3 minute read

Justicia Penal para Adolescentes y el Debido Proceso

Next Article
El sobreseimiento

El sobreseimiento

Para esta conferencia, tuvimos el honor de recibir a la doctora Martha Leticia Hernández Amador, jueza especializada en justicia para adolescentes. Ella nos cuenta que, si bien progresivamente ha avanzado con los años la cuestión de la justicia penal para los adolescentes, no fue sino de manera sinuosa, teniendo que ir librando ciertos escollos. Históricamente los adolescentes han quedado como a un lado en las preocupaciones del derecho penal, sufriendo así violaciones en cuanto a sus derechos humanos. Por ello insiste la doctora en compartir con nosotros un sistema nuevo e integral, del que no obstante advierte: “aún existen dudas e incluso lagunas que no se han podido resolver”.

Dra. Martha Leticia

Advertisement

Hernández Amador

Jueza especializada en Justicia para Adolescentes

Maestra en educación primaria, maestra de educación media superior, Licenciada en derecho con especialidad en derecho penal.

En 2021 obtuvo la certificación como especialista en justicia para adolescentes.

Maestra en derecho penal, maestra en justicia para adolescentes y doctora en derecho penal (con énfasis en sistema acusatorio).

Experiencia laboral:

ƒ Proyectista en Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

ƒ Secretario de estudio y cuenta en Primera Sala Penal Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

ƒ Jueza Especializada en Justicia para Adolescentes en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el estado de Hidalgo.

Ha recibido un gran numero de cursos de mejoramiento profesional en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, así como en el sistema integral de justicia para adolescentes.

Ha impartido diversos cursos y conferencias a nivel nacional.

Este sistema, que en resumidas cuentas homologa la diversidad de criterios conforme a lo que dictan los derechos humanos y que confiere vigencia al debido proceso, será tratado más adelante.

Antes, ofrece la doctora un esbozo de los antecedentes que, para ella, “demuestran la nula visibilización que décadas atrás se tenía de la niñez”. Advierte que, más allá del mundo del Derecho, los niños no eran tomados en cuenta en las decisiones que tomaban los adultos de la familia. No se les consideraba, pues, como personas, en el sentido de alguien con necesidades específicas.

En cuanto a materia penal, también los menores solían sufrir de nula atención. Para la época precartesiana, todavía se aplicaban penas crueles que, de hecho, ni siquiera se practicaban con los adultos.

Posteriormente, comenzaron a dictarse penas reducidas que las destinadas originalmente para los adultos: a veces la mitad o incluso hasta una tercera parte, de acuerdo a su “nivel de discernimiento”

(entre comillas, porque no existían entonces parámetros de medida para tal efecto de carácter científico).

Más recientemente llegó la llamada época del tutelarismo o del “sistema de protección irregular”, que contaba con las características de:

Un Estado que asume la función de un padre protector Que no siempre consideraba la edad ni el nivel de madurez del menor, Lo que resultaba finalmente en la violación de ciertos derechos fundamentales

Así como en nulas garantías de carácter procesal para él.

Prevalece la privación de la libertad debido a fallas administrativas.

Para 1989, se expediría la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo en México ratificada apenas un año después, en 1990. Trabase de un ordenamiento internacional que cambiaba el paradigma de la justicia juvenil. Por primera vez se reconocía a los niños como sujetos de derecho, confiriéndoles consecuentemente determinadas obligaciones. Se daba vigencia al “Sistema de Protección Integral”, que reconocía en las personas en conflicto con la ley las debidas garantías procesales.

Diez años más tarde, México cumpliría finalmente con todos los postulados de la convención. La reforma del artículo 18 de la Constitución estipularía entonces que:

Quedaba vigente un sistema de justicia garantista, aplicable a quienes se atribuía la comisión o participación en un hecho que la ley señalaba como delito y que tuviera entre doce años cumplidos y menos de dieciocho;

Reconocía los derechos de las personas menores en conflicto con la ley;

Daba vigencia al sistema de justicia acusatorio y oral;

Preveía medidas de orientación, protección y tratamiento;

Consideraba aplicar el internamiento de manera excepcional y por el menor tiempo posible;

Tenía como fin la reintegración y reinserción social y familiar;

Privilegiaba las salidas alternas al juzgamiento.

La ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes entra en vigencia en 2016. Ella recoge los postulados de la Convención y los aterriza en los principios rectores del sistema y derechos de las personas adolescentes sujetas al sistema. Termina así homologando los criterios entre las entidades federativas, así como a las fases del procedimiento.

Lo más importante es que, como mencionábamos antes, se da vigencia al debido proceso (que debe entenderse como el conjunto de formalidades esenciales, legales, que tanto la ley como el juzgador deben prever y promover para igualar fuerzas entre los buscadores de justicia) que, en el artículo 37 de la Constitución, prohíbe la tortura o las penas crueles, la privación de la libertad, mientras que promueve el trato humano y con respeto a la dignidad; garantiza el acceso a la asistencia jurídica y, además, otorga el derecho de impugnar sobre la legalidad de la privación de la libertad.

Lo importante aquí, pues, tiene que ver con reconocer los derechos que merece cualquier ser humano, no por eso exento de obligaciones que este, a su vez, deberá cumplir. Poco a poco, la ley va así adquiriendo una postura más amplia e imparcial.

This article is from: