FIRMA Agosto

Page 1




contenido

Agosto 2017 En portada: Marcela Acosta y Andrea Sáenz. Entrevista en las páginas 24 y 26. Fotos: Luis Navarro Producción: Katherine Durán Maquillaje: Luis Antonio Bolaños Vestuario: Trends, Oxo y Ximena Esquivel Joyería Locación: Hotel Sheraton, Escazú, Costa Rica Tel.: 4055-0505 reservas@sheratoncr.com

8

Resumen El acontecer nacional e internacional.

14

APPS Herramientas para mejorar su redacción y comunicación. FIRMA 4

16

LAWxury Objetos del deseo ideales para ellas.


28

Mujeres de ley Reconocemos la trayectoria de abogadas destacadas en diferentes campos

32

Empoderamiento femenino Aunque la lucha ha generado frutos, aún hay tareas pendientes.

34

Las sutilezas del acoso Concepto amplio que puede inducir a malas interpretaciones.

La patente del ‘canopy’ Análisis del caso que impacta al sector turismo.

El modelo de compras públicas ¿Es eficaz y eficiente?

Teletrabajo La flexibilización del derecho laboral.

Responsabilidad de los abogados Las nuevas reglas del juego.

44

40

48

36

52

Desde el colegio Las relaciones derivadas del servicio ‘Uber’.

60

Gastronomía Conozca un rincón ideal para reuniones de trabajo.

56

Viajes A pocos kilómetros de San José, puede disfrutar de la exuberante belleza del volcán Arenal.


STAFF

editorial

Visibilizar a la mujer Datos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica reflejan que las mujeres se han ido posicionando más dentro del gremio legal, logrando alcanzar prácticamente un 50% de la población de los agremiados. Si a este dato le sumamos que en la actualidad son más las mujeres que se están graduando de las universidades en comparación con los hombres, nos obliga a reflexionar sobre el concepto que generalmente ha recaído sobre la profesión legal relacionada con la imagen del abogado (hombre) fuerte. La experiencia de participar en diferentes seminarios y charlas o simplemente sentarse a ver a los profesionales que acuden constantemente a los juzgados y otros sitios nos precisó a lanzar una pregunta: ¿dónde están las abogadas? Posibles respuestas, hay muchas, y eso lo pudimos constatar durante la elaboración de esta edición, sin embargo, tras diferentes conversaciones, una de las conclusiones más determinantes es que muchas de ellas no se encuentran en

puestos de mando, lo que supone un reto aún mayor para visibilizar su trabajo. Ante este panorama, quisimos destacar el trabajo de diferentes abogadas a través de estas páginas. Emprendedoras, empresarias, mediadoras y litigantes forman parte de esta población que, a puro esfuerzo y constancia, avanzan dando importantes pasos para la inclusión y la visibilidad. Mucho se ha avanzado en el camino, pero falta mucho por hacer y ellas lo tienen claro. Empero, a través de diferentes iniciativas, como el Women in the Profession Program (WIP, por sus siglas en inglés), del Vance Center, el apoyo de las diferentes firmas legales a su desarrollo laboral -y más- se constituye en una importante y sólida senda para que ellas sigan destacando en las áreas en las que se desenvuelven.

Andrés Corrales Periodista y Abogado Director

FIRMA 6

Lic. Andrés Corrales Director

andrescorrales@revistafirma.com

MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Francina Delgado Alejandro Ramírez Cindy Regidor Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Orietta Alvarado Gerente Comercial

8304-7139 oriettaalvarado@revistafirma.com

Mauricio Navarro Comercial

mauricionavarro@revistafirma.com

Luis Navarro Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Marc Ramírez Ilustrador ISSN: 2215-4809

www.revistafirma.com info@revistafirma.com /firmacr @firmarevista

FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: agosto 2017. Edición 18, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.

Las opiniones expresadas por terceros, no representan, necesariamente, la posición de Firma o Pitch Media S.A.



resumen

Texto: Redacción /Fotos: EFE

Protesta de estudiantes • Un grupo de diferentes organizaciones de derechos subieron las manos para buscar mediar con estudiantes del Movimiento Estudiantil Universitario (MEU), quienes se enfrentaron a la policía hondureña en Tegucigalpa. Los estudiantes de la Universidad

FIRMA 8

Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que exigen la renuncia de la rectora Julieta Castellanos, se enfrentaron durante una protesta a la Policía Nacional, que utilizó bombas lacrimógenas y cañones de agua para dispersarlos. Los

manifestantes, la mayoría con el rostro cubierto, iniciaron su protesta, denominada ‘Día de Capuchas’, bloqueando con piedras el paso en un bulevar que cruza frente a la UNAH en la capital de ese país, por lo que las fuerzas del orden llegaron para desalojarlos.


Por los migrantes

• Los presidentes del Congreso de México, los países centroamericanos y República Dominicana se reunieron en San Salvador, El Salvador, para pedir a Estados Unidos mayor respeto a los derechos humanos de la niñez migrante. Santiago Rivas, secretario general del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), explicó que el foro debe aprobar una “legislación marco de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

migrantes”, para que en noviembre próximo, en una reunión de los presidentes de los congresos, la reciban “como una obligación de hacerla ley” en sus naciones. Estas iniciativas surgen con el fin de prepararse ante situaciones que van a acentuar las complicaciones para los migrantes como la construcción del muro fronterizo entre Estados Unidos y México, así como la propuesta de ley SB3 en Texas, que pretende desmantelar las ciudades santuario para los indocumentados.

FIRMA 9


resumen Pide respeto a EE.UU • En el marco de la celebración de los 38 años de la Revolución Sandinista, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, aprovechó para mostrar su solidaridad al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y la crisis que vive ese país. En el mismo discurso que se llevó

a cabo en la Plaza La Fe Juan Pablo II, Ortega externó duras críticas al Gobierno de Donald Trump tras el anuncio de “fuertes y prontas” sanciones a la nación sudamericana por continuar con los planes de reformar la Constitución venezolana. En el evento, Ortega se hizo acompañar de los presidentes de Bolivia, Evo Morales, y de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, quienes secundaron sus palabras.

Detienen motín • La policía guatemalteca detuvo a un recluso que intentó huir de un centro correccional para menores en Ciudad de Guatemala. Al menos 12 presos resultaron heridos en el motín en Las Gaviotas, una penitenciaría que

FIRMA 10

fue escenario de riñas entre tres grupos de detenidos conocidos como ‘Los Paisas’, ‘Barrio 18’ y ‘Mara Salvatrucha’. Este lugar ha sido objeto de dos motines en el último mes, lo que ha causado gran movilización de bomberos

y policías. Por su parte, el subsecretario de Bienestar Social, Eder López, manifestó que la policía no puede actuar en estos casos sin una orden de un juez, lo que complica controlar a los reos a tiempo.



resumen

Nueva imagen

• El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) presentó la nueva imagen de las tiendas Duty Free, las cuales administra. Bajo el lema ‘Compras buenas que hacen cosas buenas’, el IMAS pretende reforzar el mensaje de ayuda social detrás de cada artículo que se vende a través de estos locales. En 2016, las tiendas Duty Free facturaron más de $26 millones, generando utilidades de más de $3 millones, lo que supone el mejor resultado de los últimos cinco años y, a su vez, un incremento en las ayudas para las personas en condición de pobreza. En el evento de presentación de esta nueva imagen, el presidente ejecutivo del IMAS y ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Emilio Arias, destacó la importancia de las relaciones comerciales con los distintos proveedores que han logrado dar un significado social a las diferentes alianzas.

FIRMA 12

Emilio Arias, presidente ejecutivo del IMAS, y Ana Helena Chacón, vicepresidenta de la República de Costa Rica.



tecnología

ULYSSES Los amantes de la escritura podrán disfrutar de esta gran pasión de una manera entretenida, fácil e inteligente, gracias a esta herramienta disponible para dispositivos

iOS. Esta plataforma le ayudará a dar un formato moderno a sus textos, pero la gran estrella es su editor, que le ofrecerá opciones para afinar mejor sus textos

y hacerlos resaltar. Cuenta con un diccionario y permite adjuntar archivos, ‘links’ y más. Sin duda alguna, una gran ayuda para los profesionales de las letras.

SKITCH Sus ideas no tienen por qué ser tan confusas cuando las quiere comunicar por vía digital. A través de esta aplicación, usted podrá hacer imágenes rápidas del contenido en su pantalla de la computadora para agregar marcas o viñetas con instrucciones para evitar las confusas cadenas de correos. Skitch viene a sustituir los pequeños adhesivos de colores como marcas de referencia de un modo fácil y novedoso.

FIRMA 14

HABIT TRACKER Los profesionales que necesitan tener todo bajo control y con diferentes estadísticas encontrarán en esta aplicación una plataforma para llevar un registro de sus hábitos y metas diarias. El usuario puede organizar sus hábitos por

importancia y horario, en el tanto los puede ligar a metas por realizar. La aplicación le dará estadísticas de su rendimiento diario y hasta le obsequiará frases motivacionales para sacar lo mejor de usted y su rendimiento.


PASTEBOT

WPS OFFICE + PDF Esta herramienta fue calificada como la ‘Mejor Aplicación’ de Google Play por los usuarios, y es que convierte archivos en formato PDF a Word, cuenta con paquetes de tipografías,

muda textos a finas imágenes e incluye una opción para escanear documentos a formato PDF a través de la cámara. Definitivamente, una gran aliada para el empresario moderno.

Si el famoso ‘copy/paste’ es parte de su trabajo diario, esta aplicación se convertirá en una de sus favoritas. Realiza esa función mediante una plataforma amigable que le da opciones para editarlas con filtros y organizarlas en diferentes secuencias para que estén disponibles siempre. Los clips se pueden sincronizar con servicios de nube.


EUROPA, CERQUISIMA El grupo Air France-KLM propone una ventaja para quienes necesitan viajar al Viejo Continente u otros destinos lejanos. A través de la llamada ‘combinabilidad’ tarifaria, el pasajero podrá contar con

las rutas de las dos aerolíneas a la hora de programar un viaje sin costo adicional. Esto significa que un viajero podrá salir de San José hacia cualquier destino del mundo con Air France y regresar con

KLM. Además, para quienes vayan más allá de París o Ámsterdam, se procuran tarifas promocionales. A finales de octubre, ambas aerolíneas reanudarán su ruta a Costa Rica.

SUPERA EXPECTATIVAS HP destaca con su nueva computadora de escritorio Pavilion. Este ordenador pretende generar un impacto en la mente y las sensaciones gracias a su capacidad táctil y su opción de monitores de 23,8 y 27 pulgadas. Más allá de su espectacular diseño,

FIRMA 16

ofrece un gran rendimiento y gráficos y sonido impecables. Incluye un procesador de séptima generación Intel Core I y uno AMD Radeon opcional. Asimismo, trae variedad de puertos para agregar los dispositivos externos que el usuario requiera.


PEQUENA Y EFICIENTE No pierda detalle de sus momentos especiales con esta cámara compacta que se ajusta a la ropa para grabar imágenes como el usuario mismo las ve, gracias a su lente

angular. A pesar de su tamaño, Narrative posee una batería de larga duración y gran espacio de memoria que almacenará hasta seis mil imágenes de diferentes momentos de su día

o eventos especiales. Gracias a su aplicación, el usuario tendrá las imágenes de forma organizada para compartirlas fácilmente en sus redes sociales.

TERAPIA PERSONAL

Los ejecutivos que suelen viajar se exponen a exceso de fatiga, dolores de cabeza y más. Para ellos, el Volosano micStick es un dispositivo que dedica terapia para relajar y recuperar al cuerpo durante o después de cada viaje. El aparato emite sonidos de baja frecuencia que ayudan a que la persona se sienta mejor después de cada uso. Combina las teorías de la acupuntura y la microtecnología para aliviar el dolor de una manera novedosa. Viene con una aplicación para dispositivos inteligentes con el objetivo de controlar los ajustes y crear perfiles de uso.

FIRMA 17


MAS COMPACTA Los amantes de la cocina podrán deleitarse con la potencia de esta batidora KitchenAid, que ahora llegó al mercado en un formato ‘mini’ de la línea Artisan. Esta batidora se puede complementar con hasta 15 accesorios diferentes para sacar el mejor provecho. Está disponible en el tradicional rojo que ha caracterizado a la marca, así como una variedad de colores llamativos.

ESCOTE SIN ARRUGAS La empresaria costarricense Andrea Castañeda desarrolló Bravity, un producto diseñado para eliminar las arrugas en el escote de las mujeres a través de un sostén elaborado bajo el sistema ‘seamless’, para disminuir costuras y aumentar la comodidad. Al utilizarlo todas las noches, el busto quedará expuesto con el fin de que repose y realice todo el proceso de limpieza linfática, lo que disminuirá o eliminará las arrugas y pliegues en su escote y parte baja del cuello.

