LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA EDICIÓN

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CONTENIDO

CONTENIDO

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Carta Editorial

Antecedentes histórico-jurisdiccionales de la elección de Gobernador en el Estado de México

Dr. Raúl Flores Bernal, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México

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Sospecha razonable: Actitud sospechosa y olfato policial

Dr. Alberto Pravia, Abogado, Escritor, Profesor. Ex Fiscal y Juez Federal

Técnicas de Litigación

Mtra. Nancy Villafán Pérez, Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio

El Proceso de Ejecución en Adolescentes

Dr. Alejandro Ramón Fuentes, Ex Magistrado del Tribunal de Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango

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Metodología y análisis en investigación humana: El teorema de Güereca

Mtro. Víctor Abraham Jiménez Güereca, Secretario de Equidad de Género por el Consejo Federal Regulatorio de Derechos Humanos

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La Prevención Social de la Violencia y el Delito en el ámbito Municipal

Mtra. Regina Cruz Vega, Especialista en Prevención Social de la Violencia y Directora de Prevención y Bienestar Familiar en el DIF Estado de México

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Proceso de Violencia Familiar ante el juzgado familiar

Dr. H. C. Héctor González Barrera, Especialista en Proceso Oral Familiar

Agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por su actividad

Dr. Antonio Sorela Castillo, Investigador y Defensor de Derechos Humanos

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Defensa del libre desarrollo de la personalidad y el juicio de amparo contra normas generales Mtro. Israel Sánchez Sánchez, Conferencista y Especialista en Amparo

El valor de la profesionalización para dignificar el servicio público

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

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Director General

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual Juan Alejandro Martínez Suárez

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

DIRECTORIO

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Felipe de Jesús Castillo Esquivel

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 47, septiembre, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de octubre de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

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Concluye septiembre. Fiestas patrias y la usual agitación de cada año para los mexicanos. Con octubre parece inaugurarse un capítulo aparte que es como un alivio para el espíritu popular, además de que comienza a sentirse por fin el otoño. Pero esta aparente tranquilidad no está exenta de la memoria y los recuerdos que hasta la fecha configuran nuestra realidad y carácter, comenzando por el dos de octubre. Como sea, la llegada de cada mes genera entre nosotros expectativas diferentes, y esta constante evolución demuestra que el cambio es vital para aprender.

Así, también entendemos que a nuestra revista le corresponde revestirse acorde a los tiempos, pero manteniendo en cada edición el mismo esmero de siempre. Nunca olvidamos tomar en cuenta la relevancia de cada tema que presentamos, y así venimos en esta ocasión con cosas como el teorema de Güereca y otros temas

que no se quedan solo en un análisis del presente, sino que configuran también una explicación del pasado a la vez que un prospecto de lo que sigue.

Pero la labor de difusión que hacemos no estaría completa si la otra parte, la que se acerca a nosotros y nos lee, no nos dedicara su atención. Para que el ciclo de la comunicación esté completo, el destinatario debe precisamente cooperar tanto para la comprensión del mensaje como para generar una respuesta a su interlocutor. En este caso, dado que el medio por el que nos comunicamos es unidireccional y no admite respuesta directa de parte de nuestra audiencia, queremos hacerles saber de todas formas que todo lo que aquí dejamos es pensando en ustedes y en lo que pueda serles de alguna utilidad; existen, además, otros medios por los cuales hacernos llegar su crítica constructiva que no habremos de echar en saco roto, si es que llegamos a recibirla.

Lo que queremos decir es que estamos conscientes de que cualquier tipo de difusión implica una responsabilidad tanto para el emisor como para el receptor. Más allá de procurar claridad para que todo sea perfectamente comprensible, nuestra responsabilidad abarca también el hecho de escoger los contenidos de valor que vamos a compartir con ustedes.

Los invitamos a leernos esperando ser de su agrado.

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Dr. Raúl Flores Bernal

Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México.

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México Maestro en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctorado en Derechos Humanos en la UNED España, obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados correspondiente.

Doble título del Master en Argumentación Jurídica por las universidades de Palermo Italia y Alicante España. Master en Derecho Electoral por la Universidad Castilla-La Mancha. Certificado Profesional en Legal Tech por el MIT (Massachusetts Institute of Tecnology). Docente de licenciatura y posgrado en las Universidades Autónoma del Estado de México y Anáhuac México Norte. Docente fundador de la Maestría en Derecho Electoral y de las Especialidades en Derecho Procesal Electoral y en Derechos Humanos impartidas en el Instituto Electoral del Estado de México y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respectivamente.

En 2017 el Senado de la República lo nombró Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México por un periodo de siete años. Del 2019 al 2021 el Pleno de dicho órgano de justicia electoral lo designó como su presidente.

Antecedentes históricojurisdiccionales de la elección de Gobernador en el Estado de México

Para Revista LEX INFORMA es un honor recibir al Dr. Raúl Flores Bernal, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México para la gran charla titulada “Antecedentes históricojurisdiccionales de la elección de Gobernador en el Estado de México”.

Pongámonos en contexto con la siguiente información proporcionada por el Magistrado:

1. Arturo Montiel Rojas (1999):

El Instituto Electoral del Estado de México, celebró el 04 de Julio de 1999, las elecciones de Gobernador del Estado de México, contando con la siguiente información estadística:

Lista Nominal de Electores 7’114,157 Candidatos registrados 3 Boletas Electorales 7’707,501 Casillas Instaladas 12,947

Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas 103,584 Servidores Electorales (órgano central y órganos desconcentrados) 4,779

Participación Ciudadana 46.9% Distritos Electorales 45

Tribunal Electoral del Estado de México CONCENTRADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1999 Recursos de Revisión Recursos de Inconformidad Recursos de Apelación

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Notas: En 1999, Arturo Montiel Rojas fue el candidato del PRI, José Luis Durán Reveles del PAN-PVEM e Higinio Martínez Miranda por el PRD-PT; el primero se alzó con el triunfo con

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Total 6

apenas el 42.44% de la votación. En realidad, la elección de ese año es la que ha sido más competitiva en la historia reciente de las elecciones de gobernador mexiquense, pues el MV fue de apenas 7%, mientras el PRI registró su votación más baja, el pan alcanzó un histórico 35.46%. El PRD tuvo un buen papel, pues su candidato logró el 22% de la votación, pero sólo logró un tercer lugar, muy lejos de los dos primeros lugares. Lo rescatable de dichos comicios es que ya podemos encontrar señales de competitividad y pluralidad, lo cual se acentuaba porque en 1996 el PRI perdió por primera ocasión la mayoría en el Congreso local y el PAN Y PRD ganaron varias alcaldías importantes como Naucalpan, Tlalnepantla, Atizapán de Zaragoza, Nezahualcóyotl, Texcoco y La Paz.

ƒ

Rebase de tope de gastos de campaña.

ƒ Su campaña a la gubernatura fue notoria por anuncios en los que clamaba que los derechos humanos “son para los humanos y no para las ratas”. Parte importante de su gabinete fue Enrique Peña Nieto iniciando

como secretario de Administración, enviándolo luego a coordinar a los diputados locales del PRI, para luego ungirlo como su sucesor.

2. Enrique Peña Nieto (2005)

El Instituto Electoral del Estado de México, celebró el 03 de Julio de 2005, las elecciones de Gobernador del Estado de México, contando con la siguiente información estadística:

Lista Nominal de Electores 8’869,630 Candidatos registrados 3

Boletas Electorales 9,065,770

Casillas Instaladas 15,047

Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas 120,376 Servidores Electorales (órgano central y órganos desconcentrados) 6,001

Participación Ciudadana 42.7% Distritos Electorales 45

Tribunal Electoral del Estado de México

CONCENTRADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 1999 Recursos de Apelación Juicios de Inconformidad Total 39 13 52

Notas: En el 2005, cuando Enrique Peña Nieto fue el candidato del PRI PVEM, el partido oficial obtuvo una ligera recuperación en porcentaje de votos de 5%, lo cual le significa ganar y dejar atrás por un MV del 23% a sus dos competidores: Rubén Mendoza Ayala del pan-Convergencia y Yeidckol Polevnsky de la coalición “Unidos para Ganar” del PRD-PT, en 2005 se hizo evidente el declive del pan, quien obtuvo prácticamente un empate en segundo lugar con el PRD; mientras que la izquierda, encabezada por el PRD-PT, con el apoyo de López Obrador, sólo tuvo un leve crecimiento. De nuevo, la falta de competitividad electoral se vio reflejada en los resultados.

Asunto The Guardian: El 6 de junio de 2012, el periódico británico The Guardian publicó informaciones que denunciaban la existencia de acuerdos entre Grupo Televisa y Peña Nieto relativas a él mismo y a López Obrador en elecciones federales en México

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de 2006 con objeto de favorecer al primero y perjudicar al último. Aunque las denuncias de The Guardian eran congruentes con otros hechos e informaciones previas disponibles, diversas fuentes señalaron que el origen último de los documentos y el grado de exactitud o veracidad era difícil de evaluar (al proceder de una filtración). El 5 de febrero de 2013, The Guardian y Televisa expidieron un comunicado conjunto, en el que el diario británico se declara dispuesto a “resolver amistosamente” sus diferencias con la cadena mexicana, a aclarar “cualquier involuntario malentendido” y en el que el The Guardian “acepta que las autoridades electorales resolvieron que la cobertura televisiva de Grupo Televisa cumplió con las estrictas normas electorales mexicanas y neutralidad política”.

