Firma JUNIO

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contenido

Junio 2017 En portada: Orlando Aguirre, Magistrado presidente de la Sala Segunda y Víctor Morales, exministro de Trabajo. Entrevista en la página 24. Fotos: Juliana Barquero julianabarquero.com Producción: Cindy Regidor

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Resumen Las noticias más importantes de la región y el mundo.

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APPS Administre mejor su tiempo en las redes sociales.

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Lawxury Artículos del deseo para el papá profesional.


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Tecnología Pornografía infantil y los retos en la era digital.

‘ABC’ de la reforma Los cambios, artículo por artículo.

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Desde las reclutadoras La actualización es importante para los administradores de personal.

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Ley de legitimación de capitales Se amplía la lucha contra el comercio ilícito.

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¿Abogados y notarios fiscalizando el crimen organizado? Nuevas obligaciones para los profesionales.

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Derecho de familia ¿Es inconstitucional el artículo 35 de la Constitución Política?

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Impuesto a las personas jurídicas El trayecto de la polémica ley.

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Buenos Aires Más que el ‘París de Suramérica’.

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Gastronomía Regresa un viejo conocido mexicano del este de San José. FIRMA 5


STAFF

editorial

Ojo a la reforma Estamos a pocas semanas de vivir un cambio importante en la relación entre patronos y trabajadores ante la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral que, entre otras cosas, pretende ofrecer más garantías a los trabajadores y agiliza los procesos laborales que se llevan en material judicial. Sin duda alguna, esta reforma viene a ofrecer grandes aportes y marca un proceso histórico que superó todos los obstáculos el pasado 25 de enero de 2016, tras la firma del presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís. Pero no todo es miel sobre hojuelas, ya que esta reforma supone que los involucrados deben conocer a profundidad los alcances de esta iniciativa con el fin de generar relaciones laborales más saludables y apegadas a la ley. El control minucioso de quienes conforman la planilla laboral, así como la claridad

en los diferentes procesos resulta trascendental, no solo para prevenir contenciones, sino también, para evitar una saturación innecesaria de los tribunales. Hoy, el reto que tenemos como profesionales en derecho radica en la capacidad de actualizarnos y asumir estos cambios en nuestro quehacer diario con el fin de ofrecer siempre mejor asesoría a nuestros clientes. De nuestra parte, como Firma, esperamos hacer nuestro aporte a esta formación imprescindible a través de esta edición, cargada de contenidos especiales sobre la citada reforma, con el propósito de dotar a la comunidad legal de herramientas para entender mejor los alcances y el impacto que tiene en el desempeño de nuestra función.

Andrés Corrales Periodista y Abogado Director

Lic. Andrés Corrales Director

andrescorrales@revistafirma.com

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Alejandro Ramírez Cindy Regidor Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Orietta Alvarado Gerente Comercial

8304-7139 oriettaalvarado@revistafirma.com

Mauricio Navarro Comercial

mauricionavarro@revistafirma.com

Juliana Barquero Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador ISSN: 2215-4809

www.revistafirma.com info@revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: junio 2017. Edición 16, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

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resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

Identificaron fuga • El abogado de la firma legal panameña Mossack Fonseca, Elías Solano, afirmó que el bufete tiene la certeza de que fue víctima de un “robo de información muy profesional y bien planificado” entre 2014 y 2015, lo que significó la mayor filtración de documentos en la historia

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que desencadenó una serie de investigaciones periodísticas que evidenciaron casos de corrupción en grandes esferas de la política, los negocios y el mundo del entretenimiento. De acuerdo con Solano, ya lograron detectar el país en donde se encuentra el servidor que se usó para extraer

la información, así como al autor del ‘hackeo’. El jurista sostuvo que la sustracción se hacía en horas de la noche, en días festivos y en otras ocasiones donde no afectaban el ancho de banda para no ser detectados. En total, los hackers lograron adueñarse de 11.5 millones de documentos.


Estrechan lazos • Los presidentes de Guatemala y Honduras, Jimmy Morales y Juan Orlando Hernández, respectivamente, participaron de una jornada de trabajo conjunta en Tegucigalpa, en tierras ‘catrachas’. Entre los temas

que ocuparon la agenda de los líderes se encontraba la unión aduanera entre ambos países, así como el Plan Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte de Centroamérica, una iniciativa que pretende dinamizar el sector

productivo en ambas naciones y El Salvador; asimismo, tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia y a la seguridad ciudadana y buscar mejorar la confianza de la población en las instituciones públicas.

Medidas paliativas

• El mandatario de El Salvador, Salvador Sánchez, rindió su informe de labores ante el Congreso de ese país como parte del aniversario de su Gobierno. El líder aseveró que, en su cuarto año de gestión, la Administración trabajará “especialmente” en salir de la crisis de pensiones

que el pasado abril llevó a su gestión a un impago con las administradoras de fondos de pensiones. Para Sánchez, urge que la Asamblea Legislativa apruebe una reforma que asegure el pago de los pensionados, a pesar de que él mismo apuntó que “el sistema de pensiones ha colapsado”.

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resumen

Insiste en su inocencia

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• Alejandro Toledo, exmandatario peruano, volvió a estar en el ojo de las noticias tras brindar una entrevista desde un hotel en Manhattan, Nueva York (EE.UU.), para la agencia EFE. El otrora jerarca afirmó que es inocente de los casos de corrupción que se abrieron en su contra y que es objeto de una conspiración política de sus rivales Keiko Fujimori (hija del también entonces

presidente Alberto Fujimori) y Alan García. Toledo está acusado en su país por dos casos de corrupción relacionados con el pago de dádivas a cambio de contratos de obra pública con las empresas Odebrecht y Ecoteva. Aunque la fiscalía sostiene que se trata del mismo caso, de momento, las causas se manejan por separado. Actualmente, existe una orden de arresto en Perú contra él.


Mejor educación financiera

• El banco Davivienda presentó, en Costa Rica, un nuevo programa de educación financiera dirigida principalmente a los menores de edad, llamada ‘Monetarium’, que pertenece a la plataforma misfinanzasencasa.com. La idea con este proyecto es que

los más pequeños de la casa crezcan con hábitos financieros saludables con la ayuda de la guía de una plataforma interactiva. Esta herramienta ofrece, en la actualidad, diferentes cursos relacionados con el sistema financiero, el ahorro,

la administración del dinero, el crédito, seguros y protección y transacciones seguras. La plataforma está dirigida para niños, empero, el acompañamiento de sus tutores no deja de ser importante para que el mensaje cale de forma más efectiva.

Nuevas instalaciones • El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica inauguró sede en Liberia, donde se ofrecerán los servicios necesarios para la incorporación de abogados recién graduados,

así como el trámite del curso de ética. Además de otros trámites administrativos, también, se podrán solicitar certificaciones y constancias, recibir quejas y denuncias contra agremiados

y pedir ayuda a la Defensoría Social para los habitantes de la zona. Para más información relacionada con esta sede, puede escribir al correo sedeliberia@ colabogados.cr.

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tecnología

RUBICA El cibercrimen no conoce límites y se ha convertido en una modalidad criminal que ha tomado a muchos usuarios de Internet con las manos arriba. Para evitar sorpresas a la hora de navegar, esta app le

brinda apoyo para velar por la seguridad de su familia y trabajo. Rubica funciona gracias a un equipo que ha estado relacionado con seguridad de agencias internacionales y llevará un registro de su

actividad y le notificará solo cuando se perciban anomalías. También, utiliza una conexión segura para evitar el robo de información y está disponible para dispositivos móviles y computadoras.

ESCAPE 2

Si usted consume una hora diaria en redes sociales, significa que invierte 45 días laborales navegando en dichas plataformas. Para aquellos que suelen tomar mucho tiempo en ello, Escape 2 les ayudará a administrar mejor ese bien preciado. La herramienta funciona en segundo plano y lleva un registro del lapso que ha pasado en diferentes redes con el propósito de que pueda gestionar de

una forma más responsable la jornada laboral. La aplicación despliega la cantidad de veces que se visitó cada sitio y el tiempo pasado en él. Lo mejor es que no se puede apagar, por lo que siempre estará funcionando, llevando un registro. Asimismo, facilita que la persona pueda agregar páginas web que se visitan frecuentemente para llevar el control temporal de cada una de ellas.

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OPEN ANY FILE

Si suele recibir archivos en diferentes formatos que son incompatibles con su computadora, esta herramienta le podría ser de mucha ayuda, ya que permite abrir cualquiera de manera fácil y práctica. La aplicación le sugerirá opciones de programas para abrir el archivo y lo llevará a una búsqueda en la web del software más idóneo para que no pierda uno solo de ellos. Es tan sencillo de operar, que solo se necesita arrastrar el ícono que se desea abrir hasta la aplicación. Eso sí, solo está disponible para el sistema operativo iOS.

LAUNCH Los consumidores de dispositivos inteligentes cumplen con patrones definidos sobre las aplicaciones que utilizan a diario, algo así como una especie de ‘rutina digital’. Precisamente, para hacer esa rutina más ordenada, esta aplicación abrirá todas sus aplicaciones del día de una manera conjunta, con el objeto de restarle trabajo y acomodar sus funciones inteligentemente. Con un simple clic, todas sus aplicaciones podrán abrirse y, con pequeños desplazamientos, podrá cambiar entre una u otra rápida y eficazmente.

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SIN PERDERLO

Muchos profesionales desearían invertir más en un lapicero de lujo, pero la posibilidad de perderlo siempre es un tema a analizar. Con el fin de reducir ese miedo a no saber dónde quedó, Cross lanzó su nuevo lapicero rastreable diseñado para aquellos que son más despistados con este artículo. Este lapicero forma parte de la línea Peerless, que ofrece un acabado digno de

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cualquier pieza de joyería con terminados hechos a mano. A través de su teléfono inteligente, el usuario podrá ver en tiempo real la ubicación exacta de su lapicero, así como programar diversas alarmas en caso de que el lapicero se aleje del teléfono celular. Este lapicero cuenta con garantía de por vida en su sistema mecánico, lo que lo convierte en el regalo ideal para este Día del Padre.


MAS ORDEN Proteja su casa de las llantas de su bicicleta con el primer cobertor para interiores de la marca Velosock. Es de un material tipo stretch que da palabra de un fácil desliz sobre

las llantas y los pedales para evitar la suciedad en el hogar, además de que el material ayuda a la oxigenación de las partes de la bicicleta, lo que evita que algunas se oxiden.

Esta funda es apropiada para aquellos que tienen poco espacio en casa y necesitan garantizar la limpieza del espacio. Está disponible en 17 diseños diferentes.


MEJOR SUENO El estrés y la ansiedad repercuten seriamente en la salud de los profesionales de hoy. Por eso, los monitores de sueño se han convertido en los infaltables por los ejecutivos, ya que les facilita llevar un control de las horas de sueño así como

los lapsos más efectivos. El EverSleep Smart Tracker cumplirá su cometido por medio del análisis del oxígeno en la sangre, las pulsaciones, el movimiento respiratorio y demás, con lo que se generarán métricas que le favorecerán entender

mejor las distintas etapas de su sueño y tomar las acciones pertinentes. Solo debe colocarse el receptor en el dedo del centro de la mano y, automáticamente, comenzará a producir datos a través de su teléfono celular.

SIN PERDER EL EQUIPAJE Si una de sus peores pesadillas al viajar es que el equipaje no llegue al destino final, este localizador con GPS le dará más tranquilidad. Se incorpora dentro de la maleta y garantiza que el usuario pueda conocer su ubicación exacta desde cualquier parte del mundo para reducir los dolores de

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cabeza con las aerolíneas. El sistema opera con una membresía anual de 25 dólares y funciona con un par de baterías AA. Su tecnología es tan eficiente que trabaja independientemente de si se encuentra dentro de un avión o un camión, ya que el metal no le genera interferencia.


