LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO PRIMERA EDICIÓN

Page 1


CONTENIDO Carta Editorial

4

La Resolución Oral: un medio de comunicación efectivo en el Sistema de Justicia de Corte Acusatorio, Adversarial y Oral

6

Mtra. María de la Luz Quiroz Carbajal, Coordinadora General de Agencias del Ministerio Público, especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Juicio Oral Civil

12

La Imputación Penal a los Contadores a partir de la Reforma Fiscal 2022

14

Usos y costumbres de pueblos originarios en México frente a los derechos de las niñas y las mujeres indígenas

16

Tópicos de Interés Común para Profesionales de la Salud y Abogados

18

Noticias

34

Mtro. Alberto Javier Sánchez Rojas, Maestro en Derecho y Ex Secretario Proyectista de la Sala del TSJCDMX

Lic. José Rubén López Villegas, Contador y Abogado, Maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo

Mtra. Julia María del Carmen García González, Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

2

#RevistaLEXINFORMA


DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Director de Producción Audiovisual Juan Alejandro Martínez Suárez Director de Comunicación José Rodrigo Cruz Hernández Director de Redacción Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Director de Publicidad Erick Ricardo Alamos Trejo Equipo Jurídico Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Felipe de Jesús Castillo Esquivel Marisol Vargas Ávila Brisa Alvarado Vázquez Equipo De Apoyo Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero LEX INFORMA, año 2, núm. 41, marzo, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

@revistaLEXINFORMA

3


Nuestros lectores, bien sea aquellos que no dejan de seguirnos el rastro con cada nueva edición –y que, por lo tanto, podemos en efecto llamar “nuestros” con plena libertad– o aquellos que por primera vez se acercan a nuestras páginas, encontrarán en esta ocasión los siguientes temas:

EDITORIAL

El Juicio Oral Civil, La imputación penal a los contadores a partir de la reforma fiscal del 2022, así como Tópicos de Interés Común para Profesionales de la Salud y Abogados. Todos ellos están ampliamente revisados por profesionales de la materia y ofrecen una perspectiva íntegra de lo que se refiere a ellos. Aunque nunca está en nuestra intención complacer a un público específico, sino, por el contrario, situarnos desde el punto de vista más objetivo posible, creemos que esta nutrida serie de lecturas da cuenta de un esfuerzo por honrar al lector: seguramente alguna de ellas podrá abrazar sus intereses, sea quien sea; seguramente alguna ha de brindarle lo que vino buscando.

nosotros quienes hemos de admitirnos “suyos”; es decir, de ustedes, lectores, bien sea aquellos que no dejan de seguirnos el rastro con cada nueva edición o aquellos que por Por lo tanto, aunque primera vez se acercan a dijimos más arriba que nuestras páginas. podíamos permitirnos Una vez más reiterar llamar “nuestros” a los el agradecimiento por lectores que frecuentan seguir nuestro medio y nuestras líneas, llenarnos de mensajes y permítasenos rectificar comentarios cuyo único y dejar en claro que, en fin es el de mejorar cualquier caso, somos nuestra calidad como 4

medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores.

#RevistaLEXINFORMA


•• DERECHO DERECHO PENAL PENAL •• DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL •• DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL •• DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL •• DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR •• AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

@revistaLEXINFORMA

5


Hablemos de...

La Resolución Oral: un medio de comunicación efectivo en el Sistema de Justicia de Corte Acusatorio, Adversarial y Oral.

U

na de las características esenciales del ser humano es la capacidad de conocer los entes y objetos que se encuentran dentro del entorno social, lo cual le ha permitido evolucionar de manera constante; en esta sinergia tiene un papel preponderante la capacidad de comunicación que ha desarrollado para resolver las diferentes conflictivas que se presentan en su entorno; de igual forma, ha tenido la visión de regular de manera adecuada las líneas de progreso social. Uno de los aspectos fundamentales en el progreso de la sociedad, es precisamente la solución de conflictos de forma adecuada y para ello es necesario cumplir con los requisitos constitucionales y legales que conforman el bagaje del ordenamiento jurídico del sistema federal mexicano. Como consecuencia de la constante evolución social, se han establecido diferentes formas de solucionar los litigios que se presentan de manera cotidiana, tal y como se demuestra acorde a los lineamientos de la teoría general del proceso, de donde se desprende que una de las formas más efectivas para solucionar litigios es aquella donde interviene un tercero que tiene la calidad de órgano jurisdiccional y, por lo tanto, se encuentra dotado de competencia para resolver conflictos específicos. A esta forma peculiar de solución se le ha denominado “Proceso”, pues el

6

órgano jurisdiccional aplica la ley, al caso concreto para solucionarlo o dirimirlo, y sus determinaciones tienen un carácter coercitivo para los litigantes. La forma normal de culminar con un “Proceso”, es la sentencia que constituye un ejercicio de carácter lógico, interpretativo y argumentativo en el cual el órgano jurisdiccional plasma los fundamentos y razones que convalidan el sentido de su determinación, y el grado de aceptabilidad de sus determinaciones dependerá en gran medida de que los argumentos tengan un carácter homogéneo en relación a las pretensiones y excepciones que planteen los litigantes, ajustando en todo momento el sentido de su determinación a los parámetros legales y constitucionales que le resultan vinculatorios. La tarea de los administradores de justicia, que se desempeñan dentro de la función judicial exige como aspecto fundamental un amplio dominio del lenguaje y la comunicación, que debe ser canalizado mediante la precisión lógica, de esta forma, se podrán generar una interpretación cuyo sentido objetivo encuentre sentido en los tópicos de la justicia, para que una vez condensadas las premisas fundamentales se puedan externar mediante un razonamiento dúctil que sea comprensible para los litigantes y la gente interesada en conocer el sentido de la determinación. La disciplina del derecho tiene una complejidad de grandes dimensiones,

@revistaLEXINFORMA


Mtra. María de la Luz Quiroz Carbajal Coordinadora General de Agencias del Ministerio Público, especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