Movimiento YoSoy132: El 11 de mayo de 2012, luego de su participación en un foro en la Universidad Iberoamericana, se originó el Movimiento Yosoy132 el cual perfiló entre sus objetivos a excepción de los representantes del ITAM el oponerse a lo que llaman una “imposición mediática” de cualquier candidatura en las elecciones federales en México, señalando como tal a la de Peña Nieto

Caso Banca Monex: Durante la campaña electoral tanto el PRD como el PAN denunciaron una supuesta compra de voto por parte del PRI,71 concretamente la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) confirmó una triangulación en la que una persona moral de carácter mercantil financió 9 mil 924 monederos electrónicos, con valor total de 70 millones 815 mil 534 pesos. De acuerdo con PRD y PAN dichos fondos habrían estado destinados a pagar a la estructura del PRI en las casillas para influir ilegítimamente en el voto. En enero de 2013, el Instituto Federal Electoral (IFE) validó el dictamen de la unidad de fiscalización (UF) y exoneró

al PRI-PVEM de incurrir en operaciones ilícitas en el financiamiento de su campaña presidencial. Se avaló el dictamen a pesar de detectar un entramado de relaciones entre el PRI con Alkino y otras empresas mercantiles por un monto de 66 millones de pesos distribuidos por medio de Banca Monex, el cual fue considerado legal.

3. Eruviel Ávila Villegas (2011)

El Instituto Electoral del Estado de México, celebró el 03 de Julio de 2011, las elecciones de Gobernador del Estado de México, contando con la siguiente información estadística:

Lista Nominal de Electores 10’555,669

Candidatos registrados 3

Boletas Electorales 10’807,603

Casillas Instaladas 17,489

Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas 122,423 Participación Ciudadana 46.15%

Distritos Electorales 45

Lista Nominal de Electores 10’555,669

Tribunal Electoral del Estado de México CONCENTRADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 2011 Recursos de Apelación

Asuntos Especiales

de Inconformidad Recursos de Revisión

TEPJF

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Juicio
Controversias Laborales Total 4 112 29 2 2 149 Sala Superior del

Notas: En el proceso electoral del 2011 se confirmó la recuperación del PRI, pero de una manera abrumadora, pues su candidato Eruviel Ávila Villegas (PRI-PVEM-PANAL) rebasó el 60% del total de los votos y el MV respecto al segundo lugar fue de 41%. El segundo lugar lo ocupó Alejandro Encinas Rodríguez (PRD-PTConvergencia) y en tercer sitio se colocó Luis Felipe Bravo Mena (PAN). La pluralidad se vio restringida, ya que el PRI retorna a los tiempos de dominio absoluto y la competitividad brilló por su ausencia.

ƒ

Rebase de tope de gastos de campaña.

ƒ En uno de los debates, existió un pronunciamiento del candidato en contra de los matrimonios igualitarios, y del derecho a poder adoptar.

4. Alfredo del Mazo (2017)

El Instituto Electoral del Estado de México, celebró el 4 de Junio de 2017, la elección de Gobernador del Estado de México, contando con la siguiente información estadística:

Lista Nominal de Electores 10’555,669 Candidatos registrados 3 Boletas Electorales 10’807,603 Casillas Instaladas 17,489

Funcionarios de Mesas Directivas de Casillas 122,423 Participación Ciudadana 46.15% Distritos Electorales 45

Lista Nominal de Electores 10’555,669

Tribunal Electoral del Estado de México CONCENTRADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 2017

Asuntos Especiales 3

Recursos de Apelación

JDCL 150

Procedimiento Especial Sancionador 135 Procedimiento Sancionador Ordinario

Juicio de Inconformidad

Recursos de Revisión

Controversias Laborales

Total 521

Notas: Hijo y nieto de dos exgobernadores mexiquenses Alfredo del Mazo González y Alfredo del Mazo Vélez, respectivamente, el

priista obtuvo 33.71% de los votos emitidos el 4 de junio, frente a la candidata de Morena, Delfina Gómez, quien alcanzó 30.89%, de acuerdo con el cómputo total de la elección realizada por la Sala Superior del Tribunal, luego de que el proceso fue impugnado por Morena y por el PRD.

Este viernes, Del Mazo no sólo se convirtió en el tercer gobernador de su familia, sino en el hombre que logró retener el estado más poblado, con mayores recursos para el PRI y para el grupo político que hoy gobierna el país, a menos de un año de las elecciones presidenciales de 2018. Aunque el tricolor y sus aliados perdieron poco más de 1 millón de votos: Hace cinco años Eruviel Ávila obtuvo el gobierno con el 61.97% de los votos (3,108,588 votos) contra el 33.71% (2,041,982) votos de Del Mazo.

ƒ En contra de los matrimonios igualitarios, y del derecho a poder adoptar. Los compromisos por cumplir:

Durante la campaña, Alfredo Del Mazo hizo compromisos en materia de seguridad, salud, campo, mujeres, educación, transporte, economía y desarrollo social. Aquí lo que deberá cumplir a partir de hoy.

- Seguridad

ƒ

Hacer del Edomex el “estado más seguro del país”.

ƒ Instalación de 10,000 cámaras de videovigilancia

ƒ

Transporte Rosa para mujeres e instalación de botones de pánico en el transporte que permita dar respuesta inmediata.

ƒ Depuración de los cuerpos policiacos.

ƒ Policía de proximidad, que conozca a la comunidad y a los posibles delincuentes, y que la sociedad la conozca y le tengan confianza. Con tecnología, profesionalización y salarios justos.

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ƒ

Dos centros de mando:

Uno en Naucalpan y otro en la zona oriente.

lavado de dinero, favoritismo y corrupción.

ƒ Consolidación del sistema estatal anticorrupción para investigar actos deshonestos y sancionarlos.

ƒ

Instalar 1 millón de luminarias, como medida de prevención, así como “espacios públicos cerca de casa”.

- Desarrollo social

ƒ

Incrementar el presupuesto de la universidad autónoma del estado de México (UAEM).

ƒ

Fortalecer al Ministerio Público y contratar más agentes, así como MP móviles, incluyendo unidades especializadas en mujeres para denunciar violencia de género.

- Economía

ƒ Generar 1.2 millones de empleos para el final de su sexenio.

ƒ Vincular Universidades con el sector empresarial y ampliar los incentivos.

ƒ Programa Especial de Empleo para mujeres de 50 años.

ƒ Formación de perfiles técnicos en universidades.

- Infraestructura

ƒ Construcción de 10 nuevas universidades.

ƒ Tres líneas de Mexibús y dos líneas del Mexicable.

ƒ Implementar tarjeta única de pago.

-Anticorrupción

ƒ

Eliminar fuero de servidores públicos.

ƒ Implementar un sistema electrónico para para identificar casos de conflicto de intereses,

ƒ Implementación de universidades rosa y “salario rosa” para mamás y ama de casa.

ƒ

Una tienda de Diconsa en cada comunidad de alta marginación.

ƒ

Aumentar la distribución de despensas para familias de escasos recursos y el número de comedores comunitarios.

ƒ Cobertura total para pensión de adultos mayores.

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Dr. Alberto Pravia, Abogado

Escritor, Profesor. Ex Fiscal y Juez Federal Abogado egresado de la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires.

Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Catamarca. Especialista en Terrorismo de la Universidad Católica de Salta.

Ex Fiscal Federal de la Provincia de Santiago del Estero.

Ex Juez de Cámara Federal de Santiago del Estero y del Tribunal Oral Federal N° 2 de la ciudad de Buenos Aires.

Fue Jefe de Trabajos Prácticos en la cátedra de Derecho Agrario y Minero de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca; Profesor del Centro de Capacitación para Empleados del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal de la Nación; Profesor Titular de Derechos Humanos en la Escuela Superior de Policía de la Provincia de Catamarca – Curso para Comisarios; Profesor Titular de la Cátedra Derecho Procesal Penal en la Escuela de Cadetes de Policía de la Provincia de Santiago del Estero; Profesor Titular de la Cátedra Derecho Penal Parte Especial en la Escuela de Cadetes de Policía de la Provincia de Santiago del Estero; Profesor Titular de la Cátedra Derecho Penal en la Escuela de Policía de la Provincia de Santiago del Estero en el Curso de Profesionales; Profesor de Régimen Jurídico del Centro de Apoyo y Adiestramiento Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina del Primer Curso Aptitud Especial Antidrogas; Capacitador del Curso Marco Legal de Actuación Policial dentro del Ciclo de Nivelación Pedagógica para los Institutos de Formación Policial, a cargo de la Subsecretaria de Capacitación, Formación y Programas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Seguridad de la Nación. Capacitador de la Policía de la Provincia de Jujuy y del Instituto Superior de Seguridad de la Provincia de Jujuy. Profesor titular de Taller de Práctica Seguridad, Judicial y Administrativo del Instituto Universitario de Gendarmería Nacional. Conferencista en materia de fuerzas de seguridad, narcotráfico y procedimiento penal. Colaborador de la Revista Ciencia y Seguridad de la Gendarmería Nacional; de las Revistas científicas jurídicas: La Ley; El Dial, diarios El Liberal, Infobae, Clarin.

Sospecha razonable: Actitud sospechosa y olfato policial

Para el Dr. Alberto Pravia, abogado, escritor, profesor, ex fiscal y juez federal argentino, el tema tiene muchos puntos de contacto con otras realidades, como la mexicana.

La libertad es uno de los principios que deben ser respetados para cualquier ser humano. Ninguna persona debe ser detenida sin una orden de autoridad competente: el juez. Cabe, pues, preguntarnos, ¿cómo debe actuar la policía cuando advierte una persona en situación sospechosa?

Primero, dejar en claro que la actitud sospechosa no debería ser usada como una mera fórmula estereotipada que se deje en las actas, puesto que no permite mucho margen para una correcta aplicación: debemos ir más allá de estas formas extrañas. Debemos describir las actitudes que nosotros consideramos sospechosas para que ulteriores autoridades determinen el fallo.

