contenido
Noviembre 2017 En portada: Evan Wolfson, Entrevista en las página 24. Fotografía: Cortesía
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Resumen Lo más destacado de Costa Rica y la región.
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APPS No solo de trabajo vive el hombre. Actívese con nuestras recomendaciones.
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Lawxury Lo último en dispositivos tecnológicos.
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Tecnología La innovación llegó al sector bancario.
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Energías limpias La deuda de nuestra nación para la promoción de energía verde.
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Mejores trámites Proyecto permite realizar más juicios por mes.
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CIAR Centro de arbitraje está listo para dar sus primeros casos.
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Movilidad colaborativa El modelo que ha puesto en jaque al país.
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Arbitraje internacional Costa Rica se posiciona como punta de lanza en la materia.
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Soluciones más pacíficas y ágiles ganan terreno Los beneficios del arbitraje en nuestra tierra.
Arbitral Law La clave de un despacho especializado.
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Mediación sanitaria El conflicto derivado de la atención en salud.
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‘Foreign Account Tax Compliance Act’ Las normas de intercambio automático de información tributaria.
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Gastronomía Una visita a Al Mercat.
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editorial
STAFF Lic. Andrés Corrales Director
andrescorrales@revistafirma.com
En los últimos años, a nivel global, la comunidad LGTBI se ha anotado notables victorias en cuanto el reconocimiento de sus derechos civiles y nuestro país no se ha mantenido distante de la conversación. En días pasados, Costa Rica fue el escenario del I Congreso sobre Matrimonio Civil Igualitario, que logró convocar a figuras de la escena política, activistas y al abogado Evan Wolfson, quien fuera el responsable del reconocimiento del matrimonio igualitario en Estados Unidos en 2015. En entrevista con Firma, charlamos con el jurista, catalogado como uno de los 100 abogados más influyentes de su nación. Más allá de sentimentalismos, pasiones y prejuicios, tuvimos una plática honesta desde la óptica legal, y nos concentramos en la arena de la legitimidad, de las leyes y los derechos humanos, aquello detrás de esta lucha que distintos grupos han realizado a través de los años, al igual que lo hicieron históricamente otras minorías, como los afrodescendientes y
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las mujeres. La discusión de temas como este no es fácil, de ahí que resulta significativo analizarla desde el principio de que la ley debe responder a los intereses y necesidades de la colectividad y no dejarla reservada para unos cuantos. Los Estados deben respetar a la totalidad de sus ciudadanos, porque las minorías también tienen derechos. Es por esta razón que surge la necesidad de dar a conocer iniciativas que buscan una sociedad más justa y equitativa para todos, así como las batallas que cada conjunto emprende desde sus trincheras. Y no podemos obviar la importancia de que los fantasmas de los preceptos religiosos, los intereses políticos y la discriminación estén alejados de los foros y -especialmente- de la política, donde predominan los discursos excluyentes que responden a intereses mediáticos. Andrés Corrales Periodista y Abogado Director
MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Cindy Regidor Mariana Sáenz Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Mirna Tellini Gerente Comercial Randall Rodríguez Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Juliana Barquero Ilustradora ISSN: 2215-4809
www.revistafirma.com info@revistafirma.com /firmacr @firmarevista
FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: noviembre 2017. Edición 21, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Las opiniones expresadas por terceros, no representan, necesariamente, la posición de Firma o Pitch Media S.A.
resumen
Texto: Redacción /Fotos: EFE
Reclamo de justicia
•Miembros de organizaciones sociales, gremios empresariales y sociedad civil tomaron las calles de Ciudad de Panamá para exigir castigo en los casos de corrupción relacionados con la empresa brasileña
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Odebrecht y exfuncionarios de ese país. La propuesta tenía como objetivo reclamar una mejor actuación de la Justicia para evitar la impunidad en los casos denunciados. Los manifestantes también
exigieron la renuncia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como de la procuradora Kenia Porcell, a quienes señalan como responsables del deterioro del sistema judicial.
Buscan estrategias
• Representantes de los países que conforman el Consejo Latinoamericano de Marca País formaron parte del acto de firma de los estatutos de la organización en el marco del V Foro Internacional Marca País, que se realizó en
Ciudad de Panamá, Panamá. Representantes de 15 naciones de América Latina acudieron al encuentro para comprometerse para luchar para que sus estrategias sean de largo aliento y para realizar encuentros periódicos
Desperdicio de agua • La directora regional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para América Central,
México y el Caribe, la costarricense Grethel Aguilar, y el ministro de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
para intercambiar experiencias y buenas prácticas. Conjuntamente, la actividad sirvió para conocer de temas como medición de campañas, retorno de inversión de las actividades y estrategias de marca país, métricas y más. de Honduras, José Antonio Galdámez, participaron de una conferencia de prensa donde dieron a conocer que la mala gestión del agua está impidiendo que se abastezcan las necesidades básicas de la población y ocasiona que se pierda el 50% del líquido vital por fugas en las redes en toda la zona. Aguilar manifestó que en América Central existe una “gran necesidad” de que los gobiernos “dialoguen entre sí” y compartan buenas prácticas para enfrentar los retos que supone garantizar agua en cantidad y calidad que permita a la población vivir en “paz y armonía”.
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resumen
Por el mercado agroalimentario • El argentino Manuel Otero fue elegido como director del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA) en un acto realizado en San José, Costa Rica. Otero,
quien se desempeñará en el cargo para el período 2018-2022, afirmó que “es la hora de la agricultura de las Américas” y prometió trabajar para resolver los problemas más serios del sector en la zona, dentro de los que destacan los procesos de comercio agroalimentario. De hecho, el primer paso que se llevó a cabo para lograrlo fue la firma de un convenio de cooperación técnica por los próximos dos años que propone acciones concretas en pro del desarrollo institucional y socioeconómico ligado al incremento de la productividad, la competitividad, la seguridad alimentaria y la producción de alimentos básicos.
Fuerte inversión • La multinacional British American Tobacco Centroamérica (Batca) informó la inversión de 4,5 millones de dólares en la construcción de un nuevo centro de distribución y oficinas corporativas en Managua, Nicaragua. La noticia
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la dieron el gerente local de la compañía, Javier Corado; el presidente de la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua (CCSN), Rosendo Mayorga; el delegado presidencial para las inversiones del Gobierno sandinista, el
general Álvaro Baltodano; y el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez. Batca opera en Nicaragua desde 1998, tras adquirir la empresa Tabacalera Nicaragüense y cuenta con más de 15 mil puntos de venta en esa nación.
resumen Firma en crecimiento • El despacho EY Law anunció la incorporación 50 abogados líderes de la región a sus operaciones en Centroamérica a partir del 1° de enero de 2018. Dentro de la lista de profesionales que se unirán a esta nueva estrategia, destacan nombres como Alejandro Antillón, Hernán Pacheco, Fernando Vargas, Roberto Cordero y Ruby Asturias, del bufete Pacheco Coto. Esta integración responde a las necesidades del mercado de contar con profesionales capacitados en diferentes disciplinas con conocimientos del negocio de los clientes, la industria y su entorno. Con el anuncio de esta nueva afiliación, EY Law combinará a más de 280 profesionales, incluyendo 155 abogados en Centroamérica y República Dominicana.
Reconocimiento internacional • Herman Duarte, el abogado salvadoreño radicado en Costa Rica y fundador de la firma HDuarte-Lex y de la Fundación Igualitos, fue reconocido por el periódico inglés Financial Times dentro de su ranking de ‘OUTstanding LGBT+Future Leaders’ (‘Sobresalientes LGBT+Futuros Líderes’). Duarte ocupó el puesto 18 de
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esta lista que reúne a diferentes líderes de grandes compañías mundiales que luchan por erradicar la discriminación en las empresas y buscan generar un impacto positivo en materia de diversidad, inclusión y derechos humanos. Duarte, se convirtió, así, en el primer centroamericano en aparecer en esta lista.
tecnología
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tecnología
Innovación tecnológica en el sector bancario
Jaime Durán
Especialista de Soluciones SAP Ilustración: Shutterstock
Los modelos de negocio están cambiando y, para la industria de servicios bancarios y financieros, el desafío es
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mayor. Un estudio de IDC realizado a instituciones bancarias y financieras reveló que el 28% ve en las empresas
de tecnología a su futura competencia. Sin embargo, más que ver a las empresas tecnológicas solo como una
amenaza, se debe incentivar la colaboración con ellas. Así, los bancos pueden maximizar las innovaciones tecnológicas sin perder el foco en sus fortalezas y ventajas principales. Una encuesta reciente realizada por The Economist Intelligence Unit entrevistó a 103 altos ejecutivos en banca y servicios financieros. Se encontró que la mayoría (69%) consideraba las iniciativas digitales como altas o relativamente altas en comparación con otras prioridades estratégicas. Como muestra de que ya está ocurriendo el cambio, el 72% de los ejecutivos de servicios financieros lanzó nuevos canales digitales orientados al cliente en los últimos tres años, superando ampliamente el 55% en otros sectores industriales. Más de 14 mil 100 entidades bancarias con operaciones en 150 países recurren al portafolio de soluciones ‘SAP for Banking’ para la reducción de sus complejidades operacionales, el ofrecimiento de servicios centrados en el cliente y la administración simplificada de los riesgos y el cumplimiento reglamentario. En el sector bancario, los clientes están implementando las tecnologías emergentes con el fin de prevenir el fraude y el lavado de dinero, cumplir con las nuevas regulaciones y entregar productos de alta
calidad sin interrupción. Plataformas como ‘SAP HANA’ brindan el poder para que las entidades bancarias puedan analizar simultáneamente las operaciones financieras y las actividades de los mercados y sus clientes, generando un profundo cúmulo de información que facilita y agiliza la toma de decisiones. Por esta razón, las soluciones de computación en tiempo real son el arma imprescindible para poder navegar sin riesgos por enormes volúmenes de información que incluyen tanto los datos recogidos a lo largo de los años por entidades bancarias en las transacciones con los clientes, hasta información del mercado o, incluso, comentarios en las redes sociales. ‘Blockchain’, innovación financiera La tecnología ‘Blockchain’ (cadena de bloques) se ha convertido en un tema a seguir por los expertos en ‘TI’ gracias al gran potencial que implica para reducir el papel de los intermediarios durante las transacciones, acelerando drásticamente los procesos y reduciendo costos de operación. Bajo este sistema, la información está distribuida entre miles de dispositivos, por lo que los riesgos de un posible fraude se reducen. El ‘Blockchain’ es una tecnología que funciona como un método para almacenar
datos en una especie de libro contable o Excel y, a su vez, registra todas las transacciones de compra y venta realizadas a través de divisas electrónicas, lo cual permite a las compañías proteger los datos financieros de sus usuarios mucho más que antes. El hecho de que las organizaciones puedan reducir las posibilidades de falsificación y fraude al interior de sus organizaciones se ha convertido en una de las razones principales que lleva a que ‘Blockchain’ se abra camino en el mercado como una de las tecnologías emergentes más revolucionarias. Según un estudio reciente de Gartner, esta herramienta será una de las que más fuerza tomará dentro del portafolio de soluciones y aplicaciones de negocios durante 2018. La transformación digital debe ayudar a proteger la información de sus clientes, pero ya no se trata simplemente de mantener los sistemas en ejecución y las contraseñas seguras. La industria de servicios bancarios y financieros tiene que adaptarse con rapidez a las nuevas tecnologías. Debemos pensar en cómo darle una experiencia mayor al usuario sin dejar de lado la seguridad, de otro modo, estaremos lejos de una transformación digital para esta industria.
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literatura
El Instante Soren Kierkegaard En el último año de su vida, Kierkegaard, decidió pronunciarse en esta obra; una revista escrita y firmada enteramente por él, en la cual atacó a la iglesia oficial de Dinamarca y a aquellos que se alineaban tras ella. Con esta publicación, pone en acto su propia posibilidad de ser contemporáneo de Cristo. Se consigue en Expolibros.
Derecho Romano Juan Iglesias El elegante y castizo lenguaje, su valor pedagógico, la consistencia científica, la riqueza expositiva y el sentido histórico-jurídico han dado singular fama a este libro, un verdadero clásico de la literatura “romanística”.
Descarcelación Iñaki Rivera Beiras Esta obra formula un programa ambicioso: el de una progresiva y constante superación de la cárcel y, mientras tanto, el de una drástica reducción de la pena de prisión basándose en una serie de principios y estrategias que deberían inspirar una política penal racional y respetuosa de los derechos humanos. A la venta en Expolibros.