#RevistaLEXINFORMA

7


pues para su correcto entendimiento es necesario incursionar en el estudio de disciplinas como la axiológica, deontología, lógica, sociología, hermenéutica, argumentación, así como tener un conocimiento basto de diferentes ciencias, pues resolver los conflictos que de forma cotidiana se presentan dentro de una sociedad es una tarea demandante y solamente puede llegar a buen puerto si se cumple con la primera premisa asentada por Eduardo J. Couture en el Decálogo del Abogado: “estudia, el derecho se transforma constantemente, si no sigue sus pasos serás cada vez menos abogado”. Las palabras implícitas en la premisa supra citada, deben ser un aliciente constante en el Licenciado(a) en Derecho, pues solamente a través de un estudio permanente y exhaustivo logrará comprender los intrincados obstáculos que presenta la solución de los conflictos gregarios, además debe tener la capacidad de transformar el conocimiento complejo, en un conocimiento sencillo de fácil acceso, al grado de que sus decisiones y argumentos sean entendidos por cualquier persona que carezca de una formación básica en la ciencia del derecho, bajo estas miras se logrará realizar un proceso de comunicación efectiva. La Justicia sólo puede ser accesible y creíble para los usuarios si estos pueden entender el contenido de las resoluciones judiciales, “en las democracias constitucionales la legitimidad de las cortes y jueces depende de la calidad de los argumentos” (Robert Alexi) por ello no se debe de confundir la exhaustividad con la oscuridad, pues la finalidad al tomar una decisión judicial es que ésta se base en argumentos sencillos y exhaustivos, evitando en todo momento el desorden de 8

la estructura argumentativa, pues ello sólo ofusca la inteligencia del lector. En la actualidad el sistema jurídico del Estado Mexicano ha experimentado una serie de reformas que trastocan los esquemas arcaicos que permeaban dentro del sistema de justicia penal, pues la falta de técnica jurídica llegó al extremo de que la sociedad percibiera que los fallos judiciales se encontraban diseñados de forma tal que su entendimiento resultaba inaccesible y en muchas de las ocasiones contradictorios y confusos. Al respecto, el actual ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que “...son tan peculiares los rasgos de las resoluciones, incluso se ha hablado de un modelo tradicional de resoluciones construidas desde un paradigma formal, y que se caracteriza, por ejemplo, por su gran extensión, falta de claridad, exceso de transcripciones, párrafos redundantes, uso de un lenguaje oscuro o excesivamente técnico”. Así las cosas, es ordinario escuchar comentarios en el sentido de que los encargados de redactar una resolución abusan en la transcripción de pruebas, que engrosa de forma innecesaria el contenido de una resolución; de igual forma, se toma en consideración argumentos que al final resultan intrascendentes para determinar el sentido de la decisión judicial. De las peculiaridades externadas con antelación, se puede comprender que dentro de la estructura tradicional de una sentencia se encuentran grandes obstáculos que dificultan su lectura y comprensión, ello abona en detrimento de la consolidación de un estado de derecho firme que tenga su principal sustento en una cultura de legalidad y de justicia, en el entendido de que si las partes y la sociedad no comprende el sentido de

@revistaLEXINFORMA


una determinación judicial, el derecho del sistema de justicia penal, y como humano a una justicia efectiva resultara muestra, basta recordar la reforma del inexistente. 18 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación donde se Los anteriores argumentos no son reforman y adicionan diversos artículos producto de una interpretación subjetiva, de la Constitución Política de los Estados pues existen pronunciamientos de Unidos Mexicanos la cual se complementa especialistas en la materia que así lo han con la expedición del Código Nacional establecido, incluso en el año 2012 el de Procedimientos Penales publicada ministro José Ramón Cossío Díaz, señaló en el Diario Oficial de la Federación el que “...las sentencias de la Suprema Corte 5 de marzo del 2014, cuya finalidad es de Justicia de la Nación y en general la unificación del procedimiento penal, de los Tribunales mexicanos suelen ser tendente a homologar las reglas en la criticadas por la manera en que están administración de justicia en los Estados hechas. El exceso de transcripciones, su y la Federación bajo un esquema de volumen y el uso de un lenguaje oscuro y, carácter acusatorio y oral, constituyéndose en ocasiones, arcaico, son por desgracia en eje central de este sistema el hecho de sus notas características...”. En ese que todas las decisiones que emitan los contexto, es evidente que, hasta hace no órganos jurisdiccionales será a través de mucho tiempo, las decisiones emitidas resoluciones orales. por los órganos jurisdiccionales en la solución de un litigio no cumplen con las En ese contexto el triángulo procesal expectativas de un correcto acceso a la que integra esta perspectiva penal de justicia. justicia (Ministerio Público, víctima u ofendidos, Defensa e imputado y Órgano Se ha establecido que la complejidad Jurisdiccional), deberán realizar la del Derecho es una parte esencial que exposición de sus argumentos de manera no puede ser soslayado, pues nada más verbal, procurando en todo momento erróneo que considerar que se trata que sus respectivas intervenciones sean de una disciplina austera o sencilla, comprensibles, utilizando un lenguaje contrario tiene un carácter especial que sencillo, claro y con elocuencia; por la convierte en un punto crítico dentro lo tanto, nos encontramos ante una de la evolución del ser humano como oportunidad inminente de poder transitar parte de una colectividad; sin embargo, hacia un modelo de resoluciones judiciales los encargados de emitir una decisión que convaliden un proceso comunicativo judicial deben de tener la capacidad de efectivo, y para ello, la capacitación de trasladar esa complejidad a un plano que los y las Licenciados en Derecho que sea claro a cualquier persona carente de intervienen en la solución de estos litigios conocimientos especiales, de esa forma, debe ser de calidad, pues no basta con se cumplirá con la máxima jurídica que cambiar esquemas meramente formales, establece “el que puede lo más, puede lo que no inciden en aspectos sustantivos en menos”. el desempeño de la función jurisdiccional. A la fecha el Estado Mexicano ha Con la finalidad de lograr un proceso propugnado por la esquematización y de comunicación efectiva, es necesario consolidación de reformas en el ámbito tomar en cuenta teorías jurídicas que se #RevistaLEXINFORMA

9


han estructurado por filósofos y sociólogos en diversas latitudes, resultando de sumo interés la teoría comunicativa sustentada por Jürgen Habermas, al cual me referiré de manera breve, pues su obra resulta trascendente ya que pretenden establecer la idea de que el derecho debe ser externado mediante un discurso práctico, analizando la mediación social del lenguaje, así como las estructuras lingüísticas de dicha interacción, esa pragmática formal debe ser desarrollada en una serie de reglas de la argumentación o del discurso que son presupuestos aceptados tácitamente y conocidos de manera intuitiva, ello quiere decir que cualquier sujeto que pertenezca al núcleo social y partícipe en un discurso debe de dar por presupuestas dichas reglas de la argumentación. De la breve reseña del pensamiento de este filósofo y sociólogo perteneciente a la segunda escuela de Frankfurt podemos entender que se trata de una de las pocas obras que son capaces de hacer una síntesis de los saberes de su época; por lo tanto, constituye un punto de partida firme que señala el rumbo para el progreso del conocimiento, pues basta recordar una de sus máximas donde establece “actúa de manera que tus propuestas racionales puedan ser susceptibles de un consenso universal”, de esta forma, Habermas pretende que a través de sus postulados del discurso o ética comunicativa se dé una solución a la crisis que presentan las sociedades contemporáneas en el ámbito económico, racional, de legitimidad y de motivación, así, la orientación de concebir a la democracia participativa y los derechos humanos desde un presupuesto de racionalidad permite comprender la trascendencia que tiene su teoría de la comunicación. A pesar de lo anterior, las reformas

