LEX INFORMA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA EDICIÓN

Page 1

CONTENIDO

4 Carta Editorial

6 Contexto Social del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal

Dra. Martha Leticia Hernández Amador, Jueza especializada en Justicia para Adolescentes

12

El interés Superior de la Niñez y otros principios en materia de adolescentes

Mtra. Ivón Ruiz Cerón, Jueza de Ejecución de Medidas Especializada en Justicia para Adolescentes

14

Proceso Electoral en el Estado de México y Coahuila

Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez, Asesor y Consultor en Materia Electoral

20 Comentarios sobre el Régimen Simplificado de Confianza en Personas Físicas

Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP

24

Gestación Subrogada

Dra. Irene López Faugier, Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM

28

El abogado de Dios y el abogado del diablo: Anécdotas y reflexiones deontológicas

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

32

Semanario Judicial de la Federación

37 Las noticias

2

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Encargada de Redes Sociales

Beatriz Fuentes Martínez

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara

Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 52, mayo, 2023. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México.

Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de mayo de 2023, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2023.

Permiso en trámite.

3

Nos complace al equipo de la revista presentarles una edición más de nuestro proyecto. Cierto que, por múltiples factores, esta labor difusiva aparece muchas veces dificultosa; sin embargo, puesto que compartir nuestras letras conlleva siempre consigo una enorme gratificación, confiamos en que vale la pena hacerlo, teniendo por muy honrosa su atención.

Nos parece desesperanzador que cada vez menos gente se acerque a las letras, actividad indispensable para formar el criterio. Esta tendencia parece responder a un modo de vida cada vez más digitalizado, donde los textos se ven desplazados por los contenidos multimedia como principal forma de acceso a la información. Y dado que la actividad de leer exige del público su activa participación para descifrar los signos y símbolos del lenguaje escrito -como no sucede en el otro caso, actividad más bien pasiva-, agradecemos tanto más su interés por recorrer nuestras páginas.

Debemos admitir, como ya se habrá notado, que confiamos todavía en el poder de la palabra, aquel supremo bien que en el origen de los tiempos heredaran los dioses a la humanidad. Sabemos que a partir de los discursos se conforman las realidades y, por ello, forzosamente todo escrito adopta una postura política.

No diremos, pues, que nosotros fuimos capaces de librar a nuestras líneas de toda parcialidad. En cambio, extendemos a nuestros lectores esta carta para, precisamente, disculparnos anticipadamente de no haber podido evitar incurrir en ello de vez en cuando. Nuestro objetivo, como hemos dicho antes, apuesta más por la promoción del pensamiento

crítico y de los criterios bien informados.

Creemos que, mientras se mantengan firmes las convicciones, es posible causar un impacto positivo en la sociedad.

No sin dejar de agradecer a nuestro público, lo invitamos a pasar adelante.

4
EDITORIAL
5

Contexto Social del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal

Jueza especializada en Justicia para Adolescentes

o Maestra en educación primaria, maestra de educación media superior, Licenciada en derecho con especialidad en derecho penal.

o En 2021 obtuvo la certificación como especialista en justicia para adolescentes.

o Maestra en derecho penal, maestra en justicia para adolescentes y doctora en derecho penal (con énfasis en sistema acusatorio).

o Experiencia laboral:

– Proyectista en Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

– Secretario de estudio y cuenta en Primera Sala Penal Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo.

Jueza Especializada en Justicia para Adolescentes en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el estado de Hidalgo.

o Ha recibido un gran numero de cursos de mejoramiento profesional en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, así como en el sistema integral de justicia para adolescentes.

o Ha impartido diversos cursos y conferencias a nivel nacional.

6

Contexto Social del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Hablar de las personas adolescentes en contacto con la Ley resulta un tema paradigmático ante la mirada cuestionadora de la sociedad que, al desconocer los principios del sistema de justicia juvenil, lo percibe como un sistema benévolo, proteccionista, generador de impunidad, haciendo patente su inconformidad porque la medida de internamiento no se aplica para todos los delitos y para todas las personas adolescentes que lo cometieron, bajo la percepción de que con independencia de la edad de una persona adolescente, se debe tomar en cuenta que finalmente han cometido un delito que en muchas de las ocasiones resulta de consecuencias irreparables como en el caso del homicidio.

Este cuestionamiento de la sociedad se ha planteado desde la vigencia del sistema tutelar pero se acrecentó aún más al surgir el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes hace más de quince años en respuesta al mandato de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño, al sentir que con este sistema el estado no está atendiendo cabalmente el derecho que tienen las personas víctimas de un delito de

hacerles justicia, y que por el contrario, les está dejando en estado de desprotección al no aplicar la sanción de internamiento en todos los casos.

El tema de la justicia juvenil en México había sido uno de los temas olvidados antes de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 12 de diciembre de 2005, fecha a partir de la que las personas adolescentes son visibilizados en el ámbito jurídico como sujetos de derechos. A partir de entonces surgió la expectativa de contar con un sistema de justicia juvenil que garantizaría a las personas menores de dieciocho años en contacto con la ley penal, los derechos constitucionales y legales que tiene cualquier persona adulta, más aquellos que por su condición de persona en desarrollo les asisten. Reforma que viene a cambiar el paradigma de la Justicia Juvenil, después del sinuoso camino que tuvieron que recorrer ante la falta de una ley especializada y la consecuente aplicación de penas incluso crueles o destinadas para personas adultas.

Antes, vivieron la problemática de ser vistos como personas inimputables, carentes de madurez, por ende, sujetos de protección por parte del estado, y bajo esta percepción, les fueron violados sus derechos fundamentales por años, lo que se patentizó en vigencia del conocido “Sistema Tutelar” pues en aras de otorgar protección a las personas menores de edad que se encontraban

7
“No hay jóvenes malos, sino jóvenes mal orientados”
San Juan Bosco

en contacto con la ley, fueron numerosas las violaciones que se cometieron a su persona con pretexto de darles protección por parte del estado, que se había instituido como refiere la profesionista investigadora Mónica Contró, en “un padre protector”.

Bajo esa postura muchas de las veces se les privó de derechos fundamentales como la libertad, no por la conducta delictiva cometida, sino por aspectos relativos a su personalidad, su entorno social y familiar. El estado, al considerar que por su situación de riesgo era necesaria su protección, los internaba en el llamado “Tutelar para menores”, restringiéndolos el derecho a la libertad incluso cuando dichas conductas resultaban ser faltas administrativas o extendiendo el internamiento por temporalidad indeterminada hasta considerar que el o la adolescente ya se habían “rehabilitado” sin contar con un debido proceso. Por ello, a este sistema se le da la denominación de sistema de protección irregular, que estuvo vigente en el estado mexicano por más de una década.

Estas prácticas irregulares pudieron constatarse en la transición hacia un sistema tutelar a garantista cuando los operadores del nuevo sistema recibían personas adolescentes que, o bien tenían una edad menor a los trece años, o bien la conducta realizada constituía una falta administrativa, con lo que se evidenció la violación que se venía dando al derecho de libertad que tiene toda persona, conforme lo establece la Convención de los Derechos Humanos y en particular la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México en septiembre de 1990, este instrumento internacional viene a cambiar el concepto de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, al reconocerlo como “sujeto de derechos” y por ende de obligaciones. A partir de esta fecha el estado mexicano está obligado a cumplir con sus postulados, entre ellos, contar con un sistema de justicia para adolescentes de corte garantista, acorde a los principios de dicha convención como especialización, protección integral, mínima intervención, debido proceso, entre otros, además de observar en todas las decisiones de autoridad el interés superior del

niño como principio rector, lo que se traduce en el reconocimiento de las personas adolescentes en contacto con la ley, como titulares de derechos. La Convención de los derechos del niño, dio paso a un sistema garantista denominado “sistema de protección integral”, que fue asumido por el estado mexicano quince años después de la ratificación de la citada Convención, con la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2005, que entre otras cosas, ordena a la Federación y entidades federativas establecer un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, aplicable a las personas adolescentes que al momento de haber cometido una conducta tipificada como delito en las leyes penales, hayan tenido entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; sistema que además tiene sustento en principios que garantizan el respeto de los derechos humanos de las personas adolescentes, de sus derechos constitucionales y procesales, así como su desarrollo integral con el fin de lograr su reintegración y reinserción social y familiar.

