Población Apátrida en el Sistema Educativo costarricense. Guia 2021

Page 1


Jazmín Monge Vargas. Oficial de Proyecto en RET Internacional, Oficina Nacional de Costa Rica.

Marisol Matamoros. Asesora de la Dirección en RET Internacinal, Oficina Nacional de Costa Rica.

María del Mar González Villar. Asociada Principal de Protección, ACNUR, Costa Rica.

REVISADO POR: ELABORADO POR:

Christiane Eppelin Ugarte. Directora País en RET Internacional, Oficina Nacional de Costa Rica.

Marisol Matamoros. Asesora de la Dirección en RET Internacinal, Oficina Nacional de Costa Rica.

María del Mar González Villar. Asociada Principal de Protección, ACNUR, Costa Rica.

José Carlos Jiménez Alpizar. Jefe del Departamento de Derecho Internacional y Derechos Humanos. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Sofía Cob Briceño. Asesora Legal, Proceso para la Determinación de la Condición de Persona Apátrida. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Julia López Sánchez. Psicologa, Proceso para la Determinación de la Condición de Persona Apátrida. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Shirley Denisse Powell Elizondo. Asesora Legal, Proceso para la Determinación de la Condición de Persona Apátrida. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

José Víctor Estrada Torres. Jefe Técnico del Departamento de Educación Intercultural. Ministerio de Educación Pública.

Mariana Chaves Fernández. Responsable de Fortalecimiento Institucional en RET Internacional, Oficina Nacional de Costa Rica.

Nelson Campos Quesada. Director de Desarrollo Curricular. Ministerio de Educación Pública.

Yoselin Sánchez León. Directora de Asuntos Internacionales y Cooperación. Ministerio de Educación Pública.

Mario López Benavides. Subdirector de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Educación Pública.

José Víctor Estrada Torres. Jefe Técnico del Departamento de Educación Intercultural. Ministerio de Educación Pública.

Víctor Alfredo Pineda Rodríguez. Asesor Nacional de Educación Intercultural. Ministerio de Educación Pública.

Maria Fernanda García Carrillo. Asesora de Asuntos Internacionales y Cooperación. Ministerio de Educación Pública.

Diseño y diagramación: Somos CaZam, Gerald Castro y Christian Zamora.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad costarricense?

III. Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de Apatridia

IV. Derechos y principios aplicables a las personas solicitantes de declaratoria de la condición de apatridia en Costa Rica

V. Derechos y principios aplicables a las personas en condición de apatridia en Costa Rica

VII. Propuestas de trabajo con estudiantes de primaria

INTRODUCCIÓN

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que no se podrá privar arbitrariamente a nadie de ella ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Por su parte, el Estado costarricense reconoce la existencia de una relación entre el Estado y las personas que nacen en su territorio, así como en el caso de las personas hijas de madre o padre costarricense, a partir de la premisa del derecho a la nacionalidad. En esta misma línea, el artículo 16 de la Constitución Política de Costa Rica indica que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.

Según lo anterior, el derecho a la nacionalidad va aparejado al reconocimiento de todos los derechos que constituyen el esquema de protección de los Derechos Humanos y, en particular, el derecho a una identidad, respaldada por la documentación correspondiente. No obstante, por diversas razones, esto no resulta así para un grupo de personas que han vivido sin nacionalidad y a las cuales se les conoce como personas apátridas o en riesgo de apatridia. Algunas de las principales causas identificadas, a partir de las cuales una persona puede convertirse en apátrida o encontrarse en riesgo de apatridia, son las siguientes:

• Por discriminación contra un grupo étnico y/o religioso.

• Discriminación por motivos de género.

• Cuando se crean nuevos Estados o se disuelven otros, a partir de la separación de un Estado en otros. Esto crea un conflicto para otorgar la nacionalidad, ya que el país en virtud del cual una persona adquirió este derecho ya no existe.

• Conflictos entre leyes que determinan el acceso a la nacionalidad. Existen países que tienen leyes diferentes para adquirir la nacionalidad y que podrían generar brechas para el acceso a la misma por parte de algunas personas, dejándoles en riesgo de apatridia.

• Nacer en medio de países en guerra, los cuales se encuentran en disputa territorial. Esto genera gran incertidumbre, al no tener la certeza en cuanto al país al cual se pertenece, ya no hay una definición clara de límites y fronteras.

• Personas que residen en zonas fronterizas y su vida transcurre entre las fronteras de dos países, de tal forma que existen dificultades para determinar en qué lugar aconteció su nacimiento.

• Pérdida o privación de la nacionalidad.

Las personas en riesgo de apatridia se encuentran con diversas situaciones de vulnerabilidad, ya que se enfrentan a la negación de derechos fundamentales a raíz de no contar con el derecho a la nacionalidad:

• No tienen documentos de identidad.

• Se les niega la posibilidad de tener un trabajo digno.

• Tienen grandes dificultades para el acceso a la educación y a los servicios de salud.

• No pueden casarse.

• No pueden votar.

• No pueden viajar ni tener plena libertad de tránsito.

• No pueden sacar una licencia de conducir.

• No pueden recibir subsidios ni becas.

• No tienen seguridad para poder construir un proyecto de vida.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene como parte de su mandato la prevención y erradicación de la apatridia, por ello, se ha comprometido, junto al Estado costarricense, a realizar distintos esfuerzos para contribuir a dicho objetivo.

