LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO TERCERA EDICIÓN

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La Sentencia en Materia Agraria y su Ejecución Mtra. Ana Lilí Olvera Pérez, Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero 12 Administración Inteligente y Gestión Estratégica: un modelo para mejorar la gobernanza y el servicio público Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

CONTENIDO 4 Carta Editorial 6

El análisis genético como prueba para establecer la filiación Mtra. Martha Acela Valdez González, Biologa y Maestría en Ciencias Forenses especializada en temas de Biología Molecular y Genética Forense 17 Género, comunicación y gobierno, ¿avances, estancamiento o retroceso? Mtra. Dalia Morquecho Teniza, Estudiante del Doctorado en Comunicación y Maestra en Comunicación en la Universidad Iberoamericana; Licenciada en Política y Gestión Social por la UAM. Estudiante de la Lic. en Derecho en la UNAM.

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Felipe

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LEX INFORMA, año 3, núm. 43, agosto, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 1° de agosto de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

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Los nuevos comienzos casi siempre son motivo de entusiasmo y encarecimiento renovados para el común de la gente. Uno cambia de año y se propone mil cosas que probablemente cumpla o no, pero siempre con ese espíritu de transformar su ser en algo mejor.

Por nuestra parte, no podemos ocultar que retomar nuestro proyecto periodístico para una segunda temporada nos resulta igual de emocionante que aquellos casos; creemos que, si algo hemos podido aprender hasta ahora, es solo para que a la siguiente ocasión lo hagamos mejor. Rectificar. Ahora que hemos probado lo que implicaba ser una voz que fuera escuchada, nos hemos decidido a tomar la responsabilidad dignamente.Atal respecto, creemos que es lícito adjudicarle a nuestro trabajo los atributos de utilidad y actualidad, puesto que se trata de consideraciones que hemos tenido siempre para con nuestros lectores. Son, pues, los principios que rigen nuestro proceder y quehacer periodístico, pero, además, constituyen ya elementos inherentes a nuestro trabajo, que lo sustentan y justifican. En este sentido, queremos agradecer a todos nuestros viejos lectores, por seguir teniendo su preferencia en nosotros; así como a los nuevos, por depositar su confianza en nuestro trabajo por primera vez.

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A propósito de estos, y por si lo anteriormente dicho no fuera suficiente para convencerlos, no está de más sacar a colación la cuestión de la vanguardia: otra condición sine qua non de la revista, criterio directriz de todas nuestras indagaciones.¡No te pierdas la #SegundaTemporadaLEXINFORMA en nuestras transmisiones a través Facebook Live @revistalexinforma.

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La Sentencia en Materia Agraria y su Ejecución

La Ley Agraria en su artículo 164 prevé, medularmente, que en la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por la ley y que quedará constancia de ella por escrito.Porsu parte, el numeral 185, fracción VI, de la misma ley dispone que, al concluir la audiencia, en caso de que no haya una conciliación de intereses entre las partes, el tribunal oirá sus alegatos y, enseguida, pronunciará el fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla. No obstante, el artículo 188 del mismo ordenamiento legal, considera un lapso para dictar la sentencia, pues indica que, en caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que éste exceda, en ningún caso, de veinte días, contados a partir de la conclusión de la audiencia.

El dispositivo 189 de la misma ley, prevé que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según se estimaren debido en conciencia, pero fundando y motivando sus resoluciones.Mientrasque el artículo 195 de la Ley Agraria señala, sustancialmente, que para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se indicarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución.

Maestra Ana Lilí Olvera Pérez Magistrada del Tribunal Agrario del Distrito 52 con sede en Zihuatanejo, Guerrero. Licenciada en Derecho, Maestra en Derecho de Amparo. Cuenta con estudios concluidos de Doctorado en Derecho. Coautora del libro “Derecho Agrario en La Función Jurisdiccional”. Autora de los artículos “La situación de la Mujer Campesina”; “El Recurso de Revisión en Materia Agraria” y, “Problemas en los núcleos agrarios ante la falta de órgano de representación”. Todos publicados en la Revista Lex Informa, en las ediciones de marzo, junio y septiembre todos de 2021. Autora del artículo “Juicios Agrarios y Terrenos Nacionales” Gaceta de los Tribunales Agrarios “La Semilla”, julio 2018. Miembro de Asociación Internacional de Mujeres Juezas, Asociación Mexicana de Juzgadoras, Asociación Civil, Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia y Comité de Igualdad de Género de los Tribunales Agrarios”.

En relación con los requisitos de forma y fondo de las sentencias, es necesario recurrir al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 167 de la Ley Agraria, específicamente, a los artículos 219

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De tal manera que los juicios se resuelven no sólo con base en la estrategia elegida por las y los abogados postulantes, ni con los formalismos

Así, las personas que deciden someter al conocimiento de los Tribunales Agrarios un juicio tienen el derecho de ser oídos directamente por la persona que va a decidir su asunto, pero sobre todo conocerla, cuando menos, físicamente. Sin embargo, no podemos dejar de observar que, muchas veces la ignorancia o pobreza de los sujetos agrarios es tal que no hace atractiva su defensa jurídica, lo que genera, en no pocas ocasiones, presentación de demandadas con planteamientos deficientes o, en el peor de los casos, una ausencia de asesoría legal.

El daño que pudiera generar lo anterior se aminora con lo dispuesto en la propia Ley Agraria al prever en el artículo 164, la suplencia en la deficiencia de los planteamientos; en el 185, la posibilidad de que la persona que juzga pueda preguntar a todos quienes acuden a la audiencia; y en el 186, acordar en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad.

