REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA # 5

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FORMULARIO 210 PARA EXPORTADORES Luis Zuñiga Torrez

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS FIDEICOMISOS Aurelio Chura Fernández

Bs60 • U$S10

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LOS ILÍCITOS ADUANEROS Daniel Molina

Año 1 • N° 5 • Septiembre - Octubre 2014

Exportar Paso a Paso Cómo importar en Bolivia

www.contableytributaria.com.bo

Manual de calculo de costos

Modelo de control interno para aplicación tributaria Cómo elaborar un presupuesto para mi empresa


E

n el contexto de una economía globalizada por una creciente apertura de mercados, es importante conocer sobre importaciones, exportaciones y todo lo que con ello conlleva. Aprenderemos a contabilizar los Fideicomisos y a elaborar un presupuesto basico para nuestras empresas. Luis Zuñiga nos explicara paso a paso a llenar el formulario 210 para exportadores. María Elena Mamani Villca y Andrea Mabel Febrero Nacho, postulantes a la titulacion de contadores nos explicaran su propuesta del modelo de control interno para la aplicación tributaria en una empresa exportadora de cueros. Asimismo, concremos de la importancia de presentar los certificados de PROBOLIVIA para participar en las contrataciones con el estado.

Contenido LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LOS ILÍCITOS ADUANEROS

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COMÓ REGISTRAR EL FORMULARIO 210 PARA EXPORTADORES

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MODELO DE CONTROL INTERNO PARA LA APLICACIÓN TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA EXPORTADORA DE CUEROS

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TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS FIDEICOMISOS

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MANUAL DE CALCULO DE COSTOS PARA INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y PYMES

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COMO HACER IMPORTACIONES EN BOLIVIA

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APOYO A LA PRODUCCIÓN BOLIVIANA

29

EXPORTAR PASO A PASO

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CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO PARA MI EMPRESA

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Malena Marquez Pinto Directora General

GESTIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA, es una publicación bimestral especializada en contabilidad e impuestos de circulación nacional. Las opiniones expresadas en los artículos de esta publicación son de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista. Nuestra oficina central está ubicada en la ciudad de La Paz, Calle Cañada Strongest N° 1752 Teléfono (591-2) 2493814 Depósito Legal: N° 4-3-85-13 NIT N° 233264027

Malena Marquez Pinto Entrevistas y Reportajes

CONSEJO EDITORIAL

David Cayo Ramos Administración

Jaime Rodrigo Machicado

Julio Willver Mamani S. Diagramación y Diseño

Luis Eduardo Zuñiga

Angel Fernandez Fotografía

David Valdivia Peralta Hugo Villca Ramos Malena Marquez Pinto Daniel Laura

DISTRIBUCIÓN Y VENTAS

www.contableytributaria.com.bo revistagestioncontable@gmail.com

Maria Luisa Mayta La Paz

Marigen Rocha Sandoval Santa Cruz

Se imprimió en Impresiones Rojas

Jackeline Rojas Heredia Cochabamba

Mariela Delgado López Oruro


IMPUESTOS

LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA EN LOS ILÍCITOS ADUANEROS Daniel Molina Abogado especializado en temas aduaneros

La calificación de la conducta de los ilícitos aduaneros resulta de la vulneración a las normas aduaneras por parte de los individuos

L 2

a calificación de la conducta de los ilícitos aduaneros resulta de la vulneración a las normas aduaneras por parte de los individuos tanto en los delitos como en las contravenciones, donde el juzgador tiene la obligación de precisar a que tipo legal se adecua la conducta del sujeto pasivo procesado; asimismo se entiende por calificación de la conducta al cargo que se le atribuye al procesado por vulnerar con su conducta hechos sancionables previstos en la normativa aduanera vigente. En nuestra legislación el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias de manera general Septiembre • Octubre 2014

se encuentra previsto en el Parágrafo I del Artículo 168 de la Ley Nº 2492 (CTB), que dispone que “siempre que la conducta contraventora no estuviera vinculada al procedimiento de determinación del tributo, el procesamiento administrativo de las contravenciones tributarias se hará por medio de un sumario cuya instrucción dispondrá la autoridad competente de la Administración Tributaria mediante cargo en el que deberá constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención”, es decir, se establece de manera general que tanto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, la Vista de Cargo y el Acta de


fin y daría lugar a la indefensión del infractor aspectos que causan la anulabilidad del acto administrativo tal como prevén los Artículos 36 Parágrafos I y II del de la Ley Nº 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo Nº 27113 (RLPA) aplicables en materia tributaria por mandato del Artículo 74 Numeral 1 de la Ley Nº 2492 (CTB) que establece que: “Los Procedimientos Tributarios administrativos se sujetan a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa”. En ese entendido, la vulneración al debido proceso, por la ausencia de la calificación de la conducta, en nuestra legislación se encuentra sancionada con la anulación de obrados hasta el acto administrativo que lo haya omitido esto es hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional, Vista de Cargo, Acta de Intervención Contravencional o la Resolución Determinativa, Sancionatoria y Administrativa pronunciados por la Administración Aduanera, esta postura se encuentra respaldada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nos. 0757/2003-R, de 4 de junio de 2003 y 0584/2006-R de 20 de junio de 2006, aspecto también recogido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en las Resoluciones Jerárquicas AGIT-RJ 0189/2010 de 28 de junio de 2010, AGIT-RJ 090/2010, de 28 de junio de 2010, AGIT-RJ 196/2010, de 28 de junio de 2010, AGIT-RJ 0511/2010, de 15 de noviembre de 2010, AGIT-RJ 417/2011, de 8 de julio de 2011, AGIT-RJ 418/2011, de 8 de julio de 2011 y AGIT-RJ 422/2011, 11 de julio de 2011. Por lo anterior de la revisión del ordenamiento jurídico boliviano se advierte que cada ilícito aduanero, se encuentra tipificado y sancionado en la normativa aduanera vigente, en cada conducta especifica en la cual podrían incurrir los administrados en ese entendido, teniendo en cuenta la regla del principio de legalidad y/o reserva de Ley un individuo para ser procesado por un ilícito aduanero tiene que necesariamente vulnerar una de las previsiones del ordenamiento jurídico para que su conducta sea sancionable. Ahora bien dentro del tema estudiado en del ámbito administrativo siendo que por mandato de la Ley la Administración Aduanera tiene la facultad de calificar la conducta de los sujetos pasivos, corresponde recomendar que la Administración Aduanera aplique como una formula dentro del procedimiento sancionador a su cargo la tipificación exacta de la conducta de los contraventores en base a la normativa aduanera vigente para efecto de que el procesado tenga conocimiento de la normativa aduanera que vulneró con su actuar. Septiembre • Octubre 2014

IMPUESTOS

Intervención por Contrabando Contravencional como actos administrativos que inician el proceso sancionador deben contar con una calificación de la conducta que la Administración Aduanera pretenda atribuir al contraventor, con la finalidad de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa del contraventor, toda vez que desde el inicio del proceso administrativo tiene el derecho a saber los motivos por los cuales se le inició el proceso y a que tipo contravencional previsto en la Ley se adecua su conducta, para efecto de que pueda asumir defensa y desvirtuar los cargos que la Administración Aduanera pretende atribuirle. Asimismo el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley Nº 2492 (CTB), que determina que a la letra dispone que: “La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa”; en consecuencia con el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), el cual prevé que la Resolución Determinativa debe consignar los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 99 de la Ley Nº 2492 (CTB) y que en el ámbito aduanero, los fundamentos de hecho y de derecho contemplarán una descripción concreta de la declaración aduanera, acto o hecho y de las disposiciones legales aplicables al caso; en ese contexto normativo se advierte que nuestra legislación reconoce que los actos administrativos que inicien y/o concluyan un proceso sancionador deben contener la una calificación de la conducta del infractor caso contrario dicho acto esta viciado de nulidad. Cabe aclarar que para los efectos de verificar los elementos que deben tener las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera se toma en cuenta los elementos de la Resolución Determinativa de manera general. Por lo anterior los efectos de la ausencia de la calificación de la conducta en un proceso administrativo sancionador en el ámbito aduanero, por parte de la Administración Aduanera dentro de los procesos por contravenciones aduaneras, se traduce en la vulneración del derecho al debido proceso del infractor que se encuentra reconocido en los Artículos 115 Parágrafo II, 117 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68 Numeral 6 de la Ley Nº 2492 (CTB); en ese entendido la omisión de la calificación de la conducta en los actos administrativos procesales determinaría que éstos carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su

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IMPUESTOS 4

Por lo anterior el juzgador ya sea en sede administrativa o judicial para calificar la conducta del ilícito de contrabando debe verificar si el actuar de los procesados se le puede atribuir la vulneración de las conductas previstas en el Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), a efecto de no vulnerar el principio del debido proceso recogido por la Constitución Política del Estado y por el Código Tributario Boliviano En conclusiones por la complejidad de los ilícitos aduaneros en nuestra legislación la cual prevé a cabalidad las conductas sancionables en las cuales pueden incurrir los sujetos pasivo, la calificación de la conducta es el elemento fundamental para atribuir un hecho sancionable a la conducta de un procesado, sin la cual el proceso no pude seguir adelante siendo objeto de la anulabilidad para efecto de velar por u correcto desarrollo del proceso, en virtud a que el procesado tiene el derecho de saber los motivos por los cuales esta siendo juzgado y pueda asumir una defensa equitativa y oportuna del hecho sancionable. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que la calificación correcta de la conducta es un elemento esencial para sancionar y procesar a una persona también debemos tener en cuenta que la Ley N° 2492 (CTB) establece una serie de requisitos de forma que deben reflejarse en los actos administrativos procesales como por ejemplo: el Parágrafo I del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) concordante con el Artículo 18 del Decreto Supremo 27310 (RCTB) dispone que la Vista de Cargo debe contener como requisitos mínimos “los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado”; además de “número de la Vista de Cargo, fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de registro tributario, cuando corresponda, indicación del tributo (s) y , cuando corresponda, período (s) fiscal (es), liquidación previa de la deuda tributaria, Acto u omisión que se atribuye al presunto autor, así como la calificación de la sanción en el caso de las contravenciones tributarias y requerimiento a la presentación de descargos, firma, nombre y cargo de la autoridad competente”, es decir, que para la emisión de la Vista de Cargo la Administración Aduanera debe velar que los requisitos de forma establecidos se encuentren plasmados, para efectos de notificar al sujeto pasivo con un acto administrativo completo. Por otra parte para el Acta de Intervención el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 2492 (CTB) conSeptiembre • Octubre 2014

cordante con el Artículo 66 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) determina que “En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas”; además del “número del Acta de Intervención, fecha, relación circunstanciada de los hechos, identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, disposición de monetización inmediata de las mercancías, Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes”; es decir, que al igual que para la Vista de Cargo en el Acta de Intervención el juzgador esta en la obligación de cumplir con todos los requisitos de forma para efecto de notificar al administrado con un acto administrativo completo. Para que un acto administrativo sea objeto de anulabilidad este debe carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y dar lugar a la indefensión del infractor de conformidad con los Artículos 36 Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), es decir, que la Administración Aduanera al momento de emitir los actos administrativos que causan estado, es decir, las actuaciones que se notifican al sujeto pasivo para que este presente descargos y/o asuma defensa dentro del desarrollo de los diferentes procesos a su cargo tiene la obligación de cumplir con los requisitos de forma para no vulnerar el principio del debido proceso y el derecho a la defensa del procesado y evitar que sus actuaciones sean anuladas, aspecto que es recogido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en las Resoluciones Jerárquicas AGIT-RJ 321/2012 de 22 de mayo de 2012, AGIT-RJ 474/2012, de 2 de julio de 2012, AGIT-RJ 627/2012, de 7 de agosto de 2012, AGIT-RJ 634/2012 7 agosto de 2012, AGIT-RJ 651/2012, de 7 de agosto de 2012, AGIT-RJ 688/2012, de 14 de agosto de 2012, AGIT-RJ 697/2012, de 14 de agosto de 2012 y AGITRJ 698/2012 de 14 de agosto de 2012. La calificación de la conducta dentro de los ilícitos aduaneros se encuentra ligada con los requisitos de forma que sustentan los actos administrativos en virtud a que su ausencia se traduce en un vicio de anulabilidad que retrotrae el proceso sancionador hasta el vicio más antiguo, donde la Administración Aduanera debe subsanarlo basándose en los acontecimientos y elementos que conlleven a calificar una conducta del administrado velando el cumplimiento del debido proceso motivando conforme a derecho los actos administrativos que emite.


IMPUESTOS

COMÓ REGISTRAR EL FORMULARIO 210 PARA EXPORTADORES Luis Zuñiga Torrez Contador Público Autorizado, CEO Arista Bolivia, Miembro CTNAC-CAUB, Miembro Comisión Tributación y Fiscalidad AIC y Miembro del Consejo Editorial de la Revista Gestión Contable y Tributaria.

E

l formulario 210 que corresponde al IVA de Exportadores tiene características especiales del Sector y antes de entrar en detalle en su llenado debemos considerar lo siguiente:

a) En las actuales estructuras de libros de compras DaVinci (en vigencia) y Libros de Compra Estándar del SFV (que entra en vigencia el 2015), existen columnas especiales y específicas para este sector, que corresponden a la determinación del crédito fiscal destinado a mercado interno y crédito fiscal consignado a exportaciones, es decir, realizar la discriminación de las compras que se realizan para producción y posterior venta en Bolivia, y las compras para producción de bienes para exportación. Esta discriminación es importante para la determinación del crédito fiscal a ser compensado en las ventas de merado local y el crédito fiscal a ser solicitado para restitución más conocidos como CEDEIM. DaVinci (actual vigencia) RND 10-0016-07 Nombre de campo

Tipo de Dato

Descripción

Tipo de Factura

Número

Corresponde al tipo de compra 1= compras para mercado interno 2= compras para exportaciones 3= compras tanto para el mercado interno como para exportaciones El sistema solo aceptara uno de estos valores.

Libro de Compras Estándar (vigencia a partir del 01-2015) RND 10-0016-07

16.

