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Carta Editorial
Transversalidad de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Marco de la Seguridad Nacional
Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito
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Los Derechos Humanos en la Procuración de Justicia
Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz, Director de Profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
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Violencia Familiar y Feminicidio
Dra. Irene López Faugier, Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM
Los vínculos del Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción
Dra. Verónica Salazar Pérez, Especialista en Sistema Penal Acusatorio y Doctora en Derecho y Anticorrupción
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La Andragogía Constructivista en la Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública de México
Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito
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Sentencias en Formato de Lectura Sencilla
Mtra. Martha Eugenia Magaña López, Jueza de Distrito del Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
Adiós a la Convicción y Carga de la Prueba: Bienvenido el Razonamiento Probatorio y la Reconstrucción de la Verdad
Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
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Sentencias en Formato de Lectura Sencilla
Mtra. Martha Eugenia Magaña López, Jueza de Distrito del Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
Bullying en Contra de La Defensa Más Leal
Dr. Carlos Hernández Estrada, Doctor en Derecho Penal y Lic. Juan Hernández Estrada, Licenciado en Derecho
Independencia y Carrera Judicial
Mtra. Mayra González Solís, Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán
Análisis Jurídico del Daño Moral
Recomendaciones y Propuestas. Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y especialista en derecho de daños
@revistalexinforma 2 CONTENIDO
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Secretaria General
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Equipo De Apoyo
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Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero
LEX INFORMA, año 4, núm. 64, junio, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de junio de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.
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Quisiéramos decir alguna palabra de agradecimiento para ustedes, que son el motivo por el cual podemos mantener vigente nuestro proyecto.
En primer lugar, nos honra saber que contamos con el privilegio de su atención. Que inviertan algo de su valiosísimo tiempo en leer estas páginas nos emociona y nos alienta a mantenernos relevantes, sabiendo que esa es la mejor retribución que podemos ofrecer. De esta manera, nos es dado conservar su interés y, lo que es más, apoyarlos con información que, esperamos, resulte provechosa.
Por otro lado, queremos enfatizar que es gracias a su ayuda que seguimos trayendo invitados del más alto nivel. A estos también hemos de dar las gracias, toda vez que sus aportaciones son invaluables para nuestra revista. En efecto, con la participación de estos peritos en distintas materias, nos es dado llegar a nuestra audiencia desde la voz del conocimiento, de la experiencia y de la autoridad.
Ahora bien, es por esta razón que creemos que vale la pena que todo jurista se acerque a nuestro contenido, ya que promovemos un acercamiento a las personalidades más críticas del mundo jurídico, contribuyendo así a crear comunidad.
Pero ¿cuál sería la naturaleza de dicha comunidad? Una pregunta lícita y bastante pertinente. Creemos que nuestros esfuerzos por mostrar la diversidad de opiniones que pululan entre las mentes más brillantes promueven un sentido dialéctico, imprescindible para la evolución del pensamiento y, en última instancia, para la solución de conflictos de todo orden.
Así pues, habiendo dejado en claro cual es el espíritu que subyace y anima a esta humilde labor editorial, los invitamos, amigos lectores, a leernos. ■
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Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
CAPACITACIÓN JURÍDICA
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1. “Medidas Cautelares”
Imparte: Mtro. Francisco Serralde Gallegos, Maestro en Derecho Procesal Penal, Abogado Defensor y Asesor Jurídico.
Temario:
Necesidad e Idoneidad/Proporcionalidad.
Datos y Medios de Prueba.
Parámetros de una Revisión.
Cese de Prisión por Temporalidad.
Prisión Preventiva Oficiosa.
Criterios Jurisprudenciales.
2. “Derechos Fundamentales de las PPL”
Imparte: Mtro. Alberto Javier Sánchez Rojas, Maestro en Derecho y Ex Secretario Proyectista de la Sala del TSJCDMX.
Temario
Debido Proceso.
Acceso a la Justicia.
Derechos Reproductivos.
Derecho a la Reinserción Social.
3. “Divorcio: Aspectos prácticos”
Imparte: Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar.
Temario
El Divorcio y su procedimiento (EdoMex y CDMX).
Perspectiva actual y conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del Divorcio.
Elaboración de Convenio en el Divorcio.
Consecuencias inherentes a la Disolución del Vínculo Matrimonial.
Formulación de Pretensiones.
Incidentes.
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Transversalidad de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Marco de la Seguridad Nacional
El Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, director general del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, nos habla de una cuestión de amplio alcance. Presenta la seguridad pública como materia que compete a todos los ciudadanos, no ya solo a las instancias gubernamentales. Por lo tanto, para procurar entenderla a fin de ejecutarla lo mejor posible, es necesario hacerlo a partir de una perspectiva holística.
La ética del doctor es lo que lo ha llevado a interesarse en temas sociológicos que requieren transformarse para ser de
beneficio para la sociedad, menciona. Uno de ellos, la transversalidad de los cuerpos de seguridad pública en el marco de la seguridad nacional. Esto se refiere a la integración y consideración de diversas ópticas o perspectivas en un proceso de políticas públicas, educación, ciencias sociales, etc. Particularmente, en la seguridad pública tiene que ver con la coordinación de diferentes sectores y disciplinas, además de estrategias propias del ámbito.
Se busca abordar la seguridad considerando múltiples dimensiones que
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influyan en la protección de la ciudadanía. Se trata de una manera holística de ver la seguridad pública: esto es, una visión “en lo macro”, en palabras del propio doctor. “La seguridad siempre debe tener un estudio de factores diversos, entre los que se encuentran muchas actividades”.
Lo transversal se opone a lo paralelo, en tanto que en lo primero inciden múltiples factores o consideraciones; lo segundo, por su parte, avanza en una sola línea, sin interferencia de diferentes aportes.
En efecto, como bien menciona el doctor, actualmente no tiene sentido imaginar un órgano de servicios públicos que no trabaje en conjunto con otros
departamentos gubernamentales: todo es un entramado que colabora entre sí porque requiere de sí para funcionar.
Ahora bien, en cuanto a seguridad, el doctor asegura que este sector va más allá y necesita da una interdisciplinariedad que, muchas veces, involucra actores de la sociedad que no forman parte del gobierno. El enfoque integral implica que “todos deben colaborar”.
En ese sentido, la participación ciudadana contribuye en gran medida a la identificación de problemas y a la comunicación. La “proximidad social” tiene una esencia: “es la cercanía que deben tener los órganos gubernamentales
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA y Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito.
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Rodríguez Barbosa, Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito, en transmisión en vivo para Facebok.
para crear simbiosis entre ciudadanos y autoridades, a fin de generar una unión que permita organizar a la población preventiva y activamente”.
En efecto, es importante hablar de prevención, pero también de acción post-delito o post-catástrofe. Al respecto, el doctor trae a colación incluso términos como la resiliencia, una virtud importantísima ante el conflicto tanto en la vida privada como en la comunidad.
En conclusión, diremos que la transversalidad en la seguridad pública es una óptica cuya aplicación a los conflictos reales tiene el potencial de
resolverlos y prevenirlos. No compete solo a las autoridades, sino que los mismos ciudadanos podemos contribuir con acciones como la denuncia. “Cada quien desde su sitio puede ayudar, de acuerdo a sus posibilidades”.
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Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA y Dr. Ramón
Dr. Ramón Rodríguez Barbosa
Director General del Instituto Nacional de Participación
Ciudadana para la Prevención Social del Delito
Ha laborado en la Secretaría de la Defensa Nacional (SeDeNa), como Oficial del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.
En la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos como contralor interno en dependencias varias.
En la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos como Director de Capacitación y Profesionalización Policial. Coordinador del Servicio de Inteligencia para la Prevención del Delito, en la misma Secretaría.
Director (hoy Secretaría Técnica) del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Cuernavaca.
Director de la Policía de Tránsito Metropolitana de Cuernavaca.
Cargos diversos de tipo operativo y académico en varios municipios del Estado de México.
En el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Edo. Méx., como Director General y Comisario de Seguridad Pública y Tránsito.
Certificado como Comisario General ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Último cargo, como Secretario Técnico de la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de la Paz en Entidades Federativas y Regiones, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal en el Estado de México, Guardia Nacional.
Hoy día, en trámites para pasar a situación de retiro, tras 45 años en servicio activo.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA y Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito.
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Los Derechos Humanos en la Procuración de Justicia
El Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz, director de profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, retoma la cuestión del título a fin de presentarnos un panorama general sobre lo que implica hablar sobre Derechos Humanos en nuestro país; particularmente, fijándonos en la procuración de justicia.
Para ello, nos señala dos momentos por los cuales ha transitado nuestro sistema jurídico: el primero, la reforma constitucional en materia de justicia penal del año 2008. A partir de este decreto, dice, nos encontramos con ciertos aspectos básicos referidos al sistema penal mexicano.
Cabe señalar que este sistema, a su vez, puede distinguirse en sus dos aspectos: el de la procuración de justicia (que compete
al Ministerio Público) y el de la impartición de justicia (que toca al Poder Judicial). De hecho, la recién mencionada reforma surge, añade el doctor Manuel, en vista de un escenario en el cual se habían “encendido los focos rojos” de los Derechos Humanos principalmente en el Ministerio Público: quizá no haga falta recordar las tantas detenciones irregulares, deficiencias investigativas, etc., que se realizaban.
Por supuesto que, en cuanto a la impartición de justicia, sector que corresponde tratar al Poder Judicial, había también algunas cuestiones que hicieron imperativo llevar a cabo la reforma, tales como la enorme dificultad para acceder al aparato judicial. Queda claro que, a partir de la reforma, la víctima como sujeto cobra especial
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importancia, siendo que antes quedaba relegada a segundo término. “Se trata de toda una estructura distinta”. Prueba de ello es que, cuando se judicializa, el Ministerio Público deja de ser la autoridad y se convierte en parte más.
Ahora bien, un segundo momento que identifica el doctor Manuel es el de la reforma constitucional de 2011, que también marca un antes y un después. Aquí encontramos temas tan en boga como el “principio pro-persona”, con las múltiples interpretaciones que han realizado los órganos jurisdiccionales sobre la “dignidad humana”: “La dignidad humana (se ve) robustecida a partir de una ampliación de las categorías sospechosas, haciendo especial énfasis en las preferencias sexuales, todo en aras de la no discriminación”.
Lo que tenemos entre ambos momentos señalados por el doctor es, por un lado, lo tocante al ámbito penal con el nuevo sistema de justicia de 2008; por el otro, lo que respecta al ámbito de los derechos humanos, estos valores que se convierten en el eje trasversal de nuestro sistema jurídico.
Dijimos que la figura de la víctima también se inserta de manera distinta en el nuevo paradigma. Todo parte de la definición que le otorguemos: una persona puede considerarse víctima en virtud de una violación a sus derechos humanos, o bien, por la comisión de un delito en su contra.
Para estas cuestiones, la Ley General de Víctimas es una gran referencia, uno de los dispositivos al que podemos remitirnos cada que abordemos este tópico.
El doctor Manuel hace hincapié en la importancia de los derechos humanos, toda vez que México, siendo parte de la Convención Americana, queda
estrechamente relacionado con el Sistema Interamericano, de tal forma que las sentencias que este aplique son vinculantes para el caso mexicano.
Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz Director de Profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Es un destacado jurista y académico con una amplia trayectoria y formación en diversas áreas del derecho.
Posee múltiples maestrías, incluyendo un Máster en Derecho Medioambiental y Sostenibilidad por la Universidad de CastillaLa Mancha, y maestrías en Derecho Fiscal, Derecho Civil, y en Protocolo, Negociación y Relaciones Internacionales por la Escuela Jacobea de Posgrado. También cuenta con una maestría en Educación Basada en Competencias por la Universidad del Valle de México, Campus Tuxtla. Ha obtenido especializaciones en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa y la Universidad de Castilla-La Mancha.
A lo largo de su carrera, ha ocupado diversos cargos académicos y administrativos. Ha sido Académico de Carrera Tiempo Completo en la Universidad del Valle de México, Campus Tuxtla, Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Campus III, de la Universidad Autónoma de Chiapas, y Profesor Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma universidad.
Además, es miembro del Sistema Estatal de Investigadores y ha contribuido como columnista en el periódico El Diario de Chiapas.
En la Fiscalía General del Estado de Chiapas, ha desempeñado roles importantes, incluyendo Director de Orientación y Protección a Instituciones y Defensores de Derechos Humanos, Director de Atención a Víctimas, y actualmente se desempeña como Director de Profesionalización.
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Violencia Familiar y Feminicidio
La Dra. Irene López Faugier, especialista en derecho procesal y derecho civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, nos invita con su participación a atender este tema que, por su gravedad, exige que comencemos a tomar cartas sobre el asunto.
