Especial De Justicia

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Justicia y equidad, las bases de un futuro mejor para los colombianos La Reforma a la Justicia, un clamor social

sANTIAGO

VALENCIA González Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República


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Registro de marca resolución 32114 Superintendencia de Industria y Comercio. Reconocida por el Congreso de la República mediante resolución 032/03 y condecorada con la Orden de la Democracia Simón Bolívar en el grado Cruz Comendador el 13/06/02

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Destacados

La reactivación económica, el reto de las regiones La ampliación del plazo a las entidades territoriales para la aprobación de los planes de desarrollo con el fin de acoplarlos a las necesidades que tienen en este momento las regiones en materia de salud y seguridad alimentaria, llevó a los alcaldes y gobernadores a actualizar sus programas de gobierno, con perspectivas de ingresos a la baja y dificultades presupuestales para el cumplimiento de sus metas. Sus esfuerzos estarán concentrados de ahora en adelante en reactivar la economía de los municipios y ciudades, afectada por la emergencia sanitaria que hoy vive el país.

Pág. 32 El desempleo, otro virus que ataca a Colombia El Covid-19 no solo ha significado una amenaza para los sistemas de salud del mundo, sino también para la economía, que en un abrir y cerrar de ojos, perdió el crecimiento ganado en la última década ante el confinamiento decretado por los gobiernos para evitar un mayor contagio de la población. Al igual que en el resto de países, Colombia se ha visto afectada por el aumento del desempleo, que para muchos, se convirtió en otro virus que requerirá de medidas inmediatas para contrarrestarlo o de lo contrario, su impacto en lo social será mucho peor.

Pág. 64 El sector financiero está transformando esta crisis en una oportunidad El sector financiero ha sido un motor en la dispersión de ayudas económicas para solventar los momentos difíciles que enfrentan los hogares y empresas como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 en el país. La revista El Congreso Siglo XXI habló con el presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, Santiago Castro Gómez, sobre los alivios a deudores durante la crisis, el acompañamiento que se hará al proceso de recuperación económica, el crecimiento de las operaciones virtuales y los retos y oportunidades que trae la pospandemia para el gremio.

Pág. 68 Pandemia destapa pobreza en América Latina La llegada del Covid-19 a la región, que ya deja más de un millón de infectados, gran parte de ellos en Brasil, puso de relieve problemas estructurales como el frágil sistema de salud para atender una emergencia sanitaria como la que hoy enfrenta el mundo con dificultad, y lo que es aún más preocupante: los altos niveles de pobreza que se mantienen en los países de América Latina, donde la deuda social sigue sin saldarse.

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Opinión El matrimonio entre justicia y seguridad José Jaime Uscátegui El principal problema del poder judicial es de carácter presupuestal Armando Benedetti

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La digitalización, una salida a la congestión judicial Carlos Eduardo Guevara

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Justicia en Colombia en tiempos de pandemia Esperanza Andrade Serrano

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Creo en Aníbal Gaviria Margarita Restrepo

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Tropas extranjeras en Colombia, el gobierno continúa violando la Constitución Roosevelt Rodríguez Rengifo

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Lo que ocultan en Electricaribe Jorge Enrique Robledo

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“Colombiano compra colombiano” Guillermo García Realpe

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La paz, otra sacrificada de la pandemia Criselda Lobo Silva

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Más que nunca prevenir el contagio está en nuestras manos John Harold Suárez Vargas

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Los afrocolombianos en los tiempos del covid-19 Milton Hugo Angulo Viveros

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Conejo al acuerdo María del Rosario Guerra

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Jose Luis Acero

Además “La constituyente es la única salida para reformar la justicia”

Viceministro de Agua y Saneamiento Básico

La pandemia y la nueva justicia

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La ley y el control de constitucionalidad: en la defensa del legislador como órgano de representación democrática

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Una justicia eficaz y oportuna

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Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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Cambio de régimen pensional, un asunto de justicia social

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La reactivación económica, el desafío de las regiones

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Bogotá y Cundinamarca se integran para su desarrollo

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En San Jacinto del Cauca se construye futuro

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Acandí convierte debilidades en oportunidades

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Cajamarca: despensa agrícola de Colombia con proyección ecoturística

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Cajicá con más empleo y desarrollo

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“Chía con progreso, educación y respeto”

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El acceso al agua, la línea de defensa contra el virus

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“Hay que evitar las medidas populistas”

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El desempleo, otro virus que ataca a Colombia

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El sector financiero está transformando esta crisis en una oportunidad

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Sevilla, la prosperidad de un territorio único

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En el litoral del San Juan hay un paraíso por explorar

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Pandemia destapa pobreza en América Latina

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“Quiero un municipio equitativo y emprendedor”

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El ELN, en el triángulo Cuba, Colombia y Venezuela

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Trabajando con la mejor energía en tiempos de pandemia

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¿Se enreda reelección de Trump?

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Consejos para una crianza amorosa

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“En el Gobierno del Presidente Duque hemos implementado programas que nos permitan garantizar que muchos más colombianos tengan acceso a agua potable y que los servicios se presten con mayor calidad. En este sentido, a la fecha hemos logrado que más de un millón de personas cuenten con el vital líquido por primera vez”.


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REGIONES, ARTÍFICES DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Desde el sector privado ya se propuso, por ejemplo, un pacto regional para reactivar las obras públicas, vías, acueductos, alcantarillado y vivienda, con miras a crear empleo, cerrar brechas sociales y avanzar hacia un modelo de desarrollo incluyente y práctico en los territorios.

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os más de 700 mil millones de pesos que dejaron de recibir los departamentos, en los primeros cinco meses del año, por la caída en las rentas que generó la emergencia sanitaria provocada por el covid-19 en el país, es sin duda un duro golpe a las finanzas de los entes territoriales, que hoy más que nunca deben buscar la manera de reactivar sus economías con estrategias responsables, pero sobre todo, aterrizadas a la nueva realidad que viven los colombianos en materia económica y social. El desafío que tienen en este momento los alcaldes y gobernadores, en cuyas manos quedó la responsabilidad de la reapertura gradual del aparato productivo en sus regiones, es enorme, por lo que las acciones que emprendan para encontrar un equilibrio entre salvar vidas y garantizar medios de sustento a la población, requieren de su liderazgo y capacidad gerencial. Aunque ya el Gobierno Nacional aprobó medidas para solventar la crisis de los departamentos como permitir a los entes territoriales diferir el pago de tributos de la vigencia 2020 hasta 12 meses, la condona-

ción parcial de las obligaciones en mora, la cesión de una mayor participación sobre los recursos de la sobretasa al ACPM y créditos de inversión, se necesita consolidar otro modelo de desarrollo para reactivar la economía y el empleo en las capitales y municipios. Para ello es indispensable que los empresarios, la administración central y los mandatarios locales construyan acuerdos lo antes posible, que permitan generar fuentes de trabajo y aumentar la inversión social en salud, vivienda y educación tanto en las zonas urbanas como rurales. Coincido plenamente con quienes afirman que la difícil situación por la que hoy atravesamos los colombianos debe convertirse en una gran oportunidad para salir fortalecidos como país. Desde el sector privado ya se propuso, por ejemplo, un pacto regional para reactivar las obras públicas, vías, acueductos, alcantarillado y vivienda, con miras a crear empleo, cerrar brechas sociales y avanzar hacia un modelo de desarrollo incluyente y práctico en los territorios. Para caminar en esa dirección han surgido propuestas como la consolidación de

Álvaro Erazo Paz Director

las cadenas productivas de valor, la eliminación de las trabas a la formalización empresarial, la sustitución de algunas importaciones, un nuevo relacionamiento con los recursos naturales y la garantía de la seguridad alimentaria, para enfrentar en el futuro emergencias como la que hoy se vive por la pandemia del covid-19 en el mundo. Desde los entes territoriales se sugiere que a instancias de la Ley de Regiones se den pasos importantes hacia la descentralización y la puesta en marcha de proyectos conjuntos que les representen autonomía a los departamentos y municipios, así como equidad y prosperidad a sus habitantes, en el momento de su reglamentación. Aunque el Gobierno Nacional, los gobernadores y los alcaldes están haciendo una importante gestión para disminuir el impacto negativo del virus en sus regiones, no sobra decir que sus esfuerzos serán en vano si la ciudadanía no actúa de manera responsable y disciplinada frente a las medidas y recomendaciones que se han hecho para contener el avance de la pandemia, mientras se trabaja en la recuperación gradual del aparato productivo nacional.