Asimismo, toda acta debe ser redactada en el idioma nacional y además con un lenguaje comprensible para la policía, los operadores judiciales y para la persona detenida: todos deben poder comprender lo que sucedió, en qué día y de qué manera.

Muchos confunden actitud sospechosa con

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olfato policial. Cada uno se refiere a momentos diferentes, aunque en la práctica policial suelan utilizarse como sinónimos.

La actitud sospechosa se refiere a la forma cómo se observa a una persona en una situación determinada, “todos aquellos datos o signos externos que como indicios nos prefiguran que una persona habría cometido un ilícito o estaría por cometer uno”, en sus propias palabras.

El olfato policial, por otro lado, se trata de la destreza o habilidad que tiene el personal policial para advertir esa situación determinada. Este no se comporta con una precisión quirúrgica; es más, puede llevarnos a cometer varios errores, pero, sin embargo, no puede dejar de reconocerse como un factor que muchas veces resulta esencial para la profesión. Digamos, en términos más simples, que no es otra cosa que algún tipo de intuición, si bien no exenta de equívoco.

Se sabe que pueden incluso enseñarse ciertas técnicas o prácticas que generen en la policía un “bagaje de conocimiento extra que les permita identificar con más precisión a las personas sospechosas”. El doctor mismo ha planteado la posibilidad de agregar para la formación de estos elementos materias como la de psicología corporal y

otras afines.

El olfato policial no puede, sin embargo, volcarse a las actas. En ellas solo caben los elementos externos que en su conjunto configuran la actitud sospechosa.

Por ejemplo, no podemos validar un procedimiento con el hecho del nerviosismo: para una persona común, cualquier tipo de figura de autoridad, en este caso un oficial, puede causar cierto nerviosismo. Debe haber otros hechos que consoliden una verdadera actitud sospechosa: digamos que, además de ponerse nervioso, la persona comienza a alejarse de la policía sin acatar sus voces.

Cuando la policía lleva a cabo un proceso de cacheo, que a diferencia de la requisa es una revisión menos intensiva, se debe describir en el acta la conducta o actos que generaron la sospecha. Recordemos que solo en casos de urgencia la policía adquiere, bajo términos objetivos y razones fundadas de seguridad general, también la facultad de detención que corresponde en principio únicamente al juez.

En resumidas cuentas, la policía está habilitada para restringir la libertad de los ciudadanos siempre y cuando existan circunstancias razonables, objetivas y

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fundadas de que alguien cometió o está por cometer algún ilícito.

Ahora bien, la sospecha y la urgencia no forzosamente van de la mano, aunque resultan frecuentemente a la par.

Entendemos que cada caso tiene características únicas que impiden elaborar análisis precisos que tipifiquen a la perfección toda la actitud sospechosa, pero por esta razón la policía debe conocer antecedentes bastantes que le permitan juzgar correctamente. Debemos tomar en cuenta no caer en errores como estigmatizar a las personas.

La sumatoria de signos o indicios es lo que determina una proposición general o presunción. Así, podemos llegar a la presunción de otro hecho que nos permita afirmar estar en presencia de un sospechoso.

La policía debe llevar adelante el acta con al menos dos testigos; si no los hubiere, habría de justificar el motivo de su ausencia.

La causa probable y la urgencia son los dos parámetros para que la policía decida privar de libertad ambulatoria a una persona. Como requisito de validez están serían las dos causas para que un juez convalide la detención de una persona sin que él la

haya ordenado previamente.

Desde un punto de vista jurídico, las detenciones son contrarias al principio de inocencia. Si se detiene para confirmar una sospecha y no para determinar quién es el probable responsable por haber cometido un delito se constituyen en actos ilegales. No se debe considerar a nadie culpable a menos que exista un fallo condenatorio dictado por un tribunal. La ilegalidad del acto nace en el mismo momento en que la persona es demorada y revisada. En conclusión, la fórmula petrificada de “actitud sospechosa” nunca será válida: la policía debe tener los medios y la formación necesarios para saber identificar situaciones verdaderamente sospechosas que justifiquen legalmente su proceder en las actas.

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Técnicas de Litigación

La Mtra. Nancy Villafán Pérez, maestra en juicios orales y sistema penal acusatorio, se encargó de impartirnos un esbozo general en cuanto a lo referente a técnicas de litigación.

Pensaríamos nosotros que estas técnicas se desarrollarían durante el juicio oral; sin embargo, si nosotros nos ubicáramos en la audiencia inicial, una vez que el Ministerio Público lleva a cabo su solicitud de vinculación a proceso, habrá un momento en que el juez de control, dirigiéndose al imputado, le preguntará en qué momento desea que se resuelva su situación jurídica. Este puede decidir hacerlo en ese mismo momento o bien durante la duplicidad de término.

Si el imputado solicita esta duplicidad de término, la defensa del imputado tendrá la posibilidad de continuar con la celebración de la audiencia inicial para efecto de solicitar la recopilación o desahogo de medios de prueba.

Cuando la defensa solicita este desahogo, debemos seguir ciertas reglas establecidas en el artículo 371, 372 y 373 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales.

Los hechos deben ser pertinentes; esto es, deben servir para robustecer la teoría del caso en este supuesto de la defensa o la teoría del caso de la representación social junto con la teoría del caso que sostenga en apoyo.

Si se tratara de una pericial, pasa exactamente lo mismo. Esta deberá rendirse a los dichos artículos conforme a las preguntas que se le pregunten a ese perito respecto a lo establecido a su dictamen donde él haya llevado a cabo los procedimientos propios de su arte.

Si por otro lado se cuentan con

documentos, debemos incorporarlos según las reglas dispuestas en los artículos 380 y 383 de nuestro Código Nacional. Alguien deberá previamente informar sobre ellos e identificar el contenido de los mismos. Esta regla la seguirá también toda evidencia de carácter material.

Ahora bien, las técnicas de litigación no son sino “herramientas de las que nos vamos a servir los postulantes respecto al planteamiento de nuestra teoría del caso para acreditar los hechos, las circunstancias de las mismas”.

El procedimiento penal tiene la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos. La teoría del caso, que sostiene el órgano que acusa, debe ser presentada junto a una formulación de la acusación donde se señalarán los hechos por los cuales se está ejerciendo acción penal en contra de una persona acusada. Estos hechos deben guardar relación directa con aquellos establecidos en el acto de vinculación a proceso.

Cuando una persona se vincula a proceso se establece un periodo de investigación complementaria; cerrada esta, el Ministerio Público decidirá si se han reunido o no elementos suficientes para justificar la detención de una persona.

Si la persona es acusada, se debe estipular por qué se le acusa y cómo va a proceder con esta persona la acción penal. Viene la oportunidad para que la asesoría jurídica pueda complementar con medios de prueba la acusación del Ministerio Público; la defensa intentará sustentar la teoría del caso mediante una defensa activa positiva (es decir, ofreciendo medios de prueba) o negativa.

Ahora bien, en cuanto al desahogo, esta va a ser de acuerdo al tipo de medio de prueba

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que se haya admitido. Siendo testimoniales, hemos de remitirnos al artículo 371: el testigo deberá acudir personalmente a la celebración de la audiencia de juicio, será identificado y deberá comprometerse a conducirse con verdad. Hablará únicamente de lo que obre en su registro previo llamado entrevista: de ahí la importancia de llevar a cabo el descubrimiento probatorio en tiempo y forma para que todas las partes sepan qué información se desprende de cada elemento o medio probatorio que vaya a presentarse.

La contraparte podrá ejercer objeciones cuando la información que recabe la contraparte durante el interrogatorio se salga del punto de prueba: de todo aquello que figure en el registro previo. Uno no podría preguntarle nada al testigo que no se desprenda de la misma entrevista. Asimismo, hay que señalar que no está permitido preguntar cosas de carácter sugestivo, conclusivas, que induzcan al error, etc. Todas estas formalidades las establece el artículo 373.

La parte contraria es la que precisamente debe controlar que no se exceda esta información durante el interrogatorio a través de la objeción. Esta debe plantearse, eso sí, en tiempo y forma. Pero yo no puedo objetar la respuesta ya dada por el testigo; puedo objetar la manera en que se pregunta algo.

Ahora bien, los registros pueden ser utilizados cuando se requieren para apoyar memoria, superar contradicción, evidenciar contradicción o para poder emitir aclaraciones respecto a la información del testigo o perito manifieste.

Sin embargo, el Código Nacional también establece la excepción de la Prueba de Refutación: de esto toca el artículo 390. Básicamente, solo resulta válido cuando se desconocía de la existencia de determinado hecho; se descubra su existencia a partir de un hecho manifestado durante la audiencia del juicio oral y si es esencial para esclarecer los hechos.

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Mtra. Nancy Villafán Pérez Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal

Acusatorio.

Es Egresada con Mención Honorífica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Es Maestra en Juicios Orales y Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste.

En el mes de marzo concluyo sus estudios de Doctorado en ciencias penales en la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, actualmente se encuentra en elaboración de tesis para titulación.

Es certificada por Acceso Capacitación y la California Western School of Law de San Diego, en DESTREZAS DE LITIGACIÓN: AUDIENCIAS PRELIMINARES Y JUICIO ORAL.

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Fue certificada Nacional por la SETEC para la implementación del sistema de justicia penal, por méritos y por evaluación.

Actualmente se desempeña como ABOGADA PENALISTA particular en el sistema penal acusatorio.

Ha participado como docente en diversos eventos académicos en las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de la República Mexicana así como Tribunales Superiores de Justicia.