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portada
“No está bien que el Gobierno pueda dar protección a ciertas personas y la niegue a otras solo por la persona a quien aman” Evan Wolfson, el abogado fundador de la campaña que impulsó la aprobación del matrimonio igualitario en Estados Unidos, habló con Firma a propósito de su visita al país para el primer congreso que aborda dicha temática Por Cindy Regidor /Fotografías: Eduardo del Valle y Cortesía Ilustración: Shutterstock
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En el taxi camino al aeropuerto para tomar su próximo vuelo recibió nuestra llamada, circunstancia que evidencia su ajetreada agenda. Hace dos años llegó la victoria, pero ello no quiere decir que Evan Wolfson haya dejado de trabajar. El fundador y presidente de Freedom to Marry (Libertad para casarse), la campaña que en junio de 2015 ganó el matrimonio igualitario en Estados Unidos, llegó a Costa Rica para el I Congreso de Matrimonio Civil Igualitario del 8 al 11 de noviembre. Es parte de lo que hace ahora, compartir su experiencia sobre cómo logró este objetivo. En 1983 el abogado y reconocido defensor de los derechos civiles escribió su tesis para graduarse de la Escuela de Derecho Harvard acerca del matrimonio como un derecho humano individual garantizado por la Constitución de los Estados Unidos para todas las personas, incluyendo las parejas del mismo sexo. Wolfson se decepcionó al recibir una calificación B, dijo en una entrevista concedida al Boletín de la Escuela de Derecho de Harvard en el 2015. Era la primera de una serie de contribuciones que lo ha llevado a ser reconocido como el padre y líder del movimiento por el matrimonio igualitario. “El padrino del matrimonio gay” le nombró The Daily Beast en 2011, aunque en un artículo de opinión publicado en Huffington
Post meses antes Wolfson había escrito: “Las parejas del mismo sexo, sus hijos y seres queridos, todos los que estamos a favor de la justicia igualitaria en Estados Unidos no estamos trabajando para ganar el derecho al ʻmatrimonio gayʼ. Trabajamos por la libertad para casarnos y terminar con la actual e injusta negación del matrimonio a aquellos que ya están fungiendo
las labores del matrimonio en sus vidas”. Esa negación fue finalmente revocada el 26 de junio de 2015, en el caso Obergefell contra Hodges, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos falló que el derecho de las personas del mismo sexo a casarse entre sí es protegido por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. A partir de
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Participantes de la Marcha del Orgullo, en Nueva York, EE.UU
entonces los matrimonios entre personas del mismo sexo son válidos en todos los estados y pueden celebrarse en todo el país. Wolfson se encontraba en su oficina en Manhattan al momento que se dio a conocer la noticia. Hubo aplausos, brindis con champán, pero también lágrimas al leer el fallo en su oficina, narran varios artículos periodísticos. Dos años después de ese momento histórico y de triunfo, Wolfson se mantiene entusiasta. Así se percibe en su voz, en el optimismo que transmite al expresar que hoy día son mil millones de personas (el 15% de la población mundial) las que viven en los 24 países donde el matrimonio igualitario es una realidad. Quiere decir que la lucha sigue y que, por tanto, el trabajo también. Precisamente, llega a Costa Rica para participar como conferencista en este primer congreso de matrimonio igualitario con la aspiración de que la discusión del tema crezca en el país y resuene en el resto de países de Centroamérica y Latinoamérica. En Costa Rica la conducta homosexual era un delito hasta
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el año 1971, aunque la figura de “sodomía escandalosa” fue eliminada del Código Penal hasta el 2002. Hay avances en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en el país, pues existe una serie de políticas públicas en diversas materias que así lo demuestran, tales como el decreto del Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia, acciones para eliminar la discriminación por orientación sexual en instituciones estatales, atención en salud libre de discriminación para personas LGBTI, visitas hospitalarias y decisiones médicas, aseguramiento y pensión a parejas del mismo sexo ante la Caja Costarricense de Seguridad Social, derecho a visitas íntimas en el sistema penitenciario, se otorgan licencias en caso de enfermedad o fallecimiento de la pareja, la discriminación es castigada por el Código Penal costarricense, las universidades públicas del país se han declarado “espacios libres de discriminación, por orientación sexual e identidad de género”. La primera solicitud de
realización de matrimonio civil se presentó en 2003 ante el Juzgado de Familia de Alajuela, señala la revista Perfil en un artículo sobre las luchas legales por la igualdad. Se menciona también un proyecto de Ley de Unión Civil entre personas del mismo sexo que fue presentado en el 2006. En la Asamblea Legislativa entró en 2010 el proyecto de Ley de Regulación de las Uniones de Hecho Entre Personas del Mismo Sexo (Expediente N° 17.844), el cual venció su plazo de cuatro años de vida tras permanecer archivado por la Comisión de Derechos Humanos. En 2012, se presentó el Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia “con el fin de proteger derechos personales y patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo” (Expediente N° 18.481). El plan, que permaneció engavetado en la Comisión de Asuntos Jurídicos y que acumuló mil mociones, expiró en julio de 2016. También en 2012 se presentó el Proyecto de Ley Reforma del Capítulo Único del Título VII del Código de Familia (Expediente N° 18.483) que buscaba legalizar uniones de hecho entre personas del mismo sexo de más de tres años de convivencia. En 2015 se presentó el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario (Expediente N° 19.508), el cual pasó a estudio en la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos. En junio
de ese mismo año el Juzgado de Familia de Goicoechea emitió una sentencia que reconoció la primera unión de hecho homosexual en el país, un logro celebrado por miembros de la comunidad de la diversidad sexual. Se ha presentado, sin éxito y en más de una ocasión, una acción de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia. Se ha explorado la vía de tribunales internacionales. En noviembre de 2012 el abogado y activista Yashin Castrillo presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una queja contra Costa Rica por negar el matrimonio entre personas del mismo sexo. En 2016 el gobierno costarricense solicitó una opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre si los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas de mismo sexo están protegidos por Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se preguntó, además, si es necesario que exista una figura jurídica que regule estas relaciones. La libertad para casarse, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo es todavía un pendiente. Más allá de lo que dice la ley costarricense, está lo que ocurre en el país, como el primer matrimonio entre dos mujeres, celebrado en 2015 debido a un error del Registro
Civil, pues una de ellas había sido registrada como hombre a pesar de ser mujer. La pareja enfrenta una denuncia interpuesta por el Registro Civil por matrimonio ilegal y ha pedido la nulidad del mismo. Parte de esa misma realidad costarricense es que, según los resultados de una encuesta de opinión sociopolítica realizada en noviembre de 2016 por el Centro de Investigaciones Políticas de la Universidad de Costa Rica, un 59% de los encuestados indicó estar en desacuerdo con las uniones entre personas del mismo sexo. Por otro lado, la Marcha por la Diversidad en junio de este año reunió a miles de asistentes, una decena de embajadas y más de 10 empresas privadas como Hewlett Packard Enterprise, Intel y Uber. Matrimonio igualitario, Estado laico y una ley anti discriminación fueron las demandas planteadas. Esas realidades y esos cambios que ocurren en la sociedad son, para Evan Wolfson, los determinantes. “Se necesita que haya más discusión, más visibilidad. No es solo una pregunta abstracta, no es una pregunta teórica, no es una pregunta sobre la ley. Es una pregunta sobre gente real, vidas reales y valores reales”, dijo a FIRMA en esta entrevista. ¿Qué ha estado haciendo en los últimos meses después de lograr la victoria del matrimonio igualitario en Estados Unidos en 2015?
He estado trabajando en varios proyectos, dando respuesta a peticiones de asesoría y asistencia de otros movimientos, otras causas y países que quieren adoptar las lecciones de la victoria de nuestra campaña por el matrimonio igualitario. Después de pasar 32 años trabajando por un objetivo y de levantarme todos los días para empujar la causa en la que estaba trabajando, ahora tengo la oportunidad de ayudar a otra gente, a otras causas y otros países para que avancen otras metas en las que creo, pero que no lidero. ¿Cómo percibe la situación en Estados Unidos? ¿Cree que existen riesgos de que se anule el matrimonio igualitario en un futuro con Donald Trump como presidente por su posibilidad de nombrar jueces? No hay duda de que los Estados Unidos está en la dirección equivocada y que la elección fue una catástrofe para el país y para el mundo… pero es importante no hacer peor algo que ya es malo. No ganamos la libertad de casarnos en los Estados Unidos como un obsequio de un presidente y un presidente no puede simplemente quitárnosla. No la ganamos como un regalo de la Corte Suprema. Creamos una marea abrumadora de apoyo y entendimiento y de progreso en muchos estados, todo eso creó el clima que preparó el escenario para que la Corte
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Suprema terminara el trabajo. Más de un millón de personas homosexuales han contraído legalmente matrimonio. Hablamos de decenas de millones de personas que han visto, de primera mano, que las familias están bien y nadie ha sido dañado. Tenemos más de cien fallos de la corte a favor de la libertad del matrimonio, jueces nombrados por demócratas, así como por republicanos, conservadores tanto como liberales, cortes federales y estatales todas han encontrado que la Constitución protege la libertad de casarse igualitaria para las personas homosexuales. Así que todo eso no se perdió solo porque Trump haya ganado. El matrimonio igualitario es una realidad en Argentina (que fue el primer país en lograrlo), en Colombia, en Uruguay, en Brasil y en algunos estados en México. Leí que estuvo involucrado en el caso de Argentina, ¿cómo fue esa experiencia? No diría que jugué un rol en Argentina. Sí seguí de cerca el proceso, pero no fui realmente gran parte de ese trabajo. Sí compartimos consejos y asistencia con gente en Colombia. Sí presenté un expediente en Argentina. Sí estuve involucrado en otros países en otras partes del mundo. Sin embargo, el punto principal es que 70 por ciento de la población en Latinoamérica vive en un país donde existe la libertad para casarse. Ese es
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el segundo mejor porcentaje que tenemos en otro continente aparte de Norteamérica, así que es momento de terminar la tarea, por eso la sociedad costarricense merece lo mismo que ese porcentaje de hermanos latinoamericanos. ¿Cuáles son las tendencias en estrategias legales para lograr este objetivo, como en el caso de Argentina, Colombia, etc.? El elemento principal de éxito es romper el silencio sobre quiénes son los homosexuales en cada una de estas sociedades, hablar sobre las tarifas de impuestos que pagan los homosexuales, familiares, padres, hermanas, hermanos, hijos, colegas de homosexuales. Tener esa conversación y ayudar a la gente a entender quiénes en verdad son los homosexuales, las verdades, no los estereotipos ni los prejuicios, y después, hablar de estos valores compartidos de justicia, de familia y libertad. Así creamos el clima para el éxito legal y político. Ahora hemos ganado la libertad para casarnos en 24 países en seis continentes. 15 por ciento de la población en el mundo o incluso más vive en un país donde hay libertad para casarse, más de mil millones de personas en 24 países. Así que esta no es una pregunta nueva, no es un experimento que cause miedo donde no sabemos qué va a pasar. Tenemos una evidencia enorme en todos estos países, a lo largo de estos años y que involucra a más de mil millones
de personas y lo que vemos es que acabar con la discriminación de la libertad para casarse es bueno para las familias, les ayuda y no quita absolutamente nada al resto de personas. Así que países como Costa Rica y otros que están viéndolo no están empezando de cero. Pueden ver la experiencia de todos estos países y pueden ver los debates, la evidencia, el análisis en todas estas cortes y legislaturas que han revisado los argumentos y la evidencia y que han hallado que la libertad para casarse es una cosa buena, no mala. ¿Cuál sería su consejo sobre cómo presentar legalmente el argumento? ¿Cuándo y dónde? Es un asunto de derechos humanos, de igualdad… Cada país tiene que encontrar el camino exacto, la estrategia exacta, pero creo que lo más importante que todos los países comparten es la importancia de aumentar la conversación, más visibilidad. No es solo una pregunta abstracta, no es una pregunta teórica, no es una pregunta sobre la ley. Es una pregunta sobre gente real, vidas reales y valores reales. Luego, el argumento legal es que esas familias, esos valores deben ser tratados con respeto, con igualdad. En un país donde se respeta la ley, en una democracia como Costa Rica, como Estados Unidos y muchos otros países, debemos garantizar que todos sean tratados igual bajo la ley,
todos deben tener la libertad de darle forma a su vida. El gobierno no debería estar escogiendo ni seleccionando quién es de su agrado y quién no. Todo el mundo tiene derecho a compartir las oportunidades en la sociedad y de contribuir a la sociedad. ¿Cree que es valioso explorar las peticiones ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o cualquier otra? Absolutamente. Países como Costa Rica y otros países suramericanos se ha comprometido a cumplir ciertas garantías políticas transfronterizas… Los sistemas internacionales a los cuales Costa Rica se ha adherido son importantes, en adición a las garantías que da la constitución costarricense. Hay compromisos internacionales pertinentes a los derechos humanos que han hecho nuestros países y esto es, en parte, lo que implica ser una democracia. Hay otro argumento que usaría que cada vez oímos más, que es el argumento desde el punto de vista de los negocios, que apela a terminar con la discriminación de matrimonio. Cuando comparecimos ante la Corte Suprema, existió un escrito de amicus curiae (amigo de la corte) presentado por 379 empresas que instaron a la Corte Suprema a que fallara a favor de la libertad para casarse porque dijeron que
Evan Wolfson, Thalia Zepatos, de Freedom To Marry y Christian Schaeur, de Fundación Igualitos.
era positivo para la economía, para el bienestar económico de todos, acabar con estas barreras, con esta discriminación. Desde la perspectiva del activismo, ¿cómo cree que la sociedad puede construir ‘momentum’ en Costa Rica para lograr el matrimonio igualitario? Creo que debemos tener a más personas homosexuales hablando sobre sus vidas, sus parejas y sus familias, de que quieren que sus hijos tengan el apoyo y la seguridad de que sus familias son respetadas, que quieren cuidar de sus parejas, que quieren pagar su parte justa y ser parte del sistema, de la protección y el respeto que viene con el matrimonio. Necesitamos también que la gente que no es homosexual hable sobre los valores de inclusión, respeto y
libertad en Costa Rica, que no está bien decir que el gobierno puede darles protección a ciertas personas, pero negarla a otros solo por a quién aman. El contexto político es también importante, juega un papel importante. Costa Rica tiene elecciones presidenciales el próximo año, ¿cree que al iniciar el próximo período en la Asamblea Legislativa pueda presentarse la oportunidad de traer el tema nuevamente a través de esa plataforma? No soy experto en política costarricense… pero sí creo que es importante que la gente empiece a preguntarle a sus candidatos y funcionarios electos cuál es su posición y la gente debe reunirse con los miembros de la Asamblea Legislativa y mostrarles fotos de sus familias y hablar de sus seres
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queridos, de sus valores, ayudar a los legisladores a entender esta evidencia que está ahí expuesta y que este es un asunto de gente real. Ha dicho antes que las cortes deben defender los derechos constitucionales y que esto no debe ser interferido por las creencias religiosas. Seguro está familiarizado con cómo las creencias cristianas tienen una fuerte influencia es las sociedades latinoamericanas, incluyendo la costarricense. ¿Qué diría sobre cómo debería abordarse esto, especialmente si una parte importante de diputados en la Asamblea Legislativa es religiosa y en eso basan su voto? Los miembros de la Asamblea Legislativa hacen el juramento de respetar la constitución. No están ahí para imponer su religión a nadie. No estamos hablando de decirle a las iglesias a quién deben casar. Cada iglesia decide eso por sí misma. Esto es sobre cómo la ley, el gobierno trata a la gente y el gobierno no debe ser un arma del lado de ninguna religión o la visión religiosa de nadie, sino que debe proteger a todas las personas por igual. Dicho esto, hay muchas voces religiosas en todos los lados de la discusión. Algunos se oponen y algunos están a favor. Algunos argumentan que la religión predica el amor, predica la regla de oro que debes tratar a otros como quisieras ser tratado… muchos apoyan el trato
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igualitario ante la ley, incluyendo la libertad para casarse. De hecho, el apoyo católico es 63% o más en los Estados Unidos en favor de la libertad para casarse y he visto números similares en Chile, otro país donde la mayoría de católicos apoyan la libertad para casarse porque entienden que esto es un tema de tratar a otras personas con amor y respeto bajo la ley. La iglesia tiene el derecho de hacer lo que desee en sus casas de adoración. Los gobiernos no deben decirles a los sacerdotes a quiénes deben casar, pero los sacerdotes no deben estar diciéndole al gobierno quién debe obtener una licencia matrimonial civil. Por cierto, Chile y Ecuador tienen uniones civiles, pero el matrimonio igualitario no es una realidad aún. En Costa Rica, algunos argumentan que la unión civil puede ser un primer paso. ¿Es suficiente? No. La unión civil no es el sustituto para la completa dignidad, claridad y seguridad que da el matrimonio. Lo que los países y estados en Estados Unidos que aprobaron la unión civil hicieron como un primer paso, al final se dieron cuenta que no protege en su totalidad a las familias, no provee a las personas de la dignidad y el respeto que merecen. Y casi todos dieron el paso de unión civil a matrimonio porque no es suficiente. Así que países como Costa Rica no estarían empezando de cero, ¿para
qué irse por el mismo retardo, prolongamiento que otros hicieron? ¿Por qué no hacer lo correcto desde el principio? ¿Cuál es su parecer sobre el I Congreso sobre Matrimonio Civil Igualitario en Costa Rica? Creo que es maravilloso tener la oportunidad de tener muchos conferencistas y presentaciones que muestran las experiencias en otros países y lo que hemos aprendido, promover la discusión en Costa Rica para que la gente realmente empiece a oír los hechos, ver a la gente real y que eso ayude a discusión y el compromiso político. También es una oportunidad para que quienes abogan en los demás países en Centroamérica y Suramérica para que se reúnan y compartan el trabajo y la experiencia y los planes para que se siga haciendo progreso en Latinoamérica. Creo que un país como Costa rica que quiere seguir creciendo económicamente y que quiere competir en el mercado global debería aprovechar esta energía de las personas homosexuales que viven en Costa Rica, crear un buen ambiente laboral, un buen ambiente de negocios y poner un tapete de bienvenida diciendo que Costa Rica está abierta a negocios en una forma que beneficiará a todos y una forma de hacerlo, ya que la comunidad empresarial lo ha dicho, es terminar con la discriminación del derecho al matrimonio.