Por lo que corresponde a la ejecución de las sentencias en materia agraria, el artículo 191 de la Ley Agraria dispone, medularmente, que los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes. Lo anterior, en términos generales, es el marco normativo que regula a las sentencias en materia agraria; y es la base de las reflexiones que hago en este artículo sobre la experiencia que he tenido en los Tribunales Agrarios y que, eventualmente, pueden ser útiles en el ámbito de la administración de justicia.

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y 222 que prevén, sucinta y respectivamente, que las resoluciones judiciales sólo expresaran el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha, los fundamentos legales, la determinación judicial, se firmarán por la persona juzgadora que la pronuncia y será autorizada, en todo caso, por el secretario; debe contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, y fijar, en su caso, el plazo dentro del cual debe cumplirse.Enlos numerales 348 y 349 del mismo ordenamiento legal supletorio invocado, se indica, tanto el orden en que deben analizarse las cuestiones planteadas en el juicio, como la congruencia y exhaustividad que debe prevalecer, es decir, debe existir identidad entre las cuestiones planteadas por las partes y las resueltas por la persona que juzga, pues sólo debe ocuparse de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Esto significa que la persona juzgadora debe resolver exclusivamente conforme a lo pedido por las partes, pero resolver todo lo pedido y alegado; de tal suerte que quien juzga tiene la obligación de pronunciarse sobre todas las cuestiones que hayan sido objeto de pretensiones y excepciones.

con base en su sana crítica, que no es más que el adecuado entendimiento que implica la unión de la lógica y la experiencia, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento a través de procesos sensibles e intelectuales que lleven a la correcta apreciación de los hechos.

Muchas veces, en las sentencias puede apreciarse un silogismo judicial compuesto de una premisa mayor, que es la norma jurídica aplicable al caso, una premisa menor, que es el caso concreto, y la conclusión, que es el resultado de la aplicación de la premisa mayor a la menor; empero, generalmente, está manera de resolver crea la idea de que quien resuelve es el legislador por ser quien hizo la norma que se está aplicando; por lo que, si la persona juzgadora sólo se limita a aplicar dicha norma, sin hacer algún análisis o interpretación evitando así advertir que existe más de una posible solución, la determinación puede resultar injusta o arbitraria.

Por eso digo, que la sentencia es un acto de decisión al existir en ocasiones más de una posibilidad de resolución, es decir, puede ser considerado un acto deParaelección.dictar la sentencia, estimo que, en principio, se tiene que tener la certeza de qué fue lo que ocurrió; para saberlo es necesario analizar cabalmente las versiones contradictorias de las partes, esto es, lo dicho tanto en la demanda como en la contestación, porque la función de quien juzga es precisamente determinar cómo ocurrieron esos hechos, únicamente con base en las constancias que obren en el expediente y las pruebas desahogadas, así como en su sana crítica, para así resolver en definitiva.

pues, de nada serviría el sentido jurídico con el que cuenta tanto el o la magistrada como la o el proyectista, si no se estudia a conciencia el expediente, ya que toda decisión jurídicamente correcta presupone el análisis cuidadoso de las actuaciones. El juicio intuitivo mediante el cual se formula un proyecto de sentencia sólo se podrá dar cuando la o el magistrado y la o el proyectista hayan desarrollado en la práctica su sentido jurídico. La experiencia me permite afirmar que, en ocasiones, un caso admite dos o más posibles soluciones y esto puede deberse a la duda razonable sobre el alcance probatorio de determinadas pruebas o sobre la forma en que debe interpretarse un precepto legal. Por eso, considero que la formación de la sentencia parte desde el procedimiento mental que hace la persona juzgadora para llegar a la decisión final en conciencia y a verdad sabida, es decir, resolver el litigio con las pruebas aportadas y

De lo dicho se puede concluir que un buen juzgador o una buena juzgadora no lo es porque conoce mucho de Derecho, sino porque tiene las aptitudes para serlo y es capaz de crear sus propios criterios y analizar de manera crítica los que ya existen.Así

previstos en la ley o los códigos aplicables, sino con lo que él o la magistrada logra advertir y conocer en forma directa en la audiencia.

El sistema de valoración de pruebas utilizado es el de la libre convicción de quien juzga; sin embargo, tal disposición no entraña una facultad arbitraria a la hora de valorar las pruebas, al imponer el artículo 189 de la Ley Agraria a la persona juzgadora, el deber de fundar y motivar su resolución.

En este orden de ideas, debido a que en el referido artículo 189 no se prevén normas concretas que regulen la valoración de pruebas, con la finalidad de respetar la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, podría aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que ello genere una obligación para la persona juzgadora, ya que, como se lleva dicho, el referido numeral 189 prevé que pueden valorarse las

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Es importante decir que no toda persona tiene aptitud para juzgar o tomar una decisión jurídica, pues para ello se necesitan virtudes especiales, es decir, no basta conocer profundamente el Derecho para saber materializarlo o aplicarlo a un caso concreto. Posiblemente sea el sentido jurídico con el que de manera natural cuenten algunos juristas lo que les permite percibir la solución de los problemas jurídicos, antes de su comprobación jurídica. Sentido que desde luego se perfecciona con la experiencia. De manera que la carencia de ese sentido jurídico natural podría considerarse una limitante para el ejercicio de la función judicial y llevaría a considerar como mal juzgador a un funcionario que generalmente, para tomar decisiones, acoja como modelo esencial al precedente judicial; es decir, lo resuelto en otro asunto para poder tomar una decisión en uno nuevo, puesto que debería ser a la inversa, primero identificar la posible solución del problema y después buscar el apoyo lógico que confirme su hipótesis.