No obstante, esta reforma no logró cristalizar en toda su magnitud los principios de la Convención,

8

en virtud de que cada estado emitió sus respectivas leyes en materia de justicia para adolescentes, realizando diversas interpretaciones en contravención de dichos principios. En algunas legislaciones se contempló la medida de internamiento, no de manera excepcional y no por el menor tiempo posible ya que se establecía una temporalidad de hasta quince años y otras más hasta de veinte años, quebrantando el contexto de los fines del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, acorde a lo previsto en el artículo 18 constitucional.

Finalmente, un paso trascendental en el sistema de justicia juvenil fue la publicación de la Nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el mes de junio del año 2016, que viene a consolidar el sistema acusatorio

y oral en todo su contexto, desde las exigencias para los operadores, así como principios, derechos, medidas y el procedimiento mismo, pues dicha ley recoge todos los principios de la Convención sobre los Derechos del niño, pero además, los establecidos en los instrumentos internacionales que se han emitido a favor de las niñas, niños y adolescentes, en específico los aplicables a las personas adolescentes en contacto con la ley penal.

Ordenamientos, que vienen a restituir a la persona adolescente, de todos los derechos constitucionales y legales que le asistirán cuando se encuentre enfrentando un proceso penal, tales como: el debido proceso, el principio de inocencia, adecuada defensa, mínima intervención, ser juzgado por un tribunal especializado en materia de justicia para adolescentes, ser oído de manera directa en audiencia ante la inmediación del juzgador tomando en consideración su opinión, asistido siempre de madre, padre o tutor, derecho a interponer recursos, aplicación de la medida de internamiento de manera excepcional y por el menor tiempo posible, entre otros.

Destacando que la naturaleza de las medidas que se fijen a las personas adolescentes en contacto con la ley, son socioeducativas y tienen como fin la reintegración y reinserción social y familiar de la persona adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

México contaba finalmente con una norma específica garantista destinada a las personas de una edad de doce años y menos de dieciocho que hayan cometido una conducta tipificada como delito en la ley penal.

Sin embargo, ahora se enfrentaría a otra problemática, el reclamo social, ante la inconformidad en el trato que la Ley les da a estas personas adolescentes en contacto con la ley penal, a quienes incluso de manera cruel y despectiva les llaman “delincuentes”, exigiendo les sean aplicadas sanciones más duras como es la privación de la libertad y no por el menor tiempo, sino por muchos más años de los que prevé la Ley, sin lograr comprender que el legislador constitucional tomó en consideración el principio de mínima intervención por así establecerlo un ordenamiento internacional como es la Convención sobre los Derechos del Niño, pero además, tomó en cuenta que estamos frente a personas en pleno desarrollo quienes por esa condición deben tener ciertas prerrogativas que de ninguna manera constituyen un sinónimo de impunidad.

En muchas de las veces, las personas víctimas del delito, consideran que la única sanción que merecen las personas adolescentes que cometieron delito es como dicen, “encerrarlos en la cárcel” por muchos años, pretendiendo incluso equipararla

9

a la que correspondería a una persona adulta, sin comprender que son personas en desarrollo y que por ello el legislador señaló solo de manera excepcional la aplicación de un máximo de cinco años a quienes al momento de la realización de la conducta delictiva hayan tenido una edad de entre 16 años a menos de 18; y tres años a quienes hayan tenido una edad de entre 14 años y menos de 16; disposición que incluso la perciben como una burla.

Misma percepción que tiene la sociedad, que al conocer por los medios de comunicación de la realización de una conducta tipificada como delito por una persona adolescente, de manera indiscriminada lo señalan como “delincuente”, merecedor de sanciones severas como el internamiento, juzgando sin prejuicios, el por qué a las personas adolescentes no se les imponen sanciones por mucho mayor al establecido en la ley, emitiendo juicios en el sentido de que por la existencia de una ley benévola se ha incrementado

la delincuencia juvenil, -lo que incluso se ha escuchado increíblemente de personas estudiosas del derecho-, Sin tomar en consideración que la persona adolescente que ha trastocado la ley penal se encuentra en una condición especial de vulnerabilidad vista desde diversas aristas.

La primera, que son personas que se encuentran en una edad de entre 12 y menos de 18 años, etapa de desarrollo conocida como adolescencia, que sabemos presenta un sin número de cambios físicos, biológicos, psicológicos, sexuales, entre otros, de ahí que algunos teóricos la han definido como el “periodo del desarrollo humano comprendido entre la niñez y la edad adulta durante el cual se presentan los cambios más significativos en la vida de las personas en el orden físico y psíquico” Describiéndola incluso algunos autores como el pedagogo y psicólogo Stanlley Hall como la etapa de “tormenta y estrés”, de tendencias contradictorias, ya

que en determinados momentos pueden expresar mucha energía y actividad desmedida y alternativamente mostrarse indiferente y desganado, pasar de la euforia a la depresión, del empoderamiento a la baja autoestima, precisamente por los múltiples cambios que se presentan en esta etapa en la que aún no han alcanzado una total maduración.

Segundo, las experiencias vividas en el desarrollo de su persona, tanto en su entorno familiar, como social, que en muchas de las veces como señala el jurista Castillo López, hace que lleven una “carga de cólera reprimida” que les impide sostener relaciones interpersonales duraderas, tornándose por el contrario desconfiados para con los adultos, traduciéndose las privaciones y traumatismos a que fueron expuestos en actitudes hostiles, de resentimiento, autodevaluación, pobreza emocional, agresividad; aspectos que en muchas de las veces los llevan a delinquir.

Ante tales circunstancias, es menester que la sociedad tome conciencia, que no nos encontramos ante una persona delincuente, sino una persona adolescente en desarrollo y ante ello, la autoridad judicial al resolver el caso concreto debe tomar en consideración no solo las circunstancias que rodearon el hecho, sino también las circunstancias personales del adolescente atendiendo a su interés superior, que de ninguna manera implica dejar de considerar los derechos de la persona víctima.

10

Tomar en cuenta que la persona adolescente aun está en proceso de definición de su personalidad, de su capacidad de maduración e identidad, y por tanto la toma de decisiones en muchas ocasiones no es acertada, por lo que se ven involucrados en la realización de delitos por influencia de personas adultas que tienen un modus vivendi delincuencial.

Que, en más de los casos, a las personas adolescentes se les ha hecho nugatorio el derecho que tienen de vivir una vida libre de violencia, al crecer en un entorno familiar en donde día a día experimentan esa violencia por parte de sus progenitores, lo que los ha llevado a normalizar esa violencia y conducirse de la misma forma, que, si bien no es una justificación, es un factor que debe ser comprendido por la sociedad.

Aunado a lo anterior, se suman otros factores como el mínimo o nulo acceso a la educación, a los satisfactores como de alimentación, no se diga, a actividades culturales, deportivas o cualquier otra que coadyuve en su formación integral, dado que ante la falta de recursos económicos en muchas de las veces se ven obligados a hacerse cargo de compromisos de sostén familiar sin posibilidad de tener acceso a tales actividades.

De manera preponderante, debemos trabajar para hacer conciencia en la sociedad, de que si el sistema de justicia juvenil por disposición constitucional, se sustenta en principios como el de mínima intervención, implica que el internamiento debe aplicarse de manera excepcional y por el menor tiempo posible, y solo en los casos establecidos en la ley, esto es, aplicable únicamente a personas adolescentes que al momento de la realización del delito hayan tenido una edad de 14 años cumplidos y menos de 18 años, por lo que no resulta factible privar de la libertad a una persona adolescente que ha cometido una conducta tipificada como delito, ni de manera indiscriminada, ni por una temporalidad mayor a la que establece la ley específica.

Debemos comprender que el Sistema de Justicia Juvenil no es un sistema represivo sino formativo, de ahí que las medidas que se les aplican a los adolescentes que están en contacto con la ley, son medidas socioeducativas no relacionadas con el castigo, sino con la necesidad de forjar en ellos una conciencia de responsabilidad mediante la adquisición de experiencias formadoras

de ciudadanía responsable para lograr su reintegración y reinserción social y familiar de manera pronta y óptima, conforme lo establece el artículo 18 Constitucional.