constitucionales y legales que han sido redactadas con la finalidad de mejorar el sistema de justicia penal en México, toman como punto de partida la esquematización de una actividad racional que haga dúctil y efectivo el proceso comunicativo implícito en una resolución judicial, lo cual sin lugar a dudas es un esfuerzo plausible y por lo tanto, es necesario establecer estándares de calidad argumentativa para que la sentencia sea clara y completa, con lo cual se lograra convencer a las partes y a la sociedad de que el sentido de la resolución no solamente es legal, sino también, es justo, generando de esta forma confianza en la colectividad, lo cual sin lugar a dudas impacta de forma directa en la legitimidad de las decisiones judiciales, pues no debe perderse de vista que los Jueces y Magistrados que integran el Poder Judicial no son electos de manera democrática, y por lo tanto, su única fuente de legitimidad se encuentra en la fundamentación y motivación de sus resoluciones; por lo tanto, a manera de breve conclusión, considero que toda resolución jurisdiccional debe reunir las siguientes características: a. Extensión razonable: una resolución oral extensa, no es garantía de consistencia; por lo tanto, resultan intrascendentes aquellos aspectos que no se vinculen directamente con el litigio, ello no implica que se pueda prescindir de referencias, fundamentos o expresiones jurídicas necesarias, ya que “una escritura concisa transmite los puntos del autor de manera breve, sin palabras superfluas y con un nivel adecuado de detalle”. b. Lenguaje claro: debe ser una estructura lingüística accesible a todas las personas, para que cuando


se encuentren frente al texto tengan la capacidad de comprender los aspectos medulares que conforman el sentido de la determinación “la elegancia literaria, la erudición, la sofisticación en las expresiones deben sacrificarse si perjudican la claridad”.

atendiendo a las relaciones lógicas y conexiones entre los planteamientos sustentados por las partes y el sentido de la determinación del órgano jurisdiccional, todo ello, tomando como referencia la claridad del lenguaje que deberá ser lo suficientemente comprensible para todo aquel interesado en el texto de la resolución.

c. Iniciar por la conclusión: para empezar a escribir es necesario tener una idea clara de lo que se va Es importante no perder de vista la a decir, esto es, se debe conocer la alta misión que tienen los integrantes del conclusión, lo cual ayuda a transmitir Poder Judicial, al momento de impartir con mayor claridad la decisión. justicia, en consecuencia, es un imperativo legal que dominen ampliamente el ámbito d. Organizar el lugar de trabajo: del conocimiento de la ciencia jurídica, reflexionar sobre lo que se quiere para estar en posibilidad de explicar sus decir, escribir sin compañía y sin resoluciones de forma clara y precisa, interrupciones. La persona que dotando de legalidad y certidumbre jurídica investiga es la que debe escribir. a los litigantes, así como a la colectividad, No debe realizarse un documento quienes de forma cotidiana depositan su entre varios escritores, puesto que el confianza en el desempeño adecuado de documento pierde estilo. la función jurisdiccional. e. Lenguaje con perspectiva de M. en D. Judicial. MARÍA DE LA LUZ género: es una directriz que QUIROZ CARBAJAL. debe regir en la estructuración de las resoluciones orales como COORDINADORA GENERAL PARA LA instrumento que permita combatir la ATENCIÓN DE DELITOS VINCULADOS practica reiterada de masculinizar el A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, VALLE lenguaje en las actuaciones oficiales DE TOLUCA. y se trata de incluir en las diferentes manifestaciones de la comunicación, MAGISTRADA EN RETIRO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. un trato igualitario y respetuoso entre mujeres y hombres. BIBLIOGRAFÍA. f. Estudio de fondo: se deben reconstruir con precisión los puntos medulares del problema jurídico, de manera exhaustiva, además debe considerarse la pertinencia o relevancia de la información, esto es, solamente aquella que resulte útil para determinar el sentido de la determinación, con lo cual se lograra obtener consistencia argumentativa,

Alexy, Robert. Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Cossío Díaz, José Ramón. La libertad de expresión en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Habermas Jürgen. Conciencia moral y acción comunicativa.


Juicio Oral Civil Esto es, que, edificado en el proceso penal, el proceso se replica en otras materias como la civil y la mercantil. La litigación es cada vez más oral y menos escrita. Sin embargo, es en la materia penal donde las audiencias requieren mucha más incidencia de la facultad oral; lo escrito queda relegado a lo mínimo. En cuanto a la materia civil y mercantil, sin embargo, todavía estamos lejos de estar en un punto pleno de oralidad: se trata, pues, de un sistema más bien mixto, aunque una gran parte de lo que se refiere al juicio como tal se da en etapas cien por ciento escritas.

Así pues, comenzar dejando en claro que el Juicio Oral Civil es un cambio de paradigma en nuestra justicia que sucede conjuntamente con otros paradigmas surgidos en otras materias contenciosas.

Esta fase escrita, agotada hasta muy avanzado el proceso, tampoco llega a ser reemplazada del todo por una etapa oral, sino que la oralidad puede ser utilizada solamente en puntos muy particulares. En otras palabras, la audiencia oral requiere todo un antecedente escrito para poderse dar.

Su antecedente es que las controversias sin vía especial asignada se tenían que tramitar por la vía ordinaria civil. De modo que, en ese sentido, no había duda: la vía, sencilla como era, resultaba infalible. Era “siempre escrita y muy noble”, en palabras del maestro. Poco a poco entra el paradigma de la oralidad, primero en materia penal desde 2008 y ulteriormente reforzada en 2011.

Ahora bien, cuando se prepara la audiencia de juicio, terminada la audiencia preliminar, comienza el desahogo

El 15 de marzo del 2022 Revista LEX INFORMA recibió al maestro Alberto Javier Sánchez Rojas, exsecretario proyectista de la Sala del TSJCDMX, quien se encargó de presentarnos una conferencia enfocada al tema del Juicio Oral Civil.

12

@revistaLEXINFORMA


Mtro. Alberto Javier Sánchez Rojas Maestro en Derecho y Ex Secretario Proyectista de la Sala del TSJCDMX

de pruebas en el orden que el juez lo establezca; allí deben estar preparadas las pruebas correspondientes al derecho que tienen las partes de desahogarlas y entonces se procede al desahogo de cada una de ellas.

absolvente de la prueba confesional que constaban de un solo hecho y debían ser respondidos con un sí o con un no; en ambos casos, el absolvente podía agregar lo que fuera conveniente, aunque su obligación se limitara a responder afirmativa o negativamente.

