LEX INFORMA SEXAGÉSIMO QUINTA EDICIÓN

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Carta Editorial

Cuestiones relevantes del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Mtra. María del Rosario Cervantes García, Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún

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El Principio Pro Persona

Lic. Alejandra Ramírez Villela, Secretaria Proyectista Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

12 Retos y oportunidades del Sistema Nacional Anticorrupción

Dra. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, Magistrada Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo

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Divorcio: Aspectos prácticos

Lic. María Guadalupe Guzmán López, Especialista en Derecho Civil y Familiar

17 Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas en el Proceso Penal

Dr. Alejandro Ramón Fuentes, Juez Segundo en materia Familiar y de control y enjuiciamiento en materia Penal Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes

20 Teoría general del delito

Dr. Iñigo López Lanchares Fuentes, Catedrático Y Ex Juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España)

23

La Responsabilidad Legal para la Comunidad Veterinaria , Propuestas y Recomendaciones

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en responsabilidad profesional

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

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Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 4, núm. 65, junio, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de junio de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.

Estimado lector:

Como siempre, es un gusto y un placer dirigirnos a usted nuevamente. La posibilidad que nos ofrece este medio para hacerlo es algo con lo que debemos estar sumamente agradecidos y, por lo tanto, tenemos a nuestro proyecto en muy alta estima.

Sin duda la labor editorial representa un esfuerzo considerable, pero conocemos bien que no viene sin recompensa. Así es que toda nuestra felicidad está en tomar conciencia – después de tantas conferencias, tantos cursos, tantos textos – de que hemos ofrecido información útil, pertinente e interesante para ustedes.

En el pasado hemos insistido mucho sobre la importancia de mantener estándares de calidad, especialmente para algo tan delicado como el compartir información. Por ello, ponemos bastante diligencia en la selección de los temas que compartimos, en invitar a las personalidades más adecuadas para hablar al respecto y, finalmente, en la redacción del producto final que es esta revista.

Hemos comprendido que no se trata de mantener nuestro contenido lo más imparcial posible – cosa que, como bien sabemos, resulta imposible para el periodismo en general –, sino de incitar a nuestro público a la reflexión; de inducir en él un sentido crítico, a fin de que llegue a sus propias conclusiones. Confiamos en que todo cambio social ocurre primero en las mentes, de modo que no es poca cosa el invitar a la consideración sobre lo que pasa en el mundo.

¿Qué significa lo que acabamos de mencionar? Significa que alcanzar los objetivos de la revista no corresponde solo al equipo de trabajo que la conforma. No, sino que solo hemos hecho la mitad del trabajo: compete a

usted, apreciado lector, realizar ese trabajo de introspección a partir de lo que lea aquí. Solo así nos será dado contribuir a la construcción de una sociedad mejor, todos juntos.

Esperamos que tomen esto en cuenta, aclarando que no estamos cerrados a ninguna crítica. Sin más por el momento, los invitamos cordialmente a leernos.

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

CAPACITACIÓN JURÍDICA

Revista LEX Informa y el Centro Académico de Ciencias Jurídicas y Forenses del Valle de México invitan a los siguientes cursos en línea vía zoom:

1. “Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas en el Proceso Penal”

 Imparte: Dr. Alejandro Ramón Fuentes, Juez Segundo en materia Familiar y de control y enjuiciamiento en materia Penal Especializado en Niñas, Niños y Adolescentes.

 Temario:

ƒ Los Derechos y principios que rigen a favor de la infancia en un proceso penal.

ƒ La representación en coadyuvancia y sus obligaciones.

ƒ El testimonio especial de un menor de edad, dentro del proceso penal.

ƒ La prueba anticipada como una técnica para evitar la revictimización de los menores de edad.

ƒ Buenas practicas a favor de la infancia y la adolescencia, dentro del proceso penal.

2. “Finiquitos y Liquidaciones”

 Imparte: Lic. Carlo Yael Nuñez Muñoz, Especialista en Derecho del Trabajo.

 Temario

ƒ Características de la relación laboral.

ƒ Prestaciones irrenunciables.

ƒ Salario.

ƒ Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

ƒ Prima de antigüedad.

ƒ Indemnizaciones.

ƒ Causas de terminación de la relación laboral.

ƒ Negociaciones.

3. “Derechos Fundamentales de las PPL”

 Imparte: Mtro. Alberto Javier Sánchez Rojas, Maestro en Derecho y Ex Secretario Proyectista de la Sala del TSJCDMX.

 Temario

ƒ Debido Proceso.

ƒ Acceso a la Justicia.

ƒ Elaboración de Convenio en el Divorcio.

ƒ Derechos Reproductivos.

ƒ Derecho a la Reinserción Social.

Para más información, envíanos un mensaje por Messenger o WhatsApp al número 5623292172 Más información aquí

Cuestiones relevantes del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Por: Mtra. María del Rosario Cervantes García, Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún.

A determinadas condiciones de vida, se producen normas jurídicas, el derecho no es estático, debe evolucionar a la par de las necesidades de la sociedad.

El 7 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en adelante CNPCyF), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y cuya aplicación en todo el país será gradualmente conforme lo establecen sus transitorios.

Dicha reforma tuvo como génesis el “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)”, publicado el 15 de septiembre de 2017; cuyo propósito relató la Cámara respectiva, derivó de la necesidad de regular procedimientos expeditos y homologados en todo el territorio nacional para dirimir las controversias entre particulares, y con ello, minimizar las formalidades en las actuaciones judiciales, así como eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal; para cumplir con lo anterior, el Congreso de la Unión debería expedir una legislación única

en materia procesal civil y familiar en un plazo que no debería exceder de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del tal adición constitucional.

