contenido
Octubre 2017 Portada: El abogado Bernardo Gómez, asesor legal de Red Motors. Entrevista en la página 24. Fotografías: Etzia Granera
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Resumen Lo más importante de la actualidad.
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Tecnología ¿Existe la neutralidad de la red en Costa Rica?
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APPS No pierda ninguna de sus tareas pendientes.
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LAWxury Objetos del deseo para el profesional de hoy.
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Reto país El impacto de la Reforma Procesal Laboral al sistema.
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Factura electrónica Lo que debe saber de la incorporación de esta tecnología.
Reportes de crédito Los retos ante la Ley 8968.
Telecomunicaciones ¿Qué implica la declaratoria de competencia efectiva?
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Bases de datos Un ataque cibernético vuelve a poner el tema sobre la mesa.
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Derecho penal El fiasco (acaso éxito) del derecho penal draconiano.
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Tránsito Los accidentes menores y la Ley 9078.
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Viajes Río de Janeiro, espectacular.
Consultorios jurídicos La opción para resoluciones más céleres.
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Gastronomía Sabor orgánico en Búlali.
editorial
Retos en tecnología No hay duda de que, en época reciente, hemos sido testigos de cómo la tecnología evoluciona rápidamente, impactando diferentes campos de nuestra vida. Ahora, resulta más fácil tener un ‘hogar inteligente’, alquilar hospedaje, viajar y comunicarnos. Pero la tecnología también ha supuesto retos en el ámbito legal. Las aplicaciones disponibles a un clic en nuestros dispositivos móviles abren un mundo de oportunidades y posibilidades para entretenernos, informarnos, realizar negocios y mucho más en formas que antes no nos imaginábamos. De ahí que aplicaciones como Uber, Airbnb, Skype, Netflix y más hayan sacudido los mercados, obligando a sus competidores a adaptarse y a los Gobiernos a regularlos de manera tal que puedan convivir con los modelos tradicionalmente conocidos o autorizados. Recientemente, en nuestro país, un laudo arbitral dictado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica puso a la plataforma de hospedaje
Airbnb en la polémica tras condenarse a un atleta nacional por disponer de su propiedad en condominio vertical en esta plataforma. El cambio de uso de uso de la finca filial motivó que se considerara que se realizaban actividades comerciales, las cuales estaban prohibidas en el reglamento del condominio. Este es solo un ejemplo de cómo los países deben asumir el tema del impacto de la tecnología en su legislación como un tema prioritario en la agenda. Cada día, aumentan las herramientas disponibles en Internet que no se pueden detener, pero sí regular para definir las reglas de modo claro y garantizar la sana convivencia entre los usuarios y los distintos sectores. El manejo de la información de las personas es otro punto crítico a analizar con el ingreso de las nuevas tecnologías y, aunque en nuestro país las señales para proteger la privacidad de las personas han dado avances importantes, igualmente resulta esencial capacitar a la población sobre el correcto uso de su información y los derechos que cada uno tiene. Andrés Corrales Periodista y Abogado Director
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STAFF Lic. Andrés Corrales Director
andrescorrales@revistafirma.com
MSc. Margarita Guzmán Gerente General Cindy Regidor Mariana Sáenz Redactores Alessandra De Franco Correctora de estilo Carlos Cisneros Asistente editorial Mirna Tellini Gerente Comercial Etzia Granera Fotógrafos Juliana Barquero Diseño Juliana Barquero Ilustradora ISSN: 2215-4809
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FIRMA es una marca registrada de Pitch Media S.A. Fecha de publicación: octubre 2017. Edición 20, año 01. Pitch Media investiga sobre la seriedad de los anunciantes, pero no es responsable de las promociones de los mismos. Prohibida su reproducción total o parcial sin previa aprobación por escrito. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.
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resumen
Texto: Redacción /Fotos: EFE
Por los derechos de los migrantes • La Fundación Centro de Derechos Sociales del Migrante (Cenderos) mostró en suelo nacional una campaña para defender los derechos de los migrantes, quienes se ven
afectados por la poca atención médica, el pobre acceso a la educación y la escasa posibilidad de movilización de quienes viven en zonas transfronterizas. Bajo el nombre ‘Alzo la voz en acción por
nuestros derechos’, la fundación pretende que los migrantes puedan denunciar en tiempo real, a través de una plataforma digital, diferentes violaciones que sufren diariamente.
de Costa Rica, Alexánder Mora, participaron en la inauguración del séptimo Congreso Internacional sobre el Banano, celebrado hace unos días en Miami, EE.UU. En la actividad, se analizaron los desafíos y
las oportunidades del mercado bananero ante la liberalización de las importaciones europeas en 2020. Según expertos, esta medida puede agudizar el problema de la sobreoferta del producto y abaratar los costos.
Retos en el banano • El director gerente de la Corporación Bananera Nacional (Corbana) de Costa Rica, Jorge Sauma, junto con el presidente de la junta directiva de esa entidad, Eduardo Gómez, y el ministro de Comercio Exterior
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Sesiones extraordinarias • El secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Pablo Saavedra, y el director de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Max López, estuvieron en una rueda de prensa en Ciudad de Panamá, donde
comentaron los casos que se verán en el país canalero como parte del período extraordinario de sesiones. En la audiencia pública, se tratarán temas como la violación que sufrió una niña de 9 años a manos de su padre y que presuntamente no fue bien investigada en Nicaragua. También, se analizarán
ejecuciones extrajudiciales cometidas por la fuerza pública en el marco del conflicto armado en Colombia y se estudiará un presunto caso de negligencia médica presentado en Chile. Esta es la segunda vez que Panamá es sede de estas sesiones y se dio gracias a la invitación del Gobierno de ese país.
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resumen
Alzan la voz por las mujeres • Nicaragua vuelve a estar en el ojo de la polémica luego de que una mujer identificada como Cinthya Zeledón fuera acusada por injurias y calumnias, ya que Zeledón denunció, a través de plataformas sociales, los abusos que supuestamente recibió de
un hombre que era la pareja de su mejor amiga. Aunque la investigación por esta denuncia se mantiene en curso, la del supuesto abusador por injurias y calumnias ya prosperó. Esta situación provocó la movilización de diferentes grupos defensores y de
Expanden operación La firma legal de origen costarricense BLP amplió su cobertura e instaló su primera oficina en Madrid, España. Esta iniciativa responde a la necesidad de fortalecer sus relaciones con bufetes de ese país y la región con la meta de asesorarles en jurisdicción centroamericana. BLP también pretende generar oportunidades de negocios tanto para las empresas del continente
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europeo como para las de Centroamérica. La operación de esta nueva oficina estará a cargo del socio cofundador de BLP, David Gutiérrez, quien dividirá sus funciones entre esta nueva oficina y la operación local. Actualmente, BLP cuenta con oficinas en Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y tiene una planilla de 150 abogados aproximadamente.
la sociedad civil, quienes exigen mayor justicia y protección para las mujeres que denuncian estos casos. Este no es el primero que se presenta: otra mujer fue denunciada por exponer su historia de abuso a través de una revista digital.
resumen
Corrupción y democracia • El economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), Wálter Figueroa, y el representante especial del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, Juan Jiménez Mayo, fueron a la presentación
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del libro ‘La corrupción: sus caminos e impacto en la sociedad y una agenda para enfrentarla en el Triángulo Norte Centroamericano’, en el que se destaca cómo este flagelo ha ido minando la democracia y produce “un alto costo social”. El texto destaca que la corrupción en estos países tiene características especiales derivadas de aspectos
históricos, como la construcción de Estados débiles, períodos de autoritarismo, guerra civil y sistemas contrainsurgentes, por lo que se menciona que la corrupción debe ser atacada como un problema que no es exclusivo del sector público, pues afecta y es especialmente relevante en el sector privado empresarial.
tecnología
BUSINESS CARD SHOP 8
Si usted es de los que constantemente debe tener disponible tarjetas de presentación, este instrumento de pago le ayudará a ahorrar dinero gracias a sus plantillas que le auxiliarán para crear infinidad de diseños dependiendo de la forma en que desea comunicar su negocio. La plataforma incluye
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protegido para que solo el propietario de la información pueda tener acceso. Consiente que la persona agregue sus archivos mediante dispositivos inteligentes, como celulares o tabletas, y está habilitada para descargar los archivos y compartirlos en tiempo real o borrarlos.
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MONEY MANAGER
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MEMORY CLEAN Esta aplicación mantiene una revisión constante del uso de la memoria RAM de su computadora, que es la que controla la velocidad de su ordenador. A través de diferentes gráficas, la herramienta le indicará los porcentajes de uso y
automáticamente limpiará los espacios sin utilizar para obtener el mayor rendimiento de su procesador al mismo tiempo que filtrará las aplicaciones dependiendo de su uso. Cuenta con una plataforma fácil de usar y le indicará la cantidad de memoria que ha ahorrado.
mensuales y poder cumplir con los presupuestos. Money Manager extrae la información en formato Excel y mantiene un respaldo de la información en la computadora. Su protección con contraseña garantiza la mayor privacidad de los datos que se ingresan.
TRADUCCION SIMULTANEA Los profesionales que viajan constantemente y se enfrentan a interlocutores en diferentes idiomas encontrarán en los Google Pixel Buds una herramienta tecnológica y muy útil para comunicaciones más ágiles. Estos audífonos inalámbricos traducen en tiempo real hasta 40 lenguas distintas con solo presionar un botón. Una sola carga ofrece 5 horas de uso constante y también se puede sincronizar con dispositivos móviles para utilizarlos como audífonos normales para escuchar música.
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NUEVO LOCAL Starbucks Costa Rica continúa su expansión en el país con su más reciente apertura en el Mall Paseo de las Flores, en Heredia. Esta nueva cafetería cuenta con un
diseño que incluye una barra de café más amplia para degustaciones con diferentes métodos de preparación. La compañía ha comprado café costarricense por más
de tres décadas y estableció su primer Centro de Apoyo al Caficultor en el año 2004, mediante el cual se apoya con recursos y conocimientos a los productores locales.
TV A LA CARTA El nuevo Amazon Fire 4K Ultra HD TV es un dispositivo que se conecta a su televisor para convertirlo en un dispositivo inteligente. Este aparato reproduce servicios de streaming directamente en su televisor con una calidad inigualable en imagen y sonido. El control remoto que
se incluye tiene instalada la herramienta de Alexa, con la cual el usuario podrá emitir comandos de voz para sintonizar un canal específico, reproducir una película en particular, responder preguntas o hasta solicitar comida sin necesidad de moverse del sillón.
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REGRESA A COSTA RICA La marca de productos de belleza Lancôme regresó a suelo nacional con representación exclusiva de Siman tras un tiempo de no tener presencia en la región. Entre los productos que se pueden encontrar se encuentran fragancias, labiales, maquillaje y productos para conservar la piel con un aspecto más joven y fresco. Esta línea se acompaña de grandes beneficios para quienes la adquieran, especialmente con el sistema de Credisiman, disponible en las tiendas de Multiplaza Escazú y Curridabat.
CASA INTELIGENTE La tecnología para el hogar evoluciona para lograr casas más inteligentes controladas mediante diversos dispositivos como el Google Home Mini Smart Assistant. Este parlante se activa mediante la voz y consiente acceso al calendario y al clima y controla otros dispositivos inteligentes en el
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hogar. Tiene micrófonos omnidireccionales, lo que facilita que la persona se pueda comunicar con el dispositivo aun cuando se encuentre en otro aposento. Una de sus características más conocidas es su potencia en el sonido para disfrutar de la música favorita mediante los servicios de streaming.
PODER CON TINTA DIGITAL HP presentó en el país su reciente modelo Spectre x360, una notebook que mezcla la funcionalidad con el entretenimiento. Su pantalla ‘full HD’ de borde a borde resulta muy llamativa y viene con un lápiz inteligente para plasmar
sus ideas en el dispositivo de una manera rápida, fácil y útil gracias a sus capacidades de tinta digital. En otras palabras, permite hacer anotaciones, dibujos y hasta alimentar o compartir lo que antes solo se podía hacer en papel.
tecnología
Neutralidad de la red:
¿existe en Costa Rica?
