contenido
Febrero 2018 Portada: David Gutiérrez. Entrevista en la página 24. Fotografías: Clare Castellanos (Madrid)
Miembros de
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Resumen Lo ultimo del acontecer de la región y del mundo.
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APPS Haga de la inteligencia artificial su aliada.
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LAWxury El lujo en cuatro ruedas.
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Tecnología El uso positivo de la ‘Deep Web’.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos El vínculo, las opiniones consultivas y su acatamiento.
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Reforma Procesal Laboral Repaso por los aspectos más sobresalientes.
Los esquemas salariales en el sector público Las posibilidades de modificación de las condiciones.
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Resolución alterna de conflictos La tarea pendiente en la materia.
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Desde el Colegio La evolución de los sujetos del derecho internacional.
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RAC Detalles de la Resolución Alterna de Conflictos.
Los primeros seis meses de la reforma Apuntes sobre el impacto.
Recomendaciones de GAFILAT Análisis de la regulación de las actividades no financieras.
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El diputado tránsfuga ¿Se necesita una reforma que regule la investidura?
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Examen de excelencia El más odiado y más amado por los aspirantes a ser abogados.
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Desde el Colegio La evolución de los sujetos del derecho internacional. FIRMA 5
editorial
La segunda oportunidad El cierre de la primera ronda electoral dejó un sinsabor en muchos votantes. Por un lado, quienes no se esperaban los resultados, por otro, el alto nivel de abstencionismo que fue el gran punto negro de estas elecciones presidenciales. Hoy, con dos candidatos en segunda ronda y el país en una de sus máximas polarizaciones sociales, nos enfrentamos a una decisión trascendental para el futuro de Costa Rica. Personalmente no recuerdo una división social como ésta, desde el referendo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, donde la población se dividió entre corazones del no y del sí. Hoy, la discusión ha tomado tonos más agresivos, teniendo a los derechos humanos como el objetivo del tiro al blanco. Gracias a discursos fundamentalistas, homofóbicos y ultraconservadores, las redes sociales se han convertido en un espacio de linchamiento público donde el gran protagonista es el odio generado por esta división social y perpetuado por fanáticos ideológicos. Nuestro país no merece
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enfrascar sus discusiones más importantes en solo el tema de derechos humanos. Necesitamos hablar de comercio exterior, de infraestructura, de concesiones, de turismo, de transporte público y principalmente, debemos hablar de impuestos. El resultado del voto desinformado, lo estamos viendo en la elección de los diputados, donde personas sin preparación ni el mínimo conocimiento de la realidad del país ocuparán una curul por los próximos cuatro años desde donde decidirán sobre nuestro futuro, sobre el futuro de nuestra economía y del país en general. Deberíamos haber aprendido de ese resultado para poder ejercer un voto más meditado de cara a las próximas elecciones. La segunda ronda electoral no se trata de un color político, ni de intereses de esos quienes se cambian de ideología por conveniencia. Los comicios del próximo abril, se tratan de nuestro país y de qué lado de la historia de Costa Rica queremos estar. Andrés Corrales Periodista y Abogado Director
STAFF Lic. Andrés Corrales Director
andrescorrales@revistafirma.com
MSc. Margarita Guzmán Gerente General Natalia Chavarría Goldy Levy Cindy Regidor Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Silvia Solera Gerente Comercial Clare Castellanos Etzia Granera Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Juliana Barquero Ilustradora ISSN: 2215-4809
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FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: febrero 2018. Edición 23, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.
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resumen
Texto: Redacción /Fotos: EFE
Piden retirar reconocimiento
• Una delegación religiosa oriunda de Estados Unidos se reunió frente a la sede de la Embajada de Estados Unidos en Tegucigalpa, Honduras. La delegación solicitó a su país retirar el reconocimiento al reelegido presidente Juan
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Orlando Hernández, por considerar que fue electo de manera “fraudulenta” y expresó su apoyo a un diálogo nacional para “revertir el fraude electoral”. La delegación, compuesta por 50 representantes, viajó de
emergencia para conocer la realidad de la crisis postelectoral. Conjuntamente, solicitó “poner un alto a la ayuda de Estados Unidos para la seguridad del Estado, para el ejército y la policía de Honduras”.
Tráfico de influencias generó 2.6 millones de dólares • La fiscala general guatemalteca, Thelma Aldana, ofreció una conferencia de prensa por el Ministerio Público (MP-Fiscalía) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig). Allí, la funcionaria sostuvo que la trama de corrupción en Guatemala, bautizada como ‘tráfico de influencias’, en las que se agilizaban trámites administrativos relacionados con el crédito fiscal a cambio
de comisiones ilícitas, recibió casi 2.6 millones de dólares. Las declaraciones las dio al referirse al caso ‘La Línea’, que estableció la existencia de una estructura vinculada al cobro de comisiones a cambio de agilizar trámites de crédito fiscal. Actualmente, la expareja presidencial formada por Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, se encuentran en prisión preventiva por el papel que, según la fiscalía, cumplían en la organización.
Acuerdo para fondo de cooperación
• La vicepresidenta y canciller de Panamá, Isabel De Saint Malo (i), y la secretaria general iberoamericana, Rebeca Grynspan (d), mostraron el convenio para la creación
de un Fondo Panameño de Cooperación Sur- Sur Iberoamericano entre el organismo regional y el país ‘canalero’. Grynspan finalizó afirmando que hay mucho de
Panamá que se puede ofrecer a la región en términos de buenas prácticas, de buenas experiencias y de apuestas para el desarrollo en el marco de temas de cooperación.
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resumen
Reanudan proceso de diálogo • El canciller de República Dominicana, Miguel Vargas (d), recibió al canciller de Nicaragua, Dennis Moncada (i), previo a una reunión entre representantes del Gobierno y la oposición de Venezuela, en un nuevo proceso de diálogo y búsqueda a una salida a la grave crisis política y económica que atraviesa el país. La reunión es mediada por Chile, Bolivia, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas,
además de República Dominicana y el expresidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero. La alianza opositora exige “un Consejo Nacional Electoral (CNE) equilibrado, observación internacional, condiciones electorales de 2015, derecho a votar a los venezolanos en el exterior, reversión de inhabilitaciones políticas y reglas equitativas para la propaganda”.
Nueva Junta Directiva • El abogado Elías Soley fue ratificado como nuevo presidente de la Cámara CostarricenseNorteamericana de Comercio (AmCham). Soley pretende consolidar a la cámara como una de las organizaciones empresariales más dinámicas y propositivas de Costa Rica de manera que incida de forma efectiva en el ambiente
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de los negocios y los intereses de los afiliados. Adicional a este nombramiento, a la junta directiva se unen representantes de Delta Airlines, Uber Central America y Procter & Gamble. En la foto: Dennis Whitelaw, Marriott Hotels; Juan Carlos Chavarría, Ernst & Young; Robert Pettibone, Procter &
Gamble; Silvia Castro, Ulacit; Gisela Sánchez, Fifco; Miriam Manrique, Moody’s Analytics; Karen Nanne, Delta Airlines; Valentina Moreno, Uber Central America; Elías Soley, Soley Saborío & Asociados; Edward Sánchez, Citi; Kenneth Waugh, APM Terminals; y Munish Manchanda, Amazon.
resumen
Contra UBER • No es raro encontrar un mercado donde opere Uber que no se encuentre con protestas de taxistas formales. Ese es el caso de El Salvador, donde cientos de conductores formales se manifestaron en las principales
calles de la ciudad de San Salvador. Los transportistas exigieron al Congreso que deseche una propuesta de reforma para regular las operaciones de esta plataforma tecnológica y otras similares. Según Joaquín Cortés,
Enfrentamiento de bandas
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representante de organizaciones de taxistas, la aprobación de una reforma dejaría sin trabajo a unos 7 mil conductores, quienes, además, ya reportan pérdidas por la operación de Uber, que comenzó en mayo de 2017.
• Familiares de reclusos se concentraron en las afueras de una cárcel en la ciudad de Ceará, donde al menos 10 reclusos murieron durante un enfrentamiento entre bandas dentro del centro penal al noreste de Brasil. Los incidentes se registraron en una cárcel de Itapajé, cuando presos de facciones rivales se calentaron violentamente. Pocos días antes de este hecho, 14 personas murieron en un tiroteo en una discoteca, también por enfrentamientos entre grupos delictivos. La violencia se ha incrementado considerablemente en esta zona brasileña, donde también se reportaron fugas en otras tres prisiones estatales.
tecnología
AGENDA La forma de llevar las notas en los dispositivos inteligentes evoluciona con esta aplicación que acomoda sus apuntes en orden cronológico para que sean
más fáciles de encontrar y con la posibilidad de echar un ojo al pasado, al presente y proyectar al futuro. Incluye la posibilidad de agregar etiquetas a cada entrada, así
como links, y relacionarlos con eventos del calendario, todo ello para que usted no pierda detalle de las cosas importantes de su vida diaria.
IBM WATSON WORKSPACE Los grupos de trabajo encontrarán en Watson -la plataforma de inteligencia artificial de IBM- una solución a su flujo de movimiento con esta aplicación que une a los participantes de cada proyecto en una sola conversación. Por medio de Watson, todos los miembros podrán revisar en
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pocos segundos el historial de las conversaciones y los archivos que se han compartido, al tiempo que el poder cognitivo de este instrumento ofrece un resumen de cada proyecto para que nadie pierda detalle. Lo puede encontrar en Google Play Store.
TOOTHPASTE ¿Le ha sucedido que al copiar y pegar un texto de un archivo a otro pierde el formato y aparecen caracteres que no pertenecen al original? Con esta herramienta, eso es cosa del pasado. Solo basta con seleccionar y copiar el texto,
activar la función en la barra de su computadora y pegar el texto para que la app funcione y le permita conservar el escrito tal cual estaba consignado en el original, sin problemas de formato. Está disponible para el sistema operativo Mac OS.
FREE RESUME Para los usuarios de Android, esta aplicación les ayudará a crear impresionantes currículos para llamar la atención y destacar. Viene con gran variedad de plantillas inspiradas en diseños modernos y profesionales,
añade fotografía del candidato y tiene la capacidad de sincronizarse con los datos de Facebook para que crear la hoja de vida sea más fácil. Una vez terminado, el usuario puede convertir el documento a formato PDF.
THREEMA Las firmas legales y las empresas en general requieren plataformas que garanticen la seguridad de las conversaciones de su personal y, para eso, Threema puede convertirse en una muy buena aliada. Esta app encripta todas las
conversaciones para que no puedan ser rastreables por hackers, otras corporaciones o entidades gubernamentales. Conjuntamente, hace envío de archivos de imagen, audio y más a través de su cómoda y moderna interfaz. La hallará en Google Play Store.
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COMODIDAD, LUJO Y POTENCIA Bajo tres pilares fundacionales: seguridad, prestaciones y rendimiento, el MG GS se plantea como un SUV atractivo para todo tipo de usuarios. Cuenta con dos motorizaciones a gasolina turbo cargadas, asociadas a transmisiones automáticas de doble embargue y algunas
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versiones cuentan con Paddle Shift. El GS también posee 9 sistemas de seguridad activa que tienen su origen en el desarrollo funcional del sistema de frenos ABS+EBD. Cuenta con control electrónico de estabilidad, asistencia al frenado de emergencia, control de frenado en curvas, sistema
de monitoreo indirector de presión de neumáticos, freno de mano electrónico y frenos de Auto Hold. Tienen cámara de retroceso addemás de un sitema de última generación que permite obtener estabilidad constructiva en el chasis. El MG GS está disponible en Motores Británicos.
POTENCIA ELECTRICA Hyudai presentó su primer vehículo 100% eléctrico en Costa Rica, el cual cuenta con una autonomía de 225 a 245 kilómetros, según las carreteras del país. El
vehículo incluye un cargador OBC listo para enchufarse a cualquier tomacorriente de 110 voltios y su batería cuenta con 10 años de garantía. A través de su
frenado, se recarga la batería para aumentar el rango de autonomía. Su diseño y equipamiento conquistarán a los amantes de los vehículos amigables con el ambiente.
IMPRESIONES EFICIENTES Epson lanzó su nueva línea de impresoras que ofrecen gran rendimiento para todo tipo de empresas. Su sistema de última tecnología permite ahorrar dinero, aumentar la productividad y reducir el consumo de energía. Esta
impresora logra generar 100 páginas por minuto y reduce en un 90% los combustibles que utiliza. El dispositivo, también ofrece funciones de seguridad, impresión remota y acceso a la nube así como otras funciones avanzadas.
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NUEVA GENERACION Las computadoras portátiles cada vez ganan más terreno en el gusto de los consumidores, de ahí que sus diseños buscan ser más cómodos, atractivos y modernos, como es el caso de la nueva computadora de Dell. Esta laptop llega al mercado en color ‘Rose Gold’ y cuenta
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con un nuevo acabado interno en blanco. La computadora incluye soporte para las tecnologías que ofrecen mejor experiencia en transmisiones de video como películas, programas de TV y más. Mide 13 pulgadas y ofrece bordes laterales y superior reducidos.
SEGURIDAD EN TODO MOMENTO Para algunas personas, la calle representa un peligro por los altos índices de criminalidad especialmente en la región de Centroamérica. Para ellos, esta Antena será de gran ayuda, ya que emite señales GPS a sus seres queridos o personas de confianza para que sepan en qué parte del mundo se encuentra la persona que lo
porta. Además, con un solo clic, emitirá señales de peligro cuando haya algún riesgo, de manera tal que la persona sea fácilmente localizable y rescatada. Ofrece la opción de emitir sonido para que todas las personas alrededor sean alertadas o simplemente puede emitir alguna señal silenciosa a los contactos escogidos.
MAS RELAJACION Los ejecutivos de hoy están expuestos a mucho estrés durante el día. Por eso, el Silentmode Powernap Audio Mask es el dispositivo ideal para hacer un paréntesis en el día y relajarse un poco a través de su diseño que eliminar
todas las distracciones visuales y el sonido del ambiente para que usted se pueda concentrar en su relajación. Incluye funciones sonoras que le ayudarán a controlar su respiración y le recomienda tomar siestas
programadas para garantizar una mejor calidad de vida. También permite la conexión con plataformas musicales de através de Bluetooth para que también lo pueda personalizar con los sonidos que más le gustan.