SOBRE EVAN WOLFSON Evan Wolfson vive en Nueva York, Estados Unidos. Fundó Freedom to Marry, la campaña que luchó por el matrimonio igualitario en dicho país y fue su presidente hasta su cierre en 2015, tras lograr su objetivo. Se graduó de la Universidad de Yale en 1978. Pasó dos años en Togo, África, como voluntario del Cuerpo de Paz y, después, asistió a la Escuela de Leyes de Harvard, de donde se graduó en 1983. Ha publicado numerosos
artículos sobre derechos civiles y orientación sexual y su primer libro, Why Marriage Matters: America, Equality, and Gay People’s Right to Marry (‘Por qué el matrimonio importa: Estados Unidos, igualdad y el derecho de los homosexuales a casarse’), fue publicado en 2004. Fue nombrado como una de las 100 personas más influyentes del mundo en 2004 por la revista Time, como ‘Invitado Distinguido de la Industria’ por el Centro de Leyes de la Universidad de Georgetown y como abogado sénior en Dentons, el bufete más grande del mundo. Se le otorgó la Medalla de
Distinción Barnard en 2012, junto al entonces presidente estadounidense Barack Obama. Compareció ante la Corte Suprema de Estados Unidos en el famoso caso ‘Boy Scouts of America v. James Dale’, lo que le valió ser nombrado en el año 2000 como uno de los 100 abogados más influyentes en esa nación en The National Law Journal. Asimismo, ha sido galardonado por la American Bar Association y la American Psychiatric Association. Wolfson ha estado involucrado en el trabajo detrás de la aprobación del matrimonio igualitario en Argentina, Canadá, Francia, Reino Unido, Nueva Zelanda e Irlanda.
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Estandarización de señalamiento de agendas PROYECTO PERMITE REALIZAR MAYOR CANTIDAD DE JUICIOS POR MES Por Natalia Chavarría Fotografía: Cortesía
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Homogenizar la forma de establecer los debates en todo el país, es lo que pretende el Proyecto de Estandarización de los procesos para el señalamiento de las agendas, que impulsa la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. La propuesta está dirigida al
funcionamiento organización de cada despacho, y lo que pretende aumentar la cantidad de juicios señalados por mes, y evitar que estos sean suspendidos una vez que se encuentre en la agenda, excepto por aspectos de causa mayor. Para la incursión del proceso
del proyecto se contó con el apoyo de personal técnico de la Dirección de Planificación que acompañó a las dos juezas penales encargadas del proyecto, la doctora Francini Quesada Salas y la master Mercedes Muñoz Campos, quienes a través de visitas a todos los Juzgados Penales y Tribunales de Juicio del territorio nacional, efectuaron un diagnóstico de la efectividad de cada despacho, basándose en los datos obtenidos por el sistema informático de cada localidad. “El proyecto plantea implementar una serie de disposiciones acordadas por el Consejo Superior con relación a las responsabilidades del juez coordinador del despacho, depuración del circulante, así como la necesidad no suspender o dejar sin efectos un juicio, excepto en forma excepcional y con autorización del juez coordinador, con el fin de mejorar efectividad en la realización de los juicios orales y públicos de todo el país, y optimizar el servicio de administración de justicia que se le brinda a la comunidad” aseguran Quesada y Muñoz. De esa forma se logró proponer una distribución organizativa en aras de lograr bajar el circulante dentro del plazo proyectado, asignado cargas laborales a cada juez, de lo cual tanto la Dirección de Planificación, en el caso del circulante, como la Inspección Judicial con
relación al señalamiento de los debates, darán seguimiento al cumplimiento de las disposiciones con el objetivo de lograr los lineamientos propuestos. Adicionalmente, según una publicación del Poder Judicial, del pasado 31 de agosto, dentro de este proceso, se propone a los despachos penales el establecimiento de un Consejo de Jueces, liderado por el Juez Coordinador para definir los parámetros de señalamiento y la atención de casos excepcionales, como los asuntos sobre delitos sexuales. Otras buenas prácticas son los señalamientos de una audiencia, para los juicios donde se reciban menos de cuatro testigos; la actualización del domicilio de las partes involucradas en un expediente, para asegurar su ubicación de previo a que se señale un juicio, así como llevar un control de las causas puntuales de la suspensión de las audiencias, las cuales deben contar con la autorización del juez coordinador. Etapas La primera etapa relacionada con la implementación de las nuevas disposiciones en todo el país, en la que participaron las juezas Quesada y Muñoz, junto con el personal técnico de la Dirección de Planificación, ya se encuentra culminada. “Actualmente cada tribunal está en una fase de transición, en
aras de cumplir con todas las disposiciones implementadas por el Consejo Superior, y poder organizar cada despacho conforme a lo recomendado por la Dirección de Planificación” afirman las juezas. En el transcurso de un año, cada lugar del país será visitado nuevamente por los técnicos de la Dirección de Planificación, quienes realizarán un estudio más profundizado de cada despacho, a efectos de implementar un nuevo rediseño que permita agilizar la tramitación del circulante de cada lugar. Dichas inspecciones tienen como finalidad la elaboración de recomendaciones sobre la implementación de cada rediseño en cada lugar. En cuanto a la antelación que tendrán los juicios, todos los despachos deben darle prioridad en la tramitación de las causas cuando la persona acusada encuentre privada de libertad, o cuando una de las partes sea un adulto mayor. Si un abogado lleva un caso con estas dos excepciones anteriores, puede presentarse al despacho del Tribunal en que se tramita su causa de interés para verificar y/o solicitar dicha anticipación. Por su parte, con relación al plazo proyectado por la Dirección de Planificación para que todos los tribunales del país tengan su circulante señalado, este será a más tardar a seis meses a partir del momento en que ingresó a dicho despacho.
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La figura de la movilidad colaborativa No es ningún secreto que el país enfrenta un atraso en infraestructura vial que se suma a factores como la sobrepoblación vehicular y la falta de cultura de tránsito, lo que devenga en atascos, violencia y ausencia de efectividad para moverse por la ciudad. Es hora de buscar soluciones Por Mariana Sáenz Mora /Ilustración: Shutterstock Si al panorama vial no le empezamos aplicar cambios, veremos en un futuro cercano una ciudad con un colapso de tránsito sin precedentes (que ya es decir mucho). Es por ello que grandes urbes del mundo han empezado a aplicar la figura de la movilidad colaborativa como
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un factor de cambio hacia el traslado efectivo de personas. En nuestro país, entre la polémica y el desconocimiento, se empieza a notar la necesidad de una normativa legal clara de cómo los prestadores y usuarios del servicio deben operar acorde al marco legal.
En 2016, ante la presencia de más opciones de transporte operadas por aplicaciones móviles y servicios de contrato especializado, el diputado Franklin Corella Vargas, del Partido Acción Ciudadana (PAC), realizó la propuesta de la Ley de Movilidad Colaborativa
(expediente N.° 20.113), la cual, según su visión, buscaría regular más efectivamente el transporte privado. Hablemos del ‘carpooling’ El ‘carpooling’ es un anglicismo que simplemente se refiere al transporte de pequeños grupos de personas que usualmente comparten una ruta en común. La idea radica en disminuir el uso de vehículos que hacen el mismo recorrido, formando conjuntos de individuos que se dirigen a destinos muy similares. “El servicio de compartir el vehículo no es tan nuevo en el país. Lo particular del tema es tener la misma infraestructura vial y la cantidad de vehículos que tenemos hoy en día”, señaló Mario Calderón, director de la Policía de Tránsito. “El compartir un vehículo ayuda al sistema vial en cuanto a descongestionar. Veamos, por ejemplo, que un único vehículo con una ruta común en el que viajan cuatro compañeros de trabajo, implicaría que en las vías habría tres carros menos”, explicó. En sus inicios, esta modalidad buscaba que fueran los mismos compañeros de trabajo quienes viajaran juntos. “Si esa hubiera sido la única dinámica real, existía el espacio para ello y hubiera ayudado directamente al tema del descongestionamiento”, detalló Calderón. Sin embargo, la evolución tecnológica ha puesto a disposición servicios de transporte privado
para cualquier usuario. La realidad ha impulsado una casi infinita gama de opciones, las cuales no necesariamente operan bajo las regulaciones ya establecidas. Por esta razón es que según el proyecto de ley que en su momento entregó Corella, se contempla un impuesto de 5% sobre todos los viajes realizados a través de plataformas tecnológicas y la creación de una oficina de movilidad colaborativa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), lo que buscaría regular y estandarizar figuras de transporte de alguna manera. La idea se basa en que la creación de esta nueva articulación se encargue de velar por parámetros básicos para el funcionamiento, como la inscripción y el cumplimiento de autos inscritos para este fin y la administración del monto del impuesto. Tras casi un año de esta propuesta, el estatus es el mismo. En aquel entonces, Corella no había solicitado alguna información o criterio al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). Debido al aumento de plataformas, la necesidad de mejorar los tiempos de traslado, la incidencia medioambiental y la realidad nacional se le hizo la consulta al señor Mario Calderón, director de la Policía de Tránsito. “Aún no hay un acercamiento con respecto a este tema. Si lo evaluamos bajo el esquema del que venimos hablando, la
modalidad de transporte general de usuarios está regulada por el Consejo de Transporte Público. Esa modalidad ya pasaría a ser otro concepto, máxime si ya por esto se obtienen utilidades”, explicó el funcionario. Si se habla entonces de modernizaciones asertivas, desde el punto de vista del MOPT, Calderón detalló que en el transporte público, de estudiantes, colaboradores y especiales debería existir una modalidad definida. Es decir, que exista en cada uno parámetros muy bien definidos y no una mezcla de todos que no clarifique alcances y obligaciones. “Para lograr un acople a la legalidad, yo pienso que debemos contemplar primero que somos un país con mucha normativa en ese sentido. El camino que se debe seguir sería entonces meramente de ordenamiento. Un servicio de transporte privado sin apegarse a las normativas que tenemos lo que hace es colocar en indefensión a sus usuarios. Todos por igual deben cumplir con los requerimientos”, concluyó. Siendo así, sea una plataforma digital instalada en una aplicación móvil o la discusión años atrás de que los buses de transporte de estudiantes de la Universidad de Costa Rica eran los únicos habilitados para hacer uso del servicio, parece ser que la definición clara de normas de operación es un camino aún en construcción.
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Marco jurídico limita importación de nuevas tecnologías para producir energías limpias
A pesar de ser una de las naciones centroamericanas con mayor producción de este bien, nuestro país mantiene una deuda con ellas a través de un marco legal que promueva incentivos para desarrollar más esta industria Por Natalia Chavarría, Periodista /Ilustración: Shutterstock
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Costa Rica se caracteriza por ser una de las naciones a nivel regional con mayor producción de energía limpia. Así lo han demostrado informes como el denominado ‘Estadísticas de producción de electricidad de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)’ de 2016. Sumado a esto, existen diversas políticas que fomentan su desarrollo, como lo son el Plan Nacional de Energía 2015-2030 (PNE), el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 ‘Alberto Cañas Escalante’ (MIDEPLAN, 2014) y el Plan de Gobierno del presidente Luis Guillermo Solís Rivera, entre otros. Sin embargo, el marco legal aplicado a esta materia ha venido perdiendo vigencia, especialmente cuando se trata de equipos y avances tecnológicos. Con más de 20 años de haber sido publicada la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía (Ley N.° 7447, 1994), está siendo un obstáculo para importar y mejorar los recursos técnicos para producir energía más limpia. Esta ley estableció un incentivo que exonera de impuestos a una serie específica de equipos y materiales, lo cual no ha podido ser modificado desde entonces. En el momento de la promulgación de esta legislación, los dispositivos enlistados eran los que contaban con mayor
eficiencia energética o tenían un mayor aprovechamiento de las energías renovables, pero con el paso del tiempo y los avances tecnológicos, estos componentes han perdido vigencia y están quedando obsoletos. Aquellos equipos que no se encuentran en dicha lista deben asumir un recargo del impuesto selectivo de consumo y la presentación de declaraciones juradas en la aduana. Según Alexánder Alvarado, asesor comercial de GreenEnergy, es este punto donde el país presenta un atraso más significativo, considerando la limitada cantidad de elementos y tecnologías exoneradas, lo que está directamente relacionado con licencias de importación y fabricación, ambas, claves para la realización de proyectos de energía limpia en Costa Rica. “El desarrollo de proyectos fotovoltaicos y otras fuentes de generación alternativa deben ir de la mano de un saludable retorno de inversión para ser considerados exitosos. Para ello, es necesaria la máxima simplificación de costos, convirtiéndose la exoneración de impuestos en factor determinante en nuestro país, luego de poner en práctica sanas y responsables acciones de representación comercial, importación y logística a la hora de la comercialización
de este tipo de proyectos y sistemas”, indicó Alvarado. Uno de los ejemplos más representativos en este tema, según el asesor, es el acceso a tecnologías de almacenamiento. La Ley N.° 7447, en su artículo 38, tipifica y permite la importación libre de impuestos a soluciones con baterías de níquelcadmio y plomo-ácido, todas ellas, antiguas, ineficientes, ambientalmente riesgosas, costosas y de corta vida útil, mientras que el mercado ofrece iones de litio fosfatado, sodio, cobalto, entre otras, que son tecnologías más eficientes, limpias, duraderas y con una mejor relación costobeneficio, desarrolladas por empresas de gran renombre y que permiten la maximización del aprovechamiento de las inversiones y el rendimiento en general. ¿Cómo afecta esta situación a nivel país? Uno de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 establece “fomentar las acciones frente al cambio climático mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico y procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país”. Por su parte, el Plan Nacional de Energía procura incentivar
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“un sector de electricidad en condiciones de aprovechar y adaptar los cambios tecnológicos mundiales para mantener y aumentar la participación de las fuentes de energía renovables en la matriz eléctrica nacional y para ofrecer precios de la electricidad que sean lo más
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competitivos posibles en el contexto internacional”. Mientras que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía propone, desde 1994, “establecer los mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la
protección del ambiente”. A pesar de estas intenciones, Costa Rica se está quedando atrás. Las restricciones para acceder a dispositivos más avanzados y eficientes afectan tanto a los desarrolladores como a usuarios debido a los altos costos que implica la importación de los equipos
y la implementación de proyectos, así como el impacto al medio ambiente por el uso de tecnologías contaminantes, factores que afectan a la nación en su meta de llegar a la carbono neutralidad y en su competitividad para aumentar la generación de empleos e inversión extranjera relacionada a tecnologías de energía limpia. “Las limitaciones afectan el todo ya que acentúan la brecha entre el diseño técnico propositivo, técnicamente viable, y el rendimiento en el tiempo de las inversiones, que son necesarias para echarlas a andar. Evidentemente, en términos de ambiente, Costa Rica y sus metas de carbono neutralidad también se ven afectados como efecto colateral de un sector sin incentivos, que solamente deja en la retina un escenario complejo, inclusive con dejos de ilegalidad en algunos casos, lo cual obviamente limita la diseminación y popularización del uso de tecnologías alternativas de generación y aprovechamiento de la energía”, destacó el asesor de GreenEnergy. Asimismo, Alvarado apuntó a la consolidación de políticas claras en términos de exoneración de impuestos y la aplicación de otros beneficios tributarios, simplificación de trámites, apertura real de las redes a este tipo de proyectos,
todas, acciones específicas que deben darse para incentivar el uso de estas tecnologías. “Luego de que se dé un cambio palpable en función de la generación alternativa y descentralizada de la energía, así como su gestión, usos y sus regulaciones, es que veremos a Costa Rica alcanzar el siguiente nivel, convirtiéndose en un país consistente entre lo que dice y lo que hace, ofreciendo a la sociedad en el corto plazo una Costa Rica realmente libre y democratizada energéticamente”. Nuevo reglamento en marcha Según la Asociación Costarricense de Energía Solar (Acesolar), la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ha venido trabajando en la actualización de la lista de equipos que pueden ser exonerados. Al igual que lo expuso Alvarado, en Acesolar indicaron que de las razones principales por las que se ha presionado a cambiar esta lista es porque no incluye tecnologías de baterías más modernas, las cuales son más limpias, como es el caso de las de ion litio. Empero, aseguraron que para cambiar la lista se ha redactado un nuevo reglamento para la ley que incluye nuevos
procesos para la importación de estos equipos, como por ejemplo, que ahora se debe pasar siempre por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). “La propuesta salió del Minae hace unos meses, pero al llegar a Casa Presidencial, fue enviada para mejora regulatoria al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), pidiendo que se diera una mejor justificación del costobeneficio de este decreto y las exoneraciones que contiene. Esto obedece no solo a un tema del problema fiscal actual, sino también a una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo multinacional al cual Costa Rica está gestionando su ingreso. El Minae, entonces, elaboró un documento en el cual Acesolar colaboró. Ahí, se establecieron datos sobre empleo, importaciones, impuestos no recibidos por el fisco por la exoneración e ingresos que recibe el país por lo que genera el sector”, señalaron. De momento, con el documento presentado a las partes interesadas e involucradas en el tema, ellas deben esperar a que el MEIC y Casa Presidencial analicen el tema.