Roberto Lemaître Picado
Abogado, ingeniero informático y especialista en delitos informáticos Ilustración: Shutterstock
Internet es una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social, cultural y educativo de todos los países. El crecimiento y necesidad de más conexiones a más alta velocidad y con un ancho de banda mayor es una solicitud constante de parte de la población, pero también, existen riesgos latentes dentro de su infraestructura funcional. Un ejemplo de esta
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situación lo encontramos cuando los operadores de redes, por la congestión de tráfico que se genera, deben utilizar técnicas de gestión de tráfico (traffic shaping) para mantener sus redes funcionando, pero se mantiene escondida la preocupación de que existe la capacidad técnica que ofrece un trato preferente a determinados flujos de datos. De igual forma, preocupa que se
pueda bloquear o generar ventajas a contenidos dependiendo del interés del operador y que, al final, esto vaya en detrimento del derecho de elegir del usuario y del principio de un Internet libre y abierto. Dicho esto, podemos entender la neutralidad de la red como la forma de garantizar al usuario el poder utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet y no ser bloqueado, interferido o discriminado por ningún tercero, con excepción de que dicho contenido no sea legal. Es importante señalar que Costa Rica aprobó los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra (Suiza) en diciembre de 2003 y en Túnez (África) en noviembre de 2005, en donde nuestro país ha mantenido una posición en materia de gobernanza de Internet en su promoción libre y abierta, respaldando un modelo multisectorial para la gobernanza de Internet que garantiza la privacidad y seguridad de todos sus usuarios. En nuestra legislación, a pesar de no existir explícitamente este principio, lo encontramos inmerso en ella, siendo que el mismo responde a los principios y objetivos de la Ley General de Telecomunicaciones respecto a los usuarios. En sus artículos 2, 3 y 45 encontramos lo siguiente:
Artículo 2.- Objetivos de esta ley: d) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política. h) Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos. Artículo 3.- Principios rectores: c) Beneficio del usuario: Establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio. j) Privacidad de la información: Obligación de los operadores y proveedores, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, a garantizar el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de
la información que obtengan de sus clientes o de otros operadores con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que estos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados. Artículo 45.Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones: Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos: 1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta ley y el régimen de protección del usuario final. 2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio. 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios. 5) Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente; para ello pagará el precio correspondiente. 23) Ser informado oportunamente de la desconexión de los servicios. Todo este conjunto de normas se traduce en los derechos que tiene el usuario de protección al derecho de información, derecho de elección, trato igualitario y derecho a un servicio con determinadas características y, por lo tanto, el deber de cumplimiento del principio de neutralidad de la red. En este mismo tema, es importante señalar que existe
una diferencia entre aplicación y servicio: la aplicación va a ser ese programa que corre en un sistema operativo y que hace una función específica para un usuario (por ejemplo, procesadores de palabras, bases de datos, agendas electrónicas, etcétera), quien los descarga por medio de su conexión a Internet de sitios de descarga de aplicaciones (Play Store o Apple Store, por citar dos sitios de descarga muy conocidos). Estas acciones no van a implicar ningún tipo de actividad que genere alguna afectación al interés público o que propiamente realice una actividad dentro del ámbito de servicio público, ya que está enmarcada dentro de la decisión individual y privada de descarga de un usuario a su dispositivo. Los servicios públicos sí se encuentran regulados por ley, por lo que se pueden regular las actividades que se desarrollan alrededor de la aplicación y no por sí sola la aplicación, es por esta razón que en los casos de que existan aplicaciones que tengan asociadas actividades o servicios, es necesario que se analice el contexto de dicho servicio para que al respecto se pronuncien las entidades o instituciones competentes en la materia y, si no existe una regulación para dicha actividad o servicio, es necesario que el tema se discuta en vía judicial o que se busque crear la normativa respectiva que permita adecuar nuestro marco normativo al contexto actual.
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literatura
Historias de un náufrago hipocondriaco Jose A. Gómez El amor es el eje central de esta novela, que es una de las más vendidas en la actualidad. La riqueza en los detalles de la cotidianidad del amor son parte esencial de este texto, que ofrece una mirada creativa a las diferentes situaciones que se presentan en la vida, todos girando en torno a lo que este sentimiento ofrece a través de recuerdos, sentimientos, relaciones y más.
La filosofía del derecho Ronald Dworkin Esta obra cuenta con una recopilación de ensayos realizada por el profesor Ronald Dworkin, que se refleja como una valiosa contribución a la discusión de los grandes temas morales, filosóficos y expresivos del derecho, tal y como se ha constituido en la tradición occidental. Sin duda alguna, se trata de un texto de análisis y de generación de discusiones.
Menores y redes sociales María Luisa Cuerda ¿Está familiarizado con términos como ‘ciberbullying’, ‘ciberstalking’, ‘sexting’ y más? Este libro ofrece amplias definiciones para entenderlos mejor de la mano con los retos que supone la evolución de Internet. Los menores son de las principales víctimas de crímenes a través de la red por lo que resulta de importancia brindar mayor conocimiento para actuar ante eventuales transgresiones, especialmente en el ámbito penal a raíz del cambio de escenario criminológico que ofrece el masivo uso de Internet. Disponible en Expolibros.
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portada
BERNARDO
GÓMEZ Transporte eléctrico no es prioridad en el país Por Natalia Chavarría Fotografías: Etzia Granera
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El derecho mercantil y las transacciones inmobiliarias no son nada desconocidas para el abogado Bernardo Gómez Salgado, quien desde la firma legal González Uribe, ejecuta operaciones de hipotecas, contratos de ‘escrow’, fideicomisos y mucho más. Destacado abogado corporativo vinculado a las leyes desde hace más de dos décadas -cuando inició sus estudios dentro y fuera de nuestras fronteras-, su amplia experiencia laboral en diversas áreas del derecho le han permitido representar y asesorar a una de las agencias de vehículos lujo en el país: Red Motors, representante de la
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importadora de vehículos BMW. Basado en ese conicimiento adquirido, nos abrió las puertas de su oficina para hablarnos del tema de movilidad eléctrica, su percepción sobre los avances legales -como la Ley de Incentivos y Promoción del Transporte con esta tecnologíay los obstáculos que impiden al país dar el siguiente paso. Según el balance eléctrico por fuente del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), acumulado a agosto de 2017, en Costa Rica, a esa fecha, se alcanzó un 99,51% de producción energética originada de fuentes renovables,
dejando tan solo un 0,49% de generación eléctrica al búnker o diésel, lo que coloca al país en la vanguardia a nivel mundial. Sin embargo, paradójicamente, sucede lo contrario con la matriz de transporte y combustible, la cual es producida casi en su totalidad por fuentes no renovables y contaminantes. Ante este escenario, nace el Proyecto de Ley N.° 19744 de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico, el cual -como dicta su texto- pretende crear un marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país e incentivar políticas públicas que estimulen el uso de esta
tecnología dentro del sector público y ciudadanía en general. Además, pretende fiscalizar a la Administración pública vinculada al transporte eléctrico, competencias institucionales y su estímulo, ello a través de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, siempre que se cumplan con los permisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política, estatuto que establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)”. Para Gómez, a pesar de que Costa Rica es considerada una nación pro ambiente, “estamos retrasados, porque no hay ninguna regulación. Hubo un decreto hace algunos años para poner de interés público al transporte eléctrico, pero no pasó a más. Los vehículos con tecnologías limpias entran al país como cualquier otro carro, pagan aduanas, pagan marchamo totalmente normal… No existen los incentivos. El único aliciente es para el consumidor en el sentido de que es un carro más económico y que aporta al tema ambiental. En realidad, hasta ahora es cuando vemos en los medios y redes sociales la cantidad de
países que están avanzando en temas de tecnologías limpias. Un ejemplo es Noruega que, a partir de cierto año, ya no van a permitir motores de combustión interna”, destacó el profesional. Sobre el proyecto de ley, el abogado consideró que “es un trabajo muy bien planteado”. Destacó principalmente aspectos como las facilidades de uso en circulación y los incentivos de carácter económico, entre ellos, las exoneraciones de impuestos y el hecho de que no es para todos, es decir, estas dependerán del valor del vehículo. Asimismo, añadió que dicho relevo de los impuestos selectivo de consumo y ventas permitiría reducir el costo de los automotores. (Ver tabla.) La exoneración de estos impuestos tendría una vigencia de cinco años, o bien, con el ingreso de las primeras 100 mil unidades eléctricas al país a partir de la publicación de la ley. Para el cálculo del valor del vehículo se usaría el CIF en aduanas (valor real de la mercancía en el momento de su
despacho), para los vehículos importados, y el costo de fabricación para los vehículos ensamblados o producidos en territorio nacional. Otros incentivos importantes que recalca es la eliminación de la restricción vehicular, la exoneración del pago de los parquímetros a aquellos vehículos que porten el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el uso de espacios especiales identificados con el color azul ubicados en distintos parqueos públicos (supermercados, centros comerciales) y privados, los cuales no podrán sustituir los espacios preferenciales dispuestos para personas con discapacidad (Ley N.° 7600). Otro aspecto importante detallado por Gómez es “la implementación de los centros de recarga, las cuales tendrán que estar ubicados cada cierta cantidad de kilómetros, lo que también elimina temores de los usuarios sobre el uso de vehículos eléctricos. Según el proyecto de ley, de
Precio del vehículo eléctrico
Impuesto general de ventas
Selectivo de consumo
Valor aduanero
$30.000 $30.001 $45.000 $45.001 $60.000 $60.001
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conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada 80 kilómetros, mientras que en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada 120 kilómetros. Las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el MINAE vía reglamento”. Adicionalmente, el MINAE, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sería quien emita los lineamientos correspondientes para que se contemple la implementación de centros de recarga en la construcción de nuevos parqueos públicos y centros comerciales, así como en los estacionamientos de las instituciones públicas. Sumado a lo anterior, el proyecto contempla otros incentivos, como la exoneración de repuestos, equipo de ensamblaje y producción, impuesto a la propiedad y la implementación de líneas de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional con facilidades en los plazos, tazas de interés, garantías y trámites. Por otro lado, “aunque no se menciona en el proyecto de ley, existe un transitorio que permitiría más adelante valorar nuevas tecnologías limpias como lo son los vehículos híbridos con ‘plug-in’, así como los movidos por hidrógeno.
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El hidrógeno es combustible limpio, es una tecnología muy eficiente y, en definitiva, viene”.
Sin prioridad
A pesar de los pasos agigantados del país en temas ambientales, como por ejemplo el de producción eléctrica renovable, ¿por qué no se toma la batuta en temas de tecnología verde en el sector automotriz? Según el asesor legal de Red Motor, se ha estado muy de cerca viendo y promoviendo el proyecto con los diputados en la Asamblea Legislativa. “Es un asunto que nos interesa como agencia, ya que contamos con modelos eléctricos como el i3 e i8, que también son ‘plugin’ y, adicionalmente, como un tema de responsabilidad ambiental. No obstante, es frustrante el saber lo que sucede, y es que realmente hay otros temas prioritarios y presiones externas. Hay una contradicción entre lo que quiere el país y lo que realmente está pasando”, enfatizó Gómez. Entre las cuestiones prioritarias a las que hace referencia el abogado están el Plan Fiscal, el empleo público, los privilegios, entre otros asuntos a nivel nacional, además de la presión comercial de quienes no pueden ofrecer vehículos eléctricos. “Esta Asamblea Legislativa ha estado muy trabada, y como es un tema impositivo, no puede ser regulado por decreto, es decir, hay que seguir todo el camino normal, el legislativo, para
que salga por ley. Igualmente, como en todo, hay intereses de por medio. Evidentemente, el Gobierno es cuidadoso a la hora de incentivar o crear exenciones. A veces, las exenciones crean huecos y el fisco depende mucho de los impuestos que se generen con el ingreso de los carros, por ejemplo. De hecho, el proyecto habla de un plazo de cinco años o 100 mil vehículos, lo que pase primero, con esto nos damos cuenta de que el tema fiscal es importante, porque si de un momento a otro todos los carros son eléctricos, se deja de recibir impuestos por ese lado y se le hace un hueco al Gobierno. Por otra parte, hay intereses de agencias (importadoras de vehículos) que no tienen tecnologías tan modernas como las que la ley exige, que no han llegado a eso y que no les interesa quedarse fuera”, expresó el jurista. Otros desafíos que encuentra Gómez, sobre el tema de transporte eléctrico, son los miedos de las personas por el cambio de tecnología y en cuáles vehículos se aplicaría la ley. “Hay que luchar con la mentalidad de la gente que le preocupa el cambio de tecnología. Hay que dar el brinco, hay que hacer la conciencia de que a eso es a lo que vamos. Pero otro reto donde nos tienen frenados es dónde lo aplican: ¿solo carros eléctricos, híbridos ‘plug-in’ o también aquellos no enchufables?
A como está planteado actualmente, solo están incluidos los eléctricos. Al no incluirse los vehículos híbridos en el proyecto, ¿quedarán obsoletos? Eventualmente, daremos ese paso, porque las tecnologías van avanzando una para cada lado. Aun así, no es tanto la preocupación de qué pasa con los carros híbridos, la pregunta es ¿qué va a pasar con los carros de combustión interna?”. Con todo, Gómez rescata de este proceso la posición y cooperación de los entes gubernamentales y las opiniones constructivas y los consensos, lo que demuestra que hay conciencia sobre qué es lo que se necesita y de hacia dónde va el país. Pese a esto, no ve el proyecto aprobado a corto plazo en este período legislativo. Una vez aprobada la ley, ¿estarán las agencias preparadas para hacerle frente a la demanda y disposiciones de la legislación? Con la entrada en vigencia la Ley N.° 19744, los importadores tendrán una serie de obligaciones para poder ofrecer sus vehículos eléctricos en el país. Entre esos deberes estarán: • Contar con vehículos eléctricos en sus inventarios internacionales y que estos se ajusten a los estándares mundiales pertinentes. Esto será regulado por el MINAE. • Mantener y ofrecer tecnología de punta. Los importadores deberán ofrecer los modelos más recientes y actualizados
del mercado, así como los accesorios y repuestos. • Ofrecer el servicio de revisión y reparación. Cumplir con las garantías que se contraten y cumplir con las responsabilidades de la Ley N.° 8839 de Gestión Integral de Residuos. • Gestionar ante el MINAE la emisión del distintivo y colocarlo por única vez en cada vehículo eléctrico que vendan. • Realizar campañas de información en los medios de comunicación sobre el uso de tecnología de transporte eléctrico. En cuanto a la demanda, Gómez aseguró que “las agencias que sí ofrecen los vehículos eléctricos, como es el caso de BMW, no deberían tener ningún inconveniente, esto ya que se cuenta con carros disponibles
para entrega inmediata, además de los que ingresarían por pedido y, evidentemente, al haber más demanda, van a aparecer más y nuevos modelos en el mercado costarricense”. De aprobarse el Proyecto de Ley N.° 19744 de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico, el MINAE será la competencia de fungir como rectora para la aplicación de la ley con potestades de dirección, evaluación y control, esto con el apoyo del MOPT. Por su parte, como lo establece el artículo 7, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá crear canales para la formación y capacitación de recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos y sus partes”, concluyó el especialista.