A su vez, al Ministerio de Educación Pública (MEP), como ente rector del sistema educativo nacional, le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia, de manera que se garantice el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

Es por esta razón que el ACNUR, su agencia socia RET Internacional, y el Ministerio de Educación Pública (MEP), sumaron esfuerzos para presentar la siguiente guía dirigida a la comunidad docente del sistema educativo costarricense, con el fin brindar un material amigable en materia de apatridia, el cual les permita conocer las implicaciones de esta situación y la forma en que debe abordarse la misma, con la finalidad de garantizar el interés superior de la población estudiantil en esta condición.

Este documento es producto de los esfuerzos de articulación desarrollados en el marco del Convenio de Cooperación suscrito por el MEP y el ACNUR, para promover la integración de personas refugiadas, solicitantes de la condición de refugiado, personas apátridas y en riesgo de apatridia al sistema educativo costarricense.

Como primer paso para introducir al tema de apatridia, es preciso dar a conocer los siguientes conceptos, mismos que son fundamentales para el reconocimiento de esta población, y a la vez, garantizar el cumplimiento de sus derechos:

NACIONALIDAD

La nacionalidad es derecho humano que establece el vínculo jurídico esencial entre una persona y el Estado, en virtud del cual esta es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.

La Nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad de las personas, ya que, además de conferirle un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, etc1

La nacionalidad puede adquirirse por nacimiento, es decir, por nacer dentro del territorio de un Estado (ius solis/derecho de suelo), o bien, la misma se puede adquirir en virtud de la nacionalidad de las personas progenitoras (ius sanguinis/derecho de sangre).

¿CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE?2

Según el artículo 13° de la Constitución Política de Costa Rica, la nacionalidad costarricense puede otorgarse en los siguientes casos:

• Hijas e hijos de padres o madres costarricenses, cuyo nacimiento ocurrió en Costa Rica.

• Hijas e hijos de padres o madres costarricenses, cuyo nacimiento ocurrió en el extranjero, y ha sido inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, por voluntad del progenitor costarricense, mientras sea persona menor de 18 años, o por la propia, hasta cumplir los 25 años.

• Hijas e hijos de padres o madres extranjeros, cuyo nacimiento aconteció en Costa Rica, que se inscriban como costarricenses, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de 18 años, o por la propia hasta cumplir los 25 años.

• Una persona menor de 18 años encontrada en Costa Rica sin que se tenga conocimiento acerca de quién es su madre o padre.

2 Artículo 13 de la Constitución Política de Costa Rica. Consultado en: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=87

Persona apátrida

Persona refugiadaapátrida

“A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”. 3 En el contexto costarricense se entenderá como persona apátrida aquella que haya sido reconocida como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida.

Solicitante de la declaratoria de la condición de apátrida

Aquella persona que haya presentado una solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante MREC), para que se le reconozca su condición de apátrida.4

Persona en riesgo de apatridia

Persona que requiere protección internacional a los efectos de la Convención de 1951 y quien, a su vez, no cuenta con inscripción de su nacimiento ni es reconocido como nacional por ningún país según su legislación. Cuando nos encontramos ante una persona refugiada apátrida se deben aplicar todos los criterios de seguridad y confidencialidad que se deben respetar en el caso de las personas refugiadas, por lo que no es posible ponerse en contacto con las autoridades del país de origen. En este tipo de procesos se debe resolver de manera prioritaria la solicitud de refugio y de manera subsidiaria la solicitud de apatridia.

Persona sin documentación que confirme su nacionalidad

Aquella que no puede demostrar su vínculo con un Estado al carecer de inscripción de su nacimiento y, por tanto, no cuenta una nacionalidad reconocida. 5

Ius solis Ius sanguinis

Persona que no porta la documentación que acredita su identidad o nacionalidad, a pesar de contar con inscripción de su nacimiento. Esta persona no se encuentra en riesgo de apatridia, lo que enfrenta es un problema de acceso a su documentación por diversos motivos. Conocido como Derecho de suelo. Es el derecho a la nacionalidad que tiene una persona, por haber nacido en el territorio de un Estado. Conocido como Derecho de Sangre. Es la forma en que se adquiere la nacionalidad debido a la relación de parentesco de una persona con su padre o madre.

4 Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida. Decreto Nº39620-RE-G. Consultado en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10405.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/1040

5 Campaña #IBelong, ACNUR. Consultado en: https://www.unhcr.org/ibelong/es/que-es-la-apatridia/

Cada Estado define en el marco de su legislación nacional la forma en la que las personas pueden acceder a su nacionalidad, así como los mecanismos a través de los cuales se pueden efectuar cambios en la misma e incluso la pérdida de esta. Si bien esta potestad se da como expresión de su soberanía, la misma está sujeta al cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de los diversos instrumentos internacionales que han suscrito, así como por los principios del derecho internacional.

A continuación, se presentan los principales instrumentos internacionales que regulan el tema de apatridia desde el marco legal internacional, así como los instrumentos normativos nacionales que Costa Rica ha desarrollado en esta materia.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS (1954)

Este se constituye en el principal instrumento internacional en materia de apatridia, ya que el mismo define el concepto de persona apátrida y las normas mínimas para el abordaje de la población en condición de apatridia. De igual manera, contempla una serie de derechos de los cuales deben gozar las personas apátridas, garantizando el derecho a la identidad, a contar con documentos de viaje y a recibir asistencia administrativa en el marco de los procedimientos, así como la obligación de los Estados parte de aplicar lo establecido por la Convención sin ningún tipo de discriminación. De igual manera, establece la obligación de las personas apátridas de respetar y cumplir con las normas nacionales del país en el que residan.

Artículo 1

—Definición del término “apátrida”

1. A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

2. Esta Convención no se aplicará:

i) A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia.

ii) A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.

iii) A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:

a) Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos.

b) Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país.

c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 2

—Obligaciones generales

Todo apátrida tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que en especial entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.

