Mtra. Mayra González Solís, Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán
Clase Introductoria: Integración de Carpeta de Investigación sin detenido
Arturo Javier Oseguera Guerrero, Ex Agente del Ministerio Público, Catedrático y Abogado Postulante
10 Pensamiento Jurídico Mexicano
Dr. José Ramón Narváez Hernández, Profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral
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El Transfeminicidio en la Legislación Penal Mexicana
Mtro. Ernesto Alejandro Avendaño Avalos, Abogado Postulante especializado en Materia Penal, Familiar y Civil
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El Derecho de Familia en Juicios Orales
Mtra. Patricia Morales Sánchez, Abogada Litigante con Especialidad en Derecho Familiar
Determinación del Porcentaje de la Pensión Compensatoria en el Divorcio: Criterios y Consideraciones Legales
Lic. Itzel Calva Saenz, Abogada Litigante y Socia en Firma Jurídica Serpa & Saenz
18
Reformas Constitucionales y su impacto en el Derecho Corporativo 2024
Lic. Eduardo Serpa Puga, Abogado Corporativo y Socio Director en Firma Jurídica Serpa & Saenz
20
La educación y la capacitación, la raíz de la reconstrucción del tejido social
Lic. Dafne Selene González Rivera, Directora General y evaluadora del Centro de Evaluación de Competencias Laborales de Colibres A.C. y Lic. Carlos Enrique Rodríguez Pérez, Director del Área Legal de Colibres A.C.
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Punto de Encuentro entre el Derecho Penal y la Criminología
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Especialista en derecho penal y experto en criminología
Nos da mucho gusto saludarlos nuevamente. Agradecemos que la oportunidad de hacerlo nos sea dada en una edición más de nuestra revista, proyecto al cual no han dejado de apoyar desde que comenzó a existir. Es por esto que nosotros no hemos dejado de elaborarlo siempre con el mayor esmero y, ciertamente, no es ahora la excepción.
Así, hemos preparado una serie de contenidos que abordan cuestiones determinantes para el curso del Derecho no solo a nivel de nuestro país, sino de alcance internacional. Con esto, pretendemos poner al corriente a toda la comunidad jurídica que nos lea: estudiantes, abogados, jueces, etc.
Ahora bien, como hemos reiterado en diversas ocasiones, las cuestiones que atañen particularmente a este nicho, en la mayoría de los casos tocan también a los intereses de la ciudadanía en general. De este modo, se entenderá por qué procuramos hablar en un lenguaje comprensible para todo público; esto, sin caer en la superficialidad, por supuesto.
Cabe agradecer, además, a los invitados que impartieron las conferencias de esta quincena. Sin ellos, expertos en su materia, sin duda nuestro proyecto permanecería falto de sustancia. Son sus juicios, sus ideas, sus razonamientos y sus explicaciones lo que nos permite ofrecerles a ustedes una perspectiva con autoridad.
Es en este sentido que consideramos a nuestra labor periodística capaz de crear comunidad: poniendo en contacto a expertos con otros expertos, incentivando a la gente
a oírlos y, por supuesto, a sacar sus propias conclusiones.
Por eso lo invitamos, estimado lector, a leer esta nueva edición de LEX. Sepan que es un honor para todo el equipo que hace esto posible el tenerlos aquí de vuelta. Sin más por el momento, reiteramos nuestro agradecimiento y los recibimos efusivamente.
Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA
Democracia y Ciudadanización de la Justicia
Por: Mtra. Mayra González Solís, Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán
“Lo que no es útil para la colmena, no es útil para la abeja”.
Marco Aurelio
La democracia, comúnmente entendida como la forma de gobierno que deriva de la voluntad libremente expresada por un pueblo, directa o indirectamente, es proclive a la creación y al fortalecimiento de instituciones, esquemas, instrumentos y normas que orientan su eventual aplicación y funcionamiento en los diferentes entornos y ámbitos de la vida personal, familiar, económica, jurídica, social, política, digital y nacional de cualquier país; debiendo entender que la cultura, más que ser una potestad, una prerrogativa o una dádiva que resulta susceptible de ser concedida, condicionada o reconocida, brota de la coherencia evolutiva de la voluntad popular y de la congruencia irrestricta que debe permear al ejercicio del poder público, en circunstancias indistintas.
Michelangelo Bovero, afianzado al pensamiento de Norberto Bobbio, considera que es posible identificar dos maneras con las que se facilita la comprensión de lo que es una democracia en clave representativa: la primera, supone el gobierno de los más capacitados que toman decisiones en el nombre de la nación; mientras que la segunda, refiere que la democracia puede ser percibida
como el poder de la mayoría.
Si bien es cierto que un elemento sustancial de la democracia reside en su aspecto cuantitativo, también es importante señalar que, para autores como Luigi Ferrajoli, la democracia tiene que ser valorada no únicamente por su carácter formal, sino que, además, se le debe atribuir un sentido sustancial, razón por la cual solo sería posible aseverar que un gobierno es democrático, si en todo momento se privilegia la idea de igualdad ante la ley, desde un enfoque material, y en donde se trabaje por el respeto de los derechos humanos que, al considerar a todas las personas que participan de este género, se prohíbe a toda mayoría que vulnere las condiciones para la defensa y garantías de los derechos de las minorías; con lo cual se puede afirmar que una democracia formal y sustantiva, es un elemento para la existencia de un Estado Constitucional, en donde exista no solamente la disposición, sino también el compromiso de todas las autoridades por asegurar la observancia y el cumplimiento de los derechos de las personas, y en poder determinar la separación de los Poderes que compartan el ejercicio de la Suprema Potestad, que nace y tiene su ancla en la soberanía nacional.
De esta manera, podemos llegar a una primera conclusión: en todo Estado que asuma una forma de gobierno
democrática, se hace indispensable el compromiso de todo su entramado, institucional y jurídico, por procurar en todo momento y en cualquier lugar o circunstancias, conductas que atiendan al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos que, por su naturaleza, representan el espacio de lo no decidible.
Así, la democracia puede ostentarse como el esquema de gobierno en donde mejor pueden defenderse y vivirse los derechos de las personas y, solo en un Estado en el que se distinga el florecimiento de la dignidad humana, verdaderamente puede hablarse de una vocación palpable por el respeto, la promoción y las garantías de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de cualquier individuo, representando al mismo tiempo el terreno más favorable para que las cizañas de la maldad, las disputas, la soberbia, el orgullo, la vanidad, la ira, los resentimientos, los afanes de venganza y la altivez, que entorpecen el crecimiento y la cosecha de los trigos de la paz, la concordia, el amor, la compasión, la reconciliación, la caridad, y el perdón, sean cortadas y destinadas a la hoguera de la resolución oportuna, pronta y exhaustiva de los conflictos. Es en la democracia en donde mejor pueden defenderse y vivirse los derechos de las personas y, en sentido inverso, sólo en un Estado en donde se trabaje de manera constante por el respeto y el aseguramiento de los derechos humanos, se puede realmente hablar de democracia.
En este aspecto, resulta interesante considerar las reflexiones emitidas por una de las autoridades morales y religiosas
más importantes del mundo, como lo es su Santidad, el Papa Francisco quien, durante la celebración de una Audiencia General (Ciudad del Vaticano, 3 de abril de 2024), manifestó que la justicia “es la virtud social por excelencia”, sin la cual no es posible que haya paz. A este respecto, el también máximo jerarca de la Iglesia Católica a nivel mundial consideró que “si no se respeta la justicia, se generan conflictos”, y que “sin justicia, se consagra la ley del fuerte sobre el débil”. Las consideraciones que el Papa Francisco desarrolló entorno a la comprensión que puede tenerse de la justicia, en cuanto a la materia que nos ocupa y en el marco de una sociedad democrática y de derechos, encuentran una de sus más encumbradas manifestaciones, cuando refiere que “La justicia es fundamental para la coexistencia pacífica en la sociedad: un mundo sin leyes que respeten los derechos sería un mundo en el que es imposible vivir; se parecería a una jungla”.
Nunca debe de perderse de vista que, todo ejercicio de autoridad debe procurar tener su origen en el buen ejemplo, es decir, en el cultivo de las virtudes y las cualidades humanas que sirvan de modelo a otras personas para la práctica de lo que es justo y debido. Toda autoridad así entendida puede concebirse como servicio. Al contrario, cuando la autoridad es ejercida con apego a criterios de maldad, se convierte en actitudes opresivas, mismas que predisponen a escenarios de hostilidad y desconfianza que, de no ser corregidas, conducen inefablemente a fenómenos tan lacerantes como perjudiciales para la vida social, como son la corrupción y la impunidad.