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En la recién pasada III Asamblea Extraordinaria se aprobó el Código de Ética, un paso más en la puesta en marcha de la entidad que busca ser una opción de primer nivel en la región y que, a corto plazo, empezará a prestar sus servicios Por Cindy Regidor /Fotografía: María Angélica Rodríguez, Colegio de Abogados. Entusiasmo. Esa es la palabra que describe la realización de la más reciente asamblea del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), que avanzó en la tarea de poner sus servicios de arbitraje, en los próximos meses, a disposición de quienes así lo requieran. De este modo lo manifestaron los miembros de su comisión directiva, Rodrigo Oreamuno (vicepresidente) y Javier Íscar (secretario general), y la directora de la sede de la
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presidencia del CIAR, Laura Ávila. El CIAR es una entidad joven, pero de trayectoria destacable por su crecimiento, capacidad de estructuración y divulgación. Nació en 2015 y, desde entonces, no ha parado de moverse en su misión de constituirse como un espacio para resolver controversias legales internacionales, tanto de carácter comercial como de inversiones. “El arbitraje se
ha convertido en una realidad absolutamente presente dentro de las relaciones comerciales internacionales, pero no habíamos encontrado la fórmula de ofrecer un centro de arbitraje puramente iberoamericano, que fuese nuestro, con nuestra idiosincrasia, nuestra cultura, nuestros idiomas y, por fin, el CIAR se ha convertido en ese centro de arbitraje que será la cláusula del arbitraje más reconocida en las relaciones
comerciales entre empresas de los países iberoamericanos, tanto en América como en Europa”, declaró Íscar durante la III Asamblea Extraordinaria que se llevó a cabo el 17 y 18 de octubre pasados en San José, Costa Rica. La aprobación del código de ética fue uno de los logros más importantes de dicha asamblea, a la que asistieron unos 44 socios de un total de 68 organizaciones que conforman el CIAR y quienes aprobaron el código de manera unánime, expresó Ávila, miembro de la comisión redactora del documento que se empezó a trabajar desde el año 2016. “Ya en ese momento, el CIAR tenía una estructura jurídica, estatutos, un reglamento para realizar arbitrajes… Pero teníamos que trabajar en una propuesta de un código de ética que fuera diferenciado, robusto, que implicara una serie de deberes éticos que debe atender todo árbitro que forme parte del CIAR, que diera confianza y transparencia a la hora de que los socios o partes trajeran sus casos y que contara con una herramienta ética que les diera tranquilidad. Nos dimos a la tarea y conjugamos un código de ética que estableciera una serie de principios rectores”, explicó. Para Oreamuno, el CIAR ya ha pasado las etapas más difíciles. “Ya se promulgó la reglamentación básica, ya se aprobó el código de ética y está en el proceso de nombrar
el panel de árbitros, que es fundamental, porque tiene que tratarse de juristas de primera calidad e intachables. Se ha hecho un proceso de selección muy cuidadoso”, detalló. En el caso de Costa Rica, el Colegio de Abogados y Abogadas, como socio, presentó 18 candidatos a árbitros, comentó Ávila. Durante la asamblea, también tuvieron lugar temas como las tareas de divulgación del centro, así como el forjamiento de relaciones con el sector justicia de Iberoamérica y otras entidades de alto perfil, como la Organización de los Estados Americanos (OEA). “Se está avanzando para que la OEA le dé un apoyo decidido al CIAR, porque los postulados del CIAR calzan perfectamente con los de la OEA. Eventualmente, se llegará a alguna forma de relación entre ambos y será un espaldarazo importante para el CIAR”, recalcó Oreamuno. Asimismo, se aprovechó que la asamblea tuviera lugar en Costa Rica para destinar esfuerzos a la consolidación de relaciones con entidades comerciales en el país. “El secretario general Javier Íscar manejó una agenda paralela de divulgación y tuvo una reunión con la UCCAEP (Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado), con un directivo de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AmCham) y con la Cámara de Comercio
de Costa Rica. Tanto el sector comercial de Costa Rica como el norteamericano recibieron muy bien la iniciativa del CIAR como posibilidad para ser el centro internacional de resolución de disputas en aquellas relaciones comerciales nacionales o internacionales que surjan. Creemos que esas visitas a las cámaras, a esos sectores empresariales -que es el asidero del CIAR-, fueron muy bien atendidas”, compartió Ávila. “Yo creo que esta asamblea fue como la cereza en el pastel, porque ya hemos completado varias tareas”, manifestó satisfecha Ávila. “El CIAR está ya listo, ya estamos preparados para atender un primer caso. Está preparada la plataforma; es solamente ponerla en marcha”. Por su parte, Íscar sostuvo que, con la realización de la asamblea, “se ha puesto de manifiesto la unidad, la unión de los socios del CIAR, y es un claro aviso para decir que el CIAR ya está en funcionamiento, que ya somos un referente y una realidad”. Acerca del reto que se viene de estar a la par de instituciones arbitrales de largo recorrido y amplio reconocimiento, Oreamuno aseveró que sí hay espacio para una nueva entidad administradora de arbitrajes y que la clave para el éxito, para consolidar prestigio, será “hacer las cosas bien, como hasta ahora, y fundamentalmente, tener un panel de árbitros de calidad”, reforzó.
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VII Encuentro del Grupo Centroamericano y el Caribe de Arbitraje
A mediados de octubre, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica fue escenario de un espacio de diálogo que dejó claro, a través de la perspectiva de los expertos, los principales avances y retos en materia arbitral Por Mariana Sáenz Mora Ilustración: Juliana Barquero
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Durante la apertura del VII Encuentro del Grupo Centroamericano y el Caribe de Arbitraje, la señora Laura Ávila, directora del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), expresó que la prioridad de la actividad era enfocarse en los retos mientras se creaban sinergias para conjugar iniciativas que permitieran promover los alcances de las prácticas del arbitraje. El encuentro dio su arranque oficial con un diálogo abierto entre panelistas como Deva Villanúa y Elena Gutiérrez, de España, e Irma Rivera, de Colombia, junto con el público, partiendo del hecho de que en Costa Rica tanto como en otros países, la participación de la mujer como árbitro aún tiene tarea pendiente. “Socialmente no se tolera el veto a la mujer, así que difiero un poco de esta percepción. Desde mi experiencia, noto mayor participación a pesar de que los nombramientos son mayoritariamente de hombres”, opinó Elena Gutiérrez. Conforme avanzaron las presentaciones por género, también se instó a cada profesional a tomar la iniciativa de participar en la firma del ‘Equal Representation in Arbitration’, una plataforma digital que promueve a nivel global la participación igualitaria de las mujeres en el arbitraje. El promover
dicha iniciativa dio paso para que los invitados acotaran la importancia de ejercer la profesión desde un enfoque que construyera con bases la imagen de miembros destacados de la comunidad jurídica como una manera más de proyectarse en el ámbito. Repasando logros y metas El diálogo abierto y ordenado dio paso a un breve análisis por parte del equipo fundador, conformado por Jorge Chacón Mora y Álvaro Castellanos, para hacer un repaso de las razones por las cuales había surgido este encuentro. La necesidad de ayudarse como profesionales en la administración del arbitraje, una mejor proyección para difundir, generar aperturas e integraciones en la región y el poder generar factores de empoderamiento de las nuevas generaciones siguen siendo sus razones para difundir a mayor escala el arbitraje. “Satisfactoriamente, en esta tarea nos hemos dado cuenta de que tras interminables horas de planeamiento y organización, poco a poco, el arbitraje es protagonista y cada vez más se imparten talleres de gran categoría y se da un intercambio generado entre los mismo árbitros”, dijo Castellanos. Igualmente, se trataron temas actuales de relevancia. El representante de Álvaro
Galindo se enfocó en la regulación del arbitraje en la práctica, orientando su posición al aumento de sofisticación del gremio que les ha permitido no solo estar sujetos a constantes normativas, sino que les ha dado un exponencial para implementar la inversión del arbitraje en aspectos comerciales. A su vez, la réplica del público se vio en el análisis de las perspectivas, donde se plantearon que más que las normativas, entraban en juego directo la ética y los riesgos de los árbitros al ejercer. Asimismo, se habló de que aún en la actualidad existe un desconocimiento general entre el gremio y la misma gente. Cabe resaltar que la participación de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala fue enriquecedora para quienes ya ejercen, pues hablaron de que si bien es cierto todavía la figura del arbitraje no cuenta con gran difusión en las aulas en general, han percibido una mayor inquietud por quienes tienen enfoques vanguardistas a la hora de proyectar su desarrollo profesional, basándose en la saturación del sistema y la necesidad de resoluciones algo más prontas y efectivas para las partes involucradas. El dinamismo de los árbitros fue evidente y postularon con total seguridad sus conclusiones.
Mauricio Salas realizó un estudio desde la propia firma que evaluó el uso y la percepción del arbitraje desde la práctica de los abogados ‘in house’. “Este sondeo se realizó a 50 directivos del Departamento Legal de multinacionales en Centroamérica, todas ellas con más de mil empleados. Con esta muestra, lo que deseábamos era conocer la disponibilidad y los factores que les hacía incluir o excluir la cláusula arbitral”, detalló el expositor. Salas dio a conocer que dentro de las ventajas más importantes en orden prioritario se encontraban la velocidad, la experiencia, la flexibilidad y la privacidad. Pero el estudio también arrojó como nuevo reto la percepción del costo como desventaja. De las conclusiones más relevantes y compartidas de los asistentes al evento, se notó que cerca del 60% sí recurre al arbitraje, sin embargo, no existe una política clara. Finalmente, cabe rescatar la ponencia de Javier Íscar, del CIAR, quien ilustró la creciente necesidad de ordenar y agremiar a los árbitros (actualmente, cuentan con mil socios aproximadamente), una función a la que se dedica con sumo cuidado. “El hecho de agremiar nos vincula con la importancia de fomentar y fortalecer la práctica del arbitraje, develar sus alcances y desmitificar ante la duda”, explicó.
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El reconocido abogado costarricense con amplia experiencia en arbitraje internacional, Rodrigo Oreamuno, describió a Firma un proceso en el que fungió como árbitro único y, con ello, nos adentró en el mundo de este método alternativo de solución de conflictos Por Cindy Regidor Fotografía: Cortesía /Ilustración: Shutterstock Con una larga y sólida experiencia trabajando para las instituciones arbitrales de más alto nivel en el mundo, el abogado costarricense Rodrigo Oreamuno es la voz autorizada para comentar sobre un caso muy significativo de este tipo y que ayuda a comprender más este tema. Oreamuno, socio del bufete Facio & Cañas desde 1964, se ha dedicado al arbitraje internacional desde 1990,
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después de su paso por la política nacional cuando se desempeñó como vicepresidente de la República de 1994 a 1998 y ejerció como diputado de la Asamblea Legislativa, entre otros cargos públicos. El actual vicepresidente de la Comisión Directiva del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) ha participado en arbitrajes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) -institución líder a nivel mundial en este campo-, de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de The London Court of International Arbitration (LCIA) y del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, solo por mencionar algunos. “He sido árbitro en procesos arbitrales contra 13
naciones latinoamericanas y varias europeas y asiáticas, como España, Ucrania, Líbano, Rusia, India, entre otras”, comentó. Con el objetivo de proveernos de una clara muestra de lo que implica un proceso legal de esta índole, escogió revelarnos detalles de un caso controvertido referido en el CIADI y en el que le tocó asumir como árbitro único. Las partes demandantes era dos sociedades mercantiles constituidas y domiciliadas en España de nacionalidad venezolana, mientras que la parte demandada era el reino de España. El 14 de junio de 2012, los inversionistas presentaron la solicitud ante el CIADI. Parte de los detalles revelados en los extractos del CIADI de sus archivos en línea señalan que “el idioma del proceso sería el español y que su sede serían las oficinas del CIADI en Washington, D.C., Estados Unidos de América”. Y Oreamuno agregó: “Los inversionistas suramericanos me designaron como su árbitro. España nombró a un jurista francés. Sin embargo, cuando España supo que el árbitro designado por los inversionistas era yo, estuvo de acuerdo en que yo tramitara el arbitraje como árbitro único. Eso es inusual. Aunque yo he estado en arbitrajes donde también he sido árbitro único, lo usual es que haya tres árbitros”. Los inversionistas venezolanos habían adquirido un terreno en
el ayuntamiento de Las Rozas, situado a unos 30 kilómetros de Madrid, con el objetivo de desarrollar una urbanización. “Adquirieron ese terreno en el año 2005. Trataron de conseguir los permisos de las distintas entidades españolas. Llegaron hasta el año 2012 sin que se hubieran completado los permisos. Fue cuando decidieron presentar el arbitraje haciéndole un reclamo a España”, detalló el profesional. “Los demandantes pedían a España aproximadamente 25 millones de euros, más los intereses correspondientes en concepto de daños y perjuicios causados por no habérseles dado oportunamente los permisos.