Una vez concluida esta instancia, se pasa a la etapa de los alegatos; allí las partes formulan de Hoy en día, sin embargo, el interrogatorio libre manera verbal todas estas pruebas y luego el juez consta de preguntas abiertas con la única condición dicta sentencia sin más demora. Claro, entregando a de que sean preguntas claras y que tengan que ver las partes una versión escrita de lo estipulado. directamente con los hechos que se tratan. No hay limitantes en cuanto a que deban ser preguntas Siendo este el esquema del juicio oral civil, hemos cerradas de ningún tipo; asimismo, tampoco la de señalar, como hizo el maestro, que cada tipo de respuesta que va a ser dada se encuentra con juicio oral civil tiene sus particularidades tanto en la ningún escollo a la hora de ser expresada más que teoría como en la práctica. Para cada una de ellas, la valoración final del juez. se deben desahogar las pruebas según ciertos parámetros que las volverían o no válidas, y esto La calificación que le hace el juez a la pregunta se vería reflejado en el posible éxito o fracaso que y a la respuesta también es libre, siempre y cuando tengan para efectos de las partes. se ajusten a las necesidades del procedimiento y a la naturaleza del problema. No por ello debe Para este punto llegó una intervención del dejar de ser razonable y lógica, pero esto queda a licenciado René Castelán, quien inquirió la manera consideración del juez, a su propio juicio. en que incidía la oralidad para el derecho civil. ¿Cuál es la manera de incorporar la prueba? La explicación que dio el maestro, sin dejar de mencionar que se trataba de una muy buena pregunta En materia civil, deben ser entregadas junto con el por los detalles que suponía, fue que durante la escrito de demanda o contestación. Antiguamente, la reconvención se da el momento perfecto para que ley calificaba estas pruebas de legales o no legales; las partes puedan desahogar sus argumentos. Las la diferencia es que ahora la prueba debe tomarse pretensiones de la parte actora deben ser rebatidas por cierta. Sin embargo, hay que especificar con con defensas y excepciones que sean idóneas, qué partes de la demanda se está relacionando la pertinentes y suficientes para destruir a aquellas. prueba y por qué. El maestro hace la aclaración que la teoría del caso, en materia penal, se plantea hasta la audiencia de juicio; en materia civil, por el contrario, desde mucho antes, en el escrito inicial de demanda. Esta notable diferencia separa al proceder en ambas materias y los sitúa en planos distintos.

Vale la pena advertir que, siendo este un proceso completo con sus complejidades es menester mirar la conferencia completa, que tenemos grabada en nuestra página de Facebook, para comprenderlo en todos sus pormenores.

A petición del licenciado René, el maestro continuó trazando una comparación entre la dinámica del desahogo de la prueba confesional y el interrogatorio libre. Anteriormente, se presentaba un pliego de peticiones donde se afirmaban hechos propios del

#RevistaLEXINFORMA

13


La Imputación Penal a los Contadores a partir de la Reforma Fiscal 2022 Asimismo, fue necesario que el licenciado recordara ciertos datos pertinentes para poder acabar de comprender el tema que iba a abordar. En primera, que todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir para los gastos públicos del estado. Esto es, pagar impuestos; y somos nosotros mismos quienes podemos autodeterminar cómo vamos a pagarlos. Sin embargo, no es menos cierto que tenemos que tolerar que las autoridades nos hagan facultades de comprobación. La autoridad podía revisar tanto al contribuyente como al contador, asegurarse que hubiese ambos cumplido con la norma.

A través de nuestra plataforma de Facebook Live, el día 15 de marzo, el licenciado José Rubén López Villegas –contador, abogado y maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo– impartió la conferencia sobre imputación penal a contadores a partir de la reforma fiscal del 2022. El licenciado René Castelán advirtió, primero que nada, lo compatibles que resultan las carreras de Contabilidad y de Derecho con las que cuenta el licenciado Villegas; asimismo, lo útil que debe ser familiarizarnos con el tema de su presentación que, en verdad, pocos conocemos. El licenciado Villegas comenzó dejando en claro que la reforma se da a partir del 12 de noviembre del 2021 y que tiene efectos a partir del primero de enero del 2022; además, que sólo llega a afectar a aquellos contadores que dictaminan estados financieros y no a ningún otro. 14

@revistaLEXINFORMA

En la nueva reforma se anexa, sin embargo, que se asigna una responsabilidad penal a los contadores públicos autorizados –si bien, esta terminología ha expirado y ahora sólo pueden existir contadores “inscritos” – para poder vincularlos a la situación de un delito. Es una reforma preponderantemente enfocada al antilavado. Se intenta cerrar el cerco sobre todos los puntos que pudieran quedar fuera de la ley en el proceso de contribución. En una palabra, o el contador denuncia el delito o se vuelve parte de él. Solamente cuando estamos ante delitos fiscales es cuando podemos involucrar al contador; en otro caso, la culpa del delito siempre será del contribuyente. Sucede que ahora instancias superiores pretenden, de alguna manera, que


Lic. José Rubén López Villegas Contador y Abogado, Maestrante en Derecho Fiscal y Administrativo

A este respecto, el licenciado insiste en que no los contadores informen de todos los problemas de las distintas cuentas de sus contribuyentes fue, probablemente, la opción más acertada: sin que ellos administran. demeritar a sus compañeros contadores, explica que es bastante difícil que una carrera como la de ¿Qué delito le puede imputar hacienda a contaduría abarque todo lo relacionado a delitos algún contador inscrito? fiscales; para instruirse en el tema, usualmente Anteriormente, no se le podía hacer uno debe estar especializándose. directamente responsable del delito de encubrimiento, pero van a existir dos tipos de sanciones: una pecuniaria por incumplimiento y una penal, corporal. En el caso de la segunda, se presenta forzosamente también con la primera. Sin embargo, en el último decreto se estipula que el delito de encubrimiento puede ser directamente imputado al contador.

En otras palabras, el licenciado toma a la reforma como un “atentado” al derecho de trabajo de los contadores en el sentido que los dictaminadores realizan su trabajo sobre una muestra selectiva, no lo hacen sobre toda la contabilidad; ahora, si aquello que no revisaron estaba mal, terminan por ser considerados encubridores.