VINO FRESCO La tecnología impacta, igualmente, a los amantes del vino con el Kuvée Smart Wine System. Este aparato que se presenta como un estuche para la botella de vino, tiene un sistema patentado que evita el contacto del oxígeno con su vino hasta por 30 días

sin que pierda sus cualidades y sabor. Resulta maravilloso para quienes tienen varias botellas abiertas a la vez, pero solo desean consumir un poco. Asimismo, es útil para los sobrantes de vino. Al introducir la botella dentro del sistema, el mismo encenderá

CUMPLIENDO REQUISITOS Motorola presentó su reciente línea de smartphones, Moto G5 y Moto G5 Plus, que promete satisfacer las necesidades de los clientes gracias a un estudio que realizaron para determinar qué funciones eran las más deseadas por los usuarios. De modo que reforzaron la calidad de la cámara,

aumentaron la resolución de la pantalla y crearon distintas funciones con movimiento para acceder rápidamente a lo que el individuo desee, ello de la mano de un gran rendimiento de su procesador y batería. La idea de este teléfono es llevar gran utilidad a un valor asequible.

una pantalla que le indicará la calidad y el tipo de vino, el maridaje ideal para el tipo de uva y la cantidad de copas que quedan disponibles. Es decir, le convidará a una experiencia completa para disfrutar mejor de su vino favorito.


literatura Reforma Procesal Laboral: impacto, retos y acciones prioritarias (Ana Lidia Retana Acevedo) En esta obra, se procura contribuir a un mejor entendimiento de los alcances de la Reforma Procesal Laboral (RPL), que comenzará a regir en julio. Se podrán encontrar sugerencias para mejorar los procesos administrativos relacionados con el manejo del personal, ajustar políticas, revisar la normativa interna y analizar los procedimientos y el sistema de registro y control documental. Resulta un manual muy útil para comprender efectivamente los cambios que incluye esta reforma. Se consigue en Expolibros.

El show de Trump (Mark Singer) Este libro pretende retratar al hombre detrás de la figura que hoy ocupa el puesto más importante del mundo: la presidencia de Estados Unidos. El autor parte de un reportaje previo donde retrata a un personaje perdedor tratando de resurgir del negocio de los casinos que intentaba recuperarse de los procedimientos de quiebra. Más tarde, se ve a un Trump que se valió de un manejo del discurso para llegar a escalar posiciones hasta llegar a ese cargo público. Así pues, este escrito intenta mostrar cómo el empresario pasó de ser un bufón estridente a un multimillonario que acomete con ser el guardián del orden mundial.

Daño moral en la legislación argentina y costarricense (Pascual Eduardo Alferillo) A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en la República Argentina, se impulsa la necesidad de estudiar todas y cada una de las figuras reguladas en esta normativa, entre ellas, la regulación de la responsabilidad civil que trae como novedad la unificación de la aquiliana con el contractual. La labor no estaría completa si no se hace el esfuerzo de conocer el pensamiento del derecho vivo de Costa Rica: los pronunciamientos de los tribunales que emiten sobre las figuras del daño moral. Este material está disponible en Expolibros.

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publirreportaje


tecnología

Delitos penales de pornografía infantil en Costa Rica

Roberto Lemaître Picado

Abogado, ingeniero informático y especialista en delitos informáticos Ilustración: Shutterstock

Una de las mayores preocupaciones que han tenido en los últimos años nuestros diputados en materia de reformas penales es lograr aumentar la protección de la niñez, no solo en el mundo físico, sino también, en el mundo virtual, el mundo de Internet y, en general, el mundo digital. El reciente caso de una niña que fue abusada, violada

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y, además, difundidos videos de las acciones atroces que realizó esta persona con la menor ha desatado, tanto en autoridades como en padres, una bandera de alarma. Actualmente, nuestra niñez enfrenta aún más peligros al tener que desafiar nuevas modalidades de amenazas por medios tecnológicos. Sobre el

tema, el informe de la relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de la Organización de las Naciones Unidas, Najat M´jid Maala, señaló que, desde 2009, los sitios pornográficos de este tipo se multiplicaron a un ritmo alarmante. Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas


para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) calcula que existen más de cuatro millones y cuentan con una audiencia de más 750 mil predadores en todo momento. Además, señala que, según un estudio estadounidense, el 83% de los consumidores de pornografía infantil busca imágenes de niños de 6 a 12 años; el 39%, de 3 a 5 años; y el 19% de los usuarios de esos sitios prefiere a los bebés y niños de menos de 3 años. Por otro lado, la producción y distribución de las imágenes pornográficas por Internet representan un negocio de entre dos mil y tres mil millones de dólares, lo que ha hecho que la demanda por este material vaya en aumento y, por esta razón, es urgente que los países adopten legislación y protejan a posibles víctimas de este atroz delito. Al respecto, nuestro Código Penal se ha reformado para buscar actualizarse a estas nuevas amenazas. En concreto, se creó la Ley 9177 Reforma de los artículos 173, 173 bis y 174 y adición de un artículo 174 bis al Código Penal y reforma del inciso 3) y del párrafo final del artículo 61de la Ley N.° 8764 (Ley General de Migración y Extranjería). Esta ley estableceque se entenderá por material pornográfico infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas,

dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales. Igualmente, se creó otro que es poco conocido, el ‘Artículo 173 bis: Tenencia de material pornográfico’, en el que se pena hasta con cuatro años la solo tenencia de pornografía infantil. Conjuntamente, se establece, en el ‘Artículo 174: Difusión de pornografía para cualquiera que entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces’, con pena de hasta siete años. Finalmente, añade una figura bastante moderna referente a pornografía virtual o de simulación de pornografía con menores de edad, estableciendo el ‘Artículo 174 bis: Pornografía virtual y pseudopornografía, para el que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el cual, aunque no se hayan utilizado menores de edad, una persona adulta simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales, o se emplee imagen, caricatura, dibujo o representación de cualquier clase que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales’. Resulta importante conocer que la Ley 9048 y la Ley 9135, sobre las reformas a delitos informáticos en el Código Penal,

crearon, en materia de protección a la niñez, el ‘Artículo 167: Sobre corrupción’, conteniendo dentro del desarrollo del tipo penal si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos con una persona menor de edad, o utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta participar en ellos o verlos ejecutar. De igual forma se creó, en el ‘Artículo 167 bis: Seducción o encuentros con menores por medios electrónicos’, dicha figura, circunscribiendo dentro del tipo penal lo que se ha conocido internacionalmente como ‘grooming’, que es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad con fines eróticos, sexuales y, en muchos casos, en busca de lograr un abuso sexual. Para finalizar, desde el ámbito jurídico, los Estados deben ratificar los instrumentos internacionales y adoptar legislaciones que penalicen y castiguen el delito. Como hemos visto en los últimos meses en el país, es fundamental continuar con cooperación internacional que permita combatir esta explotación a nivel mundial.

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portada

Las fuerzas detrás de la Reforma Procesal Laboral Orlando Aguirre, magistrado y presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, y Víctor Morales Mora, exministro de Trabajo y Seguridad Social, hablaron sobre el crucial papel que jugaron en la creación y aprobación de dicha renovación. Y tal y como cada uno lo reconoce en el otro, sus roles en ello fueron claves. Ambos están de acuerdo en que esta reforma es una que, después de muchos vaivenes, llegó para modificar y actualizar sustantivamente el derecho laboral costarricense Por Cindy Regidor Fotografías: Juliana Barquero

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portada

Orlando Aguirre: “Siempre esperábamos que esta ley tuviera todo eso que le pasó”

Así respondió Orlando Aguirre, magistrado y presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cuando se le preguntó sobre el recorrido de la Reforma Procesal Laboral y su accidentado curso y largo camino antes de que se aprobara. Con su hablar pausado y sereno, el magistrado Aguirre nos recibió en su oficina. Ahí, al paso del reloj de péndulo incesante, nos comentó sobre la trayectoria que tuvo la Reforma Procesal Laboral que entrará en vigencia a finales de julio de 2017, esa que no tiene reparo en reconocer que él mismo redactó, desde el primer artículo hasta el último y que, finalmente, logró ser aprobada 18 meses atrás, en diciembre de 2015. Dicha ley, la 9.343, fue firmada por Víctor Morales Mora, entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social (con él, también nos reunimos para conversar sobre cómo se logró aprobar, platica que el lector encontrará en entrevista adjunta). Y es que esto tiene una larga historia. Todo empezó en 2003, cuando la Corte Suprema de Justicia, bajo el interés de impulsar varias reformas procesales, le comisionó a Aguirre la elaboración de un proyecto de reforma de la parte procesal del Código del Trabajo, cuyo origen se remonta al año 1943: después de 60 años había que hacerle modificaciones, sobre todo para agilizar procesos. Nada tiene que ver con el Plan de


Concertación Nacional de 1998, que se presentó en el Gobierno del presidente Miguel Ángel Rodríguez, como aparece en algunas fuentes periodísticas, según él. “No, eso es un cuento, es un cuento… Yo no me acuerdo (con exactitud) cuándo arrancamos nosotros, pero eso nada tiene que ver. Nosotros no formamos parte del Gobierno… Es decir, somos el gobierno Judicial, somos una parte del Gobierno, pero no del Ejecutivo. Y es muy posible que en ese plan se mencionara algún tema, pero esto es auténtico del Poder Judicial”, afirmó seguro de sí. “Elaboré para la corte un proyecto completo, desde el artículo número uno hasta el último. Se llegaron a hacer algunas modificaciones. Luego, ese proyecto lo discutimos en el seno de la sala con los magistrados titulares y con los magistrados suplentes, así como con algunos letrados de la sala y se le hicieron algunas mejoras. Posteriormente, iniciamos una labor de divulgación, porque era muy importante, en vista de que este es un proyecto que tiene impacto social y económico y que, en consecuencia, interesa a lo que se conoce como las partes sociales”, explicó Aguirre. Siendo “un tema vidrioso” y complejo y además porque se trataba de “la perfección de un producto que nos interesaba a todos”, el camino no pintaba fácil. “Teníamos que hacerlo aquí (el proyecto) y salir de

aquí. Esa segunda fase era más complicada. La primera es técnica y la segunda es un poquito de… Sí, tuvimos un poco de suerte… Pudimos encontrar personas desde el inicio, a Víctor Morales (entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social), quien nos abrió las puertas ahí y le dio un empuje político y eso es muy importante…”, relató el magistrado, quien nombró igualmente a muchas otras personas, funcionarios, especialistas, empresarios, sindicalistas, todos los involucrados desde el primer momento de ajustes y mejoras en la redacción y tramitación, hasta quienes negociaron y aprobaron al final. Incluso, “gente del mundo político”, que encontraron en determinado momento y que sabían “que el proyecto era importante, no solo para el Poder Judicial, sino desde otras perspectivas”, continuó Aguirre. Una vez estudiado y socializado el proyecto, se llevó a la Corte Suprema de Justicia, recordó, y, de ahí, a la Asamblea Legislativa, en donde se designó una subcomisión liderada por la entonces diputada Grettel Ortiz, quien también se interesó en el proyecto. En la Asamblea Legislativa, nuevamente, se involucró a las partes sociales, asimismo, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hizo una valoración de dicho proyecto, algo que era del interés de Aguirre “porque ese era uno

de los propósitos de mi parte: que el proyecto se ajustara a la normativa internacional, porque teníamos grandes problemas con la OIT en el cumplimiento de algunos mínimos que se requieren para hablar de trabajo digno en una sociedad”, rememoró. Posteriormente, el proyecto pasó a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en donde fue sujeto de una amplia discusión y el proyecto pasó a aprobarse el 13 de septiembre de 2012, para ser vetado parcialmente por constitucionalidad y oportunidad días después, el 9 de octubre, por la entonces mandataria Laura Chinchilla, bajo el argumento de que permitía las huelgas en servicios públicos esenciales. El Gobierno Ejecutivo señaló una segunda razón: se prohibía al Gobierno contratar personal temporal para sustituir a los huelguistas en caso de interrupción de los servicios. En mayo de 2013, Chinchilla emitió un acuerdo por medio del cual retiraba el veto por constitucionalidad (mas no el de oportunidad y conveniencia), para que el proyecto lograra consenso en el Congreso. Luis Guillermo Solís, actual presidente de la República, tomó la decisión de revivir la reforma. El 12 de diciembre de 2014, anunció que levantaba el veto que aún quedaba para dar paso a la ley. Solís, inclusive, había prometido un decreto para prohibir de

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portada forma absoluta la huelga de servicios esenciales, razón que el Gobierno de Chinchilla había alegado al aplicar el veto. No obstante, ese intento fue en vano, porque en agosto de 2015, la Sala Constitucional declaró inconstitucional ese levantamiento del veto. La Sala Constitucional había anulado el levantamiento del veto de Solís debido a la acción de Chinchilla en 2013 de emitir un acuerdo para retirar uno de los vetos, lo que se consideró también inconstitucional. Es decir, la decisión de la otrora mandataria se trajo abajo la acción de Solís. Fueron varios los argumentos para declarar ambos actos inconstitucionales, entre ellos que “el levantamiento de veto no es una potestad constitucional que tenga el Presidente de la República”, dijo el magistrado Ernesto Jinesta, según documentó el periódico La Nación en ese momento. De esta manera, la reforma regresó a la Asamblea Legislativa, donde, finalmente, el 9 de diciembre de 2015, fue aprobada tras intensas negociaciones, ya sin los artículos que permitían las huelgas en servicios básicos esenciales. Fue un largo recorrido. Mucho tuvo que pasar para que la reforma tuviera el banderazo de salida definitivo, reflexionó Aguirre y lo atribuyó a la naturaleza de la ley y a los vaivenes políticos a través del tiempo. “Son temas delicados (los incluidos en la reforma),