Al hablar del tema hay que referirnos a qué es la violencia familiar. “Se trata de un fenómeno social ejercido por un miembro de la familia en contra de otro u otros, integrantes de esta. Todo lo cual con el fin de dominar, someter, controlar y agredir a la víctima”, explica la doctora.
¿Qué características tienen las conductas violentas? Puede venir dada en forma de actos u omisiones, pero además son de carácter recurrente: esto es, no se basan en
un solo evento, sino en sucesos constantes. Por otro lado, la intención también influye aquí, pues tiene que ver con la voluntad de causar daño y denotar poder y superioridad.
Una característica particular de la violencia familiar, dado que se suscita en el entorno inmediato, es que puede aumentar en intensidad. Como el maltrato es reiterado, con el paso del tiempo los conflictos, lejos de solucionarse, se intensifican.
Ahora bien, cabe mencionar que esta violencia no solo se presenta en el domicilio de la familia; también puede darse en el entorno laboral o académico y, en última instancia, donde quiera que se encuentren víctima y agresor.
Hay que señalar que el Código Civil únicamente verifica cuatro tipos de violencia:
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física, psicoemocional, sexual y económica.
La violencia física tiene como finalidad “agredir la integridad corporal de una persona. Va desde la sujeción, las lesiones causadas haciendo uso de alguna parte del cuerpo, objeto o sustancia. Está tipificado en materia penal”. Agreguemos que el hecho de que ya no se tipifiquen las lesiones que tardan menos en 15 días en sanar es, en opinión de la doctora, gravísimo.
Por su parte, la violencia psicoemocional es una lista interminable de situaciones que afectan la estructura de la personalidad de un ser humano. Podríamos enumerar: “prohibiciones, condicionamientos, amenazas, actitudes devaluatorias, actitudes de abandono, descuido reiterado, comparaciones destructivas, infidelidad, insultos, rechazo, indiferencia, celos, chantajes”.
En cuanto a la violencia sexual, “se trata de inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas que generen dolor”. También puede darse en la ridiculización de la sexualidad del otro, en hostigamiento sexual, abuso, violación e incitación a la prostitución.
Últimamente se habla también de la violencia económica: se trata de la apropiación o destrucción de los bienes pecuniarios. Asimismo, se da en el incumplimiento del deber alimentario.
Cabe recalcar que estas cuatro formas de violencia no son excluyentes entre sí: de hecho, “tienden a actualizarse entre ellas”, aclara la doctora.
Para finalizar, hizo hincapié en que no dejemos de considerar estas conductas que, pudiendo suceder a cualquiera, van en detrimento de sus derechos humano y de la dignidad de cada individuo. En efecto, nadie se encuentra exento de alguno de
estos tipos de violencia, pues no se limitan al ámbito familiar, ni depende, como suele creerse, de cierto nivel cultural, económico o laboral.
Dra. Irene López Faugier
Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil, catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM
Doctora y Maestra en Derecho con mención honorífica por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Especialista en Derecho Procesal y Derecho Civil por la Universidad de Salamanca, España.
Desde 1997 es catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, en las materias de Derecho Familiar; Familia y Sucesiones; Temas de Derecho Familiar; Procesal Civil, Procesal Familiar y Ambiental, en los distintos sistemas de educación, como son: escolarizado, abierto, distancia y Posgrado.
Profesora de Carrera Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Autora de diversos artículos en materia familiar, género, civil, procesal y ambiental, así como del libro “LA PRUEBA CIENTÍFICA DE LA FILIACIÓN” editado por Porrúa.
Amplia trayectoria como consultora, abogada postulante, funcionario judicial y de procuración de justicia.
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Los vínculos del Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción
La Dra. Verónica Salazar Pérez, especialista en sistema penal acusatorio y doctora en derecho y anticorrupción, trae a la mesa la cuestión sobre cómo se relacionan o complementan los dos sistemas indicados arriba. Explica que conocer esta dinámica nos permitirá, como ciudadanos, exigir al Estado que haga un buen manejo de nuestros recursos.
Tenemos en la actualidad estas dos temáticas. De pronto creemos que van de la mano o que acaso puedan auxiliarse o trabajar de manera individual: “lo cierto es”, explica la doctora, “que ambos sistemas cuentan con la dualidad de poder ser autónomos o trabajar de manera conjunta”.
Lo que corresponde al Sistema Nacional de Transparencia, lo entendemos someramente como el derecho a la
información. Se basa en una serie de leyes, instituciones y mecanismos diseñados para garantizar el acceso a la información pública y promover la rendición de cuentas.
En ese sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los principios, procedimientos y obligaciones para garantizar el acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Viene muy al caso hablar del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), organismo autónomo encargado de garantizar el cumplimiento de
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la ley mencionada. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las instituciones gubernamentales y facilita el acceso a la información pública a los ciudadanos.
Con esta ley, dice la doctora, “nosotros debemos saber que todas estas organizaciones están obligadas a tener sus portales de transparencia, donde publiquen información relevante sobre su funcionamiento, actividades, presupuesto, etc. Estos permiten a los ciudadanos acceder fácilmente a la información”. Esto se relaciona con los programas de capacitación y sensibilización dirigidos al público en general sobre la importancia de la transparencia.
Por su parte, el Sistema Anticorrupción en México es un conjunto de leyes, instituciones y mecanismos diseñados para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción en el país. Entre sus puntos a destacar, tenemos la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la cual establece las bases para la coordinación entre autoridades de todos los niveles para combatir dicho vicio.
Para ello, se creó la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, crucial para “investigar y perseguir la corrupción de manera efectiva, independiente y sin interferencias políticas”.
Asimismo, el Sistema Nacional de Fiscalización fortalece las capacidades de auditoría y fiscalización de las instituciones gubernamentales, así como de los recursos públicos, con el objeto de prevenir y detectar irregularidades financieras y actos de corrupción.
Para darnos una idea de cómo se interrelacionan estas instancias, la doctora nos invita a imaginarlo como si fuera todo
un gran reloj, el cual no puede funcionar y ni ejecutar su función de buena manera si falta alguno de los tantos engranajes que mantienen el sistema trabajando.
Finalmente, cabe mencionar que “es de crucial importancia la participación ciudadana: el sistema anticorrupción la promueve a fin de que los ciudadanos se mantengan vigilantes y se atrevan a denunciar”.