Fines que aún no se cristalizan dado que la sociedad ha puesto resistencia para involucrarse en esta tarea que finalmente es de todos por ser la persona adolescente parte integrante de esta sociedad y como tal no deben ser vistos como personas incorregibles, por el contrario otorgarles credibilidad, confianza y apoyo; dejar de poner obstáculos para que la persona adolescente que estuvo involucrado en un proceso penal, se integrarse a la sociedad de manera positiva y alcance las metas que le eran negadas ante los factores que rodeaban su entorno social y familiar como violencia, pobreza, falta de oportunidades para su formación profesional.

Se ha comprobado que cuando el estado cumple su función al proporcionar a las personas adolescentes que se encuentran en contacto con la ley penal, las herramientas necesarias para su formación integral, entre otras, atención psicológica, pedagógica, social, las y los jóvenes asumen esa función constructiva, modifican su visión por la vida y asumen el respeto que debe darse a todas las personas integrantes de una sociedad, recobran la autoestima a grado tal que se reintegran a un entorno social con herramientas valiosas para enfrentar los retos de la vida, incluso contando ya con una instrucción académica que les permitirá abrirse camino en el ámbito laboral.

Por ello, es menester hacer un llamado a la sociedad incluyendo a instituciones públicas gubernamentales, instituciones privadas, asociaciones civiles, para que asumamos el compromiso que tenemos con la juventud y en particular con las personas adolescentes que por alguna razón se han puesto en contacto con la ley penal, otorgándoles un voto de confianza y por ende una segunda oportunidad para reintegrarse a su familia y a su entorno social de manera responsable, considerando que como parte de la sociedad en un futuro serán personas con probabilidades altas de ejercer acciones productivas en favor de la comunidad logrando inclusive ser ciudadanos ejemplares.

¡El reto es de todos!

11

El interés Superior de la Niñez y otros principios en materia de adolescentes

Mtra. Ivón Ruiz Cerón

Jueza de Ejecución de Medidas Especializada en Justicia para Adolescentes

Ha dedicado los últimos 23 años de su vida al trabajo con los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en el Estado de Hidalgo. En agosto de 2011 gana el concurso para ser designada JUEZ DE EJECUCION DE MEDIDAS ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

Aunado a ello se desempeñó de julio de 2014 a mayo de 2015 como INVESTIGADORA en el Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo y como abogado patrono en asuntos en materia civil y familiar en el año 2000.

A la par de ello se ha desempeñado dentro de la CÁTEDRA impartiendo materias como derecho internacional público y privado, procedimiento penal ordinario, menores infractores, técnicas de litigación oral, Ejecución de sentencias, la reforma constitucional y argumentación jurídica en diversas universidades e institutos de capacitación del país. Al obtener la certificación de SETEC, como capacitadora participó en la implementación del sistema acusatorio y capacitación de Peritos, mediadores, encargados de sala defensores, Agentes del ministerio público, Jueces y abogados litigantes, en diversos Estados de la República.

12

En esta ocasión fue Ivón Ruiz Cerón, Jueza de Ejecución de Medidas, especializada en Justicia para Adolescentes, quien compartió con nosotros esta interesante información.

Cuando hablamos de interés superior de la niñez, debemos considerar que este principio no queda enfocado solo a la justicia para adolescentes: se trata, por el contrario, de un principio general que se utilizarán en todas materias y determinaciones.

Lamentablemente, el interés superior de las infancias se ha hecho de pronto una “frase mágica” que citan muchos juristas en pos de sus intereses, sin entrar verdaderamente al tema y abordarlo con pruebas y criterio.

Puede ser este interés considerado en su aspecto más general cuando, por ejemplo, el órgano legislativo crea una ley; por otro lado, será cuestión individual cuando cualquier autoridad va a tomar una decisión respecto de un niño en específico. Entonces, no será el mismo caso para un niño que para otro.

Se habla recientemente, por ejemplo, de muchas infancias y muchas adolescencias. La vida de un niño de 2, 8 y 14 años, respectivamente, no es ni cerca de ser parecida. Se tiene que analizar las circunstancias individuales, sociales y familiares que involucran a cada niño.

Cuando se vayan a tomar acciones particulares, se deben atender cuestiones determinadas del niño en cuestión. Se debe, pues, contemplar el ser del niño antes de emitir juicios y fallos al respecto.

Ahora bien, cabe mencionar que si bien el interés superior no es un concepto nuevo, sí se ha incrementado su visibilidad. Se consagraba desde la Declaración de los Derechos del Niño de 1989, por lo que ha sido un largo camino para que nuestra ley comenzara a poner verdaderas cartas sobre el asunto.

La Convención sobre los Derechos del Niño se trata de un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este tratado establece los derechos fundamentales de los niños y las niñas de todo el mundo, reconociéndolos como individuos con derechos y responsabilidades propios.

La Convención se basa en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a expresarse libremente y ser escuchado.

La Convención reconoce una amplia gama de derechos para los niños, incluyendo el derecho a la educación, la salud, el cuidado y la protección, el

derecho a una familia, el derecho a participar en la sociedad, y el derecho a una identidad propia.

La Convención es, pues, un importante instrumento para proteger los derechos de los niños y fomentar su desarrollo en todo el mundo.

La maestra no olvidó comentar que México es el país en el que, tristemente, los niños sufren más abusos. Se trata de una situación de la que, afirma, el estado mexicano no ha puesto la atención necesaria. Señala que es dentro del hogar donde los niños se hallan más desprotegidos, según lo que demuestra la estadística.

La consideración que se hace de los niños ha de ser primordial, precisamente por la vulnerabilidad de los niños, puesto que no tienen la manera de alzar la voz por sí mismos. Ellos necesitan mucha más protección que un adulto. Asimismo, puede que, aparte de el hecho de ser niño, se encuentre en otras situaciones de vulnerabilidad.

Tristemente, los niños y adolescentes suelen ser poco escuchados incluso por su misma defensa. La maestra ha atestiguado cómo incluso ciertos jóvenes conocen mejor que sus abogados su propio interés superior.

Ahora bien, el interés superior del niño, abogar por él, exige actuar precavidamente, considerando siempre las consecuencias futuras que puedan sembrar nuestras decisiones. Se sabe que aquella edad es una de especial sugestibilidad, por lo que los adultos responsables y tutores deberán tomar el interés superior de la niñez como un marco sobre el cual basar todas sus decisiones.

En conclusión, actuar en el interés superior de la niñez implica garantizar que los derechos y necesidades de los niños y las niñas sean considerados en todas las decisiones y acciones que afecten sus vidas, y tomar medidas para proteger y promover su bienestar y desarrollo integral.

El tribunal deberá siempre juzgar al menor en función de todo lo anterior, contemplando que cada uno de los casos tiene sus particularidades y, por tanto, cada caso se vuelve individual.

Derecho, principio y norma de procedimiento. Este triple concepto por el que se entiende el interés superior de la niñez dicta que siempre debemos decidir lo que sea mejor para esta.

Lo principal está, sin embargo, menciona la maestra, en concebir al niño como un ser particular con necesidades particulares; no solo como un objeto de juicio y de intereses, como solemos hacerlo los adultos.

13

Proceso Electoral en el Estado de México y Coahuila

Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez

Asesor y Consultor en Materia Electoral

Maestro y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México e investigador por la Universidad de Castilla-La Mancha, España. Ha colaborado como secretario privado y secretario auxiliar en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. además, cuenta con una iniciativa de ley en la Cámara de Diputados. Actualmente, Miembro de la asociación civil Iniciativa Emprende Mx, y asesor y consultor en materia electoral en litigio estratégico, miembro del Colegio Mexicano de abogados y doctorante por la Facultad de Derecho de la UNAM Twitter: @RaulEspinozaG33.

El Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez, asesor y consultor en materia electoral, participó en una breve conferencia con nosotros explicándonos

las generalidades y algo más sobre las elecciones importantes de este año.

