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Normativo Indígena ante el Sistema Jurisdiccional del Estado

El tema que nos presenta la Mtra. Celia Marín Sasaki, magistrada en Quinta Sala Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, puede dividirse en dos grandes subtemas para su mejor análisis.

A raíz de que con frecuencia, explica la maestra, deben juzgarse en el país a personas indígenas, ella se ha dado a la tarea de investigar el tema. Derivado de ello, ha elaborado un documento que presenta en su conferencia y que sirve para esclarecer para quienes lo ignoran dicho procedimiento.

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Se trata de uno de los más importantes fenómenos del derecho internacional de los últimos tiempos. Aprobada en 2007 por la ONU la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece la autonomía de estos pueblos en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales; asimismo, a partir de entonces se le garantizan los medios para conservar sus instituciones jurídicas, económicas, sociales y culturales. Todo esto, sin embargo, ajustándose a la universalidad de los derechos humanos. Esto es, que los pueblos indígenas podrán mantener sus procedimientos penales siempre y cuando no contradigan a lo dispuesto por estos tratados internacionales.

Hay dos postulados básicos para esta instancia:

1. Derecho de los pueblos indígenas a mantener sus culturas, formas de vida e instituciones propias.

Mtra.

Celia Marín Sasaki

Magistrada en Quinta Sala Penal en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Máster Interdisciplinar en el Estudio y Prevención de la Violencia de Género de la Universidad de Salamanca.

Maestra en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Licenciada en Derecho.

Magistrada titular desde 2011 a la fecha (ratificada en 2017). Adscrita a la Quinta Sala Penal, ponencia tres.

Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Obtuvo el reconocimiento "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", otorgado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a las mujeres ciudadanas mexicanas que destacan en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género (7 de marzo del 2019).

Candidata a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, registrada el 25 de octubre de 2018.

Miembro de la Asociación Internacional de Mujeres, Juezas y Magistradas A.C. (IAWJ), a partir de junio 2017

Libros:

La importancia de juzgar con perspectiva de género”, octubre 2019.

Argumentación Jurídica y Perspectiva de Género en las Resoluciones Judiciales”, en coordinación con Lizbeth García Montoya y Gonzalo Armienta Hernández, (primera edición en 2018 y segunda edición en 2022).

2. Derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les competen.

El convenio dispone además que los tribunales destinados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta sus costumbres en la materia.

Ante la ley, las personas indígenas deberán tener derecho, sin discriminación, al mismo uso y beneficio. Incluso se les asignará traductores a fin de que tengan la misma representación que cualquier persona.

Pero centrándonos en las disparidades que afrontan todos estos pueblos ante los sistemas jurídicos, diremos que la praxis muchas veces no se corresponde con la teoría. A diario vemos como estos pueblos son marginados no ya solo de la sociedad sino también del ejercicio de sus derechos. Por ello es importante prestar atención aquí, considerando que en el país existen muchos casos de estos.

Los principales motivos de preocupación planteados por aquellos mismos pueblos han sido:

1. La falta de un reconocimiento efectivo de su sistema de justicia por las autoridades locales o nacionales.

2. La persistencia de actitudes discriminatorias y de prejuicios contra ellos en los sistemas jurídicos.

3. La insuficiencia de las reparaciones e indemnizaciones, así como la ausencia de una coordinación eficaz entre los sistemas de justicia y las autoridades indígenas.

Hay que reconocer que estos pueblos resultan vulnerables ante la ley, pero no solo en cuanto toca a lo jurídico, sino que, a razón de esto, se ve también en peligro la perpetuación de su cultura y sus costumbres.

La colaboración de las autoridades con los pueblos indígenas se vuelve indispensable. El diálogo debe asentarse como principio de funcionamiento entre ambas instancias; quizá haya que realizarse algún tipo de adaptación cultural para con ellos de modo que no se violen sus costumbres. En otras palabras, se hace necesario un entendimiento intercultural. La maestra incluso plantea que deberían realizarse capacitaciones por lo menos para los jueces a quienes toca tratar estos temas.

Recordemos que los pueblos indígenas quedan desde el principio contemplados por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo segundo, se reconoce que “México es un país pluricultural”, en el cual cada pueblo debe ser reconocido y contemplado.

Hay tres principales factores que afectan al pleno ejercicio de sus derechos:

1. Discriminación externa.

2. Pobreza.

3. Barrera lingüística. Como puede verse, la identidad étnica o cultural es un factor que puede colocar a una persona en una situación de desigualdad. Históricamente, los pueblos indígenas han sido víctima de ciertos procesos que han redundado en condenas injustas. Ignorar las diferencias culturales de las personas involucradas en un conflicto conlleva a negligencias jurídicas.

Así pues, “la perspectiva de interculturalidad es una herramienta del enfoque de derechos humanos que establece la obligación de las autoridades de evaluar cada caso, las relaciones asimétricas de poder debidas a la etnia o cultura”; esto para juzgar sin discriminación alguna y con verdadera justicia. Con esta perspectiva puede lograrse una justicia equitativa verdaderamente.

En conclusión, las autoridades deben proceder, especialmente en juicios penales, teniendo en cuenta la perspectiva de interculturalidad. Sin embargo, recordemos que ello no significa solapar absolutamente todas las prácticas que ejerzan estos pueblos en su propio sistema: incluso ellos deben ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Así pues, es importante extender a estas comunidades las mismas oportunidades ante la ley; se comienza por erradicar la discriminación y se continúa por dotarlos de los medios necesarios para este fin: por ejemplo, traductores y representantes.

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