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porque tocan distintos matices y usted sabe que los Gobiernos, ya sea en la Asamblea Legislativa o en el Poder Ejecutivo, pues, tienen gente que representa a sectores, intereses. No están en una bombita de cristal y, es cierto… esto lo comenzamos, lo elaboramos, lo concluimos y lo pasamos allá, pero sí, hubo cambios de Gobierno, de Asamblea Legislativa... Sí, no me cabe duda de que el tiempo que transcurrió y esos cambios vinieron a afectar el proyecto… Pero al final, salió y eso es lo importante”. Y agregó: “Nosotros siempre esperábamos que esta ley tuviera todo eso que le pasó”. LAS POLÉMICAS Por supuesto, la polémica número uno por la cual se vetó la ley en 2012 es la referente a las huelgas en servicios básicos esenciales (aquellos que tienen que ver con seguridad, salud y economías públicas). “Yo era partidario de la regulación como ya existe en otros países”, aseguró Aguirre. Este punto, en primera instancia, no fue polémico. “Los sindicatos sugirieron algunas mejoras, no para favorecerlo, sino para establecer responsabilidades de los que asumieran la dirección de una huelga en los servicios esenciales, que nos pareció a todos muy bueno. El tema pasó así, pero cuando en el Poder Ejecutivo se quiso vetar el proyecto, lo que se buscó

fue un tema que tuviera alguna debilidad, que podría plantearse como más peligroso, como un problema, entonces, se vetó; pero le digo, ese no fue un tema muy polémico”. De hecho, para Aguirre, este es uno de los pendientes que quedan en materia de derecho laboral. “Me hubiera gustado regular esos aspectos que se eliminaron, pues la regulación es lo mejor para facilitar el ejercicio de los derechos”, aduce. “Al haber una prohibición de huelga, cuando hay otras reglas de carácter superior que permiten las huelgas en términos generales, resulta contraproducente”, declara. “Nos va a llevar a situaciones de hecho desbordadas, porque si tuviéramos reglas (sobre el manejo de este tipo de huelgas), por lo menos podrían (los trabajadores), para respetar el sistema, canalizar sus derechos por esos caminos, pero si no están, eso no significa que no va a haber huelga en esos servicios”, prevé. “En primer lugar, las huelgas se van a dar y, en segundo, si estuvieran reguladas, sería mejor para todos”, opinó. La Reforma Procesal Laboral contempla, en su Artículo 454, que las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (unos 900 mil colones, aproximadamente) tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado. Una crítica al respecto es que


ello podría representar una carga económica grande para el Estado costarricense. “Efectivamente, eso va a representar un costo para el Estado porque ya se han hecho estudios y vamos a necesitar aproximadamente 67 abogados para todo el país”, manifestó, pero de inmediato justificó que “se trata de una inversión, más que de un costo, porque es inversión social… Es un avance en pro de la dignidad en el trabajo y eso es la dignidad humana. Son inversiones en pro de la convivencia pacífica y armoniosa que debe existir en la sociedad”. Otra de las polémicas fue en torno a la ampliación de causales de discriminación. “Yo fui a la Asamblea Legislativa porque en algún momento me llamaron solo para eso”, hizo memoria. Las dudas las zanjó con un alegato muy sencillo: no era nada totalmente nuevo, pues había varias leyes anteriores que ya abordaban el tema de discriminación y más aún la Constitución Política. “La Constitución Política lo está diciendo. Entonces, ¿por qué no podemos desarrollar alguna ley que especifique causales de discriminación?”, argumentó. Aguirre confía en que, al momento de su aplicación, no haya espacio para deviaciones de ningún tipo, ni en contra de empleados ni de empleadores. “Este código es una unidad, entonces, existe un régimen probatorio en el cual obviamente

se establece quién debe demostrar (la existencia de discriminación) o cómo tiene que demostrarlo”. LOS BENEFICIOS Sin duda alguna, uno de los grandes beneficios que trae esta reforma es la agilidad en los procesos. “Desde el punto de vista puramente procesal, que eso fue lo que nos interesó mucho, se propuso un diseño de proceso más ágil que el que teníamos. Se introdujo la oralidad, se redujeron los recursos, se redujeron las instancias y se establecieron algunos procesos ágiles, como para la tutela de los fueros”, detalló. “Hay por ahí un tema que también se potencia mucho, que es el de la solución alterna de los conflictos. Eso se viene potenciando al máximo. La idea es que la mayor parte de los conflictos se solucione sin tener que llegar a una sentencia, porque la tramitación de un proceso desgasta a las partes. Resulta cara para el Estado. Hay que ver lo que cuesta tramitar un proceso, lo que cuesta un juez, los locales, todo eso”, dijo. Conjuntamente, destacó como positivo la competencia que se le da al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para intervenir en la solución de conflictos económicos. “Casi siempre que hay una huelga, aparece el Ministerio de Trabajo, pero como un amigable componedor. Ahora, es posible que funcione

como centro de conciliación, de tal manera que, si las partes lo desean, se pueden someter al ministerio y el ministerio actuaría como un órgano que buscaría la solución y, eventualmente, lograría un arreglo entre las partes, documentarlo e inscribirlo donde corresponda, con lo cual el ministerio sale potenciado”, externó Aguirre. El profesional vio como destacable la mejora en los procedimientos para la solución de conflictos de intereses, conflictos no jurídicos, es decir, situaciones de hecho que pueden ser mejoradas. Como conocedor del derecho procesal, de las estructuras procesales del país, de las estructuras orgánicas del Poder Judicial y del derecho laboral, Aguirre, como el funcionario a quien en principio se le encomió esta tarea, siente que cumplió con su trabajo. “Únicamente, lo que siento es haber cumplido con mi deber y eso es bastante”. Eso sí, eso no significa que no crea que quedaron algunos detalles por mejorar en esta reforma, cuestiones “debido a todo este jaleo que se armó, que quitaron un pedazo por aquí y por allá”, ideas con buenas intenciones, pero en algunos casos, con problemas de redacción o de ubicación… “Cositas”, expuso, a las que hay que darles “una peinadita”. Sin embargo, “siendo apenas una ley que entrará en vigencia en julio próximo, lógicamente, ello ocurrirá en el futuro”, concluyó.

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portada

Víctor Morales:

“La Reforma Procesal Laboral es un ejemplo de la democracia costarricense”


Al empezar a hablar con él, insistió, en varias ocasiones, que fue gracias a la unión de esfuerzos y voluntades de muchos que se logró la Reforma Procesal Laboral. “La fotografía es muy amplia, porque en esa fotografía tendrían que entrar muchísimas personas”, nos dijo Víctor Morales Mora, otrora ministro de Trabajo y Seguridad Social, con su ritmo de conversación apresurado, a la vez que mencionó muchos nombres a lo largo de la entrevista (al igual que lo hiciera Aguirre). Al reconstruir en su memoria la trayectoria que tuvo la Reforma Procesal Laboral, el exfuncionario de Trabajo se remontó a 1998, cuando ejerció por primera vez ese cargo y el presidente Miguel Ángel Rodríguez lanzó el Plan de Concertación Nacional, con el cual se establecieron varias mesas de trabajo multisectoriales para construir consensos que llevaran a la tramitación de leyes. “Ahí, trabajamos en lo que existe y funciona como el Consejo Superior de Trabajo, que es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y es tripartito, del gobierno, los sindicatos y los empresarios”, recordó Morales. “Como ministro, coordiné el Consejo Superior de Trabajo para efectos de avanzar en la reforma a la cesantía. Ahí, se alcanzaron unos acuerdos. De

ese proceso, salió la Ley de Protección al Trabajador, pero aquí lo importante es plantear que, obviamente, cada sector colocaba en la mesa temas de su interés. En medio de ese debate, de pronto, apareció el tema de la importancia de hacerle reformas al proceso laboral”. El ministerio tomó nota del interés de los sectores sindicales y empresariales. Paralelamente, en la Corte Suprema de Justicia se buscaba mejorar los temas procesales. “La idea que había en la corte, de pronto, era coger la parte procesal, laboral, civil, de familia y hacer un solo código procesal”, explicó. Aseguró que llevó las preocupaciones que se habían recogido en aquellas reuniones, por lo que se reforzó la necesidad de incluir la parte laboral en esas reformas. Al haber cambio de Gobierno, Morales concluyó su gestión, mientras la Corte Suprema de Justicia siguió trabajando en esa dirección. Él pasó a trabajar con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la dirección de un proyecto. El segundo momento en que se encontró con el asunto de la reforma fue en 2004, precisamente desde la OIT. “Ya había un documento que se había empezado a trabajar y a consensuar en la mesa. La OIT facilitaba ese proceso de construcción y el liderazgo lo tenía don Orlando (Aguirre).

El magistrado Aguirre es el arquitecto, porque es la persona que se puso a trabajar en esto, a construir los acuerdos y las incorporaciones de carácter técnico”, destacó el otrora jefe de la cartera de Trabajo. Finalmente, Morales se reencontró con la reforma como ministro de ese despacho por segunda ocasión, bajo el mandato de Luis Guillermo Solís. “Como yo tengo un compromiso con el tema, y, sobre todo, hay un compromiso del presidente de la república, digamos que aquí mi papel fue realmente, junto con el Presidente Solís, en empeñarnos en que eso tenía que salir”, relató. No obstante, su entusiasmo no se quedó allí, al enfatizar que la aprobación fue fruto de la determinación política de muchos. “La foto de los involucrados es grande”, expresó nuevamente. Por ejemplo, hubo un esfuerzo final de negociación en la Asamblea Legislativa, en la que participaron diputados de todas las fracciones. “En esa fotografía entrarían muchísimas personas”, insistió. “Tendrían que entrar diputados, magistrados, dirigentes sindicales, dirigentes empresariales, el presidente de la república…”. Morales autocalificó su papel en esta historia como promotor de consensos. “Puse mis conocimientos, mi

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experiencia, mi olfato político, si había que intervenir, hacer algo en determinado momento, convocar a una reunión, pegar una llamada, ese tipo de cosas, para que el proceso fuera discurriendo. Era mucho trabajo el que se había hecho desde los diferentes poderes del Estado como para que se fuera a echar por la borda”, reflexionó. Aunque Morales también apuntó y reconoció que tuvo que transcurrir un largo tiempo para que finalmente se aprobara la reforma, esta demora la atribuyó al contenido de la misma: “Se mezclaba una serie de temas, desde algo con lo que todo mundo, en principio, estaba totalmente de acuerdo, que es el tema de hacer que los juicios fueran más rápidos, que se incorporara la oralidad y que se redujeran los plazos, hasta

tópicos que tenían que ver con la parte del derecho laboral colectivo, con la participación de los sindicatos, con el régimen de discriminación, y temas que tenían que ver con lo que algunos interpretaron como ampliar los campos de acción de sindicatos. Entonces, ahí, se metieron otros temas que, desde luego, despertaron resistencias y diferentes intereses… Un tema de esa entidad se mete en una dinámica de mucha lentitud”, justificó. “Yo hubiera querido que, en vez de durar 16 años, hubiese durado este proceso la mitad, pero las dinámicas son así”. Morales tiene una valoración positiva y optimista del proceso que llevó la reforma y de lo que finalmente es. “Esto es posible solo por lo que es la realidad de la vida democrática, porque, al

final, un conjunto variopinto de actores, de protagonistas sociales, políticos, económicos, productivos, lograron ir convergiendo a través del proceso de diálogo, de acuerdo. Esa es la maravilla de la democracia. Yo creo que una ley como esta, con la única anotación del tiempo que duró -pero más allá de eso-, es la esencia de la vida democrática. Es producto del diálogo social político”, dijo Morales. Para el exjerarca, esta reforma vendrá a reducir las posibilidades de conflicto. “Habrá menos conflicto laboral, que es una fuente de conflicto social, y esto se logrará, precisamente, teniendo juicios laborales más rápidos y a que los trabajadores, que son la parte más débil de la relación, tendrán la asesoría adecuada, y habrá posibilidad de conciliar y la posibilidad de que los trabajadores reclamen cuando se sientan discriminados…”. La OIT ha recibido con complacencia la reforma, “porque era un tema que se estaba esperando desde hace muchos años. Costa Rica se actualizó. Es un salto adelante importantísimo. Nos ponemos realmente al día en muchísimas instituciones en favor de la paz social. Ese es el gran valor”, concluyó con ese mismo entusiasmo con que empezó la entrevista.



