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Ajustes trascendentales de la Ley Humanitaria
Ajustes trascendentales de la Ley Humanitaria Para superar la crisis por COVID-19 en Ecuador
El lunes 22 de junio entró en vigor la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, tras ser publicada en el Registro Oficial. Contiene reformas laborales que desde esa fecha permite a los empleadores negociar nuevas condiciones económicas con sus trabajadores. Se pueden hacer contrataciones ‘emergentes’ con horarios de 20 a 40 horas semanales. Los empleadores también pueden bajar la jornada hasta en un 50% y notificar al trabajador de forma unilateral la fecha de las vacaciones o, a su vez, fijarlas como compensación por días de inasistencia.
AJUSTES LABORALES La Ley permite modificar las condiciones económicas de la relación laboral, mediante la suscripción de nuevos acuerdos entre empleadores y trabajadores, los mismos deberán ser informados al Ministerio de Trabajo.
El acuerdo deberá ser bilateral y directo entre cada trabajador y empleador, cumpliendo las condiciones mínimas para su validez, tal como lo detalla el Artículo 18.
La jornada laboral podrá ser reducida hasta el 50% del horario y hasta el 45% de la remuneración, sin afectar el salario básico, así como a los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de aplicar la jornada reducida.
El acuerdo entre empleador y trabajador podrá durar 1 año, con la opción de renovar por 1 año más.
Se crea un contrato especial de emergencia a plazo fijo por 2 años, que estipula jornadas de entre 20 a 40 horas semanales, distribuidas en 6 días. Si finalizado el plazo se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
La nueva Ley contiene normas sobre el concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones; acuerdos preconcursales de excepción; y, procedimiento excepcional de rehabilitación judicial.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.
El empleador podrá definir las fechas de vacaciones durante los dos años siguientes. La norma establece la opción para que se fije la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Despidos por fuerza mayor procede únicamente por el cese total de la empresa, contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, Si un juez determina que hubo uso injustificado de la causal el empleador tendrá que pagar una indemnización por despido intempestivo multiplicado por 1.5. La medida es retroactiva.
Teletrabajo podrá ser acordado bajo las modalidades: autónomos, móviles, parciales u ocasionales. Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos individuales y colectivos y el empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas.
Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo.
El Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.
DEUDAS Facilidades de pago a la seguridad social, las personas naturales o empresas que estuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el
pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal.
La prórroga en el pago de deudas se registrará hasta por 60 días más de finalizado el Estado de Excepción, las entidades financieras incluidas las tarjetas de crédito y casas comerciales deberán reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por deudas. Eso puede incluir diferir pagos o reprogramar cuotas impagas. En ese período no se generarán intereses por mora, multas o recargos.
Los créditos privilegiados de primera clase se pagarán, desde el año 2020 hasta 2023, en un nuevo orden de once puntos. Entre los primeros están los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes, todas las deudas que por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye créditos privilegiados de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios, las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores, entre otros.
Acuerdos de pago para empresas se llevará mediante acuerdos preconcursales de pago con sus deudores: clientes, proveedores, entre otros; durante ese tiempo no podrán imponerse medidas cautelares, judiciales y coactivas.
Suspensión del desahucio en arriendo durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción y hasta 60 días después, no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios por las causales de la Ley de Inquilinato como o pago del arriendo, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio. Para que puedan acogerse, las personas deberán pagar, al menos, el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en, al menos, un 30% con relación al mes de febrero del 2020. Luego se puede acordar un plan de pagos sobre el valor pendiente, ya que la prórroga no implica no condonación de deudas.
BENEFICIOS E INCENTIVOS Extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se extenderá hasta sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones, en favor de todos sus afiliados cualquiera sea el régimen y que hayan quedado cesantes, o en mora por pérdida de ingresos.
Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: períodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.
Nuevos emprendimientos sin ningún tipo de requisitos, los gobiernos autónomos descentralizados, así como cualquier entidad
HISTÓRICO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
16 abril 2020
Presentación de Proyecto de ley Calificación del Proyecto de Ley por el Consejo de Administración Legislativa (CAL)
Primer debate Asamblea Nacional Informe en plazo no menor a 5 días y no mayor a 10 días.
Segundo debate Asamblea Nacional en una sola sesión Informe en plazo de 4 días más 48 horas para discusión
16 de mayo 2020 Asamblea Nacional envió proyecto de ley al Ejecutivo
• Presidente envió el 9 de junio de 2020, su veto al proyecto de ley • Asamblea Nacional tiene para su tratamiento el plazo de 30 días
pública, emitirán permisos de operación provisional que tendrán una validez de 180 días. En este tiempo, los emprendedores deberán regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de toda índole.
Otros temas: Rebajas en las pensiones educativas: Las instituciones del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior deberán otorgar rebajas de hasta el 25% a los representantes de los estudiantes, de acuerdo con la justificación que presenten.
Suspensión de desahucio en arriendo: La Ley humanitaria plantea que durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción y hasta 60 días después de que termine no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios por las causales de la Ley de Inquilinato como o pago del arriendo, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio. La prórroga no implica condonación de deudas.
Suspensión de matriculación y revisión vehicular: El cobro de multas e intereses de los procesos de matriculación vehicular y revisión mecánica generados durante el Estado de Excepción se suspende. Al terminar el Estado de Excepción o cuando se den las condiciones adecuadas para restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio de Rentas reprogramarán los cobros y procesos.
Prohibición del incremento en tarifas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones, también comienza a regir desde este mes. Además, no se podrán hacer cortes del servicio por no pago durante el estado de excepción y hasta dos meses después.
La ley no requiere de un reglamento o disposición ministerial para que pueda ser aplicado; sin embargo, otros temas contemplados en la iniciativa requieren de acuerdos y de resoluciones de las instituciones competentes•