CONTENIDO
Las últimas reformas a la Ley 6 General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La Pericial en casos de Delitos 8 Sexuales Procedimiento para la Declaración 10 de Estado de Interdicción Juicio Sumario de Usucapión 13 Pensión Alimenticia Compensatoria 15 y Resarcitoria Empoderamiento Ciudadano y 18 Cultura de la Legalidad Violencias en la crianza y sus 21 implicaciones psicojurídicas Argumentación Jurídica en Juicios 23 Orales Los actos fuera, dentro y después 26 de concluido el juicio
Pensión Alimenticia como obligación 30 de la Guarda y Custodia El Acuerdo Reparatorio y 33 la Suspensión Condicional como Soluciones Alternas al Procedimiento Penal EFOS y EDOS 35 Amparo en Contra del Auto de 37 Vinculación a Proceso
Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Director de Relaciones Públicas Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Directora de Comunicación Selina Peña Salgado Directora de Redacción Dominga Delgado López Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Brayan Caballero Hernández Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
La situación de los hijos habidos 43 fuera de matrimonio en el Código Civil del Estado de México
LEX INFORMA, año 1, núm. 15, febrero, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 55 7996 8517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 28 de febrero de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021.
Etapas de la Audiencia de Control 46
Permiso en trámite.
Dependencia emocional: una 39 máscara del ser bueno Etapas del Juicio Administrativo 41
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Director General René Castelán Olguín
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
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EDITORIAL
Iniciamos el mes de marzo con la vacunación de una parte de la población mexicana de la tercera edad, los estragos de la pandemia continúan su curso a un año de la alerta por la propagación en México. Sin embargo, nuestros colegas abogados y su servidor, nos encontramos complacidos de poder contar nuevamente con juzgados en operación, que, a pesar de tener un rezago en los casos, comprendemos y atendemos que esta situación deriva de una cuestión externa que nadie pudo prever. En otro asunto que quisiera destacar, y dado que, las campañas de los precandidatos a los diferentes puestos en los diferentes órdenes de gobierno se encuentran a la orden del día, además de las inconformidades que han surgido dentro de los diferentes partidos con esta coalición Vamos por México, aunado a la población que aun preserva un sentimiento de aprobación con el Presidente Andrés Manuel López Obrador que, junto a su partido Morena buscan una vez más arrasar con estas elecciones 2021 y, ni hablar de los partidos emergentes con quienes aún queda por ver qué estrategias han de implementar para ganar simpatizantes. Revista
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LEX
INFORMA continúa con su labor de realizar sus conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día. Si bien la situación es complicada, aun con la incertidumbre del Covid, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios, cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido
en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente, Lic. René Castelán Olguín.
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DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
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Las últimas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada Titular de la Ponencia 17 de la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración
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l 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el cual surge al final del siglo XIX, símbolo de la lucha por la participación igualitaria con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona, por el reconocimiento y respeto pleno de sus derechos, derivado de la discriminación y violencia de que han sido objeto las mujeres a lo largo de la historia de la humanidad. Este tipo de violencia es una de las manifestaciones más brutales de la desigualdad entre hombres y mujeres, es padecida por millones en todo el mundo, no es un problema exclusivo de México, con la particularidad de que las causas, circunstancias y efectos del maltrato son similares en todos los lugares y culturas. En respuesta, los gobiernos se han comprometido, a través de diversos instrumentos jurídicos, a impulsar en el ámbito interno e internacional, programas y políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres, con el fin de erraricarla, reconociendo que ésta constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el goce y ejercicio de estos. La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, fue el primer acuerdo internacional para afirmar el principio de igualdad entre mujeres y hombres; posteriormente la
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Convención Interamericana para la Prevención, adolescentes. Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Destacando la prohibición de las instituciones Mujer (Convención Belém do Pará, adoptada en públicas para asignar recursos, publicidad oficial, 1994) es una de las más importantes en su tipo. subsidios, o cualquier tipo de apoyo económico o México, ratificó dicha convención en 1998, auspicio público a la realización de estos eventos, en concordancia con ésta y otras disposiciones ya que el Estado no puede seguir contribuyendo a internacionales en la materia, ha realizado cambios ésta forma de violencia contra la mujer. en su legislación y políticas públicas, prueba de ello Por otro lado, define a la violencia mediática, es la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 1° como la expresión a través de cualquier medio de de febrero de 2007, cuya importancia radica en la comunicación de contenidos que, de manera directa obligación del Estado de intervenir en todos sus o indirecta, promuevan estereotipos de género, niveles de gobierno, para garantizar y proteger los así como la humillación, explotación, degradación, derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. desigualdad, discriminación, o cualquier forma de violencia contra las mujeres, ello derivado de que Para ello, acorde a ésta ley, las políticas públicas esos contenidos refuerzan los roles y patrones federales y locales en la materia deben dirigirse culturales que normalizan la violencia y desigualdad. por cuatro principios: a) La igualdad jurídica entre Debe recordarse que la violencia es una estrategia la mujer y el hombre; b) El respeto a la dignidad humana de las mujeres. c) La no discriminación y, d) de relación aprendida, no es innata, de ahí que, se deben transformar los modelos socioculturales de La libertad de las mujeres. conducta de mujeres y hombres, especialmente La ley considera cinco tipos de violencia: 1. vigilando que los medios de comunicación no Violencia psicológica; 2. Violencia física; 3. Violencia fomenten la violencia contra las mujeres sino que, patrimonial; 4. Violencia económica; 5. Violencia por el contrario, favorezcan su erradicación, para sexual, y cualquier otra análoga. lograr un efectivo fortalecimiento del respeto a sus derechos humanos y a su dignidad. Recientemente se probó por parte de la Cámara de Diputados, una reforma a esta Ley (3 de febrero Como destacó la Diputada FridaAlejandra Esparza de 2021), para incluir los conceptos de violencia al defender el dictamen, desafortunadamente, México simbólica y mediática, pasando de 5 a 7 tipos de es uno de los países con más violencia hacia las violencia reconocidos, considerando que estos mujeres y las niñas, y la violencia simbólica permea últimos, se han invisibilizado reforzando patrones a través de costumbres y tradiciones y de prácticas de discriminación en la sociedad, no obstante ser la cotidianas que refuerzan y siguen reproduciendo las base generadora de otras violencias. relaciones basadas en el dominio y la sumisión, y que derivan en discriminación y subordinación. El dictamen, define a la violencia simbólica como la expresión, emisión o difusión por cualquier medio, De ahí que una vez que esta reforma sea ya sea en el ámbito público o privado, de discursos, incorporada formalmente a la Ley en comentó, mensajes, patrones estereotipados, signos, valores el Estado sentará nuevas y mejores bases para icónicos e ideas que transmiten, reproducen, una transformación cultural de nuestra sociedad, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, mejorando los mecanismos para un efectivo acceso discriminación y violencia contra las mujeres en la de las mujeres a una vida libre de violencia, de tan sociedad. urgente necesidad. Establece que se considerará violencia simbólica, por ejemplo, a los concursos, certámenes, elecciones, competencias y cualquier otro tipo de eventos que promuevan estereotipos de género y, con base en los mismos, evalúen de forma integral o parcial la apariencia física de mujeres, niñas y 7
La Pericial en casos de Dra. Norma Romero Sánchez Delitos Sexuales está relacionado con periciales en delitos sexuales, tiene que ver con procedimientos civiles, porque en materia familiar es común encontrar procesos a la par, es decir, por el proceso civil hay personas que se están divorciando o peleando la custodia de los menores, las visitas, las convivencias y, a la par, hay carpetas penales con delitos sexuales, lo cual parece ser una estrategia sucia para ganar los procesos civiles.
Este amparo directo en revisión tuvo efectos en la sentencia donde menciona que se deberá ordenar una práctica de una prueba pericial a cargo de un especialista en las técnicas de psicología del testimonio, a fin de evaluar la credibilidad de la declaración de los niños que se cree han sido agredidos sexualmente.
Con la finalidad de informar y acercar las problemáticas relativas a los delitos sexuales, el Lic. René Castelán Olguín tuvo a bien de invitar a la Dra. Norma Romero Sánchez, quien funge como perito en materia de psicología y victimología, y, a través de su experiencia profesional y su formación académica, ha tenido un acercamiento directo con los casos que involucran a víctimas, asimismo, ha podido examinar lo referente a las pruebas periciales en el ramo, donde aun se encuentran algunas deficiencias a la hora de atender los casos con respecto al tema de interés. Para iniciar con su intervención, la Dra. Norma Romero Sánchez, reiteró que, como psicólogos se tienen muchas problemáticas cuando se trata de periciales, asesorías o acompañamientos, esto a razón de las deficiencias en los conocimientos referentes al derecho. Reiteró que, muchas veces no se está acostumbrado a hacerlo por lo que, lo primero que se va a hacer es analizar la carpeta de investigación, a fin de tener los conocimientos mínimos de derecho, además se debe considerar lo que implica el interés superior del menor, no discriminar tanto a menores de edad como adultos mayores, debe haber un trato respetuoso y tratar de no revictimizar, porque de alguna manera en Fiscalías o de manera particular se revictimiza a los niños, por lo que, se debe proteger la intimidad, la objetividad, atender los casos con perspectiva de género y, sobre todo, actuar con ética profesional. Respecto al amparo en revisión 3797/2014, que 8
Respecto a la Psicología del Testimonio, la Dra. Norma Romero Sánchez comentó que, es un área de la psicología jurídica que estudia la exactitud y credibilidad de un hecho. Mismo que puede ser tanto de una víctima, como de un testigo o hasta del inculpado, considerando los procesos cognitivos que tienen que ver con la memoria, la atención, la percepción, el pensamiento y el lenguaje, los cuales son evaluados a través de pruebas psicológicas que deberán ser estandarizadas y que evalúan una gama de procesos cognitivos. Comentó que, otro de los puntos que evalúa la Psicología del Testimonio son las emociones de una persona, que están relacionadas con la personalidad y con la reacción que tenemos en cada hecho, lo que implica las motivaciones y las posibles ganancias secundarias que se tienen al momento de hacer caer en error al perito, o una denuncia que podría ser considerada falta. La exactitud tendrá que ver factores que tienen que ver con la finalidad, es decir, con aquello que dice la persona que realmente ocurrió y, así centrarse el análisis de exactitud del testimonio. Se tiene que ver con esa realidad. Mientras que la credibilidad se dará respecto a la situación de que es probable que la persona o el menor pudiera estar engañando; también hacer referencia a si ocurrió verdaderamente y si esa persona no está engañando con sus declaraciones. Hablar de credibilidad es hablar de un testigo honesto, donde no se niega que el hecho haya sucedido, sino que la forma en como está relatando los hechos no se apegue a la realidad, porque también puede haber factores que afecten esa exactitud. La psicología del testimonio, es algo que ha sido abordado en el amparo directo 94/2017, que trata este tema, del cual habla López, y dice “lo que hay que considerar es cómo la persona percibe el hecho, cómo la persona ha
conservado en su memoria ese hecho, cómo es capaz de evocarlo, y cómo puede expresar lo que tiene que ver con una situación de capacidad”. Una situación que muchas veces no es evaluada por lo psicólogos que están al frente y hacen una pericial en materia de psicología. Señaló además que, lo que muchos no ven es que la psicología clínica y forense son dos cosas distintas con un objetivo diferente. La psicología clínica tiene que ver con una situación de empatía y salud, mientras que la forense tiene que ver con un juez, con abogados, con aspectos legales. Reiteró que, como perito se pide asistir a una sala de justicia, a una audiencia de juicio oral. Muchas veces los psicólogos no contemplan el protocolo de actuación para quienes imparten justicia para niñas, niños y adolescentes. El protocolo dice que se debe evaluar el dicho de un menor y ver los criterios de credibilidad, mismos que, en ocasiones, no hacen los peritos oficiales. Para poder dar esa credibilidad, existen diferentes mecanismos, tales como, la Evaluación de la Validez de la Declaración, que es una escala que ayuda a considerar los criterios de credibilidad del menor, por ejemplo, el lenguaje y los comportamientos inadecuados que podría sentir un menor, el afecto inapropiado, que los menores son sugestionables. Se evalúen las preguntas para obtener la información, el contexto en el que se da la investigación, cómo se evita el estrés o las presiones para dar un falso testimonio, la posibilidad de que los acontecimientos escritos no sean tan realistas, donde hay inconsistencias con la evidencia. Existe otro tipo de mecanismo, el cual es el Análisis de Contenido Basado en Criterios, el cual enlista 19 criterios que se deben considerar a través de, si la información es más creíble como desestructurada que ordenada, porque el estado emocional no lo permite, además, señaló que la narración debe estar rica en detalles centrales y periféricos. También debe existir un anclaje contextual, debe haber una reproducción de las competiciones e interacciones con el agresor, además de las complicaciones inesperadas durante el incidente, asimismo, detalles poco usuales en el discurso, detalles superfluos, detalles mal interpretados, asociaciones externas relacionadas con sentimientos o pensamientos acontecidos durante el incidente. Existe también otra manera de determinar esa credibilidad, la cual se encuentra en el llamado Protocolo de Michigan, el cual apunta que las entrevistas deberán ser videograbadas, esto es aplicable para las niñas, niños y adolescentes. Éstas deberán realizarse en una etapa de investigación, es decir, hacer una entrevista investigativa, que es donde los psicólogos repiten en el dictamen una y otra vez paciente, pero no deben ser considerados así. Por otra parte, existe el Protocolo Holístico de la Evaluación de la Prueba de Manzanero, el cual habla de todo aquello que se debe considerar, factores del suceso,
factores del testigo, factores del sistema. Además, se deben plantear diferentes hipótesis. Manzanero expone que se debe evaluar todo aquello de la capacidad para identificar, lo cual es otra de las cosas que la psicología del testimonio puede aplicar, como hasta qué punto la persona puede identificar algo, identificarlo como su agresor, su capacidad de memoria, su capacidad de atención, etc. Entre los efectos de la sentencia, estos implican que la prueba pericial deberá suponer que el menor no vuelva a comparecer y que se evite la revictimización al cuestionar el hecho una y otra vez, es decir, revivenciar el hecho. El protocolo de actuación para niñas, niños y adolescentes señala que el registro del niño debería estar grabado con el fin de evitar la revictimización y ponerlo a disposición de las partes, donde interviene el fiscal, como todos los que intervienen en la Fiscalía y los que trabajan en la defensa. También, hace mención que, grabar no implica que se le deba mentir al menor sobre la grabación del testimonio. Otra cuestión a la que hace alusión el amparo es a examinar la evolución de las declaraciones, cómo fue dada la entrevista, exponer y justificar las conclusiones. Las características hacen alusión a inconsistencias con el paso del tiempo, se encuentran en las declaraciones, mismas que, a menudo son dramáticas, y, conforme va presentándose el menor a declarar, pareciera que, cada vez es más agresivo, pero también menos creíble. De igual modo, señala que, al momento de evaluar la credibilidad, se menciona la existencia de esa percepción, retención, recuperación y persuasión al momento. Las variables que afectan al testimonio son aquellas que no se pueden controlar porque ya pasaron, es decir, ver el suceso, si ocurrió violencia, cuánto fue el tiempo de exposición, si la persona estuvo ante ese tipo de hecho, colores, contexto, velocidad, tiempo distancia, factores del testigo, considerar si es un adulto o un niño, tipo de víctima, si existen estereotipos alrededor, qué tanto tuvo miedo, qué tanto tuvo estrés, qué tanto tiene la capacidad cognitiva y, en el factor de retención, se debe considerar la intervención, la información posterior al suceso y factores del suceso. Finalmente, la Dra. Norma Romero Sánchez, instó a los profesionales en psicología a atender los conocimientos necesarios para atender los casos de las periciales, puesto que éstas son parte de un estudio distinto, que implica conocimientos del derecho y que debe abordar un plano legal. Por otra parte, mencionó que se encuentra disponible para asesorías, resolver dudas sobre este tema de las periciales en casos de abuso sexual, a través de su perfil de Facebook, donde se encuentra como Norma Romero Sánchez. 9
Procedimiento para la Declaración de Estado de Interdicción Lic. Eva María Zarza Vargas, Jueza Familiar del Poder Judicial del Estado de México. En el Estado de México existe un proceso para el estado de interdicción, el cual es contemplado para las personas que no se encuentran en total uso de sus capacidades para ejercer sus derechos u obligaciones por él o ella misma. Ante este procedimiento, que es de orden jurídico familiar, y las dudas que surgen referente al mismo, el Lic. René Castelán Olguín recibió a la Jueza Familiar del PJEM, Eva María Zarza Vargas para conversar y tener una noción más precisa de lo que implica este procedimiento. Para iniciar con su intervención, la Lic. Eva María Zarza Vargas señaló la importancia de entender lo que implica la capacidad, la cual es entiende como la actitud legal que tiene una persona para ser sujeto de sus derechos y obligaciones por él o ella misma. Señaló que hay aspectos de la capacidad como la de “goce”, misma que conforma ese atributo de la personalidad que se va a adquirir con el nacimiento y que se pierde con la muerte y, debido a que la persona puede ser titular de derechos, también lo es de obligaciones. Reiteró que, la capacidad de ejercicio conforma el aspecto de la aptitud, pero no únicamente para ser titular de los derechos, sino para ejercerlos y cumplir sus obligaciones, lo cual se da al cumplir la mayoría de edad y se pierde cuando desaparecen las facultades mentales. Las personas en esta condición requieren ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones. Una incapacidad hace referencia a la falta de capacidad, y en ese sentido hay también una incapacidad de goce, es decir, inaptitud del sujeto para ser titular de los derechos u obligaciones, aunque esto no puede ser total, porque ello implica la anhelación. También existe la incapacidad de ejercicio, que es el término antagónico de lo que es capacidad, y lo que implica la inaptitud de un sujeto para actuar por sí misma y ejercitar sus derechos y cumplir con las obligaciones. El factor determinante para declarar la incapacidad es la limitación psíquica del individuo, para decidir una conducta de vida y que ésta le sea conveniente, por lo tanto, lleva implícita la capacidad de ejercicio y su correspondiente figura: la representación en un sentido ético de protección social, que es a quien le corresponde ser el representante para que pueda llevar una vida jurídica plena. Comentó que, la declaración de incapacidades únicamente se puede llevar a cabo a través de un Juicio de Interdicción, con el cual se puede privar de la capacidad de ejercicio judicialmente a una persona, y que, persigue 10
ciertos fines y aspectos fundamentales, entre los que se encuentra declarar incapaz a la persona que no puede actuar por sí misma en la vida jurídica, además, imponer una sanción de nulidad a los efectos que hayan realizado esas personas incapaces. Otro de los efectos es el dotar a los incapaces de un representante legal que pueda actuar en su nombre, proteger a la persona y los bienes de ese incapaz. La Jueza señaló que, esa incapacidad dejará de ser considerada como tal cuando se extinga la causa que la produce, y, por otro lado, las personas que tengan alguna afectación mental, pero que sea transitoria, ésta va a concluir una vez que transcurra el tiempo y que desaparezca esa causa que le impide valerse por sí mismo. Se entiende por interdicción el estado de incapacidad, mismo que, una vez que es declarado por el juez o jueza en el ámbito familiar, respecto de aquellas personas mayores de edad que no se pueden gobernar por sí mismas. Existen dos elementos para que el juez familiar esté en posibilidad de dar una resolución. El primero
