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Reconocimiento de paternidad

Graciela RAMÍREZ LUNA*

La filiación determina el vínculo que existe entre el hijo y sus progenitores, dando lugar con ello al reconocimiento de un nombre y de unos apellidos, así como al establecimiento de un estatus con relación a éstos, que le dará el derecho al reconocimiento de otros derechos, como el de alimentos, educación, etc.

En México, en los códigos civiles, se establecían tres maneras de establecer legalmente los vínculos filiales: 1) a través de la presunción de paternidad y maternidad ligadas directamente al matrimonio y al concubinato; es decir, se establece a partir del nacimiento de los hijos, con el acta de matrimonio de los padres, y en los casos de los hijos en donde los padres no fueran cónyuges, resulta con relación a la madre por el solo hecho del nacimiento; 2) por medio del reconocimiento voluntario de los hijos o hijas, y 3) con acciones judiciales de investigación de paternidad, a través de la prueba de ADN.

Como se puede apreciar, en principio si bien la filiación jurídica debe coincidir con la filiación biológica; esto no siempre es así, ya sea por la propia realidad del hecho o porque se deben prevalecer otros intereses que considera jurídicamente más relevantes; por ejemplo, en el caso de la adopción o de la procreación asistida, en donde se establece la filiación sin que exista el vínculo genético; o bien, el que se privilegie un estado de familia consolidado en el tiempo, en donde se debe dar privilegio a la estabilidad de las relaciones familiares y a la seguridad jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado como cuestiones esenciales en materia de filiación: 1) La no discriminación entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio; 2) La verdad biológica, que implica la posibilidad para una persona de lograr un estado de familia que corresponda a su vínculo biológico; 3) La protección del interés del hijo, que involucra la necesidad de atender a las cuestiones que rodean al caso concreto y atender lo mejor para el caso de ser menor; entre otras.

La paternidad sin duda debería ser ejercida en forma libre, los padres deberían reconocer a sus hijos por voluntad propia y desempeñar las obligaciones que esta trae consigo, con cariño y responsabilidad; pero en la práctica, una de las cuestiones más frecuentes que suceden, es que algunos hombres no quieren asumir sus obligaciones de paternidad, por lo que se puede acudir a un procedimiento judicial de reconocimiento ante los Tribunales para determinar la filiación de un padre respecto al hijo; asimismo, hay que destacar que, la acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por este durante toda su vida; siendo en juicio el medio de prueba fehaciente para acreditar el parentesco, la prueba de estudios de marcadores genéticos; y el caso de que el presunto padre no acceda a practicarse la misma, se presume la paternidad, quedando acreditado el parentesco ante la negativa a hacerlo.

IG / FB: RamírezLunaCorporativo www.ramirezluna.com.mx

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