Notas Laborales y Tributarias
NOTAS LABORALES CONSULTA DE SENTENCIAS DE ÚNICA INSTANCIA: en sentencia C-424 de 2015, la Corte Constitucional declaró constitucional la norma que ordena que las sentencias de única instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, sean consultadas ante el juez superior del que produjo la decisión.
PACTOS COLECTIVOS: mediante sentencia T–069 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que los pactos colectivos no pueden ser utilizados para discriminar a los trabajadores sindicalizados y debilitar la organización. Se afecta el derecho a la igualdad cuando el pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo diferentes para los trabajadores no sindicalizados.
LAS INCAPACIDADES LABORALES NO SON RENTAS EXENTAS: en opinión de la Dian, únicamente las indemnizaciones por accidente o enfermedad de trabajo tienen carácter de rentas exentas.
EL MINISTERIO DEL TRABAJO AJUSTA LOS FORMATOS PARA EL REPORTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES LABORALES: los empleadores deberán reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la dirección territorial u oficinas especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar a las administradoras de riesgos laborales y empresas promotoras de salud.
LA REVISIÓN DE LAS PENSIONES ES IMPRESCRIPTIBLE: la Corte Constitucional, en sentencia SU-567 de 2015, reiteró que las pensiones de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo. Por la naturaleza periódica o de tracto sucesivo y vitalicia de las pensiones, la prescripción resulta viable, exclusivamente, respecto de los créditos o mesadas pensionales que no se hubiesen solicitado dentro de los tres años anteriores al momento en que se presente la reclamación del derecho.
NOTAS TRIBUTARIAS MEDIDAS TRIBUTARIAS CON BASE EN EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA: el Decreto 1818 de septiembre de 2015 dispuso que la venta de unos bienes desde el resto del territorio nacional hacia unos municipios afectados por el cierre fronterizo con Venezuela y las ventas hechas en esos municipios, están exentas de IVA. Se incluyen alimentos para consumo humano y animal, insumos agropecuarios, calzado, materiales de construcción, electrodomésticos, entre otros.
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REVISTA A
EL SISTEMA DE RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA PARA EMPLEADOS DEBE PERMITIR LA SUSTRACCIÓN DEL 25% COMO RENTA EXENTA: así lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2015, que resolvió que en el periodo gravable siguiente al del fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida mediante los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción del 25% como renta exenta.
LA FALTA O INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: el Consejo de Estado señaló que la falta o la indebida notificación del acto administrativo no es, per se, causal de nulidad de dicho acto. En ese sentido, el Consejo de Estado indica que “la violación del debido proceso como motivo de nulidad se refiere a la formación del acto, no a su falta de notificación, dado que ello lo hace inoponible”.
IVA DESCONTABLE EN OPERACIONES CON NO RESIDENTES: el Consejo de Estado sentenció que el IVA descontable en operaciones con no residentes puede soportarse en contrato o en facturas. Dice el alto tribunal que “las operaciones con no residentes o no domiciliados en Colombia que originen el derecho a reclamar impuestos descontables pueden soportarse en facturas que den certeza de las operaciones y estén debidamente contabilizadas”.
SEGUNDO INFORME DE COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA: abarca la propuesta de reforma al régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro y consideraciones sobre administración tributaria. Para la Comisión, las cooperativas deberían estar sujetas al régimen ordinario y las entidades sin ánimo de lucro, tener el tratamiento de sociedad; si quisieran acogerse al sistema especial deberían solicitarlo a la Dian.
Noviembre 2015