Situación que no aconteció en el referido plazo, y aquí es preciso hacer un énfasis al lector, en especial, a las Barras y Colegios de Abogados de toda la República, asociaciones las cuales, si bien tienen regulaciones diversas según sus estatutos, no solo deben enfocarse en la agrupación de un gremio y su capacitación, sino en acciones en conjunto para buscar la protección del Estado de Derecho, ya que aun cuando es obligación del Estado garantizar el acceso a la justicia, debemos reconocer que son los abogados postulantes los que incitan a los órganos jurisdiccionales todos los días con sus demandas, incidentes y recursos, son los que proponen acciones novedosas acordes a las necesidades de sus clientes, son los buscan la fuente de derecho nacional e internacional para que prosperen sus pretensiones; por tanto, son los que pueden hacer que el andamiaje jurisdiccional avance y sea acorde a las condiciones de vida ante la omisión legislativa. Destacado lo anterior, y con relación al tema, dado que la reforma constitucional en cita no ocurrió en el tiempo determinado, una Barra de Abogados promovió el juicio de amparo indirecto 279/2019, el cual el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión expidiera la legislación nacional única en materia procesal civil y familiar en un plazo no mayor a 180 días, y cumpliera lo dispuesto con los transitorio de la reforma; inconformes con lo anterior, las responsables interpusieron recurso de revisión el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 12 de mayo de 2021, y confirmó la determinación sujeta a revisión, y precisó que, el cumplimiento de las obligaciones legislativas reclamadas debería ejecutarse antes del treinta de abril de dos mil veintidós, lo cual se realizó hasta el 7 de junio de 2023, con la publicación del CNPCyF.

Como se adelantó, dicha normativa atiende a la inminente necesidad de homologar los procedimientos a nivel nacional, a fin de robustecer, unificar y agilizar el sistema de impartición de justicia en todo el país, brindar a las personas justiciables una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar, en donde se priorice la oralidad, así como un efectivo acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y expedita, garantizando a los operadores jurídicos el ejercicio de sus funciones, habilidades y destrezas, acorde con los derechos humanos, postulados y principios contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la normativa internacional aplicable.

Algunas cuestiones relevantes que aborda el CNPCyF que debemos tener presentes, es la oralidad en los procedimientos como principio rector en los procesos judiciales civiles y familiares, a fin de agilizarlos y mejorar el acceso a la justicia; además, busca eliminar los formalismos innecesarios acorde a las necesidades actuales de la sociedad mexicana, al promover una justicia más accesible, ágil y eficaz.

Otra cuestión importante, son los medios alternativos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje, ya sea antes o durante el proceso judicial, con el fin de fomentar la resolución pacífica de conflictos, evitar a las partes procedimientos innecesarios, y resolver sus problemas con el dialogo en un menor tiempo posible, lo que invariablemente también resulta en beneficio del Estado, pues a menor número de juicios, menos gasto público implica.

Además, se busca modernizar el sistema de justicia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con la digitalización de expedientes y la realización de audiencias por medios electrónicos, lo cual garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva, asegurando que todos los ciudadanos puedan acceder a ella de manera oportuna y

equitativa.

El CNPCyF establece medidas especiales para proteger los derechos de grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, asegura su participación efectiva en los procedimientos judiciales que les conciernen; lo anterior, pues regula de manera detallada los procedimientos relacionados con el derecho familiar, como los divorcios, la guarda y custodia de menores, la pensión alimenticia y otros aspectos relevantes.

Los principios que regirán, tanto en la materia civil como familiar, y que deben tener especial atención en los procesos son el interés superior de la infancia, juzgar con perspectiva de género, igualdad, equidad, y accesibilidad a grupos sociales; por lo que para cumplir con ello, se previene ajustes de procedimiento para personas que pertenecen a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad; medidas provisionales en asuntos de violencia familiar, violencia vicaria, y violencia y régimen de convivencias; así como la designación de apoyos extraordinarios y reconocimiento a la capacidad jurídica de todas las personas.

Otros de los puntos importantes que contempla el nuevo código es la participación de los Fedatarios Públicos en diversos procedimientos; la implementación de un nuevo esquema del concurso de acreedores; la optimización y practicidad del sistema de recursos; y medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona ausente o desaparecida y sus familiares.

La implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México enfrentará diversas complicaciones y desafíos con la oralidad y el sistema electrónico tanto para los órganos jurisdiccionales como para las partes que en ellos intervienen, pues algunos sectores del sistema judicial, y profesionales del derecho están acostumbrados a prácticas

tradicionalmente escritas; ello, aunado a la falta o insuficiente capacitación de los operadores jurídicos -tanto servidores públicos y litigantes-, pues es notorio que, aun cuando ya transcurrió poco más de un año de su entrada en vigor, poco se sabe de su implementación y de cursos gratuitos dirigidos al público en general para dar a conocer por lo menos sus notas distintivas, lo que implica una carga económica que el Estado delega a quienes quieran capacitarse, pues a la fecha, solo quienes han podido pagar cursos y diplomados han profundizado en el tema.

Otro reto, así de grande, es la falta de infraestructura judicial para realizar audiencias orales y gestionar expedientes de manera electrónica, ya que se requiere de recursos financieros adecuados para invertir en tecnología, por lo que corresponderá al Congreso de la Unión y de las entidades federativas adecuar las partidas presupuestales, a fin de otorgar mayores recursos económicos que permitan logar la implementación del sistema en el tiempo propuesto, ya que conforme al segundo transitorio de su decreto no puede exceder del 1 de abril de 2027.

En síntesis, podemos decir que la implementación del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será sin duda, un proceso complejo, que modernizará y hará más el sistema judicial mexicano, adaptándolo a las necesidades actuales y promoviendo una justicia más accesible, equitativa y eficaz para todos los ciudadanos, por tanto, considero que todos los que intervenimos en procesos judiciales, ya sea como funcionarios judiciales o abogados postulantes, tenemos un gran compromiso con nuestro país y las personas que representamos, es nuestro deber buscar el conocimiento cada día, actualizarnos, apoyarnos en fuentes de derecho internacional de ser necesario, pues no podemos esperar hasta un día antes de que entre en vigor la implementación de este nuevo código para analizarlo, porque sin duda, la falta de profesionalismo impacta lesivamente en la vida de otros de forma irreparable.

Mtra. María del Rosario Cervantes García

Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún

„ En el ámbito académico:

ƒ Lic. en Derecho, Mtra. en Derecho Constitucional y Amparo, Mtra. en Derecho con orientación Constitucional. Especialista en Justicia para Adolescentes. Doctorante en derecho por el Centro de Estudios Carbonell.