Dra. Verónica Salazar Pérez
Especialista en Sistema Penal Acusatorio y Doctora en Derecho y Anticorrupción
Mexicana por nacimiento, originaria del Estado de Monterrey; Nuevo León; con estudios Profesionales como: Licenciada en Derecho; Egresada de la Facultad de Derecho, la UASLP, con Maestría en Derecho Penal (Sistema Penal Acusatorio), Graduada por mención honorífica en el Centro de Estudios de Posgrado; cuenta con Especialidad en Sistema Penal Acusatorio; por parte del Instituto de Formación Profesional de la PGJE del Estado de San Luis Potosí e INACIPE; como cúspide de su formación profesional cuenta con un Doctorado en Derecho Anticorrupción.
Como parte de su Preparación constante se encuentra certificada para capacitar abogados, jueces, defensores y abogados litigantes en el área del Derecho procesal penal; así como a los Cuerpos policiacos y sistema Penitenciario en la Rama de Instructora y Formadora de Formadores.
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La Andragogía Constructivista en la Profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública de México
En vista de la evidente falta de confianza que guarda la ciudadanía para con los cuerpos de seguridad al servicio del Estado, resalta la necesidad de comenzar a implementar estrategias capacitadoras efectivas para estos. Con la idea de que una correcta y apropiada instrucción resulta fundamental para que las personas puedan desempeñar su trabajo de manera óptima, el Dr. Ramón Rodríguez Barbosa, director general del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito, nos ofrece una perspectiva con base en psicología y cognición.
Aunque el término de “andragogía constructiva” puede no ser muy familiar, el doctor nos explica que el concepto al que hace referencia “va paralelamente con la pedagogía”. La diferencia es que esta ciencia tiene que ver con la educación dirigida a los niños, mientras que, aquella, a los adultos. Por lo tanto, “es necesario elaborar mapas mentales para ellos,
cuanto más para los servidores públicos que nos brindan seguridad”.
Andragogía, pues, responde a la interrogante de cómo vamos a guiar a los adultos para que aprendan – o reaprendan – aquellos conocimientos necesarios para desempeñar su labor. Hay que considerar que, si bien un niño es similar a una tabula rasa o a una esponja a la hora de recibir información, no así el caso de los adultos, quienes tienen ya ideas más fijas o arraigadas.
El doctor Ramón señala que, además de las evidentes ventajas que conlleva el poseer conocimiento, este nos permite actuar con más confianza. En efecto, quien conoce a profundidad su profesión tiene mayor autoridad para desempeñarla.
Ahora bien, en cuanto a la palabra “constructivista”, adjetivo que complementa al sustantivo de “andragogía” en el término que analizamos, diremos que se relaciona con un conocimiento previo, no importa qué tan avanzado. El constructivismo consiste,
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precisamente, en crear nuevos conceptos encima de otros.
Así, podemos concluir que la andragogía constructivista no es otra cosa que el guiar a los adultos para que alcancen un aprendizaje determinado, partiendo de la base de conocimientos que previamente poseen.
Con esto en consideración, hemos de reconocer que los cuerpos de seguridad necesitan una educación –o por lo menos una capacitación – no solo física, sino también intelectual que les permita desarrollar sus actividades circunscribiéndose al marco legal.
Para ello, la idea de una andragogía constructivista resulta pertinente y oportuna, en tanto que constituye una propuesta de enseñanza con un enfoque psicológico.
Seguramente los ciudadanos nos sentiremos muy agradecidos de poder contar con el apoyo de oficiales capacitados y coherentes, que no solo nos brinden su apoyo en calidad de “cuerpos” sino también en la de “personas” instruidas.
Dr. Ramón Rodríguez
Barbosa
Director General del Instituto Nacional de Participación Ciudadana para la Prevención Social del Delito
Ha laborado en la Secretaría de la Defensa Nacional (SeDeNa), como Oficial del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.
En la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos como contralor interno en dependencias varias.
En la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos como Director de Capacitación y
Profesionalización Policial. Coordinador del Servicio de Inteligencia para la Prevención del Delito, en la misma Secretaría.
Director (hoy Secretaría Técnica) del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Cuernavaca.
Director de la Policía de Tránsito Metropolitana de Cuernavaca.
Cargos diversos de tipo operativo y académico en varios municipios del Estado de México.
En el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Edo. Méx., como Director General y Comisario de Seguridad Pública y Tránsito.
Certificado como Comisario General ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Último cargo, como Secretario Técnico de la Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de la Paz en Entidades Federativas y Regiones, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal en el Estado de México, Guardia Nacional.
Hoy día, en trámites para pasar a situación de retiro, tras 45 años en servicio activo.
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Sentencias en Formato de Lectura Sencilla
A grandes rasgos, podemos adelantar que la conocida sentencia de “lectura sencilla” (propiamente llamada “de fácil comprensión”) se trata de una herramienta utilísima para mejorar la atención que la ley debe brindar a las personas. La Mtra. Martha Eugenia Magaña López, Jueza del Distrito del Juzgado Quinto en Cuernavaca, Morelos, fue la encargada de hablarnos del tema y explicarnos más a fondo sus particularidades.
En principio, aclaremos que no todas estas sentencias son de lectura como tal, especialmente si hablamos de personas iletradas como niños, personas mayores, etc.
Tampoco se trata de una moda, señala la maestra, sino de una obligación convencional ya establecida por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. A este respecto, hemos de remitirnos a dispositivos tales como el artículo 12 de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes o el artículo 9 de la Convención de las Personas con Discapacidad, donde vemos una clara necesidad por hacer la ley más comprensible para todos.
Hay que tener en claro que la sentencia de fácil comprensión de ninguna manera sustituye a la sentencia formal: el artículo 77 de la Ley de Amparo establece ciertos requisitos y formalidades que no podemos omitir.
Ahora bien, la maestra la definió así: “La fácil comprensión es una herramienta para hacer accesible la información escrita, partiendo del reconocimiento de que hay personas con dificultades para la comprensión lectora, por lo cual la lectura fácil tiene el objetivo principal de asegurarles el acceso a la información, garantizando la toma de decisiones y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas”.
Continuando: “va encaminado a romper
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el esquema que se tenía antes, en el que la comunicación era entre la titular y el autorizado legal: aquí, en cambio, la comunicación será directa para quienes ven afectados o beneficiados sus derechos con la determinación que los jueces tomamos en un expediente”, menciona la maestra.
Podemos, pues, decir que esta herramienta contribuye a garantizar la accesibilidad a la ley, un derecho cuyas obligaciones “son una condición indispensable para garantizar el disfrute del contenido esencial de todos los derechos de las personas con discapacidad”.