Y ante la aparición de estos fenómenos, qué mejor antídoto que la justicia, vista como la más eficiente solución para su identificación y su erradicación.
Así, es posible asegurar que, una de las más importantes garantías de los derechos humanos es la existencia de tribunales judiciales de carácter contra mayoritario, es decir, que no resultan del ejercicio libre e informado de los mecanismos de participación de la voluntad popular, sino más bien, se trata de instancias que en su composición, cumplen fehacientemente con el deber estatal de garantizar la tutela judicial efectiva de todos los derechos humanos de cada una de las personas que se encuentran dentro de los límites de su jurisdicción; los cuales deben estar dotados de independencia y autonomía orgánica, así como de legitimidad constitucional y legal. Para ello, es necesario que dichos órganos jurisdiccionales operen con perfiles profesionales, previamente capacitados, y con una tendencia inherente por la actualización y el mejoramiento constante de sus habilidades, rasgos esenciales de lo que hoy significa carrera judicial.
Estos espacios de decisión y solución de controversias se encuentran inmersos dentro de este sistema democrático de representación, pues sus integrantes son designados precisamente con intervención de las autoridades que a su vez fueron elegidas por las mayorías; pero precisamente por ese carácter contra mayoritario se hace necesario que la sociedad civil también participe en los procesos con los que se satisfacen las pretensiones de las y los justiciables.
En consecuencia, la ciudadanización de la justicia puede entenderse como el conjunto de acciones, políticas, programas y planes de gobierno encaminadas a la colaboración, inclusión, permanencia en el trato de calidad y la vigilancia de la ciudadanía, en actividades y funciones de naturaleza judicial, con las que se haga efectivo el acceso real a los bienes jurídicamente protegidos por la Constitución Política, y las leyes que de ella emanan.
La ciudadanización de la Justicia también puede ser considerada como el núcleo duro de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en dónde se pretende la resolución del conflicto antes de llegar a los organismos jurisdiccionales. De la misma manera, la ciudadanización de la justicia requiere que se desplieguen las conductas que resulten necesarias, para que todas las personas puedan acudir ante un tribunal para recibir justicia sin prejuicios, estereotipos o estigmas; sin formalismos exacerbados ni obstáculos para el acceso a la justicia insuperables. La ciudadanización de la Justicia implica el diseño e implementación de políticas de sensibilización entre las personas que participen en la funcionalidad del esquema de impartición de justicia, en las que se destaque la importancia por ofrecer un buen trato; atención expedita de acuerdo a cada caso; y la transparencia en el acceso a la información y la rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones judiciales; la resolución de conflictos y la emisión de sentencias, partiendo de un análisis con un enfoque inter y multidisciplinario, pero expresado en un lenguaje claro y sencillo.
Para la ciudadanización de la
justicia, las personas juzgadoras se encuentran estrechamente vinculadas con la sociedad. En este orden de ideas, esquemas de Justicia abierta se vuelven imprescindibles para lograr el acceso a datos e información que obre en poder instancias jurisdiccionales, aunque se estima necesario dar un paso más hacia la intervención directa y reconocer el papel del ciudadano para poder involucrarse en la dinámica judicial, a efecto de generar las condiciones mínimas para entender y poder evaluar objetivamente el desempeño de dicho poder.
En este sentido, la mayor responsabilidad para que se alcance un prominente desarrollo de la ciudadanización de la justicia, compete a los ya mencionados Poderes Políticos, a nivel federal y estatal, en el diseño e implementación de las medidas normativas y administrativas que se necesiten, sin excluir las funciones que, en atención a la naturaleza y a la misión de sus funciones, también corresponde realizar a los integrantes de la Judicatura. Por ejemplo, labores de armonización legislativa, en materia de mejora regulatoria.
En el contexto de la ciudadanización de la justicia, las normas jurídicas son entendidas como insumos circunstanciales para la resolución de cada controversia, entendida ésta como un accidente propio del desarrollo de la vida humana, por lo cual su naturaleza es contingente, y el eje de cada norma jurídica lo será el conflicto que anteceda a su aparición, ya sea para corregirlo, ya sea prevenirlo, o bien, para resolverlo, en donde la consideración de las necesidades y las motivaciones de la ciudadanía para la operatividad de
las entidades jurisdiccionales, revisten la mayor importancia.
En este sentido, es un presupuesto para la eficacia de un modelo de ciudadanización de la justicia, la imperiosa necesidad por corregir el rumbo en la impartición de la justicia, en donde tradicionalmente se considera a las normas como la base para la satisfacción de las pretensiones de las personas justiciables, y a las sentencias como el instrumento que hacen posible su cumplimiento.
Desde la ciudadanización los aspectos más importantes en los mecanismos de impartición de justicia, son:
a) Las causas, motivos o razones que dieron origen a una controversia;
b) La calidad en el diseño y comprensión del contenido de las normas jurídicas, para facilitar el acceso a la justicia a toda persona;
c) La intervención en cada etapa de los procedimientos, de la ciudadanía que no forma parte de la controversia a resolver por un órgano jurisdiccional, siempre que dicha participación no contravenga ni se oponga la naturaleza y las finalidades mismas de la impartición de justicia; y
d) La sentencia, vista como el punto de partida que permita identificar, prevenir y corregir las causas originarias de los conflictos, en función de su reincidencia y su trascendencia, por lo cual ya no es tenida en cuenta como la individualización del contenido de una norma, sino como una verdadera garantía de no repetición de los conflictos, siendo la excepcionalidad en su emisión, el rasgo que las identifica. Es un presupuesto esencial para la
incorporación de la ciudadanización de la justicia en los esquemas de gobierno y administración, la vocación que cada autoridad, administrativa o política, tenga para cumplir oportunamente con sus deberes y sus responsabilidades, en materia de identificación, prevención y erradicación de la oposición, la resistencia, la desconfianza y la apatía que son detonantes de un conflicto. De esta manera, la ciudadanización de la justicia es un elemento transversal que debe de manifestarse normativa y ejecutivamente, a través del ejercicio del poder público.
La Ciudadanización de la justicia precisa para su existencia que las normas que regulan la impartición de justicia deben de ser accesibles, disponibles, aceptabilidad y de calidad, tenidas éstas como servicios que resultan del ejercicio de la función judicial, siguiendo los criterios que deben de aplicarse a todas las garantías que hacen efectivo el acceso a los bienes protegidos por los derechos humanos.
Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, pueden erigirse como un claro ejemplo de lo que se propone sea visto como ciudadanización de la justicia, ya que en dicho documento se establece que se deben promover instancias para informar cómo propiciar una cultura cívica de justicia y reconoce implícitamente las deudas que existen como ciudadanía la necesidad de transformaciones internas que involucran no solamente el poder judicial sino a instituciones como las fiscalías, defensoría y policías.
Ahora bien, de acuerdo a lo que dispone el artículo 25 de la Constitución General,
corresponde al Estado la Rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, por lo que es obligación constitucional de aquel llevar a cabo una verdadera reforma estructural para conferir realidad a la ciudadanización de la justicia, que no pasa por crear o modificar sustancialmente numerosas leyes, ya que la ciudadanización de la justicia no es la sola intervención de las personas a través de las leyes. Constituye el sustento mismo de existencia de una sociedad que aspira a vivir en un entorno plural y tolerante, en dónde la voz de cada individuo, se haga realidad en el proceder de las personas en encargadas de impartir la justicia.
Con acciones de ciudadanización de la justicia se procura dignificar el papel que cada persona tiene en la vida en sociedad, al hacer posible que, en un contexto de representación auténtica de la ciudadanía, el ejercicio de la representación popular haga sencilla la tarea de tutela efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de cada niña, niño, adolescente, personas adultas y persona mayores.
En conclusión, hablar de ciudadanización de la justicia implica la existencia de un enfoque que no se limite ni procure asidero permanente en alguna doctrina o corriente del pensamiento humano, no. En todo caso, tiene que ser concebida como un conjunto de herramientas y mecanismos interdisciplinarios que, con la mira puesta en hacer efectivas las demandas y las exigencias de una sociedad inserta en un contexto democrático, bajo el presupuesto
de las disputas, las diferencias en la ejecución de las intenciones y la oposición oculta en reticencias constantes, con el espíritu del conflicto más vivo que nunca, justifiquen bajo supuestos excepcionales la intervención de la actividad estatal, con medidas que procuren la atención y la solución de todas y cada una de las controversias que se sometan al conocimiento de las entidades judiciales, tomando siempre como modelo para los esquemas de impartición de justicia, la más humilde y pura pretensión de cada persona; que su opinión, como criterio para la mejor definición de cada sentencia, sea verdaderamente considerada, desde un enfoque multidisciplinario que atienda a su contexto y realidad.
Mtra. Mayra González Solís
Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán
La Mtra. Mayra González Solís es Licenciada en Derecho, Maestra en Filosofía, Maestra en Derechos Humanos y Democracia, Licenciada en Psicología, y Maestra en Neuropsicología Clínica. Actualmente, es Candidata al grado de Doctora en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab.
Cuenta con especializaciones en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España, y en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito por el Instituto de la Judicatura Federal.
Actualmente, se desempeña como Magistrada de Circuito en Mérida, Yucatán, habiendo desarrollado su carrera en el Poder Judicial de la Federación como Jueza de Distrito, Secretaria de Juzgado de Distrito y de Tribunal Colegiado, y Actuaria Judicial.
En el ámbito académico, la Mtra. González Solís es profesora en diversas universidades y extensiones del Instituto de la Judicatura Federal, impartiendo conferencias en temas como Ética Judicial, Argumentación Jurídica, y Derechos Humanos.
Entre sus reconocimientos destacan el Primer lugar en la fase nacional del Segundo Concurso Internacional de Ensayo Jurídico sobre Ética Judicial, y su inclusión como “Una de las Abogadas más Influyentes de México 2019” por la revista Foro Jurídico. Actualmente, es Directora Nacional de Igualdad y Género de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED).
Entre sus publicaciones más notables se encuentran:
| La Concepción Formal, Material y Pragmática de la Argumentación Jurídica y su Aplicación en el Análisis de Sentencias.
| Del Feminismo a la Igualdad.
| Participación en la elaboración del Cuaderno de buenas prácticas para juzgar con perspectiva de género.
| Breve análisis ético-jurídico del acoso sexual en el ámbito laboral.
| Lenguaje y argumentación jurídica en materia de derechos humanos y grupos vulnerables.
La Mtra. Mayra González Solís es una figura clave en la promoción de la ética judicial, los derechos humanos, y la igualdad de género en México, y su labor ha dejado una huella significativa tanto en la academia como en la práctica jurídica.
Clase Introductoria: Integración de Carpeta de Investigación sin detenido
El Lic. Arturo Javier Oseguera Guerrero, ex agente del Ministerio Público, catedrático y abogado postulante, nos presenta una clase introductoria sobre lo que será su próximo curso acerca del tema que se lee arriba, en el título. Todos aquellos interesados pueden revisar, para mayores informes, la conferencia que quedó grabada en nuestro perfil de Facebook.
Hay que decir que, en pocas palabras, la carpeta de investigación es un medio por el cual dos personas van a ser sujetas a proceso: esto es, el imputado y la víctima. Aquí hay que hacer una aclaración, y es que tanto aquel como esta pueden contarse en más de una sola persona: es decir, pueden ser varios imputados o varias víctimas, dependiendo de la naturaleza del delito.
Luego de ofrecernos esta definición, el licenciado Arturo prosigue dándonos a conocer el temario que ocupará a efectos de impartir su curso.
Así, nos explica que iniciará con el hecho fáctico. Este es el nombre que se le da, sencillamente, a la manera en como ocurrieron los hechos: modo, tiempo y lugar. Estos diversos elementos deben ser plasmados en una entrevista, siguiendo los lineamientos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por su parte, el asesor jurídico debe coadyuvar a que la víctima pueda recordar cada detalle que sea útil para la investigación.
Se verá, igualmente, el principio de procedibilidad; es decir, aquel que se aplica
cuando se inicia una carpeta de investigación por denuncia, querella o su equivalente.
También abordarán la integración de esta; o sea, de acuerdo con el tipo penal, veremos qué información pide el MP que recabe su policía de investigación y a sus peritos. Además de los informes que solicite a diversas dependencias, dependiendo del delito que se trate.
También veremos del no ejercicio de la acción penal, una facultad del MP, que también es un derecho de la víctima ejercido a través de su asesor jurídico que se impugne. Recurrir al órgano jurisdiccional para solicitar la audiencia respectiva para que el MP nos fundamente por qué decidió no ejercer la acción penal.
Del mismo modo, veremos la abstención de investigar como figura y facultad del MP.
Por supuesto, se hablará acerca del archivo temporal. Si las víctimas no aportan datos o elementos en su carpeta, es importante que estas se reabran y se integren para que puedan judicializarse.
Otro aspecto será la justicia restaurativa. Recordemos que “ahorita es un medio por el cual las dos partes, tanto imputado como víctima, llegan a un acuerdo reparatorio y el asunto se acaba allí. La víctima obtiene su reparación del daño y el imputado el no ejercicio de la acción penal, derivado de que esta carpeta no se judicializa. Eso sí, el acuerdo reparatorio se rectifica por personal calificado para la celebración de dicho mecanismo”,
menciona el licenciado Arturo al respecto.
Asimismo, se hablará sobre las áreas de integración: adonde vamos a acudir a darle seguimiento a las carpetas de investigación para que, en su momento, se judicialicen. Sobre todo, como es carpeta sin detenido, lo que vamos a solicitar al MP es que judicialice dicha carpeta a través de la formulación de imputación.
Por último, explica el licenciado, “encontramos lo que son las audiencias de omisiones del MP, el famoso recurso innominado. En él, podremos solicitar al MP que realice ciertos actos de investigación que se consideran útiles y pertinentes para la integración de la carpeta”.
Es así como el licenciado Arturo extiende su invitación a todo el público de la revista LEX. Esperamos puedan acompañarnos en esa serie de sesiones precedidas por él mismo.
Lic. Arturo Javier
Oseguera Guerrero
Ex Agente del Ministerio Público, Catedrático y Abogado Postulante
Lic. en Derecho, Mtro. en Juicios Orales Penales. Maestrante en el Sistema Acusatorio y Juicios Orales Penales. Maestrante en Derecho Civil y Familiar.
Instructor y capacitador certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales dependiente de la Red Conocer de la Secretaria de Educación Pública.
Diplomado en:
1. Derecho Inmobiliario.
2. Derecho Médico.
3. Derecho Familiar.
4. Academia para la formación de Litigantes.
5. Litigación, casos prácticos y simulación de audiencias en el juicio oral familiar conforme al código nacional de procedimientos civiles y familiares.
6. El uso de la Teoría del Delito en el sistema penal.
7. El Juicio de Amparo y los Derechos humanos.
Se desempeñó como Oficial Conciliador, Mediador y Calificador en el municipio de Huehuetoca, Estado de México.
En 2012 fue Delegado Municipal Político y de la Comisión de Procesos Internos en el Comité Directivo Estatal del PRI Estado de México.
De 2015 a 2022 se desempeñó como Agente del Ministerio Público en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Actualmente es Titular y fundador de la Firma Legal y Contable Oseguera Abogados.
Pensamiento Jurídico Mexicano
Sabemos que el tema de la identidad siempre ha consternado a nuestra patria. Pero lo que sucede en el terreno más general de las ideas, se ve reflejado en muchos ámbitos específicos. Tal es el caso del Derecho mexicano, el cual, según el Dr. José Ramón Narváez Hernández, profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral, hemos de replantearnos.
A manera de contexto, explica que estamos pasando por un “ajuste tremendo en lo que es nuestra concepción del Derecho y de la Justicia”.
Ahora bien, esta es la nota característica de la modernidad: ¿no ha sido, desde sus inicios, un periodo de incertidumbre? “La modernidad es toda una crisis”, menciona el doctor José: “constantemente sentimos que requerimos cambios, que no estamos a la altura de las circunstancias, que no tenemos las herramientas para cumplir los objetivos planteados”.
En fin, estamos en una etapa donde repensamos forzosamente varis cosas; eventualmente, llegaremos a conclusiones que nos moverán a ajustar nuestras formas.
Pero esto solo es un análisis “epidérmico” del tema; en realidad, deberíamos estar
pensando en el fondo del asunto: ¿qué es un modelo de pensamiento jurídico mexicano? El problema, pues, es de visión: precisamos adquirir una visión clara y panorámica, que nos dé camino.
Como mexicanos, debemos hacernos una autocrítica: ¿qué queremos realmente? ¿Qué quiere la sociedad? El doctor José señala que, tan rezagados en la cuestión como estamos, resulta urgente realizar este análisis.
Salieron a colación términos como la famosa “tropicalización”, refiriéndonos al intento de calca que hemos hecho en México de modelos jurídicos extranjeros; particularmente, los europeos o el estadounidense.