“El 4 de junio de 2023 habrá elecciones

14

de gubernatura en Coahuila y Estado de México. Coahuila además elegirá Ayuntamientos y diputaciones locales.

En estas elecciones las y los connacionales en el exterior originarios de esas entidades podrán votar por la gubernatura a través de la vía postal, por internet o -como parte de una prueba pilotode forma presencial en sedes diplomáticas”.

Puede leerse en la página del Instituto Nacional Electoral.

Según el maestro, nos servirán para medir cómo va el pulso político a nivel nacional, y hacernos así una idea de lo que puede venir el año siguiente. Se trata, pues, de elecciones de una trascendencia enorme, aunque hasta entonces nos reste todavía cosa de un mes, además de otro debate presidencial.

Entre otras novedades, el Estado de México tendrá su primera gobernadora. Las dos contendientes se enfrentan en una campaña reñida.

Otra de las cosas que en esta ocasión conviene analizar son las alianzas políticas, que van cambiando conforme a los años y la coyuntura y el ambiente del momento. El maestro recuerda la frase: “la política es hija de su contexto”. Es evidente que hoy día morena obliga a generar una oposición que le haga frente,

cosa no sencilla.

Cabe mencionar que Delfina Gómez y Alejandra del Moral ya se habían enfrentado con anterioridad para otros puestos gubernamentales. Existe, pues, ahí ya una especie de rivalidad. Recordemos, además, que en el Estado de México las diferencias suelen ser pequeñas, de modo que, aunque aparezca Delfina al frente, habrá que esperar al día de elección para que se decida todo.

El maestro anticipa mucho recuento, lo cual, afirma, no tiene por qué ser necesariamente malo: podría fomentar incluso un sentimiento de confianza entre la población acerca de la democracia.

En Coahuila, asevera, habrá especial reconteo en cuanto a diputados locales.

En cuanto a las encuestas, el maestro advierte que debemos ser cuidadosos, y tener en cuenta que mucha gente calla su voto o miente previo a votar. Como ya mencionamos, deberemos esperar hasta el día de las elecciones para corroborar lo que apenas vamos adivinando.

Respecto a la cuestión de si se podrá votar electrónicamente o en papeleta, el ciudadano, dice el maestro, debería poder decidir cómo prefiere votar. A él se ha de recurrir para tomar la decisión de qué dinámicas aplicarán a la población de modo que pueda hacer valer su voto. Compara a otros países como

15

Estados Unidos donde incluso existen diferentes formas de votar.

Ahora bien, durante los debates, se tocaron distintos puntos que atañen a sendas entidades federativas. Resta todavía otro debate para cada una antes de ir a las urnas. Sería interesante, señala el maestro, que luego de las elecciones se grabara otro programa en el que se discuta el resultado.

Por ahora, resalta que, a pesar de que configure práctica ya común de la política en nuestro país, nos hemos acostumbrado a observar ataques y descalificaciones constantes; no obstante, advierte el maestro, tenemos derecho a un debate que nos informe a los ciudadanos de modo que podamos emitir un buen voto. Por lo tanto, espera que en los dos debates restantes se enfoquen los candidatos

en los temas concretos y propuestas que, como ya mencionamos, espera escuchar la gente.

A continuación, presentamos un texto escrito por el Mtro. Raúl Espinoza Gutiérrez:

Elecciones de Coahuila y el Estado de México: La antesala de 2024.

El próximo 4 de julio se eligen las gubernaturas del Estado de México y Coahuila además de que, en esta última entidad federativa serán electos diputados de mayoría relativa y representación proporcional, estas elecciones son importantes ya que plantean el escenario posible para la magna elección que tendremos en el país en 2024.

Coahuila

Un escenario similar se vivió en 2017, donde en Coahuila ganó el candidato y hoy

16

gobernador Miguel Riquelme por el PRI, seguido de José Guillermo Anaya Llamas, y también participó el ahora candidato Armando Guadiana Tijerina.

En 2020 Coahuila también tuvo elecciones de diputaciones locales, donde el PRI se llevó la mayoría con 16, y en 2021 se eligieron municipios, dónde el bastión priista no consiguió todos, sino Morena se impuso en algunos de ellos como Abasolo, Acuña, Escobedo, Frontera, por mencionar algunos.

El panorama ahora en 2023 parece ser preferente a la coalición de PAN PRI y PRD, pero como hemos visto tampoco ha sido un día de campo, habrá distritos y diputaciones que se imponga Morena, e incluso, habrá que revisar los espacios de representación proporcional ( los que se eligen por listas) donde el reparto puede que favorezca y ganen algunos curules los partidos minoritarios, por lo que habrá que estar pendientes de la integración.

Estado de México

En la misma sintonía, un panorama análogo se vivió en 2017 donde en el Estado de México se enfrentaron la actual candidata Delfina Gómez Álvarez por Morena y el entonces candidato y hoy gobernador Alfredo del Mazo Maza dónde este resultó ganador por alrededor de 3 punto porcentuales (34.73% vs. 31.86 %). 1

Ahora en 2023, no es la primera vez que se ven las caras Alejandra del Moral Vela y Delfina Gómez, en 2018 cuando se contendió por senadurías compitieron, obteniendo el triunfo la candidata de Morena PT y Encuentro Social Delfina Gómez con 47.8% de la votación2 .

También, vale recordar que en 2021 se tuvieron elecciones en la citada entidad federativa, esta vez de diputaciones, y la coalición PRI, PAN, PRD obtuvo alrededor tres

1 https://www.ieem.org.mx/numeralia/result_ elect.html

2 https://computos2018.ine.mx/#/senadurias/ entidad/1/2/2/1

17

millones de votos, y así se impuso a la coalición de Morena PT y Panal que obtuvo dos millones y medio.

Encuestas hoy

Reza un viejo adagio “yo me lo guiso yo me lo como” y ello aplica a las encuestas; dentro de las de Coahuila se posiciona muy aventajado a Manolo Jimenes Salinas ex alcalde de Saltillo, seguido de Armando Guadiana, que después del primero y segundo debate ha perdido puntos, inclusive, algunas encuestas lo colocan empatado con el exsubsecretario de seguridad Ricardo Mejía Berdeja, quien ha ganado algunos puntos, y ya muy lejano, se encuentra el candidato de la coalición Partido verde y el partido local Unidad Democrática de Coahuila, Evaristo Lenin.

En el Estado de México, la contienda es por primera vez entre 2 mujeres, algunas encuestas -antes y después del primer debate- ponen por encima a la candidata de Morena PV y PT por encima de Alejandra del Moral, sin embargo, hay reportajes que señalan un campo de indecisos que son igual o mayor a la diferencia entre ellas, por lo que podremos tener un cierre de fotografía.

Sin menoscabo de lo anterior, a la publicación de este artículo aún no se celebra el segundo debate entre las candidatas, por lo que estaremos a la expectativa de lo que suceda en él y cómo afectará a ese grupo de ciudadanos votantes indecisos que como bien sabemos pueden ser la diferencia.

Los debates: De réplicas y contrarréplicas

Dentro de los temas principales en los debates, en Coahuila mucho se habla de la mega deuda que tiene el Estado y que debe resarciste, algo que se planteó es las negociaciones que se deben entablar con los acreedores, y como corolario, diversas críticas entre los candidatos imperaron en el mismo.

En el segundo debate, se discutió acerca del tema de seguridad, y fueron muy

interesantes las preguntas de rebote, donde el candidato debía contestar de manera rápida a su interlocutor.

Otro tema interesante que se abordó fue el de los suicidios en Coahuila, ya que han crecido en los últimos años y para resarcirlo, se comprometieron a ayuda y asistencia psicológica, que es necesaria para una persona que decide quitarse la vida antes de que logre ejecutarse.

Por su parte, en el Estado de México Alejandra del Moral basó su estrategia en ataques a Delfina Gómez por el tema de Texcoco, donde hubo un financiamiento externo para el partido Morena derivado de retenciones que se hicieron a los trabajadores del Municipio –cunado fungió como Alcalde- y que fue reconocido y sancionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Igualmente, se habló de un tema de crear una policía de género por los feminicidios en el Estado y fue potencialmente abordado el tema

18

del agua del sistema Cutzamala.