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reclamado.improcedenciaquetoraltienepartemientrasconvencerla;pretendenque,lademandadacomoobjetivolocontrario,yessedetermineladeloAlrespecto,no debe pasarse por alto que las y los magistrados somos seres humanos, con creencias, principios, ideologías y preferencias individuales; sin embargo, éstos de ningún modo puede ni debe ser el origen o el sustento de las decisiones, porque al ser quienes dan una salida jurídica a los conflictos que se someten a su conocimiento, asumen la responsabilidad de administrar justicia de manera imparcial.

Es cierto que el sistema de justicia agraria tiene como espíritu reducir a su mínima expresión los procesos con el objeto de materializar la pronta administración de justicia; sin embargo, la realidad es que los tribunales agrarios se han visto rebasados en trabajo y seriamente afectados con los recortes presupuestales, lo que ha generado que se cuente con poco personal; no obstante, no debemos olvidar que en los juicios el tribunal actúa junto con las partes para resolverlos, por eso, una alternativa sería hacer uso de la conciliación o la composición amigable prevista en el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, con la cual podrían evitarse las partes un sinnúmero de gastos. Desde mi punto de vista, en los asuntos que se

Por ello, la actuación de la persona que juzga también puede contribuir a generar un ambiente de equilibrio, certeza y seguridad jurídica, y eso se logra observando una conducta ética, contando con principios, virtudes y valores mínimos indispensables que guíen su actuación y que están contenidos en el Código de Ética de los Tribunales Agrarios al que debemos ajustarnos. De tal suerte que la magistrada o el magistrado, además de contar con una profunda comprensión de la función que realiza, debe ser, cuando menos, humilde, diligente, objetivo, imparcial, independiente, leal, institucional, eficiente, disciplinado, profesional, transparente, prudente y

resuelven por convenio conciliatorio, no solamente se resuelve el problema legal, sino también el problema social, humano o incluso familiar, que motivó la controversia. No se pierde de vista que, las partes no acuden ante los tribunales agrarios solo hacer saber que tienen un problema, sino a lograr que la personas que juzga pronuncie sentencia a su favor, pues con sus afirmaciones, documentos y otras pruebas

pruebas con base en la libre convicción, que se funda en la sana crítica, entendida como la combinación de las reglas del correcto entendimiento humano, las reglas de la lógica y las reglas de la experiencia de la persona que juzga, pero con la obligación de fundar y motivar las decisiones. Esto significa que, en la sentencia se deben exponer de manera detallada las razones lógicas y jurídicas en que se sustenta la decisión, así como los fundamentos de derechos.Por tanto, a la hora resolver una contienda agraria, el o la magistrada debe apreciar el contenido y los alcances de un elemento probatorio, no conforme a su propia voluntad, es decir, no de manera arbitraria, sino con la aplicación de la lógica y la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia, siempre con el afán de mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya.

De esta manera, puedo decir que todas y todos quienes nos dedicamos a la importante labor de administrar justicia agraria, tenemos la ineludible obligación de desahogar diligentemente el proceso, dictar las sentencias de manera pronta y proveer oficiosamente su ejecución, pues sólo de esa manera se entiende debidamente observado el derecho humano de impartición de justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

tolerante.Pero no basta con que la justicia sea rápida; sino que, además, debe ser buena1, es decir, que sea realmente justa. Eso, en principio, depende de la estimación que en conciencia haga el o la magistrada de las probanzas que existan en autos.

su parte, el artículo 17 constitucional, dispone que los tribunales están obligados a impartir justicia de manera pronta, lo que se traduce en que se debe garantizar la plena ejecución de las resoluciones.

Lograr la ejecución de las sentencias es materializar el derecho adquirido por quien obtuvo sentencia favorable; y es de suma importancia para el país porque es la manera de mostrar el imperio de la ley.

Entonces al ser la sentencia el fin último del proceso agrario, las que tienen aparejada ejecución deben materializarse, pues sólo de esa manera puede considerarse que el derecho obtenido en sentencia se vuelve tangible. De tal suerte que, el papel de la persona que resuelve no sólo es el de juzgar, sino el de encargarse de que lo resuelto se lleve a cabo. La ejecución de las sentencias corresponde al tribunal que la dicta. De modo que, si la persona vencida en el proceso no cumple, habrá que obligarlo a cumplir. En otras palabras, si no ejecuta voluntariamente la sentencia habrá lugar a la ejecución forzosa, debido a que el cumplimiento es de orden e interés público, de conformidad con los artículos 27, fracciones VII y XIX, y 17 constitucionales, pues el primero, instituye el beneficio de la garantía social a la población campesina, y salvaguarda, en su fracción VII, la propiedad sobre la tierra perteneciente a los grupos de población ejidal y comunal; y, para garantizar la seguridad jurídica y la impartición de justicia en materia agraria, en la fracción XIX, se reguló la creación de los tribunales agrarios, de plena jurisdicción, dotados de autonomía para resolver, con apego a la ley, de manera expedita, los conflictos agrarios.Por

1 Dr. Santiago Sentís Melendo, “Celeridad en los Juicios”.

De donde se sigue que, los tribunales agrarios tienen que proveer, de oficio, todo lo necesarios para lograr el cumplimiento de las sentencias por ellos dictadas, por lo que podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, tal como lo prevé el artículo 191 de la Ley Agraria.

No puedo dejar de mencionar que, en ocasiones la imparcialidad y ética de la persona juzgadora es cuestionada o puesta en entre dicho cuándo buscar por todos los medios lograr la materialización de sus fallos; y, al respecto, sólo puedo decir que, cuando menos en mi caso y en el de muchos y muchas compañeras magistradas, lo único que nos mueve a actuar, incluso de oficio, en la ejecución de sentencias es lograr que el derecho obtenido, a veces luego de muchos años, se vea materializado, pues una sentencia que no se ejecuta es una justicia denegada.