Editorial

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Justicia

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“LA CONSTITUYENTE ES LA ÚNICA SALIDA PARA REFORMAR LA JUSTICIA” El presidente de la Comisión Primera del Senado, Santiago Valencia, considera que la única salida viable para que el país tenga una verdadera reforma a la justicia es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. En entrevista con la revista El Congreso, el senador del Centro Democrático dijo que el Congreso ha sido institucionalmente incapaz de hacer los cambios con la urgencia que se requiere. También dejó claro que la propuesta de crear una sola Corte no es descabellada ni revanchista. Santiago Valencia, presidente de la Comisión Primera del Senado.

¿Qué reformas constitucionales o legales se han impulsado en su período como presidente de la Comisión? Hemos liderado un número importante de reformas constitucionales y legales en la Comisión Primera del Senado, sin embargo, debo destacar que, durante mi presidencia hasta la fecha, se han radicado para la Comisión 110 iniciativas, de las cuales 85 son Proyectos de Ley y 25 Proyectos de acto legislativo. Hasta antes de iniciar el aislamiento preventivo obligatorio, declarado por el Gobierno Nacional debido al covid-19, se aprobaron 16 Proyectos en la comisión, 10 que son proyectos de Ley y 6 Actos o reformas a la Constitución.

Con el liderazgo en la presidencia, y con el apoyo de las diferentes bancadas se logró que se sancionaran 8 Leyes de la República, en las que vale la pena resaltar la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se regulan las sanciones para los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa ”, y la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de intereses”.

Aunado a lo anterior, también se encuentran leyes de gran impacto social que logramos aprobar en esta legislatura que yo presidí, como la ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, que reforma el Código Nacional de Policía y convivencia, en materia de consumo, porte, y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad, o la Ley 1993 de 2019, de la cual también fui ponente que modificó el porcentaje de participación para la conformación de áreas metropolitanas. Finalmente respecto de los actos reformatorios de la Constitución, debemos rescatar el acto legislativo 05 de 2019 por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política sobre el


13 régimen de regalías y compensaciones, el acto legislativo 04 de 2019 por el cual se reforma el régimen de control fiscal, el cual es una herramienta fundamental que hoy está dando frutos y que le dio las medidas necesarias al contralor para poder adelantar control fiscal no solo posterior y selectivo sino también concomitante al gasto, que hoy mediante advertencias ha prevenido la perdida de importantes recursos públicos, y el acto legislativo 03 de 2019 por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá. No obstante, quedaron en el tintero la reforma a la justicia y la reforma electoral que ya había sido anunciada por el Gobierno nacional pero debido a la pandemia producida por el covid-19, no alcanzaron a ser radicadas para su discusión.

¿Qué ajustes pretenden realizar para contar con una justicia ágil, accesible, oportuna, dinámica y eficaz? El tema de la justicia no da espera, no obstante, es un asunto que tiene muchos frentes para abordar, no solo es que la justicia sea ágil, oportuna, dinámica y eficaz, sino que además debe observarse situaciones paralelas como el hacinamiento carcelario, la cantidad de jueces por número de habitantes, el presupuesto de la rama judicial, las facultades electorales de las altas cortes, en fin, es un abanico de problemas que se han venido observando y quien resulta finalmente afectado es el pueblo colombiano que demanda sus servicios. Sin embargo, tras varias reformas en el Congreso he llegado a la conclusión, que el mayor problema no es el número de magistrados, o las funciones políticas que ostentan, o el periodo de los mismos, que hemos errado al enfocarnos en la cabeza de la rama, y olvidarnos de la base, esos jueces de procesos de mínima cuantía, los promiscuos, los municipales, los que realmente le llevan justicia al ciudadano de a pie en el día a día. Es por esto que el verdadero reto de la nueva reforma, debe ser el acceso real y efectivo del ciudadano a una administración de justicia pronta, eficaz y eficiente. ¿Cuál será la fórmula secreta? La que trate de aterrizar y de crear puentes entre el ciudadano y una recta administración de justicia, y ¿cómo hacerlo? Empezando a generar en la conciencia colectiva de todos los ciudadanos y de los operadores jurídicos que la justicia es un derecho

Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba.

Comisión Primera del Senado en sesión.


14 fundamental. También se debe analizar la posibilidad de la desjudicialización de tantas conductas, procesos y actuaciones poco relevantes, que congestionan la rama y evitan la eficiencia y el acceso a la administración de justicia. Debe evaluarse la posibilidad de otorgar competencias jurisdiccionales a organismos diferentes de la rama, tales como notarios, procuradores o consultorios jurídicos, situación que puede ayudar a descongestionar la administración de justicia. Igualmente, es momento de reevaluar el excesivo formalismo que representan algunos procesos, y audiencias como las del procedimiento acusatorio, donde se evidencian infinidad de maniobras dilatorias de las partes o donde se alegan nulidades solo para prorrogar términos. Estos aspectos que pretenden descongestionar la administración de justicia, como los mecanismos alternativos de solución de conflictos, La congestión judicial, uno de los problemas a resolver con urgencia. deben ser también llevados a las regiones, no puede ser posible que sean utilizados únicamente por grandes empresas y compañías, formidad en las providencias judiciales, por buena fe depositada en la administración de como si fuera una justicia para ricos, es nuestro eso una medida que se pretende adoptar es justicia, ya que el precedente es considerado deber acercarlos a lo rural y a toda la población. la obligatoriedad del precedente judicial y la como las razones de derecho con base en las unificación de la jurisprudencia. Deben los cuales un juez resuelve un caso particular. Existe consenso generalizado sobre la jueces aceptar y reconocer la obligatoriedad Entonces, debemos buscar un punto metardanza en los fallos judiciales. ¿Qué del precedente judicial cuando, al aplicar dio, donde sea obligatorio la aplicación del reformas se van a emprender para que la ley en un caso, encuentren similitudes precedente judicial, pero sin que esto implila justicia mejore en el país? fácticas y jurídicas, haciendo prevalecer los que alguna afectación o modificación a las El tema de la demora judicial obedece a va- principios como la igualdad de trato, la se- fuentes del derecho colombiano, donde pririos factores, uno de ellos es la falta de uni- guridad jurídica, la confianza legítima y la ma la Constitución y la ley, recalcando que es el Congreso el único órgano llamado y destinado hacer las leyes, y que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, y la jurisprudencia es un criterio auxiliar. Igualmente, debemos trabajar para que las audiencias sean más cortas y más eficaces, limitar las medidas dilatorias que expertos abogados las manejan al derecho y al revés, e incluso juntar audiencias, porque en muchos casos son excesivas en número para un caso concreto. Debemos analizar la posibilidad de otorgar funciones jurisdiccionales a diferentes organismos del Estado, existen varios ejemplos que son muy exitosos, como las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, o las de la Superintendencia de Sociedades, entonces porque no para descongestionar y garantizar un mayor acceso a la administración de justicia, otorgar estas facultades a notarios, o procuradores judiciales, que están en contacto permanente con la ciudadanía. La ministra de las TIC, Karen Abudinen; la jefe de la cartera de Justicia, Margarita Cabello; el senador y presidente de la Comisión Primera, Santiago Valencia y el secretario de la Comisión Primera del Senado, Guillermo León Giraldo.


15 ¿Comparte usted la posibilidad de eliminar las facultades electivas y nominadoras de las altas cortes, que politizan y alteran su función esencial de administrar justicia? Si bien es cierto, se critican las funciones nominadoras y electivas de las altas cortes, esto no debe centrar nuestra atención, toda vez, que esas funciones ya han sido discutidas y modificadas en anteriores reformas a la justicia, y no han producido mayor resultado de eficiencia, o eficacia en la administración de la misma, como lo he expresado a lo largo de esta entrevista, considero que el principal problema de la justicia radica en el acceso a ella para el ciudadano del común. Ese ciudadano que en varias ocasiones acude a la justicia y no encuentra respuesta, o tarda muchísimos años sin un fallo favorable o desfavorable, o el ciudadano que prefiere tomar justicia por mano propia, porque considera que la justicia es solo para cierto sector de la sociedad. Y eso no se contrarresta por que nueve magistrados en el caso de la Corte Constitucional, o 23 en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elijan o nominen a cierto candidato para ostentar determinado cargo. No obstante, si debe quedar clara la prohibición de la denominada “puerta giratoria en los altos tribunales”, y comprender que debe existir un cambio en la concepción de justicia, teniendo claro que no todos los conflictos se deben resolver a través del Código Penal o mediante el denominado populismo punitivo. Así las cosas, si una reforma a la justicia se presenta para discusión, seguramente la mejor alternativa si será la eliminación de las funciones electorales, porque así sea en menor medida, estas funciones afectan su normal funcionamiento de administrar justicia,