Ahora bien, es muy positivo que en los formatos de los debates los moderadores increpen a los candidatos preguntándoles acerca de su plataforma electoral y sus posibles programas de gobierno que se encuentren registrados ante los institutos, ello confronta las propuestas y promesas de los candidatos y cómo se llevarán a cabo en la realidad conforme los intereses y necesidades de la población.

También que se les pregunte acerca de su opinión sobre temas nacionales como la desaparición el INSABI ¿aprendizaje o fracaso? Ya que el sistema de salud como Dinamarca, como lo dijo el moderador, “se antoja aún lejos.”

Conclusiones

La política es hija del contexto, y como pudimos recorrer, diferentes años reflejan diferentes contextos, ahora toca a la ciudadanía ejercer su derecho -y obligación- de sufragar el próximo 4 de junio, estaremos pendientes de los resultados.

En Coahuila las encuestas ponen a un claro ganador (Manolo Jiménez) veremos qué sucede ahora en los próximos cierres de campaña con el exalcalde, pero difícilmente va a cambiar más aún con la estrategia política de la división entre PT y Morena.

En cuanto a las diputaciones en Coahuila, serán interesantes los resultados y que tanto capaciten a sus representantes, no es poco probable que haya diferentes recuentos parciales e incluso totales en algunos distritos donde la competencia sea cerrada y se reserven votos para su debida calificación.

Por su parte, en el Estado de México advertiremos lo que parece ser un cierre interesante o, por el contrario, que se pueda ampliar la ventaja de la candidata puntera -clara por cierto hasta ahora- Delfina Gómez, ya la ciudadanía tendrá la última encuesta cuando marque su casilla.

Por último, sería positivo que exista una

figura de “El moderador de réplica”, es decir, un periodista que se encargue de revisar las plataformas y trayectoria de los candidatos y de replicar en las diferentes áreas de oportunidad que han tenido en sus encargos y no dejar esa tarea a los moderadores que dirigen el debate, ya que por momentos los propios moderadores no distinguen el rol de conducir el debate y los minutos de intervención o de increpar a los candidatos, por ello, es necesaria la figura de un moderador o moderadora que haga estas funciones de manera exclusiva, que pregunte a los candidatos, que les increpe y que cuestione su trayectoria.

Cada proceso nos deja reflexiones y aprendizajes, y para mejorar, estamos viviendo este proceso democrático para perfeccionar un Estado de derecho, ahora toca a la ciudadanía decidir y que sea una auténtica fiesta democrática.

19

Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza Contador Público Certificado en Fiscal por el IMCP

Socia cofundadora de la firma Hernández Vargas Contadores Públicos, Directora del área

Fiscal, actualmente estudia la Licenciatura en Derecho en Tecmilenio On Line.

Socia cofundadora de la empresa DIHEVA

Soluciones Integrales.

Catedrática de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración desde 1999.

Docente en la Universidad Tecmilenio en la Maestría en Negocios desde 2011.

Articulista de la Revista Contaduría Pública del IMCP desde 2015.

Articulista de la Revista Reseña desde 2021.

Articulista en el Periódico el Sol de Durango. Titular del Programa La Cuenta y la Razón, que se transmite en Estrategia Intelectual Global. Socia del Colegio de Contadores Públicos de Durango, A C desde 1998.

Presidente del Consejo Directivo del mismo en 2014 2015.

Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP Noreste 2020 2021.

Secretaria de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP 2021 2022.

Certificada como Instructor Lean Green Six Sigma Green Belt.

Certificada como Oficial de Cumplimiento Normativo, Transparencia y Anticorrupción, por AMDTech, Cámara de Diputados, GIAO,

Comentarios sobre el Régimen Simplificado de Confianza en Personas Físicas

Intituto Nacional de Ciencias Empresariales y Patrimoniales (INACIEP).

Certificada en Fundamentos de Psicología Positiva por TecMilenio.

Certificada como E TUTOR para e LEADERSHIP PLUS para la materia Negociación y Manejo de Conflictos.

Certificada en PMBOOK por itera (it business process), IT INSTITUTE.

Buzan Certified Mind Mapper Class May 2012.

20

Para abordar este tema que seguramente interesará a algunos, la Mtra. Ana Beatriz de Jesús Vargas Loaiza, contador público certificado en fiscal por el IMCP, nos ofrece un panorama general al respecto en conferencia con la revista a través de nuestro Facebook.

Cierto que es nuevo este régimen. Da inicio en el 2022 a partir de una reforma publicada en 2021. Llevamos, pues, apenas un año de prueba y error de conocerlo. En este breve pero esclarecedor lapso, pudo verse la facilidad y benevolencia que presenta para las personas físicas.

Se trata -menciona- de un régimen recaudador

porque este régimen paga sobre los ingresos y no presenta reducción alguna. Acuña, para darse a entender, un corolario común del tema: “Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más, y el que tiene menos, paga menos”.

Está dirigido a los que tienen actividades empresariales y profesionales; específicamente, a personas físicas que realicen únicamente:

Actividades empresariales, Profesionales, Otorguen uso o goce temporal de bienes.

Además de personas físicas que obtengan ingresos por:

Sueldos y Salarios (Capítulo I del Título IV)

Intereses (Capítulo VI del Título IV)

Siempre que no excedan en su conjunto la cantidad de 3.5 millones de pesos.

Por el contrario, no podrán ser sujetos de este régimen aquellas personas físicas que:

Sean accionistas, socios o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (Art. 90 LSR, párrafo 12);

Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país;

Personas físicas que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes;

Perciban ingresos de las fracciones III, IV, V y VI del artículo

21

Asimismo, quienes inicien actividades podrán optar por pagar conforme a este régimen, cuando:

Estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán del límite establecido (3.5 millones de pesos).

Monto (ingresos manifestados/# días del periodo; esto es, 365).

Por lo demás, la maestra no deja de recomendar el emprender, bajo el lema de que “todos podemos emprender”.

Ahora bien, abandonan el régimen aquellos que:

Obtengan ingresos propios mayores a 3.5 millones de pesos por la actividad o la suma de sus actividades (en cualquier momento).

Incumplan con sus obligaciones (Art. 113-G LISR).

Incumplan con sus declaraciones mensuales tres o más (Art. 113-I LISR).

Deberán pagar el ISR conforme Sección I del Capítulo II del Título IV o Capítulo III del LISR (Régimen de personas físicas actividad empresarial y profesional y Régimen de Uso o goce temporal de bienes).

Habrá una suspensión para:

Quien omita tres o más pagos mensuales (consecutivos o no en un año calendario);

No presente declaración anual;

Cuando no emita en el ejercicio fiscal comprobantes fiscales Asimismo, la autoridad podrá suspenderlo en el RFC respecto a las actividades de este Régimen. Los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros

94 LSR.
22

tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

Debido a las características rígidas y severas que conforman a este régimen, la maestra recomienda reiteradamente a todos “hacer números” antes de enfrascarse en uno. Conviene, pues, consultar a nuestro contador con anticipación a fin de evaluar ventajas y desventajas de nuestro caso en particular.

Por otra parte, la maestra hace notar que, con todo y que se nos vendió la idea de que no habrían obligaciones para este régimen, la verdad es que las hay:

Inscribirse en el RFC.

Contar con FIEL.

Contar con CFDI que amparen sus ingresos.

Obtener comprobantes de sus gastos e inversiones.

Expedir y entregar comprobantes.

Efectuar retenciones.

Presentar pagos mensuales (días 17 de cada mes posterior al que declara).

Presentar declaración anual.

Pagar PTU.

Hay que mencionar que las personas morales retendrán a los contribuyentes de esta sección el 1-25% sobre el monto de los pagos que le efectúen sin considerar IVA, reciban actividades empresariales, profesionales, uso o goce temporal de bienes. El impuesto retenido

será considerado en el pago mensual que deba presentar la persona física. La persona moral deberá enterar lo retenido a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde al pago. Finalmente, señalar la retención en el CFDI.

En fin, vale la pena mirar la conferencia completa, donde se especifican pormenorizadamente todos los detalles acerca de este nuevo régimen. A más de alguno podría resultar bastante útil esta información.