Para finalizar, quiero destacar que en tratándose de la ejecución de sentencias, en los casos en que he dictado medidas de apremio para lograrlo, específicamente la imposición de multas por omisión, hasta esta fecha, mis determinaciones no han sido revocadas pese haber sido recurridas en juicio de amparo indirecto; sino al contrario, han sido confirmadas bajo los argumentos torales de diversos Juzgados de Distrito en el sentido de que las multas cumplen con los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.Inclusohan destacado que, la aplicación de las medidas de apremio ha sido constitucionalmente válida porque existe una determinación judicial fundada debidamente en el precepto legal aplicable, que debe ser cumplida por la condenada en sentencia ejecutoriada; pero, sobre todo, porque ha existido la comunicación correcta y oportuna a la parte Haninfractora.destacado que, la imposición de las multas fue por la conducta rebelde reflejada por la condenada en juicio frente al requerimiento formulado por el tribunal agrario. Es decir, que la aplicación de las medidas de apremio ha sido por una conducta contumaz en que han incurrido quienes no acatan las determinaciones. Y que, por tanto, la génesis de las multas es la actitud apática en la que incurren quienes deben cumplir la condena.

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han existido diversos modelos que abonan a mejorar la gobernanza, entre los que se encuentran el gobierno abierto, la nueva gestión pública, gobierno digital, ecopolítica, economía circular; etc. Estos diseños son creados en otro tipo de sociedades con situaciones distintas a algunos países de Latinoamérica, o en su caso, sólo contienen un extracto de la necesidad a implementar en la actividad gubernamental.Porlotanto, considero necesario contar con un modelo integral y ajustado a las necesidades fácticas requeridas por la sociedad, en donde la participación ciudadana tiene un papel fundamental para lograr resultados favorables. Al efecto, se propone el modelo denominado “Administración Inteligente y Gestión Estratégica”, siendo el siguiente:

En ocasiones la ciudadanía, la sociedad civil y los medios de comunicación, cuestionan las acciones que se ejercen en los distintos niveles gobierno, las cuales denotan improvisaciones en la planeación y estrategias, e incluso, falta de voluntad política para generar un cambio positivo.

Lo más lamentable en la administración pública, es que existan actos de corrupción; o bien, que se considere al servicio público como un negocio muy lucrativo y alejado de su naturaleza, que es la prestación del servicio en beneficio de losRecientementegobernados.

2. Meritocracia en el sector público. Canadá y Singapur son dos naciones que aplican en puestos estratégicos la figura de la “meritocracia” a Dr. Rubén Darío

En las constituciones políticas de distintas naciones, es prioritario que todo gobernante cuente con un plan estratégico para atender las necesidades de la población como son la educación, salud, seguridad, trabajo; entre otros, y que en esencia, deben materializarse a través del plan nacional, estatal o municipal de desarrollo.

Administración Inteligente y Gestión Estratégica: un modelo para mejorar la gobernanza y el servicio público

UbaldoMerchant

DoctorEmpresarial.elAlta Dirección Estratégica CatedráticoInternacional.deposgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador. Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa ConferencistaRica. Internacional.

1. Voluntad política como base fundamental. Todo gobernante que no cuente con la voluntad política para lograr un cambio positivo en el ejercicio gubernamental, difícilmente podrá avanzar y evolucionar satisfactoriamente. De hecho, muy pocos dirigentes realmente cuentan con una vocación de servicio y el motor que los mueve son las decisiones que toman en beneficio del pueblo.

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Investigador y universitario.catedrático Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección

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3. Dignificar el servicio público.

Regularmente se ha demeritado el servicio público en distintos sectores, de manera que, frases como ¡Se cayó el sistema¡ ¡Lo que importa es hacer antigüedad! ¡Hacen como que me pagan y hago como que trabajo¡ ¡Burocracia: el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil! Ello lacera en gran medida a la gobernanza. Por lo anterior, se debe apostar por dignificar el servicio público generando identidad y conciencia en los funcionarios del Estado.

Independientemente del conocimiento o pericia de un dirigente, siempre debe tener claro, que ante un problema, es imprescindible escuchar la opinión de mujeres y hombres colegas expertos, así como, analizar la situación en forma colegiada y toma de decisiones asertivas, dejando a un lado la soberbia. También se recomienda contar con un plan integral que contenga causas, situación actual, consecuencias, soluciones y evaluación de resultados, para atender los distintos problemas de la población.

4. Escuchar a expertos para encontrar soluciones.

8. Asignar puestos acorde al perfil, gusto e interés. Es fundamental contar con trabajadores que sientan empatía con el puesto que desempeñan, además, acorde a su perfil académico o experiencia, lo que desde luego, se verá reflejado en el rendimiento y resultados de sus actividades.

11. Implementación del gobierno digital. La tecnología y servicios públicos deben prestarse satisfactoriamente a la sociedad, esto reduce los tiempos y economiza los trámites burocráticos. Por tanto, es importante que el Estado difunda la utilidad de las páginas oficiales y diseñe aplicaciones creadas para tal efecto, facilitando la vida diaria de la población.

9. Inversión y uso adecuado de recursos públicos. La inversión y uso adecuado de recursos materiales y financieros, siempre generará beneficio a la administración pública para que funcione correctamente. De hecho, en Estados Unidos de Norteamérica y otros países, han adoptado un modelo de gestión estratégica denominado “economía circular”, el cual implica reutilizar, renovar y reciclar los materiales o productos existentes durante el mayor tiempo posible.

Regularmente existen en cascada cargos burocráticos innecesarios dentro del gobierno, lo cual representa un gasto al erario y que puede ser invertido en otras necesidades. Cabe señalar que, contar con demasiados puestos, también entorpece el servicio público provocando una “burocratización”.