y se centran es en politizarse y en lograr unos de Administración Judicial, quien por priconsensos y mayorías con fines eminente- mera vez es un economista y no abogado mente políticos, que en últimas generan es como siempre había ocurrido. Igualmente, no es un secreto que el Cenuna deslegitimación de la justicia. tro Democrático e incluso durante la camOtro clamor generalizado es la su- paña del Presidente Duque se ha propuesto presión del Consejo Superior de la la creación de una “Supercorte”, en la que se Judicatura por una dirección ejecuti- pueda transformar la Corte Constitucional va en la rama judicial, que asuma el y se logre unificar la Corte Suprema de justipapel del máximo órgano de admi- cia, el Consejo de Estado y el Consejo Supenistración. ¿Comparte ese clamor de rior de la Judicatura, sin embargo, es apenas la comunidad o que propuesta tiene una propuesta que sigue en constante elabofrente a esta problemática? ración y mejora para poderse radicar. Respecto a esta pregunta debo plantearPero no es una propuesta descabellada la de le dos puntos de vista, el primero respecto a una sola Alta Corte, ni una propuesta revanla dificultad y resistencia que se ha generado chista como lo han afirmado algunos, si no que para el Congreso plantear alguna modifica- haciendo un análisis al derecho comparado, se ción a la rama judicial, no solo por el hecho de puede afirmar con certeza, que entre los Estados la discusión y votación al interior de las sesio- miembros de la ONU, 146 tienen una sola corte. nes de las comisiones y plenarias, sino por el De los 10 países mejor calificados en el Índice control ejercido por la Corte Constitucional. de Democracia 2017, ocho tienen una sola corte Recordemos recientemente lo ocurri- ejemplo de ellos son: Gran Bretaña, Suiza, Cado en 2016 con la denominada reforma al nadá, Estados Unidos, Suecia, Australia, Argen“equilibrio de poderes”, donde tras largos tina, Nueva Zelanda, Brasil, Chile, Dinamarca, y sesudos debates al interior del Congreso Costa Rica, Israel, India, Japón, México, Noruey llegar acuerdos, la Corte en el ejercicio de ga, Uruguay y Croacia entre otros. su control de constitucionalidad tumbó la creación del Consejo de Gobierno y dejó Con los brotes de corrupción en la jusen firme la sala administrativa del Consejo ticia que dieron paso al denominado Superior de la Judicatura, con una votación cartel de la toga, se ha considerado de 7 a favor y 2 en contra. Ahora debo ha- eliminar el sistema de semicooptación cer una segunda observación frente al tema, entre las altas cortes, para dar paso a las funciones de la sala administrativa del un origen diverso de los candidatos a Consejo Superior de la Judicatura, debe- magistrados. Una posibilidad es que rían ser realizadas, por una junta directiva las ternas fueran remitidas por la acade administración, o por una Dirección demia, el sistema de carrera judicial y Ejecutiva de la Rama Judicial, que bien el concurso de méritos. ¿Qué comentapuede o no ser un cuerpo colegiado, pero rios tiene para esta propuesta? si especializado en administración, por ge- Sin duda, es un tema que debe analizarse en rentes que hagan viable financiera y pre- cualquier reforma a la justicia, ha sido un supuestalmente la rama judicial. Ya se ha debate de innumerables horas al interior del avanzado con el nuevo Director Ejecutivo Congreso, y sin embargo, siempre la mejor

El senador del Centro Democrático, Santiago Valencia, defiende la propuesta de crear una Supercorte para mejorar el desempeño de la justicia.


16 opción será el mayor acercamiento a la meritocracia. El cartel de la toga, ha sido uno de los casos de corrupción que más daño le ha producido a la rama judicial, y considero que acudir a la meritocracia, mediante un concurso de méritos, puede ser la forma como se le podría poner final a los casos de corrupción en la elección de magistrados. Es momento de incentivar los principios rectores de la administración de justicia mediante la elección de los altos magistrados, la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de Administración de Justicia, pretende garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia en el momento que lo deseen y lo consideren pertinente, mediante un servicio gratuito, autónomo y eficiente, y esto no se vería afectado, por la incorporación de la meritocracia o concurso de méritos para sus magistrados, por el contrario garantiza que los mejores y más capacitados operadores jurídicos o miembros de la carrera judicial, puedan optar para ocupar tan altas dignidades. Es necesario fomentar la proactividad académica y jurídica de los aspirantes a ocupar las magistraturas y evitar las elecciones a dedo que en muchas ocasiones han sucedido.

Otro factor de inconformidad de la comunidad es la pobre actuación que tiene la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, se requiere urgentemente revaluar y regular el procedimiento para la investigación y juzgamiento de los aforados y crear una instancia independiente que forme parte de la rama judicial ¿Cuál es su visión frente a esta propuesta? Estoy completamente de acuerdo con que ha sido pobre la actuación que ha adelantado dicha Comisión, sin embargo, no debemos juzgarla sin entrar a analizar los supuestos facticos que ella representa. Recordemos que fue en virtud de la Constitución del 91 y de la Ley 5 de 1992 que el Congreso ejerce funciones judiciales en relación con los llamados aforados constitucionales, que son el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el Consejo de Estado , el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General, cuando uno de ellos comete algún delito en ejercicio de sus funciones o incurre en indignidad por mala conducta, debiéndolo investigar la Cámara, por conducto


17 de la Comisión de Investigación y Acusación, y lo juzga el Senado, con el objetivo de garantizar el principio de separación de poderes y del denominado “Checks and balances”. Se han planteado varias salidas para reformar esta comisión, no obstante, pocos han observado que el Congreso es un órgano político, compuesto por políticos, que haciendo uso de las herramientas que permite la política, logramos cautivando a nuestros electores, llegar al máximo órgano de representación política de la sociedad, y, que no todos los congresistas son abogados o conocen y manejan el derecho penal, o tienen facultades y habilidades de investigación técnica y científica para investigar la comisión de un hecho ilícito, o que decir del limitado presupuesto o recurso para adelantar funciones de policía judicial. Una comisión cualquiera que sea del Congreso no cuenta ni con las instalaciones ni con el personal idóneo para adelantar estas funciones de investigación y de acusación, por eso yo he planteado que, si debe existir un tribunal de aforados, que implique sustituir, suprimir, o al menos cambiar radicalmente la vulnerable Comisión de Acusaciones. Es necesario dejar claro que este procedimiento no será sencillo, porque la Corte Constitucional en sentencia C-373 de 2016, declaró inexequible la comisión de aforados que se había creado vía acto legislativo, y parece entrever que solo será posible, mediante una asamblea constituyente que se cambie la forma de juzgamiento de los magistrados, y seguiremos por el momento con la inoperancia de esta comisión que a la fecha solo ha acusado formalmente a Rojas Pinilla y al exmagistrado Jorge Pretelt.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Comisión de Aforados que se había creado vía acto legislativo.

Finalmente, quiero dejar de presente que a la Comisión de Acusaciones se le esta imponiendo una carga para la cual no fue creada, ya que el juicio por indignidad política se debería adelantar únicamente al Presidente de la República o a quien haga sus veces, y no para otros aforados. De eso debería ocuparse una verdadera reforma a la justicia, para que los demás aforados si sean juzgados e investigados, pero por un organismo nuevo, aparte y diferente a la comisión de aforados, que, si tenga funciones judiciales, que tenga capacidad de investigación y que pueda sancionar por la comisión de delitos, y no obligar a un órgano político, a que haga un juicio jurídico a unas personas aforadas que no son políticos.

La tutela cada día se restringe más, los ciudadanos sienten que este mecanismo vital de protección de los derechos fundamentales ha perdido eficacia por

el excesivo condicionamiento y vigorosidad. ¿Qué proponer para que la tutela recupere su trascendencia jurídica, sin trabas, ni limitaciones de los derechos invocados? Esa es una afirmación que no comparto, considero que, si en algo hemos estado de acuerdo gobierno y Congreso, es en no alterar, ni modificar la acción de tutela, tanto así, que en el último ejercicio de proyecto de reforma a la justicia que adelantó la ministra Borrero, se acordó que la tutela no se tocaría. Debemos reconocer que la tutela es por mucho uno de los más grandes logros alcanzados por la Constitución del 91, y que ha sido una herramienta que ha acercado la ciudadanía a la administración de justicia, y esto lo compartimos con presidentes de las altas cortes, organizaciones sociales y legisladores. Por lo anteriormente expuesto, estoy seguro que el Congreso no permitirá la creación de ninguna limitación a los alcances o competencia para los jueces de tutela, y aunque en una propuesta futura se pretenda fortalecer esa figura, difícilmente será vista y votada a favor, ya que se ha convertido en un mecanismo de protección de derechos fundamentales, que no merece modificación. No obstante, quiero dejar presente que bien podría analizarse aspectos como: la legitimación por activa para interponerla, el termino o tiempo para su presentación, y la competencia del juez de conocimiento que podría pertenecer a la jurisdicción y especialidad que corresponda con el derecho objeto de amparo.