23

Gestación Subrogada

Dra. Irene López Faugier

Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM

Doctora y Maestra en Derecho con mención honorifica por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil por la Universidad de Salamanca, España.

Desde 1997 es catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, en las materias de Derecho Familiar; Familia y Sucesiones; Temas de Derecho Familiar; Procesal Civil, Procesal Familiar y Ambiental, en los distintos sistemas de educación, como son: escolarizado, abierto, distancia y Posgrado. Profesora de Carrera Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Autora de diversos artículos en materia familiar, género, civil, procesal y ambiental, así como del libro “LA PRUEBA CIENTÍFICA DE LA FILIACIÓN” editado por Porrúa.

Amplia trayectoria como consultora, abogada postulante, funcionario judicial y de procuración de justicia.

24

La Dra. Irene López

Faugier, especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, compartió con nosotros una explicación del tema acompañada de algunas consideraciones que vale la pena tener en cuenta.

Erróneamente llamada “vientre de alquiler”, “arrendamiento de útero”, etc., la gestación subrogada o gestación asistida -que constituye el nombre más propio, en opinión de la doctora-, se trata de un método de reproducción asistida o una forma de tener descendencia fuera del proceso natural. Esto quiere decir que se prescinde por completo de la relación sexual para el acto de concebir.

Se practica de dos maneras:

La primera comprende una fertilización in vitro, también llamada “extrauterina”. Las células germinales del óvulo y el espermatozoide se unen en una placa de laboratorio, y de ahí es que se obtiene el cigoto. Este se convierte en un embrión que ha de transferirse a una mujer para que ella sobrelleve el embarazo, de a luz al descendiente y, una vez nacido, lo entregue a los progenitores solicitantes.

Así, pues, la mujer gestante no es la madre genética; al ser una pareja

ajena a ella la que aporta las células germinales.

Ahora bien, los médicos pronto advirtieron una segunda alternativa. Se trata de la inseminación de la mujer gestante. Esto implica que, mientras ella esté ovulando, se le ha de inocular el semen del varón de la pareja u otro, mediante jeringas o catéteres. La diferencia con el primer método radica en que, para este caso, la inseminación ocurrirá dentro del cuerpo de la mujer gestante, mientras que en el anterior se limitaba a sobrellevar el embarazo a raíz de un embrión nacido a partir de células ajenas.

25

Una vez embarazada, la mujer gestante llevará el proceso hasta dar a luz con el fin de entregar al producto a las personas solicitantes. La mujer gestante queda, pues, como la madre genética.

La doctora señala que este segundo proceso, con todo y resultar tan grave, se ha hecho pasar por una “ayuda humanitaria” para aquellas personas infértiles, además de una acción altruista; sin embargo, esto queda descartado porque siempre será necesario efectuar erogaciones para la mujer gestante como lo son la manutención, el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio.

¿Qué sucede en realidad? Puesto que no se trata de una técnica bienhechora como se busca hacer creer, dice la doctora, es que se abusa de mujeres ignorantes, sin experiencia, pobres o en extrema miseria y, por si fuera poco, mujeres obligadas por su propia familia o pareja. En resumen, las mujeres que suelen participar de esta práctica se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad.

Así pues, el beneficio económico constituye el primer incentivo para convencer a estas mujeres. Pero debemos considerar, claro, que un embarazo conlleva un grave desgaste físico. Incluso podemos llegar a poner su vida en riesgo.

Por mencionar algo, los cambios hormonales que sufre la madre conllevan a su vez cambios en la alimentación, así como en su salud física y mental. Del mismo modo, toma lugar un proceso neurobiológico en su cerebro.

En opinión de la investigadora, lo más terrible del caso es que las

mujeres gestantes quedan obligadas a entregar al recién nacido sin considerar sus sentimientos ni sus emociones, a pesar de la probable posibilidad de generar lazos afectivos con su bebé. Lo que se denomina como el vínculo gestacional con el feto. Estas circunstancias pueden devenir en cuestiones psicológicas o psiquiátricas graves para la madre gestante. Muchas son las disciplinas que intervienen para valorar la implementación de la gestación asistida.

Hablando de las implicaciones legales, en materia familiar, cabe preguntarnos a quién se le debe imputar la maternidad, a quién se debe privilegiar, etc. En opinión de la doctora, hemos de priorizar el nexo biológico de la madre gestante, del mismo modo que su nexo biopsíquico que conlleva.

26

En los países primermundistas suele respetarse este derecho a la mujer gestante. No puede vinculársele a la fuerza a entregar al recién nacido.

En cuanto a materia civil, está el asunto de cómo se va a pactar la realización de la técnica. El problema se torna contractual y la validez que podamos inferirle. ¿Será compraventa, arrendamiento o prestación de servicios? Todas las posibilidades, aunque aparecen absurdas en inicio, se ha

pactado en la mayoría de países donde es permitido como prestación de servicios.

Pero hay que entender que, a pesar de todo, la gestación no es un servicio. Para prestar un servicio se requiere de conocimientos profesionales y/o técnicos; habilidad; ingenio y experiencia. Este no es el caso de un embarazo humano y tampoco debe ser visto así. La madre no es algo como una “profesionista en gestación”: la gestación es un hecho biológico y natural.

Cabe señalar que la gestación asistida podría pactarse como un contrato innominado; no obstante, esto no quiere decir que el pacto adquiera efectos jurídicos. Basta considerar lo que constituiría el objeto del contrato para comprender lo absurdo que resulta. A saber: las células germinales, el embrión, el feto, el recién nacido y la mujer gestante (útero). Todo ello aparece equiparado a simples mercancías.

Muchas otras cuestiones son las que pueden discutirse al respecto, siendo un tema de múltiples matices, factores y características. La delicadeza de la cuestión exige que se le vea a partir de una perspectiva humanista y, sobre todo, ética. Vale recordar que las personas “no podemos ser objetos de los contratos, sino sujetos, que es otro asunto”.

27

El abogado de Dios y el abogado del diablo: Anécdotas y reflexiones deontológicas

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario

Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal.

Maestro en Derecho Civil.

Maestro en Alta Dirección Empresarial.

Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

Conferencista Internacional.

28

Durante mi trayectoria profesional, he tenido la oportunidad de impartir cátedra a los alumnos de la carrera de derecho durante 23 años aproximadamente, ya sea en licenciatura, maestría o doctorado. Recuerdo que, en cierta ocasión, me asignaron la materia de “deontología jurídica”, la cual ya conocía desde la universidad, y posteriormente, tuve más conocimiento al estudiar distintos posgrados.

Al preparar la clase, investigué la parte teórica e inicié desde la filosofía como la madre de todas las ciencias existentes, incluyendo la ciencia jurídica. Además, conocí conceptos muy profundos y con un contenido interesante como la ontología, lógica, epistemología y sociología. Empero, tenía un reto todavía más complejo, esto es, fusionar la parte teórica con la práctica.

Recordé que mis profesores al disertar su clase de deontología jurídica, la hacían poco atractiva; e incluso, hasta aburrida y con el deseo de que terminaran pronto. Creo que mi percepción no era un caso aislado, ya que mis compañeros tenían la misma forma de pensar, luego entonces, consideré que el problema no era de los alumnos al no poner atención a la clase, sino más bien, que el catedrático no tenía dominio y experiencia en la impartición de dicha área del conocimiento. No niego que en algún momento y una semana antes de que iniciara la impartición de clase, tuve temor y no deseaba pasar por el mismo viacrucis que mis profesores al ser ignorado por los alumnos. Entonces, reflexioné nuevamente y consideré que los testimonios propios o ajenos, así como, los casos prácticos en el ejercicio profesional aplicables a la deontología jurídica, serían una estratégica idónea para atraer la atención de los alumnos. Lo anterior, parecía sencillo, pero requería también un grado de complejidad.

Llegó la hora decisiva y al estar frente al salón de clase tenía nerviosismo, algo normal en todo ser humano cuando se tiene enfrente un desafío. Noté las miradas profundas de los educandos, y aún, no sabían que materia les daría, sin embargo, procedí a presentarme, y en ese momento, les comenté que la asignatura sería deontología del derecho. Claramente, su semblante cambio con un lenguaje corporal nada agradable y un ceño en mi perjuicio.