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tecnología
Privacidad e intimidad: el uso positivo de la ‘deep web’
Roberto Lemaître Picado
Abogado e ingeniero informático, Premio al Mérito Informático en la categoría Pionero 2017 y Abogado Destacado 2017 por la Red Iberoamericana de Derecho Informático Ilustración: Juliana Barquero
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Cuando mencionamos la ‘deep web’, imaginamos una perspectiva negativa de lo que puede encontrarse en ella, a pesar de que los mismos aspectos nocivos que podemos hallar ahí los encontramos en la Internet tradicional. Una de las características principales de la ‘deep web’ es la posibilidad para navegar de forma anónima, lo cual permite defender nuestra privacidad e intimidad de la intromisión y seguimiento digital del que muchas veces somos víctimas sin darnos cuenta. Inicialmente, las exploraciones que realizamos en Internet por medio de un buscador, como por ejemplo Google, se ciñen a un despliegue de una lista de sitios con base a la información que digitamos. Lo hace en razón de que la misma herramienta ha indexado esta información. En otras palabras, pasa navegando automáticamente por Internet registrando cada sitio, palabras claves, etc., para que nos despliegue estas búsquedas y, al mismo tiempo y en muchas ocasiones, sin saberlo, realiza un seguimiento a la persona que las efectúa por medio de lo
que se conoce como cookies, pequeños programas que permiten dar seguimiento a la actividad del usuario y, de esta forma, aparte de ofrecerle los resultados probables de sus búsquedas, también lo perfila y le brinda, no por casualidad, un anuncio de algún tema de su interés o guarda información relacionada con el usuario y su imagen digital. La herramienta más conocida para ingresar es TOR (The Onion Router). En términos generales, esta va a esconder el origen y el destino de todo el tráfico que crea porque no revela la dirección IP y, además, mantiene la integridad y el secreto de la información que viaja por ella. En la ‘deep web’, los sitios que existen no han sido indexados por algún tipo de buscador, por lo que la única forma de llegar a este tipo de información es conociendo la dirección exacta. Las razones por las cuales alguien podría querer no indexar su información son muy variadas, pero no solo debe pensarse en una opción delictual: muchas empresas tienen sitios que no están indexados y a los que solamente sus funcionarios
pueden ingresar, y esto es parte de la ‘deep web’ también. Si navega por la ‘deep web’, encontrará blogs de periodistas, sitios donde personas de países con un alto índice de represión de libertad de expresión pueden dar a conocer sus opiniones y mostrar lo que está ocurriendo evitando que sean perseguidos por informar, entre otros. Igualmente, se encuentran foros de discusión y hasta Facebook tiene su sitio en este medio. Al respecto, es importante volver a recalcar que navegar en la ‘deep web’ no es ilegal. La ilegalidad la define si la acción que realice con la herramienta constituya un delito tipificado. No debemos olvidar nuestro derecho a la privacidad e intimidad y nuestro derecho a la libertad de expresión y, en este momento en que sentimos que estos se han ido perdiendo, debemos buscar las opciones tecnológicas que nos permitan protegerlos: usar la ‘deep web’ es una muy buena opción para defenderlos y aprovechar sus ventajas positivas.
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literatura
‘Derecho tributario iberoamericano: a la luz de la versión 2015 del modelo de código tributario del CIAT’ (Adrián Torrealba) El reconocido abogado costarricense presentó su más reciente libro publicado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y el Instituto Colombiano de Derecho Aduanero. La obra expone con detalle los conceptos y la doctrina que hay detrás de distintas regulaciones que propone el modelo en cuestión. Conjuntamente, este trabajo ofrece un verdadero tratado de derecho tributario en el que se abordan los llamados derecho tributario material y derecho tributario formal.
‘Tendencias actuales del derecho penal y procesal penal’ (vv.aa.) Este material es producto de la reflexión sobre temas puntuales y de interés vital para el derecho penal y procesal penal contemporáneo. Abarca cuestiones como el Estado de derecho y la justicia. El escrito fue presentado en la I Jornada de Derecho Penal y Procesal Penal en Ciudad de Panamá. Disponible en Expolibros.
‘Estado constitucional y convencional’ (Víctor Bazán, Edwin Castro y Sergio Cuarezma) El texto recoge la investigación regional realizada por un grupo de académicos e investigadores consagrados. La exploración se centra en dejar al descubierto los desafíos que las democracias enfrentan para la tutela y protección de los derechos humanos y procura encontrar propuestas a dichos retos.
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portada
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DAVID
Gutiérrez: el reto de poner a Centroamérica en el mapa español
El socio cofundador de BLP, cuya sede en Madrid fue inaugurada en septiembre pasado, nos habló sobre el crecimiento de la firma. Con oficinas en cinco países de la región y al haber recién cruzado el charco, se muestra orgulloso de la cultura institucional de su despacho como una de los factores del éxito, a la vez que compartió que han apostado por un modelo de desarrollo orgánico. “Vamos creciendo con nuestra propia gente”, aseguró Por Cindy Regidor Fotos: Clare Castellanos (Madrid)
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La rutina de David Gutiérrez se ha intensificado en los últimos meses. Se ha mudado de Costa Rica a España para atender la nueva sede de su bufete. Su trabajo consiste en formar y consolidar la plataforma administrativa en Madrid y darse a conocer en ese nuevo país. “De alguna forma, es volver a los inicios de BLP, cuando teníamos que ir empresa
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por empresa para darnos a conocer y poder ofrecer a los potenciales clientes las ventajas de usarnos para sus necesidades de negocios en Centroamérica”, explicó. Eso no es todo, también se mantiene ligado a lo que ocurre en San José, hacia donde viaja una vez al mes para trabajar desde ahí por una semana y, gracias a la tecnología, poder participar de reuniones internas
o con alguno de los clientes por medio de llamadas o videoconferencias. Ese óptimo servicio al cliente, aunado a una asesoría legal de alta calidad con sentido de negocios, es lo que ha posicionado a BLP en Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala, explicó Gutiérrez, quien se tomó un tiempo para contarnos sobre la trayectoria de BLP inserta en las actuales tendencias o modelos de globalización en la práctica del derecho. Al ver hacia atrás, ¿cómo ve su trayectoria previa a la conformación de su propia firma? “Sería imposible reconocer la importancia de los eventos personales y profesionales del pasado en la creación de BLP. Mi relación personal desde el colegio con mi socio, Luis Castro, me permitió contar con un verdadero hermano desde que arrancamos el proyecto. Ese trabajo en equipo fue fundamental. A lo largo del desarrollo de la firma, ha sido muy importante la confianza que siempre hemos tenido entre todos los socios. Mis socios son gente maravillosa, al igual que el equipo de profesionales y demás colaboradores. El aprendizaje en el manejo y dirección de una firma de servicios, cuando ambos fuimos socios en KPMG, fue importantísimo. Desde que abrimos BLP, estábamos claros de la orientación que queríamos que tuviera (tomara
el tiempo que tomara). De igual forma, el haber tenido el privilegio de trabajar en una firma internacional después de terminar mi maestría, me permitió dar mucho valor a las conexiones internacionales y entender que por más hermoso que sea Costa Rica, somos una jurisdicción pequeña que necesita estar abierta al mundo y que nuestro rol profesional es clave para lograr eso. Además, esa experiencia, al lado de abogados muy talentosos, me marcó profundamente en tres sentidos: (i) el trabajo tiene que ser de excelencia, (ii) el servicio al cliente es tan importante como el trabajo legal de excelencia y (iii) el ambiente en la oficina es clave para poder cumplir con ii y ii”. ¿Puede hablarse de un antes y un después en su carrera profesional a partir de la fundación de BLP? “Absolutamente, tanto para mi carrera como para la de muchos otros. Una de las cosas que más orgullo me genera es la creación de la Fundación BLP. En noviembre de 2008, lanzamos la fundación, que hasta la fecha ha colaborado con múltiples proyectos de impacto social y ambiental relevantes en la región. Desde el inicio, entendimos que queríamos que la labor de la fundación fuera de impacto, es decir, que realmente pudiéramos medir su éxito en términos de cuántas vidas estábamos cambiando,
incluyendo las de nuestros propios colaboradores. Creemos en la importancia de ‘hacer el bien, haciendo el bien’ y que, aunque el logro financiero es importante, no podemos verlo aislado. Tenemos que lograr ser exitosos y sostenibles financieramente, pero a la vez, serlo social y ambientalmente. Entre varias cosas, somos el primer bufete que firmó la Declaración Pro Bono de las Américas, somos la primera firma legal carbono neutral de Centroamérica, hemos sido reconocidos como empresa bandera azul por más de cuatro años, nos han certificado con el Sello de Igualdad de Género que otorga el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como somos firma libre de discriminación de género y líder en empoderamiento de mujeres. Sin duda, somos líderes en temas de sostenibilidad y responsabilidad social, y eso nos llena de orgullo. El trabajo de la fundación no solamente nos ha hecho mejores abogados, sino mejores personas y, eso, sin duda alguna, ha calado enormemente en la cultura de la firma”. ¿Cómo surge en usted la inquietud de empezar su propio bufete? ¿Cómo visionó BLP en ese primer momento? Al ver el recorrido, ¿fue lo planeado?, ¿fue mejor? ¿Por qué? “La creación de BLP era en parte un sueño que varios compañeros
teníamos desde la universidad y, hoy, tres de nosotros somos socios en la firma. Pero el disparador real de la decisión se debió a un tema regulatorio. Mientras éramos socios de la práctica legal de una empresa de auditoría, mi socio, Luis Castro, y yo estábamos convencidos de que la aprobación de la Ley Sarbanes-Oxley, en el año 2002 en Estados Unidos, haría muy difícil poder ofrecer servicios legales desde esas firmas. Una vez que decidimos abrir BLP, estábamos claros de la firma que queríamos. Fuimos pioneros en crear una marca sin apellidos que limitara el reconocimiento y el crecimiento, en tener un horario flexible, en la importancia de contar con recursos tecnológicos para poder brindar un mejor servicio a los clientes. Sabíamos que queríamos ofrecer un servicio que fuera muy distinto al de la competencia del momento: una asesoría legal de altísima calidad, pero al mismo tiempo, con gran velocidad y accesibilidad. Esa respuesta de alta calidad y velocidad tenía que tener siempre sentido de negocios. Desde el principio, nos hemos convencido de que somos asesores legales con sentido de negocios. De hecho, estamos tan convencidos de ello, que nuestro nombre es un acrónimo de ‘Business Law Partners’ que, aunque nunca lo usamos, representa esa cultura de brindar asesoría legal con sentido de negocios. Es esa
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cultura de cerrar negocios (deal making), de pensar en ‘cómo sí hacer las cosas’ y, por lo tanto, de generar espacio para la innovación y la creatividad. Esto también nos obliga a mantener una cultura de servicio al cliente, de estar siempre disponibles y de responder de forma rápida y eficiente. ¿Cómo lograr esas maravillas? Bueno, contando con el mejor talento legal. Para darse el lujo de atraer a los mejores, la firma debe ofrecer una serie de beneficios y de ventajas. Entre esas ventajas están una justa y adecuada compensación, pero también, clientes y trabajos interesantes, coaching, desarrollo personal y profesional, capacitación, transacciones de alto perfil, balance entre trabajo y vida personal, un ambiente laboral agradable y ameno, la flexibilidad de horario y de trabajar a distancia y muchas más. Sin el mejor talento, la firma no puede crecer. Esa es la clave”. ¿Por qué poner los ojos en España? ¿Desde cuándo abrió la oficina en Madrid y cómo les ha ido? “La decisión de abrir una oficina en España se tomó después de haber hecho un cuidadoso análisis de varios meses. Pensamos que es un muy buen momento, tanto por la situación económica en España, Europa y Centroamérica, como por el momento regional de BLP. Por un lado, el estar en Madrid nos permite estar más cerca de nuestros clientes y firmas
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amigas en el país y en Europa, además de aprender de ellos y de las nuevas tendencias en esta importante parte del mundo. La idea es brindar asesoría legal sobre los distintos aspectos de las jurisdicciones centroamericanas a nuestros clientes existentes y a compañías europeas y españolas, e identificar y generar oportunidades de negocios para compañías europeas y centroamericanas en ambos lados del Atlántico. España es una de las economías de más rápido y sólido crecimiento en Europa. Los años que vienen claramente estarán llenos de éxitos para España. Además de contar con una gran cantidad de compañías exportadoras, el país es un centro ideal para exportar a Europa e invertir en Latinoamérica. El mercado español lidera áreas que son fundamentales para las jurisdicciones de Centroamérica, como lo son, entre otros, el turismo, la hospitalidad, la salud, los negocios agropecuarios y las energías renovables. Las condiciones globales, tales como el ‘Brexit’, la presidencia de Donald Trump y una Europa en crecimiento, parecen pintar una excelente oportunidad para que la firma expanda sus horizontes y se fortalezca en otros países de Europa. No me canso de repetirlo: Madrid debería ser la capital de América Latina”. ¿Qué retos profesionales trae el mercado madrileño a la firma? “España pasa por un momento económico y comercial
estupendo. Sigue siendo la economía de la eurozona que más crece, y todo apunta a que eso se mantendrá. El sector servicios crece próximo al 10% y el de manufactura, incluso, por encima. En 2017, España recibió casi 82 millones de turistas, exportó casi US $300 billones de dólares, con un PIB de US $1.7 trillones y un acceso a un mercado de 700 millones de personas. La economía española se ha internacionalizado más que nunca. Producto de la larga crisis que sufrieron, más de dos mil 500 empresas españolas decidieron internacionalizarse y llevar al mundo sus maravillosos productos. Aunque todo esto es muy bueno, el número de empresas españolas en Centroamérica sigue siendo en decenas, con visitantes solamente en los 100 mil aproximadamente. Tenemos un enorme reto que es poner a Centroamérica en el mapa español y lograr convencerlos de las enormes oportunidades que ofrece nuestra región. En ese contexto, BLP quiere aprovechar el momento”. ¿Cómo vislumbra la trayectoria de BLP a partir de este paso de expandirse fuera de la región? ¿Hay planes de continuar en esa ruta? ¿Qué otras ciudades han considerado? “Si bien la mentalidad de la firma es de crecimiento y de expansión, por el momento, debemos dejar pasar un tiempo
para poder medir el éxito de la oficina de Madrid. Para nadie es un secreto que, siguiendo en la línea geográfica de CAFTA, tendría sentido abrir oficinas en Panamá y República Dominicana. Igualmente, tendría sentido acercarse más a varios puntos en el mercado asiático. Todo pinta muy bien, pero debemos esperar y analizar muy bien las mejores opciones”. El sector legal vive un momento en que las fusiones entre firmas de abogados son la tendencia. Usted ya ha hablado sobre la globalización de la práctica del derecho y los diferentes modelos. BLP se ubica entre las que crecen orgánicamente (menciona usted que esto es lo más sano, aunque también, lento). ¿Consideró BLP en algún momento seguir otro camino? ¿Fusionarse con grandes firmas? ¿Por qué decantarse por continuar creciendo por cuenta propia? ¿Qué retos y qué ventajas implica ello? “Como firma de mente abierta, siempre vamos a valorar todas las opciones que se nos presenten. Sin embargo, lo que más debemos proteger es nuestra cultura institucional. Es decir, habría que entender bien cuáles son las condiciones en las que se daría esa fusión. Igualmente, valoramos mucho trabajar de forma integrada. También habría que entender las condiciones en las que esa