Ya en los últimos momentos de la conferencia, Cabe señalar que la reforma no es de el licenciado trajo a colación otro concepto muy a ningún modo una ley retroactiva; esto es, que juego: “garante”. no surte efectos para dictámenes anteriores al Un garante, como bien deja ver su nombre, es primero de enero de este año. quien se dedica a garantizar algo. En el caso, por Ahora bien, tomemos en cuenta que el ejemplo, del derecho civil, garante sería quien ejercicio del presente año, como no ha terminado tiene la obligación de garantizar la educación o la todavía, no puede ser dictaminado; en cambio, sí alimentación de sus hijos. continúan dictaminándose los correspondientes En este caso, algún socio de la empresa al 2021, y es a estos ejercicios, dictaminados este año, a los que se les puede objetar y procesar de jugaría el papel de garante en el sentido de garantizar que los impuestos lleguen al Sistema acuerdo con la nueva reforma. de Administración Tributaria. Esta persona sería Es el contador el que debe ahora la responsable del delito fiscal en caso de no “encubrirse” ante la ley informando al Servicio cumplir con su obligación. Él debe ser imputado de Administración Tributaria cuando encuentre por no cumplir su función; aunque el contador alguna anomalía con respecto a las contribuciones haya hecho mal su trabajo, el garante debe que administra, de modo que no sea él mismo supervisarlo. quien reciba toda la culpa. Se trata de un delito por omisión: el hecho de no informar a la autoridad cuando se detecta un delito. No constituye un delito por acción porque no estamos hablando de que el contador ayudó a ejecutarlo. Con esta reforma, México intentó cumplir con los varios compromisos internacionales que tenía pendientes en cuanto a lavado de dinero. #RevistaLEXINFORMA

15


Igualdad y Usos y costumbres de pueblos originarios en México frente a los derechos de las niñas y las mujeres indígenas quidad de Género vuelva inevitablemente una nación pluricultural: resulta imposible “imponer una misma visión en absolutamente todos estos pueblos que han estado asentados aquí desde tiempos inmemoriales”. A pesar del extenso periodo de índole colonial que fue impuesto por los españoles, el país continuó conformado por una significativa presencia indígena no ya sólo en términos estadísticos de población, sino que también en cuanto al lenguaje, el arte, la religión y la cultura en general.

Esta conferencia se transmitió a través de nuestro Facebook Live el día 17 de marzo. La maestra Julia María del Carmen García González –magistrada de circuito, adscrita al Primer tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación– se encargó de impartirla. Hablar del fenómeno –comenzó la maestra– implica remitirnos al artículo número 2 de nuestra Constitución Política. Este artículo habla de la pluridad cultural de nuestra nación, reconociéndola como legítima y conformadora de nuestra identidad. Se habla de múltiples naciones que compartimos un territorio en común. Cada una de estas naciones tiene una configuración distinta de pensamiento y comprende al mundo con matices propios. Esto implica que la nación se 16

@revistaLEXINFORMA

Como dijimos más arriba, esta pluridad fue reconocida por el poder constituyente. Se reconoce que cada pueblo tiene particularidades distintas; por lo tanto, cada uno debe ser tratado por sus propias necesidades. Otro punto que fue necesario señalar antes de proceder al tema en cuestión, fue que debemos estar conscientes de cómo nuestra realidad geográfica, de acomodo relativamente tardío, si


Mtra. Julia María del Carmen García González Magistrada de Circuito, adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación

lo comparamos con la repartición de territorio que estos pueblos originarios mantenían desde hace siglos, resulta contrastante con los asentamientos actuales de los mismos.

costumbres. Asimismo, siguen existiendo muchas niñas que son forzadas a contraer matrimonio, perdiendo todo libre albedrío en una cuestión que, para la maestra, ya no debería ser vista como Desde luego, hablar del derecho de normal ni para ellas ni para nadie. estos pueblos significa hablar de una expresión Las mujeres no están al margen del ordenamiento multifactorial: por un lado, se trata del derecho de constitucional. Son protegidas especialmente la comunidad en específico a autodeterminarse porque se sitúan en una situación muy específica como comunidad y, por otro, gozar de la protección de discriminación y desventaja. Por más que se del Estado con relación a sus derechos humanos. opongan los usos y costumbres, no se deben Recordemos, a este efecto, que han existido admitir estas cuestiones. Nada solapa o permite pueblos a lo largo de la historia –y aun hoy en día– la violación de los derechos fundamentales de las que desconocen la autonomía y los derechos de niñas. pueblos ajenos a sí mismos. El problema se da cuando los mecanismos de Conviene, asimismo, destacar que el ordenamiento jurídico que el mundo occidental sigue actualmente está basado en el de la tradición grecolatina. Nuestro propio Derecho, después de todo, también está circunscrito a una tradición; hay que entender, consecuentemente, que no vamos a convenir con todo lo que los demás pueblos proponen en su entendimiento. Hay que tener siempre presente que no podemos estar seguros de que la visión occidentalizada de las cosas sea la correcta, por lo que hay que considerar los sentimientos y necesidades de las otras naciones, entender que todo es relativo y que ninguna realidad está por encima de otra. Retomando el tema principal, nuestra constitución admite la libre determinación de los pueblos. Esto quiere decir que ellos mismos pueden autogestionarse según su propia cultura y tradiciones. Pero hay que señalar que los acuerdos internacionales de los Derechos Humanos estipulan que estas comunidades pueden, en efecto, autogestionarse siempre y cuando no violenten la integridad de las mujeres y las niñas. Ellas tienen una situación particularmente “desventajosa y asimétrica”. Hoy en día siguen siendo, entre otras cosas, vendidas, intercambiadas, violentadas, etc., debido a una cuestión de

solución no perciben la problemática como tal.

El gran tema es cómo permitir, desde fuera, que este sistema normativo interno de las comunidades específicas respete la integridad de todos sus integrantes. Para la maestra, se trata sobre todo de un sistema cultural. Es menester una reeducación cultural. No se trata de imponer un paradigma; se trata de construir una cultura de respeto a la paz. En la medida en que esto permeé en todos los estratos de la sociedad, en esta medida precisamente podrán cambiarse las prácticas que resulten perniciosas para cualquier individuo. Para la maestra, estos esfuerzos públicos requieren no sólo de intenciones sino también de presupuestos. No se trata simplemente de proponer sino también de actuar: se necesita un programa específico, recursos, equipo especializado, etc. En este ámbito como en cualquier otra materia cuya obligación corresponda tratar al gobierno, lo ideal y lo que se espera es que se destinen proyectos concretos para solucionar cualquier tipo de problemática que pueda llegar a darse. Podríamos decir que un buen comienzo es precisamente dándose a conocer esta cuestión por los medios que disponemos. Nuestra revista se place de ello y agradece su participación a la maestra.