es el bioquímico, que es una figura usada cuando se demuestra clínicamente que el individuo es una persona con discapacidad física o intelectual con una afectación originada por deficiencias, es decir, una enfermedad de carácter físico, psicológicos, sensorial, por la adicción a sustancias tóxicas, la alteración de la inteligencia, todo esto implica que la persona no está apta para tener los elementos relevantes de sus tareas. El segundo elemento es un normativo de valoración, es decir, una valoración jurídica respecto al estado físico, ya no es una valoración médica sino una valoración que realiza el juzgador respecto al estado físico. El juzgador estará apoyado en un dictamen de carácter médico y de carácter psiquiátrico con el fin de determinar cuál es el estado de la persona y establecer si ese padecimiento le impide manifestar su voluntad por algún medio. La Lic. Eva María Zarza explicó que, en algunas situaciones de discapacidad hay una implicación del nombramiento de un tutor, en algunas otras, la persona es dueña de su voluntad y la puede manifestar de forma clara y libre de cualquier episodio psicótico. Legalmente, la incapacidad tiene lugar en los menores de edad, o bien, en los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales aunque con intervalos lúcidos; además, los sordomudos que no sepan leer no escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que esté alterando su conducta o produzca dependencia, así como las personas que por cualquier razón física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio. Reiteró que, las personas legitimadas para ir ante el juzgador y presentar la solicitud para que a un familiar o persona se le declare el estado de minoridad o de interdicción, (minoridad es el término para los menores de edad), puede solicitar el estado de interdicción el mismo menor de edad si ya ha cumplido 16 años, el cónyuge, los presuntos herederos legítimos, el tutor interino, el albacea en una sucesión donde intervengan menores de edad, el tutor testamentario y figuras como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es decir, el DIF, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Referente a la sustanciación del procedimiento para la declaración de minoridad, señaló que ésta puede ser solicitada por cualquiera de las figuran anteriores y presentar el Acta de Nacimiento del menor, para que, de esta forma se haga inmediatamente la declaración de minoridad, pero, en caso de que no existiese el Acta de Nacimiento se va a proceder a señalar citas a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al solicitante, al menor de edad y a un perito adscrito a la dirección de peritos del Poder Judicial del Estado de México, para que
en la audiencia se examine al menor de edad y emita su opinión para que el juzgador haga la declaración respectiva con la finalidad de hacer el nombramiento de un tutor o para salvaguardar la integridad, la salud, los bienes y la protección de ese menor de edad. La jueza reiteró que, la sustanciación del procedimiento para la declaración del estado de interdicción se hace cuando una persona mayor de edad tiene alguna de las situaciones enumeradas con anterioridad, y que, este proceso se realizará ante un juzgador familiar conforme a las reglas de las controversias del derecho familiar, es decir, una parte del procedimiento va a ser de forma oral, y con las modalidades que se establecen en el apartado relativo a este procedimiento donde hay una regulación que corresponde al capítulo 5 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, procedimiento que se hará entre el peticionario y el tutor interino para el efecto que designe el juez. En un procedimiento de Estado de Interdicción se van a hacer dos nombramientos, un tutor interino y otro que va a ejercer su función durante el procedimiento, y el tutor definitivo, que es el que se va a determinar en la resolución final. Por su parte, el interino, va a recaer en alguna de las personas que se hayan propuesto y a falta de ellos, a la persona que considere el juez, quien está legitimado para acudir al órgano jurisdiccional a presentar una demanda que debe contener el nombre, la edad, el domicilio, el estado civil y la actual residencia de la persona que presuntamente está en estado de interdicción, además del nombre, domicilio del cónyuge, parientes en línea recta ascendientes (de donde va a salir la propuesta del tutor interino), así como los hechos que dan lugar a la petición. También se deben presentar los certificados referentes al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que padece el presunto interdicto y debe ser formulado por el facultativo que lo asista, o bien, un médico de una Institución especial. Además, se deben especificar los bienes conocidos como propiedad de la persona, que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, también se debe especificar el parentesco o vínculo que une al solicitante con el presunto interdicto y exhibir los documentos en su caso de la designación del tutor o procurador que haya hecho el incapaz. Una vez que se recibe la solicitud, el juez va a ratificar, señalar fecha para que tenga verificativo la audiencia preliminar dentro del plazo de ley a la que van a comparecer el solicitante, el tutor interino propuesto y el presunto interdicto. De igual forma, se va a solicitar que dos peritos especialistas en la materia examinen al interdicto y dictaminen en la audiencia principal. La mayoría de las veces son peritos en psiquiatría, sin embargo, también hay casos donde están facultados en neurología u otras áreas. Posteriormente, se va a citar al presunto interdicto a la audiencia preliminar, se va a correr traslado con la
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solicitud que presenta la persona legitimada para que se pronuncie sobre ésta, siempre y cuando la salud se lo permita. Por otro lado, si el presunto interdicto no puede presentarse, el personal de actuación, es decir, el juez y el secretario deberán acudir al lugar donde reside el presunto interdicto. En la audiencia, lo primero que hará el juez será examinar a la persona para que, con base en ello, y al diagnóstico médico, de ser procedente, se nombre un tutor dentro de los propuestos por el solicitante que asisten a la audiencia con la finalidad de que se le protesten el cargo. Una vez que se tiene el tutor interino y se le protesta el cargo, se le entrega la solicitud planteada, se le corre traslado para que conteste los hechos, se ofrezcan las pruebas, manifieste lo que su representación convenga en la audiencia principal, misma que tendrá lugar después de 10 días y hasta 15 días posteriores. Se dictarán, además, las medidas necesarias sobre las personas y los bienes del presunto interdicto, es decir, las medidas necesarias sobre las personas, en específico de salud, y se le ofrecerán opciones de hospitales públicos. También se establecen las medidas para proteger sus bienes, porque también son víctimas de una violencia patrimonial, donde se trata de disponer de sus bienes. En esta audiencia principal, el juez, dará cuenta de la contestación, analizar sobre las pruebas, recibir alegatos y dictar sentencia. Comentó que, en la audiencia, el juez va a ordenar que se le practique el examen a la persona por los peritos nombrados con intervención del peticionario y del tutor interino, quien podrá asistirse del perito médico. El juez interrogará al presunto interdicto cuando éste pueda expresarse, intervendrá el perito médico, que en este caso serán dos los requeridos para dictar la resolución, mismos que se encargarán de practicar los exámenes que consideren necesarios. Los peritos médicos interrogarán al presunto interdicto, se le harán preguntas que una persona que no se encuentra en un estado de incapacidad puede resolver sin mayor problema. Se allegan de la información que le pueden dar los familiares cuando se trata de una enfermedad que pudiera tener un origen genético o cuando se trata de un padecimiento que se detuvo, quizá de un accidente, la forma en que ocurrió, cuál es el diagnóstico que tuvieron después de la afectación que tuvo, etc. Reiteró que, los peritos, una vez que tienen todos los elementos, emiten su dictamen bajo aspectos como diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, mismo que debe ser sustentado en las manifestaciones de los síntomas, y las características del estado actual de la persona y cuál es el tratamiento conveniente. Los interesados, además, pueden proporcionar todos los medios de prueba, siempre y cuando lo considere idóneo el juzgador, lo cual se tiene facultado a través del 12
artículo 1.251 como forma de allegarse a la verdad de los elementos controvertidos. Una vez que se tienen los elementos y que los interesados hayan llegado ante el peticionario y tutor interino y hayan alegado, se estará en posibilidad de llegar a una resolución. En caso de acreditar el estado de interdicción, se procederá a nombrar un tutor y, en su caso, un curador. La sentencia del estado de interdicción se va a revocar cuando cese el estado que lo motivó (no siempre se dará en todos los casos, cuando el estado de interdicción se da de forma genética difícilmente va a revocar). Además, se nombrará un tutor, mismo que deriva el término de tutela, el cual implica preservar, sostener, depender, socorrer, es el mandato que la ley determina con una potestad jurídica y bienes de quienes, por diversas razones, se presume es necesario esa protección jurídica. La tutela implica esa labor social que la ley impone a personas aptas para proteger a menores de edad y mayores pero incapaces. Los tutores son personas físicas con capacidad plena sin impedimentos o excusa legal que las inhabilite mediante declaración judicial. Reiteró que, la designación del tutor requiere de dar a conocer formalmente a la persona nominada a fin de que manifieste si va a aceptar y prestar esa función, así como exhibir las garantías necesarias para que se le pueda discernir del cargo respectivo, que lo autorice para desempeñar ese cargo y garantice la responsabilidad en la que pudiera incurrir al cumplir el cargo que se le está confiriendo o responder al tutor en los actos civiles a excepción de los estrictamente personales. El incapacitado goza de un domicilio especial que debe ser el del tutor, de tal manera que, aun cuando se refieran a actos personales, se considere que, habitualmente reside junto a su tutor, y también se le designará un curador para el caso de que tuviera bienes y estuvieren acreditados, y esto es porque, durante la curatela, se va a llevar a cabo una vigilancia del tutor para la protección permanente del pupilo. Finalmente, la Jueza señaló que, declarado el estado de minoridad o de interdicción, el juez va a hacer el nombramiento de ese tutor y curador cuando el incapaz haya sido designado en términos del Código Civil. Una vez que se da el nombramiento, se le notifica al tutor y curador para que se manifieste durante los primeros cinco días si aceptan o no el cargo, y hagan valer los impedimentos necesarios. Una vez concluida la intervención, la Lic. Eva María Zarza Vargas invitó a los seguidores de Revista LEX INFORMA a conocer de este procedimiento y otros del ámbito familiar para atender las necesidades de la población y proteger los derechos de las personas incapacitadas para hacerlo por ellas mismas.
Mtro. Israel Parra Villa, Juez por oposición en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de México
Juicio Sumario de Usucapión
La creación de la usucapión era de gran importancia para que el interés privado cediera a aquél, como cuando un propietario negligente no hacía uso de su derecho durante el tiempo fijado por la ley, suficiente para que pudiera buscar y recobrar la cosa que le había sido arrebatada. Este tema impacta directamente en un derecho humano que tiene que ver con la dignidad de la vivienda, por ello, para resolver las dudas referentes al Juicio Sumario de Usucapión, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, tuvo a bien de recibir al Mtro. Israel Parra Villa, Juez por oposición en Materia Civil del Poder Judicial del Estado de México. Para contextualizar el tema, el Mtro. Israel Parra Villa, señaló que, para junio de 2016, en el Estado de México, se dio este famoso procedimiento sumario de usucapión, el cual implica una reducción en los plazos en el cual se abrevian todos los trámites procedimentales. Mencionó que, cuando se habla de juicio sumario de usucapión, se debe remitir al concepto el cual dice que, es un medio para adquirir la propiedad con el transcurso del tiempo y las condiciones que fija la norma, lo cual está vinculado con los elementos de la propiedad. Se entiende que la propiedad es esa idea de un derecho que tiene un sujeto de gozar, disponer de una cosa de manera absoluta con las limitaciones y modalidades que marca la ley. Este concepto cobra relevancia en el juicio de usucapión porque es un medio para adquirir ese derecho real de usar, gozar y disponer de una cosa de forma absoluta.
condiciones que fija el propio código donde se hace mención de convertirse en el propietario del bien. Con relación a los aspectos sustantivos de la usucapión, el Mtro. Israel Parra Villa mencionó que, la forma de adquirir los bienes mediante la punción del tiempo y bajo las condiciones que fija la propia norma. La posesión requiere de diferentes condicionantes, por ejemplo, que sea pública, pacífica, continúa y, también, habla de que debe ser de buena fe, el cual contempla un plazo de cinco años para inmuebles y tres para los muebles. Por su parte, la mala fe, señala que, es aquel que posee el bien sin título alguno, o bien, el que posee los vicios del título que impiden poseer por ese derecho, por lo que se va a duplicar el plazo: para inmuebles será de 10 y muebles a 5 años.
Entre las formas de adquirir la propiedad contemplan la adjudicación, por ejemplo, en vía de remate o por la vía judicial, la cual incluye la sesión. Otra forma es a través del contrato que, es donde se contemplan las bases más importantes y que son las más utilizadas. Por otra parte, se encuentra la ocupación, y otra es la sucesión, todo lo anterior contempla las diversas formas que maneja la norma sustantiva.
De esa forma, también se ve improcedente la usucapión cuando sea una posesión por delito, la cual no va a ser procedente por este medio, tampoco es aplicable en la fusión de predios, salvo cuando se hayan cumplido las leyes administrativas de la materia, también ascendientes y descendientes en la patria potestad, entre cónyuges, entre incapacitados, tutores y curadores, de esa forma también es improcedente la acción de usucapión, por su parte tampoco, lo será para ausentes del servicio público y militares en servicio activo.
La usucapión como medio de adquirir la propiedad, reiteró, va ligado a un concepto central y nodal que es la posesión, la cuál es un poder de derecho que el artículo 5.28 menciona: “es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, posee un derecho que lo goza”. Éste es el campo semántico de este artículo del Código Civil del Estado de México para evocar la posesión, por lo que se puede decir que, es un hecho que, al final de cuentas, tiene una repercusión jurídica que va a impactar desde el ámbito del derecho, es decir, el poder de hecho que se ejerce sobre el bien por la actuación física, con el transcurso del tiempo, que establece la norma y con las
Señaló que, el plazo para usucapión se interrumpe por la privación de la posesión por más de un año, por apelación judicial, por reconocimiento del poseedor del derecho del propietario y la legitimación pasiva que va correr respecto al que aparece como propietario registral contra el que aparece como propietario ante el registro público de la propiedad. Pero, cuando es un tercero, que no está inscrito en el registro público de la propiedad, surte efecto la legitimación pasiva, la cual establece que es el que tenga que demandar al propietario registral como al que vendió el inmueble. En este caso se asume la legítima pasiva.
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Los aspectos sustantivos de la acción de usucapión son importantes para tutelar el derecho humano de la propiedad privada y la vivienda, las cuales son estrategias que generan acciones afirmativas o estrategias que genera el propio Estado para que, mediante mecanismos como éste, garanticen el derecho humano de vivienda. Es un derecho evidentemente social que se va materializando con las normas jurídicas. Mencionó que, a raíz de la reforma de 2016 en el Estado de México, se aprueba una adición al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en donde se agrega la figura de la usucapión en vía sumaria, tutela el derecho de una forma más eficaz y rápida. La vía sumaria de usucapión será procedente en algunos casos, no así la vía ordinaria donde se vincula cualquier predio de cualquier superficie y costo, en la usucapión se consideran condicionales, entre las que se encuentra que debe ser de buena fe. Solamente, será aplicable para bienes inmuebles, además que la superficie debe ser de hasta 200 metros cuadrados y que no exceda la cuantía que establece el artículo 3, fracción 40, inciso B, del Código Financiero, la cual en 2020 exponía la cantidad de 508 mil 960 pesos. En cuanto a la supletoriedad, el Mtro. Israel Parra Villa comentó que, se van a regir todos aquellos que engloban el juicio ordinario y los que no se opongan al procedimiento. De igual forma, si se llegará a darse la convención, se tendría que cambiar la vía ordinaria y vincularse con la sumariedad y abrir todos los procedimientos que implican los plazos judiciales de la vía ordinaria. Respecto a los juzgados especializados y tradicionales, se hace mención de que, si un juicio de usucapión está vinculado en un juzgado especializado en la vía sumaria, daría como resultado que el juzgador debe remitir al juzgado tradicional ese expediente del tutelado, y se revocará el conocimiento de ese asunto. Si se vincula en un juzgado tradicional, ahí se queda el expediente y únicamente se cambiaría la vía a través de la cual se esté ventilando la controversia. Son las diferencias que habría en los casos en que hubiera convención. Para el caso de la Convención en vía sumaria, estableció que, la norma de legitimación debe ser bajo el propietario registral, tanto el que aparece como propietario del registro público de la propiedad del comercio. Por lo que el titular registral será el que tenga que aguantar la legitimación pasiva. Con respecto a las etapas procesales, señaló que, este juicio sumario implica la reducción, atender el concepto de economía procesal y compactar las etapas de procedimientos y que, a partir de ahí, se lleva a cabo el emplazamiento. Al ser un juicio sumario, se contempla un plazo de cinco días para contestar. Con la convención se da vista a la parte contraria por tres días, de acuerdo a las secciones con esa parte, y se da vista nuevamente a la parte actoral para que ofrezca sus pruebas. Posteriormente, se integra la relación jurídica procesal y, como en todo juicio sumario, se dará su depuración si hubiera una acción procedimental que se tendría que resolver. En este caso, cuando se plantea la demanda, se ofrecen las pruebas que van a solventar la acción que se está llevando: la confesional, la testimonial, la fundamental; porque son la prueba idónea para acreditar las cualidades de la punción, 14
la prueba de inspección judicial, las pruebas documentales públicas oficiales. Estas pruebas se pueden presentar también en la contestación o en el desahogo de pruebas y, a partir de ello, se va a fijar un plazo de 10 días. En esta etapa probatoria se tiene que la declaración de confeso y el reconocimiento de documentos se da de forma oficiosa por el juzgador, es decir, que, aunque no se pida al juzgador se declare confeso a la parte contraria, el juzgador lo hará de forma oficiosa porque este procedimiento tutela un derecho social a la propiedad privada en la vivienda, esto de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Comisión Americana de Derechos Humanos. Sobre la misma audiencia se formulan los alegatos una vez que se cierra, donde se expone porque se satisficieron los elementos de la acción que se está entablando. Es importante para esta etapa porque, de ese modo, se hace posible el razonamiento del juzgador sobre los elementos de la acción y, a partir de ahí, se emite la sentencia en ese mismo día, o bien, se tienen cinco días para resolver. Sobre, la apelación, el Mtro. Israel Parra Villa mencionó que, ésta procede contra las sentencias de interlocutores, definitivas y generales. La revocación se plantea únicamente contra el auto que declare, o bien, el confeso de alguna de las partes, lo demás va a ser irrevocable. En las particularidades del juicio de usucapión se hace mención que, el emplazamiento sea negativa de recibir la documentación y que se haya tenido el debido funcionamiento, tanto de domicilio o de qué vive la persona que se está buscando y se recaben fotografías. La notificación se dará personalmente, tanto el aplazamiento como la sentencia. La declaración del artículo 2.119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que es cuando se emplaza personalmente a sus representantes legales a la parte demandada, asegura que ese emplazamiento personal o por la parte demandada traiga como consecuencia que el juez haga la declaratoria oficiosa de tener por cierto los hechos que se cumplieron en la demanda. Complementó que, referente a la prueba de la declaración de parte, ésta es importante porque se rompe con los formalismos jurídicos y, bajo ésta se permite interrogar la parte contraria en relación con la controversia y se puede demostrar la acción que se va procedimentando. El juicio sumario de usucapión es muy concreto. Para ellos se abrieron dos juzgados especializados a nivel estatal, el primero aboga por estos casos, se trata del juzgado del Valle de Toluca, el cual se encuentra ubicado en Lerma. El segundo, se encuentra en Ecatepec de Morelos. Así se divide la competencia jurisdiccional en el Estado. Sin embargo, eso no quiere decir que no sea únicamente éste el que atiende el proceso, puesto que, también se puede iniciar la demanda en cualquier juzgado tradicional. Finalmente, el Mtro. Israel Parra Villa, instó a los profesionales del derecho a informarse sobre los casos de los clientes que llevan, a fin de dar una asesoría íntegra y conforme a lo que establece la ley, asimismo agradeció el espacio brindado por la Revista LEX INFORMA para abordar este tipo de temas de materia civil.