El Congreso ha estado de acuerdo en no alterar, ni modificar la acción de tutela. Recinto del Senado de la República.


18 Usted ha afirmado que “la justicia en nuestro país no tiene forma y ahora resulta que no podemos hacerle una reforma¨ ¿A qué se refiere con ese contundente mensaje? ¿Cuál es su propuesta concreta para que la justicia no solo tenga forma, sino que sea eficaz, pronta y oportuna? Con dicha afirmación me refiero a que efectivamente se está generando un sentimiento nacional transversal de desconfianza en el sistema judicial, y que mientras el Congreso y el Gobierno observan esa realidad, y se esfuerzan en preparar y presentar proyectos de reforma a la justicia, en instancias del control judicial resultan inexequibles los logros alcanzados. Por esto la rama judicial y la administración de justicia como la conocemos no aguanta más, ha tocado fondo, y la JEP la ha rematado, es imperativo reformarla para que todos podamos creer y sentir que no estamos sumidos en la más profunda impunidad. Debemos recordar que se han presentado 19 intentos de reformas, la mayoría fallidos, o como el último sin efectos debido al fallo de la Corte Constitucional, entonces debemos concentrarnos en comprender que esto ha sido en parte, culpa del mismo Congreso, porque él mismo se ha creado límites y se ha retirado funciones, demostrando que es institucionalmente incapaz de hacer verdaderas reformas de fondo a los organismos de la rama judicial, siendo evidente el desequilibrio de poderes en nuestro país. Y resulta peor, que entre más se demore el Congreso en hacer una reforma efectiva, y más intentos fallidos se tengan, más inminente será la necesidad de una Constituyente restringida que es mi propuesta.

Mi propuesta concreta, la he expresado en diferentes escenarios y es que debemos convocar una Constituyente, no debemos permitir que fallos como los de la JEP que generan impunidad, que prohíben extradiciones a narcoguerrilleros, y prefieren dejarlos en libertad, son circunstancias que están afectando toda la institucionalidad del Estado. Necesitamos una Constituyente que analice si lo que hace la JEP en justicia transicional lo podría asumir la jurisdicción ordinaria, o si definitivamente hace falta un Supratribunal, la Corte Suprema, el cartel de la toga, la venta de tutelas y de sentencias en la Corte Constitucional, me llevan a pensar que la única solución es la Constituyente. No podemos quedarnos quietos y seguir observando como la impunidad ronda entre el 86% y el 94%, debemos liderar la reforma a la justicia a través de una asamblea nacional constituyente, que permita mediante la voluntad popular, crear puentes de consensos para una restructuración a la administración de justicia de nuestro país, y centrarnos en el gran problema del acceso a la justicia, no puede existir más marginación a sectores pobres, o apartados de la sociedad, no más justicia por propia mano, inclusión inmediata de mecanismos tecnológicos, expediente judicial digital, otorgamiento de facultades jurisdiccionales a diferentes organismos del Estado y atacar la congestión del sistema judicial, mediante la desjudicialización de conductas menores o procesos de mínima cuantía.

reforma constitucional o es aconsejable acudir a una Constituyente? Considero que frente a la grave crisis del sistema judicial, la única salida viable para reformar la justicia, y que luego no sea declarada inexequible, es la convocatoria a una asamblea constituyente restringida. Irremediablemente, se ha llegado a la necesidad de una Constituyente para hacer una reforma seria a la justicia, yo sé que esto genera controversia. No sé si sea el momento exacto, pero en algún momento vamos a llegar a eso. En los últimos años, cuando se ha tratado de hacer una reforma, siempre hay intereses de lado y lado que no permiten que el Congreso haga una verdadera y seria reforma a la justicia. Hemos hablado incluso de una Constituyente restringida, esa es una opinión personal que mi partido no comparte en su totalidad, pero va ganando adeptos. Considero que es la única salida al problema que hay, no solo en la JEP, sino en general en la justicia del país que lleva muchos años necesitando una reforma y que el Congreso de la República ha sido institucionalmente incapaz de hacerla con la urgencia que requiere el país. Soy consciente de que incluso si se permite hacer una Constituyente restringida a un tema, puede ser cierto que una vez instalada quienes la integren tienen plenos poderes para modificar la Carta Política del país. Yo no le tengo miedo a esto. El Gobierno lleva muchos años tratando de hacer reformas y no lo ha podido hacer: la reforma política, a la justicia, a la salud... Hay muchos temas que han estado en la ¿Para reformar la justicia se requiere agenda política del país y el Congreso no ha una profunda reingeniería, reformar so- sido capaz de reformar satisfactoriamente bre lo construido, es suficiente con una por muchos aspectos.

Desde el Legislativo han surgido voces que piden reformar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).


19 Opinión

EL MATRIMONIO ENTRE JUSTICIA Y SEGURIDAD José Jaime Uscátegui Representante a la Cámara

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ien decía Álvaro Gómez Hurtado que no hay Estado de Derecho o Imperio de la Ley cuando a la gente la matan y sencillamente no pasa nada. Esta es la triste historia de nuestro país que encuentra en Gómez Hurtado y millones de víctimas anónimas la muestra fehaciente de nuestra decadencia moral e institucional, frente a la cual aún no hemos sido capaces de encontrar un antídoto contundente. Cada año asesinan en Colombia cerca de 12.000 personas, lo cual nos ubica en una tasa de homicidios de 25 asesinatos por cada 100.000 habitantes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha conceptuado que una tasa de este tipo, superior a los 10 asesinatos, debe ser considerada una “epidemia” y exige de las autoridades competentes acciones inmediatas. Esto nos refleja el gran reto que tenemos por delante en materia de seguridad y convivencia. Aunado a lo anterior, no es menos importante recordar que en nuestro país tenemos una tasa histórica de esclarecimiento de los homicidios cercana al 20%, según datos de la Fiscalía General de la Nación, con lo cual concluimos que de cada 10 homicidios sólo dos logran esclarecerse, y el resto, por lo general, quedan condenados a la impunidad. Esta es la verdadera magnitud de la epidemia antes mencionada, cuyas víctimas deben convivir con el dolor de enterrar a sus seres queridos y saber que nadie responderá por el daño ocasionado. Es en medio de este contexto que los colombianos hacemos un llamado por la unión sagrada que debe existir entre dos autoridades imprescindibles: los jueces de la República y las Fuerzas de Seguridad del Estado. Solo estos dos actores institucionales, acompañados

siempre de una ciudadanía activa y observante, pueden poner fin a la epidemia de violencia e impunidad que nos rodea. Desde el Congreso de la República vemos con preocupación que la relación entre los sectores de la justicia y la seguridad en el país no es necesariamente la mejor. Es común oír al policía que se queja por capturar a un delincuente y presenciar cómo el aparato de justicia pronto lo deja en libertad, al tiempo que no faltará el

juez o fiscal que se muestre desconfiado frente a la actuación de la fuerza pública por considerarla violatoria de los Derechos Humanos. Este sencillo ejemplo, se puede extrapolar a otros escenarios de mayor complejidad. ¿Cómo garantizar, entonces, la unión fraterna entre los estamentos de la justicia y la seguridad en Colombia? Seguramente la respuesta está en verificar qué ajustes en diseño institucional, financiamiento sectorial, sistemas de control, escenarios de articulación y coordinación, entre otras medidas, se pueden implementar para favorecer la actuación unificada de nuestras autoridades judiciales y de seguridad pública.

Hacemos un llamado por la unión sagrada que debe existir entre dos autoridades imprescindibles: los jueces de la República y las Fuerzas de Seguridad del Estado. Solo estos dos actores institucionales, acompañados siempre de una ciudadanía activa y observante, pueden poner fin a la epidemia de violencia e impunidad que nos rodea. El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque, ha desarrollado un conjunto de acciones importantes para fortalecer el binomio justicia-seguridad, en el marco del componente de “legalidad” del Plan Nacional de Desarrollo. Muestra de ello son los esfuerzos que se están adelantando para mejorar las condiciones de seguridad ciudadana y orden público en todo el país, la superación del hacinamiento en cárceles, la descongestión judicial, el control al porte ilegal de armas y estupefacientes, el fortalecimiento de la tutela y otros mecanismos de justicia, entre otros. Así las cosas, confiemos presenciar prontamente el feliz matrimonio entre la justicia y la seguridad en Colombia, seguros que de esa unión obtendremos la anhelada paz.