firma internacional trabaja con su gente, el ambiente y la comunidad. No vamos a sacrificar nuestra forma de ser por simplemente ser más grandes o estar en más ciudades. En esto es clave el estar felices y venir todos los días al trabajo con una sonrisa en la cara. Lo que hemos dicho antes es que América Latina no se escapará del fenómeno de la globalización de la práctica del derecho y hay varios modelos de globalización. Nosotros hemos escogido, principalmente, el crecimiento orgánico. Esto significa que vamos creciendo con nuestra propia gente, la que en muchos casos ha empezado desde sus estudios en derecho. Hay otras formas de hacerlo, como podrían ser la estrategia de los ‘mejores amigos’ (normalmente representado en alianzas formales), la combinación y fusión de firmas o el caso de los bufetes que abren por medio de escoger muy buenos profesionales individuales en distintas jurisdicciones. Otro fenómeno es el regreso de las firmas de auditoría a la práctica legal. Este modelo también continuará surgiendo”. ¿Cómo las firmas de abogados locales deben prepararse para dar un paso como el que ha dado BLP? “No pienso que en estas cosas haya recetas perfectas o, al menos, yo no las conozco. Más bien creo que la decisión
depende mucho de las condiciones internas de las firmas que quieren dar el paso de internacionalizarse. Desde luego que el entorno geopolítico internacional es muy importante, pero también lo son las condiciones de la firma. Para una firma tipo boutique, es probablemente más difícil dar el paso a la internacionalización. Igualmente, ocurre para firmas cuyo perfil no es internacional, tanto por redes de contactos o por clientes. La realidad es que las barreras de entrada para que surja un nuevo BLP hoy en día son mucho más altas”. Finalmente, ¿cómo BLP garantiza seguir siendo un verdadero aliado de negocios de sus clientes para mantenerse como firma líder? “En relación con el entorno, debemos ser muy estudiosos del ambiente regional e internacional. Debemos estar preparados para los enormes cambios que vienen en el mundo de los servicios legales. Inteligencia artificial, tecnología, relación con los clientes, innovación y otros son clave. Mantenemos nuestro compromiso con nuestros clientes y los valores: calidad, servicio, ética, trabajo en equipo y consideración con respecto a costos, liderazgo y desarrollo, talento, innovación, creatividad y sostenibilidad. Y aunque lo haya repetido tanto a lo largo de esta entrevista, somos fieles a nuestra cultura institucional”.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y Costa Rica: el vínculo, las opiniones consultivas y su acatamiento
La más reciente opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), después de que el Estado costarricense así la solicitara, manda a 20 países del hemisferio a garantizar el matrimonio igualitario y el cambio legal de nombre, imagen y sexo para las personas transgénero. En un escenario preelectoral, el país discutió acaloradamente sobre si se debía o no acatar dicha opinión. Firma consultó a dos especialistas sobre el vínculo que existe entre nuestro país y este órgano judicial y brindaron explicaciones técnicas acerca de las implicaciones de la mencionada relación y el acatamiento de esta última resolución Por Cindy Regidor Ilustración: Juliana Barquero El 9 de enero de 2018, Costa Rica conoció la opinión consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se trató de una resolución histórica, pues dicha corte declaró que los 20 Estados que reconocen su jurisdicción contenciosa deben garantizar el acceso al matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, así como al cambio legal de nombre, sexo e imagen a las personas transgénero. La noticia inmediatamente se
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tradujo en una fuerte polémica en el país. A las puertas de las elecciones presidenciales y con el antecedente de que había sido precisamente el Estado costarricense el solicitante de la opinión en mayo de 2016, los ánimos se caldearon y la población se dividió entre aquellos que vieron la resolución de la Corte IDH como una victoria en la reivindicación de los derechos humanos de la población LGBTI y los que la interpretaron como una amenaza al modelo de familia tradicional fundamentada principalmente en creencias religiosas. Acto seguido, la discusión giró en torno al acatamiento de dicha resolución. Desde ambos bandos se han emitido posturas y declaraciones encontradas sobre la naturaleza de la relación entre la Corte IDH y Costa Rica, sobre la validez y la obligatoriedad de una opinión consultiva y acerca de cómo debería proceder el país a lo interno a partir la misma. Conversamos con Juan José Obando Peralta, profesor de derecho internacional privado, y Elizabeth Jiménez, presidenta de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi), quienes compartieron argumentos técnicos desde la óptica del derecho internacional y del derecho doméstico, tomando en cuenta antecedentes y circunstancias jurídicas propios del Estado costarricense. Para empezar, es importante
entender el origen de la relación entre Costa Rica -como el resto de estados miembros de la Organización de los Estados Americanos- y la Corte IDH, la cual se remonta a la creación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como una de las bases del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. A ello se le suma que Costa Rica fue el país donde se llevó a cabo la reunión, de lo que terminó siendo el Pacto de San José, y concluyó por constituirse como sede de la Corte IDH. “El convenio bilateral entre Costa Rica y la Corte IDH, por el cual se incorpora Costa Rica como país sede, e incluso se compromete a mantener ciertos gastos, es ley interna de la república de Costa Rica (Ley N.° 6889), pasada soberanamente por sus diputados de la época, y por la cual Costa Rica también se obliga al cumplimiento de las decisiones de la Corte”, dijo Obando. Jiménez, por su parte, agregó que “Costa Rica tiene obligaciones (de acatamiento) desde que el artículo N.° 7 de su Constitución Política establece la autoridad superior a las leyes de los tratados internacionales debidamente ratificados”. Por si eso fuera poco, Obando ahondó en este aspecto, y comentó que en la jerarquía tradicional de la pirámide kelseniana que se siguió por muchos años estrictamente en Costa Rica, el tratado internacional estaba
debajo de la Constitución Política. Eso cambió cuando la Sala Constitucional, desde la década de los 90, generó una modificación de la pirámide de Kelsen, estableciendo que, conforme a la evolución del propio derecho internacional y, en particular, el área del derecho internacional de los derechos humanos, los tratados internacionales que regulen temas de derechos humanos están sobre la Constitución Política. “Nadie nos dijo que lo hiciéramos. A partir de la sentencia 1147, del 21 de setiembre de 1990, se dijo expresamente que las normas internacionales de derechos humanos tienen, no solo rango superior a la ley -según el artículo N.° 7 de la Constitución-, sino también un amparo constitucional directo, que prácticamente lo equipara a los consagrados expresamente por la Constitución”, enfatizó. Se trata pues, según Obando, de una particularidad del Estado costarricense, que ha procurado diferenciarse en materia de respeto de los derechos humanos y respeto del derecho internacional. Desde la perspectiva del derecho internacional, Obando hizo referencia al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia- principal órgano judicial de las Naciones Unidas-, de la cual también Costa Rica es parte. “Ese estatuto, que lo seguimos los países del Sistema Interamericano, nos establece
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una jerarquía normativa que indica que los países no pueden alegar su derecho interno para vulnerar una obligación contraída internacionalmente”, declaró. La Convención Interamericana, definitivamente, es vinculante, ya que como país, Costa Rica se incorporó a esa convención. “La obligatoriedad de las disposiciones sustantivas y procesales de la Convención Interamericana es incuestionable”, especificó Obando, a la vez que advirtió que “lo que puede empezar a dar un tipo de cuestionamiento es el valor de las decisiones de esta Corte frente al derecho interno costarricense y la ejecutoriedad de esas decisiones; o sea, si esas decisiones son meras obligaciones programáticas de tener que hacer algo al respecto en algún tiempo o si, efectivamente, son disposiciones positivas, derechos concretos que permiten, incluso, la ejecución frente a los tribunales ordinarios internos del país”. “Es solo una opinión”, expresan muchos detractores de la opinión consultiva OC-24/17, a la vez que aseguran que no tiene el peso o la obligatoriedad de una sentencia. Y en efecto, una opinión consultiva no es lo mismo que una sentencia, porque se producen de manera distinta, detalló Obando. En el marco de la Corte Interamericana, en que se tutelan derechos humanos, “hay diferentes vías para las cuales se puede acceder a esa
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tutela. Una vía es la litigiosa puramente”, que es que cuando un grupo de personas denuncia a un Estado, este puede ser demandado por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las víctimas pueden ser también parte del proceso del cual puede resultar una condena hecha por la corte. La otra vía es la solicitud de una opinión consultiva, la cual más es fácil y más expedita: “No existe una demanda, sino que el mismo Estado admite tener conflictos internos en razón de un esquema normativo que posee. En este caso, la resolución emitida por dicha corte es exactamente lo mismo (que una sentencia) en cuanto al efecto, porque lo que está haciendo es una interpretación, tal como lo hacen las sentencias, de si el sistema interno del país está o no está vulnerando el derecho internacional de los derechos humanos y, concretamente, unos derechos específicos”, añadió. Antecedentes refuerzan carácter vinculatorio “Es muy difícil defender la teoría de que las opiniones consultivas no son obligatorias. Nosotros mismos hemos dicho que lo son”, manifestó Obando, a la vez que trae a colación la opinión consultiva que Costa Rica solicitó sobre la colegiación obligatoria de periodistas OC-5/85 y que “duró casi 10 años en ser respetada”. El criterio de la Corte IDH fue que no se necesitaba colegiatura obligatoria para
ejercer el periodismo en Costa Rica. En ese contexto, la Sala Constitucional, en 1995, por un recurso de amparo, expresamente dijo que sí son obligatorias las opiniones consultivas de la Corte IDH”, recordó. Jiménez presentó otro proceso en que la Sala Constitucional actuó en esa misma línea: “(Lo) reconoció en un caso que justamente tenía que ver con derechos de parejas conformadas por personas del mismo sexo (sentencia N.° 12703 del 1 de agosto de 2014). Es de acatamiento obligatorio que las salas y los tribunales constitucionales cumplan con el ‘corpus iuris’ interamericano y establece, expresamente, que este ‘corpus iuris’ está conformado por las convenciones, las declaraciones regionales en materia de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH y sus opiniones consultivas. En esta sentencia, se le ordena al Colegio de Abogados y Abogadas de Cosa Rica que tiene que emitir el carnet de ingreso para el uso de instalaciones y dar la posibilidad de que una persona ponga como beneficiario de la póliza de vida a su pareja, aunque sea del mimo sexo, utilizando el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile de la Corte IDH, del año 2012, en cuanto a la prohibición de discriminar en razón de orientación sexual”, apuntó Jiménez. ¿Qué sigue? Para Obando, ese es “el reto jurídico: el de definir, en un
caso muy controversial, cuál es el método bajo el cual se tiene que resolver dentro del país una decisión de la Corte IDH”. El entrevistado argumentó que por el control de convencionalidad, “los tribunales de justicia del país, además de la propia Sala Constitucional, pueden aplicar la opinión consultiva OC24/17 de forma obligatoria. Eso permitiría que, por ejemplo, tribunales como los Juzgados de Familia resuelvan controversias en donde estén involucradas personas del mismo sexo”. Vuelve a hacer referencia a la Ley 6889, “cuyo artículo 27 dice que las resoluciones de la Corte IDH, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes, lo cual ya pasó, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses”. Para Obando, no habría necesidad de que interviniera la Asamblea Legislativa, porque ya se da “una derogación tácita del Código de Familia en cuanto a la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo”. Sin embargo, Jiménez sí cree que la Asamblea Legislativa debe intervenir y hacer una reforma al Código de Familia y resto de normativas que así lo requieran. “Esto es en un mundo ideal donde cada poder cumple con las funciones que le corresponden para cumplir con la obligación internacional”. Si el Poder Legislativo no
asumiera esa función, tanto la Sala Constitucional e incluso el Poder Ejecutivo podrían también actuar. “Desde el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IDH estableció el deber de todo Estado de ejercer un control de convencionalidad, que es básicamente ver el cumplimiento a nivel interno con los estándares y las obligaciones adquiridas por los Estados parte de la convención. Desde aquí, ya vemos que surge cierta obligación para los poderes del país de cumplir con lo establecido por la corte”, profundizó. ¿Qué sucede si Costa Rica no acata la opinión consultiva OC-24/17? De no cumplir con lo que la Corte IDH manda a través de la opinión consultiva, Costa Rica estaría violando la ‘regla del estoppel’: “Hemos dicho al mundo que en Costa Rica las decisiones de la Corte IDH son válidas y son obligatorias, o sea, hemos consolidado jurídicamente lo que se llama ‘opinio juris’ y hemos hecho práctica estatal, a través de las decisiones judiciales constantes del país. En consecuencia, no podemos ahora ir en contra de nuestros propios actos y por simple conveniencia política cambiar esa ruta que llevábamos y modificar completamente esa expectativa de interpretación de derecho que hemos generado en otros países. La ‘regla del estoppel’ se fundamenta en otro principio, que es el de buena fe,
que además está en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, o sea, hay toda una serie de instrumentos internacionales, de principios, como el de buena fe, que nos impiden como país romper la tradición jurídica de protección del derecho internacional de los derechos humanos que hemos tenido. Por ende, no solo la Sala Constitucional no debería cambiar su línea interpretativa jurisprudencial, sino, la posición de sacarnos de la Corte IDH nos pondría en un altísimo riesgo de incumplimiento de diversos tratados internacionales, porque no solo sería la Convención Americana, sino otros, posiblemente, los que vendrían detrás”, aseveró. Jiménez, por su parte, sumó que “la violación que se genere a raíz del incumplimiento de su obligación vuelve a Costa Rica susceptible de denuncias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos… El Estado se pondría en una situación de entrar en un juicio y se enfrentaría a más gastos para defenderse de una obligación que ya está claramente establecida”. Tanto Jiménez como Obando concordaron en que, de momento, lo que procede es agotar los procesos internos y, si estos son denegados por el Estado, entonces recurrir a instancias internacionales. Del mismo, Jiménez esclareció que salirse de la Corte IDH “realmente no es una garantía
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de que Costa Rica no sea condenada, porque, de hecho, incluso, aunque se denuncie la convención hoy, está establecido que la Corte IDH deja de tener competencia de aquellos actos o violaciones de derechos humanos que se lleven a cabo hasta un año después del día de la denuncia”. Finalmente, Jiménez concluyó que en el caso de Costa Rica “la obligación de cumplir con lo establecido por una opinión consultiva es bastante clara, tanto a nivel internacional como a nivel interno. Por otro lado, el argumento de que puede haber una discrepancia con lo que está dentro de la propia Convención Americana es inválido, porque la propia corte es la intérprete
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última de esta. No hay ningún tipo de contradicción, sino más bien, una evolución (en la interpretación) que capta las obligaciones básicas del derecho, incluyendo el dar respuesta a las necesidades de la población”. En cuanto al plazo de cumplimiento, “la Corte IDH no tiene un sistema de supervisión de cumplimiento de opiniones consultivas, pero no sería lógico que Costa Rica se exponga a ser denunciado y eventualmente condenado por una violación internacional para cumplir con una obligación que no deja lagunas en cuanto a lo que corresponde hacer”, reveló Jiménez. “Es un tema de voluntad política. El plazo
es imposible saberlo. Creo que al Gobierno (actual) le queda poco y si quieren implementar la decisión tienen que apurarse. También, podrían apurarse los jueces: no solo tiene que ser un tema administrativo, sino que las decisiones pueden venir del Poder Judicial, de sus diferentes órganos, del Tribunal de Familia, Juzgados de Familia, Tribunal Contencioso Administrativo, Sala Constitucional, que tiene por ahí varadas varias acciones de inconstitucionalidad. O sea que la paz del país puede venir de igual forma a partir de un reconocimiento que hagan nuestros órganos internos y, en consecuencia, eliminen todo este debate”, concluyó Obando.