Además, pedían que España fuera condenada a pagar las costas”, reveló Oreamuno. En un escrito posterior, los inversionistas pidieron que el tribunal determinara que la indemnización que se les pagara no estuviera sujeta a ningún impuesto en España. La base de la demanda interpuesta por los inversionistas fue que España, al no darles los permisos, incurrió en un acto que tuvo los efectos de expropiación y que, al tratarse de un acto similar a la expropiación, debió de haberlos compensado de manera pronta, adecuada y efectiva. Igualmente, alegaron que España había obstaculizado el desarrollo de sus inversiones
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mediante medidas arbitrarias y discriminatorias, que no les dispensó un tratamiento justo y equitativo a sus inversiones, que no se les otorgó plena protección legal a sus inversiones y que España no se esforzó en conceder las autorizaciones necesarias en un tiempo oportuno. Finalmente, los demandantes dijeron que España les otorgó un trato menos favorable que el que les dio a otros inversionistas españoles. “Cada uno de estos conceptos tiene un gran desarrollo jurisprudencial: lo que son las medidas arbitrarias y discriminatorias, lo de la plena protección legal, lo de no dispensarle un tratamiento justo y equitativo… De hecho, se ha discutido muchísimo qué es un tratamiento justo y equitativo”, añadió Oreamuno. España negó todas las afirmaciones de los demandantes y aseveró que el atraso se había debido, en parte, al sistema burocrático español, que era lento de por sí, pero también, a la poca diligencia de los inversionistas. Otro de los argumentos de la parte demandada fue que las circunstancias mundiales habrían hecho imposible que el proyecto fuera exitoso. “España aludió a la crisis económica que vivió ese país y el mundo, especialmente en 2008, que causó un trastorno enorme en el régimen inmobiliario, cuando se paralizaron muchos proyectos urbanísticos”, explicó el especialista.
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La resolución llegó en 2015. Oreamuno, como árbitro único, manifestó que aun cuando España había durado muchísimo en conceder los permisos, el tribunal arbitral no podía juzgar el grado de eficiencia con que debió actuar. “Acepté que era un sistema lento, muy burocrático, pero que era una realidad y que los inversionistas debieron haberla conocido al hacer la inversión”, apuntó. Del mismo modo, señaló que los demandantes habían contribuido, con su falta de diligencia, a que el proceso del otorgamiento de los permisos no avanzara con más celeridad. “Finalmente, concluí, dada la crisis que vivió España, que incluso cuando se hubieran dado los permisos oportunamente, no era claro que el proyecto inmobiliario hubiera sido exitoso. Eso sí, consideré que como había existido alguna responsabilidad de España en la demora y alguna falta de diligencia de parte de los demandantes, que cada parte pagara sus costas y los gastos en los que habían incurrido para tramitar su caso”, relató Oreamuno. Para el experto, este caso es peculiar por haber sido resuelto por un único árbitro, pero al mismo tiempo, porque lo que se cuestionaba era la obstrucción o las trabas burocráticas de un país. “Creo que cada una de las partes presentó sus puntos de vista de la manera que le
pareció más adecuada y me parece que el laudo que dicté no estaba fundado en que fuera mal llevado el caso por una de las partes, sino simplemente en un análisis de las circunstancias propias del caso”. Para el entrevistado, este tipo de proceso es muy común en arbitraje internacional. “Quizás, he participado en 50 casos de inversionistas extranjeros demandando Estados”. El total de los costos del proceso arbitral pudo haber andado por los 300 mil dólares, más los honorarios que cada parte pagó a sus abogados. Para finalizar, Oreamuno subrayó que entre las principales ventajas del arbitraje versus un proceso judicial están la imparcialidad y los tiempos menores para la resolución del caso. “Si estos inversionistas hubieran decidido ir a los tribunales españoles, ellos hubieran sentido que ese tribunal hubiera tendido a favorecer más el punto de vista de España que el de ellos siendo extranjeros. Mientras que en el arbitraje, el árbitro no tiene nada que ver con ninguna de las dos partes contendientes y es quien resuelve. Creo que el asunto de la objetividad ayuda a que las dos partes se sientan tranquilas. Conjuntamente, el tiempo es una ventaja: este asunto se resolvió en dos años y medio; si hubiera estado en los tribunales españoles, le garantizo que hubieran sido hasta 15 años”, determinó.
“El arbitraje me reconcilió con la práctica”
El abogado y profesor universitario José Rafael Fernández promueve el arbitraje y todos los métodos modernos de resolución de conflictos a través del trabajo de Arbitrat, la firma que fundó para brindar resultados expeditos y exitosos. Por Cindy Regidor Fotografía: Randall Rodríguez Su experiencia y devoción por el arbitraje dieron como fruto el nacimiento de su propio bufete. Arbitrat Abogados abrió sus puertas con el claro objetivo de promover la educación y el uso del arbitraje y demás métodos de resolución de disputas en el país. El abogado, profesor universitario, mediador y
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árbitro de derecho José Rafael Fernández contó a FIRMA cómo tomó esa decisión. Se había graduado de abogado en 1985 y posteriormente completado un posgrado en Derecho Mercantil Internacional, donde conoció de la existencia del arbitraje. Acto seguido, se dedicó a ejercer como abogado litigante por
varios años, hasta que enfrentó una especie de crisis de la cual salió esa idea que cambiaría su trayectoria profesional. “Llegué a una crisis, a un pleito con el Derecho y lo que me reconcilió con la práctica fue el arbitraje”, narró. “Con Arbitrat quiero promover el arbitraje, enseñar que sí funciona. Hay abogados que, no solo no conocen del método, sino que lo adversan abiertamente y al tener acceso a clientes les recomiendan no usar el arbitraje. Por eso deseo promover la educación en arbitraje, en resolución alterna de conflictos, mostrar a empresas y clientes que sí se puede hacer y que sí funciona”, dijo Fernández, y para muestra, compartió dos escenarios en los que se aplicó este método con resultados efectivos. En uno de ellos el conflicto se dio en un condominio con más de 300 filiales en San José, “había un conflicto entre los condóminos y había que resolverlo. No pudieron resolverlo por conciliación. Dentro del reglamento del condominio existe la cláusula arbitral, entonces se planteó un proceso arbitral. El problema se resolvió en menos de un año con un laudo firme y se acabó el problema. Sin cláusula arbitral ese conflicto hubiera continuado por seis, siete, ocho años”, explicó Fernández, a la vez que añadió que el tema de la convivencia era lo primordial, por lo que la premura en la resolución era necesaria.
La plena convicción de la necesidad de educar en arbitraje ha llevado a Fernández a crear la Academia Costarricense de Arbitraje y Mediación. Como profesor universitario y actualmente director de la carrera de Derecho de la Universidad Católica de Costa Rica, Fernández percibe este faltante y busca llenarlo. “En la mayoría de países del mundo el arbitraje nació de abajo hacia arriba; es decir, desde los abogados y colegios de abogados y fue permeando hasta llegar a las cortes. En esos países las cortes se oponían al arbitraje porque los jueces, de alguna manera, veían a los árbitros como una competencia. Se hablaba de los árbitros como ʻlos jueces de fin de semanaʼ, a manera de burla. En Costa Rica pasó al revés, fue la Corte Suprema de Justicia la que echó a andar el Programa de Arbitraje y concluyó en una ley. Aquí caminó de arriba hacia abajo, pero llegó un momento en que no terminó de llegar hasta abajo. Las facultades de derecho no reaccionaron a tiempo y no enseñan arbitraje, entonces existe una gran parte de abogados que no lo ven como una alternativa”, aseguró y añadió que, precisamente, “la Academia es para montar programas de enseñanza desde las escuelas y colegios hasta llegar arriba a las universidades y abogados. Los más interesados son los jóvenes, quienes están más conscientes de que litigar por tantos
años no funciona”, comentó. La visión del fundador de Arbitrat Abogados, quien además fungió como presidente del capítulo costarricense de la Cámara de Comercio Internacional -una de las cortes más prestigiosas en materia de arbitraje internacional-, es posicionar a Costa Rica como una potencial sede para arbitrajes internacionales. “Organizamos un Congreso de Arbitraje Internacional en Costa Rica, de altísimo nivel que sigue realizándose hoy día, en febrero 2018 será el noveno. Es un evento conocido en todo Iberoamérica y estamos promoviendo a Costa Rica en la región, como un lugar adecuado para sede de arbitrajes por su ubicación geográfica, al tener abogados bien preparados que saben de arbitraje y, sobre todo, porque hay países que pueden tener muchas facilidades, pero tienen Cortes Supremas que no son tan prestigiosas como la de Costa Rica. Además, ya hay reglamentos de arbitraje internacional, la Cámara de Comercio de Costa Rica, por ejemplo, tiene un reglamento que le permite administrar un arbitraje internacional aquí”, señaló. Fiel a su compromiso con la promoción de todos los mecanismos alternos de resolución de conflicto, Arbitrat Abogados también se especializa en la conciliación, como una alternativa por la que “hay un trabajo importante que hacer”
para difundir su uso en el país. En casos de Derecho de Familia, por ejemplo, el Lic. Luis Moya, abogado “of cousel” de Arbitrat Abogados, detalló sobre las diferencias en los resultados según la forma en que se aplica. La conciliación en los Juzgados de Familia, a veces, no es tan exitosa, mientras, por otro lado, existen conciliaciones que son exitosas y son, generalmente, las que están fuera de la corte, ello gracias al conocimiento de las técnicas y habilidades no solo jurídicas sino también humanas del abogado conciliador. “Si se logra sentar a las partes para realizar una conciliación desde el principio, las cosas son mucho más fáciles después. El acercamiento inicial por la vía de la conciliación hace que las cosas vayan mejor”, expresó Moya. También, dentro de los servicios de Arbitrat, a través del abogado Roger Petersen, se ofrece la posibilidad de tramitar, desde Costa Rica, procesos de descubrimiento de documentos (discovery) en las cortes estadounidenses, evitando la necesidad de tener que contratar firmas de abogados en Estados Unidos, con la consecuente facilidad y ahorro. Es así como Arbitrat Abogados confirma la importancia de su propósito de la educación del gremio para que haya más anuencia a la conciliación, al arbitraje y a todas las formas modernas y efectivas de resolver disputas.
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Arbitraje gana terreno en el país Por Natalia Chavarría, Periodista Fotografía: Randall Rodríguez
Desde el 9 de diciembre de 1997 y tras su publicación en La Gaceta el 9 de enero de 1998, nuestra legislación cuenta con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC N.° 7727), la cual reconoce y regula el arbitraje y la conciliación. Si bien hay mucho camino por recorrer en este ámbito, en Costa Rica se confía cada vez más en este mecanismo y en las posibilidades que ofrece el arbitraje para la resolución de conflictos. Solo el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) duplicó, en 2016, la cantidad de casos
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ingresados en comparación con el año anterior. “El año pasado fue uno de los años más positivos en términos de casos de arbitraje y conciliación ingresados al centro. Esto refleja una tendencia creciente de acudir con más frecuencia a métodos RAC, tanto en nuestro país como a nivel internacional. Los casos de arbitraje ingresados al CICA durante 2016, particularmente, fueron más del doble de los casos de arbitraje ingresados durante 2015”, afirmó Karima Sauma, directora ejecutiva del CICA-AmCham (Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio).
Según Sauma, hay una gran variedad de casos que se resuelve por medio del arbitraje, sin embargo, no todos pueden llegar a este proceso. Por ejemplo, la Ley RAC habla que las controversias tienen que ser de orden patrimonial y “fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes”. Dentro de las materias más usuales que se resuelven por la vía del arbitraje se encuentran las relacionadas con temas comerciales, desarrollos inmobiliarios, compraventas, temas de condominios y préstamos. Sobre las ventajas que ofrece la resolución alternativa de conflictos y por las cuales las partes toman la decisión de solventar sus controversias fuera de la vía judicial de manera segura destaca el tiempo del proceso, según la profesional. “Los arbitrajes (sin tomar en cuenta cuando van a Sala I) tardan un promedio de siete meses. Las conciliaciones, por su parte, tardan generalmente horas o algunos días. La duración de un juicio, por otro lado, varía mucho, dependiendo del caso específico, de la materia, de la complejidad, de la manera en que litigan las partes, entre otros. No obstante, lo usual es que duren muchos años. Es ahí cuando la rapidez de un arbitraje o una conciliación se vuelve realmente atractiva
y beneficiosa para las partes, especialmente para las empresas que necesitan una resolución eficiente de sus controversias. Además, se vuelve más evidente el ahorro en tiempo, en desgaste de las partes y en honorarios de los abogados”. Otras de los beneficios destacados por Sauma son: • Flexibilidad: las partes controlan aspectos importantes del procedimiento y pueden coordinar esfuerzos para que este se adapte a sus necesidades. Esto hace que sean procesos menos formalistas. • Profesionalismo: los árbitros que integran el tribunal arbitral son seleccionados para el caso concreto. Ello permite que sean personas que verdaderamente conocen el tema de la disputa. • Confidencialidad: esto preserva la información sensible e importante para las partes y la mantiene de forma privada. Solo las partes tienen acceso al expediente. • Efectividad: los laudos tienen fuerza vinculante y son definitivos e inapelables. • Economía: la relación comercial sufre menos, y no se está sumido en un proceso legal indefinidamente. Los árbitros El artículo 25 de la Ley RAC determina que pueden ser árbitros todas las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, no tengan nexo alguno con las partes o
sus apoderados y abogados, ser abogados y tener como mínimo cinco años de incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Adicionalmente, las personas jurídicas que administren institucionalmente procesos de arbitraje podrán designar su propia lista de árbitros de consciencia y árbitros de derecho, los cuales deberán cumplir con estos requisitos. Por su parte, los órganos jurisdiccionales no podrán ser investidos como árbitros de equidad ni de derecho. Para la abogada, los árbitros son las figuras más importantes dentro de un caso, debido a que estos son quienes dirigen el proceso y los que emiten la decisión final. “Los árbitros deben ser personas que cumplan con los más altos estándares de profesionalismo, preparación, experiencia y excelencia académica. Asimismo, es fundamental que sean personas imparciales y con independencia de criterio para que puedan resguardar los principios más importantes del proceso arbitral”. Una característica positiva del arbitraje, añadió Sauma, es que los árbitros se eligen para cada caso en concreto. Eso quiere decir que además de las características generales que se requieren en el abogado, como las mencionadas anteriormente, también se busca al profesional que cuente con conocimientos de fondo sobre el tema central de la controversia, lo que permite que se produzcan
mejores y más fundamentadas decisiones. A pesar de la tendencia positiva que ha tenido el arbitraje durante los últimos años, Sauma consideró que hacen falta más cursos académicos sobre métodos de resolución alterna de conflictos en las universidades, que los abogados se capaciten más para llevar exitosamente los procesos de este tipo y que la población en general cuente con mayor acceso e información sobre el tema para saber sobre el cómo y el por qué les podría beneficiar el método arbitral.
KARIMA SAUMA
Es directora ejecutiva del CICA-AmCham. Anteriormente, fue asesora en el Ministerio de Comercio Exterior, donde formó parte del equipo de defensa de Costa Rica en los casos de arbitraje internacional presentados al amparo de acuerdos internacionales de inversión, así como de tratados de libre comercio. Formó parte del grupo de arbitraje internacional de Freshfields Bruckhaus Deringer en Washington, D.C. Posee una licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y una maestría en leyes de la Universidad de Columbia en Nueva York, donde obtuvo el título de Harlan Fiske Stone Scholar. Está habilitada para ejercer Derecho en Costa Rica y en el estado de Nueva York (EE.UU.)