Artículo 3

—Prohibición de la discriminación

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los apátridas, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS

DE APATRIDIA (1961)

La Convención de 1961 complementa la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Parte de la premisa del derecho de los Estados de reglar la forma en que se adquiere, modifica y pierde el Derecho a la Nacionalidad, sin embargo, este no es un derecho absoluto, ya que el mismo debe contemplar las normas internacionales en materia de nacionalidad, a la vez que debe evitar la generación de nuevas situaciones de apatridia.

Al establecer normas dirigidas a limitar el surgimiento de la apatridia, reconoce lo estipulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15°, el cual reconoce el derecho de todas las personas a contar con una nacionalidad. En esta línea, destaca la intención de prevenir casos de apatridia desde el nacimiento, ya que hace un llamado a los Estados parte a conceder la nacionalidad a todas las personas nacidas en su territorio, así como aquellas nacidas en el extranjero que son hijas de sus nacionales y que de otro modo serían apátridas.

De igual manera, la Convención insta a los Estados parte a desplegar todas las acciones necesarias para prevenir y reducir la ocurrencia de la apatridia en el transcurso de la vida de las personas, es decir, ante situaciones de pérdida o renuncia a la nacionalidad, o de frente a la sucesión de Estados.

Los tratados y acuerdos regionales complementan las convenciones internacionales sobre apatridia y establecen obligaciones adicionales para los Estados Parte en relación con la prevención de la apatridia.

Artículo 1.1

Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo seria apátrida. Esta nacionalidad se concederá:

(a) de pleno derecho en el momento del nacimiento, o (b) mediante solicitud presentada ante la autoridad competente por el interesado o en su nombre, en la forma prescrita por la legislación del Estado de que se trate. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la solicitud no podrá ser rechazada.

Todo Estado contratante cuya legislación prevea la concesión de su nacionalidad mediante solicitud, según el apartado (b) del presente párrafo, podrá asimismo conceder su nacionalidad de pleno derecho a la edad y en las condiciones que prescriba su legislación nacional…

Artículo 2

Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en ese territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado.

Artículo 9

Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

OTROS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES

Otros instrumentos internacionales, que contienen disposiciones en cuanto al Derecho a la Nacionalidad

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO 20

Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

ARTÍCULO 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,religión,origennacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

ARTÍCULO 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

c) Los derechos políticos, en particular el de tomarparteenelecciones,elegiryserelegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

d) Otros derechos civiles, en particular:

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

iii) El derecho a una nacionalidad.

CONVENCIÓN

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER

CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTÍCULO 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombreconrespectoalanacionalidad de sus hijos.

ARTÍCULO 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraídoenvirtuddelosinstrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERNAMERICANA

SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

ARTÍCULO 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a adquirir una nacionalidad, atravesar fronteras y cambiar de nacionalidad. Los niños con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.

ARTÍCULO 15

Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación

La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad.

Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES

EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

ARTICULO 1

1. AlosefectosdelapresenteConvención, se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:

a. Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;

b. Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;

c. A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o

d. Colocar a una persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana.

2. AlosefectosdelapresenteConvención, la palabra “enseñanza” se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de esta y las condiciones en que se da.

El Estado costarricense ha normado lo relativo al acceso a la nacionalidad costarricense a través del artículo 13° de la Constitución Política, el cual reconoce la adquisición de la nacionalidad costarricense tanto a través del derecho del suelo como el derecho de la sangre.

MARCO LEGAL NACIONAL

En el marco de su legislación nacional, cada país define la forma en la que las personas pueden acceder a su nacionalidad. La nacionalidad puede adquirirse ya sea por el territorio en el que acontece el nacimiento (derecho del suelo), o por la nacionalidad con la que cuentan los progenitores (derecho de la sangre). De igual manera, la nacionalidad de un país puede adquirirse a través del procedimiento de naturalización, según los requisitos establecidos por los Estados para estos efectos.

ARTÍCULO 13

Son costarricenses por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República.

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años.

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años.

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

El proceso de inscripción de los nacimientos de las personas a quienes les corresponde la nacionalidad costarricense está a cargo del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta entidad realiza sus funciones en cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, dentro del cual destaca:

• Constitución Política, art. 104, inciso 2

• Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil

• Reglamento del Registro del Estado Civil,

• Ley de inscripción y cedulación indígena

• Ley para la Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza

De igual manera, esta entidad está a cargo de los procesos de obtención de la nacionalidad costarricense a través de la naturalización, según lo establecido por el artículo 14° de la Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 14

Son costarricenses por naturalización:

1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.

2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.

4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.

5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.

6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.

Las gestiones del Registro Civil en materia de naturalización se rigen por lo establecido por la Ley de opciones y naturalizaciones y el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

Mediante la Ley No 6079-B, del 29 de agosto de 1977, Costa Rica ratificó su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, mediante Ley N°6079-C del 29 de agosto de 1977. En el año 2016, a partir del Decreto No. 39620-RE-G, se emite el “Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida”, a partir del cual se establece el procedimiento a aplicar para el reconocimiento de la condición de apatridia. La implementación de este procedimiento está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 7

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tendrá entre sus principales funciones:

a) Resolver el reconocimiento, denegatoria, exclusión, cesación y revocación de la condición de persona apátrida, sobre la base de las disposiciones contenidas en la Convención de 1954, la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 de 19 de agosto de 2009, el presente Reglamento y demás fuentes de derecho internacional y nacional en materia de personas apátridas.

b) Promover ante la Dirección General de Migración y Extranjería la emisión de la documentación de identidad provisional del solicitante y definitiva del apátrida y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, así como los documentos de viaje.

c) Actuar, en el marco de su competencia, en el proceso orientado a dotar de nacionalidad a la persona apátrida, ante las instancias involucradas.

DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE BRASIL (2014)

Adoptada por 28 países y tres territorios de América Latina y el Caribe, con el objetivo de responder a los retos que enfrenta la Región en materia de protección internación e identificación de soluciones duraderas para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas. En materia de apatridia, los países de la Región se comprometieron a unificar esfuerzos para erradicar la apatridia

en el plazo de 10 años, para lo cual se busca que la legislación nacional de los países no origine nuevos casos de apatridia, a la vez que proteja a las personas apátridas que se encuentran en sus territorios y les facilite el acceso a una solución duradera a través del procedimiento de naturalización.

Establece una serie de acciones a ser seguidas por los países con el objetivo de erradicar la apatridia en 10 años:

a) Acceder, según corresponda, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 (“Convención de 1954”) y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (“Convención de 1961”).

b) Promover la armonización de la normativa y práctica interna sobre nacionalidad con los estándares internacionales.

c) Facilitar la inscripción universal de nacimientos y el otorgamiento de documentación.

d) Establecer procedimientos efectivos para determinar la condición de apátrida.

e) Adoptar marcos normativos de protección que garanticen los derechos de las personas apátridas.

f) Otorgar facilidades para la naturalización de acuerdo con el artículo 32 de la Convención de 1954.

g) Confirmar la nacionalidad.

h) Facilitar el restablecimiento o recuperación de la nacionalidad, mediante legislación o políticas inclusivas.

PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL PARA

ACABAR CON LA APATRIDIA: 2014-2024

En el año 2014, el ACNUR lanzó la Campaña #YoPertenezco (#IBelong) con el objetivo de apoyar los esfuerzos para acabar con la apatridia para el año 2024. Para alcanzar los objetivos de la Campaña, se presentó el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024, el cual contiene 10 acciones para ser implementadas por los Estados, con el apoyo del ACNUR y otros actores clave, para el abordaje de la apatridia, en miras de resolver las principales situaciones de apatridia existentes y prevenir el surgimiento de nuevos casos.

ACCIONES PARA ERRADICAR LA APATRIDIA:

1. Resolver las principales situaciones existentes de la apatridia.

2. Asegurar que ninguna persona nazca apátrida.

3. Eliminar la discriminación de género en las leyes de nacionalidad.

4. Prevenir la denegación, pérdida o privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios.

5. Prevenir la apatridia en los casos de sucesión de Estados.

6. Conceder el estatuto de protección a las personas migrantes apátridas y facilitar su naturalización.

7. Garantizar el registro de nacimientos para la prevenir la apatridia.

8. Expedir documentación de nacionalidad a aquellas personas que tienen derecho a ella.

9. Adherirse a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la Apatridia.

10. Mejorar la cantidad y calidad de los datos sobre las poblaciones apátridas.

PROCEDIMIENTOS

PARA EL ABORDAJE DEL RIESGO DE APATRIDIA

En la presente sección se hará referencia a los procedimientos a los cuales pueden acudir las personas que se encuentren en riesgo de apatridia con el fin de resolver su situación, ya sea a través de la adquisición de la nacionalidad costarricense o bien, de la declaratoria de su condición de persona apátrida, según corresponda.

I. Procedimiento Inscripción tardía de nacimiento6

Es de suma importancia tomar en cuenta que, si la persona nació en Costa Rica y no fue inscrita ante el Registro Civil al nacer, puede optar por este procedimiento. Además del mencionado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Manifestación de ambos progenitores reconociendo que la persona es su hija o hijo.

• Si la persona declarada es menor de 18 años, la solicitud debe hacerla la madre, el padre o representante legal.

• Aportar la siguiente información: lugar, hora, fecha de nacimiento, género, nombre y dirección de su domicilio, nombre de hermanas, hermanos, progenitores, abuelos, estado civil, profesión u oficio y nacionalidad.

• Declaración de dos testigos familiares (hermanos, tíos, primos, entre otros) mayores que la persona interesada, con sus respectivos documentos de identidad.

• En caso de tener documentos como: fe de bautismo, copia certificada del expediente médico que incluya la fecha en la que le fueron aplicadas las vacunas, copia certificada del expediente escolar, certificado de primera comunión, entre otros, se deben aportar.

• En ausencia de declaración de familiares, la persona tendrá que elaborar una carta solicitando que se acepten a otras personas como testigos.

• Aportar fotografía reciente de tamaño pasaporte.

• Aportar certificaciones de no contar con la categoría migratoria de residente, así como de las entradas y salidas del país. Tanto en el caso de la persona que realiza el trámite, como de sus progenitores (si son extranjeros), esta certificación debe indicar la fecha en que ingresaron a Costa Rica. Estas certificaciones las puede tramitar el Registro Civil directamente, si así lo desea la persona solicitante, ante la Direccoón General de Migración y Extranjería.

II. Procedimiento de solicitud para la declaratoria de la condición de persona apátrida de acuerdo con el Reglamento para la Declaratoria de la condición de Persona Apátrida7

En caso de confirmarse que la persona no puede inscribirse en ningún país, con el que posee vínculo (ius solis y ius sanguinis), ya que no puede acreditarse que nació en un determinado Estado o por otras circunstancias, se aplica el Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto No 39620-RE-G.

Para poder realizar la solicitud de declaración de la persona apátrida se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1:

La persona interesada o su representante legal podrá solicitar de manera verbal o escrita el inicio del procedimiento, ante la Dirección Jurídica del MREC.

