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El Cateo en Materia Penal

la conferencia (el cateo existe solamente en materia penal). Sin embargo, como tiene una previsión en el texto constitucional a manera de una excepción a los derechos humanos, conviene revisar esta parte.

Los derechos básicos que se contemplan para todas las personas son la vida, la libertad y el domicilio. Por ello, este último es inviolable a menos que exista una autorización de allanamiento. La autoridad puede introducirse al domicilio siempre y cuando esté solicitado y se hayan proveído los motivos e indicios básicos, además de cumplir con ciertos métodos establecidos.

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Dr. Norberto Valle Valladares

Ex Fiscal Federal y Abogado Postulante en Materia Penal

Ex Fiscal Federal en FEMDO de la FGR y actualmente Abogado postulante en materia penal federal y local y académico de diversas instituciones educativas a nivel nacional. Doctorado en Derecho Penal en el Centro de Estudios de Posgrado y actualmente Doctorante en Ciencias Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Defensa Penal por la Escuela Federal de Formación Judicial y Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por el INACIPE. Actualmente se desempeña como Capacitador a nivel nacional y se desempeña como Abogado Postulante.

El Dr. Norberto Valle Valladares, ex fiscal federal y abogado postulante en materia penal, primero, hizo evidente el pleonasmo del título que en este caso recibe

El cateo implica varios momentos: una solicitud que solo el Ministerio Público puede solicitar; la autorización de un juez de control y la ejecución por parte de los servidores públicos considerados en la resolución judicial (deben estar estos ya determinados antes, durante y después del cateo).

Esencialmente, el cateo es un acto de molestia. Esto es, que infringe de algún modo las garantías individuales. Por esto, siendo solicitado por un agente del Ministerio Público, debe hacerse considerando lo estipulado en la constitución; específicamente, en el artículo 16, donde se dice que:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones o documentos sino en virtud de un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Ahora bien, en el Código Nacional de Procedimientos Penales queda establecido que el Ministerio Público puede emitir su solicitud por cualquier medio; a su vez, la petición debe quedar resuelta en las seis horas siguientes.

Allí, debe señalarse no solo el lugar que va a inspeccionarse, sino también las personas que se prevé habrá allí adentro; pueden aprehenderse personas, derivado de una carpeta de investigación, además de objetos siempre y cuando estén previstos.

Asimismo, es necesario expresar los motivos del cateo y los indicios que prueben la necesidad de practicarlo. Seguidamente, la autoridad a quien fue solicitado el cateo realiza un análisis para verificar que se cumplan los requisitos legales pertinentes; si es así, puede concederse la autorización.

Sin embargo, si existen deficiencias en el planteamiento del Ministerio Público, el juez puede negarlo. El Ministerio puede volver a intentarlo, procurando resarcir sus errores. Esto puede hacerlo indefinidamente, puesto que no existe un límite. La otra opción que le queda consistiría en recurrir a la decisión del juez que le negó. Un recurso de apelación que también deberá decidirse en las dos horas siguientes.

Como se ha visto, la agilidad es aquí una característica imprescindible. Se han dado casos, según la experiencia del doctor, donde incluso se han autorizado cateos a través de WhatsApp. La cuestión aquí es que se pretende accionar ante posibles situaciones urgentes: secuestro, laboratorio de estupefacientes, etc.

Para este punto, surgió el tema de las denuncias anónimas, que el doctor abordó de la siguiente manera:

Si bien en ellas existe la narración circunstanciada de ciertos hechos con apariencia de delito, el Ministerio Público no le puede dar la formalidad o estatus de carpeta hasta estar seguro de que por lo menos la información contenida allí es cierta. Cuando se recibe una denuncia de este tipo, el Ministerio ordena al policía de investigación que se apersone en el lugar de los hechos. En muchos casos, deben hacerse las entrevistas correspondientes.