¿Qué es RAC?
José Rafael Fernández Arbitrat Abogados www.arbitratlaw.com Ilustración: Shutterstock
Toda persona enfrenta conflictos diariamente, en cualquier ámbito de su vida: privada, laboral, pública. Desde simples hasta complejos. En la vida privada, un caso simple puede ser el mesero maleducado que no nos atiende bien; un caso complejo puede ser el condómino que irrespeta el reglamento. En la vida laboral, un caso simple sería un compañero de trabajo que oye música que interrumpe a los demás; un caso complejo podría ser cuando la contraparte en un contrato se niega a cumplir lo que prometió. En la vida pública, mencionaríamos al burócrata displicente que nos maltrata; y así, un largo etcétera en las
distintas esferas y los distintos grados de gravedad. En todos los conflictos, el conocimiento, la aceptación y la aplicación de la conciliación servirían para solucionarlos y evitar que escalen. Además, como son las mismas partes las que encontrarían la solución, ello haría más factible que cumplan con lo acordado. De ahí, la importancia de la RAC. La resolución alterna de conflictos (RAC) comprende los mecanismos y técnicas para solucionar los problemas entre ciudadanos sin que estos deban acudir a los tribunales de justicia. Existen dos tipos, la conciliación y el arbitraje.
La conciliación no solo puede darse ante un mediador, sino que puede practicarse como ejercicio de la comunicación empática entre personas, lo cual lleva a la posibilidad de escuchar al otro y llegar a un arreglo del disgusto en cuestión. El arbitraje se lleva a cabo con un mediador entrenado y experimentado en técnicas de comunicación que ayuda a las partes a buscar, ellas mismas, la solución a su conflicto. Es un proceso legal en el que quien resuelve no es un juez de la república: son personas nombradas por las partes en conflicto para que tramiten el proceso y dicten una resolución final e inapelable, llamado ‘laudo’. Normalmente, los árbitros son abogados, pero pueden ser, en arbitrajes ‘de equidad’, cualquier individuo. La mediación debería ser siempre el primer paso de solución de cualquier conflicto, pequeño o grande. En conflictos pequeños, debería bastar con la comunicación asertiva, directa. Si eso no funciona, entonces, acudir a una mediación formal en un centro de mediación. En el caso de potenciales conflictos grandes (como el ejemplo del contrato incumplido), se debe prever y pactar en el contrato mismo el ir a arbitraje ante algún problema ulterior, de esa manera, si se presenta la necesidad un proceso legal, estará resuelto en un año, y no en 10 como sucede en los tribunales de nuestro país.
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Recuento laboral de cara a la reforma
Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral Ilustración: Juliana Barquero
Un hito histórico dentro del ámbito laboral se está viviendo a seis meses de haber surtido efecto la llamada Reforma
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Procesal Laboral, la cual entró en vigencia el 25 de julio del año 2017. Es la más profusa de las reformas que se han realizado
al Código de Trabajo desde su aplicación en 1943, por cuanto se compone de 340 artículos nuevos, dejando sin efecto 254 de los originales, pasándose de 624 artículos a 713, o sea, 89 artículos más y con títulos novedosos, atinentes a medidas de presión, infracciones laborales, prohibición de discriminar, prescripción y caducidad, jurisdicción especial de trabajo y régimen laboral de los servidores del Estado. Ahora bien, una de las modificaciones más importantes es la creación de un procedimiento especial, célere y cautelar, perteneciente a la protección de fueros especiales y debido proceso, el cual pretende que en casos de violación a protecciones privilegiadas que el ordenamiento jurídico le ha concedido a determinadas situaciones (incluida la discriminación), deban ser tratadas de manera prioritaria y singular, tanto por parte de las autoridades administrativas como judiciales laborales, con el fin de no prolongarlas en el tiempo. Sí, es importante recordar que para poder utilizar este tipo de ‘amparo laboral’ conforme a la nueva legislación, la parte que alegue -por ejemplouna discriminación como parte de una violación a un fuero o un debido proceso, señale específicamente el sustento fáctico en el que funda el alegato y los términos de comparación en que se substancie la
afirmación. Es decir, no se puede alegar por alegar un motivo de discriminación por el hecho de querer hacerlo. Y por otra parte, la persona a la que se demande, conforme al Código de Trabajo, podría exonerarse de cualquier responsabilidad, siempre y cuando indique que su actuación u omisión está basada en una justificación objetiva, racional y proporcional con base en el artículo 478 del código mencionado. En seis meses, según datos del Departamento de Gestión, dados a conocer a la prensa nacional por la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, la máster Nancy Marín, la Inspección de Trabajo ha pasado a atender casos por hostigamiento laboral de un 13 % en promedio mensual a un 16, 41%; en el tema de restricción de derechos de trabajadora embarazada, de un 27% a casi el 30%; y en cuanto al tema de la discriminación en general, de un 0,29% a la cifra de 1,75%, lo que equivale a un aumento significativo en un plazo relativamente muy corto. Por otro lado, en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se han planteado siete asuntos de constitucionalidad referidos al límite de pago de salarios caídos (voto 14.514-17); sobre la defensa gratuita (voto 016.27017); respecto a los medios de impugnación y la oportunidad para alegarlos (17.059 y 19.638, ambos del año 2017); en cuanto a
la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa y la jurisdicción laboral (19.11217); respecto a la actualización de indemnizaciones a los trabajadores sobre valor presente (voto 1.038-18); y una acción genérica planteada contra toda la Reforma Procesal Laboral (1.053-18). Cabe decir que todas han sido rechazadas de plano por falta de requisitos conforme a la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Finalmente, es oportuno traer a colación el voto constitucional N.° 17.948, del año 2017, el cual se redacta producto del giro de 180 grados que sufrió el procedimiento en favor de los aforados con el fin de ampararlos dentro de la misma vía legal laboral, para lo cual se le dotó a la autoridad judicial -en caso de las violaciones referidas a aplicar de manera oficiosa- medidas cautelares y anticipadas para proteger y garantizar el objeto y efectividad del proceso, incluso de manera atípica, siempre que no exceda los límites de racionalidad y proporcionalidad, pudiendo en cualquier momento sustituir o levantar las mismas, según lo previsto por la legislación, con la posibilidad de interacción de las autoridades de los diversos Poderes de la República para que se pueda cumplir el cometido de dicho proceso. Ante este panorama legal, es que la Sala Constitucional considera -en redacción del magistrado y
doctor Luis Fernando Salazar Alvarado- que ya no es necesaria la protección dentro del ámbito constitucional (como había ocurrido anteriormente bajo la aplicabilidad del título V, capítulo único, sobre los derechos y garantías sociales), de tal suerte que, de ahora en adelante, las pretensiones deducidas en recurso de amparo constitucional no van a ser atendidas dentro de dicho ámbito jurisdiccional al ser posicionadas y desarrolladas por medio de nuevos mecanismos procesales que prevé la citada Reforma Procesal, con amplia posibilidad de dirimir los conflictos de manera rápida, sencilla, oral, inmediata y gratuita, junto con el recaudo del material probatorio por parte de una jurisdicción especializada en la materia. Definitivamente, con este repaso de los efectos que está surtiendo en el país esta gran reforma, se puede concluir preliminarmente que, en estos primeros 6 meses, ha empezado a desarrollarse con mayor preponderancia un respeto al mandato constitucional de una justicia pronta y cumplida y a existir una predisposición por parte de la población por demandar la protección de sus derechos. No obstante, para que esto pueda ser sostenible en el tiempo, es necesario un fortalecimiento y estudio constante en todo ámbito que implique el desarrollo de la presente reforma laboral.
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Los primeros seis meses de la Reforma Procesal Laboral
Marco Durante C.
mdurante@bdsasesores.com Ilustración: Juliana Barquero
El pasado 25 de enero, la Reforma Procesal Laboral (RPL) cumplió sus primeros seis meses de vigencia y, sin temor a equivocarnos, podríamos decir que la mayoría de las predicciones se han ido cumpliendo. Veamos algunas: Los cambios más representativos de la RPL Recordemos que la Reforma Procesal Laboral reformó el 56% de nuestro Código de Trabajo (CT) de 1943. Nunca habíamos presenciado una modificación de tal magnitud a la norma legal rectora de los derechos laborales en nuestro
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país. Aunque su nombre invita a pensar que el cambio se limitó a temas procesales, hemos sido insistentes en aclarar que, además de los cambios en el proceso laboral, la RPL modificó también temas muy sensibles en derecho laboral individual y en derecho laboral colectivo. El eje laboral individual El nuevo artículo 35 del CT dispone la obligación de que cuando se trata de un despido por falta grave (o sin responsabilidad patronal), la carta de despido no solamente es obligatoria, sino que además debe contener una descripción puntual, detallada y clara del hecho o
los hechos en que se funda el despido. Adicionalmente, el mismo artículo dispone que si el trabajador se niega a recibir dicha carta, el patrono tiene un plazo de 10 días naturales para entregar la misma ante el Ministerio de Trabajo de la localidad o la oficina más cercana al centro de trabajo. El último dato oficial proporcionado por el Ministerio de Trabajo fue que, al 31 de octubre de 2017, se habían recibido mil 988 cartas de despido por parte de patronos a nivel nacional. El otro cambio lo constituye la nueva lista de prohibiciones de discriminación en el empleo del artículo 404 del CT. En la anterior legislación, de forma expresa, se enlistaban cuatro formas de discriminación. Ahora, son 15. La última, de forma general, prohíbe “cualquier otra forma análoga de discriminación”. Este cambio ha generado que muchos patronos hayan comenzado la buena práctica de documentar todos los procesos de contratación, movimientos de personal y desvinculaciones, para que ante una posible demanda. se logre demostrar la razón objetiva detrás de la decisión patronal. El eje procesal En la nueva estructura del proceso laboral, donde la oralidad ha dejado atrás los tradicionales escritos, la exigencia para las partes de presentar toda la prueba con la demanda o con la contestación,
así como la nueva audiencia preliminar y la vía sumaria de tutela del debido proceso para conocer casos de fueros de protección o discriminación, ha provocado que los estrados judiciales laborales se hayan mantenido muy activos estos primeros seis meses. Es importante darle especial seguimiento a la vía de tutela para conocer la forma en que los jueces están resolviendo su procedencia y el dictado de medidas cautelares. Siempre queda la preocupación de que haya un inapropiado uso de esta vía para resolver casos donde la vía idónea es la ordinaria. Asimismo, la presencia de la defensa pública para representar a los trabajadores es otro tema relevante en el eje procesal. Hasta el momento, el único dato que se ha dado a conocer es que, en el primer mes de vigencia de la RPL, la defensa pública atendió a más de cuatro mil 100 trabajadores, de los cuales unos tres mil 800 aplicaban para este beneficio. Recordemos que cualquier trabajador con un salario menor a los 850 mil colones (aproximadamente) puede ser representado por un defensor público y que, en Costa Rica, aproximadamente un 90% de los trabajadores percibe un salario debajo de ese monto. Habrá que esperar las primeras estadísticas oficiales para conocer cuál ha sido su incidencia para los trabajadores y, en general,
para los conflictos judiciales entre patronos y trabajadores. El eje colectivo Las nuevas reglas de protección al fuero sindical para los dirigentes (que no pueden ser despedidos sin que previamente haya una autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS) y militantes sindicales (que pueden interponer demandas por tutela del debido proceso por discriminación por afiliación sindical) han comenzado a dar los primeros resultados. Hoy, ya existe participación sindical en varias empresas y sectores donde antes de la RPL no existía. ¿Esto significa que se han constituido nuevos sindicatos? No. Como lo pronosticamos hace más de un año, los que saldrían fortalecidos serían los sindicatos industriales a través de la constitución de filiales sindicales en las empresas. Esta es la nueva forma de presencia sindical que hemos visto en los primeros seis meses y es conveniente que los patronos comiencen a conocer cómo llevar correctamente las relaciones con los sindicatos. Este proceso de diálogo social (ya conocido por un pequeño sector de patronos que tenía en sus centros de trabajo un sindicato desde antes de la entrada en vigencia de la RPL) es, sin duda, el mayor reto para los patronos que por primera vez tienen un sindicato a lo interno. Otro tema en este ámbito colectivo que nos trajo la
RPL y que no podemos dejar de mencionar es la nueva posibilidad de interponer conflictos colectivos de carácter económico y social en sede administrativa. Este cambio tan significativo trae consigo una serie de interrogantes: ¿está el MTSS debidamente capacitado para tramitar estos procesos? Lo mencionamos porque ya hay por lo menos un conflicto colectivo que se inició en esta vía y no dudamos de que vengan nuevos, más si se toma en cuenta la imposibilidad del patrono de despedir trabajadores mientras el conflicto esté en trámite. Y finalmente, el derecho de huelga (que, efectivamente, fue el tema más polémico al momento de aprobarse la RPL) ya tuvo sus primeros movimientos en estos seis meses y no con cualquier caso, por el contrario, diría yo, con el menos esperado: la calificación de la huelga de los empleados judiciales. Vaya manera de estrenarse este capítulo con la RPL. El caso está abierto aún y, por ello, será en otro artículo donde podremos hacer un análisis minucioso cuando el mismo haya terminado. Como conclusión, estos seis meses han sido suficientes para comprobar que la RPL sí fue un cambio importante que generó nuevas prácticas en materia laboral, tanto a lo interno de los centros de trabajo, como en sede administrativa y en los estrados judiciales en todo el país.