Mtro. Jorge Sandoval Romero, Juez en Materia Familiar
Pensión Alimenticia Compensatoria y Resarcitoria
La pensión alimenticia constituye una obligación que deriva del matrimonio con la finalidad de otorgarse ayuda mutua para la subsistencia de los cónyuges, sin embargo, ésta difiere de la compensatoria y la de carácter resarcitoria. Por ello, para aclarar los puntos sobre cada una de estas pensiones, el Lic. René Castelán Olguín, recibió al Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero a fin de dar a conocer los datos acerca del tema.
a través del divorcio. Bajo estos parámetros, donde se está bajo el hecho de que, si se va a disolver el vínculo matrimonial, el cónyuge que reclama los alimentos, debe estar en dos escenarios concretos, el primero que contempla la decisión de quedarse con el cuidado de los hijos y la administración del hogar, o bien, si saliste a trabajar, pero esos ingresos no son autosuficientes para satisfacer tus propias necesidades.
Al iniciar su intervención, el Juez destacó que se tienen dos figuras como lo son el matrimonio y el concubinato, mismos que son los elementos que serán objeto de análisis, además del amparo en revisión que hace mención de que se puede ser concubino, aunque se esté casado.
Bajo ese contexto, se está en presencia de dos formas de pensión alimenticia una vez solicitado el divorcio, es decir, pensión alimenticia compensatoria resarcitoria y compensatoria de carácter asistencial.
Sentenció que, al momento que se hace la disolución del vínculo conyugal, los consortes pueden Comentó que, en el caso del matrimonio surgen solicitar alimentos, y éstos van a partir del hecho de los principios de necesidad, ayuda mutua, solidaridad y mutua consideración, lo cual significa que ambos consortes deben apoyarse desde el punto de vista solidario, con el fin de contribuir con los alimentos entre ellos. Mencionó además que, de acuerdo con los Derechos Humanos, se tiene el derecho fundamental al libre desarrollo de la persona, lo cual implica que cada uno tiene la decisión personal de casarse o vivir en concubinato. Asimismo, reiteró que sólo se hace mención de dos estados civiles de la persona, soltero o casado, y que, bajo estos lineamientos, cuando existe matrimonio, se debe tener en cuenta que, tanto el hombre como la mujer, pueden decidir quién de los dos va a salir al obtener lo necesario para la subsistencia, los dos o uno solo. No es una decisión que imponga el otro, es un consenso de cómo se llevará a cabo el desarrollo económico y esto está ligado a la dignidad. Señaló que, el Código Civil menciona que la consorte tiene derecho a los alimentos con independencia de los bienes o repartición que pueda existir en el año de su sociedad conyugal. Es decir, si se solicitan los alimentos dentro del matrimonio se va a partir del principio de necesidad, con base en los principios anteriores, el cual se deshará cuando uno de los dos señale la disolución del vínculo conyugal, 15
que la dignidad de la persona ya no está en igualdad constitucional. de circunstancias económicas que cuando se dio el Por ello, el juez, para establecer un equilibrio divorcio. entre las partes, va a establecer qué tiempo necesita La corte hace mención de que, si la pensión la persona para satisfacer sus propias necesidades y alimenticia no fue designada en el divorcio poner en un plano equitativo la cuestión económica; encausado, pedido por la otra parte, no va a operar sin embargo, hay algunos casos donde esta pensión en un momento, dado que ya no existe el vínculo puede ser vitalicia, la cual se va a considerar cuando jurídico, es decir, el reclamo fue anterior a la la persona tenga una discapacidad física que le disolución del vínculo matrimonial. La corte, además impida satisfacer sus propias necesidades, pero menciona que, mientras no haya cosa juzgada en ello tampoco implica que no se pueda pedir el cese la cuestión de alimentos, estos se podrán reclamar de la pensión alimenticia, porque se volvió a casar, en cualquier momento, pero, esto no significa que procreó un hijo o vive en concubinato. proceda. La pensión alimenticia de carácter resarcitoria En este caso, la pensión alimenticia compensatoria ya no va a ser una situación de evadir el cumplimiento de la obligación porque ya hubo una disolución del vínculo matrimonial y ya no se tiene que dar alimentos. Estando en el divorcio incausado, se sabe que, en el Estado de México, hay una etapa subsecuente que es la pretensión de hechos y pruebas. En el caso de no haber un pronunciamiento sobre los alimentos, se debe recordar que, los alimentos son derechos sustantivos, no son adjetivos, por lo tanto, no hay reclusión del derecho.
se va a actualizar en aquel consorte que, con independencia de que haya podido trabajar sus ingresos, estos no son suficientes para poder satisfacer sus propias necesidades. Se va a determinar que son insuficientes todas las circunstancias puestas a consideración, pues se tiene que entender que se llama resarcitoria porque no hay una igualdad de condiciones entre los consortes, y estos lineamientos se deben observar en el concubinato, porque se debe tomar en cuenta que sólo se tiene un año para reclamar los alimentos, y, una vez terminado ese La pensión alimenticia compensatoria asistencial plazo, se está en una prescripción, la cual es una establece que ésta se le va a dar a aquel consorte diferencia entre matrimonio y concubinato. que haya decidido quedarse al cuidado de los hijos Sobre la compensación, cuando se disuelve el y la administración del hogar, y, bajo esa condición, vínculo matrimonial y la compensación alimenticia se debe evaluar su edad, grado de estudios, la compensatoria, el Juez señaló que, son dos posibilidad de encontrar un trabajo, la capacitación cosas diferentes, lo único en común es la palabra económica del deudor alimentario, si tiene otros compensación, pero, la compensación va a verse en acreedores alimentarios, todos ellos son elementos relación a los bienes o el patrimonio que llegaron a que deben ser contemplados y que, si se tiene la tener los consortes, la cual, únicamente, se va a dar posibilidad de una pensión alimenticia, se va a tener cuando el matrimonio se obtenga bajo el régimen que otorgar. En este caso particular, hay criterios de de separación de bienes, y no en la sociedad la corte que mencionan que la pensión alimenticia se conyugal, esto, a razón de que se sabe que los va a dar por el tiempo que duró el matrimonio. dos son propietarios de los bienes que llegasen a Esta pensión alimenticia asistencial también debe adquirir durante el matrimonio y, que cada uno tiene tomar en cuenta el estado de salud de la persona un 50% de esos bienes, lo que no sucede en el con lo que, se va a tomar en cuenta el hecho de régimen de separación de bienes que, en el Código Civil en 4.44, dice que, cuando se dé la disolución cuánto tiempo se le va a otorgar esa pensión. del vínculo matrimonial, habrá un reparto equitativo Existen criterios de jurisprudencia que dicen que de bienes, mismo que podrá ser hasta de un 50% debe darse por tiempo que dura el matrimonio, pero, para el Estado de México, en la ciudad de México la Suprema Corte, al hablar de estos temas, dice que no se establece ese porcentaje, pero sí se establece será el juez quien determine la temporalidad de la una compensación que debe darse a aquel consorte pensión alimenticia, porque la pensión alimenticia que debe quedarse en desigualdad económica por no es un castigo, como estaba considerado antes lo que se debe tomar en cuenta factores de igualdad. de la reforma del 2002, es decir, no hay sanciones Referente a la pensión alimenticia compensatoria y no se pueden establecer alimentos por sanción, señaló que, ésta también tiene en común esa porque se estaría actuando en contra del artículo 1
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desigualdad económica, pero, en este caso particular, puede darse por separación de bienes en sociedad conyugal, el pago de la pensión alimenticia compensatoria definitiva y la compensación del régimen de separación de bienes es únicamente sobre bienes, no es el pago de una pensión alimenticia. Es una exigencia que se le pide al otro porque no tiene bienes, o los que tiene no son iguales al otro. En este caso particular, la Suprema Corte resolvió un amparo en 2020, donde dice que puede actualizarse en el concubinato, cuando se esté casado y se haya tenido una relación de hecho con otra persona diferente y, si nos remitimos al plano legal, el Código Civil dice que, el concubinato es una relación de hecho que se da entre un hombre y una mujer que se encuentran libres de matrimonio. El Mtro. Jorge Sandoval Romero señaló que, este amparo se da con relación a que una mujer demandó el pago de la pensión alimenticia, aludiendo a que era concubina, a lo que él responde que es falta de legitimación, porque estaba casado y exhibió el acta de matrimonio. Entonces, el juez resolvió que no se le podría dar alimentos a la concubina porque era casado y no se da la hipótesis normativa y apela. Posteriormente, se da el amparo y se pide la facultad de la Suprema Corte de Justicia y resuelve que, no se puede establecer o ser ajeno a la conducta de los seres humanos que, si bien es cierto, puede estar casado, y puede tener otro matrimonio, o bien, puede tener una relación de hecho, o una situación que no es propiamente concubinato. Ejemplificó que, en el derecho australiano se señala en su Código Civil que todas las relaciones que tengan como fin la relación o den la tinta de formación de la familia, tienen la obligación de dar elementos. Esto es algo que se trajo a México y, que también ha sido adoptado en Europa, donde una relación de hecho es aquella que se puede dar entre un hombre y una mujer desde el matrimonio y partir del derecho fundamental de la salud de la persona y que, así como el estado tiene facultades de potestad, de no decidir sobre el estado civil, porque es una decisión personal, también es una decisión personal de que, a pesar de saber tu situación civil, se busque otra relación o relaciones, es decir, el estado no prohíbe. La Suprema Corte mencionó que, en estricto sentido no se da el concubinato, pero, como órgano protector de los derechos humanos hace mención de que la concubina no tiene derechos, por lo que se está actuando de forma discriminatoria porque
no hay relaciones de primera, segunda o tercera, todas son iguales. Por ello, la corte aclaró: “nunca dije que se da o se actualizaba el concubinato, se dan los efectos de hecho porque fue una decisión personal del ciudadano y, por lo tanto, él sabía que estaba casado, no se había divorciado y que tomó la decisión de juntarse con otra persona y, por lo tanto, se tiene el derecho a recibir los alimentos por equipararse a la concubina, y, si la esposa demanda los alimentos y la concubina también, debe dar a las dos los alimentos”, a razón de no poder pisotear la dignidad de las personas. Por su parte, en relación al amasiato que no es una relación fija sino que es esporádica y espontánea, la corte también ha pronunciado que, sí tienen derechos a una pensión alimenticia las personas amasias de una persona casada, aun cuando no cumplan con la cuestión de estar viviendo de forma continua o permanente como familia, pero que sí tengan actos tendientes a estas circunstancias llevaron a considerar esta cuestión de la corte, de que, aunque no se está en presencia del concubinato, no se le pueden quitar los efectos, porque si no se estaría discriminando. Si bien, la compensación en el régimen de separación de bienes es una cosa y la pensión alimenticia compensatoria es otra cosa, en estas figuras tampoco hay un impedimento de que, si se llevara en la compensación la mitad de los bienes o una cuarta parte de los bienes, y se pida la pensión alimenticia, esto es válido. Reiteró que, la pensión alimenticia parte de la dignidad de la persona y del desequilibrio económico que existe una vez disuelto el vínculo matrimonial, y que tiene que darse por una temporalidad razonable para que puedas recuperarte económicamente, salir adelante y satisfacer las propias necesidades. Se deben ver las condiciones para determinar los montos y el tiempo que va a durar, o si va a ser vitalicio o no, y que, al final, es una decisión del juez. Finalmente, el Juez en Materia Familiar, Jorge Sandoval Romero, agradeció el espacio brindado por la Revista LEX INFORMA para exponer este tema, que es necesario para la orientación de quienes estén en la necesidad de solicitar la pensión alimenticia, ya que los alimentos constituyen un derecho humano.