ƒ Cuenta con diversos cursos y diplomados por parte del Instituto de la Judicatura Federal, hoy Escuela Federal de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; y diversas universidades del país.

ƒ Ha sido catedrática en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (campus Puebla) y actualmente de la Universidad Anáhuac Cancún impartiendo las materias de procesal constitucional, amparo y metodología de investigación; es tutora del Curso de formación para personas secretarias en la Escuela Federal de Formación Judicial.

ƒ Ha compartido diversas conferencias en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Andrés Quintana Roo”; en el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en distintos foros, conversatorios y congresos en el Estado.

„ En el ámbito laboral: Ha sido abogada postulante en la ciudad de Puebla, y cuenta con carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, actualmente se encuentra adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, con el cargo de secretaria proyectista.

El Principio Pro Persona

La Lic. Alejandra Ramírez Villela, secretaria proyectista del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, nos refiere cuál es la importancia del principio pro persona para la ciencia jurídica. “Realmente, nos beneficia a todos los ciudadanos”, menciona.

En una palabra, podemos definirlo como aquel eje rector por el cual el derecho comprende que, en vista de los derechos humanos de las personas, todas han de ser juzgadas según las normas o lineamientos que más les beneficien.

Cabe señalar que el antecedente de este principio es el llamado pro homine, el cual, enseñando exactamente lo mismo, hubo que ser remplazado a razón de inclusividad. Una cuestión meramente terminológica. “Con la evolución de los derechos humanos, se estimó

que no era adecuado debido a que tomaba un lenguaje que excluía a las mujeres; de modo que hoy en día se le refiere como principio pro persona, todo esto con el ánimo de la inclusión de género”.

Ahora bien, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual entró en vigor en junio de 2011, colocó en el centro de la actuación del estado mexicano la protección y garantía de estos derechos, reconocidos en la constitución y tratados internacionales. Aquí es donde el principio pro persona alcanza su máximo desarrollo en el sistema constitucional mexicano.

Cabe mencionar que, previo a su anexión en la constitución en el 2011, el principio ya había sido regulado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en sus

artículos 6 y 7.

El primero, dictaba: “La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales, será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación posible”.

Por su parte, el último declaraba: “Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten en diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias”.

Es de advertir que en las líneas recién citadas queda ya expresado el principio pro persona, si bien juzgaron pertinente incluirlo a nivel constitucional, a fin de hacerlo más efectivo. Y es que aquí es importante, nos menciona la licenciada, tener en cuenta el parámetro de control de regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, el cual se compone de la siguiente manera:

1. Los derechos humanos contenidos en la constitución.

2. Las jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación.

3. Los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

4. Los criterios vinculantes de la CoIDH establecidos en sentencias en las que México haya sido parte.

5. Los criterios orientadores del resto.

La licenciada aclara que: “el principio pro persona se debe determinar cuando existen dos o más normas aplicables o dos o más posibles interpretaciones de una norma a un caso concreto. Al aplicar dicho principio, no es necesario elegir la norma de rango superior,

sino la más favorable a la esfera jurídica de la persona”.

Así es como, para los juzgadores, el principio pro persona se constituye como un eje rector en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ellos, más que nadie, deben entender que es menester privilegiar aquellas normas que brinden mayor protección a las personas y a su dignidad.

Por otro lado, la licenciada comprende que tampoco es tarea fácil: “debemos hacer un estudio a fondo y realmente hacer valer los derechos humanos, así como garantizárselos al ciudadano”.

Lic. Alejandra Ramírez Villela

Secretaria Proyectista Poder Judicial del Estado de San

Luis Potosí

„ Es Licenciada en Derecho, con experiencia como auxiliar en el área jurídica de la Procuraduría de la Defensa del Menor, así como del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

„ En el año 2023 realizó la carrera policial para ingresar a guardia civil estatal.

„ Actualmente, es Secretaria Proyectista en el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Retos y oportunidades del Sistema Nacional Anticorrupción

La Dra. Mónica de los Ángeles Valencia Díaz, magistrada titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, nos ayudó a comprender un poco todo lo concerniente al Sistema Nacional Anticorrupción.

Parafraseando sus palabras, diremos que “el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es, en realidad, un conjunto de instituciones y mecanismos creados para coordinar y fortalecer los esfuerzos que se hacen en contra de la corrupción que se vive en el país. Fue establecido mediante una reforma constitucional en 2015, y se consolidó con

la promulgación de la Ley General del SNA en 2016.

“El objetivo principal del SNA es prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, así como fomentar una cultura de integridad y transparencia en todos los niveles de gobierno”.

Ahora bien, hablar de un sistema implica pensar en diversos órganos articulados. Mientras que la corrupción se concibe como una patología que afecta al Estado, un sistema anticorrupción quiere decir que generamos estructuras específicas para prevenir, detectar y sancionar a dicha

patología. Para que esto pueda ser llevado a cabo, “el SNA está compuesto por diversas instituciones, cada una con una composición y función específica”.

La doctora nos recuerda que “la corrupción afecta negativamente el desarrollo económico, la cohesión social y la confianza en las instituciones”. Dado que la corrupción es un agente de desestructuración de la sociedad, “fortalecer las políticas anticorrupción es crucial para mejorar la gobernanza y garantizar su efectividad”.

De tal forma que, en esencia, el sistema parte de fomentar una cultura de la integridad. “Una cultura de lo correcto, de lo ético, de lo justo como parámetro”. Aclara que no se trata de imposiciones absolutistas por parte del gobierno, sino que dicha cultura anticorrupción ha de ser erigida, idealmente, sobre la base de una participación ciudadana activa: “compartir una misma visión”.

Al mismo tiempo, resulta indispensable

que se transparente la acción de todos los niveles gubernamentales, porque “todos participan de la misma obligación”.

Así pues, “la Política Nacional Anticorrupción (PNA) se enfoca en cuatro objetivos principales: combatir la corrupción y la impunidad, evitar la arbitrariedad y el abuso de poder, mejorar la gestión pública y fortalecer los vínculos entre el gobierno y la sociedad, e involucrar a la sociedad al sector privado”.