La maestra nos pide tener en cuenta que el lenguaje que utilizamos en las sentencias no es un lenguaje común, sino técnico, lleno de palabras cuyo significado escapa a muchas personas.
Cabe destacar que no se trata simplemente de elaborar una síntesis de una sentencia, sino que realizarla comprende una serie de conocimientos (relacionados con la gramática, el léxico, el diseño, la psicología, etc.) que, a lo largo de los últimos años, personas profesionales se han dedicado a trabajar para este fin específico.
La maestra reitera que “efectivamente debemos crear un ambiente, dentro del juzgado, donde las personas se sientan en menos invadidas”. Es claro que esta tendencia que busca establecer condiciones inclusivas para todos puede verse beneficiada por la implementación de herramientas como las sentencias de fácil comprensión.
Finaliza diciendo que “la sociedad va adaptándose a las nuevas tecnologías, lo cual nos permite ir creando nuevos formatos… Esto es lo bonito de este tipo de herramientas”.
Mtra. Martha Eugenia Magaña
López
Jueza de Distrito del Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos
Es Doctoranda en Derecho y Maestra en Amparo por parte del Centro de Estudios Carbonell, Maestra en Violencia de Género por la Universidad de Salamanca en España, es Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha en España.
En el ámbito profesional se ha desarrollado en todos los puestos de la carrera judicial dentro del Poder Judicial de la Federación.
En 2020 tomó protesta como Jueza de Distrito actualmente es la titular del Juzgado Quinto de Distrito en Cuernavaca, Morelos y Coordinadora de Juezas y Jueces de Distrito del Décimo Octavo Circuito.
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Adiós a la Convicción y Carga de la Prueba:
Bienvenido el Razonamiento Probatorio y la Reconstrucción de la Verdad
A veces vale la pena recordar cuáles son los principios sobre los cuales llevamos a cabo nuestras funciones jurídicas. En efecto, según el sistema en el que operamos, pareciera que dichos principios han ido perdiéndose para dar paso a procedimientos más bien esquemáticos. Ante este panorama, podemos advertir que aquí y allá, cada tanto, aparecen intentos por retornar a las bases, a fin de hacer un derecho verdaderamente justo.
De esto va la conferencia que impartió la Mtra. Dalia Ibonne Ortega González, jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien hace énfasis en la importancia del razonamiento probatorio como el método óptimo para hacer justicia. Como bien señala, estamos en un sistema de justicia penal donde impera la libre valoración de la prueba. En cambio, el sistema anterior, la valoración de la prueba era legal: ya se sabía qué valor tendría una
prueba testimonial, confesional, documental, etc.; o sea, no había un esfuerzo por valorar la prueba, sino que bastaba con enmarcarla en una categoría.
Con la reforma del 2008, que implanta el nuevo modelo procesal, la valoración no sería ya tazada: esto es, que de manera anticipada se hacía imposible asignarle un valor. En esto precisamente radica el razonamiento probatorio: la prueba tendrá una valoración luego de un análisis y un examen.
Este análisis no debe hacerse, por supuesto, desde la convicción del juzgador, desde lo que le convence (el convencimiento es un acto de fe). La razón es que esta manera de interpretar es subjetiva, en tanto que los juzgadores “no dejamos de ser seres humanos con una carga emocional y llena de estereotipos”.
Ahora bien, ante esto, la única alternativa que puede hacernos sentido es la de una
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valoración racional de la prueba: “se trata de buscar lo que corresponda a la verdad”, mencionó la maestra. Esto implica que los hechos deben quedar demostrados en el proceso. Sin mencionar que incluso la Constitución establece como principio el que se esclarezcan los hechos.
“Debemos abandonar la concepción de la valoración persuasiva, donde se buscaba, a través de la retórica, convencer a las personas que tomarían las decisiones finales”, aclara.
Efectivamente, el sistema fue reformado con miras a asimilarlo a un sistema anglosajón, que aparenta ser más objetivo. Claro que sigue habiendo una grande brecha: en Estados Unidos, la víctima no es parte del caso: ni siquiera existe esta figura hasta que haya una sentencia condenatoria, lo cual está apegado al principio de presunción de inocencia.
La maestra explica que no se trata de convencer, sino de probar. Y la única manera de probar algo es de manera racional. Cargar el costo probatorio a una parte debe ser precedido por el esclarecimiento de los hechos.
Finalmente, añade que al Ministerio Público no le corresponde encontrar culpables solamente, sino también absolver a los inocentes. Todo esto, guiándose por líneas de investigación objetivas para esclarecer los hechos.
De todo lo anterior podemos concluir que la ley, habiéndose vuelto quizá demasiado esquemática en nuestro país, últimamente parece estar trocando su trayectoria hacia una justicia mucho más objetiva. Para ello, ha de apostar por el razonamiento probatorio, un método que nos da mayor seguridad en cuanto a la reconstrucción de la verdad.
Mtra. Dalia Ibonne
Ortega González
Jueza de Control del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Es Licenciada en Derecho, Especialista en Derecho Penal y Maestra en Administración de Justicia.
Capacitadora certificada por la SETEC para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, por lo que ha impartido cursos, seminarios y conferencias sobre diversos tópicos del sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Pertenece a la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a la Asociación Mexicana de Juzgadoras, en la que actualmente funge con el cargo de Tesorera del Consejo Directivo, y a la Asociación Internacional de Mujeres Juezas.
Ha sido Jueza de Control y Enjuiciamiento de los principales circuitos judiciales en el Estado de Hidalgo con cabeceras en Tula de Allende, Tulancingo y Pachuca, así como en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo.
Actualmente, es Jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.
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Bullying en Contra de “La Defensa Más Leal”
En esta ocasión, tuvimos dos invitados que vinieron a hacer un llamado a toda la comunidad jurídica. Carlos Hernández Estrada, doctor en derecho penal y Juan Hernández Estrada, licenciado en derecho, ambos identificándose como víctimas de un agravio realizado en un programa de televisión, piden a todos que dejemos de promover la división y, en cambio, comencemos a promover valores.
Todo deriva de un programa de televisión llamado ¿Qué importa?, transmitido por Imagen TV. “(Ellos) bajan un video de mis redes sociales y comienzan a hacer una serie de argumentos, los cuales la gente ha dicho que son clasistas, racistas, ofensivos para todos los abogados”, menciona el Lic. Juan. En otras palabras, su queja consiste en que los conductores del programa hacen burla de las personas de los abogados.