ƒ Es profesora y conferencista en temas especializados en el sistema penal acusatorio de diversas Universidades y Colegios de Abogados del país.

ƒ Es docente a nivel licenciatura y posgrado en distintas universidades privadas.

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Es docente de la maestría en sistema acusatorio en la Universidad autónoma Benito Juárez en el Estado de Oaxaca.

Actualmente se encuentra elaborando la obra titulada: “El sistema de reinserción social en México”.

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Dr. Alejandro Ramón Fuentes

Ex Magistrado del Tribunal de Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango.

Egresado de la Universidad Regiomontana; con Especialidades en Derecho Civil, Derecho Penal, Justicia Penal para Adolescentes, estudios de posgrado en Maestría y el Doctorado en Derecho por parte de la Universidad Juárez del Estado de Durango, y Maestría y Doctorado en Derecho Judicial, por la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Durango.

Tres Doctorados Honoris Causa, por distintas instituciones educativas del país y tres reconocimientos internacionales por distintas organizaciones civiles de talla internacional.

Dentro de su carrera judicial, desde el año 2006 fue nombrado Juez Especializado para Adolescentes, obteniendo posteriormente su calidad de inamovible; en el año 2016 fue designado Magistrado Presidente del Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango.

Autor de varios libros sobre la Justicia Penal para Adolescentes, y coordinador de la Revista especializada del Tribunal para Menores Infractores.

El Proceso de Ejecución en Adolescentes

El Dr. Alejandro Ramón Fuentes, ex magistrado del Tribunal de Menores Infractores del Poder Judicial del Estado de Durango, toca un tema que resulta poco explorado. Haciendo un esbozo de este modelo, que dista del de los adultos, los invita también a un curso que impartirá próximamente.

Dentro del sistema especial para adolescentes, la parte más medular es precisamente la ejecución. A diferencia del sistema penal de adultos, en el de adolescentes se imponen medidas socioeducativas que vienen a fortalecer el carácter y a dirigir algunos comportamientos de los adolescentes. La etapa de ejecución es el seguimiento que se le da a estas acciones por parte de la autoridad administrativa, la cual casi siempre depende de la Secretaria de Seguridad Pública o de la Secretaría de Gobierno. Este seguimiento se dará a través también de especialistas.

El doctor nos ofreció lo que él considera los principios que son los cimientos de la justicia para adolescentes. Si bien el procedimiento se parece al de adultos, se ve en los principios que los adolescentes requieren consideraciones diferentes.

El modelo se aplica a mayores de 12 años y menores de 18. La ley de hecho clasifica a su vez a estos en tres grupos: de 12 a menos de 14; de 14 a menos de 16 y de 16 a 18 años de edad.

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Aquí nos encontramos con el principio de la autonomía progresiva: no podemos aplicar la ley de la misma forma con alguien que comete un delito a los 12 que alguien que lo comete a los 16.

Al momento de emitir la sentencia, al primer grupo solo se le puede poner una medida; al segundo, dos medidas. Son medidas, hay que recalcarlo, tendientes a cambiar la situación, restaurativas.

Existen medidas no restrictivas de la libertad que van encaminadas a restaurar al adolescente. Cualquier

experto o especialista que le pueda dar un tratamiento específico es fundamental, según la situación particular de cada persona. Se busca, por ejemplo, que en caso de robo motivado por adicciones, los jóvenes superen su adicción para que así no vuelva a incidir en su delito; además, recobran así el derecho a la salud.

Al momento de imponer, pues, una medida, no se busca solo cambiar la situación de la persona sino, además, digamos, restaurarlo para que sea capaz de reubicarse en la sociedad. Estamos hablando de personas que aún no alcanzan su madurez física o emocional. Hemos de hallar en esta premisa motivos para mostrarnos indulgentes con ellos.

Tenemos de igual forma el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las medidas de sanción.

No hay aquí mínimo de medidas sino solo máximo: tenemos que atender no solamente al daño causado sino también las circunstancias particulares del adolescente únicamente en su beneficio. Se apuesta además en pos de que la prisión cautelar o de sanción no se use como regla básica (de hecho, esto también aplica para los adultos).

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Hay derechos de todos los adolescentes sujetos a proceso: por ejemplo, para evitar la estigmatización del imputado, que las audiencias aquí sean privadas a menos que la defensa permita que sean públicas. Asimismo, los procedimientos de adolescentes son depurados: a diferencia del de los adultos, finalmente no queda ningún registro; ello, de nuevo para proteger la intimidad de los adolescentes. Con ellos no existe lo que llamamos adolescentes penales, de modo que no podemos usar aquí la reincidencia para juzgarlos.

Pasando al principio de la especialización, esta consiste en que el agente del Ministerio Público, el defensor público como privado, y todos los que intervengan en el caso deben ser especializados en los derechos de los niños para verdaderamente hacerlos valer. Se trata de conocimientos multidisciplinarios que nos permita comprender un poco mejor la dimensión comprensiva en la que se desenvuelve el adolescente. El último principio que tocó el doctor fue el referido en el artículo 30 de la ley. Nos habla del carácter socioeducativo de las medidas de sanción.

Tiene una importancia trascendental porque implica que el sistema de justicia para adolescentes no es sancionador: no busca sancionar al joven sino aplicarle una medida restaurativa.

Sobre todo, es menester tener en cuenta que la forma en que la justicia trata a los adolescentes debe ser distinto al de los adultos porque, igual que los niños, la mayoría de adolescentes tampoco son todavía responsables de sí mismos: muchas veces, es culpa de los padres el comportamiento de los jóvenes.

Así, el juez no debe limitarse a sancionar al chico. Como juez de ejecución, debe condenarlo a medidas específicas de restauración. Por ejemplo, llevarlo a un tratamiento contra las adicciones por un período de tres años en aislamiento, en caso de tratarse del mismo caso de robo por adicción mencionado más arriba

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Secretario de Equidad de Género por el Consejo Federal Regulatorio de Derechos Humanos.

Actualmente se desempeña como Secretario de Equidad de Género por el Consejo Federal Regulatorio de Derechos Humanos; y como Director del Instituto CAYAEM (universidad), Coordinador en Materia Penal de Tiresias A.C. Penitenciarias, Conferencista Humanista, Consejero Matrimonial, Abogado Postulante y Docente a nivel licenciatura.

Fue Coordinador Municipal Mediador Conciliador y Calificador del Municipio de Chalco. Certificado como Mediador Conciliador Municipal, promoción de la paz social, en el nuevo modelo homologado de justicia cívica y cultura de la legalidad para el Estado de México por la Escuela Judicial del Estado de México. Cuenta con siete diplomados en tema laboral, en los medios alternos de solución de conflictos (MASC), legalidad y justicia restaurativaalternativa, en materia de amparo. Maestro en derecho procesal; postulante en materia penal en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

Conferencista y entrenador de vida y resolutivo en conflictos emocionales; en la pnl (programaciòn neurolinguistica), y física cuántica, conferencista y expositor, director y locutor de radio.

Metodología y análisis en investigación humana: El teorema de Güereca

A cargo del Mtro. Víctor Abraham Jiménez de Güereca, secretario de Equidad de Género por el Consejo Federal Regulatorio de Derechos Humanos, en la conferencia se propone una metodología en pos de evitar la mala programación cognitiva que podría devenir en malas políticas.

Se abre la temática del teorema “de su servidor”, presume el maestro al inicio de la conferencia. Una metodología mediante la cual ha analizado tres rubros importantes: la equidad de género, la construcción de la familia y lo que hemos olvidado en el área espiritual.

En cuanto al tema de género, vemos que las ideas en torno al tema están rompiendo las filosofías pasadas que habíamos heredado desde la antigüedad.

Con respecto a la familia, se observa que los niños y niñas ya puedan ir como ellos mismos decidan presentarse a la institución educativa. Lo que aquí observa el maestro es una falta de disciplina. Ello no quiere decir que él esté en contra de la libertad de expresión: sencillamente se limita a examinar un hecho social.

Finalmente, en cuanto al área espiritual

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se ha visto también que la ley descarta usualmente las cuestiones que tienen esta índole.

Así, si no se implementan nuevas formas disciplinarias, estima el maestro que, cuando menos sintamos, la constitución va a terminar aceptando incluso ciertas parafilias. Esto podría provocar un revuelto mayúsculo en nuestra constitución. ¿Hasta dónde podríamos llegar modificando nuestra carta magna?

Ahora bien, si muchos personajes populares han sido elegidos en puestos políticos democráticamente, realmente la mayoría de ellos carecen de una preparación que verdaderamente los haga merecedores del lugar al que llegaron.

Nuestra ley es pura. Si hoy la ley se está volviendo impura, “imagínense adónde vamos a avanzar si continuamos de la forma en la que vamos”, advierte el maestro.

Su análisis trata de hasta dónde es necesario que se metió en boga la programación neurolingüística y hasta dónde debería estar implementada en los distintos sectores institucionales.

La ansiedad y el estrés son dos cosas que se dejaron sentir con mucha más intensidad una vez que dio comienzo la pandemia del 2020. Nos dimos cuenta que no solamente vivimos en un consciente sino además en un subconsciente colectivo.

Es imposible no ver cómo las nuevas generaciones se están nutriendo de todas estas nuevas modas que rigen los algoritmos de tiktok y todas estas nuevas aplicaciones y espacios virtuales repletos de simbologías y significados.

Está sucediendo una desprogramación en la mente de los que miran estos contenidos. Algunos, dice el maestro, se dan cuenta de la destrucción que esto hace de nuestro país. Llegaremos a un punto en que no podamos

tener más que un hijo, como en China.