Uno de los alumnos me confronta y pregunta

—¿Para qué nos servirá una materia de relleno?

— Por supuesto, que como buen profesor, había

preparado mi clase y considerado todo tipo de cuestionamientos, además, no estimé en ese momento exponer un rollo filosófico de la deontología jurídica, para no desilusionarlos y ser más inteligente, por consiguiente, respondí serenamente, y dije: —El motivo de impartir la cátedra mencionada, es para que no tengan problemas en su ejercicio profesional—.

Me percato que su expresión era de una gran incógnita de lo que había citado. Uno de ellos me replica— ¿Haber explíquenos? ¿Cómo está eso de no meternos en problemas? —Pues bien, les expondré ahora la hipótesis descriptiva del “Abogado de Dios y el abogado del diablo”, con distintos ejemplos—. Me di cuenta en ese acto, que tuve un buen inicio, pues ya les había generado un dilema, y era necesario seguir adelante con mi relato.

El debate

—Supongamos que ingresan a su despacho o estudio, los familiares de un sujeto que se encuentra detenido ante el ministerio público y acusado por el delito de violación, asimismo, en ese instante solicitan sus servicios profesionales para llevar su asunto ante la autoridad, ya que no desean los servicios de un defensor público. Pues bien, la primera interrogante que tengo para Ustedes, sería ¿aceptarían el caso?—.

Veo que uno de ellos levanta la mano y dice: —¡Yo no lo aceptaría, porque no es compatible con mis principios!—, otro alumno también desea participar y refiere: —¡Yo si lo aceptaría, creo que es una buena oportunidad para aplicar el derecho, pese a que me confiese el sujeto o sus familiares, que era cierto que había cometido la violación y no tengo conflicto con mis valores! — Un estudiante más vocifera —¡Yo si lo aceptaría, pero al darme cuenta que es una mala persona y por la violación que cometió, terminaría por hundirlo o abandonarlo! —.

Al escuchar las respuestas les indicó, que es el momento idóneo para hablar de la deontología jurídica, ya que dicha disciplina nos ayudará a encontrar las respuestas y hacer énfasis en el “deber ser”, con el fin de conducirnos correctamente, es decir, el primer participante antepone principios y un libre albedrío, para llevar o no el asunto; el segundo, por ejemplo, hace alusión al profesionalismo, lo cual me parece muy acertado y sin problema existencial de sus valores.

29

De hecho, la axiología jurídica, como disciplina que deriva de la filosofía, centra su estudio en los problemas de los valores jurídicos, es más, dilucida sobre cuáles son los valores que primarán a la hora de aplicar el derecho.

Les expreso que hay una parte que me preocupa y es la respuesta del compañero que citó, que efectivamente, si llevaría el asunto como defensor privado, pero al saber, que es confeso de violación, lo perjudicaría ante la autoridad o lo abandonaría. Lo anterior, se aleja de la deontología jurídica, además, puede originar una responsabilidad profesional de índole penal para el abogado.

Por otro lado, tratándose de los defensores públicos, no tienen la potestad de decidir, si asumen o no la representación legal del asunto, ya que fueron contratados, para brindar un servicio público y acorde a la naturaleza de las funciones que les obliga su normatividad jurídica.

En ese instante, un alumno interviene y dice: —¡Profesor creo que cabría la posibilidad de hacer un nuevo planteamiento en el asunto y guarda relación con la respuesta del segundo compañero, que sí aceptó y defendería al sujeto de manera profesional! en esencia la pregunta es ¿Realmente el abogado es penalista? Ya que tengo conocimiento que para el ejercicio de la abogacía, no se requiere una especialización, pues sólo se puede ejercer con la cédula profesional de licenciado en derecho—.

Tal aseveración, me permitió hacer nuevos comentarios, por un lado, adentrarnos al mundo de la “ética jurídica”, que se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el derecho. Máxime, de que existen profesionistas que ejercer sin ética jurídica, e incluso, garantizan resultados o éxito en los asuntos a pesar de los inconvenientes, cuando en realidad la profesión de abogado al igual que los médicos, su actuar es de medios no de resultados.

Lamentablemente en México y en algunos países de Latinoamérica, la colegiación para los abogados no es obligatoria, ello genera problemas y deficiencias en el actuar de la comunidad jurídica, viéndose también afectados los clientes. No obstante, en ocasiones el peor enemigo de un profesional, es otro profesional del derecho.

Ahora bien, existe una diferencia entre un profesionista y un profesional, en el primero

consideró que algunos tienen esa posibilidad de realizarse como licenciados en derecho, sin embargo, para ser un profesional se requieren distintos ingredientes y pocos logran alcanzarlos como la responsabilidad, constancia, disciplina, resiliencia, aprendizaje, superación, mentoría, esfuerzo, inversión, trabajo, conocimiento, visión, experiencia, actualización, sacrificio, pasión, pero sobre todo, actuar con ética y deontología jurídica.

Ya al calor del debate un alumno que se encontraba en el rincón del salón y atento a lo que se decía, mencionó —¿Maestro y qué opina de la corrupción que se da en la comunidad jurídica?— Le contesto que, lastimosamente la corrupción al igual que la impunidad, son dos tipos de cáncer que no permiten evolucionar, y efectivamente, son muchos los casos que se presentan en el ejercicio del derecho dentro de la sociedad.

Por consiguiente, si tenemos conocimiento, experiencia y estrategias adecuadas a pesar de los inconvenientes del sistema, no necesitamos entrar a un círculo vicioso y dar dadivas para que un asunto avance o se gane, más aún, que lo anterior provocaría un delito, y actualmente, ya se sanciona con penas elevadas.

Además, los hechos de corrupción afectan la imagen del abogado ante casos mediáticos o virales en redes sociales. Debemos apostar entonces, por construir gradualmente una cultura de legalidad, que llevará tiempo, pero el resultado nos beneficiaría a todos los ciudadanos, al Estado, y por supuesto, a los distintos profesionistas en derecho.

La noticia

Era pertinente exponer otro ejemplo y creo con más impacto, para que los alumnos, le dieran la importancia a la deontología jurídica. Al efecto, les expuse un caso con un final fatídico. Pues bien, mis estimados alumnos, ahora les comento un ejemplo más, para que entiendan la relevancia de la disciplina que tenemos enfrente.

En cierta ocasión y en una reunión de colegas, comentábamos sobre la noticia que se había emitido en los medios de comunicación, relacionada con el fallecimiento de un abogado afuera de los juzgados penales de cierta entidad federativa. El móvil posiblemente fue de un ajuste de cuentas decían las noticias, ya que al parecer, dicho profesionista defendía a los sujetos que habían cometido diversos delitos relacionados con

30

la delincuencia organizada, secuestro u homicidio.

En ese instante se abrió debate, debido a que una de las estudiantes mencionó que: —Eso pasa cuando se litiga un asunto, en donde sabes los antecedentes de los individuos que representarás y los riesgos que de ello pueden derivar—Por su parte, uno más dijo: —Bueno yo creo que siempre los abogados debemos hablar con la verdad a nuestros clientes en cualquier materia del derecho, con independencia, si los asuntos tienen riesgos, esto es, cabe la posibilidad de que el abogado, le haya mentido a sus clientes al tramitar un recurso o amparo; y en su caso, habrá garantizado resultados que no se cumplirían—.

Al escucharlos, me di cuenta que había opiniones en contrario, pero resalta el hecho de que siempre debemos ser “honestos con nuestros clientes”. Lo anterior, no solo aplica a la carrera de derecho, sino también a todas las demás profesiones, para evitar alguna responsabilidad legal y un posible evento adverso, tan reprochable como privar de la vida a otra persona.

Casos diversos

—¡Profesoooor!— exclamó estrepitosamente una alumna —Nos ha referido diversos casos muy interesantes y en donde está presente de una u otra forma la deontología jurídica, sin embargo, todos ellos son en materia penal. A mí me gustaría conocer otros ejemplos en otras ramas del derecho o de distinta índole, ya que me parece muy interesante el entender el trasfondo de dicha disciplina.