Justicia

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LA PANDEMIA Y LA NUEVA JUSTICIA

“La vida no será igual después de esta circunstancia y el ejercicio MARGARITA CABELLO BLANCO de la función judicial Ministra de Justicia tampoco. Pero las crisis son oportunidades de mejora y transformación y hemos aprovechado esta ocasión para darle la bienvenida a una nueva justicia: digital, moderna y más cercana al ciudadano”.

Margarita Cabello Blanco, Ministra de Justicia y del Derecho.

El 17 de marzo del 2020, el Gobierno Nacional decretó el primer Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar los efectos nocivos de la pandemia del covid-19 (D. 417 de 2020), estado de excepción al que le sucedió una segunda declaratoria el 6 de mayo siguiente (D. 637 de 2020).

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l 22 de marzo de este año, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el país (D. 457 de 2020), y así comenzó oficialmente la cuarentena, que significó una suspensión inesperada de casi todas las actividades humanas, económicas y sociales, la cual se ha venido prorrogando recientemente hasta el 15 de julio (D. 531, D. 593. D. 636, D. 749 y D. 878 de 2020). Esta situación ha generado un cambio en la forma de trabajar, que ha privilegiado el desempeño laboral desde casa, al que no ha sido ajeno el servicio público de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura había suspendido los términos judiciales a partir del 16 de marzo y esa medida se fue prorrogando hasta el 1º de julio de 2020, con excepción de las acciones de tutela, habeas corpus, diligencias de control de garantías y audiencias penales con persona privada de la libertad. Una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno Nacional fue la necesidad de garantizar el acceso a la justicia en un escenario de confinamiento como el descrito. Nuestra misión como Ministerio de justicia ha sido la de dirigir y articular el trabajo con las entidades del sector en pos de este objetivo que hemos logrado a través del uso de las


21 tecnologías de la información y la comunicación -TIC-. Por la marcada cultura machista y patriarcal arraigada en nuestro país de carácter discriminatorio frente a la equidad de género, el Gobierno Nacional anticipó que la cuarentena generaría un aumento de los actos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, producida por la tensión frente a variados factores como dificultades económicas, temores por la crisis en salud, incremento del trabajo doméstico y limitación del contacto social. Pensando en proteger la familia, en los albores del confinamiento se expidió el Decreto Legislativo 460 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas para que las comisarías de familia siguieran prestando servicios de atención a las víctimas de violencia intrafamiliar. Según datos de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, al 18 de junio de 2020, se registró un incremento de un 150% de llamadas a la Línea 155, reportando hechos de violencia al interior de los hogares durante la cuarentena. Luego, el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020 determinó que la justicia alternativa debía mantener su operación a través de medios virtuales. Con esta norma, los Centros de Conciliación y Arbitraje han podido prestar sus servicios y continuar con sus trámites dentro de sus posibilidades. La circunstancia actual aceleró la digitalización de los métodos de resolución de conflictos y este es un proceso que ya no tiene marcha atrás.

Otras normas expedidas

llo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad y una de las promesas de campaña del Presidente Iván Duque, que afirmaba que se debía “digitalizar por completo el funcionamiento del Estado, tanto a nivel nacional como territorial” (1). Hoy tenemos importantes avances frente al expediente electrónico, el cual se está apalancando con apoyo financiero de la banca multilateral. Este proceso implica necesariamente un cambio cultural y de mentalidad, frente al que soy optimista porque el uso de las tecnologías se ha vuelto parte de la cotidianidad de muchas personas y esto facilitará mucho esta nueva cultura judicial. Sin previo aviso, la crisis nos introdujo en una realidad diametralmente diferente a lo que conocíamos como normalidad. La vida no será igual después de esta circunstancia y el Se aceleró transformación ejercicio de la función judicial tampoco. Pero tecnológica las crisis son oportunidades de mejora y transLa pandemia aceleró la transformación formación y hemos aprovechado esta ocasión tecnológica ya iniciada, por ser una de las para darle la bienvenida a una nueva justicia: prioridades del Plan Nacional de Desarro- digital, moderna y más cercana al ciudadano.

ban suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día en que el Consejo Superior de la Judicatura ordenara la reanudación plena de la administración de justicia, el 1º de julio de 2020. Todas estas normas se han expedido con la finalidad última de garantizar el servicio de justicia durante la pandemia. La medida más importante hasta ahora tomada es el Decreto 806 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los del sistema. Este decreto sienta las bases de una nueva forma de administrar justicia, a través de las herramientas que nos ofrece la tecnología.

Muchas otras normas se dictaron durante la pandemia para salvaguardar los valores, principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho en relación con la justicia. El Decreto 469 de 2020 le permitió a la Corte Constitucional levantar la suspensión de términos judiciales para garantizar el control de las normas adoptadas durante el estado de excepción. El Decreto La pandemia apuró la digitalización de la Justicia. 564 de 2020 fue expedido como una medida de garantía de acceso a la administración de justicia, al disponer que los términos de (1)Duque, Iván. El futuro está en el centro, respuestas claras para la Colombia de hoy. Ed. Planeta prescripción y de caducidad para ejercer Colombiana. Bogotá, 2018, p. 110: “Todas las áreas del gobierno pueden beneficiarse de la incorporación derechos, acciones, medios de control o de nuevas tecnologías, y para insertar a Colombia en la Era del Conocimiento debemos digitalizar por presentar demandas ante la Rama Judicial completo el funcionamiento del Estado tanto a nivel nacional como territorial”. o ante los tribunales arbitrales, se encontra-


Opinión

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EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL PODER JUDICIAL ES DE CARÁCTER PRESUPUESTAL Armando Benedetti Senador del partido de la U

Aunque en la teoría las ramas del poder son realmente autónomas y solo mantienen entre sí una colaboración armónica, hay un factor que menoscaba la autonomía de la Rama Judicial y es la dependencia presupuesta.

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esde hace varios años se viene discutiendo sobre la necesidad de reformar la justicia. Sin embargo, las diferencias políticas y la falta de acuerdos han impedido que la reforma que ésta necesita se haya podido materializar. Y es que los cambios que requiere esta rama del poder público, aunque no son tantos como se podría llegar a pensar, sí son de gran calado e implican un fuerte compromiso por parte del Estado y, en general, de toda la sociedad. Según cifras de Asonal Judicial, en Colombia hay alrededor de 11 jueces por cada 100 mil habitantes, lo que contrasta con las recomendaciones de la OCDE que dicen que el estándar óptimo para un correcto

funcionamiento de la justicia es de 65. Pero esto se ve agravado cuando tenemos en cuenta la congestión judicial, que para el 2019 se traducía en cerca de 1’900.000 procesos represados. Es entonces claro que el primer -y quizá el principal- problema del poder judicial es de carácter presupuestal. Si queremos una justicia eficiente, capaz de atender las necesidades de los colombianos de una manera oportuna, lo primero que tenemos que hacer es solucionar el grave déficit de personal. Pero sabemos que los costos para solucionar esa problemática son exorbitantes y más en una situación como la actual, donde gran parte de la población reclama con urgencia el aumento del gasto social por parte del Estado.

Por ende, es indispensable que el gasto sea lo más eficiente posible, y ahí llegamos al segundo problema: la autonomía judicial. La Constitución Política, que enuncia las ramas del poder público, dice que estas son autónomas entre sí. Esto es un pilar de la democracia moderna. Y aunque en la teoría las ramas del poder son realmente autónomas y solo mantienen entre sí una colaboración armónica, hay un factor que menoscaba la autonomía de la Rama Judicial y es la dependencia presupuestal. El marco constitucional y legal actual obliga en la práctica al Poder Judicial a acudir ante el Ejecutivo y el Legislativo para que determinen un presupuesto para su funcionamiento. Se sabe ya que esto es un problema puesto que nadie conoce mejor las necesidades de la justicia que la propia justicia y lo correcto es que el presupuesto de la Rama sea de origen constitucional. De hecho, en el más reciente intento de reforma que pasó por el Congreso, hubo consenso sobre este particular. Y finalmente, aunque es conocida la necesidad de llevar a cabo algunos cambios estructurales, es necesario que esta discusión se realice en compañía de los magistrados de las Altas Cortes y de los funcionarios de la rama judicial, pues muchas de las necesidades son asuntos de tipo procedimental que podríamos solucionar más fácilmente en el Congreso de la República.


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Justicia

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LA LEY Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: EN LA DEFENSA DEL LEGISLADOR COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA

Por: José Daniel López y Vanessa Monterroza 1 Representante a la Cámara por Bogotá. Twitter: @lopez josedaniel. 2 Asesora legislativa en Cámara de Representantes. Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas. Máster en Gobernanza y Derechos Humanos. Mágister en Derecho con énfasis en derecho público.

