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Lic. Alma Delia Aguilar González
Magistrada titular de la Quinta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Se licenció en Derecho con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
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Ha recibido capacitación en cursos, talleres, foros, seminarios y congresos por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México al personal jurídico, así como por la Asociación Mexicana de Magistradas y Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa, A.C., por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De 2004 a 2012 se desempeñó como Secretaria Proyectista adscrita a la Primera Sala Regional del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
De 2012 a 2015 se desempeñó como Secretaria de Acuerdos adscrita a la Primera Sala Regional del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; y Secretaria de Acuerdos adscrita a la Séptima Sala Regional del Órgano Impartidor de Justicia Administrativa en mención.
Desde 2015 a la fecha se ha desempeñado como Magistrada en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Obtuvo el reconocimiento por excelencia al desempeño como servidora pública en el Estado de México.
que es de 3 días hábiles; entonces, cuenta con tal periodo para informar del cumplimiento, así es como nosotros le hacemos saber a la autoridad demandada, y también a la parte actora, que ya la sentencia quedó firme.
Sin embargo, aunque supuestamente debe hacerse de manera oficiosa, a veces la parte interesada puede comparecer y solicitar que se dicte un acuerdo declarando la ejecutoria de la sentencia, lo cual resulta fundamental.
Se le notifica a la autoridad para efecto de que pueda emitir el cumplimiento. En ocasiones, hay que verificar el contenido de la condena; algunas son muy concretas, muy sencillas.
También es importante considerar en qué momento la parte actora puede incluso señalar que la autoridad demandad ha sido omisa para dar cumplimiento a la sentencia que ya tiene ella dictada a su favor.
Finalmente, tampoco hay que pasar por alto que claramente la propia autoridad demanda tendrá que empezar a realizar todas las gestiones correspondientes a efecto de comprobar su actuación a la brevedad posible.
¿Pero qué pasa si la autoridad no me da cumplimiento?
La licenciada mencionó que “hay que darle vista a la autoridad para que ella me diga qué es lo que pasa, que nos muestre prueba de que están realizando las gestiones concatenadas con las del cumplimiento.
“Debemos avisar al tribunal para ver por qué están omitiendo exhibir los documentos vinculados con el cumplimiento de la sentencia que ya había quedado firme.
“Definitivamente accionar constituye el primer paso: presentar un escrito haciéndole saber al tribunal aquellos elementos que han sobrevenido; no solamente manifestarlos sino justiciarlos con el archivo idóneo”.
El hecho de realizar este escrito constituye una descripción de los hechos acontecidos. Puede ser que, a pesar de que ellos tenían conocimiento de los hechos, no se tomaron las medidas necesarias ni existe prueba alguna de ello.
Por lo tanto, la licenciada recalcó que, ciertamente, resulta imprescindible tomarse las medidas necesarias a efecto de poder acreditarlo al tribunal para que no quede como una mera manifestación de carácter subjetivo que no es sustentado por ningún otro elemento, quedando sin generar confianza para el tribunal de que la autoridad está diciendo la verdad.
Hacia la conclusión de su participación con nuestra revista, nos comentó que, efectivamente, “es menester establecer y colmar el hecho de que la sentencia no sea recurrible, que siendo recurrible esta sea desechada, sea sobreseída o bien sea declarada infundada, o bien como lo comentaba también, que exista ese consentimiento expreso por parte de las partes en contienda”.