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Autismo Legal
por Carla Bertin
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Además de mamá de un chico autista, es contable, abogada, cursa postgrado en intervenciones precoces en el autismo e inclusión y derechos de la persona con discapacidad, es bloguera, conferencista, divulgadora de los derechos de la persona con discapacidad e idealizadora, juntamente con su marido, José Carlos, del proyecto Autismo Legal.
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MATRÍCULA
ESCOLAR
¿Ya hiciste la matrícula del tu hijo para el año de 2020? ¿Encontraste plaza? ¿Te dijeron que ya se habían agotado las cuotas de inclusión? ¿Que tu hijo no necesita acompañante especializado, profesor auxiliar, tutor? Y que si lo necesita, ¿tú lo tendrás que pagar? ¡Necesitamos hablar sobre derechos de la persona con autismo en las escuelas en Brasil!
Ante todo, recordemos que las reglas valen tanto para escuelas públicas como privadas.
Si la escuela posee plaza para aula y horario pretendidos, no puede negar matrícula a persona con autismo. Sin embargo, si la escuela no tiene la plaza que queremos, no está obligada a crear nuevas.
No existe un número máximo de alumnos “de inclusión”. Unos estados determinan que haya hasta dos alumnos con necesidades educacionales especiales por aula, pero si hay plaza disponible, la matrícula no se puede negar.
Todas las personas con autismo, que comprobadamente lo necesiten, tienen derecho a un acompañante especializado, según la ley brasileña 12.764/12, artículo 3er, párrafo único. Hay que presentar laudo médico con diagnóstico e indicación de la(s) necesidad(es) del alumno. Hay una gran laguna en la ley, pues ella no dice cuál sería la formación necesaria, pero dispone que debe ser un acompañante especializado, por lo tanto, la persona que ejerce ese rol necesita haber recibido formación concreta para trabajar con autismo.
Quién paga el acompañante es la escuela; no se puede cobrar nada más del alumno, según Nota Técnica 24/2013 del Ministerio de Educación (Brasil). Los padres pagarán por ese profesional únicamente si contratan alguien de fuera de la escuela.
Todo alumno tiene derecho a evaluación, sea por calificación numérica, alfabética, o por otro criterio adoptado. El alumno con autismo será evaluado según sus potencialidades, adquisiciones y avances obtenidos.
Para exigir material adaptado, otra vez es necesario un laudo del médico indicando las necesidades de adaptación. Algunos profesionales que acompañan el alumno en terapias pueden auxiliar y orientar en esa adaptación, pero la responsabilidad es de la escuela.
La ley no determina edad mínima o máxima para el derecho a acompañamiento especializado. Puede ser demandado desde la fase preescolar, si comprobada la necesidad.