FIRMA 18



literatura

Código de Trabajo (incluye la Reforma Procesal Laboral) Este texto, publicado por la firma legal BDS, recopila la actualización que supone la Reforma Procesal Laboral y contiene un índice sobre los principales cambios con el fin de que se convierta en una herramienta útil para cualquier bufete o profesional que administre recurso humano u ocupe un puesto de jefatura.

Derechos humanos de las personas mayores María Isolina Dabove

Mecanismos electrónicos de seguimiento Jeffry José Mora Sánchez

Este material tiene por objeto promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y espera servir a la construcción jurídica de una sociedad incluyente y humanista. Se consigue en Expolibros.

La obra hace una crítica absolutamente válida a la vigilancia estatal materializada en una visión ‘benthiana’ del panóptico electrónico que representa la utilización de la tecnología al servicio del control social. Está disponible en Expolibros.

FIRMA 20



tecnología Revisión de los equipos y correos electrónicos de los trabajadores

Roberto Lemaître Picado

Abogado, ingeniero informático y especialista en delitos informáticos Ilustración: Shutterstock

En nuestra Constitución Política, en el artículo 24, y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, se consagra el derecho a la intimidad, donde se busca garantizar a todo individuo una esfera privada de su vida inaccesible al público, salvo expresa voluntad del interesado, esto incluye la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, sean realizadas por medios

FIRMA 22

tradicionales o tecnológicos. Esta garantía protege la libertad de las comunicaciones y prohíbe que cualquier persona, pública o privada, pueda acceder a estos contenidos de manera irrestricta. Asimismo, la Sala Constitucional ha señalado, en la sentencia N.° 6776-94 de las 14:57 hrs. del 22 de noviembre de 1994, lo siguiente: “(…) El texto constitucional, en su artículo 24, se refiere a la inviolabilidad de

los ‘documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República’, con lo cual, es evidente que dicho derecho se refiere a cualquier procedimiento de comunicación privada con independencia de la titularidad del medio a través del cual se realiza la comunicación (…)”. Este último aspecto nos comienza a delimitar jurídicamente que las comunicaciones no solo deben ser entendidas como la transmisión de información por algún medio tradicional, sino que estas van a incluir la comunicación digital. Es importante resaltar que, para comunicaciones escritas (digitales o tradicionales), de audio o multimedia, no existiría violación al derecho fundamental de intimidad y privacidad si las personas dieran libremente su consentimiento para que se acceda a dicha comunicación y autorice su uso, esto con base al derecho que tienen todas las personas de autodeterminación informativa, empero dicho consentimiento deberá hacerse constar de manera clara y fehaciente. Es normal que, actualmente, a un trabajador, al ser contratado, el empleador le asigne una computadora y un correo electrónico institucional. Normalmente, este correo está compuesto de nombre, apellido y el dominio de la institución (por ejemplo, pedro.perez@


lospatitos.com), pero muchas veces, desconocemos, tanto el trabajador como el empleador, si se puede revisar el equipo computacional y el correo electrónico de cualquier forma. Al respecto, nuestra Sala Constitucional ha señalado y delimitado claramente el tema de utilizar un bien institucional -como la computadora- y el alcance de la revisión que puede realizar el patrono. En la resolución N.° 2007011054, dentro de la cual se citan la resolución N.° 2006017380 de las 18:38 hrs. del 29 de noviembre de 2006 y la resolución N° 2005-15063 de la Sala Constitucional, se estableció literalmente lo siguiente: “(…) En primer término, es preciso señalar que el correo electrónico y los documentos electrónicos almacenados en la computadora que utilizaba la recurrente, aunque sea un bien público, están protegidos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y nunca podría realizarse un control de los mismos con garantías inferiores a las establecidas por el mencionado precepto. Asimismo, el hecho que la computadora sea propiedad del Ministerio de Comercio Exterior, no significa que la amparada haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por cuanto, como se indicó anteriormente, la garantía

del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio, sino que es independiente de la titularidad del soporte (en este sentido, puede verse la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de agosto de 1998 N°. 872/1997, caso Lambert c. Francia). Los trabajadores no renuncian a la esfera de privacidad y a la protección de datos por ejercer una función pública, sino que, por el contrario, esperan legítimamente encontrar allí un grado de privacidad, ya que en él desarrollan una parte importante de sus relaciones con los demás (…)”. Bajo este panorama, es claro que la Sala Constitucional protege el derecho a la intimidad de los trabajadores, a pesar de que los equipos sean institucionales, y que los empleados no renuncian a esa esfera de privacidad en el trabajo. Sin embargo, hay que tener claro que este aspecto no es limitante para el derecho de revisión y supervisión a los funcionarios. Lo que debe existir es un debido proceso de la revisión a realizar y mantener las garantías de intimidad de los elementos de índole privado que tenga el trabajador en el equipo tecnológico. Ahora bien, surge el tema de cómo saber qué información es privada y cuál no ingresaría en esta categoría. La Procuraduría General de la República ha señalado, en su dictamen C-003-2003, que para

que pueda hablarse de que se está ante información privada, es requisito indispensable lo siguiente: “(…) Para que la persona pueda alegar el interés privado de la información debe existir un nexo entre la información de que se trata y la propia persona. Esta debe ser titular de esa información”. Sobre el correo electrónico, la Sala Constitucional ha señalado que en los casos de correos electrónicos institucionales (los privados como Gmail, Yahoo!, etc., salen de la esfera de revisión), se mantiene el secreto de las comunicaciones, por lo tanto, no es posible que, por ejemplo, la auditoría realice una inspección a los contenidos de los correos. Pero sí podría, bajo un debido proceso, solicitar qué uso se hace del correo, como lo es el conocimiento de la dirección del remitente o el asunto. En resumen, para realizar investigaciones en equipos tecnológicos es necesario respetar la intimidad y privacidad del funcionario, por lo que debe existir un debido proceso que asegure su adecuado cumplimiento y respeto de la privacidad e intimidad. Asimismo, deben establecerse políticas de uso de las tecnologías de la información dentro de cada institución para que las reglas de uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) estén claras para todos los funcionarios.

FIRMA 23


portada

Un horizonte lleno de

metas

Vocación, una que desde niña por raíces familiares ya traía, es lo que siempre tuvo. El tiempo pasó y no mermaron sus deseos de convertirse en abogada. Hoy, Andrea Sáenz Mederas es socia de Aguilar Castillo Love y forma parte del Women in the Profession Program (WIP), del Vance Center Por Mariana Sáenz Mora Fotos: Luis Navarro Producción: Katherine Durán Maquillaje: Luis Antonio Bolaños Vestuario: Trends, Oxo y Ximena Esquivel Joyería Locación: Hotel Sheraton, Escazú, Costa Rica Tel.: 4055-0505 reservas@sheratoncr.com

FIRMA 24

Desde niña, miraba como su padre, que es periodista, dedicaba ratos en las tardes a estudiar el material de la escuela de Derecho, mientras ella, quizás, hacía a su lado alguna tarea. Esto siempre fue una inspiración para Andrea Sáenz Mederas, quien mantuvo sus metas enfocadas en estudiar Derecho una vez que lograra ingresar a la Universidad de Costa Rica. La emoción está intacta en su memoria. “Recuerdo muy bien el proceso de estudio, el aprender a lidiar con las emociones en la práctica y la elaboración de mi tesis, que trató el tema de la intimidad frente al derecho a la información”, dijo


Sáenz, quien continuó: “Ese es un tema que planeo retomar en algún momento, pues no pierde vigencia”. Una vez graduada como especialista en derecho corporativo, pasó a trabajar en la oficina de su progenitor. Sin embargo sus ansias le hacían querer extender alas. Y eso fue justo lo que sucedió cinco años después en el momento en que fue referida a John Aguilar por el año 2000. “Recuerdo tan bien esa entrevista… Él es socio director de la firma (Aguilar Castillo Love) y fue tan interesante, pues aún recuerdo que me dijo que para trabajar en su oficina debía tener presente que nunca se me iba a solicitar algo que él no haría, y ese nivel de ética, acorde con mis valores, fue una señal definitiva”, relató. Inició como asistente, hasta que, poco a poco, se sentó a negociar adquisiciones de clientes importantes en procesos de fusión o separación de empresas. La misma avidez con la que leía los escritos para no dejar escapar detalle fue lo que la hizo crecer y afianzarse. Nunca perdió esa necesidad de ahondar más en cada caso, encanto por el aprendizaje que continúa. Para el año 2016, logró convertirse en socia del despacho. Ese vistazo atrás la hizo recapacitar: “Reflexionar mi trayectoria en estos momentos me refuerza. Los logros que más esfuerzo implican son los que más se valoran, los que más se

disfrutan… Esos son los que una saborea más”. Su oficina se ha traducido, a lo largo de estos años, en un nicho de oportunidades invaluables que le han permitido crecer y conocer la realidad del ejercicio sin interrumpir su desarrollo como persona. Tiempos de cambio, capacidad de adaptación Justamente, esa libertad de poder crecer en todas las áreas de la vida es algo que destacó de su paso por la firma. Y así fue como le llegó el momento en su vida personal en el que la maternidad llamó y no se vio obligada a renunciar a ninguno de sus roles. “Siempre está la visión de saber retener talento, así que el trabajo remoto fue una herramienta que utilicé. Además, el apoyo entre compañeras de manera tan transparente permitió esa realización personal sin renunciar a mi pasión por la abogacía”, detalló. Este trasfondo ideológico la conectó en representación del capítulo legal de Women in the Profession Program (WIP), del Vance Center, programa sin fines de lucro que está dedicado a fomentar una mayor inclusión y participación de las mujeres abogadas en todos los niveles de la profesión legal y en especial en posiciones de liderazgo. Se conforma por 19 capítulos locales en 18 países latinoamericanos, que asimismo se compone por un Comité Directivo Internacional

(International Steering Committee, ISC), que está formado por dos representantes de cada capítulo local, así como por nueve miembros del Comité del Vance Center. El programa trabaja con socios locales para programar conferencias cada dos años, donde se analizan temas de interés enfocados en el gremio. Andrea busca promover en el país, junto con su equipo, la realización de charlas y encuentros que apoyen la iniciativa y refuercen la participación femenina en el desempeño de la profesión. WIP Costa Rica tiene adicionalmente un programa ‘pro-bono’ que se encuentra en desarrollo y que consistirá en brindar colaboración al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) para dar capacitación legal a los personeros de esa institución que a su vez capacitan a mujeres para el desarrollo de pequeñas empresas, con el cual se contará con un manual que previamente han elaborado. Los desafíos y las oportunidades que implican todas estas participaciones, adicionalmente a su asesoría legal a clientes, no disminuyen en ningún momento. Parece que el entusiasmo de Andrea se alimenta precisamente de retos continuos. Ella misma lo expresó con absoluta seguridad: “Ser abogada me hace sentir feliz y plena. El llegar mañana tras mañana al escritorio y ver folios de proyectos por los cuales luchar son aliciente suficiente”.

FIRMA 25


portada

Marcela Acosta:

en busca de equidad y justicia a través del derecho La socia fundadora de Quatro.Legal y especialista en derecho laboral corporativo nos compartió sobre las barreras de género en su profesión, sus experiencias a nivel personal y sus perspectivas en cuanto a avances y retos en la materia en Costa Rica Por Cindy Regidor Fotografías: Luis Navarro

FIRMA 26

Consciente de las desigualdades, pero tenaz en sus metas y objetivos. Así es Marcela Acosta, socia fundadora de la firma Quatro.Legal, con quien conversamos acerca de su rol como abogada en la sociedad en la que vivimos. Acosta emprendió, junto a sus tres socios, un despacho que ofrece asesoría legal especializada en negocios inmobiliarios y desarrollo de proyectos, arbitraje de inversión internacional, estructuras de préstamos multimillonarios, asuntos de competencia y corporativos, contratación administrativa y derecho laboral.

A lo largo de esta entrevista, Acosta nos relató anécdotas personales que la han marcado y sus reflexiones sobre el derecho laboral en el país, especialmente sobre equidad de género, tema en el que siente que, aunque se ha avanzado, todavía queda mucho por hacer. ¿Qué la llevó a convertirse en abogada? “Desde pequeña, he creído mucho en esa idea -que probablemente sea una ilusiónde la justicia y la equidad. Entendí que era una carrera que me podía brindar la posibilidad de poder ayudar a otros, con el intelecto y la creatividad,


a conseguir lo que para ellos pudiera ser la justicia”. ¿En algún momento reflexionó sobre la relación entre su identidad de género como mujer y el hecho de ingresar a una carrera que era (estereotípicamente) considerada para hombres? “De hecho, no solo al inicio, sino en la actualidad. Es algo que comento mucho con amigas que también son abogadas. Todavía es una carrera que es muy de hombres y todavía es frecuente que cuando voy a una reunión esperaban que fuera un varón o alguien mucho mayor que yo”. Aunque el número de mujeres abogadas ha llegado a equipararse con el número de hombres ejerciendo la profesión en Costa Rica, la visibilidad y los puestos de alto rango siguen siendo acaparados por abogados. ¿Cómo ha experimentado esta situación dentro del gremio? “Sí, es una realidad. De hecho, en la mayoría de los casos, usted ve que los accionistas de firmas grandes son hombres. Falta más visibilidad de la mujer… Asimismo, lo veo en las cámaras: la mayor parte de los puestos de jefaturas o gerencias y las presidencias son ocupados por varones. Mi rama, la laboral, todavía está, en muchas ocasiones, liderada por varones. Laboralistas mujeres somos pocas… Sí, nos toca esforzarnos el doble.