Sirviéndose de la analogía, explica la doctora que en cada entidad de la república existe una configuración similar a la de un árbol en cuanto a los “Sistemas Locales Anticorrupción”: tenemos un tronco central, el Comité Coordinador del SNA, del que se desprenden diversas ramas: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Consejo de la Judicatura Federal; la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción; la Auditoría

Superior de la Federación; las Secretarías de la Función Pública; el Comité de Participación Ciudadana y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Aclara que estas instancias no nacieron a partir de la ley anticorrupción, sino que esta simplemente sirvió para ordenarlos a una misma causa.

Ahora bien, en cuanto a los principales retos que presenta la iniciativa, encontramos: garantizar la imparcialidad en las investigaciones y acciones anticorrupción; mejorar la coordinación entre las diversas entidades que forman parte del SNA para asegurar una aplicación efectiva de las políticas anticorrupción; la escasez de recursos financieros y humanos puede limitar la sostenibilidad y efectividad de los esfuerzos anticorrupción; la falta de una entidad específica para monitorear el cabildeo, limitando la transparencia en esta área (México cumple con el 25% de los criterios de evaluación y el 33% de los criterios en la práctica, según la OCDE).

Dra. Mónica de los Ángeles

Valencia Díaz

Magistrada Titular de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo

„ Posee una extensa trayectoria en la judicatura, en la docencia y en el sector privado. Es egresada de la Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; cursó las Maestrías en Derecho Procesal Constitucional; Derecho Procesal Penal y Derecho Fiscal; así como Doctorados en Derecho Procesal Penal y en Anticorrupción y Justicia. Asimismo, mantiene su actualización constante con diplomados, cursos y certificaciones en campos del derecho civil, constitucional, penal, mercantil, administrativo, derechos humanos, equidad de género, entre otros.

„ Ha trabajado en la iniciativa privada y en el sector público; al inicio de su profesión como litigante en un bufete en la Ciudad de México, también fue directora jurídica empresarial y posteriormente incursionó en el servicio público, en Quintana Roo ingresó al ámbito de impartición de justicia, habiendo transitado la carrera judicial completa en el Poder Judicial del Estado.

„ En el año 2017 fue nombrada Magistrada en el Tribunal de Justicia Administrativa, en el que ocupó el cargo de Presidenta hasta enero de 2019, siendo adscrita a partir de esa fecha a la Cuarta Sala Unitaria con sede en Cancún, cargo que ocupa hasta la actualidad.

„ Ha contribuido a formar nuevas generaciones de profesionales del Derecho desde 2005, como docente, asesora y sinodal de tesis, además de difundir cultura del Derecho como instructora y conferencista en varias áreas de capacitación y actualización, aunado a la obra publicada en coautoría, en materia de Derecho Administrativo y Responsabilidades Administrativas.

Clase Introductoria: “Divorcio: Aspectos prácticos”

La clase introductoria que presidió para toda nuestra audiencia la Lic. María Guadalupe Guzmán López, especialista en derecho civil y familiar, versa sobre todos aquellos aspectos y particularidades que abordaría el curso completo sobre el divorcio, tema al que hay que prestar especial atención actualmente, cuanto más los juristas, en tanto que en el terreno de la legislación está atravesando por cambios y actualizaciones importantes.

En efecto, sabemos que el tema del divorcio siempre ha suscitado controversias, especialmente hoy en día, en que pareciera que vivimos el paso de un paradigma social a otro, sin que se omita en este movimiento el mundo del derecho.

“Tal vez podría parecer un tema bastante trillado”, menciona la licenciada, “sin embargo, dado que de momento nos enfrentamos a la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es importante ir aterrizando la manera en que este proceso ha de darse”.

Estas sentencias encuentran justificación al tomar en cuenta que, en efecto, “hoy día existen muchas divergencias en los procedimientos que se llevan a cabo en el divorcio. Por lo tanto, más vale comenzar a esbozar respecto a ellos cierta regularidad”.

Ante esta situación, la licenciada María nos explica que: “conviene, pues, hacernos un panorama de lo que va a acontecer cuando entren en rigor todos los cambios

que se vienen. Hay que entender que va a cambiar nuestra manera de ver al divorcio”.

Esto es, no se tratará simplemente de una serie limitada de modificaciones procedimentales respecto al divorcio, sino que realmente el derecho está mudando de perspectiva respecto a lo que es o no es divorcio.

Ejemplo de ello podemos verlo en que, anteriormente, no aceptaba como válido un procedimiento de divorcio “libre y voluntario”, sino que forzosamente debía apoyarse en razones suficientes. Hoy en día, se acepta que la pareja tenga derecho sobre decidir poner término a su relación de manera desinteresada.

En términos más técnicos, diríamos que esta transición “implica el cambio de que en el Código Nacional no se establece un procedimiento para el divorcio sin expresión de causa, mismo que antes no existía”.

“Siendo realistas”, dice la licenciada María, “la mayor cantidad de divorcios son contenciosos, lo cual quiere decir que procederá a manera de una demanda. Si las partes llegan a un convenio pueden cambiar la naturaleza del divorcio a uno voluntario, pero es necesario conocer, como abogados, todas las posibilidades”.

Para concluir, recuerda a toda la comunidad jurídica (pues es la más tocante respecto al tema, en tanto que su curso está enfocado a esta parte) que efectivamente “estamos en el limbo”: sin una idea clara y fija sobre cómo hemos de llevar a cabo estos procedimientos. De ahí que vale la pena revisar la cuestión, a fin de mantenernos actualizados y poder desempeñar nuestra función de la mejor forma.

Basta que tomemos en cuenta que, de hecho, el divorcio muchas veces no solo afecta a la pareja que decide separarse,

sino que en muchos matrimonios los niños se llevan la peor parte: por eso, y apelando al interés superior del niño y sus derechos humanos, debemos tomar cartas sobre el asunto.

Lic. María Guadalupe

Guzmán López

Especialista en Derecho Civil y Familiar

„ Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM.

„ Especialista en Derecho Civil y Familiar.