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Los esquemas salariales en el sector público y la posibilidad de modificación.
Ronald Gutiérrez Abarca rgutierrez@bdsasesores.com Ilustración: Juliana Barquero
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En materia de empleo público, durante los últimos años, ha cobrado enorme relevancia lo concerniente a los esquemas salariales existentes. Cada esquema, independientemente del sector de la Administración, puede decirse que tiene como fin lograr una retribución económica justa -además de proporcionalal trabajo realizado, sin que pueda omitirse la eficiencia y satisfacción del interés público que deben prevalecer. Lo expuesto de previo debe
ser entendido en un contexto dinámico y variable, en el cual los esquemas de remuneración no son los mismos que se originaron años atrás, así como tampoco lo son las exigencias a las que debe ajustar su actividad cada entidad gubernamental o pública. Ante este panorama, evitar o postergar discusiones serias y concienzudas sobre el tema salarial y sus posibles ajustes a costa de alegatos infundados o faltos de precisión se convierte en un tema de cuidado para todo el país, con afectaciones no solo para el sector público, sino también, para las empresas privadas y para todos los ciudadanos en general. Más allá de los posibles proyectos de ley que se intentan discutir o difundir, es medular comprender que cada Administración, como patrono, ostenta un poder de dirección que le faculta revisar y regular las condiciones laborales de su personal, lo cual deberá ejercer con absoluto respeto de los derechos adquiridos que puedan identificarse. Esta revisión es trascendental por cuanto una entidad podría diagnosticar los detalles de su actual sistema de retribución para determinar si se cumplen los parámetros de un salario competitivo y adecuado a las labores desempeñadas acorde con la eficiencia y eficacia exigibles. Cabe decir que la revisión
de condiciones salariales es un ejercicio que reviste la obligatoria necesidad de evaluar, de forma técnica y objetiva, los pagos que se efectúan, tanto para revisar su legalidad como su conveniencia y oportunidad. En consecuencia, será preciso que la organización identifique la naturaleza del pago, su origen, el fundamento jurídico y el tratamiento que a nivel interno se le ha brindado. Este análisis facilitará la determinación de si se está en presencia de un derecho adquirido, un pago que tiene respaldo en un mandato legal o es un complemento que puede ser modificado, incluso, de manera unilateral. Ahora bien, previo a la realización de cualquier modificación que pueda representar un cambio sensible en las condiciones de empleo de un trabajador, conviene que se analicen las particularidades del caso específico. Además, es recomendable que la Administración cuente con los pertinentes estudios técnicos y objetivos que le permitan demostrar que el eventual cambio procura la mejora en la prestación de servicios y/o el funcionamiento interno de la organización, sin obedecer a simples arbitrariedades. Llegados a este punto, es oportuno cuestionarse: ¿debemos homogeneizar condiciones salariales o se debe normar, manteniendo las diferencias, cada pago en cada
institución? Estandarizar versus regular condiciones salariales es un tema que se presta para escribir largas páginas, pero independientemente de la posición que se adopte, la realidad impone a las instituciones, en su condición de patronos, y a sus colaboradores, el desafío y el deber de avocarse a implementar alternativas y mecanismos que incentiven el mayor rendimiento posible en aras de obtener el correcto funcionamiento de la Administración -ello tanto como la mejora justificada y proporcional en las condiciones salariales de los trabajadores según su propio desempeño, siendo recomendable empezar pronto con la revisión y adopción de las medidas que para ello se requiera-. La revisión mencionada y la implementación de cambios podrán tener mejores y más expeditos resultados en el tanto se procure un diálogo transparente y serio entre las partes implicadas y sus representantes, bajo la premisa de que el diálogo puede ser el factor por el cual se logren acuerdos lícitos y oportunos. Dicho esto, es fundamental sopesar los intereses de las partes del vínculo laboral en cualquier posible variación, sin perder de vista que el tema analizado tiene incidencia para todo nuestro país y su discusión no debería postergarse por mucho tiempo más.
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Regulaciรณn de las actividades profesionales no financieras designada en las recomendaciones del Gafilat
Pamela Castillo
Abogada Ilustraciรณn: Juliana Barquero
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Como parte del esfuerzo del Gobierno de Costa Rica para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, nuestro país se hizo miembro del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) en 2010. Y esta misma entidad emitió una serie de recomendaciones para la regulación de las actividades profesionales no financieras designadas (APNFD). Esta organización intergubernamental tiene como objetivo “fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional” (1), así como prevenir el financiamiento de armas de destrucción masiva. Así las cosas, el Gafilat emitió los estándares internacionales para la lucha contra estos males, también conocidos como ‘Recomendaciones GAFI’. Estas recomendaciones representan un estándar normativo internacional que los países miembros deben implementar de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos, tomando en consideración sus contextos sociales, económicos y políticos. Versan sobre los siguientes aspectos: • Identificación de riesgos y
desarrollo de políticas internas. • Lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas masivas. • Implementación de medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados. • Establecimiento de responsabilidades, poderes y medidas institucionales. • Mejoramiento de la disponibilidad de la información sobre el beneficiario final de las personas jurídicas. • Facilitación de la cooperación internacional. Dentro de las 40 recomendaciones de Gafilat, se establece que las actividades y profesiones no financieras designadas están sujetas a los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones. La recomendación número 22 enumera cuáles son las actividades y profesiones no financieras designadas, dentro de las cuales se incluyen casinos, agentes inmobiliarios, comerciales de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes, contadores y proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se encuentren en el ejercicio de determinadas actividades. En el caso de abogados, notarios
y contadores, estos deben cumplir con el procedimiento de debida diligencia sobre sus clientes cuando realicen las siguientes actividades: (i) compra y venta de bienes inmuebles; (ii) administración del dinero, valores u otros activos del cliente; (iii) administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; (iv) organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; (v) y la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. En cuanto a los proveedores de servicios societarios y fideicomisos, se destacan las siguientes actividades: (i) actuación como agente de creación de personas jurídicas, (ii) actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, (iii) socio de una sociedad, (iv) y actuación como accionista nominal para otra persona. Asimismo, la recomendación número 23 establece la obligación adicional para los abogados, notarios y contadores de reportar operaciones sospechosas cuando en nombre de un cliente o por un cliente se involucran en una transacción financiera las actividades descritas anteriormente. Las recomendaciones Gafilat sobre procedimientos de debida diligencia se establecen en
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la recomendación número 10 y deben realizarse cuando: (i) se establezcan relaciones comerciales, (ii) se realicen transacciones ocasionales por encima de 15 mil dólares, (iii) exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento de terrorismo, (iv) o se tenga duda sobre la veracidad de los datos del cliente obtenidos previamente. Las obligaciones de debida diligencia consisten en: (i) la identificación del cliente (debiendo verificarse su identidad, utilizando información confiable de fuentes independientes), (ii) la verificación del beneficiario final en caso de personas jurídicas, (iii) obtener información sobre el propósito de la relación comercial o transacción que el cliente está solicitando, (iv) y realizar debida diligencia continua sobre las transacciones realizadas a lo largo de la relación comercial con el cliente. La obligación de identificar al beneficiario final en caso de personas jurídicas proviene de la recomendación número 24, que estipula el deber de los países de impedir el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos y asegurar que exista información adecuada y precisa sobre el beneficiario final y las personas que ejercen el control de personas jurídicas. La recomendación número
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11 establece la obligación de conservar los registros de los clientes y las transacciones realizadas por un período de cinco años, esto con el fin de cumplir posibles requerimientos de información por parte de la autoridad competente. Según el Informe sobre el Proyecto de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, para la implementación de las recomendaciones Gafilat, en la mayoría de países miembros, se estableció una estructura de dos niveles: una ley general que establece las obligaciones para todos los sujetos designados y unos reglamentos a dicha ley desarrollados según el tipo de sujeto o actividad. En el caso de Costa Rica, la autoridad encargada de la implementación de las recomendaciones Gafilat es la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, la cual ya emitió en abril del año anterior una guía que establece cuál será el enfoque utilizado para la implementación de estas normativas: el enfoque basado en riesgos. Esta guía establece que el enfoque basado en riesgos (EBR) permitirá que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las APNFD sean capaces de implementar medidas para prevenir el lavado de dinero correspondientes con
los riesgos identificados. En nuestro país, la aplicación legal de las recomendaciones Gafilat se realizó mediante la Ley N.° 9449, Reforma a la Ley N.° 7786 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. La Reforma a la Ley N.° 7786 establece, dentro del artículo 15 bis, las actividades profesionales de abogados, notarios y contadores. Asimismo, introduce un nuevo artículo 15 ter que, además de crear el Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado (que será la instancia encargada sobre esta materia según la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo), establece las obligaciones que deberán cumplir los notarios respecto a las recomendaciones previamente mencionadas. Por otra parte, se introduce el artículo 16 bis, que crea la base de datos con información de la política ‘conozca a su cliente’ de los sujetos obligados, la cual estará en la Superintendencia General de Entidades Financieras, estableciendo sanciones penales ante el mal uso de la información. Igualmente, se reforma el
artículo 81 para establecer sanciones para las APNFD en caso de incumplimiento, que dependerán de la gravedad de la falta y se extienden desde un cinco hasta un 50 porciento de la transacción realizada o de dos hasta 100 salarios base según el tipo de faltas cometidas. A modo de conclusión, es necesario dilucidar sobre las razones que convierten a abogados y notarios en nuevos sujetos obligados a la implementación de procesos de debida diligencia propios de entidades financieras. Si bien países como Argentina, Bolivia, Brasil y Chile no incluyen a los abogados como sujetos obligados en razón de ser un servicio protegido constitucionalmente y que
cuenta con secreto profesional inviolable, Costa Rica acató las recomendaciones e incorporó todas las profesiones y actividades establecidas en la recomendación número 12 del Gafilat. No obstante, la inclusión de los profesionales en derecho realizada por Costa Rica se hace de acuerdo con las actividades que desarrollan, es decir, las obligaciones de debida diligencia aplican para aquellos abogados o notarios que realicen las actividades descritas en las recomendaciones. La razón por la cual Gafilat incorpora a los abogados y notarios dentro de las profesiones no financieras designadas es el nivel de riesgo que representan los
servicios ofrecidos por estos profesionales, ya que existe la posibilidad de que sean utilizados como mecanismos para el lavado de dinero o financiamiento de terrorismo. Saber cómo, a partir de cuándo y el medio por el cual se deberán cumplir estas nuevas obligaciones para los profesionales en leyes depende de la publicación de los respectivos reglamentos por parte de las autoridades competentes. Por lo anterior, es recomendable estar atentos a los canales de comunicación de las autoridades y mantenerse informados sobre esta normativa que viene a generar importantes cambios en el ejercicio de nuestra profesión.
