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Lavado de dinero y las garantías constitucionales
para la autoridad el proceso.
Para el maestro, la principal garantía es la de “debido proceso”. Con ello nos referimos a los pasos que deben seguirse para la sanción de una ley y que esta sea válida; además, implica los pasos procesales que se deben seguir en la tramitación de una causa para poder llegar a un fallo, ya sea absolutorio o condenatorio.
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En otras palabras, se trata de seguir estos pasos al pie de la letra. Cualquier alteración o incumplimiento con alguno de los pasos sería faltar a la garantía que tiene el procesado de “debido proceso”.
Se trata de un tema que ha abordado ya por un tiempo el Mtro. Rafael Berruezo, especialista en Derecho Penal. Junto a un grupo de colegas, advierte cómo en los delitos económicos se “violan determinadas garantías procesales con la excusa de investigar y condenar”; en otras palabras, se ha permitido violar estas garantías por la supuesta complejidad de los delitos.
Comienza el maestro dejando claro que el delito de lavado de dinero es sumamente grave que cuenta con características muy particulares. Siendo difícil su persecución, esto no justifica sin embargo que se violen las garantías.
Primero habría que definir estas garantías constitucionales: se trata de límites que todos los ciudadanos tenemos ante el poder del Estado, siendo este no ilimitado sino que se ajusta a diferentes cuestiones.
Existen garantías penales y garantías procesales. Ellas exigen, primero, que lo estipulado por la ley sea claro y que no admita ambigüedades. Es preciso utilizar términos precisos y unívocos. La ambigüedad en los tipos penales genera dudas y, en fin, termina resultando arbitrario
Es también básico el principio de inocencia: la única forma de que uno deje de ser inocente es hasta el momento de la condena; mientras tanto, toda persona lo es. Nosotros no debemos probar nuestra inocencia, sino que el Estado debe probar lo contrario. Sin embargo, en el ejercicio de defensa podemos ofrecer todas las pruebas que queramos a fin de contradecir la acusación.
Recordemos que existen cuatro tipos de lavado de dinero:
Criminal que lava su propio dinero.
Criminal que lava su propio dinero y el de otros.
No criminal que lava dinero de otros a través de sus negocios.
No criminal que solo se dedica a lavar dinero (bróker).
Ahora bien, tomemos en cuenta que, al menos en Argentina, el delito de lavado de dinero puede ser atribuido incluso no directamente. Para el maestro se trata de una barbaridad puesto que, muchas veces, cuando uno comete por ejemplo un robo o cuando alguien trafica con droga, se le imputa por su ganancia además como lavado de dinero.
Antes, debía haber un delito precedente para reconocer el dinero como ilícito. Ahora, no se necesita haber sido quien obtiene el dinero sino tan solo tener conductas atípicas en cuanto al movimiento de dinero.
Pero hay que tener en cuenta que la actividad de lavado de dinero consta usualmente de tres fases: colocación, diversificación e integración. Esto puede ser considerado lavado de dinero; por otro lado, aquel que acumula ganancias de haber vendido droga, no puede considerarse que lava dinero: la actividad de venta de drogas contempla desde un inicio el ingreso, de modo que hay que ser cuidadosos con esto y no calificar de lavado de dinero cualquier actividad delictiva en vistas de obtener ingresos. En conclusión, lavado de dinero tiene que ver con
Mtro. Rafael Berruezo
Especialista en Derecho Penal un ardid o plan a fin de darle apariencia de lícito a un dinero que no lo es. El solo hecho de tener un dinero que provenga de un delito no es como tal lavado de dinero: se requiere una actividad adicional destinada exclusivamente a este fin. La carga de la prueba recae en el Estado y por lo tanto este debe probar que un dinero es ilícito; el acusado no tiene la responsabilidad de probar que el dinero que posee sea lícito gracias al principio de inocencia. Se entiende que existe una especie de ambigüedad en el tema que, en Argentina, impone la acusación de lavado de dinero a gente que en realidad no lo cometió, pasando por alto sus garantías individuales.
Profesor Titular de Derecho Penal I en la carrera de Abogacía de la Universidad Católica de Cuyo. Docente de la Maestría de Derecho Penal, Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Santa Cruz de la Sierra Bolivia.
Especialista en Derecho Penal Universidad Austral.
Máster Universitario de Investigación Prog. de Doctorado Universidad Del Rey Juan Carlos De España. Director de la Revista de la Facultad de Derecho UCCuyo San Luis, “Tomás Moro”, edit. IJ Editores. Vicepresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.
Autor de los siguientes libros:
Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. Imputación jurídico-penal en base a roles.
Delitos de dominio y de infracción de deber.
Derecho penal económico.
Derecho penal laboral.
Autoría y participación.
Autoincriminación en material penal tributaria.
Imputación penal.
Derecho penal económico y de la empresa.
Criminal compliance y personas jurídicas.
Delitos económicos y políticos. Delitos de corrupción y traición a la patria.
Autor de distintos artículos publicados en revistas especializadas de derecho penal.
Director de la Investigación “Delitos de lavado de dinero y honorarios profesionales”, investigación para realizarse en los años 2012/2013, en curso.