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El conflicto derivado de la atención en salud: vías para su solución
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Randall Madrigal Madrigal
Abogado y coordinador de la Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Alejandro Marín Mora
Médico y miembro del Comité de Bioética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Ilustración: Juliana Barquero
Tanto la atención médica como la gestión de los servicios de salud conllevan un complejo sistema de procesos y actividades donde convergen múltiples regulaciones que delimitan actuaciones, derechos y deberes para todas las partes implicadas en el complejo engranaje de un sistema de salud. Es en ese contexto de la atención sanitaria donde en no pocas ocasiones se presentan conflictos entre los usuarios y los prestadores de servicios, incluidos los profesionales en ciencias de la salud, conflictos que surgen desde muy diversas vertientes, verbigracia la brecha entre las necesidades de la población y la oferta de
servicios, el supuesto maltrato que se genera en la atención (factor que viene ocupando uno de los más altos lugares en los registros de causas de inconformidad en la atención en la Caja Costarricense de Seguro Social según datos de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud) y las amenazas y agresiones al personal de salud, entre otros. En el ámbito del derecho sanitario, es bien sabido que nos encontramos en una etapa de tránsito entre el tradicional modelo paternalista (también llamado hipocrático) en la atención sanitaria, donde ha predominado la figura del
médico y otros profesionales en ciencias de la salud y que se sustenta en el principio de beneficencia, en el cual el paciente queda relegado a lo que disponga el profesional sanitario, a un modelo autonómico (principio de autonomía de la voluntad), con pacientes informados, conocedores de sus derechos, empoderados, que ante la insatisfacción con la atención recibida hacen uso de distintas vías de reclamación, desde por ejemplo acudir a la Sala Constitucional por la falta de despacho de un determinado medicamento o por la tardanza en la asignación de una cita médica, o bien entablar una
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demanda por el presunto resultado lesivo de un procedimiento quirúrgico. Si bien es cierto el modelo autonómico en nuestro país, al igual que en otras latitudes, no se encuentra del todo arraigado y encontramos resabios de paternalismo en la atención sanitaria, es necesario prestar atención al fenómeno de las controversias en el ámbito de la salud, ello a nuestro juicio desde un enfoque de prevención del conflicto y, ante su advenimiento, del abordaje de este por vías que no necesariamente impliquen la judicialización (el traslado de la controversia a los estrados judiciales), pues la judicialización de la salud no solo implica seguir sumando al congestionamiento del sistema judicial, sino además, enfrenta posiciones de pacientes y profesionales en ciencias de la salud, la antítesis de lo que debe ser una relación de confianza y mutua colaboración. Desde el derecho comparado, encontramos importantes ejemplos de instancias que se han ocupado de atender el fenómeno a partir de vías alternas de resolución de conflictos, tal es el caso de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México (Conamed), creada 20 años atrás como una instancia desconcentrada de la Secretaría de Salud de ese país, con el fin de atender el creciente número de inconformidades
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generadas en un sistema complejo de prestación de salud, como lo es el sistema de salud mexicano. La Conamed, tras dos décadas de funcionamiento, se ha convertido en una valiosa alternativa para dirimir las controversias entre usuarios y sanitarios a través de la conciliación y el arbitraje, ofreciendo, asimismo, un importante aporte al brindar información sobre las inconformidades recibidas y recomendaciones para mejorar la asistencia sanitaria, convirtiéndose a la fecha en un centro colaborador de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de calidad y seguridad del paciente. En Costa Rica, sin duda, estamos ante un escenario jurídico propicio para la atención de este tipo de controversias a partir de vías alternas de solución de conflictos. Desde hace 20 años, el país cuenta con la Ley N.° 7727 del 09 de diciembre de 1997, Ley sobre Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Social, debiendo anotarse que en el marco particular de las controversias que se suscitan en el ámbito sanitario, el Decreto Ejecutivo N.° 32612 del 14 de julio de 2005, Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, promueve el uso
de vías alternas de solución de conflictos en las instancias administrativas que conocen de las denuncias. El camino recorrido durante 20 años de vigencia de la Ley sobre Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Social, que ha sido de aplicación primordialmente en asuntos civiles, mercantiles, de consumo y de familia , nos coloca frente al reto de promover la gestión del conflicto en salud a partir de la mediación, la conciliación y el arbitraje, lo cual no solo vendría a representar un esfuerzo por desestimular la judicialización de la salud y el fenómeno de la medicina defensiva, sino el de favorecer sanas relaciones en los servicios de salud, una relación de notoria importancia en el tejido social. La red de contralorías de servicios de salud, no solo de la seguridad social, sino de los establecimientos de salud privados, así como la Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, bien pueden integrar en el proceso de atención de las denuncias un espacio para la conciliación. E igualmente, los distintos centros de resolución de conflictos pueden incorporar la conciliación (¿y por qué no el arbitraje médico?, que supondría una mayor complejidad, pero para el cual ya existen referentes, como el de la Conamed). Los colegios profesionales del ámbito de la salud, donde
se tramitan denuncias de pacientes por la atención de estos profesionales representan también una alternativa importante para implementar vías alternas en los procesos sancionatorios disciplinarios. La resolución alterna de conflictos originados en el ámbito sanitario abre, entonces, un espectro de posibilidades para mitigar la insatisfacción de los pacientes, mejorar la relación entre pacientes y profesionales sanitarios, reformar la percepción de la atención en salud y evitar en gran medida la judicialización de la salud y fenómenos como el de la medicina defensiva, donde la desconfianza pasa a ser la pauta en la relación pacienteprestador del servicio. La creación de los espacios necesarios para la implementación de resolución alterna de conflictos en el ámbito sanitario va a depender de la confluencia de distintas voluntades, la de los pacientes, la de los profesionales de la salud, la de las autoridades institucionales como el Ministerio de Salud y la Caja, la de los colegios profesionales, etc. Desde la Comisión de Derecho a la Salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en coordinación con el Centro de Arbitraje y Mediación del mencionado colegio, nos sumaremos a los esfuerzos para propiciar esos espacios.
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De las manos de los indígenas a las pasarelas: ¿cómo proteger los conocimientos tradicionales?
Laura Valverde
Abogada asociada de Facio & Cañas Ilustración: Juliana Barquero
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha definido los conocimientos tradicionales como “un cuerpo vivo de conocimiento que se
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transmite de una generación a otra dentro de una misma comunidad” (1). Este tipo de conocimiento forma parte de la identidad cultural de los pueblos,
sin embargo, ha sido difícil encasillar los conocimientos tradicionales dentro de las ramas del derecho de propiedad intelectual a saber: marcas, patentes o derechos de autor. Esta falta de protección ha generado que la industria de la moda haya tomado provecho de creaciones autóctonas y las replique en sus colecciones, dejando de lado el reconocimiento a los creadores de los diseños y utilizando, muchas veces, obras de valor religioso para las comunidades sin brindar el debido respeto a las mismas. La mayor dificultad para establecer cuál es la protección correcta que se le debe otorgar a las creaciones autóctonas es la falta de un autor reconocido como tal. Recordemos que los conocimientos tradicionales forman parte de la cultura de los pueblos, por lo que han sido heredados entre generaciones y se han modificado con los años, sin contar con un creador único a quien otorgar la titularidad sobre ellos. No obstante, los gobiernos, en conjunto con la OMPI y los propios pueblos indígenas, han discutido cuál es la mejor forma de proteger sus creaciones y así evitar que terceros, ajenos a las comunidades, adquieran derechos que no les corresponden. Lamentablemente, al día de hoy, no existe una protección óptima para los conocimientos tradicionales, pero existen amplias discusiones respecto
a la protección pretendida en los países desarrollados y los propios pueblos indígenas. Para un sector, el derecho de protección de marca de certificación aplica para los conocimientos tradicionales, ya que no se cuenta con un único titular, sino que el titular puede ser una asociación y sus miembros cumplen con ciertos requisitos para poder utilizar la marca de certificación. A través de la marca de certificación, se promocionan los productos elaborados bajo los conocimientos tradicionales de un pueblo. Otros consideran que se debe aplicar un registro de denominación de origen. Este registro es similar al registro de marca de certificación, únicamente que los que lo utilicen deben cumplir con requisitos de creación previamente establecidos, utilizados únicamente en su región, como sería, por ejemplo, el sombrero de paja toquilla (conocido como ‘Panama hat’), el cual cuenta con denominación de origen de Montecristi, Ecuador. Sin embargo, la protección ofrecida hasta el momento no ha asegurado los derechos de los pueblos a que se les reconozca y respete su titularidad sobre sus conocimientos tradicionales. Esto se debe a varios factores, entre ellos, los pueblos autóctonos normalmente viven alejados del resto de
la población y no consideran necesario apegarse a un régimen de protección de derechos de propiedad intelectual que fue creado para otra sociedad y con fines de monopolización del mercado y aprovechamiento económico. Aunado a lo anterior, los mecanismos de protección disponibles suelen ser costosos y requieren la ayuda de un abogado experto en la materia. Todo esto hace menos atractivo para los pueblos indígenas buscar la protección de sus creaciones. Por este motivo, varias casas de moda han tomado provecho de la falta de protección para crear líneas basadas en diseños de conocimientos tradicionales. Un ejemplo de esto es la utilización por parte de la modista francesa Isabel Marant del diseño de la camisa (huipil) de los nativos mixes de Santa María Tlahuitoltepec, México. En este caso, la modista reconoció que el diseño de sus camisas fue tomado del pueblo de Santa María Tlahuitoltepec y oficialmente notificó que no reclamaba ningún derecho sobre los diseños. Sin embargo, esto no es suficiente: la modista lucró con la venta de las camisas y las señoras del pueblo por desconocimiento y falta de un registro que las respaldara no pudieron reclamar una compensación económica por dicho uso. Una iniciativa digna de destacar ha sido la del diseñador
brasileño Oskar Metsavaht, quien está apostando por un acercamiento colaborativo con las comunidades indígenas, en donde recibe un permiso y compensa a las comunidades indígenas por el uso de sus diseños y técnicas. En este sentido, mantiene un acuerdo con las comunidades indígenas ashaninka de Perú y Brasil, en el área del bosque lluvioso, en donde se les compensa económicamente y hasta les brindan ayuda para darles una voz en la Organización de las Naciones Unidas para la lucha contra la deforestación. Tomando en cuenta que en materia de protección legal de los conocimientos tradicionales todavía no se ha encontrado una solución que se ajuste a todas las necesidades, considero que iniciativas como la del diseñador Metsavaht pueden ser la solución oportuna para que los derechos de las comunidades autóctonas no sean ignorados y, de esta manera, brindarles una protección efectiva. El trabajo en conjunto de la industria de la moda y los pueblos indígenas podría traer mayores beneficios para ambos en un futuro, tomando en consideración que si sale a la luz pública el plagio, la mala publicidad puede destruir al diseñador y su marca.
(1) ‘Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual’, OMPI (2015).
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Emilio Valverde
Abogado y diseñador Ilustración: Juliana Barquero
En Costa Rica, en los últimos años, la industria de la moda ha experimentado un importante crecimiento que poco a poco la ha llevado a generar nuevos empleos, riqueza, reconocimiento e, inclusive, cultura. Cada vez es
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más notoria la importancia de las producciones creativas. No obstante, pese a que el país ya cuenta con eventos relevantes a nivel regional, tradicionalmente no se ha puesto el suficiente énfasis para conceder a la moda el mismo grado de protección
por derecho de autor que ya otras industrias creativas gozan. En una industria en la que sobreabundan las falsificaciones y la venta de productos de imitación, es fundamental que los diseñadores resguarden sus creaciones. Si bien
símbolos como la medusa de Versace o los corazones de Comme des Garçons son tan reconocidos que nadie dudaría de su valor intelectual debido a su notoriedad, ¿qué pasa con las pequeñas y medianas empresas que se desenvuelven en este sector? ¿Cómo pueden ellos proteger sus activos intelectuales? Lo primero que tenemos que tener presente es que nunca se va a poder proteger el diseño de prendas básicas, puesto que estas son consideradas como utilitarias. Por ejemplo, no es posible proteger un zapato de tacón, pero si es posible registrar una variación creativa que hace un diseñador sobre este objeto común y corriente. De ahí que en materia de moda es fundamental la diferenciación, la creación de diseños novedosos. Como lo decía Coco Chanel: “Para ser irreemplazable, hay que ser diferente”. La buena noticia es que prácticamente cualquier nuevo diseño es susceptible de ser resguardado mediante la protección de diseños industriales, de esta forma, registrando los diseños, los titulares pueden impedir que terceros utilicen aspectos estéticos u ornamentales sin su autorización. De igual manera, se pueden salvaguardar los diseños mediante el pragmatismo de resguardarlos como obras de arte aplicadas, de la mano
de la legislación en materia de derechos de autor. Es transcendental resaltar que una vez consideradas las prendas como obras y cumpliendo todos los requisitos, las creaciones de moda están automáticamente protegidas por el derecho de autor, debido a que Costa Rica es miembro del Convenio de Berna. Otra alternativa eficaz es el registro de marcas. Además del uso obvio que le damos a estas -diferenciación y distinción-, también es posible proteger los modelos industriales a través de marcas tridimensionales y protegiendo estampas y troqueles de tela por medio de las marcas figurativas. Si bien la moda es cambiante y cada temporada busca innovar, hay piezas que se convierten en activos intelectuales de alto valor comercial, por lo que nunca está de más proteger características distintivas del producto con el fin de procurar siempre una adecuada diferenciación de los diseños y, así, ir creando una imagen corporativa sólida. La legislación internacional coopera con los intereses de los
diseñadores de moda mediante jurisprudencia y convenios aplicados por la Unión Europea y el Sistema de La Haya. Incluso, es posible solicitar un aplazamiento de la solicitud por un período de hasta 30 meses dirigida a los titulares que les convenga conservar su diseño en secreto hasta el momento de hacer vigente su entrada en el mercado. Por otro lado, en la legislación costarricense, se regulan los diseños industriales en la Ley 6867 de Patentes y Modelos Industriales de Costa Rica, en donde se establecen características esenciales como novedad, originalidad y apariencia especial. Al registrar un diseño, se obtiene una protección muy eficaz ante terceros para impedir el uso indebido del mismo, la generación de copias o imitaciones, la utilización de un estilo muy similar que pudiera generar confusión, etc. Con una adecuada cobertura legal, se puede luchar contra competidores que recurran a esas tácticas que buscan garantizar un éxito a costa del esfuerzo de otros.