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‘Foro Costa Rica’
Ventajas de acciones preventivas
Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral han surgido, en el camino, nuevos retos para el Poder Judicial, los patronos y los trabajadores. De modo que tener un plan de acción bien delimitado es una necesidad vital Por Mariana Sáenz Mora Fotografía: Cortesía Durante el pasado Foro Costa Rica, uno de los temas centrales fue el análisis de las implicaciones y costos de la aplicación de la Reforma Procesal Laboral y su interacción con los presupuestos disponibles en el Poder Judicial. El tema dio un giro al notarse que la estadística actual marca alrededor de unas cinco mil denuncias en los juzgados de trabajo. Esto afecta directamente el uso de recursos como tiempo y costos -sin miras a prontas
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contrataciones-, pues se trata de un número significativo de casos tras solo un mes y medio de su implementación. Debido a esto, se hizo hincapié en la importancia de la información adecuada y las acciones preventivas. Firma conversó detalladamente con Osvaldo Madriz, abogado especialista en materia laboral de Consortium Legal, quien delimitó cómo debe ser una preparación adecuada para el patrono.
De hecho, durante su ponencia, Madriz dio un énfasis especial en que la efectividad de esta nueva reglamentación laboral depende mucho de los procesos que los contratantes tengan, es decir, los mecanismos generales que utilizan con su personal. Charlas y capacitaciones son necesarias, sin embargo, la capacidad de prever son esenciales e indispensables. “Las capacitaciones nos permiten tener de primera mano a los profesionales encargados
de las áreas, empero, nuestra recomendación antes de cualquier formación dirigida es tener un panorama real y exacto de la situación de la empresa: es como un diagnóstico antes de cualquier tratamiento”, recalcó Madriz. Una auditoría laboral le permitirá a la empresa conocer sus fortalezas y debilidades en la temática laboral y tener una visión más exacta de focos necesarios a fortalecer. Esto facilitará tener planes de acción asertivos para mejorar y fortalecer lo que realmente amerita, así como preservar las fortalezas detectadas. “Muchas veces, las empresas se preocupan por prácticas inadecuadas, pero pueden omitir puntos necesarios de cambio que luego pueden derivar un problema y que no habían detectado hasta que les genera algún posible inconveniente”, detalló Madriz. Su puesta en marcha debe cimentarse en temas prioritarios, esto permite tener una perspectiva ideal. Eso sí, según Madriz, cada empresa es única y jamás sería válido realizar una especie de formulario genérico: cada empresa tiene su identidad organizacional propia. En Costa Rica, hay una gran cantidad de empresas pequeñas y medianas que son de carácter familiar o no cuentan con grandes planillas y, por ende, el recurso de inversión en asesorías es limitado. “Claramente, esto nos presenta soluciones
completamente distintas, pues es usual que no cuenten con manuales de procedimientos por la dinámica ya mencionada”, explicó Madriz. Según su experiencia, el desarrollo comercial y la estructura permiten la identificación de problemas gracias al tamaño de éstas enfocado en un coaching más dirigido a la persona que funge como director general o encargado de recursos humanos (comúnmente, tareas designadas a una misma persona). “Lo que el patrono debe entender es que la reacción al derecho laboral es una reacción tardía que implica el desembolso de recursos: si visualiza la inversión de conocer sus procesos a cabalidad, también disminuyen los riesgos de las malas prácticas o las posibles desavenencias, inclusive desde la dinámica de contratación, por ejemplo”, señaló Madriz. Ante este panorama, es importante prever que los contratos por servicios profesionales incurren en una dinámica que puede ser similar, ya que, al fin de cuentas, si se demuestra que existe una relación laboral aunque existan contratos que parecen que no, el derecho laboral aplicará igual. “Este es un tema que una pyme debe entender. Puede ser que un empresario diga que no cuenta con empleados y que tiene profesionales por servicios y, por lo tanto, no cumple con las cargas asociadas a puestos,
pero puede ser que uno de ellos visite el Ministerio de Trabajo por cualquier razón y se llega a establecer que la relación califica como trabajador regular y se le deben dar sus derechos (recordemos que el artículo 12 del Código de Trabajo determina que estos son irrenunciables)”. Para mejorar procesos y evitar demandas temerarias es necesaria la aplicación de una sanción. La idea es que las costas se trasladen al trabajador que demanda sin razón y, así, proteger de cierta manera los gastos generados por procesos sin lugar, una posibilidad muy tangible con la nueva regulación. “Nos encontramos con el problema de demostrar que la acción está libre de mala fe, que no se partió de una mala asesoría. Igualmente, recordar que la ley vela por la protección al trabajador y trasladar las costas va en contra de este principio. Sumemos a esto la interrogante de qué sucede si el trabajador no tiene con qué responder a estos gastos, ¿cómo recuperarlos entonces?”. Finalmente, parece ser que la instauración de medidas y la clarificación de procesos bien delimitados pueden incidir en la concientización de la prevención, las cuales son respuestas efectivas que podrían lograr un desahogo de la carga en denuncias de derecho laboral que en este momento enfrenta el sistema sin importar las dimensiones de la empresa.
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La era de la factura electrónica
Los comprobantes electrónicos como método obligatorio para los contribuyentes en Costa Rica empezó a implementarse gradualmente desde inicios de 2017. En marzo de 2018, llegará el turno de los profesionales del derecho para que se integren a este mecanismo. En Firma, despejamos las principales dudas que se generan en torno a este moderno y práctico sistema Por Cindy Regidor, Periodista Ilustración: Shutterstock
Las nuevas tecnologías traen mejoras en todas las áreas de la vida actual. Las autoridades tributarias costarricenses lo saben y han tomado las medidas para instaurar la facturación electrónica como un método obligatorio que implica la optimización de la recaudación de impuestos para el Estado, al mismo tiempo que permite el ahorro de recursos y tiempo para los contribuyentes. En marzo de este año, la factura electrónica empezó a ser imperativa para 10 empresas pertenecientes a la categoría de grandes contribuyentes. El cambio se ha venido implementando de forma paulatina. Para abogados, bufetes, notarios, asesores
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legales y todos los profesionales del sector legal llega el turno de integrarse obligatoriamente a partir de marzo de 2018. Así lo establece la Dirección General de Tributación en su aviso publicado en La Gaceta número 178 del 20 de septiembre pasado y de conformidad con la resolución emitida por dicha entidad en octubre de 2016 acerca de los comprobantes electrónicos. Firma conversó con Gonzalo Sandstad para despejar inquietudes sobre el funcionamiento del nuevo método. Sandstad es gerente de ventas de Softland Costa Rica, compañía dedicada a ofrecer soluciones de software empresarial y proveedora del servicio de facturación
electrónica en el país. Para Sandstad, es importante que los contribuyentes estén claros de que se trata de una medida coercitiva. En el caso de quienes se dedican a actividades jurídicas, “para marzo próximo, el profesional que no esté cumpliendo se expone (…), y la resolución es muy explícita respecto a la multa por no presentar información a la entidad tributaria, que es de 10 salarios base”, dijo. Sin embargo, más allá de que se trate de un requerimiento obligatorio, Sandstad destacó las ventajas del nuevo método de facturación. “Desde el punto de vista operativo, la factura electrónica significa un beneficio importante para los profesionales porque, al estar los documentos electrónicos y al estar resguardados de forma electrónica, hay un control absoluto de todas las facturas que yo emití y tengo, además, es un método de comprobación de que los clientes tienen esa factura. Asimismo, tenemos datos internos que comprueban que con el uso de la factura electrónica aumenta la recuperación de cuentas por cobrar, ya que no se pierde tiempo en la logística tradicional de mensajería que toma más tiempo”, añadió. Sandstad brindó recomendaciones para elegir a la empresa que provea este servicio. “Ya estamos viendo en el mercado a algunos proveedores irresponsables que ofrecen facturación electrónica
con formatos y mecanismos que no son los que pide la resolución”, advirtió. El cliente debe tener certeza de que el proveedor tiene experiencia relevante y la certeza de que cumple con las especificaciones de la resolución. “Es aconsejable asesorarse con empresas cuya experiencia esté respaldada. El Comité Nacional de Factura Electrónica organizado por GS1 (organización internacional sin fines de lucro orientada a facilitar el comercio electrónico) está conformado por proveedores que trabajan responsablemente cumpliendo la resolución de Tributación”, explicó. Además, “si la empresa o profesional ya tiene un mecanismo de facturación electrónico propio, es importante que su proveedor tenga la capacidad de integrar el nuevo mecanismo obligatorio al sistema con el que ya se trabaja, porque, si no, le tocaría facturar dos veces: en el sistema propio y en el sistema nuevo”, señaló. Entre los detalles que hay que tener en cuenta sobre este tipo de comprobante está que la factura electrónica conste de dos archivos, uno en formato XML, que es el más importante, porque es el que lee la máquina de la Dirección General de Tributación, y otro en un formato o representación gráfica o legible (generalmente, un PDF). Igualmente, hay que asegurarse de que la factura tiene un código largo de más de 15 dígitos y que esta tiene un código QR que
funcione (cuando el código se escanea lo dirige al sitio web de Tributación y le indica si la factura ya fue validada o no). Ante la inquietud de posibles fallas de electricidad, de Internet o del sistema de facturación, Sandstad respondió que la resolución contempla este tipo de situaciones y ofrece una solución: “Se puede hacer un documento provisional. Es un documento o factura provisional que usted puede emitir a su cliente con toda la información que debe tener una factura y con la nota de que es un documento provisional. Una vez que se supere el impedimento, se debe rehacer la factura ya en el formato electrónico y enviarla al cliente por correo electrónico”, aclaró. Otra duda común ha sido en cuanto a la posibilidad de emitir la factura en otro tipo de moneda diferente al colón y en otro idioma distinto al español. Sandstad expresó que la Dirección General de Tributación ha aclarado que “sí puede ser en moneda extranjera, siempre y cuando, a solicitud de la entidad, el emisor de la factura pueda emitir copia de la misma en moneda local. Y sí se puede emitir una factura en inglés, pero si Tributación lo solicita, se debe estar en capacidad de traducirla y presentarla en español”, y aconsejó que los clientes se aseguren de que “si el proveedor le ofrece a usted una posibilidad de emitir una factura en dólares, le ofrezca también la posibilidad de emitir esa información en
colones cuando tributación lo solicite”. Sobre el uso de la firma digital en los comprobantes electrónicos, Sandstad puntualizó que “es posible usar la firma digital que emite Sinpe o bien se puede usar otro certificado digital”. Respecto a este último, manifestó que la Dirección General de Tributación, mediante su sistema en línea de Administración Tributaria Virtual, emite un certificado gratuito para que la persona haga su factura electrónica. Finalmente, ante la interrogante de qué va a pasar con el método tradicional de la factura de papel, Sandstad fue oportuno en agregar que habrá un sistema mixto por mucho tiempo. Empero, “cada contribuyente solo puede estar usando un método a la vez. A partir del primero de marzo de 2018, cuando empieza la obligatoriedad para las personas con actividad jurídica, los contribuyentes van a ir adoptando el sistema de facturación electrónica y ya no van a poder emitir facturas de papel. Van a poder recibirlas de sus proveedores, pero no emitirlas. Es importante aclarar que tener una factura electrónica no significa que alguien no pueda imprimirla y tenerla guardada físicamente. Es decir, por ejemplo, un supermercado ya está emitiendo factura electrónica, pero al cliente le imprimen su tiquete de caja como siempre”, concluyó.