TIPO DE COMPRA

Número Entero

1

SI

Valor único del 1 al 5 que representa el destino que se le dará a la compra realizada: 1= Compras para mercado interno con destino a actividades gravadas, 2= compras para mercado interno con destino a actividades no gravadas, 3= compras sujetas a proporcionalidad, 4= Compras para exportaciones, 5= Compras tanto para el mercado interno como para exportaciones.

b) En los formularios 210 se discriminan el Crédito Fiscal IVA para uso en mercado local (compensación mensual del IVA) y para restitución de CEDEIM, este crédito fiscal destinado a solicitud de CEDEIM también puede ser usado para compensar el Débito Fiscal IVA de un periodo, siempre y cuando el Crédito Fiscal IVA de mercado interno se hubiese agotado, y este aspecto técnico está respaldado con la misma Norma Tibutaria en el Artículo 11 de la Ley 843 (TOV) que en su parágrafo indica: “… Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen…” (las negrillas y subrayados son nuestras). c) La Factura Comercial de Exportación para el Sector No Tradicional (toda exportación, excepto de hidrocarburos y minería) tiene como característica especial y práctica tradicional a través de fiscalizaciones realizadas la determinación y uso de los siguientes INCOTERMS: a) FOB, valor de los bienes a ser exportados hasta frontera b) CIF, valor FOB mas los costos de fletes, seguros y otros Según la práctica habitual indica que valor de la exportación está determinado por el valor FOB de la Factura Comercial de Exportación, importe que representa el ingreso por exportaciones y los pagos por fletes, seguros y otros corresponden a pagos que el cliente (importador del extranjero) realiza y los exportadores son terceras personas que se encargan de pagar a esos servicios conexos en la exportación de bienes (pagos de fletes, seguros y otros), por lo tanto el valor CIF que se encuentra reflejado en la factura Septiembre • Octubre 2014

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IMPUESTOS

corresponde a la suma de Ingresos más pasivos por parte del exportador y se registra contablemente de la siguiente manera:

T

DETALLE

A Clientes (Exportacion) I Ingresos por Exportacion P Cuentas por Pagar

6

BOLIVIANOS DEBE HABER 689.040,00 655.019,52 34.020,48 689.040,00 689.040,00

DOLARES DEBE HABER 99.000,00 94.112,00 4.888,00 99.000,00 99.000,00

Como se puede observar el valor de los costos después de Frontera no son considerados como gastos, mas por el contrario están considerados como un pago por parte del importador, que lo realiza el exportador y se reconoce como un pasivo, en la práctica ese pasivo puede ser mayor o menor según las circunstancias de la realidad económica en esos momentos de los operadores (huelgas, paros, mal tiempo, etc.) que pueden hacer que exista retrasos o mayor tiempo de los contenedores en puertos transitorios, que ocasionan un mayor pago por parte de los exportadores a lo cotizado ó la cotización de esos costos, se realizan por encima de lo real para cubrir cualquier contingencia, estas diferencias generan “Ganancia/Perdidas en Exportaciones”, según sea el caso. Con estos antecedentes ahora realizamos el llenado del Formulario 210 – Impuesto al Valor Agregado Exportadores. Para este efecto tomemos los siguientes datos de la empresa exportadora: Nombre de la Empresa : Calzados Finez S.R.L. NIT : 1001234018 Representante Legal : Luis Eduardo Zuñiga Torrez Exportaciones : 300.000 Ventas mercado nacional : 25.000 Compras : 193.740 (ver LCV) La empresa se dedica a fabricar calzados de exportación que también comercializa en el mercado Nacional. 1. CABECERA DE LA DECLARACIÓN JURADA. Son datos introducidos al momento de ingresar a la Oficina Virtual del contribuyente, así como al momento de elegir el formulario, mes y año en el link “D-CLARO – NEWTON” en su opción de Declaraciones “Obligatorias”.

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IMPUESTOS Al elegir las opciones del portal, estos se registran en el formulario:

El campo del Número de Orden será generado una vez realizado él envió de la Declaración Jurada cuando no se tenga monto a cancelar, y si es una declaración con importe a cancelar, el Número de Orden se genera una vez cancelado el importe liquidado. 2. DISTRIBUCIÓN DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Para este caso debemos tener muy clara la información de “PRODUCCIÓN” que determina el destino de las compras realizadas, ya sean para mercado interno como para exportación o ambos, debiendo registrar de la siguiente manera en nuestro libro de compras (actualmente el DaVinci): TIPO FACT

FECHA

Nº DE NIT DEL PROVEEDOR

2 2 1 3

03/09/2014 17/09/2014 17/09/2014 25/09/2014

1023212014 1003545022 1003545022 1024585021

4750958 LP C.I.

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR EL CUERITO S.R.L. EL TACON DE MUJER S.A. EL TACON DE MUJER S.A. PEGATODO S.R.L. LUIS EDUARDO ZUÑIGA TORREZ RESPONSABLE

NUMERO NUMERO DE CODIGO DE DE FACTURA AUTORIZACION CONTROL 6194 5390 5391 78758

290400419100 100407364872 100407364872 100101248824

0 5B-E1-69-95 5B-E5-73-98 91-41-FF-5B

TOTALES PARCIALES TOTALES GENERALES

TOTAL TOTAL FACTURA I.C.E. (B) (A)

IMPORTES EXCENTOS (C)

160,000.00 5,420.00 8,320.00 20,000.00

0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

193,740.00 193,740.00

0.00 0.00

0.00 0.00

IMPORTE CREDITO NETO FISCAL (A-B-C) IVA 160,000.00 5,420.00 8,320.00 20,000.00

20,800.00 704.60 1,081.60 2,600.00

193,740.00 25,186.20 193,740.00 25,186.20

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IMPUESTOS

Solo el departamento de producción para este caso puede determinar la correspondencia del destino de las compras tanto para mercado local como externo, y el departamento de contabilidad con esta información registra los valores en el formulario realizando las siguientes determinaciones: Total compras para mercado local

8.320.-

Cod. 417

Total compras para exportación

165.420.-

Cod. 404

Total compras mixtas (para ambos mercados):

20.000.-

Cod. 420

Total compras del periodo

193.740.-

Además el departamento de producción si realiza la solicitud y compra de materiales o insumos tanto para exportación como mercado interno, debe indicarnos el porcentaje usado para cada uno de los mercados, para este caso la información de las compras mixtas corresponde a 70% exportación Cod. 275 y 30% mercado local, por lo que esta información será útil y la usaremos en el llenado del formulario.

Cod. 752

Donde se determina un total de compras para mercado interno como para exportación: Total compras para exportación

179.420.-

Total compras para mercado local Total compras del periodo

14.320.193.740.-

3. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Las ventas del periodo se registran en el formulario según la información del enunciado: Exportaciones Ventas mercado nacional Total ventas del periodo

300.000.-

Cod. 55

25.000.-

Cod. 13

325.000.-

En el código 909 se registra la diferencia del impuesto IVA que corresponde al mercado interno, determinándose realizando la siguiente operación: 25.000.-

Cod. 13

Total compras para el mercado interno:

14.320.-

Cod. 462

Total diferencia

10.680.-

Ventas mercado nacional: (-) Menos:

IVA 13%

8

1.388.-

Cod. 909

Como se puede apreciar, en este formulario es posible acumular un Crédito Fiscal IVA de Exportación y a la vez generar IVA a favor del fisco que provienen por las compras y ventas de mercado interno. (En Bolivia).

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IMPUESTOS El Crédito Fiscal IVA por Exportación se va acumulando periódicamente, hasta que exista un proceso de solicitud de CEDEIM, así mismo dando cumplimiento al Artículo 11 de la Ley 843 respecto a este Crédito Fiscal IVA de Exportación, en el ejemplo se generó IVA a Favor del Fisco en las siguientes casillas el Crédito Fiscal IVA de Exportación absorbe ese IVA que genero el mercado interno. Este aspecto es considerado en el Formulario 200 Ver.3, donde un Exportador puede declarar sus Compras y Ventas IVA, siempre y cuando no pretenda recuperar en CEDEIM el IVA de exportación. 4. VALORES DEL FORMULARIO QUE DEBEN REFLEJARSE EN LA CONTABILIDAD Finalmente los importes que deben reflejarse en los Estados Financieros de las cuentas son: • Ingresos por Exportación, importes que están declarados en la casilla Cod. 55 “Valor de Exportaciones” • Ingresos por Ventas, importes que están declarados en la casilla Cod. 13 “Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos menos descuentos, devoluciones y otros autorizados”

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Septiembre • Octubre 2014


IMPUESTOS

Finalmente nuestro formulario 210 es impreso para constancia y respaldo de nuestros registros contables:

Declaración Jurada vía Internet. Servicio de Impuestos Nacionales, Bolivia

http://newtonddjj5.impuestos.gob.bo/Newton/FormularioImprimir.aspx

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - EXPORTADORES (A) CABECERA DE LA DECLARACION JURADA a Numero de Orden

2113551654

b NIT

1001234018

c Mes

9

d Año

2014

i Fecha

DDJJ ORIGINAL DDJJ Original

20141021

534

(B) DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA a No. Resolución Administrativa

518

b Formulario

537

0

d Número de Orden a Rectificar

521

0

(C) DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO a Compras Vinculadas Directamente a Exportaciones

404

165420

b Compras Vinculadas con Operaciones Gravadas Mas Servicios Conexos Menos Devoluciones y Otros Autorizados c Compras mixtas Vinculadas a Exportaciones y a Mercado Interno

417

8320

420

20000

d Distribución de Compras mixtas para Exportación (C420 * C752) - % Distribución:

752

770

e Distribución de Compras Mixtas para Mercado Interno (C420 * C765) - % Distribución:

765

30

f Total Compras con Destino a Exportaciones (C404 + C433)

459

179420

g Total Compras para el Mercado Interno (C417 + C446)

462

14320

43333414r5 446556

(D) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE 13

25000

b Impuesto Determinado en el Período (13% de (C013 - C462); Si > 0)

a Ventas y/o Servicios Facturados Mas Servicios Conexos Menos Descuentos, Devoluciones y Otros Autorizados

909

c Saldo a Favor del Contribuyente del Período (13% de (C462 - C013); Si > 0)

693

1388 00

d Saldo a Favor del Contribuyente del Período Anterior Actualizado (C592 del formulario del periodo anterior)

635

e Restitución del Crédito Fiscal mercado interno Actualizado

39

0000

0 0

f Impuesto Final Determinado a Favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0

114

131388

g Saldo a Favor del Contribuyente de mercado interno para el Siguiente Periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0 h Valor de las Exportaciones

592

0

55

300000

i Crédito fiscal vinculado a exportaciones del periodo (13% de C459)

68

23325

j Crédito Fiscal vinculado a las exportaciones del periodo anterior actualizado (C130 del formulario del periodo anterior) k Restitución del Crédito Fiscal Comprometido Actualizado

71

166548

84

0

l Mantenimiento de Valor por CEDEIM recibido (s) durante el periodo fiscal

97

1240

m Saldo del Crédito Fiscal de Exportación Neto, Luego de Comp. el Imp. Determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si>0 n Impuesto final Determinado a Favor del Fisco, Luego de Compensar con Crédito Fiscal de Exportaciones (C114 C068 - C071 - C084 - C097; Si > 0) o Crédito Fiscal Comprometido en el Período

101

189725

912

0

767

0

p Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0

130

189725

q Pagos a Cuenta Realizados en DDJJ Anterior y/o en Boletas de Pago

622

0

r Saldo Disponible de Pagos del Período Anterior a Compensar

640

0

s Diferencia a Favor del Contribuyente para el Siguiente Período (C622 + C640 - C912; Si > 0 )

747

0

t Saldo Definitivo a Favor del Fisco (C912 - C622 - C640; Si > 0)

996

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u Imputación de Crédito en Valores (Sujeto a Verificación y Confirmación por Parte del S.I.N.)

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v Impuesto a Pagar en Efectivo (C996-C677;Si > 0), (Si la Presentación es Fuera de Término, Debe Realizar el Pago en la Boleta F.1000)

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Fecha y Hora de su impresión: 21/10/2014 03:57:05

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AUDITORÍA

MODELO DE CONTROL INTERNO PARA LA APLICACIÓN TRIBUTARIA DE UNA EMPRESA EXPORTADORA DE CUEROS María Elena Mamani Villca • Andrea Mabel Febrero Nacho Postulantes a titulación Instituto Comercial La Paz-ITC

E

l Control Interno nace y crece en la organización con métodos, procedimientos y sistemas que conforman su lógica estructural mediante el funcionamiento del medio humano, material tecnológico e ideológico. El Contador debe estar interesado por este problema debido a que el sistema de control interno es esencial para cumplir con sus respectivas responsabilidades, así como el cumplimiento de Obligaciones Tributarias juegan un papel importante para el desenvolvimiento de la Empresa, el control interno proporciona la seguridad de que tal responsabilidad se esté aplicando según las Normativas Tributarias existentes. Hoy más que nunca es importante mantener una actitud armoniosa entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (Contribuyentes) en relación a las obligaciones tributarias, por lo que es necesario mejorar la visión que tienen los contribuyentes sobre la Aplicación Tributaria. En cuanto a las Empresas Exportadoras de Cueros en Bolivia, se encargan de convertir la Materia Prima adquirida por Proveedores del Altiplano que en este caso es el Cuero Crudo a un Producto Terminado Cuero, que es exportado a países Sudamericanos y a su vez Países Europeos que tienen el mayor consumo. Las Empresas Exportadoras deben cumplir con las Normativas Tributarias vigentes, emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). De esta manera el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe cumplir los Deberes Formales y Obligaciones Tributarias para no incurrir en Multas o sanciones, que encarecen los flujos de las Empresas. Las Normativas a las cuales están obligadas las Empresas Exportadoras Manufacturera Industrial están las siguientes:

Retenciones IUE-IT El Sector Industrial Exportador (RND N° 10.0004.05); establece que la aplicación y control de la retención del 3.25% por concepto de los Impuestos a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), dispuesta en el D.S. 27337, normativa que especifica los mecanismos tributarios y aduaneros especiales para el desarrollo de las industrias y las manufacturas destinadas a la Exportación. Para las Personas Naturales que no puedan demostrar su condición de contribuyentes se aplicara la Retención del 3.25 % (IT-IUE), por estar comprendidos dentro de los montos mínimos no imponibles definidos en los Decretos Supremos correspondientes al Régimen Simplificado y Agropecuario Unificado. El Régimen Agropecuario Unificado (D.S. 24463), establece que son sujetos pasivos del RAU las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie este comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen, como los Proveedores de Cueros. El incumplimiento a las Normativas y Leyes establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales genera las Contravenciones Tributarias a los sujetos pasivos o terceros responsables. La RND 10-0037-07 (Gestión Tributaria y Contravenciones) y su modificación RND 10-0030-11 (Modificación a la RND 10-0037-07) establecen los límites máximos y mínimos de sanción por informalidad a los Deberes Formales, determinando los procedimientos y sanciones para cada conducta contraventora. La omisión de inscripción en los registros tributarios, inscripción o permanencia en un régimen distinto al que corresponda; la no emisión de Factura, Nota

…la falta de respaldo de documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos

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Gerente General

Contabilidad

Almacén

Auxiliar Contable 1

Auxiliar Contable 2

Mensajero

Total Tareas

Requerimiento de Químicos

x

x

x

3

2

Compra de Químicos

x

x

2

3

Recepción de Facturas por Compras Químicos

x

x

x

x

4

4

Requerimiento de Materia Prima - Cueros

x

x

x

3

5

Compra de Materia Prima - Cueros

x

x

2

6

Aplicación de Retenciones IUE-IT 3.25% por compra de Cueros

x

x

2

7

Producción de los Cueros*

0

8

Ventas Locales

x

x

2

9

Emisión de Facturas por Ventas Locales

x

x

2

10

Ventas al Exterior

x

x

2

11

Emisión de Documentos de Exportación

x

x

2

12

Transcripción de Libros de Compra y Venta

x

x

x

3

13

Transcripción de Libro Auxiliar por Compra - Venta ≥ Bs 50,000.-

x

x

x

3

14

Declaración de Formulario de IVA 210 e IT 400

x

x

x

3

15

Envío de Libro de Compras - Ventas por Oficina Virtual (SIN)

x

x

x

3

16

Envío Información Bancarización por Oficina Virtual (SIN)

x

x

x

3

17

x

x

x

3

x

x

x

3

19

Declaración de Formulario 96 Retenciones IUE-IT 3.25% Declaración de Formulario I.U.E 570 Retenciones Compras 5% y Servicios 12.50% e I.T. 410 Retenciones 3% Declaración de Formulario 96 Retenciones IUE-IT 3.25%

x

x

x

3

20

Elaboración de Comprobantes de Contabilidad

x

x

x

3

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12

En cuanto a la RND 10-0011-11 (Respaldo de Transacciones con Documento de Pago), establece como monto mínimo el importe de Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación y la falta de respaldo de la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos, es aplicada a las Empresas de Exportación debido a que sus ventas superan el monto establecido. A continuación detallamos la lista de los procedimientos a seguir en una Empresa Exportadora.