Paso 2:

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente información:

• Datos personales: nombre completo y edad (si los conociera), así como dirección de residencia de la persona solicitante.

• Detalles de la composición actual de su grupo familiar, así como toda información importante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes (en caso de conocerlos) y descendientes (hijos/as, si los tuviese). 7 CONAMAJ. (2017). Prevención de la Apatridia/CONAMAJ. (Serie Facilitando

• Medios de notificación (teléfono/correo electrónico).

• Justificación de por qué solicita la declaratoria de la condición de persona apátrida. En su defecto, una declaración verbal ante la Dirección Jurídica del MREC, la cual exponga dichas razones.

• Prueba documental o testimonial, que razonablemente pudiere aportar.

En este paso es importante tener en cuenta que, cuando la persona entrega documentación, siempre deberá presentar dos copias de la misma, de forma que entregue una para su expediente, mientras que la otra sea conservada por la persona solicitante, luego de que el personal del MREC que le atienda firme, selle e indique la fecha de recibido. Esto le permite a la persona solicitante tener un respaldo del trámite que está realizando. Actualmente también se cuenta con la posibilidad de realizar la solicitud indicada vía correo electrónico.

Paso 3:

El MREC elaborará un expediente de la persona solicitante. En caso de grupo familiar, se abrirá un expediente individual a cada una de las personas mayores de 18 años. En este mismo momento se le otorgará fecha para una primera entrevista, en la cual la persona solicitante expondrá los motivos por los cuales interpone la solicitud y de ser posible, presente las pruebas que considere pertinentes.

Paso 4:

Para proteger los derechos de la persona solicitante, es obligación del MREC brindarle asesoría en su propio idioma.

Paso 5:

El MREC realizará una o varias entrevistas a la persona solicitante, así como a las que puedan aportar al proceso mediante prueba testimonial. En estas entrevistas, el MREC puede solicitar que la persona se presente con dos o tres personas que funjan como testigos. La prueba testimonial es importante porque en gran cantidad casos las personas no tienen pruebas documentales.

Paso 6:

El MREC verificará en el Registro Civil que la persona solicitante no esté inscrita como costarricense. En caso de comprobar lo anterior, en un plazo no mayor a 15 días, solicitará a la DGME su documentación de identidad provisional, como solicitante de la condición de apátrida.

Paso 7:

La persona solicitante, con el documento que le entrega el MREC, debe presentarse en la DGME, específicamente a la Unidad de Refugio más cercana8 , para recibir el carné de identidad provisional y así continuar el trámite. Dicho documento provisional regularizará temporalmente la permanencia en el país de la persona solicitante por un período de seis meses, renovable por periodos iguales hasta tanto se haya dictado la resolución final a la solicitud planteada. De igual forma, este documento cuenta con el permiso laboral, por lo que autoriza a la persona a ejercer cualquier labor remunerada, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia. No indica que la persona sea solicitante de apatridia para evitar situaciones de discriminación9.

8 Ya sea la Unidad de Refugio ubicada en La Uruca, San José, o bien, a la Unidad de Refugio ubicada en Upala, Alajuela. 9 Dirección General de Migración y Extranjería. Circular DG-03-02-2021. Sobre “Documentos de identificación de personas solicitantes de refugio y la condición de apátridas, así como de personas reconocidas bajo la categoría especial de protección complementaria”. Emitida el 18 de febrero de 2021.

Paso 8:

A partir del momento en que se presenta la solicitud, el MREC realizará el estudio y tendrá un plazo máximo de 12 meses para definir los resultados. Este plazo puede extenderse hasta 24 meses, de manera justificada, si el MREC requiere información adicional de otro país, apoyo del ACNUR o través de una de sus agencias socias, para efectos de determinar la condición de apátrida.

Paso 9:

El MREC aprueba o desaprueba la solicitud. Si el MREC aprueba la condición de apátrida de la persona solicitante, se le entrega un documento de identificación que le garantiza y protege sus derechos. En adelante, las personas en condición de apatridia siempre deben de portar su documento de identificación vigente.

Paso 10:

Cuando se adquiere la condición de apátrida, en virtud del principio de unidad familiar, la persona puede solicitar, siempre y cuando carezcan de nacionalidad, que la misma se extienda a:

• La persona cónyuge o compañera en unión libre.

• Hijas e hijos menores de 18 años.

• Hijas e hijos menores de 25 años, solteros, que dependan económicamente de la persona en condición de apatridia.

• Hermanos, hermanas menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando.

• Al padre y madre mayor de 65 años, o menores, siempre y cuando se demuestre que dependen económicamente de la persona en condición de apatridia.

• Familiares con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos, los cuales sostengan una relación de dependencia con la persona en condición de apatridia, la cual deberá ser demostrada

Paso 11:

Una vez que las personas adquieren la condición de apátrida, pueden iniciar el camino para cumplir con los requisitos necesarios en el marco del proceso de naturalización y de esta forma adquirir la nacionalidad costarricense.

Se recalca la importancia de iniciar y culminar el trámite de naturalización, ya que, el adquirir la nacionalidad costarricense, en este caso, se configura como solución duradera a la apatridia.

Finalmente, debe mencionarse que, el tiempo transcurrido entre la presentación de solicitud para la declaratoria de dicha condición y hasta la resolución positiva de la misma, cuenta como parte del plazo requerido para obtenerse la nacionalidad por naturalización, una vez que este proceso se haya iniciado.