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Un vistazo al encendido digital
El 15 de diciembre de 2017 será el día previsto para que Costa Rica realice el apagón analógico en telecomunicaciones y haga clic en el encendido digital, ello con muchos pormenores aún sin entender por parte de la población Por Mariana Sáenz Mora Ilustración: Juliana Barquero Hace ya bastantes décadas que en el país no se realizaba una modernización tan importante en el campo tecnológico. El próximo apagón analógico y encendido digital supone una vía de superación en las telecomunicaciones y un mejor uso del espectro de las frecuencias que beneficiaría a todos. La administración del radioespectro como bien de
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dominio público es administrado y concesionado por el Estado y establecido mediante la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, según las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde es muy conocido por todos el uso de frecuencias para televisión, radio y tecnología celular. Sin embargo, lo cierto es que no implica solo a estas tres, sino a comunicaciones
por satélite, el radioespectro para radioaficionados, para comunicaciones de emergencia, radios de bandas, repetidoras de microondas, etc. Panorama general “Sin duda alguna, la digitalización de la televisión permitirá estar al día con los últimos adelantos de la tecnología, pero además, el televidente podrá contar con una señal mejorada, pues las televisoras podrán incrementar la producción de contenidos y transmitir en alta definición. El Estado, por su parte, recuperará espectro para destinarlo a servicios móviles y nuevos canales de televisión”, detalló Juan Manuel Campos, abogado especialista de Ciber Regulación Consultores. Actualmente, los 39 concesionarios que hay en Costa Rica pasarán a transmitir con esta nueva tecnología. Una vez que se aplique el encendido digital, se contará con un dividendo, una compresión de un 40% del uso del espectro radioeléctrico con un resultado de un 60% de liberación de espacio. En la nación, existen tres dividendos digitales. El mayor cuenta con 132 MHz. Estos se liberarán y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, emitido en 2015, estableció que 108 MHz se licitarán o adjudicarán para red celular y los restantes 24 MHz quedarán reservados para canales de televisión de uso no comercial -aproximadamente unos ocho
canales en alta definición-. El Estado podrá adjudicar no necesariamente por licitación, sino por un proceso abreviado o una adjudicación abierta, siendo el primero de la lista el canal para la Universidad Estatal a Distancia, que no había podido arrancar por la falta de espacio en el espectro con el modelo actual. “Con este panorama, jurídicamente el país no requiere de una ley, pues ya está establecida la Ley General de Telecomunicaciones de 2008, que además, se complementa con los decretos de 2009 y 2010, donde se detalla de la transición y las fechas”, explicó el doctor Marcelo Jenkins, director del Programa Sociedad de la Información y el Conocimiento (Prosic-UCR) y otrora ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Campos añadió que los límites legales para el uso adecuado de estas señales digitales están claramente detallados en la aplicación del artículo 21 y 22 de dicha ley, así como en los actos administrativos que dicta el Estado para el cambio tecnológico. Mitos versus realidad De frente a esta evolución tecnológica está el meollo de la desinformación general, convertida en una carga política, pues se contaba con un presupuesto de 120 millones de colones para una campaña informativa en 2017 que fue recortado a 54 millones y que, a la fecha, no están disponibles
todavía. Lo cierto es que cerca del 95% de los costarricenses aún desconoce a cabalidad sus alcances. Gracias a ello, existe una serie de creencias erradas que pulula por ahí y que es necesario ir aclarando. La primera de ellas es que no será posible para ninguna persona o empresa construir, por llamarlo de alguna manera, un canal tipo garaje y transmitir. Las regulaciones y los permisos hacen imposible esto, más aún cuando la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) debe realizar un estudio técnico de la frecuencia y la transmisión correcta. “Recordemos que no es tan simple colocar un medio de comunicación como un canal digital y que sobreviva comercialmente hablando. Bueno, es la misma realidad que ahora con el sistema análogo”, ejemplificó Jenkins. Se reitera, entonces, que los ocho canales que quedarán libres no podrán ser utilizados con fines comerciales. Eso sí, Campos sostuvo que existe la posibilidad de que un productor de contenido pueda operar un canal de televisión digital sin contar con frecuencia, y para ello se requerirá de un acuerdo con el concesionario que opere en modo digital y que el nuevo operador de canal lógico tenga un título expedido por la Sutel. “Dentro de lo que sí sucederá es que de los 39 concesionarios que significan 73 frecuencias que contemplan repetidoras y enlaces
deberán ser readecuados. Esto significa que a cada canal se le deberá reasignar la frecuencia y el ancho de banda hasta el año 2024, que será cuando venzan las concesiones actuales”, detalló Jenkins. Para entonces, Campos visualiza que se tendrán que adecuar esas concesiones para que los actuales concesionarios puedan operar en modo digital. “Es posible que el Estado pueda recuperar frecuencias, producto de que haya incapacidad de algunos concesionarios de hacer las inversiones requeridas para la digitalización de la televisión”. Otro de los mitos es la supuesta necesidad de una ley para la transición a la televisión digital -que ya mencionamos un poco anteriormente-, el cual no es cierto. Según Jenkins, existen cerca de dos proyectos en la Asamblea Legislativa al respecto. No obstante, la normativa necesaria está estipulada en la Ley General de Telecomunicaciones y por los decretos antes mencionados. La apertura digital es una ventaja para el país. Las personas que actualmente están con el sistema de televisión abierta, o sea, el tercio de la población actual, notarán una mejoría en la calidad de la recepción de las frecuencias. Por otra parte, la liberación del dividendo digital permitirá al Gobierno nuevos canales de comunicación. “Aplazar esta incursión es aplazar el progreso”, concluyó Jenkins.
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Declaratoria de competencia efectiva en mercados de telefonía e Internet móvil por parte de la Sutel: ¿qué es y qué implica?
Marco Ureña
Asociado Sénior en Batalla Ilustración: Juliana Barquero
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“La misma ley deja abierta la posibilidad que Sutel regrese a regular las tarifas de estos servicios si ésta determina que las condiciones de competencia efectiva dejan de darse.”
El pasado 18 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) aprobó la resolución RCS-2482017, mediante la cual declaró en competencia efectiva los servicios de telefonía móvil y transferencia de datos (Internet) a través de redes móviles. Esta declaratoria implica que, en adelante, los operadores de estos servicios podrán definir libremente los precios que cobren al usuario. Antes de esta declaratoria, los cargos que pagaban los usuarios se consideraban tarifas, por cuanto estaban sujetos a un procedimiento y metodología de aprobación, con montos mínimos y máximos, definidos por la Sutel. El fundamento normativo de esta declaratoria se encuentra en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que
establece que, inicialmente, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones serían establecidas por la Sutel y que cuando esta considerara la existencia de condiciones suficientes para asegurar competencia efectiva, podría eliminar las tarifas mínimas y máximas y dejar que fueran los operadores los que definieran los precios. La misma ley deja abierta la posibilidad de que la Sutel regrese a regular las tarifas de estos servicios si esta determina que las condiciones de competencia efectiva dejan de darse. El cambio recién aprobado por la Sutel implica el paso de una regulación ‘ex ante’ a una regulación ‘ex post’ de estos servicios de telecomunicaciones y de una fijación de tarifas determinadas por la Sutel a precios definidos por los operadores (la regulación ‘ex
post’ implica que, aunque la Sutel no defina las tarifas, todavía mantiene su vigilancia del mercado para evitar las prácticas monopolísticas).
¿Competencia efectiva?
Según el artículo 6 inciso 7 de la LGT, la competencia efectiva es una circunstancia en la que ningún operador o grupo de estos tiene un poder sustancial de mercado. Es decir, que ninguno puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente del mercado en perjuicio de los usuarios. En el ‘Por tanto’ 13 de la resolución RCS-2482017, la Sutel declara que no existe ningún operador o grupo de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles.
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Los dos operadores móviles que entraron al mercado a partir de la apertura (la empresa española Telefónica con su marca Movistar y la empresa mexicana América Móvil con su marca Claro) han manifestado su conformidad con la resolución RCS-2482017 de la Sutel, así como otros actores importantes del mercado, como lo es la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom). La eliminación del régimen tarifario les permitirá a los operadores realizar una mayor segmentación del mercado, es decir, crear y vender paquetes que se puedan adecuar mejor a las diferentes necesidades de sus clientes. No es claro que se pueda dar una rebaja en los precios de telefonía que, en todo caso, es un mercado que seguirá siendo desplazado por aplicaciones gratuitas que permite la comunicación de voz e incluso videollamadas, pero sí debería darse un aumento de velocidades y rebajas de los precios en el mercado de acceso a Internet. A pesar de eso, la Defensoría de los Habitantes ha mostrado su oposición a la decisión de la Sutel. Entre otras razones, argumenta que nuestro mercado de telecomunicaciones móviles todavía se encuentra en un estado de oligopolio, es decir, una condición de mercado en
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la que los bienes o servicios son suministrados por un número limitado de proveedores. En realidad, los servicios de telecomunicaciones móviles suelen ser provistos por pocos oferentes debido a dos razones principales: por un lado, se requiere uso del espectro radioeléctrico, el cual es un recurso escaso; y por el otro, la inversión requerida para el despliegue de una red de servicios móviles es cuantiosa. No es de extrañar que la Defensoría de los Habitantes haya mencionado también que en este mercado existen grandes barreras de entrada. Recordemos que, en el caso costarricense, según estadísticas de la Sutel a diciembre de 2016, tres operadores minoristas (Telefónica, Claro e ICE) acumularon 98,7% del mercado de líneas prepago y postpago.
¿Quién puede cometer prácticas monopolísticas?
Otro aspecto que merece nuestro análisis, a raíz de la resolución RCS-248-2017 de la Sutel, son las condiciones para la comisión de prácticas monopolísticas absolutas o relativas. Recordemos primero que la LGT contiene normativa relativa al régimen sectorial de competencia, resultando de aplicación supletoria lo establecido en el capítulo III de
la Ley 7472. Como se sabe, las prácticas monopolísticas absolutas son acuerdos horizontales, es decir, acuerdos entre competidores actuales o potenciales con el fin o efecto de limitar la competencia. Por otro lado, las prácticas monopolísticas relativas son acuerdos verticales, es decir, acuerdos entre agentes de mercado que no son competidores con el fin o efecto de limitar la competencia. La resolución RCS-248-2017 de la Sutel no parece cambiar las reglas del juego de las prácticas monopolísticas absolutas por cuanto los acuerdos horizontales son ilegales per se, es decir, no requieren la comprobación de su ilegalidad. El tema se complica con respecto a las prácticas monopolísticas relativas, las cuales no son ilegales per se, sino que requieren un análisis caso por caso para comprobar su ilegalidad. Al respecto, el artículo 54 de la LGT establece que estas prácticas “serán prohibidas y estarán sujetas a la comprobación de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N.º 7472”. El lenguaje usado resulta ciertamente confuso, en especial, porque, como se indicó, los acuerdos verticales no son siempre ilegales, de hecho, muchos son beneficiosos para el
“La eliminación del régimen tarifario les permitirá a los operadores realizar una mayor segmentación del mercado“
funcionamiento del mercado. Además, el uso de “u”, cuando la siguiente palabra no inicia con la letra “o,” aumenta la confusión. No se trata de que los acuerdos verticales estén prohibidos o estén sujetos a la comprobación, en realidad, estas prácticas siempre van a estar sujetas al análisis de los criterios establecidos en la Ley 7472. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 7472 establece que para que los acuerdos verticales se consideren violatorios de esa
ley, debe comprobarse que: uno, el presunto responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante, y dos, se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate. Debido a que el ‘Por tanto’ 13 de la resolución RCS-2482017 declara que no existe ningún operador o grupo de ellos que tenga poder sustancial en el mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles,
vale la pena cuestionarse si, en adelante, los operadores de telefonía e Internet móvil podrán ser acusados y sancionados por prácticas monopolísticas relativas, en especial, por el análisis casuístico de estas prácticas. Le corresponderá a la Sutel, con el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), en virtud del artículo 55 de la LGT, definir este interesantísimo aspecto de nuestro mercado de telecomunicaciones.