1

Nro. de Actividad

AUDITORÍA

Fiscal o Documento Equivalente; omisión de pago; incumplimiento de deberes formales y otros, conlleva a la clasificación de Contravenciones Tributarias. Las Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes un mecanismo de control oportuno y eficiente que permita cumplir adecuadamente las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros responsables en cuyo marco se desarrolló el RND 10-0016-07 (Nuevo Sistema de Facturación NSF-07). Ahora con la nueva RND 10-0025-14 (Sistema de Facturación Virtual), se ha creado el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI) que ha desarrollado el Sistema de Facturación Virtual (SFV), mediante el cual se hace uso intensivo del Internet, para la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, que entrara en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2014

Nro. de actividad Descripción de tareas: Preparación, Elaboración, Registro y Aprobación

* Se hace mención a la Producción de Cueros por su importancia en las Ventas Locales y al Exterior

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CONTABILIDAD

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS FIDEICOMISOS PRIMERA PARTE Aurelio Chura Fernández Auditor Financiero, Docente Carrera de Contaduría Pública UMSA, Ex Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, Ex Profesional de la Unidad de Planificación del Ministerio de Justicia actualmente Responsable de la Unidad de Presupuestos del Ministerio de la Presidencia.

ANTECEDENTES HISTORICOS El origen del fideicomiso se remonta al Derecho Romano. Dice Villegas1: “El fideicomiso en Latinoamérica es un instituto jurídico moderno, que retoma el clásico negocio fiduciario romano y que de algún modo es una versión latinizada del trust anglosajón”. El término de trust se utiliza para designar, según el diccionario editado por Larousse en 19942, a una “unión de grandes empresas con objeto de reducir los gastos de producción, evitar la competencia y acaparar el mercado de ciertos productos”. Continúa diciendo Villegas: “En Roma se conocieron la fiducia cum amico y la fiducia cum creditori, como forma de transmisión de bienes y de constitución de garantías del crédito. En la fiducia cum amico contracta el propietario transmitía la propiedad de una cosa a otra persona y ésta se obligaba a retransmitírsela en una época preestablecida o cuando se produjera determinado acontecimiento. Como compromiso de restitución de la misma cosa mancipada, se empleaba la fiducia con fines distintos y entre ellos con los que más tarde cumplieron el comodato y el depósito. La fiducia se sancionaba con la actio fiducia, en virtud de la cual se podía obligar al adquirente a volver a transferir la propiedad de la cosa en un momento dado. La fiducia cum creditori contracta, tenía por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación y se llevaba a cabo de la siguiente manera: el deudor o un tercero en su lugar, transmitía el dominio de una cosa al acreedor, quien por medio del pacto de fiducia se obligaba a volver a transmitir su dominio al transfirente (deudor o un tercero) una vez satisfecha la deuda. 1

Villegas Carlos Gilberto. Operaciones Bancarias. Tomo II. Rubinzal-Culzoni Editores. Año 1996.

2

García Pelayo Ramón. Diccionario enciclopédico español. Ediciones Larousse. Año 1994. Pág 666.

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CONTABILIDAD

De ese pacto derivaba una acción, la actio fiducia, por medio de la cual se podía obligar al acreedor, una vez que la deuda había sido pagada, a cumplir su compromiso de restituir la propiedad de la cosa o bien a indemnizar los daños y perjuicios correspondientes, cuando tal restitución resultaba imposible por haber sido enajenada la cosa”3. En lo que respecta al trust anglosajón Villegas expresa que “Como todo negocio fiduciario intervienen en el trust el constituyente (settlor), el fiduciario (trustee) y el beneficiario (cestui que trust). El settlor es quien transfiere el bien o derecho de su patrimonio al trustee para destinarlo al cumplimiento de una finalidad determinada. El trustee es el fiduciario que en virtud de la transferencia adquiere los derechos sobre los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica. Debe velar por la conservación de los bienes disponiendo las reparaciones y las medidas necesarias de conservación, manteniéndolos libres de gravámenes, pagando los impuestos y asegurando los inmuebles. Puede vender parte de los bienes para sufragar gastos en caso de resultar insuficientes los fondos destinados al pago de los gastos, notificando al beneficiario quien se puede oponer entregando los fondos para ello. Cestui que trust es el beneficiario en cuyo favor se constituye el trust. Su derecho se denomina equitable state y está protegido por principios del derecho de equidad. Puede ejercitar un conjunto de acciones tendientes a que el trustee realice una operación o celebre un contrato o se abstenga de hacerlo; puede pedir la remoción del trustee y también puede perseguir los bienes del trust que estén en poder de terceras personas. Los bienes que son objeto del trust constituyen una unidad independiente, afectados al cumplimiento de una finalidad determinada, cuya existencia resulta esencial para que haya trust. Para ello es necesario que el settlor los transfiera y constituya con esos bienes una unidad separada de su patrimonio y del patrimonio del trustee. Así el fideicomiso latinoamericano toma del negocio fiduciario romano el esquema de un negocio complejo que reúne en sí mismo un negocio de naturaleza real (que alude a la tradición de los bienes fideicomitidos del fiduciante al fiduciario) y un negocio obligacional o personal (que alude a la obligación que contrae el fiduciario de afectar los bienes fideicomitidos a los fines del fideicomiso.” En Bolivia, la figura del fideicomiso ha ido adquiriendo en los últimos años una gran importancia en el ambiente económico de nuestro país. Consiguientemente, se ha convertido en una gran herramienta de inversión. Por lo anterior, a continuación se hace un breve análisis, tomando como base el contexto histórico descrito, para exponer los registros contables de hechos que pueden ocurrir a nivel de los entes gubernamentales:

CONCEPTO Según el artículo 1409 del Código de Comercio, el Fideicomiso, es aquella persona, llamada fideicomitente, que transmite uno o más bienes a un Banco, llamado fiduciario, quien está obligada a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquel o de un tercero llamado beneficiario4.

PARTES QUE INTERVIENE EN EL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE SETTLOR

FIDUCIARIO TRUSTEE

BENEFICIARIO CESTUI

FIDEICOMITENTE Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso. FIDUCIARIO El Fiduciario, pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, encargadas de administrar o enajenar el bien transmitido.

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BENEFICIARIO Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona natural 3 4

5

Codigo de comercio boliviano, pág. 228

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CONTABILIDAD

o jurídica. Se pueden designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante. FIDEICOMISARIO Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

MARCO LEGAL Y TECNICO PARA EL SECTOR PÚBLICO Marco legal La Constitución Política del Estado en su Artículo 318, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. El Parágrafo III del Artículo precitado, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. Asimismo, el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina los aspectos generales para la constitución de fideicomisos. El Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, Reglamento a la Ley Nº 455, en su artículo 31 dispone los aspectos generales respecto a la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, que de manera textual expone los siguientes aspectos:

Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en el Presupuesto General del Estado. Aspectos Generales a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a sus funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o finalidad. b) Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fideicomisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo. c) Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posteriores a las suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestral y/o a solicitud de dicha Cartera de Estado; d) Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales; e) Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y/o finalidad de su constitución.

Recuperación de los Recursos en Fideicomiso con Fondos Públicos del Estado: a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de este al fideicomitente. Septiembre • Octubre 2014

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CONTABILIDAD

b) Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsados al TGN, de acuerdo a las características especificas de cada fideicomiso. c) El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes apara la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

MARCO TECNICO Con el propósito de poder comprender el marco técnico, a continuación se plantean las condiciones para la constitución de un Fideicomiso desde el punto de vista del Fideicomitente. Para el efecto se tomaran datos hipotéticos para el siguiente caso práctico: Constitución del Fideicomiso por el Fideicomitente Para la constitución del Fideicomiso, hipotéticamente, intervendrán las siguientes personas jurídicas: Fideicomitente: Ministerio de Vivienda y Obras Públicas Fiduciario: Banco Unión Beneficiario: Boliviana de Aviación Aspectos Legales: El Ministerio de Obras Publicas, gestiona ante el Notario de Gobierno del Departamento de La Paz, la suscripción de un Contrato de Fideicomiso, entre los cuales se tienen hipotéticamente las siguientes condiciones entre lo más relevante: Objeto: Constituir e Instrumentar un “Fideicomiso mediante la transmisión temporal y n definitivamente recursos monetarios provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN) por un monto de Bs14.000.000 (Catorce Millones 00/100 Bolivianos) respectivamente. Finalidad del Fideicomiso: En el marco de la disposición legal que autoriza la constitución del Fideicomiso, estos recursos serán destinados a la compra de activos por parte de la Empres Boliviana de Aviación. Fuente de los Recursos: El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas debe transferir recursos del Tesoro General de la Nación al Ministerio de Vivienda y Obras Publicas hasta Bs14.000.000 (Catorce Millones 00/100 Bolivianos), que a su vez el Ministerio de Obras Publicas como Fideicomitente transmite al Banco Unión como Fiduciario dichos recursos para la constitución del Fideicomiso, instruyendo su entrega al Beneficiario (BOA).

REGISTRO PRESUPUESTARIO POR EL FIDEICOMITENTE Es importante señalar que en las Entidades Públicas, el único medio de registro oficial es el Comprobante Presupuestario de Gasto conocido como C-31, que es por partida simple cuya estructura lleva consigo otros componentes que contienen mayores detalles, para nuestro ejemplo práctico se expone el registro en formato esquematizado como sigue: Ministerio de Obras Publicas y Vivienda REGISTRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS C-31

Preventivo:

1201

Fecha: 20/09/2014

Compromiso

001

Fuente: 10

Devengado:

001

Secuencia:

000

Organismo: 111

Beneficiario: BANCO UNIÓN S.A.

14.000.000

Prev.

X

Comp.

X

Prog.

X

Dev.

Regul.

Proy.

Act.

E.T.

Partida

Descripción

Importe

00

000

02

999

561

Colocación de Fondos en Fideicomiso

14.000.000

Total Autorizado

16

14.000.000

Total Retenciones

0

Liquido Pagable

14.000.000

Glosa: Constitución del Fideicomiso para adquisición de activos a cargo de Boliviana de Aviación según contrato.

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CONTABILIDAD

REGISTRO CONTABLE De acuerdo a los procedimientos establecidos, en el Sector Publico, el registro contable surge a partir del registro presupuestario anterior, es decir que en aplicación a ciertos conversores automatizados en el sistema de registro denominado Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa “SIGMA” y en aplicación a los momentos de registro establecida por las Normas básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, se tienen los siguientes registros: Registro por el momento del devengado

Ministerio de Obras Publicas y Vivienda

LIBRO DIARIO

Código 12230

Descripción

Debe

Fondos en Fideicomiso

21110

Nº 1

14.000.000

14.000.000

14.000.000

14.000.000

Cuentas a Pagar a Corto Plazo TOTALES

Haber

Glosa: Constitución del Fideicomiso para la adquisición de activos a cargo de Boliviana de Aviación según contrato.

Registro por el momento del pago o desembolso

Ministerio de Obras Publicas y Vivienda

LIBRO DIARIO

Código

Descripción

21110

Cuentas a Pagar a Corto Plazo

11121

Cuenta Única del Tesoro

Nº 2 Debe

TOTALES

Haber

14.000.000

14.000.000

14.000.000

14.000.000

Glosa: Constitución del Fideicomiso para la adquisición de activos a cargo de Boliviana de Aviación según contrato.

Finalmente, comentarle al amable lector que, en el próximo número continuaremos con los registros contables del Beneficiario del Fideicomiso que también es una Entidad Pública, de acuerdo a las condiciones del contrato hipotético anteriormente descrito.

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CONTABILIDAD

MANUAL DE CALCULO DE COSTOS PARA INDUSTRIAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y PYMES PROMUEVE BOLIVIA unidad del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economia Plural

E

l manual Calculo de Costos para la Industria Textil elaborado por PROMUEVE BOLIVIA, tiene como objetivo brindar al empresario y microempresario Boliviano una metodología de cálculo de costos innovadora, practica y exacta, donde la determinación de “factores”, por medio de formulas sencillas permitirá tener todos los costos involucrados en la fabricación de un producto o a la prestación de un servicio.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR COSTO? Es todo desembolso o deducción que tiene que realizar una empresa para producir y vender sus productos, prestar un servicio o vender sus mercaderías.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COSTO, GASTO E INVERSIÓN? Es todo desembolso de dinero con fin u objetivo de retornar como Utilidad y/o Ganancia. Ejemplo: El gasto realizado para comprar un equipo de música para la oficina es decir si se hace un desembolso que no se ha de recuperar es un gasto, pero si ese sacrificio es utilizado con un fin u objetivo para apoyar la producción de un bien se vuelve un costo como en el caso de los gastos de fabricación gastos administrativos y de gastos de comercialización. La inversión es un aporte de recursos a la empresa con el que se incrementa su capital con el propósito de mejorar los procesos productivos, para obtener un beneficio en el mediano o largo plazo Ejemplo: Inversión en software de diseño y patronado computarizado. De esta manera se pueden establecer claramente las políticas de comercialización de la empresa es decir, diferencia los productos o producir con características de la empresa, es decir, diferencia los productos o producir con características similares a los productos que ya se encuentran en el mercado. Al conocer la estructura de los productos, es posible analizar si el bien producido es rentable o no. Si se conoce los costos de los productos, es posible analizar si el bien producido es rentable o no. Si se conocen los costos de los productos que se fabrican en la empresa, fácilmente se podrán calcular los montos de dinero que hay en inventario. Si no podemos marcar un precio de venta competitivo en el mercado, podemos analizar. La estructura de costos de productos nos ayuda a identificar en que área de la empresa no somos eficientes. Ejemplo: Alto porcentaje de rechazados por calidad de confección y materia prima, entendiendo por materia prima insumos principal que va a ser transformado (telas, cuero, lana, etc.) El conocimiento de los costos permite un mejor control en cuanto a la planificación de la producción de ventas

ESTRUCTURA DE COSTOS

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La estructura de costos nos ayuda a tener una idea más clara de cómo determinar nuestros costos de producción de acuerdo a nuestras actividades: Septiembre • Octubre 2014


CONTABILIDAD

CALCULO DEL COSTO UNITARIO DE VENTA CU Venta = CU Prod + G Adm + G Com CU Venta = Costo Unitario de venta CU Prod = Costo Unitario de Producción G Adm = Gastos Administrativos G Com = Gasto de Comercialización CALCULO DE COSTO UNITARIO DE PRODUCCIÓN CU Prod = CU Mat + CU Fab CU Prod = Costo Unitario de Producción CU Mat = Costo Unitario de Materiales CU Fab = Costo Unitario de Fabricación CALCULO DE COSTO UNITARIO DE MATERIALES CU Mat = CU M + CU Acc y Serv CU Mat = Costo Unitario de Materiales CU MP = Costo Unitario de Materia Prima CU Acc y Serv = Costo Unitario de Accesorios y Servicios CALCULO DEL CONSUMO DE MATERIA PRIMA TEXTIL Se debe considerar el tipo de tela con el que se va a trabajar: Tejido plano y/o Tejido de punto TEJIDO PLANO. Es de forma de trama y urdimbre donde los hilados se cruzan de manera horizontal y vertical. Por ejemplo: los aguayos, lino casimir, tela para jeans, etc. TEJIDO DE PUNTO. Se origina del tejido en palillos. Es un tejido formado por cadenetas que se unen con otras cadenetas. Con la diferencia de que en las maquinas industriales tienen base circular y se van cruzando los hilos. Por ejemplo: jersey para poleras, telas tejido tipo gamuza, rib, etc. CALCULO DE CONSUMO DE MATERIA PRIMA EN TELAS DE TEJIDO DE PUNTO Son tejidos de forma cilíndrica o tubular, debemos conocer la diferencia entre ancho tubular y ancho abierto de la tela. Ancho tubular y /o Ancho Abierto. ANCHO TUBULAR.-Es la medida del ancho de la tela en forma tubular, es decir, la medida del ancho plano (mitad de la medida total) ANCHO ABIERTO .Es la medida de la tela de forma tubular al ser abierta o cortada de un extremo del doblez quedando la tela rectangular. Es la doble medida del ancho tubular. Cuando se trata de pedidos de volumen significativo, se solicita pedidos especiales de tela de tejido de punto, que cotizan estas telas por kilogramo. CALCULO DE LA DENSIDAD DE LA TELA La densidad de la tela es el peso de 1 m2 de tela expresada en kilogramos/m2. Densidad = Peso de 1 metro2 de tela Se debe calcular cuantos metros lineales habrán en un kilo de tela: Rend/kg = 1kg/Dens kg/m2 / Ancho abierto o total de la tela Rend/kg=Rendimiento de la tela m/kg 1 kg= Kilogramo de tela Dens kg/m2 = Densidad de la tela (peso de 1 m2 de tela, expresado en kg) Ancho abierto= Medida del ancho total abierto de la tela de punto expresado en metros (en el caso de ancho tubular, este se multiplica por 2)