Es una realidad. Igualmente, se espera que seamos exitosas en demasiados roles: mamá, hija, tía, profesional… La que, además, tiene que cumplir con ciertos parámetros de belleza; algo que no se les exige necesariamente a los varones. Por ejemplo, cuando uno va a charlas de personas que revisan financiamientos para mujeres, comentan cómo es más dura la forma en que revisan un crédito para una mujer, incluso, sopesan cosas como si es divorciada, que no pasa con un varón. Yo lo veo mucho en reclutamiento aún… Se fijan si la mujer está en la edad reproductiva…”. En efecto, hay testimonios de mujeres a las que les preguntan en entrevistas de trabajo si piensan casarse o tener hijos, preguntas que probablemente no hacen a los hombres. ¿Qué se puede hacer desde el derecho laboral para eliminar ese tipo de discriminación en la que pueden incurrir las empresas? “Yo doy muchas capacitaciones porque creo que debemos trabajar desde la educación”. Cree que el tema de la paridad es un tema pendiente. ¿Podría ser ese el siguiente paso? “Puede ser… Pero no sé si necesariamente imponerlo a través de una normativa. No sé si decir que la cantidad de hombres y mujeres tiene que ser idéntica sea el mecanismo. Ya hay algunas iniciativas en el marco privado que tal vez tienen más músculo, porque

supervisan de manera directa que la contratación contemple la paridad de género. Tenemos un marco legal bastante rico a nivel laboral, pero todavía tenemos una carencia importante de recurso humano para realizar las inspecciones. Por eso creo que, a veces, la iniciativa privada podría ser más efectiva y expedita. Cuando viene de la misma administración de la empresa, empezamos a tener esa cultura”. De cerca Marcela Acosta es máster en Derecho Laboral y Seguridad Social con especialización en Derecho Laboral Corporativo. Tiene 10 años de experiencia en temas laborales y corporativos. Posee, además, una amplia trayectoria en temas de manejo de personal, contrataciones, reclutamiento y terminaciones, así conocimiento de derecho laboral colectivo, y vasta experiencia en litigio laboral con resultados exitosos y en temas con análisis comparativo a nivel regional.


semblanza

Inquebrantable determinación La admiración por su padre y su equipo de trabajo la encaminaron, poco a poco, a la carrera profesional de su vida. Fue así como Vivian Liberman dio sus primeros pasos en la abogacía con la sólida constancia que hoy la define con un trabajo de altura en la firma BLP. Por Mariana Sáenz Mora · Fotos: Cortesía

FIRMA 28


Especializada en derecho corporativo y comercial y en finanzas y banca, Vivian Liberman es una mujer polifacética que combina su inteligente estrategia para asesorar a sus clientes y el disfrute de sus hijos a cabalidad. Liberman no se resiste ante un reto. Por el contrario, eso implica un aliciente para seguir adelante. Al conversar sobre su perfil, recordó que ha tenido que delimitar tácticas propias para lograr abrir brecha y reinventarse en un campo profesional donde, conforme pasan los años, las mujeres enfrentan el reto de continuar ejerciendo el derecho y deleitarse en su familia. “Es fundamental cultivar la confianza en una misma; es una cuestión de proyección que, en mi caso, ha implicado tener contenido y herramientas, así como el apoyo de la firma”, detalló. Entre sus mentores que a su vez han sido inspiración y saludables cómplices de su crecimiento, cuentan sus socios y su familia. Entre risas sinceras, nos confesó que al enfrentar todos sus roles, el que se le pregunte sobre sus necesidades ha sido un trampolín para seguir avanzando a paso firme. Su carrera la ha labrado tanto en el exterior como en el interior del país. Actualmente,

desde la firma BLP, donde es la primera socia femenina, asesora en procesos de fusión hasta en aspectos de créditos y financiamientos para bancos e instituciones financieras. Su amplia visión se ha alimentado de oportunidades de pasantías fuera de Costa Rica tanto como de su desempeño por cerca de un año en Greenberg Traurig, uno de los despachos más reconocidos en Estados Unidos. “El derecho me da la satisfacción y el reto de poseer perspectiva para entender lo que el cliente piensa y necesita, acoplando todo a las posibilidades de la jurisprudencia”, nos relató Liberman. Sus metas están muy enfocadas: continuar afianzando su desempeño en los campos que destaca así como su participación en Women in the Profession Program (WIP), del Vance Center. “Considero que la necesidad de dar continuidad a este tipo de iniciativas es vital. Fortalecer estas plataformas y planificar las charlas y actividades anuales me brinda una combinación de intensidad satisfactoria, pues permite apertura al liderazgo femenino, no solo para que continúe creciendo, sino para que el género masculino sea partícipe también”, concluyó entusiasta.

FIRMA 29


semblanza

Sagacidad de hierro Defensora férrea de causas e ideologías, mujer de temple que parece no intimidarse ante nadie, pionera en materia penal en el país, Gloria Navas marcó historia en sonados casos. De todas la peripecias de su profesión creció y se enriqueció de las turbulencias de la vida Por Mariana Sáenz Mora · Foto: Cortesía Gloria Navas admitió, desde un principio, que lo que le atrajo del derecho, además de los antecedentes familiares, fue el contacto humano propio de la profesión. El saber que es responsable de una posible solución para un afectado que sufre y el defender a un infractor que se enfrenta a las posibles consecuencias de sus actos son dos perspectivas muy antagónicas que resumen bien el universo de la vida misma. “Uno conserva el límite, pero es una profesión que enseña lo que implica la lucha, la vida, la libertad que abre los ojos ante el sufrir y el llorar ajeno…”, nos dijo pausadamente. Navas llevó la responsabilidad -que ella misma admitió no haber percibido- de delimitar camino

FIRMA 30

para el género femenino en materia penal en el país. Y si bien al conversar no encontró ninguna manifestación de discriminación por ser mujer, sí admitió jocosamente creer que la astucia más bien le otorgó la posibilidad de sacar ventaja de eso. Vivió de primera mano el traslado de la penitenciaría. Estando en la dirección de Defensa Pública, estuvo al tanto del caso de ‘La Familia’ (una guerrilla de izquierda que estuvo poco tiempo en suelo nacional, entre 1978 y 1981), donde recordó cómo atestiguó la concientización de las primeras manifestaciones de izquierda y sus infiltraciones en Costa Rica. Además, se hizo cargo de la defensa de Ricardo Alem, el primer caso de legitimación de capitales

que enfrentó nuestra nación. “Un caso que demandó mucho de la astucia y la fortaleza de la profesión… Hubo que luchar contra posiciones políticas muy marcadas para lograr obtener un debido proceso”, rememoró Navas. ¿Qué hubiera sido de esta mujer de no estar comprometida con el derecho penal? Sin dudarlo ni un instante, contestó con toda vivacidad que probablemente sería bailarina de música folclórica o popular y también, quizás, pianista. Casada y madre de cuatro hijos, su voz se percibió apacible y sedosa al expresar que “son sus cuatro bendiciones”. Una de ellos, su hijo Rafael, le entregó la lección más dura de la vida, cuando murió en un accidente de tránsito. “Es un dolor que nunca se supera, que se revive entre noticias y me posicionan en ese día. Sin embargo, ha sido un recorrido de fe y espiritualidad en el que he encontrado fortaleza para seguir adelante”, expresó la abogada. Esa apertura que devengó un triste suceso en su vida la hizo crecer en empatía y, sobre todo, no perdió la fortaleza de seguir adelante cultivando proyectos. Ahora, Navas desea dedicar tiempo y experiencia para brindar asesoría gratuita a personas que lo requieran, mientras planea y aclara ideas para escribir un anecdotario jurídico y un libro inspirado en su experiencia personal.



El empoderamiento de las mujeres por medio de iniciativas de protección de derechos de propiedad intelectual Por Laura Valverde

Abogada asociada de Facio & Cañas Ilustración: Marc Ramírez

El empoderamiento de las mujeres y la equidad de género es un tema universal que está en constante discusión y ha abarcado ya todas las áreas

FIRMA 32

de nuestra vida. El derecho de propiedad intelectual no es ajeno a esto. Durante los últimos años, ha crecido la tendencia de fomentar el

liderazgo femenino a través de iniciativas de comercialización de productos artesanales y, a la vez, su respectiva protección legal. De igual


manera, instituciones como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han establecido programas de empoderamiento de mujeres, tomando en cuenta la protección de los derechos de propiedad intelectual. Pero, ¿cómo pueden ayudar los derechos de propiedad intelectual al empoderamiento femenino? La respuesta es muy sencilla: los derechos de propiedad intelectual están relacionados con las creaciones. Es decir, con los inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres de fantasía, diseños, entre otros. Todos estos son utilizados dentro del comercio. Por lo tanto, para poder empoderar a las mujeres de comunidades más vulnerables, es necesario darles las herramientas para que ellas mismas puedan generar sus ingresos económicos. El primer paso para esto es enseñarles, por ejemplo, que su famosa receta, amada por todos en la casa, puede ser la puerta a un negocio propio y esto merece el debido amparo legal. Por lo anterior, es de vital importancia la protección de los conocimientos tradicionales a saber: recetas, pinturas, artesanías, etc., para que las mujeres, que cocinan y pintan como parte de sus costumbres, puedan encontrar en sus conocimientos generales el negocio con el cual puedan

incursionar en los mercados y generar sus propios ingresos. El liderazgo femenino va ligado directamente con la independencia económica, por lo que, para acercarnos más al empoderamiento de las mujeres, debemos tomar en consideración cuál es la manera óptima de lograrlo con lo que se tienen a mano. Muchas mujeres se dedican a la costura, a la cocina, a las artesanías y a la creación de joyerías, ya que son trabajos que han realizado durante toda su vida y pueden continuar haciéndolos desde sus casas. Es en estos casos en donde la protección de esa propiedad intelectual juega un rol protagónico. A través de la protección de las marcas, logos, recetas y demás creaciones originales, se le va dando fuerza a ese pequeño negocio, para que incursione en el mercado como una miniempresa y ayude a generar ingresos. En Latinoamérica, lamentablemente, las mujeres todavía vivimos en una sociedad desigual, en donde las oportunidades laborales no son las mismas que existen para los hombres. Si a lo anterior le sumamos el hecho de que, en sociedades predominantemente machistas como las nuestras, muchas mujeres se dedican por completo al hogar y dejan de lado sus posibilidades de

una carrera profesional, el empoderamiento se torna aún más difícil. Es por esto que la OMPI -en conjunto con oficinas de marcas nacionales- ha creado iniciativas para que las mujeres más vulnerables conozcan de las distintas posibilidades que ofrece el derecho de propiedad intelectual para proteger sus creaciones y formar sus propias empresas. Existe en la India una cooperativa llamada Shri Mahila Griha Udyog Lijjat Papad (Lijjat), que fue creada por mujeres de bajos recursos, quienes decidieron vender sus obleas -típicas de su país- para un comerciante local y, posteriormente, se expandieron hasta crear una empresa y una estrategia de marca y comercialización que les ha permitido posicionarse en el mercado y dar trabajo a varias féminas de escasos recursos. Iniciativas como estas fomentan el empoderamiento femenino y la protección de derechos de propiedad intelectual, porque la continua capacitación y educación que se puedan brindar sobre estos temas a las comunidades más vulnerables, otorgándoles acceso a la protección de sus creaciones, a bajos costos, ayudará a ir cerrando esa brecha de género que, en todo caso, ya debería estar superada.