—¡Perfecto! creo que ya estoy logrando transmitir a Ustedes el mensaje y el fin de la asignatura. Citaré lo que me piden y uno de ellos podría ser un caso en materia familiar, cuando el abogado postulante que tramita el divorcio de su clienta, termina por mantener relaciones sexuales con ella; o bien, el juez que teniendo conocimiento de un impedimento legal para litigar, lo hace a través de terceros. Lo primero, originaría un desprestigio al profesionista, y lo segundo, de lograrse acreditar, el efecto es una responsabilidad legal—.

A mayor corolario, resaltan las opiniones y propuestas en distintos escenarios del jurista mexicano Dr. Oscar Cruz Barney y el excelso postulante José Mario de la Garza Marroquín, relativo a mejorar el ejercicio de la abogacía, desde un enfoque de la deontología y ética jurídica,

siendo las siguientes:

Instituir la colegiación obligatoria.

Crear un código de ética y/o ley general de abogacía.

Fomentar los principios de honestidad, sinceridad, diligencia, probidad y rectitud. Que el ejercicio de la abogacía se controle por los pares.

Establecer, investigar y sancionar el secreto profesional.

Combatir y prevenir el prevaricato y la corrupción.

Formar y generar la cultura de la legalidad, teniendo como base la moral, los valores y principios.

Implementar la figura del defensor para los abogados, en caso de responsabilidad legal. Regular el manejo de fondos, cuando se le entregan al abogado por parte del cliente. Preparación y actualización continua a través de la certificación.

Independencia y autonomía del abogado.

Erradicar el intrusismo profesional a nivel licenciatura y posgrado (especialidad, maestría y doctorado).

Definir, investigar y sancionar los tipos de responsabilidad profesional. El abogado debe aprender a resolver problemas, no tanto en llevar litigios.

Enfocarse y prepararse en la negociación y mediación como una abogacía multidisciplinaria.

Lograr la consolidación de una abogacía organizada.

Existen algunas películas norteamericanas, para analizar y debatir en clase con los alumnos, ya que tratan los aspectos anteriores y muy recomendables, entre las que se encuentran: “El abogado del diablo (1997)” y “La raíz del miedo o verdad desnuda (1996)”.

En resumen, la comunidad de abogadas y abogados, debemos generar una percepción positiva en la sociedad, además, brindar confianza con los clientes, patrocinados o representados, que solicitan o requieren nuestros servicios. De ese modo, ir dignificando el ejercicio profesional de la abogacía en Latinoamérica.

31

Semanario Judicial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación 32
33
34
35
36 36

Las Noticias Las Noticias

37

Anuncia AMLO alza de 8.2% al salario de maestros

En el Día del Maestro, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció un incremento de 8.2 por ciento directo al salario de los educadores, retroactivo al primero de enero, y garantizó que ningún maestro ni trabajador de la educación ganará menos de 16 mil pesos mensuales.

En conferencia matutina realizada en Palacio Nacional, indicó que esta medida implicará destinar 42 mil millones de pesos adicionales al presupuesto; es decir, “al fortalecimiento de la educación pública en nuestro país. No es un gasto, es una inversión”.

El mandatario federal señaló que ante el crecimiento de la economía del país y la mejora en los salarios, pues el promedio de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) percibe 16 mil pesos al mes, “cómo va a ser posible que los maestros ganen menos”.

Tras destacar los avances en el sector, en el que dijo se destinan cerca de 100 mil millones de pesos para becas de 12.2 millones de alumnos de familias pobres, y se han canalizado 66 mil 334 millones para infraestructura y equipamiento de 113 mil 243 escuelas, agregó que personalmente atiende el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), a fin de que antes de que concluya su gobierno se ofrezcan servicios médicos de primera a los educadores.

Agregó que también “vamos a seguir analizando la posibilidad de aumentar, antes de que termine mi mandato, el monto de las pensiones para corregir el retroceso que se impuso durante el periodo neoliberal al magisterio y a todos los trabajadores de México”.

Recordó que los sistemas de pensiones antes de la reforma a la Constitución permitían que el maestro jubilado recibiera

su sueldo completo, pero a partir de las modificaciones aprobadas en sexenios pasados, el docente que termina su labor sólo recibe 40 por ciento de su salario. “Fue un agravio mayor”, que, sostuvo, no se debe olvidar.

En la ceremonia para conmemorar el Día del Maestro, López Obrador, quien estuvo acompañado de la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, y del secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Alfonso Cepeda Salas, reiteró su reconocimiento a los profesores, quienes, dijo, no le han fallado a México “aun en las condiciones más difíciles”.

Subrayó que a la fecha se han asignado más de 800 mil plazas de base “y vamos a continuar basificando a los maestros y a los trabajadores de la educación”.

Por su parte, Leticia Ramírez resaltó que este día “se reconoce y valora el trabajo cotidiano de los docentes, porque con sus aportaciones y entrega enaltecen la educación pública, ya que su labor es esencialmente transformadora”.

Luego de que el presidente López Obrador celebró que 40 de las 57 secciones del gremio magisterial (70 por ciento del total de representaciones seccionales) se renovaron con elecciones en las que los maestros “ejercieron su voto libre y secreto, sin conflicto postelectoral”, Cepeda Salas agradeció al mandatario federal por el reconocimiento que ha hecho al magisterio, que en los últimos cinco años “ha sido valorado y respetado, además de contar con certeza laboral y la recuperación salarial”.

Aseguró que los miles de docentes agremiados al SNTE “lo apoyarán para que se haga realidad la Cuarta Transformación que tanto anhelamos”.

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/16/politica/ anuncia-amlo-alza-de-8-2-al-salario-de-maestros/

38

Alfredo del Mazo reconoce al personal de enfermería en Edomex

El mandatario mexiquense detalló que en la entidad son más de 36 mil profesionales de la enfermería que laboran en el sistema de salud mexiquense.

En el marco del Día Internacional de la Enfermería, el gobernador del Estado de México realizó un recorrido por el Centro Especializado de Atención Primaria a la Salud de San Martín de las Pirámides, en donde reconoció la vocación de servicio y la labor que realizan estos profesionales de la salud, siendo el contacto más directo con los pacientes.

En este recorrido en el que también se supervisaron las instalaciones de dicha unidad de atención médica, con más de dos décadas de servicio, el mandatario mexiquense detalló que en la entidad son más de 36 mil profesionales de la enfermería que laboran en el sistema de salud mexiquense, de quienes resaltó su compromiso en la atención de enfermos y sus familias.

“Reconocerles ese gran trabajo, el esfuerzo, la dedicación que hacen todos los días para apoyar a las familias mexiquenses. Tenemos en el Estado de México más de 36 mil enfermeras y enfermeros que, además, son un contacto muy directo porque son quienes están permanentemente cerca de los pacientes, apoyándoles, ayudándoles, acompañándolos y nos ayudan a que las familias tengan una extraordinaria atención y a atender las enfermedades y las necesidades.

Supervisó el servicio en instalaciones

En este marco, el mandatario estatal señaló que el Centro Especializado de Atención Primaria a la Salud Bicentenario San Martín de las Pirámides, forma parte de las mil 221 unidades médicas de primer nivel de atención con las que cuenta la entidad, en donde se atienden más de 70 por ciento de los padecimientos de la población, con personal calificado y con gran calidad humana.

Acompañado por el sectario de Salud, la responsable de Enfermería del Instituto de Salud Estatal y el alcalde de ese municipio, el gobernador supervisó la atención, los espacios y el equipamiento que tiene este centro en servicios de medicina general y preventiva, planificación familiar, estomatología, psicología, nutrición, ginecología y servicio de laboratorio clínico.

La plantilla de este CEAPS está conformada por 70 profesionales, de los cuales, 23 son especialistas en enfermería, resaltando su aporte en la atención en salud.

“Desde aquí, desde San Martín de las Pirámides, desde este Centro de Salud, les mandamos un abrazo y una felicitación a las enfermeras y a todos los enfermeros que hay en el Estado de México hoy en su día”, indicó el gobernador mexiquense.

https://www.milenio.com/politica/comunidad/alfredomazo-reconoce-enfermeros-san-martin-piramides

39

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.