En cuanto al tema cognitivo, el mexicano tiene una aptitud perfecta para aprender a través de los sentidos, especialmente el de la vista. Deben existir, pues, expertos pedagogos que puedan ir guiando a las juventudes de la mejor manera. La manera de programarnos desde pequeños es usualmente a través de repeticiones, y lo mismo sucede ahora con las aplicaciones que ya mencionamos.

El maestro tiene bien en cuenta que la memoria ancestral es también hereditaria hasta cierto punto. De ahí la importancia de una desprogramación enfocada a superarse a sí mismo y a sus barreras mentales. Su libro va enfocado a desprogramar o desenmarañar todos aquellos sistemas en los que funcionamos a veces sin darnos cuenta.

Pero uno, sin darse cuenta que está siendo programado, no puede tampoco salir

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de aquella barrera subconsciente. No se da cuenta que uno también puede programar a otros. La disciplina mental o cognitiva es necesaria para abrir todo este espectro de comprensión.

Así, en el enfoque jurídico, es también necesario que se introduzcan diversas nociones para tomar en cuenta la parte espiritual que se ha perdido o que más bien se ha invisibilizado. Pero si se reforma la ley sin que se hagan cambios sustanciales, no va a suceder nada.

Depende de cada uno de nosotros, desde nuestra particular trinchera, hacer la lucha de desprogramación.

Un derecho justo por la libertad del ser. El teorema de Güereca

Metodología y análisis en investigación humana por el investigador Doctor H.C. Víctor Abraham Jiménez Güereca, Maestro en C.P. Mediador Conciliador Certificado por el PJEDOMEX

En el borde de la acción social, económica, política, energética y espiritual de cada ser humano; se ha propuesto y determinar que el análisis que se investiga esta compensado en conocer otras estrategias que le permitan relacionar su ser físico con su ser material, energético y su ser espiritual dado que dicho análisis en esta metodología, se propone en este caso el teorema de Güereca, que se rompa o se destruya y que se construya en todos los estereotipos sobresalientes de las investigaciones al ser; y se coordina a una sola manifestación personal del cual se desprenderán, nuevos formalismos y nuevas moralidades para que el ser humano manifieste su libertad.

En este primer tomo se enfatiza que la sub-acción es uno de los elementos que se coaccionan de la mano con el espacio, la materia, el tiempo, la energía y que ejerciendo esto a través de un sueño y pensamiento, se

podrán manifestar en forma ejecutada todas las sentencias hechas por la persona a su vida, a la sociedad, al entorno, al pasado, al presente y a lo que coloquialmente se conoce como el destino; de forma positiva; dado que el ser humano está siempre inmerso en manifestaciones negativas.

Si bien es cierto los estados alterados de la conciencia, causan cambios que en muchas de ellas van contrarias a la voluntad consciente a través del pensamiento y del conocimiento y que en su ejecución de respuesta negativa provocan una inestabilidad al que le han llamado depresión, o mejor dicho crisis emocional, física, social, económica entre otras; es por lo tanto que será necesario para contraponer el dolor interno del ser humano, que este sea elevado a una energía más sutil y funcional; dicho de paso, los componentes

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de la personalidad humana; el así llamado racional e irracional y que estos radicaran una manifestación abstracta y más clara de lo que visiblemente quieres o queremos mirar, palpar y disfrutar.

Con esto no queremos decir que las leyes científicas sean refutadas en su totalidad o en su maximus y que de ello se desprendan hipótesis de aberración, más al contrario lo que se pretende llegar a este tipo de metodologías es conocer y reconocer que si el ser humano es un ser perfecto, será necesario confrontar historias del pasado, filosofías, ciencias y hasta la misma naturaleza para generar un orden en todo este caos que se vive en el año 2022.

Para esto, si bien es cierto existe algo muy preciado en el gran manual de vida, la biblia, que nos dice: génesis 2:21-24 RVC entonces dios el señor hizo que adán cayera en un sueño profundo y, mientras este dormía, le sacó una de sus costillas, y luego cerró esa parte de su cuerpo.

En esta cita te pregunto: ¿para qué crees o por qué crees que cayó en un sueño profundo Adán…?, ¡claro! para sacar a la mujer de él o sea Eva… ¡pero! Para que lo metió a un sueño profundo ¡insisto!....... Pues te diré algo que abordo mi pensamiento…. Si bien es cierto, como punto uno: que pudo haber soñado Adán siendo este el primer hombre, si en este orden de ideas no existían impresiones cognitivas que pudieses en este caso soñar…. además de que, si analizamos más lo que nos antecede, se sabe según el gran manual de vida “la biblia” que Adán les puso nombre a todos los animales y ¡según! Antes de que el tuviera a su mujer…. Entonces nuevamente te pregunto que pudo haber soñado Adán…. Sencillo¡!! Seguramente si hablamos o determinamos el área cognitiva y nos dirigimos al encéfalo, la medula espinal, el bulbo raquídeo, protuberancia, cerebelo,

cerebro medio, diencéfalo, los hemisferios cerebrales y la maravillosa glándula pineal; partes del cerebro donde se entiende según científicos o expresos o filósofos de siglos que nos antecedieron entenderíamos que la función principal de estas áreas mencionadas guardan lo que tus sentidos miran, escuchan o sienten, y entonces ¡!!!!! Pregunto qué fue lo que sonó Adán ¿?......... Animales ¡!!!!, vegetación?!!! El sol, la luna, entre otras impresiones cognitivas. ¿Quieres saber qué fue lo que realmente soñó? ¿Y cómo usar el sueño a tu favor? Pero además como lograr que a través de un teorema; el teorema de Güereca, puedas revelar tus conscientes.

Pues te invito a que sigas leyendo.

Existen tres primeras vertientes en tu ser que debes de acreditar que estas bien.

Te revelaré un poco de una de ellas: el sexo. ¿Que? El sexo. Si el sexo. O como algunas personas suelen decir el amor…. ¿Cuántas veces te han perturbado en el sexo o cuantas veces han violado tu sexo? Y me refiero a que no solamente por un frotamiento de cuerpo, sino que una constante exploración física y esa misma la haces desde el momento en que tus neuronas comienzan a clasificar y estimular tu cuerpo. Ahora imagina en las constantes aberraciones que seguramente tu experto visual observo de forma consciente e inconsciente o en las tan entonadas voces de gemidos que tus oídos escucharon desde el vientre de tu madre, o algo más fuerte¡!! En el momento que tu madre te amamanto y te limpiaba tus genitales cada vez que defecabas y orinabas.

Este libro: el teorema de Güereca te proveerá de una relación de series y pasos que podrás usar a tu favor o en contra tuya. Así es que échale un vistazo y lee, lee, lee, una nueva metodología y análisis en investigación humana.

Abraham Güereca.

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La Prevención Social de la Violencia y el Delito en el ámbito Municipal

La Mtra. Regina Cruz Vega, especialista en prevención social de la violencia y directora de Prevención y Bienestar Familiar en el DIF Estado de México nos ofreció esta conferencia que puede hallarse, como todas las otras, en nuestra página de Facebook.

Comienza por declararse fiel creyente de la prevención y del fundamento científico que tiene, toda vez que se dan las condiciones apropiadas para implementarla.

En primera instancia, no podemos dejar de hablar, al referirnos a la prevención social, del Marco de Seguridad Ciudadana. Con esto se refiere la maestra a un proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica.

La diferencia que tiene con la Seguridad Pública es que la ciudadana se plantea para ampliar el marco de acción y responsabilidad del estado, e incluye en un marco democrático, a otros actores sociales, en especial la ciudadanía, para generar mecanismos de corresponsabilidad. Digamos

Mtra. Regina Cruz Vega

Especialista en Prevención Social de la Violencia y Directora de Prevención y Bienestar Familiar en el DIF Estado de México.

Mexiquense, profesionista, madre y apasionada por la defensa de los derechos de las mujeres y las personas vulnerables.

Maestra en Equidad y Desarrollo; Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública. Actualmente cursa el tercer cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho.

Diplomada en Prevención de Violencias y Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana; en Liderazgo y Gerencia Integral en Seguridad; en Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer; en Ciudad Segura: estrategias y acciones básicas; en Prevención de las Adicciones y su relación con la Violencia; en “Habilidades Directivas para Puestos de Mando; en Seguridad Pública; en Seguridad Pública y Profesionalización de la Función Policial; en Protección Civil; y en Administración Policial.

Del 2000 al 2011 se desempeñó como funcionaria en los gobiernos estatal y federal; del 2012 al 2015 coordinó diversos programas y proyectos de Prevención Social de la Violencia en 6 Estados y 15 Municipios del País, desde el 2016 a la fecha se ha desempeñado como servidora pública en gobiernos municipales y en el Estado de México.

Colaboró en diferentes planos de fortalecimiento académico e institucional en la entonces Dirección General de Seguridad Pública del Estado de México; fungió como Subdirectora de Evaluación Ciudadana y Fortalecimiento de los Consejos de Seguridad en la anterior Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal; como Coordinadora Municipal de Prevención Social de la Violencia y el Delito y como Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Tenancingo y Toluca, Estado de México respectivamente. Fue Directora General del Centro de Prevención del Delito del Gobierno del Estado de México y actualmente es Directora de Prevención y Bienestar Familiar en el DIF Estado de México.

Ha coordinado la implementación exitosa de programas, proyectos y acciones en beneficio de la niñez, juventudes y mujeres. Actualmente coadyuva en el Bienestar de las Familias Mexiquenses.

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que la seguridad pública corresponde meramente al Estado, mientras que en la ciudadana todos nos hacemos copartícipes de la seguridad.

