LEX INFORMA SEXAGÉSIMO SÉPTIMA EDICIÓN

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Carta Editorial

Cuatro Años de Esfuerzo y Excelencia

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Prueba Nueva y Prueba de Refutación

Mtro. Sergio Fabian Puente Garcia, Maestro en Derecho

Penal y Titular del despacho Puente & Asociados

Amparo indirecto, elementos básicos

Mtra. Verónica Hernández Cuevas, Experta en el litigio en amparo

Descubrimiento probatorio y etapa intermedia en la práctica

Mtra. Samara Vanessa Ávila Aguilar, Abogada Penalista, Docente y Conferencista

14 Compliance

Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, Conferencista, Abogada Postulante y Catedrática

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El sistema procesal en el Perú y sus modificaciones

Mtro. Alberto Rómulo Altaraz Marín, Abogado Litigante y Egresado de la Maestría en Derecho Penal de la UAP (Perú)

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Conflictos Jurídicos que genera la AI vs PI

Lic. Adriana Bracho Alegría, Experta en negociaciones comerciales a nivel internacional de aspectos jurídicos, en materia de propiedad intelectual, inversiones y servicios

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Justicia Laboral ante la Reforma al Poder Judicial de la Federación

Mtro. Luis Alberto Rodríguez Garza, Juez de Distrito en el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia

22 Independencia Judicial

Dra. Magdalena Victoria Oliva, Jueza de Distrito titular del Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con sede en la Ciudad de México

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¿Qué es la malicia efectiva o real malicia?

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Experto en daño moral en personas físicas y jurídicas

DIRECTORIO

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General

Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular

Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas

Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial

Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual

Eleisandro Jiménez Anaya

Director de Comunicación

José Rodrigo Cruz Hernández

Director de Redacción

Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos

Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad

Fernando Ríos Moreno

Director Jurídico

Arturo Javier Oseguera Guerrero

Equipo De Apoyo

Lourdes Alejandra Guerrero Reyes

Juan Pablo Hernández Urban

Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 5, núm. 67, julio, 2024. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5623292172. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de julio de 2024, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2024. Permiso en trámite.

Queridos lectores:

Nos complace dirigirnos a ustedes en una nueva edición de nuestra revista. En esta ocasión, les tenemos preparadas varias sorpresas con motivo del cuarto aniversario de este proyecto. Por ello, los instamos a leernos y a atender a las palabras de nuestros invitados, quienes han tocado temas muy interesantes.

Quisiéramos agradecerles por seguir aquí. Si bien, más adelante dedicaré unas palabras a nuestro público, en este espacio, hablaré en nombre de todo el equipo de LEX INFORMA. Este grupo de personas, el cual hace posible ofrecerles un producto final, se siente igual de agradecido. Sabemos que, sin lectores tan excelentes como ustedes, no podríamos hacer una revista igual de buena.

Por otro lado, esperamos que este proyecto pueda alargarse tanto tiempo como sea necesario. Sabemos que, periodísticamente hablando, nos falta mucho camino por recorrer. Aún tenemos la ilusión de mejorar nuestra redacción, nuestro diseño, nuestras actividades académicas, etc., pero sabemos que para lograrlo es preciso seguir intentándolo. Solo en la práctica constante es posible llegar a la maestría en cualquier oficio. Todo esto, sin mencionar que nuestra intención no es otra que ofrecerles, estimados amigos, un producto cada vez más perfecto.

Asimismo, esperamos que nuestros esfuerzos contribuyan a la sociedad de manera positiva. Solo los años porvenir determinarán el grado de influencia que podamos alcanzar; mientras tanto, es menester seguir dando nuestro mejor

esfuerzo.

Sin más por ahora, reiteramos nuestro profundo agradecimiento para todas las personas que han hecho de este proyecto lo que ha llegado a ser. Los invitamos a leernos una vez más y, si resultamos de su agrado, quedarse con nosotros en lo sucesivo.

A nombre de toda la revista de LEX Informa, les decimos: ¡Gracias!

Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

Cuatro Años de Esfuerzo y Excelencia: Reflexiones del Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA

A mi público:

Los saludo afectuosamente. En esta ocasión, dirigirme a ustedes resulta particularmente especial: nos encontramos celebrando cuatro años de este proyecto, el cual representa nuestra mayor ilusión. No solo porque nos ha permitido hacer importantes amistades en todo este tiempo, sino también porque nos da la oportunidad de ser mejores abogados, periodistas, editores, escritores, comunicadores… En una palabra, sin duda dedicar tantos esfuerzos a nuestra revista nos ha convertido, de alguna manera, en mejores personas. Porque esto es lo que sucede cada vez que alguien hace cualquier cosa con esmero, cada vez que alguien persevera en algo, cada vez que uno dedica tiempo y esfuerzo a la consecución de cualquier

objetivo. Muchas veces nos encontramos con que lo valioso del proceso no se halla precisamente en la meta o en el producto final; más bien, lo que verdaderamente construye el carácter y nos dota de experiencia es el proceso mismo, toda esa trayectoria que uno debe cruzar antes de poder encontrarse.

En efecto, estos cuatro años han sido para nosotros un constante reflexionar en torno a nuestro nicho: el de la abogacía. Nos hemos dado cuenta de que la materia no es tan estrecha como algunos creerían, sino que, de hecho, permea todos los ámbitos sociales. Nuestros invitados han ahondado con profundidad en múltiples cuestiones que, con frecuencia, a fin de hallar expresión cabal, exigen tecnicismos tomados de otras disciplinas. En esto advierto que nuestra labor resulta vital: en

todo momento buscamos transmitir, tanto al gremio como a los no entendidos, la relevancia que tienen dichas cuestiones para la vida social.

Así es como, con humildad, no dejamos de acercarnos a ustedes, querido público. Queremos que este viaje no sea solo nuestro, sino también de ustedes. Es una de mis convicciones personales. Espero que quienes nos acompañan desde años atrás decidan quedarse todavía; al mismo tiempo, le doy la bienvenida a todo el público que está por llegar.

Deseo que encuentren aquí un contenido serio, lúcido y sugerente, de tal forma que estimule la dialéctica y el pensamiento crítico. Este es acaso el aspecto que más he valorado siempre en todo este tiempo con la revista: la posibilidad que ofrece este medio de erigirse en transformador de consciencias.

Es verdad que, detrás de todas esas interacciones virtuales (likes, comentarios, etc.), hay una persona real; es precisamente a esta a la que queremos llegar con nuestro contenido, moviéndola a la reflexión. Confieso que me parece preocupante el rumbo que están tomando ciertas cuestiones sociales, de donde se vuelve imperativo que exista un diálogo en torno a las mismas.

Así es como describiría al espíritu de este proyecto. Sé muy bien que nuestra influencia no es todavía, ni de lejos, la más notable. Sin embargo, sí considero importante que todos tengamos la iniciativa de aportar según nuestras posibilidades, por el bien de la sociedad. Quienes mantienen una actitud

pesimista ante la vida quizás olvidan que, en medio de la tiniebla que parece cubrir el acaecer diario, hay algunos intentando echar luz sobre la senda correcta, el camino que hay que seguir. Todos podemos hacerlo en mayor o menor medida y, en ese sentido, esta revista representa mi muy humilde intento.

Por ello, yo quisiera pedirles que nos den una oportunidad, no solo para leer estas páginas, o para asistir a nuestras conferencias, o para inscribirse a nuestros cursos; lo que quisiera es pedirles que se mantengan fieles a la verdad. Ciertamente, nosotros no podemos preciarnos de poseerla plenamente, sino que simplemente buscamos, junto a ustedes, acercarnos a ella lo más posible. Es así como permanecemos abiertos a toda crítica, esperando hallar en su retroalimentación las herramientas necesarias para ir mejorando nuestra actividad periodística.