6. Aplicar una política de simplificación administrativa. Si algo agradece la población, es que no existan demasiados trámites burocráticos para realizar una actividad, negocio u oficio, por ende, la simplificación administrativa representa una excelente herramienta para brindar satisfacción a la ciudadanía, incluyendo a la comunidad de emprendedores.

12. Mejorar la calidad de los servicios públicos. Lamentablemente en la mayoría de los casos la ciudadanía percibe que los servicios públicos son deficientes, por esa razón, apostar por la calidad siempre será redituable. De ahí que, se aconseja, el obtener una “certificación de calidad” a través de organismos, consultorías o corporativos reconocidos.

7. Conocer las necesidades fácticas de la población. No se pueden trazar líneas de acción, si se desconocen las necesidades de la población, por supuesto que, desde un escritorio difícilmente se podrán advertir y medir las carencias de la ciudadanía, consecuentemente, resulta valioso abrir canales de comunicación para un acercamiento efectivo e implementar distintos programas; verbigracia, “Quiero conocer tus necesidades” “Nos interesa tu satisfacción”.

10. Manejo adecuado del equipo de trabajo. Es básico contar con estrategias para trabajar eficazmente con los colaboradores, por supuesto que, en el desarrollo organizacional, se encontrará el funcionamiento y efectividad en las relaciones humanas dentro de una organización.

5. Compactación de puestos innecesarios.

través de conocimiento, experiencia, capacidad, valores, logros y resultados, así como arduos exámenes o convocatorias para ocupar un cargo público. En donde el nepotismo, compadrazgo o tráfico de influencias dentro de las cúpulas del Estado han sido erradicadas significativamente.

15. Capacitación, consciente y constante. La capacitación es un derecho de los trabajadores, y por ende, una obligación de los patrones. De ahí que, el capital humano en el servicio público, debe ser consciente de la importancia, ventajas y beneficios de estar capacitado recurrentemente, sobre todo en temas necesarios y de actualidad.

20. Combate a la corrupción. Uno de los grandes males que hace daño al apartado gubernamental es la corrupción. Por esa razón, es conveniente hacer un plan estratégico que consiste en la detección, coordinación, prevención, sanción y fiscalización, el cual permite un diagnóstico y pronóstico del problema, ya sea a nivel local, estatal, nacional o regional.

13. Visión a futuro del desarrollo gubernamental.

Lo ideal es que se logre mayor publicidad con poco gasto.

17. Transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

14. Maratón de propuestas.

22. Consulta de trabajos de investigación universitarios. Los diversos profesionistas en administración, ciencias políticas, alta dirección o carreras afines de licenciatura o posgrado, realizan trabajos de investigación en las universidades, colegios o institutos, los cuales contienen propuestas de mejora. De ahí que, se deben consultar constantemente las denominadas tesis o tesinas. Inclusive, también sería aconsejable hacer dicha actividad en el ámbito legislativo para tener con una legislación ajustada a una realidad social y con una metodología científica. En conclusión, se puede lograr un verdadero cambio con el modelo propuesto, pues resulta ser integral y como un traje a la medida en cualquier nivel de gobierno, además, es proclive conocer el trabajo gubernamental de otros países que están dando buenos resultados para igualarlos o mejorarlos; o bien, aprender de la iniciativa privada como es el caso de la profesionalización del servicio.

Una de las características del gobierno abierto, es la transparencia y la rendición de cuentas. De manera análoga, a través de los comités de participación ciudadana y las sociedades civiles, se puede lograr mayor activismo de la población.

Un líder en el sector gobierno, debe ser un visionario del desarrollo gubernamental, con metas a corto, mediano y largo plazo, asimismo, debe dar continuidad a la planeación de objetivos realizados por administraciones anteriores, que hayan sido funcionales y a las cuales, se les tiene que dar seguimiento.

En múltiples ocasiones el personal operativo o administrativo, cuenta con distintas sugerencias o recomendaciones para mejorar los procesos u operatividad en el sector público. En consecuencia, se debe organizar un “maratón de propuestas” en donde participen todos los niveles jerárquicos. Igualmente, incentivarlos con premios.

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16. Premiar los resultados, la honestidad e innovación. Siempre será un acicate el premiar los buenos resultados del equipo de trabajo y la honestidad en el servicio público, asimismo, incentivar la innovación por medio de un proceso de capacitación con fundamentos metodológicos.

18. Informe de logros y resultados. Los gobernantes deben tener claro que informar de manera periódica los logros y resultados a la ciudadanía genera confianza, ello se obtiene por medio de diversos canales de comunicación como las redes sociales, páginas oficiales, radio, televisión, eventos públicos, anuncios o espectaculares.

21. Conocer las acciones asertivas de otros gobiernos. Hay gobiernos como Querétaro en México o Medellín en Colombia, que han implementado estrategias adecuadas, para mejorar la administración de los recursos y servicios públicos, entonces, resulta interesante focalizar los aspectos positivos para implementarlos.

19. Autonomía de las instituciones de contraloría pública. Resulta un contrasentido en México, que el titular del órgano de control interno o función pública, sea designado por el ejecutivo federal, estatal o municipal dependiendo del orden de gobierno de que se trate. Ello es así, debido a que su función es de auditoría, control e investigación por responsabilidad de servidores públicos, por consiguiente, deben tener una autonomía constitucional o técnica para que ejerzan libremente y sin presión sus funciones.

Dicha relación además de sus consecuencias jurídicas se tiene como un dato relevante para la identificación de una persona (llamados también datos generales), es por eso que se anota en las actas del registro civil (por ejemplo en las actas de matrimonio se anotan los padres de los contrayentes, o en las actas de nacimiento se anotan a los padres de los padres) y en otros actos jurídicos.

