CONTENIDO
El Derecho a la Salud en el 6 Juicio de Amparo Tribunal en Línea para 12 Órdenes de Protección
Prisión Oficiosa y 14 Justificada
Criterios de Oportunidad 18
Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez
DIRECTORIO
Carta Editorial 4
Director de Producción Audiovisual Mario Misael Vargas Hernández Director de Comunicación Selina Peña Delgado Director de Redacción Martín Rodríguez Flores
¿Cuáles son las limitantes 20 del ser humano para no delinquir en la sociedad?
Outsorcing 22 Noticias 26
Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Lorena Ochoa Ortega Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo
LEX INFORMA, año 2, núm. 30, octubre, 2021. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de octubre de 2021, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2021. Permiso en trámite.
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EDITORIAL La violencia parece ser una cotidianidad que afecta a mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, asimismo la delincuencia muestra una cara que va en aumento desmesurado y, con ello, se han creado y motivado nuevas formas tecnológicas para enfrentar y salvaguardar el bienestar de los ciudadanos. Aunado a lo anterior, existen situaciones en donde se ven implicados distintos procedimientos, con los que se prevén herramientas legales de suma importancia para el beneficio de las partes involucradas. De esta forma, Revista LEX INFORMA continúa con su labor de realizar conferencias, a través de la utilización de herramientas digitales para llevar conocimientos a nuestros lectores y seguidores, a fin de dar respuesta a esos temas que siguen en la mesa de discusión y que siguen generando incertidumbre por los métodos adoptados a raíz de la situación colectiva que enfrentamos hoy en día.
materia de salud. Una vez más reiterar el agradecimiento por seguir nuestro medio y llenarnos de mensajes y comentarios cuyo único fin es el de mejorar nuestra calidad como medio informativo. Nuestras redes se encuentran disponibles, al igual que nuestro correo electrónico, mismos que se han convertido en nuestro centro de operaciones, por ello, nuestro contenido seguirá siendo difundido por el espacio digital. Finalmente, agradecemos profundamente su preferencia y aceptación, esperando con firmeza seguir entre el gusto de ustedes, nuestros lectores. Sinceramente Lic. René Castelán Olguín.
Si bien, la situación es complicada aun con la incertidumbre del Covid, no dejaremos de buscar respuestas, de contactar a expertos en las diferentes áreas y dar respuesta a las incógnitas que surgen en el ámbito laboral, social, cultural y por supuesto, en 4
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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.
DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS
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El Derecho a la Salud en el Juicio de Amparo Estándar general de protección del derecho humano a la salud.
El derecho fundamental a la salud posee una doble naturaleza, ya que comparte una función subjetiva y una objetiva. Por una parte, la función subjetiva implica la conformación de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, constituyéndose como inmunidades oponibles en relaciones de desigualdad formal, esto es, en relaciones con el Estado. Por otro lado, la dimensión objetiva de los derechos fundamentales los coloca como principios que orientan las actuaciones de todas las autoridades del Estado –de manera preponderante, los legisladores, los miembros de la administración pública y los impartidores de justicia–. Según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, que han dado lugar a la integración de tesis y jurisprudencias, el derecho a la salud es considerado como un derecho económico, social, cultural y ambiental; mismos que se encuentran reconocidos y garantizados por nuestro régimen constitucional y convencional. Entonces el derecho a la salud está relacionado con otros derechos, y a esto se conoce en el derecho internacional de los derechos humanos como interdependencia. Por ejemplo, el derecho a la salud tiene aparejadas claras relaciones con el derecho a la vida, a la alimentación y a la vivienda digna, así como al trabajo en condiciones adecuadas. Sin embargo, a la luz de la indivisibilidad de los derechos humanos se niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma atención y urgencia. Bajo esta lógica, “la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo puede ser garantizada por el reconocimiento integral de todos ellos”.
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El párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las
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Mtra. Gloria Avecia Solano Magistrada de Circuito del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”. En el marco de la Carta de la Naciones Unidas se crea la Organización Mundial de la Salud (1946), en el Preámbulo de su Carta Constitutiva, aparece definida la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; además reconoce que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.” (Preámbulo del Convenio de Constitución de la OMS, adoptado el 7 de abril de 1948) y establece que la salud es una responsabilidad de los Estados: “Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.” El derecho a la salud está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 11 y 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y, en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dentro de las diversas acepciones al derecho a la salud, se encuentra, en específico, el derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Este más alto nivel posible de salud considera las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona y los recursos con que cuenta el Estado. Sin embargo, en la medida en que el Estado no puede garantizar salud contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano (dados los factores genéticos, la adopción de estilos de vida más sanos o arriesgados, etcétera), el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de la misma. Previo a continuar, cabe precisar que desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los “Órganos de los Tratados” son aquellos órganos específicamente creados por un Tratado internacional adoptado con la finalidad de servir a la protección de determinados derechos humanos concretos y a la lucha contra determinadas violaciones de derechos contemplados en los mencionados Tratados.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados partes. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sostuvo en la Observación General número 14 que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos, y por ende, todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que les permita vivir dignamente, cuya efectividad depende de la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de programas de salud, la adopción de instrumentos jurídicos concretos, así como componentes aplicables en virtud de la ley. Dicho Comité ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En torno a estos elementos esenciales del derecho a la salud el Comité ha precisado su alcance en los siguientes términos: a. Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. b. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: i. No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. ii. Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas con discapacidad, o con padecimientos terminales, por citar algunos ejemplos. iii. Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los
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factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. iv. Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d. Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. En México, la planeación, regulación, organización y funcionamiento del sistema de salud están previstos en la Ley General de Salud, que define al derecho a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones y enfermedades; la protección de la salud se circunscribe dentro de la categoría de derechos individuales que imponen al Estado una obligación de no hacer, es decir, le obligan a abstenerse de violarlos, en tanto que los derechos conllevan obligaciones de hacer para el Estado. El Estado debe generar las condiciones necesarias para que el derecho pueda ejercerse, asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella, mediante un sistema integral, constituido por dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de las personas físicas y morales de los sectores social, público y privado que prestan dichos servicios, que se entienden como las intervenciones realizadas en beneficio de todas las personas con el fin de proteger, promover y restaurar la salud, y que a su vez se ramifican en tres secciones como lo es la atención médica, la salud pública y la asistencia social.
Así, el derecho a la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos y que debe ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas a disfrutar de una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que permitan alcanzar el más alto nivel de salud. El juicio de amparo para proteger el derecho a la salud El juicio de amparo tiene previstas dos vías: la indirecta o biinstancial, y la directa, generalmente uniinstancial. En la vía indirecta, para efectos de la protección al derecho a la salud, la demanda se promueve ante un Juez de Distrito, y procede, entre otros supuestos, contra: •
Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
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Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
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Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En la vía indirecta el amparo que se concede contra la ley produce la consecuencia práctica de invalidarla, por cuanto hace al quejoso; por ende, no se le aplicará mientras esté vigente. Es decir, la eficacia de la norma para evitar que ésta pueda ser válidamente aplicada al mismo quejoso, en casos posteriores o futuros, sólo puede ser promovido en la vía indirecta. El juicio de amparo directo, en cambio, es de competencia ordinaria de los Tribunales Colegiados de Circuito, se plantea, normalmente, la inconstitucionalidad de una sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a un juicio -es decir, la resolución con la que culmina un juicio en la jurisdicción ordinaria, bien decidiéndolo en lo principal o bien haciendo imposible su continuación-dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados (principio de definitividad), ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; por estimarse que resultan contrarias a la letra de la ley aplicable, a su interpretación jurídica o a los principios generales del derecho, o porque comprende acciones o excepciones que no fueron objeto de juicio o no las comprenden todas por omisión o negación expresa.
El derecho a la salud también puede dividirse en dos grandes En el amparo directo es factible cuestionar la constitucionalidad grupos: los determinantes básicos para la salud, como son de una ley, pero solo en los conceptos de violación; no es acto las políticas públicas de prevención, difusión, promoción, reclamado ni se emplaza como autoridades responsables saneamiento público, cuidado del medio ambiente y salubridad, a sus autores. De concederse el amparo por considerar que a su vez se pueden clasificar en condiciones sanitarias inconstitucional una ley, solamente vincula a desaplicar la ley relacionadas con el entorno del sujeto, como las biológicas, en ese caso concreto, pero no impide que se le vuelva a aplicar las socioeconómicas y las ecológicas; por otro lado tenemos el al quejoso. cuidado de la salud, que podemos definirlo como un sistema, que enmarca los elementos materiales y humanos necesarios Establecido lo anterior, en ambas vías del juicio de amparo para su atención, como los son los hospitales, clínicas, es jurídicamente factible conocer y resolver sobre el derecho medicamentos, profesionales de la salud, seguros entre otros, a la salud y su protección; sin embargo, indudablemente el procedimiento del juicio de amparo indirecto es el que presenta, y las Políticas Públicas encaminadas a su cuidado. 8 @revistaLEXINFORMA
en el menor tiempo posible, mayor protección al quejoso, en virtud de que la tramitación es generalmente sencilla, inspirada en los principios de oralidad, concentración y economía procesales, aunado a las bondades de la figura jurídica de la suspensión de plano, provisional y definitiva, que, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acorde con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Federal y 147 de la Ley de Amparo vigente, dotan a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste en conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada (efectos restitutorios), para lo cual es necesario analizar: i.