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Empoderamiento Ciudadano y Cultura de la Legalidad
Mtra. Areli Flores Ontiveros, Maestra en Derecho Procesal Penal, Locutora titular en la Estación de Promo Estereo, Directivo en Escuela de Empoderamiento Ciudadano Cuando hablamos del “Empoderamiento Ciudadano”, debemos comprender en un principio de cuentas su definición sobre el mismo, para con ello poder cumplir el objetivo de la misma: empoderar. Pero empoderar desde la perspectiva de la vinculación entre los ciudadanos y las instancias impartidoras de justicia, llevando con ello a generar “lazos de empoderamiento ciudadano” entre los mismos y con ello desmitificar que los sistemas de justicia “no funcionan”, sino todo lo contrario, enseñándole al ciudadano cómo es el funcionamiento de los mismos, toda vez que es en el que recae la impartición de justicia, dentro de un Sistema viciado y el cual no cuenta con credibilidad derivada de la falta de veracidad de los que están encargados de la impartición y de todo el contexto que rodea a la sociedad en conjunto, pues para terminar con los vicios de corrupción e impunidad, no sólo basta con generar sistemas y/o fiscalías, sino se debe trabajar en la recomposición de un tejido social a favor de los gobernados y de los encargados de su implementación. Entendamos que el empoderamiento, viene del término inglés “Empowerment”, que significa: conceder poder; pero más que conceder ‘poder’ a la ciudadanía e impartidores de Justicia, debemos entender, comprender e identificar las necesidades de cada comunidad donde 18
se han visto desfavorecidos por las políticas públicas mal implementadas, llevando a generar a las mismas, falta de oportunidades, crecimiento y un sano desenvolvimiento humano. Como hoy la moda de los Derechos Humanos lo cita, sin embargo, sólo sirve para confundir, pues de ejercerlos en una forma equitativa, ninguna sociedad debiera de padecer actos de corrupción e impunidad. Pareciendo esto una utopía, mas no con ello, es una limitante para, a través del conocimiento, ejercitarlos y, una vez que se han detectado
las necesidades de cada comunidad, se debe dotar de las herramientas legales necesarias, o según el caso que fuere, para con ello trabajar en la recomposición de su comunidad, y con ello, dejen de ser más vulnerables, puedan ir caminando hacia un crecimiento y estar a la par de quienes gozan de una buena postura económica. A través del empoderamiento cumplimos el objetivo hacia la ciudadanía de dotarlos en conocimiento necesario de acuerdo a su nivel, en forma práctica, para que puedan acudir ante las instancias impartidoras de justicia y, con ello, puedan ejercitar sus derechos. No soslayándolos y/o estigmatizándolos por su apariencia y/o desconocimiento de los mismos. Señalando que este empoderamiento no es para salir y pelear con la propia autoridad y/o denigrar a los impartidores de justicia, sino todo lo contrario, generamos una conciencia humana para que el mismo ciudadano conozca de viva voz quiénes están detrás de estas instancias impartidoras de justicia que, si bien es cierto, muchas veces se ven presos del propio sistema, por temas políticos y compadrazgos a tener que cumplir con ciertas normas impuestas o no habladas y que, lamentablemente, se verá el impacto colateral de los mismos, reflejado en la ciudadanía. Con esto el ciudadano, conoce de raíz cómo es el servidor público, qué hay detrás de él (quien también es un humano, con familia, con deudas, con ilusiones, con sueños, con limitantes, con cansancio), pero no por ello deja de realizar su trabajo con ahínco a pesar de las limitantes que pudiera tener dentro de su institución gubernamental. Una vez que se ha conocido cómo es él (el sistema impartidor de justicia) y se ha generado conciencia humana, y se le ha dotado de las herramientas necesarias, es entonces donde tenemos una sumatoria entre ciudadanos, policías, jueces, ministerios públicos, magistrados y juzgados, para generar los tan llamados “Lazos de empoderamiento Ciudadano”, pues aquí se hace match entre todos para, con ello, caminar en conjunto, aun con las debilidades y los vicios que pudiera haber, no para justificar, sino para generar, en conjunto, un mejoramiento real e inminente, sin que la política se vea involucrada, pues debido a su mala fama, estropearía la credibilidad y confianza que se ha
generado entre los mismos. Tenemos que marcar pauta como sociedad sabedora de conocimiento, pues los políticos llegan a los cargos por el poder del voto ciudadano y, con el presupuesto generado por el pago de impuestos por ciudadanos responsables, es que los mismos ejercitan esos presupuestos a favor de sus gobernados; entonces, entendiendo que la política por propias facultades no debe, ni debiera inmiscuirse en ciertas áreas, debido a su pésimo testimonio y nula credibilidad ante la hoy ciudadanía responsable, es que debemos seguir ejercitando que “el conocimiento te da poder” ante todo y ante quien sea. Por eso, es necesario generar políticas públicas –reales e inminentes– que se palpen a través y en beneficio de la ciudadanía, para con ello cumplir el objetivo y el proceso del tal llamado “empoderamiento ciudadano”. Ahora bien, para referirnos a la Cultura de Legalidad que, si bien es cierto, va de la mano del empoderamiento ciudadano, debemos generar conciencia personal sobre los valores, principios, educación, ética, honestidad, lealtad, identidad, respeto, responsabilidad, solidaridad, amor, tolerancia, gratitud, sociabilidad, compromiso, pasión, disciplina, integridad, heroísmo, perseverancia, superación, entusiasmo, humildad, bondad, templanza, amistad, justicia, equidad, empatía, paz, creatividad, paciencia, perdón… algunos de estos por citar, donde cada ciudadano es responsable de su actuar, pues se ha comprobado que un ciudadano dotado de las herramientas necesarias, contribuye al conocimiento de su entorno social para mejorarlo, es decir , en un acto de sinceridad hacia uno mismo, se debe admitir que, cuando se habla de cultura de legalidad, no a todo mundo le interesa, pues pareciera que sólo es para la Abogacía, los Jueces, los Magistrados y los grandes Doctos en Derecho son quienes deben tener el conocimiento y dejando a un lado a la Ciudadanía, que, como hemos citado en anterior, es a quien le recae la impartición de la justicia y es a quien en todo momento como un acto humano, solidario, sororo y empático, se debe poner uno al nivel de los mismos, para con ello enseñarle lo básico , en cuanto a derecho se trata, para que, a través de la educación y el empoderamiento, pueda llegar el mismo a generar cuestiones básicas en beneficio del mismo, sin olvidar que la figura de 19
la Abogacía siempre estará para todo, sólo por el piensa dejar los miles de problemas a sus deudos?, hecho de ser un profesional del Derecho marcado y en un juicio que puede durar más de veinte años sin regulado por la Constitución. que llegue a su fin una partición de una herencia. En un país donde se generan un sin fin de leyes, el reto sería su aplicación en forma correcta e idónea, a favor de la ciudadanía, sin que se vicien los procedimientos judiciales, por corrupción e impunidad, por desconocimiento de los mismos o por falta de interés y/o hasta por economía de una adecuada representación legal, y hasta porque se vea inmiscuida la política sobre un poder judicial libre, autónomo, garante, donde los profesionales del derecho tenemos la ardua labor de trabajar para que se cumpla, y la ciudadanía vuelva a voltear y creer en las instancias impartidoras de justicia para beneficio de nuestra sociedad. Lamentablemente no somos previsores sino que nos manejamos siempre en forma correctiva, al hablar de una cultura (básica) la que usted guste, estimado lector, lo invito a que reflexione en un acto de conciencia personal, con un buen café, y piense en su vehículo, lo lleva al taller hasta que ya le falló el motor, o en casa, la bomba de la cisterna no se le da mantenimiento, porque todos los días trabaja y ni una limpiada se le da, hasta que ya está fallando es cuando corremos a llamar al plomero; lo mismo con nuestra salud. Hoy, que vivimos con el virus de la COVID, nos damos cuenta de que no le hemos invertido a nuestra salud y estamos temerosos de un contagio, pues el desconocimiento nos lleva a imaginar que moriremos “intubados” y somos presos del miedo, le damos todo el poder al desconocimiento y es entonces aquí, donde le vuelvo a remarcar que “el conocimiento te da poder”, que debemos empezar a manejar una cultura PREVENTIVA y dejar el vicio de una cultura CORRECTIVA. Debemos pensar siempre preventivamente y no por ello nos pasaran las cosas y/o llamaremos al mal o a que nos pase las cosas, sino que debemos desmitificar los dichos mal dichos. A modo de ejemplo, hoy le pregunto, ¿usted cuenta con un plan funerario a futuro?, ¿ya eligió su ataúd y/o cómo será su funeral? (El mexicano piensa que al hablar de estos temas le sobrevendrá la muerte y se vuelve presa del miedo y del desconocimiento). No pensando que siendo uno previsor, le dará menos problemas a su familia en esos momentos de dolor; así como en este tiempo de incertidumbre ¿ya género, usted su testamento o 20
Y para ir cerrando, querido amigo lector, lo invito a hacer conciencia para que se sume a esta legión de ciudadanos responsables y empoderados, empáticos y sororos, vaya y dé un primer paso, para su beneficio, acérquese a su policía local, Guardia Nacional y/o cuerpo de seguridad que esté en su comunidad, sin miedo, pero acérquese en forma cordial, educado, con valores, con empatía, con amor, tolerante, comprometido por usted, después para su familia, sus hijos y luego, en favor de su comunidad. Piense que, si un día usted es víctima de un hecho delictuoso, el primero en llegar en su auxilio será el Oficial de seguridad, coloquialmente conocido como “el poli”, “el puerco”, “el ratero”, acérquese a esa figura que tenemos sobreexplotada, mal valorada, no dignificada, humillada. Sin embrago, con todo esto. ese oficial trabaja a favor de la sociedad y está encargado de la seguridad de su comunidad. Sí, en donde usted vive o trabaja, sea empático y empiece a generar lazos de empoderamiento ciudadano, sumado a una Cultura PREVENTIVA. Salúdelo, pregúntele su nombre, si tiene número de cuadrante y qué hace uno en caso de una emergencia. Después, pregúntele si tiene familia, si hoy está feliz o está preocupado o, simplemente, invítele un café de esos que llevan “su nombre en el vaso”, vera como hará sentir a alguien importante con sólo un momento de empatía. Y sólo entonces, entenderá que lo hoy vertido en esta lectura, puede empezar a generar cambios a favor de su comunidad, sin tantos vicios, sin tantos formalismos, de humano a humano, sólo diferenciando que él viste un uniforme de seguridad pública y seguro usted, un jersey de algún mall. Yo soy Areli Ontiveros, hasta la próxima.
La violencia en la familia es un tema que genera controversia desde los ámbitos de la definición de la misma, el contexto de estudio de diversas disciplinas, las figuras legales que involucran y desde la opinión social. En el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belem Do Para (1995), en la que indica en su artículo 1: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Se parte de esta ley como principal referente en el estudio respecto a la violencia familiar y cómo se ha integrado en otros instrumentos legales, centrándose en el uso del poder. En el ámbito nacional, la Ley para el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, conceptualiza el uso del poder y sus secuelas (LGAMVL, 2015). La violencia a las mujeres, dio pauta a nivel legal, al análisis de otros integrantes de la familia con alta vulnerabilidad que se encuentran al interior de las familias: los niños. Martínez del Campo, Griesbach y Rojas (2011) indican aproximadamente 80 instrumentos Internacionales que reconocen los derechos de los niños, en los que se consideran temas como la migración, trata de
Violencias en la crianza y sus implicaciones psicojurídicas Mtra. Gloria López Santiago, Perito Oficial en materia de Psicología, Victimología y Género, adscrita al Poder Judicial del Estado de México
“toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. A su vez, indica que, en México, cuatro de cada diez madres y dos de cada diez padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación, regresando esto al contexto individual. Así, el concepto de maltrato a los niños, proyecta elementos de explicación dirigidos a la estigmatización del papel de los padres y las causas que orientan a la violencia extrema a los niños, como la patología psicológica o psiquiátrica (Galán, 2011). En el contexto social, en un ejercicio realizado por la suscrita, al explorar en la red social Twiter, la palabra padres que maltratan, los indicadores que se presentan en las respuestas sociales se dirigen a la conducta en lo individual. Significativamente destacan palabras como maltrato, violencia, abuso y palabras altisonantes. La figura 1 muestra los resultados obtenido a través del programa atlas T, al 31 de enero de 2021.
personas, prostitución infantil, trabajo infantil, pornografía, situación de calle; en los cuales la violencia especifica ejercida por los padres a los hijos, aparece de forma individual y contemplada como violencia familiar. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2019), define la violencia a los niños, como
Los planteamientos teóricos realizados por Solans, Roststein y Caggianelli (2015), contribuyeron al análisis de diversas explicaciones de conducta violenta de los padres, como los antecedentes de maltrato, las dinámicas de familia agresiva, las introyecciones de la cultura y la confusión
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entre educación, cuidado y disciplina. Marino, et.al (2019), encontraron una falta de autoconsciencia en los estilos de crianza negativos de los progenitores que puede estar vinculado con las conductas que se llevan a cabo.
legal familiar, reflexionemos para visualizar estos puntos en el ámbito jurisdiccional, con ética y apego profesional a la realidad en los diversos asuntos del orden familiar en los que se cuestiona la manera particular de la crianza en controversia a una condición de maltrato con riesgos de consecuencias fatales. REFERENCIAS ADN 40, noticias, https://www.adn40.mx/poder/nota/ notas/2020-09-23-16-31/aprueban-ley-anti-chancla-enel-senado consultado 23 de septiembre de 2020). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Belem Do Para (1995).
Figura 1. Nube de palabras respecto a la palabra padres agresores en la red social twiter al 31 de enero 2021. Por consiguiente, la dinámica de cuidado y educación a los niños se ha vinculado al análisis de la violencia de padres a hijos, en una forma multidimensional. En el 2020 se publicó la propuesta a la reforma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal para prohibir cualquier tipo de violencia como método disciplinario en contra de niñas, niños y adolescentes, que indica la prohibición de los castigos corporales como medida de disciplina ejercida por los padres y cuidadores (ADN 40, noticias, https:// www.adn40.mx/poder/nota/notas/2020-09-23-16-31/ aprueban-ley-anti-chancla-en-el-senado consultado 23 de septiembre de 2020). Esta modificación remonta al cuestionamiento respecto al ejercicio de la violencia hacia los niños como medida de disciplina correctiva. En este contexto, en el análisis legal, cuestiona la cultura tradicional de la educación y el deber de los padres a ejercerlo. Se abre el debate respecto a otros temas, como lo es la alienación parental, manipulación y negligencia en el cuidado, que, en la práctica jurisdiccional, requiere de un análisis preciso, objetivo y metodológicamente acorde a la Litis. Así, la violencia a los niños ha sido abordada en el contexto de la salud mental y de las implicaciones legales de la misma, por lo que las violencias cotidianas, en el contexto del cuidado, requiere del análisis de estas microviolencias, centradas en las condiciones de relación familiar, en la que se hacen necesarios límites claros, puesto que el impacto que tiene en los niños, la dinámica familiar y el ámbito legal se visualizan en el contexto social que exigen una visión multidisciplinaria de los aspectos involucrados en las dinámicas familiares, en las que la disciplina se orienta a una práctica de crianza violenta. En conclusión, es preciso que los profesionales de la salud mental en conjunto con los especialistas en materia
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Galán, R. L. (2011) La protección a la Infancia. El Desafío del Rey Salomón. Ed. Eos, España. García, D. N. & Noguerol, N. V. (2007) Infancia Maltratada. Ed. Eos. España. Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (2015). Ultima reforma. Consultada en https://www.gob.mx/conavim/documentos/ley-generalde-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violenciapdf Loredo, A. (2004). Maltrato en niños y adolescentes. Editores de Textos mexicanos. México. Marino, R. L. de F., Teixeira, M. C. T. V., Cantiere, C. N., Ribeiro, A. de F., Micieli, A. P. R., & Carreiro, L. R. R. (2019). Parenting styles and mental health in parents of children with ADHD. Interamerican Journal of Psychology, 53(3), 417–430. https://doi.org/10.30849/rip/ijp.v53i3.949 Martínez del Campo, E.F.;Griesbach G.M. & Rojas, P.A.(2011). La infancia y la justicia en México. I. El niño víctima y testigo del delito dentro del Sistema Penal Acusatorio. INACIPE. OMS (2019) recuperado de https://www.who.int/es/ news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment). Solans, A. P, Roststein, B. &Caggianelli, A.(2015). Derechos y Deberes en las Prácticas de Crianza. Revista sobre la infancia y la adolescencia. 9, 60-73. Recuperado de http://dx.doi.org/10.4995/reinad.2015.3881 UNICEF (2019) Panorama Estadístico de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes en México. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/ media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf INEGI (2016) Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva. pdf
Argumentación Jurídica en Juicios Orales Mtro. Óscar Juárez Cárdenas,
Rector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Organización Mundial de Abogados (OMA) El Sistema Penal ha tenido un cambio relevante, a raíz de la implementación de los juicios orales, por lo que la argumentación jurídica ha tomado una gran relevancia, misma que constituye un elemento esencial para garantizar la información aportada por el defensor en el juicio. Por ello, el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de la Revista LEX INFORMA, invitó al Mtro. Óscar Juárez Cárdenas, Rector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Organización Mundial de la Abogados (OMA), a participar con el tema de Argumentación Jurídica en Juicios Orales. El rector señaló que, la argumentación jurídica tiene una gran importancia en la actualidad, debido a que, los tratadistas, entre ellos el jurista español, Manuel Atienza, habla sobre la argumentación, que ha influenciado en el pensamiento jurídico en México, por lo que se habla de un giro argumentativo del derecho, mismo que equivale a decir que derecho En ese sentido, la argumentación jurídica tiene es igual a argumentar. una importancia superlativa, en nuestro sistema Recordó que, en un principio, la argumentación jurídico de tradición latina, con características de no era materia en las universidades a razón de formalista y positivista, donde la oralidad poco que los juicios orales son de reciente creación. cabía, a pesar de la posibilidad de hacer alegatos Fundamentalmente, el Juicio Oral Penal se vio con orales. Evidentemente, durante todo el siglo XX los la reforma de 2008 y, a partir de la aprobación de juicios en materia penal fueron de corte inquisitivo y la reforma, se dio un giro a la oralidad en materia escrito, entonces, la oralidad trajo esa posibilidad de penal, en una especie de contagio de otras materias intervenir directamente en las audiencias. como la familiar, civil, mercantil y, recientemente, la Señaló que, el abogado requiere, laboral con algunas reformas que asumen dentro fundamentalmente, saber tres cosas, entre ellas la de sus procedimientos la oralidad como premisa calidad interpretativa del derecho, la cual va a ser fundamental. base fundamental de la labor. Riccardo Guastini llama Señaló que, se apuesta por la oralidad con la a esta actividad interpretativa y al producto de esta finalidad de tener procedimientos cara a cara entre actividad, una vez que se contrataron los hechos del juzgadores, a fin de que el juez pueda sensibilizarse caso concreto, las pretensiones con la ley aplicable. de manera directa para que este contacto no sea El producto de la actividad intelectual va a ser lo que el autor denomina “enunciados interpretativos”, por únicamente a través de papeles y expedientes. 23
lo que primero se tiene la interpretación.
en un escenario, que sepa razonar conocimientos El segundo elemento fundamental habla de ordenados y lógicos, que tenga conocimiento la argumentación, es decir, cómo el abogado va cultural y jurídico, porque el derecho abraza todas a estructurar, a través de sus pretensiones, su las materias, es vasto de conocimiento. argumentación. Señaló que, también interviene la memoria. Recordó que, la argumentación es un tema que El abogado debe recordar el asunto, que tenga el ha tenido una relevancia fundamental después conocimiento, de tal forma que en una mecánica de los años 60, pues en la materia han abundado natural vaya exponiendo sus argumentos y que sólo autores como Federmann en La Nueva Retórica, para apoyarse acuda con los documentos, para quién expone un estudio profundo de la retórica cifras precisas, de no ser así, la calidad del juicio y y su vigencia, porque hay que recordar que la de la argumentación será deficiente. retórica clásica de Aristóteles y Cicerón retomada, en la edad media por San Agustín y Santo Tomás, quienes la adoptaron a las tesis cristianas y que, con el dominio de la iglesia, los juicios de la inquisición eran sujetos a través de la retórica utilizada por los frailes dominicos.