En caso de que el estudio de la solicitud revele, en cualquier fase del procedimiento, la existencia de posibles motivos para considerar que la persona es refugiada, se suspenderá el proceso mediante resolución justificada, y remitirá el expediente a la DGME, específicamente al Subproceso de Refugio. En caso de resolución denegatoria y, si la Comisión de Visas Restringidas y Refugio determina que el solicitante se ha presentado a gestionar la solicitud de refugio sin una nacionalidad definida, dicha Comisión ordenará la remisión del expediente al MREC para continuar el proceso de reconocimiento de la condición de apátrida10.

En virtud de los compromisos adquiridos por el Estado costarricense, en el marco de su participación en el Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia realizado en Ginebra, Suiza, durante el año 2019, mediante el Decreto Nº 42794-RE, el cual entró en vigencia el día 30 de abril del 202111 , se crea la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de Apatridia.

Dicha Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tiene como finalidad principal “fungir como un espacio de articulación y concertación que permita a cada institución desde su ámbito de competencia, desarrollar acciones para prevenir, identificar y proteger a las personas apátridas o en riesgo de apatridia”.12

DE IGUAL FORMA, TIENE COMO FUNCIONES13 :

• Fomentar y apoyar la difusión de la normativa nacional e internacional atinente al estatuto personal, derechos y obligaciones de las personas apátridas.

• Promover la cooperación y articulación interinstitucional para favorecer y fortalecer el acceso de la población apátrida a los servicios públicos, así como su plena y efectiva integración en la sociedad.

• Articular, analizar, integrar y conciliar las acciones necesarias para detectar y resolver las situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a personas apátridas mediante la búsqueda y adopción de soluciones duraderas.

• Coordinar el diseño y la ejecución de cursos, talleres o capacitaciones en la materia.

• Solicitar y gestionar el apoyo necesario con otras instituciones estatales, así como con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, en caso de ser necesario, para la implementación de acciones destinadas al cumplimiento de sus funciones.

LA COMISIÓN ESTARÁ INTEGRADA POR UNA PERSONA EN REPRESENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:

• Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC).

• Ministerio de Educación Pública (MEP).

• Ministerio de Salud.

• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

• Poder Judicial.

• Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

• Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

• Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

• Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

• Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

• Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

• Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

• Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

Asimismo, se contará con la participación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Dichas representaciones serán designadas por la persona jerarca de cada institución, las cuales serán debidamente acreditadas ante la jerarquía del MREC. Además, deberán ser personas profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, capacidad de decisión, coordinación y negociación, las cuales mantendrán contacto permanente con la dirección de la institución que representan, con el objetivo de generar una agenda de trabajo debidamente proyectada y aplicada.

MECANISMO DE ENLACE:

La coordinación y dirección de la Comisión estará a cargo del MREC. La Comisión será presidida por la persona a cargo de la Dirección Jurídica del MREC o su representante, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones de trabajo y el control de las minutas derivadas de dichas sesiones.

La Comisión sesionará de manera ordinaria de manera bimensual y de forma extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones que la integran.

De acuerdo con la normativa nacional aplicable, así como los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en la materia, se enumeran los derechos a garantizar, así como los principios que resultan aplicables a las personas solicitantes de la declaratoria de la condición de apatridia en Costa Rica.

Principio de no devolución: No sanción por ingreso y permanencia irregular:

Principio de igualdad y no discriminación:

Ninguna persona que invoque la condición de apátrida podrá ser rechazada en frontera.

No se sancionará a la persona solicitante de la condición de persona apátrida por el solo hecho de su ingreso y permanencia irregular en el país.

Los derechos humanos de las personas solicitantes de la declaración de la condición de apátrida, deberán respetarse y garantizarse sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social.

14 Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida. Decreto Nº39620-RE-G. Consultado en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10405.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/1040 y Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954. Consultado en: https://www.acnur.org/5b43cea54.pdf

Derecho al debido proceso:

Principio de

Confidencialidad:

Las personas solicitantes de la declaración de condición de apátrida, tienen derecho a que la decisión en torno a su condición se tome y se ejecute con pleno respeto a la garantía del debido proceso.

Apoyo

Institucional:

La confidencialidad es el principio rector para el registro y manejo de la información de las personas solicitantes de la condición de apátrida.

Carga y mérito de la Prueba:

Las Instituciones Públicas competentes tomarán las medidas pertinentes para apoyar, en lo que corresponda, a la persona solicitante de esta condición.

Principio de Gratuidad:

El MREC y el solicitante comparten la carga de la prueba, hasta un grado razonable, respecto a que éste no es considerado nacional por Estado alguno.

El procedimiento para la declaración de la condición de persona apátrida será llevado a cabo sin costo alguno para la persona solicitante.

Enfoque diferenciado:

Derecho a la documentación provisional:

Derecho al trabajo:

Libertad de circulación.

Derecho a la educación.

Derecho a apertura de cuentas bancarias.

Acceso a la justicia.

En la aplicación de este Reglamento, el MREC promoverá y aplicará un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos, partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de las personas solicitantes, aplicando una perspectiva sensible al género, edad, diversidad, situación de vulnerabilidad, contexto geográfico, étnico e histórico determinado.

A través de la cual se otorga una residencia regular en el país hasta que se resuelva su solicitud.

Mismo que se garantiza al momento de emitir documentación de identificación provisional.

Acceso a la salud y a la seguridad social, de acuerdo con la normativa vigente.

Posibilidad de acceder a distintos subsidios y programas estatales. Libertad religiosa.

De acuerdo con la normativa nacional aplicable, así como los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en la materia, se enumeran los derechos a garantizar, así como los principios que resultan aplicables a las personas en condición de apatridia en Costa Rica.

No devolución.

Derecho a documentación permanente.