DETERMINACIÓN DEL CONSUMO UNITARIO EN METROS DE TELA PARA UNA PRENDA El consumo unitario de una prenda en metros se determina dividiendo el largo del tendido de la tela en metros Septiembre • Octubre 2014

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CONTABILIDAD

entre el numero de prendas dibujadas o tizadas en el mismo de acuerdo a la proporción del quiebre de tallas. El quiebre de tallas se refiere a la producción por talla que se va cortar y producir Ejemplo: Si un cliente nos informa que el pedido de una polera lo hará en el siguiente quiebre de tallas: SMALL /1 MEDIANO/2 LARGE/2. Y realiza un orden de compra por 2000 unidades, entonces podemos calcular la cantidad de cada talla sumamos los quiebres de las tallas: 1+2+2=5 Luego se divide la cantidad del pedido entre la suma obtenida. PROPORCIÓN = 2.000 / 5 = 400 La Cantidad por talla en unidades se halla multiplicando la proporción por el quiebre de tallas: SMALL 1 * 400 = 400 UNIDADES MEDIANO 2 * 400 = 800 UNIDADES LARGE 2 * 400 = 800 UNIDADES TOTAL = 2.000 UNIDADES

PARA DETERMINAR EL CONSUMO UNITARIO DE UNA PRENDA EN METROS Consumo unit/m = largo del tendido / cant prendas Ejemplo: Largo del tendido: 8,10 metros Cantidad de poleras tizadas en 8,10 m = 10 unid. Quiebre de tallas: S/1 – M/2 – L/2 Consumo unitario en metros= 8,10 m/10 = 0,81 m

¿CÓMO CONVERTIMOS EL CONSUMO UNITARIO EN METROS DE TELA DE UN PRODUCTO A KG? Consumo unit/ kg = Consumo unit m / Rend tela Ejemplo: Tela Jersey: Delantero / Espalda y Mangas Consumo unit/ kg = 0,810 m / 2,780 m/kg = 0,292 kg Tela Rib: Cuello Consumo unit/ kg = 0,040 m / 3,030 m/kg = 0,0132 kg PORCENTAJE DE MERMA El considerar un porcentaje de merma nos permite comprar un excedente de tela con el cual se cubrirá prendas con fallas de tela y confección. Para esto consideramos un porcentaje de merma del 5% máximo. CALCULO DEL PRECIO PROMEDIO DE LAS TELAS EN TEJIDO DE PUNTO Ejemplo: Jersey 100% algodón 30/1, densidad 0,220 kg/m, ancho 0,900 m tubular Colores Intensos u oscuros RX cuestan $ 8,30 en kg Colores Blanco, Claros Directos cuestan $ 5,30 en kg COLOR Rojo Azul Negro Blanco Plomo Claro TOTAL

20

PROPORCIÓN 20% 30% 20% 10% 20% 100%

70% 30%

Por estrategia de comercialización no podemos ofertar diferentes precios por los colores que nos solicitan. Debemos calcular un precio promedio para colores claros y oscuros, para lo cual es necesario solicitar la proporción por color a cotizar. Proporción por color:

Septiembre • Octubre 2014

Rojo

20% equivalente a 420 unidades

Azul

30% equivalente a 630 unidades


20% equivalente a 420 unidades

Blanco

10% equivalente a 210 unidades

Plomo Claro

20% equivalente a 420 unidades

TOTAL

100% equivalente a 2.100 UNIDADES

CONTABILIDAD

Negro

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE LA MATERIA PRIMA Para determinar el costo unitario de materia prima debemos multiplicar los consumos unitarios en kilos del jersey y del rib por el precio promedio de la tela, incluyendo el 5% de merma: Costo U Mat Prima = cons U (kg) x precio prom tela x %merma MATERIA PRIMA CÓDIGO DE LA TELA

DESCRIPCIÓN

PRECIO PROM. TELA

10101

Jersey 100% algodón, densidad 0,200 Kg./ m2,ancho 0,900 tubular, 70% osc.IX, 30% CLAROS DIRECTOS

10101

RIB 100% algodón densidad 0,220 ancho 0,900 tubular, 70% osc IX, 30%, CLAROS DIRECTOS

CONSUMO UNIT (m)

CONSUMO Kg. ( 5% merma)

TOTAL UM

7.400,00

0,810

0,0003066

2,26884

7.400,00

0,041

0,0000139

0,1029 2,3717

UM=Unidades Monetarias

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE ACCESORIOS Y SERVICIOS Los forman parte de los materiales y son aquellos que completan a la transformación de la materia prima. Ejemplo; Botones, etiquetas, hilos cierres, etc. Los servicios son todos los procesos adicionales al de confección: embellecimiento, bordados, estampados, etc. De la misma manera que la materia prima, establecemos el consumo unitario de los accesorios y servicios para determinar su costo, incluyendo una merma del 5% máximo. ACCESORIOS Y SERVICIOS CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONSUMO UNITARIO

TOTAL UM

1101

Etiqueta principal nautic

1

0,0315

2101

Talla de etiqueta

1

0,0105

3101

Hang tag nautic

1

0,0315

4101

Estampados nautic glitter

1

0,3465

5101

Etiqueta ciudadanos

1

0,021

6101

Bolsa

1

0,00105

7101

Caja de carton para 50 unidades

8101

Hilos

1

0,0525

97

0,0485 0,54305

En el caso de la caja de cartón, dividimos el costo de la misma entre las 50 prendas que irán en su interior y así determinamos el costo del espacio que ocupa cada prenda COSTO ESPACIO DE CAJA = precio de la caja / unidades que contiene =UM 2,50 / 50 unidades =UM$ 0,05 COSTO DE CAJA INCLUYENDO = UM 0,050+UM 0,0025 5% DE MANERA (UM 0,0025) =UM 0,0525

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE MATERIALES El costo unitario de materiales es la suma del costo unitario de materia prima y el costo unitario de accesorios y servicios: Costo U Mat. = Costo UMP + Costo U Acc y Serv. Costo U Mat. = costo unitario de materiales Costo UMP = costo unitario de materia prima Costo U Acc y Serv = costo unitario de accesorios y servicios

21

Septiembre • Octubre 2014


CONTABILIDAD

Costo U Mat. = Costo UMP + Costo U Acc y Serv. = UM 2,37+UM 0,543 = UM 2,913

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE MATERIALES CON OTRO EJEMPLO. Costo U Mat. = Costo UMP + Costo U Acc y Serv. Costo U Mat = Costo unitario de materiales Costo UMP = Costo unitario de materia prima Costo U Acc y Serv = Costo unitario de accesorios y servicios Ejemplo : Blusa para Dama en popelina , cuyo costo unitario de materia prima es de UM1,65 CÓDIGO DE TELA

20101

DESCRIPCIÓN

PRECIO PROMEDIO TELA

CONSUMO UNITARIO (5%merma)

TOTAL UM

1,50

1,1*,05= 0,55

1,65

Popelina 65% algodón, 35% poliéster, ancho 1.50m

ACCESORIOS Y SERVICIOS CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

PRECIO (incluido 5% Merma)

CONSUMO UNITARIO

UNIDAD

TOTAL UM

1102

Etiqueta Principal

0,0315

1

unidad

0,0315

2102

Etiqueta talla

0,0105

1

Unidad

0,0105

3102

Hang tag

0,0315

1

Unidad

0,0315

4102

bordado

0,2625

1

Unidad

0,2625 0,0210

5102

Etiqueta cuidados

6101

Bolsa

7101 0.8101

0,021

1

Unidad

0,00105

1

Unidad

0,0011

Cajon (para 50 u)

0,0525

1

Unidad

0,0525

Hilos

0,0005

120

yardas

0,0600

Consumo Unitario Accesorios y Servicios Consumo unitario de Materiales 0 2.17 UM

0,4706

DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE FABRICACIÓN Es lo que nos cuesta producir una unidad de producto. Debemos identificar todos los gastos de fabricación que realizamos en el taller de confecciones como:

Gastos de Fabricación Mano de obra directa o pago de servicios de confección al destajo Mano de obra indirecta: mecánico de mantenimiento, almacenero, etc. Pagos patronales, aguinaldos, provisión de beneficios sociales. Servicios públicos y privados, luz, agua y teléfono Lubricantes y repuestos Depreciación de maquinaria

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS Costo U de Ventas = Costo U Prod + Gasto U Adm + Gasto U Com Costo U Ventas = Costo unitario de ventas Costo U Prod = Costo unitario producción Gasto U Adm = Gasto unitario administrativo Gasto U Com = Gasto unitario de comercialización

DETERMINACIÓN DEL GASTO UNITARIO ADMINISTRATIVO Se debe primero identificar todos los gastos administrativos en los que incurrimos en forma mensual. Algunos de los gastos administrativos mensuales son;sueldo del gerente, secretaria, asistente de gerencia, los aportes patronales, teléfono, agua, etc.

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FACTOR GASTOS ADMINISTRATIVOS Factor gastos Adm = Total Gastos Adm mes / Prom ventas 12 ult meses Septiembre • Octubre 2014


CONTABILIDAD

Factor Gastos Adm = Factor gastos administrativos Total Gastos Adm mes = Total gastos administrativos del mes Prom ventas 12 ult. Meses = Promedio ventas de los 12 últimos meses Para poder determinar el promedio de ventas de los 12 últimos meses sumamos las ventas del último año y dividimos entre 12. Ejemplo de gastos mensuales administrativos: CONCEPTO

IMPORTE Bs.

Sueldo del Gerente

21.000,00

Secretaria

1.500,00

Asistente de Gerencia

3.000,00

Mensajero

1.000,00

Aportes Patronales (del personal Administrativo)

CNS 10% (Total Ganado 30.185.67)

3.018,56

AFPS 1.71% (Total Ganado Bs30.185.67)

516,17

PROVIVIENDA 2% (Total Ganado Bs30.185.67)

603,71

PROV. AGUINALDO (Total Ganado /12MESES)

2.515,47

PROV. BENEFICIOS SOCIALES

2.515,47

APORTES AFP EMPLEADO 12.21%

3.685,67

TELÉFONO

200,00

ENERGÍA ELÉCTRICA

50,00

ALQUILER MENSUAL

525,00

AGUA

30,00

INTERNET, MATERIAL DE OFICINA Y OTROS

200,00

Total Gastos Administrativos por Mes

40.360,05

Factor Gastos Adm = Gastos Adm Mensuales / Promedio de ventas mensual

DETERMINACIÓN DEL GASTO UNITARIO DE COMERCIALIZACIÓN Primero debemos Identificar todos los gastos de comercialización. GASTOS DE COMERCIALIZACION: aquellos gastos que hacemos con el propósito de promocionar nuestros productos o mantenerlos posicionados en el mercado. Ejemplo: CONCEPTO

Pagina Web

IMPORTE Bs.

4.200

Publicidad en Radio

3.600

Dipticos

6.000

Participación en Ferias

21.000

TELEFONO

200

ALQUILER MENSUAL

525

AGUA Sueldo de 3 vendedores (1año)+aguinaldo+otros otros TOTAL

30 28.000 1.000 64.555

MERMA Se refiere al porcentaje de materia prima que se prevé como posible perdida y debe ser considerado en el precio MATERIA PRIMA RECUPERABLE O REUTILIZABLE Es la materia prima que se rescata para transformarla en un producto secundario. Ejemplo en el caso de una fábrica de chamarras de cuero el cuero sobrante podría ser utilizado para hacer guantes, billeteras, llaveros y otros. DESPERDICIO Es aquella materia prima sobrante que ya no se puede recuperar. El desperdicio está incluido en el consumo unitario de producción.

Septiembre • Octubre 2014

23


VARIOS

COMO HACER IMPORTACIONES EN BOLIVIA

L

a importación es el régimen aduanero por el cual, las mercancías adquiridas de países aledaños a Bolivia, pueden permanecer de manera legal en el territorio. La Aduana Nacional de Bolivia, es el organismo encargado de ejecutar la política aduanera y tributaria del país; realizando además, las funciones de control del tráfico internacional de mercancías. La fiscalización del cumplimiento de las normas que regulan , está a cargo de los organismos públicos que desempeñan tareas específicas de acuerdo a sus competencias, entre los cuales figuran: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Salud y

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Septiembre • Octubre 2014

Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), entre los más importantes. Para incursionar en las labores de importación, las personas naturales o jurídicas interesadas deberán tener su número de identificación Tributaria (NIT) emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, elemento que es exigido por la Aduana para ser incorporado en el formulario de declaración aduanera respectiva, la documentación requerida para importadores habituales son:


Registro y Empadronamiento del Importador Toda persona que desea realizar una importación, esta en la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional en la Unidad deservicio de Operadores (USO), como importador Habitual o No Habitual, debiendo presentar el Formulario de Registro de Importaciones-Formulario Nª170 debidamente firmado. El formulario está disponible en la pagina web: www,aduana.gob.bo

COMO IMPORTAR PASO A PASO El importador previo al embarque de la mercancía, en virtud a su naturaleza, composición y uso de la misma, debe verificar si requiere de una autorización previa a la importación, una vez verificado la nomina detallada de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones (Anexo Decreto Supremo Nº 572 de fecha 14 de julio de 2010). Esta autorización previa de corresponder debe ser tramitada antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia. Para importar se deben seguir los siguientes procedimientos: 1. La importación se inicia con el embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el documento de embarque emitido según el modo de transporte: a) Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading-BL) b) Guía Aérea de carga(Air Way Bill – AWB) c) Carta de porte carretera (CRT)

d) Conocimiento de embarque Fluvial e) Transporte Internacional Ferroviario/Declaración de Transito Aduanero (TIF/DTA) 2. Adquirida la mercancía, el propietario de la misma contratará los servicios de un transportador internacional, quien con base a la documentación soporte como; Documento de embarque, Factura Comercial, Lista de Empaque – Packing List y otros, elaborará el documento de transporte, que corresponda: • Manifiesto Marítimo de Carga • Manifiesto Aéreo de Carga • Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero(MIC/DTA carretera) • Boletín de Tren • Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero(MIC/DTA fluvial) 3. Para el inicio del tránsito aduanero desde el extranjero hasta una aduana de destino ubicada en territorio boliviano (aduana de frontera, aduana interior, aduana de aeropuerto o aduana de zona franca) el transportador internacional autorizado al amparo del manifiesto internacional de carga utilizado según el medio de transporte que corresponda y además acompañar con los documentos de soporte para la autorización de transito aduanero. Si la aduana de destino correspondiera a una zona franca, el importador debe estar habilitado por la Aduana Nacional como usuario de dicha zona franca. El transito aduanero concluye con la entrega de la mercancia por parte del transportador internacional autorizado en la aduana de destino correspondiente a una zona franca, el importador debe estar habilitado por la Aduana Nacional como usuario de dicha zona franca. El transito aduanero concluye con la entrega de la mercancía por parte del transportador internacional autorizado en la aduana de destino y con la emisión del Parte de Recepción por parte del concesionario de depósito aduanero o de zona franca (según corresponda al tipo de aduana de destino), a partir de lo cual se puede iniciar el trámite de despacho aduanero de la mercancía. 4. Para el despacho aduanero el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana(declarante) o realizar el despacho personalmente, para ese objetivo se requiere la siguiente documentación de soporte: • Original de Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda • Original o copia del documento de embarque; Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading-BL),Guía Aérea de carga(Air Way Bill – AWB), Carta de porte carretera (CRT), Carta Septiembre • Octubre 2014

VARIOS

• NIT • Matricula de Inscripción en el Registro de Comercio vigente emitida por FUNDAEMPRESA • Poder del Representante Legal (empresas jurídicas) • Croquis de domicilio Los requisitos para importaciones no habituales son; Cedula de Identidad y Croquis de domicilio. Sin perjuicio de la potestad aduanera, la importación de ciertos productos requiere la intervención de determinados organismos públicos con el fin de realizar los controles pertinentes para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (Codex Alimentarius). No se permite el ingreso de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado, el sistema económico y financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.