La ley reconoce diversas fuentes de filiación, siendo las principales la matrimonial, la natural o extramatrimonial, la legitimada (la que resulta del reconocimiento de los hijos) y la que se produce de la adopción.

LA PRUEBA DE LA FILIACIÓN La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento, cuando esta no existe o se encuentra defectuosa, incompleta o flasa, se podrá probar la filiación mediante la posesión contínua del estado de hijo,o por cualquier otro medio, ya sea a través de documentos, como el acta de matrimonio, o de cualquie prueba que el avance de la ciencia lo permita (Capítulo décimo, La filiación; http://biblio.juridicas.unam.mx), al respecto de

El análisis genético como prueba para establecer la filiación

ƒ Perito particular en Genética forense, certificada bajo la Norma Internacional ISO IEC 17024-2012 en genética forense y evaluadora de la misma norma.

ƒ Con amplia experiencia en la identificación de cadáveres, colaboradora desde 2014 a 2017 de la comisión Forense para la identificación de las masacres de San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta, Nuevo León durante los años 2010 a 2012.

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La filiación se entiende como la relación existente entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos, dicha relación, además de las consecuencias jurídicas, también se considera un dato relevante para la identificación de la persona, en este caso la del presunto hijo.

ƒ Bióloga egresada de la Facultad de Estudios Superiores de Iztacala, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con Maestría en Ciencias Forenses (CESCIJUC), especializada en temas de Biología Molecular y Genética Forense.

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Maestra Martha Acela Valdez González Bióloga y Maestría en Ciencias Forenses especializada en temas de Biología Molecular y Genética Forense.

Con más de 20 años de trayectoria profesional, en su mayoría desempeñados como perito profesional y a cargo de la Dirección del Laboratorio de Genética Forense en la Procuraduría General de la República PGR (hasta el año 2018), así como profesionista independiente en labores de capacitación en colaboración con varias universidades.

Otro tema que importa a la filiación es el desconocimiento de la misma, si bien es posible que una mujer reconozca a un hijo que no sea suyo (bajo supuestos sumamente complejos), por lo general estas acciones se reportan para los hombres que reconocieron a una persona que no era su hijo(a) o que no lo objetaron cuando la ley los reconoció como padres sin saber que no lo eran. Siendo el error un elemento fundamental para poder impugnar la paternidad, pues quien reconozca a un hijo que no sea suyo sabiendo esto, no podrá desconocer después la filiación. La legislación en materia de filiación trata de garantizar el ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminación en las relaciones paterno filiales.

éste ultimo punto la ciencia actualemte permite establecer de manera fehaciente la relación de parentesco utilizando la genética forense, también se le ha llamado Prueba de biología molecular. La prueba utilizada para establecer filiación es la técnica de los STR’s, los cuales son sitios géneticos ya permitendede“genotipo”,engenéticaapadre,50%porgenéticadeesunaaprogenitoresherenciaresultadomarcadorcontenidalamarcadorestambiéninternacionalmente,establecidosllamadosgenéticos,informaciónencadaeseldelaquelosheredansudescendenciaenproporciónal50%,decirqueel50%esainformaciónesheredadalamadreyelotroesheredadaporeldenominándolelainformaciónexistentecadamarcadorelconjuntolosgenotiposunapersonaestablecer, la identificación de ésta; mediante el establecimiento de la relación de parentesco existente entre los progenitores y sus descendientes. Para llevar acabo esta prueba es necesario contar con las muestras biológicas de las personas interesadas, las cuales prueden ser una muestra de células de descamación bucal, la cual se toma del donante con unos hisopos estériles o con muestra de sangre, la cual se obtiene del donador de la muestra, mediante la digito punción, lo que permite obtener una gotita de sangre que se deposita en un soporte adecuado, para su transporte y conservación. Una vez en el laboratorio y dependiendo de la muestra biológica obtenida, realizamos una pequeña digestión o una extracción, con el objetivo de obtener el ADN necesario para poder llevar acabo los siguientes procesos, como son la amplificación de dicho ADN, utilizando la técnica de la Reacción en cadena de la polimerasa o también llamada PCR, posteriormente este ADN se analiza mediante el corrimiento electroforético capilar, utilizando en un equipo denominado analizador genético, de éste equipo se obtiene la información genética de la o las muestras analizadas. La información genética es obtenida y reportada en forma numérica, tambien denominada perfil genético como el que se observa en la imagen.

2. Quesada González, M. C. (2005). La prueba del ADN en los procesos de filiación. Anuario de derecho civil, 493-594. 3. Capítulo décimo, La http://biblio.juridicas.unam.mxfiliación; INFORMACIÓN DE CONTACTO

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Una vez obtenida la información genética (perfil genético), es necesario establecer si la información genética obtenida, es debido a la herencia del progenitor a su decendencia o solo al azar, este cálculo de probabilidad de parentesco generalmente es expresado en forma de porcentaje, este porcentaje se compara con una tabla de supuestos, denominada predicados de Hummel (1971). Estos predicados sirven para comparar la probabilidad que obtuvimos y así podemos establecer que consideración es aplicable, esta consideración es la base de nuestras conclusiones.Esimportante mencionar que el análisis genético para establecer parentesco, como el que hemos comentado anteriormente, es reproducible en cualquier otro laboratorio y permite que se lleguen a las mismas conclusiones.