No puedo dejar de expresarles el agradecimiento que les debo por su apoyo incansable. Gracias a todos y cada uno de los que nos acompañaron durante nuestros cursos, nuestras conferencias en vivo y nuestras publicaciones. Para mí, y sin duda también para todo el equipo que me respalda, uno solo de sus likes constituye un regalo que tenemos en gran estima.

Hasta aquí bien, les deseo mucho éxito a todos y los invito a disfrutar de la presente edición. Pongo mi esperanza en que este proyecto continúe por varios años más, hasta donde sea pertinente. Su amigo, el licenciado René Castelán.

Prueba Nueva y Prueba de Refutación

El tema que presenta Sergio Fabián Puente García, maestro en derecho penal y titular del despacho Puente y Asociados, resulta de gran utilidad para todos aquellos involucrados en cualquier juicio. La prueba nueva y la prueba de refutación se desprenden del Código Nacional de Procedimientos Penales; específicamente, del artículo 390. Como bien mencionaría nuestro querido licenciado René, el quid de la cuestión radica en cómo convencer al juez de manera definitiva de que un hecho se ajusta a la noción de delito, agotando así toda presunción de inocencia en el imputado.

En el pasado, el maestro ha tenido la experiencia de que “la licenciatura como nivel básico no es suficiente”; de ahí la necesidad de tomar cursos, clases y diplomados extracurriculares que complementen nuestra formación como legistas. En este sentido, vale la pena mencionar que la revista LEX ofrece opciones de esta índole. Precisamente, uno de los temas que los abogados no deben dejar de revisar es el de juicio, del cual se desprende la cuestión que tratamos en esta conferencia.

A manera de introducción, el maestro Sergio nos recuerda las etapas en que se divide el juicio: investigación inicial, investigación complementaria, investigación intermedia; la fase escrita, la fase oral; finalmente, la etapa del juicio y las audiencias. Mas ¿por qué es importante retrotraernos hasta los primeros momentos del proceso, cuando lo relativo a las pruebas nuevas no cabe sino hasta la etapa del juicio propiamente? Respuesta: “tenemos que sentar las bases de cuándo puede darse una prueba nueva y de refutación”.

Explicaba el maestro Sergio que el MP, al investigar cualquier delito, básicamente lo que hace es tomar un hecho real y crear, a partir de él, un hecho institucionalizado, caracterizándolo de cierta manera. Este “hecho institucionalizado” es lo

que será “materia para la formulación de imputación”. Esencialmente, esta formulación no podrá ser susceptible a modificaciones; por lo tanto, la manera en que queda caracterizado es la sustancia con la que uno podrá, en juicio, imputar un delito.

Así, el MP presentaría en este “hecho institucionalizado” los datos de prueba para robustecer su teoría del caso, a fin de “destrozar” la presunción de inocencia. Tendría hasta el cierre de la investigación complementaria para ello. Diríamos que, al realizar su selección de pruebas, termina plasmándolas en un escrito de acusación fijo, el cuál ha de presentarse en el juicio (todos los datos que sobraran quedando como antecedentes de investigación).

Ahora bien, si durante el juicio el testigo comenta algo (que por alguna razón había omitido en un inicio) de suma importancia para acreditar la responsabilidad delictiva, evidentemente surge la necesidad de agregar dicha prueba a la acusación.

¿Cuándo consideramos pertinente una prueba nueva para ser incorporada? Cuando es capaz de echar abajo la presunción de inocencia.

“Cuando existen estos hechos nuevos de los cuales no tuve conocimiento anteriormente, es cuando yo puedo ofrecer esta prueba nueva”. El maestro nos explica que el mismo Código Nacional da la pauta para poder poner esta nueva prueba. En suma, una vez elaborada la formulación del delito, no es posible agregar sino datos realmente nuevos que se antojen pertinentes y capaces de

“destrozar” la presunción de inocencia”.

A raíz de todo lo anterior, luce evidente la importancia de la prueba nueva y de refutación. De ahí que debamos estudiarlas: en cualquier juicio puede volverse necesario agregar una prueba definitiva, concluyente, que “anule” la presunción de inocencia del imputado.

Mtro. Sergio Fabian Puente Garcia

Maestro

en Derecho Penal y Titular del despacho Puente & Asociados

„ Maestro en Derecho Penal.

„ Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM, campus Ciudad Universitaria.

„ Titular del despacho PUENTE & ASOCIADOS.

„ Director de los proyectos:

 Defensa Penal Móvil.

 Justicia Rosa.

 Abogados Rompiendo Fronteras.

„ Área de litigio: Derecho Penal Ciudad de México.

Amparo indirecto, elementos básicos

La Mtra. Verónica Hernández Cuevas, experta en el litigio de amparo, nos ha expuesto las bases del amparo indirecto. Constituye una figura jurídica fundamental dentro del sistema de justicia mexicano que, por lo tanto, exige revisión, especialmente al contribuir a la protección de los derechos humanos que garantiza la Constitución.

Ha habido cierta discusión respecto al término de amparo indirecto, difiriendo la opinión de varios jurisconsultos a la hora de definirlo. Para la maestra Verónica, sin embargo, “es un mecanismo de defensa de la constitucionalidad, legalidad y convencionalidad de las normas generales, actos u omisiones de autoridad y de los particulares”. Este es el concepto que le ha funcionado ya durante 23 años a la maestra, por lo que tiene a bien transmitirlo a sus alumnos.

Explica que lo esencial es que la falta por parte de la autoridad vulnere los derechos humanos de los individuos. Así, tenemos que el amparo indirecto se expide “contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

En este sentido, la finalidad del amparo indirecto es que este “tiene que resolver toda controversia que se suscite” contra los principios constitucionales.

Ahora bien, es igualmente importante conocer lo básico sobre la tramitación del amparo. Sobre todo, dice la maestra, hay que acudir a expertos para ello. Sin embargo,

explica que “se puede tramitar en vía directa o indirecta, se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece la Ley de Amparo en el artículo segundo”.

Es importante tomar en consideración que es posible presentarlo tanto por escrito como por comparecencia, de forma oral o incluso electrónicamente. Previendo la opinión generalizada de que “no existe la demanda por comparecencia”, la maestra avanza que en realidad sí existe, por lo que deberíamos indagar al respecto.

En cuanto a la competencia, tenemos que esta incumbe completamente a los órganos federales; es decir, a los tribunales colegiados de apelación, a los juzgados de distrito y a los órganos jurisdiccionales estatales. Cabe mencionar que la anterior caracterización es una organización jerárquica, que va de lo más a lo menos competente.

La maestra Verónica agrega que hay que conocer también las partes del amparo indirecto, las cuales son: el quejoso, la autoridad responsable, el particular como autoridad, el tercero interesado y, finalmente, el Ministerio Público. Todo lo cual queda estipulado claramente en el artículo quinto de la Ley de Amparo (valdrá la pena que, aquellos interesados, consulten el documento a profundidad).

Asimismo, resulta importante conocer la relación que, para este efecto, existe entre el quejoso y la autoridad responsable: mientras que esta “no realizó emplazamiento, no resolvió sobre alimentos, no ha dado contestación (ante una petición) o negó la pensión de alimentos”, aquel, inversamente,

es el “no emplazado, (el que) no se le ha contestado escrito, (el que ha sufrido) lanzamiento de vivienda, (que recibió) negativa a pensión de alimentos y negativa a pensión de jubilación”.