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VARIOS 26

de porte ferroviaria(TIF),Conocimiento de embarque fluvial, según corresponda el modo de transporte). • Original de la Declaración Andina de Valor (Cuando el valor de la mercancía es mayor a U$S5.000) • Original de la Parte de Recepción emitido por el concesionario de depósito aduanero o de de aduana o zona franca según corresponda • Copia de la Póliza de Seguro de Transporte • Original del documento de gastos portuarios • Copia de la Factura de transporte internacional de la mercancía • Original del Certificado de Origen para mercancías sujetas a preferencias arancelarias • Original de Certificaciones o Autorizaciones Previas, según la naturaleza de la mercancía • Otros documentos requeridos según el caso específico. 5. El Declarante (Despachante de Aduana o Importador, según corresponda) antes de solicitar el despacho aduanero, está obligado a obtener los documentos anteriormente señalados y verificar la consistencia de los datos consignado en los mismos, en base a los cuales elabora la Declaración Única de Importación –DUI, a través del sistema informático SIDUNEA, asignándole el sistema un número de trámite. Aceptada la Declaración Única de Importación –DUI, en el plazo de tres días (3) hábiles administrativos, debe realizar el pago de tributos aduaneros en el Banco Unión como entidad financiera autorizada. 6. Pagados los tributos aduaneros, el sistema SIDUNEA, asignara de forma aleatoria el canal de control al cual se sujetará la mercancía como: • Canal Verde: Autoriza el retiro de la mercadería (levante) del depósito aduanero aduanero o de la zona franca, sin necesidad de verificación alguna. • Canal Amarillo: Se realiza el examen de la documental de la declaración, verificando la documentación de soporte para validar la consistencia. • Canal Rojo: Se realiza la verificación de la documentación declarada y el reconocimiento físico de la mercadería, con el objetivo de verificar que la mercadería corresponda a la declarada. 7. El Declarante (Despachante de Aduana o Importador, según corresponda) procede a la impresión de la declaración única de importación –DUI en tres (3) ejemplares los cuales debe firmar y sellar y efectúa la presentación adjunto los documentos de soporte a la administración aduanera. En los casos de que los canales determinados sean de color amarillo o rojo establecidos por el Septiembre • Octubre 2014

SIDUNEA se le asigna a un Técnico Aduanero quien realizara las tareas de control según el canal determinado. 8. En los casos de canal amarillo o canal rojo, el Técnico Aduanero realizara el examen documental y el reconocimiento físico, según corresponda. Sí en la aplicación del canal amarillo o canal rojo no existiesen observaciones se autorizara el retiro de la mercadería (levante); en el caso de existir observaciones se realizaran ajustes y/o reintegros pertinentes previamente el retiro de la mercadería (levante) para lo cual firma y sella el DUI y realizar el desglose de la documentación. 9. El importador o declarante solicita el retiro de las mercancías al concesionario de depósito de aduana o zona franca presentado una copia fotostática (fotocopia simple) del DUI y cedula de identidad de la persona que retirara la mercancía. El concesionario emitirá la “Constancia de Entrega de Mercancías”, a partir de ese momento la mercadería es de libre circulación. 10. Previo al retiro de la mercadería, el importador deberá cancelar al concesionario de depósito de aduana o concesionario de zona franca por concepto de servicios logísticos y de almacenaje prestado. 11. Después de obtenida la autorización de levante, en el plazo de dos (2) días deberá retirar la mercancía del depósito aduanero o de zona franca, vencido ese plazo y en los sub siguientes diez (10) días podrá retirar la mercadería previo pago del uno(1)% sobre el valor CIF, vencido este segundo plazo la mercadería se declarara en abandono y será adjudicada al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes.

Despacho de Menor Cuantía El despacho importación de menor cuantía se aplica a las mercancías cuyo valor sea de U$S2.000 (Dos mil 00/100 Dólares Americanos), y cuya importación no se encuentre prohibida por Ley: pudiendo ser solicitado por un mismo consignatario una vez por semana (7 días). Las mercaderías de menor cuantía pueden ingresar al territorio Boliviano mediante; bicicletas, triciclos, buses de pasajeros, embarcaciones fluviales, ingresar de forma peatonal, también por vía aérea manifestadas como carga. El importador de Menor Cuantía debe estar registrado en el Padrón de Importadores de la Aduana Nacional de Bolivia. Cuando el valor de la mercadería supere los U$S2.000, el importador debe someterse al despacho general de importación a consumo de acuerdo al Procedimiento de Importación descrito anteriormente.


Gravamen Arancelario (GA) De acuerdo al arancel aduanero de importación vigente las alícuotas varían del 0% al 40% según la mercadería que se importa o las preferencias arancelarias a que esté sujeta. El Régimen Tributario boliviano se encuentra en la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843 y su modificación con Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994, que establece los siguientes impuestos:

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto que se aplica a la venta de bienes muebles; los contratos de obras y la prestación de servicios; y la importación definitiva de bienes muebles. ¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, quienes realicen en nombre propio importaciones definitivas. ¿Sobre qué monto se aplica? Sobre el valor CIF Aduana establecido por la liquidación o en su caso la re-liquidación aceptada por la aduana respectiva + el importe de los derechos y cargos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. ¿Cuál es la tasa del tributo? Tasa general única: 13% nominal Tasa efectiva: 14.94%, excepto las liberadas por Ley calculado sobre el valor CIF + GA ¿Qué productos están exonerados del pago? Los importados por miembros del cuerpo diplomático o personas con status equivalente, y los que introduzcan Bonafide los viajeros (de buena fe).

Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA) El RCIVA se aplica a los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capitales, del trabajo o ambas. La alícuota aplicada a este impuesto es del 13%.

Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IUE) El IUE es un impuesto que aplicado sobre las utilidades generadas por la empresa pública o privada, en un año fiscal. No se encuentra comprendido dentro de este régimen aquellos que fuesen resultado de un proceso de reorganización de la empresa. La alícuota asignada a este impuesto es del 25%, debiendo ser cancelada una vez al año.

Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) Es un impuesto que se aplica a las ventas e importaciones de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas y vehículos automotores.

VARIOS

IMPUESTOS REQUERIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, las persona natural o jurídica que realicen importaciones definitivas a nombre propio. ¿Sobre qué monto se aplica? Para productos con tasa porcentual sobre el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la re-liquidación aceptada por la Aduana respectiva + el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo. Para los productos con tasa específica, sobre los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto por la Ley, según la documentación oficial aduanera. ¿Cuál es la tasa del tributo? Alícuotas porcentuales: • Cigarrillos y Bebidas alcohólicas: Varía del 50% al 55% y una alícuota específica que varía de 0,34 a 10.99 Bs/litro. • Vehículos automotores: Varia entre el 0% al 60% Tasas específicas por unidad de medida: Para las bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09); la chicha de maíz; los alcoholes; las cervezas; los vinos y las bebidas fermentadas; los licores y cremas en general; el ron; el vodka y el whisky; se establecen montos a pagar por unidad de medida. Dichos montos varían año a año. ¿Qué productos están exonerados del pago? Las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes; los vehículos automóviles, construidos y equipados exclusivamente para los servicios de salud y de seguridad (ambulancias, carros de seguridad, carros bomberos y camiones cisternas) y los vehículos que cumplan con determinadas características. También están exentos los bienes importados por las misiones diplomáticas, organismos internacionales e inmigrantes y pasajeros.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) Es un impuesto que se aplica a la comercialización Septiembre • Octubre 2014

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VARIOS

en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados. ¿Quiénes deben pagar? Anualmente, el Directorio del Servicio Nacional de Impuestos actualiza la tasa máxima del Impuesto, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) producida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cabe notar que una vez fijada la tasa máxima la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza, calcula y publica en una Resolución Administrativa, las tasas de Impuesto para todos los productos sujetos a precios fijos. ¿Cuál es la tasa del tributo? Para la importación de gasolina, diesel oíl, aceites, lubricantes la alícuota especifica varia de 0,2-4,27 Bs/litro.

Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados El Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados es de aplicación anual y se para toda propiedad inmueble y vehículos automotores existentes en territorio boliviano, exceptuando las propiedades del gobierno central como las prefecturas, municipios, instituciones públicas, fundaciones, centros educativos y organizaciones no gubernamentales. La base del cálculo para este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio. Las alícuotas establecidas están detalladas en la Ley de Reforma Tributaria. Este impuesto es pagado una sola vez al año.

Impuesto a la Transacciones (IT) El IT es un impuesto aplicado al ejercicio comercial, industrial, profesional, de oficio, negocio, alquiler de bienes y otras actividades realizadas por personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas, incluyendo empresas unipersonales. La alícuota asignada a este impuesto es del 3%, que se paga en forma mensual. Documento extraído de ww.aduana.gob.bo

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN (EN EL EXTRANJERO)

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL TERRESTRE

Lista de empaque

Carte Porte (CRT)

DOCUMENTOS DE EMBARQUE

Factura

MARÍTIMO

AÉREO

FLUVIAL

1

MIC/DTA

3 TRANSITO ADUANERO ADUANA DE FRONTERA Ó DE PARTIDA Asigna Ruta y Plazo

Bill of lading (B/L)

ADUANA DE DESTINO

MANIFIESTO Aéreo Guía Aérea

Conocimiento de Embarque

COMPRA

MANIFIESTO Fluvial

TIF/DTA

MANIFIESTO

IMPORTADOR VENDEDOR

FRONTERA

INTERIOR

ZONA FRANCA

AEROPUERTO

4

FÉRREO

RECEPCIÓN

Carte Porte

2

Destino final / Cierre de tránsito

EMBARQUE

La mercancía es responsabilidad del transportista Inicio trámite de Despacho Aduanero

Elabora y emite la D.U.I.

Obtiene Documentos Soporte Inspección física y de documentos

Pago de Tributos (plazo de 3 días) en el Banco

Emite Parte de recepción (PR) Pesa

AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS

Cuenta

Rojo

5 Aforo documental

Sistema asigna el canal (R/A/V)

Amarillo

28 Verde

Septiembre • Octubre 2014

Sin revisión

AUTORIZACIÓN DE LEVANTE

DESPACHO ADUANERO

6

Almacena

Entrega

ENTREGA DE MERCANCÍA Constancia de entrega


VARIOS

APOYO A LA PRODUCCIÓN BOLIVIANA PRO - BOLIVIA emite la Certificación como Unidad Productiva que le acredita al productor para participar en Procesos de Contratación de Bienes y Servicios

M

ediante el Decreto Supremo 29727 de 1 de octubre de 2008 se creo la Entidad Pública Desconcentrada PRO-BOLIVIA, sobre la base del Servicio Nacional de Desarrollo Productivo-SENADEPRO dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. La competencia Institucional de PRO - BOLIVIA está destinada a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción artesanal, agroindustrial, manufacturera e industrial, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos del conjunto de las Unidades Productivas urbanas y rurales del país. Las principales funciones y atribuciones de PRO - BOLIVIA, son: a) Elaborar propuestas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del conjunto de las Unidades Productivas del país, prioritariamente en los rubros de madera, cuero, textiles, alimentos procesados, metalmecánica y agro industria. b) Registrar y acreditar a las Unidades Productivas. c) Evaluar las demandas y potencialidades de las Unidades Productivas del país. d) Gestionar y apoyar la elaboración de planes de negocios de Unidades Productivas. e) Gestionar mercados interno y/o externo de los planes de negocio. f) Apoyar financieramente a las Unidades Producti-

vas a través de transferencias de recursos no reembolsables en dinero o especie público - público y/o público - privado. g) Implementar programas y proyectos a través de Centros de Innovación Tecnológica, capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, dentro del ámbito artesanal, agroindustrial, manufacturero e industrial, en los procesos de producción, gestión y comercialización. h) Organizar procesos de concertación productiva y concurrente entre actores públicos nacionales, subnacionales y privados - comunitarios para implementar los complejos productivos integrales en el marco de las políticas nacionales. i) Formular propuestas para programas de profesionalización, tecnificación y certificación de competencias, ante el Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planificación del Desanoll0, Universidades Públicas e Institutos de Formación Técnica y Tecnológica. j) Viabilizar la reconversión productiva en áreas de su competencia. k) Administrar y ejecutar los recursos de programas y proyectos, provenientes de fuentes de financiamiento interna y externa en su ámbito de competencia. l) Recuperar los saberes productivos ancestrales relativos a su competencia. PRO-BOLIVIA es una ventana de oportunidades para bolivianos que desarrollan sus actividades en el ámbito productivo, para optimizar sus competencias PRO BOLIVIA, desarrollo los siguientes programas: Septiembre • Octubre 2014

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VARIOS

• Registro y Acreditación • Plataforma de Servicios para la Producción y Empleo PROINFO • Fondos Concursables • Fondo PROLECHE • Centros de Innovación Productiva • Capacitaciones Integrales • Programas de Cooperación • Programas Conjuntos

¿Qué es el Registro de Acreditación de una Unidad Productiva?

30

Es el procedimiento técnico administrativo por el cual PRO-BOLIVIA emite un certificado que acredita que la Unidad Productiva ha cumplido con los requisitos exigidos, confiriéndole el Certificado de Registro Nacional de Unidad Productiva correspondiente que tiene validez para la contratación de bienes y servicios establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 y Artículo 31 del Decreto Supremo 181 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS como sigue: “Bajo las modalidades de Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y Organizaciones Económicas Campesinas(OECAS). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80) (Art.31). Adicionalmente el Artículo 30 establece: “Parágrafo I. Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste: a) En la modalidad ANPE se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia: i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90); ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80); b) En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de referencia: i. Diez por ciento (10%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (0.90); ii. Veinte por ciento (20%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del Septiembre • Octubre 2014

costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta centésimos (0.80). Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75). Parágrafo II. Para obras en las modalidades ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por ciento (5%), en los siguientes casos: c) A las propuestas de empresas constructoras, donde los socios bolivianos tengan una participación de acciones igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%); d) A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en la asociación igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%). El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95)”.

¿Quiénes se benefician con el Certificado de Registro Nacional de Unidades Productivas? Las Micro, Pequeñas, Medianas, Grandes Empresas, Asociaciones de pequeños Productores Urbanos, Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas y otras de características similares; como también las empresas que presten servicios a las entidades públicas que:

PRODUZCAN

Bienes y Servicios FABRIQUEN

AGREGUEN VALOR A UN BIEN

TRANSFORMEN

Quedan excluidas aquellas unidades cuya actividad impliquen la compra y/o reventa (intermediación) sin agregar valor al bien comercializado según establece la Resolución Ministerial MDP y EP Nº 157-2014.

