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Restitución Internacional de Menores

La restitución internacional de menores, es un procedimiento cuya base es la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, esta protección tiene su origen en la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, instrumento que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.

El proceso de restitución de una niña, niño o adolescente está determinado por dos instrumentos internacionales:

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El primero de ellos es la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, publicada en el DOF el 6 de marzo de 1992, y la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 1994, la primera de ámbito universal y la segunda de ámbito regional.

En la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores se establece en su articulo 1 como finalidad:

1. garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y

2. velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

Establece que para ello los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos de la Convención.

En México se ha designado como Autoridad Central a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La autoridad central son las encargadas de la cooperación internacional entre los países involucrados, su actuar será de gran importancia para lograr la restitución.

En el procedimiento de restitución internacional de menores, conforme a los artículos 11 y 12 de la Convención las autoridades judiciales o administrativas de los Estados Contratantes actuaran con urgencia, establecen el plazo de 6 semanas para resolver; también se establece que la solicitud de restitución deberá hacerse dentro del periodo de un año, esto es de la fecha de la sustracción o retención ilícita a la fecha de presentación de la solicitud no debe haber transcurrido un año, para así ordenar la restitución inmediata, pero que pasa si el proceso se inicia después de la expiración del plazo, también es factible ordenar la restitución, salvo que se demuestre que el menor ha quedo integrado a su nuevo medio.

El procedimiento de restitución internacional de menores tiene como finalidad el inmediato retorno de una niña, niño o adolescente al país que así lo solicita, sin que sea factible´pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, guarda y custodia, alimentos y convivencia, así se dispone en el artículo 16 de la multicitada convención.

Este procedimiento especial se tramita conforme a lo ya mencionado y a lo que establece el CPC del Estado de México.

El procedimiento de restitución internacional de menor iniciará mediante una solicitud emitida por el Estado requirente al Estado requerido, obviamente a través de las autoridades centrales, representando éstas el canal de comunicación.

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la Restitución Internacional de Menores se encuentra regulada en el Capitulo VIII del Titulo Sexto de los Procedimientos Especiales, en los artículos del 2.361 al 2.372, donde se establece cuando en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional de la materia se pretenda la restitución de un menor, se procederá en términos de ese capitulo.

Mtra. Milagros García Mattos

Especialista en Violencia Familiar, Derecho de Género y Delitos Sexuales

Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres Magister en Maestría en Derechos del Niño y Políticas Públicas para la Infancia y Adolescencia por la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Directora General de ECADEP (Escuela de Altos Estudios en Derecho, Política y Gobernabilidad)

Presidenta de la Asociación Distrital de Abogados de Los Olivos del Colegio de Abogados de Lima.

Fundadora de la Red de Estudiantes de Maestría y Diplomados de Infancia del Perú (REMDI).

Docente Universitaria

Especialista en Violencia Familiar, Derecho de Género y Delitos Sexuales.

Ex Asesora de la Mesa Directiva del Congreso de la República 2018.

Ex representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Consejo Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Ex Asesora de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores.

Ex Asesora del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Ponente en temas de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia y Violencia contra la Mujer.

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