En temas de perspectivas de prevención, la seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados. Pensaremos en reducir factores de riesgo y ampliar factores de protección a través de un análisis de cuál es la verdadera y subyacente causa del problema.

Ahora bien, en cuanto a los antecedentes, hay tres principales:

1. Años noventa y la incorporación de la seguridad ciudadana:

La seguridad ciudadana se sitúa en el contexto de las transiciones a la democracia latinoamericanas, en el cual se hace énfasis en la forma en que se concibe la seguridad en el marco de regímenes democráticos.

2. Marco conceptual de la ONU: “Prevención” es un concepto que comprende: las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.

3. Impulso de la Prevención Social en México:

Año 202, LGPSVD la Prevención Social no se limita solo a esta ley, ya que es un tema transversal. Esto quiere decir, básicamente, que estamos obligados en el estado mexicano a cumplirla como ciudadanos.

A continuación, la maestra retoma el tema de los tipos de prevención para darlos a conocer por específico:

1. “La prevención del delito mediante el desarrollo social, programas sociales, educativos, sanitarios y formativos que promueven el bienestar de las personas y fomentan un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud y de educación, haciendo particular hincapié en los niños y los jóvenes, y centrando la atención en el riesgo y los factores de protección relacionados con la delincuencia y la victimización.

2. La prevención del delito de base local o comunitaria, en lugar de dirigirse a individuos, estos programas tienen por objeto aumentar la sensación de seguridad y protección de los componentes de determinadas comunidades, responder a las preocupaciones y problemas de delincuencia comunitarios que afecten a la población y aumentar los servicios, así como el capital o la cohesión social en la comunidad.

3. La prevención de situaciones propicias al delito, o prevención situacional, incluye enfoques que tienen por objeto reducir oportunidades de cometer delitos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales.

4. La prevención del delito mediante la reinserción social hace referencia a todos los programas dirigidos a niños, jóvenes o adultos ya involucrados en el sistema de justicia penal, incluso las personas

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privadas de su libertad y los que regresan a la comunidad, y buscan prevenir la reincidencia proporcionando asistencia para la reintegración social y mediante otros mecanismos preventivos.

Ahora bien, un planteamiento muy importante sobre la prevención, es que ningún enfoque de la prevención del delito ha de considerarse superior al resto ni suficiente por sí solo. En lugar de ello, cualquier enfoque seleccionado debe formar parte de un plan estratégico y equilibrado, siendo conveniente analizar las ventajas y desventajas de cada enfoque en un contexto determinado.”

Pasando luego al Marco Normativo en el país, la maestra dejó en claro que, a nivel federal, desde el año 2012 existe una Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que “establece las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Si hablamos en cambio de nivel estatal, también en 2013 se publicó la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia del Estado de México, que establece “las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Por último, a nivel municipal, la policía debe “integrar los artículos que sustenten la formulación y ejecución de acciones en materia de prevención social de la violencia y delincuencia o seguridad pública”, pero, además, debe haber “áreas administrativas municipales encargadas de tal efecto”.

Así pues, ahondando finalmente en el nivel municipal, sus componentes serían:

1. “Focalización en políticas centradas en las necesidades ciudadanas.

2. Ampliación del marco de gestión de la seguridad y la convivencia.

3. Participación de nuevos actores sociales en la producción de mejores condiciones de seguridad en una perspectiva que contempla diversas variables de carácter social.”

Para concluir, la maestra no se olvidó de mencionarnos los efectos esperados para toda esta prevención social: “cambiar las dinámicas que propician factores de riesgo; construir entornos más sanos y generar nuevas relaciones comunitarias; fundamentar la construcción de condiciones de seguridad en estrategias no solo policiales sino sociales; mejorar las relaciones Estado-Sociedad; establecer mecanismos de corresponsabilidad que permitan la continuidad de las políticas públicas; fortalecimiento de una sociedad más comprometida con su propia seguridad”.

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Dr. H. C. Héctor González Barrera Especialista en Proceso Oral Familiar.

Licenciado en Derecho, Abogado Postulante, Conferencista Internacional en la Universidad de la Habana Cuba y Lima Perú. Presidente de la Fundación HG Juntos Ayudamos+, vicepresidente de Oratoria Club Texcoco A.C. Socio Fundador del Colegio de Abogados del Valle Texcoco A.C. Columnista, Asesor Jurídico Internacional CONAPE (Compañeros Internacionales de Periodistas y Editores A.C.

Cuenta con estudios en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Tlaxcala y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Especialista en Proceso Oral Familiar, Capacitado por la Escuela Judicial del Estado de México. Diplomado en Derecho Laboral por el Centro de Estudios Superiores de Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Tomó el Curso Especializado para Defensores Privados en el Sistema Acusatorio, impartido por la Escuela Judicial del Estado de México y la SETEC. Tiene tres Doctorados Honoris Causa, el primero por la Universidad Hartmann de Iguala, Guerrero; el Segundo por la Federación Iberoamericana de Abogados y el tercero por la World University of Sciences.

Ha disertado más de 200 conferencias nacionales e internacionales, presenciales y virtuales.

Proceso de Violencia

Familiar ante el juzgado familiar

El Dr. H. C. Héctor González Barrera, especialista en proceso oral familiar, nos dio a conocer más acerca del proceso.

Habría que comenzar definiendo qué es la violencia familiar. Quedémonos con la definición que proporcionó el doctor: “toda acción, omisión o abuso que afecte la integridad física, psicológica, patrimonial o moral de la persona en el ámbito del grupo familiar”.

Lo cual evidentemente nos lleva también a preguntarnos por la definición de familia. En principio, podría entenderse como todo conjunto de personas unidas derivado de cierto tipo de lazos; comparten intimidad, solidaridad y apoyo. Pero aquí habría que admitir que el concepto de familia ha sido ampliado por el siglo XXI; los juristas, por su parte, habrían que acoplar también su profesión a estos nuevos alcances.

Deben identificarse los diversos modelos de familia. Tenemos, por ejemplo, además de la familia nuclear, la familia extendida. Compuesta por varios miembros de la familia más allá del padre, la madre y los hijos y que viven en un mismo espacio. En este caso específico se entiende cómo fácilmente tratar con dichas familias legalmente puede causar determinados conflictos y ambigüedades.

Un ejemplo más claro donde podemos adivinar la cantidad de controversias que puedan llegar a generarse dentro del ámbito de la ley según el tipo de familia que se trate, es con la familia homoparental. A pesar de que en la Ciudad de México el tema parece estar incluso superado, no es lo mismo para toda la República. De igual forma encontramos común en la

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sociedad mexicana la familia ensamblada: estas familias grandes compuestas por dos o más familias que terminan uniéndose por alguna razón.

Además, no está de más mencionar que los jueces deben juzgar con perspectiva de género. En general, se debe dar formación apropiada a todos los agentes de las fiscalías especializadas en el tema de la familia y de género. En experiencia del doctor, esto es efectivo para brindar mayor protección y seguridad a la víctima.

De hecho, las dos violencias que más suelen darse dentro del núcleo familiar son la sexual y la patrimonial. En especial para con la primera es cuando se habla de juzgar con perspectiva de género; para la segunda, puede relacionarse con la violencia económica.

En general, todo el tema de violencia puede verse relacionado. No es de extrañar que muchos especialistas ya tengan una especie de escala o medidor para determinar qué tan lejos ha alcanzado la violencia en cada caso

particular. Y aunque la violencia familiar siempre ha existido y hasta la fecha seguimos repitiendo patrones, lo importante es ponernos a la altura de los tiempos y utilizar las herramientas con las que ya contamos para revertir esta situación.

Cabe mencionar que el Estado de México es la única entidad en la federación donde existe un juicio especial de violencia familiar. Aunque sí es reconocido en otros estados y en sus códigos procesales, la violencia no cuenta como proceso especial. Se trata apenas de medidas precautorias u otra especie de instancia sin mayor relevancia. Es precisamente en el mecanismo del Estado de México donde elabora el doctor su presentación.

Entre otras cosas, nos hace ver que el generador de violencia del núcleo familiar debe ser expulsado del domicilio donde vive la familia a pesar de ser él el propietario. Esto, a pesar de generar controversias, está amparado ante la Ley.

Del mismo modo, una medida de protección de emergencia sería la prohibición de “intimidar, molestar a la víctima o a cualquier integrante de la familia”. Uno puede notificar acerca de la conducta del generador de violencia a fin que el juez se aperciba de la situación y le sea prohibido al abusador ejercer sus usanzas.

También hay, por otro lado, medidas preventivas a fin de evitar que se prolongue este ciclo de violencia familiar.

Una de ellas es el acceso de la autoridad y de los cuerpos policiacos al domicilio de la víctima “para tomar las pertenencias personales y familiares de la víctima o de los familiares que hayan vivido en ese domicilio”; esto hablando, claro, en el supuesto de que hay habido una salida forzada de allí.

Finalmente hay que considerar que, si expertos lo consideran así, el abusador puede volver a reinsertarse al núcleo familiar. Esto porque el método no es punitivo sino que tiende también a lo restaurativo: así, el problema es considerado más desde su raíz, y los esfuerzos que se hacen en la materia para solucionarlo son destacables.

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Agresiones a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por su actividad

Quién mejor que el Dr. Antonio Sorela Castillo, investigador y defensor de derechos humanos, para exponer el tema que, afirma, es de suma importancia. Transmitiendo desde la Ciudad de México, una “de las entidades donde empiezan a realizarse las iniciativas para la progresividad de los derechos”.

A raíz de la Ley Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en 2012, surge también la duda de qué debe hacerse para verdaderamente efectivizar estas medidas de protección.