A este respecto, se pregunta hasta donde llega la libertad de prensa y hasta dónde llegan los límites de la expresión antes de ser ofensivos. Comentan que, aunque no fue algo personal, los conductores denigran a la comunidad jurídica, a todo el gremio, diciendo que “los abogados son los más viciosos”.
Otro desafortunado comentario fue que “se ven muy oscuros esos abogados”. El Lic. Juan considera que dichas palabras son clasistas. Por su parte, el Lic. René opina que no solo se trata de un insulto en contra del gremio, sino contra todas las personas de tez oscura.
“Hay también una laceración totalmente contra la mujer”, añade el Dr. Carlos. “Es lamentable que ese tipo de expresiones hayan salido al aire, sin que los censuren”.
En opinión del Lic. Juan, “las televisoras deben poner un filtro para que no salgan perjudicados terceros… Siendo ellos también profesionales, no se vale que vengan a ofender a los abogados”.
Por todo lo anterior, los abogados piensan que “desde su programa, tienen una responsabilidad moral no solamente con los abogados, sino con los niños”. En efecto, si acaso hay un gran público de niños que vea el programa, evidentemente el contenido que transmite no sería apto. En general, se refieren a que existe una responsabilidad de orden moral inherente a su actividad periodística.
De ahí que, según explican, “esta es la oportunidad de que ese programa haga un
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Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA, Dr. Carlos Hernández Estrada, Doctor en Derecho Penal y Dr. Juan Hernández Estrada, Doctor en Derecho, Abogados de “La Defensa Más Leal”.
examen minucioso de sus contenidos, para que de verdad promuevan valores”, menciona el Lic. Juan. Él se pregunta: ¿acaso con el derecho de la libertad de expresión pueden atropellar los derechos de todos los abogados de México?
Concluye: “estamos en una sociedad
moderna, analítica, donde existen muchos medios de comunicación aparte de los monopolios televisivos: tenemos espacios donde podemos expresarnos y, de alguna forma, señalar una opinión con la que no estemos de acuerdo. Si bien no nos pronunciamos en contra de los conductores, sí nos pronunciamos a favor de los valores”.
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Independencia y Carrera Judicial
La Mtra. Mayra González Solís, magistrada de circuito en Mérida, Yucatán, ha trabajado con este tema desde el año 2009, cuando se instaura la Comisión Interamericana de Ética Judicial. Siendo ella una jueza de distrito muy joven, ganó el primer lugar ante un jurado con varias personalidades importantes. Tuvo así la oportunidad de representar a México con el tema: “la independencia judicial como virtud ética”.
Gracias a su experiencia, la maestra ha conseguido desglosar para nosotros los puntos clave de la cuestión, permitiéndonos apreciar su importancia.
Comienza precisando que, en realidad, la independencia judicial ha estado bajo ataque desde siempre quizás. Una vez que avancemos, entenderemos por qué.
Por lo demás, la maestra ha identificado que hay varias dimensiones en esta idea: se trata de un concepto polisémico cuya connotación depende del contexto.
Puede enmarcarse en la discusión pública respecto de la reforma judicial que pretende
llevarse a cabo en septiembre. La presidenta virtual ha manifestado su intención por hablar del tema, toda vez que no es cosa menor lo respectivo al poder judicial.
Sin embargo, la opinión de la judicatura es que no puede agotarse una discusión tan grande en dos o tres ejercicios: corresponde a todo el Estado mexicano estar al tanto y, si hemos de realizar cambios, tomarnos el tiempo necesario para que el resultado sea benéfico.
“Los jueces actuamos bajo el principio de la buena fe: creemos en la buena intención de las personas. Abordamos esta discusión (la de la reforma que viene) desde tal principio. Creemos que podemos mejorar el poder judicial y que, desde luego, debe mejorarse. Pero esta mejoría debe partir de elementos objetivos, claros y tangibles”, menciona la maestra.
“La modificación que pueda darse a la estructura democrática del país va a ser algo que vamos a pagar por décadas o generaciones enteras. Son temas que no
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pueden tomarse a la ligera”, agrega.
Ahora bien, una dimensión que podemos notar respecto a la independencia judicial es que es un derecho de las personas. Desde tiempos históricos se han dado cuenta que, con frecuencia, ciertos poderes pugnan por que la juez resuelva según sus intereses. Identificamos que la independencia judicial, ante ello, surge como una exigencia de las personas para ser juzgadas imparcialmente.
Es precisamente en este punto donde se advierte por qué la independencia judicial ha sido siempre atacada: pues aunque el sentido común nos diga que defenderla es lo más justo, el ser humano siempre buscará beneficiarse a costa de otros.
La independencia judicial es también un contrapeso ante el equilibrio de poderes para poder garantizar la democracia. Ya Montesquieu hablaba de que debía existir una división de poderes. Por su parte, los jueces deben ser garantes de los derechos humanos de las personas: por principio, no pueden aplicar una ley injusta.
Lastimosamente, no hemos podido desplegar el tema en toda su profundidad en estas pocas líneas: invitamos con entusiasmo a todos nuestros lectores a escuchar la conferencia de la maestra Mayra, quien expone el tema de manera magistral.
Mtra. Mayra González Solís
Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán
Lic. en Derecho, Mtra. en Filosofía y Mtra. en Derechos Humanos y Democracia. Es también Lic. en Psicología y Mtra. en Neuropsicología Clínica. Actualmente es Candidata al grado de Doctora en Derecho en la Universidad Anáhuac del Mayab.
Cuenta también con Especialidad en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España y con la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito por el Instituto de la Judicatura Federal.
Es actualmente Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán. Ha desempeñado la mayor parte de su labor profesional dentro del Poder Judicial de la Federación en la carrera judicial como Jueza de Distrito, Secretaria de Juzgado de Distrito y de Tribunal Colegiado y, Actuaria Judicial.