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Contratación administrativa transparente como mecanismo anticorrupción en la gestión de compras públicas
Carlos Lanzas
Abogado Ilustración: Shutterstock
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La actividad que se desarrolla en las compras públicas pone de manifiesto que este es uno de los terrenos más fértiles para la germinación de las prácticas más corruptas, puesto que pocas actividades económicas crean mayores tentaciones y ofrecen más oportunidades a la corrupción que las licitaciones en el sector público. El Parlamento Europeo ha llegado a afirmar que “el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riesgos de gestión irregular, fraude y corrupción” y que “estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios” y que “siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea” (apartado 27 de la Resolución del Parlamento Europeo del 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las comunidades y la lucha contra el fraude, P7_TA (2010) 0155 (DOUE C 81E, de 15 de marzo de 2011)). Esto ha provocado que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) establezcan como máxima prioridad la lucha contra la corrupción en la contratación a través de una adecuada aplicación de las reglas sobre contratos públicos. Y es que el resultado de los efectos devastadores de la corrupción es alto en términos de inflación de
costos y adquisición de equipos innecesarios, inadecuados o de calidad inferior. Ante estas revelaciones de corrupción en las adquisiciones del sector público, el ordenamiento jurídico reacciona de diferente forma: previniendo o sancionando. Si bien es cierto el derecho sancionador es parte del remedio ante esta patología con la tipificación como delito de aquellas conductas anormales que suponen una desviación de los intereses públicos por afectar el correcto funcionamiento de las Administraciones públicas, también es cierto que la reacción penal no es suficiente. La corrupción no se combate combatiendo la corrupción: necesariamente, hay que reforzar los mecanismos de control y fiscalización de naturaleza preventiva. El examen de control y fiscalización -que nos ofrece el derecho administrativo- es una parte indispensable para todo proceso sometido a una organización pública que se tilde de moderna. La tercialización del servicio público es potable por cuanto se le confía a un privado experto la satisfacción plena de aprovisionamiento de las obras, bienes y servicios que se requiere para cumplir con estas altas metas y objetivos públicos comunes. De allí que el proceso de contratación administrativa se haya convertido en uno de los pilares fundamentales de la actividad pública.
Esta actividad de control, vigilancia y fiscalización debe estar necesariamente presente en las tres etapas del proceso de contratación administrativa como tal. Así pues, en la fase previa a la licitación, los mecanismos de control deben estar obligatoriamente establecidos desde las labores de planeación (planear, hacer, verificar o controlar y actuar), ello con el fin de que las actividades reales (hacer) se ciñan a las actividades planeadas (planear) y en razón de esta verificación proceder a poner en práctica los mecanismos de mejora sustantiva en la organización, así como lo que compete a la corrección (actuar). Con este sistema de medición, evaluación y corrección se tendrá la claridad de cuantificar claramente todo dentro de la organización, incluyendo los objetivos y metas, especificando el punto de partida y el punto de llegada en todos los casos. Con ello se evita, por ejemplo, la creación de una demanda artificial de bienes y servicios innecesarios que no satisfacen necesidades reales del órgano de contratación, lo que podría abrir el portillo que facilita información para otorgar ventaja a determinados oferentes con respecto a otros, o bien que las especificaciones técnicas empleadas para identificar el objeto del contrato puedan limitar la presentación de ofertas competitivas al direccionarse
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en favor de determinados operadores económicos, de tal manera que solamente unos pocos las puedan satisfacer. En esta fase, también hay que tener mucho cuidado con el uso abusivo de las excepciones a la contratación administrativa (art. 139 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), recurriendo al procedimiento negociado de forma directa cuando no se dan las circunstancias para ello o fraccionando el objeto del contrato con la única intención de evitar el cumplimiento a las reglas de publicidad y fomento de la concurrencia. En cuanto al control propio del proceso de contratación administrativa, estamos obligados a hacer mención al actor protagónico de este proceso: el cartel, el cual es resultado del principio de igualdad que debe imperar en los contratos públicos, siendo que es el medio de publicidad adecuado y efectivo que permite abrir la competencia por el objeto a contratar mediante la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación. Esto quiere decir que cualquier interesado puede conocer qué se está licitando y, también, las reglas de esa compra pública en particular, erradicando en todo momento el compadrazgo y el clientelismo que incita a hacer carteles a la medida de los oferentes. Dentro de esta fase, nuestras Administraciones
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públicas deben entender que el precio más bajo no garantiza la eficiencia y la eficacia del servicio: son muchas las experiencias a nivel costarricense donde lo “barato nos ha salido caro” y, en muchas ocasiones, lo ofertado termina siendo ruinoso o imposible de cumplir, obligando a la Administración a readjudicar o reajustar precios en el tiempo donde la obra pública o el servicio adquirido cuesta el doble o el triple de su valor real. Esto ha provocado una gran desconfianza que divide a nuestra sociedad. Para sanar lo anterior, es necesario tener un personal capacitado en materia de compras públicas, no solo en proveeduría y asesoría legal, sino en las unidades y departamentos administradores de estos contratos. Entonces, se elaborarían carteles con sistemas de selección que se adecuen al objeto de contrato, donde el precio no necesariamente sea el valor más importante a calificar, o si este va a ser el componente definitivo, que exista un riguroso sistema de admisibilidad de las ofertas en el cartel que le permita a la Administración descartar de primera entrada a aquellos licitadores que por falta de experiencia o cumplimientos técnicos no se ajusten de forma definitiva con el bien o servicio que se requiere. Por último, en la fase de ejecución del contrato, tenemos presente la ruta más obscena cuyo norte
es la corrupción: la flexible interpretación del derecho a modificar los contratos por imprevisibilidad o por nuevas necesidades o conveniencias políticas, alterando el precio final hasta en porcentajes de más de 300 por ciento de lo ofertado y adjudicado en un primer momento. Debe insistirse en la limitación del exceso a utilizar las modificaciones al contrato. En el régimen español -por ejemplo-, la modificación al contrato es una excepción que debe utilizarse como última posibilidad. En nuestro régimen debemos empezar a crear un procedimiento que obligue a las proveedurías a planificar las rutas en el tiempo de la ejecución de lo contratado, esto con el fin de llevar a cabo de forma paralela el concurso para adjudicar al nuevo contratista de aquellos servicios cuyo contrato esté a meses cerca de extinguirse, evitando a toda costa modificar el plazo del contrato vigente mientras se hace un nuevo concurso -mal llamada contratación puente-, ya que esto podría ser catalogado como una nueva contratación, aspecto que se interpreta en la psiquis del inconsciente colectivo como una confabulación o favorecimiento con el actual contratista. Desde la teoría administrativista de la prevención, cuando se presentan anormalidades producto de factores imprevistos que distorsionan el equilibrio de la relación contractual y que
determinan aumentos en los costos o precios -donde la Administración está obligada a restituir el nivel económico previsto para mantener la utilidad inicial pactada-, esta deberá antes realizar un examen de revisión cuidadoso que ponga en evidencia el origen de las alteraciones que modifican el equilibrio económico del contrato para definir la acción a tomar, reduciéndose a tres las posibles causas: • Cuando las modificaciones sean producto de acciones unilaterales de la Administración (‘Hecho del Príncipe’) o responden a un acto derivado de su facultad modificadora del contrato (mutabilidad del contrato), donde en ambas, será responsabilidad de la Administración el mantener el equilibrio económico de la relación. • Cuando las modificaciones en la ejecución contractual surjan por causa de los riesgos comerciales o errores del propio contratista a la hora de formular su oferta, donde será improcedente que sea el erario público el que se sacrifique ante errores u omisiones en la proyección económica de una plica mal elaborada. • Cuando las modificaciones sean producto de acciones externas o ajenas a las partes, dentro de las cuales están las alteraciones de las condiciones económicas que signifiquen incrementos en los precios
e incidan en los costos que integran el precio de la oferta. En este caso, la Administración tendrá la obligación -con la aplicación de la fórmula respectiva- de reajustar los costos directos incrementados que forman parte del precio ofertado. Corolario. El control constituye una faceta fundamental de la gestión en la Administración pública, sobre todo en materia de contratación administrativa, ya que el Estado, como un todo, se convierte en un segmento de mercado muy atractivo para
los oferentes de los productos y servicios que requieren las instituciones públicas, por lo que las relaciones económicas que broten de estas contrataciones tienen que tratarse con mucho celo, siendo que estamos en presencia de fondos públicos, donde debe evitarse a toda costa la corrupción en ambos frentes, tanto del Estado contratante como del licitador. Articular un control efectivo de todo el ciclo integral del contrato público es el derecho que tenemos todos los costarricenses para tener una buena Administración.
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¿Puedo evitar que mis clientes consuman alcohol de manera nociva siendo el dueño del local? Gisela Sánchez
Directora de Relaciones Corporativas de Florida Ice & Farm Co. (Fifco) Fotografías: Juliana Barquero
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Se acerca el fin de año y, con él, aumentan las ocasiones de celebración. Esto no es un problema cuando se hace un consumo inteligente de alcohol, es decir, cuando se toma con moderación, se alterna con agua y con comida y se evitan los comportamientos de riesgo e ilegales como conducir bajo los efectos del alcohol. Con frecuencia, la responsabilidad recae en manos del consumidor, sin embargo, los establecimientos comerciales como bares y restaurantes pueden tener un papel más protagónico y convertirse en intermediarios responsables entre el alcohol y los clientes que deciden consumirlo. Bajo el título “¿Cómo ser un intermediario inteligente entre el alcohol y sus clientes?”, Florida Ice & Farm Co. (Fifco), en conjunto con la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (Cacore), se ha dado a la tarea de proveer al personal de restaurantes y bares de herramientas y conocimientos que les permitan lidiar de forma profesional para prevenir y controlar situaciones de ingesta excesiva de licor. Uno de los temas que se desarrollan en la capacitación son los aspectos legales del consumo de alcohol que respaldan a los establecimientos que quieren ser parte de la cadena de prevención.
¿Puedo decirle a un cliente que no? La Ley N.° 10, o Ley sobre la Venta de Licores, en su artículo 24, indica que “es absolutamente prohibido vender licor a una persona que se halle en estado de embriaguez”, por lo que un dependiente o dueño puede abstenerse de seguir vendiendo a un cliente que presente signos de ebriedad, como dificultad para hablar, sudoración excesiva, visión perdida, descoordinación motora y pérdida del equilibrio. Esto se puede lograr sin detrimento del servicio al cliente, por ejemplo, sin manifestar una opinión con frases como “ha bebido mucho”, “usted está ebrio” o “mejor váyase a la casa” y, en su lugar, ofrecer otra bebida no alcohólica o agua, sugerirle al cliente consumir
alimentos o brindarle alguna cortesía. Esta misma ley indica, igualmente, que no es permitido vender alcohol a menores de edad, y tampoco lo es su permanencia en establecimientos cuya actividad principal sea la venta de licor. En estos casos, lo recomendable es solicitar una identificación si el dependiente tiene duda sobre la edad del cliente. Velar por un consumo inteligente de alcohol no solo está amparado por la ley, sino que es un tema de responsabilidad social de los establecimientos comerciales, quienes pueden colaborar a mejorar la cultura de consumo de alcohol, que es en beneficio para sus propios negocios, para la salud pública y para la seguridad de todos los costarricenses.
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Las normas de intercambio automรกtico de informaciรณn tributaria: un anรกlisis del Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca)
Pamela Castillo
Abogada Ilustraciรณn: Juliana Barquero
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La Ley de Cumplimiento Tributario para Cuentas en el Extranjero (Fatca, por sus siglas en inglés) fue promulgada por el Gobierno de Estados Unidos cerca del año 2010 con el objetivo de mejorar el cumplimiento fiscal internacional y evitar la evasión fiscal por parte de contribuyentes del impuesto de la renta de dicho país. Fatca estableció una serie de procedimientos de debida diligencia y reporte de información que deben ser implementados por instituciones financieras extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) para la identificación de personas sujetas al impuesto de la renta en Estados Unidos. Por definición, una institución financiera extranjera o FFI es aquella que se encuentra constituida en cualquier país distinto a Estados Unidos y adquiere su categoría de participante Fatca, ya sea por un acuerdo intergubernamental entre el Gobierno de su país y el Gobierno de Estados Unidos o a través de un acuerdo directo con el Servicio de Renta Interna de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés). El acuerdo intergubernamental suscrito por Costa Rica contempla la asistencia mutua entre ambos Gobiernos, es decir, se trata de un acuerdo recíproco entre ambas partes que también genera obligaciones para el Gobierno de Estados Unidos sobre cuentas mantenidas por
costarricenses en instituciones financieras incorporadas en dicho país. La vigencia del acuerdo intergubernamental suscrito por nuestro país con Estados Unidos data desde el 30 de junio del año 2014, con lo cual el proceso de implementación Fatca por parte de las instituciones financieras costarricenses tiene ya tres años y se han realizado dos envíos de información tributaria, en 2016 y 2017. La razón de ser de un acuerdo intergubernamental está explicada en el mismo texto del acuerdo y recae sobre la reducción de la carga operativa para las instituciones financieras, así como hacer frente a los obstáculos legales que podría enfrentar el intercambio automático de información tributaria contenidos en la normativa local de cada país. En Costa Rica, con la promulgación de la Ley N.° 9296 de 2015, se reforman los artículos 106 bis, 106 ter y 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se añade el artículo 106 quater, el cual permite expresamente el intercambio de información en materia tributaria con otras jurisdicciones en virtud de un instrumento internacional. Es importante mencionar que esta reforma contempla cualquier modalidad de intercambio de información tributaria, con lo cual se permite el intercambio automático como
está contemplado por Fatca. La información que es reportada en virtud de Fatca está relacionada con las cuentas mantenidas en las instituciones financieras, por lo que la carga operativa de la identificación, debida diligencia y reporte de información recae sobre ellas. El artículo1 inciso g del acuerdo intergubernamental establece que son instituciones financieras las instituciones de custodia, de depósitos, entidades de inversión y compañías de seguros especificadas. Las instituciones que por esta definición se categorizan como financieras deberán cumplir con las obligaciones Fatca, a menos que se encuentren exentas según las especificaciones del anexo II del acuerdo intergubernamental. Ahora bien, las cuentas que están sujetas a documentación y reporte son aquellas definidas por el acuerdo como cuentas de depósito, cuentas en custodia o cuentas financieras, dentro de las cuales se consideran las participaciones de capital o deuda en la institución financiera que sea una entidad de inversión, y los contratos de seguro con valor en efectivo o contrato de renta vitalicia. Para realizar la debida diligencia, existen dos criterios clasificadores de las cuentas: el momento de apertura y el tipo de cliente (físico o jurídico), con estos criterios se establece un procedimiento distinto según el tipo de cuenta que se trate.