¿Cómo se Clasifican las unidades productivas? De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial MDP y EP/200/2009, las unidades productivas se clasifican en:


Inferior o Igual a 9 Trabajadores

Activos Productivos

Inferior o Igual a 150.000 UFV

Ventas Anuales

Inferior o Igual a 600.000 UFV

Exportaciones Anuales

Inferior o Igual a 75.000 UFV

CATEGORIZACION

CRITERIOS DE DIFERENCIACION

Numero de Trabajadores

Entre 10 a 19 Trabajadores

Activos Productivos

Entre 150.001 y 1.500.000 UFV

Ventas Anuales

Entre 600.001 y 3.000.000 UFV

Exportaciones Anuales

Entre 75.001 y 750.000 UFV

1

CRITERIOS DE DIFERENCIACION

Numero de Trabajadores

Entre 20 a 49 Trabajadores

Activos Productivos

Entre 1.500.001 y 6.000.000 UFV

Ventas Anuales

Entre 3.000.001 y 12.000.000 UFV

Exportaciones Anuales

Mayor o Igual a 7.500.001 UFV

CATEGORIZACION

2

FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN

CATEGORIZACION

LISTA DE EMPAQUE

CRITERIOS DE DIFERENCIACION

Número de Trabajadores

Mas de 50 Trabajadores

Activos Productivos

Mayor o Igual a 6.000.001 UFV

Ventas Anuales

Mayor o Igual a 12.000.001 UFV

Exportaciones Anuales

Mayor o Igual a 7.500.001 UFV

3

4

CERTIFICADO DE ORIGEN

DECLARACIÓN ÚNICA DE EXPORTACIÓN DUE

Productos Alimenticios

Productos agrícolas y agroindustriales

Productos con restricciones / cupos

CERTIFICADO DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Requisitos: 1 y 2

CERTIFICADO FITOSANITARIO Requisitos: 1 y 2

CERTIFICADO DE COMERCIO Y PRECIO JUSTO Requisitos: Ninguno (carta de solicitud)

Café sin Procesar

Especies en Peligro de Extinción Flora y Fauna

Productos de Origen Animal

CERTIFICADO ICO Requisitos: 1 y 4

CERTIFICADO CITES Requisitos: 1 y 2

CERTIFICADO DE ZOOSANITARIO Requisitos: 1 y 2

Productos Forestales Maderables

Productos Forestales No Maderables

CERTIFICADO CFO D - 1 Requisitos: 1 y 2

CERTIFICADO CFO D - 2 Requisitos: 1 y 2

VARIOS

Número de Trabajadores

MEDIANA EMPRESA

CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN

GRAN EMPRESA

MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

CATEGORIZACION

Minerales y Metales

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FORMULARIO M - 03 Requisitos: 1, 2, 3 y 4

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VARIOS

EXPORTAR PASO A PASO

L

a gran mayoría de países latinoamericanos tiene como fuente principal de ingresos los minerales y los productos tradicionales. Sin embargo durante los últimos años gracias al crecimiento de China y de los países asiáticos ha ocurrido un aumento en la exportación de productos no tradicionales básicamente agropecuarios. Estas son algunas recomendaciones para exportar nuestros productos:

natural. Para culminar con este punto el principal factor para determinar un producto es haciendo una investigación previa del mercado extranjero a donde apuntamos y tratar de encontrar algún nicho no explotado que sea a la vez un negocio rentable para nosotros. En Internet encontramos fuentes infinitas de información que pueden llegar a facilitarnos el trabajo de investigación.

¿Qué productos exportar?

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Antes que nada es necesario enfocarnos en el negocio y descubrir cuáles son nuestras posibilidades, el paso principal e inicial antes de exportar es determinar el producto. Si ya cuentas con un producto quizás sea necesario para ti informarte sobre productos sustitutos o similares al tuyo, siempre es bueno tener alternativas. Recordemos que gracias al crecimiento de los países asiáticos uno de los principales productos de exportación fueron los productos agroindustriales, esto es productos agrícolas para el consumo que han pasado previamente por una etapa industrial en la que se ha mejorado la presentación y la calidad del producto Septiembre • Octubre 2014

Los Mercados Este punto es muy importante ya que es necesario conocer nuestro mercado destino antes de empezar a exportar. Empecemos primero enfocándonos a los países con los cuales nuestra nación tiene Tratados de Libre comercio. Analizar nuestro mercado de destino comprende no solo ver temas legales y arancelarios sino también analizar al comprador potencial, la cultura de compra del país, la competencia interna, la competencia externa y varios factores que sumados nos darán un panorama claro para invertir con fundamento. Un análisis del mercado es primordial antes de em-


Temas Legales Toda actividad empresarial que realicemos debe estar dentro de la ley, muchas veces descuidamos estos aspectos a pesar de su crucial importancia dentro de los negocios. Antes que nada nuestra empresa debe estar legalmente constituida en nuestro país, luego de ello enfoquémonos en contratar a un asesor legal para que gestione el tema de los contratos, debido a que en este caso se trata de negocios de exportación el cumplimiento del pacto entre las partes es un punto clave. Por otro lado yendo hacia la parte gubernamental en la mayoría de países se esta apoyando mucho a las pequeñas empresas, brindándoles registros de empresas exportadoras por país lo que les da mucho mayor respaldo. Existen también organismos estatales que ayudan en la formalización empresarial e informando todo lo necesario antes de empezar a exportar, debemos investigar bien todas las entidades que fomenten la creación de empresas y la exportación para ver que beneficios nos pueden dar y que ayuda podemos obtener. Finalmente no olvidemos que el pago de impuestos es necesario y primordial, paga tus impuestos a tiempo y evita tener problemas con tu empresa a futuro.

Presupuesto y Personal Necesario Dependiendo el producto que deseamos exportar el presupuesto variará así como el personal necesario, siempre es conveniente hacer cálculos previos para tratar de abaratar costos. Una empresa MYPE empieza con diez trabajadores, algo que creemos suficiente para iniciar una pequeña empresa agroexportadora. Es importante apuntar a los productores iniciales para ayudarlos en su desarrollo, y lograr que se sientan comprometidos. www.1000ideasdenegocios

¿Cómo realizo una EXPORTACIÓN en Bolivia? Una exportación definitiva es el régimen aduanero, aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por ley.

El ingreso de mercancía del extranjero que no se someta a control aduanero boliviano cuya entrada no esté autorizada constituye ILÍCITO DE CONTRABANDO, sancionable conforme a ley.

Ventajas y Desventajas de Exportar Como todo negocio existen ventajas y desventajas. La ventaja principal de exportar productos al extranjero es sin duda alguna que abrirnos a un mercado internacional significa ampliar la llegada de nuestra empresa y enfocarnos a mercados muchos más grandes lo que permitirá el crecimiento exponencial de nuestro negocio, apuntar al mercado interno y externo hará de nuestra empresa un negocio global. Dentro de las desventajas tenemos que si la aceptación de nuestro producto es mala o si hemos hecho un mal estudio de nuestro mercado destino pues lamentablemente el negocio no irá bien y fracasará. Mucho depende de nuestro trabajo previo el lograr el éxito. Por otro lado las políticas regulatorias tanto legales como arancelarias son cuestiones a tener en cuenta y que pueden representar alguna desventaja durante el establecimiento de nuestro negocio.

VARIOS

pezar a exportar como precaución para que nuestra inversión no se llegue a perder.

Registro y habilitación del Exportador

El exportador que desea elaborar las declaraciones de exportación por su cuenta debe solicitar su habilitación ante la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional (USO), presentando la siguiente documentación en fotocopias simples: a) Certificado del Número de Identificación Tributaria otorgado por el SIN b) Registro ante FUNDEMPRESA c) Registro único del exportador -RUEX ante Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones –SENAVEX cuya vigencia es de 1 año calendario d) Testimonio de Constitución de la empresa SID001

Despacho Aduanero de Exportación 1. El exportador, previamente a solicitar el despacho de exportación, debe contar con las autorizaciones previas, permisos para la exportación y certificaciones que sean requeridas para la operación. En caso de detectarse la salida de mercancías incumpliendo con los requisitos establecidos, la administración aduanera procederá al decomiso de las mercancías, poniendo las mismas a disposición de la autoridad competente. 2. El exportador podrá solicitar el despacho de exportación de toda mercancía nacional o nacionalizada que se encuentre legalmente en territorio nacional; excepto Septiembre • Octubre 2014

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VARIOS 34

3. La Declaración Única de Exportación (DUE) es el documento aduanero que acredita la salida legal de mercancías de territorio aduanero nacional, pudiendo ser elaborada y presentada bajo responsabilidad del Exportador o de un Despachante de Aduana contratado por este. 4. La Declaración Única de Exportación (DUE) debe ser elaborada en el sistema informático SIDUNEA, este documento es una declaración jurada mediante la cual el exportador certifica que los detalles especificados responden a la verdad. Su llenado es extraído principalmente de los siguientes documentos de soporte: a) Factura Comercial de Exportación Documento elaborado por el exportador, no sujeto al régimen tributario del comercio interno, que le permite declarar el valor de la mercancía por cada exportación que realice, debe contener la siguiente información: • Número correlativo de factura (Dosificada de acuerdo a Resolución del Servicio de • Impuestos Nacionales (SIN) - numérico, alfanumérico) • Lugar y fecha de emisión • Nombre o razón social y Dirección del exportador • Información general del importador o consignatario • Detalle y cantidad de la mercancía • Valor unitario y total • Condición de venta (INCOTERMS) • Firma del exportador y sello de la empresa b) Lista de Empaque Documento necesario cuando las mercancías a exportar requieren especificaciones con mayor detalle, es un documento complementario a la factura comercial de exportación y estar en relación directa a este último documento. Esta lista debe indicar: • Número de la factura comercial de exportación relacionada con la lista de empaque • Lugar y fecha de emisión • Información general del exportador • Cantidad total de bultos, dimensiones y peso de cada bulto • Cantidad exacta de los artículos que contiene cada caja, bulto, envase u otro tipo de embalaje • Descripción del embalaje • Marcas y tallas de las mercancías • Peso neto y bruto total • Firma del exportador y sello de la empresa c) Autorización de sustancias controladas, autorizaciones previas, permisos de exportación o certificaciones, según la naturaleza de las mercancías a ser exportadas, Septiembre • Octubre 2014

d) Formulario de Liquidación del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) cuando corresponda a exportación de minerales, e) Manifiesto internacional de carga y documento de embarque, requeridos según el modo de transporte, emitidos por un transportador internacional autorizado. f) Certificado de Origen permite acreditar que los productos a exportarse tienen origen boliviano, cumplen las normas establecidas y se acogen a las preferencias arancelarias de los diferentes convenios en los que participa Bolivia. Actualmente, este documento es emitido y expedido por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones SENAVEX. El certificado de origen debe ser expedido para cada exportación, el costo de emisión del certificado varía de acuerdo al valor de exportación su costo es variable de acuerdo al costo de la exportación como sigue: Dólares Bolivianos 0 –750 0 751 – 50.000 60 50.001 – 100.000 180 100.001 adelante 300 g) Otros certificados de acuerdo a la naturaleza del producto, el exportador podrá obtener los siguientes documentos: • Certificados Sanitarios.- documentos emitidos por autoridad competente del Estado • boliviano Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG), • que certifica que las mercancías a exportarse se encuentran libres de contaminación, • buen estado y aptos para su consumo o utilización. • Certificado Zoosanitario.- Documento emitido por el SENASAG, para cada exportación de productos provenientes del reino animal. • Certificado Fitosanitario.- Documento emitido por el SENASAG, para la exportación de • Productos y sub productos provenientes del reino vegetal, el certificado tiene una vigencia de dos años es de carácter obligatorio. • •Certificado de Inocuidad Alimentaría.- Documento emitido por el SENASAG para cada exportación, por productos alimenticios procesados y/o envasados. • Certificado Ictosanitario.- Documento emitido por el SENASAG, para la exportación de productos provenientes de la piscicultura • Certificado Bromatológico.- Documento emitido por el SENASAG, para la exportación de productos comestibles en general.


Torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pallets” excepto los de las partidas 23.04 y 23.05 Semillas de girasol • Aviso de conformidad.- A requerimiento específico de la empresa importadora, el exportador podrá solicitar se le extienda el “Aviso de conformidad”. Documento emitido por una empresa verificadora autorizada por el Estado boliviano, quien certifica, previa comprobación, que la cantidad, calidad y valor corresponde a las mercancías a ser exportadas. h) Documento de Transporte, emitido por la empresa transportadora contratada por el exportador para realizar la operación de exportación. Este documento, dependiendo el medio de transporte a utilizar, tiene las siguientes denominaciones: • Carta de Porte (autotransporte).- La empresa transportadora emite este documento cuando la exportación se realiza por vía carretera. • Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading).- La empresa o agencia naviera, emite este documento cuando utiliza el transporte marítimo para realizar la operación de exportación. • Guía aérea (Airway Bill).- La línea aérea, emite este documento cuando el exportador utiliza el transporte aéreo para realizar la operación de exportación. • Carta de Porte (Ferrocarril).- La empresa ferroviaria emite este documento cuando utiliza el transporte férreo para realizar la operación de exportación. i) Seguros, incluye una serie de coberturas para resarcir al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes muebles o semovientes durante su transporte por cualquier medio o combinación de medios. Lo debe contratar quien tenga interés en la seguridad de los bienes durante su transporte al destino final. 5. La aceptación y registro de la Declaración Única de Exportación (DUE) elaborada por el Declarante (Exportador o Despachante de Aduana, según corresponda) se realizará a través del sistema informático SIDUNEA mediante la asignación de un número de trámite. Adicionalmente, el transportador internacional autorizado deberá ingresar en el sistema informático SIDUNEA los datos del manifiesto de carga y del documento de embarque que respaldan la operación de transporte internacional. Septiembre • Octubre 2014

VARIOS

• Certificado Toxicológico.- Documento emitido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, para la exportación de productos alimenticios elaborados con materias primas provenientes del reino animal o agentes orgánicos. • Certificado Químico.- Documento emitido por el Ministerio de Salud y Previsión Social, para la exportación de productos curtientes o tintóreos, pigmentos, de resina y preparaciones de perfumería, tocador o cosmética. • Certificado Compra y Venta Interna de Minerales y Metales.- Documento emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y MetalesSENARECOM por cada compra y ventas de minerales y metales de forma gratuita. • Certificado CITES.- Documento emitido por la Dirección General de Biodiverdidad y Áreas Protegidas del Viceministerio del Medio Ambiente,Biodiversidad,Cambios Climaticos y de Gestion y Desarrollo Forestal para la exportación de especies y productos derivados de especies amenazadas de extinción de Fauna y Flora Silvestre incluidas en los apéndices CITES por ejemplo; Especies maderables forestales como Cedro: Cedreala adorata, Cedrela lilo, Cedreala fissilos. Palo santo; Bulnesia sarminetoi. • Certificado Forestal de Origen (CFO).- Documento emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra -ABT para cada exportación de productos forestales, maderables y no maderables en cualquier estado ya sea madera aserrado o productos acabados de exportación. • Certificado de INBOPIA.- Certificado “Hecho a mano” del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA). • Certificado de la OIC (Café).- Certificado emitido por SENAVEX para cada exportación, con vigencia anual fiscal, certificado que aplica a los Cafés en Grano sin Procesar. El costo del certificado es un aporte a la Organización Internacional del Café según el volumen de exportación (U$S0.20 por saco de 60 Kg). • Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo(para productos con restricciones).- Certificado emitido por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones por cada exportación de: Habas (porotos, frijoles, fréjoles), soja (soya) incluso quebrantadas para siembra Harina de semillas o frutas oleaginosas, excepto harina de mostaza

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VARIOS

6. La Declaración Única de Exportación (DUE) y su documentación soporte, más el manifiesto internacional de carga deben ser presentados ante la administración de aduana de salida, en la cual se realizará la asignación del canal de control a la Declaración, pudiendo tratarse de: • Canal Verde: Se autoriza el levante sin que la mercancía ni la documentación sean verificadas por la aduana, • Canal Amarillo: Se realiza el examen de la documentación que respalda el despacho aduanero, a fin de verificar que se presenten todos los documentos requeridos y que los datos consignados en los mismos sean consistentes • Canal Rojo: Se realiza el examen de la documentación y el reconocimiento físico de la mercancía, a fin de verificar que dicha mercancía corresponde a la declarada. 7. Presentada la documentación, el Técnico de Aduana de la administración de aduana de salida verificará la información de la Declaración Única de Exportación (DUE) y del manifiesto internacional de carga, tanto documentalmente como en el sistema informático SIDUNEA, validando la Declaración en señal de conformidad. 8. La verificación de la salida física de las mercancías se acreditará mediante la emisión del Certificado de Salida por parte del concesionario de depósito aduanero constituido en la aduana de salida. En administraciones aduaneras de aeropuerto y en aquellas donde no exista un concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.