El legislativo es el órgano de representación democrática por excelencia. Sin embargo, con la proliferación de los tribunales o cortes constitucionales desde la segunda mitad del Siglo XX, se han generado reiterados casos en los cuales las cortes constitucionales, a pesar de no ser elegidas a partir de mecanismos de democracia directa, declaran normas inconstitucionales, actuando en palabras de Kelsen como legisladores negativos. Lo que significa, que se les otorga plena competencia para decidir sobre la constitucionalidad de normas promulgadas por el Congreso y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico. Representante a la Cámara por Bogotá, José Daniel López.

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Asesora legislativa en Cámara de Representantes, Vanessa Monterroza

dicional a lo anterior, distintos tribunales y cortes constitucionales han incorporado prácticas propias de legisladores positivos, en el sentido que ya no solo excluyen del ordenamiento normas inconstitucionales, sino que adicionan, modifican o interpretan leyes producidas por un órgano de representación ciudadana. El problema planteado ha sido denominado por Alexander Bickel como la dificultad contramayoritaria, haciendo referencia al privilegio de las decisiones de un número reducido de jueces, frente a un legislativo

más numeroso, diverso y elegido directamente por el pueblo. Por su parte, Jeremy Waldron sitúa la cuestión en el tema de la legitimidad y el posible carácter no democrático de los jueces, que a pesar de no responder a un electorado, pueden expulsar del ordenamiento normas producidas por quien fue elegido de manera directa por el pueblo. Desde la otra perspectiva, los tribunales y cortes constitucionales han sido reconocidos como defensores de las cartas políticas y se han posicionado como poderes contramayoritarios, que en el ejercicio de

sus funciones, protegen la integridad de la Constitución y los derechos de las minorías. En el caso colombiano, la Constitución de 1991 creó la Corte Constitucional, encargándole, entre otras, funciones de control de constitucionalidad. Desde la Sentencia C-113 de 1993, la Corte señaló que en virtud del artículo 241 de la Constitución —que establece la competencia de esta Corporación para garantizar la integridad y supremacía de la Constitución—, es ella la única competente para señalar los efectos de sus propios fallos.


25 La Corte Constitucional ha utilizado la figura de la modulación para emitir sentencias en las que se declara la constitucionalidad de una ley, siempre que se interprete en un sentido determinado por la misma Corte; así como sentencias que adicionan o eliminan textos de una ley, denominadas por la doctrina como sentencias aditivas y manipulativas.

parece evidenciar que el Congreso de la República colombiano ha adoptado una posición de aceptación de los fallos de la Corte, al contrario de lo que ha sucedido en otros ordenamientos, en donde decisiones de este tipo han generado enfrentamientos entre ambas ramas. Una excepción a esta pacificidad en las relaciones, pueden ser los asuntos referidos a elecciones complejas, como el La doble alma aborto, la dosis personal o la cadena perpeEnzo Cheli ha caracterizado este papel de los tua. Aspecto al que limitaremos las considetribunales constitucionales como el propio de raciones subsiguientes. un ente con doble alma: una jurídica y otra política, que ubica el control de constitucionalidad Las elecciones complejas como un control político que se realiza de for- Tienen como particularidad que generan ma jurisdiccional. Planteamiento, que por su- posiciones divergentes en la sociedad, en puesto, no es de recibo pacífico por la doctrina donde rara vez se encuentran puntos medios ni por las cortes constitucionales. Así, la Corte o de consenso. En estos temas surge una Constitucional colombiana ha señalado en la pregunta natural: ¿quién debe tener la última Sentencia C-1153 de 2005, que «La modulación palabra? ¿el legislador o la Corte Constitudel fallo constitucional no se refiere sino a la cional? En nuestra opinión, sería preferible adecuación teórico jurídica de la norma infra- que el legislador tuviera la función de cierre constitucional con la disposición superior. Di- en este tipo de discusiones, al menos por dos cha práctica en manera alguna implica un pro- argumentos; uno teórico y otro empírico. El nunciamiento sobre las connotaciones políticas argumento teórico viene dado por lo plande la disposición bajo estudio», es decir, no se teado previamente, es decir, la posición de autores que defienden la prevalencia de las reconoce el carácter político de la decisión. En el ordenamiento colombiano, son decisiones del legislador, teniendo en cuenta innumerables los casos en donde el «alma su forma de elección, su conformación y el política» de la Corte Constitucional se ha proceso de formación de sus decisiones. El segundo argumento tiene como base la hecho evidente. Sin embargo, la práctica

experiencia que como congresista y asesora legislativa hemos tenido en los últimos dos años, y que va asociado al argumento teórico del proceso de formación de las decisiones del Congreso. Veamos: la culminación del trámite de una ley no es sencillo. Además de cumplir con la rigurosidad del Reglamento, se deben llegar a acuerdos en un Congreso extremadamente diverso, y donde todos tienen la posibilidad de intervenir, presentar proposiciones e incidir en mayor o menor manera en los textos definitivos de las leyes. Estas particularidades del trámite legislativo hacen que las decisiones que se tomen al interior del Congreso puedan llegar a consensos que tengan en consideración las diversas posiciones asumidas frente a elecciones complejas, por lo que las leyes sobre estas materias, pueden representar de mejor forma las posiciones de la sociedad, sin olvidar, por supuesto, que también el legislador está sometido a la Constitución y que debe ser esta norma la que limite el ejercicio de sus funciones. Finalmente, hay que señalar que la consideración del Congreso como órgano, que preferiblemente resuelva las elecciones complejas, no es absoluta. No solamente porque se reconoce la legitimidad del control de constitucionalidad que, en el caso colombiano, ejerce la Corte sobre las decisiones adoptadas por el legislativo, sino también, por el hecho de que frente a temas de la mayor complejidad, por ejemplo, la despenalización del aborto o la reglamentación de la eutanasia, el Congreso colombiano se ha abstenido de legislar durante varios años, quizás por las implicaciones políticas que puede conllevar la adopción de posturas en uno u otro sentido. En conclusión, si bien es cierto, que el órgano de cierre de controversias nacionales de mayor calado debería ser el Congreso, por su origen democrático y su composición representativa; también es verdad, que la Corte Constitucional se ha visto forzada a tomar decisiones vía modulación, ante la renuencia del Legislativo a expedir las leyes requeridas. El llamado entonces, es a que el legislativo asuma de manera proactiva sus funciones constitucionales, resolviendo a partir de la deliberación y con fundamento en la Constitución, las elecciones complejas para la sociedad. El Legislativo es el órgano de representanción democrática por excelencia.


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LA DIGITALIZACIÓN, UNA SALIDA A LA CONGESTIÓN JUDICIAL Carlos Eduardo Guevara Senador del Partido MIRA

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a emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha obligado al mundo entero a dar el gran paso a la incorporación del uso de las tecnologías de la información para el potencial desarrollo de muchas actividades de índole laboral, comercial, académico, entre otras. Incluso el agro ha visto en la tecnología una solución para el mercadeo de sus cosechas en nuestro país. Las Altas Cortes no han sido la excepción, pues se han adaptado fácilmente al teletrabajo y al trabajo en casa. Prueba de ello son las cifras de la Rama Judicial, que en tiempo de pandemia ha realizado 32.444 audiencias virtuales entre el 13 de marzo y el 13 de mayo: 7.038 en marzo, 16.139 en abril y 9.267 en el quinto mes del año en curso. Asimismo, desde que comenzó la emergencia a corte 24 de abril, el Consejo Superior de la Judicatura ha recibido 18.072 tutelas, 501 peticiones de habeas corpus, 8.333 audiencias de control de garantías y 7.214 trámites de ejecución de penas. De acuerdo con cifras suministradas por el Consejo de Estado, la jurisdicción en su conjunto al 18 de mayo de 2020 ha determinado más de 19 mil fallos. Es por esto por lo que, la digitalización del sistema judicial puede ser una solución eficaz a la congestión judicial. Sin embargo, va más allá de las publicaciones periódicas: es litigar en línea, realizar notificaciones electrónicas, radicar y contestar demandas, cumplir con audiencias virtuales, interponer recursos, trámites de las medidas cautelares, títulos judiciales, digitalización de expedientes y efectuar presentaciones personales, entre otras. Asimismo, es necesario retomar el expediente digital en todos los juzgados, tribunales y Altas Cortes del país de una manera progresiva y gradual, extendiendo su aplicación a Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía y Superintendencias. Igualmente, empezar esa digitalización mediante pilotos en algunas ciudades capitales.