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El momento de apertura separa las cuentas preexistentes de las cuentas nuevas. La fecha que se toma para marcar la preexistencia de una cuenta es el 30 de junio de 2014, para cuentas de clientes físicos, y el 31 de diciembre de 2014 para clientes jurídicos. Para las cuentas abiertas antes de las mencionadas fechas, existe un criterio adicional que determina si debe realizarse debida diligencia sobre ellas o no: el umbral sobre el saldo de la cuenta que se establece normativamente en 50 mil dólares, para cuentas de personas físicas, y 250 mil dólares, para cuentas de personas jurídicas. A las cuentas preexistentes que superaron el umbral establecido por Fatca se les debe aplicar un proceso de debida diligencia para determinar si los cuentahabientes son sujetos al impuesto de la renta en Estados Unidos y, por ende, reportables en virtud de Fatca. Para realizar la debida diligencia de cuentas preexistentes, el IRS indicó dos plazos en los cuales la debida diligencia debía estar concluida, el 30 de junio de 2015, para cuentas de alto valor (cuyo saldo es igual o superior a un millón de dólares), y 30 de junio de 2016, para las demás cuentas preexistentes que superaron los umbrales anteriormente mencionados. La conclusión de procesos de debida diligencia es parte de la certificación que el
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oficial responsable, es decir, el encargado de la institución financiera ante el IRS sobre la implementación Fatca, debe enviar al IRS en julio de 2018 para indicar que su institución financiera se encuentra en cumplimiento de la normativa. Por otra parte, a las cuentas nuevas no se les aplica umbral para determinar si están sujetas a revisión, sino que se debe aplicar la documentación a todas las cuentas que sean tramitadas posteriores a las fechas establecidas, según se trate de clientes físicos o jurídicos. En virtud de lo anterior, actualmente, al acercarse a la oficina de una institución financiera, usted podría (debería) encontrarse con preguntas de verificación Fatca por parte del personal de servicio al cliente. Estas preguntas o documentación, según se haya implementado por la institución financiera, realizan un recorrido por los siete indicios que la normativa establece para identificar potenciales contribuyentes del impuesto de la renta de Estados Unidos, específicamente ciudadanos o residentes estadounidenses. En cuanto a la distinción de cuentas de personas físicas o jurídicas, esta responde a la naturaleza de las mismas. Para personas físicas, el proceso de documentación es más simple, pues atiende a indicios de índole personal, como ciudadanía, residencia,
dirección o número de teléfono, entre otros. Para personas jurídicas, deben atenderse dos criterios especiales, que son el tipo de persona jurídica, el cual se determina según la normativa estadounidense, y el estatus Fatca, que atiende a una serie de tipos de entidades para clasificar la persona jurídica que está siendo documentada. Así, puede encontrarse por personas jurídicas cuyo estatus Fatca podría ser institución financiera participante, institución financiera no participante, organización internacional, organización sin fines de lucro, entidad extranjera no financiera activa, entidad extranjera no financiera pasiva, entre otras. Requiere especial atención que sobre las entidades extranjeras no financieras pasivas, el IRS requiere la indicación de accionistas sustanciales de Estados Unidos, es decir, aquellos accionistas o socios que cuenten con más de 10 por ciento de la participación accionaria de forma directa o indirecta, debiendo documentarse hasta el beneficiario final. Una vez realizada la documentación de los clientes tanto físicos como jurídicos, cuentas nuevas y preexistentes, se debe preparar la información para el reporte, la cual debe ser tomada con corte al 31 de diciembre del año reportable. Entre la información solicitada por el IRS para cada cuenta, se encuentra el nombre,
dirección y TIN (número de identificación tributaria) del cuentahabiente, número de cuenta, saldo o balance de la cuenta y los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario que se está reportando. El reporte de información se construye a partir de todas las cuentas reportables (no se realiza por cliente sino por cuenta) e inicia con la identificación de la institución financiera que está reportando. El formato del reporte es dado por el IRS y se trata de un esquema en formato XML que garantiza un estándar para todas las instituciones financieras, pues para que un reporte sea considerado válido, debe coincidir a la perfección con el esquema del IRS y cumplir las especificaciones del mismo sobre el tipo de caracteres permitidos. En el caso de Costa Rica, el sistema de reporte está a cargo del Ministerio de Hacienda, el cual, en conjunto con la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), desarrolló la plataforma digital en la que se cargan los archivos de reporte que posteriormente son enviados al IRS. El IRS cuenta, a su vez, con una plataforma exclusiva denominada IDES, a través de la cual las autoridades tributarias (en caso de acuerdo intergubernamental)
y las instituciones financieras en acuerdo directo con el IRS, envían el reporte de información. La seguridad de la información está garantizada por el uso de certificados para cifrar la información, certificados que también son cargados en el sitio IDES, para que el IRS sea capaz de desencriptar los archivos y, así, acceder a la información. Como se desprende de líneas anteriores, las obligaciones que impone un tratado de intercambio de información tributaria, en este caso Fatca, son vastas y suponen una carga operativa importante sobre las instituciones financieras, generando costos adicionales para las mismas. Por otra parte, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Fatca puede acarrear sanciones para las instituciones financieras, por ejemplo, en las jurisdicciones que no cuentan con acuerdo intergubernamental, las instituciones financieras están en riesgo de retención del 30% de los ingresos provenientes de Estados Unidos en caso de que incumplan gravemente el acuerdo o sean instituciones financieras no participantes. Esta es una de las principales diferencias entre Fatca y el estándar común de reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés), ya que este segundo no cuenta
con retención o sanciones que lo hagan coercible. Asimismo, el estándar común de reporte (CRS, por sus siglas en inglés) representa aún más carga operativa para las instituciones financieras, ya que no se documentan cuentas respecto a una jurisdicción, sino que se trata de más de 100 jurisdicciones participantes. Esto quiere decir que la debida diligencia debe ser utilizada para identificar por cada cuenta si el cuentahabiente tiene residencia fiscal en una o más jurisdicciones participantes, pues a diferencia de Fatca, CRS utiliza como factor identificador únicamente la residencia para propósitos fiscales del cliente o de la persona que ejerce el control, en caso de personas jurídicas. En este momento, Costa Rica tiene acuerdos de intercambio de información con 45 jurisdicciones participantes de CRS, lo cual significa que para efectos de intercambio de información tributaria, el próximo año se pasa de una sola jurisdicción (Estados Unidos) a 46. Siendo que la carga operativa de CRS es todavía más pesada que Fatca, es recomendable estar atentos a los comunicados del Ministerio de Hacienda sobre la implementación de esta normativa y tomar la experiencia Fatca como cimiento para aplicar CRS en las instituciones financieras.
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El equipo está conformado por abogados, notarios y mediadores dedicados a resolver de manera efectiva y rápida las necesidades de los usuarios.
Justicia con armonía No se trata de un caso más, se trata de que cada caso es un marco de referencia único que involucra sentimientos. Por ello, en el bufete Alternativo la resolución de conflictos solo puede iniciar desde la empatía Por Mariana Sáenz Mora /Fotografías: Cortesía
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La portadora de una maestría en Derechos Humanos, Ingread Fournier Cruz, es la socia fundadora del bufete Alternativo. Su carrera profesional se labró por años en la defensa de los derechos humanos y la resolución alterna de conflictos (RAC) desde instituciones como el Ministerio de Justicia y Paz, la Universidad para la Paz, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), entre otros. Su contacto con estas realidades, tanto desde el esquema internacional como el nacional, le generó la expectación de crear un bufete que ofreciera el acompañamiento y la metodología de la RAC en esferas privadas. “Tuve la inquietud de implementar y crear un estudio legal que ampliara y fuera más allá del litigio, que buscara resoluciones justas de manera más armoniosa”, detalló Fournier. De esta forma, en 2012, inició el bufete Alternativo, muy enfocado a temas de familia. Sin embargo, poco a poco y por recomendación de clientes satisfechos con el proceso de educación que recibían al entrar en este tipo de resoluciones, la firma fue generando cartera en casos de materia civil, laboral, comercial y de sociedades hasta el día de hoy. “Actualmente, puedo decir que la fórmula de nuestro éxito tiene como factor escuchar a detalle, lograr la sintonía entre
Las licenciadas Daniela González, Ingread Fournier y Nazareth Serrano.
la empatía con el cliente y la realidad a alcanzar. Es que no podemos olvidar que, en estos procesos, la emotividad debe ir justo a la par de la objetividad para alcanzar resultados”, opinó la profesional. Es así como han tenido casos que pueden ser toda una referencia. Uno de ellos se remonta al de una extranjera a la cual su proceso de nacionalización se había complicado de tal modo que estaba afectando su calidad de vida y desempeño profesional. “Esta persona llegó con el trámite totalmente detenido. Lo que instauramos fue un proceso de diálogo entre las entidades e instituciones mientras se cumplía con los requisitos solicitados por la Dirección de Migración y Extranjería. Este caso en particular muestra
un antes y un después en una institución que no suele resolver casos con esta modalidad”, relató la abogada. Todo el equipo que conforma Alternativo trabaja bajo la misma ideología, donde la ética y el compromiso son requerimientos vitales en la hoja de vida. Saben que uno de sus principales insumos de trabajo es la dignidad humana y, por lo tanto, la transparencia del proceso es rigurosa. Gracias a esta filosofía, presentan un crecimiento sostenido desde su fundación y su expansión en el número de oficinas se dirige a llegar a transformar la conciencia y mostrar los alcances del diálogo y continuarán con la meta de ofrecer justicia pronta y cumplida a quien lo solicite.
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desde el colegio
Lic. Joaquín Villalobos Soto
Miembro de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustración: Shutterstock
Dentro del expediente 1400186920007-CO, se ha dictado el voto 2016-8508, de las 11 horas 32 minutos del 22 de junio de 2016, redactado y notificado hasta junio de 2017. Nos parece imperativo un análisis crítico del Foro Nacional de esta resolución en la que, con base en tratados internacionales que hablan de figuras delictivas dolosas, se legitime una ley que ordena una medida desproporcionada, que se define como responsabilidad civil objetiva, sin proceso alguno, determinación de culpa o la
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investigación del origen de los fondos, lo que deja al ciudadano totalmente indefenso y sin sanción ni efecto a la posible organización criminal. La acción de inconstitucionalidad se planteó contra los párrafos 1º y 2º del artículo 35 de la Ley Número Nº 8204 del 26 de diciembre de 2001, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, según reforma por el artículo 2°, punto 1., aparte
b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, Número 8719 del 4 de marzo de 2009 que, en lo que interesa, dispone: “Al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte; si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda (…) El incumplimiento, total o parcial, de lo establecido en el párrafo anterior, traerá como
consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, y se destinarán al cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la presente ley. La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda (…) (el destacado es nuestro). Como consecuencia de esta norma, la pérdida del dinero contra el administrado se da sin investigación administrativa, policial ni judicial, con total independencia de que la omisión de la declaración haya sido culposa o dolosa o de que se pueda demostrar el origen legítimo del dinero. Al efecto, en un voto salvado de 25 páginas, tres magistrados concluyeron que la norma puede ser contraria a los principios constitucionales del derecho a un debido proceso y de no confiscación, de proporcionalidad y razonabilidad, al sentido y espíritu de las convenciones sobre estupefacientes, drogas y sustancias psicotrópicas, la represión de la financiación del terrorismo y el terrorismo y los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que declararon la acción sin lugar “(…) siempre y cuando la persona que sufra la pérdida del dinero o valores tenga la oportunidad
suficiente y razonable de acreditar su legitimidad en sede administrativa de manera sumaria”. Por su parte, en el voto de mayoría de 13 páginas, cuatro magistrados rechazaron la acción y declararon que la norma es constitucional al considerar que, según el análisis de las normas citadas “(…) el párrafo 2º, del artículo 35, de la Ley 8402, lo que establece es una responsabilidad civil objetiva, en la cual el elemento subjetivo del incumplimiento total o parcial de la declaratoria del transporte de una suma igual o superior a los $10.0000,00 en dinero o valores resulta irrelevante para efectos de responsabilidad, de manera que la simple constatación del hecho implica, necesaria y automáticamente, la pérdida inmediata del bien. Dicen que una vez declarado “y comprobada su legitimidad” (la norma solo requiere declarar, no comprobar), dicho capital puede ingresar o egresar del país, pero su ocultamiento total o parcial, independiente de las razones que mediaron para ello (incluso culposa) implica una “puesta en peligro y un riesgo objetivo para los intereses públicos” en juego, de lo cual deriva la responsabilidad objetiva del sujeto omiso. La decisión se basa en el análisis de varias normas: A) El artículo 3º de la Convención Internacional Sobre Estupefacientes, Drogas y Sustancias Psicotrópicas,
Ley 7198, que requiere tipificar delitos penales que se cometan “intencionalmente”, a “sabiendas” de que los bienes proceden de los delitos tipificados o haya ocultación o encubrimiento (conductas dolosas) del origen de los valores. B) La Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, Ley 8257, Art. 18.2.b., sobre prevención de los delitos enunciados (conducta dolosa). C) El Art. 4 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, Ley 8446, que dice que estas medidas no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales. D) La Recomendación 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por la que los países deben crear medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de monedas y valores, sobre los que “se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo”, para asegurar sanciones eficaces “proporcionales” y disuasivas para las personas que hacen una declaración o revelación falsa (conducta dolosa) y disponer el decomiso del dinero “cuando el dinero esté relacionado con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos (…)” (lo que requiere debido proceso). Concluyo que el voto salvado responde mejor a las normas consideradas y el voto de mayoría lesiona gravemente nuestros derechos fundamentales.
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gastronomía
Un ambiente que conjuga arte y diseño en función total del confort invita a quedarse dejando atrás la rutina para hacer un recorrido por la cuchara tradicional de la cocina costarricense, eso sí, con toques especiales Por Mariana Sáenz Mora, Periodista /Fotografías: Cortesía
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Su menú está estructurado en un concepto de cocina de autor y está elaborado con ingredientes autóctonos como el chayote o el camote, lo que hace sobredimensionar su sabor, pues el chef José González decide siempre darle un giro único a las recetas. Ese es el secreto de la conquista del paladar de los comensales de Al Mercat, el alabado restaurante ubicado en Barrio Escalante. Al Mercat cuenta con su huerto en una finca situada en Tirrases, Curridabat. Es un espacio de una hectárea donde se dedican tres mil metros cuadrados al cultivo de frutas y vegetales para suplir la cocina. La frescura de sus productos es la base de platillos estrella como el carpaccio de chayote, las cebollas rellenas con queso gratinado, el pollo con semillas de culantro o la costilla con carao. Dentro de las exquisitas particularidades, está el servicio especializado, pues no es solo un sitio donde degustar cocina contemporánea costarricense, sino que puede convertirse en un sitio de encuentro laboral. La segunda planta, un sitio verde en la ciudad, se reserva para eventos privados, como reuniones, talleres o workshop. Con sus platillos ejecutivos o el menú a la carta, Al Mercat trae entre manos, para finalizar este año, el relanzamiento de su carta: nuevas entradas, como la tabla de gallos, queso bagaces y ensalada de repollo y cítricos;
platos fuertes con hierbas frescas para acompañar, como el guiso de vegetales a la parrilla; y otros platillos para toda ocasión, como las magníficas chalupas de atún, prometen satisfacción plena. Otra irresistible propuesta será la hamburguesa de chicharrón con guacamole, ‘kale’ (col rizada), cebolla a la parrilla y escabechada y chimichurri de palmito y culantro, con
una guarnición de chips de tubérculos y ensalada criolla. Así, las actividades y los almuerzos para fin de año podrán convertirse en toda una amena actividad, ya que los clientes podrán solicitar el espacio del restaurante y la visita a la finca en Curridabat para tener una experiencia única en las tradiciones y técnicas del prestigioso chef.
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social
Gran encuentro
Costa Rica fue sede del VII encuentro del Grupo Centroamericano y del Caribe de Arbitraje, en el que expertos en la materia compartieron sus puntos de vista. La clausura de este evento se realizó en Segundo Muelle, donde los participantes tuvieron la oportunidad de compartir en un ambiente más ameno y relajado. Fotografías: Randall Rodríguez
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1. Andrea Hulbert Volio, José Ricardo Feris, Jorge Chacón, Dyala Jiménez y Reynaldo Herrera. 2. Fernando Marcodes, Carlos De los Santos y Cristian Díaz. 3. Reynaldo Herrera, José Ricardo Feris, Sophia Villalta y Róger Guevara. 4. Elena Gutiérrez y Daniela Chacón.
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