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Los Criterios de los Juzgadores para Condenar y Absolver en Materia Penal

Dr. Abraham Ortiz

Contreras

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Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio

ƒ El ponente cuenta con los grados de licenciatura en derecho por la Universidad del Distrito Federal, con una Especialidad en Derecho Penal por el INACIPE. Cuenta también cuenta con la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como con el Doctorado en Ciencias penales con especialización en juicio orales por la misma institución.

ƒ Se encuentra certificado por SETEC del Consejo Consultivo Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en juicios orales. Cuenta asimismo con siete diplomados por el INSTITUTO DE CIENCIAS

JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA UNAM y uno de estrategias de litigación en juicios orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como un TALLER intitulado

“NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” impartido por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA UNAM.

ƒ Cuenta con diversas conferencias y congresos internacionales impartidos por la Procuraduría General de la República, el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y del INDEPAC.

El Dr. Abraham Ortiz Contreras, abogado penalista e instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio, compartió en conferencia con nosotros ciertas consideraciones respecto a lo que se debe tomar en cuenta para dictar sentencia en materia penal. El tema advierte una realidad de la praxis judicial para la que no existe todavía un criterio unificado que ayude a precisar si el imputado debe ser condenado o absuelto según sea el caso.

Muchas aristas son las que atañen al tema: sabemos que la praxis presenta siempre factores que escapan de lo que pueda figurar en la teoría. Si uno se traslada de una entidad federativa a otra, quizá le sea dado comprobar que los procesos judiciales varían y difieren en muchos sentidos. Ello a raíz de la falta de un marco normativo que proporcione un único criterio de resolución.

¿Qué es lo que, actualmente, toman en cuenta los jueces?

“Muchos de ellos dicen que resuelven de acuerdo a las máximas de la experiencia”, señala el doctor, denunciando una postura extendida por los tribunales de justicia. “Se llega a escuchar en los tribunales de enjuiciamiento que tal o cual juez es pro víctima, de modo que, hagas lo que hagas, y así haya buenos alegatos, te va a terminar por condenar; por otro lado, si resulta ser pro imputado, le dictará libertad”.

En una ocasión, por ejemplo, el doctor escuchó a un juez, tras dictar sentencia absolutoria al imputado, decirle: “no creas que te absuelvo porque seas inocente”. A él le parece que este comentario estaba de más; en realidad, todo comentario como este, extrajudicial, queda ya de sobra, cuanto más en tanto que la sentencia había sido ya dictada.

¿No acaso muchos jueces dictan condenas absolutorias simplemente por la carencia de elementos de prueba?

Entender cómo afecta a una resolución el criterio del juzgador sugiere que la perspectiva que este tenga ha de ser plural a fin de aparecer lo menos subjetiva posible. Debiera tomarse en cuenta lo que señale el Ministerio Público, el asesor jurídico, la defensa y otros órganos jurisdiccionales, además de distintas disciplinas auxiliares del Derecho.

Del mismo modo, señaló el doctor algunas situaciones y percances que, con frecuencia, limitan el buen desarrollo del juicio. Uno de ellos, por ejemplo, consiste en caer en demasiados formalismos: exigir a los abogados que pronuncien ciertas fórmulas procedimentales al pie de la letra; pedir de ellos que repitan un discurso anteriormente pronunciado exactamente de la misma forma en que lo hizo antes, etc. En este punto, el doctor no habla de otra cosa más que de la coherencia y buen sentido que debe manejarse en los tribunales.

Se entiende que cada juez busque defender su propia postura, sin embargo, ¿quién puede verificar cual de entre todas resulta la más óptima? Quizá algunos debieran dar su brazo a torcer ante el panorama que representa esta manera de legislar tan poco cohesionada en el país.

Conviene el doctor que, para dictar sentencia, se deben valorar las pruebas ofrecidas y aplicar el simbolismo jurídico. Es todo un tema aquel de la valoración racional de la prueba, ya que el Código Nacional se pronuncia a favor de una resolución “de manera libre y lógica”. Pero para poder llegar al esclarecimiento de los hechos y emitir una sentencia, sin duda se debe llevar a cabo esta valoración de los órganos de prueba.

¿Cree el doctor que se logrará una unificación de criterios? “Cada quien tiene su propio arbitrio, su propio estudio y formación. Mientras las entidades federativas no pongan atención a este tipo de situaciones jamás podrá llegarse a este acuerdo que es necesario”.

Para lograr la unificación de criterios el doctor propone que “sería necesario ciertos conversatorios que haga el Poder Judicial Federal de la mano con colegiados y expertos. Debería allí establecerse un marco dentro del cual quepa todo el juicio; de modo que no termine este viciado por pautas o criterios exploratorios o tentativos que muchas veces apreciamos en algunos jueces”.

Se necesita un lineamiento para que no se entorpezca la información de los testigos. Para dicho efecto, podría hacerse un manual de audiencias. Sin embargo, estos manuales no podrían ser completos a razón de que, como sabemos, en la praxis suelen darse muchas particularidades para las cuales hemos de guardar consideración.

En fin, el doctor se limitó a ofrecer un panorama de la manera de hacer justicia en el país, evidenciando lo que para él aparece como una práctica poco idónea y que repercute en la falta de seriedad para dictar sentencia.

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