(1) Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica. ‘Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva’ (2017), p. 6
El diputado trรกnsfuga: necesidad de una reforma normativa que regule su investidura
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Jerry Campos Monge
Abogado y notario público por la Universidad de Costa Rica, magíster en Derechos Humanos y candidato a doctorado en Derecho por la Universidad Estatal a Distancia, exasesor parlamentario, académico y consultor jurídico especializado jcamposm@abogados.or.cr Ilustración: Shutterstock
En las elecciones recién pasadas, se eligieron 57 diputadas y diputados de la república, quienes en el ejercicio de su investidura constitucional, fueron llamados por los ciudadanos de una lista de cientos de postulantes de poco más de una veintena de diferentes partidos políticos, entre provinciales y nacionales, inscritos formalmente para estas elecciones nacionales. Con un alto grado de probabilidades, nos enfrentaremos nuevamente al fenómeno del transfuguismo político, muy poco conocido por su nombre, pero sí por la experiencia política costarricense de las últimas generaciones de diputados: el transfuguismo a nivel parlamentario es una práctica que se viene presentando de manera constante desde 1998. Esta se refiere al “comportamiento de una persona que, habiendo sido elegida para su cargo en función de la adscripción a un determinado partido político, decide cambiar de opción partidista sin renunciar al cargo que desempeña” (Vanaclocha y Lorenzo, 2012).
El Diccionario de la Lengua Española define el transfuguismo como “especialmente en la vida política, actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga”. Al acudir a la definición de esta última palabra, la información se concreta con tres acepciones ricas para el debate. En primer lugar, es una “persona que pasa de una ideología o colectividad a otra”. La segunda acepción ahonda en el ámbito político con una concreta calificación: “persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato”. Finalmente, la tercera acepción nos remite a otro ámbito de la actividad humana que presenta notables reminiscencias -aunque sean metafóricas- con la actividad política: “militar que cambia de bando en tiempo de conflicto”. ¿Cómo responde el sistema político costarricense ante ello? En el caso particular de Costa Rica, la normativa de rango legal (Código Electoral), nuestra Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa son
omisos. Encontramos a lo sumo resoluciones de la Sala Constitucional, resoluciones del presidente de la Asamblea Legislativa y algunos criterios del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, pero más enfocados en el tema de los diputados independientes, propia de la segunda acepción arriba indicada. En términos generales, los ordenamientos jurídicos en el derecho comparado nos ofrecen dos grandes escenarios o maneras para resolver dicha situación: Escenario 1: La curul corresponde al partido político: aquel representante que abandonara o fuera expulsado de su partido político perdería la curul y el partido que lo presentó tendría libertad de acción para decidir quién lo sustituiría. Los defensores de dicha opción argumentan que ello permite mantener la fortaleza de los partidos políticos como protagonistas y garantes del sistema político, a la vez que dicha configuración permitiría también mantener el equilibro político resultante de las elecciones. Ello accedería a incentivar también la generación de consensos internos, toda vez que la única opción viable para los representantes en un contexto de discusiones internas sería la búsqueda de un equilibrio consensual. No obstante, ello puede torcerse
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fácilmente en un mecanismo para -precisamente- ahogar las críticas internas y perjudicar al disenso constructivo en el seno de las organizaciones partidistas. Escenario 2: La curul corresponde al representante y este puede conservarlo independientemente de que se mantenga o no en el mismo partido político: la solución se construye sobre la voluntad de potenciar y reforzar el papel de los representantes individualmente considerados al entender que, más allá de la necesaria presencia del partido político, el verdadero titular del mandato representativo otorgado por los electores no pueden ser los partidos políticos. Los defensores de esta solución argumentan que solo de este modo se puede hacer efectiva la prohibición generalizada del mandato imperativo existente en nuestros días, así como se rompería con lo que algunos han dado en llamar el “mandato neoimperativo de partido”. Los críticos apuntan a que esta solución puede debilitar la disciplina interna en los partidos, pero lo cierto es que la práctica del transfuguismo no parece ser la causa de dicho debilitamiento, sino, precisamente, el efecto de una organización con poca o nula capacidad de integrar el debate interno y, por ello, escasos niveles de democracia y/o de disciplina internas (Vargas y Petri, 2009; Fortín, 2010).
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Abarcando este fenómeno, recordemos que nuestro sistema electoral se sustenta sobre lo que se denomina representación política, es decir, el resultado de un proceso político-electoral mediante el cual una comunidad -nosotros los ciudadanos- ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan y argumenten los temas y los intereses que son comunes: la comunidad lo hace su representante y lo coloca en un órgano de discusión y decisión del Gobierno. El significado originario de representación política es la actuación en nombre de otro en defensa de sus intereses: la parte principal (el pueblo, la nación) cede al representante el papel para argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos. El representante encarna esos intereses y debe darles racionalidad e inscribirlos en el orden legal y estatal de que se trate. El representante debe demostrar que es el más capacitado y competente para defenderlos por sobre otros miembros que también desean alcanzar la misma representatividad de una comunidad, de un distrito, de una institución, etcétera. El transfuguismo político implica al menos una violación al principio de representación política propio de nuestra sistema político-electoral, siendo claro que ningún
postulante llegará a ser diputado por sí mismo, sino por toda una maquinaria política-partidaria financiada con donaciones de cientos de partidarios y millones de colones pagados con deuda política, que coadyuva mayoritariamente en una real posibilidad de que dicha persona nos termine representando políticamente en el Congreso de la república. De ahí, la pertinencia y la oportunidad de regular dicho fenómeno. Para nadie es un secreto que la diversidad de fuerzas políticas que llegarán al Congreso requerirá de los mayores y mejores esfuerzos para llegar a tomar acuerdos políticos en los grandes temas que nos incumben a todos, tomar acuerdos sobre la base de una agenda país. Pero ante la presencia del transfuguismo político, me atrevería a indicar que este supone un claro falseamiento del proceso representativo, configurándose como una “estafa política” cuyos efectos destructivos alcanzan de lleno a los mismos fundamentos de la cultura política democrática de las sociedades en las que se dan. Parejo a ello, podría eventualmente producir un incremento de algunas prácticas corruptas, habida cuenta que el tránsfuga busca, en la mayoría de los casos, una rentabilidad inmediata de su actuación, en el convencimiento de que difícilmente podrá volver a repetirla, así como por
encontrarse condicionado al límite temporal impuesto por la duración de los mandatos. Otro efecto nocivo de los comportamientos tránsfugas tiene que ver con el debilitamiento de los partidos políticos y, por ende, del propio sistema parlamentario. En algunos episodios de nuestro pasado reciente y ante la elección de magistrados, el directorio político, el defensor de los habitantes, el contralor general de la república, etc., el transfuguismo se nos ha mostrado como la capacidad de un representante nacional de ‘jugar’ y negociar con su voto, único activo real y palpable con el que cuenta y que puede llegar a poner en serios aprietos no solo los procesos de transición y consolidación democráticas, sino algo mucho más grave aún: los fundamentos mismos de la cultura política democrática de una comunidad. Mientras no culmine y asiente un cambio de valores políticos en los que la rendición de cuentas, la asunción de las propias responsabilidades y la conciencia de servicio público no sean unánimemente compartidos, no podremos dejar de preocuparnos por la existencia de síntomas como estos, que ponen de relieve que el cuerpo de la democracia está todavía siendo atacado por ‘elementos patógenos’. Valga citar algunas cifras de cómo se ha comportado la representación política ante el
transfuguismo: la legislatura con mayor presencia de diputados tránsfugas fue la de 2002-2006: un 19% del total de diputados se declaró independiente. Las restantes tres legislaturas, entre 1998 y 2014, manejaron porcentajes de transfuguismo del 4%, 5% y 9% respectivamente y, si bien son relativamente bajos, es importante resaltar que durante ese período el fenómeno ha estado siempre presente en este espacio de toma de decisión y ha mostrado una tendencia a ir en incremento. En la actual legislatura, contamos con al menos tres diputados independientes y 9 fracciones políticas, algunas de ellas sumamente fragmentadas a lo interno en varias subfracciones, que deriva en la dificultad de tomar acuerdos políticos que permitan un buen Gobierno. Ahora bien, eventualmente, violentándose el principio de representación política, al declararse un diputado tránsfuga, bajo la acepción de independiente, lo primero de gran relevancia a considerar es a quién representan dichos diputados. Sobre ello, la Sala Constitucional ha recordado en reiteradas ocasiones que, según establece el artículo 106 de la Constitución Política, los diputados son representantes de la nación. En este sentido, si bien son electos mediante un partido político, al asumir sus funciones recae sobre ellos una representación mayor que
la tendencia partidaria que les permitió llegar a tal puesto. Frente a ello, la sentencia número 2003-02865 de la Sala Constitucional indica que “si bien es cierto, los diputados acceden a los cargos públicos a través de los partidos políticos, una vez electos, son representantes del pueblo”. Es por ello que, pese a que los diputados hayan firmado documentación con el partido político indicando que renunciarían a su curul si se separaban de su fracción, en términos prácticos, lo anterior queda a criterio y voluntad del diputado. Ante el diputado tránsfuga, un segundo factor relevante a considerar es el principio de igualdad y el aseguramiento de un trato que no sea discriminatorio. Para ello, la misma sentencia antes mencionada versa que “esta representación debe ser efectiva, lo que implica que deben existir los mecanismos legales que le permitan al diputado ejercer su función, contar con los medios necesarios para cumplir con el mandato constitucional que se les ha encomendado”, ello para avanzar con el trabajo parlamentario. Ciertamente, son muchas las variables a considerar en el futuro cuerpo legislativo.
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La tarea pendiente de la resolución alterna de conflictos
Lissa Arroyo Hidalgo
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) Ilustración: Shutterstock
Los métodos de resolución alterna de conflictos surgen en la vida jurídica por la necesidad de brindar un acercamiento entre la justicia y la comunidad y como una respuesta al creciente volumen litigioso de los tribunales nacionales. Desde el 9 de diciembre de 1997, Costa Rica cuenta con un instrumento importantísimo que es la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N.° 7727), que fomenta e incluye dentro de nuestra normativa jurídica sendas alternativas que resultan atractivas por la celeridad para la finalización de los conflictos. Después de 20 años de la
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promulgación de la mencionada ley, podemos decir que el camino hacia su aplicación no ha sido fácil y falta un largo recorrido para que los mecanismos de resolución alterna de conflictos sean parte de nuestro trabajo diario, pues la forma tradicional litigiosa de resolver controversias sigue siendo la más solicitada tanto por la población en general como por los asesores legales. Ello es así a pesar de que una combinación del artículo 2 con el numeral 11 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social trae a colación el derecho que tiene toda persona
de acudir a estas vías alternas de solución de controversias y el deber de los abogados asesores de informar a su cliente de la posibilidad de utilizarlas. Estamos ante un mandato legal que no debe quedar en el olvido, ya que los métodos alternativos de resolución de controversias aumentan su valor jurídico con lo estipulado en el artículo 9 de dicha ley, el cual les confiere a los acuerdos conciliatorios judiciales la homologación por un juez y a los acuerdos extrajudiciales, carácter de cosa juzgada material. Sin embargo, podemos observar -por medio de la educación sobre resolución alterna
de conflictos en las aulas universitarias y otros foros de difusión-, un avance gradual en su aplicación con los beneficios sociales que esta práctica conlleva, ya que al aplicar un abordaje adecuado que permite arreglos satisfactorios a una controversia, se contribuye directamente al desarrollo socioeconómico, jurídico y medioambiental del país. Afortunadamente, encontramos ya a muchos operadores del derecho laboral en Costa Rica fomentando su uso. La utilización de institutos -como por ejemplo la conciliación en materia laboralha tenido un repunte muy importante en los últimos años y vemos a patronos y trabajadores acudiendo ante un mediador que les guía en el proceso de diálogo sobre diferencias surgidas en la relación laboral. De esta forma, un acuerdo alcanzado por las partes, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos al efecto, puede llegar a poner fin a un conflicto que de otra manera tardaría meses o hasta años en los tribunales de justicia. En la conciliación en materia laboral, se debe poner especial atención a los derechos irrenunciables, indisponibles e indiscutibles de las personas trabajadoras, los cuales, también por mandato legal, no pueden ser objeto de la negociación. Asimismo, en toda conciliación, se deben garantizar los
principios de confidencialidad y voluntariedad durante la sesión de mediación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la citada Ley 7727 sobre las formalidades del acuerdo conciliatorio. Con la Reforma Procesal Laboral, Ley N.° 9343, que entró a regir el 25 de julio del año 2017, se introducen ciertos lineamientos especiales para la validez de la conciliación en materia laboral. En el artículo 456, se establece lo siguiente: “Artículo 456. -La conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad. En los procesos judiciales, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de promover una solución conciliada del conflicto por encima de la imposición que implica la sentencia. Extrajudicialmente, con la intervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de un centro de resolución alterna de conflictos -en este último caso, con la presencia de una persona abogada o de un representante sindical que asista a la parte trabajadora-, podrán transigirse entre las partes los derechos en litigio, salvo los derechos indicados en el artículo siguiente”. Es decir, además de que expresamente se establece el deber de promover los institutos de la conciliación, la mediación
y el arbitraje, se incluye un requisito adicional para la conciliación en esta materia: la necesidad de que la persona trabajadora se haga acompañar por un abogado o por un representante sindical. Con ello, se busca equiparar el proceso y garantizar la existencia de un balance de poder, requisito de mucho apoyo al mediador que tiene que procurar ese balance durante el desarrollo de la audiencia de conciliación, muy especialmente en materias como la laboral. Recordando que la conciliación es un instituto de carácter auto compositivo donde son las partes las verdaderas protagonistas del proceso y quienes buscan sus propias soluciones al asunto en la mesa, el rol que juega el abogado merece especial atención, ya que, en la mayoría de las ocasiones, su papel es determinante para el éxito de un proceso conciliatorio. Para ello, es fundamental que el abogado de parte demuestre durante la audiencia una disposición hacia la negociación colaborativa y una actitud de buena fe que guíen a su cliente a la solución definitiva de la controversia. Los medios de resolución alterna de conflictos se basan en la voluntariedad de las partes y la colaboración que demuestren durante el proceso para llegar a un acuerdo. En ese andar, el mediador será guía y promotor de técnicas pacíficas que fomenten la paz social del país.