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Principios de la neutralidad como antídoto a la asimetría de la información
Paul Fervoy
Analista digital en MiWeb y vicepresidente de la junta directiva de la Camtic Ilustración: Juliana Barquero
Ante un contexto en que las tecnologías disruptivas exponen las limitaciones de estructuras regulatorias existentes, ¿cómo podemos asegurar que estas estructuras sean lo suficientemente flexibles como para adaptarse a los cambios que la tecnología provoca? Si la asimetría del acceso a la información entre proveedores y consumidores ha sido una de las causas que ha hecho necesaria la construcción de marcos regulatorios para mitigar abusos, ¿cuáles principios pueden ayudar a garantizar que las asimetrías sean mitigadas con innovaciones como la economía colaborativa (recordemos que los servicios
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y productos se ofrecen cada vez más de manera ‘de igual a igual’)? Dos ámbitos de neutralidad tecnológica pueden ofrecer una guía en la elaboración de los marcos regulatorios: la neutralidad de la red y la neutralidad tecnológica en los procesos de adquisición tecnológica por parte del Estado. La neutralidad de la red Internet (o ‘Net Neutrality’, en inglés) es el principio que establece que todo tráfico en la red Internet debe de tratarse de igual forma. Neutralidad de la red es un principio de diseño en donde se entiende que una red de información pública, para
maximizar su utilidad, debe tratar todo contenido, sitios y plataformas de la misma manera. En 2010, Chile fue el primer país en garantizar la neutralidad de la red con la Ley 20453, en donde declara: “No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red” (http://www.leychile. cl/Navegar?idLey=20453). En Costa Rica, la preservación
de la neutralidad de la red puede ayudar a que las asimetrías de acceso a la información se minimicen. El segundo ámbito, como dijimos, es la neutralidad en procesos de adquisición tecnológica en la Administración pública, conocida como ‘neutralidad tecnológica’. Bien se pueden aplicar principios de neutralidad tecnológica en las adquisiciones tecnológicas de empresas y personas privadas -no hay razones de por qué regular las adquisiciones privadas-. La adquisición de tecnología por el Estado debe aprovechar las ventajas de diversas tecnologías, asegurando el mejor resultado y valor mediante su sana y ágil convivencia para cerciorar su uso eficiente y para resguardar el acceso a la innovación en los servicios que se brinda, así como minimizar las asimetrías que resultan de procesos de adquisición que favorecen proveedores o tecnologías sobre otros. El proceso de adquisición debe de ser libre de prejuicios sobre cómo se desarrolla, licencia o distribuye la tecnología. Para asegurar la neutralidad tecnológica en las compras del Estado, se debe de asegurar la aplicación de los siguientes cuatro principios: 1. Competencia de soluciones tecnológicas basada en méritos: Los méritos del producto deben basarse en los requisitos establecidos por el proceso de planificación y pueden incluir méritos tanto técnicos como
funcionales mediante “un análisis caso-por-caso, para poder atender las necesidades de la entidad, considerando factores como su rendimiento, costo, seguridad, interoperabilidad, habilidad de compartir o reutilizar y la disponibilidad y calidad del soporte” (http://www. whitehouse.gov/sites/default/ files/omb/assets/egov_docs/ memotociostechnologyneutrality. pdf). 2. Estándares abiertos: Los formatos de archivos y los métodos de transferencia de archivos deben de incluir estándares abiertos. Según la ITU-T (Sector de Estandarización de las Telecomunicaciones, por sus siglas en inglés), los “estándares abiertos están a la disposición del público y se desarrollan, se aprueban y se mantienen mediante un proceso colaborativo y de consenso. Los estándares abiertos facilitan la interoperabilidad e intercambio de datos entre diferentes productos y servicios y están destinados para adopción amplia”. La ITU-T procede en establecer que la definición de un estándar abierto debe asegurar un proceso colaborativo y balanceado, mediante un debido proceso, con propiedad intelectual que se permite implementar sin discriminación al ser gratuito o con términos y condiciones razonables de compensación monetaria, que se dispone públicamente y que provee soporte a través del tiempo.
3. Interoperabilidad: Productos de hardware y software de competidores deben interactuar mediante estándares abiertos. Ningún departamento del Estado debe estar obligado a utilizar un cierto producto de software solo porque otros departamentos lo utilizan. En el ISO/IEC 2382-01, se estableció la importancia de la “capacidad de comunicar, ejecutar programas o transferir datos entre una variedad de unidades funcionales de tal manera que no requiera que el usuario tenga conocimiento de las características únicas de estas unidades”. 4. Libertad de definir políticas: Las instituciones del Estado deben tener la libertad de definir sus políticas de adquisición y uso de hardware y software y no deben de forzar a otros a utilizar sus mismas selecciones de productos de hardware y software, siempre y cuando no irrespeten la interoperabilidad. Para asegurar que la economía costarricense prospere en un contexto de tecnologías disruptivas, hay que aprovechar la conectividad y el acceso a Internet y minimizar las asimetrías de la información y fomentar la innovación. Los principios de la neutralidad de la red y la neutralidad tecnológica pueden orientar el debate en Costa Rica sobre cómo podemos maximizar las oportunidades de economía colaborativa y del mercado ‘de igual a igual’.
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Hospedaje colaborativo y propiedad en condominio Douglas Alvarado
Abogado. Consultor en Defensa Comercial Ilustración: Juliana Barquero
Las tecnologías de la información han cambiado la forma en que las personas interactuamos. Hoy, la comunicación en los grupos de trabajo se ve apoyada por los chats y las aplicaciones para integrarnos en redes donde compartimos con otros desde reportes hasta datos e ideas al mismo tiempo. Las relaciones humanas se dibujan en perfiles de redes sociales y se logra, ‘para bien o para mal’, una proyección de la vida privada de la gente, donde cada quien abre una ventana de su vida al
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mundo, al ciberespacio. Nadie podrá negar que la tecnología se incrustó en nuestras vidas y nos ha cambiado a todos, y ello ha tenido un claro efecto en el mercado. Hoy, las compras por Internet han ganado la confianza de todos y, cada vez más, se borran las fronteras entre proveedores y consumidores. Así, surgieron condiciones fértiles para crear nuevas formas de mercado. Entre ellas, lo que conocemos como economía colaborativa. Aunque este es un concepto en evolución,
me limitaré a describirlo como un modelo de negocios para comerciar mercancías o servicios en forma temporal, ofrecidos normalmente por particulares mediante plataformas tecnológicas. Existe en este mercado un intercambio entre usuarios, quienes logran conectarse gracias a esas tecnologías de la información. Entre las plataformas más conocidas en Costa Rica destacan Airbnb y Uber, mientras que en otras latitudes pululan otras empresas con nombres y modelos de negocio que ni imaginamos. En este contexto, analizo el hospedaje turístico mediante AirBnB, Hoteles.com, Kayak y otros. El Ministerio de Hacienda busca cómo cobrar impuestos sobre dicha actividad y los hoteleros se cuestionan si esta actividad es o no una competencia desleal que deba regularse o, inclusive, prohibirse. Lo cierto es que el auge del desarrollo inmobiliario en Costa Rica ha logrado capturar la atención de quienes ya sea por inversión o no, encontraron interesante el negocio de los alquileres de corta duración dirigido especialmente a turistas. En este contexto, la interrogante a responder es si la actividad se puede o no realizar en los condominios. Si bien en Costa Rica el derecho de propiedad está claramente protegido, cuando se trata de la propiedad en condominio debe tenerse presente que el
derecho del propietario no es absoluto. Cuando se adquiere una propiedad bajo el régimen de condominio, el propietario debe respetar las reglas definidas en el reglamento interno de cada condominio y las disposiciones de la asamblea de condóminos, todo de acuerdo con lo que dispone la Ley General Reguladora de la Propiedad en Condominio Ley N.° 7933. Ahora bien, conviene destacar que los artículos 2 y 3 de esa ley indican que se pueden constituir condominios de naturaleza habitacional, comercial, turística, industrial y hasta agrícola. La definición que se haga del tipo de condominio y de la finca filial establecerá limitaciones a cada condómino sobre lo que se pueda hacer o no con cada propiedad. En este punto, resulta indiferente si el tipo de condominio es vertical o es horizontal, es decir, si se trata de edificios con unidades superpuestas o unidades a nivel de superficie. Existe un mercado emergente, una fuerza invisible y no coordinada que impulsa a que las unidades habitacionales en los condominios sean integradas a esta economía colaborativa. El problema surge cuando el propietario cambia la actividad autorizada: cuando destina la finca filial para algo diferente de lo permitido. Es aquí donde surge la confusión entre el derecho del propietario de un condominio de alquilar su casa
o apartamento bajo la forma del arrendamiento civil o dedicarla al hospedaje de corto tiempo. El arrendamiento civil es un negocio jurídico caracterizado por su larga duración al punto que si el plazo señalado en el contrato es menor a tres años, siempre se tendrá el mismo a favor del inquilino por al menos ese plazo. En el arrendamiento civil habitacional, el inquilino busca establecer un domicilio permanente, en algunos casos, indefinido. Por el contrario, en el hospedaje turístico, la estancia es corta y va ligada a la actividad turística en cualquiera de sus formas. El Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Decreto Ejecutivo N.° 25226-MEIC-TUR define al turista como aquella persona que se desplaza de un lugar distinto al de su de residencia por un período mayor a 24 horas y no más de seis meses sin propósito de inmigración. En fecha reciente, el ciclista Andrey Amador se destacó en el ámbito nacional, pero esta vez no por sus méritos deportivos, todos ellos muy bien ganados, sino por transgredir el ordenamiento legal en cuanto a esta materia. El laudo arbitral dictado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica llegó a la conclusión de que el ciclista nacional habría incurrido en cambio de uso de su finca filial. El texto de la resolución señala que el árbitro concluyó que las
empresas de la familia Amador habían incurrido en una actividad propia de hospedaje y alquiler para turistas, actividad que contraviene las disposiciones reglamentarias del condominio actor y las leyes vigentes. Se le ordenó, consecuentemente, a dichas empresas que debían cesar inmediatamente en el ejercicio de tal actividad. En el caso particular del condominio Torres Paseo Colón, el fallo arbitral es contundente y permitirá a la administración, de ahora en adelante, impedir que los copropietarios puedan dedicar su apartamento a un alquiler o préstamo de corta duración con fines turísticos de cualquier tipo, ya sea recreativo, comercial o hasta de salud. La plataforma utilizada cuando se hizo el cambio de uso del condominio fue Airbnb. Ante la pregunta de si esto será el futuro para todos los condominios en el país y su relación con Airbnb o cualquier otra forma corporativa, la respuesta no puede generalizarse. Debe recordarse que todo dependerá de la naturaleza de la finca filial y del condominio en sí mismo. Existen condominios de naturaleza turística que perfectamente empatan con las economías colaborativas de este tipo, pero habrá otros cuyo fin es habitacional residencial. En estos últimos la respuesta será un no contundente, y quienes lo intenten podrían verse sancionados.
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Reportes de crédito y la Ley N.° 8968
Miguel Rodríguez
Asociado Sénior, Central Law Costa Rica Ilustración: Shutterstock
Podemos definir los reportes de crédito como un conjunto de datos de una persona que han sido recabados y organizados de manera tal que permiten generar una idea de la situación crediticia de la misma. Su función primordial es servir como herramienta a las instituciones financieras y otro tipo de empresas para tener una
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relativa seguridad cuando se van a otorgar créditos o negociar obligaciones a plazo con los consumidores de sus productos y servicios. Por este motivo, los propósitos principales de este artículo son dos: dar una visión general que permita a los usuarios de estos servicios a tomar decisiones informadas en el momento de contratarlos (y
mantenerse dentro del ámbito de la legalidad) y dar a conocer a las personas en general un poco de las garantías y derechos que tienen con respecto a este tema en virtud de la Ley N.° 8968. La necesidad de contar con este tipo de servicios -principalmente para las empresas- es innegable, sin embargo, hay que tener claro que para los usuarios los reportes son igual de necesarios. Recordemos que la institución o empresa que tenemos en frente cuando solicitamos un crédito no nos conoce y, si tuvieran que empezar de cero para conocernos, esto redundaría en atrasos en los procesos e incomodidades en los servicios porque tendríamos que aportar infinidad de documentos que demuestren nuestra situación crediticia. En resumen, para obtener un crédito, el usuario se vería sometido a un proceso largo y muy tedioso. Ahora bien, las empresas que prestan este tipo de servicios tienen muchos años de existir, pero ahora se encuentran con un nuevo reto, que es el cumplimiento de la Ley N.° 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, legislación que presenta una serie de limitaciones para la recopilación y transferencia de datos de carácter personal y otorga una serie de derechos a las personas, como serían acceso, rectificación, supresión
y revocación del consentimiento (nótese que dije “reto” y no imposibilidad para que estas empresas puedan seguir con sus giros comerciales lo que necesitan de manera normal). Dentro de los cambios que involucra dicha la ley, quizás, el más relevante es la necesidad que tienen tanto este tipo de empresas como sus clientes de gestionar el consentimiento informado de los interesados (sujetos o persona física, que son consultados), cumpliendo, claro está, con los requisitos de la legislación (ello en cuanto a la recopilación que hacen los usuarios de los servicios, quienes solicitan el reporte de crédito, y en cuanto a las transferencia que realizan las empresas que prestan el servicio de información crediticia). En este punto, es necesario hacer referencia a los tipos de datos que puede contener un reporte de crédito. Encontramos los datos públicos de acceso irrestricto, por ejemplo, información que puede ser obtenida del Registro Civil: matrimonios, hijos, padres, entre otros. También, debemos incluir en esta clasificación aquella información del Registro Público, dentro de la cual para efectos de los reportes lo más relevante es aquella relativa a bienes muebles e inmuebles y obligaciones reales que están registradas (prendas, hipotecas e incluso, no podemos olvidar los embargos anotados en los
diferentes bienes). Asimismo, está la información restringida que se puede definir como toda aquella que no puede ser obtenida de fuentes de acceso público irrestricto. La importancia práctica de diferenciar entre la información pública contenida en fuentes de acceso irrestricto y la que no es, radica en la necesidad del consentimiento informado para la recopilación de la misma. A este respecto, tenemos que aclarar que la normativa puntualiza que la información o datos para ser considerados de acceso irrestricto tienen necesariamente que estar contenidos en bases de datos públicos de acceso general, por lo cual aún si la fuente primaria de los datos es de acceso público, como aquellas indicadas en el párrafo anterior, una vez que han sido recopiladas por una empresa que presta servicios de reporte de crédito y es incluida en su base de datos, pierde esa característica y, en consecuencia, para comercializarla, deben contar necesariamente con un consentimiento informado del titular a quien se refiere dicha información y no como de manera errónea he visto indicado en varias ocasiones: que esa información por tener la característica de ser pública o haber sido obtenida inicialmente de una base de datos de acceso irrestricto, es de libre comercialización. Por último, quisiera puntualizar
unos aspectos esenciales que debemos tomar en consideración al momento de contratar este tipo de servicios: inicialmente, se debe verificar la necesaria inscripción ante Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) de la base de datos de la cual provenga la información de los reportes y que la misma esté al día en cuanto al canon de comercialización. Luego, se deben definir las necesidades de la empresa que requiere los servicios, sean de consulta o bien de un servicio de recopilación de información pública. Igualmente, debemos atender las facilidades que la empresa comercializadora de servicios de reportes de crédito ponga a disposición de sus clientes para la obtención de consentimientos informados. Es evidente que es imposible para las empresas que prestan estos servicios gestionarlos directamente frente a todas las personas consultadas, empero, es necesario que brinden un apoyo técnico y procedimientos adecuados que faciliten a sus clientes esta gestión y garantice la legalidad de los documentos que se firmen, recordando que de los documentos y procedimientos va a depender que tanto la empresa que presta el servicio como sus clientes se encuentren o no expuestos a sanciones económicas que pueden ir desde uno hasta 30 salarios base del puesto de Auxiliar Judicial I.