Dentro del ámbito de la academia es profesora en Universidades de Veracruz, Puebla y Yucatán, y en diversas extensiones del Instituto de la Judicatura Federal. Igualmente ha impartido diversas conferencias en foros tanto nacionales como internacionales. Entre las áreas de difusión destacan: Ética judicial, argumentación jurídica y derechos humanos, derechos de las personas con discapacidad, así como, Derecho y Neurociencias. Fue distinguida con el Primer lugar en la fase nacional del Segundo Concurso Internacional de Ensayo Jurídico sobre Ética Judicial con el tema “La Independencia Judicial como Virtud Ética” y el Segundo lugar a nivel Iberoamericano, dentro del mismo concurso. También obtuvo el Tercer lugar en el Primer Concurso Nacional de Ensayo Jurídico sobre Ética Judicial, con el tema: “Justificación del objeto sustancial de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial”. Sus ensayos fueron publicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Análisis Jurídico del Daño Moral
• Recomendaciones y Propuestas •
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y especialista en derecho de daños
En realidad la figura del daño moral no es una novedad, pues en el sistema anglosajón, es muy usual en las demandas y ha tenido una evolución constante a través de la primera enmienda en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, pues si bien, garantiza el derecho a la libertad de prensa y de expresión, también lo es, que pueden vulnerarse otros derechos de terceros como la difamación.
El daño moral, es aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades, e incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes
materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad. El daño moral es así, el infligido a la dignidad, a la estima moral y cabe en las personas jurídicas. Fuente: Diccionario Panhispánico del español jurídico (2023).
El artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, protege el derecho a la integridad personal, al referir que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. A su vez, el precepto V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relativo al derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada y familiar, establece que: “Toda
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persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, reputación, vida privada y familiar”.
En un contexto interpretativo a la Ley Fundamental, estatuye que: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Por su parte, el artículo 17 de la Carta Magna, cita que: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
En México, el código civil federal en su artículo 1916 vigente, se infiere un concepto de daño moral, al tenor siguiente: “Por daño moral se entiende, la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
Cabe señalar, que existen en la República Mexicana 32 códigos civiles en cada Entidad Federativa, en donde se encuentra instituido el daño moral, Consecuentemente, el primer escenario para demandar, es ante una instancia judicial civil, cometida por personas físicas o jurídico colectivas. De ello, surge la pregunta ¿Cuándo es aplicable el código civil federal o local, tratándose de daño moral?
Existe otra vía para accionar por daño moral y es por medio de la reclamación patrimonial del Estado; e incluso, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, promulgada el 31 de diciembre de 2004, es poco conocida e intentada en la comunidad jurídica, a pesar de que ya tiene años de existencia.
El ordenamiento jurídico mencionado, nace del artículo 109 in fine de la Ley Suprema, al considerar que: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
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De hecho, procede el escrito de reclamación patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, cuando cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. De no prosperar el recurso de reclamación; o bien, que haya resultado parcialmente procedente, el particular puede interponer la revisión o proceder a la demanda ante el Tribunal Federal o local de Justicia Administrativa, dependiendo la naturaleza jurídica del ente público de que se trate.
De acuerdo con la información proporcionada por la Dra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez, magistrada de la segunda sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, reiteradamente ha sostenido públicamente, que la mayoría de los asuntos que conoce dicho tribunal, provienen de la prestación de servicios de salud y de energía eléctrica.
Una interrogante adicional a lo que se viene comentando, sería ¿Para accionar jurídicamente por daño moral, es procedente primeramente la existencia de un daño físico? En realidad no, tal es el caso del daño sufrido por las víctimas cuando se afectan su imagen en redes sociales, sin su autorización y expuestas al escarnio público.
Dentro de los mecanismos legales, que tienen los particulares o víctimas directas e indirectas al reclamar daño moral, son las siguientes:
Vía civil (Código Civil Federal)
La acción de reparación no es
transmisible a terceros, por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización, lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.
En los casos en que el daño derive de un acto, que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral y, por lo tanto, las conductas se considerarán como hechos ilícitos cuando:
I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
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III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral, deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida, en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
No estará obligado a la reparación del daño moral, quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor, las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las
opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo.
Vía administrativa (Ley Federal de Reclamación Patrimonial del Estado)
En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, calcularán el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el código civil federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral, que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20, 000 veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, por cada reclamante afectado.
Ley General de Víctimas (medidas de compensación)
La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables, que sean consecuencia de la comisión de los delitos o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:
I. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
II. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral, comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados
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a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria.
Corresponde al Ministerio Público, solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material.
Código Penal Federal (reparación integral del daño)
- La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.
- En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además, comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.
Propuestas y recomendaciones:
9 Crear tribunales especializados en derecho de daños (reparación integral y daño moral).
9 Consultar los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos.
9 Consultar los cuadernillos de jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos (Derecho a la salud; medidas de reparación; derechos humanos de las mujeres; personas privadas de libertad; igualdad y no discriminación; derechos humanos de las personas LGBTI; niñas, niños y adolescentes, integridad personal; libertad de pensamiento y de expresión; pueblos indígenas y tribales; desaparición forzada; control de convencionalidad; entre otras.
9 Consultar los cuadernos de jurisprudencia de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Derecho de Daños (responsabilidad extracontractual), emitidos por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9 Consultar el Manual de Derecho de Daños Extracontractuales, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9 Consultar los protocolos para juzgar, elaborados por el máximo Tribunal de México (SCJN).
9 Antes de interponer alguna queja, demanda, denuncia, reclamación o escrito, se deberá desarrollar de manera adecuada la teoría del caso con hechos, derecho, pruebas y argumentación jurídica.
9 Cuando se reclame daño moral, hacer una integración en materia de derechos humanos (principio pro persona e interpretación conforme, test de proporcionalidad y principio de ponderación).
9 Determinar y acreditar la relación entre los hechos, nexo causal y el daño
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9 La pericial psicológica, no es la única probanza para acreditar el daño moral, ya que depende del cúmulo probatorio y parámetros regulados en la ley, los cuales son valorados por el juzgador y/o autoridad.
9 El perito matemático actuarial, es el experto en cuantificar la proyección o expectativa de vida de la persona.
9 Instituir y legalizar baremos o tablas destinadas a valorar “el precio del dolor”, como existe por ejemplo en Francia.
9 Se deben crear leyes especializadas en las entidades federativas, que regulen y protejan el daño al patrimonio moral, derivado del abuso del derecho de la información y la libertad de expresión, así como, derechos de la personalidad (derecho a la vida privada, al honor, la imagen y la malicia efectiva).
9 Independientemente de solicitar daño moral a favor de las víctimas, considerar medidas de reparación integral (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición).
9 El daño moral, no sólo procede en agravio de personas físicas, también puede existir una afectación de una persona moral y/o jurídico colectiva, en su reputación o consideración que de sí misma tienen los demás, excepto las instituciones del Estado.
9 Señalar en la legislación civil mexicana, el concepto y demás supuestos que establezcan el daño moral en perjuicios de las personas jurídicas colectivas, ya que aún existen vacíos legales.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Investigador y especialista en derecho de daños
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Conferencista Internacional.