Los lugares que pueden señalarse donde se sufre la problemática son, evidentemente, México y en general la mayoría de países latinoamericanos. Hay que tener en cuenta que las más de las veces que sucede una desaparición o un asesinato de estas personas es porque no agradan a una o varias personas en situación de poder político. Por ello es importante que, una vez publicadas leyes al respecto, se hagan valer y respetar mediante instancias que las aseguren a toda costa.

La mayoría de estados del país ya tienen una ley estatal a pesar de que no existe una nacional. Al crearse una ley, se establece un mecanismo en el cual el titular del mismo puede observar y exigir al gobierno que protejan a una persona que esté en riesgo por su actividad. En teoría, todos podríamos adquirir esta protección

siempre y cuando acreditemos ante el gobierno que ejercemos el periodismo o defendemos abiertamente a los derechos humanos.

Ahora bien, personas defensoras de derechos humanos son aquellas “personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo organizado o movimiento social; así como las personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”. En otras palabras, un defensor de los derechos humanos puede ser un ente individual o colectivo.

Por su parte, ¿quiénes son las personas que podemos considerar periodistas? “Aquellas personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en recabar, generar, procesar, comentar, editar, opinar, difundir, publicar o promover información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que pueda ser impreso, radioelectrónico, digital o imagen”.

Esto, claro, abre un margen grandísimo de consideración para todas aquellas personas que anteriormente no habían sido considerados como periodistas. Es común hallar personas que ejercen esta labor sin motivos de lucro y que sin embargo no han obtenido justica cuando apelan a ella.

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En realidad, no sería difícil hallar ejemplos de cómo ciertos gobiernos intervienen directamente para controlar la información que sale a la luz de su gobierno. Olvidan que el Estado tiene cuatro obligaciones básicas: proteger los derechos humanos, promoverlos, respetarlos y garantizarlos. Normalmente los periodistas y los defensores se dedican a intentar hacer que el gobierno cumpla con estas premisas. Con su labor además se procura prevenir violaciones a los derechos humanos.

Evidentemente no es tan sencillo resolverlo de un día a otro, en especial porque han sido ya muchos años que la problemática se ha promovido por el simple hecho de que no se había legislado antes al respecto.

Cuando alguien que realiza esta actividad considera que corre riesgo, en seguida puede tocar la puerta al mecanismo de protección. Se divide en comité y subcomité: este último recibe por cualquier medio la alerta de un abuso o amenaza hacia cualquier periodista; una vez que se comprueba que se trata de un periodista o de un defensor de derechos humanos, pasa el caso al comité para que el mecanismo eche a andar sus medidas de protección.

Según el caso, estas medidas pueden variar: desde asignar un escolta directo hasta sacar al sujeto del estado o del país. Asimismo, está previsto también la terapia psicológica.

Los miembros del comité se encargarán de avalar o modificar todas estas medidas. En algunos casos, el comité puede incluso rescatar casos que ya había descartado el subcomité y darles seguimiento.

Hay que reconocer que los periodistas o los defensores de los derechos humanos son un grupo vulnerable por la actividad que realizan. Si no hubieran normas o

mecanismos de protección, seguramente los abusos en su contra podrían ser todavía mayores. Esto lo vemos comprobado en cómo existe una apertura cada vez más grande para hablar acerca de temas del gobierno.

Finalmente, también debemos tomar en cuenta que levantar la voz y exigir en torno a este tema no quiere decir que tenemos la razón. Se sabe que muchas personas hacen mal uso de este mecanismo, pero lo importante es, al fin y al cabo, apostar por la libertad de expresión e información para todos, porque esta labor no sería sino abogar por los derechos humanos.

Dr. Antonio Sorela Castillo Investigador y Defensor de Derechos Humanos.

Postdoctor en Derecho Público por la Universidad de las Palmas de Gran Canarias, España.

Doctor en Derecho por El Colegio de Morelos.

Doctor Honoris Causa por la Universidad Panamericana de Tabasco.

en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios de Postgrados A.C.

Profesor en diversas universidades Americanas y Europeas. Autor de varios libros y artículos científicos.

Fue titular de la Dirección de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Actualmente es integrante titular del Mecanismo de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

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Mtro. Israel Sánchez Sánchez

Conferencista y Especialista en Amparo.

Licenciado en Derecho por Universidad Benito Juárez García S.C.

Cursó Maestría en Derecho Fiscal por la misma universidad.

En el mes de diciembre 2020, publicó el Manual sobre la Suspensión en Juicio de Amparo Indirecto. En el mes de octubre 2019, concluyó un trabajo de investigación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “San José Costa Rica” en materia de los Derechos Humanos de las personas que compurgan sentencias, resaltando el derecho de los recién nacidos en prisión. Con observaciones del Juez de la corte interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni.

Cuenta con diversos cursos en materia de amparo, como: amparo contra normas generales, la prueba en el juicio de amparo, entre otros.

Recibió el reconocimiento de la academia internacional, con la Presea Emiliano Zapata, como abogado docente en el juicio de amparo y derechos humanos.

Es capacitador de policías en academia Ignacio Zaragoza proyecto Mérida.

Es miembro del claustro académico de la Asociación nacional de capacitadores del sistema penal acusatorio SC.

Ha capacitado a defensores públicos, ministerios públicos y departamentos y direcciones jurídicas en el estado de Michoacán, Tampico y Puebla. Participación en revista jurista derecho y justicia, radio virtual en argos cursa radio, estrategia intelectual y es titular del actual programa alta especialidad en jes intelectual.

Por 7 años es ponente en conferencias y diplomados en diversas casas de cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la nación, con temas sobre el juicio de amparo, argumentación jurídica y derechos humanos.

Defensa del libre desarrollo de la personalidad y el juicio de amparo contra normas generales

La conferencia que impartió el Mtro. Israel Sánchez Sánchez, conferencista y especialista en amparo, abordó un tema indispensable para garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos.

Una figura que debe analizarse como derecho fundamental es el libre desarrollo de la personalidad. Al referirse al tipo de necesidades fundamentales, es necesario que se permita a través de los organismos impartidores de justicia defender y tutelar por este derecho. Evidentemente se toman en cuenta los principios universales de los derechos humanos para efecto de que se goce de este libre ejercicio del desarrollo de la personalidad.

Podríamos decir que se trata de un macroderecho, entendiendo por ello que cuenta con un “amplio reconocimiento tutelador de derechos humanos”. La determinación de este derecho no se sujeta simplemente a las normas que conocemos ya instituidas, sino que va más allá: no resulta necesario que este derecho se encuentre albergado en una norma o cuerpo normativo, no resulta ser una necesidad sine qua non pueda ser tutelado

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este derecho. Es más: es necesario para el desarrollo de una vida cotidiana.

En el juicio de amparo, la perspectiva del litigante tiene “la intención de aterrizar un asunto de manera específica a la práctica”. Esto, en teoría. Pero el doctor prefiere no inmiscuirse por ese camino y advierte que va a limitar su conferencia a la fase práctica.

En particular, en seguida pasa a hablar sobre el tema que ya se mira en el título: el amparo contra normas generales. El tema del libre desarrollo de la personalidad incide en casos como el del divorcio u obtener nuevas nupcias. Asimismo, sucede ahora, por ejemplo, con el consumo de ciertas sustancias.

Volviendo al tema del libre desarrollo de la personalidad, que habríamos de entender más cabalmente antes de seguir con la conferencia, se refiere a “estos derechos que tienen adheridos y que no pueden ser modificados, alterados o renunciables a la persona”. Cada persona tiene este derecho por tres motivos: por el hecho mismo de ser humano; por gozar de vida; porque se relaciona directamente con el parámetro de dignidad humana.

Aquí valía la pena que el doctor se detuviera a ahondar en esta noción de dignidad humana: cada persona debe vivir conforme a los parámetros esenciales frente a la dignidad. El estado debería encargarse de cosas como la salud, el medio ambiente, la educación, etc. Servicios y apoyos básicos que determinarían la calidad de vida de las personas.

Ahora bien, el libre desarrollo de la personalidad no se limita a edades. Recordemos cuando en algunas escuelas primarias de la Ciudad de México varios

alumnos varones decidieron que querían portar falda durante clase. Y pese a la diversidad de opiniones que puedan surgir en torno al hecho, la verdad es que los alumnos se ven a priori facultados de vestir como decidan por este derecho del desarrollo de la personalidad.

Así, cuando alguien se dispone a defenderlo, lo principal es considerar los derechos humanos que sí están contemplados en la ley como en el primero constitucional para tener en qué ampararse. Todo aquel presente en territorio nacional tiene ya asegurados sus derechos humanos.

El doctor concluyó así su conferencia lamentando no tener más tiempo para poder ahondar más ampliamente en el tema.

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El valor de la profesionalización para dignificar el servicio público

Desde tiempo atrás, ha existido una preocupación constante en los distintos órdenes de gobierno para mejorar el servicio público, es por ello, que se han implementado modelos para lograrlo como la carrera administrativa o servicio civil de carrera, empero, no se han logrado los resultados esperados. Países como Francia, Inglaterra y Alemania tradicionalmente han aportado mucho en temas como la buena gobernanza o mejorar la administración pública, pero sobre todo, en lo honorífico que representa ser un servidor público.

Investigador y catedrático universitario.

Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador. Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. Conferencista Internacional.