Sin embargo, como bien menciona, el resultado no ha sido más que una “hibridación rara”. Y ahonda: “La búsqueda del pensamiento jurídico mexicano es ver cuál fue el grado de adaptabilidad de los modelos que en algún lado vimos”.
En resumidas cuentas, hay una falta de perspectiva histórica. Esto implica que no hemos podido identificar un pensamiento propio del mexicano.
“Lo que tendríamos que hacer es identificar cuál es ese pensamiento jurídico mexicano que, de alguna manera,
entre líneas, ha estado presente siempre: esto podría darnos un extra para hacer las cosas de forma distinta… De mejor forma, puesto que respondería a nuestras propias aspiraciones y anhelos”.
Por lo demás, este mapeo, sin duda, sacará a relucir cosas que no nos gustan. Sin embargo, resulta imprescindible volvernos “filósofos del Derecho” a fin de buscar la paz: objetivo común de todas las naciones y todos los individuos.
Concluye con la sentencia de que “el pensamiento jurídico mexicano no es solo de los grandes juristas: es también y, sobre todo, lo que piensa la gente”. En efecto, toda nación necesita que sus ciudadanos tomen el timón y le den rumbo. Algo que, tristemente, muy pocos mexicanos hacen.
Dr. José Ramón
Narváez Hernández
Profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral
José Ramón Narváez Hernández es Doctor Europeo por Investigación en Teoría e Historia del Derecho por la Universidad de Florencia, donde recibió mención honorífica por su tesis. Es licenciado en Derecho con mención cum laude por la Universidad Panamericana y ha realizado estancias de investigación en América y Europa. Ha colaborado con diversas universidades internacionales y ha sido reconocido como Doctor honoris causa por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez.
Ha trabajado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde fundó y fue investigador del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Es profesor de Filosofía del Derecho en el Posgrado en Derecho de la UNAM desde hace 18 años y actualmente es profesor investigador en la Escuela Judicial Electoral. Preside honorariamente el Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho.
En 2013, inició con la Filmoteca de la UNAM la Muestra Internacional de Cine, Justicia y Derechos Humanos. Ha coordinado diversos eventos y publicaciones sobre cine y derecho, y fundó la Red Iberoamericana de Cine y Derecho. Ha participado en programas de radio y televisión y actualmente produce y conduce el programa “Democracia en Pantalla”.
Entre sus obras destacan varios libros y coordinaciones editoriales sobre derecho, cine y ética judicial, así como participación en diversas publicaciones sobre estos temaS.
El Transfeminicidio en la Legislación Penal Mexicana
El Mtro. Ernesto Alejandro Avendaño Avalos, abogado postulante especializado en materia penal, familiar y civil, considera de suma importancia el abordar la cuestión de regular como delito el transfeminicidio en nuestro país.
Reconoce que se trata de un “tema en boga, novedoso, porque es de reciente creación en la República Mexicana; especialmente, en los estados de Tepic y Ciudad de México”. De esta manera, durante su conferencia, buscará justificar la regulación de dicho delito, además de exponer la situación jurídica del país al respecto.
Explicamos en pocas palabras la justificación que nos ha ofrecido: “surge por la necesidad o importancia de visibilizar la violencia transfóbica; es decir, estos actos de discriminación que se vienen ejerciendo en contra de dicha comunidad”. Al respecto, añade que “eso no quiere decir que apenas se está regulando sobre el tema, simplemente que se ha hecho así en los últimos meses de manera específica”.
Hay que señalar que la “privación de la vida por razones de género en contra de una mujer” eran los términos hasta donde se discutía el tema por las diversas entidades; sin embargo, dice el maestro Ernesto, ha surgido la necesidad de regular la situación de las mujeres trans. Según él, hay “una necesidad de visibilizar”.
Asimismo, comparte el dato de
que México es el segundo país en Latinoamérica, después de Brasil, donde se perpetra esta violencia transfóbica. Por lo tanto, “se han disparado las alertas: los grupos vulnerables han alzado la voz para poder impulsar estas acciones en los gobiernos”.
Evidentemente, este tópico es susceptible a generar bastante controversia y de dividir la opinión popular. Creemos que cabe un debate al respecto. No obstante, el maestro no deja de mostrarse a favor de la regulación, pues “por más que a muchas personas no les guste reconocer que pueden existir otras identidades de género”, explica.
Parte de una idea de hegemonía sexual, donde las personas heterosexuales han impuesto una visión particular sobre la sexualidad: “Partimos de la identidad cis: aquella que corresponde al sexo de la persona (…). Pero partiendo de esa hegemonía heterosexual, históricamente ha habido también un movimiento para impulsar la liberación de diversidad sexual”.
Ahora bien, en México, sucede que en el Código Penal Federal no hay ninguna regulación: no se califica ni siquiera como homicidio, según el maestro Ernesto. Por ello han surgido diversas propuestas de ley para poder llevar a cabo y completar las reformas necesarias, las cuales no han trascendido.
Entre los códigos que no prevén nada
al respecto, tenemos: Penal Federal, Edo. Mex., Puebla, Morelos, Tlaxcala, Chiapas, Yucatán, Guanajuato y Campeche. El resto de estados, por su parte, cuentan con códigos que lo prevén en las calificativas o agravantes de homicidio.
Así, para una explicación más detallada sobre la situación legal del transfeminicidio en nuestro país, conviene que remitamos a nuestros lectores a la conferencia del maestro Ernesto, la cual ha quedado grabada en nuestro sitio de Facebook.
Por otro lado, el tema nos invita a reflexionar acerca de los enormes cambios que están tomando lugar en la sociedad actual. En este caso, se trata de una ideología que ha logrado permear hasta nuestro nicho, el del Derecho. Más allá de que existan opiniones divididas al respecto, queremos enfatizar que nunca podemos mantener una posición pasiva frente a las problemáticas sociales.
Mtro. Ernesto Alejandro Avendaño Avalos
Abogado Postulante especializado en Materia Penal, Familiar y Civil
Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Familiar, Especialista en Derecho Civil y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Diplomado en Violencia Familiar y Derechos Humanos por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Ha estudiado diversos cursos y talleres en la Universidad de Girona, España; el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el Colegio Mexicano de Oralidad
Penal A.C y ASILEGAL A.C.
Adjunto de profesor de la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesor titular de la Maestría en Derecho Procesal Civil, Familiar y Mercantil y de la Maestría en Proceso Penal Acusatorio en la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, profesor titular en la Maestría en Derecho de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), profesor titular en la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de México (UVM) y profesor titular en el Diplomado de Juicio de Amparo en la Universidad Londres.
Ha impartido diversos diplomados, cursos, talleres, conferencias y entrevistas en la Casa de la Cultura Jurídica de Mazatlán, Sinaloa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Facultad de Derecho de la UNAM, en Radio UNAM, la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, la Alcaldía de Xochimilco en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Hospital General de Iztapalapa “Juan Ramón de la Fuente”, el Colegio Mexicano de Oralidad Penal A.C., el Instituto Nacional de Posgrados en Derecho, el Instituto Nacional de Profesionales en Derecho, A.C; la Facultad Judicial de Derecho Tributario, en Juristas Internacionales para una Cultura de la Paz, A.C y en Grupo de Estudio Luna y Asociados.
Se desempeñó en el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia, instituciones ambas del entonces Distrito Federal, adscrito al Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal de Primera instancia con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Actualmente se desempeña como abogado postulante especializado en materia penal, familiar y civil en el despacho Avendaño Abogados, del cual es fundador y titular
El Derecho de Familia en Juicios Orales
La Mtra. Patricia Morales Sánchez, Abogada Litigante con Especialidad en Derecho Familiar, ha presentado para nuestra audiencia un tema bastante extenso para el cual, según ella misma menciona, “tuvo que contenerse, abreviándolo”. En efecto, la cuestión del derecho de familia ha gozado de amplio desarrollo en los últimos años, por lo que conviene atender a lo que propone.
¿Qué implica el derecho de familia? En principio, la maestra señala el conflicto existente, entre la comunidad jurídica, respecto a de qué rama del Derecho viene esta área. Algunos lo trabajan a partir del derecho civil; otros, desde la idea de que es una materia autónoma. Esta última postura es la que defiende la maestra.
Los aspectos fundamentales que son del interés de esta disciplina son: el matrimonio, el concubinato, relaciones de hecho; guarda y custodia; convivencia; patria potestad; adopción y demás prestaciones en las que vienen implícitos derechos humanos fundamentales. “Prácticamente, la familia lo es todo en cuanto a derechos fundamentales”, mencionaba.