Otro elemento importante de la oratoria jurídica son las habilidades comunicativas que tienen que ver con expresión facial, el dominio de pánico escénico, la posibilidad de hacer un ademán, alguna gesticulación, todo lo que encierra el dominio de las habilidades desde el ámbito material del cuerpo. En Este tipo de retórica fue dominante hasta que la oralidad habla el cuerpo, la voz y la presencia. cayó con el renacimiento y la revolución francesa, Por otra parte, referente a esta oralidad jurídica, a raíz del racionalismo, y es a partir del libro de también intervienen las habilidades espirituales que Federmann, que se hace un replanteamiento de la debe tener el abogado orador y que eso implican los importancia que se tiene para dar a luz la verdad valores con los que se está comprometiendo en su dentro del derecho. palabra el abogado y que son los postulados que los El autor da el enfoque de los auditorios abogados defienden en la historia que es con apego universales y particulares, siempre que alguien está a la ética y valor.
argumentando debe pensar que está hablando frente El Mtro. Óscar Juárez Cárdenas señaló que, a un auditor, esto quiere decir que nos presentamos en todo juicio se busca entre los contendientes que ante un juez o un juzgado colegiado y en que, ese alguien esté haciendo algo incorrecto, que alguien juzgado se acude a dar razones de la pretensión. dice la verdad o la mentira, por lo que al momento Por lo que, la argumentación va a tener como de la exposición y de aportación de las pruebas y base un catálogo claro de argumentos, la teoría que, dice Calamandrei, eligió de los jueces escritos ha establecido especies de argumentos y sobre su por un abogado y que el juez, de vez en cuando, tipología es importante que el jurista sepa qué tipo debe confiar en lo que las partes que los abogados de argumento está utilizando, si es un argumento están exponiendo, entonces, con esa medida, en la interpretación del abogado, los argumentos formal, racional, de autoridad, etc. claros y, a través, de una manera oral convincente, Por otra parte, es importante que el abogado sepa ordenada y clara, va a tener el objetivo de persuadir las incorrecciones en el lenguaje, lo que la teoría y convencer al juez de que lo que estamos diciendo también ha llamado falacias en la argumentación, es la verdad, de que asiste la razón, y lo que decimos las cuales son argumentos que aparentemente son es congruente. verdaderos, pero que, en el fondo, son argumentos Referente a los modelos de argumentación inválidos, uno de los más comunes es la falacia populum, que quiere decir “cuando se apela a la jurídica señaló que, es un tema que tiene que ver con los estilos que existen en el ejercicio de la mayoría o al pueblo”. argumentación jurídica, que hay modelos que se Y, el tercer elemento de la argumentación es la deben escoger entre casos fáciles y difíciles, donde oratoria jurídica que es la posibilidad del que está un caso fácil no requiere de una gran interpretación. hablando, es decir, de poder hablar con corrección, Es importante señalar que cada asunto requiere de claridad, buena dicción y expresión. En la oratoria una mínima, pero necesaria interpretación jurídica jurídica se va a aplicar la técnica aplicada para la y que, una vez que se escoge sobre el caso fácil oratoria general, es decir, que la persona sepa pararse y difícil, lo segundo es que se haga un recorrido,
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desmembrando las partes de ese caso difícil y, a pasos abordar las intervenciones. través del análisis del caso, se pueda argumentar. Finalmente, referente a la distinción de Reiteró que, este esquema fue planteado por Neil razonamiento y racionalismo del hombre, explicó McCormick, mismo que señala que, a veces, hay que lo que se conoce como lógica formal, producto problema de caso difícil porque se está buscando de lo que imperó como el positivismo, que se qué norma se va a aplicar, por lo que la complicación aprendió con los libros de introducción al derecho de es porque se escoge la norma a aplicar, o bien, el García Máynez, la lógica formal, el silogismo lógico problema de la relevancia de si existe o no una que deriva de las premisas y la lógica que todavía es norma aplicable para el caso concreto, un caso o aplicable y que no se puede decir que no se aplica, un problema de calificación porque hay acuerdos pero se debe recordar que eran jueces rigurosos. Por sobre los hechos, pero no se sabe si estos cubren lo que, en una aplicación lógica con las pretensiones el supuesto que la ley señala, por lo que el abogado del positivismo influenciado por el pensamiento va a tener que elegir, y por otra parte, en la práctica, hegeliano alemán de la teoría pura del derecho que se va a dar tres pasos: interpretación, principios pretendía emplear el derecho como ciencia pura, por constitucionales y la expresión, a través de la oratoria lo que se encuentra con resoluciones legales pero jurídica. que no son justas, como el caso de Rubí, la mujer A manera de recomendación, el Mtro. Óscar asesinada en Chihuahua. Juárez Cárdenas señaló que, siempre se debe tomar en cuenta que, antes de hacer uso de la palabra en un tribunal, se debe tener claro el papel en el juicio de acuerdo a la materia. Si se es defensor o asesor de la víctima, se debe tener claro cuál es el papel en el juicio, qué tipo de juicio es en el que se está participando, el cual pasa por el conocimiento procesal, el tipo de tribunal, por materia, por estado y, el contenido de la Legis, el estado de derecho de la legislación aplicable y el clima que hay en torno al asunto que se están llevando, cómo está la temperatura entre las partes, porque a veces se puede llegar a un acuerdo, la idiosincrasia del propio juez, conocerlo hasta donde más se pueda, los precedentes, su género, cómo ha resuelto sus casos, su preparación y conocer a los colegas o adversarios. Una vez que se tiene conocimiento de estos elementos, se sabe cómo se va a argumentar, cómo se va a presentar al cliente. También se debe implementar una técnica de diálogo previo con él, para ahondar en sus motivos y a partir de ello iniciar la intervención en la audiencia.
Por lo que, se tienen resoluciones apegadas a la ley pero injustas, y hay pensadores que hablan más allá de una lógica formal y que son latinoamericanos, entre ellos Vaz Ferreira, un pensador uruguayo que habla de la necesidad de ir más al fondo de lo que dice la ley, e ir a la profundidad de las personas a través del lenguaje, de lo que hablan, lo que expresan y que, incluso, es uno de los precursores de las argumentaciones falsas en las personas, que la falsedad se da más en las personas que habla y argumenta. Por otra parte, Recaséns Siches habla en materia de argumentación de la lógica de lo razonable, que está enfocada a lo que puede suceder o acontecer en la vida de los seres humanos, lo cual es un nuevo derrotero del pensamiento jurídico con varias escuelas donde no se tiene que ir solamente a la interpretación literal de la ley. El constitucionalismo apunta a los principios de interpretación conforme se interprete a lo que más favorezca al individuo, una ley nacional, o internacional, una ola del derecho, la proporcionalidad, la ponderación de principios dentro de la interpretación y que da la posibilidad de que los jueces no se queden en un código, sino que tengan una gama en la legislación que los abogados atienden para interpretar los principios y leyes más apegados a una realidad social o humana.
Referente a cómo adquirir los conocimientos, explicó que la práctica es importante para llegar al dominio de los nervios, los cuales pueden surgir al no conocer bien el caso, o porque no se está habituado en el procedimiento. Por lo que hay que Al momento de concluir su intervención, el Mtro. tener presentes tres pasos fundamentales para toda Óscar Juárez Cárdenas, agradeció el espacio intervención: iniciar con un saludo e introducción, brindado por la Revista LEX INFROMA para apoyar posteriormente, dar el contenido de lo que se va en la capacitación de los profesionales del derecho. a decir, y la conclusión o salida, que, en materia jurídica muchas veces es una petición. Y sobre esos
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Pensión Alimenticia como obligación de la Guarda y Custodia
Dra. Marisol Vargas Ávila, Abogada, Doctora en Derecho, Perito, Conferencista y Defensora de Derechos Humanos a Nivel Internacional
Desde que el ser humano fue creado, los alimentos se vuelcan como una necesidad básica, fisiológica e inherente para él, tan inherente como los mismos derechos humanos. La historia nos ha contado cómo nuestros antepasados recurrían a la caza de animales para poder subsistir, al paso de la evolución nuestro Derecho Romano dirigido por el hombre, con la connotación de un “pater familias” (padre de familia), que era el encargado de proveer a quienes cohabitaban en conjunto se vuelve una figura de imposición para lo que en un futuro seria la tan llamada “pensión alimenticia” que no es otra cosa más que esa (cantidad o porcentaje que un deudor alimentario está obligado a proporcionar a su acreedor alimentario), podemos darnos cuenta que el ser humano siempre ha necesitado de los alimentos. Es por eso que hoy en día se atiende a los mismos dentro del derecho familiar que es la rama que se encarga de salvaguardar el desarrollo integral de la familia y al ser de carácter público, existen diversas leyes encargadas de su protección, tales como 30
la Declaración universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño, Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias, Códigos civiles, Federales y Locales que, a su vez, deben ser atendidos de acuerdo a sus diversas demarcaciones.
compete, podemos decir que, en sus apartados de alimentos, contamos con una serie de artículos encaminados a derechos y obligaciones, ya que se dice que, al estar frente a una reciprocidad, el que Por lo que a nuestras legislaciones de da los alimentos tiene a su la Ciudad de México y Estado de México vez el derecho de recibirlos. Esto atiende a que, en el supuesto de los padres, como cabeza de familia, están en esa obligación de proporcionarlos a sus hijos y los hijos, a su vez, están frente a la obligación de proporcionar alimentos a sus padres. Entonces, ¿qué son los alimentos? Están considerados como un derecho fundamental con el que el ser humano cuenta, indispensable para su subsistencia, bienestar, desarrollo y capacidad. Al ser considerados de primera necesidad, quizá nos preguntamos qué es lo que comprende la pensión alimenticia. Nuestras legislaciones han sido claras cuando enmarcan que, dentro de ellos engloba la nutrición, atención médica y hospitalaria, educación, vestido, habitación, recreación y, cuando se
estime necesario, también gastos de embarazo y parto. Hemos dicho que son de orden público, pero también debemos mencionar que, dentro de las características más importantes están considerados como personales, irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles, lo cual, en obviedad de repeticiones, mencionamos que son personales, porque los porcentajes o montos varían de acuerdo al número de acreedores, no son un derecho objeto de renunciar salvo cuando la ley nos pone frente a una salvedad, tampoco prescriben o caducan por ser esenciales para sobrevivir y no podemos argumentar no quererlos para pasarlos a otra persona, a esto llamamos intransferible. Pero, ¿quién o quiénes tienen el derecho de recibir alimentos? ¡Ah! pues todos aquellos que se encuentren ante ese estado de necesidad y no cuentan con la solvencia económica, pero que encajan en los supuestos de ley y se tiene un deudor alimentario. Recordemos que el acreedor será quien los recibe y deudor será quien está ante la obligación de proporcionarlos, es el caso que las cónyuges o concubinas, hijos menores de edad o mayores, pero que se encuentren estudiando y de manera ininterrumpida, puedan acreditar su edad y desempeño académico, además de la motivación y sustento del por qué les deben ser otorgados, adultos mayores, discapacitados, cónyuges o concubinas incapacitados, o que se hayan dedicado de manera cotidiana al desempeño de las actividades del hogar.
fehaciente que nos permita demostrar a la autoridad competente, se cumplen con los estándares de ley y siendo documentos expedidos por instituciones públicas que mejor, tales como las actas de nacimiento, matrimonio o resolución favorable de reconocimiento de concubinato, de esta manera estaremos ante un hecho verídico que nos permite ser fortalecido y acreditado. Es necesario resaltar que la pensión alimenticia no sólo debe ser proporcionada en dinero, también podemos dar una parte en especie, aquí lo importante es dar ese cabal y oportuno cumplimiento, de lo contrario, podemos tener repercusiones legales o quedar inscritos ante el Registro de deudores morosos, que es la “Unidad Administrativa del Registro Civil”, pues, al ser el derecho alimentario irrenunciable, el deudor alimentario debe pagar también pensiones caídas, de aquí la importancia de ministrar de manera continua para no generar estas cargas acumulativas que más adelante nos traen consecuencias desfavorables al grado de terminar en instancias penales. Una vez realizado el pago de omisos o cubrir de manera total con cierta obligación adeudada, se giran oficios de cancelación en el registro de deudores.
Respecto a las líneas de parentesco, podemos notar que existe también la llamada obligación alimentaria de los hermanos, esto es, cuando estamos frente a esa imposibilidad con ascendientes o descendientes la obligación recaerá en los ¿Y quiénes se encuentran en la obligación de hermanos del padre o madre, o bien, de ambos; proporcionar estos alimentos? Estamos frente a faltando éstos, seguimos con las líneas más próximas un criterio recíproco que, para nuestra legislación, hasta el cuarto grado o salvedades. es manifestado como que el que los da, tendrá, No obstante, cuando el cónyuge o concubino a su vez, el derecho de recibirlos, sin embargo, tiene a su favor la guarda y custodia de los menores, encontramos a los cónyuges o concubinos, los padres, hijos, adoptante o adoptado, quien posea el juez competente resolverá de acuerdo a las la guarda y custodia, la patria potestad o de existir posibilidades y haberes de ambos, pues debe ser algún impedimento podemos recurrir al parentesco valorada la capacidad económica del deudor dentro del cuarto grado, ya sea en línea ascendiente, alimentario, la necesidad económica del acreedor descendiente o colateral, así como las salvedades alimentario y, si ambos padres, en el caso de una guarda y custodia compartida, estuvieran en igualdad que marca la legislación. de posibilidades, es decir, que ambos cuentan con Por lo que respecta a los concubinos, para que la capacidad económica, incluso si sólo uno tiene dicha pensión pueda ser solicitada y proporcionada, a su custodia al menor, pero ambos progenitores debemos cumplir con el estándar de un año de haber laboran, la proporcionalidad impera sobre el monto realizado vida en común o haber procreado hijos, que la autoridad decrete. Así también, en el caso carecer de bienes, tener alguna discapacidad, así de niñas, niños y adolescentes, incapaces, en los también, hijos mayores con cierta discapacidad y no mismos términos se atenderá al interés superior del haber contraído nuevas nupcias. Es importante que menor, que será esa prioridad que las legislaciones todo aquello que manifestamos como hecho pueda han dado para que los descuentos sean previos de ser acreditable y reconocido con documento base o
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ley y ponderen como las máximas en el derecho de existen autoridades administrativas, conciliatorias nuestros niños. o judiciales que estarán para solucionarnos dicha Es cierto que los alimentos, el monto de pensión petición, a través de defensores públicos que no y el reparto de dichas obligaciones es necesario, generan costos o defensores particulares que, pero también lo es que se debe contar con algo aunque si tienen costo, están en la obligación de más que sólo dar una cantidad alimentaria, y para brindarnos un servicio de calidad, pues es uno de ello es que existe un aseguramiento, para cubrir nuestros derechos conocer el estatus de nuestros con los alimentos, como lo son: la fianza, prenda, procedimientos.
hipoteca o cualquier otra forma que el juez considere Es así que podemos asentarla en un convenio pertinente, dada esta salvedad podemos peticionar administrativo o judicial, a través de juicio de pensión con los oficios de descuento directos de la fuente alimenticia, guarda y custodia, establecerla en un laboral de los deudores alimentarios. convenio de divorcio, mediante algún incidente Con esta garantía quedarán asegurados aquellos etc., cada asunto requiere de un análisis al caso tiempos que, con base en la ley, se estimen y la en concreto, lo podemos llevar ante un órgano autoridad competente verifique que existe más allá jurisdiccional competente en materia familiar adminiculando todos aquellos medios que nos de una simple pensión. puedan servir como pruebas, acompañados cuando Uno de los cuestionamientos con los que nos de menores, incapaces, adultos mayores etc., se encontramos muy frecuentemente es ¿qué pasa si trate, de pruebas en psicología y trabajo social para no cuento con un empleo?, o, si teniendo empleo, una mejor valoración, es importante atender a estos ¿mejor me salgo de trabajar para dejar de pasar derechos, de preferencia en tiempos pertinentes, pensión?, ¿estamos exentos de esta obligación? Ya ya que, una vez transcurriendo muchos años sin hemos comentado por qué no podemos eximirnos, ejecutarla, es necesario acreditar el por qué durante trabajemos o no, se tiene esa obligación procesal ese tiempo estuvimos haciendo caso omiso. con nuestros acreedores. Es importante entender ¿Por qué se dice que la pensión alimenticia es que, más allá de una carga o de una imposición que una obligación de la guarda y custodia? se nos señala en sentencia, es también un derecho de quien los necesita, es responsabilidad y deber de Porque quien tiene bajo su cuidado al acreedor quien cuenta con la capacidad física y económica alimentario ya está cumpliendo con su sano desarrollo para proveerlos. No podemos perder de vista que en calidad física y moral, mientras quien sólo ejerce el derecho de familia es la unificación de preservar las visitas, debe contribuir para salvaguardar este este núcleo y, para ello, es que se invita a conciliar derecho. Pues debe entenderse que, quien no cuenta mediante convenios antes de llegar a procedimientos con la guarda y custodia, está en la obligación de judiciales más tediosos. proporcionar alimentos de acuerdo a su capacidad La pensión alimenticia únicamente podrá ser económica, sin embargo, la pensión alimenticia, suspendida cuando existe esa carencia de medios guarda y custodia, así como el régimen de visitas para cumplirla acreditable, el alimentista deja de y convivencias son un derecho más que para los necesitarlos o se incurre frente a la necesidad de progenitores, para los hijos. permanecer con una persona que ejerce violencia y Absolutamente todos gozamos de derechos y la necesitada depende de esa conducta viciosa. obligaciones, pero en la medida que los hacemos Por lo que respecta a la pensión alimenticia valer también debemos exigirnos cumplir en todo internacional, también lo es que existe la tan momento. conocida Secretaría de Relaciones Exteriores para Abogada, perito, conferencista y defensora de que podamos ejercitar esta medida que, por derecho derechos humanos a nivel internacional. nos corresponde. Cuenta con doctorado en derecho penal y dos Ahora que ya sabemos todas las modalidades doctorados honoris causa. que pudieran saltarnos en duda vamos a una práctica Cargo: Director General de la Coordinación muy breve. Nacional de Atención a la mujer. (CONAM.AC.). La pensión alimenticia puede ser decretada mediante convenio o resolución judicial, siempre 32
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EFOS y EDOS
Mtra. Laura Ludovica Juárez Castillo
Maestra en Derecho Fiscal y Administrativo, Fundadora y Directora General del Centro de Formación Fiscal (CDFF) ANTECEDENTES
Simuladas” las cuales se encargan de contabilizar las Con el incremento de las malas prácticas que transacciones generadas por los EFOS para poder algunos contribuyentes han venido realizando para registrar gastos inexistentes y de esta manera evitar evadir el pago de impuestos, una de ellas es la el pago de impuestos a las autoridades fiscales. adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Listado de EFOS y EDOS que publica el SAT Internet (CDFI’s) para disminuir su base gravable, Es importante mencionar que, una vez que con la reforma fiscal de 2014 se adicionó el artículo se haya sido notificado por el SAT de que el 69-B al CFF, publicándose en el Diario Oficial de contribuyente está en la posibilidad de cumplir con la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 e las características de los EFOS, el SAT lo pondrá iniciando su vigencia a partir del 1° de enero de 2014. en la lista y no podrá ser eliminado de la misma. La Para comprender lo relativo a las EFOS y EDOS, única forma de poder controlar esta observación es se considera importante mencionar que se trata de por medio de un proceso para desvirtuar la mención, términos que se comenzaron a conocer después de la Reforma fiscal del 2014 en la cual apareció la referencia al artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación, el cual se crea derivado de la necesidad de poder detectar y controlar las operaciones electrónicas con fines de evasión fiscal. Este último término es utilizado para hacer referencia a aquellas empresas que simulan transacciones de venta de productos o servicios sin que éstas sean reales; toda vez que no cuentan con activos humanos ni materiales para poder ofrecer el servicio, venta o bien simplemente no existe un domicilio fiscal real. EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas La definición de EFOS viene del acrónimo que se conoce como “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas” que son empresas encargadas de generar facturas ficticias de venta de productos o servicios con el objetivo de poder generar gastos a otras empresas para su beneficio, evitando así el pago de impuestos y por ende erosionando la base del impuesto, entendiéndose como evasión fiscal. EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas Los EDOS también son un acrónimo de lo que se conoce como “Empresas que Deducen Operaciones
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y en caso de lograrse el contribuyente no será restricción temporal del Certificado de Sello Digital, eliminado de la lista pero se cambiará su estatus a y en su caso, su posterior cancelación. También “Desvirtuado”. en el caso de que la autoridad fiscal detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales DIFERENTES ESTATUS DE EFOS Y EDOS no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las PRESUNTO operaciones amparadas en tales comprobantes, y Estatus inicial del SAT para la notificación de por lo tanto, se encuentra definitivamente en dicha contribuyente con operaciones sospechosas que situación. asimilan a EFOS. Este mismo hace referencia a las Otro punto a importante de la reforma fiscal del empresas que, por su operación variable, domicilio no 2020, es el artículo Octavo Transitorio, fracción I válido y falta de activos, ya sea de carácter material del Decreto por el que se reforman, adicionan y o humano, pudieran estar generando operaciones derogan diversas disposiciones fiscales publicado simuladas. en el DOF el 9 de diciembre de 2019, relacionado con las personas físicas o morales identificadas DEFINITIVO como EDOS, que previo a la entrada en vigor del Son las empresas que no presentaron un proceso citado decreto hayan dado cualquier efecto fiscal para desvirtuar o su proceso no fue satisfactorio a los CFDI’s expedidos por contribuyentes, EFOS para poder demostrar que su operación es real, por incluidos en el listado definitivo, sin haber acreditado lo cual, quedan observados como EFOS y no podrán ante la autoridad fiscal dentro del plazo de 30 días efectuar transacciones de facturación con terceros señalado en el octavo párrafo del artículo 69-B, ya que sus certificados y RFC quedarán inválidos vigente para 2019, que efectivamente adquirieron para la generación de éstas. los bienes o recibieron los servicios amparados en DESVIRTUADO los CFDI’s respectivos, podrán corregir su situación Son las empresas que fueron observadas fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada como “Presuntos” pero, con base en evidencia en vigor de dicho decreto, pudiendo realizarlo a pudieron demostrar el tipo de operación que tienen través de la presentación de declaraciones normales y que las transacciones que hacen son reales, por o complementarias. lo cual quedan desvirtuados como EFOS y sus transacciones son aceptables.