la apariencia del buen derecho;
ii. las posibles afectaciones al interés social; y
Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo “un llamamiento a los países para que adoptaran medidas urgentes y agresivas”. Que el Consejo de Salubridad General determinó atendiendo la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el país, declarar un estado de emergencia sanitaria, y expidió un acuerdo general para establecen las medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud, entre las que destacan: •
El distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus conocido como “sana distancia”;
•
Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
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Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles;
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Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; y continuarían laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resultaran necesarios para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, entre otros que se destinaran a actividades consideradas esenciales;
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Suspender los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas; y,
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Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia.
iii. la posibilidad jurídica y material de otorgar la medida. En ese sentido, la naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa, no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, pues la locución “atendiendo a la naturaleza del acto reclamado”, que refiere el precepto de la Ley de Amparo, debe analizarse en función de las consecuencias que caso a caso pueden producir los actos reclamados, lo que a su vez es determinante para decidir si el efecto de la suspensión debe consistir en el mantenimiento de las cosas en el estado que se encuentran o debe restituirse provisionalmente a la persona en el goce del derecho violado. En estos términos, la naturaleza omisiva de los actos reclamados es relevante para determinar el contenido que adoptará la suspensión, pero no para determinar si la medida cautelar procede o no. Ahora bien, las políticas públicas son el producto de los procesos de toma de decisiones del Estado frente a determinados problemas públicos. Estos procesos de toma de decisión implican acciones u omisiones de las instituciones gubernamentales. Siendo así, no corresponde a los órganos jurisdiccionales establecer políticas públicas en materia de derechos humanos; sin embargo, es jurídicamente factible que en el juicio de amparo se analice la constitucionalidad de las políticas públicas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 378/2014, estableció criterio en el sentido de que, si bien en principio los tribunales no deben sustituirse en las funciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por cuanto hace a la elaboración e implementación de las políticas públicas y en la asignación de recursos, lo cierto es que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “exige al Poder Judicial que contraste la actuación de dichos órganos democráticos con los estándares contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados de derechos humanos que forman parte del sistema jurídico mexicano”. Veamos casos Contra las políticas públicas establecidas por el Estado Mexicano con motivo de la pandemia que provocó el virus SARS-CoV2 comúnmente conocido como COVID-19, se han promovido un número importante de juicios de amparo indirecto.
De acuerdo con los recursos de que ha conocido el tribunal colegiado de mi adscripción, no se ha recibido un número importante de recursos de revisión contra alguna sentencia que resuelva en lo principal el juicio. La incidencia de recursos de queja y de revisión en materia de actos relacionados con aspectos inherentes a la pandemia, se ha concentrado en función a resoluciones dictadas en materia de suspensión de plano, provisional y definitiva.
Como parámetros, en principio, se tuvieron los estándares constitucionales y convencionales, además de lo siguiente:
Desde el inicio de las políticas públicas expedidas con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19, se presentaron demandas entre las que destacan las siguientes particularidades:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Hubo un segmento de demandas de trabajadores del sector
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salud, en las que reclamaron, sustancialmente, lo siguiente: •
La omisión de dotar de equipo necesario para protección a las y los médicos, enfermeros, pasantes y personal en general, para evitar contagios del virus en nosocomios.
•
La respuesta negativa u omisión de respuesta a solicitudes sobre condiciones de vulnerabilidad de algunos trabajadores del sector salud, con la finalidad de realizar trabajo a distancia, o ser exceptuados de trabajar de manera presencial, o para tener reasignación de tareas.