Reforma Procesal Laboral: actualización de relaciones entre patrono y colaborador

Con el fin de actualizar la interrelación obreropatronal y volver los procesos más ágiles entre ambos ante posibles conflictos, la tan esperada renovación legal entrará en vigencia el próximo 25 de julio. Conocer parte de sus cambios es de suma importancia, no solo para los profesionales en derecho, sino también, para la población en general Por Mariana Sáenz Mora Ilustración: Marc Ramírez

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El camino para que la Reforma Procesal Laboral entrara en vigencia no fue fácil. Tras superar el veto de la exmandataria Laura Chinchilla, la Administración de turno retomó la propuesta hasta lograr la firma del presidente de la república, Luis Guillermo Solís, el 25 de enero de 2016. Desde ese día, comenzó el llamado a la población para conocer sus implicaciones, en la que los abogados juegan un papel primordial. Antes de profundizar en las nuevas directrices de esta reforma, es importante volver la mirada hacia los antecedentes históricos, por allá de 1943, cuando se aplicó el reluciente Código del Trabajo, momentos en los cuales el código se adaptaba con exactitud a las costumbres de la época, manteniéndose así por mucho tiempo. Paulatinamente, los cambios sociales fueron exigiendo realizar actualizaciones al reglamento, con el fin de tener un apoyo real ante circunstancias más contemporáneas. Precisamente, eso es lo que viene a responder esta reforma. Siendo así, la línea del tiempo nos lleva a recordar cómo en 1998 se empezaron a gestar los cambios. Ya para el año 2000, la Corte Suprema de Justicia retomó la reforma, considerando el apuro de la modernización del código existente, hasta que, finalmente, luego de varios acontecimientos propios del

proceso, en diciembre de 2015, las fracciones de la Asamblea Legislativa acordaron modificar el proyecto. A partir de julio de este año, se eliminarán todas aquellas normas que ya no aplican y no se adaptan a la realidad laboral actual, estableciendo claridad en el proceso, sobre todo en temas tan delicados y vitales como huelgas, conflictos, conciliación, derecho a defensa, prescripción de caso, parámetros de despido, entre otras.

Acertados cambios Como se mencionó anteriormente, tanto para el patrono como para el colaborador, tener un esquema claro de estos cambios es importante, tanto para mantener la armonía en el ambiente de trabajo como para tomar acciones asertivas en caso de requerir ejecutar alguna medida. Dentro de la reforma, se incluyen modificaciones de acción en los siguientes temas y sus beneficios una vez que se aplique: • Sobre la prohibición de discriminación: Artículo 404. Se habla de la prohibición de la discriminación en el trabajo. Se prohiben dichas acciones, ya sean por preferencia sexual, raza, credo, estado civil, nacionalidad, creencia política, discapacidad, etc. A su vez,

el artículo 405 contempla que todas las personas deben trabajar con igualdad de condiciones (remuneraciones y jornada). Más que clara la libertad individual de cada colaborador, dentro de este cambio, es importante enfocarse en que una vez iniciada la relación laboral, lo más prudente será establecer un contrato escrito que especifique con detalle el puesto, las labores, los objetivos, entre otros. Según Eric Briones Briones, profesor y doctor especialista en derecho laboral, este será un elemento que funcionará como prueba en estrados administrativos o judiciales para demostrar que se está a derecho. “Deben incluir normas claras y precisas, amén de la entrega de comprobantes mensuales, conforme el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es decir, le puedo recomendar a la parte patronal tener en cuenta que entre más claro y delimitado esté dicho contrato, se evitarán un futuro incierto por falta de demostración precisa”. • Sobre las prescripciones: Artículo 412. En materia de prescripciones, se establece que serán de un período de 10 años a partir de la fecha en la que queda firme la sentencia. Se establece, además, como regla general, que será el juzgado competente el que corresponda según el lugar de la prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este último.

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Con el cambio actual, se les otorga a los jueces la posibilidad de que puedan adecuar el salario según lo consideren, aun cuando el trabajador solicitara un monto inferior.

• Sobre los derechos irrenunciables: Artículo 432. Se visualiza la manera en cómo se contemplan actualmente los órganos de trabajo, la manera en cómo a partir de esa fecha serán dictadas las sentencias y el manejo de los montos en cuanto a liquidaciones se refiere. El aguinaldo, las vacaciones y el contar con un salario mínimo son derechos irrenunciables estipulados desde la década de los años 40 en la Constitución Política, según el artículo 74, y en la Legislación Laboral, en el artículo 11. Con el cambio actual, se les otorga a los jueces la posibilidad de que puedan adecuar el salario según lo consideren, aun cuando el trabajador solicitara un monto inferior. Briones explicó que esto se conoce como ultra petita y que, en muchos casos, se presenta por el desconocimiento del trabajador mismo. “Es por ello que se designa al juez dicho en deber de velar para que esos montos sean reales, los que le corresponden a la parte demandante”. • Sobre los menores de edad: Artículo 452. En casos en los que se vean involucradas madres en estado de embarazo o menores de edad, se aporta la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Así, también, se incluye que el PANI buscará asistencia legal gratuita que represente


a menores de edad. Esto le asigna al PANI el nuevo deber de reglamentar y contar con personal para tales fines. Para la aplicación del trámite, Briones detalló que el PANI tendrá que publicitar el trámite por medio del cual la ciudadanía va a poder contar con acceso al derecho de ostentar una representación de asesoría gratuita en el ámbito laboral. Aclaró que según los artículos 444 y 452 de la reforma, se va a tratar, en defecto de los padres, de procesos en los que se discuta cualquier violación a los derechos de las personas trabajadoras menores de 15 años, así como la prohibición establecida en el artículo 92 del Código de la Niñez y Adolescencia. Circunscribe, asimismo, a aquellas madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. • Sobre la asistencia legal gratuita: Artículo 454. Los trabajadores cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (902 mil colones, aproximadamente) tendrán derecho a asistencia legal gratuita costeada por el Estado para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. “En efecto, esto es una novedad en todo el país, pues desde hace 75 años, no se cuenta con dicha posibilidad; esto se pone a tono

con el derecho internacional, en donde se ha referido que se debe contar, en materia laboral, como derecho humano que es, con defensa costeada por el Estado cuando no se cuente con recursos propios”, explicó Briones. Empero, esto no deja de implicar un reto, ya que la población trabajadora es una gran mayoría que calza con el rubro de salario devengado que especifica este punto. Briones destacó su positivismo ante esta medida al ir en pos de un favor generalizado. • Sobre la carta de despido: Artículo 500. Este contempla, ahora, que, en caso de despido, el patrono solo podrá apegarse a los hechos presentados en la carta de despido que se le entrega al trabajador, de la manera en la que se prevé en el artículo 35 del código, o bien, los tomados en cuenta en el acto formal del despido cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito. Eso sí, el artículo 35 se refiere a un certificado de terminación de la relación laboral y no a una carta de despido. Esto se debe a la falta de entrega u omisión de la misma, que implica un desequilibrio que en términos constitucionales es un atentado directo o indirecto del derecho al trabajo y al debido proceso. “Se logra plasmar lo que se venía sosteniendo en el país por más de dos décadas y específicamente para el resguardo de la persona

trabajadora despedida sin responsabilidad patronal, en donde la carta legalmente se vuelve obligatoria”, expresó Briones. Cuenta, entonces, como un fin probatorio, en donde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tiene un papel primordial dentro de la recepción, “limitándose en el procedimiento ordinario, a la hora de la contestación de la demanda a alegar (la parte patronal), como hechos justificantes de la destitución, solamente los indicados en la carta de terminación de la relación laboral entregada a la persona trabajadora”. • Sobre el proceso: Artículo 512. El ordinario incluye una audiencia oral que se dividirá en fase preliminar y contemplatoria o de juicio propiamente. Las mismas sucederán de la siguiente manera: la primera fase busca analizar la oposición y la resolución de excepciones, mientras que en la segunda fase, se verá la recepción de la prueba y el dictado de la sentencia. Esto establece un nuevo horizonte judicial donde se incentiva mayor orden en procesos y la aplicación de principios como celeridad, concentración, inmediación y oralidad. Las ventajas radican, en primer lugar, que estarán presentes las partes en una sola audiencia y, aunado a esto, se añade el efecto de inmediatez, al

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significar una especie de careo. Debemos agregar, igualmente, que la presencia de un juez genera una mejor interpretación de la comunicación no verbal de los exponentes y sus reacciones durante este proceso oral. Otra ventaja es que el juez debe dictar el ‘por tanto’ de la sentencia en ese mismo momento, con la partes presentes, y no como se da actualmente, que se envía la sentencia por escrito y, tiempo después, se imparte justicia a viva voz, lo que hoy por hoy no permite valorar el ánimo del juez y la parte psicológica de las partes. • Sobre el procedimiento para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y previsión social: Artículo 669. A partir de la creación del Código del Trabajo, se habían creado pasos procesales orientados a la ‘sancionalidad’ bajo el principio de que en caso de duda de culpabilidad (In dubio pro reo), se debía beneficiar al acusado de la infracción. Al suceder esto, y estando lejos de la perspectiva de protección al trabajador, si el caso llegaba a una sede administrativa derivado del mismo principio de duda, el juez resolvía basado en este dejando sin efecto la acusación interpuesta. Entonces, como argumentó el doctor Briones, con la reforma, se aclara, en el artículo 669, que la naturaleza del proceso sancionador es

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netamente laboral, remitiéndose a las disposiciones del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley General de la Administración Pública y de Procedimientos Tributarios), cuando no haya incompatibilidad con las mismas. • Sobre el pago de dinero: Artículo 679. Toda sentencia de condena a pagar una obligación dineraria implicará al deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente. Para Briones, esto significa un gran avance en el campo laboral, pues faculta al juez, dentro de sus sentencias, a realizar actualización de montos, conforme lo había indicado la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Para la garantía del pago por parte del demandante, se obliga, por medio de trámite del apremio de tipo patrimonial, que se puede pedir embargo de propiedades, cuentas de ahorros, certificados o cualquier otro instrumento comercial a nombre de la empresa. Haciendo un breve repaso, es evidente que la reforma entra a regir como una nueva regulación para mejores prácticas administrativas de los mejores insumos con los que cuentan las empresas, que son sus colaboradores. A su vez, ofrece un respaldo en el accionar

administrativo de las empresas contratantes. Por otra parte, aclara nebulosas conceptuales a los colaboradores de la manera de actuar o cómo proceder, incentivando a ambos involucrados a mantenerse actualizados en sus deberes y derechos.