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¿Cumple su base de datos con la Ley N.° 8968?
MBA. Wendy Rivera Román Directora Nacional de la PRODHAB Ilustración: Juliana Barquero
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En septiembre de 2017, una de las tres principales agencias de informes crediticios de Estados Unidos de América comunicó que en el mes de julio descubrió evidencia de que ciberdelincuentes accedieron a aproximadamente 143 millones de datos personales de consumidores estadounidenses y de un número indeterminado, aún, de canadienses y británicos. Lo anterior ha sido catalogado por algunos expertos como “la peor violación de datos en la historia de la era moderna”. En relación con este tema, hemos visto en los medios de comunicación información sobre las consecuencias para los consumidores de los tipos de datos que se comprometieron, el cobro de rescate por la información sustraída e, incluso, la renuncia de personal de la empresa involucrada. A raíz de esta situación, surge obligatoriamente la siguiente pregunta: ¿qué hacemos para que en los medios no sea el nombre de nuestra empresa el que esté en esta situación y no sea golpeado “en el corazón de lo que somos y lo que hacemos” (al decir de Richard Smith, presidente ejecutivo de Equifax, la empresa involucrada en el evento)? En Costa Rica, el sistema de protección de datos personales funciona diferente al de Estados Unidos. Nuestra normativa es clara sobre las obligaciones que tienen quienes realizan
tratamiento de datos personales, independientemente de si es una persona física o jurídica, pública o privada. Sin embargo, para la mayor parte de la población, esta regulación es desconocida. La protección efectiva de los datos personales es una tarea que tenemos como sociedad y el riesgo se incrementa cuando quienes realizan tratamiento de datos personales no están dispuestos a respetar los derechos fundamentales de los habitantes y concentran su interés en la comercialización, dejando de lado el cumplimiento de la normativa vigente y, por ende, la seguridad de los datos personales que gestionan. Debido a esto, resulta oportuno revisar las obligaciones del responsable de base de datos, quien es el que gerencia la misma, y del encargado de bases de datos, quien implementa y ejecuta en función de lo que establece el primero. El establecimiento de los protocolos mínimos de actuación es el deber central de cumplimiento de todo responsable y encargado de bases datos, libremente de si tiene el deber de inscripción o no. Los protocolos mínimos están establecidos en el numeral 32 del Reglamento a la Ley N.° 8968 e incluyen la elaboración de políticas y manuales de privacidad obligatorios y exigibles al interior de la organización y el procedimiento de control interno que verifique
su cumplimiento. Asimismo, entrañan los siguientes aspectos: capacitar periódicamente y concientizar al personal sobre protección de datos personales; establecer procedimientos ágiles, expeditos y gratuitos para que el habitante pueda ejercer sus derechos; y crear las condiciones técnicas para mantener un historial del tratamiento de datos realizado, que incluso permita establecer las condiciones en las que el titular consintió la recolección, la transferencia y el tratamiento de sus datos. Estos protocolos y sus actualizaciones son obligatorios y pueden ser solicitados en cualquier momento por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) para verificar su cumplimiento. En cuanto a las medidas de seguridad en el tratamiento de los datos personales, el responsable debe establecer y mantener el control o grupo de controles administrativos, físicos y lógicos necesarios para la protección de los datos personales, tomando en cuenta el tipo de datos, su sensibilidad y cantidad de datos personales tratados, así como el desarrollo tecnológico, manteniendo actualizado el inventario de equipos, programas y licencias, evaluando las posibles consecuencias de una vulneración y las vulnerabilidades previas ocurridas, es decir, el riesgo por el valor de los datos personales,
para lo cual requiere realizar un análisis de riesgos que incluya también el cálculo del riesgo residual existente y tome en cuenta otros factores que sean aplicables según el sector. Esto debe plasmarse en un plan de trabajo para la implementación de las medidas faltantes y para la actualización periódica de las mismas, que en caso de realizar tratamiento de datos personales sensibles, deberá ejecutarse al menos una vez al año. Resulta necesario recordar que en todas las bases de datos debe cumplirse con estos requerimientos, independientemente de la obligación de inscripción. Por lo que además de contar con protocolos mínimos y las medidas de seguridad necesarias, el responsable deberá informar al titular sobre los datos comprometidos en el tratamiento o en el almacenamiento (pérdida, destrucción, extravío y otros) de presentarse una vulneración de seguridad, ello en un plazo máximo de 5 días hábiles, a fin de que pueda tomar las medidas necesarias. Dentro del mismo plazo, debe informarle a la agencia e iniciar una revisión para determinar la magnitud de la afectación y las medidas correctivas y preventivas que correspondan. Este año, en la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, hemos iniciado las labores de oficio, verificando por
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sectores el cumplimiento de lo anteriormente señalado, y lo que más ha resultado sorprendente es el nivel de desconocimiento de la materia y la apatía existente para el cumplimiento. Si partimos de la premisa de que todos tenemos datos personales y que deseamos una gestión correcta de ellos, debería ser de interés general el cumplimiento, el cual no tendría que surgir de la imposición de una sanción, sino de la obligación de cumplir la ley. Las bases de datos registradas en Costa Rica son 90, de las cuales 10 son propiedad de las denominadas ‘protectoras de crédito’, que de forma exclusiva deberían ser las que brinden sus servicios al sector financiero o a las empresas que lo requieran para la aprobación de los diferentes productos y servicios. Resulta oportuno hacer énfasis en ‘deberían’, ya que aún
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hay empresas que contratan a ‘protectoras’ no inscritas. De ahí que también debamos velar para que nuestros datos sean gestionados por empresas que cumplan con el marco regulatorio vigente, para que así esta información sea utilizada de acuerdo con el propósito para el cual fue recabada y sea obtenida únicamente por medios lícitos. Si usted como habitante conoce que sus datos no son tratados adecuadamente, puede interponer la denuncia ante la agencia aportando las pruebas correspondientes y, si hace tratamiento de datos personales y quiere hacerlo responsablemente, también acérquese a la Prodhab, donde en el marco de nuestras atribuciones le daremos la información para que tome la decisión de cumplir plenamente con lo establecido en la Ley N.° 8968 y su reglamento.
De manera paulatina, los usuarios vamos percibiendo como un valor agregado que se cumpla con la protección efectiva de nuestros datos personales, por lo que los efectos de invertir en protección de datos personales serán cada vez más visibles y, desde el punto de vista financiero y de mercadeo, es una buena estrategia brindar la seguridad necesaria a los datos personales y no solo tener una buena estrategia de comercialización. Tome la decisión de proteger sus datos personales y los datos de quienes han confiado en que se les dará un tratamiento adecuado, minimice los riesgos de ser noticia por una vulneración y maximice el cumplimiento de la normativa, para que sea parte de quienes han contestado afirmativamente a la pregunta del título de este artículo.
El fiasco (o caso de éxito)
del derecho penal draconiano
Jeffry José Mora Sánchez
Juez penal, especialista en derecho penal y constitucional Ilustración: Juliana Barquero
Se ha constituido en el mundo, en los últimos lustros, un programa criminal penal con visos hegemónicos, cuyo lugar común radica en una tendencia hacia la severidad y el exceso en el tratamiento del fenómeno criminal, unidimensional, pues depende de los insumos de las políticas del mercado y la competencia por sobre otras características inmanentes al delito, como la exclusión social, precisamente propiciada por el modelo económico capitalista que se pretende salvaguardar en un auténtico círculo vicioso de la pobreza-criminalidad. Así, la genealogía abisal de la delincuencia, parafraseando al profesor Boaventura de Sousa, deviene inescindible
de otros factores, sociales y económicos, que constituyen aspectos criminógenos de esencial relevancia para determinar un sistema penal y una agenda política criminal efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos a los cuales va dirigida. El resultado de su inobservancia, ya conocido, es que esa visión monolítica y ramplona no tiene influencia sobre la criminalidad, que se muestra impávida hacia su solitaria reprimenda. Un modelo de derecho penal que prescinda de políticas públicas destinadas a una reingeniería social que reduzca la brecha de clases y se erija sobre un marcado
fetichismo carcelario nunca tendrá consecuencias efectivas sobre la delincuencia. Su efecto simbólico tan solo servirá para la demagogia política y la distracción del ciudadano medio. Y es que, en la realidad, la cartilla político criminal y el modelo represivo de los Estados tiende, en escalada, hacia su endurecimiento. Es un adelantamiento de la frontera punitiva, una polarización de los miembros del conglomerado social bajo la dualidad ciudadano/enemigo (lo cual se da de facto, pese al resquemor que depara su cimiento doctrinario). Todo ello se dirige hacia un incremento de la cantidad de tipos delictivos
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“...frente al rotundo fracaso que representa el combate de la criminalidad desde la trinchera del sistema penal, se encuentra un significativo éxito del discurso populista punitivo que sigue ese mismo norte.”
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y su dosimetría penológica de forma inversamente proporcional a la existencia de garantías dispuestas como barreras ante el poder punitivo del Estado (tan necesarias, según se ha demostrado en la historia reciente, de cara a las irrupciones de un poder público sin límites, trabas ni tapujos). La pregunta que impera entonces es que si la constitución de un derecho penal máximo no sirve para acotar el fenómeno criminal, ¿por qué sigue siendo tan atractivo frente a las masas? Es decir, frente al rotundo fracaso que representa el combate de la criminalidad desde la trinchera del sistema penal, se encuentra un significativo éxito del discurso populista punitivo que sigue ese mismo norte. Siguiendo a Marcelo Sancinetti, analicemos las razones del porqué: La protección de bienes jurídicos. Este es el primer lineamiento de al menos tres aspectos que nutren esta particular disyuntiva, cuya génesis se encuentra en el propio discurso liberal penal. Este se refiere a la aludida misión del derecho penal como protector de bienes jurídicos. Esta noción apenas presenta algún reparo en la doctrina, en donde se destaca como una característica propia de un modelo represivo de raigambre liberal y garantista.
No obstante, confrontando esa tradicional concepción, el sistema penal no puede considerarse un “escudo protector” desde que es esencialmente reactivo, sin perjuicio de los fines preventivos que se puedan adjudicar a las penas, por lo que es fácil, desde esa lógica discursiva, estimar que la comisión de nuevos delitos importa una falencia en la punición de la conducta, sea atinente a la construcción de la fórmula típica o la asignación de la graduación de la pena, y con ello facilitar las arengas neopunitivistas. El principio de lesividad. En segundo término, refiere Sancinetti que el principio de lesividad se asocia, erróneamente, a la concreción de “ataques lesivos a una persona de carne y hueso”, de forma tal que la medida de lo ilícito deba ser, forzosamente, la medida del daño causado. Lo anterior empodera el consabido principio, desprovisto de autocontención, es decir, su límite tendría que buscarse en otros principios, como el de culpabilidad o el de humanidad, lo que permite fundamentar a su tenor un derecho penal exorbitante, de donde se sigue que, salvo casos de inculpabilidad o de error, la graduación de la lesión determinará la reacción coactiva estatal con la imposición de una pena.