En cierta ocasión, reflexioné en el sentido de advertir, si es más factible que el gobierno le aprenda a la iniciativa privada, o viceversa, ya que en ambos sectores se manejan intereses de distinta naturaleza. Lo cierto es que, para lograr que la ciudadanía perciba un cambio significativo en la burocracia, se debe profesionalizar al capital humano en los siguientes aspectos:

A. Selección adecuada del personal. Para contar con servidores públicos idóneos, es prioritario que el área de desarrollo de personal, realice una adecuada e integral selección acorde a la experiencia, capacidad, conocimiento, interés, actitud, aptitud y trayectoria de los aspirantes, por medio de exámenes, entrevistas y demás técnicas aplicables. Cabe resaltar que el nepotismo, clientelismo, compadrazgo, prebenda o lo que se conoce comúnmente como personal aviador, representa un retroceso en la administración pública, y peor aún, cuando se advierten ciertos delitos.

B. Sentido de responsabilidad y pertenencia. En realidad son pocas las dependencias gubernamentales, que al ingreso y permanencia de los trabajadores, les hacen tomar conciencia

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de la importancia de contar con un sentido de responsabilidad y la identidad que deben de guardar en comunión con la filosofía de la dependencia, como son la misión, visión y valores.

C. Meritocracia y oportunidad de ascensos. Si algo agradece la administración pública en distintos puestos, es la aplicación de un sistema de meritocracia, que implica tópicos como conocimiento, experiencia, capacidad, valores, logros y resultados, así como arduos exámenes o convocatorias para ocupar un cargo público. En forma complementaria, es pertinente que se le permita al servidor público, seguir escalando dentro de la organización conforme a los aspectos mencionados.

D. Actualización y capacitación. La administración pública evoluciona de manera constante, debido a las diversas reformas, adecuaciones o ajustes en el desarrollo de las instituciones. Consecuentemente, los servidores públicos requieren estar al día en diversos temas inherentes a su actividad, y que mejor a través de la capacitación constante.

E. Dotación de herramientas de trabajo. Para que un servidor público realice satisfactoriamente sus funciones, es prioritario dotarlo de sus herramientas de trabajo, éstas pueden ser desde las básicas hasta las más sofisticadas y que requieren de un caudal de conocimientos adquiridos.

F. Actitud positiva: Una buena actitud en el desarrollo de actividades de los servidores públicos, produce efectos positivos en las distintas entidades del gobierno. Siempre he apostado más por colaboradores con actitud de servicio, que aquellos con un amplio conocimiento.

G. Líderes en lugar de jefes. Regularmente en el gobierno se instituye el término de “jefes” y no así de “líderes”, ello es visible en el catálogo o profesiograma de cargos públicos. Cabe resaltar, que el liderazgo se gana y se debe al reconocimiento de los demás, máxime que el líder esta en capacitación y aprendizaje constante.

H. Derechos Humanos. Recientemente se

habla de la “buena administración pública”, como un derecho humano, concomitantemente, los servidores públicos al ser parte del sistema, tienen el deber de conocer de facto los derechos fundamentales, para respetarlos y hacerlos valer.

I. Transparencia, ética y valores: Cuando los funcionarios públicos, son transparentes en su gestión, logran mayor credibilidad por parte de los gobernados. Aunado a ello, se deben agregar aspectos éticos, valores y políticas de cero corrupción.

J. Salarios justos y acicates. Es muy probable que con servidores públicos bien pagados, se refleje en la afable prestación del servicio, empero, habrá trabajadores que prefieran algún acicate por su excelente desempeño, como días de descanso familiares, reconocimiento público o en privado.

K. Innovación: Si todos los servidores públicos hicieran lo que les corresponde, tendríamos otro tipo de administración pública; empero, si los servidores públicos realizaran más allá de lo que tienen encomendado, se lograría un servicio público de primer nivel, esto último, guarda relación con la innovación, creatividad y talento.

L. Buen trato a la ciudadanía. Algo que adolecen las instituciones del Estado, es el buen trato a la ciudadanía, e incluso, habrá dependencias del gobierno con una notable infraestructura y suficiente personal, pero con un déficit en la atención brindada. De entrada una sonrisa y amabilidad, son suficientes para abrir los canales de comunicación entre el servidor público y los usuarios.

En conclusión, la profesionalización significa la preparación antes y durante el desempeño del servidor público, para que cuente con las herramientas necesarias y actuar con el mayor nivel de eficiencia, eficacia y efectividad, es decir, es la directriz que permite hacer una diferenciación entre la política y la administración pública. Por tanto, a la profesionalización se le debe dar el valor necesario para dignificar el servicio público y estar a la vanguardia como los países de primer mundo

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AMLO agradece a Diputados por aprobar permanencia del ejército en calles de Mexico hasta el 2028

Durante la conferencia de prensa matutina del jueves, el presidente aprovechó par defender su reforma y dijo que con ella se fortalece a la Guardia Nacional y no significa militarizar al país.

El presidente Andrés Manuel López Obrador agradeció a los diputados federales , así como al secretario de Gobernación, Adan Augusto López, por aprobar la permanencia de las fuerzas armadas en las calles de México hasta el 2028 para realizar tareas de seguridad pública.

Durante la conferencia de prensa matutina del jueves, el presidente aprovechó par defender su reforma y dijo que con ella se fortalece a la Guardia Nacional y no significa militarizar al país.

“No es militarizar, que no quieran autoritarios ahora pasar como defensores de derechos humanos. Qué utilizaron (a los militares) para reprimir, sin fundamento constitucional, de manera ilegal usaban al Ejército, la Marina para labores de seguridad y sin respeto a los derechos humanos”, aseguró el presidente.

“Aprovecho para agradecerles a los legisladores

porque ya se logró que la Guardia Nacional sea apoyada por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, que continúe siendo apoyada y que se fortalezca la Guardia Nacional”, añadió.

La noche del miércoles, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, el dictamen a la minuta que modifica el artículo Quinto Transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, para extender las tareas de seguridad del ejército en las calles hasta 2028.

En sesión presencial, luego de ser aprobado en lo general y en lo particular con la mayoría calificada de 339 votos a favor, 155 en contra y dos abstenciones, el proyecto de decreto se remitió a las legislaturas de los estados y al Congreso de la Ciudad de México, para los efectos del artículo 135 constitucional.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/ AMLO-agradece-a-Diputados-por-aprobarpermanencia-del-ejercito-en-calles-de-Mexico-hastael-2028-20221013-0037.html @revistaLEXINFORMA46

Alfredo Del Mazo Maza inaugura en Ixtapaluca un nuevo refugio para mujeres

El gobernador del Edomex recordó que para su administración es prioritario atender las causas de este problema y dijo que la apertura de este tipo de espacios representa un apoyo a quienes han sufrido alguna situación que atente contra su integridad.

El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza inauguró en Ixtapaluca un nuevo refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia, con este suman 10 en la entidad, la red más grande de refugios en el país y que será a.pliafa hasta 15 para finales de este año.

“Lo digo con franqueza, es el estado que tiene la red de atención más grande de refugios, de casas de transición operados por el Gobierno del estado, para apoyar a las mujeres y sus familias”, puntualizó.

Dio a conocer que para continuar mejorando la atención en este sentido, a finales de año el número de refugios en la geografía mexiquense crecerá.

“Al final de este año estaremos llegando a 15 espacios que estaremos entregando, además de todo el esfuerzo que se está haciendo, fortaleciendo los Centros Naranja; ya tenemos más de 100 Centros Naranja que dan asesoría, orientación en temas de violencia, de hostigamiento hacia las mujeres”, agregó.

En estos espacios, añadió, las mujeres que lo necesiten tienen a su alcance un sitio seguro para hospedarse y un lugar donde encuentren el apoyo necesario en momentos tan difíciles.

Apuntó que el nuevo refugio estará a cargo de profesionales en diversas disciplinas, quienes asesorarán y acompañarán a las mujeres y a sus hijos en lo referente a trámites legales, terapias psicológicas, atención médica, capacitación para aprender algún oficio, y además se impartirán clases multigrado para que los menores continúen con sus estudios, bajo la seguridad de este inmueble.

“Estamos haciendo entrega de una nueva casa, de un nuevo refugio para mujeres y sus familias que han sido víctimas de la

violencia.

Desde el principio de la administración hemos puesto como prioridad el atender, el prevenir las causas de la violencia, prevenir la violencia hacia las mujeres, apoyar a quienes han sido víctimas, a sus familias y hemos hecho varias acciones para hacerlo”, recalcó en un mensaje que dirigió en la apertura de este espacio.

Recordó que para su administración es prioritario atender las causas de este problema y dijo que la apertura de este tipo de espacios representa un apoyo a quienes han sufrido alguna situación que atente contra su integridad.

Asimismo, aseguró que desde el Gobierno del Estado de México se trabaja en diversas estrategias para atender a las víctimas de la violencia de género, a través de diversas acciones que fortalezcan a las mujeres.

“Hoy nos da mucho gusto que este se convierta en el refugio número 10 que tenemos en el Estado de México; es un espacio en donde las mujeres, sus familias que han sufrido de violencia, pueden llegar aquí para ser apoyadas en muchos sentidos. Primero que nada, en un apoyo psicológico, apoyo jurídico, apoyo legal, en un acompañamiento para que este proceso tan difícil se pueda ir atendiendo; tenemos un espacio para atender la parte de salud, por supuesto, y áreas también para que pueda estar la familia, aquí se les enseñan algunos oficios, se les capacita, se les apoya”, enfatizó.

Alfredo Del Mazo subrayó que en el Estado de México se trabaja con acciones concretas para evitar este tipo de violencia y atender a quienes la han sufrido, ejemplo de ello, son los 100 Centros Naranja que brindan asesoría en temas de violencia, o la conformación y crecimiento de la Policía de Género, entre otras acciones que consolidan a la red de atención de la violencia de género del estado como una de las más grandes del país.

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/alfredo-del-mazomaza-inaugura-en-ixtapaluca-un-nuevo-refugio-para-mujeres

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