El particular responsable es, consecuentemente, aquel individuo en el que recae la culpa por acción u omisión en su labor.

Dicho todo lo cual, podemos concluir que el amparo indirecto es un recurso que tenemos los ciudadanos para hacer valer nuestros derechos ante la autoridad, en caso de que esta pretenda socavarlos.

Para comprender más a fondo el tema, que sin duda tiene su complejidad, agradará saber a nuestros lectores que la maestra Verónica estará ofreciendo un curso con nosotros. Por ello invitamos a unirse a todos los interesados, tanto más por cuanto que nos parece un tópico imperativo para todos los abogados.

Mtra. Verónica Hernández Cuevas

Experta en el litigio en amparo

„ La Mtra. Verónica Hernández Cuevas es una destacada profesional del derecho con una trayectoria sólida y extensa en el ámbito judicial. Su formación académica en derecho comenzó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, titulándose con la tesis “Inexistencia del Delito de Disparo de Arma de Fuego frente al de Homicidio y Lesiones”.

„ Desde el inicio de su carrera, ha acumulado una amplia experiencia en el sistema judicial mexicano. Comenzó como meritoria en el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia en Morelia, Michoacán, y posteriormente trabajó como escribiente en la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Su carrera la llevó a desempeñarse en diversos tribunales y juzgados federales en México, incluyendo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y múltiples Juzgados de Distrito en estados como Michoacán, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Guanajuato, Ciudad de México, Veracruz y Chiapas.

„ Actualmente, se desempeña como Directora General en su firma jurídica, donde ofrece servicios de asesoría y elaboración de demandas de amparo, así como litigio y estrategias en amparo indirecto en diversas áreas del derecho, incluyendo civil, familiar, administrativo, agrario y contra leyes. Su firma también se destaca en la impartición de talleres y cursos de formación en línea, reflejando su compromiso con la educación continua en el campo legal.

„ A lo largo de su carrera, Verónica ha participado en numerosos cursos y seminarios de actualización legislativa y técnica jurídica, fortaleciendo su expertise en áreas como el sistema de readaptación social, derecho de telecomunicaciones, y reformas constitucionales y fiscales. Su amplia experiencia y dedicación al derecho la han convertido en una figura respetada en el ámbito jurídico mexicano.

„ Verónica Hernández Cuevas combina su experiencia práctica con una sólida formación académica y un compromiso continuo con el desarrollo profesional, consolidándose como una profesional integral en el campo del derecho.

Descubrimiento probatorio y etapa intermedia en la práctica

La Mtra. Samara Vannesa Ávila Aguilar, abogada penalista, docente y conferencista, desarrolla en esta conferencia las generalidades del tema en cuestión. La importancia de este parece irse volviendo más evidente para todo proceso penal conforme ahondamos en las palabras de nuestra invitada.

La etapa intermedia es la que continúa después de la investigación inicial en nuestro proceso penal acusatorio. Se dedica propiamente a una formulación de acusación por parte de la fiscalía; asimismo, se realiza una presentación de pruebas para admisión y, finalmente, tenemos un dictado del auto de apertura del juicio oral.

Se compone de los siguientes momentos: formulación de acusación por parte del MP; exposición de defensa y excepciones (presentación tanto de la fiscalía, la víctima y la defensa); ofrecimiento de medios de prueba; la posibilidad de acuerdos probatorios y, en última instancia, el auto de apertura a juicio oral.

El objetivo de la audiencia intermedia será, explica la maestra, “el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, la depuración de los hechos controvertidos, la depuración de vicios formales y, además, la exclusión de los medios de prueba obtenidos ilegalmente o impertinentes”. Todo lo cual queda estipulado en el artículo 344 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La etapa intermedia comprende dos fases: fase escrita, que establece la materia del

litigio: hay un escrito de acusación, uno de la víctima y, del mismo modo, una respuesta de la defensa; por otro lado, tenemos la fase oral, donde simplemente se depura el contenido establecido anteriormente en la fase escrita.

En la práctica, dice la maestra, frecuentemente vamos a encontrarnos con que la “respuesta de la defensa” constituye una contestación común y corriente, “como si fuera un escrito en materia civil”. Hay que evitar caer en tal error: no es una contestación tal cual a los hechos que acusa el MP: basta dimitirse a lo que viene en el Código Nacional para, punto a punto, ofrecer los medios de prueba debidamente. Podrán ser anotados, también, ciertos vicios formales. “Al final del día, es en la fase oral cuando podremos hacer una contestación como tal a lo que se nos imputa”.

Los plazos de cierre de la etapa intermedia quedan estipulados en los artículos 321 y 322 del Código Nacional. Es menester consultarlos, dado que presentan algunas variantes, dependiendo del caso, para el cierre de esta etapa.

Un tip que nos ofrece la maestra Samara: en caso de solicitar una prórroga de plazo, sería prudente hacerlo por lo menos 3 días antes de que se venza el cierre de investigación. Esto, a fin de evitar cualquier inconveniente.

Cerrada la investigación, el MP tiene 15 días para solicitar sobreseimiento total o parcial; solicitar la suspensión del proceso, o bien, formular acusación. De ser incumplido

el plazo, nos encontraríamos ante la extinción definitiva de la acción penal.

Ahora bien, si hablamos del descubrimiento probatorio, cuyas obligaciones aparecen especificadas en el artículo 337 del Código Nacional, cabe decir que solo el fiscal y la defensa están obligadas a investigar y registrar todos y cada uno de los actos de la investigación. Por su parte, la víctima y la defensa tienen derecho a hacerlo, a requerir información, aunque no tienen dicha obligación.

Para concluir, hay que reconocer la importancia de la etapa intermedia en el proceso penal acusatorio. Hace ya bastante que nuestra revista no le dedicaba una conferencia exclusiva, a pesar de que en ella se suscitan momentos y acciones cruciales para el curso del proceso en general.

Mtra. Samara Vanessa Ávila Aguilar

Abogada Penalista, Docente y Conferencista

„ La Mtra. Samara Vanessa Ávila Aguilar, es egresada de la FES Aragón de la UNAM. Se destaca como abogada litigante independiente y abogada corporativa en Praeservare A.C. Actualmente, se encuentra cursando una Maestría en Juicio Oral Penal, fortaleciendo así su expertise en esta área del derecho.

„ Durante su carrera, ha ocupado importantes cargos en el ámbito público, siendo Subdirectora Regional “E” de la Procuraduría Fiscal de la Federación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón. Su experiencia en el sector público le ha permitido desarrollar una profunda comprensión de las políticas fiscales y la administración tributaria.

„ En el ámbito académico, ha sido docente a nivel licenciatura en el Centro Universitario Milenium, donde ha impartido cursos sobre diversas disciplinas legales. Ha enriquecido su formación con múltiples diplomados y cursos especializados, entre ellos el Diplomado en Práctica Forense del Juicio Oral Penal en la UNAM, así como en temas de Etapa Intermedia en el Juicio Oral Penal, Amparo Indirecto para el Sistema Oral Penal, y Técnicas y Destrezas de Litigación. Además, ha participado en el Encuentro Universitario del Poder Judicial de la Federación y se ha involucrado en la defensa particular en asuntos mediáticos.

„ Su sólida formación académica y su amplia experiencia profesional reflejan un compromiso continuo con el desarrollo del derecho penal y la práctica forense, consolidándose como una profesional integral en el ámbito jurídico.

Compliance

La Dra. Paola Vanessa Nava Calvo, conferencista, abogada postulante y catedrática, sostuvo con nosotros una amena conversación en torno a su libro “Blindando tu negocio”. El título sugiere un enfoque, por supuesto, empresarial, pero sobre todo jurídico: aspecto que hay que cuidar en toda empresa a fin de, efectivamente, blindarla.