En los recursos respectivos se decidió conceder la suspensión en unos casos de plano, en otros, suspensión provisional, para el efecto de que se dotara a los trabajadores quejosos del equipo necesario para protegerlos del riesgo de contagio. En jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que es competente el Juez de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de las demandas de amparo indirecto promovidas en contra de la negativa de aplicar en beneficio de una persona trabajadora, las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus SARS-CoV2 en los centros de trabajo. En relación con los actos relacionados con condiciones de vulnerabilidad, los hospitales o centros de trabajo debían evaluar las condiciones de vulnerabilidad alegadas por sus trabajadores, y resolver lo que correspondiera, de manera fundada y motivada, con base en constancias, sin mermar el acceso al derecho a la salud de la población en general. En otro caso, un empleado de un Ayuntamiento dijo tener nombramiento de Sub Oficial de la Dirección de Movilidad Urbana, y padecer de hipertensión arterial debidamente diagnosticada, por lo que adujo ubicarse en un grupo de vulnerabilidad que le impide presentarse a trabajar de manera presencial. Promovió demanda de amparo contra la orden girada por escrito por el Director de Recursos Humanos para presentarse a laborar.
enfermedad, esté en condiciones de dictaminar si el quejoso se encuentra en posibilidades de asistir presencialmente a su centro de trabajo y bajo qué medidas de seguridad sanitaria, lo cual debe hacerse por escrito debidamente fundado y motivado En supuestos distintos, se promovieron demandas contra la omisión de las autoridades responsables, de instrumentar, cumplir y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos sanitarios para la salud por el virus del SARS-CoV2 (COVID-19), omisiones que impugnaron a partir de que siguieron operando determinadas negociaciones, o se continuó la construcción de edificaciones. Respecto de negociaciones en operación, se ponderaron las actividades realizadas, frente a la lista de actividades esenciales que podrían continuar en funcionamiento, teniendo en cuenta que es la Secretaría de Salud coordinada con los Gobiernos de los Estados, la encargada de regular sus actividades, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles; así como de establecer el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Así mismo, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva. Las suspensiones de actos reclamados se concedieron para que los establecimientos, comercios y negociaciones siguieran operando, cuando entre sus actividades se encontraron aquellas consideradas esenciales, o bien, si el giro que explota el quejoso se trata de una actividad conexa a las consideradas como esenciales en los acuerdos sanitarios. Y en cuanto a las edificaciones, la suspensión se concedió condicionada a que las autoridades responsables, en su mayoría municipales, en el ámbito de su competencia y en el plazo de 24 horas, realizaran una visita de verificación en el sitio de la construcción, para constatar la implementación de las medidas decretadas con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19; determinaran si la ejecución de los trabajos de la obra, eran o no actos esenciales.
En el recurso de revisión contra la sentencia que dictó el Juez de Distrito, el tribunal colegiado consideró que, por tratarse de un elemento de seguridad, el asunto es de la materia administrativa, y después de ponderar los estándares constitucionales, convencionales y legales aplicables al caso, También se han estado recibiendo recursos de queja contra se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la resoluciones en las que los Jueces de Distrito han concedido autoridad responsable, a partir de la situación prevaleciente o negado la suspensión del acto reclamado consistente, en de la pandemia y las condiciones de vacunación, establezca esencia, en la omisión de aplicar la Política Nacional de de manera fundada y motivada, en base en la normativa que Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención fue parámetro de estudio, si el quejoso puede o no volver al de la COVID-19 en el País, en específico la falta de aplicación trabajo presencial, para ello deberá tomar en cuenta el acuerdo de la vacuna a personas menores de edad. el acuerdo general publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el catorce de junio de dos mil veintiuno, es decir, En las resoluciones respectivas se ha tenido en consideración identificar si el quejoso presenta un padecimiento de salud, para el documento rector de la “Política Nacional de Vacunación ello, dentro de un plazo breve y razonable que fije la autoridad contra el virus SARSCoV2, para la prevención de la Covid-19, responsable, lo haga comparecer ante una institución médica a en México”, del que se advierte que, al tomar en cuenta tanto efecto de que se practique una evaluación de su estado de salud las recomendaciones del Grupo Técnico Asesor de Vacunación en cualquiera de los centros de salud a que hace referencia (GTAV), como otras internacionales, así como diversos el artículo 10 de los “CRITERIOS PARA LAS POBLACIONES criterios éticos y socioculturales, el Gobierno de México ha EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE TIENEN MAYOR definido cuatro ejes de priorización para la vacunación contra RIESGO DE DESARROLLAR UNA COMPLICACIÓN O MORIR el virus SARSCoV-2 en nuestro país, uno la edad de las POR COVID19 EN LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES personas; dos, las comorbilidades; tres, los grupos de atención ECONÓMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO” y la allegue prioritaria y; cuatro, el comportamiento de la epidemia. La a la autoridad responsable a fin de que ésta, atendiendo a estrategia establecida por el gobierno federal, para combatir la la determinación y actualización del valor de vulnerabilidad diseminación del virus SARS CoV2, tiene por objeto vacunar a del quejoso, así como al estado que guarda su esquema de la población mediante reglas de priorización. vacunación con motivo del virus SARS-Cov2 (COVID-19) dada su edad de más de cincuenta años y la dinámica de la Se ha concedido la suspensión, de plano o definitiva, a fin de 10 @revistaLEXINFORMA
