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Protocolos de Actuación Policial

Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez

Maestro en Criminalística y Ciencias Penales y Docente de la FES Aragón

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Lic. Derecho. Lic. Criminología y Criminalística. Especialidad en Sistema de Justicia Acusatorio y Adversarial (UNAM). Perito particular en materia de Criminología y Criminalística. Docente en la Universidad Nacional Autónoma de México, así como, diversas instituciones académicas a nivel de licenciatura y maestría, en temas relacionados al Derecho y Ciencias Penales. Capacitador en tema de técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio dentro del procedimiento penal acusatorio. Docente en la Coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública (Delegación Iztapalapa) dirigido a policía de proximidad y primer contacto ciudadano en temas relacionados con uso de la fuerza y su participación en el NSJPA. Asesor en Misiones Regionales de Seguridad impartiendo temas relacionas a Sistema de Justicia Penal a policías de proximidad y primer contacto ciudadano en el estado de Michoacán además de altos mandos de la Policía Federal en tema de Justicia Penal y Ciencias penales.

Vicepresidente de Prevención del Delito AC.

Titular de la División Jurídica de la FMCC AC.

Asesor y Consultor en ANAP AC. Encargado de Área Jurídica y Criminológica del Consejo

Técnico Interdisciplinario en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Jefe de departamento de Delitos fiscales y Padrón de Importadores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AG y Asociados. Abogado Litigante.

El Mtro. Jorge Armando Moreno Ramírez, maestro en criminalística y ciencias penales y docente en la FES Aragón, busca con su conferencia que sean reconocidos los derechos que como personas tenemos asegurados al momento del actuar de los cuerpos de seguridad.

En su opinión, sucede que muchos de ellos se aprovechan, lamentablemente, de las deficiencias que presenta el aparato de justicia de nuestro país. Hubo en 2019 una reforma respecto a los cuerpos de la Guardia Nacional, esta nueva figura jurídica “de la que hay que mencionar que no ha traído consigo sino confusión respecto a la autoridad”. “Hay un sesgo de información importante que solo confunde a la sociedad”, agrega el maestro, “a través de estos videos que circulan hoy día por internet con la constante del detenido que argumenta que “nadie lo puede detener”, según dictan algunos artículos constitucionales que “él conoce”. De esta manera, se ejerce una especie de falta de dignificación a la figura de autoridad que tampoco ayuda”.

Sucede que los cuerpos, por su parte, también suelen estar viciados, eso es una realidad; tanto, que, ya se ve, la ciudadanía ha desconfiado. Para el maestro, aparece un panorama triste en tanto que estos cuerpos son para él los cimientos de todo el sistema penal; son, al fin y al cabo, el primer encuentro con el delito.

Muchas veces se les suele exigir que, cada cierto plazo, reporten un número determinado de estadísticas o de acciones. Pero ello, a su vez, los empuja a incurrir en prácticas poco adecuadas con tal de cumplir.

La seguridad pública debe ser entendida bajo el siguiente precepto de seguridad ciudadana: “el policía debe tener lazo estrecho con la sociedad que va a proteger”.

Las funciones de seguridad incluyen los siguientes ejes:

 Prevención.

 Investigación.

 Persecución de delitos.

 Infracciones administrativas.

Así, el policía no se limita a constituir un ente punitivo y represivo: considerándolo en base a lo anterior, la labor policial comprende todo un trabajo conjunto que, en principio, ni siquiera requiere de una autorización judicial en tanto que un verbo rector (la protección de Derechos Humanos) rige su actuar.

¿Qué debo conocer yo como ciudadano?

Analizar que es un derecho que tenemos; analizar que la seguridad pública tiene diferentes ejes rectores para que se dé su cumplimiento.

Hoy día, cualquier ciudadano justifica que con el 16 constitucional que los policías no pueden meterse con ellos; sin embargo, con ello terminamos también por restar esa “dignificación” a la seguridad pública.

Lo que sucede es que, desafortunadamente, muchos policías no se rigen bajo los principios, estipulados en el 21, de “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.

Parte del problema es que ni siquiera dichas instituciones conocen estas instancias constitucionales, ni hablar de que “van ya alrededor de 60 años que los policías constituyen personas que cometen delitos atrás de un uniforme”.

¿Qué es el primer respondiente?

 La primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención.

 Le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

No basta con cumplir con ciertos requisitos de forma (pasar 190 horas para ser policías). En ocasiones, los policías ignoran mucho de su profesión, en especial referente a la constitución y el código penal. Exigimos que un policía salga sabiendo hacer un trabajo perfecto sin darnos cuenta que ni siquiera se les brindó a ellos la formación adecuada.

Pide no olvidarnos del factor humano: no son perfectos: él, que ha estado presente en actos de violencia, recuerda cómo “a todos les tiemblan las piernas”.

El primer respondiente deberá actuar de la manera siguiente:

 Denuncia.

 Localización, descubrimiento o aportación de indicios o elementos probatorios.

 Flagrancia.

Evaluar circunstancias de los hechos.

ƒ Viabilidad de la detención.

ƒ Protección de víctimas.

ƒ No materialización de la detención. Detener a la persona que haya cometido el delito en flagrancia.

 Aplicar fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona a detener. Presencia de autoridad.

Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales.

Utilización de armas de fuego de fuerza letal.

Resta decir, pues, que la conferencia ayudó a entender un poco más la profesión del cuerpo de seguridad en general. Dado que de la praxis hay mucho que desear en el tema nacional, el maestro presenta las generalidades de los protocolos de actuación para que pueda mejorar la situación.

Mtra. Carmen Gloria Brevis Torres

Profesional del área social y experta en mediación familiar

Profesional del área social que asesora a personas, familias y organizaciones en procesos de cambio y/o conflictos, contando con amplia trayectoria en mediación multi-ámbito, liderazgo y coaching, sumado a relatorías y ponencias a nivel nacional e internacional. Asistente Social de profesión de base, titulada en la Universidad de Chile, a lo que suma diplomado en mediación familiar en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Gestión de conflictos, Mediación, Universidad Central: diplomada en coaching integrativo certificada por Grupo Palo Alto, CA, USA y CAPSIS, Experta universitaria en prácticas restaurativas UDIMA España, Master en Derecho de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona. Coordinadora de parentalidad. Dentro de su experiencia laboral se destaca el desempeño profesional en diferentes organizaciones dedicadas al trabajo con familias: fundaciones privadas, tribunales de familia, universidades, realizando además consejería y orientación grupal e individual, y cumpliendo además durante varios años el rol de perito judicial. Cuenta con publicaciones en congresos y revistas especializadas de mediación. Ex Presidenta del Colegio de Mediadores de Chile y actual delegada de organizaciones internacionales de mediadores. Docente universitaria de postgrado en el área de mediación y de pre grado en el área de desarrollo socio/personal. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa de Familia de CEAC de la Universidad Católica Silva Henríquez donde lidera un equipo interdisciplinario, desarrollando en paralelo en el área privada mediación en ámbito familiar y organizacional, sumado a investigación y consultorías.

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