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LA FASE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Visitamos a la Lic. Alma Delia Aguilar González, magistrada titular de la quinta sala regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con vistas a interrogarla acerca del tema en cuestión.
Comienza refiriendo lo que se entiende por en qué momento procesal empieza esta fase de cumplimiento de sentencia.
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Menciona tres elementos que deben colmarse para que pueda iniciar esta fase, además de que ya exista una sentencia dictada:
1. Que no sea recurrente;
2. Que, siendo susceptible a interponerse algún recurso, este no sea interpuesto, o bien que interpuesto sea sobreseído, que sea desechado;
3. Finalmente, que sea declarado infundado o bien cuando la sentencia se consienta expresamente por las partes en contienda. Iniciamos con la famosa fase cumplimiento de sentencia, regulada por los artículos 279 al 284 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Pero hemos de hacer una puntualización específica del 284, si bien contemplado dentro de este capítulo intitulado Fase del Cumplimiento de Sentencia, lo cierto es que se enfoca más a la medida cautelar.
La sala de jurisdicción ordinaria emite de primer momento dictar un acuerdo donde se declare que la sentencia ha quedado firme. Al respecto, menciona la licenciada: “Hay que señalar que es importante mencionar que para que una sentencia inicie fase de cumplimiento, debe haberse declarado la invalidez del acto impugnado, pero esta declaratoria ha de tener efectos ejecutivos. En ocasiones emitimos sentencias con efectos solamente declarativos”.
Ahora bien, una vez que tenemos todos estos elementos, requiriendo el cumplimiento de la sentencia, se establece un plazo general