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Elecciones 2018 // Antonio Estrada Villarreal
Marco Tulio Cicerón
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Echo mi cuarto a espadas sobre la próxima elección presidencial, destacando:
El hartazgo popular
Derivado del estancamiento económico surge el mal humor de la mayor parte de la población de México y del mundo. Si esto no fuera suficiente, en nuestro país agregamos la severa molestia que nos inflige la violencia y el binomio corrupción-impunidad.
El malestar se atribuye a los políticos y a sus partidos ¡Abajo los políticos! Lo de hoy, lo de moda, son los ciudadanos independientes y las organizaciones de la “sociedad civil” (OSC), dejando pasar, ingenuamente, que dondequiera hay buenos y malos. Muchas (OSC) han sido constituidas como poderes fácticos, las cuales en combinación con empresarios, periódicos y televisoras aprietan al gobierno para que les “afloje” jugosas prebendas. Nos enteramos de muchos negocios sucios de empresas locales dedicadas a la comunicación, a raíz de sus pleitos recientes.
Las reglas del juego
Las leyes que regirán la contienda electoral de 2018 parten de la reforma al Artículo 41 constitucional de 2014. Estas son: Ley General de Instituciones y Procesos Electorales; Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley General de Partidos Electorales.
Las leyes anteriores tal vez sean reformadas para corregir las fallas detectadas en su aplicación en las elecciones de 2015 y 2016, esto se haría tomando como base las resoluciones dictadas por los tribunales electorales, y los acuerdos y lineamientos dictados por el Instituto Nacional Electoral (INE). Estas reformas no se aplicarán en las elecciones de 2017.
1. El dinero y la política
Los partidos políticos que cuentan con una estructura popular, la hacen funcionar a base de trueque, doy para que me des y en el peor de los casos con transacciones en efectivo, voto por billete. Esto ha envilecido más a los pecadores: los que pecan por la paga y los que pagan por pecar, como dijo Sor Juana.
Se presenta un dilema a los partido: trabajar con la estructura partidaria de manera permanente para ideologizarla y ganar su adhesión (este es el modo más barato y más efectivo, pero requiere vocación y cuesta mucho trabajo) o el pago por evento, como lo hacen los partidos que no tienen estructura. Esto suele presentar los problemas del mercado: los electores se dejan llevar por la mejor oferta.
2. Dinero que nada vale (José Alfredo)
Para la elección presidencial del 2012, el entonces IFE emitió el Acuerdo CG 423/2011, autorizando $336,112.004.16 pesos para los gastos de campaña de cada candidato. Pasada la elección, La Jornada (12-III-2014) publicó que una comisión de diputados del PRD, PT y MC, encontraron que la campaña del PRI costó $4,500 millones de pesos No se publicaron pruebas fehacientes ante los tribunales, pero es citado como referente para un ejercicio realizado renglones más abajo. Por otra parte, El Financiero (www.elfinanciero.com.mx) publicó un estudio de Integralia, quien con base en datos del Banco de México, afirma que el flujo de efectivo aumentó en los meses febrero-junio de los años electorales 2012 y 2015: $37,374.000 de pesos el primero y $28,956.000 de pesos el segundo, por ser elecciones intermedias. Las elecciones se mueven con dinero. De ahí la importancia de la fiscalización.
Siendo así, muchos cínicos piensan que, a un emprendedor audaz como Carlos Slim Helú, el hombre más rico de México y cuarto del mundo, con una fortuna de 50,000 millones de dólares (según Forbes al 3-II-2016), quizá le gustaría invertir unos 10,000 millones de pesos –como 520 millones de dólares- para patrocinar a un “Moreno” o a un “independiente” ¿Juan Ramón de la Fuente Ramírez?
En Monterrey también existen empresarios afectos a este tipo de inversiones, quienes le apostaron fuerte en su campaña a un candidato “independiente”. Posiblemente este tipo de apostador ya le tomó gusto a la política y convenza a su suegra de invertirle al paisano para que participe como “independiente” en el 2018. Total, ¡una baba de perico!
3. Elecciones 2018
Muchos mexicanos se sienten con méritos suficientes para aspirar a una candidatura presidencial, pero los más no tienen los medios económicos, otros no gozan de las “simpatías” mayoritarias en su partido y a algunos les falta la determinación.
Los aspirantes más nombrados son, en orden alfabético:
Por el PAN: Ricardo Anaya Cortés, Rafael Moreno-Valle y Margarita Esther Zavala Gómez del Campo.
Por el PRI: Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Calzada Rovirosa, José Antonio Meade Kuribeña, Aurelio Nuño Mayer y Miguel Ängel Osorio Chong.
Por el PRD: Miguel Ángel Mancera Espinoza.
Por MORENA: Andrés Manuel López Obrador.
Por los INDEPENDIENTES: Jorge Germán Castañeda Gutman, Manuel de Jesús Clouthier Carrillo, Juan Ramón de la Fuente Ramírez, Pedro Ferriz de Con y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
4. Una hipótesis ¿Imposible?
Nuestro coterráneo puede ser arrastrado por su enorme narcisismo a proponer su candidatura “independiente” a la Presidencia de la República. Imagínense, un ranchero de Pablillo, municipio de Galeana, Nuevo León, candidato a la primera magistratura de la Nación, una hazaña comparable a la del indio de Guelatao. Se dice que su equipo viene trabajando para lanzar su candidatura sin perder lo que tienen –sueñan con la herencia-. Así, algunos proponen reformar cuanta ley sea necesaria (ilusos) para nombrar a un vice-gobernador, tal vez como un albacea.
Pero, un abogado pueblerino, proveniente del punto más alto de la rosa de los vientos, aficionado a la cocina, ya le trazó la ruta crítica al aspirante; sin embargo, el albacea no tomó en cuenta a la ley.
Veamos las disposiciones pertinentes:
Jaime Rodríguez Calderón cumple todos los requisitos para ser Presidente de la República, excepto que es titular del Poder Ejecutivo del Estado; de tal suerte, será necesario que se separe de su cargo seis meses antes del día de la elección.
Art. 82. CPEUM- Para ser Presidente se requiere:
[...]
VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
Art. 89 CPELSNL.- [...] Si la licencia fuera por más de treinta días o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
La elección del 2018 será el 1 de julio, por lo tanto, seis meses antes se dan a partir del 31 de diciembre de 2017. Las licencias del Gobernador están reguladas por los Artículos 89, 90, 91 y 92 de la Constitución local y no pueden ser por tiempo indefinido o mayores de seis meses. Si vencido el plazo no regresa el gobernador, se le apercibirá y se le dará un plazo de 10 días; si no compareciera cesará en su cargo. El Congreso nombrará entonces un gobernador interino y convocará a elecciones de gobernador sustituto.
ARTICULO 90 CPELSNL.- En caso de falta absoluta o imposibilidad perpetua del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere reunido, será este cuerpo quien nombre, por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados a dicho Congreso, siempre que estén próximas. Pero si el Legislativo estuviere en receso, la Diputación permanente nombrará un Gobernador Interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva. En el supuesto de convocarse a elecciones extraordinarias, éstas se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la ley y bajo la dirección del órgano electoral estatal. Las controversias que en las mismas se presenten serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 44 de esta Constitución y en las leyes relativas.
ARTICULO 92 CPELSNL.- Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por la Legislatura o Diputación; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo disponen los artículos 90 y 91 en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el artículo 89.
Hasta aquí, todo muy bien. Los herederos estarán relamiéndose el bigote y se habrán puesto de acuerdo con los diputados para nombrar a un gobernador interino por seis meses, pero… no hay felicidad completa, ya que seis meses antes de la elección son insuficientes para reunir los requisitos que debe tener un candidato independiente; otra vez…la Ley.
El año electoral, para la elección de Presidente, inicia en septiembre de 2017. El registro de candidaturas a la elección de Presidente se realizará entre el 15 y 22 de febrero del año de la elección (LEGIPE, Art. 237 a).
Artículo 237 LEGIPE.