Reforma Procesal Laboral: el ‘ABC’ técnico detrás de la actualización

Dr. Eric Briones Briones

Doctor y profesor en derecho laboral Ilustración: Shutterstock


En el museo Rafael Ángel Calderón Guardia -cuyos apellidos vienen a recordar al prócer de la promulgación del primer cuerpo laboral, integrado y estructurado-, el lunes 25 de enero del año 2016, se volvió a rubricar la Reforma Procesal Laboral (RPL), la cual viene a significar la reforma más importante que ha sufrido el Código del Trabajo (CT) en sus últimos casi 75 años de existencia. Por fin, la declarada ley inconstitucional (n.º 9076), mediante voto constitucional n.º 12.251-2015, se logró reactivar y aprobar -dentro de una sabia concertación nacional, por parte de los ‘padres y madres de la patria’ y de otros actores socialesmediante la emisión de la Ley N.º 9343, la cual viene a reformar los apartados procesal y colectivo de la actual legislación laboral, con vigencia dentro de algo más de un mes (25 de julio del año 2017). Si se compara, la anterior Ley N.º 9076, con la que entra en vigencia, básicamente su texto se mantiene incólume en un 95% y se dejan vigentes los artículos 375 y 376 del actual CT, correspondientes a la ilegalidad de la huelga en los servicios públicos. Asmismo, ya no se incluyen los artículos 377 (inc. c), 379, 382, 383 y 384 (concernientes al derecho de huelga en los

servicios públicos esenciales) que habían dado lugar al veto de la expresidenta Laura Chinchilla y, en su lugar, se procede a correr la numeración y a sustituir el texto. Por otra parte, ya no se prohíbe expresamente la contratación de trabajadores temporales (esquiroles) para sustituir a quienes se adhieran a huelga; eso sí, no se permite que ninguna de las partes tome represalias mientras no se haya realizado la calificación del movimiento por parte de la autoridad judicial. Del mismo modo, se introduce un porcentaje (35%) del total de trabajadores de la empresa que al menos deben acudir al llamado de la votación secreta para determinar si se va o no a una huelga, en el tanto no existiere una (o unas) organización sindical que reúna al 50% de afiliados del total de trabajadores que laboren en el centro, concediéndose un plazo de 24 horas (ya no 48) para que los trabajadores se reincorporen a sus trabajos una vez declarada ilegal la huelga, mediante sentencia que debe ser dictada en tres días y, en caso de ser apelada, resuelta en 5 días por el Tribunal de Apelación, conforme a los artículos 385, 667 y siguientes de la nueva ley. En el ámbito individual, ya no se puede alegar

genéricamente trato discriminatorio, sino que hay que sustentar dicha posición, indicando los términos de comparación, dándose un énfasis particular, en cuanto a la tutela, mediante el proceso especial (vía sumarísima), de estos casos. Para estas y otras materias, el juez puede introducir pruebas complementarias, aún no propuestas por las partes, hasta antes del dictado de su sentencia, pero con el deber de ponerlas en conocimiento de los interesados, dentro de un sano equilibrio y transparencia procesal. Amén, dentro de otros cambios importantes, se pueden resaltar: primero, la inclusión de la referencia del motivo del despido patronal, sin posibilidad de alegarse otro motivo que el plasmado -o menos, ampliarlo- (numerus clausus), ello dentro del artículo 35; segundo, se indica expresamente que el proceso para cobrar las prestaciones de la persona trabajadora fallecida, durante la relación laboral (art. 85 del CT), es el dispuesto por el título décimo, sea el preceptuado para la ‘Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas’, con lo cual se viene a poner claridad formal al tema; tercero, ante la violación del fuero de la ‘mujer embarazada o en lactancia’, se posibilita que

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pueda ser reinstalada en el sector privado mediante el proceso sumarísimo (art. 540), lo cual hasta ahora era una utopía; y cuarto, a la salud ocupacional en el trabajo, se le provee de un procedimiento de restitución de trabajadores cuando hayan sufrido riesgos de trabajo y, consecuentemente, un despido (arts. 303 y 554). Igualmente, no solo la parte procesal y colectiva se viene a modificar dentro CT, sino, también, disposiciones sustantivas dentro del mismo cuerpo legal y algunas leyes conexas que versan sobre la materia, junto con transitorios que posibilitan la puesta en práctica de la misma. Dentro de estas, se pueden señalar las siguientes: uno, se establece el recurso de casación (ante el máximo órgano jurisdiccional, como lo es la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia) en los procesos de protección de fueros y tutela del debido proceso con independencia de si la relación proviene del sector privado o público; dos, los actuales juzgados contravencionales y de menor cuantía (como juzgados de trabajo) conocerán la materia laboral de todos los asuntos con independencia de la estimación; tres, se esclarece que los que no tienen derecho a negociar convenciones colectivas son los empleados

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que participan de la gestión púbica administrativa, entendiendo a los jerarcas del Poder Ejecutivo, magistrados, presidentes ejecutivos, etc., conforme a los artículos 683 y 689, con lo cual pareciera que para el resto de funcionarios públicos sí es posible (a pesar del fallo constitucional n.º 1696-92), conforme a la modificación del 112 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 696 reformado y siguientes del CT; cuatro, reubicación de personal judicial, según las cargas de trabajo, bajo la premisa del resguardo de sus derechos laborales y se consigna la posibilidad de que mientras no esté funcionando la asistencia legal gratuita con que contará la defensa pública, las personas trabajadoras sigan litigando en estrados judiciales por sí mismas. A nivel jurisdiccional, se elimina cada actual Tribunal de Menor Cuantía, creados por Ley N.º 4284 para pasar a convertirse en juzgados, reestructurándose los despachos laborales y creándose otros para hacer dable el desarrollo óptimo de la reforma (si bien no de manera inmediata, sí de modo paulatino, cuando el volumen de trabajo lo amerite). Y algo de suma relevancia es que se crea el Fondo de Apoyo a la

Solución Alterna de Conflictos (Fasac), cuya función principal viene a ser cubrir los honorarios de conciliación y arbitraje que demanden los procesos laborales y el financiamiento de los programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral. Dicho fondo se fortalece con el 50% de los honorarios o costas personales, obtenido por la Defensa Pública Laboral y cualquier otro aporte que prevea la ley. Con esto se pretende fortalecer los derechos y posibilitar las relaciones laborales dentro de un contexto de protección efectiva y expedita en cuanto a la respuesta que deben dar las autoridades públicas del país encargadas de velar por el mantenimiento de la armonía sociolaboral. No obstante, lo que falta por ver es el apoyo político y económico que se va a dar a las instituciones llamadas a su materialización (Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Trabajo, Defensa Pública, Poder Judicial, etc.) por parte de los sectores competentes, con el fin de que la misma no quede solo dentro del quehacer romántico teórico de las aulas universitarias y la frustración de la cotidianeidad.


Reforma Procesal Laboral: lo que las reclutadoras no deben ignorar

Lic. José A. Valerio Rodríguez

Abogado Sr. Caribe y Centroamérica, ManpowerGroup Ilustración: Shutterstock

Con la implementación de la Reforma Procesal Laboral, se hace necesario conocer los alcances que tendrá esta nueva normativa, así como los principales cambios que se impondrán a la legislación laboral vigente, por lo que para las empresas de reclutamiento y administración de personal, como lo es el caso de ManpowerGroup, resulta imprescindible conocer y ajustar los procesos internos a fin de no violentar de forma alguna estas recientes regulaciones. Uno de los principales cambios que viene a hacer la reforma se refiere a los actos de discriminación. La Reforma Procesal Laboral amplía casi de forma ilimitada la gama de conceptos por los cuales un reclutador -o bien, un patrono- podrían incurrir en discriminación en perjuicio ya sea de un candidato en proceso de reclutamiento o de un trabajador activo. Esto deja abierta, además, la posibilidad de incluir otras causas o conceptos que no están expresamente indicados en la

norma y es, aquí, donde quedará a criterio de la autoridad judicial competente determinar si la causa invocada por la parte corresponde efectivamente a un acto de discriminación o no. Pero el tema no se cierra ahí, sino que se establece y garantiza la igualdad como un elemento esencial en la relación laboral, considerando que la violación a esta será una forma de discriminación también. Sin duda, los principales beneficiados con estos cambios serán los candidatos, ya que la reforma viene a dejar atrás una serie de estereotipos y condiciones particulares que, en muchas ocasiones, clasificaba, si se quiere, como inelegibles, a algunas personas, ya fuera por motivos de edad, estado civil, condiciones personales, etc. Ahora bien, buena parte de los retos se presentan ya una vez contratados los candidatos y formalizada la relación laboral. Entonces, es cuando las empresas reclutadoras y los que

administramos personal debemos prestar especial atención. Lo anterior debido a que algunas de las modificaciones principales incluyen la oralidad en general del proceso y, en especial, de la audiencia, así como la eliminación de cada Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía y la determinación de la jurisdicción territorial y la creación de la asistencia legal gratuita para aquellos trabajadores cuyos ingresos mensuales sean menores a los dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo. Otro aspecto será al momento de realizar un despido sin responsabilidad laboral, por la obligatoriedad del patrono de incluir en la carta de despido los hechos concretos en que se fundamenta el mismo. Por último, uno de los puntos más relevantes por las implicaciones que conlleva se refiere a las infracciones a las leyes de trabajo y responsabilidad solidaria, debido a la responsabilidad solidaria de los representantes de las empresas, ya que los efectos económicos de la sanción podrían recaer directamente sobre los dichos representantes. Aun y cuando la reforma es amplia y estos son tan solo algunos de los puntos que aborda, lo cierto del caso es que las empresas de reclutamiento y administración de personal debemos estar preparadas para que a partir del primer día nuestros procesos sean adecuados a esta nueva normativa.

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¿Es inconstitucional el artículo 35 del Código de Familia?

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Max Fernández López Abogado Ilustración: Shutterstock

Este ensayo pretende abrir la discusión sobre si el artículo 35 del Código de Familia se ajusta a la Constitución Política y a los tratados internacionales sobre derechos humanos o si está generando una discriminación con base en el género al establecer que “el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional cuando cuente con recursos propios”, y que además añade: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”, según el artículo 52 constitucional. Probablemente, la justificación de la norma aprobada en los años setenta es que los roles dentro del matrimonio estaban preestablecidos por un modelo ‘ideal’, donde el

esposo era quien laboraba por una remuneración y la esposa era la encargada primordial de los quehaceres del hogar y del cuido de los hijos sin tener un salario propio que pudiera aportar a la familia, por lo tanto, el legislador justificadamente le impuso al hombre un mayor aporte dentro del matrimonio. Esta acción afirmativa del legislador hacia las esposas de esa época tenía su fundamentación, porque la gran mayoría no laboraba fuera de casa por una remuneración. Sin embargo, es un hecho innegable que la sociedad costarricense ha evolucionado exponencialmente, básicamente, en dos aspectos: los roles entre los cónyuges tradicionalmente concebidos y la constitución de familia. En el primer aspecto, a modo de ejemplo, en el primer trimestre de 2017, la tasa de ocupación de la mujer

fue del 39,9%, la cual tiene una tendencia al alza en relación con el año 2010, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), por lo tanto, es válido cuestionarse si la norma se volvió obsoleta y, más bien, está generando una discriminación respecto al género al exigirle al esposo una mayor contribución. En el segundo aspecto, el Código de Familia costarricense fue discriminatorio desde el primer día que entró en vigencia, dado que dejó de lado a las uniones de hecho, que vivieron al margen de la ley porque a pesar de ser una unidad económica, no tuvieron acceso a la justicia y, por muchos años, tuvieron que soportar injusticias en temas como herencias, pensiones alimentarias, pensiones por jubilación, patria potestad, gananciales, acceso a la vivienda y al

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crédito, entre otros muchos derechos negados. La Sala Constitucional, por medio de la sentencia 115494 de las 15 horas y 30 minutos del 1° de marzo de 1994, reiteró sus propios criterios de las sentencias 2776-92, 2984-93 y 26491, y, visionariamente, amparó esas formas no convencionales de familia que no tenían un marco legal definido y les reconoció derechos y obligaciones, con el fin de que se integraran a un Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos sin discriminación

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alguna, lo que luego impulsó a que la Asamblea Legislativa aprobara una adición al Código de Familia en 1995 por medio de la Ley N.° 7532. Empero, no han tenido la misma suerte las uniones de personas del mismo sexo, quienes siguen siendo un grupo discriminado en el Código de Familia. Estos tipos de familias, también, representan una unidad económica y han sido víctimas no solo de discriminación, sino de persecución y es hasta hace poco que se les reconocen

derechos en seguridad social por medio del artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Su lucha por la igualdad real sigue en pie, tocando, incluso, las puertas de la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A propósito de este movimiento social de las uniones de personas del mismo sexo, es medular preguntarse qué sucedería con el artículo 35 del Código de Familia si el legislador decidiera regular las uniones de personas del mismo sexo o


el Estado costarricense tenga que hacerlo por mandato de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Cuál sería el o la mayor obligado u obligada a sufragar los gastos de la familia? En teoría, este colectivo entraría en igualdad de condiciones en el aporte económico a la familia, pero si el artículo 35 del Código no se deroga o modifica, no hay certeza absoluta de que los jueces de pensiones alimentarias o de familia interpreten dicha norma con igualdad real con respecto a los hombres que están bajo el instituto del matrimonio o convivencia de hecho, a pesar de que el artículo 10 del Código Civil les da la posibilidad a los jueces de interpretar las normas basados en la realidad social que se vive a la hora de aplicarlas. Y este tema tiene historia. En noviembre de 2015, un ciudadano interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 35 analizado y la Sala Constitucional, por medio de la resolución N.º 2016002007, de las 9 horas 30 minutos del 10 de febrero de 2016, la rechazó, argumentando que el colectivo de las mujeres es un grupo vulnerable que siempre ha estado discriminado y que, por lo tanto, se

requería mantener esa acción afirmativa. Un aspecto que merece la pena resaltar de la sentencia constitucional fue el voto salvado del magistrado Paul Rueda, quien señaló “que el accionante cumple los requisitos de admisibilidad de este proceso; lo procedente es dar curso a la acción, a fin de que con mayores elementos de conocimiento, este tribunal pueda pronunciarse sobre un aspecto respecto del cual la sala no ha emitido criterio, esto en un contexto en el que conviene analizar si lo dispuesto en la norma impugnada se justifica o no en estos tiempos en razón de los cambios societarios operados, que podrían plantear un papel distinto de la mujer en el momento actual”. En el año 2016, el diputado Mario Redondo impulsó un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa para reformar el artículo del Código de Familia, pero no ha logrado aprobarse. Esto demuestra que ha habido una intención por parte del legislador de discutir esta norma, pero lamentablemente, no se ha llegado a nada. Es evidente que la sociedad costarricense ha sufrido muchos cambios desde los años setenta, cuando fue concebido el artículo 35 del Código de Familia, y es

necesario abrir la discusión en esas dos aristas: sobre si las acciones afirmativas en ese caso específico se deben otorgar de manera indefinida o perpetua o deben estar sujetas a revisiones o derogarse cuando las personas que se pretenden proteger se empoderen y alcancen la igualdad plena en el plano específico por el cual se impuso esta medida; y sobre la realidad donde colectivos altamente discriminados han alzado su voz y, poco a poco, se les están otorgando sus derechos. Estamos en una coyuntura ideal para que se revise el ordenamiento jurídico con el fin de que tenga unidad y coherencia, especialmente la norma analizada. El Derecho de Familia contemporáneo tiene que respetar la dignidad humana, no generar ningún tipo de discriminación según el artículo 1° de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (Pacto de San José), y debe estar acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo tanto es oportuno que se discuta si el artículo 35 del Código de Familia costarricense no roza la Constitución Política o algún tratado sobre derechos humanos.