FIRMA 33


Las sutilezas del acoso Su concepto es tan amplio que puede inducir a malas interpretaciones, sin embargo, es tan real y cotidiano que no debe ni puede ser ignorado. Es vital comprenderlo para actuar Por Mariana Sáenz Mora · Ilustración: Shutterstock Alguna vez, en un ambiente laboral, fue posible observar a alguna recepcionista llorando en su puesto, a algún asistente temeroso tras el monitor al escuchar regaños con tonos muy altos, o a un colega que entró a alguna junta y tuvo que soportar ser llamado por un ridículo apodo durante toda la sesión. No es ficción, es la realidad de muchas oficinas, grosso modo. Y hay un trasfondo legal y sicológico muy profundo. En el ambiente laboral, el acoso es un tema que, con la nueva

FIRMA 34

entrada de la Reforma al Código Procesal Laboral, es necesario analizarlo detenidamente. En el país, no hay una ley específica para hostigamiento laboral. Necesariamente, se circunscriben los comportamientos del entorno bajo las pautas de conducta adecuadas y sus obligaciones bajo el marco de referencia del Código de Trabajo para aplicar alguna sanción. “En Costa Rica, se ha dado un incremento de las denuncias de acoso laboral que recibe el

Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se da la aprobación de un procedimiento institucional y sancionatorio del acoso en centros de trabajo. No es una ley, pero si da los fundamentos de una guía para actuar”, detalló Marco Durante, socio director y abogado especialista en derecho laboral de la firma BDS Asesores. Para tener claro todo el panorama, la definición de acoso laboral y su interpretación es vital, como explicó Durante. Así, debemos tomar en cuenta que los patronos tienen tres poderes de acción: dirección, fiscalización y disciplinario. “Estos no varían con la reforma, el problema radica en que muchas veces, en su ejercicio, el patrono puede incurrir en un acoso o el trabajador puede percibir que está siendo acosado”, explicó Durante. Según la jurisprudencia y la doctrina, se habla de acoso cuando hay comportamientos reiterados y sistemáticos de un individuo en el ámbito laboral con la intención de dañar, afectar la autoestima y la dignidad al punto que esta persona crea que su única opción es renunciar al trabajo. “Cuando yo como patrono utilizo alguno de mis poderes, debo tener la cautela necesaria para no caer en acoso, por esto recomendamos que la empresa cuente con políticas y procedimientos claros que de antemano


permitan a los colaboradores conocer los procedimientos internos disciplinarios y de hostigamiento entre mismos niveles, idealmente en manuales internos, por ejemplo”, detalló el especialista. Pero ¿cómo interpretar ese acoso si la normativa actual no lo delimita a detalle? En ese caso, Durante señaló que es mejor referirse a lo que la Sala Segunda ha definido como hostigamiento y, a su vez, delimitar los ámbitos que el patrono define, así como tomar en cuenta que entran en juego también los aspectos de discriminación que rigen con la reforma. Por tanto, la definición detallada y asertiva de las políticas internas de la empresa para ejercer esa dirección debe ofrecer este respaldo para disminuir el sesgo interpretativo de los trabajadores. Finalmente, es importante, según la posición del experto, considerar importante visualizar que Costa Rica requiere de una ley de hostigamiento que garantice al trabajador laborar en un ambiente libre de cualquier acoso, sea laboral o sexual. El acoso fuera de ámbitos laborales El acoso puede trascender los espacios laborales. Sucede y se define de la misma manera, pero los mecanismos y el entorno son los que pueden variar. Presente en las aulas está el acoso escolar o el acuñado término de ‘bullying’; el acoso cibernético que se escuda muchas veces en

el anonimato; persecución de gestiones de cobro con llamadas abusivas; persecución por ofertas de servicios al utilizar bases de datos -que promueven de cierta manera la insistencia desmesurada para la venta de un servicio-. Asimismo, debemos tener presente el acoso callejero que siempre tiene índole sexual. “Para tratarlos, hay que definir la figura ante la que nos encontramos, pues no todos tienen sanciones penales en la misma línea. Si estamos hablando de temas penales, se les trata en una esfera de contravención, lo que significa que se instaura una multa en muchos de los casos”, agregó Benjamín Gutiérrez Contreras, socio director de BG&A Abogados Corporativos. En el caso de las llamadas telefónicas por parte de compañías, si el afectado ya ha expresado que no desea recibirlas más y que esto violenta su intimidad, al no cesar, deberá acudir a denunciar a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, esto con el fin de verificar si dicha empresa cuenta con el permiso de la persona para recibir ese tipo de llamadas y, luego, conocer el origen de esa base de datos, que debe ser legítimo. Igualmente, se puede recurrir a la Defensoría del Consumidor o la vía civil por daños y perjuicios. “Con el acoso en términos de cobranza hay que ser muy cautelosos, pues si la empresa

acreedora hace un proceso más atrevido y persigue a los deudores, en caso de que llegue a involucrar hasta terceros (por ejemplo, llamando a familiares o sitios de trabajo sin autorización), se podría más bien entrar en una cuestión que implica la Ley de Protección de Datos”, recalcó Gutiérrez. Actualmente, en Costa Rica no se cuenta con leyes específicas para cada caso, sin embrago, Gutiérrez resaltó la pericia y los esfuerzos que han realizado los jueces para poder al menos establecer una normativa que sirva de guía para el proceder legal. Un prototipo claro de esto es que han podido tipificar este acoso que queda en el plano contravencional a un abuso sexual que ya es materia penal, por la misma continuación del hecho. “Esto refleja un avance importante, pues se busca sancionar conductas reprochables que con una simple multa no logran desestimular al agresor de continuar con su comportamiento”, añadió Gutiérrez. Siendo así, bajo su criterio, referencias de acoso como el cibernético, aún quedan muy abiertas, lo cual exige crear normativas que permitan formulaciones para actuar debidamente, ya que en materia virtual, el manejo de prueba es mucho más complicado. Debe entonces el país dirigirse a establecer medidas preventivas.

FIRMA 35


Reforma de ley exige a los abogados conocer mejor a sus clientes

Como en todo negocio, la captación y el mantenimiento de clientela es uno de los principales aspectos en que se trabaja cada día. Para ello, es necesario conocer y entender bien al público meta. Esta realidad no excluye a los profesionales jurídicos, quienes, con la entrada en vigencia de nuevas normativas, tienen mayores responsabilidades Por Natalia Chavarría · Ilustración: Shutterstock La buena utilización de las informaciones que brindan los clientes permite potenciar el negocio, ofrecer servicios a la medida, anticipar sus deseos o requerimientos,

FIRMA 36

prevenir o corregir errores, saber si la clientela es rentable o no, aprovechar al máximo las mejores prácticas, tomar decisiones estratégicas, realizar una buena estimación de los

recursos que se van a necesitar y establecer perfiles. Pues bueno, lo mismo sucede en el ramo del derecho. No darse cuenta del porqué un usuario dejó de adquirir los servicios o por qué está satisfecho con el trabajo del despacho es un fracaso en ambos casos. Si bien la práctica legal debe ser retroalimentada por la información que brindan los clientes, el abogado actual no debe quedarse con los detalles del caso: debe ir más allá y tener un conocimiento real de a quién está representando. Hay casos, como la reciente reforma sobre la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (aprobada en mayo del presente año, bajo la ley número 9449), que obligan a los abogados conocer a sus clientes y dar fe de sus actividades. Dichas modificaciones al artículo 15, 15 bis, 16, 16 bis y 81 pretenden que las medidas de control y supervisión no sean exclusivas de las instituciones financieras, sino que se extiendan a expertos como abogados, notarios públicos, contadores y agentes inmobiliarios, quienes tienen mayor posibilidad de entrar en contacto con los infractores de la ley. El objetivo de la ley no es fiscalizar directamente a los profesionales


de la abogacía y notariado; el fin que persigue es tener mayor acceso de información sobre quiénes pueden estar legitimando capitales por medio de actividades que comúnmente se utilizan para ello, como fideicomisos, compraventas e inversiones mercantiles, mecanismos que por el ordenamiento jurídico costarricense involucran a los juristas para su formalización (de hecho, así lo explicó el abogado Benjamín Gutiérrez en un artículo de opinión para revista Firma). La implementación de esta reforma exonera a Costa Rica de formar parte de una lista al lado de Afganistán, BosniaHerzegovina, Etiopía, Irak, Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen, como un país que no apoya el combate a actividades ilícitas. Empero, Hernán Mora, experto en derecho notarial, en el blog ‘Punto Jurídico’, opina que esta reforma, “en especial, acosa al profesional (…) con el fin de realizar una exhaustiva verificación de los fondos, que sean usados en transacciones o se hallen en administración del notario, cuando provengan de terceros (…). Muchos aspectos atentan contra toda la normativa de protección de datos de habitantes, ya que exige en algunos tramos revelar secreto que debió guardar dentro del ámbito de la confidencialidad. De allí, que en mi criterio se pueda

discutir constitucionalmente la modificación”. Por su parte, Arnoldo Segura, asesor legal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, aseguró que este “es un tema bastante complejo. Ahora se están haciendo leyes e implantando reformas a las leyes que, en alguna medida, vienen a imponer unas cargas que no deberían existir hacia los abogados y, propiamente, hacia la naturaleza de lo que es la profesión. El abogado por naturaleza es una persona que defiende los derechos de todas las personas. La profesión de abogado no se crea con la intención de defender, por decirlo de alguna manera, solo a los buenos, porque los demás quedarían sin defensa y eso constituiría una violación al derecho de defensa, que es un derecho fundamental. Sentencias de organismos internacionales de derechos humanos, tribunales constitucionales a nivel interno se han manifestado así”. Sobre este tema, Segura destacó aspectos como el principio de la buena fe y el secreto profesional, elementos fundamentales del derecho, y enfatizó la posición del colegio a lo largo del tiempo: “Los abogados tienen una serie de deberes que se deben cumplir con una ética, de manera que deben regirse por los más altos estándares de su ética profesional para saber cuándo representa, cuándo no representa o no debería representar”.

En el caso de los notarios, están obligados a brindar acceso a la documentación e información que solicite la Dirección Nacional de Notariado y la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas, para lo que corresponda. De no cumplirse las condiciones establecidas por la ley, se impone una sanción económica, la cual se invertirá en el desarrollo de políticas y ejecución de programas de prevención, a cargo del Instituto Costarricense sobre Drogas. Tomando en cuenta esta y otras reformas que se llevan a cabo en las leyes nacionales e internacionales, los profesionales legales están en la necesidad de conocer más y mejor a sus clientes.

“Los abogados deben defender a todo el mundo y no por eso se debe estigmatizar al abogado”,

Arnoldo Segura, asesor del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.


La nulidad absoluta de los actos administrativos nacidos en la aplicación del artículo 144 CNPT declarado inconstitucional

Karen Villalobos Soto

Abogada Ilustración: Marc Ramírez

La sentencia 12496-2016 de la Sala Constitucional, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 144 del Código Tributario, así como contra los artículo 182 y 183 del Reglamento de procedimiento Tributario. A ese respecto, es de observar que la Sala Cuarta no dimensionó su fallo, entonces debe entenderse, según el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dicha declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retractivo a la fecha de vigencia de la norma. Así lo indica en la doctrina Ernesto Jinesta Salta entonces la pregunta

FIRMA 38

de ¿Qué sucede con los procedimientos administrativos iniciados a la luz de una normativa considerada hoy inexistente en el ordenamiento jurídico? El Tribunal Contencioso Administrativo se ha pronunciado sobre ese planteamiento en su sentencia 21-2017-VI de la Sección VI, al indicar: “…el dimensionamiento cubre únicamente los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad o consumación de hechos. Por ende, todos aquellos

casos en que no existan tales presupuestos, la declaratoria de inconstitucionalidad supone un efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma de marras. En esa situación estaría en consecuencia todo procedimiento determinativo que no hubiese sido objeto de análisis y decisión dentro de una contienda judicial, pese haber culminado por la emisión del ALO, aún en los casos en que se hubiere hecho uso de las medidas recursivas ordinarias administrativas que cabían contra ese tipo de conductas.” Así más adelante en el considerando V de esa misma sentencia se expresa aún con más claridad:


“…considerando el efecto declarativo y retroactivo que impuso la misma Sala Constitucional en el voto No. 12496-2016, es claro que el procedimiento previsto en el artículo 144 del CNPT, en su versión reformada por la Ley No. 9069, no puede constituirse en uno que pueda estimarse como válido, en la medida en que se amparaba en una norma que si bien le daba cabida, en definitiva, fue declarada contraria al Derecho de la Constitución, por lo que es evidente que las acciones de aplicación de ese mandato legal, presentan la misma deficiencia de base que llevó a la supresión aludida. Ante la eliminación de la norma que tipificaba el procedimiento aplicado a las determinaciones de oficio, ese elemento formal del acto queda ayuno de respaldo jurídico, por lo que sobreviene en esos casos, una nulidad insalvable, de grado absoluto. … Al desaparecer la norma que regulaba el elemento procedimental, ello equivale a la ausencia jurídica de este elemento. De igual manera, si la invalidez viene conceptualizada por el artículo 158 ejusdem como la disconformidad sustancial con el Ordenamiento Jurídico, siendo que el procedimiento se amparaba en una norma legal declarada inconstitucional (fuente general), es más que notorio que esa aplicación concreta de la norma estimada

ilegítima con la Carta Fundamental, es igualmente lesiva del Orden Jurídico De igual manera, esa declaratoria de nulidad absoluta supone la invalidez de todas aquellas conductas de confirmación, ejecución o reiteración de aquel ALO y el procedimiento determinativo anulado, que dependan directa o indirectamente de aquel, según lo ordena el ordinal 163 inciso 2) de la LGAP en relación al mandato 122 inciso a) y K) del Código Procesal Contencioso Administrativo.” El Tribunal apunta que se violentó un elemento esencial formal. Y en palabras de Roberto Dromi: “Los elementos esenciales del acto hacen a su existencia y validez” El procedimiento debe estar descrito como tal en la legislación. Sin embargo en este caso, la ley que lo establecía es inexistente, lo que hace que el acto pierda uno de sus elementos esenciales, convirtiendolo en nulo de pleno derecho. Así, tal y como lo apunta el Tribunal Contencioso Administrativo, a la luz del artículo 166 de la Ley General de la Administración Pública, los actos administrativos dictados en sustanciación del artículo 144 del CNPT declarado inconstitucional, no tienen otra solución jurídica que la nulidad absoluta de todo el procedimiento, pues la nulidad no sólo alcanza al Acto de Liquidación de Oficio, sino a todo

el procedimiento administrativo derivado de esta norma viciada de inconstitucional. Así lo expresó en la sentencia 26-2017 de la Sección VI de Tribunal Contencioso Administrativo al indicar: “En este punto se ha de remarcar que la presente decisión no ingresa (por innecesario) al examen de la procedencia o no del reajuste fiscal cuestionado en lo que al fondo se refiere, dado que la nulidad decretada se fundamenta en la supresión de la norma legal que apoyó el procedimiento administrativo aplicado por el Fisco para realizar las determinaciones tributarias cuestionadas. De igual manera, esa declaratoria de nulidad absoluta supone la invalidez de todas aquellas conductas de confirmación, ejecución o reiteración de aquel ALO y el procedimiento determinativo anulado” Visto el desarrollo jurisprudencial anterior, es claro claro que los procedimientos administrativos determinativos iniciados luego de la reforma del 10 de setiembre del 2012, mediante Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que fueron suspendidos por la Sala Constitucional y que a la fecha han reiniciado actuaciones “normales” en las diferentes Administraciones Tributarias del país, están condenados a la nulidad absoluta por los vicios antes descritos.

FIRMA 39


¿El modelo de compras públicas cumple con los postulados de eficiencia y eficacia?

Tatiana Varela

Abogada Ilustración: Marc Ramírez


Hubo una vez en que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) tuvo maquinistas y mecánicos, Correos de Costa Rica repartió la correspondencia, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) instaló teléfonos, Radiográfica Costarricense (Racsa) ofreció variados servicios en telecomunicaciones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) construyó carreteras y los distintos ministerios actuaron como verdaderos rectores dentro del ámbito de sus competencias. Pero el Estado no produce riqueza: la posee y la redistribuye, lo que nos hace preguntarnos si en pleno siglo XXI debemos seguir insistiendo en que el Estado administre o si solo debe gobernar. Hemos sido testigos de que la Administración pública -con mucha más frecuencia y a una gran velocidad- está cada vez haciendo menos de lo que suponemos es su actividad sustantiva y ha cedido frente a las presiones de un mercado internacional competitivo y globalizado, por lo que ahora los contratistas hacen y la Administración fiscaliza -o, al menos, eso intenta- con éxito muy relativo. Desde una perspectiva sociopolítica, esperamos que nuestros gobernantes cumplan sus objetivos en el lapso de cuatro años y, además, confiamos en que lo hagan bien

y que lo realicen al menor costo. Básicamente, para que la ‘cosa pública’ camine, deseamos que los recursos captados sean invertidos eficazmente y que beneficien a la mayoría de los ciudadanos. Pero vamos a lo que podemos esperar de la Administración pública según la Sala Constitucional, que ha dado las siguientes pautas: • “La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, la eficiencia, la simplicidad y la celeridad” (sentencia 11222-03, 13524-11, 0005-12, Sala Constitucional). • El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que “la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal (o en la necesidad social que satisfacen) y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios” (sentencia 7788-10, Sala Constitucional). • “Estos principios de orden constitucional han sido

desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativas deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación, la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros” (sentencia 13524-11, 0005-12, Sala Constitucional). Entonces, se puede afirmar que la función primordial de las compras públicas es asegurar que la selección del contratista sea idónea y que de esa idoneidad dependa la realización de los fines perseguidos y la buena administración de los fondos públicos, porque, finalmente, hemos llegado a un modelo de Estado que ha demostrado ser poco diligente ejecutando, pero peor aún, fiscalizando. A la sazón, aparecen nuevos dilemas: ¿por qué no es eficaz

FIRMA 41


el proceso de seleccionar a aquellos que se supone son más idóneos que el Estado?, ¿por qué el Estado tampoco es capaz de vigilar como un buen padre de familia sus negocios? Cuando las auditorías de la Contraloría General de la República (CGR) apuntan siempre a la falta de objetividad, transparencia y profesionalismo en los órganos que deben ejecutar los presupuestos públicos (actividad de aprovisionamiento de bienes y servicios) y la ciudadanía percibe constantemente que el Estado no tiene capacidad para resolver ni siquiera delegando su actividad a un contratista, hace que nos preguntemos cuál es realmente el problema de fondo y cuál es realmente la actividad sustantiva de tantas instituciones a las cuales ya no vemos hacer nada de lo que en antaño fuera un orgullo. Tratando de paliar estos males, se ha recurrido a los empréstitos,

FIRMA 42

el fideicomiso, la concesión, la gestión interesada y así, sucesivamente, se ha tratado de flexibilizar la contratación pública -la excepción se ha vuelto la regla- y, en conclusión, la licitación pública es vista como un gran escollo que hay que saltarse de algún modo, aunque la Constitución Política diga lo contrario. Si hacemos un recuento de la cantidad de reglamentaciones existentes en materia de contratación administrativa, nos encontraremos que, mediante leyes especiales, se procuró otorgar una mayor autonomía en la gestión de las compras públicas a instituciones en competencia, pronosticando una mayor eficiencia (el último en entrar en la lista y sin que esté en competencia: el Incofer), y se demostró que el frío no está en las cobijas. El verdadero obstáculo es el miedo. ¿A qué? El miedo a la toma de decisiones y las consecuencias que eso implica. Así, nos topamos funcionarios públicos paralizados ante la responsabilidad de formular un requerimiento, de descartar una oferta, de adjudicar un proceso. Si se analizan las causas, la CGR siempre llega a las mismas conclusiones y cito: “De la evaluación en las tres fases del ciclo de vida del procedimiento de contratación administrativa en un conjunto de expedientes seleccionados en el Ministerio de Hacienda, se determinó

una serie de vulnerabilidades en este proceso. En la fase de planificación contractual se encuentran: indefinición de márgenes de precio ruinoso o excesivo (86%), no se indica en los carteles la posibilidad de mejorar los precios (66%), ausencia de requisitos de control de calidad en la decisión inicial (26%), indefinición de cronograma de plazos y actividades en la decisión inicial (46%), ausencia de estimación del costo en la decisión inicial (38%). En relación con el desarrollo contractual del procedimiento, se ubican entre los principales resultados: ausencia de declaración jurada de los miembros de Comisión de Recomendación de Adjudicación, indicando que no tienen conflicto actual o pasado con los oferentes (100%), ausencia de estudio técnico de razonabilidad del precio (74%), formalización y aprobación contractual no se realiza de forma oportuna (20%), debilidades (ausencia de firmas, de fiscalización) en actas de apertura (20%), plazos para adjudicar superan el plazo legal permitido (6%). Finalmente, en la ejecución y control contractual se encuentran entre los principales resultados: ausencia de procedimientos de control de calidad (20%), ausencia de documentación relativa a la recepción del bien o servicio (12%), ausencia de aplicación de sanciones (6%).


Además, es importante indicar la ausencia de algunos documentos en el expediente de contratación administrativa (60%)”. Es poco alentador si pensamos que esta es la realidad del ente rector, lo que implica que el costo de transacción de las compras públicas y el tiempo que se invierte en su tramitación no han mejorado ni con el uso de nuevas tecnologías ni con el cambio normativo. Diariamente, enfrentamos la gran cantidad de ‘re-procesos’, carteles objetados, plazos de apertura indefinidamente postergados, licitaciones declaradas infructuosas o desiertas, comisiones técnicas que deben reunirse para firmar una solicitud de subsane, sin que eso pueda objetivamente atribuirse al procedimiento ni a la existencia de las distintas reglamentaciones en la Ley de Contratación Administrativa sino a la inoperancia administrativa, que es la conclusión más frecuente a la que llegan las auditorías internas y externas, así como la necesidad de diluir -entre la mayor cantidad de funcionariosla responsabilidad de las decisiones que puede tomar una única persona. La falta de diligencia, probidad y profesionalismo sigue siendo el mayor obstáculo para la eficiencia. No es posible que para solicitar una subsanación se deban recoger seis firmas de los miembros de una comisión

y que esa subsanación sea para requerir un documento de comprobación de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solo para dar el ejemplo más común y más desalentador. No es posible hablar de eficiencia cuando las instituciones que pueden brindar la información no cuentan con plataformas o sistemas para brindarla en línea. No es posible hablar de compras electrónicas eficientes cuando ni siquiera se cuenta con una plataforma de servicio al cliente las 24 horas del día para evacuar consultas o disponibilidad de un servicio técnico de ayuda remota del propio sistema. Estamos muy lejos de ello cuando los carteles que se tramitan en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) advierten sobre la posibilidad de que el sistema no funcione y se opte por el uso de sistemas de notificación alternativos y que el ‘nuevo reglamento’ permita que se sigan llevando expedientes físicos paralelos ambos o un híbrido. No podemos hablar de ‘Gobierno digital’ cuando ni siquiera las instituciones que deben ser las pioneras han logrado traspasar su propia brecha digital (y agreguemos que los sistemas son incompatibles), cuando la información no puede migrar de un sistema a otro, cuando en el papel tenemos un único sistema de compras (pero ‘CompraRED’ debe seguir vigente hasta que se finalicen los procedimientos

iniciados y sin posibilidad alguna a la fecha de migrar los datos al nuevo sistema), etc. Empero, el interés de Costa Rica en ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) puede ser el motor que dinamice el sector en todos sus frentes. Se requiere de un mayor conocimiento de la realidad de mercado, tanto para usar las figuras contractuales existentes en las normas, como para crear nuevas formas de hacer las cosas. Vamos a requerir de la buena voluntad de los sectores productivos e industriales de este país para que las normas dejen de ser obstáculos y se conviertan en modelos de desarrollo modernos y acorde con los cambios. Es imperativo un contacto previo más transparente, la unificación de catálogos de bienes, servicios y proveedores, la generación de espacios de comunicación entre las áreas técnicas que componen la Administración, así como potenciar la capacidad que tiene el sistema de compartir información valiosa: precios, cualidades técnicas, diversidad de productos, experiencias. Pero sobre todo, se requiere una voluntad firme de salir de la zona de confort para dejar de sentir miedo de hacer y de decidir. No necesariamente tenemos que hacerlo para que se haga bien, lo que sí debemos hacer bien es elegir quién lo hará por nosotros.

FIRMA 43


Canopy: el desconocimiento del derecho de patentes Milagro Chaves y Laura Valverde

Abogadas del Departamento de Propiedad Intelectual en Facio & Cañas Ilustración: Marc Ramírez

Luego de que la Sala Primera emitiera su sentencia en relación con la patente del canopy en Costa Rica, mucho se ha hablado y especulado sobre el asunto. El tema es controversial, no solo porque pretende otorgar el derecho de uso exclusivo a un invento conocido por todos y de gran atracción turística en el país, sino también porque es un caso que conlleva todos los errores que se pueden dar a la hora de tramitar un registro de patente y, posteriormente, un litigio que poco o nada tiene que ver con el fondo del tema, pues se centra más en aspectos de forma.

FIRMA 44

Previo a entrar a conocer el fondo y las posibles repercusiones que la resolución N.° 0463-F-S12017 de la Sala Primera pudiera tener sobre esto, es necesario hacer un breve repaso del proceso del registro de la patente y aclarar conceptos básicos de derecho de patentes. El 20 de octubre de 1998, se le concedió a Darren Hreniuk Mitchel la patente de invención N.° 2532, descrita como un “sistema de transporte forestal elevado con propulsión de la gravedad, utilizando arnés y poleas por una línea horizontal simple”, conocida como

canopy, con vigencia hasta el 20 de octubre de 2010. Esto quiere decir que el Registro de la Propiedad Industrial (RPI), en aquel entonces, consideró que la solicitud cumplía con los requisitos para otorgársele dicha inscripción a saber: nivel inventivo, aplicación industrial y novedad. La patente fue solicitada el 10 de diciembre 1996. Los examinadores del RPI deben darse a la tarea, previo a otorgar cualquier derecho de patente, de verificar los requisitos mencionados. Dos puntos son importantes: que el invento que se quiere proteger sea distinto a lo que existe en el arte previo y que sea algo novedoso (que una persona versada en la materia no pudo haber creado con los inventos previamente existentes). Una vez analizado lo anterior y otorgado el registro, terceros, quienes consideraron que el derecho de patente sobre el canopy violaba sus intereses y no cumplía con las características necesarias para ser registrada, se apersonaron a presentar recursos de nulidad contra dicha inscripción. Estas nulidades continuaron por la vía administrativa hasta que la patente del canopy fue anulada el 25 de enero de 2005. Por lo anterior, es que el señor Hreniuk llevó el caso hasta sede judicial y demandó al Estado por considerar que la resolución N.° 501-2004, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso


Administrativo, no tenía competencia para conocer sobre las nulidades interpuestas, sino que le correspondía al Tribunal Registral Administrativo y, además, dicha resolución no estaba fundamentada legal ni técnicamente. En sede judicial, la Sala Primera confirmó, mediante resolución N.° 0463-F-S12017, del 4 de mayo de 2017, que, efectivamente, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo no era el órgano competente para conocer de las nulidades, por lo tanto, anuló la resolución administrativa y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios por los montos dejados de percibir producto de la anulación de la patente. El otorgamiento de la patente del canopy tiene muchos aspectos controversiales desde la perspectiva de derecho de patente. El plazo de protección de una patente se contabiliza desde su fecha de presentación. Previo a la reforma implementada por la Ley N.° 7979, vigente desde el 31 de enero de 2000, el plazo de protección de una patente era de 12 años. Con la reforma, dicho plazo se extendió a 20 años. En el caso de la patente del canopy, el plazo debió contarse desde su fecha de presentación, es decir, desde el 10 de diciembre de 1996, no obstante, el plazo comenzó a regir desde que se otorgó el registro, el 20 de octubre de 1998. Según consta en el expediente

administrativo, a la patente del canopy le fue otorgada la extensión del plazo por la entrada en vigencia de la nueva ley. En este punto, se encuentra la primera discrepancia que debe ser analizada, pues la vigencia de la patente, desde una perspectiva de derecho de patentes, se encuentra mal otorgada. No obstante, en su momento, el RPI contabilizó el plazo desde la fecha de registro y utilizó esta como fecha de partida para otorgar la extensión de la vigencia. Aun y cuando el registro insista en que la fecha de vigencia de la patente fue prorrogada hasta el 20 de octubre de 2018, la patente se encuentra oficialmente anulada ante el RPI y la sentencia de la Sala Primera no indica expresamente que se debe reinstaurar dicho derecho. Únicamente se reconoce la anulación de la sentencia que anuló la patente y, por consecuencia, los daños y perjuicios sufridos por la no explotación de la patente. Una de las mayores críticas al manejo de este tema es que la defensa en sede judicial se enfocó únicamente en temas procesales, dejando de lado el fondo y si en realidad el otorgamiento se ajustaba a derecho. Por lo anterior, es que los pasos a seguir no están del todo precisos. Se tiene por demostrado que el órgano que anuló la patente no tenía competencia para ello en ese momento, empero, no queda claro si la patente se debe restituir de oficio o si, por el contrario,

la nulidad administrativa debe ser conocida por el Tribunal Registral Administrativo y esperar esta resolución. Es poco probable que el RPI actúe de oficio y ponga en vigencia la patente. Si esto sucede, nuevamente se tendrían que presentar acciones de nulidad contra dicho registro. Otra opción es que el Tribunal Registral Administrativo, en virtud de órgano con competencia para conocer las nulidades previamente interpuestas, proceda a revisarlas en su calidad de órgano superior del RPI y tomando como fundamento legal que la resolución de la Sala Primera, en condición de sala de Casación, se convierta en un elemento nuevo y trascendental para una revisión por parte del verdadero órgano competente para resolver. Sin duda, el futuro de la patente del canopy todavía es incierto y conlleva tanto temas de errores procedimentales como de fondo. Nos encontramos ante la desventaja de que en Costa Rica no existe una cultura de litigio de patentes, por lo que la defensa en sede judicial se enfocó más en temas de forma que de fondo, probablemente por el mismo desconocimiento de la materia. Previo a emitir cualquier criterio sobre el futuro de la patente, se debe analizar quién va a conocer nuevamente sobre las nulidades en sede administrativa y si se va a discutir la fecha de otorgamiento de la misma.

FIRMA 45


El duro trabajo de lograr la justicia penal

Elyakim Rubinstein

Exvicepresidente de la Corte Suprema de Israel Ilustración: Shutterstock

Hace setenta y cinco años, el 14 de agosto de 1942, la familia de mi padre -sus padres, dos hermanas, cuñado y sobrino, junto con todos sus parientes y la comunidad judía de su ‘shtetl’ (pequeña ciudad) de Bielorrusia- fueron fusilados en

FIRMA 46

una fosa común por los nazis y sus colaboradores locales. Las víctimas del Holocausto -seis millones de ellos, un tercio del pueblo judío- nos dejaron con la orden de que los autores de crímenes atroces, en cualquier lugar, fueran llevados ante la

justicia. Prominentes juristas judíos e israelíes llevaron esta antorcha. Raphael Lemkin, un refugiado judío de Polonia, inició la Convención sobre el Genocidio. El Dr. Jacob Robinson, un refugiado judío de Lituania, fue asesor en el


juicio de Núremberg y, más tarde, en el juicio de Eichmann, en Jerusalén. Shabtai Rosenne, un renombrado jurista israelí, contribuyó significativamente a varias ramas del derecho internacional. Mi generación siente la obligación de continuar en su espíritu. Este pasado 17 de julio, la comunidad internacional celebra el Día Internacional de la Justicia Penal, que originariamente se derivó de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 1998. Como Fiscal General de Israel, encabecé nuestra delegación a la formación del estatuto. En mis observaciones en la Conferencia de Roma, el 17 de julio de 1998, advertí, entre otras cosas, sobre los peligros de la politización de los procesos de la Corte. Israel participó activamente en todas las etapas de las negociaciones conducentes al Estatuto de Roma. Pero más tarde, tomé parte en las agonizantes deliberaciones que tuvieron a lugar en nuestro Gobierno con respecto al estatuto. Debido a las preocupaciones anteriores, no pudimos unirnos a la Corte. Pero nuestra decisión, que no es fácil, no disminuye por un momento nuestro profundo compromiso con las ideas de la justicia penal internacional, que están inmersas en nuestros valores nacionales y en

nuestra larga práctica. Es por ello que nuestro país apoyó con prontitud tanto los tratados internacionales relativos al derecho humanitario, como el enjuiciamiento constante de los autores de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra. Los juicios de Kapo, en Israel, durante los años 50 y, en particular el juicio de Eichmann, a principios de los 70, y el juicio de Demjanjuk, a finales de los 80, lo atestiguan. Después de haber seguido una parte de las investigaciones de los crímenes nazis en Israel, puedo testificar personalmente de la seriedad y devoción de nuestros equipos. Al reflexionar hoy sobre la justicia penal internacional, podemos observar con satisfacción los progresos positivos en este campo durante los últimos 70 años, desde los tratados internacionales de derechos humanos y derecho humanitario hasta la persecución efectiva de los delincuentes en los tribunales nacionales e internacionales. Esa es la buena noticia. Pero hay otras noticias, noticias muy tristes. Se han producido atrocidades masivas en varios países. En nuestro vecino país, Siria, por ejemplo, cientos de miles de personas han sido asesinadas, en su mayoría por su propio Gobierno. Un día, espero, los responsables serán llevados ante la justicia.

Para tener éxito, los procedimientos penales internacionales deben, por un lado, ser aplicados vigorosamente. Por otra parte, el proceso debe ser protegido de la politización y el abuso. De hecho, la responsabilidad principal de procesar a los autores de crímenes internacionales es con sus propios países, pero cuando eso es imposible, interviene el papel de los tribunales internacionales. Por lo tanto, deberían alentarse, aunque un enfoque realista admita que no pueden servir como herramienta en todos los casos y en todas partes debido a muchos obstáculos. Reflejamos, al celebrar el Día Internacional de la Justicia Penal, sobre el progreso mundial en la lucha contra la barbarie -como las prácticas de ISIS- y las atrocidades. La historia muestra los avances tecnológicos que pueden traer bendición y prosperidad, pero también pueden convertirse en armas en manos malvadas. Los valores sagrados del imperio de la ley nos invitan a proteger y aplicar la ley contra los autores de crímenes reales contra la humanidad, crímenes de guerra y para hacer frente a los abundantes desafíos de nuestros días a este respecto. *Tomado de elmundo.cr, http://www.elmundo.cr/durotrabajo-lograr-la-justiciapenal/

FIRMA 47


El teletrabajo como flexibilización del derecho laboral

Érika Barrantes y Juan José Cheng

Nassar Abogados Ilustración: Marc Ramírez

Con la disolución de la Unión Soviética a inicios de los años 90 del siglo pasado, el mundo entró en el fenómeno socioeconómico de la globalización y ya, desde ese momento, los juristas se preocuparon en prever las posibles consecuencias e implicaciones de las nuevas formas de producción, industrialización y comercialización de productos, así como las repercusiones que

FIRMA 48

tendrían para las compañías y sus trabajadores. Dichos cambios conllevaron nuevas modalidades de trabajo, las cuales tuvieron modificaciones significativas en la forma en que se realizaban las labores, los horarios, las jornadas, los lugares y los espacios de trabajo. Y como consecuencia de ello, se gestaron corrientes en torno a la flexibilización del derecho laboral, a fin de permitir

a las empresas incrementar sus niveles de competitividad y que los trabajadores, por su parte, se adaptaran a las nuevas exigencias y, de ese modo, que los países (incluso Costa Rica) hicieran frente al nuevo orden mundial. Quizá uno de los cambios más destacados se refiere al teletrabajo, es decir, el trabajo realizado utilizando tecnologías digitales desde un lugar distinto de la sede de la empresa o de un centro de trabajo en específico. Existen múltiples definiciones de lo que es teletrabajo. Paradójicamente, no existe mayor referencia normativa en el Código de Trabajo de Costa Rica. En el artículo 24 del referido código se indica que: “(…) El contrato escrito de trabajo contendrá: (…) g) El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra (...)”, lo cual deja abierta la posibilidad de fijar un lugar distinto del lugar habitual de las operaciones de la empresa, es decir, la posibilidad legal de celebrar un contrato de teletrabajo. Asimismo, conforme a la jurisprudencia nacional, el teletrabajo ha sido considerado como una nueva modalidad de trabajo, cuya fiscalización por parte del patrono -componente de la subordinación que debe existir en toda relación laboralefectivamente se da, pero de una forma distinta. Al respecto, el voto 00742 del 15 de julio de 2016 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia


estableció: “(…) Debe tomarse en cuenta que en estos tiempos modernos, con los procesos de globalización, se han generado nuevas formas de relación laboral que hacen más difícil identificar el elemento subordinación en los términos clásicamente señalados, como lo es la inspección directa, en el tanto el trabajo normalmente se desarrollaba dentro del mismo local de la sede de la empresa, lo que ahora no siempre ocurre, ejerciéndose el control sobre el empleado de otras formas, como son los sistemas de control por objetivos, más que el control por jornadas de trabajo. La posición doctrinaria tradicional sobre la subordinación jurídica se ha flexibilizado, sobre todo con el surgimiento de nuevas formas de prestación del trabajo contratado, como lo es el teletrabajo, entre otras formas flexibles de prestación del servicio contratado por cuenta ajena (…)”. Es importante mencionar que sí existe regulación expresa en el campo del empleo público. Muchas de las dependencias gubernamentales han implementado la práctica del teletrabajo gracias a que cuentan con reglamentos especiales para su aplicación, basados en los parámetros estipulados en el decreto ejecutivo 39225-MPMTSS-MICITT, publicado en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2015, sobre la aplicación del teletrabajo en las instituciones públicas. Dada la ausencia de normativa

que regule esta modalidad laboral a nivel privado, ha sido la práctica empresarial o patronal la que se ha encargado de crear contratos de teletrabajo para regular estos aspecto, los cuales generalmente son autorizados para ciertos trabajadores en áreas muy calificadas de la tecnología o del sector servicios, debido a que no requieren de una supervisión inmediata. Debe agregarse que tampoco se incluyó regulación alguna sobre el tema en el texto de la Reforma Procesal Laboral. Dichos contratos, para implementar esta modalidad, deben ser escritos o, al menos, regulados mediante una política interna (según cada caso), especificando el lugar donde se debe prestar el trabajo (normalmente en la residencia del trabajador), a quién le corresponde suministrar el equipo tecnológico a utilizar así como asumir los costos por servicios eléctricos e Internet, la jornada y horarios (especialmente las horas y el tiempo de conexión, salvo que se tratare de trabajadores de confianza), así como la forma de supervisión por parte del patrono, que en estos casos normalmente se refiere a fechas y formas de entrega de informes, proyectos o trabajos ya terminados. Como toda forma de empleo, el teletrabajo trae consigo ventajas y desventajas. Entre las ventajas que se destacan para el trabajador es el ahorro de los tiempos de traslados y de transporte y la posibilidad de realizar otras

labores distintas, así como la inserción al mercado laboral de mujeres cabeza de hogar y de personas con discapacidad y la unión familiar, por citar algunas; mientras que para el empleador se consideran los beneficios implícitos de los procesos de modernización organizacional para elevar la competitividad, el ahorro en infraestructura y la disminución de costos (energía, agua, entre otros). Empero, también tiene sus desventajas, como la falta de descanso de los trabajadores por la tendencia a extender las horas de trabajo, que trae como consecuencias insomnio, estrés y pérdida de contacto con compañeros y del sentido de pertenencia a una empresa. En Costa Rica, aunque el sector privado reconoce su importancia y es innegable que las nuevas tecnologías introducen cambios en el estilo de vida de las personas y de las sociedades, su implementación en el área privada sigue siendo tímida, reservada en su mayoría a sectores muy concretos de servicios de tecnología y empresas transnacionales. Así las cosas, el desafío actual del derecho laboral es encontrar el equilibrio entre el proceso de modernización y la adaptabilidad de los trabajadores ante dichos cambios, sin detrimento de sus derechos fundamentales, siempre en procura de mantener la salud ocupacional, pero a la vez, incentivar la productividad.

FIRMA 49


Emprender sin fracasar en el intento

La clave está en el conocimiento y la planificación. Diego Benítez, director de Empodérate, empresa especializada en temas de mercadeo, finanzas, ventas, comunicación y emprendimiento habla sobre los aspectos a tomar en cuenta para lanzarse con éxito Por Cindy Regidor · Ilustración: Shutterstock Acto 1: Nace la idea y la motivación por emprender. Un negocio propio suena irresistible y emocionante. Acto 2: Con ahorros propios o un préstamo en mano, el incipiente emprendedor se lanza al agua y nace la nueva empresa, producto o servicio. Acto final: El emprendimiento fracasa unos meses después. ¿Qué sucedió? ¿Qué faltó? Dos palabras: plan estratégico. Emprender no es tarea fácil. Lograr que el emprendimiento prospere tampoco lo es. Como si de una obra de teatro se tratara,

FIRMA 50

la falta de un plan estratégico puede ser un elemento negativo para quienes, por falta de conocimiento, se animan a darle vida a su idea de negocio. Bajo esta premisa, Diego Benítez fundó Empodérate, una empresa para llenar ese vacío con conocimientos de mercadeo, finanzas y comunicación (componentes cruciales para el éxito de todo proyecto de emprendimiento) en el sector de las pequeñas y medianas empresas (pymes), emprendedores y profesionales. Benitez, quien se formó como

periodista y es licenciado en Comunicación de Mercadeo y máster en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, comentó que, tras 17 años ligado a la parte comercial de entidades financieras y al estar involucrado de lleno con grandes empresas, no solo adquirió vastos conocimientos y experiencia, sino que también se percató de que muchas soluciones y conocimientos no eran accesibles para el otro segmento de empresas como las pymes o para emprendedores. “Empodérate nació, justamente, con la idea de generar acción, de crear contenido y de brindar una asesoría objetiva para que el emprendedor o la pyme logre capacitarse, adquirir conocimientos de una fuente confiable y que, a la larga, no requiera una inversión sin resultados oportunos”, explicó. El gran talón de Aquiles termina siendo la falta del plan estratégico que defina los objetivos a corto, mediano y largo plazo. A esta debilidad se le suma un factor que, de no prosperar el emprendimiento, agravaría las consecuencias de un intento fallido por emprender: el tipo de financiamiento. “Alrededor del 80% de los emprendimientos se financia con recursos propios, muchos de los cuales son ahorros, o a través de métodos de financiamiento con condiciones no tan baratas, tal vez por medio de tarjetas de crédito... Imagínese cómo un profesional que quiera emprender y tenga una idea, se


lance sin tener la experiencia, sin haber hecho una revisión, un análisis de mercado, sin identificar el mercado objetivo, sin determinar el presupuesto destinado, sin rodearse de un equipo que le permita lograr su objetivo… Vemos que esa gente, muchas veces, llega a endeudarse y, a lo largo de seis meses, la idea no funcionó… Entonces, tenemos personas frustradas que invirtieron en algo que no funcionó, quedaron con una deuda, impactaron su liquidez y, por ende, impactaron su calidad de vida”. En Empodérate, los clientes acceden a consultorías cuyos ejes principales son promoción y ventas y estrategia y comunicación. Las consultorías consisten en un acompañamiento en el proceso de conformación y desarrollo de la idea. En algunos casos, la consultoría comprende una o varias fases, mientras, en otros, se realizan sesiones semanales con el fin de brindar la asesoría completa. “Hay profesionales que nos buscan, que tienen la intención de emprender y con ellos se hacen sesiones semanales en las cuales, junto a Empodérate, pueden ir desarrollando las diferentes tareas. Es como cuando las personas hacen una tesis y tienen un tutor. En este caso, es muy similar, pues semanalmente hacemos sesiones en las que vamos, paso a paso, creando un documento, desarrollando desde el nombre del producto

o de la marca, siguiendo con cuestiones desde las más básicas como el registro de la misma, la parte gráfica o diseño del logo, materiales publicitarios, etc., y trabajamos la parte de los medios digitales”, detalló Benítez. Como parte de su misión, Empodérate comparte información sobre estos temas en su sitio web oficial y redes sociales. “Creemos que generar contenido gratuito al que la gente pueda acceder es una forma de aportar nuestra experiencia y conocimiento para esas personas que no pueden pagar este tipo de asesoría. Compartimos temas de actualidad, no solo financieros o de marketing, sino también de recursos humanos, de clima organizacional, de empoderamiento, para que quienes nos siguen se capaciten en esos temas de forma gratuita, complementaria y variada”. El especialista brindó algunos consejos sobre aspectos a tomar en cuenta antes de tomar la decisión de emprender: • Compartir la idea con alguien de confianza y con conocimiento del área en que se pretende incursionar. “Hay que conversar con otros emprendedores, con otros profesionales, identificar algún problema para el cual mi idea puede ser la solución. Lo que se busca es tener una segunda opinión objetiva sobre la idea que uno quiere desarrollar e, incluso, más importante, conocer si esa idea soluciona una necesidad real en el mercado”.

Diego Benítez, director de Empodérate.

• Ver las tendencias en otros países, pues “hay casos muy exitosos en otras partes que se pueden ‘tropicalizar’ en Costa Rica”. • No olvidar uno de los factores cruciales: los recursos. “Una vez valorada la idea, hacer un breve estudio de mercado, un preestudio de factibilidad para ver los costos que va a implicar desarrollar la idea y eso permitirá tener un flujo para saber cuántos recursos se necesitan, de dónde obtenerlos y cuál sería la expectativa de recuperación del dinero que se invierte”. En conclusión, se puede afirmar que no existen “soluciones mágicas” para un emprendimiento exitoso -esas que mucho se ofrecen en estos tiempos en que la opción de emprender se ha popularizado-, sino que se logra con mucho trabajo, disciplina. “Somos de la creencia de que cuando se hacen las cosas de manera estructurada y con la asesoría adecuada, las probabilidades de éxito son más altas”, concluyó Benítez.

FIRMA 51


desde el colegio

Las relaciones derivadas del servicio de ‘Uber’ Dr. Eric Briones

Doctor en derecho laboral y miembro de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustración: Shutterstock

FIRMA 52


A mediados de los años 80, el doctor y profesor Bernardo van der Laat Echeverría (q.e.p.d.) extraía, con base en el artículo 18 del Código de Trabajo, los tres elementos para distinguir cuándo hay una relación laboral (refiriendo al contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación dada por las partes), que incluye: una persona que se obliga a prestar a otra sus servicios, que esa persona lo hace bajo dependencia y que esa persona lo realiza por una remuneración de cualquier clase o forma. De lo cual, se deslinda: primero, la prestación personal, mediante la cual un individuo se obliga a dar a otro sus servicios o ejecutarle la obra; segundo, la remuneración de cualquier clase o forma, cumpliéndose aquí el principio romano del do ut des, es decir, “doy para que me des”, doy mi fuerza física o intelectual a cambio de remuneración en moneda o moneda y especie para poder subsistir; y tercero, el elemento de subordinación, incluida aquí sus subdivisiones, referidas al poder de dirección, de control y lógicamente el disciplinario, para poder sancionar en caso de incumplimiento del trabajador. Los anteriores factores también los ha referido la Sala Segunda y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dentro de los parámetros del debido proceso, derecho de defensa, razonabilidad, proporcionalidad y dignidad humana.

Por su parte, mediante el Informe 1V de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitido en Ginebra, Suiza, en el año 1995, se ha señalado que se podría estar fuera de los tres elementos anteriores en una relación laboral cuando haya de por medio los siguientes indicios: uno, que se ejerza la relación para una sola empresa en grado de exclusividad; dos, si la empresa contratante es la proveedora exclusiva de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para el trabajo de la empresa contratada; tres, si es la empresa contratante o su cocontratante quien elige el lugar donde se realizará la tarea o se prestará el servicio; cuatro, el grado de integración de las tareas del contratado a las actividades de la empresa contratante; cinco, si la empresa contratante o la subcontratista es la que paga las cargas fiscales y de seguridad social; seis, si las tareas realizadas por el contratante son iguales a las que realizan o realizaban los trabajadores dependientes de la empresa contratante; siete, si la empresa contratante o la contratada remunera a los trabajadores dependientes de esta última; ocho, si la contratante imparte formación a las personas involucradas en la ejecución del contrato entre empresas; nueve, si la contratante obliga a llevar logo o insignias de su empresa a sus contratados; entre otros.

Sabido esto, ahora toca discernir qué es y cómo se desarrolla el servicio ‘Uber’ entre las partes con el fin de poder dilucidar si hay o no de por medio una relación de tipo laboral, sin que esto sea la última palabra. En un primer momento, se puede decir que es una empresa de transporte tecnológica, posicionada en más de 300 ciudades del mundo, que facilita o intermedia que sus socios conductores privados puedan conectarse con usuarios que necesiten viajes de transporte de personas con tarifas a bajo costo (no hay sobrecostes por pagar con tarjeta, ni por llevar maletas, ni por que la recogida se efectúe en un lugar público o una estación o un aeropuerto), sin desmejora de la calidad, a cambio de un porcentaje de remuneración de lo obtenido por viaje. Así pues, en principio, no emplea trabajador alguno ni es dueña de los vehículos que prestan el servicio. No obstante, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante un reclamo de las asociaciones de taxistas Elite, estimó que ‘Uber’, si bien presta su servicio “vía electrónica”, su actividad “no está regulada por el principio de libre prestación de servicios en el marco de los servicios de la sociedad de la información”, por ende, las autoridades de los países pueden exigir licencias y autorizaciones, al igual que al resto de los taxistas europeos.