Aforo en Planta del Exportador El aforo físico de las mercancías podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o en la planta del exportador previamente al embarque, lo último a solicitud expresa del exportador. En caso de realizarse el aforo en planta, una vez concluido el mismo, el medio y la unidad de transporte deben ser precintados por la administración aduanera.

Plazos para Embarques Parciales Una vez aceptada la Declaración Única de Exportación (DUE), el Exportador tiene sesenta (60) días para completar con la salida física de las mercancías amparadas por la Declaración.

Exportaciones de Libre Consignación

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La modalidad de exportaciones en libre consignación se aplica para aquellas mercancías que salen de territorio nacional y cuyo precio final de transacción se define por procedimiento de subastas en las terminales Septiembre • Octubre 2014

comerciales en el país de destino o por procedimientos de mercados de futuro en el exterior. Esta modalidad de despacho de exportación es elaborada con base a precios provisionales fijados por el exportador, los cuales se regularizan con la presentación de la Declaración Única de Exportación (DUE) Definitiva y la correspondiente factura comercial en un plazo de ciento ochenta (180) días.

Destino Aduanero Especial o de Excepción de Tráfico Fronterizo En el marco de los Tratados y Convenios Internacionales para el tráfico fronterizo, entre países limítrofes, fijará el número y valor de las mercancías destinadas exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico que puedan llevar consigo los transeúntes, en las poblaciones fronterizas, exentos del pago de tributos aduaneros. No están comprendidos en el alcance de la presente exoneración tributaria la importación de mercancías al resto del territorio nacional. Para el caso de las fronteras de Bolivia - Argentina, los residentes permanentes de las poblaciones fronterizas de Yacuiba/San José de Pocitos, Bermejo y Villazón pueden importar sin fines comerciales mercancías de consumo no durable, ropa y prendas de vestir, originarias y procedentes de la República Argentina, con un valor mensual máximo de U$S300 (trescientos 00/100 Dólares estadounidenses) por familia o U$S75 (setenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses) por persona, no acumulables. Al efecto, el residente permanente deberá presentar los siguientes documentos: • Formulario 229 debidamente llenado • Factura comercial • Cédula de identidad • Tarjeta vecinal extendida por la Dirección General de Migración

Mercancías de menor cuantía importadas con fines comerciales Las mercancías de menor cuantía importadas con fines comerciales y con valor FOB de exportación de hasta U$S3.500 (tres mil quinientos 00/100 dólares americanos), podrán ser importadas en áreas de control integrado con el pago de tributos.

¿Cómo se cobran las exportaciones? En toda operación de comercio internacional, el exportador debe ser responsable y cumplir con el envío de la mercadería en los plazos establecidos y con las características de calidad, presentación y embalaje requeridas. Por su lado, el importador debe también ser responsable pagando puntualmente el precio de los productos enviados por el exportador.


¿Cuales son las condiciones de pago? Las condiciones de pago se basan en los convenios entre el exportador y el importador con relación a la cancelación de las sumas de dinero correspondientes a la transferencia de propiedad de la mercadería. El establecimiento de las condiciones de pago a ser aplicadas en la transacción de comercio internacional va en función al grado de confianza existente las partes y está sujeto a lo convenido en negociaciones realizadas entre éstas. A continuación, se describen las más usuales condiciones de pago: • Pago anticipado Implica que el importador deberá hacer efectiva la cancelación de la suma total correspondiente a la compra de la mercadería antes de que se haga efectiva la transferencia de propiedad de la misma. El pago debe ser realizado en una fecha convenida de mutuo acuerdo entre el exportador y el importador según el contrato de compra-venta internacional suscrito entre ambos. • Al contado Implica que el importador deberá hacer efectiva la cancelación de la suma correspondiente a la compra de la mercadería en un solo pago, mismo que será realizado en una fecha convenida de mutuo acuerdo entre el exportador y el importador según el contrato de compra-venta internacional suscrito entre ambos. • Contra entrega Implica que el importador deberá hacer efectivo el pago correspondiente a la compra de la mercadería al momento mismo de la transferencia de propiedad de la mercadería, transacción a ser realizada en fecha y lugar convenidos de mutuo acuerdo entre el exportador y el importador según el contrato de compra-venta internacional suscrito entre ambos. • Al crédito Implica que el importador deberá hacer efectiva la cancelación de la suma correspondiente a la compra de la mercadería en forma diferida, totalmente, o en pagos parciales, mismos que serán realizados en las fechas convenidas de mutuo acuerdo entre el exportador y el importador según el contrato de compra-venta internacional suscrito entre ambos. • En cuenta corriente Esta condición de pago es una variante de pago al crédito, y se emplea cuando existe una relación muy periódica, es-

table y confiable entre el exportador y el importador. En este caso, el exportador va efectuando continuos despachos de mercancía al importador, el cual va realizando asimismo los pagos en la medida en que se han concertado en el contrato de compra - venta internacional. • En consignación Esta condición de pago es también una variante de pago al crédito pero el derecho de propiedad de la mercadería no es traspasado hasta el momento de su venta en el extranjero, constituyéndose el importador en un receptor y depositario de la mercadería y en un intermediario en la venta de la misma. En este caso, el exportador va efectuando despachos de mercadería al importador, el cual va realizando los pagos en la medida en que efectivamente se venden en el exterior.

VARIOS

Para ello, antes de iniciar la exportación, debe establecerse claramente con el importador las condiciones y medios de pago a los que se sujetará el contrato de compraventa internacional. Se citan a continuación las principales condiciones y medios de pago utilizados en el comercio internacional.

Qué son los medios internacionales de pago? Los medios internacionales de pago se basan en los convenios entre el exportador y el importador con relación a la forma en la que se realiza la transferencia de las sumas de dinero correspondientes a la venta de la mercadería. Al igual que en las condiciones de pago, El establecimiento del medio internacional de pago a ser utilizado en la transacción de comercio internacional va en función al grado de confianza existente las partes y está sujeto a lo convenido en negociaciones realizadas entre éstas. A continuación, se describen los más usuales medios internacionales de pago: • Pago directo Consiste en que el importador realiza el pago de la suma correspondiente a la compra de la mercadería en forma directa al exportador y/o utiliza los servicios de algún banco para que se haga efectivo dicho pago. En este caso, el banco es únicamente responsable de la transferencia de dinero, ya sea mediante cheque, orden de pago, abono en cuenta o giro. • Cobranza Consiste en que el importador realiza el pago de la suma correspondiente mediante un banco en el exterior, que obrando según las instrucciones del exportador, hace entrega al importador de los documentos necesarios para que este se constituya en el propietario de la mercadería. • Crédito documentario El Crédito documentario o Carta de Crédito es el medio internacional de pago más utilizado en el mundo, no sólo por las garantías y seguridades que ofrece al exportador, sino porque gracias a la intermediación requerida de los bancos contratados, se consigue minimizar los riesgos que asumen el exportador y el importador. Consiste en un compromiso adquirido por un banco a solicitud del importador, para cancelar o negociar Septiembre • Octubre 2014

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al exportador las sumas convenidas contra documentos que prueben el cumplimiento de la transacción.

Incentivos a las Exportaciones El gobierno de Bolivia, en su afán de proporcionar un marco operacional adecuado para estimular el crecimiento y desarrollo económico del país en el contexto internacional, ha establecido la aplicación de ciertos regímenes y mecanismos de apoyo, promoción y fomento a las exportaciones. Entre estos se destaca el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) y las Zonas Francas.

• •

¿En qué consiste el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo RITEX? Este Régimen permite el ingreso de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional con la suspensión de tributos de importación, siempre y cuando sean incorporados en un proceso productivo que permita la fabricación de productos de exportación. El RITEX está dirigido a los empresarios que desean exportar y que para tal propósito necesitan realizar la importación de insumos y bienes intermedios. El Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, a través de la Dirección General de Exportaciones, es el encargado de otorgar la Resolución Administrativa que autoriza la incorporación de las empresas Régimen RITEX en el país. Los tributos aduaneros suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios son los siguientes: • Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) • Gravamen Arancelario (GA) Dentro de los Requisitos exigidos al exportador para acogerse al RITEX, señala los siguientes: • Formulario de solicitud de incorporación y/o modificación al RITEX debidamente llenado. • La solicitud debe incluir el Número de Registro de Matrícula de Comercio (FUNDEMPRESA) y número de NIT. • Fotocopia legalizada de Testimonio de Poder del Representante Legal. • El informe pericial firmado por el representante legal deberá contener: el esquema del proceso productivo, las especificaciones de las materias primas y bienes intermedios. • Además, los porcentajes máximos de desperdi-

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cios y mermas, la especificación de los coeficientes técnicos de producción y cuando se trata de sustancias químicas y precursores, deberá presentar un segundo informe pericial. Certificado de Registro en la Dirección de Sustancias Controladas - Ley N° 1008 (cuando corresponda). No tener deudas con el Servicio de Impuestos o Aduana Nacional (Solvencia Tributaria). Si las empresas que además del producto principal de exportación pretenden producir dentro del RITEX envases, embalajes, u otros bienes intermedios correspondientes al producto de exportación, o si son empresas proveedoras RITEX, también deberán cumplir los mismos requisitos mencionados. plazo máximo y único bajo el cual pueden admitir las mercancías bajo éste régimen es de 360 días no existiendo la posibilidad de ampliación del mismo.

Zona Franca es un área establecida dentro del territorio nacional en la que se pueden introducir temporalmente mercancías.

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¿Qué son las Zonas Francas?

Zona Franca es un área establecida dentro del territorio nacional en la que se pueden introducir temporalmente mercancías nacionales o extranjeras sin someterlas al pago de tributos aduaneros por ellas, en espera de su destino posterior. El objetivo del régimen es la generación de empleo sostenible y capacitación permanente, la atracción de inversiones principalmente intensivas en mano de obra, la captación y desarrollo de tecnología, la generación de valor agregado y el desarrollo de una infraestructura comercial, industrial y de servicios vinculados al comercio internacional para la realización de procesos productivos destinados al mercado interno y fundamentalmente a las exportaciones y la facilitación del comercio

Tipos de Zonas Francas Las Zonas francas pueden ser de dos tipos: Industriales y Comerciales. • Industriales Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a procesos productivos como ser operaciones de producción, ensamblaje, transformación, elaboración y confección de productos finales, actividades de reacondicionamiento y reparación para su posterior importación o exportación; producción de servicios industriales. • Comerciales Son áreas en las cuales las mer-


Beneficios del uso de Zonas Francas Es útil introducir mercancías a una Zona Franca Comercial: • Para realizar las operaciones de distribución de las mercancías a clientes mayoristas desde los depósitos de la Zona Franca mediante despachos parciales. • Para realizar operaciones de fraccionamiento, re-envasado, cambio de embalajes, clasificación, etiquetado, consolidación, etc. • Mientras se concreta la exportación de las mercancías a un tercer país. • Es útil introducir mercancías a una Zona Franca Industrial: • Para realizar operaciones de transformación que generen valor agregado a las mercancías antes de su envío a destino final. • Para incorporarlas a materias primas no nacionales, cuya combinación tenga por objeto la exportación a un tercer país.

¿En qué consiste la Devolución de Impuestos? A través de las Leyes No. 1489 “Desarrollo y Tratamiento impositivo a las Exportaciones” del 16 de abril de 1993 y No. 1963 del 19 de marzo de 1999, el Gobierno de Bolivia establece que los exportadores tienen derecho a la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles pagados sobre los insumos incorporados en las mercancías exportadas. Aquello, en concordancia con una medida universal aceptada por todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio OMC basada en el principio de la “neutralidad impositiva”, consistente en la premisa de que no se deben “exportar impuestos” ya que estos encarecen el precio del producto exportado en el mercado final restándole competitividad. Para que una empresa exportadora acceda a la devolución de impuestos correspondientes a cada exportación que realice, debe efectuar la Solicitud de Devolución Impositiva a las instancias pertinentes del Servicio Impuestos Nacionales. El CEDEIM consiste en la devolución de montos iguales al IVA (impuesto al valor agregado) pagado, incorporados en el costo de las mercaderías exportadas, CEDEIM es un título valor negociable, que puede ser efectivizado y transferible por simple endoso, ser transado en la Bolsa Boliviana de Valores BBV o pagar impuestos cuya recaudación está a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o de la Aduana Nacional.

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cancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Los usuarios podrán efectuar las siguientes operaciones, siempre que no modifiquen sus características esenciales y su naturaleza: Almacenamiento, mejora en presentación, acondicionamiento, comercialización, reenvasado, reembalaje y etiquetado, entre otras.

CEDEIM es un título valor negociable, que puede ser efectivizado y transferible por simple endoso…

Impuestos que son restituidos Ingreso de mercancías a una Zona Franca Las mercancías provenientes del país pueden introducirse en zona franca con la presentación de los siguientes documentos: • Declaración Única de Exportación - DUE • Factura Comercial • Documentos de Transporte • Lista de Empaque • Certificado de ingreso a depósito • Registro y sellos de Aduana Las mercancías provenientes de otros países pueden introducirse en zona franca con la presentación de los siguientes documentos: • Factura comercial • Lista de empaque (cuando corresponda) • Documento de transporte de mercancías estableciendo el nombre de la zona franca como destino final.

Una empresa exportadora puede acceder a la recuperación de los siguientes impuestos: • IVA (Impuesto al Valor Agregado) correspondiente a las importaciones o adquisiciones de bienes en el mercado interno incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios, vinculados a la actividad exportadora. • GA (Gravamen Arancelario) correspondiente a los aranceles pagados directamente por el exportador -o por terceros- en la importación de bienes y servicios incorporados al producto exportado, pero deduciendo las mermas técnicas y desperdicios con valor comercial. • ICE (Impuesto al Consumo Específico) correspondiente a la adquisición de bienes finales exportados sujetos a este impuesto, previa presentación de la Nota Fiscal.

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Obtención del CEDEIM El CEDEIM puede tramitarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación, ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con la presentación de los siguientes documentos básicos: • Copia legalizada del NIT • Copia legalizada del Registro de Comercio FUNDEMPRESA • Testimonio de Constitución de la Empresa • Poder original y fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal para el trámite del CEDEIM y recojo de valores.