Años atrás, los juicios tradicionales eran regidos de manera escrita en su totalidad. Ahora, sin embargo, los juicios orales muestran una serie de beneficios para las partes: interacción directa entre ellas; celeridad; respeto a los principios que rigen la oralidad; mediación y conciliación; grabación de las audiencias; evidencia; mayor protección a derechos humanos de las partes; participación adicional de
representaciones sociales; protección efectiva a personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Así, dice la maestra: “A diferencia de las audiencias escritas, las audiencias orales permiten una interacción directa y en tiempo real entre las partes y el juez, favoreciendo una resolución más ágil y eficiente de los casos de familia”.
No nos olvidemos de mencionar la mediación familiar, que “se centra en la negociación asistida para alcanzar acuerdos, mientras que las audiencias orales involucran la intervención judicial directa para resolver disputas familiares”.
Por su parte, “el juicio oral implica la presentación de pruebas y testimonios de manera pública ante el juez, mientras que las audiencias orales son más flexibles y permiten una comunicación directa y menos formal”.
En cuanto a este último procedimiento, señalemos que “todo va encaminado a visibilizar que el rol de los integrantes de la familia debe ser igualitario”.
Sobre esto, la maestra hace mención especial a la vulnerabilidad en que suele hallarse la mujer frente al varón en ciertos matrimonios. “Debemos equilibrar esa relación de poder”. Ahora bien, aclara: “no por el hecho de ser mujer ya necesito esa protección especial: depende de cada caso y de la vulnerabilidad particular de cada mujer”.
Con todo, es importante mantener este equilibrio entre las partes de la familia en
conflicto. Por ello hay que aprovechar este beneficio de los juicios orales, especialmente en cuestiones familiares que suelen ser tan delicadas. Cabe mencionar que los juicios orales determinan decisiones inmediatas, lo cual lógicamente se traduce en la reducción de riesgos y represalias.
Actualmente, se busca unificar todos los procesos en toda la República a través del Código Nacional de Procedimientos Penales, enfocado a agilizar a los mismos. Esto, por medio de implementar tecnologías novedosas, las cuales serán además de gran ayuda para minimizar formalidades judiciales.
Pero la digitalización de los procedimientos no es más que una tendencia meramente superficial. De manera sustancial, en cambio, hemos de referirnos a la inclusión de perspectivas de género, de infancia, de adulto mayor, de personas con discapacidad, etc. Estas perspectivas, que emanan del resguardo a los Derechos Humanos, representan una de las cuestiones más importantes que trae a cuenta, en los asuntos de familia, el nuevo Código.
Mtra. Patricia Morales Sánchez
Abogada Litigante con Especialidad en Derecho Familiar
La Mtra. Patricia Morales Sánchez, es una destacada Licenciada en Derecho con especialización en Derecho Familiar. Obtuvo su título profesional en la Universidad De La Salle Bajío y su Maestría en la Universidad Magno Americana. Además, actualmente cursa una especialidad en Género y Justicia en la Universidad Magnoamericana y cuenta con una certificación en atención a mujeres víctimas de violencia de género.
Desde 2014, es socia y fundadora de PM Abogados & Asociados, donde se desempeña como abogada litigante en Derecho Familiar. Además, ha sido responsable de la organización y dirección de múltiples proyectos de capacitación profesional
enfocados en la educación y el empoderamiento de grupos vulnerables. También ha colaborado como socia fundadora en el Centro Multidisciplinario de Atención y Capacitación para Profesionales y Familia, y la Fundación “La Adopción Hijos del Corazón”.
En su trayectoria profesional, ha trabajado en diversos despachos y notarias, así como en el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Ha impartido numerosos cursos, talleres y seminarios en temas legales y de derechos humanos, participando en instituciones tanto públicas como privadas.
Ha asistido a múltiples congresos y conferencias, fortaleciendo su formación en diversos aspectos del Derecho, incluyendo procedimientos orales, nueva Ley de Amparo, argumentación jurídica, perspectiva de género y derechos humanos.
La Mtra. Juana Patricia Morales Sánchez es una profesional comprometida con la defensa de los derechos humanos, especialmente en la protección y empoderamiento de grupos vulnerables, y continúa desarrollándose en su campo con una fuerte dedicación hacia la excelencia y la capacitación continua.
Determinación del Porcentaje de la Pensión Compensatoria en el Divorcio: Criterios y Consideraciones Legales
La razón por la que la Lic. Itzel Calva Saenz, abogada litigante y socia en Firma Jurídica Serpa y Saenz considera importante retomar la cuestión es porque, en sus palabras, “hay muchos mitos atrás de las personas en cuestiones de materia familiar”.
En redes sociales, la gente no ha dejado de preguntarle acerca de la determinación del porcentaje de la pensión compensatoria. Por lo tanto, menciona que ha elegido hablar del tema “para actualizar la manera en que se ha pronunciado la Suprema Corte al respecto”.
Así pues, la característica principal de esta determinación es haberse dedicado a las labores del hogar durante el matrimonio. Este es el primer filtro, pero cabe puntualizar que el juez ha de tomar en cuenta otros factores. Tiene como finalidad satisfacer ciertas necesidades económicas que surgen a partir del divorcio.
Hay ocasiones en las que, incluso cuando el exesposo no se encuentre trabajando, debido a sus responsabilidades contraídas
(por ejemplo, un hijo o una hija), ha de dictársele una pensión obligatoria con la que debe cumplir.
La pensión compensatoria resarcitoria se enfoca al cónyuge cuyo desarrollo profesional se haya visto afectado por haber tomado la decisión de dedicarse a las labores del hogar. En este caso, el divorcio le impone una necesidad económica que se ve incapacitado o incapacitada a satisfacer.
Por otro lado, la pensión compensatoria asistencial es la que toca a aquellas personas divorciadas que, si bien no se vieron privadas durante el matrimonio de desempeñarse profesional o laboralmente, se encuentran con dificultades de solventar sus gastos.
Debemos agregar que es posible solicitar una pensión de esta naturaleza aun habiendo trabajado durante el matrimonio, a reserva de que esto propiamente se denomine “pensión compensatoria por la doble jornada laboral”.
En todos estos casos, el juez debe verificar la cuestión de los ingresos;
conforme a eso, ha de determinar cuánto va a amontar esa pensión compensatoria.
A propósito, la licenciada aclara que “no hay un porcentaje específico sobre cuánto ha de constar la suma de la pensión”. En todos los casos, atendiendo a las particularidades de cada uno, el juez debe tomar la decisión. Eso sí, lo que usualmente se toma como mínimo es el 15% del sueldo que percibe la persona que debe pagar la pensión.
Del mismo modo, existe confusión en cuanto a la libertad de relacionarse con alguien más cuando una persona divorciada está recibiendo alguna de estas pensiones. La licenciada Itzel nos recuerda que “el libre desarrollo de la personalidad se impone”; por lo tanto, una vez que el juez determine una pensión compensatoria, es obligatorio otorgarla.
Para abordar estas cuestiones de manera jurídica, los abogados deben estar especializados en alguno de estos temas. La licenciada señala que esto es importante tomar en cuenta, toda vez que se trata de “actualizarse” respecto a la manera en que funciona la ley. “Si no están actualizados, muy rápido les puedes dar la vuelta”, menciona.
Lic. Itzel Calva Saenz
Abogada Litigante y Socia en Firma Jurídica Serpa & Saenz
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Ha desempeñado roles clave en el ámbito jurídico, comenzando como Auxiliar de Audiencia en los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto en 2017. Posteriormente, fue Auxiliar Jurídico en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Patronato Universitario de la UAEH en 2018.
En 2019, se incorporó como Abogada en el Despacho Jurídico Alianza Jurídica Estratégica en Pachuca de Soto, Hidalgo, y en 2020 y 2021, trabajó como Abogada Litigante en Calderón y Asociados en la Ciudad de México. Durante 2021 y 2022, formó parte del Área de Derechos Humanos en Alternancia Juvenil México-Hidalgo. Desde 2022 hasta la actualidad, se desempeña como Abogada Litigante y Socia en la Firma Jurídica Serpa & Saenz.