#RevistaLEXINFORMA

17


Tópicos de Interés Común para Profesionales de la Salud y Abogados doctores han de circunscribir su modo de actuar. También menciona que a muchos de los médicos se les hace profundizar algo en lo que respecta al Derecho Romano. Es en esta instancia donde ambas profesiones convergen. Se trata, para ambas carreras, una cuestión que tiene que ver con la responsabilidad moral o con la responsabilidad ética para con su proceder. Existen bastantes aristas mediante las cuales un doctor puede ser ligado con el ámbito de la salud. Lo que respecta a doctores, odontólogos, enfermeras, etc.; toda esta comunidad de profesionales de la salud es bastante amplia y todos ellos tienen que ver con una “adecuación jurídica”, un marco ético al que todos deben ajustar sus acciones y sus formas de proceder. Se toman en cuenta varios temas: 1. Entorno legal de los profesionales de la salud: Quiere decir que la comunidad de profesionistas de la salud debe conocer el entorno jurídico que se encuentra a su alrededor; lo incluye los instrumentos internacionales y el fundamento constitucional en materia de salud, así como leyes, códigos, manuales, reglamentos, lineamientos, normas oficiales, guías de práctica clínica, etc.

Fue el doctor Rubén Darío Merchant Ubaldo quien se encargó de impartir esta conferencia el 17 de marzo a través de una plática que mantuvo el director de nuestra revista, el licenciado René Castelán Olguín, a través de nuestra página de Facebook. El tema de esta ocasión, que importaba tanto a los profesionales del derecho como a los de la salud, resulta recíproco para el doctor. En algún momento, gente de nuestro ámbito va a necesitar de ellos y, asimismo, en algún otro, gente del ámbito de la salud necesitará de la gente de derecho. Para comenzar, el doctor retoma la figura histórica de Hipócrates. Recordémoslo como el padre de la medicina, quien estipula desde tiempos antiguos un pacto, reglamento o promesa a la que todos los 18

Lo anterior, para desarrollar y desempeñar de manera correcta su trabajo y evitar una responsabilidad de índole civil, penal, administrativa y laboral. Ahora bien, los abogados especialistas en temas médico legales ayudan a los profesionistas del ramo médico a interpretar la diversa normatividad para su correcta aplicación a los casos concretos; al mismo tiempo, dan cursos de capacitación inductiva u orientativa para disipar las dudas que pudieran llegar a existir. 2. Entorno de las áreas u oficinas relacionadas con el cargo o actividad: Siempre existen oficinas relacionadas con el cargo que se desempeñe, tanto en el sector

@revistaLEXINFORMA


Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario

público como en el privado. Consecuentemente, lo ideal es que se conozcan y faciliten un adecuado ejercicio de la actividad que se tenga; verbigracia, un médico en una institución de gobierno tiene a su alrededor áreas de enseñanza para capacitaciones y asignación de médicos pasantes; otra oficina le puede ayudar en farmacia; o bien, el área jurídica para asesorías y/o representación de temas de negligencias médicas, robos y demás eventualidades ocurridas en los distintos nosocomios. 3. Autoridades y demás instituciones relacionadas con el actuar de los profesionales de la salud: En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Fiscalía General de la República; la Procuraduría Federal del Consumidor –esta última cuando se trate de presentación de servicios médicos privados– son las instituciones y autoridades que guardan relación con el ejercicio profesional de los prestadores de servicios de salud, pudiendo ser también otras oficiales de índole estatal o local dependiendo de la naturaleza de la prestación del servicio.

alguna impericia, negligencia, imprudencia o involuntariedad. La cobertura del seguro no sólo es económica sino también jurídica, y regularmente, con un despacho o estudio jurídico especializado en temas médico-legales. 5. Derechos y obligaciones de los profesionales de la salud y pacientes: Tanto los profesionales de la salud como los pacientes tienen derechos y obligaciones en distintos ordenamientos jurídicos. En el caso mexicano, se tiene la Ley General de Salud. Tal es el mecanismo que debemos aplicar en determinado momento. Así entre estos y otros tópicos se enmarca el tema que expuso el doctor Rubén Darío en su conferencia. Para ahondar en este tema, recomendamos ampliamente ver su conferencia que se encuentra en nuestro Facebook. De igual modo, a continuación, citamos el siguiente escrito redactado por el doctor Rubén Darío Merchant Ubaldo: Dentro de las profesiones de gran tradición en el mundo antiguo tanto griego como romano se encuentra el ejercicio de la medicina y abogacía, ejemplo de ello lo fue Hipócrates como una de las figuras más destacadas; e incluso, se le ha catalogado como el “Padre de la Medicina”. Muchos profesionistas realizan el juramento hipocrático con principios éticos y deontológicos, que los conminará a conducirse correctamente en su trayectoria.

Por lo anterior, resulta dable la creación de tribunales especializados en materia sanitaria como en el caso de España. Lo anterior implica conocimiento adicional en la impartición de justicia de índole técnico-médico, así como Por su parte, los abogados tienen antecedentes la interpretación de los peritajes y demás muy notables en la roma antigua con personajes como opiniones de expertos en medicina de distintas el emperador Justiniano al instituir el corpus iuris civilis, especialidades. el cual era un compendio de leyes de aquella época y que fueron un gran referente en el ámbito jurídico. 4. Seguro de responsabilidad profesional: Lo anterior sin soslayar otros excelsos juristas que Es sumamente indispensable que los sucedieron y aportaron en gran medida a la ciencia profesionales de la salud al ejercer cuenten jurídica. con un seguro de responsabilidad profesional Ahora bien, recientemente ha cobrado mayor énfasis llamado también como “Responsabilidad Civil”, el uso del término “Profesionales de la Salud”, en donde ya que acorde a sus actividades en el ámbito están comprendidas mujeres y hombres del ramo de público o privado son vulnerables de cometer

#RevistaLEXINFORMA

19


la ciencia médica, enfermería, psicología, odontología, o local dependiendo la naturaleza de la prestación del nutrición, así como, asistentes médicas y trabajadoras servicio. sociales. Todos ellos ejerciendo su profesión en el Por lo anterior, resulta dable la creación de sector salud del medio público y privado. Tribunales especializados en materia sanitaria como Es innegable que los profesionales de la salud en en el caso de España. Lo anterior implica conocimiento algún momento pueden requerir los servicios de un adicional en la impartición de justicia de índole técnico abogado y viceversa. Además, hay temas de interés médico, así como la interpretación de los peritajes y común que representan oportunidades para ambos demás opiniones de expertos en medicina de distintas gremios, como los siguientes: especialidades. 1) Entorno legal de los profesionales de la salud. La comunidad de profesionistas de la salud deben conocer el entorno jurídico que se encuentra a su alrededor, ello incluye los instrumentos internacionales y el fundamento constitucional en materia de salud, así como, leyes, códigos, reglamentos, manuales, lineamientos, normas oficiales, guías de práctica clínica; etc. Lo anterior para desempeñar de manera correcta su trabajo y evitar una responsabilidad de índole penal, civil, administrativa y laboral.