Para la devolución del IVA: Se debe acceder al Software gratuito para la devolución del CEDEIM, denominado Sistema DUDIE, el cual se lo puede descargar del sitio Web del Servicio de Impuestos (www.impuestos.gob.bo). Para la devolución del GA se deben presentar los siguientes documentos originales: • Declaración Única de Exportación - DUE • Factura Comercial • Documentos de Transporte • Certificado de Salida El CEDEIM correspondiente es emitido a la orden del exportador y es entregado en la oficina donde se haya presentado la SDI. Los plazos de entrega para los CEDEIMS son computables a partir de la fecha de aceptación y aprobación (plazo de 180 días calendario) de la SDI de acuerdo al siguiente detalle: • Veinte días calendario en el caso del GA. • Veinte días calendario cuando el exportador comprometa en su SDI una boleta de garan-

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tía bancaria para la devolución correspondiente al IVA. • Veinte días calendario, cuando el exportador presente adjunto a su SDI, el dictamen de verificación previa, realizado por una empresa especializada autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales. • Ciento veinte días calendario cuando el exportador no comprometa la boleta de garantía bancaria, para la devolución del IVA. • Una vez emitido el CEDEIM se cuenta con 90 días calendario para retirarlo del Servicio de Impuesto, caso contrario el sistema los anula automáticamente. La boleta de garantía es devuelta al exportador si no existe ninguna observación durante la verificación del crédito fiscal o cuando se hubiese vencido el plazo de validez de la boleta aún sin existir la verificación correspondiente.

Usos del CEDEIM Al ser un titulo de valor negociable, puede servir para ser cambiado por simple endoso por su valor indicado (menos una tasa de descuento por la efectivización), o para realizar el pago de los impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo del SIN o de la Aduana Nacional. Los impuestos que pueden ser pagados con el CEDEIM’S son: • Impuesto al Valor Agregado - IVA, (13 %) en importaciones • Gravamen Arancelario - GA • Impuesto al Consumo Especifico - ICE (alícuota variable) • Impuesto a las Transacciones • Impuesto A las Utilidades


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n presupuesto es un plan de operaciones y recursos de una empresa, que se formula para lograr en un cierto periodo los objetivos propuestos y se expresa en términos monetarios. En otras palabras, hacer un presupuesto es simplemente sentarse a planear lo que quieres hacer en el futuro y expresarlo en dinero. Un ejemplo son los viajes. Uno se pone a planear, entre otras cosas, cuánto hay que gastar en pasajes o gasolina, comidas y hospedaje. Y ya que has visto todo eso, entonces sabrás cuánto necesitas ahorrar y, por lo tanto, cuándo te podrás ir. Por lo tanto, cuando haces un presupuesto para tu empresa, en realidad lo que estás haciendo es planear a futuro. Entonces te preguntas cuánto piensas vender, qué necesitas hacer para lograrlo, cuánto tienes que gastar y, lo mejor de todo, sabrás cuánto vas a ganar en un periodo. Obviamente, esto es una estimación que puedes hacer de acuerdo con tu experiencia y la información que conoces. Para poder lograr un Presupuesto para tu empresa deberás seguir los siguientes pasos. Puntos Principales que debe tomar en cuenta • Considerar el estilo de vida que está acostumbrado llevar. • Los ingresos netos que percibe de forma regular. • El sobre-tiempo considerando que este es un valor variable porque depende de la carga de trabajo que haya. • Los recursos que tiene a su alcance.

CAMPO DE APLICACIÓN Se usa en todo nivel de ingreso. ¿Qué necesita aclarar en su mente? 1. Distinguir claramente la diferencia entre fantasía y realidad. 2. Establecer los límites entre los deseos y necesidades. Deseo. Es todo lo que usted quisiera tener sin tomar en cuenta sus capacidades reales actuales para obtenerlo.

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CÓMO ELABORAR UN PRESUPUESTO PARA MI EMPRESA Necesidad. Es lo básico indispensable que le hace falta y sin lo cual no podría vivir (comida, vestuario, educación, trabajo, descanso). Recurso. Es todo aquello que puede utilizar (Conocimiento, herramientas, máquinas, dinero, personas, tiempo) para lograr obtener o alcanzar un propósito definido. Deuda. Obligación que tiene de devolver algo a alguien en un tiempo determinado y casi siempre con intereses. Interés. Cantidad de dinero que debe de pagar adicionalmente por un préstamo que le otorgaron. Ingreso Neto. es la cantidad de dinero que usted percibe al final de mes tomando en cuenta el descuento del 9.35% del seguro y los préstamos al seguro. ¿Cuándo se debe recurrir a una deuda? Para solventar una necesidad básica indispensable. ¿Qué debe tomar en cuenta para adquirir una deuda? Los ingresos netos que regularmente recibe mes a mes y qué cantidad de estos ingresos netos le queda disponibles después de solventar las necesidades básicas indispensables. Para considerar el sobre-tiempo debe ser muy cuidadoso ya que este puede disminuir sin previo aviso. Elegir un plazo de pago que usted pueda cumplir para que no haya atrasos y le agreguen los intereses por mora. Preferentemente y dependiendo el monto siempre debe elegir entre corto y mediano plazo. Si el pago lo hace con tarjeta de crédito debe también tomar en cuenta los costos adicionales que la empresa emisora de la tarjeta le cobra por: mantenimiento, gastos administrativos, intereses y otros. Primero, pague la totalidad de la deuda que tiene y haga todo lo posible por no incurrir en otra deuda si todavía esta debiendo. ¿Será conveniente tener algunas tarjetas de crédito? Por los costos adicionales que generan cada una de ellas no es conveniente. Septiembre • Octubre 2014

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¿Se debe utilizar la tarjeta de crédito para los gastos corrientes que se hacen cada mes? Es preferible que tenga solo una tarjeta y que la utilice solo en caso de una necesidad básica indispensable , cuyo plazo de pago sea a corto o mediano plazo.

Puntos principales del presupuesto 1. Pago de alquiler o de hipoteca Si considera que tiene casa propia tiene que verificar que las escrituras legales de la casa estén realmente a su nombre y que no sea solo promesa verbal a futuro de parte de sus padres, suegros, etc. Tenga en cuenta: el dueño legítimo es el que consta en las escrituras de propiedad y que aunque usted haya invertido dinero, no deja de ser propiedad ajena . Por tanto, evítese problemas con el dueño y los herederos del bien, aunque sean sus padres y sus hermanos. Recuerde: Toda batalla legal es de larga duración, le exige dinero por pagar a abogados, gastar tiempo, pasar malos momentos y no siempre los resultados serán los que usted aspire. No siempre lo justo concuerda con lo legal. ¿Qué debe de hacer si esta es su situación? Comenzar a guardar un valor específico como si fuera el valor de un alquiler pero a manera de ahorro. Tomar la decisión de que si sigue con el caso debe dejarlo en manos de los abogados, sin discutir con la contraparte pero eso sí haciendo el seguimiento respectivo a su abogado y a la documentación cada cierto tiempo, hasta que finalmente se resuelva la situación. Si llega a la conclusión que debe desestimar el caso definitivamente tome en cuenta: Toda experiencia en la vida cuesta y este precio puede ser en forma de: lágrimas, dolor, corajes y pérdidas tanto de tiempo, dinero y salud. El beneficio que le deja la experiencia es el conocimiento para que tome las medidas preventivas necesarias y no se vuelva a repetir la misma situación con otros personajes.

4. Pago de servicios básicos: Agua: Fomente el uso adecuado y que no haya desperdicio. Luz: Controle que se use solo lo necesario cuando se necesita y nada más. Tv por cable: Dependiendo del estilo de vida que lleve analice si es un lujo innecesario por el que está pagando. Teléfono: Debe usarlo solo en casos de emergencia, para tratar asuntos importantes específicos de salud o amistad y como herramienta de trabajo. Debe evitar usarlo para: • Hacer visitas telefónicas • Usar los mensajes en asuntos de entretenimiento como juegos, chistes, concursos, etc Internet: El servicio de Internet debería tenerlo solo si es por asuntos de trabajo o estudio. Si es por estudio debe concientizar a sus hijos sobre su uso adecuado y los peligros a los que se expone en la red, que no proporcionen información personal confidencial, económica o sitios que frecuentan por estudio o diversión. Controle las páginas que sus hijos visitan para que no se expongan a la pornografía y a la información delincuencial. Si el internet lo usa solo por entretenimiento analice si mejor le conviene ir a un cyber y se evita pagar una cuenta mensual.

5. Pago de pensión en escuela o colegio: Pago de expreso, lunch, dinero para el recreo, varios que piden en la escuela por fechas cívicas, fiestas, etc Compra de uniformes, útiles escolares, mochila, ropa interior escolar. Recuerde: Como padre usted tiene la obligación de hacerle un seguimiento al rendimiento escolar a sus hijos de por lo menos una vez a la semana y no confiarse de la supuesta fama que tenga la escuela o colegio. Revísele la mochila, los cuadernos, pregúntele sobre el comportamiento de los compañeros de clase. Por lo menos una vez al mes verifique con la profesora el rendimiento y la disciplina de su hijo y evítese las malas sorpresas a final del año lectivo.

2. Alimentación: Compre productos frescos y bonitos aunque sea en poca cantidad. Haga una lista por anticipado de lo que realmente necesita para que no compre de más ya sea en el mercado o en el comisariato. Considere también al valor de los alimentos que come fuera de casa.

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3. Pasajes: Considerar el valor que gasta para movilizarse al trabajo, de compras, de paseo, etc. Septiembre • Octubre 2014

6. Considerar el pago de manutención de hijos menores de 18 años o discapacitados. 7. Salud: Si mantiene una alimentación e higiene adecuada no tendrá mayores inconvenientes en este punto, pero si debe destinar cada mes una cantidad específica para los chequeos semestrales o trimestrales: revisión y limpieza dental, desparasitarse y las vitaminas. Si tiene una enfermedad crónica usted o su familia y necesita cierto medicamento de manera


12. Paseo: Programe un paseo corto con su familia una vez al mes y establezca la cantidad que puede pagar.

8. Ahorro: Destine una cantidad específica como ahorro todos los meses, no importa que no sea mucho pero hágalo. Recuerde: Si usted trabaja para solventar sus necesidades básicas y las de su familia, para pagar deudas contraídas, también debe pagarse a sí mismo una cierta cantidad y esa cantidad es el AHORRO. Fomente el hábito del ahorro contínuo porque cuando surge una emergencia su amigo más cercano siempre será el ahorro.

9. Compra de ropa: • Evite tener exceso de ropa. • Prefiera estilos clásicos y que puedan usarse combinándolos entre varias prendas. • Cuide su ropa, use el cloro solo cuando sea realmente necesario. • No compre la ropa a largos plazos. • No se deje llevar por la moda del momento y las marcas. Recuerde: Usted no es supermodelo para estar esclavo de los últimos diseños y marcas que salgan en el mercado.

10. Electrodomésticos. Si ya tiene lo indispensable: Refrigeradora Cocina Lavadora Licuadora Televisor Equipo de Sonido Computadora Ventilador Celular Cuide sus cosas y no se deje llevar por el nuevo modelo que acaba de salir en el mercado y no se endeude.

11. Ayuda económica dada a sus padres. Como ser humano debe ser agradecido con sus padres, aunque ellos no sean lo que usted quisiera. Mientras ellos estén vivos programe por lo menos una visita al mes y este pendiente de llevarle algún medicamento que ellos necesiten, víveres o alguna otra cosa que les haga falta. Hágalo con buena voluntad, pero tampoco coja a cargo todas las cuentas de ellos ni los problemas emocionales. No se complique la vida cogiendo más responsabilidades de las que ya tiene. No se convierta en una persona amargada por todas las cargas que tiene encima.

13. Otros: (Contribución mensual a la iglesia, templo o asociaciones que pertenezca por distracción).

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contínua debe apartar cierta cantidad de dinero de manera fija.

Fíjese bien que este consta como último punto porque su obligación es darle prioridad a los otros puntos anteriores. Es verdad que como ser humano tiene que también colaborar con la iglesia donde asiste ya que toda actividad humana genera gastos. Pero tiene que ser responsable y poner sus prioridades y responsabilidades en orden. No se esclavice dándole a la Iglesia o templo el porcentaje que ellos estimen conveniente que usted debe darles. Analice bien sus ingresos netos, los gastos por los cuales debe responder como padre, esposo y como hijo, y dele al templo la cantidad que usted según su verdadera realidad puede hacerlo sin dejar de cumplir ningún punto de sus prioridades.

Conclusión Para mantener un presupuesto saludable es necesario. Controlar sus deseos e impulsos de comprar todo lo que ve. Endeudarse solo por satisfacer un deseo o impulso. Beneficios que le aporta el hacer mensualmente su presupuesto

Ordenar sus prioridades Visualizar y controlar cómo y en qué gasta sus ingresos. Pensar en otras alternativas de ingreso sin recurrir al endeudamiento o al peligro de las actividades ilícitas.

Finalmente, recuerde que hay trabajos: Que los puede ejercer hasta edad avanzada. Que tienen cierto límite de edad por el desgaste natural que sufre nuestro cuerpo con el transcurso de los años. Vía: pymex.pe

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Blanca SAFCO y los siete enanitos VARIOS

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rase una vez en un reino muy, muy lejano llamado “EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS” vivía una hermosa princesa llamada “Blanca SAFCO” junto a su madrastra la reina “Anarquía”. Todas las mañanas la reina “Anarquía” se miraba en el congreso y preguntaba “Oh Congreso, Congreso, ¿Quién es la mas bonita de este reino?” y el Congreso le respondía: “Tú eres la mas bonita mi reina”. Una mañana como cualquier otra, “Anarquía” pregunto de nuevo al Congreso: “Oh Congreso, Congreso, ¿Quien es la mas bonita de este reino?”; sin embargo, el Congreso esta vez respondió: “Tú eres la mas bonita del reino, pero hay alguien mas, que al pasar el tiempo será mas bonita que tú, su nombre es “Blanca SAFCO”. “Anarquía” respondió con un enojo brutal provocado por los celos y mando a matar a “Blanca SAFCO” y ordenó a uno de sus sicarios llamado “Dictador”, que ademas le trajera su derogación. Cuando el sicario estaba a punto de eliminarla y archivarla, se apiado de la pobre “Blanca SAFCO”, extrajo otra derogación y se la dió a la malvada reina, mientras “Blanca SAFCO” escapo al bosque. En el bosque se encontró, con 7 enanos que muy amistosamente la recibieron en su hogar, cada enano tenia un nombre especifico en función al trabajo que realizaba: 1. El Enano Programador de Operación 5. El Enano encargado de la Contabilidad 2. El Enano Organizador Administrativo 6. El Enano encargado de la Administración de Personal 3. El Enano Encargado de Presupuestos 7. El Enano encargado de la Administración de Bienes y Servicios. 4. El Enano Tesorero “Blanca SAFCO”, convivió con estos enanos y vivían felices alejados de la malvada “Anarquía!. Un día la reina preguntó de nuevo al Congreso recibiendo la misma respuesta que la ultima vez. Entonces decidió tomar el asunto en sus manos y llevó un decreto envenenado a la pobre “Blanca SAFCO” quien cayo dormida en un sueño eterno. Todos lloraban desesperados hasta que con un beso llegó “Príncipe Control Gubernamental” y la despertó. Desde ese entonces “Blanca SAFCO”, junto al “Príncipe Control Gubernamental” y los 7 enanos vivieron felices en el “PAÍS DE LAS MARAVILLAS”, junto a sus suegros el Rey SISPLAN y la Reyna SNIP que desterraron a la malvada “Anarquía”. FIN CPA Pablo Velasco Cortez

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