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Henry Vega Salazar
(1952-2017): litigante, jinete y deportista apasionado
Por Natalia Chavarría, periodista Fotografía: Cortesía Pocos conocen su faceta como estudiante de Medicina o como portero de Barrio San José, de donde dio el salto al equipo de sus amores: el Deportivo Saprissa. Pero sí será recordado por su labor como especialista en derecho penal y su pasión por la monta a caballo, por lo que era común verlo disfrutar en los topes nacionales. Se trata del abogado Henry Vega Salazar, quien, lamentablemente, a sus 65 años, perdió la vida de forma accidental el pasado 26 de diciembre de 2017, al caer de
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su caballo, un equino llamado ‘Madrileño’ -ejemplar ibérico que fue su compañero durante los últimos 10 años-, mientras participaba en la tradicional hípica recreativa josefina y sufrir un trauma craneoencefálico, que le provocó una hemorragia intracerebral. ¿Quién fue Henry Vega? Vega nació el 20 de octubre de 1952 y creció en el Barrio Santa Lucía, en el centro de la capital. Hace 41 años, unió su vida en matrimonio junto a Jeannette
Ordóñez Barquero, con quien tuvo tres hijos: Marianela, Adrián y Daniel, quienes le dieron la dicha de ser abuelo y bisabuelo. Vivía en barrio Córdoba de San José. Su hijo menor, Daniel Vega Ordóñez, lo describió como un padre estricto, pero a la vez, sumamente cariñoso y amable y siempre pendiente de las necesidades que tuvieran. A pesar del exigente trabajo, tomaba tiempo para pasar o vacacionar en familia. Entre sus pasiones, además de
su labor como litigante y su pasatiempo como jinete, Vega disfrutaba realizar ejercicios como levantar pesas, correr y nadar. Su ímpetu como deportista inició desde muy joven como futbolista, pero una lesión en su mano lo sacó de las canchas. También, fue amante del triatlón, el cual realizó por varios años. Esta disciplina lo llevó a participar en al menos 12 maratones. Más recientemente, Henry y Daniel practicaban tiro deportivo. Trabajador, humilde e histérico… las claves del éxito Tanto en su hogar como en su oficina y en los tribunales, Henry es recordado por su carácter fuerte, pero asimismo, por su humildad, por su dedicación al derecho, su accesibilidad y su sentido del servicio. Adicto al trabajo y con una actitud envidiable hacia la faena de la abogacía, Daniel no dudó en afirmar: “Siempre fue el primero en llegar al trabajo y el último en irse. Hasta los fines de semana trabajaba. Ya estaba pensionado y solo pensaba en seguir trabajando”. Graduado en Derecho Penal por la Universidad de Costa Rica (UCR), inició su trayectoria de 37 años como defensor público. Posteriormente, pasó a una firma privada como litigante y, después de un tiempo, junto a unos colegas, tomó la decisión de emprender y creó el Bufete 1771.
Desde un inicio, tuvo claro que no defendería a acusados por crimen organizado (como narcotraficantes) ni por secuestro, así como a imputados por robo de vehículos o por abusos sexuales y, en este último caso, solo estaría involucrado en la defensa de las víctimas. “En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle”, fue una frase de Mahatma Gandhi que el especialista en leyes siempre tuvo claro. Según Daniel, lo que más le gustaba a su padre eran los debates, investigar, la adrenalina del juicio. Esto, sumado a su experiencia profesional y respeto ganado, le permitieron formar parte de importantes casos nacionales, muchos de ellos de nivel mediático, como por ejemplo la defensa de Corporación Fischel contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por el préstamo finlandés para la compra de equipo médico; o la representación legal del portero Keylor Navas en el proceso judicial contra el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) por el ingreso de funcionarios a la Plataforma de Información Policial (PIP) con contenido de información privada y datos suministrados de Keylor Navas y dos de sus familiares; o bien, la defensa del expresidente José María Figueres Olsen en la causa
penal por la venta de armas a Israel. Otros casos relevantes fueron la defensa a los padres de Maureen Hidalgo, quien murió a manos de su esposo y defensor público en ese momento, Fernando Burgos. Conjuntamente, participó como abogado querellante en representación de la familia de la víctima de otro juicio por homicidio: en esta ocasión, el acto fue contra el coreógrafo José Andrés Murillo, quien fue asesinado a golpes por un tema pasional. Al momento de su fallecimiento, Vega trabajaba en la defensa del alcalde de San José, Johnny Araya, por presunto tráfico de influencias, y de la Compañía de Servicios Públicos de Electricidad (Coopelesca), por un cuestionado préstamo otorgado por el Banco de Costa Rica (BCR). Daniel, abogado y con quien compartió experiencias durante 10 años, siempre tendrá presente el aprecio y el respeto que todas las personas le tenían a su padre y la buena relación que existía en los tribunales. “Me cautivará la atención que ponía durante los juicios, así como la humildad, honestidad y profesionalidad de él hacia sus colegas. Antes o después de un litigio, iba donde el otro abogado a saludar, aunque fueran en contra”. Henry Vega Salazar descansa en el cementerio Jardines del Recuerdo en Heredia.
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ABOGADO, POLÍTICO Y ESCRITOR: EL LEGADO INVALUABLE DE GONZALO J. FACIO SEGREDA 28 de marzo de 1918 - 24 de enero de 2018 Por Natalia Chavarría, periodista /Fotografía: Cortesía Exitoso litigante, autor de varios libros, Canciller en dos gobiernos, embajador en varias ocasiones, diputado y presidente de la Asamblea Legislativa; este es a grandes rasgos el legado del hombre referente de la diplomacia costarricense, Rodrigo Justo Facio Segreda, quien falleció el pasado 24 de enero, a sus 99 años. “Chalo” como muchos le conocían, hijo de Gonzalo Facio Ulloa y María Teresa Segresa Víquez, realizó sus estudios básicos en la escuela y colegio
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público, tiempo en que también practicaba algunas actividades deportivas como el fútbol, natación y clavadismo. En 1941, se graduó en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), institución donde fue el primer Presidente de su Federación de Estudiantes, Poco tiempo después de lograr su título, en 1942, junto a su primo Rodrigo Facio, abrió las puertas de su bufete de abogados, “Facio y Facio”, primer despacho legal moderno de Costa Rica, mediante el cual se trataba de
insertar al país en el mercado mundial. Un año más tarde, se integraron al bufete otros prominentes valores jóvenes de ese momento, como lo fueron Fernando Fournier y Alberto Cañas, ambos miembros del “Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales”; así se conformó “Facio, Fournier & Cañas”, firma conocida hoy como “Facio y Cañas”. Actualmente el bufete cuenta con 76 años de historia institucional. Para 1947, “Chalo” obtuvo los grados de Master en
Jurisprudencia Comparada y Doctor en Leyes, estudios que realizó en la Universidad de Nueva York, en Estados Unidos. Gonzalo tuvo seis hijos, Sandra, Alda y Rómulo, en su primer matrimonio con Lilia Montejo Ortuño, posteriormente contrajo nupcias con Ana Franco Calzia, con quien procreó a Ana Catalina, Giannina y Carla. Finalmente, se unió en matrimonio por tercera vez con Nubia Salmerón Mejía. Trayectoría política Desde muy joven, Facio formaba parte de la política costarricense. A sus 30 años, se convirtió en subsecretario de Relaciones Exteriores, entre abril y mayo de 1948, para después desempeñarse como Ministro de Justicia y Gracias, así como Ministro de la Junta Fundadora de la Segunda República, entre mayo 1948 y noviembre 1949, presidida por José Figueres Ferrer. Como miembro de la Junta Fundadora de la Segunda República, también fue pieza importante como Ministro de Economía y Hacienda, así como integrante del movimiento armado de 1948. Otros temas por los que destacó Facio, fue su labor como miembro fundador del Partido Liberación Nacional (PLN) y del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales. Además, en París, formó parte como signatario en la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En los años de 1953 y 1956, fue Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Entre 1970 y 1974, ocupó por primera vez el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y su segundo periodo en este puesto fue entre 1974 y 1978, durante administraciones de José Figueres y Daniel Oduber respectivamente. Adicionalmente, su carrera política la complementó siendo Embajador de Costa Rica ante los Estados Unidos en tres oportunidades, que van de 1956 a 1958, de 1962 a 1966 y de 1990 a 1994, este último durante el gobierno social cristiano de Rafael Ángel Calderón Fournier. De 1956 a 1958 también fue Embajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), cargo que desempeñó nuevamente de 1962 a 1966. También presidió el Consejo Permanente de la OEA de 1964 a 1965. A pesar de sus fuertes raíces liberacionistas, otro Presidente de la República por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en tomarlo en cuenta fue Miguel Ángel Rodríguez Echeverría. Durante su mandato, Facio fungió como Embajador del Gobierno de Costa Rica en México, entre 1998 y 2001. Facio también se desempeñó como Presidente de nuestra delegación ante la ONU en nueve oportunidades. A lo largo de su experiencia política, Gonzalo J. Facio
Segreda recibió más de 40 condecoraciones de diferentes países. Otras pasiones Paralela a su destacada actividad como funcionario público, lustroso abogado litigante que manejaba asuntos de altísima relevancia profesional y profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Administrativo en la UCR y de Política Internacional en la Universidad Nacional, Facio deja otro legado a través de una de sus pasiones, la escritura. En este sentido, su aporte a la sociedad costarricense consta de cuatro libros de su autoría: “Lecciones de Derecho Administrativo” (1960), “Nuestra Voz en el mundo” (1978), La confrontación este-oeste en la crisis centroamericana” (1958) y “Litigando en Washington” (1994). En este último título recoge los casos de las expropiaciones, la captura de barcos pesqueros estadounidenses, el litigio en el GATT, la nacionalización bancaria, la AFL-CIO contra Costa Rica en el U.S.T.R., Haití en la OEA, de los sandinistas contra Costa Rica en la Corte Internacional de Justicia, del Tibet, de la violación de los derechos humanos en Cuba, y el de la hispanidad democrática. Todos estos casos culminados satisfactoriamente para el interés nacional. Gonzalo se retiró en 2007, a sus 89 años.
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Examen de excelencia académica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: el más odiado y el más amado
Arabella Hidalgo
Abogada Ilustración: Shutterstock
En tiempos en donde la carrera de Derecho continúa vigente y atractiva para muchos, las diferentes universidades apuestan por ofertas curriculares de punta en la formación de los profesionales del campo jurídico en nuestro país. De manera paralela, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, creado en 1941, apuesta también por la vigilancia de la excelencia académica de los egresados y egresadas de los centros de estudio, promoviendo mecanismos de control con el fin de hacer
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efectivo el cumplimiento de los ya establecidos objetivos de calidad educativa y deontológica anhelados en las universidades y el gremio. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica regula, por ley, el ejercicio de la profesión, por lo que la incorporación es obligatoria para todos los graduados en la licenciatura en Derecho prontos a ejercer funciones legales. La nación requiere expertos con conocimientos jurídicos, profesionales especializados, individuos con destrezas
técnicas y personas con una conducta dentro del marco de los justos límites de la ética. De hecho, la preocupación de los diferentes actores sociales radica específicamente en la complejidad actual del entorno. De ahí, la urgencia de que los abogados se adapten a los nuevos desafíos que la sociedad enfrenta, incluidos los tecnológicos. Y en ello, las casas universitarias tienen el sagrado deber de formar a los operadores del derecho, deben estar a la vanguardia en sus programas de estudio y deben
brindar las nuevas competencias como herramientas básicas para los futuros profesionales. Y en esto, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica no se queda atrás: con un ambicioso y bien fundamentado ‘Plan de Vigilancia y Excelencia Académica’ y en el cumplimiento de sus funciones, estableció dos requisitos indispensables para la debida incorporación de juristas idóneos ética y académicamente en el ejercicio de la abogacía: el curso de ‘Ética y Deontología Jurídica’ y un examen propio de esa materia y de conocimientos del derecho en sus ramas constitucional, laboral, penal, civil, familia, comercial, administrativa y sus partes procesales. Este examen de excelencia verificará la idoneidad de los candidatos y es lo que le permitirá al postulante acreditarse como abogado o abogada (y es un examen que cuenta con el respaldo de votos recientes de la Sala Constitucional). El camino de avanzada en esta labor de la institución para verificar las capacidades académica y deontológica de los aspirantes inició hace ya varios años, con los expresidentes del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Juan Diego Castro y Juan José Delgado. Tiempo después, Érika Hernández y Gary Amador buscaron este fortalecimiento y se estableció el ‘Reglamento para la Deontología Jurídica,
Vigilancia y Excelencia Académica’, el cual se formalizó y redactó con ayuda de especialistas en educación y derecho. Conjuntamente, la institución y su departamento académico contaron con el brazo solidario de un ente destacado llamado International Bar Association (IBA), que es la organización de juristas y colegios de profesionales a nivel mundial. Esto tiene como fin garantizarle a la sociedad costarricense que los sujetos que se incorporen como abogados tendrán los conocimientos, la preparación y los instrumentos necesarios para ejercer al tiempo que tendrán la capacidad de reconocer acertadamente sus obligaciones con los clientes y usuarios, lo cual rebosará en beneficios para la sociedad costarricense. Todo lo anterior redunda en la necesidad de abrir canales y espacios de análisis, de discusión, en aras de buscar el mejoramiento para alcanzar y continuar con una formación de calidad profesional en el campo del derecho (esta lucha ha cobrado tal relevancia que es admirada por otros colegios profesionales, los cuales se adhieren a esta visión por la preparación de sus agremiados). Deberán estos postulantes, entonces, exigir a las universidades que vayan más allá de los actuales currículos académicos, alcanzando y superando los temarios que
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica indica. Deberán exigir que sobresalgan los objetivos y contenidos para alcanzar esa maravillosa y perfecta nota de 80%. Y es menester que los profesores y profesoras de las distintas universidades se preocupen como abogados que ya son por brindar las destrezas pedagógicas que permitirán enseñar las diferentes ramas del derecho, apegándose y superando al citado examen de excelencia. Es vital considerar que quienes aspiren en convertirse en abogados busquen una formación universitaria de muy alto nivel que asegure su éxito profesional. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica no es el monstruo de siete cabezas que pretende no incorporar en sus filas a tantos licenciados y licenciadas en derecho. No es real el hecho de que en Costa Rica se quita una piedra y salen 10 millones de abogados y abogadas que no tienen o no tendrán trabajo. Esta es una falacia. Nuestra compleja sociedad costarricense, nutrida no solo por ciudadanos costarricenses sino por muchísimos extranjeros, requiere día a día de más y más operadores del derecho. Eso sí, preparados: los especialistas en leyes están llamados a trabajar por el fortalecimiento del Estado de derecho, la igualdad y la justicia.