La idea de redactar el texto fue derivada de más 20 años de experiencia asesorando empresas de diferentes giros comerciales. Evidentemente, mientras más crece un negocio, crecen a su vez las preocupaciones en torno a cuestiones legales. Esto le vendría bien conocer a todo emprendedor. De ahí el tono de “manual” en que surge el libro de la doctora Paola.

En sus propias palabras: “el tema de las personas que tienen un negocio o que van a tener un negocio, (es que deben tener) todos estos detalles importantes (…) Partiendo del principio que es: la ignorancia de la ley no te exime de la responsabilidad”. En efecto, quienes hagan una incursión al mundo empresarial han de enfrentarse forzosamente a la infinidad de cuestiones legales que han de suscitarse.

Se involucran tantas materias en un negocio que, cuando hablamos de abogados corporativos, estamos tratando acerca de muchísimos temas. Por ejemplo: dado que la mayoría de las empresas en México son empresas familiares, evidentemente el aspecto de parentesco debe ser tomado en cuenta en dichos casos. “Este (la multidisciplinariedad) fue uno de los retos con los que me enfrenté al escribir mi libro”,

Ahora bien, puesto que son miles de personas las que están interesadas en comprender lo relativo a la legalidad de su negocio, se entiende que el libro de la doctora debía estar escrito en un lenguaje accesible para todos. ¿Cómo abordar cuestiones tan apremiantes en un estilo comprensible incluso para gente sin estudios jurídicos?

La doctora nos invita a no preocuparnos por ello, asegurándonos que lo ha tomado en cuenta al redactar sus páginas: su prioridad es que todos estemos, de alguna manera, asesorados.

En su opinión, lamentablemente son pocos quienes en México cultivan una verdadera cultura de la prevención. Por eso, tratándose de cosas tan cruciales como nuestra economía y nuestros emprendimientos, resulta necesario acercarnos a la voz de los expertos, a fin de blindarnos contra todo riesgo corporativo.

Por citar tan solo uno más de los temas que abarca el compliance (término que se refiere a todos los procesos y procedimientos que

menciona la doctora Paola.

una organización implementa para asegurar que cumple con las leyes, regulaciones y normas aplicables), pensemos en la publicidad. Cuando queremos hacer que nuestros productos o servicios lleguen a más gente, es indispensable publicitarlos. Sin embargo, hay que cuidarnos de no incurrir en problemas de copyright, lo cual podría resultar contraproducente a nuestra intención.

Así pues, entendemos que el compliance constituye un tema imperativo para todo aquel que ostenta un emprendimiento o para aquellos interesados en hacerlo. Estas personas harían bien asesorándose con expertos, pero es posible tener un primer acercamiento a la materia a través del libro de la doctora Paola. Su lectura les permitirá identificar aquellas cuestiones de máxima importancia que deben comenzar a tomar en cuenta.

Dra. Paola Vanessa

Nava Calvo Conferencista, Abogada

Postulante y Catedrática

„ Licenciatura en Derecho por la Universidad latina, titulada con mención honorífica. Especialidad en derecho de amparo, maestría en derecho procesal constitucional y doctorado en derecho, todos en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, titulados con mención honorífica.

„ Cuenta con diversos diplomados y cursos, entre los que se encuentran:

 Curso de introducción al nuevo proceso penal acusatorio adversarial y oral en el Estado de México.

 Diplomado en práctica forense fiscal.

 Diplomado en derecho empresarial y corporativo.

 Diplomado en psicología jurídica.

 Diplomado en perito en grafoscopía y grafología forense.

 Curso inducción al litigio en el tribunal electrónico del poder judicial del Estado de México.

„ Actualmente es conferencista, directora jurídica de la empresa Anuncios General Neón de México, S.A. de C.V., además es titular de su Despacho “Daso Asesores Jurídicos Asociados” en el que postula en materia de arrendamiento, civil, mercantil, familiar y corporativo; y socia fundadora de la colectiva de abogadas feministas: Asesoría Legal Feminista, S.C. Es vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Industriales de la Publicidad Exterior; y es catedrática a nivel posdoctorado, doctorado, maestría, especialidad y diplomados en el Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico.

El sistema procesal en el Perú y sus modificaciones

El Perú es un país cuyo sistema procesal se halla en plena transformación. La reforma que toma lugar allí tiene equivalencias con la que nos tocó incorporar a los mexicanos en 2008, toda vez que es impulsada con la finalidad de mejorar las condiciones de justicia para su ciudadanía. En esta guisa, el Mtro. Alberto Rómulo Altaraz Marín, abogado litigante y egresado de la maestría en derecho penal de la UAP (Perú), nos ofrece un panorama al respecto.

El cambio en el sistema procesal del Perú explica el maestro, ha dado inicio paulatinamente a partir del año 2004, aunque solo desde distintas provincias del país. En Lima, la capital, no sería sino hasta hace cuatro años, en 2020, cuando habría de comenzar plenamente. Por lo tanto, podemos decir que “en realidad no es tan nuevo como parece, en el sentido de que lleva veinte años de existencia”.

En el Perú, expone el maestro Alberto, existe la etapa de investigación preparatoria, la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento: de esta manera se constituye en su país el proceso de enjuiciamiento, de forma bastante a tenor con la de nuestro país.

Una diferencia entre el código nuevo y el antiguo, de 1940, es que

anteriormente, durante las diligencias preliminares, era posible dar la declaración en ausencia del abogado defensor. Hoy en día, esta ausencia sería motivo de nulidad. Antes, no obstante, bastaba con la presencia del fiscal para dotar de validez a la declaración.

De lo anterior se desprende que la reforma, en contraste, resulta mucho más garantista: el antiguo código era un modelo muy inquisidor. “Teníamos un proceso sumario para procesos simples y uno ordinario para delitos más graves; en el primero investigaba el juez y él mismo sentenciaba, “contaminándose” con todo el caso, llegando a desarrollar una opinión preconcebida (no había un tribunal que pudiese juzgar).

A partir del 2004, “comenzaríamos con un juez de garantías, cuya participación llega hasta la etapa intermedia. Desde este momento el caso pasaría a manos de un juzgado colegiado, imparcial, que por lo mismo tendría la capacidad de emitir una sentencia mucho más justa. “La cosa cambia, pero totalmente”.

Cabe mencionar que todavía hay procesos que se llevan con el código anterior, por supuesto; sin embargo, se procura que, a pesar de eso,

ciertos lineamientos se apeguen a las nuevas formas. Se ha advertido que el anterior código resultaba francamente insuficiente o, en el peor de los casos, incluso atentaba contra los derechos humanos (presunción de inocencia).

Finalmente, hay que decir que las recientes modificaciones al Código Procesal Penal en Perú reflejan un esfuerzo continuo por mejorar la justicia y la eficiencia del sistema penal. El éxito de estas reformas dependerá de su implementación efectiva y de la capacidad de las instituciones para adaptarse a los nuevos desafíos que presenta el sistema de justicia penal.

Un punto que vale la pena anexar: a petición del licenciado René, el maestro Alberto opinó sobre la próxima reforma judicial que habrá de acontecer en nuestro propio país: que los jueces magistrados y ministros sean votados por elección popular en México, dice, no le parece viable. Considera que votar por elección popular por ellos, como si fuere un presidente más, presenta demasiadas dificultades. En principio, para votar por un juez “uno tendría que estar instruido en leyes y derecho”.

En el caso de Perú, no existe esta cuestión del voto popular. Tienen, por el contrario, un órgano llamado “Junta Nacional de Justicia”, dedicada a esos efectos.