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Se amplía la lucha contra la legitimación de capitales Rafael González

Socio de Legal & Tax, Deloitte Costa Rica Ilustración: Marc Ramírez

Decía Mahatma Gandhi que el capital no es un mal en sí mismo y que el mal radica, más bien, en su mal uso. A partir de una premisa similar y considerando el problema del mercado ilícito, en los últimos años se ha venido gestando una nueva visión global sobre los requisitos mínimos de transparencia que deberían tener las operaciones financieras y los mecanismos idóneos para cortar de raíz la legitimación de capitales de procedencia ilegal, la defraudación fiscal, el financiamiento al terrorismo y el sostenimiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito ha estimado que el

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comercio ilegal del crimen organizado suma ganancias anuales que equivalen a un 3,6% de todo lo que produce y consume el planeta en un año (casi 4 veces el producto interno bruto de Argentina). Esta estadística incluye ingresos por actividades que van desde el narcotráfico, hasta la trata de personas y la falsificación de documentos, entre otros. Por ello, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido una serie de recomendaciones para hacerle frente al comercio ilícito y garantizar claridad en las operaciones financieras y de similar naturaleza. En la última visita de la GAFI a nuestro país

(en el año 2015), se destacaron las múltiples herramientas implementadas para prevenir el lavado de dinero, pero se nos advirtió que todavía quedaba mucho por hacer. Dentro de este contexto, el pasado 9 de mayo, la Asamblea Legislativa costarricense aprobó en segundo debate el proyecto 19951, dando origen a la Ley 9449. Esta corresponde a una reforma y adición de varios artículos a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Ley sobre Estupefacientes). Anteriormente, la Ley Sobre Estupefacientes contenía procesos mínimos que ciertas entidades debían implementar para identificar correctamente a sus clientes y el capital con que estos realizaban sus transacciones. Dentro de estas debidas diligencias se incluían el mantenimiento y la disponibilidad de información sobre los registros de transacciones con el cliente, controles específicos sobre las personas expuestas políticamente y vigilancia sobre los riesgos de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo y afines. El primero de los cambios que contiene esta nueva normativa es la supervisión de los operadores de tarjetas de crédito para que


no formen parte de un grupo financiero, dado que, antes, no estaban siendo supervisados de forma directa en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Otra modificación importante se da para los casinos, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, los comerciantes de metales y piedras preciosas, algunas ONG cuando reciban o envíen pagos a países considerados riesgosos, las personas que otorguen facilidades crediticias y las casas de empeño. Todas las entidades que realicen las actividades descritas deberán inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) e implementar procesos de debida diligencia que incluyan documentar la identidad del cliente (sean ocasionales o habituales), el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona y la fuente u origen de los recursos que justifican las transacciones a realizarse. Adicionalmente, deberán verificar, con base en la información que tienen a su disposición y de conocimiento público, la veracidad de la información captada y reportar las operaciones sospechosas de sus clientes al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD). Esto implica que cada

persona o entidad impactada deberá contar con políticas que le permitan realizar la captación y validación de la información de manera eficaz y certera. Quienes hemos tenido experiencia en este tipo de normativas, podemos dar fe de que no es un proceso sencillo de implementar y, sobre todo, que se requiere de un esfuerzo significativo para cerciorarse de su cumplimiento en el día a día. Las mismas obligaciones aplican para los abogados, notarios y contadores, pero solamente si no son asalariados y si se disponen a realizar transacciones para sus clientes sobre la compra y venta de bienes inmuebles, la administración del dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos y la administración de la compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Los notarios se ven particularmente afectados con esta reforma, ya que deberán indicar, en todo acto notarial en donde medien pagos entre partes, el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Asimismo, la Ley 9449 establece la creación del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

en la Dirección Nacional de Notariado. Esta será la instancia encargada de prevenir, captar, supervisar, controlar y sancionar esta materia. Las sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones detalladas anteriormente son bastante altas. Por ejemplo, para las entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados, las sanciones van desde el 0,5% al 2% del patrimonio de dicha entidad, mientras que para los casinos, abogados, notarios y contadores, el no documentar correctamente la transacción o la identificación correcta del cliente, conlleva una sanción que va desde un 5% hasta un 50% del valor de la transacción no documentada. Esta ley ha generado diversas reacciones, tanto positivas como negativas. El Gobierno la considera como un mecanismo efectivo para combatir el mercado ilícito y un cambio positivo que nos permite mantener una buena posición ante la GAFI; mientras que algunos han visto su implementación como una extralimitación a las funciones de la Dirección General de Notariado y abuso a las funciones de los abogados, contadores y notarios. Lo cierto es que vivimos en la nueva era de la transparencia y la presión es cada vez más grande para que los países se alineen en esta guerra abierta contra el mercado ilegal.

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Consideraciones sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas JurĂ­dicas


Melissa Marín Salas

Impuestos y Legal, Deloitte Ilustración: Marc Ramírez

El 22 de marzo de 2017, en el Diario Oficial La Gaceta, se publicó la Ley 9428, que ‘revive’ el Impuesto a las Personas Jurídicas, tributo que recae sobre todas las sociedades mercantiles, sucursales y empresas de responsabilidad limitada inscritas o que en adelante se inscriban ante el Registro Nacional. Recordemos que, anteriormente, este impuesto se regía por las disposiciones de la Ley 9024, cuyos artículos 1, 3 y 5 fueron declarados inconstitucionales y, hoy, derogados. La nueva versión comparte similitudes con su antecesora. Por ejemplo, mantiene como período fiscal el año natural, de tal forma, que el impuesto se devenga el 1° de enero y se cancelará al 31 de enero de cada año. Su estimación sería proporcional en aquellos casos en que la persona jurídica se inscriba iniciado el período, considerando el tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro Nacional y el 31 de diciembre. Justamente, esta será la situación para las

personas jurídicas este primer período de entrada en rigor de la ley. Esta actualización establece una forma distinta para determinar el tributo. Ahora, la base imponible y la tarifa se determinan conforme las siguientes condiciones: 1. Sociedad no inscrita ante Tributación (inactiva): paga 15% de un salario base. 2. Sociedad inscrita ante Tributación (contribuyente) con ingresos brutos menores a 120 salarios base en el período fiscal anterior: paga 25% de un salario base. 3. Contribuyente con ingresos brutos de más de 120 salarios base y menos de 280 salarios base: paga 30% de un salario base. 4. Contribuyente con ingresos superiores a 280 salarios base: paga 50% de un salario base. La morosidad significa, además de intereses, no poder obtener certificaciones ni inscribir documentos ante el Registro Nacional. Si la deuda persiste por tres períodos consecutivos, devendrá en la disolución de la entidad. Conviene anotar que

los representantes legales serán solidariamente responsables de la deuda tributaria y los socios lo serán de las deudas del impuesto anterior. Esta nueva ley que se publicó el pasado mayo de este año establece que su vigencia comenzará a partir del próximo 1° de septiembre, por lo que resulta de suma importancia para los profesionales el conocimiento de la misma con el fin de ofrecer una correcta asesoría. *Transitorios: (i) Amnistía para cancelar, sin multa ni intereses, impuestos a personas jurídicas adeudados de 2012 a 2015 hasta el 31 de noviembre de 2017; (ii) eximir del pago del impuesto de traspaso y derechos registrales aquellos traspasos que se lleven a cabo al 1° de septiembre de 2018, pero solo si la entidad no se encuentra inscrita como contribuyente al menos 24 meses previos a la vigencia de la norma; (iii) por el plazo de 24 meses a partir de su rigor, los representantes legales, miembros de las juntas directivas y el fiscal podrán renunciar a su cargo.

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¿Abogados y notarios fiscalizando crimen organizado?

Benjamín Gutiérrez

Abogado Ilustración: Shutterstock

Mediante el proyecto de Ley N.° 19.551, la Asamblea Legislativa ha pretendido reformar la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con el fin de demostrar acciones concretas de prevención que eviten que Costa Rica sea mal calificada dentro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo cual traería serias consecuencias para el país. El proyecto de ley fue aprobado bajo la Ley N.° 9449 del 10 de

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mayo de 2017, publicado en el Alcance 101 del 11 de mayo de 2017, y modificó los artículos 15, 15 bis, 16, 16 bis y 81 de la Ley Sobre Estupefacientes, para que las medidas de control y supervisión no se limiten a las instituciones financieras, sino que se amplíen a algunas actividades no financieras y profesionales que estadísticamente tienen más probabilidades de tener contacto con los infractores, tales como agentes inmobiliarios, abogados, notarios públicos, contadores e, incluso, casinos.

Esta modificación ha creado una gran efervescencia dentro del gremio de profesionales en derecho porque muchos consideran que la regulación y control de actividades ilícitas corresponde al Estado y no debe ser trasladado a los abogados y notarios, así como también surgió una preocupación por la afectación que podría causar desde el punto de vista del secreto profesional. Ante esto, a nivel legislativo, se impulsaron algunas enmiendas antes de la aprobación del proyecto que han aclarado las


normas en aspectos tales como: uno, que la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) será obligatoria solo para los abogados que desarrollen actividades de administración de fondos de terceros; dos, que la información suministrada por los notarios en los reportes de ‘Conozca a su cliente’ serán confidenciales y para uso exclusivo de autoridades; y tres, que la determinación de origen de fondos de los usuarios de servicios notariales será realizada por medio una declaración jurada. El no cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley conllevará sanciones económicas que serán depositados a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas para que se destine al desarrollo de políticas y ejecución de programas de prevención. Sobre este aspecto, aunque la redacción del artículo 81 es amplia y taxativa, no se fijan con claridad los criterios técnicos que se seguirán para aplicar esas multas ante un eventual incumplimiento, lo que, sin duda, generará reclamos y acciones cuando lleguen a aplicarse. La discusión generada alrededor de la conveniencia, razonabilidad y necesidad de la reforma pierde de vista el interés general que persigue, centrándose en cómo podría perjudicar a los profesionales

que deban exigir a sus clientes información sobre el origen de los fondos para ser reportados posteriormente, lo que para algunos, incluso, podría generar inseguridad. Pero lo cierto es que se podría estar sobredimensionando el resultado práctico de estas normativas, porque lo que se pretende no es fiscalizar más duramente el ejercicio profesional de la abogacía y notariado, las que en todo caso ya son fiscalizadas por la Dirección Nacional de Notariado y el propio Ministerio de Hacienda, sino tener más información sobre aquellas personas físicas y jurídicas que pudieren estar legitimando capitales y similares por medio de fideicomisos, compraventas, inversiones mercantiles y demás mecanismos que comúnmente se utilizan para ello, las que conforme a nuestro ordenamiento suelen involucrar a un profesional en derecho para su formalización. La responsabilidad que se genere de estos hechos no es del profesional que haga el reporte, sino de quien cometa el ilícito, lo que no puede perderse de vista. No se puede olvidar que el notariado es una función pública ejercida privadamente, por lo que nos rige el principio de legalidad y fiscalizaciones especiales que no conllevan una gran novedad con estas nuevas disposiciones, por lo que aquellos que entiendan

este reporte como un requisito más al que no debe dársele más importancia de la que merece, no deberían preocuparse en lo más mínimo ni deberían ver afectada su actividad. Empero, lo que sí debe resaltarse como un gran error, inconveniente y una seria irregularidad que debe ser revisada y corregida es que el artículo 15 excluya de esta obligación a los “notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial y los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la presente ley”. Sin entrar a debatir en este momento el alcance conceptual de la muy cuestionada figura del notario institucional por ser ellos laboralmente dependientes de las instituciones públicas para las cuales trabajan (lo que conlleva una contradicción imposible de solventar porque el artículo 35 del Código Notarial exige imparcialidad en la actuación notarial, mientras que la relación laboral tiene como elemento fundamental la subordinación al empleador), la exclusión de cumplimiento de esta normativa deja abierto un portillo para irregularidades. Por un simple aspecto de igualdad y transparencia, todos deben ser tratados de la misma forma.