La entronización de la víctima. Finalmente, la llamada “entronización de la víctima” parte de la visión, imbuida dentro de la reforma del Código Procesal Penal costarricense de 1996, que destaca un resurgimiento de la víctima y la devolución del conflicto a esta en el proceso penal. En contraposición a este planteamiento, Sancinetti considera, con acierto, que cuando el delito afecta a un individuo de manera personal, la fractura de la vigencia de la norma mantiene una faceta privada, pero esa arista debe ser abordada por el derecho civil, de manera que, en estos supuestos, “no solo no hay una expropiación cuando el asunto es tratado por el Estado, sino que precisamente se trata de la resolución de su propio asunto”. Desde esa óptica, cuestiones con un bajo impacto ‘público’ que ingresan al sistema penal, pero son susceptibles de ser ‘devueltos’ a la víctima, permitiendo, por ejemplo, la aplicación de mecanismos alternativos de resolución del conflicto, deberían ser despenalizados, dejando a otras ramas del derecho la estabilización del orden social. La configuración del derecho penal librado a la reacción de la víctima es, sin duda, altamente peligrosa, pues gira a partir de razonamientos esencialmente emotivos, naturalmente
sesgados por la concepción de mundo de quien ha sido involuntario convidado de los efectos más perniciosos del delito. Avizorando la perversión práctica de nuestro modelo ideológico represivo y su repercusión con la instauración de políticas estériles, pero populares, contra el delito, es responsabilidad de los formadores de opinión, tanto a nivel académico como de los medios de comunicación, efectuar una semblanza del fenómeno criminal a partir de una traducción pluridimensional de los hechos, pese a que esto sea, en la era del ‘infotenimiento’, una utopía. El aval de verdaderos disparates normativos por parte de la ciudadanía, siendo quizá el más reciente y grosero el relacionado con mostrar el rostro de los imputados en procesos penales (¡aún cubiertos por el principio de presunción de inocencia!), entre muchos otros de similar extravagancia, debe llevarnos, a quienes nos dedicamos al estudio del derecho penal, a una inmediata reflexión y al replanteamiento de principios maliciosamente instrumentalizados, con innobles propósitos, sea que esas inusitadas iniciativas se lleven o no a la práctica, pues, con Unamuno, hay que afirmar: “¡Vencer no es convencer!”.
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Los accidentes menores de tránsito y la Ley N.° 9078 Giancarlo Sevilla Z.
Abogado y profesor universitario Ilustración: Juliana Barquero
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El franco colapso de la red vial nacional ante la creciente flota vehicular así como la patología educativa de muchos conductores provocan situaciones que demandan la máxima participación de los policías de tránsito en diversas tareas propias de su cargo: campañas preventivas, operativos de control, sanción de infracciones, regulación, entre otras. Particular mención merece la atención de hechos (accidentes) de tránsito. En mi experiencia como juez, debí resolver casos de colisiones menores, de esas que ocasionan graves embotellamientos, pues los conductores se rehúsan a mover sus automotores hasta que se apersone al sitio el oficial de tránsito. Dado que la presencia de la policía rara vez es inmediata, esto se traduce en horas de obstrucción vial, con las consecuencias extensivas a los demás usuarios de la carretera, además de distraer a los oficiales de labores prioritarias, afectando el recurso humano y logístico de las autoridades y violentando seriamente el interés público. La implementación de la Declaración de Accidente Menor (DAM) por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no ha calado en el consciente colectivo, ya que no genera confianza sobre su poder de cumplimentación, pese a que tiene el valor de una declaración jurada. Esto obedece en gran
parte a la extraña obligatoriedad impuesta a la policía de concurrir a todo accidente que se le reporte a levantar el parte y el croquis, por cuenta del numeral 168 de la Ley de Tránsito. Empero, muchas veces, las partes no se presentan a la audiencia o lo hacen sin la verdadera intención de debatir, pretendiendo desde un inicio conciliar en el despacho, pero inducidos al error de que solo con las diligencias policiales en el expediente judicial se resolverá el caso. Este proceder es cohonestado y agravado por la misma ley en su confusa redacción, obstaculizando la posibilidad de la conciliación privada -impone la presencia del policía como un tercero activo en el accidente- y recargando de trabajo estéril a los juzgados. Ante este panorama, debe valorarse el reestructurar la respuesta estatal a la fenomenología, reformando el artículo 168 y creando una vía a las partes y al Estado para agilizar los procesos, incluso cuando no haya voluntad de conciliar y sin requerir la actuación policial. Por ejemplo, en otras latitudes como Canadá, Estados Unidos y Uruguay, se han girado directrices a la policía para que no atienda colisiones menores, a saber, aquellas en las que no hay personas lesionadas, en que no medie el uso del alcohol y en que los vehículos puedan ser movilizados. Esta circunstancia, por una
parte, optimiza el escenario para que los conductores dialoguen y busquen una salida colaborativa y amistosa a su disputa, prescindiendo de la tramitomanía administrativa y judicial y, a la vez, desahogando a la policía de la carga que representa desviar sus recursos a asuntos de poca monta, en desmedro de la seguridad vial y el interés público. Y por otro lado, si no prospera la conciliación in situ, siempre los conductores podrán acceder a la vía jurisdiccional (que sí prevé el numeral 168), bajo la modalidad de denuncia y obligándose a recabar los elementos de convicción (testigos, fotografías, videos, etc.) necesarios para respaldar su caso, siendo que en no pocas instancias ni siquiera el croquis por sí mismo contiene la fuerza probatoria suficiente para que el juzgador pueda dilucidar la dinámica del accidente, destruyendo por ende el mito de que la gráfica oficial es ‘la madre de las pruebas’. Es urgente enderezar los alcances del artículo 168 de la Ley de Tránsito en procura de liberar de engorrosos trámites a los conductores y a las autoridades policiales y agilizar la satisfacción de los intereses inmersos en este tipo de controversias. Ello aumentará la productividad de los juzgados, quienes atenderán los casos que realmente ameritan llegar a sus estrados.
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Instauración de consultores jurídicos en universidades
Miguel Montero
Abogado Ilustración: Shutterstock
“Es necesario crear un espacio práctico y formador en las aulas de las universidades que imparten la carrera de Derecho que contribuya a la aplicación de los conceptos básicos de una forma pragmática y en contacto con situaciones y casos reales, al tiempo que procure llenar el vacío de actualización que el dinamismo de las ciencias jurídicas genera”. FIRMA 54
Así como en las ciencias médicas y carreras de Arquitectura, Ingeniería, Educación, entre otras, es necesaria y obligatoria la práctica profesional en un hospital, empresa, escuela u otra entidad para obtener el título de doctor, ingeniero, arquitecto o profesor, de igual forma, para optar por la licenciatura en la carrera de Derecho, debe existir una práctica profesional realizada en consultorios jurídicos. Los llamados a instaurarlos son las universidades que imparten la carrera de Derecho, bajo la lupa, exigencia y escrutinio de los órganos y entidades que los rigen (en el caso de las universidades privadas, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Conesup). Indistintamente de la carrera que se trate, la práctica profesional consiste en la oportunidad de que todo estudiante aplique en casos reales todo lo aprendido a lo largo de su carrera: es el escenario de pruebas en el que bajo la supervisión de un director (que lógicamente debe de ser un profesional con experiencia en el área), trabajará antes de desenvolverse como experto en esa rama, cubriendo las consultas que surjan durante el transcurso de la prestación del servicio.
Si bien es cierto que en las manos de un abogado no se tiene una vida (médicamente hablando) en el desempeño de su labor, ni la seguridad de que un edificio se vaya a derrumbar o la educación de un niño que es el futuro del país, sí es su responsabilidad la libertad de una persona, la impunidad de un delito, la solicitud de fijación de una medida preventiva, el proceso de fijación de un monto de pensión alimentaria, la afectación de un patrimonio familiar, entre otros actos. Todas las situaciones jurídicas supradescritas no son menos importantes que las antes mencionadas en otras profesiones, pues el dictado o tramitación de algunas de ellas podrían evitar aún un mal mayor y previsible, de ahí la necesidad de la práctica profesional en la carrera de Derecho. Para ello, lo ideal es usar como herramienta los consultorios jurídicos, con el fin de que los egresados de las universidades que imparten la carrera de Derecho a nivel nacional tengan un contacto directo con estos actos jurídicos, expedientes, leyes, salas de juicio y tribunales para mitigar, de esta forma, la posible impericia e inexperiencia en el manejo de la aplicación de las leyes, consultorías y debida defensa del cliente. Es importante aclarar, eso sí, que no es lo
mismo que el trabajo comunal universitario (TCU). El egresado de licenciatura en Derecho que no realiza la práctica profesional supervisada en un consultorio jurídico carece de contacto práctico con las diferentes áreas del derecho, como penal, pensiones, violencia doméstica, familia, civil, laboral, agrario, entre otros, y su desenvolvimiento óptimo en el ámbito laboral se le tornará más difícil.
Responsabilidad conjunta e impacto social
La instauración de los consultorios jurídicos en todas las universidades que imparten esta fascinante carrera implicaría un beneficio encaminado a obtener una proyección y función de tipo social de estos centros de enseñanza y, como resultado, una mejor preparación, desempeño, ética y sensibilización del futuro abogado hacia aquellas personas desprotegidas que se encuentran en una posición de vulnerabilidad y necesitan de ayuda y reconocimiento de su condición. Por esta razón, las ciencias jurídicas no pueden estar exentas de dicha práctica en la que el futuro profesional atienda consultas durante el tiempo que realice el servicio
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que, a su vez, le ayuda a aprender, conocer y ensayar a través de estas experiencias de vida para que en su ejercicio profesional no le sean ajenas o desconocidas, ya sea en calidad de litigante, abogado de una institución o administrador de justicia. Actualmente, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica procura, a través del examen de excelencia de incorporación, una mejor calidad de los futuros operadores del derecho, pero no se debe olvidar que dicha labor debe ser estatal, conjunta, complementaria y solidaria con los centros formadores de abogados: las universidades. Es ilógico y carente de sentido común responsabilizar únicamente a los aspirantes a obtener el título de licenciado en Derecho, ya que sin práctica, carecen de las herramientas prácticas, básicas y necesarias para exigirles mejores resultados académicos y evaluativos en su desempeño o una mayor y mejor promoción como futuros abogados. Dado el carácter práctico de los consultorios jurídicos, se permite la autoevaluación constante, lo que contribuye a la identificación de las deficiencias del modelo, propiciando consecuentemente una mejora constante. Asimismo, en la práctica de consultorios jurídicos es
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posible evaluar los modelos de enseñanza, para así actualizar sus sistemas, rescatando la importancia de la proyección social para promover una educación enfocada hacia la búsqueda y garantía de los derechos fundamentales, la atención de la población vulnerable y la contribución del estudiante en el mejoramiento de la administración de justicia.
Acceso a la justicia
Con la instauración de los consultorios jurídicos se garantizaría el derecho de un acceso a la justicia promoviendo la consecución de procesos en sede judicial de más y mejores elementos para la resolución, los cuales se obtendrían por medio de una asesoría legal consecuente. La posibilidad de que las distintas comunidades del país sean atendidas por consultorios jurídicos favorecería una forma de evitar arbitrariedades por parte del Estado o de particulares. La preocupación del Estado costarricense para proteger el derecho de acceso a la justicia está plasmado en los diferentes cuerpos normativos de distintas materias, en que se ha previsto la posibilidad de la asistencia legal gratuita para aquellas personas que no pueden sufragar los servicios de un profesional en derecho, tal es el caso de materia de
familia, niñez y adolescencia, penal juvenil, pensiones, penal, entre otras, en que queda de manifiesto el interés por proteger los derechos y garantías de las personas que participan en los procesos. Tal importancia reviste este principio que ha sido no solo recogido por la Constitución Política, sino que ha sido regulado a nivel internacional por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que se encuentran debidamente homologados por el ordenamiento costarricense.
Principios básicos de un Estado social y democrático de derecho
La asistencia jurídica gratuita constituye un pilar fundamental dentro de cualquier sistema de administración de justicia. Ello asegura a la comunidad que sus decisiones sean tomadas de manera informada y en estado de igualdad, sin que perjudique a quienes no cuentan con los medios suficientes para sufragar los gastos que implican el costear la asesoría de un profesional en derecho. Toda nación democrática debe contemplar dentro de su aparato estatal esta garantía para que la población
pueda ejercer sus derechos y solucionar sus conflictos de modo adecuado y oportuno. No escapa Costa Rica de esta prerrogativa, ya que es una responsabilidad del Estado brindar espacios para que la justicia posea un acceso efectivo para todos sus habitantes. Los consultorios jurídicos se levantarían como un mecanismo facilitador de la protección de estos derechos y garantías, procurando su aplicación a nivel pragmático con consecuencias palpables en la cotidianeidad de las personas que recurran a sus servicios. Igualmente, se propiciaría un contrapeso que haga menos perceptible un desbalance de poder en relación con las personas de escasos recursos respecto de las que sí pueden enfrentar los gastos de un proceso judicial.
Derecho comparado: experiencia de los consultorios jurídicos en otras latitudes
En algunas universidades fuera del territorio nacional, se ha implementado una modalidad de consultorio jurídico que promueve una atención integral interdisciplinaria, incorporando en la atención brindada el servicio de otras carreras, como la Psicología
y el Trabajo Social, y ha resultado de gran utilidad la interacción de las distintas facultades, porque se ha podido identificar que muchos de los casos atendidos no se limitan al aspecto meramente legal, sino que forman parte de lo cotidiano de la condición humana. La colaboración de otras ramas del pensamiento permite ofrecer una contención amplia al usuario para enfrentar el conflicto lo menos traumáticamente posible. La experiencia ha demostrado que el plazo de resolución del conflicto y la demora en la tramitación de expedientes de los consultantes en sede judicial se reducen considerablemente
debido a que el estudiante tiene la obligación de dar seguimiento y respuesta inmediata a los requerimientos de los casos asignados. Para concluir, la posibilidad de una asesoría técnica para los usuarios favorecería la consecución de todos los elementos de prueba necesarios para el dictado de una resolución objetiva que englobe todas las circunstancias o particularidades del caso concreto sometido a conocimiento en la esfera judicial, por lo tanto, los jueces contarían con mejores elementos para resolver el fondo de los asuntos.