PROCEDE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DE LA PUBLICACIÓN EN EL LISTADO DEL 69-B DEL CFF En contra de la publicación del listado provisional de presunción de operaciones inexistentes u oficio mediante el cual se le notifica al contribuyente que se encuentra en dicha situación, no procede ningún medio de defensa en vía administrativa o jurisdiccional al no tratarse de una resolución definitiva, sino sólo del inicio de un procedimiento para que el contribuyente que se encuentre en tal supuesto acuda ante la autoridad fiscal a desvirtuar o demostrar los hechos detectados por ésta. PRINCIPALES NOVEDADES CON MOTIVO DE LA REFORMA 2020 Y 2021
CONCLUSIÓN
El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implementó la estrategia denominada: ABC del SAT, de la que destaca el tema de combate a la evasión y corrupción en México, dicho modelo ha dado resultados óptimos ya que más de 46 empresas del año 2019 a la fecha se han acercado con el objetivo de entablar un diálogo con la autoridad fiscal y regularizar su situación fiscal. De ahí, que sí el nuevo modelo fiscal logra la eficiencia recaudatoria y la eficacia administrativa para lo que fue creado, el Estado Mexicano se encontraría muy cerca de lograr una transparencia y nueva cultura de pago y cumplimiento financiero y recaudatorio que tanta falta le ha hecho en las últimas dos décadas. Mtra. Laura Ludovica Juárez Castillo
Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Para el ejercicio 2020, resulta de suma importancia Administrativo y Fiscal destacar que los EDOS deben acreditar en el plazo legal concedido la materialidad de las operaciones Directora General y Fundadora del Centro de respaldadas con los CFDI’s recibidos, ya que, en Formación Fiscal. caso de no hacerlo, podrá conjugarse la causal de 36
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Dependencia emocional: una máscara del ser buen@
Psic. María Elizeth González Martínez, Especialista en Desarrollo Humano y en Psicoterapia Cognitivo Conductual
Había una vez un ratón que siempre estaba angustiado porque tenía miedo del gato, un mago lo vio, se compadeció de él y lo convirtió en gato, pero entonces el gato empezó a sentir miedo del perro, de modo que el mago lo convirtió en perro, luego empezó a sentir miedo de la pantera, entonces el mago lo convirtió en pantera con lo cual empezó a temer al cazador; llegando a este punto el mago se dio por vencido y lo volvió a convertir en ratón diciéndole, nada de lo que haga por ti va a servir de ayuda porque siempre tendrás el corazón de un ratón. Cuántas veces nos hemos encontrado en una situación difícil y esperamos que llegue ese mago para que con su varita mágica cambie la situación y tener el bienestar que deseamos. ¡Oh sorpresa!, eso no sucederá jamás, a menos que te des cuenta que tú eres tu propio mago y que la magia está dentro de ti. Dicho lo anterior, así es como resumo el inicio y el fin del proceso psicoterapéutico de un paciente que acude por conflictos existenciales recurrentes, en específico tomaré el más común: la dependencia emocional, una máscara que se usa para aparentar ser bueno, sin embargo, debajo de ella se podrán identificar emociones como tristeza, miedo, enojo, frustración, por mencionar algunas, debido a la necesidad extrema de afecto, miedo a la soledad o a ser abandonado manifestada en ciertos comportamientos adictivos que se dan en una relación interpersonal. Quien usa esa máscara lo denominamos dependiente emocional, esa persona que se entrega voluntariamente para que el otro lo lleve o traiga cargando, soportando chantajes, humillaciones y en los casos más graves violencia física y/o verbal para no ser rechazado o abandonado. Como es de suponerse, el nivel de sufrimiento es muy alto dado los niveles de respuesta que tiene programados, he aquí algunos ejemplos: a nivel fisiológico responde con ansiedad, desesperación y malestares físicos; a nivel emocional con miedo a la soledad, miedo al abandono y apegándose a la persona o cosa que le genere seguridad y protección; a nivel conductual responde con la obediencia y descuido significativo a los planes propios; a nivel social con la búsqueda insaciable de afecto, aceptación, reconocimiento y atención; y, a nivel cognitivo, identificamos la idealización de la pareja u objeto de apego, la distorsión en la percepción de su autoestima y autoeficacia.
Existen varios perfiles, los más comunes son: el dependiente sumiso que se caracteriza por su necesidad de cuidar a otros, desvivirse por los demás con la finalidad de que se le quiera y no ser abandonado, es el que menos asiste a consulta dado el patrón de pensamiento de no ser importante, a pesar de que crea necesitar apoyo primero están los demás. El miedo a estar solo le impide abandonar la relación. El dependiente dominante es aquella persona que se regula a través de los demás de una forma muy sutil, ejerce el control y chantaje sobre la otra persona, cuida de tal manera que logra que la otra persona dependa de ella y surja la necesidad de continuar a su lado. Este perfil es el de ser el cuidador con la finalidad no de acompañar, sino de someter y llevar el control para así evitar ser rechazado o abandonado. En consulta, es común encontrarlo en hombres y acuden después de una separación. Y por último el dependiente “insaciable” es aquella persona que más asiste a consulta, pero no porque se sepa dependiente emocional, sino porque ha habido repetición de conflictos personales y de pareja que le llevan a pensar que algo podría estar mal. Se caracteriza por la urgencia de tener el vínculo afectivo, dedica mucho tiempo a la búsqueda de esa persona sea físicamente o virtual (redes sociales o plataformas para conocer gente). Una vez que encuentra a alguien suele emocionarse rápidamente debido a que crea una fantasía de compromiso, bastará con que le inicien a hablar o escribir “bonito”, puede pasar de la tristeza a la alegría en poco tiempo y decirse feliz, pero, en realidad, la emoción que experimenta es la euforia que acompaña esa fantasía o idealización de la persona. Suele comportarse con celos, obsesión, hostigamiento, desconfianza por el miedo a que la abandonen, sin darse cuenta que logra experimentar lo 39
que en terapia cognitivo conductual denominamos la profecía autocumplida, al ser abandonada empieza a desarrollar el síndrome de abstinencia, que le hará nuevamente regresar a la búsqueda urgente de ese alguien que le “haga feliz”. Como ya lo notaste, en el perfil que abordemos el sufrimiento está presente debido a las emociones que se generan y experimentan, y son exactamente esas emociones la droga, como lo es para el adicto alguna sustancia. Esta adicción al sufrimiento es la más dañina, dado que es la droga elaborada con sus propios pensamientos y creencias, comprobada una y otra vez con las acciones propias y de los demás. La baja autoestima y la incapacidad de amarse a sí mismo, entre otros factores, son el origen para que, ya en la etapa adulta se crea necesario depender de alguien. Esos factores fueron originados en la infancia con la ausencia física o afectiva de uno o ambos progenitores, vivencia de violencia intrafamiliar, exigencia o sobreprotección, haber sufrido bullying, haber sido comparados con algún hermano o familiar de esa edad o, simplemente, el haberse sentido que ha sufrido, haya sido con experiencias reales o no, recordemos que un niño va aprendiendo lo que ve y su grado de inocencia hace que no se cuestione si está mal o está bien, simplemente aprende a vincularse afectivamente con alguien y en específico de adulto es con la pareja donde se repite lo aprendido. También en la infancia es donde se forman tres esquemas nucleares del dependiente emocional no soy querible, no soy merecedora y no soy valiosa y como consecuencia crece con la autonomía destruida, identidad debilitada, incapacidad de poner límites y con la necesidad incansable de encontrar ese vínculo de afecto. Ahora, ¿qué es lo que pasa cuando te sabes con esas características y estás en una relación donde ya eres padre o madre? Seguramente tienes hijos que sonríen poco o tal vez ya es difícil poner un límite básico, estas demasiado ausente o eres sobreprotector, te alteras demasiado y gritas, impones, te desesperas, en resumen, sufres demasiado. Te voy a poner un ejemplo que uso muy frecuente, si tengo una mandarina, la corto a la mitad y la exprimo en un vaso, ¿qué sale? jugo de mandarina, ¿cierto?, podrás pensar que es muy obvio y efectivamente estás en lo cierto, ahora imagina que tú eres una naranja, te cortan a la mitad, te exprimen en un vaso y tu jugo son todas las emociones que experimentas en la mayor parte del día viviendo los ejemplos anteriores, ¿qué saldría? Miedo, enojo, tristeza, frustración, impotencia, desesperación… y ¿sabes? con ese jugo alimentas a tus hijos. Ahora entiendes que si hay conductas que no te gusten de ellos es porque no conocen el sabor de otro jugo ni la experiencia de relacionarse en armonía. Como pareja, probablemente toleras acciones que van en contra de tu integridad, respeto y valor como persona, recuerdo algunas frases que en consulta los pacientes dicen constantemente para justificar la acción de su pareja “también ha sufrido mucho, por eso siempre está enojado y si golpea a sus hijos es para que se eduquen y no sean igual que él”, “pienso que yo lo hago enojar por no tenerle la comida a su hora”, “si no me deja trabajar es porque le importa mi seguridad”, “creo que me fue infiel porque no soy lo suficiente para ella, aun así la amo”, “primero muerta antes que la vea con otro hombre”... Entre otros cientos más. ¿Y ahora cómo salgo?, la pregunta correcta para empezar a recuperarte es ¿cómo entraste? Debes entender que la
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dependencia emocional sólo es, no es buena ni mala, sino el problema está en haberla elegido como estilo de vida y mezclarla con las emociones equivocadas que te orillan a comprobar lo que no eres. Si fueras un dependiente consiente del uso de la emoción que da bienestar, ¿cuál elegirías? Probablemente la alegría, ¿cierto?, y la que menos querrías es la tristeza, pero te daré otra mirada de las emociones, por ejemplo: la alegría nos ayuda a relacionarnos con los demás, la tristeza nos ayuda a interiorizar, el enojo nos ayuda a defender nuestro valor, te das cuenta que con la tristeza y el enojo también experimentamos el estar bien. Entendiendo lo anterior y el que elijas trabajar con las personas que habiendo hecho lo que sabían en su momento, tú empezaste a desarrollar tus esquemas nucleares, me refiero a papá y mamá, y trabajar me refiero a soltar la historia y sólo quedarte con el agradecimiento por la vida que te dieron, sólo así estarás listo para cualquier relación interpersonal sana y no serán las emociones las que dominen tu vida. Podrás darte cuenta que no es la otra persona la que te abandona, te agrede, te controla, te manipula, te violenta, eres tú mismo haciéndotelo ocupando a esa persona, se viene a mi mente la frase de Carl Gustav Jung, “Aquellos que no aprenden nada de los hechos desagradables de la vida fuerzan a la conciencia cósmica a que los reproduzca tantas veces como sea necesario para aprender lo que enseña el drama de lo sucedido. Lo que niegas te somete; lo que aceptas te transforma”, nadie te hace, las personas sólo hacen, así que empieza a asumir la responsabilidad de tus actos y demuéstrate que sí eres querible, sí eres merecedor y sí eres valioso. Si te identificaste o estás utilizando la máscara del “ser bueno o buena”, la clave para quitarla es el amor propio y experimentarte en soledad para autodescubrirte. Antes de concluir, permíteme explicarte la palabra soledad dividiéndola en sol, que representa brillo, luz, calor, y edad, que podría representar experiencia, paz, vida, y si pudieses crear una frase con una palabra de “sol” y otra de “edad”, tal vez saldría “la soledad es el brillo que refleja mi vida” o “la soledad es la luz que aporta mi experiencia a los demás” o tal vez “la soledad es el calor que acompaña mi paz interior”, leído esto, cierra tus ojos e imagínate viviendo así, ¿crees que en alguna de esas frases se experimente el sufrimiento, el miedo, la tristeza, la ansiedad? No, verdad, así que, a partir de saber esto, depende de ti si huirás de ese tiempo necesario para estar contigo mismo o contigo misma. Porque el exterior puede producirte circunstancias agradables o desagradables, pero la repuesta que des a ésas depende de ti. Dale vuelta a la hoja y empieza a escribir tu nueva historia, un día escuché a un conferencista decir: “Aunque nadie puede volver atrás y lograr un nuevo comienzo, cualquiera puede empezar ahora y lograr un nuevo final”. Si quieres llegar a vivir en plenitud afectiva y crees no poder solo, pide apoyo a un profesional de la salud mental para que comprendas que el único medio que existe es que sanes tus heridas de la infancia, que ejercites tu acto de amor propio, tu acto de amar a los demás, tu acto de responder con generosidad, gratitud, felicidad y con la plena convicción de que tienes la capacidad de afrontar las situaciones que se presenten en tu día a día, porque son éstas las que te harán evolucionar a la mejor versión de ti misma o de ti mismo.
Etapas del Juicio Lic. Jesús Alcántara Cosío Administrativo Especialista en Derecho
En esta actualidad, como abogados litigantes, postulantes, estudiantes y con una sociedad interesada, es importante tener conocimientos generales de las ramas de derecho, puesto que, la principal función del conocimiento de dichas ramas, es poder entender que tenemos múltiples derechos humanos protegidos por nuestra Constitución Federal.
que, en estos momentos, con la actual problemática que enfrenta a nivel mundial, ha tomado fuerza la E-justicia, o justicia en línea, que trae consigo una serie de características para que sea más eficiente la atención al público, además de que no quede vulnerado el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita.
En este apartado conoceremos las etapas del juicio administrativo en el Estado de México. Como se observa, el derecho administrativo es una rama del derecho público que, es la encargada de regularizar y tener conocimiento de todas las actuaciones del sistema de la administración pública; dicho sistema está integrado por todas aquellas instituciones que emiten actos de carácter público que pueden interpretarse como actos de molestia.
Para la regulación del proceso administrativo, el legislador local expidió el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en su título tercero, denominado “Del Proceso Administrativo”.
Estos actos administrativos, pueden tener distinta naturaleza jurídica; unos pueden ser puramente administrativos, fiscales, otros pueden ser actos que vayan en relación con el tema de responsabilidades administrativas. La sociedad mexicana, tiene estrecha relación con los temas administrativos; sin embargo no tiene un amplio conocimiento de la naturaleza de los mismos, o simplemente desconocen que son actos administrativos o fiscales, que si consideran que agravan su esfera jurídica pueden ser susceptibles de impugnarse ante los Órganos Impartidores de Justicia Administrativa competentes.