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Implicaciones de la factura electrónica

Randall Madrigal

Abogado especialista en derecho tributario Ilustración: Marc Ramírez

Con la entrada en vigencia de la Ley 9416 (Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal), se creó la obligación, para todos los contribuyentes, de utilizar la factura electrónica. El artículo 2 de la Ley indica: “(…) Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra

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y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario (…)”. Sin embargo, si queremos ahondar sobre los orígenes de la factura electrónica, debemos ir más allá de la Ley 9416, pues ya para el año 2009, la Administración tributaria había emitido la resolución DGT02-09, mediante la cual se autorizaba el uso de ese tipo de documento. La diferencia es que, para el año 2009 y hasta antes de que entrara en vigencia la Ley 9416, la utilización de la factura electrónica era una voluntaria, hoy, por el contrario, se trata de una obligación extendida a todos los obligados tributarios.

Actualmente, la Dirección General de Tributación está implementando la factura electrónica por etapas, iniciando con los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales. Posteriormente, esta dirección definirá el tiempo en que la obligación será exigible para el resto de los contribuyentes. Ahora bien, en adición a la Ley 9416, debemos tener presente la resolución DGT-R-48-2016 (reformada mediante resoluciones DGT-R-13-2017 y DGT-R-25-2017), la cual establece las características técnicas que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación, así como el


contenido requerido para las facturas. En este momento, existen en el mercado diversos proveedores de estas soluciones informáticas, ninguno de los cuales es certificado por el Ministerio de Hacienda. Según lo expresado por ese ministerio, el obligado tributario es el responsable de comprobar que el sistema informático que ha elegido cumple con todas las disposiciones de la resolución DGT-R-48-2016. En este punto, resulta relevante indicar que para los contribuyentes que están clasificados como micro o pequeñas empresas (de conformidad con el Ministerio de Economía Industria y Comercio), así como para los que se dedican a la prestación de servicios profesionales, existe la opción de utilizar sistemas informáticos gratuitos, los cuales serán puestos a disposición por los proveedores de esas soluciones. Sin embargo, es importante recalcar que con independencia de que la solución informática haya sido comprada o sea gratuita, la responsabilidad recae igualmente sobre el contribuyente. Por otra parte, no es necesaria la impresión de las facturas para efectos del soporte de la contabilidad del contribuye, empero, como medida de contingencia (y solo en caso de que el sistema no pueda ser

utilizado por situaciones fuera del alcance del contribuyente), se debe hacer uso de comprobantes preimpresos emitidos por una imprenta autorizada o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. La factura electrónica marcará un cambio importantísimo en materia de gestión y fiscalización de impuestos, pues le permitirá a la Administración tributaria tener acceso directo (en tiempo real) a cada transacción de venta de bienes y servicios que tenga efectos en el impuesto sobre la renta o en el impuesto general sobre las ventas. Así pues, para velar por la pureza de la información, la eliminación o anulación de facturas ya no son posibles. Para modificar la factura electrónica, deben utilizarse notas de débito y crédito que, igualmente, serán emitidas dentro del mismo formato electrónico. Finalmente, es necesario subrayar que los contribuyentes tienen la obligación de almacenar y conservar en soporte electrónico todos aquellos comprobantes generados, enviados y recibidos. Esta obligación es por un plazo de cinco años conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los casos en que la prescripción de las obligaciones tributarias

se extienda a 10 años, según el artículo 51 de ese código. En ese sentido, el obligado tributario debe garantizar “... la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información…”, de acuerdo con el artículo 11 de la resolución DGT-R-48-2016. Además, según ese mismo artículo, “…las áreas físicas donde se almacene la información de los comprobantes electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación, así́ como contar con planes de evaluación que permitan valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información”. En conclusión, la implementación de la factura electrónica requerirá de un proceso de cambio en el cual los obligados tributarios y los consumidores en general deberán estar informados, caso contrario, se presentarán desacuerdos entre esas partes. Igualmente, debe velarse por que este proceso no sea traumático, pues la consecuencia negativa sería el incentivar la economía informal. Este efecto, claramente, iría en contra de la intención de la Administración tributaria y los fines perseguidos con la implementación de la factura electrónica.

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Garantías mobiliarias sobre derechos de propiedad intelectual

Federico Torrealba Navas Abogado Facio y Cañas Ilustración: Shutterstock

La Ley de Garantías Mobiliarias (LGM) admite la constitución de garantías sobre derechos de propiedad intelectual (PI). Preceptúa el artículo 39: “Podrá constituirse por medio de un contrato de garantía mobiliaria

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un gravamen sobre derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, secretos comerciales, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros bienes derivados o atribuibles

a estos. La garantía mobiliaria sobre propiedad intelectual deberá inscribirse en el Sistema de Garantías Mobiliarias para que surta efectos contra terceros”. La garantía puede abarcar tanto los derechos de


PI en sí, como los créditos actuales o futuros derivados de su explotación (v.gr., el derecho a percibir regalías). Es posible constituir garantías mobiliarias sobre futuros derechos de PI, por ejemplo, para asegurar los derechos del comitente o del empleador en el contexto de un proyecto de desarrollo de software. Una casa editorial podría adelantarle recursos a un escritor, con garantía mobiliaria sobre los derechos patrimoniales del autor sobre sus futuras obras. Una empresa agroindustrial podría financiar el desarrollo de nuevas variedades vegetales con garantía mobiliaria sobre los futuros derechos del obtentor. En las garantías mobiliarias sobre cosas futuras, la oponibilidad a terceros precede a la existencia misma del bien garantizador. Una vez que este llega a existir e ingresa al patrimonio del deudor garante -sea a título originario o derivativo-, el gravamen se fija ipso iure en el derecho, pero la prelación se retrotrae a la fecha de publicidad de la garantía mobiliaria. De este modo, el comitente del proyecto de desarrollo de software, la casa editorial patrocinadora del autor y la empresa agroindustrial que financia la investigación botánica se aseguran, por anticipado, la prelación de sus derechos frente a eventuales intereses rivales. En materia de garantías

mobiliarias sobre marcas de comercio, se debe tener presente que la Ley de Marcas y Oros Signos Distintivos estatuye la anulabilidad de la enajenación del signo distintivo “…si el cambio en la titularidad del derecho es susceptible de causar riesgo de confusión” (art. 33 LMSD). Por consiguiente, si la marca de comercio alienada forma parte inseparable de una familia de marcas que el público consumidor identifica con el mismo origen empresarial, el acto dispositivo es anulable. Esta regla se aplica, indiscutiblemente, a las garantías mobiliarias sobre marcas, pues todo derecho real de garantía es, intrínsecamente, una enajenación suspensivamente condicionada. Conviene, por ello, al acreedor: primero, verificar que la marca sea susceptible de transmisión individual sin causar confusión; segundo, si es del caso, negociar que la garantía se fije en la universalidad-de-hecho compuesta por el conjunto de marcas -presentes y futurasque el público pueda asociar a un origen empresarial común; y tercero, en las cláusulas sobre ejecución y remate, estipular la indivisión convencional de los bienes. En relación con garantías mobiliarias sobre nombres comerciales, debe tomarse en cuenta que estos no son transferibles de manera autónoma (art. 69 LMSD).

La garantía sobre un nombre comercial es válida solo si comprende la universalidadde-derecho compuesta por el establecimiento comercial. En materia de garantías mobiliarias sobre patentes de invención, se debe ponderar el riesgo de nulidad de la patente, la cual se puede solicitar durante todo el plazo de su vigencia (art. 21.3 de la Ley Sobre Patentes de Invención). Es viable constituir garantías mobiliarias sobre derechos de autor relativos a obras de arquitectura e ingeniería. En la medida en que se trate de creaciones intelectuales con elementos expresivos originales, las obras arquitectónicas e ingenieriles representadas en anteproyectos y planos constructivos son objeto de protección. Los derechos patrimoniales de autor sobre tales obras pueden ser objeto de garantías mobiliarias. Desde el ángulo visual del financiador de proyectos constructivos, es muy conveniente constituir, además de la hipoteca sobre los inmuebles, una garantía mobiliaria sobre tales derechos patrimoniales de autor, de este modo, en caso de incumplimiento, el adjudicatario en remate puede continuar con el desarrollo del proyecto, sin tener que negociar una nueva licencia con el titular de los derechos sobre la obra representada en planos.

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Discriminación y derechos de las minorías Herman M. Duarte

Abogado especialista en derechos humanos Ilustración: Marc Ramírez

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La discriminación un concepto complejo que ha adquirido diferentes matices y cubre diferentes ámbitos. Puede ser definida como el rechazo, la estigmatización y, en algunos casos, la cultivación del odio a determinados colectivos o a individuos por cualidades inherentes a su calidad de persona. Dichas cualidades, que no pueden cambiarse, pueden ser tan variadas como el género, la raza y la orientación sexual. El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, Comité de Derechos Humanos) respalda lo dicho al definir la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Para saber distinguir qué es y qué no es discriminación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado: “Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable”.


Este principio ha llegado a tal nivel que ha subido al olimpo de los principios y valores jurídicos, al punto de que se reconoce que forma parte de las normas de jus cogens, tal y como lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): “El principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens”. ¿Por qué razón la población LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) es discriminada al ser categorizada como ciudadanos de segunda clase? ¿No es acaso un tratamiento inferior el hecho de que el único reconocimiento a parejas del mismo sexo sea hecho por la Caja Costarricense de Seguro Social? ¿Es justificable ese trato tan diferente? No, conclusión a la cual se alcanza después de efectuar un juicio de igualdad en el cual el parámetro de comparación son las opciones que tienen hombres y mujeres para obtener un reconocimiento del Estado de su unión estable respecto a su orientación sexual. En el primer punto, me refiero a una característica innata de la persona humana, por lo cual se abarcan todas las orientaciones sexuales: “Al hablar de orientación sexual -heterosexual o no- es común referirse a ella como si solamente fuera una característica de un individuo,

como el sexo biológico, la identidad de género o la edad. Esta perspectiva es incompleta porque la orientación sexual se define en términos de las relaciones con los demás. Las personas expresan su orientación sexual mediante conductas con otros, incluidas acciones tan sencillas como tomarse de la mano o besarse. Por lo tanto, la orientación sexual está estrechamente ligada a las relaciones personales íntimas que satisfacen nuestra profunda necesidad de amor, apego e intimidad. Además de las conductas sexuales, estos vínculos incluyen la atracción física no sexual entre compañeros, metas y valores compartidos, apoyo mutuo y compromiso continuo. Más bien, la orientación sexual (es un) grupo en el que una persona probablemente pueda establecer relaciones románticas satisfactorias y plenas que son un componente esencial de la identidad personal para muchas personas”. Esta aclaración transcrita, aplicable a heterosexuales y no heterosexuales, es muestra de la similitud que existe entre estos dos grupos de personas. No es posible poner en tela de juicio la capacidad de establecer un vínculo afectuoso de amor, intimidad y complemento de dos personas -sin importar su género-, al punto de que tengan poder suficiente en decidir comprometerse para

hacer vida en pareja. Las dos únicas diferencias entre la unión matrimonial/unión no matrimonial entre personas heterosexuales y personas del mismo sexo es que, en esta última, la pareja está conformada por personas del mismo sexo y que no pueden procrear sin asistencia especializada. Esta segunda merece ser descartada por cuanto recae en situación idéntica a la que enfrentan algunas parejas heterosexuales. Lo que nos lleva a que solamente existe, tras el juicio de igualdad, una única diferencia: el género de los contrayentes. La exigencia de que el género de los contrayentes sea opuesto resulta en una regulación que es denigrante a la dignidad humana de las personas con una orientación sexual diferente, por cuanto ello deviene en una estratificación de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en una categoría inferior, al grado de que al menos 25 derechos fundamentales les son privados, que abarcan derechos patrimoniales como no patrimoniales (derecho a no declarar en juicio, visita íntima en prisión, derecho al divorcio, etc.) Es por estas razones que debe rechazarse cualquier argumento tendiente a justificar la discriminación de las minorías LGBTI en aras de satisfacer el statu quo en que las mayorías se encuentran acostumbradas.