FIRMA 53


Esto nos lleva a tesis divergentes sobre este fenómeno. Por una parte, algunas han sostenido que se está ante una relación con rasgos laborales, por cuanto existe, desde un inicio, una organización y estructura empresarial definida (contando con un staff de personal de oficina y los datos personales de los pasajeros y de los trayectos) que asume los costes derivados de quejas por los clientes sin perjuicio de poder detraer esos costes de los importes que abona a los conductores con carácter semanal. Asimismo, aun cuando existe libertad de horario, lo cierto es que los socios están sometidos a un sistema de productividad fijado por incentivos (la empresa ofrece montos adicionales por cada viaje que se realice en determinadas franjas horarias o en determinadas áreas de una ciudad). Y por otro lado, si fueran socios, recibirían dividendos, lo cual no ocurre en la realidad. En resumen, según esta posición, la empresa de ‘Uber’ transmite sus órdenes, delimita el servicio, conecta y desconecta a los conductores de su servidor, fija los precios (cobrando la totalidad del pago, para abonar

FIRMA 54

posteriormente al conductor con el descuento pactado) y establece estándares y normas de obligado cumplimiento para garantizar la calidad del servicio (tesis avalada por el Tribunal Central del Trabajo de Londres, según sentencia del 28 de octubre de 2016, así como por la OIT y la Inspección de Trabajo de Cataluña). En sentido contrario, otras tesis consideran que se trata de una actividad por cuenta propia (bajo una modalidad civil o mercantil, personal o societaria), en donde los conductores eligen colaborar con esta compañía de manera voluntaria por la flexibilidad y el control pleno que tienen sobre su actividad, pudiendo desconectarse de la aplicación sin repercusión alguna, siendo el servicio prestado en su propio vehículo, lo que significa que el mantenimiento es personal, y las sanciones por el transporte y la licencia dependen del conductor, sin necesidad de realizar una prestación personal, pues la aplicación permite que una persona inscriba hasta tres vehículos para que los conduzcan distintos choferes que no sean precisamente sus dueños (3). A ojo de buen cubero, se puede concluir que en el país esta realidad ha llegado para quedarse, por lo que será importante desarrollar una doctrina y jurisprudencia robustas y novedosas que vengan a solucionar este tipo de

relaciones y otras que puedan desarrollarse en el futuro (se está gestando en Costa Rica la entrada de ‘Rides’, otra aplicación de servicio de transporte), bajo la potencialización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la creación de nuevas fórmulas legales, entendiendo que la ciencia está transformando las organizaciones empresariales y, por ende, la forma de las relaciones cada vez menos subordinadas o más autónomas. El hecho de que se opte por una tesis laboral o una no laboral dependerá del análisis que se haga de la realidad y, en muchos casos, de la particularidad. Recordándose que en caso de duda, se deberá aplicar el principio protector del derecho laboral, atinente al in dubio pro operario, es decir, considerar que media una relación de tipo laboral (tal vez diferenciada), en donde se garanticen cuestiones básicas como la seguridad social y otros mínimos de los trabajadores, pero que, a su vez, promuevan y faciliten el desarrollo empresarial y tecnológico. (1)https://newsroom.uber.com/ chile/que-es-uber/ ( 2 ) h t t p s : / / w w w. a f p . c o m / e s / noticias/24/los-taxistas-europeosganan-una-primera-batalla-contrauber (3) http://www.gomezacebo-pombo. com/media/k2/attachments/ubery-sus-conductores-autonomos-otrabajadores.pdf


Espacio comercial

Berna Umaña, gerente general. Foto: Cortesía

Vida sana sin excusas

No hay fórmula mágica para tener un cuerpo tonificado sin una dosis de ejercicio. Lo que sí existe es una técnica que le permitirá, no solo disfrutar del reto de una sesión de entrenamiento intenso, sino que, con sesiones de pocos minutos, podrá ver resultados. El tiempo es, tal vez, la principal excusa de los ejecutivos de hoy para dejar en tercer plano su salud física y mental. Las interminables reuniones de trabajo, junto con los extensos horarios laborales, son de los principales motivos para no pensar en el ejercicio y, si a eso se le suman los almuerzos de trabajo y la vida social, la lista puede ser interminable. Afortunadamente, el mercado ha evolucionado de la mano con la tecnología y, por eso, en nuestro país se pueden conseguir

novedosas técnicas para quemar calorías, tonificar los músculos y mejorar nuestro ánimo, tal es el caso de la electro estimulación muscular que ofrece en Costa Rica Electro Body Center. Con la asesoría de un entrenador personal capacitado, esta técnica se apoya en un traje que abarca los principales grupos musculares del cuerpo que se activarán a través de miles de estímulos eléctricos. El método permite perder hasta 2500 calorías después de cada sesión,

lo que sin duda alguna mejora el tono muscular del usuario, ya que genera una contracción muscular parecida a los impulsos que envía el sistema nervioso central para controlar el movimiento de los mismos. Solo una clase de 25 minutos a la semana es suficiente para empezar a ver los cambios y, si la excusa del tiempo sigue siendo la principal para no tener una vida activa, en Electro Body Center ofrecen el servicio a domicilio, lo que significa que el entrenador le puede visitar a la casa o la oficina con el equipo necesario, con el fin de que no pierda la oportunidad de hacer un cambio. Electro Body Center cumplió su primer año en el país en julio pasado y ya cuenta con 3 sedes: City Place en Santa Ana, en Plaza de San Francisco, en San Francisco de Heredia y Wellness Center O2 en Pinares de Curridabat. A través de su sitio web www.electrobodycenter. co.cr y el sitio oficial de Facebook Electro Body Center Costa Rica podrá conocer más sobre esta técnica y solicitar su cita. Sin duda alguna, esta es una solución pensada para todas esas personas que requieren resultados y desean destinar poco tiempo a la actividad física. Además, ofrecen atención especializada para mujeres en periodo post parto, programas para bajar de peso, recuperación de lesiones, adulto mayor, entre otros. La primera sesión es de cortesía.


viajes

La Fortuna de San Carlos:

entre la naturaleza y el lujo

En medio de la exuberante vegetación del bosque lluvioso costarricense, se encuentra uno de los paraísos más exóticos que tiene nuestro país para ofrecer al mundo y que se ha convertido en una parada obligatoria para los miles de turistas locales y extranjeros que visitan esta hermosa zona a solo un par de horas de la capital Por Andrés Corrales Fotografías: Cortesía

FIRMA 56


Para ningún costarricense es un secreto que vivimos en un pequeño paraíso lleno de biodiversidad y paisajes de ensueño. No en vano, el turismo de lujo se ha ido posicionando como una opción para miles de turistas que quieren disfrutar de nuestras paradisiacas playas y densas montañas. Las alternativas para deleitarse de nuestros espectáculos naturales como viajeros de altura no discriminan a los nacionales, quienes pueden encontrar diferentes precios especiales en hoteles de gran nivel. Así las cosas, en medio del bosque primario y la imponencia del volcán Arenal,

La Fortuna se ha ganado un espacio predominante entre los excursionistas que desean tener un contacto más cercano con la naturaleza y el turismo de aventura. Sin duda alguna, la gran estrella, el volcán, se convierte automáticamente en una de las paradas obligatorias para recrearse en sus senderos e historia. En este parque nacional, los visitantes podrán tener un contacto directo con la naturaleza. Si usted es de los que disfrutan las cascadas y las cristalinas aguas que las recorren, la catarata de La Fortuna, Río Fortuna, resulta imperdible. Tras descender 500 escalones,

FIRMA 57


la catarata se impone con su verde entorno y fresca agua, en la cual los paseantes pueden nadar y entretenerse en armonía con el medio ambiente. Y a pocos metros de la entrada principal del parque, se ubica Sky Adventures, uno de los sitios preferidos para practicar

FIRMA 58

deportes de aventura, como deslizarse entre la selva a través de los diferentes cables que garantizan adrenalina pura y emociones al límite. También, se encuentra el conocido Tarzan Swing y los famosos puentes colgantes con espectaculares vistas a ríos y cataratas.

Mucho nivel A ojos cerrados, la mezcla que entrega esta zona ha promovido el establecimiento de un turismo de alto nivel para quienes gustan del lujo y el trato personalizado. Hoteles como el Nayara Springs se ha convertido no solo en uno de los favoritos del lugar, sino


que ha encontrado un sitio entre de los mejores hoteles del mundo según Condé Nast Traveller, TripAdvisor y otras plataformas de viajes. Estas instalaciones tienen un área exclusiva para mayores de edad con el fin de ofrecer una verdadera experiencia apalancada en la tranquilidad

que ofrece la naturaleza. Cuenta con gran variedad de restaurantes con cocina del mundo y especializada, como Amor Loco, que garantiza una de las mejores vivencias culinarias de los alrededores. El cordero ahumado y la cazuela tropical, que se compone de una variedad de frutos del mar en una perfecta combinación con el curry verde, satisfarán los gustos más exigentes, y no es para menos, ya que Quentin Villers, su chef ejecutivo, es ganador de las famosas estrellas Michelin (distinción gastronómica a nivel mundial), por lo que la satisfacción está certificada. Asimismo, dentro de la propiedad, hay senderos, gimnasio, clases de yoga y un espectacular spa

que le quitará el estrés hasta al profesional más ocupado. Las habitaciones poseen una exquisita decoración apoyada con mobiliario traído de diferentes partes del mundo, pero el jacuzzi con agua termal natural del volcán se roba la atención de los huéspedes. En un pequeño santuario privado, a unos pasos de la habitación, se encuentra este gran atractivo de la zona de una manera más íntima, como pocos hoteles locales dan. El paquete es completo. Atrévase a maravillarse con La Fortuna de San Carlos. No pierda la oportunidad de aprovechar los descuentos vigentes para los nacionales y relájese en medio de tanta paz.

FIRMA 59


gastronomía

El Tryp Sabana posee, en su lobby, un rincón para deleitarse en un buen ambiente: el Gastro Bar en la 38. Este sitio es ideal para un almuerzo entre colegas o una reunión relajada por la tarde Por Mariana Sáenz Mora Fotos: Cortesía FIRMA 60


Con especialidades de la comida mediterránea que se fusionan con platillos de autor y deliciosas tapas, el Gastro Bar en la 38 abre sus puertas con un ambiente sobrio y una decoración moderna y vibrante. Con un menú diseñado simplemente para deleitarse mientras se disfruta de un espacio único y ameno, el Gastro Bar en la 38 ofrece entradas variadas de sabores fusión con ingredientes tan versátiles como preparaciones a base de berenjena y la intensidad del sabor de deliciosos calamares marinados en limón con hierbas.

Las opciones de ensaladas tradicionales con el toque sublime de la cocina del lugar, así como las sopas variadas especiales del día, son alternativas culinarias para los más exigentes. De igual manera, para darle dinamismo a la carta, se han creado platillos ejecutivos estilo bufé durante la semana, y son totalmente inspirados en los mejores sabores de la región mediterránea, asiática, mexicana y hasta criolla. El lunes, se recorre el sabor italiano; el martes, el sabroso exotismo de la cocina asiática; el miércoles, para degustar la cocina costarricense; el jueves, se sobredimensionan

las delicias del mediterráneo; y finalmente, el viernes, la seductora cuchara mexicana. El ‘After Office’ y ‘Happy Hour’ están disponibles todos los días, de 5:00 a 8:00 p.m., con especial de tapas: irresistibles opciones como albóndigas catalanas salteadas en vino tinto, bombones de muslito de pollo en salsa barbacoa-thai o el sabroso crudo de atún con ‘chip’ de ‘wonton’, ideales para momentos breves al caer la tarde. Además, el menú se complementa con bebidas premium. Durante los meses de verano, se abren las terrazas, lo que permite deleitarse de los atardeceres al aire libre.

FIRMA 61


social

Mejor capacitados FIRMA llevó la primera fecha de la ‘Gira Legal 2017’ a Facio & Cañas, donde todo el personal de la firma pudo tener una charla de coaching profesional así como un coctel de la mano de Cocktail Boys, Olé Gourmet, Furla y La Cebichería. Fotos: Etzia Granera

El coach Diego Benítez

FIRMA 62


1

2

3

4

1. Laura Valverde, Milagro Chaves y Valeria Correa. 2. Roberto Leiva, Mauricio Bolaños, Sergio Solera y Gabriel Castro. 3. Yesenia camacho, Kathya Montero, Ambar Almoguera, Lucrecia Sanchez y Yessenia Mora. 4. Victor Garita, Karol Valerio, Silvia Salazar y José María Oreamuno

FIRMA 63


social

1

Empoderamiento profesional

El nuevo showroom de JaguarLand Rover, sirvió de escenario para compartir una noche de capacitación profesional y entretenimiento entre colegas y lectores de Firma. El evento contó con la participación de vinos y viñedos La Íride, La Botana Picante, Mango Artista, Cocktail Boys y Empodérate. Los asistentes también disfrutaron de actividades y sorteos especiales. Fotos: Etzia Granera

2 1. El evento de FIRMA fue la excusa perfecta para inaugurar el nuevo show room de Land Rover- Jaguar, en La Uruca. 2. Andrés Corrales, director de Firma, compartió unas palabras con los invitados.

FIRMA 64


3

4

5

6

3. Abogados de diferentes campos participaron de la charla de empoderamiento profesional. 4. Rocio Umaña, Carlos Lanzas, Carlos Porras, David Herrera, Douglas Beard y Lucía Zamora. 5. Juan Carlos Pizarro, Silvia Chaves, Laura Quesada, Silvia González, Adelina Rodríguez, Marcelo Guevara y Manrique Blen. 6. Andrés Corrales y Cinthya Mejías, ganadora de un fin de semana en el hotel El Mangroove.

FIRMA 65


social

7

8

9

11

10

12

7. Alejandra Arguedas, David Abarca. 8. El coach Diego Benítez compartió la charla sobre empoderamiento profesional. 9. Gabriel Zelada, Alejandro Marín y Cindy Coto. 10. Ana Lucía Ramírez y Luis Carlos Fernández. 11. Marzuneth Víquez y Héctor Fernández. 12. Oscar Chacón, Carolina Arguedas, Diego Benitez y Marvin Hernández.

FIRMA 66




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.