„ Perito en Grafoscopía y Documentoscopía.

„ Se ha desempeñado en el Sector Público como abogada investigadora en diversas contralorías Internas de la Ciudad de México.

„ Abogada postulante de tiempo completo en materia civil y familiar, ponente, conductora y conferencista.

Clase Introductoria:

Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas en el Proceso Penal

El Dr. Alejandro Ramón Fuentes, juez segundo en materia familiar y de control y enjuiciamiento en materia penal especializado en niñas, niños y adolescentes, nos comparte la línea en que versará su próximo curso con el tema que se lee en el título.

Comenta que existe una necesidad para los peritos, los jueces, los abogados y, en fin, para todo el aparato de justicia, de “irnos empapando poco a poco en materia de justicia penal para menores,

para poder llevar a cabo los procesos”. México, al igual que muchos otros países, está obligado a establecer medidas especiales a favor de la infancia. Uno de los requisitos es que los operadores y el sistema, en tales casos, también estén especializados.

Cabe mencionar que esto aplica independientemente de la actuación del menor en el proceso penal: es decir, que debe haber un trato especial para él tanto si es víctima como si es testigo. Para

ello, es preciso amoldar el proceso para respetar y garantizar sus derechos.

Especialmente, hay que procurar no revictimizar a los menores. El doctor Alejandro explica, por ejemplo, que no puede ponerse ninguna dilación en ofrecer ayuda psicológica a los niños, niñas o adolescentes que la requieran. En muchos casos, esta ha de serles proporcionada aún antes de que sea dictada la sentencia, anteponiendo así el interés superior de los niños al proceder común de la ley.

“Podemos incluso solicitarle al juez un plan restaurativo de derechos, a fin de que la niña reciba una terapia de carácter inmediata, que pueda recibir esta atención necesaria, independientemente del tiempo que se tarde en llegar a juicio. Toda persona que haya sufrido un delito debe recibir la atención necesaria para tratar de volver las cosas a lo que era antes del delito… Recordemos que los niños, dentro de la Ley General, tienen el derecho a la salud, y esta no solamente es la física, sino también la emocional”.

Otro tema que ha de abordarse en su curso será el de “el testimonio especial de un menor durante el proceso”. Abarca varias situaciones importantes, como la forma en que debe rendirse. Un testimonio infantil, se entiende, tiene particularidades que no encontramos entre las de los adultos. Se trata de ciertas observaciones que imponen la necesidad de considerar cómo lograr la participación efectiva de un testimonio infantil.

Hay directrices internacionales

resoluciones diversas, protocolos e instrumentos históricos, además de criterios que han ido proliferando sobre la protección que debemos brindar a estos grupos que resultan de alguna manera vulnerables ante la ley.

“En todo momento debemos cuidar la no revictimización… Consideramos que el niño es una persona vulnerable por su condición de que está en desarrollo, pero igual es vulnerable al inmiscuirse en un proceso diseñado para adultos. Por eso es por lo que muchas veces no tenemos la atención y el cuidado de hacer este procedimiento compatible con las necesidades que tiene. Desde cuestiones muy sencillas hasta otras de índole más general”.

Tengamos en cuenta que, si de por sí para un adulto resulta complicado enfrentarse a dicha situación, cuánto más para un infante que todavía no alcanza el pleno desarrollo intelectual, moral y psicológico en general.

Por supuesto, muchas veces, para complementar ciertos testimonios de los menores habrá que recurrir a testimonios secundarios, a fin de hacerlo más comprensible. De darse el caso, también podremos abordar ciertos peritos que esclarezcan la cuestión.

Dentro de la especialización al respecto, “se trata de llegar a un conocimiento “multidisciplinario” de la ciencia de los niños, lo cual implica superar el ámbito meramente jurídico: en cambio, hay que conocer lo respectivo al desarrollo físico y mental de un niño, a fin de garantizar sus derechos”.

Clase Introductoria: Teoría general del delito

La teoría general del delito constituye una cuestión de importancia mayúscula para todo estudioso del derecho. En efecto, a nadie pasa desapercibido que una teoría del delito robusta se ve reflejada en buenos resultados en derecho penal. De ahí que el Dr. Iñigo López Lanchares Fuentes, catedrático y ex juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España), nos invita a tomar el curso que está próximo a impartir al respecto.

En sus propias palabras, la conferencia que presidió este mes consistió apenas en una “charla motivacional para que los alumnos que lo deseen puedan inscribirse al

cursillo”; es decir, se trató de una invitación para que todos podamos ponderar si nos conviene o no, mostrándonos de manera general qué vamos a ver allí, y qué dinámicas serán aplicadas.

¿Cuál es el objetivo del curso?

“Al final del curso, el estudiante comprenderá a cabalidad el concepto de delito, distinguirá los elementos esenciales y podrá aplicarlos a cualquier realidad social; además, será capaz de hacer una buena exposición de un caso, utilizando las herramientas informáticas con arreglo a los instrumentos teóricos”.

De lo anterior deducimos que, evidentemente, el curso ha de ceñirse a un carácter práctico, enfocado a la aplicación real de los conocimientos ofrecidos. En ese sentido, diremos que está enfocado al desarrollo de competencias.

El doctor no deja pasar la oportunidad para hacer el comentario de que, en contraposición a la educación tradicional, representada por el memorismo, su curso buscará una educación integral y dinámica, en la cual la participación de los alumnos sea el eje rector.

“El principal responsable del proceso de aprendizaje es el alumno”, indica el doctor Iñigo. En efecto, “los profesores estamos para impulsar, ayudar a comprender”. Esto es el aprendizaje colaborativo, el cual se va a enfocar en ciertas dinámicas con finalidad al debate.

Precisamente, el proyecto final es un análisis de algún delito realizado por grupos, mismo que habrá de ser expuesto ante toda la clase.

Como un adelanto o prefiguración de lo que será el curso, el doctor Iñigo explicó que, en la teoría clásica del delito, tenemos, como elementos objetivos, la acción, la tipicidad y la antijuridicidad; por otro lado, como elemento subjetivo, la culpabilidad. En opinión del doctor, tendríamos que agregaríamos la punibilidad: la cuestión de si una falta resulta punible o no, y por qué.