La Licenciada Itzel ha complementado su formación con diversos diplomados, entre los que destacan: “Juicio de Amparo: Bases Constitucionales y Principios Fundamentales”, “El ABC del Sistema Acusatorio Adversarial”, “Auditoría Fiscal y Medios de Defensa”, “Análisis del Juicio de Amparo y Derechos Humanos”, y temas relacionados con la protección laboral y derechos humanos en contextos de COVID-19 y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Reformas Constitucionales y su impacto en el Derecho Corporativo 2024
En su conferencia, el Lic. Eduardo Serpa Puga, Abogado Corporativo y socio director en Firma Jurídica Serpa & Saenz, nos descubre un área del derecho que aparece compleja por su carácter interdisciplinario. Son muchos los aspectos que uno debe considerar al respecto, toda vez que las empresas y grandes corporaciones requieren
Su amplia experiencia en el campo le permite decir que “en el derecho corporativo, sobre todo las sociedades mercantiles son nuestros clientes”. Su quehacer como abogado en esta área, que él llama “gobierno corporativo”, consiste en crear comités, secretarias, instituciones y todos los estatutos y reglamentos internos de una empresa para su correcto desarrollo: por ejemplo, crear un concepto de administración, un comité de ética, desempeñar las funciones del presidente, vocal, tesorero, etc.
Cabe mencionar que el derecho corporativo se nutre de varias ramas y, aunque en sí mismo no constituye una rama autónoma del derecho, sí surge ante la necesidad que las corporaciones tienen de servicios laborales, empresariales, civiles, fiscal, administrativo, etc. Es decir, se trata de una forma de hacer derecho que se especializa en satisfacer estas necesidades corporativas.
Recalca el hecho de que este derecho
tiene un carácter mucho más práctico que teórico: “La parte de la gestión constituye el 10% de las actividades; el 90% consiste en estar en juzgado”.
Asimismo, señala la importancia de mantenerse al día, según las exigencias de ese giro: “cada empresa tiene sus requisitos particulares, por lo cual debes especializarte y estar en constante crecimiento. Además, hay que saber liderar”. Respecto a este último punto, el licenciado menciona que frecuentemente se encuentra en situación de tomar decisiones y promover iniciativas por el bien de las empresas.
Continúa en esta guisa: “nos encargamos de liderar y crear asesores jurídicos dentro de las empresas. Precisamente una de las reformas constitucionales integró programas sociales que, en la práctica, me han servido de mucho para formar grupos de trabajo”. En una palabra, ha logrado determinar un programa interno con el cual se apoyen del gobierno tanto para brindar experiencia a nuevos abogados como para que la empresa se beneficie del mismo.
Advierte el licenciado Eduardo que “el consejo primordial para cualquier emprendedor, la constitución de la sociedad mercantil: deben protocolizar estos estatutos, llevarlos ante un notario y que se emita el acta constitutiva para esta
Hace énfasis en la correcta redacción que se utilice a dichos efectos, toda vez que no debe haber ambigüedades en cuestiones tan delicadas como esta, para evitar futuras controversias.
Lo siguiente es determinar un reglamento interno, a fin de que no existan temas de incumplimientos por parte de nadie. Aunado a esto, añade que conviene contar siempre con un abogado que redacte todos los contratos.
Podemos, pues, advertir cómo la cuestión corporativa demanda una cantidad de servicios jurídicos impresionante. Especializarse en esta área representa una gran oportunidad laboral, pero se requiere constante actualización y, como mencionaba el licenciado Eduardo, bastante iniciativa propia.
Lic. Eduardo Serpa Puga
Abogado Corporativo y Socio Director en Firma Jurídica Serpa & Saenz
El Lic. José Eduardo Serpa Puga es un destacado abogado corporativo con amplia experiencia en fusiones y adquisiciones, contratos comerciales, y litigios corporativos. Actualmente, es Socio Director en la Firma Jurídica Serpa & Saenz, donde lidera un equipo dedicado a brindar asesoría legal en áreas como compliance, gobierno corporativo, litigio mercantil, civil, laboral y fiscal.
A lo largo de su carrera, José Eduardo ha desempeñado un papel fundamental en la estructuración y negociación de importantes acuerdos comerciales, incluyendo la adquisición de una empresa tecnológica valorada en $94 millones de pesos y la gestión de un arbitraje internacional con una compensación favorable de $10 millones.
Antes de su actual posición, trabajó en Calderón y Asociados, donde se destacó como abogado corporativo y litigante, obteniendo un alto ratio de éxito en casos laborales y comerciales, además de implementar políticas internas que incrementaron los ingresos netos de sus clientes.
Previamente, formó parte de Bell Gully Law Firm en Nueva Zelanda, donde asesoró en transacciones clave como la venta del negocio de torres móviles de Vodafone New Zealand Limited por $1700 millones de dólares neozelandeses y la adquisición de Seequent Holdings Limited por Bentley Systems.
En sus primeros años de carrera, José Eduardo trabajó en Sermet Service Metal S.A. de C.V., donde lideró la implementación de sistemas SAP y estándares ISO en el sector de construcción.
Cuenta con una Maestría en Derecho Empresarial y una Licenciatura en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Además, ha complementado su formación con diplomados en instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Harvard University, y ha participado en múltiples cursos especializados en derecho fiscal, amparo, y digitalización de despachos jurídicos. Su compromiso con el desarrollo profesional y la capacitación continua es evidente, lo que lo posiciona como un líder en su campo
La educación y la capacitación, la raíz de la reconstrucción del tejido social
Para esta charla, tuvimos el gusto de contar con la Lic. Dafne Selene González Rivera, Directora General y evaluadora del Centro de Evaluación de Competencias Laborales de Colibres A. C., y con el Lic. Carlos Enrique Rodríguez Pérez, Director del Área Legal de Colibres
A. C. Dicha asociación constituye el eje en torno al cual estuvimos hablando, debido al carácter de reinserción social que enarbola.
“Colibres se fundó en el 2015 con la misión de acompañar a personas que están privadas de su libertad y egresadas del Sistema de Justicia Penal para incorporarlos al ámbito laboral o emprendedor”, se lee en su página de internet.
Aunque en un principio se fundó pensando especialmente en las mujeres como grupo vulnerable, posteriormente fue ampliándose hasta abarcar también a los hombres. “Se pensó empoderar a esta gente a través del emprendimiento, y que las personas puedan emprender”. Evidentemente, la situación para una persona que sale de prisión encuentra
muchas dificultades para reintegrarse a la sociedad.
Por eso, Colibres incorporó también un área legal para, en este ámbito, apoyar a las personas que lo necesiten. “Nos gusta reconstruir el tejido social a través de nuestra labor, pero también a través de estrategias y herramientas que le damos a las personas”.
Es aquí donde se revela la cuestión del título, pues evidentemente la educación y la capacitación en diversos rubros resulta fundamental para reconstruir el tejido social; en este caso, respecto a las personas que hayan estado en prisión. Sobre todo, entendiendo que esta gente se convierte en automático en un grupo vulnerable.
Las circunstancias de la vida que ha atravesado el licenciado Carlos representan un testimonio vivo sobre la esencia de Colibres A.C. Habiendo pasado varios años en prisión de manera completamente injusta, él se vio obligado a pasar por un “tema de reinserción social personal”. Consiguió estudiar la carrera de Derecho estando allí, de modo que
pudo llegar a comprender lo que ocurría con su caso y lo que ocurría con muchas otras personas en situaciones similares.
Aclara que el salir adelante es “una cuestión de voluntad”: por supuesto, no todo depende de los apoyos que Colibres pueda darles a las personas, sino que es necesario que, a su vez, estas pongan de su parte y demuestren la intención de reinsertarse en la sociedad. Esto no es siempre fácil, puesto que se requiere de estudio, compromiso, constancia, dedicación.
Por lo demás, son las experiencias del licenciado Carlos, más allá de sus estudios, las que lo capacitan para pronunciarse como una voz capaz de brindar este apoyo tan importante. Conoce las circunstancias a las que uno debe enfrentarse, toda vez que él mismo tuvo que granjearse su libertad por medio de un amparo. Asombra sobre todo su actitud, la cual no es de desdeño respecto a ese periodo de su vida, sino que se mantiene agradecido respecto a “esa oportunidad que Dios me dio para obtener esta herramienta”.
“Yo no les doy el pescado, les enseño a pescar”, dice la licenciada Dafne, sintetizando así la esencia del proyecto
Colibres. Esto implica no solo realizar apoyos a la comunidad vulnerable que requiere ayuda para reinsertarse a la sociedad, sino, como hemos mencionado antes, capacitarlos para que ellos mismos puedan abrirse camino.
De ahí que Colibres brinde, entre otras cosas, talleres que los licenciados ven como “caja de herramientas” de cultura jurídica, a fin de que la gente aprenda a entender lo que sucede en su entorno. Asimismo, han implementado “jornadas jurídicas” que “dan apertura a la sociedad para que tengan diversos espacios de abogados para analizar sus asuntos”.