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Semanario Judicial de la Federación
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AMLO publica reforma a la Ley de Amparo; estas son las
A partir de este sábado la reforma entrará en vigor, por lo que también comienzan a contar los 30 días hábiles previstos en la ley para que sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó la reforma a la Ley de Amparo con la que se prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general.
La reforma entrará en vigor a partir de este sábado, por lo que esto también implica que a partir de ese día comenzarán a contar los 30 días hábiles previstos en la legislación para que dicha modificación sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante acción de inconstitucionalidad.
“Se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, señala el decreto publicado por el presidente López Obrador en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este viernes.
¿De qué se trata la reforma?
Cuando una persona acude al amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.
Por ello, este juicio prevé la concesión de las suspensiones que son medidas que los jueces federales otorgan principalmente para mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de que una persona solicita la protección y evitar que continúe ejecutándose el acto que el quejoso afirma que vulnera sus derechos humanos.
La Constitución establecía una excepción a los casos en los que los jueces no pueden conceder suspensiones, en el último párrafo del articulo 129, mismo que fue eliminado con la reforma.
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, rezaba.
Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las que se concede el amparo sólo benefician a quien demandó (quejoso), pues al tratarse de un procedimiento que protege los derechos humanos, estos por su naturaleza son personalísimos y el análisis que realicen los juzgadores debe ser sobre los casos concretos que se les plantean.
Por eso los efectos del amparo son individuales, esto es conocido como el principio de relatividad.
implicaciones
Sin embargo, desde la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y los criterios que han derivado de la aplicación de tratados internacionales en dicha materia, los jueces de amparo realizaron una interpretación al artículo 148 que regula las suspensiones cuando una persona pide amparo contra una norma general.
De esta manera en diversos momentos, principalmente durante el sexenio actual, los jueces concedieron suspensiones en amparos contra normas generales que no sólo beneficiaban a los quejosos sino a toda la sociedad.
Así ocurrió con la eliminación de diversos fideicomisos como el de apoyo al cine, en el que hubo personas que pidieron amparo para que no entre en vigor y la suspensión ordenó frenar la aplicación del decreto hasta que los litigios se resolvieran.
Otro caso fue el del Plan Nacional de Vacunación (PNV) implementado por el gobierno federal durante la pandemia del Covid-19 en el que los menores de 12 a 17 años de edad no estaban incluidos en las primeras jornadas de vacunación.
En amparos tramitados por padres de algunos de estos menores de edad, consiguieron suspensiones en las que se ordenó al gobierno federal modificar el PNV para incluir a este sector en la jornada de vacunación.
Sin embargo, los casos que más molestaron al gobierno federal fueron los de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), de la de la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), o la de la Ley Antitabaco, donde las medidas tuvieron efectos generales, es decir, no sólo beneficiaron a quien solicitó el amparo y que incluso fueron confirmadas por la Suprema Corte.
El argumento para conceder estas suspensiones con efectos generales fue que si se permite un trato distinto para unos y otros, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad.
Por ello, en la reforma impulsada por los legisladores de Morena, partido en el poder, se adhirió un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo para prohibir a los jueces que vuelvan a conceder suspensiones contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, por lo que únicamente podrán conceder las medidas con efectos favorables a quienes piden el amparo.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala el nuevo párrafo.
https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/6/14/ amlo-publica-reforma-la-leydeamparo-estas-son-lasimplicaciones-331052.html
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Presenta Delfina Gómez Tarjeta MoviMex
Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México, anunció que a partir del 1 de julio el servicio de Mexibús y Mexicable será gratuito para los adultos mayores, personas con discapacidad y niños menores de cinco años, y que además serán libres los trasbordos entre ambos sistemas de transporte y no se pagará una tarifa adicional.
“Hoy me siento muy contenta de anunciarles la gratuidad en los medios de transporte masivo para niños y niñas menores de cinco años, personas adultas mayores y con discapacidad. Ustedes ahora podrán hacer uso del Mexicable, del Mexibús, así como de su transbordo sin costo alguno”, afirmó la gobernadora.
Al presentar la tarjeta Movimex, que servirá para realizar todos los pagos electrónicos en el sistema de transporte del Estado de México, la maestra Delfina Gómez destacó que su gobierno está trabajando para ofrecer soluciones concretas y efectivas para mejorar la movilidad para el pueblo mexiquense.
“La movilidad es un tema prioritario en la agenda del gobierno actual, el pueblo merece un sistema de movilidad digno y por ello trabajamos en su transformación y en su modernización”, acotó.
La gobernadora destacó que en el primer semestre de 2024 ha realizado acciones para garantizar el derecho a la movilidad, entre ellas, la regularización del transporte público, el proyecto de la tercera línea del Mexicable Naucalpan, la operación autobuses eléctricos en Ecatepec y la certificación de operadores.
Asimismo, señaló que estos avances son resultado
del trabajo coordinado de las diferentes secretarías que conforman su gobierno, por lo que reconoció el esfuerzo que cada equipo realiza.
Durante el evento efectuado en Palacio de Gobierno, la mandataria estatal reconoció y felicitó a Emilio Valencia Rodríguez, quien diseñó la imagen ganadora de la tarjeta Movimex y los íconos que representarán a partir de ahora a los diferentes medios de transporte que hay en la entidad.
Por su parte, Daniel Andrés Sibaja González, secretario de Movilidad indicó que con estas acciones se fortalece y se hace efectivo el derecho humano a la movilidad de las y los mexiquenses. Señaló que con la gratuidad del servicio se beneficiará a más de 500 mil personas diarias.
En tanto, Emilio Valencia Rodríguez, ganador del concurso Movimex, agradeció a la gobernadora Delfina Gómez por creer en el talento de la juventud mexiquense; mientras que Bertha Mata Villagómez, usuaria del transporte público, reconoció el esfuerzo que hace el Gobierno del Estado de México para llevar este beneficio a los grupos vulnerables y escuchar sus necesidades.
A este evento asistieron Horacio Duarte Olivares, secretario general de gobierno del Estado de México; Rosa María Zúñiga Canales, directora general del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; Maricela Luna Luz, operadora del transporte público; María Nemesia Hernández Rubio y Gloria Ramírez González, usuarias del transporte público, así como integrantes del gabinete mexiquense. https://www.reforma.com/presenta-delfina-gomez-tarjetamovimex/ar2824567
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