4)

Seguro de responsabilidad profesional.

Es sumamente indispensable que los profesionales de la salud al ejercer cuenten con un seguro de responsabilidad profesional llamado también como “Responsabilidad Civil”, ya que acorde a sus actividades en el ámbito público o privado son vulnerables de cometer alguna impericia, negligencia, imprudencia o involuntariedad. La cobertura del seguro no sólo es económica, sino también jurídica, y regularmente, con un despacho o estudio jurídico especializado en temas médico legales.

Ahora bien, lo abogados especialistas en temas 5) Derechos y obligaciones de los profesionales médico legales ayudamos a los profesionistas del de la salud y pacientes. ramo médico a interpretar la diversa normatividad Tanto los profesionales de la salud como los para su correcta aplicación a los casos en concreto; al pacientes tienen derechos y obligaciones en distintos mismos tiempo, dar cursos de capacitación inductiva u ordenamientos jurídicos. En el caso de México, se tiene orientativa para disipar las dudas que tuvieren. la Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo, Ley 2) Entorno de las áreas u oficinas relacionadas General de Responsabilidades Administrativas, Ley de con el cargo o actividad. la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley Siempre existen oficinas relacionadas con el cargo Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley que se desempeñe, tanto en el sector público como General de Transparencia y Acceso a la Información privado. Consecuentemente, lo ideal es que se conozcan Pública, Ley General de Víctimas, Ley General para la y faciliten un adecuado ejercicio de la actividad que se Igualdad entre Mujeres y Hombres; entre otras. tenga, verbigracia, un médico en una institución de gobierno tiene a su alrededor áreas de enseñanza para La Secretaría de Salud difunde de manera periódica capacitaciones y asignación de médicos pasantes; otra la Carta de Derechos de los pacientes, tales como: oficina le puede apoyar en farmacia; o bien, el área recibir atención médica adecuada, recibir trato digno jurídica para asesorías y/o representación en temas de y respetuoso; recibir información suficiente, clara, negligencias médicas, robos y demás eventualidades veraz y oportuna; decidir libremente sobre su atención; ocurridas en los distintos nosocomios. otorgar o no su consentimiento; ser tratado con confidencialidad; contar con facilidades para obtener 3) Autoridades y demás instituciones una segunda opinión; recibir atención médica en caso relacionadas con el actuar de los profesionales de de urgencia; contar con un expediente clínico y ser la salud. atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida. En México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Por su parte, en la Carta de Derechos de los el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Profesionales en Salud se encuentran el ejercer la la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos profesión en forma libre y sin presiones de cualquier Sanitarios; la Fiscalía General de la República, la naturaleza; laborar en instalaciones apropiadas y Procuraduría Federal del Consumidor, esta última seguras que garanticen su práctica profesional; contar cuando se trate de prestaciones de servicios médicos con los recursos humanos, insumos y materiales; privados, son las autoridades e instituciones que abstenerse de garantizar resultados en la atención guardan relación con el ejercicio profesional de los médica; recibir trato respetuoso por parte de los prestadores de servicios de salud, pudiendo ser pacientes y sus familiares, así como del personal también otras instituciones oficiales de índole estatal

20

@revistaLEXINFORMA


relacionado con su trabajo profesional; tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional; tener acceso a las actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión; asociarse para promover sus intereses profesionales; salvaguardar su prestigio profesional y percibir una remuneración por los servicios prestados. 6) Derechos humanos y los profesionales de la salud. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante que se ha hecho a la Constitución Mexicana desde 1917 en materia de Derechos Humanos. En el entorno de la salud, se encuentra el derecho al acceso y la protección de la salud; la eutanasia, la ortotanasia y la voluntad anticipada, la no discriminación y la objeción de conciencia. 7) Los testigos de Jehová y los profesionales de la salud. En el actuar médico han surgido diversos casos que ponen en dilema a los profesionales de la salud, entre los que se encuentra el impedimento para practicar una transfusión de sangre a los testigos de Jehová. Ante ello, es conveniente considerar el diálogo para convencer al paciente y/o familiares sobre lo prioritario de salvar la vida, y de no prosperar, se debe contar con un comité médico en el nosocomio para resolver los inconvenientes que se tengan. Además, la asesoría jurídica resulta fundamental en este tipo de casos, sobre todo para evitar una responsabilidad profesional.

entre los que se encuentran los Lineamientos de manejo general y masivo de cadáveres por covid -19 (SARS-Cov-2); las Recomendaciones de Bioseguridad para el área de archivo conformada por expedientes que pudiesen estar contaminados por SARS-CoV-2; la Guía clínica para la atención al paciente covid persistente; Guía para implementar el teletrabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid -19; por citar algunas. 10) Compliance legal en el sector salud. La figura del compliance ha sido una herramienta fundamental en el sector empresarial, ya que implica un conjunto de procedimientos, además de buenas prácticas para identificar y clasificar los riesgos operativos o legales, así como establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción. El compliance ha evolucionado y es adoptado por otros países como Inglaterra, Dinamarca, Noruega, Japón, Canadá, Australia, Bélgica, Francia, Suiza y Holanda, ello debido a los elementos que lo integran como son el sistema de gestión de cumplimiento; programa de integridad; ética y transparencia; prevención de riesgos; revisión y cumplimiento normativo; manejo de crisis, pero principalmente, evitar una responsabilidad legal y mantener la reputación e imagen de la empresa.