Mtro. Alberto Rómulo

Altaraz Marín

Abogado Litigante y Egresado de la Maestría en Derecho Penal de la UAP (Perú)

„ Abogado Litigante y Egresado de la Maestría en Derecho Penal de la UAP.

„ Laboro en la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado.

„ Capacitación con Curso de Especialización en Razonamiento Probatorio – Medellín, Colombia.

„ Capacitación con Curso de Especialización en Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios, Certificado por la Universidad de Salamanca España.

„ Capacitación con Curso de Especialización Internacional en Criminalidad Organizada y Sistema Penal Acusatorio en Panamá.

„ Capacitación con Curso de Especialización Internacional en Litigación Oral y Técnicas de Contrainterrogatorio en Colombia.

Conflictos Jurídicos que genera la AI vs PI

Hace algunos años que vienen presentándose diversos conflictos jurídicos con motivo del uso de la Inteligencia Artificial (IA o, en inglés, AI) contra la Propiedad Intelectual (PI). La Lic. Adriana Bracho Alegría, experta en negociaciones comerciales a nivel internacional de aspectos jurídicos, en materia de propiedad intelectual, inversiones y servicios, comparte con nosotros sus preocupaciones respecto a la cuestión: “Creo que los temas que vamos a tratar hoy, por lo menos para mí, son de un compromiso social importante. Que la gente esté enterada de dónde estamos parados en esta materia”, expresaba. Es un tema al que, como usuarios y como consumidores, nos enfrentamos cada día.

En primer lugar, definía ambos términos, a fin de evitar equívocos. Así, por un lado, la IA “es la ciencia e ingeniería de crear máquinas inteligentes, en especial programas informáticos inteligentes. Está relacionado con la tarea similar de utilizar ordenadores para comprender la inteligencia humana, pero la IA no tiene por qué limitarse a métodos biológicamente observables”, según mencionaba el estadounidense John McCarthy en 1956. Hoy en día, el uso de las IA se ha normalizado en la vida de las personas, hasta cierto grado. Un ejemplo sería el uso de “asistentes virtuales” que operan a través del procesamiento del

lenguaje natural (“Alexa”, “Siri” …). Aquí la licenciada precisa: “Este producto no tiene originalidad, simplemente procesa la información que ya tiene. La originalidad está en la información que saca de las bases de datos”.

Ahora bien, toda esta información que las IA recaban debería estar protegida según la propiedad intelectual, aunque en muchos casos no es así.

“La OMPI señala que la Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, patentes, modelos industriales, secretos industriales; obras literarias y artísticas, derechos de autor y derechos conexos; símbolos, nombres e imágenes involucrados en el comercio y hasta marcas”.

Todo esto tiene una protección; constituye un activo en este sentido. Puede servir para “obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones; equilibrar el interés de los innovadores y el interés público; fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación”.

Ahora bien, ¿qué sucede exactamente cuando se enfrenta la Inteligencia Artificial y la Propiedad Intelectual? La IA toma información de las bases de datos, la manipula y genera otro producto. Evidentemente, por lo tanto, “debiera aparecer un reconocimiento al autor de

la información que se ocupa”. Más aún: ¿no debería ser pedida autorización a este autor para utilizar su PI?

Advertimos en seguida que surge toda una serie de consideraciones y angustias en torno al tema. La disciplina del Derecho no tardó en abordar el tema, y actualmente podemos hablar de múltiples frentes jurídicos alrededor del mundo legislando al respecto. Mientras tanto, no obstante, muchos autores intelectuales permanecen inconformes con el uso que las IA han dado a sus obras. “Se necesita una legislación que regule todo esto”, sentenciaba la maestra.

Lic. Adriana Bracho Alegría

Experta en negociaciones comerciales a nivel internacional de aspectos jurídicos, en materia de propiedad intelectual, inversiones y servicios

„ Con más de 30 años de experiencia en alta dirección en instituciones gubernamentales, ha trabajado en temas clave para México en los ámbitos económico, electoral y de derechos humanos. Es abogada con especialidad y diplomados en estas áreas, y ha sido catedrática y coordinadora de estudios de posgrado en el ITAM por más de 35 años, además de impartir clases en otras instituciones de excelencia académica.

„ Cuenta con amplio conocimiento en el marco jurídico nacional e internacional en materia de propiedad intelectual. Es experta en negociaciones comerciales internacionales, habiendo trabajado en acuerdos como el TLC, Unión Europea, APEC y ALCA entre 1995 y 1999. Además, domina temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, y tiene experiencia en la estrategia y operación de escuelas judiciales federales y en la tutela de derechos humanos.

„ En el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fue Directora General del Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo (20202023). Durante 15 años en el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, ocupó cargos como Directora General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, Jefa de la Unidad de Capacitación y Directora de Transparencia y Acceso a la Información, entre otros. En el Instituto Federal Electoral, asesoró en la Dirección Jurídica y la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral durante los procesos electorales de 2000 y 2003.

„ También trabajó en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como Directora en la Consultoría Jurídica de Negociaciones Comerciales Internacionales (1995-1999), enfocándose en capítulos de Propiedad Intelectual, Inversión Extranjera, Servicios y Compras del Estado. Previamente, fue Subdirectora del Registro y Evaluación Legal de la Dirección General de Inversiones Extranjeras (1988-1989).

„ Es abogada por la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México (1983). Ha realizado diplomados en Derechos Humanos, Políticas Públicas y Género, Derecho Judicial, Arbitraje y Derecho Corporativo en instituciones como el ITAM, la Universidad Austral de Buenos Aires, la Universidad Pompeu Fabra y la OMC.).

Justicia laboral ante la reforma al Poder Judicial de la Federación

El tema del título ha suscitado cierta conmoción entre la opinión pública. Mientras que algunos defienden la inminente reforma desde el ideal de la democracia, otros sostienen que ello no forzosamente ha de traducirse en buenos resultados. El Mtro. Luis Alberto Rodríguez Garza, juez de distrito en el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Michoacán, con residencia en Morelia, nos da su punto de vista.

Para poder hablar de esta reforma, primero tendríamos que hablar de la reforma que está vigente: la del año 2019 en el tema de justicia laboral.

Históricamente, en México, la Constitución de 1917 fue un parteaguas en tanto a derechos sociales. Se buscó responder a la pregunta de ¿quién se va a encargar de resolver los asuntos entre obreros y trabajadores? La importancia que tenía la respuesta es que, a partir de ella, se iba a diseñar un sistema de justicia laboral. Se pensó en generar órganos donde los trabajadores fueran representados, pero también para los patrones. Entonces, como un equilibrio entre ambos, se pensó en añadir a un representante de gobierno. De esta manera, las juntas de conciliación y arbitraje fueron celebradas de forma tripartita.

Pero el desgaste de este sistema que traerían los años era inminente. En un principio, lo importante era la legitimación: buscar una persona representante que velara por los intereses reales de su grupo. Sin embargo, poco a poco estos representantes dejaron de estar capacitados para desempeñar

dicho cargo; al final, bastaba con que fueran apoyados y promovidos. Sin mencionar que resultaba obvia la falta de presupuesto para la resolución de problemas.

Producto de tantas deficiencias fue que, antes de la reforma del 2019, los procesos jurídicos que eran emprendidos se alargaban demasiado, lo cual configuraba una repartición de justicia poco expedita. Este y otros motivos causaron que se impulsara un cambio en materia laboral. Para ello era necesario hacer cambios a múltiples niveles, desde lo constitucional hasta la capacitación de funcionarios.