De esta manera concluyen su participación, habiéndonos hecho recobrar la esperanza de que existen asociaciones a las que podemos acudir ante las injusticias que, lastimosamente, con frecuencia se suscitan en nuestro país. Su misión es dotar a las personas de herramientas jurídicas a través de su preparación. Este intento de reinserción social resulta particularmente oportuno para reconstruir el tejido social de nuestro México.
Lic. Dafne Selene
González Rivera
Directora General y evaluadora del Centro de Evaluación de Competencias
Laborales de Colibres A. C.
Capacitadora, consultora de negocios y emprendedora. Egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Ciudad Universitaria de la licenciatura de Relaciones Internacionales y Negocios Internacionales por la Universidad Piloto de Colombia, Bogotá. Actualmente, estudiante en Derecho en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.
Capacitadora certificada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), Secretaría de Educación Pública, consultora acreditada por el Sistema Nacional de Consultores
de la Secretaría de Economía con registro SE-SNC-076112, Mentora certificada por la Red Global de Mentores, International Professional Mentor y Agente Capacitador Externo con el número GORD-890130-U73-005 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, oficina de Representación Federal del Trabajo en la Ciudad de México. Directora General de Colibres, A.C., dicha organización que tiene como misión, acompañar a las personas privadas de su libertad y egresadas del Sistema de Justicia Penal, a través de la capacitación con enfoque en sus competencias laborales para su reinserción económica, laboral y emprendedora. Así como, acompañamiento legal siendo agente de cambio a través de la reconstrucción del tejido social.
Ganadora del programa Joven A.C. por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) con la representación de Colibres, A.C. Actualmente, es capacitadora y conferencista en las áreas de especialidad en negocios internacionales, emprendimiento, competencias laborales, proyectos sociales y modelos de negocio mediante metodologías. Directora General y evaluadora del Centro de Evaluación de Competencias Laborales de Colibres, A.C. y Directora Regional ante la Alcaldía Coyoacán representando a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
Lic. Carlos Enrique Rodríguez Pérez
Director del Área Legal de Colibres A. C.
Su nombre es Carlos Enrique Rodríguez Pérez, originario de la Ciudad de México, es abogado penalista de profesión con un gran diferenciador, estudió la carrera de Derecho estando en prisión, ya que estuvo 13 años por un delito que no cometió, es su propio caso de éxito, toda vez que él mismo realizó su amparo para poder obtener su libertad absolutoria.
Actualmente, tiene tres diplomados, el primero en grafoscopía, documentoscopía, y dactiloscopía por la Academia Internacional de Ciencias Forenses, el segundo diplomado en Amparo, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo, cuenta con diversos cursos en Derechos Humanos y en juicios orales.
Está certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en el
Estándar de Competencia
Evaluación de Competencias de candidatos con base en Estándares de Competencias y en el EC0217.01 Impartición de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, cuenta con un diplomado en marketing digital por parte del Tecnológico de Monterrey, está certificado en marketing digital por Google y cuenta con un certificado en la metodología inbound, por parte de Hubspot Academy.
Actualmente dirige el área legal de la Asociación Civil Colibres, en donde ayuda a personas que están en prisión para que puedan obtener su libertad, tengan juicios justos, sean respetados sus derechos y obtengan su libertad, da capacitación a escuelas, universidades y empresas, con temas de prevención del delito, cultura jurídica y ética para abogados, colabora con la empresa HITTS para realizar campañas de marketing digital y está emprendiendo su propia agencia de marketing digital implementando la metodología Inbound dirigida a micro y pequeños negocios.
Punto de Encuentro entre el Derecho Penal y la Criminología
Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Especialista en derecho penal y experto en criminología
El primer acercamiento que tuve con la criminología, fue cuando estudie la especialidad en derecho penal, debo reconocer que al principio no le daba la importancia que ahora tiene y que ha ganado a lo largo de muchos años en distintos escenarios. De hecho, la palabra criminología, se le atribuye al antropólogo francés Pablo Topinard en 1883 y dos años después sería universalizado por Rafael Garofalo.
Por otro parte, el derecho penal es más antiguo y dependiendo la época que se aborde, por ejemplo, etapa de venganza (privada, divina o pública), humanitaria y científica. Cesar Beccaria en su obra de los delitos y las penas (1764), fue uno de los grandes precursores del derecho penal al sostener que las penas, únicamente pueden ser establecidas por las leyes, sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas, además deben ser públicas, prontas y proporcionales.
El derecho penal como ciencia jurídica, se focaliza en establecer por medio de los legisladores, los distintos ilícitos penales señalados en
los códigos, así como su investigación ante el Ministerio Público o Fiscales y su prosecución ante los Tribunales de Enjuiciamiento, ello incluye el recurso judicial efectivo que se haya creado para tal efecto y dependiendo el país de que se trate.
Dentro de la estructura del derecho penal como especialidad que deriva del derecho, se divide en dos bloques, primeramente, la parte en general, en la que se encuentran las bases teóricas importantes como la teoría del delito (causalismo, finalismo y funcionalismo), la teoría del ámbito de validez penal, penología, autoría y participación. En la parte especial, se circunscribe en el estudio de los delitos en general, particularmente, el derecho penitenciario y recientemente los ciberdelitos.
En contraste, la criminología es una ciencia causal explicativa, que se encarga del estudio de las conductas antisociales y los sujetos que las cometen, esto es, se ocupa del estudio del fenómeno criminal, las causas y su explicación ante conductas desviadas,
además tiene como fin establecer estrategias de prevención del delito y política criminal, para mantener el control social, el estudio de la victimización, incluyendo la relación entre víctimas y delincuentes.
De la misma forma, la criminología es una ciencia interdisciplinaria, cercana a la sociología, psicología, biología, antropología, derechos humanos, estadística, victimología, seguridad, economía, cibercriminalidad, y, por supuesto, con el derecho penal al considerar temas asequibles como los tipos penales, las penas, medidas de protección a las víctimas, sistema penitenciario; e incluso, asuntos que guardan relación con las neurociencias; verbigracia, neurocriminología, neuropsicología y neuroderecho.
A su vez, dicha área de conocimiento posee teorías criminológicas que le dan sustento, entre las que se encuentran la clásica, del desarrollo, del etiquetamiento, la cero tolerancia, las ventanas rotas, de las actividades cotidianas o rutinarias y de la elección racional. Igualmente, hay una tipología de especializaciones como la criminología feminista; para niñas, niños y adolescentes; educativa, corporativa, verde y azul; por citar solo algunas.
El derecho penal y la criminología en el ámbito legislativo
En el poder legislativo, los congresistas tienen asesores jurídicos
para la elaboración distintas leyes con temáticas en criminalidad y prevención del delito, sin embargo, en ciertos casos, dichos profesionistas son abogadas y abogados sin el conocimiento o experiencia para realizar una investigación metodológica de la norma jurídica que pretende promulgarse; tal es el caso en México de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita o la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
En otro orden de ideas, algunos ordenamientos jurídicos como los mencionados se realizan detrás de un escritorio y sin hacer una exploración de campo, pero lo más lacerante, sin una estrategia de prevención para atender la problemática de los citados flagelos, que afectan a la sociedad en su conjunto. De ahí que, para disfrazar las acciones, se incurra en la figura de la inflación penal aumentando los tipos penales y las penas.
Por consiguiente, sería viable darle participación a otros expertos como sociólogos, psicólogos, criminólogos o especialistas en seguridad; o bien, a las asociaciones civiles cuyos fines son el activismo y la prevención del delito, conociendo la génesis que esta ocasionando el mismo y generar propuestas de solución, como inculcar los principios, valores y educación en la sociedad desde la infancia.
El derecho penal y la criminología en
el ámbito ejecutivo
Es frecuente que los políticos hagan promesas de campaña para reducir la criminalidad y no logren resultados una vez ocupado el cargo para el cual fueron electos, lo que representa una demagogia penal. Posiblemente, sea por falta de voluntad política; o bien, porque los titulares e integrantes de algunas instituciones públicas encargadas de la seguridad y procuración de justicia, no tengan conocimiento y experiencia en diseñar políticas criminales adecuadas para aminorar el problema de la delincuencia.
Otro escenario lamentable en México y Latinoamérica, es la situación deficiente y de corrupción en los Centros Penitenciarios, en donde ocurre un hacinamiento carcelario y la comisión de distintos ilícitos, peor aún, es visible el autogobierno en las prisiones. Es de explorado conocimiento mundial, que en Suecia se estén cerrando prisiones por medio de acciones correctivas y preventivas, donde los criminólogos y sociólogos criminales juegan un rol preponderante.