De manera general, el curso abordará: la definición de delito, antecedentes históricos, fuentes de derecho, el Estado protector, la ubicación y clasificación del derecho penal, las características del derecho penal, la misión y el objetivo, las ciencias penales, la relación con otras disciplinas y ciencias auxiliares.

En fin, el curso que ofrecerá el doctor Iñigo se antoja para ser un curso completo, el cual, enfocado a la practicidad, permitirá a todo estudiante de la ciencia jurídica especializarse o adiestrarse en la teoría general del delito.

La Responsabilidad Legal para la Comunidad Veterinaria

• Propuestas y Recomendaciones •

Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en responsabilidad profesional

La comunidad de profesionistas en la ciencia veterinaria, no se encuentran exentos de incurrir en alguna responsabilidad, cuando ejercen su actividad en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en animales, ya sea al brindar atención médica de pequeñas o grandes especies. Lo anterior, incluye a los técnicos y enfermeros veterinarios.

Consecuentemente, se recomienda identificar los tipos de responsabilidad legal existentes, sus consecuencias y formas de previsión, ello dependiendo del país de que se trate, ya que la legislación puede ser distinta. Además, resalto una frase que he aplicado durante muchos años “Quien conoce la norma jurídica, la cumple y se asesora no se equivoca”.

Uno de los cuestionamientos importantes, es partir de la pregunta ¿Qué es una

responsabilidad legal? Entendida como la obligación profesional considerada por la ley, para ofrecer un nivel razonable de cuidado, para quienes se trabaja durante el transcurso del servicio, además el vocablo “responsabilidad”, proviene del latín respondere, que significa estar obligado.

Adicionalmente, surge la interrogante ¿Cuál es la diferencia entre infracción legal y delito? En ambos casos, es contravenir un ordenamiento o precepto jurídico, sólo que en el primero, puede ser de índole administrativo, civil o laboral; y en el segundo, necesariamente debe ser penal. De ahí que, aplica la frase utilizada en el argot jurídico “Todo delito es ilícito, pero no todo ilícito es delito”.

Distintos profesionales de la salud, incluidas las mujeres y hombres en veterinaria, han tenido la necesidad de consultar alguna

legislación, advirtiendo las preguntas ¿Qué es un marco jurídico o entorno legal y para qué sirve? Es el conjunto de leyes, reglas, legislaciones y cualquier otro instrumento con rango de carácter legal, que es utilizado en forma secuencial y coherente, los cuales una vez aplicados permiten sustentar todas las actuaciones y actividades en materia legal.

Por lo anterior, me permitiré describir los “Tipos de responsabilidad legal para la comunidad veterinaria”, en donde haré una descripción de los alcances legales del gremio veterinario en México, tanto de profesionistas como establecimientos, siendo el siguiente:

Responsabilidad penal

Los tipos penales se encuentran contenidos en el Código Penal Federal, en

los Códigos locales en materia penal y en las leyes especiales como la Ley General de Salud o la Ley Federal de Sanidad Animal, empero, cuando se externan se habla de delitos, que pueden ser cometidos por acción u omisión, cuyo conocimiento es del Ministerio Público, e inicia una carpeta de investigación, auxiliándose de peritos y policías investigadores.

Tratándose de delitos no graves y que sean cometidos de manera culposa, es procedente que la autoridad ministerial remita el asunto con un facilitador adscrito a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para convenir de ser posible, la reparación del daño. De no prosperar, devolverá el expediente a la autoridad ministerial, por así considerarlo procedente y una vez acreditado

el delito con distintos datos de prueba, lo remitirá al Juez Penal competente.

La autoridad judicial agotado el proceso penal, está facultado para imponer como sanción algunas penas y medidas de seguridad, tales como la prisión; trabajo en favor de la comunidad; sanción pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; suspensión o disolución de sociedades.

A manera de ejemplo, un profesional veterinario podría cometer el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión (art. 250 Código Penal Federal), recordando que cada entidad federativa, cuenta con un tipo penal correlativo al que se comenta, siendo éste flagelo que se presenta con mayor frecuencia.

La legislación penal federal protege a la biodiversidad, al sancionar la introducción al territorio nacional, o tráfico con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas (art. 417 Código Penal Federal)

Así mismo, al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano, teniendo conocimiento de este hecho; o bien, a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales (arts. 463 y 465 bis Ley General de Salud).

En el caso de la Ciudad de México, existe el tipo penal denominado “actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”,

y lo comente a quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño, alteración en su salud o la muerte.

Otra forma de comisión, sería a quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la autorización, aviso o permiso vigente de las autoridades competentes; o en su caso, a quien utilice a un animal con fines sexuales (arts. 350 bis y 350 ter Código Penal para la Ciudad de México).

El profesionista veterinario podría cometer un delito, si trabaja para un establecimiento mercantil o en el servicio público y desvía del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa (art. 469 bis Ley General de Salud).

Tratándose de establecimientos que prestan servicios veterinarios como centros, clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios, entre otros, puede existir una responsabilidad penal como personas jurídicas de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal, en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho (art. 421 Código Nacional de Procedimientos Penales).

Responsabilidad civil

Cuando se presentan casos en el ámbito civil, deben intentarse mediante una demanda ante el Juez, seguido de un proceso y con el dictado de una sentencia. Regularmente lo

que se exige, es una obligación de hacer, no hacer o de dar, así como la indemnización y/o pago de pesos en contra del demandado. Cabe hacer mención, que los animales para efectos civiles, son considerados como bienes muebles, debido a que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 Código Civil Federal).

Un ejemplo, es cuando se arrienda un semental porcino, en donde se propone un contrato de arrendamiento y el arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario (arts. 2470 y 2471 del Código Civil Federal).

Cada entidad federativa de la República Mexicana, cuenta con un Código Civil local. No obstante, recientemente se ha publicado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (07 de junio de 2023), quedando en el tintero la expedición de un Código Civil único en México, tal y como acontece en otros países de centro y Sudamérica.