Recordemos que, el artículo 1, en su fracción X, en relación directa con el diverso artículo 200, señala como proceso administrativo la serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia; haciendo hincapié que no es lo mismo hablar de procedimiento, puesto que la misma codificación prevé que se trata de procedimiento cuando estamos ante las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos auxiliares con funciones de autoridad de carácter estatal y municipal, el cual se iniciará,
Regularmente, la mayoría de la población mexiquense, está relacionada con boletas de agua, infracciones de tránsito, bajas injustificadas de policía, actas de remisión ante el Oficial Conciliador, recaudación impuestos ante las autoridades fiscales competentes, escritos de petición, negativas fictas, verificación en tema de construcción, salubridad, anuncios, entre otros. Si una persona física o moral, se encuentra en un estado que considera violatorio a sus derechos pueden entablar procedimiento administrativo común ante las sedes administrativas que emitieron el propio acto o en su defecto puede entablar proceso consistente en el juicio administrativo. También es importante, destacar que la sociedad no se acerca a este tipo de procesos ante las instancias competentes, ya que pueden considerarlos extensos, largos e inclusive costosos; sin embargo, los Órganos Impartidores de Justicia Administrativa, cuentan con área de asesores encargadas de brindar atención a la ciudadanía mexiquense, para que, atiendan y entablen un juicio administrativo de forma gratuita, empero, aun estos temas no se han difundido en toda su amplitud para que tenga conocimiento la ciudadanía. Ahora bien, el Órgano encargado de substanciar este proceso llamado juicio administrativo en la entidad mexiquense, es el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
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tramitará y decidirá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y segundo del Código referido. En ese sentido sólo, nos centraremos a hablar del proceso administrativo en lo conducente al juicio administrativo y sus etapas, el cual se encuentra regulado en el Capítulo Tercero, Sección Primera, del artículo 229 al 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y se substancia ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Antes de iniciar el juicio administrativo, existe una fase llamada preinstancial o de génesis del acto, donde, precisamente, nace a la vida jurídica el acto que se impugnará, como lo son los actos emitidos por las autoridades de poder ejecutivo municipal y estatal mexiquense o sus auxiliares o los que ya se hayan impugnado en sede administrativa, mediante recurso de inconformidad, llegando a la primera instancia, donde se desarrolla el juicio administrativo ante las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, subdividiéndose las siguientes etapas: de inicio y probatoria, instrucción y de desahogo probatorio, sentencia y cumplimiento de sentencia y, una segunda instancia ante la Sala Superior con el recurso de revisión. En la primera etapa de inicio y probatoria, se encuentra la promoción de la demanda que será presentada ante la Oficialía de partes dentro de los quince días siguientes al que haya surtido efectos el conocimiento o notificación del acto impugnado, si es una negativa ficta en cualquier tiempo siempre y cuando no se notifique la resolución; Reglamentos y circulares dentro de los treinta días siguientes al día en que entre en vigor y, en caso de resoluciones fiscales favorables a particulares, será en el término de un año contando a partir de la fecha de su emisión. La demanda será por escrito, conforme a los requisitos que prevé el artículo 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, adjuntando a su demanda los documentos que ofrezca como pruebas. En esta etapa, podrán dictarse distintos tipos de acuerdos en atención a la naturaleza de la promoción, siendo acuerdo de admisión cuando reúna cada uno de los requisitos y el acto sea susceptible de impugnarse, concederá o negará la suspensión en caso de solicitarse, tendrá por admitidas las pruebas o se desecharan, fijando fecha dentro del plazo de diez días para la celebración de la audiencia de ley, acuerdo de prevención, cuando faltare algún requisito que sea subsanable, acuerdo de desechamiento cuando careciera de firma o huella dactilar, se actualiza la improcedencia del juicio o la prevención no se subsane, acuerdo por incompetencia, ya sea por materia o territorio o por impedimento. Etapa que conlleva la contestación de la demanda que será dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la promoción de la demanda, exhibiendo los documentos probatorios y, en su caso, los documentos que tenga como base el motivo del acto impugnado, la Sala Regional podrá dar vista a la accionante para que formule la ampliación a la demanda en caso de actualizarse algún supuesto del articulo 238, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos. En esta etapa, puede terminarse el juicio administrativo por un Medio Alterno a Solución de Conflictos que, en materia administrativa en el Estado de México, se cuenta con la
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conciliación que será llevada por la Secretaria de Acuerdos de la Sala Regional o Sala Superior y que, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio o convenio, producirá efectos a una sentencia ejecutoria. La etapa de instrucción y de desahogo probatorio, es el momento procesal en el cual el Secretario de Acuerdos de la Sala Regional encargada declara abierta la audiencia en la fecha y hora fijada, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que, por disposición de la ley, deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deban permanecer en el salón y quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia. Si el tercero interesado se apersona en la audiencia, ésta podrá suspenderse, exclusivamente para el desahogo de las pruebas que le sean admitidas y cuya naturaleza lo exija. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes podrán alegar en forma escrita o verbal por sí o por medio de sus representantes. Los alegatos verbales no podrán exceder de diez minutos por cada una de las partes. Una vez oídos los alegatos de las partes, la sala resolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuando por el número de constancias que deban tomarse en cuenta podrá reservarse el dictado de la sentencia dentro de un término no mayor de cinco días. La tercera etapa consistente en la sentencia, en la misma se analizarán casuales de improcedencia y sobreseimiento si se actualiza, se fijará la Litis, análisis de las cuestiones planteadas, examen y valoración de las pruebas, disposiciones legales que la sustentan y los puntos resolutivos. En la cual podrá reconocer la validez o declarará la invalidez del acto impugnado, sobreseer el juicio por la actualización de alguna causa de improcedencia. En caso de que no haya algún recurso en contra de la sentencia referida, causa ejecutoria y se dictará acuerdo en archivo como asunto concluido. En caso de no dictarse la sentencia dentro del plazo marcado por la ley, se puede promover excitativa de justicia ante la Sala Superior que, en este efecto, conocerá del mismo para que ordene a la Sala Regional de conocimiento y emita la respectiva sentencia en un plazo de tres días. En su cuarta etapa, consistente en el cumplimiento de la sentencia, misma que tiene como objeto restituir el derecho violado a los accionantes, desde la emisión de un nuevo acto, debidamente fundado y motivado, estos cumplimientos los lleva la misma Sala Regional donde emitió la sentencia. En caso de que no se cumpla o exista una renuencia en incumplimiento de sentencia, la A quo podrá aplicar multa y requerirá a las autoridades debido cumplimiento, en su caso a los superior jerárquico de la dependencia u organismo. Si los mismos requerimientos persisten sin respuesta alguna por las autoridades, la sección de sala superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable. Si la Sala Regional considera que la sentencia ha quedado totalmente cumplida, decretará su archivo como asunto totalmente concluido. Ante dicha determinación, procede el recurso de revisión ante las secciones de sala superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
La situación de los hijos habidos fuera de matrimonio en el Código Civil del Estado de México Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón,
Maestro en Derecho y Juez Noveno Familiar del Poder Judicial del Estado de México Con motivo de conversar acerca de la situación de los hijos fuera del matrimonio y resolver las dudas que surgen respecto de este tema concreto que ha dado pie a replantear si realmente el Código Civil atiende de manera adecuada a los menores, el Lic. René Castelán Olguín recibió al Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón, Juez Noveno Familiar del Poder Judicial del Estado de México, para vislumbrar su opinión sobre este tema de vital importancia para la sociedad mexicana. Para iniciar su intervención, destacó que, existen algunos cuestionamientos que contrastan con la legislación federal que son obligatorias para el conciliador y el Estado mexicano en concreto. Señaló que, la situación de los hijos del matrimonio se enfoca en primer lugar desde el punto de vista particular del Código Civil y otras legislaciones internas que dan pautas genéricas sobre derechos que tienen que ver con la situación de los hijos habidos fuera del matrimonio y también con algunos principios fundamentales para determinar la situación que prevalece en el Código Civil y, que la legislación interna también da pauta ese efecto en cuanto a principios y derechos que deben ser considerados. En el Código Civil se habla de personas físicas, la ley también establece que una persona se considera ser humano desde que nace hasta que muere y que se le reconoce su capacidad de ejercicio y goce, por lo que ese aspecto es genérico de toda persona física. Comentó que, dentro de los atributos de la personalidad se encuentra el nombre, que, según el Código Civil, es aquel que designa e individualiza a las personas en particular, asimismo, el nombre se va a cumplir si se admite el sustantivo propio del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre. Actualmente, la legislación
hace referencia que las partes convendrá cómo se van a generar esos apellidos, es decir el orden que habrán de tener. También refiere que, cuando lo reconozca sólo uno de los progenitores se formará con los apellidos de éste en el mismo orden. Sobre las actas de nacimiento de los hijos del matrimonio, la ley refiere que cuando el presentado fuera hijo del matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio, nacionalidad de los padres y de los abuelos, y, el niño puede ser presentado por los padres, incluso, por una tercera persona. En cuanto al acta de nacimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio dice que para asentar los datos del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio se requiere de la voluntad del progenitor y su comparecencia, por lógica, por lo que su reconocimiento se supedita a la voluntad del progenitor y también da una regla genérica de que la madre nunca puede dejar de reconocer al hijo salvo excepciones que refiere el Código. El reconocimiento de los hijos del matrimonio, si la madre o el padre lo hace de un hijo nacido fuera del matrimonio no hay problema para que se establezcan los nombres y domicilios de los padres y abuelos. Si el reconocimiento del hijo fuera del matrimonio se hiciere después de haberse registrado por alguno de los progenitores, se firmará un acta por separado y, además, se observarán sus respectivos casos, si el hijo es mayor de edad se requerirá su consentimiento para el reconocimiento, si el hijo es menor de edad, pero mayor de 14 también expresará su consentimiento, en caso de
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ser menor no se requiere más que el consentimiento del progenitor que ejerce la patria potestad. Otra situación que se tiene es la paternidad, maternidad y la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio que dice resulta con relación a la madre por el simple hecho del nacimiento, con relación al padre, sólo se establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare la paternidad. El Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón señaló que existen otras restricciones para el reconocimiento cuando alguno de los padres reconozca a un hijo no podrá revelar en el acto de reconocimiento con quién fue habido ese hijo, por lo que también hay una limitante del niño para conocer cuál es su origen biológico, por lo que es otra situación de importancia en el tema y de ahí se debe remitir a las sucesiones. Referente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló, fue reformado el artículo 1 constitucional hace 10 años, a razón de la obligación impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con lo que se estableció el nombre del artículo como “de los derechos humanos y su garantía” donde establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrán restringirse, salvo los establecidos por la propia Constitución en el artículo 29, mismo que también difunde la obligación a todas las autoridades en el ámbito de su ejercicio y de sus competencias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, publicidad y progresividad de los derechos. Otra situación abordada es la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, es decir, queda prohibida la discriminación en cualquier otra circunstancia en forma total y genérica. El Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón señaló que, se tiene en el artículo 4 constitucional la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, por lo que se habla de una igualdad formal y también, establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, garantizando el cumplimiento de sus derechos e incluso hace referencia a que pueda realizarse jerárquicamente en la primer Acta de Nacimiento, donde también se impone la obligación al Estado para velar y cumplir con el principio de interés superior de los menores. Por su parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Artículo 4, se encuentra un principio regulador de discriminación múltiple y define esta 44
situación como vulnerabilidad específica en la que pueden ser víctimas por tener diversas condiciones, asimismo, ven anulados o menoscabados sus derechos. Por otra parte, también habla del principio de igualdad sustantiva, pero considerando esta igualdad sustantiva la cual define como el acceso a un mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. También establece el principio pro-persona establecido en el 1° constitucional y en el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de los Niñas Niños y Adolescentes, que refieren el derecho a la identidad, igualdad sustantiva y el derecho a la no discriminación, así como también el derecho a la intimidad. Por su parte, el artículo 19 dice que las niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a contar con un nombre y apellidos que les correspondan, también a conocer su filiación, origen y medida, siempre y cuando sea acorde con el interés superior del menor, preservar su identidad incluido el nombre y nacionalidad, los cuales son derechos enunciativos. Refirió que, en el artículo 36 se tiene derecho al mismo trato u oportunidades para el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, donde las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni delimitación por restricción de sus derechos a en razón de su origen étnico nacional, social, idioma, lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de su nacimiento, discapacidad o estado de salud atribuida a ellos mismos, a su madre o a su padre o personas que los tengan bajo su guarda y custodia o cualquier miembro de su familia. También señala que, las autoridades están obligadas a alegar y llevar a cabo medidas específicas para evitar, atender y erradicar la discriminación múltiple con objeto de niñas, niños y adolescentes, esto es en cuanto a la concepción y a la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. La Ley para combatir y eliminarla actos de discriminación en el Estado de México, también habla de lo que es discriminación entendiendo los términos que ya se han señalado para evitar repeticiones, por lo que queda prohibida en el Estado de México cualquier forma de discriminación que tenga por objeto impedir o anular a cualquier persona en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales a los que se refiere el orden jurídico mexicano y que protege la ley. Y, dentro de ella se tienen las atribuciones que tiene la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en materia de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, por lo que tiene la obligación de realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia y proponer en caso de conformidad las disposiciones aplicables a las modificaciones que correspondan para velar por la no
discriminación de toda persona. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1787, en el Artículo 1° también habla de la igualdad, dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón. El Artículo 7, dice que son iguales ante la ley y que tienen sin distinción derecho y protección. El artículo 25 habla de la maternidad y la infancia, donde se establece el derecho de cuidados y asistencia especiales, todos los niños nacidos del matrimonio o fuera de él tienen derecho a igual protección. En la Convención sobre los derechos del niño, habla del respeto a los derechos enunciados en la Convención, mismos que están sujetos a la jurisdicción sin distinción de raza, color, sexo, idioma, etc., por lo que se garantizará el derecho del niño y destaca el interés superior del menor, asimismo, las partes adoptarán las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los derechos y, el niño será inscrito de manera inmediata o después de su nacimiento, y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir su nacionalidad en la medida de lo posible, y conocer a sus padres y a ser velado por ellos. También, el Estado se compromete a respetar el derecho del niño y a preservar su identidad de conformidad con la ley, de igual forma dice que los estados garantizarán las condiciones de formar su juicio para participar en las decisiones que se tomen respecto a sus derechos. Respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José, el Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón señaló que, se dan las pautas genéricas al respecto y dice que entre estados se deben comprometer a respetar los derechos y libertades reconocidas en ellas, a garantizar su pleno y libre ejercicio a toda persona que sea sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna con motivo de raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o cualquier otra índole de origen nacional, social, posición económica o cualquier otra condición. El artículo 2 hace mención también de que se deben abordar disposiciones de derecho interno y el ejercicio de los derechos y libertades direccionadas en el artículo 1° por las disposiciones legislativas y de otro carácter, donde los estados se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, de las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos civiles. Además, señala que la ley debe reconocer como iguales derechos tanto de hijos nacidos fuera del matrimonio como de hijos nacidos dentro del matrimonio, por ello, es, en términos generales, la situación que prevalece en relación a los hijos nacidos fuera del matrimonio en el Código que contrastan con las legislaciones nacionales e internacionales donde se ve que no hay una paridad en cuanto al trato que se le da a los menores en la legislación. Comentó que, a 10 años de la reforma, donde se dio pauta para que las deficiencias legislativas fueran subsanadas al respecto, que no hubiesen textos violatorios de derechos humanos como el Código Civil
vigente que hace una división entre hijos de matrimonio e hijos nacidos fuera del matrimonio y que, desde el momento en que se etiqueta a una persona por alguna circunstancia, en este caso por su origen de nacimiento, ya se le está discriminando, se está formando un grupo vulnerable porque no se está construyendo una equidad en la sociedad, no es una sociedad igualitaria en aspectos legislativos y sustantivos, por lo que la igualdad sustantiva requiere de poner en contexto todas las atribuciones en las libertades y derechos en igualdad de circunstancias sin importar el origen o cualquier otra situación de las personas, y el Código Civil a esta fecha hace la diferenciación de las personas, pone trabas a la madre para registrar al hijo habido fuera del matrimonio, lo cual atenta contra el derecho del menor de conocer su identidad y origen. Reiteró que, se tienen trabas en el Código que van a indicar una discriminación genérica que sale de una violación al derecho de igualdad de los hijos que establece la Convención Americana de Derechos Humanos como también la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que nos encontramos en una situación que la legislación no ha podido avanzar en un siglo que algunos han llamado el siglo de los derechos humanos. Se tiene la obligación en el Estado de México, la obligación con la Comisión de Derechos Humanos para analizar las legislaciones que sean violatorias de derechos humanos y proponer su reforma para adecuarlas y evitar la discriminación. El ver cómo la ley regula a la familia y a las relaciones familiares que deberían ser para la constitución y derechos humanos, donde también viene la situación de la obligación para resolver asuntos de ese tipo en una asociación donde converjan hijos de padres y madre e hijos habidos fuera del matrimonio y hacer un control difuso de convencionalidad para equiparar los derechos y dejar de aplicar la ley que es anticonstitucional. Finalmente, sentenció que, si bien, los jueces locales pueden declarar inconstitucionalidad porque no se tienen esos alcances, sí se pueden aplicar a través del ejercicio de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad con una ley contraria a la constitución o a un tratado internacional y, sobre todo, aplicando el principio propersona que mejor beneficien a la persona y que evite una situación de desequilibrio, tanto procesal como sustantivo, y señalar que todos los hijos, tanto dentro como fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos por disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos y por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Al momento de concluir con su intervención, el Mtro. Adelaido Natividad Díaz Castrejón reiteró la importancia de un cambio en el Código Civil que se ajuste a los derechos humanos de los hijos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Además, reiteró el agradecimiento por la invitación a participar en la Revista LEX INFORMA. 45
Etapas de la Audiencia de Control
que, la investigación preliminar hecha por el Ministerio Público tiene la facultad de investigación lo cual se da una vez que se tiene noticia de un probable hecho delictuoso y una vez que el Ministerio Público atiene la denuncia se da inicio con la carpeta de investigación en donde el agente del Ministerio Público tiene la oportunidad de determinar la facultad de abstenerse de investigar el archivo temporal, el criterio de oportunidad, para aquellos delitos que no tengan pena privativa de libertad, además que se trate de delitos de contenido patrimonial, sin violencia, así como delitos culposos cuando, incluso, el inculpado no se encuentre en estado de ebriedad.
Asimismo, puede aparecer un criterio de oportunidad cuando el inculpado haya sufrido un mal psicoemocional grave, otra de las hipótesis es cuando se aporte información por parte del inculpado sobre un delito cuya trascendencia es mayor al delito que se le pueda imputar, donde el agente del Ministerio Público puede aplicar el criterio de oportunidad con la finalidad de no ejercitar la acción penal, y estos tres se advierten en la posibilidad de que, una vez notificada a la víctima, se tenga la posibilidad de impugnación en un periodo Para conversar sobre las Etapas de la Audiencia de de 10 días. Control y cada uno de los elementos que la integran, Mencionó que, cuando el agente del Ministerio el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Público considera que existe datos para poder ejercitar la Revista LEX INFORMA recibió a la Mtra. Nancy la acción, está se ejercita ante el juez y respecto de Alejandra Aguilar García quien funge como Jueza esta acción se advierten dos vertientes constituidas del Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del con detenido, es decir que con respecto a la denuncia, Estado de México con Sede en Tlalnepantla. la querella o el inicio de la carpeta de investigación se La Mtra. Nancy Alejandra Aguilar García señaló haya dado una cuestión de flagrancia o caso urgente donde el agente del Ministerio Público tendrá la facultad de investigar y dentro del término de ley determinar si ejercita acción penal, con relación a la puesta en disposición de una persona señalada como inculpada que pudiera haber sido detenida en flagrancia o, en su caso, bajo los requisitos de caso urgente el Ministerio Público determina el no ejercicio de esa acción por lo que deberá decretar de manera inmediata la libertad.