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de febrero, por los siguientes órganos:
Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a la Presidencia, primero deberán hacerlo del conocimiento del INE por escrito, según formato determinado, y constituir una asociación civil, darla de alta en el SAT, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la AC. Sólo hasta entonces, una vez presentadas las constancias al INE, y si el acuerdo es favorable, recibirá su constancia de aspirante (LEGIPE, Art. 368).
Artículo 368 LEGIPE
Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito en el formato que éste determine.
Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o cuando se renueve solamente la Cámara de Diputados, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la Convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:
a) Los aspirantes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto;
Al día siguiente de la recepción de la constancia, el aspirante podrá iniciar la recolección de las firmas de apoyo, por medios diversos al radio y la T.V. (LEGIPE, Art. 369-1). Requiere el 1%de la lista nominal de electores, de cada uno de al menos 17 estados de la República (LE- GIPE, ARTICULO 371)... Tomemos en cuenta que la lista aludida en la elección 2012 fue de 79,454.802 electores, por tanto en una progresión hacia el 2018, podríamos estimar en 85 millones de electores dicha lista; así, se requieren 850,000 firmas de apoyo.
Artículo 369. LEGIPE
1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
2. (...) a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con 120 días;
De lo expuesto y fundado nos resulta que, para los independientes, la recolección de firmas inicia a partir del 18 de octubre de 2017, es decir, 120 días previos al 15 de febrero de 2018 en que se inicia el registro de candidatos. De esta manera, el gobernador de Nuevo León deberá solicitar licencia el 18 de octubre mencionado para tratar de reunir las firmas y registrarse entre el 15 y el 22 de febrero de 2018
Como advertimos, 6 meses a partir del 18 de octubre, no alcanzan para llegar al 1 de julio, faltan 73 días. Aquí se presenta una disyuntiva: o Gobernador del Estado o candidato. Midiendo las posibilidades ¿usted cree que Jaime H. Rodríguez Calderón decida ser candidato “independiente” a la Presidencia en 2018?
Epílogo
El punto final de esta aventura del “independiente” y sus múltiples herederos está sujeta a las siguientes circunstancias y disposiciones legales.
Nunca se concederá licencia al gobernador con el carácter de indefinido ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses (Constitución, Local, Artículo 92)
El gobernador pide licencia en octubre 2017, se registra para obtener su calidad de aspirante y reunir las firmas de apoyo (LEGIPE, Artículo 369).
En febrero de 2018, una vez reunido el total de firmas, se registra como candidato presidencial (LEGIPE, Artículo 237, 1,,a).
En abril se cumplen los seis meses de la licencia solicitada; de no presentarse el gobernador será llamado por la Legislatura (sic). Si no compareciere en 10 días, cesará en su cargo procediéndose como lo dispone el Art. 90. (Constitución Local, Artículo 92).
En caso de la falta absoluta del gobernador dentro de los primeros tres años del período, el Congreso nombrará un gobernador interino. El Congreso convoca a elegir un gobernador substituto, procurando que la elección coincida con la de diputados, siempre que estén próximas. (Constitución Local, Artículo 90).
Las elecciones a diputados al Congreso del Estado más próximas, serían el 1 de julio de 2018.
Siendo así, tendríamos elecciones federales completas: presidente, senadores y diputados, con posibles reelecciones para estos últimos. (Constitución Federal, Artículo 59); gobernador substituto por tres años, diputados y alcaldes, con posibles reelecciones para estos últimos (Constitución Local, Artículos 49 y 124).
Finalmente, en el supuesto de que el gobernador decidiera seguir su sueño, traicionando el compromiso de ejercer su mandato por seis años, decepcionaría a casi un millón de electores que creyeron en él y le dieron su voto.
El Congreso nombraría a un Gobernador Interino que fungiría durante la licencia de seis meses del mandatario, y el agraciado quedaría fuera de la jugada y no podría participar en la elección de Gobernador Sustituto del Estado en caso de que no regresara Jaime Rodríguez. En estas condiciones, la disputa entre Fernando Elizondo Barragán, Manuel Florentino González Flores y Enrique Torres Elizondo pudiera poner en riesgo el futuro del grupo de herederos, el cual, en cualquier circunstancia, requeriría aliarse con un partido cercano a sus intereses, quizás el PAN, para poder seguir “sirviendo al pueblo”.