La Rama Judicial también puede hacer uso de herramientas innovadoras como las de Legal Tech, que vinculen blockchain e inteligencia artificial, para así poder lograr una justicia especialmente ágil y eficaz. Por ejemplo, la Corte Constitucional en conjunto con la Universidad del Rosario está desarrollando un programa piloto de sistema de inteligencia artificial - IA, llamado ´Prometea’, que haría más ágil y preciso el proceso de revisión de los fallos de tutela, porque aporta elementos de transparencia para vigilar su desarrollo y que permita que los ciudadanos puedan consultar el estado de las acciones de tutelas. El gran reto para el sector justicia es ajustar la normatividad actual para que parte de la actividad judicial pueda realizarse en línea. También es indispensable dotar de toda la infraestructura necesaria para la renovación tecnológica y para la capacitación del recurso humano

Con todo, el mecanismo garante del ciudadano de a pie sin duda es la tutela, pero se requiere del diseño de una página web de fácil acceso por parte de la Rama Judicial, en donde se pueda realizar todo el procedimiento desde

la presentación y seguimiento a la misma. Esto implica: recepción, audiencias, notificaciones, recursos, desacatos, etc. El correcto diseño de la página va a evitar que se presente el fenómeno de la ‘tutelatón’. Lo más importante es aprovechar el impulso y dejar implementada de una vez la tutela digital, aunque en muchos despachos judiciales ya se maneje vía correo electrónico. No obstante, en época normal un juzgado recibía entre 12 y 15 tutelas de primera y segunda instancia; actualmente, solo se están recibiendo tres tutelas debido al desconocimiento de los correos electrónicos de los despachos. Otro dato de importancia es que, una tutela radicada físicamente demoraba un día en llegar al juzgado, hoy los juzgados la están recibiendo entre 3 y 4 horas. Finalmente, el gran reto para el sector justicia es ajustar la normatividad actual para que parte de la actividad judicial pueda realizarse en línea. También es indispensable dotar de toda la infraestructura necesaria para la renovación tecnológica y para la capacitación del recurso humano. Por supuesto, todo este andamiaje redundará en el fácil acceso para el ciudadano de a pie a la justicia y permitirá que los jueces puedan impartirla de manera garante y eficaz.


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Hermens Darío Lara Acuña Presidente de Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia

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l artículo 229 de la Carta Política garantiza el acceso a la justicia. A su vez, la Ley 290 de 1997 –LEAJseñala la forma cómo debe garantizarse, y en unísono con ella, la Ley Estatutaria 1285 de 2009, establece dentro de dicho marco, entre otras características, la gratuidad, la celeridad y la oralidad en dicha función estatal; todo ello para que se brinde en forma oportuna, cumplida y eficaz. Los diferentes intentos de reforma han desconocido ese marco constitucional, pues el énfasis fue puesto en temas que en nada tocan el servicio de justicia. Por el contrario, han sido las reformas legales los mecanismos que más se han acercado a dicho fin. Sin embargo, con la ley solo se consiguió cambiar los procedimientos, pero lejos están de poderse cumplir, si quiera mínimamente, los propósitos para los que se variaron. Un ejemplo claro de ello es la oralidad penal, seguida por las demás áreas, en donde los vientos de reforma son permanentes. Entre las varias razones para que ese sistema se haya convertido en una quimera, es que el legislador, con buena intención, pero con poca visión, centró sus esfuerzos en las teorías y los modelos, dejando de lado que para implementarlo requería una correcta planeación y la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento; pero ello nunca se dio. El resultado: la crisis desde su entrada en vigencia. El sistema penal acusatorio es el ejemplo más claro de la falta de armonización de dichos factores. Otro aspecto que impide la concreción de dichos postulados es la problemática que representa el constante aumento de la demanda de justicia y la escasa respuesta del sistema para responder a dicha exigencia. De antaño se ha mostrado a la desjudicialización como el mecanismo para enfrentar la demanda de justicia en diferentes especia-

Presidente de Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia, Hermens Darío Lara Acuña.

Entre las varias razones para que ese sistema se haya convertido en una quimera, es que el legislador, con buena intención, pero con poca visión, centró sus esfuerzos en las teorías y los modelos, dejando de lado que para implementarlo requería una correcta planeación y la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento. lidades, tal y como la despenalización lo es frente a la penal. Dichas propuestas, de un lado, debilitan el poder judicial del Estado, en el caso de la primera, mientras que la segunda tiende a minimizar diversos aspectos de criminalidad, que afectan a un amplio sector de la población. Entonces, ¿qué debe contener una reforma judicial? Primero, debe ser integral, esto es, tiene que abarcar los diferentes niveles de complejidad, tanto del servicio, como de la estructura judicial -poder público-, para fortalecerla, no para debilitarla, pues ya se

conoce el peligro que representa hacerlo. Para la muestra muchos de los poderes judiciales en diferentes países latinoamericanos en los que son un apéndice legitimador de los ejecutivos de turno. Segundo, y teniendo en cuenta lo anterior, comprenda aspectos de orden reglamentario, legal y constitucional; siempre tomando en cuenta a los actores de la justicia: jueces, fiscales, abogados y en general la sociedad. Y tercero, la entrega de los medios necesarios para que las normas, efectivamente, puedan cumplir el fin para el cual fueron creadas.

Justicia

UNA JUSTICIA EFICAZ Y OPORTUNA


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29 Entidad

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l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en cumplimiento de su función misional de Tratamiento Penitenciario, adelanta actividades orientadas a comercializar los productos elaborados por la Población Privada de la Libertad, con el propósito de brindar nuevas oportunidades para su proceso de reinserción a la sociedad. Es por eso que en los años 2009 y 2010 se llevó a cabo el diseño de la marca corporativa “Libera COLOMBIA ®, con el slogan “Transformamos sueños en Alas de Libertad”, siendo registrada en el 2011 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el objetivo de identificar y comercializar los bienes y servicios desarrollados por los privados de la libertad, tomando como símbolo la mariposa, por su asociación directa con el significado de libertad. La marca recalca la importancia del rol que juegan los internos e internas en la sociedad y su papel desde los centros de reclusión generando productos elaborados con sus propias manos a fin de ser comercializados. Entre las líneas de producción autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontramos productos elaborados para decoración, tejidos, textiles, ropa de cama y mesa, muebles, espejos, marcos, cueros e imitaciones de cueros, sombrillas, bastones, baúles, maletas, papel, cartón, artículos de encuadernación, papelería, materias plásticas para embalaje, agrícolas, juguetes, utensilios y recipientes para menaje y de cocina, materiales de limpieza, vidrio, bisutería, botas, uniformes, sombreros, cachuchas, viseras, harinas, pan, pastelería, bizcochería, galletas, arepas, entre otros. Actualmente cuenta con 23 puntos de venta a nivel nacional, siendo el principal el ubicado en la ciudad de Bogotá en la Calle 26 # 27-48, el cual es el centro de acopio nacional, donde se exhibe de manera permanente las artesanías elaboradas en todos los establecimientos carcelarios adscritos al Instituto.

La idea es que los productos que elaboran los internos con sus propias manos, puedan ser comercializados.

De manera permanente se exhiben las artesanías elaboradas en todos los establecimientos carcelarios adscritos al Instituto.


Justicia

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CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL, UN ASUNTO DE JUSTICIA SOCIAL Juan Carlos Wills Ospina Representante a la Cámara

“Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas”.

En el Congreso de la República se está debatiendo un Proyecto de Ley que tiene por objeto permitir por un breve lapso (6 meses) el traslado de afiliados entre Regímenes de Pensiones.

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l término de Justicia Social se entiende como la “necesidad de lograr un reparto equitativo de bienes sociales a los que toda persona tiene derecho”. En otras palabras, la justicia social se enfoca, en la “repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos”. Es tan importante este valor en la sociedad, que la Organización de Naciones Unidas instituyó el Día Mundial de la Justicia Social, el cual de acuerdo a lo establecido por la ONU, debe orientarse a “erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos”. Ahora bien, en Colombia toda persona que cumpla con los requisitos establecidos (edad y semanas cotizadas) tiene derecho a gozar de una pensión; estando este derecho intrínsecamente ligado al concepto de Estado Social de Derecho, y garantizando el descanso remunerado y digno de una persona como resultado de años de trabajo permanente y prolongado. Sin embargo, en la práctica vemos que el derecho a la pensión ha sido a lo largo de los años, uno de los más problemáticos y cambiantes, puesto que cada vez se hace más difícil cumplir con las condiciones y requisitos legales para acceder a la misma. Tan es así que, para me-

Juan Carlos Wills Ospina, representante a la Cámara.

diados de 2019 la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) informó que 6 de cada 10 afiliados al sistema de pensiones no logran obtenerla, un equivalente a tan solo el 37% de trabajadores que cumplen la edad de retiro. Desde el año 1994, mediante la Ley 100 de 1993, Colombia adoptó un modelo paralelo de seguridad social en pensiones, caracterizado por la competencia entre régimen público (Régimen de prima media - RPM), y privado (Régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS). Sin embargo, en la implementación de estos modelos y de la ley en general, se presentaron falencias desde el inicio, las cuales generaron desprotección a los usuarios, así como vulneración de sus garantías, al momento de escoger entre permanecer en el Régimen de Prima Media

o acceder al nuevo régimen (RAIS). Lamentablemente se presentó la circunstancia de que muchas personas debieron tomar esta decisión en medio de total desinformación, desconocimiento, y sin contar con la asesoría de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pues estas omitieron la obligación de brindar la información adecuada, oportuna, completa y precisa, que permitiera al usuario tomar la decisión más favorable a su calidad de vida durante la vejez.