El compliance legal no sólo abarca aspectos normativos, sino también estándares éticos y políticas internas empresariales, aunado a ello, es multidisciplinario pues intervienen abogados, administradores, contadores, mercadólogos, economistas, auditores; incluidos los profesionales de 8) La Bioética, los profesionales de la salud y la salud dependiendo la empresa a la cual se pretenda el derecho. aplicar. En el contexto de los abogados, pasa de tener un carácter reactivo a ser preventivo, ya sea como En el campo de las ciencias de la salud, la Bioética abogado interno o externo. es una disciplina relativamente joven, además, introduce valores y principios éticos más allá del Como podrá advertirse el programa de cumplimiento juramento hipocrático para los médicos. De hecho, o compliance normativo, tiene muchas bondades, lo existen actualmente especializaciones, maestrías y que representa un gran acierto ajustar un “Plan de doctorados relativos a la Bioética, pues ayuda a los acción compliance para empresas y organizaciones distintos profesionistas a conducirse correctamente y del sector salud” como un traje a la medida y acorde a contar con principios como la no maleficencia o primum las necesidades de la organización, tanto en el aspecto non nocere (lo primero no dañar), evitando así una ético como en el normativo. responsabilidad de índole legal. En resumen, es innegable el vínculo que puede 9) Adecuación jurídica emergente y los existir entre la comunidad de profesionales de la salud profesionales de la salud. y abogados, pudiendo ambos verse beneficiados en la atención adecuada de casos médico legales, En la etapa pandémica del coronavirus (Covid resultando aplicables frases como “El conocimiento e 19) acaecido a finales del año 2019, 2020, 2021, información, son la mejor medicina y vacuna para evitar 2022 y contando, provocó un cambio en los distintos una responsabilidad”, o en su caso, “Quien conoce la escenarios laborales, incluidos, los profesionales de la norma jurídica, se asesora y la cumple no se equivoca”. salud, los cuales necesitaban de herramientas jurídicas Máxime que el actuar médico es un tema de medios, para poder ejercer sin violentar la ley o los derechos no de resultados al igual que las distintas profesiones humanos. En consecuencia, en México surgió un marco como el ejercicio de la abogacía. jurídico denominado “adecuación jurídica emergente”,

#RevistaLEXINFORMA

21


22

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

23


24

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

25


26

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

27


28

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

29


30

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

31


32

@revistaLEXINFORMA


#RevistaLEXINFORMA

33


El AIFA, uno de los mejores aeropuertos del mundo, afirma AMLO

Ciudad de México. A una semana de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que esta terminal es una de las mejores del mundo y la mejor de México. “Ayer me comentaron que fueron muchos a visitar el AIFA; mañana se va a informar de esta visita dominical y ya estamos por entregar esa obra el 21 de marzo que es una gran obra, una magna obra que se hizo en dos años y medio con una inversión muy ajustada que significó ahorrarnos más de 100 mil millones de pesos y es una obra de mucha calidad, es de los mejores aeropuertos del mundo, sin duda el mejor de México”, señaló. En la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, el mandatario dijo que “lo importante es que los ingenieros militares están cumpliendo y van a entregar la obra al pueblo de México, a los ciudadanos”. Por otra parte, habló de las obras en el sureste, región que visitó el pasado fin de semana.

También estuvimos en el Puerto Chiapas, añadió, porque toda esa región va a ser parte de un proyecto integral en el Istmo y el Sureste que estará a cargo de la secretaría de Marina. Comentó que luego estuvo en Arriaga “porque se va a rehabilitar toda la vía del ferrocarril desde Ixtepec hasta Ciudad Hidalgo, hasta la frontera con Guatemala, más de 400 kilómetros y esto también a cargo de la secretaría de Marina”. Visitamos Peñitas, precisó, “y ahí evaluamos todo el plan de modernización de las hidroeléctricas más importante del mundo, vamos a trabajar, ya se está haciendo en 18 hidroeléctricas, se van a adquirir un poco más de 120 turbinas nuevas para estas hidroeléctricas. Estamos hablando de una inversión de más de mil millones de dólares de estas hidroeléctricas en el país, desde luego las hidroeléctricas del río Grijalva, luego supervisamos una carretera que va a ahorrar una hora de Tuxtla a Villa Hermosa, esta obra de alrededor de 20 kilómetros se inaugurará en julio”.

“Fue una gira muy importante porque iniciamos en la frontera, Estuvimos también en estación Chontalpa, donde se va a en Tapachula, el viernes y tratamos el tema migratorio, también hacer un ramal de ferrocarril y se va a rehabilitar toda una línea fuimos a ver un vivero que produce alrededor de 30 millones de desde Coatzacoalcos hasta Palenque y ya está muy avanzada plantas por año, es el vivero más grande de México que está a la línea férrea del Istmo, de Salina Cruz hasta Coatzacoalcos. cargo de la Secretaría de la Defensa y con ese vivero estamos https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/14/politica/elsembrando en Chiapas 200 mil hectáreas de árboles frutales y aifa-uno-de-los-mejores-aeropuertos-del-mundo-afirma-amlo/ maderables y trabajan más de 80 mil sembradores”. 34 @revistaLEXINFORMA


AMLO y Del Mazo supervisan avances de la construcción del Parque Bicentenario, El presidente reiteró que seguirá trabajando para México, “en especial para la gente humilde”; el gobernador del Edomex dijo que con la rehabilitación de los espacios se disminuye la delincuencia. El presidente Andrés Manuel López Obrador reiteró el compromiso de que su gobierno es escuchará y atenderá a todos los ciudadanos, pero por el bien de todos “primero los pobres”. Al supervisar los avances de la construcción del Parque Bicentenario en Ecatepec, Estado de México, el Mandatario refirió que este domingo hizo una revisión de programas y obras en Iztapalapa, Nezahualcóyotl y Ecatepec. Señaló que este es uno de los municipios con más población y marginación como Tijuana, Iztapalapa, Nezahualcóyotl, con mucha pobreza, mucha marginación y se están llevando a cabo estas obras, que son espacios para que la gente y sobre todos los jóvenes puedan hacer deporte y tengan recreación. “Vamos a seguir trabajando para ellos, y para todo el pueblo de México, y en especial para la gente humilde, pobre, para los que viven en colonias marginadas, en las comunidades, en los ejidos más apartados del país, vamos a atender a todos, vamos a escuchar a todos, vamos a seguir respetando a todos, pero se le va a dar siempre preferencia a la gente humilde, a los pobres, por el bien de todos primero los pobres”, enfatizó. Román Meyer Falcón, secretario de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano, explicó que el parque a uno de los municipios más densos poblacionalmente ya que sirve de asistencia a 150 mil habitantes en un radio de 750 metros a la redonda. Anunció que en dos meses lanzarán la licitación e iniciará la rehabilitación de la segunda parte del parque, “son 12 hectáreas más, aquí fueron ocho hectáreas, la segunda etapa 12, en total 20 hectáreas más menos 15 zócalos de la ciudad de México…. (la inversión) un total de de las 12 tapas de 280, 300 millones de pesos”. El gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza (PRI), aseguró que con la rehabilitación de los espacios públicos como este parque además de fomentar la convivencia familiar se disminuye la violencia y la delincuencia. “Nos da mucho gusto y agradecemos el impulso de estos proyectos, por qué además de rescatar el espacio público promueve la convivencia familiar, la práctica del deporte, la integración, los valores también ayuda a disminuir la violencia y la delincuencia, mientras más espacios como estos tengamos donde se practique deporte, donde se convive en familia más se aleja también de la violencia y la delincuencia”, refirió. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-y-delmazo-supervisan-avances-de-la-construccion-del-parquebicentenario-en-ecatepec

#RevistaLEXINFORMA

35



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.