El gobierno francés, por ejemplo, cuenta con un “programa de saneamiento familiar”, que consiste en que un servidor público toque a la puerta de los distintos hogares, para advertir si hay conductas de violencia intrafamiliar; o bien, si existe desatención, vicios u ocio de los hijos;
entre otros aspectos. De ser el caso, se implementa un programa de terapias y trabajo social, para que sus integrantes acudan a las citas obligatoriamente y sin pretexto alguno, siendo en estos casos que el patrón (sector público o privado), estaría también constreñido en el otorgamiento del permiso.
En una clase con mis alumnos de maestría en criminología, se proponía la existencia de un criminólogo en el Ministerio Público, ya que es la autoridad investigadora que conoce de los hechos con apariencia de delito, pues el criminólogo podría recabar información conociendo sus causas y hacer un diagnóstico de la dinámica criminal que se esta presentando en determinado lugar, para después establecer estrategias de prevención.
El derecho penal y la criminología en el ámbito judicial
Pareciera difícil de visualizar, que la criminología y la actividad judicial tuvieran algo en común, empero, el poder judicial cuenta con los Institutos de Formación Profesional y casas de cultura jurídica, en los cuales a través de foros se abre el debate para abordar tópicos relacionados con la delincuencia y sus efectos, las víctimas, la justicia terapéutica, e invitando a distintos ciudadanos, funcionarios públicos y servidores judiciales para encontrar soluciones, incluidos investigadores en el ramo del derecho, criminología, sociología,
Con lo expuesto, podríamos formular otros razonamientos y por supuesto generar debate, en el sentido de exigir a los impartidores de justicia que independientemente de ser abogados también deberían de ser criminólogos, surgiendo así preguntas como ¿mejoraría su condición como juzgadores y por ende la justicia? ¿entenderían con mayor claridad la situación del imputado y su relación con las víctimas? ¿aportarían soluciones con su experiencia en el ramo judicial para reducir la criminalidad? De ahí que, hay muchos delitos que requieren un tratamiento preventivo y no sólo sancionatorio.
En cierta ocasión y en un foro me preguntaron que ¿cuál era el futuro del derecho penal? a lo que respondí, que posiblemente sería alcanzado o rebasado por la criminología, ya que es más amplia y las tendencias mundiales han entendido que la solución no esta solo en el derecho penal, sino también en la prevención del delito. En suma, afirmo que, si existe un estrecho vínculo entre la criminología y el derecho penal, pues ambas buscan fines diferentes, más no son indiferentes entre sí.
Conferencista Internacional. psicología; etc.
Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Doctor en Derecho e investigador
Licenciatura en Derecho.
Especialidad en Derecho Penal.
Maestro en Derecho Civil.
Maestro en Alta Dirección Empresarial.
Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.
Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.
Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.
Semanario Judicial de la Federación
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Gremio judicial perfila paro de labores contra la reforma de AMLO
La Jufed sostuvo que defenderán con firmeza los principios de independencia y la carrera judicial.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) adelantó que analizan emprender un paro de labores si la Cámara de Diputados no hace un alto en el camino para analizar los impactos de la reforma judicial que ya se procesa.
El gremio judicial realizó una concentración en las escaleras de la sede San Lázaro del Poder Judicial.
Afirman que su protesta es para defender la independencia judicial, fortalecer la carrera judicial y que se mantenga el Estado de derecho.
La jueza Juana Fuentes, directora nacional de la Jufed, dijo que ya hicieron los preparativos para activar un paro de labores si el debate sigue adelante sin escuchar todas las alarmas sobre el daño que, aseguran, provocará la reforma.
Dijo que el paro sería una “última medida” para buscar una reforma “integral” que incluya visiones de todos los sectores sociales.
La titular de la Jufed afirmó que los cambios tienen el objetivo de provocar una “crisis constitucional” y debilitar la democracia.
“Si permitimos que (jueces) sean elegidos por voto popular, corremos el riesgo de politizar la carrera judicial, podrían tomar decisiones por popularidad, ignorando los principios más básicos…”.
Sostuvo que defenderán con firmeza los principios de independencia y la carrera judicial. El gremio judicial solicitó al Poder Judicial y gobierno entrante detener el actual proceso legislativo “dadas sus tantas imperfecciones” y enfocar los esfuerzos en otra reforma que atienda todos los puntos de manera íntegra. “Septiembre de 2024 puede convertirse en una fecha fatídica para el país si el Congreso entrante y la futura Presidenta se empeñan en aprobar esa iniciativa, haciendo oídos sordos de tantas advertencias y desdeñando alternativas…”. https://aristeguinoticias.com/1308/mexico/ gremio-judicial-perfila-paro-de-labores-contrala-reforma-de-amlo/
Delfina Gómez inaugura el C4 en Chimalhuacán; cuenta con alta tecnología
Contará con áreas especializadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado de México.
Con el compromiso de llevar seguridad al pueblo mexiquense establecido en el Plan de Desarrollo estatal 2023-2029, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez puso en operación el Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C4) en el municipio de Chimalhuacán, el cual contribuirá a reducir la incidencia delictiva, aumentar la vigilancia en la vía pública, coordinar las fuerzas de seguridad y mejorar la calidad de vida de quienes habitan la zona oriente del Estado de México.
“Con la puesta en marcha de este nuevo C4, mediante la transformación tecnológica, equipamiento y capacitación de nuestro cuerpo policial, se pueden construir condiciones de vida digna y en un ambiente de seguridad para la región, que es lo que tanto aspiramos”, señaló la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
Tras señalar que durante 20 años Chimalhuacán había estado olvidado en materia de seguridad, la mandataria estatal destacó que finalmente este municipio contará con un Centro equipado con tecnología de primer nivel y funcionarios altamente capacitados.
“Hoy con este nuevo centro de comando con tecnología avanzada que va a vigilar, controlar y coordinar diversas acciones para cuidar con eficacia y humanismo a la ciudadanía a la que sirve”, recalcó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
En la apertura de las nuevas instalaciones, la titular del Ejecutivo estatal enfatizó que el trabajo coordinado entre autoridades es esencial para lograr los objetivos de la estrategia de seguridad estatal.
Además, aseguró que en el Estado de México se impulsa la labor ejemplar del Presidente Andrés Manuel López Obrador, de acabar con la corrupción y fomentar los valores que dignifican a cada persona y la vida pública de los mexiquenses.
“En el Estado de México seguimos ese camino, estamos llevando a cabo esa transformación para que más familias vivan con bienestar, en un entorno de justicia y de paz, en donde no tenga cabida la corrupción”, afirmó la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
La mandataria estatal señaló que el C4, ubicado en la colonia Tlatel Xochitenco, representa un símbolo del compromiso y determinación de los servidores públicos para combatir a la delincuencia y actuar con prontitud
ante una emergencia, así como reducir y prevenir la comisión de delitos.
Agregó que, para responder a la demanda de las mujeres de contar con mayor seguridad, el C4 contará con una Unidad Especializada de la Policía para la Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y Policía de Género.
Además, tendrá con un Banco de Datos e Información del Estado de México sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual almacena información de los sistemas municipales y dependencias que contribuyan a la generación de datos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la entidad mexiquense.
Xóchilt Flores Jiménez, presidenta municipal de Chimalhuacán, detalló que las nuevas instalaciones de inteligencia y prevención del delito tuvieron una inversión de más de 185 millones de pesos; cuenta con mil 200 cámaras de alta definición; 120 cámaras de video instaladas en igual número de patrullas; 340 cámaras de infraestructura estatal distribuidas en 85 posiciones estratégicas; 50 botones de auxilio; 170 altavoces que además funcionarán como alerta sísmica.
Durante su gira de trabajo ubicado por este municipio al oriente del Estado de México, la gobernadora Delfina Gómez estuvo acompañada por Horacio Duarte Olivares, secretario general de Gobierno del Estado de México; el General de Brigada Diplomado de Estado Mayor, José Manuel Ramírez Martínez, Comandante de la 37/a Zona Militar; Capitán de Navío Diplomado de Estado Mayor, Humberto Sánchez Chávez, y Maricela López Urbina, secretaria técnica del Grupo de Coordinación Territorial para la Construcción de la Paz en el Estado de México.
También Higinio Martínez Miranda y Martha Guerrero Sánchez, senadores de la República; Mariela Gutiérrez Escalante, senadora electa por el Estado de México; Leslie Monserrat Melchor Ibarra, titular del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C5); el Comisario Salvador Hernández Torres, director general de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Chimalhuacán, y Jorge Morera Angulo, director general de la Empresa JOMTEL Telecomunicaciones, así como presidentes municipales y diputados federales electos.