El resultado fueron 3 ejes fundamentales: conciliación prejudicial obligatoria; establecer que la justicia laboral migrara a los poderes judiciales; finalmente, fortalecer a los sindicatos, abriendo la democracia sindical. Todo lo cual permitió “profesionalizar” y agilizar la justicia laboral.

La reforma al Poder Judicial Federal, por su parte, impacta en uno de estos tres ejes en específico: lo referente al aparato de justicia laboral. “Ha habido, a primera vista, buenos resultados, si bien nadie es perfecto (…) Hay áreas de mejora, áreas de oportunidad”, menciona el maestro Luis.

Uno de los temas más controvertidos es la elección de jueces y magistrados. Viéndolo desde una perspectiva de derecho humano, resulta muy difícil refutar la idea: ¿quién se privaría de la idea de escoger a sus jueces? Sin embargo, en justicia laboral, evidentemente “esa no es la vía, si lo que se buscan son resultados”, según enseña la historia en opinión del maestro.

La cuestión nos deja con un dilema, toda vez que la opinión pública se encuentra dividida. Cabe considerarla detenidamente, ponderando pros y contras. Por su parte, el maestro Luis sostiene tajante: “Lo que la gente quiere son resultados: no les interesa cómo llegan (los jueces), sino que cumplan”.

Mtro. Luis Alberto

Rodríguez Garza

Juez de Distrito en el Primer

Tribunal Laboral Federal de Asuntos

Individuales en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia

„ Luis Alberto Rodríguez Garza es un destacado jurista con una sólida formación académica y una trayectoria profesional notable en el ámbito jurídico.

„ Posee una Licenciatura en Derecho por la Universidad Anáhuac de Xalapa, donde se graduó

con mención honorífica. Su tesis de licenciatura, “La Inconstitucionalidad de la cadena perpetua en México”, refleja su profundo interés en los derechos humanos y la justicia constitucional.

„ Continuó su formación con una Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa y una Maestría en Competencia Constitucional y Ordinaria por el Instituto de la Judicatura Federal. Además, ha completado especialidades en formación y preparación de secretarios del Poder Judicial de la Federación y en la reforma en materia de justicia laboral.

„ Ha complementado su educación con diversos diplomados y cursos, destacándose en áreas como la democracia sustentable, la argumentación jurídica y la filosofía política, impartidos por instituciones prestigiosas como la Universidad Anáhuac de Xalapa, el Instituto de la Judicatura Federal y El Colegio de Veracruz.

„ En el ámbito académico, ha impartido conferencias y talleres en instituciones como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Instituto de la Judicatura Federal y la Casa de la Cultura Jurídica en Morelia. Sus temas de exposición han abarcado desde el interés superior del menor hasta la inconstitucionalidad de figuras jurídicas para uniones entre personas del mismo sexo y la incorporación de trabajadoras domésticas al régimen del IMSS.

„ En su experiencia laboral, ha desempeñado roles clave en el Poder Judicial. Fue oficial administrativo en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y actualmente es secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo en Morelia. Recientemente, ha asumido el cargo de Juez de Distrito en el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán.

„ El Mtro. Luis Alberto Rodríguez Garza se destaca por su compromiso con la justicia, su excelencia académica y su dedicación al servicio público, contribuyendo significativamente al desarrollo del derecho y la protección de los derechos humanos en México.

Independencia Judicial

A propósito de la próxima reforma judicial que tomará lugar en el país, la Dra. Magdalena Victoria Oliva, jueza de distrito titular del Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con sede en la Ciudad de México, tiene a bien compartir con nosotros algunas de sus preocupaciones.

La doctora adelanta que su postura es en contra de dicha reforma, sin olvidar agregar sus respectivos argumentos. Advierte que “la gente invariablemente, por inercia, dirá que está a favor de una reforma en este sentido”, por lo cual será difícil frenarla ante una población tan numerosa como la mexicana. No hace falta hablar acerca de las dificultades que tiene la población para acceder a la justicia, de modo que el voto a favor de la reforma

Comienza mencionando que la reforma tiene “truco”: si bien se concentra en el Poder Judicial, se olvida de que hay un poder judicial local y uno federal. Además, se mantiene ajeno a que el Poder Judicial de la Federación no solo resuelve cuestiones jurídicas federales, sino que además es uno de los poderes de la unión. Si se ignora esta estructura y, en cambio, se pretende encuadrar a situaciones del fuero común.

En esta guisa, la reforma pretende modernizar el Poder Judicial; sin embargo, se olvida de las anteriores instancias: cuando se suscita un acto criminal de índole local, este hecho se vuelve materia de revisión por parte del

MP, antes de que pueda llegar a instancias federales. Recordemos que el MP no constituye parte del Poder Judicial, sino más propiamente al Ejecutivo.

La justicia federal es la última instancia, “el último piso” de la justicia, en palabras de la doctora. No llegan cuestiones de índole ordinario. Por lo tanto, si con la nueva reforma se pretende decirle a la ciudadanía que “la justicia es lenta y corrupta”, habrá que explicarle a qué nivel se halla particularmente dicha patología.

De aquí que “los Ministerios Públicos locales conocerán de delitos ordinarios y la Justicia Federal a los federales, exclusivamente”. Para el licenciado René Castelán, el 90% de los casos corresponden al fuero común y no al federal, por lo que se pregunta: ¿por qué iniciar reformando el fuero federal?

Cuando pones a gente sin experiencia en tales puestos, los períodos de resolución de conflictos terminan alargándose. La gente trabaja más, pero resuelve menos. “Se necesita tener la capacidad (capacitación) para realizar estas cosas”, señala la doctora.

“Aquí lo que se pretende”, explica, “a través de su justificación engañosa (en tanto que no se le dice literalmente el objeto de la reforma a la ciudadanía), es darle legitimidad, a través de una supuesta democracia, a figuras impuestas”. Es decir, se busca que la democracia directa sirva para justificar, en este caso, ciertos cargos.

“Yo no puedo legitimarme a través

de un aspecto democrático por voto popular, eso implicaría que yo debo hacer propuestas de campaña, las cuales quedarían vinculadas al que propone”. Esto es, podría ser puerta de entrada a la promoción de perspectivas ideológicas a la hora de juzgar.

Esta es la reflexión que nos hace la doctora Magdalena en cuanto a la reforma judicial. En sus siguientes palabras, vemos un principio que, de contravenirse, podría acarrear graves consecuencias: “Se olvidan de que la justicia no puede ser democrática”. En efecto, ¿cómo podríamos delegar el crimen a un criterio totalmente arbitrario? “Cuando un juez resuelve, lo hace basándose en su amplia experiencia y preparación. Un juez cumple con la ley, interpreta”.

Dra. Magdalena Victoria Oliva

Jueza de Distrito titular del Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con sede en la Ciudad de México

„ La Dra. Magdalena Victoria Oliva es una destacada jurista con una sólida formación académica y profesional. Cursó la Licenciatura en Derecho en la UNAM, una Maestría en Derecho con Especialización en Litigación Oral en la Universidad California Western School of Law, y un Doctorado en Derecho en el Centro de Estudios Carbonell en la Ciudad de México, donde recibió mención honorífica.

„ Es pionera en Latinoamérica y México en el ámbito del NeuroDerecho, siendo la primera jueza en obtener la Primera y Segunda Certificación Internacional en NeuroLaw (NeuroDerecho), avaladas por Naciones Unidas, UNITAR-CIFAL ARGENTINA, FUNDACIÓN LUCIERNAGA e INTERNATIONAL LAWYERS, con distinción Cum Laude. Además, cuenta con la Primera Certificación Internacional en Neurociencia en el abordaje de la violencia familiar y contra mujeres, niñas y adolescentes.