Hay que dejar en claro que, a pesar de ello, la denuncia anónima nunca es suficiente para solicitar el cateo, y es que se requieren, forzosamente, indicios: como se trata de un acto de molestia, el Ministerio Público se ve obligado a sustentar su solicitud. Recordemos que, en estos actos, se disminuye el derecho del gobernado de manera provisional. Pero aun cuando es solo momentáneamente, se precisa una motivación bien detallada y concreta con todas sus formalidades pertinentes.

Hay que ser reiterativos en cuanto a que, precisamente por las desventajas constitucionales que acarrea este tipo de acciones, deben ser cuanto más cautelosas. Si, por ejemplo, va a registrarse un domicilio con fines de aprehensión de un objeto, digamos un automóvil, la autoridad designada para inmiscuirse a la casa deberá ir directamente por él; esto es, no queda posibilitada a acceder a las habitaciones o demás rincones de la vivienda que no tengan nada que ver con el vehículo. No se puede ir nunca más allá de lo que solicita el Ministerio Público ni más allá de lo que precisó el juez que autorizó el cateo.

Ahora bien, si al realizar el cateo es hallada evidencia de otros delitos distintos a los que originalmente motivaron la acción, deberá realizarse un inventario con vistas a abrir una carpeta de investigación distinta.

Cabe advertir que, si bien todo el procedimiento debe, como hasta ahora hemos dicho, ceñirse a las más estrictas medidas de formalidad, de modo que no se vulnere la integridad constitucional de los habitantes del inmueble, también es cierto que el cateo admite el uso de la fuerza. La autoridad designada, en este caso, tiene la posibilidad de ingresar al inmueble incluso reventando la puerta.

La realidad es que, en la mayoría de los casos, los cateos son realizados sin siquiera pararse a preguntar. La autoridad se abre paso bajo cualquier circunstancia y, siempre y cuando opere con una orden de cateo, el acto sería legal.

Un jefe de grupo va liderando el equipo; lo acompañan los peritos necesarios (que también deben estar previamente especificados) y el cuerpo policial. Por regla general, quedan excluidos particulares de participar en el acto; a menos, claro está, los mismos del inmueble.

Pero hay que saber también, por otro lado, cuales son los instrumentos legales con los que contamos para defender a un cliente en dichas situaciones.

Siendo un acto de molestia, lo primero que hay que revisar es que todo esté ya previsto en la constitución. Es posible un trámite de amparo que, por lo demás, implica tiempo y demasiado esfuerzo.

Los habitantes del inmueble, por su parte, pueden hacer uso de sus dispositivos para dejar grabado el hecho, de modo que puedan evidenciarse las posibles faltas y ser discutidas en un futuro. En todo caso, lo mejor es no negarse al acta circunstanciada. Eso sí, un derecho que tiene el poseedor del inmueble es que pueda designar testigos de lo que sucede, y no dejar así que la autoridad lo haga.

Posterior al cateo, este quedará registrado en la carpeta. Deben especificarse los términos en que se practicó de modo que, en la audiencia correspondiente, pueda ser debatido (si lo precisa) por el allanado.

Sabemos perfectamente que, en la práctica real, no suele la autoridad ser muy amable, incidiendo incluso en el robo del patrimonio del habitante. El ciudadano afectado por el abuso de autoridad tiene que denunciar, señalando que en el momento en que se practicó el cateo se cometió un delito.

Ahora bien, ¿existe una posibilidad de que una autoridad se inmiscuya a un domicilio sin una orden del cateo? Las únicas dos posibilidades, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, es que se requiera repeler una agresión inminente para proteger la integridad de alguien; o bien, que exista el consentimiento del ocupante del inmueble.

Finalmente, diremos que, el hecho de que el cateo constituya un acto de molestia lo vuelve un tema intrincado que ha de estudiarse detalladamente. También, porque en la práctica real es susceptible a adquirir múltiples matices, de modo que los abogados interesados en él deberán tener esto muy en cuenta.

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