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desde el colegio
La evolución de los sujetos del derecho internacional y su relación con las reparaciones instauradas en las decisiones de la CIDH
Inés Ortega Samayoa
Abogada, escritora y miembro de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustración: Shutterstock
El concepto del individuo ante el derecho internacional como sujeto internacional ha venido evolucionando: desde la concepción de una protección del sujeto de derecho internacional atinente en exclusiva a los Estados, hasta llegar a reconocerle al individuo cierto grado de subjetividad internacional. Este cambio de perspectiva del adjetivo de incólumes principios de soberanía y no intervención y del individuo como receptor de la protección de los derechos humanos se percibe más concretamente después de la II Guerra Mundial y luego de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrándose un sistema más completo para la protección de los derechos humanos. Se da un quiebre de paradigma en cuanto a la conceptualización de los sujetos internacionales y, también, en relación con la perspectiva de indemnización pecuniaria como una reparación integral. Con base en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la corte desarrolla e instaura el concepto de reparación integral que va más allá del aspecto económico, garantizando al lesionado el goce de sus derechos, la reparación de las consecuencias y el pago de una justa indemnización. La Corte IDH se pronunció al respecto diciendo: “(…) hacer desaparecer los efectos de las
violaciones cometidas”. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la ‘restitutio in integrum’ no es posible, y un claro ejemplo serían los que implican la violación al derecho a la vida. Resulta, por tanto, necesario buscar formas sustitutivas de reparación. Siguiendo una línea de fallo e interpretación progresista, la corte ha venido implementando y estableciendo medidas varias de restitución: actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio a la memoria de las víctimas, la publicación o difusión de las sentencias de la corte en diarios, la radiodifusión, medidas en conmemoración de las víctimas de los hechos (monumentos, documentales, entre otros). Lo anterior provoca una figura innovadora, conocida como daño al proyecto de vida, deviniendo en un daño autónomo e independiente del lucro cesante, el cual atiende a la realización personal e implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal en forma irreparable o de muy difícil reparación. Aquí, se habla de la restitución de la situación: es una restitución transformadora que no excluye la indemnización y demás medidas. Por otro lado, se deben acotar las garantías de no repetición con las que tiene que comprometerse el Estado, tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a
los derechos humanos como las acontecidas en el caso. Las medidas de restitución a nivel interno de un Estado pueden tener una amplia variedad, tales como la capacitación a funcionarios públicos, la educación a la sociedad en derechos humanos y la adopción de cambios en la legislación interna (legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter) dirigidas a realizar cambios estructurales. Para resumir y a manera de conclusión, los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos han evolucionado a través del tiempo y de los cambios de paradigmas, concentrándose en la dignidad del individuo y en la concepción de este como miembro de la comunidad internacional, el cual ostenta cierto grado de subjetividad internacional, condición que actualmente es innegable, ya que, conforme se avanza en la protección integradora de los derechos humanos, se le brinda mayor acceso al individuo a las instancias internacionales. Por otra parte, como se ha venido estableciendo en el presente texto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo tiene la responsabilidad de determinar si hubo o no violaciones a los derechos humanos, sino también de establecer la forma en que el Estado debe reparar el daño provocado por la violación y dar seguimiento a las medidas de cumplimiento
de sus disposiciones. Justamente, las reparaciones que determinaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un principio versaban exclusivamente como indemnizaciones pecuniarias (‘just satisfaction’) y, con el paso del tiempo, estas han ido ampliándose hasta convertirse en el gran aporte y referente de esta corte para otros tribunales internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo), tomando cabida casuísticamente las reparaciones que realmente toman en cuenta la situación particular de la víctima, su experiencia y frustración personal y hasta su proyecto de vida (por mencionar algunas: la obligación del Estado de investigar y ofrecer la rehabilitación y la satisfacción de las víctimas, las garantías de no repetición, la indemnización compensatoria, las costas y los gastos, entre otras). Todo ello evidencia el gran avance y aporte que ha proporcionado este tribunal desde la evolución y desarrollo de este tema. Sin embargo, a pesar de la evolución que ha tenido el derecho internacional de los derechos humanos y las reparaciones que ha ido imponiendo la corte, todavía queda un largo camino por recorrer, siendo la paz la ruta a seguir para lograr construir sociedades más equitativas y libres de discriminación en todas sus formas.
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viajes
La colorida Guatemala de Semana Santa FIRMA 60
Déjese llevar por un país que mezcla sus creencias, para dar lugar a una de las muestras de fe y tradición más importantes del mundo. Por: Angie Calvo
Fotografías: Shutterstock
Arriba: Plaza Guatemala
Central
Antigua,
Si conoce Guatemala de previo, debe prepararse para ver un destino completamente diferente durante la Semana Mayor, y si nunca ha ido, verá un pueblo que abraza tradiciones y costumbres que a la fecha permanecen casi intactas. Conforme se acercan los primeros días de vacaciones del año, muchos buscan opciones relacionadas con las actividades usuales de la Semana Santa. Uno de los destinos que ganó popularidad en años recientes es Guatemala, ya que en ese país se pueden observar las procesiones más concurridas y extensas de América Latina, y las segundas a nivel mundial ubicadas solo por debajo de España. Más allá de ser solo una muestra del catolicismo, esta celebración ha logrado mezclar de una forma casi mágica las creencias impuestas por España durante la conquista, con las tradiciones mayas que aún sobreviven en gran parte de Guatemala. Entre sus famosas procesiones se pueden ver las constantes similitudes de ambas tradiciones, las cuales, en lugar de contraponerse, dieron paso a la armonía de sus devotos. Quien visita este país durante la Semana Santa puede ver la mezcla perfecta entre la devoción de unos, el respecto de otros y la combinación
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Iglesia de San Francisco.
de las diferentes creencias que pueden teñir a un país. Si ya tomó la decisión de viajar a Guatemala para esa fecha, si está pensando en comprar el tiquete o bien ya lo tiene, hay varios “tips” y recomendaciones que debería tomar en cuenta para aprovechar más su viaje. Reserve su hotel con tiempo Lo primero es reservar su hospedaje con tiempo, ya que las procesiones más concurridas se realizan en La Antigua, un hermoso pero pequeño pueblo, donde sus escasos hoteles colapsan para
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esa fecha, por lo que si no tiene hotel reservado debería correr a hacerlo con la mayor anticipación posible. Otra recomendación es que busque un alojamiento alternativo como lo son los “hosteles”, o bien alquilar un apartamento o una habitación en una casa, a través de la web donde varias páginas le ofrecen esos servicios. Transporte en La Antigua Es importante que tome en cuenta que Antigua se encuentra aproximadamente a una hora y media de distancia
de la Capital, donde está el aeropuerto internacional, por lo que no es recomendable salir a buscar un transporte público que le lleve hasta allá y será mejor coordinarlo antes de irse. Para ello hay varias opciones, por ejemplo, pagar un servicio que reserves desde Costa Rica a través de internet, también puede utilizar la plataforma de UBER, el cual es legal en ese país, lo que le costaría cerca de $30 por persona desde el aeropuerto o bien alquilar un vehículo, lo que podría ser más económico, ya que pagará
Santa Maria de Jesus, Guatemala
$150 en promedio por cuatro días. Esta opción le permitirá conocer sitios aledaños a Antigua y la Capital sin pagar costos extra por tours, lo cual es un buen consejo, máxime si va en un grupo de 4 o 5 personas. Hacer alfombras de flores Otro consejo que debe anotar, es que se acerque mientras realizan las alfombras de flores y aserrín en las calles, ya que muchos comercios y lugareños las patrocinan e invitan a los turistas para que formen parte del grupo que da color a las carreteras. Esta
actividad tiene lugar la noche antes de cada procesión. Cambie a quetzales Para que pueda moverse con tranquilidad y comprar lo que necesite sin pagar de más, le sugiero que cambie los dólares por la moneda local, para ello puede hacerlo antes de salir del país, en el Banco Central donde le cambian a cualquier moneda del mundo, o bien cuando llegue al aeropuerto puede comprar sus quetzales. Ya que si bien es cierto que le van a recibir la moneda norteamericana, igualmente le
penalizan su uso y terminará gastando de más. Tome en cuenta que muchos comercios ni siquiera le recibirán una tarjeta de crédito, así que mejor lleve efectivo en la moneda local, $400 será suficiente, si ya pagó el hospedaje de previo. En fin, Semana Santa en Guatemala te permitirá vivir grandes contrastes, cultura y tradición en su máxima expresión, pero sobre todo conocer un país hermano que tiene mucho que ofrecerte, por qué su gente te recibirá como uno más de su pueblo.
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gastronomía
Partiendo de los mejores frutos de mar y productos locales, el menú de este centro gastronómico es un recorrido exótico por las más deliciosas posibilidades que usted puede encontrar Por Goldy Levy /Fotografías: Cortesía Un restaurante que fusiona el espíritu emprendedor con el amor por los mariscos. Así es Na Praia Seafood and Raw Bar, que se levanta en la metrópolis como una propuesta trendy que combina la cocina local y tradicional con toques exóticos y recetas personales del chef.
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La frase que abre el menú del restaurante, “Le esperamos en la playa más cercana a la ciudad”, se vuelve evidente al degustar los platos, ya que el éxito de Na Praia está en la calidad de sus productos, basados en un respeto a los recursos marinos y el
deseo de apoyar a pequeños productores. Los mariscos provienen de pesca artesanal en el Pacífico y todos los demás ingredientes utilizados son plantados en tierra nacional. Al tratarse de pesca de menor escala, los mariscos son singulares, más limpios y sin hormonas o químicos agregados, lo que resulta en un sabor más preciso, una mejor textura y, en general, en una comida más sana. El chef se asegura de respetar las vedas, la temporada de langostas, elegir pesca legal y comprar directamente de los agricultores. De modo que el espíritu emprendedor va más allá de lo que se sirve en el restaurante para beneficiar a la industria local. La ética del restaurante se ve en los detalles, como la mención en el menú de evitar las pajillas plásticas. Desde el origen de los productos hasta la manera en que son presentados, la comida sirve como lección para crear consumidores más informados, conscientes de los beneficios que resultan de elegir restaurantes comprometidos con el bienestar social y ambiental. Uno de los propietarios, César Salas, identifica la relación precio, calidad y porción como una de las claves del éxito. Así, en cada platillo se demuestra cómo la dedicación para elegir productos locales, fusionados con una cuchara
precisa y creativa, crean una experiencia culinaria singular e integral. A pesar de que los ingredientes son ligeros, a Na Praia se debe llegar con un estómago vacío y ganas de probar su gran variedad de opciones. Se recomienda iniciar la comida con una o dos entradas crudas del Raw Bar para compartir, seguida de un exquisito plato fuerte en el que figura un pescado o marisco como protagonista. En pizarras sobre la barra, con hermosa y cómica tipografía, se anuncian los especiales de cada día. Según la pesca más fresca, se preparan los platillos en el Raw Bar. En una íntima forma de conectar con la comida, los comensales pueden observar cómo se elaboran ceviches y ‘carpaccios’ al minuto, servidos con rapidez y mucho sabor. La experiencia gastronómica se eleva con la amplia selección de cocteles, cervezas artesanales e importadas, destilados y las recomendaciones de maridaje respectivas. El pulpo en fuego hasta el punto de la perfección hecho a la parrilla es el plato estrella, y se sirve con papas caramelizadas. No pueden quedarse atrás las ostras frescas presentadas a diario. También, cuenta con nueve opciones de ceviches para elegir. Conjuntamente, destacan el pescado entero
frito, el salmón ‘teriyaki’ y los pinchos de pulpo. La parrillada mixta de mariscos para compartir es ideal para los grupos de amigos o parejas, mientras que la variedad de ‘poke bowls’ sorprende a los más creativos. En fin, el tipo de fruto de mar que se desee, si está en temporada, lo sirven en Na Praia en su máximo esplendor. Para quienes no coman mariscos ni pescado, el menú incluye sabrosas pastas, ‘risottos’ y ensaladas a base de ingredientes locales. También, brindan opciones gluten friendly. Además, ¿qué sería de una buena comida sin un postre de premio? Creados en casa, el suspiro Na Praia o el flan de coco son una
feliz manera de culminar una velada. Para armonizar un poco más la experiencia, una vez por semana hay música en vivo, perfecto para aprovecharla con un fino pargo o unos calamares. Tanto los lunes por la noche en San Pedro y los miércoles en el nuevo Na Praia de Curridabat, de 7:30 a 9:30 pm, habrá melodías y buen comer. Este modelo de negocio consciente y responsable, donde se degustan los mejores productos del mar y se da esta fusión entre el emprendimiento, el amor a la buena cocina, la dedicación a la calidad y la original cuchara del chef, hará de Na Praia un restaurante al que siempre se querrá volver.
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social
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mejor preparados Credid, la plataforma tecnológica que ofrece información sociodemográfica y crediticia de personas físicas y jurídicas, realizó en nuestro país un encuentro para compartir impresiones sobre la Ley 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. El evento contó con representantes de entidades financieras quienes pudieron aclarar sus principales dudas sobre esta ley.
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5 1. Osvaldo Henderson, consultor internacional y abogado compartió sus reflexiones sobre la Ley 8204. 2. Miguel Rodríguez, asociado senior de Central Law participó como expositor. 3. Andrés Corrales, director de FIRMA, compartió unas palabras con los asistentes. 4. Gioconda Gómez, Mercedes Hernández y Alexandra Castro. 5. Adrián Ortega, Grettel Flores, Carlos Jiménez y Juan Pablo Cambronero. 6. Daniel Fuentes, Daisy Quesada, Evelyn Solano y Marjorie Sánchez .