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desde el colegio
El desafío alimentario, los bosques y la agricultura frente al cambio climático
Dr. Carlos Bolaños Céspedes y M.C. María Fernanda Corrales
Integrantes de la Comisión de Derecho Agrario del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica Ilustración: Shutterstock
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Para el año 2050, nuestro planeta estará poblado por más de 9 mil 200 millones de personas. Para alimentar a esa población, la producción agrícola mundial deberá aumentar entre un 60 y un 70 por ciento. Ese incremento deberá lograrse en condiciones más adversas a las que hemos vivido, pues aunado a las dificultades por tener menos tierras disponibles y terrenos degradados, tenemos la realidad del cambio climático, el cual amenaza la disponibilidad de agua y, eventualmente, la capacidad de producción, a causa de sus desarrollos climatológicos extremos. Se calcula que si la temperatura subiera dos grados, la producción agrícola mundial se reduciría hasta en un 40 por ciento en África, Asia y América Latina.
Por otra parte, estudios científicos señalan que la región centroamericana, por su ubicación y condiciones, será una de las regiones del mundo más afectadas por el cambio climático. Existen modelos que así lo confirman. Por ejemplo, el llamado corredor seco centroamericano, que incluye a nuestro Guanacaste, es de las porciones más afectadas por el incremento de la temperatura y la sequía en los próximos años. Y con el cambio climático, las dificultades se agravan para los productores por esas sequías, inundaciones luego, aumento de temperatura, incremento en plagas y enfermedades, etc. Nuestro país aún se encuentra haciendo el levantamiento de las graves pérdidas humanas y materiales que ha dejado la tormenta Nate. En el caso de la actividad agraria, apenas se está haciendo el conteo de las pérdidas en cultivos y ganadería. Incluso así, ya se anuncia el incremento de los precios de productos agrícolas, sobre todo los perecederos. En efecto, la actividad agraria es altamente sensible al clima y a los riesgos biológicos. ¿Cuán preparado está nuestro país para hacerle frente a estos fenómenos que lamentablemente golpean con más fuerza a los más pobres y necesitados? La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus
siglas en inglés) ha señalado que los Gobiernos están obligados con sus ciudadanos a garantizar disponibilidad de alimentos, también a que sean accesibles a todos los grupos y capas sociales, tanto como a la inocuidad y sanidad de los mismos y a una dieta nutritiva y con respeto a las tradiciones culturales. Indudablemente, Costa Rica se encuentra ante grandes retos. Se debe contar con una visión integral de la problemática, una política de Estado más que una política de Gobierno, que estructure acciones de corto, mediano y largo plazo. Las capacidades estatales deben realinearse para buscar una acción integral y unificada. Tenemos la tendencia a trabajar estos temas de modo separado, por sectores, como el agropecuario, el ambiental o el de salud. Se requiere, al contrario, de una acción coordinada de todos ellos. Por otro lado, la contribución de los bosques a la seguridad alimentaria a través de prácticas agroforestales debe ser reevaluada. El bosque provee importantes alimentos que aún no se exploran. Ello implica una visión de desarrollo sostenible que englobe las dimensiones social, económica y ambiental. Asimismo, el sector agropecuario debe mejorar sus prácticas productivas: nuestra agricultura es la segunda fuente productora de gases de efecto
invernadero después del sistema de transporte. Para finalizar, los recursos fitogenéticos son nuestro principal arsenal para hacerle frente al cambio climático. Debemos apoyar los esfuerzos de los campesinos e indígenas con sus variedades criollas, con los que tienen mayor capacidad para hacerle frente a los rigores del cambio climático. El apoyo técnico y crediticio a los pequeños y medianos productores es fundamental para que puedan tener sistemas productivos más resilientes al cambio climático. El área de salud y alimentaria del país debe dotarse de instrumentos para frenar el desperdicio de alimentos. Es una paradoja que mientras en el mundo existen 870 millones de individuos que padecen de hambre, se pierda o dilapide un tercio de los alimentos durante la etapa de producción o consumo. Conjuntamente, requerimos una nueva de semillas que proteja nuestros recursos fitogenéticos, garantía de nuestra biodiversidad. Llamamos la atención a los futuros legisladores y al Gobierno sobre la necesidad de que nuestro país cuente con una ley de seguridad alimentaria que regule todos estos aspectos. Obviamente, requerimos de una ley marco de cambio climático que establezca las estrategias, instrumentos y potestades para enfrentarlo.
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viajes
Río de Janeiro: Sabor carioca
Ya sea para disfrutar de sitios históricos, asombrosos paisajes o simplemente relajarse al lado de la playa, este destino es uno de los imperdibles en Sudamérica. La alegría y el calor de su gente conquistan fácilmente a los turistas Por Andrés Corrales Fotografías: Shutterstock & Cortesía FIRMA 60
En la página izquierda: El Cristo Redentor, una de las nuevas siete maravillas del mundo. En esta página: Las playas de Río son las estrellas de la ciudad.
Río de Janeiro es la segunda ciudad más grande e importante de Brasil. Por sus calles, los visitantes pueden ser fácilmente testigos de la esencia carioca y la alegría que caracteriza a los brasileños. Acostumbrados a ver turistas por sus calles, los habitantes están siempre dispuestos a ayudar y ofrecer consejos a los excursionistas, lo que, sin duda, es una gran ventaja para los más aventureros. En Río de Janeiro, el tiempo pasa más lento de lo normal para ser una ciudad cosmopolita. La vibra del mar contagia a los locales y también a los viajeros, quienes disfrutan de paradisiacos paisajes que se
mezclan con grandes edificios y sitios históricos para dar una experiencia completa. Sus adoquinadas aceras con diseños particulares se convierten en la alfombra para disfrutar la ciudad a pie; eso sí, algunos desplazamientos son recomendados en bus o taxi por motivos de distancia o seguridad. Las grandes estrellas son las playas, que se convierten en parada obligatoria para todos, especialmente porque las costumbres y el día a día de los locales están muy relacionadas con ellas. Aquí, las personas salen de paseo, entrenan y hasta se enamoran allí; por eso, es un sitio para conocer más
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Las calles de Río reflejan la esencia de sus habitantes.
sobre la vida de los habitantes de la ciudad, alquilar una silla y tomarse una caipirinha -la bebida tradicional de Brasil-. Y, aunque la cantidad de vendedores ambulantes que abordan a los paseantes ofreciendo el famoso açaí, camarones y más es excesiva, en muchos casos, resultan muy pintorescos para interactuar. Entre las playas más populares destacan Ipanema y Copacabana. Ambas están contiguas, pero se recomienda trasladarse en bus o taxi, ya que en medio se
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encuentra una favela y puede resultar peligroso para quienes llegan. Copacabana es la más emblemática, sede de muchas películas y acontecimientos importantes. La calle limítrofe con la playa está llena de bares y restaurantes con opciones para relajarse y sentarse a ver el tiempo pasar. Ipanema, por otra parte, convoca a los trotamundos más jóvenes y ofrece sitios más modernos para disfrutar de un café, una bebida o hacer compras en lujosas tiendas.
La playa se caracteriza por albergar diferentes estilos según el número. El puesto 7, por ejemplo, convoca a un público más juvenil, principalmente solteros en busca de fiesta, mientras que el puesto 10 es donde se pueden encontrar a las familias con hijos pequeños y, así, una variedad de opciones. La costa está delimitada por una ciclovía y gimnasios al aire libre que rectifican la afición de los brasileños por el ejercicio y sus cuerpos esculturales. Los sitios históricos y miradores para recrearse en la costa también son paradas obligatorias, aun cuando en algunos casos, las filas de turistas pueden resultar un poco largas, como sucede en la montaña Pan de Azúcar. Para regocijarse de esta montaña que se eleva a 1.299 msnm es necesario subir en teleférico, de ahí la recomendación de evitarlo fines de semana, ya que las filas pueden extenderse por horas, pero una vez arriba, se obtienen las mejores vistas de Río de Janeiro. Le vegetación es poca, pero resulta una ventaja, ya que hay pocos obstáculos para deleitarse del paisaje. De un lado, la bahía de Guanabara, cubierta por botes y, del otro, la ciudad que se erige en medio de las montañas. Y si seguimos hablando de montañas, el cerro Corcovado es otro de los imperdibles, no solo por la experiencia que brinda desde que se toma el tren de subida, sino porque en la cima, se
La vista de Bahía Guanabara desde el cerro Pan de Azúcar.
levanta uno de los monumentos más icónicos de la ciudad, catalogado recientemente como una de las nuevas siete maravillas del mundo: el Cristo Redentor. Ubicado a 709 msnm, este monumento recibe a más de dos millones de peregrinos al año y es una de las fotografías obligatorias para llevar a casa. Desde la base, se puede observar a detalle el exquisito trabajo del escultor Carlos Oswald, a pesar de que tuvo que ser restaurado tras el impacto de un rayo. La escalinata a un costado de la base es el marco perfecto para apreciar la obra y el punto perfecto para alegrarse de la maravillosa vista de la costa
carioca. Para llegar de modo rápido, se recomienda comprar las entradas con suficiente antelación por Internet, ya que los espacios son limitados y la demanda es muy alta. Para complacerse de los paisajes más urbanos de la ciudad, se aconseja contratar un tour guiado, especialmente para evitar zonas de cierta peligrosidad. Empero, cualquier turista con las precauciones básicas, puede perderse entre las calles de Río sin mayores altercados. De pronto, hasta podrá encontrarse con coloridos rincones, como la Escalera de Selarón, arte del chileno Jorge Selarón. Sus piezas vistosas de cerámica junto con los dibujos
que se forman y las letras son escenario para una típica foto en Río. Por eso, miles de visitantes la abarrotan: es un recuerdo de la zona más artística de la ciudad, el barrio Santa Teresa. El viaje no estaría completo sin el arribo a una churrasquería, restaurantes de carnes al estilo brasileño donde, por un monto fijo, los clientes pueden consumir toda la comida que gusten. Sin vacilación alguna, Brasil es un destino que merece incluirse en la lista de pendientes y Río de Janeiro, en especial, debe ser una prioridad. Aquí, convergen ciudadanos del mundo para vivir una experiencia única llena de la energía que caracteriza a los locales y a su ciudad.
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gastronomía
Un espacio pleno de confort y calidez, esa es la antesala de Búlali, una cafetería orgánica llena de sabor natural ubicada en Avenida Escazú Por Mariana Sáenz Mora, Periodista Fotografías: The Green Creative
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Enfocados en comida saludable y natural, en Búlali se elaboran todos los platillos desde una perspectiva muy consciente que incluye la calidad de los ingredientes y detalles como que no usan azúcar refinada, colorantes o ningún tipo de preservantes artificiales. La mayoría de los componentes del menú son orgánicos y ellos asumieron la responsabilidad de promover la economía local por lo que utilizan frutas y verduras de los alrededores y las de temporada. Su fama se ha extendido gracias a lo exquisito de sus desayunos, en especial por el plato estrella de tostadas francesas y huevos benedictinos, elaborados a partir de huevos de pastoreo y el siempre presente pan casero como base. El almuerzo propone a los comensales la filosofía ‘uno a uno’, una opción donde se puede elegir una combinación de ensalada y sopa, o ensalada y sándwich, o sopa y ensalada. Si hablamos de su repostería, los croissants son un diferenciador del lugar, además de que ofrecen variaciones de este bocadillo como es el croissant de almendras y el pan de chocolate. Definitivamente, de los más buscados. Si se trata de los fines de semana, no podemos dejar de lado el brunch, que se caracteriza por su gran variedad. Desde omelette y gallo pinto, hasta tostadas francesas y huevos benedictinos, pasando
por panqueques y parfait de yogur, todos son tentaciones a las que sucumbe cualquier paladar. Adicionalmente, se dispone de medias porciones y se puede disfrutar de varios platos y hacer un recorrido por su oferta gastronómica. Es importante tomar en cuenta que la carta de Búlali es inclusiva y hay deliciosas preparaciones para veganos, bocadillos libres de lactosa y gluten friendly. El restaurante cuenta con una sala
privada que se puede reservar, que es ideal para reuniones de negocios o eventos pequeños, ya que tiene una capacidad para 14 personas y posee una pantalla donde se puede proyectar desde la computadora. Búlali extiende su calidez hasta su hermosa terraza al aire libre, con mesas con sombrillas: las mañanas en la terraza son muy gustadas, más cuanto se permite el ingreso de mascotas en esta área.
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social
Meta verde
Con el fin de alcanzar la carbono neutralidad en Costa Rica, se presentó el nuevo Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 en el que se dio a conocer la hoja de ruta con la actualización de los datos y las nuevas estrategias para lograr la meta. Fotos: Cortesía
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1. Reconocimiento a la Alianza para la Carbono Neutralidad. 2. Edgar Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía. 3. Laura Mora, Asesora de la Dirección de Cambio Climático
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