„ Su formación incluye cinco especialidades en Derecho, abarcando Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, Amparo y Garantías Constitucionales, Derecho Penal, Justicia Penal para Adolescentes y Ejecución Penal. También ha completado cuatro diplomados en temas relevantes como el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el Sistema Penal Acusatorio Oral Mexicano, la Juzgación con Perspectiva de Género y Derechos Humanos.

„ En su carrera profesional, ha ocupado diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación, desde Agente del Ministerio Público de la Federación en la Procuraduría General de la República, hasta Oficial, Actuaria, Secretaria de Juzgado y Secretaria de Tribunal. Desde diciembre de 2016, es Jueza de Distrito y actualmente se desempeña como titular del Juzgado Quinto de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Ciudad de México.

„ La Dra. Oliva también es reconocida por su participación en conferencias y programas de radio y podcast sobre Neurociencia aplicada al Derecho, abordando temas como la neurociencia y técnicas proyectivas para la valoración de la prueba, y la importancia de la neurociencia en la judicatura.

¿Qué es la malicia efectiva o real malicia?

Por: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Doctor en Derecho e investigador

A lo largo de mi trayectoria profesional siempre me han interesado temas que son poco conocidos y uno de ellos es la malicia efectiva, la cual nace en Estados Unidos de América (actual malice) con el caso New York Times vs Sullivan del año de 1964 y que la doctrina reconoce su fuente en la Constitución Norteamericana, especialmente en las enmiendas I y XIV al establecer normas restrictivas de la libertad de prensa.

La Nación Argentina, por ejemplo, adopta la figura mencionada como “real malicia” con la doctrina Campillay, poniendo limitantes a la libertad de expresión, que consiste en una conducta dolosa de producir una información o hecho noticioso con componentes no solo falsos o errados, sino con la intención de injuriar a personajes públicos. Sin embargo, en el año 2008, al decidir el caso “Patitó, José Ángel y otro / Diario La Nación y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó por unanimidad la vigencia de la doctrina de la real malicia en el Sistema Constitucional argentino.

Tratándose de México en el año 2007, fueron derogados del Código Penal Federal y con el tiempo en códigos locales de algunas entidades federativas, distintos tipos penales que atentaban contra el honor como son la injuria, difamación y calumnia, los cuales conocía el Agente del Ministerio Público como representante social.

La razón de motivos del legislador, fue principalmente depurar algunos ilícitos

penales y trasladarlos a otra legislación, además con otro procedimiento distinto para su exigibilidad. Tal es el caso de la Ciudad de México, cuyo Código Penal derogó similares delitos que afectaban el honor y reputación de las personas, promulgándose en el año 2006 la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

El ordenamiento jurídico en comento contiene aspectos importantes como garantizar los derechos de la personalidad, en donde se encuentra el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas, que en esencia engloban el “patrimonio moral”. Mismos que serán protegidos civilmente frente a todo daño que se pudiera causar, derivado de un acto ilícito como la “malicia efectiva”. Así pues, corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta.

Derecho a la vida privada

Es aquella que no está dedicada a una actividad pública y, por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; en donde los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del

conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

Derecho al honor

El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. También es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene y atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

El carácter molesto e hiriente de una información, no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. La emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana.

En ningún caso se considerará como

ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestra un propósito ofensivo.

Derecho a la propia imagen

La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona, sobre cualquier soporte material y toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando o no, la captación o difusión de la misma, esto es, constituirá un acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Consecuentemente, la imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.

Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

Afectación al patrimonio moral

Son tres tópicos que deben considerarse cuando se afecta el patrimonio moral, como

el daño, afectación a la propia imagen y la malicia efectiva. El daño se reputará moral, cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de la víctima, como el secreto de su vida privada, el honor, decoro, prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.

No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público, tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.

Afectación a la propia imagen

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida o fuera de ellos sin su autorización, constituye una afectación al patrimonio moral. La utilización del nombre, de la voz o la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga, dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de esta se genere. Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.

Malicia efectiva

La malicia efectiva, se configura cuando el demandante sea un servidor público y haya sido afectado en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público. Aunado a

ello, deberá probar la existencia de la real malicia demostrando que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación sobre si era falsa o no, que se hizo con el único propósito de dañar y bastará que se demuestre la negligencia inexcusable del demandado.

Es importante advertir que, para que se produzca el daño al patrimonio moral, se requiere que exista afectación en la persona, que sea consecuencia de un acto ilícito y que haya una relación de causa efecto entre ambos acontecimientos. Asimismo, para la procedencia de la acción, se deberá tomar en cuenta la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima y de las demás circunstancias del caso.

La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada considerando la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública y privada, el hecho ilícito, la gravedad objetiva del perjuicio, la mayor o menor divulgación. Las acciones para exigir la reparación del daño prescribirán a los dos años de la fecha en que se causó, que contará a partir de la realización del acto que se presume ilícito y comprenderá la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.

En los casos en que no se pudiere resarcir el daño, se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación el acto ilícito, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, el cual no podrá exceder de trescientos cincuenta veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México, lo anterior no incluye los

gastos y costas que deberá sufragar.

Cabe advertir que, dentro de los precedentes recientes que se tienen en México, es el amparo directo en revisión 172/2019, mediante sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en donde se aborda el tema de la “Real Malicia”, empero, causa polémica el criterio publicado también en 2019 con registro 2020798 Libertad de expresión. El estándar de malicia efectiva, requiere no solo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.

Lo anterior, dificulta su acreditación para el actor o demandante, pues necesita que no sólo se demuestre que la información difundida es falsa, sino que, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, es decir, que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos dudaba sobre su veracidad y una ausencia de preocupación por verificarla, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.

En suma, considero que la malicia efectiva va teniendo una evolución constante en distintos sistemas jurídicos internacionales, sobre todo en materia civil y cada caso va generando precedentes ante los tribunales, teniendo claro que, la intención en su creación no es enriquecer al servidor público o figura pública con su acción ante los tribunales, sino que es proteger el patrimonio moral contra cualquier manifestación que lo desprestigie. Aclarando que los entes públicos, no tienen legitimación para intentar la malicia efectiva debido a su naturaleza.

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Doctor en Derecho e investigador

„ Licenciatura en Derecho.

„ Especialidad en Derecho Penal.

„ Maestro en Derecho Civil.

„ Maestro en Alta Dirección Empresarial.

„ Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

„ Catedrático de posgrado en derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

„ Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

„ Conferencista Internacional.

Toma de Protesta del Colegio Nacional de Abogados y Peritos: Un Nuevo Comienzo

El viernes 26 de julio, el Colegio Nacional de Abogados y Peritos llevó a cabo su evento de toma de protesta en las instalaciones de la Revista LEX INFORMA. Esta ceremonia marcó el inicio de una nueva etapa para la recién conformada organización, con la participación de representantes de despachos legales,

peritos forenses y diversas asociaciones. El acto comenzó con un discurso de bienvenida, destacando el compromiso de los nuevos miembros con la justicia y el bienestar de México. Cada uno de ellos asumió su cargo con una firme declaración de dedicación a la excelencia profesional y al servicio a la sociedad.

Los nombramientos fueron entregados a los siguientes profesionales:

– Lic. René Castelán Olguín – Presidente.

– Lic. Juan José Hernández Estrada – Vicepresidente.

– Dr. Carlos Hernández Estrada – Vicepresidente.

– Lic. Sergio Puente García – Vicepresidente.

– Mtro. Arturo Osegera Guerrero – Secretario General.

– Lic. Luis Gerardo Garcia Gonzales – Subsecretario General.