Derecho al trabajo:

La persona apátrida debidamente reconocida podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional. Así deberá consignarse en la resolución final emitida por el MREC 16

Extensión de la condición de persona apátrida: En virtud del principio de unidad familiar, de conformidad con lo establecido en los arts. 34 y 35 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto No 39620-RE-G.

Igualdad y no discriminación. Libertad religiosa.

15 Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida. Decreto Nº39620-RE-G. Consultado en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10405.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/1040 y Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954. Consultado en: https://www.acnur.org/5b43cea54.pdf

Posibilidad de acceder a distintos subsidios y programas estatales. Acceso a la salud y a la seguridad social, de conformidad con la normativa vigente.

Acceso a la educación. Acceso a la justicia.

Derecho a la apertura de cuentas bancarias.

Derecho a la naturalización, para la obtención de la nacionalidad costarricense.

MATRÍCULA

PARA PERSONAS EN RIESGO DE APATRIDIA Y APÁTRIDAS

MATRÍCULA

La matrícula es el conjunto de procedimientos tendientes a la inscripción de una persona como estudiante regular en cada centro educativo público o privado. Ciertas orientaciones sobre la matrícula son las siguientes:

El proceso está a cargo de la dirección del centro educativo.

La Supervisión Educativa o la Dirección Regional de Educación pueden apoyar el proceso de matrícula en caso de ser necesario.

La persona a cargo de la persona estudiante menor de edad, es quien se encarga de solicitar la matrícula y brindar la información necesaria. Si la persona estudiante es mayor de edad, podrá solicitar la matrícula por sí misma.

Cumplir con los requisitos solicitados, entre ellos, presentar un documento probatorio oficial que demuestre la edad de la persona estudiante.

Debe ser libre de todo tipo de discriminación.

Por definición, las personas en riesgo de apatridia no cuentan con ningún tipo de identificación por lo tanto les resulta materialmente imposible cumplir con el requisito de un documento que demuestre su edad.

En este sentido, en el Reglamento de Matrícula y Traslados del Ministerio de Educación Pública se establece la vía para poder asegurar la inclusión en el sistema educativo de las personas en riesgo de apatridia, quienes tienen que realizar el mismo proceso de inscripción que el resto de población estudiantil. Esto se detalla en el artículo 12, inciso a:

“En los casos de Educación Preescolar y del primer año del primer ciclo de la Educación General Básica, la matrícula requerirá de un documento probatorio oficial que demuestre la edad del estudiante. Cuando sea imposible contar con el documento probatorio oficial deberá presentar una declaración jurada emitida por la persona que ejerce la custodia o crianza del estudiante; tal declaración se tendrá como indicio, únicamente, a efecto de verificar la edad mínima de ingreso al ciclo que corresponda. El formulario de declaración jurada debe ser proporcionado por el centro educativo, respetando el formato adjunto al presente Decreto Ejecutivo.”

En caso de que la persona en riesgo de apatridia vaya a otros años diferentes a Educación Preescolar o primer año del primer ciclo, de igual manera podrá utilizar esta declaración jurada al no poder presentar un documento de identidad.

Es esencial tomar en cuenta que esta declaración se puede adquirir en la institución educativa de manera gratuita y no requiere autenticación legal.

Para ello, la persona encargada de la matrícula indicará la fecha de nacimiento o la edad aproximada del estudiante en una declaración jurada como se presenta a continuación:

1. CUANDO SE CONOCE CON EXACTITUD LA FECHA DE NACIMIENTO DEL MENOR.

Declaración jurada:

Quien suscribe , en mi condición de representante legal (padre, madre, custodio) del menor , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes, declaro bajo fe de juramento que dicho menor nació el día ___ del mes ___ del año ___ . Lo anterior en razón de no contar con un documento oficial probatorio que demuestre la edad del menor. Se emite la presente declaración el día del mes ___ del año ___

2. CUANDO SE DESCONOCE LA FECHA EXACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR.

Declaración jurada:

Quien suscribe , en mi condición de representante legal (padre, madre, custodio) del menor , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes, declaro bajo fe de juramento que dicho menor tiene años y meses. Lo anterior en razón de no contar con un documento oficial probatorio que demuestre la edad del menor. Se emite la presente declaración el día del mes del año

Firma del Declarante

Funcionario que la recibe

Firma del Declarante

Funcionario que la recibe

En cuanto a las personas solicitantes de apatridia o declaradas como apátridas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuentan con un documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual tiene validez para la matrícula en el sistema educativo costarricense.

INTEGRACIÓN A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Para la atención de esta población desde el enfoque de educación intercultural se propone lo siguiente:

Canalizar, de manera interinstitucional, las necesidades físicas, cognitivas y emocionales detectadas.

Garantizar el uso de un lenguaje inclusivo en los centros educativos para un mejor trato, tanto individual como colectivo.

Respetar las consideraciones especiales en el proceso de matrícula al centro educativo de acuerdo al Reglamento de Matrícula y Traslados.

Sensibilizar al personal docente y administrativo de la Institución sobre la apatridia.

Brindar apoyo a la persona estudiante en el proceso de declaración como apátrida.

Diseñar y ejecutar diversas actividades adaptativas, de motivación e inclusión a favor de esta población.

Promover la participación de la persona estudiante en las distintas actividades según sus habilidades, destrezas e intereses.

Desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales que permitan la participación estudiantil.

Procesos transversales de sensibilización que fomenten una cultura institucional de sana convivencia.

Eliminar todo tipo de discriminación por la condición de riesgo de apatridia o por ser apátrida.

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

REFLEXIONAR sobre la importancia de garantizar el derecho a la nacionalidad, en pro de una vida digna que apunte al acceso y cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas.