Mtra. Nancy Alejandra Aguilar García, Jueza de Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México, con sede en Tlalnepantla
Por su parte, cuando la carpeta de investigación se inicia sin detenido el agente del Ministerio Público en esa facultad de investigación incorpora esos datos de prueba que resulten para éste, suficientes hasta ese momento para ejercitar la acción, determinando la existencia del hecho delictivo y en su caso la probable participación de la persona que en su momento se tiene como inculpado, entonces el juez solicitará una orden de aprehensión que implique que al cumplirse de manera material se lleve ante el juez de Control a una audiencia que se denomina audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de orden de aprehensión. 46
La audiencia inicial es la sesión por la cual el Ministerio Público, una vez reunidas las partes y en su presencia, el juez informa al imputado los delitos por los cuales se le pudiera investigar, en esta audiencia se realiza el control de legalidad de la detención, se le da al imputado la oportunidad de declarar y se resuelve en su momento sobre las medidas cautelares. Finalmente, una vez que se ha resulto la situación jurídica del imputado, se puede pronunciar en torno al plazo para la investigación complementaria. La Jueza señaló que, para que un delito sea flagrante, se debe recordar que cualquier persona puede detener o entregar a una persona que pudiera cometer una conducta delictiva y a su vez, si la detención se lleva a cabo por algún particular, entonces debe entregar al inculpado, a la autoridad más próxima y, a su vez, ponerlo a disposición del Ministerio Público. Así, en esa actividad que tiene la investigación preliminar con motivo de recibir al detenido puesto a disposición por la autoridad que llevó a cabo el aseguramiento, además recibe y realiza las interrogaciones para verificar si la puesta en libertad del inculpado amerita que se realice ante la representación social y calidad investigadora. Y, si esto lo decide así se pone fin a esa actuación a la puesta a disposición con detenido, si no es así se debe recordar que el Ministerio Público, dentro del periodo de 48 horas, harán las indagaciones correspondientes para incorporar la información necesaria y esa investigación implique la posibilidad de poner al inculpado a disposición del Juez. Otro de los tópicos son los delitos perseguidos por querella, respecto de los cuales el agente del Ministerio Público tiene la oportunidad de verificar que efectivamente el querellante comparece dentro de las 24 horas para ratificar la querella y ejercer la acción penal y si no es así, será obligación del Ministerio Público ordenar la inmediata libertad. Sin embargo, en la práctica, se omite identificar este precepto legal, que se encuentra en el Código Nacional y que lleva una puesta a disposición de una persona ante el Juez aún cuando no sea ratificado como una querella.
le asignaría un defensor de oficio, podría comparecer, incluso, la parte ofendida. Posteriormente, reunidas las partes, el Juez debe cerciorarse de que el imputado tenga pleno conocimiento de los derechos que se encuentran contemplados en el Artículo 20, apartado B constitucional; en el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que, el Juez debe preguntar si es mayor de edad, y si fuera menor de edad, al no tener competencia sobre la detención de este sujeto, tendrá que dejarlo en libertad y remitir las constancias al Fiscal especializado en la materia, donde se integrará la carpeta y se ejercitará la acción ante un Juez de Control especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el Estado de México. Otro tópico que se debe cuestionar al imputado en el momento de la audiencia inicial es si pertenece a algún grupo o comunidad indígena, de ser así, el juez debe atender el protocolo de actuación indicado para los derechos de personas comunidades y pueblos indígenas, lo cual se desprende de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados, la fracción 8 del Artículo 2, que establece que todos los juicios y procedimientos que sean parte, tanto individuales como colectivos, deberán tomar en cuenta las costumbres y especificados culturales que cada persona que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, por su parte en ese mismo artículo dispone que los indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por los intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Otro de los elementos que habrá de verificar el Juez sobre los derechos del inculpado es que éste refiera si es de nacionalidad mexicana o extranjera, lo cual es importante para que el juez tome las prudencias necesarias en el desarrollo de la audiencia y, si el inculpado es extranjero, se le debe hacer saber que tiene derecho a que se le proporcione asistencia En esta audiencia inicial, una vez que el agente migratoria tal y como lo marca el contenido del artículo del Ministerio Público ha recabado la información y 113 en su fracción 18, es decir, que se le informe a la decide poner a disposición del juez al inculpado que embajada o consulado respecto de su defensa. podría estar señalado como probable interviniente en La Jueza Nancy Alejandra Aguilar García mencionó la comisión de una conducta delictiva, el Juez generará que, una vez que el Juez se cerciora de que el imputado una audiencia de manera inmediata una vez que, tiene tiene pleno conocimiento de sus derechos, viene la conocimiento de que el inculpado se encuentra a su aceptación y protesta del cargo de su defensor, con lo disposición en el interior del Centro Penitenciario por que se dará voz al agente del Ministerio Público con la lo que se convocará a las partes a una audiencia en la finalidad de que éste se pronuncie en relación al control cual comparecerá el agente del Ministerio Público, el de retención, es decir, va a señalar las circunstancias defensor que, incluso puede elegir, y si no pudiera se bajo las cuales se reúnen los requisitos de flagrancia,
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contenidos en el artículo 146 del Código Nacional, que incorporados a la misma no existiera ese registro, no deviene del artículo 16 constitucional y, en su caso, generaría credibilidad en relación con el documento en cuestiones relativas al juicio urgente. que se llevó a cabo la detención, lo cual puede viciar De acuerdo con la connotación de delito flagrante el acto motivado de la Fiscalía al no poder corroborarlo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de de manera adecuada. la Nación es la situación fáctica, por la cual el posible autor es detenido mientras consuma la acción o circunstancias posteriores a la comisión de una conducta delictiva, esto es, reuniendo los requisitos del artículo 146 del Código Nacional, donde haya un señalamiento que se le pueda imputar objetos o instrumentos del delito habiendo una persecución o que haya indicios necesarios para determinar si pudo haber participado.
La Mtra. Nancy Alejandra Aguilar García señaló la importancia de conocer lo referente al Registro Nacional de Detención, con su respectiva ley expedida en 2019, la cuál es tiene por objeto regular la integración o funcionamiento del registro establecido por los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectúa la detención de una persona por las autoridades.
Por otra parte, el control provisional preventivo tiene como finalidad excluir la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique. Para justificar la constitucionalidad de un acto de control preventivo provisional es necesario que se actualice una sospecha razonada u objetiva, y se ha advertido que, de manera motivada, es un acto dentro de la audiencia y en la Fiscalía se establece la sospecha de que el inculpado pudiera haber cometido la conducta delictiva. La sospecha implicaría que, por parte del juez, se diera una libertad, las condiciones en las cuales la policía estaría en posibilidad de llevar a cabo un control de detención donde se actualizan a la persona cuando tenga un comportamiento inusual, así como conductas que puedan ser evasivas o que puedan ser consideradas como desafiantes, por lo que no se justificaría con el control provisional.
Señaló que, este registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, mismo que tiene por objetivo prevenir la violación a derechos humanos de la persona detenida como son actos de tortura, actos crueles e inhumanos, degradantes, e incluso, la desaparición forzada, que deviene de la autoridad. La implementación del registro está a cargo de la secretaria, secretario y las instrucciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia, donde cada Institución deberá realizar las acciones que corresponden para la operación y disponibilidad del sistema informático, lo que implica que los sujetos obligados en la Secretaría de Seguridad Pública deben asegurar que la información suministrada a la base de datos y sus actualizaciones se encuentren de manera exacta, completa y correcta.
Comentó que, otro argumento fundado en la puesta a disposición de una persona por delito flagrante, son aquellos delitos que se persiguen por querella y que también pudieran argumentarse durante la audiencia inicial por parte de la defensa y es que no se advierten los requisitos que marca el Artículo 148 del Código Nacional.
Señaló que, cuando la detención se practique por autoridades que realizan funciones de seguridad pública, éstas bajo estricta responsabilidad, deberán dar aviso de la detención inmediata respecto de la autoridad judicial brindando la información necesaria para que genere el registro correspondiente y, una vez ingresada la información de la persona detenida, el registro generará un número de registros de detención.
En consecuencia, si después de hacer el control provisional legítimo, los agentes de la policía advierten la comisión de un delito flagrante, la detención de un delito se tornaría licita, pero si no es así, si la autoridad detiene con los fines de investigar y con ese acto ilegal justificar la flagrancia, ello no constituiría el contenido del artículo 16 constitucional y 146, obteniendo con ello el Juez de Control una decisión que implicaría la inmediata puesta en libertad del inculpado.
Respecto al caso urgente, éste se encuentra contenido en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales y establece que, para que el juez pueda ratificar una detención bajo este supuesto, deben existir datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona que lo cometió participó en su comisión, se califica grave para los efectos del Cuando existe una demora, la autoridad debe hacer Código Nacional y para el artículo 19 constitucional el registro exacto de manera inmediata, una vez que aquellos delitos que ameriten prisión preventiva advierta la omisión, pero si no lo hay, las autoridades oficiosa. son responsables, lo que implica que, si dentro de una Así también se aplica a aquellos delitos cuyo detención, en una relación de información de datos término medio aritmético sea mayor de cinco años de 48
prisión, exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia y, asimismo, no pueda acudir ante la autoridad Judicial investigadora. Con base en ello, se debe establecer que el juez podrá determinar la legalidad en el mandato del Ministerio Público y su cumplimiento. El Ministerio Público, en este caso de audiencia inicial de caso urgente, deberá pronunciarse de manera motivada porque considera ampliamente que acudir ante esa autoridad judicial buscaría o trataría la evasión por parte del inculpado. En consecuencia, el MP buscaría se califique como legal la detención en flagrancia en caso urgente lo cual debe justificar y la posibilidad que tiene la defensa de realizar argumentos que vayan encaminados a descalificar la postura por parte del Fiscal.
una medida cautelar de carácter oficioso son aquellas que se encuentran en un plazo en el artículo 19 constitucional y de acuerdo con la reforma que ha establecido el Código Nacional, al tenor de lo que establece el Artículo 167. La prisión preventiva justificada deviene de la motivación adecuada que tenga que realizar el agente del Ministerio Público para determinar que, efectivamente se amerite la prisión preventiva. Las medidas cautelares también podrán ser implementadas por el juez de manera conjunta y, una vez que se ha impuesto la medida cautelar, el Ministerio Público va a solicitar argumentos vinculatorios, los cuales son la oportunidad que tiene el Fiscal para expresar al juez por qué considera que una persona que se encuentra detenida debe ser sujeta a una investigación judicializada, por lo que el Ministerio Público deberá proporcionar la información con relación a los datos de prueba.
El Juez, al no calificar como no legal la detención de forma inmediata, se dejará en libertad, dejando a posibilidad del agente del Ministerio Público a seguir investigando para integrar la carpeta de investigación La decisión respecto de los argumentos vinculatorios y hacerlo comparecer. se puede dar por parte del Juez a petición del inculpado De ser legal la detención se continuará con la y, con ese plazo a las 72 horas o 144, para que el juez audiencia que, primeramente el juez va a decretar con pueda resolver la situación jurídica de una persona base en los argumentos de flagrante, retrotrayendo puesta a disposición. Una vez que fuera puesto en el a esa acción judicial para lo que se va a contabilizar Centro Penitenciario de Reinserción Social interno, el término constitucional que marca el artículo 19, de puede resolver en ese instante o bien en las próxima 72 o 144 horas, se retrotrae a esa temporalidad para 72 horas. resolver la situación jurídica del inculpado y se concede el uso de la voz al Ministerio Público para llevar a cabo la formulación de imputación, lo que implica que será la comunicación directa al continuarse con la audiencia que tiene el Ministerio Público con el inculpado para hacerle saber el hecho imputado, la calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de comisión, en la forma de intervención que haya tenido el mismo, así como el nombre de su acusado, salvo que deba ser reservada esa información. Después de ello se requieren aclaraciones de la tendencia del inculpado, por lo que decidirá si quiere emitir una declaración como lo marca el artículo 312 de la Ley Adjetiva y que deviene del artículo 20, apartado B. Posterior a esta declaración, si lo permite se harán preguntas, una vez que sucede esto, el Ministerio Público solicitará lo conducente a la medida cautelar.
El dato de prueba es la referencia a un contenido medio de prueba que aún no ha sido desahogado ante el juez, lo cual puede ser idóneo, es decir, que tenga pertinencia con relación al hecho delictivo y la probabilidad de la participación del inculpado y, con base en ello, el juez va a decidir la vinculación a proceso con lo que si decide no vincularlo se ordena la inmediata libertad y el Ministerio Público tendrá la oportunidad de continuar con su investigación y hacer las solicitudes que correspondan de acuerdo a la naturaleza del delito.
En caso de vincularse a proceso, se da la investigación, que se conoce como judicializada, que es la observancia del juez con relación a la incorporación de los datos de prueba, que tiene el agente del Ministerio Público y que permite, respecto a la defensa, la impugnación si ésta no se incorpora a la Las medidas cautelares se encuentran en el legalidad. Con esto iniciaría la Etapa Intermedia. artículo 19 constitucional y, en el catálogo conducente Finalmente, la Jueza Nancy Alejandra Aguilar del Código Nacional de Procedimientos Penales, en García agradeció la invitación para participar en pro el cual se establece las posibilidades de las medidas del conocimiento hacia los profesionales del derecho. cautelares inscritas en la acción preventiva donde el Asimismo, reiteró su disposición para participar en juez tenga la posibilidad de imponer una o más de las futuras invitaciones. medidas cautelares que se encuentran previstas. La única posibilidad que tiene el juez para implementar
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AMLO propondrá a Biden un acuerdo para que migrantes mexicanos laboren en EU por la vía legal El presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó que le propondrá a su homólogo de Estados Unidos, Joe Biden, un acuerdo similar al Programa Bracero, para que migrantes mexicanos y centroamericanos puedan laborar en ese país por la vía legal. Durante una evaluación al programa de Precios de Garantía de Segalmex, el titular del Ejecutivo expresó que en su encuentro virtual con el mandatario estadounidense del próximo lunes le planteará este tema. “En efecto tengo una reunión por televisión, por video, una teleconferencia con el presidente Biden, vamos a tratar este asunto, es a ver, ustedes van a necesitar para crecer, para producir, trabajadores mexicanos y centroamericanos, vamos mejor ordenando el flujo migratorio, legalizándolo para darle garantía a los trabajadores que no arriesgan su vida, que se protegen los derechos humanos”.
necesidad si no para ir a buscarse la vida a otras partes quieran ir a trabajar a Estados Unidos lo puedan hacer pero por la vía legal, mediante un acuerdo con el gobierno estadounidense”. AMLO y Biden tendrán reunión virtual Ayer, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que el presidente Andrés Manuel López Obrador celebrará una reunión virtual con el mandatario estadounidense, Joe Biden, el próximo lunes. La dependencia indicó que en este encuentro se hablará sobre la visión y objetivos compartidos de la agenda de bilateral. Subrayó que los presidentes discutirán sobre los estragos del Covid-19 y las áreas de oportunidad que presenta el T-MEC hacia una recuperación económica sostenible y más igualitaria en Norteamérica.
h t t p s : / / w w w. e l u n i v e r s a l . c o m . m x / n a c i o n / Acompañado por el gobernador Alejandro Tello amlo-propondra-biden-un-acuerdo-para-que(PRI), el presidente de la Jucopo del Senado, trabajadores-mexicanos-laboren-en-eu-por-legal Ricardo Monreal (Morena) y el director de Segalmex, Ignacio Ovalle, entre otros, el Presidente estimó que la economía del país vecino va a necesitar entre 600 mil y 800 mil trabajadores por año y que no los tiene, por lo que es mejor llegar a un buen acuerdo. “Cuando la Segunda Guerra Mundial que intervino Estados Unidos, México ayudó porque se firmó un acuerdo para que trabajadores mexicanos fueran a levantar las cosechas a Estados Unidos, el famoso Programa Bracero mientras los estadounidenses iban a Europa a la guerra”. Aseguró que ahora es algo parecido, porque si no se tiene mano de obra mexicana cómo se garantizará el incremento de la producción en Estados Unidos. “Vamos por eso proponiendo un acuerdo, desde luego lo principal, lo fundamental es que nosotros nos desarrollemos, que los mexicanos puedan trabajar y ser felices donde nacieron, donde están sus familiares, dónde están sus costumbres, dónde está su cultura, pero si hay quienes quieran no por 50
Estado de México seguirá en semáforo naranja: Alfredo del Mazo
Por medio de un mensaje en redes sociales, el mandatario estatal también informó que a partir del próximo 1 de marzo se podrán retomar las actividades en museos, cines, espacios culturales y gimnasios, pero con un aforo máximo de 30 por ciento.
un aforo de 30%, cuidando en todo momento, las medidas preventivas”, subrayó. Sobre el ritmo de contagios y hospitalizaciones por Covid-19, reiteró que estos continúan disminuyendo, por ejemplo, hasta este viernes se tienen 2,272 personas hospitalizadas.
Al igual que la capital del país, el Estado de Mientras que por la estrategia de vacunación, México seguirá en color naranja del semáforo epidemiológico, informó el gobernador, Alfredo destacó que 62% del personal médico mexiquense ya cuenta con la segunda dosis de del Mazo Maza. la vacuna. “Las próximas dos semanas el Estado Asimismo, se han vacunado a los adultos de México continuará en semáforo naranja, gracias a este esfuerzo podemos retomar otras mayores de 25 municipios rurales de la entidad, “y en otros seis municipios más se está por actividades para seguir avanzando”, dijo. terminar la vacunación”.
Por medio de un mensaje en redes sociales, el mandatario estatal también informó que a partir del próximo 1 de marzo se podrán retomar las actividades en museos, cines, espacios culturales y gimnasios, pero con un aforo máximo de 30 por ciento. “A partir del próximo lunes, primero de marzo, los museos, espacios culturales, cines y gimnasios, podrán funcionar con 51