– Lic. Flor Georgina Lozano Gonzales – Subsecretaria General.

– Lic. Sandra Edith Camarillo Yee – Secretaria de la Mujer.

– Lic. Alfredo Rosas Arriola – Secretario de Cultura Jurídica.

– Lic. Ernesto Pinal Villagrán – Coordinación de Servicios Periciales.

– Dra. Paola Vanessa Nava Calvo – Secretaria de Derecho Corporativo.

– Dafne Selene González Rivera – Secretaría de Capacitación, Certificación y

Vinculación con Personas Privadas de la Libertad.

– Lic. José Luis Ramires Martínez – Delegado Municipal de Texcoco, Estado de México.

– Lic. Carlos Alexis Sandoval Jiménez – Delegado Municipal de Coacalco, Estado de México.

– Amancio Alvarado Flores – Delegado Estatal Estado de México.

– Mtro. Irving de la Torre Reyes – Delegado Distrital de Cuautitlán, Estado de México.

– Amairani Palomino Caracheo – Delegada Distrital de Ecatepec, Estado de México.

– Rosalinda Herrera Castañeda – Delegada Distrital de Ecatepec, Estado de México.

– Gustavo Alfredo Reyes Delgado – Delegado Distrital de Zumpango, Estado de México.

– Jorge Alfredo Pérez Gutiérrez – Delegado Municipal de Tecámac, Estado de México.

– Lic. César Eduardo Heredia Ríos – Delegado Distrital de Ecatepec, Estado de México.

– Juan Paredes Camargo – Delegada de Tultitlán, Estado de México.

– Mónica Vázquez Álvarez – Delegada Distrital de Chalco, Estado de México.

– José Rodrigo Cruz Hernández – Coordinación de Comunicación Social e Imagen.

– Donato Acosta Silva – Jefe de Mantenimiento.

Este evento no solo significó un nuevo comienzo para la organización, sino que también subrayó su compromiso con la justicia y el desarrollo del sistema jurídico en México. La toma de protesta reafirma el papel crucial del Colegio en la promoción de la ética y la excelencia profesional en el país.

Semanario Judicial de la Federación

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Agradece AMLO a Guatemala por apoyo a mexicanos refugiados

El presidente Andrés Manuel López Obrador, durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, en la Ciudad de México, el 26 de julio de 2024. Foto Yazmín Ortega Cortés

Laura Poy y Alonso Urrutia 26 de julio de 2024 10:11

El presidente Andrés Manuel López Obrador agradeció el apoyo del gobierno de Guatemala a los 362 mexicanos que se refugiaron en su territorio, al huir del enfrentamiento de grupos delictivos en la región de Frontera Comalapa, Chiapas.

El mandatario federal indicó que ya están siendo atendidos en albergues. De acuerdo con datos proporcionados por la Cancillería, 262 se encuentran en refugios de Guatemala, y cien más se refugiaron con familiares. Agregó que además del apoyo del gobierno del presidente Bernando Arévalo, “también hay brigadistas nuestros apoyándolos”.

Aseguró que no se trata de un fenómeno generalizado. “Mexico es un país muy grande, somos más de 130 millones de mexicanos, hay en todas partes conflictos, pero no es un asunto como lo quieren ver nuestros adversarios, de que haya ingobernabilidad, que predomine la violencia, que sea un caos, que se esté destruyendo el país. Eso es lo que decían

los opositores durante la campaña. Por eso hablo de que no quieren cambiar, están con lo mismo”.

En su conferencia matutina en el salón Tesorería de Palacio Nacional, recordó el caso de la comunidad de Tila, Chiapas, de donde salieron 2 mil personas, que “afortunadamente ya regresaron, y nos ayuda la Guardia Nacional a darles seguridad”.

Confió en que la situación de inseguridad en la región fronteriza entre México y Guatemala se resuelva pronto. “Es una situación que se generando desde hace algún tiempo en la sierra de Chiapas, en Chicomuselo, en Frontera Comalapa, en la región de Motozintla, en las comunidades de El Porvenir y Canadá, que está en los Altos. Ahí están enfrentados estos dos grupos y las comunidades están siendo forzadas a apoyar a uno u otro”.

Recordó que la situación es muy distinta, a la que se vivió en el norte del país, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, durante el sexenio del ex presidente Felipe Calderón, cuando “salían miles por la violencia desatada. Esto no es lo mismo”.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2024/07/26/politica/agradeceamlo-a-guatemala-por-apoyo-amexicanos-refugiados-9161

Gobernadora Delfina Gómez Álvarez hace

justicia social al magisterio mexiquense

Se incorporan 62 cláusulas que benefician a toda la base magisterial. Foto cortesía

La Redacción

24 de julio de 2024 20:10

La Gobernadora Delfina Gómez Álvarez

encabezó la Firma de Convenio de Sueldos y Prestaciones del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) 2024, con un incremento a la remuneración de los servidores públicos docentes, lo cual, no solo se verá reflejado en el sueldo base, sino en prestaciones como útiles escolares, gastos de transporte, material didáctico, despensa, entre otros.

“Como maestra con muchas décadas de trabajo y desempeño profesional, sé que el aumento salarial y las prestaciones aprobadas, son un acto de reconocimiento, pero más de justicia social”, aseguró la Gobernadora Delfina Gómez.

La Mandataria estatal indicó que se le dio puntual seguimiento al pliego petitorio presentado por el SMSEM el 18 de abril de este año, y el incremento salarial es superior a lo asignado en 2023.

Agregó que el pliego petitorio se analizó entre mesas de trabajo que permitieron promover acuerdos, dando como resultado el incremento en 40 por ciento el recurso para becas de aprovechamiento para hijas e hijos de los docentes.

La mandataria estatal puntualizó que resultado de la política de austeridad y la eficacia en el uso de recursos, permitió incorporar 62 cláusulas para apoyar al magisterio con distintos programas como:

* El Fondo para Docentes con Enfermedades Degenerativas terminales.

: La adquisicion de protesis e implementos para

la rehabiltacion.

“Por eso yo hago votos porque este esfuerzo, este diálogo, este trabajo en equipo, este trabajo que tiene la intención de mejorar la calidad, pues se siga manteniendo, se siga acrecentando, para hacer de la educación el mejor camino en la transformación de nuestro querido Estado de México, y de construir un futuro de bienestar para las y los mexiquenses”, comentó.

Por su parte, Trinidad Franco Arpero, titular de la Oficialía Mayor manifestó que desde el recibimiento del pliego petitorio del SMSEM, este tema representó uno de los grandes compromisos de la administración estatal, el cual se trató con sentido social porque tiene como eje fundamental el tema educativo y beneficia a más de 100 mil maestras y maestros que forman parte de este sindicato.

Marco Aurelio Carbajal Leyva, Secretario General del SMSEM resaltó que por primera vez un gobernador del Estado de México trabaja de la mano del magisterio en beneficio de las y los mexiquenses, y cumple con sensibilidad humana y sentido de identidad con el gremio.

Firmaron el Convenio de Sueldos y Prestaciones del SMSEM, la Oficial Mayor, Trinidad Franco Arpero, y el líder sindical Marco Aurelio Carbajal Leyva, y como testigo de Honor, la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, y el Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Miguel Ángel Hernández Espejel.

Acompañaron a la Gobernadora en este evento, Horacio Duarte Olivares, Secretario General de Gobierno del estado de México y Norberto Morales Poblete, Secretario del Trabajo.

https://www.jornada.com.mx/ noticia/2024/07/24/estados/gobernadoradelfina-gomez-alvarez-hace-justicia-social-almagisterio-mexiquense-3496

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