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Razón por la que es una prueba idónea para poder establecer filiación e identidad. Se puede realizar el analisis siguiendo las formalidades judiciales, aunque también es posible realizarlo de manera particular y solo con el fin de salir de una duda, por lo que se puede realizar sin las formalidades procesales, pero siempre siguiendo las formalidades de la toma de muestras biológicas, incluyendo el o los consentimientos informados respectivos y los procedimientos del laboratorio establecidos, en el Centro Mexicano de Ciencia y Tecnología Pericial SC, realizamos pruebas de filiación, así como la obtención de tú perfil genético con fines de identificación, siguiendo altos estándares de calidad y 1.certeza.BibliografíaArroyo,M.C. (2009). Pruebas genéticas de investigación de la paternidad. Genética Humana.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó una serie de consultas públicas para la redacción del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para construir sus objetivos y estrategias prioritarias durante el sexenio.Amás de 3 años de su gobierno, es posible establecer de manera lógica, la distinción entre lo sostenido discursivamente durante la campaña, y la realidad que acompaña a millones de mexicanas y mexicanos. El PND constó de 3 ejes generales: justicia y estado de derecho, bienestar y desarrollo económico; sin embargo, planteó ejes transversales, en el cual, uno tiene que ver con el tema: igualdad de género e inclusión. El resto de los ejes son combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y desarrollo sostenible. Una de las primeras acciones para promover la igualdad de género fue realizar 32 foros denominados “Mujeres Trabajando Juntas por la Transformación de México”, uno comunicación y gobierno, estancamiento¿avances,oretroceso?MaestraDaliaMorquechoTeniza

Género,

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Estudiante del Doctorado en Comunicación y Maestra en Comunicación en la Universidad Iberoamericana; Licenciada en Política y Gestión Social por la UAM. Estudiante de la Lic. en Derecho en la UNAM. Se ha desempeñado como Content Manager de campañas electorales en Latinoamérica.Ganadora del premio FICSAC Ibero a la Investigación 2021. Actualmente es consultora en comunicación y asuntos públicos. por cada entidad federativa, los cuales se llevaron a cabo durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. Se contó con la participación de organizaciones de la sociedad civil, servidoras y servidores públicos, integrantes y especialistas en la materia y mujeres que enfrentan diversas desventajas, múltiples formas de exclusión y factores de discriminación, a quienes históricamente se les ha excluido de participar en decisiones públicas: mujeres indígenas, afromexicanas, rurales, lesbianas, transexuales, con discapacidad, de la tercera edad, en pobreza y marginación, trabajadoras del hogar, migrantes, jóvenes, jefas de familia, amas de casa, jornaleras, campesinas, entre otras. De ese proceso, nació el programa Proigualdad y las características que operan en la actualidad y, de acuerdo con el PND responde a la demanda ciudadana de las mujeres mexicanas, para acercarlas a la igualdad, pero también al

cumplimiento a los ordenamientos nacionales e internacionales relativos a los derechos de las mujeres, así como a las recomendaciones y orientaciones hechas al Estado Mexicano por instancias internacionales, como el Comité de la CEDAW y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará.

A pesar de contener distintas acciones que promueven la igualdad, únicamente desarrollaré los que tienen que ver con la comunicación y la forma de cambiar las narrativas que perpetúan prácticas violentas hacia la mujer, por lo que a continuación se presentan los ejes de la política del gobierno en esta materia:

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ƒ Diario Oficial de la Federación (2019) Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. Disponible en: php?codigo=5608467&fecha=22/12/2020http://dof.gob.mx/nota_detalle.

el primer trienio de la actual administración, entre enero de 2019 y noviembre de 2021, el feminicidio aumentó 4,11%. Agosto fue el mes en el que se cometieron más asesinatos durante este año con 271 víctimas de homicidio doloso y 111 feminicidios, las cifras más altas de ambos delitos desde que se tiene registro De acuerdo con los datos del Inegi, las mujeres con mayor propensión a experimentar violencia por cualquier agresor a lo largo de la vida son aquellas que residen en áreas urbanas (69.3%), de edades entre 25 y 34 años (70.1%), con nivel de escolaridad superior (72.6%) o bien no pertenecen a un hogar indígena (66.8 por ciento).

Velar por la cultura de la prevención, es otra tarea incipiente que se encuentra sobre la mesa y debe abarcar todos los ámbitos de gobierno, desde la Secretaría de Educación Pública, en los planes educativos, hasta transitar a todo el aparato de la administración pública del país. Capacitar y concientizar a los funcionarios públicos de todos los ámbitos con estrategias comunicativas constantes es una labor permanente en esta materia.

¿Qué dice el panorama? Frente a la apuesta de un eje transversal de la igualdad de género en el proyecto de “La Cuarta Transformación”, la realidad es que sus estrategias de comunicación tienen áreas de oportunidad en las cuales trabajar; en primer lugar porque el objetivo de las campañas de comunicación que emplearon durante el sexenio es, precisamente el de reducir las cifras de violencia contra la mujer, hasta su grado más alto: el feminicidio. Sin embargo, de enero a noviembre de 2021 en México fueron asesinadas 3.462 mujeres, un promedio de 10 al día. Del total de mexicanas asesinadas, 2.540 fueron víctimas de homicidio doloso, mientras que 922 sufrieron feminicidio por razón de su género, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad PúblicaDurante(SNSP).

Un acierto de las políticas de comunicación de esta gestión, es que incorporan estrategias interinstitucionales dependientes del Poder Ejecutivo Federal, pero queda pendiente una coordinación intergubernamental, para que todas las dependencias estatales se vinculen en una misma línea, aunque en ocasiones, el efecto político puede permear las negociaciones; sin embargo, en el entendido de que cuando comienza un gobierno, los partidos políticos y la militancia debe hacerse “de lado” para administrar a todos.