En un caso hipotético, si una persona pasea a su perro en un parque ¿Existe una obligación del dueño del animal, por los daños y lesiones ocasionados a terceros? La respuesta la encontramos en el apartado de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, al señalar que: “El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, al menos que, acredite que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario, que el animal fue provocado, que hubo imprudencia por parte del ofendido; o bien, que el hecho resulte de caso fortuito o fuerza mayor” (art. 1929 del Código Civil Federal).

Otro supuesto acontece con la figura de Prestación de Servicios Profesionales, pues el que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Sin embargo, cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto, o en su caso, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados (arts. 2606 y 2607 Código Civil Federal).

Los que sin tener el título ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley lo exija, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario y el que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito (arts. 2606 y 2607 Código Civil Federal).

Consideremos otro evento, si una persona ofrece una recompensa para la búsqueda de su mascota, y una vez encontrada se niega a pagar el dinero por ello ¿Se le puede exigir por la vía civil a cumplir con lo prometido? Al tratarse de una declaración unilateral de la voluntad, se estatuye “el que, por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido (art. 1861 Código Civil Federal).

No se soslaya, que existe la posibilidad que las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación. Las personas morales, como son los establecimientos en el ramo veterinario, son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones (arts. 1917 y 1918 Código Civil Federal).

Dichos establecimientos sanitarios deben conocer las instituciones oficiales y acatar la normatividad jurídica que les es exigible, para evitar un incumplimiento que podría ocasionarles una sanción. Lo anterior, es posible prevenirlo a través de un plan de acción compliance integral y socializar las normas jurídicas en la organización.

Responsabilidad administrativa

Las autoridades administrativas como la Secretaría de Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor; entre otras; son las facultadas en términos de la ley que las regula, para realizar diversas actuaciones que puede ser, desde practicar una visita sanitaria, emitir citatorios o requerir documentos a los profesionistas y establecimientos.

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes (art. 79 Ley General de Salud).

Cuando exista riesgo inminente de daño, afectación a la salud animal, o diseminación

de una enfermedad o plaga por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de medidas de seguridad (art. 136 Ley Federal de Sanidad Animal).

Dentro de las sanciones por alguna infracción administrativa, que podría aplicar la autoridad competente, son amonestación, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, revocación de reconocimiento, certificación o autorización y arresto hasta por treinta y seis horas (art. 168 Ley Federal de Sanidad Animal).

Cuando se apertura un establecimiento de prestación de servicios o venta de productos veterinarios, se debe cumplir con la normatividad municipal para el funcionamiento, así como contar con un contrato de adhesión (art. 85 Ley Federal de Protección al Consumidor). Lo mismo ocurre con la normatividad aplicable ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En el caso de los servidores públicos, la autoridad competente es la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, cuyo fin es promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos y órganos constitucionales autónomos, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades, además, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar el patrimonio de los declarantes.

Así mismo, los trabajadores del servicio público pueden cometer faltas administrativas graves y no graves, cuya sanciones establecidas son la suspensión, destitución, sanción económica, inhabilitación; etc. (arts. 49, 75 y 78 Ley General de Responsabilidades Administrativas).

Sería dable que los dueños o directivos de los establecimientos con giro veterinario conocieran los requisitos mínimos que debe contener una verificación sanitaria, a efecto de evitar abusos de la autoridad o ser víctimas de extorsión u otros delitos que pueden acontecer; verbigracia, el servidor público se debe identificar con credencial oficial y contar con documento expedido por autoridad competente, indicar el motivo o circunstancias de tiempo y lugar de la visita, estar fundado y motivado, sujetarse a las disposiciones del procedimiento administrativo, inclusive, hacer mención de los recursos que procedan.

Con base a lo anterior, se recomienda siempre conservar la calma, escuchar con atención el motivo de la verificación, tener disposición y no provocar actos de violencia. De ser posible, solicitar asesoría jurídica de manera inmediata y accionar el protocolo de verificación creado para tal efecto, e incluso, corroborar que la persona se encuentre

autorizado por la autoridad sanitaria competente.

Responsabilidad laboral

Es fundamental que los profesionales de la salud de la ciencia veterinaria, conozcan los aspectos laborales que se derivan de su actividad. Un claro ejemplo, son identificar las diversas causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, con el propósito de evitar que den motivo alguna causa de despido. No obstante, cuentan con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para el reclamo de sus derechos como trabajadores (art. 47 Ley Federal del Trabajo).

Cuando se trate de establecimientos veterinarios, es importante cumplir con la normatividad jurídica, inspecciones de trabajo, participación de las utilidades de las empresas, normas de seguridad e higiene, actos o conductas discriminatorias, hostigamiento sexual o tolerar el acoso, normas que rigen el trabajo de las mujeres

y menores, señaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que de no ser así, podrían traer como consecuencia sanciones como multas o algún delito al presentar documentos o testigos falsos (arts. 540, 541, 994 Ley Federal del Trabajo).

En suma, son múltiples los acontecimientos que pueden originar alguna responsabilidad a la comunidad veterinaria, ya sea de tipo penal, civil, administrativa y laboral.

Si ya se cuenta con una investigación o juicio, y que preceda una denuncia, queja o demanda, lo recomendable es solicitar ayuda jurídica profesional, con algún especialista en las materias mencionadas, así como en responsabilidad legal. Máxime que “El conocimiento e información, es la mejor medicina y vacuna para prevenir una responsabilidad legal” y “El desconocimiento de la ley, no es pretexto de incumplimiento”.

Propuestas y recomendaciones

; La creación de una Comisión de Arbitraje Veterinario.

; General más propuestas de reforma sobre las pequeñas especies en la Ley Federal de Salud Animal.

; Contar con un seguro profesional de responsabilidad civil.

; Elaborar el expediente clínico de salud animal.

; Conocer el marco jurídico que regula el ejercicio profesional veterinario.

; Advertir los derechos y obligaciones de los profesionistas en veterinaria.

; Ejercer con título y cédula profesional.

; En el caso de establecimientos veterinarios advertir las instituciones públicas relacionadas con su entorno.

; Aplicar un plan de acción compliance integral en establecimientos veterinarios.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en responsabilidad profesional

„ Licenciatura en Derecho.