INTRODUCIR LOS CONCEPTOS

de Persona apátrida, Persona en Riesgo de apatridia y Registro tardío de nacimiento, mediante actividades lúdicas, con la finalidad de que las y los estudiantes de primaria puedan comprenderlos y diferenciarlos.

EJEMPLIFICAR algunas de las causas por las cuales existen casos de apatridia o riesgo de apatridia en el mundo.

FOMENTAR un ambiente libre de discriminación y de respeto a los derechos humanos en el entorno educativo y comunitario.

RESULTADOS ESPERADOS:

Que la población estudiantil:

Comprendan nociones sobre los derechos humanos y su importancia.

Comprendan la importancia de garantizar el derecho a la nacionalidad, así como las implicaciones de no tener acceso al mismo.

Logren entender los conceptos de apatridia y riesgo de apatridia, así cómo diferenciarlos.

Puedan identificar algunas de las principales causas por las cuales existen casos de apatridia o riesgo de apatridia en el mundo.

Sean capaces de reconocer situaciones en las cuales personas menores de edad de su entorno próximo o comunidad puedan encontrarse en riesgo de apatridia.

Contribuir a la generación de un ambiente libre de discriminación y de respeto a los derechos humanos en el entorno educativo y comunitario. 2.

PROPUESTA DE ACTIVIDADES:

Indicaciones generales:

La persona educadora a cargo de la actividad deberá estudiar y comprender la Guía de Apatridia facilitada.

Se recomienda realizar la actividad al aire libre, en algún gimnasio o área verde del centro educativo, con suficiente espacio. En caso de no ser posible, llevarla a cabo en el aula.

Organizar los pupitres y silla de la persona educadora hasta formar un círculo.

Resulta importante señalar, de previo a la actividad, que la misma se desarrollará en un ambiente de respeto, libre de violencia y cualquier forma de discriminación.

La persona educadora facilitará la actividad, promoviendo la escucha y participación activas de las y los estudiantes.

Deberán garantizarse todos los protocolos sanitarios acordados por el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia nacional por pandemia de COVID-19.

Tiempo sugerido: Una hora y media. Máximo dos horas.

MATERIALES REQUERIDOS17:

• Hojas blancas o papel de colores.

• Marcadores de colores.

• Cartulinas, alguna pizarra portátil (de contarse con este equipo) o pizarra de la clase.

• Mapamundi (efectos ilustrativos).

• Mapa de Costa Rica (efectos ilustrativos).

• Dos historietas con los casos de estudio18

ACTIVIDAD INTRODUCTORIA:

Una vez organizado el círculo y que las personas del grupo cuenten con todos los materiales a mano, la persona educadora realizará la siguiente pregunta: ¿qué entendemos por derechos humanos y por qué son importantes?

De seguido, anotará en la pizarra o cartulina las oraciones, frases o definiciones que surjan de las y los estudiantes.

Luego procederá a repasarlas en voz alta19 y podrá hacer los aportes que considere necesarios para retroalimentar o clarificar conceptos.

Posteriormente, preguntará al grupo cuáles podrían ser algunos ejemplos de estos derechos y solicitará que realicen algún dibujo o escriban alguna frase al respecto en las hojas entregadas. Luego pedirá al grupo que comparta lo realizado.

BIBLIOGRAFÍA

Campaña #IBelong, ACNUR. Consultado en: https://www.unhcr.org/ibelong/es/que-es-la-apatridia/

CONAMAJ. (2017). Prevención de la Apatridia/CONAMAJ. (Serie Facilitando la justicia en la comunidad; no. 12). Primera Edición. San José, Costa Rica.

Constitución Política de Costa Rica. Consultado en: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/ nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=87 Convención sobre el estatuto de los Apátridas de 1954. Consultado en: https://www.acnur.org/5b43cea54.pdf

La persona educadora aprovechará para introducir o profundizar (en caso de que haya sido mencionado) sobre el derecho a la nacionalidad.

Se solicitará a cada estudiante que dibuje el contorno del mapa del país donde ocurrió su nacimiento, así como la indicación del lugar donde se dio el evento: provincia, distrito, comunidad (en caso de saberlo), si fue en un hospital, en la casa, etc. En caso de alguien del grupo no cuente con esta información, al encontrarse en el país, podrá dibujar el mapa de Costa Rica e indicar a través de algún dibujo, palabra o signo que no conoce su país o lugar de nacimiento.

De seguido, la persona educadora llevará a cabo algunas preguntas generadoras para visibilizar la importancia de este derecho. Las respuestas serán anotadas en cartulina o la pizarra. Podrá realizar aportes para retroalimentar lo compartido.

Decreto Nº 42794-RE, emitido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Entrada en vigencia el 30 de abril del 2021.

Lepoutre Stephanie, Riva Ariel. (1998). Nacionalidad y Apatridia, Rol del ACNUR. ACNUR - Oficina Regional para el Sur de América Latina Buenos Aires. Consultado en: https://www.acnur.org/ fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf?view=1

Reglamento de Personas Refugiadas de Costa Rica. Decreto No 39620-RE-G Consultado en: https://acnur.org/fileadmin/ Documentos/BDL/2011/8171.pdf

Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida. Decreto Nº39620-RE-G. Consultado en: https:// www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10405. pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/1040

Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. Decreto nº12-2012, publicado en el Alcance nº124 a La Gaceta nª 171, de 05 de setiembre de 2012. Consultado en: https://www.tse.go.cr/pdf/ normativa/reglamentorelativotramitesnaturalizacion.pdf

NOTAS

GUÍA: POBLACIÓN APÁTRIDA

EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.