Referencias Bibliográficas:

Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2024 (2018) Disponible en: nacional-de-desarrollo-2019-2024/lopezobrador.org.mx/temas/plan-https:// Inmujeres (2019) Estadísticas con Perspectiva de Género, Fundamentales para la Reducción de las Brechas de Desigualdad. Disponible en: www.gob.mx/inmujeres/articulos/con-https:// 260129?idiom=esen-el-centro-de-la-transformacion-coloca-a-las-mujeres-y-las-ninas-el-proigualdad-el-gobierno-de-mexicoEl país (2021) México cierra un año negro con feminicidios mexico/2021-12-31/mexico-cierra-un-https://elpais.com/ asesinadas.htmlano-negro-con-mas-de-3000-mujeresInegi (2020) Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Disponible en: Violencia2020_Nal.pdfsaladeprensa/aproposito/2020/https://www.inegi.org.mx/contenidos/

Otro reto que enmarca la discusión de género, son las constantes declaraciones que ha emitido el presidente AMLO durante el ejercicio de las conferencias de prensa matutinas, ya que, en ocasiones sus dichos referentes a la lucha de género suelen no contemplar la diversidad de realidades del país, lo que puede producir malas interpretaciones de los hechos y por ende, de la situación de violencia por la que atraviesan las mujeres.

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Los retos para el Gobierno de México en materia de comunicación y género son amplios, en un principio porque apuntan efectivamente, a que la comunicación debe ser considerada como un eje transversal, pero debe ir acompañada de políticas públicas que lo impulsen y promuevan la igualdad de género especializadas y focalizadas, más allá de integrar a las mujeres en los programas sociales como beneficiarias.

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La primera astronauta mexicana en viajar al espacio señaló que platicó al presidente López Obrador su experiencia y la importancia de contar con el apoyo de la familia para “hacer algo así”.

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ astronauta-katya-echazarretaamlo-un-orgullo-de-mexico-califica-la-

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federal -la cual se prolongó por más de una hora- la astronauta mexicana consideró su encuentro como “una experiencia muy bonita” y afirmó que el Ejecutivo federal la trató muy Señalóbien.que le platicó al presidente López Obrador todo su experiencia de haber viajado al espacio y la importancia de contar con el apoyo de la familia para “hacer algo así”.

AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó “como un orgullo de México” a Katya Echazarreta, primera astronauta mexicana en viajar al espacio. En su cuenta de Twitter, el jefe del Ejecutivo federal difundió una fotografía de su reunión en Palacio Nacional con la joven originaria de Jalisco.

“Con la ingeniera eléctrica y astronauta Katya Echazarreta, orgullo de México”, escribió en la red social. Al salir de su reunión con el Mandatario orgullo de México": califica a la astronauta Katya Echazarreta

“Fue una experiencia muy bonita, nos trató muy, muy bien. Le platiqué todo sobre mi experiencia y la importancia del apoyo, del apoyo familiar, del apoyo de todos para hacer algo así posible”, dijo.

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Alfredo

https://elcapitalino.mx/edomex/ alfredo-del-mazo-entrego-salario-rosaen-33-municipios/

Del Mazo entregó Salario Rosa en 33 municipios del Oro, Joquicingo, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Otzoloapan, Rayón, San Antonio la Isla, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Zacazonapan, Zacualpan, Zumpahuacán y Villa Victoria.

El programa mexiquense Salario Rosa continúa en crecimiento para apoyar a mujeres de los 125 municipios del Estado de México.Tras cinco años, el programa Familias Fuertes Salario Rosa beneficia a más de 554 mil mujeres de los 125 municipios del Estado de México, amas de casa que también pueden capacitarse, continuar sus estudios y atender su salud, indicó el gobernador Alfredo Del Mazo Maza.

En Villa Victoria, Del Mazo explicó que el objetivo es que lo utilicen en lo que ellas lo requieran, pues es un programa social con el que reconocen el esfuerzo y trabajo que las amas de casa realizan día a día por sus familias para sacarlos adelante.

Por otro lado, la titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesem), Alejandra Del Moral Vela, destacó que la administración del Gobernador Alfredo Del Mazo Maza pasará a la historia como el gobierno que ha puesto a la mujer en el centro de la política social, acompañando a este sector para que cumplan sus sueños y metas para poder sacar a sus familias adelante.

En esta gira de trabajo el mandatario estatal informó que este día recibieron su tarjeta de Salario rosa mujeres de 33 municipios, los cuales fueron Almoloya del Río, Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Calimaya, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan

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Asimismo, el mandatario estatal señaló que este programa es destinado a las mujeres porque ellas saben invertir mejor los recursos, pensando siempre en la familia, por lo que es el más importante para apoyar a este sector de la población.

“Hoy estamos haciendo realidad este programa y hoy estamos cumpliendo uno de nuestros principales compromisos que es llevar el Salario rosa a la gran mayoría de las amas de casa de todo el Estado de México, muchas felicidades a todas ustedes”, expresó.

Finalmente, refirió que el Salario Rosa apoya de manera integral a las amas de casa, por lo que este programa les permite capacitarse para que puedan emprender un nuevo negocio, y con ello, generen más ingresos para su familia, destacando que ese es uno de los objetivos de este apoyo, tener familias fuertes en el Edoméx.

«Aquí está la tarjeta del Salario rosa, es una realidad, ahí vamos avanzando, sin duda, todavía faltan más, pero cada vez son más mujeres las que tienen este programa, va a seguir creciendo, pero lo más importante es que primero le llegue a quien más lo necesita», anotó.

Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado.Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos55¡Llámanos!clientes.79968503  DERECHO PENAL  DERECHO LABORAL  DERECHO CIVIL  DERECHO MERCANTIL  DERECHO FAMILIAR  AMPAROS

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