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Audiencia Intermedia en el Sistema Penal Acusatorio

Lic. Amauri Ramiro Lara Torres

Especialista en Juicios Orales en Materia Penal

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ƒ Estudios de especialidad en Juicios Orales en materia Penal.

ƒ Maestrante en Juicios Orales Civil, Familiar, Mercantil y Penal por la Universidad Internacional de la Rioja.

ƒ Aprobó el examen de Conocimientos del Sistema Penal Acusatorio Para Agente del Ministerio Público, Defensor y Asesor Jurídico del CENEVAL.

ƒ Catedrático Investigador Asociado por parte de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

ƒ Catedrático en la Universidad Cuauhtémoc, Campus Aguascalientes.

ƒ Profesor en el Tecnológico Universitario de Aguascalientes.

ƒ Del junio del 2018 a enero 2021 se desempeñó como Agente del Ministerio Público especializado en Combate al Narcomenudeo, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Litigación y Oralidad en el Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, atendiendo únicamente asuntos considerados como de bajo y mediano impacto, Agente del Ministerio Público de litigación Oral, sistema Tradicional y Juzgado Mixto adscrito al Cuarto Partido Judicial del Estado de Aguascalientes con sede en Rincón de Romos, Aguascalientes, en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, atendiendo asuntos de toda naturaleza, incluidos los de alto impacto.

El Lic. Amauri Ramiro Lara Torres, especialista en Juicios Orales en Materia Penal, comenzó recordando que “el abogado se hace en la práctica”, y, considerando que muchos abogados experimentados habrían estado mirando la conferencia, el licenciado advirtió que se limitaría a esbozar apenas los puntos principales, y que, si quisieran profundizar en ellos, podrían hacerlo con más calma en otro momento.

La etapa intermedia es una prueba de visión y atención jurídica. El objeto de esta es el ofrecimiento y admisión de hechos de prueba.

Consta de dos fases: escrita y oral. En la primera, el MP presenta la acusación; tras recibirla, el órgano jurisdiccional considera fijar la fecha y hora de la audiencia oral. Finalmente, la defensa consta de diez días hábiles para contestar la acusación.

Para la fase oral, las partes pronuncian su acusación; se pronuncian respecto de acuerdos probatorios; manifiestan incidencias; debaten sobre admisión y exclusión de medios probatorios; se considera la posibilidad de terminación anticipada y, finalmente, se hace el dictado de auto de apertura a juicio oral.

Concluida la investigación complementaria, si el MP considera que hay elementos, presentará la acusación; misma que deberá contener, de forma clara y precisa el escrito de acusación. Es en el artículo 335 donde se nos habla de las características que debe contener:

1. Individualización del (s) y su Defensor;

2. De la víctima u ofendido y su Asesor;

3. La relación “clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos” en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

4. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;

5. La autoría o participación que se atribuye;

6. La expresión de los preceptos legales aplicables;

7. Los medios de prueba, la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

8. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba para probarlo;

9. La pena o medida de seguridad solicitada

(incluye concurso de delitos);

10. Medios de prueba para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

11. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;

12. Propuesta de acuerdos probatorios, y

13. La solicitud de alguna forma de terminación anticipada.

Ahora bien, la acusación “solo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá ser del conocimiento de las partes”.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

También debemos considerar el artículo 337, que trata sobre el descubrimiento probatorio:

Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que van a llevar a juicio.

El MP debe dar acceso y copia de todos los registros de la investigación, de los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de lo que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.

En el caso del imputado o su defensor, es entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código.

A su vez, el artículo 338 proporcionará la información necesaria concerniente a la coadyuvancia en la acusación: Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

1. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

2. Señalar vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

3. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado.

4. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Si uno desea comprender la naturaleza y reglas generales de la coadyuvancia, le servirá el artículo 339:

Si la víctima u ofendido se constituyeren en coadyuvante del MP, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Así, por ejemplo, también habría que dar un vistazo al artículo 340 si nos interesara la actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia; el 341, lo concerniente a la citación a la audiencia; el 343, para la unión y separación de acusación; el 344, para el desarrollo de la audiencia; 345 para acuerdos probatorios; 346 para excluir los medios de prueba para la audiencia del debate, etc.

Estos son, como se dijo en un inicio, apenas los puntos más elementales que habría que tomar en cuenta para una audiencia intermedia. El licenciado lo abordó desde un enfoque práctico de modo que todos pudiéramos servirnos de la información presentada.

Mtro. Alfredo Sánchez Mendoza

Especialista en derecho de internet y nuevas tecnologías de información y comunicación

Lic. en Derecho y Maestría en Litigación de Juicios Orales.

Magister en Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación.

Contador Privado Especializado en Computación.

Programador Analista.

Doctor H.C. otorgado por el Consejo Academico Mundial Research Scientific Academia Internacional del Centro de Capacitación y Certificación Científico Tecnológico Laboral en atención al “Desarrollo del Ciberabogado a nivel nacional en México”.

Experiencia en litigio: en el sector privado, como representante legal de empresas como personas físicas, en procedimientos de índole civil, mercantil, administrativo, pero primordialmente área penal, litigio de juicios orales penales, como litigio virtual o digital, en el fuero local como federal. catedrático en el Instituto Universitario del Estado de México.

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