La información, un derecho

De acuerdo a lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la información es considerada como “un derecho de todo ciudadano a enterarse sobre aquello que desconoce, de manera clara, detallada y


31 transparente, acerca de situaciones que pueden llegar a ser de su interés; es un derecho fundamental y, correlativamente, una obligación del Estado hacerlo respetar y garantizar su cumplimiento”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho lo siguiente: “La doctrina ha bien elaborado un conjunto de obligaciones especiales, con específica vigencia para todas aquellas entidades cuya esencia es la gestión fiduciaria, como la de las administradoras de pensiones, que emanan de la buena fe, como el de la transparencia, vigilancia, y el deber de información. La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas. Es así, pues la información asimétrica referente a la forma en que operan tanto el RPM como el RAIS, de suyo comprometen la escogencia libre y consiente de los afiliados y, en consecuencia, deba la misma quedar sin efectos”.

Las administradoras de pensiones tienen el deber de entregar información completa a los interesados sobre su funcionamiento.

En el Congreso se debate un proyecto de Ley que permitiría por un breve lapso el traslado de afiliados entre Regímenes de Pensiones.

Juzgados sofocados con procesos judiciales

Por esto, ante la falta de información y doble asesoría por parte de las AFP, al día de hoy los juzgados laborales se encuentran sofocados con cientos de procesos judiciales en los que se pretende declarar la nulidad del traslado de afiliados que se encontraban en el Régimen de Prima Media y que migraron al Régimen de Ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones. Esto teniendo en cuenta que la ley establece que si al usuario le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, no es posible hacer cambio de régimen; por lo que la única alternativa que les queda a todas aquellas personas afectadas, es iniciar el dispendioso y costoso camino de una deEs importante que las personas estén debidamente asesoradas al momento de escoger el régimen que más les beneficie, según sus condiciones sociales y económicas.


Justicia

32 manda judicial. Se han conocido casos de personas que, como la señora Silvia Helena Ortiz, llevan más de 4 años inmersos en demandas con el fin de obtener un cambio de fondo, las cuales a la fecha siguen en curso, obligando a personas que llevan toda la vida trabajando, a seguir haciéndolo, aún cuando han superado con creces el tiempo para pensionarse. Estadísticamente se estima que el trámite judicial de anulación de la afiliación o traslado, puede durar en promedio 12 años, con el correlativo desgaste de la administración de justicia y el deterioro de la calidad de vida del demandante. Así mismo, se han visto innumerables casos de personas que cotizaban sobre 3 o 4 SMLMV, y que al momento de obtener la pensión, a duras penas logran que la misma ascienda a 1 SMLMV. Incluso, se han conocido testimonios de personas que argumentan que las AFP mediante maniobras malintencionadas e inescrupulosas, engañaron a los usuarios y prometieron una serie de beneficios y ganancias que finalmente nunca se llegan a obtener.

Estado incurrió, por la prolongada omisión del deber de brindar la doble asesoría completa y oportuna a los trabajadores, lo que ha causado ostensible deterioro de las condiciones de vida digna para la vejez. La aprobación de ese proyecto es de la esencia de lo que la Constitución ordena como vigencia de un orden justo, fin primordial del Estado. Eso es, ni más ni menos, hacer justicia social.

Desde el Congreso se busca una salida

Es por eso que, ante la inmensa necesidad de cientos de personas que hoy se encuentran desamparadas por el Estado y con la necesidad apremiante de recibir la pensión por la que tantos años trabajaron, así como por los altos costos y congestión judicial que se vienen presentando a causa de las cuantiosas demandas instauradas en los juzgados laborales para este fin, en el Congreso de la República se está debatiendo un Proyecto de Ley que tiene por objeto permitir por un breve lapso (6 meses) el traslado de afiliados entre Regímenes de Pensiones, que cumplan las siguientes condiciones: Hombres mayores de 52 años o mujeres mayores de 47 años y que hayan cotizado mínimo de 750 semanas. Esto, pensado como un acto de equidad y justicia social, que compense a todas aquellas personas que se encuentran desprotegidas y afectadas, por no haber recibido la doble asesoría y haber sido engañadas, al momento de decidir a qué régimen de pensión querían pertenecer. En síntesis, la pretensión del proyecto de ley no es cosa distinta a un acto de equidad, que compense la grave injusticia en que el

Se han visto innumerables casos de personas que cotizaban sobre 3 o 4 salarios mínimos legales y que al momento de obtener la pensión, a duras penas logran que la misma ascienda a un salario mínimo.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-proceso-para-un-cambio-tardio-de-fondo-de-jubilacion-2875869 Deber de información y asesoría pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones Colombia año 2016. Sergio Josué́ Torres Escudero - Abogado y Especialista en Gerencia de la Seguridad Social de la Universidad CES. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/09/17/rd_sl2324-2019/ https://www.colombialegalcorp.com/blog/derecho-a-la-pension-en-colombia/ https://www.fes-colombia.org/temas/justicia-social/ https://www.significados.com/justicia-social/ https://ins.edu.co/fasecolda/


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Opinión

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JUSTICIA EN COLOMBIA EN TIEMPOS DE PANDEMIA Esperanza Andrade Serrano Senadora del Partido Conservador en la implementación del expediente digital que es sumamente necesario. La cuarentena no implica que las ramas del poder público tengan que estar suspendidas, es importante que la actividad judicial se retome cuanto antes, y para ello es preciso que se adopten alternativas de trabajo. La crisis de la justicia no es de ahora, no es consecuencia del Covid-19; viene de hace muchos años y hoy día se develó como muchas de otras falencias que existen en el país y que merecen especial atención y solución pronta y eficaz.

L

a pandemia del Covid-19 paralizó al mundo y afectó muchas actividades, entre ellas, el funcionamiento del Estado, pero es claro que a Colombia le cogió la noche respecto del trabajo del aparato judicial. Esto nos está pasando factura, ya que se evidenció que no se hizo lo suficiente para que la rama judicial pudiera poner en marcha el proceso de sistematización que ha debido de comenzar hace más de 10 años. El estado de emergencia que vive el país, por causa del Covid-19, ha puesto sobre la mesa la realidad que, desde hace muchos años se ha manifestado a gritos en la justicia colombiana. La falta de celeridad en los procesos y la duración de los mismos, reflejada en años interminables, incluso se evidencian

sentencias que se profieren cuando el demandante ya ha sucumbido ante una larga espera por la resolución de su acción, por ejemplo, procesos de reparación directa, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con una duración aproximada de 14 años. Hemos visto como el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos judiciales y prorrogando dicha suspensión, perjudicando a los usuarios del sistema judicial, a los abogados litigantes y restringiendo el acceso a la justicia. Si bien es cierto, han venido aumentando las excepciones de los procesos que siguen en funcionamiento, no es suficiente para garantizar este derecho tan importante, y esto es debido a la falencia enorme ante la falla

En la medida en que los servidores judiciales puedan acceder de manera flexible al expediente habrá operado la reanudación de términos y actuaciones procesales. El juez, como director del proceso, deberá estar habilitado para tomar medidas flexibles que aseguren el acceso de los sujetos procesales al expediente. Tratándose de procesos comenzarán a correr los términos que sean procedentes (por ejemplo, de recursos o de solicitud de aclaración o adición), lo cual deberán hacer también de forma virtual, con el deber de remitir copia digital a la contraparte. Es necesario, la implementación del expediente digital, ya que esto ha sido un obstáculo para desarrollar el trabajo en debida forma; de ser posible, dotar de elementos de bioseguridad a los abogados litigantes, para que cuando sea necesario acudir a los despachos judiciales o audiencias, puedan gozar de los mismos elementos de seguridad con los que cuenta un juez, o un fiscal, o cualquier otro empleado o servidor público. Finalmente, he de manifestar que la crisis de la justicia no es de ahora, no es consecuencia del Covid-19; viene de hace muchos años y hoy día se develó como muchas de otras falencias que existen en el país y que merecen especial atención y solución pronta y eficaz.


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