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desde el colegio

El ordenamiento jurídico ambiental costarricense

Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo

Abogado especialista en derecho público y doctor en derecho ambiental Ilustración: Shutterstock

En gran medida, las intervenciones del derecho ambiental en nuestro sistema jurídico iberoamericano conforman un ordenamiento de carácter mixto, es decir, de preceptos y principios de orden público y privado, no siendo el costarricense la excepción. Contienen, además, un fuerte componente reglado, pues su intervención se da sobre la

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base de parámetros técnicos y jurídicos fijados a escala nacional, o bien, con carácter general para todo el país. Las prescripciones técnicas marcan sobre todo umbrales que permiten modulaciones y apreciaciones, quedando cierto margen para convenir con los particulares las condiciones de su cumplimiento (Mateo R., Martín, 1991) (podemos

poner como ejemplo el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 3 1 8 4 9 - M I N A E - S - M O P TMAG-MEIC). Sin entrar en un análisis específico de las normas positivas vigentes de todo orden, quisiera que tuviéramos una aproximación a la jerarquía y a las fuentes del derecho ambiental en el ordenamiento jurídico costarricense. Jerarquía normativa En la legislación nacional, encontramos la existencia de una norma constitucional expresa del orden jerárquico, como lo es el numeral 7º de la Constitución Política, que preceptúa que “(…) los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán, desde su promulgación o desde el día en que ellos designen, autoridad superior a las leyes (…). (…) los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y las de dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente convocada al efecto (…)”.


El artículo 73 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional incluye a los tratados vigentes en la república como parte integrante del parámetro del control de constitucionalidad respecto de las leyes y normas de igual o inferior rango a esta. No debe entenderse que los tratados, en general, y en materia ambiental, en particular, ostentan superioridad constitucional; únicamente se limita su superioridad a las leyes. Por consiguiente, están sometidos a la Constitución, principio que se ratifica en el artículo 73 inciso e) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual autoriza la impugnación de los tratados cuando adolezcan de eventuales vicios de inconstitucionalidad. De ahí que es erróneo afirmar que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorgan mayores derechos o garantías a las personas, están sobre la Constitución Política, como erróneamente lo ha reiterado la Sala Constitucional, verbigracia el voto S.C.V. 3435-92, toda vez que no se produce una superposición de los instrumentos de derechos humanos respecto a la Carta Política, sino una complementación del texto constitucional en la medida

en que aquellos prevén una normativa ‘garantística’ más amplia que la segunda. Se trata, entonces, de un principio hermenéutico no escrito según el cual se deben aplicar siempre las normas que consagran los derechos fundamentales en forma más favorable a los particulares, sin que ello implique ninguna subversión del orden jerárquico de las fuentes (Hernández, 2008). Destacamos el principio precautorio, contenido en el principio 15 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Río de Janeiro en 1992, ampliamente aplicado por la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Fuentes normativas En cuanto a las fuentes normativas del derecho ambiental nacional, en el Artículo 1º del Código Civil, se establece que las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado costarricense son la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados, y la ley. Establece, asimismo, que la costumbre, los usos y los principios generales de derecho son fuentes no escritas del ordenamiento jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico. Siendo el derecho ambiental

de carácter primordialmente público-administrativo, la Ley General de la Administración Pública nos indica el orden jerárquico de aplicación del derecho público al disponer en su artículo 6º que la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: primero, la Constitución Política; segundo, los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana; tercero, las leyes y los demás actos con valor de ley; cuarto, los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes de los otros supremos poderes en la materia de su competencia; quinto, los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y sexto, las demás normas subordinadas a los reglamentos (centrales y descentralizadas). Entre las normas ambientales de rango de legal, destacamos las siguientes: Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, Ley Forestal 7575, Ley de Creación de Parques Nacionales N.º 6084, Ley General de Salud N.º 5393 (y sus eformas), la Ley de Aguas N.º 276 (y sus reformas), la Ley de Conservación de Vida Silvestre N.º 7317 (y sus reformas); Ley de Zona Marítimo Terrestre N.º 6043, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, solo por citar algunas.

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viajes

Buenos Aires: la ciudad ‘europea’ más cerca del Polo Sur

Argentina ofrece más que su tango y sus deliciosas carnes. Caminar por sus calles bonaerenses no solo termina siendo una referencia de la Europa colonial, sino que ofrece una verdadera experiencia para quienes desean un turismo lleno de historia y rincones encantadores Por Alejandro Ramírez Periodista especialista en viajes Fotos: Marco Barrientos y Shutterstock

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Buenos Aires, tan “europea” y clásica como moderna.

El imponente obelisco es uno de los principales atractivos de Buenos Aires.

Ciertos lugares tienen tantas características similares o adoptadas de otros que llegan a ser conocidos con un nombre que hace referencia directa al sitio con el que se asocian. Tal es el caso de Chicago, en Estados Unidos, llamada la ‘Ciudad de los Vientos’; o Costa Rica, conocida como la ‘Suiza Centroamericana’; o la capital argentina, Buenos Aires, catalogada como el ‘París de Suramérica’. La asociación de Buenos Aires con París (Francia)

y con Europa, en general, no sorprende si tenemos en cuenta que tuvo una época de gran desarrollo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en un período en el que sus líderes miraban a Europa como modelo a seguir en cuanto a diseño, estilos y tendencias se refiere. Esa visión la convirtió en una ciudad cosmopolita, abundante en palacios, edificios y mansiones de estilo europeo. Pero este artículo no tratará

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El monumental Teatro Colón.

de comparaciones, porque de Buenos Aires, también, podemos hablar como un destino turístico con atractivos muy propios. La ciudad recibe vuelos internacionales provenientes de muchos países y, a pesar de eso, desde nuestra región hay dos rutas que acaparan la mayoría del transporte de pasajeros: vía Panamá o vía Perú o Colombia, en alguno de esos dos centros de conexión de una aerolínea colombiana. Hay dos aeropuertos que agilizan el tráfico aéreo de la urbe, el internacional Ministro Pistarini (llamado el Ezeiza), y el doméstico, conocido como

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el Aeroparque. El primero está a unos 35 kilómetros del centro de la ciudad. El otro conecta vuelos con el interior del país y está prácticamente en el centro de la capital. Respecto al transporte desde las terminales aéreas, el servicio conocido como ‘remis’ llegó a ser muy popular. Se trata de un automóvil que presta el mismo auxilio de un taxi, pero de manera ‘privada’. Para quienes tienen un presupuesto limitado o están anuentes a ser un poco más flexibles respecto a comodidades con tal de ahorrar, el servicio de autobús desde la terminal aérea hasta un punto estratégico de la

ciudad es una buena elección, que por costos funciona bien. Da un servicio rápido, prepagado, con conexión de Internet y la facilidad de transbordo en la misma estación, con lo que el viajero puede llegar hasta su destino final en un taxi de la misma empresa, que, además, permite hacer reservas para su itinerario de salida con anticipación. Resuelto el traslado desde y hacia el aeropuerto, ahora, nos ocupa el tema del hotel. Uno de los factores que más influye en el precio de una habitación es la ubicación del hotel. Con frecuencia, hoteles con ubicación privilegiada tienden a ‘esforzarse’ un poco menos en comparación con otros que no están en las zonas más turísticas de un lugar. Empero, en Buenos Aires, difícilmente usted termine estando en una mala ubicación. Como en las grandes ciudades del mundo, están presentes las firmas de hoteles internacionales más reconocidas y costosas. Pero hay muchas y buenas opciones que ofrecen casi los mismos servicios por menos dinero. Si tiene suerte y dinero para hospedarse en Recoleta, estará en una de las zonas más sobrevaloradas y, aunque en términos generales las elecciones de hospedaje


El puente de la Mujer, un emblema del Buenos Aires moderno.

en las cercanías son buenas, es posible encontrar precios mucho más económicos con la misma calidad a pocos pasos de ese punto de gran interés turístico. La calle Florida es una peatonal llena de comercios y, si se utiliza como referencia, cualquier hotel cercano está muy bien ubicado. Pasa lo mismo con el imponente obelisco de la Avenida 9 de Julio, ambos, íconos de la ciudad. En realidad, no hay cómo salir perdiendo: cada sector de Buenos Aires tiene un encanto particular para su disfrute.

En la zona del centro está el famoso Teatro Colón, que se puede recorrer en un par de horas con un guía caracterizado como un personaje de la historia argentina, lo que hace la visita interesante y entretenida. El Puente de la Mujer, en la zona del remozado Puerto Madero, asimismo, se ha vuelto un punto emblemático, en una zona que consiente el caminar por calles adoquinadas a la orilla del Río de la Plata, alrededores caracterizados por prometer fantásticos patillos culinarios. De Puerto Madero salen los ferris hacia Uruguay y sus principales destinos turísticos:

Montevideo, Colonia y Punta del Este. Es una excelente oportunidad para aprovechar el largo viaje al sur y visitar otro país sin tener que pagar por otro boleto aéreo. Al hablar de ir a Buenos Aires, tendríamos que mencionar carne, vino y tango, pero encasillar a una ciudad que se puede comparar con París sería reducirla a un nivel muy básico. Buenos Aires es una ciudad ‘europea’ y, a la vez, una de las mejores ciudades latinoamericanas, una mezcla interesante para sentirse en el ‘otro París’, el del sur.

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gastronomía

El juego de texturas y especias hace de los platillos mexicanos una aventura que siempre sorprende al paladar y, en el retorno de La Botana Picante, lo novedoso se confabula con la excelencia para el disfrute de antiguos y nuevos comensales Por Mariana Sáenz Mora Fotografías: Cortesía

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Ubicados ahora en Plaza Carolina, en San Pedro, la reapertura de La Botana Picante surge con el exquisito sabor mexicano en un nuevo espacio que invita a un momento de serenidad para disfrutar a sus anchas la hora de comer en un acogedor comedor interno, acompañado de sutil música de la región y la utilización inteligente de proyecciones en la pared cuando hay algún evento que reúne comensales. Desde las mesas, se puede apreciar la cocina abierta y el uso de ingredientes siempre frescos, características ideales tanto para un almuerzo de negocios como para reuniones más casuales.

La terraza, también, se resguarda del bullicio de las calles aledañas mientras acentúa la sensación de armonía. Y todo ello, de la mano de las opciones del menú, que van desde cazuelas de hongos y taquitos al pastor, hasta bistec y la mágica sopa azteca. Ello solo es parte de la carta en esta estrenada etapa que revive lo mejor. A su vez, la oferta de bebidas se ha ampliado con gran variedad de cocteles y sangrías. Tradicionales aromas de la cocina mexicana se unen en nuevas propuestas de platillos con la misma identidad característica, algunas, hasta

con un toque light, dándole la bienvenida a la incursión de deliciosas ensaladas. “Es importante poder renovar el enfoque y llevar nuestra oferta gastronómica a todo público, sin perder la sabrosa esencia mexicana”, dijo Álex Rojas, socio y propietario. Igualmente, a través del paladar, se contempla un recorrido a las zonas emblemáticas de su gastronomía, por lo que mes a mes se harán festivales gastronómicos dedicados a la cocina específica de diferentes lugares de la república mexicana, como Yucatán, Jalisco, Veracruz y Monterrey.

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social

Menos peso

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La empresa española Grupo Pronokal realizó en nuestro país el lanzamiento de un nuevo método para bajar de peso, llamado Método PNK. Este método que está en 15 países reporta pérdidas en sus pacientes de hasta 14 kilos en promedio durante dos meses.

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1. Algunos de los médicos de Grupo Pronokal y su grupo de nutricionistas en Costa Rica, que forman parte del equipo interdisciplinario que atiende a los pacientes. El método solo está disponible con prescripción médica. 2. El Doctor Joan Fondevilla (centro), CEO de Grupo Pronokal. Con él, a la izquierda Gustavo Cubillo, asesor de la empresa y a la derecha David León, Director General de Pronokal para Costa Rica. 3. Noemi Gil, Germán Guzmán, Dr. Mauricio Barahona y Joseph María. Fotografías: Cortesía

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