„ Especialidad en Derecho Penal.

„ Maestro en Derecho Civil.

„ Maestro en Alta Dirección Empresarial.

„ Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

„ Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

„ Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

„ Conferencista Internacional.

JORNADAS JURÍDICAS

Abogados LEX INFORMA participó en una exitosa jornada de asesoría jurídica gratuita el viernes 28 de junio a las 12:00 pm, ubicada frente a la Aduana del Reclusorio Oriente. Este evento, diseñado para brindar apoyo a quienes enfrentan problemas legales, reunió a destacados despachos y abogados, incluyendo La Defensa Más Leal, Lic. Gabriel Luna, Puente y Asociados, Revista LEX INFORMA, Abogamos México, Despacho Oseguera y Abogados, y Despacho Mónica y Abogados.

La jornada fue un espacio de orientación y asesoría, donde los

asistentes pudieron resolver sus dudas y recibir apoyo legal gratuito. El ambiente estuvo marcado por la solidaridad y el compromiso con la justicia, demostrando la dedicación de los participantes a ayudar a quienes más lo necesitan.

Para más información, los interesados podían contactar a través del número 56 1073 1363. Este evento no solo subrayó la importancia de la asesoría jurídica accesible, sino que también hizo un llamado a otros despachos a unirse en futuras iniciativas de apoyo comunitario.

Semanario Judicial de la Federación

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AMLO comienza entrega de Fondo de Pensiones para el Bienestar

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar ya es una realidad en nuestro país”, declaró AMLO durante su conferencia de prensa mañanera.

El presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó este lunes el Fondo de Pensiones para el Bienestar, una bolsa de 44,894 millones de pesos, con la que promete que los trabajadores podrán jubilarse con su sueldo completo.

“Es un complemento para que el trabajador al jubilarse reciba el 100% de su salario, así de sencillo de explicar, porque hicieron reformas en el periodo neoliberal para que el trabajador al jubilarse no recibiera su sueldo o su salario completo”, expresó el mandatario en su conferencia matutina.

El fondo, aprobado por el Congreso de la Unión en abril, causó polémica porque el 59% de sus recursos iniciales, 24,238.5 millones de pesos, proviene de cuentas no reclamadas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), el sistema privado de pensiones.

Pero el gobernante mexicano argumentó que su medida corrige las reformas de los Gobiernos de Ernesto Zedillo (1994-2000) y de Felipe Calderón (2006-2012) que derivaron en el sistema actual de pensiones privadas inspiradas en el modelo de Chile y que, según el mandatario, solo permitían una jubilación del 30% del salario.

El límite de la nueva reforma será el salario promedio de los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que en 2023 fue de 16,777 pesos.

“Es lo que estamos ahora resolviendo a partir del día de hoy para que el trabajador reciba el 100% de su salario, es un avance importantísimo que se logra”, manifestó el mandatario.

La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, explicó que se pasa “de un sistema individual de cuentas individuales a uno mixto, donde están las cuentas individuales, pero hay

un complemento solidario para garantizar que los trabajadores puedan jubilarse con el 100% de su salario”.

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“Vamos a hacer entrega de los primeros complementos del Fondo de Pensiones para el Bienestar, ya una realidad en nuestro país, esta reforma importantísima que pretende eliminar estos efectos negativos que tuvieron las reformas neoliberales que nos llevaron a pensiones muy bajas”, mencionó.

Además de las Afores, el fondo se financiará con recursos incautados al crimen organizado o a políticos corruptos por el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (Indep), la liquidación del ente público Financiera Rural, y adeudos de entes púbicos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Banco de México administrará el fondo, que también recibirá recursos de empresas del Estado operadas por las Fuerzas Armadas, como el Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

https://aristeguinoticias.com/0107/mexico/amlocomienza-entrega-de-fondo-de-pensiones-para-elbienestar/

Delfina Gómez activa fondo de desastres para familias afectadas en EdoMéx

Durante el fin de semana pasado, la Gobernadora recorrió las zonas afectadas y visitó el municipio de Chalco, donde conversó con los residentes que sufrieron daños en su patrimonio

La Gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, anunció que se destinarán recursos del Fondo Estatal de Desastres para apoyar a las familias afectadas por las recientes lluvias intensas en la entidad. A través de la Secretaría de Bienestar estatal, se realizará un censo para evaluar las afectaciones y brindar el apoyo necesario a la población damnificada.

Durante el fin de semana pasado, la Gobernadora recorrió las zonas afectadas y visitó el municipio de Chalco, donde conversó con los residentes que sufrieron daños en su patrimonio. Gómez Álvarez aseguró a los afectados que su gobierno no los dejará solos y proporcionará la ayuda necesaria para superar esta situación.

Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del Estado de México, afirmó que la administración cuenta con los recursos suficientes para enfrentar la contingencia. Además, enfatizó la coordinación con los Ayuntamientos para continuar apoyando a la población afectada.

“Hay un fondo que afortunadamente no se ha usado mucho y de ahí tenemos recursos suficientes y

necesarios. La Gobernadora no pondrá límites; si el fondo alcanza y si no, recurriremos a recursos ordinarios, pero apoyaremos a las familias,” aseguró Duarte Olivares.

El Secretario General también informó sobre la instalación de dos comités para monitorear y atender las inundaciones en el Valle de México y el Valle de Toluca. Estos comités, junto con el Grupo Tláloc de la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y las unidades de Protección Civil municipales, trabajan de manera coordinada para enfrentar cualquier eventualidad.

En los municipios afectados, el personal de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, así como de la CAEM, permanece activo. Además, se cuenta con el apoyo de la Secretaría de Salud estatal y del Ejército Mexicano, que ha implementado el Plan DN-III.

El Gobierno del Estado de México pone a disposición de la población los números telefónicos 800-201-2489 para el Valle de México y 800-201-2490 para el Valle de Toluca, disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, para recibir, orientar y canalizar reportes de contingencias.

https://www.ejecentral.com.mx/category/nuestro-eje/ delfina-gomez-activa-fondo-de-desastres-para-familiasafectadas-en-edomex

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