prevenir la transgresión a los derechos humanos a la salud y a la vida de los niños o adolescentes quejosos, previa autorización y consentimiento por escrito de sus padres – que generalmente han sido los solicitantes del amparo- en cuanto a la aplicación y consecuencias de la vacuna, para que a la brevedad posible, las autoridades responsables realicen las gestiones que corresponda para que se aplique en favor de los quejosos niños o adolescentes, la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 para la prevención de la COVID-19 en México, y en consecuencia, se les ministre la vacuna PfizerBioNTech, o cualquiera otra que pueda ser aplicable en ese rango de edad, siempre y cuando esté autorizada por las autoridades de salud. En tanto que si el quejoso no es apto para tal aplicación, deberán manifestarlo ante el juzgado de Distrito. En el entendido de que la aplicación de la vacuna queda bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades responsables, en tanto deberán realizar una valoración integral y médica correspondiente para determinar si físicamente, y de acuerdo con su estado de salud, los niños o adolescentes quejosos presentan alguna condición, circunstancia o contra indicación que impida la aplicación de la mencionada vacuna, así como las dosis que correspondan. Caso de niño con cáncer Un niño diagnosticado con cáncer al que las autoridades responsables habían sido omisas en proporcionarle una atención médica integral, medicamentos y el tratamiento adecuado para su padecimiento, poniendo en un grave peligro su salud, integridad y vida, promovió juicio de amparo. En el auto inicial, el Juez de Distrito le concedió la suspensión de plano, resolución que permaneció intocada en el recurso de queja, ya que lo único que se controvirtió fue la representación de quien presentó la demanda, quien se ostentó como su padre. Lo importante es que, dada la naturaleza y urgencia en el planteamiento de los actos reclamados –omisiones en materia de atención médica que ponen en riesgo la vida de un menor de edad- y los hechos narrados en la propia demanda de amparo, por cuanto a la urgencia de la medida cautelar, el tribunal colegiado advirtió correcto el pronunciamiento que hizo el juez de Distrito al conceder la suspensión de plano en favor del niño, para los efecto de que las autoridades responsables de forma inmediata le brinden la atención médica integral, oportuna, eficaz y suficiente, así como los medicamentos correspondientes de acuerdo a su diagnóstico en torno al padecimiento que presenta, debiendo así, realizar todas las acciones dentro de sus competencias para preservar su salud, integridad y vida; además, en caso de que el medicamento no se encuentre dentro del catálogo institucional de insumos o una situación símil, deberán inmediatamente realizar aquellas gestiones necesarias con la finalidad de que sea facilitado y recibido el mismo; y se abstengan de realizar actos que puedan poner en riesgo su salud o su integridad física e incluso que puedan colocarlo en un riesgo de perder la vida; es decir, las autoridades responsables estarán constreñidas a brindar la atención médica necesaria, cualquiera que sea ésta, para salvaguardar un estado de salud óptimo para el quejoso, atendiendo a las condiciones en las que éste se encontraba al presentar la demanda. Lo anterior, tomando en consideración que en caso de requerir atención y no serle proporcionada, se ocasionarían daños que serían de imposible restitución en el goce del derecho correspondiente. La suspensión de plano concedida en tales términos, adujo el tribunal colegiado, es tendente a proteger y preservar la vida del niño quejoso.
Caso de cáncer cérvico uterino En otro caso, se reclamó la omisión y/o falta de atención médica por parte de las autoridades señaladas como responsables a realizar a la quejosa el tratamiento de quimioterapias, así como a proporcionarle los medicamentos necesarios para la realización de las mismas, con motivo de un padecimiento de cáncer cervicouterino en etapa IV B. La quejosa demostró ser derechohabiente del IMSS. Se atribuyeron tales actos a un hospital regional y una clínica familiar, ambos del IMSS, a quienes se reconoció el carácter de autoridades responsables toda vez que forman parte de una entidad que está encargada de velar por dar efectividad real del derecho humano a la salud. A lo que cabe agregar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que los actos desplegados por los particulares –como los hospitales y médicos privados- no se encuentran fuera del control constitucional. El estudio partió del marco constitucional y convencional del derecho a la salud, como también de la norma oficial mexicana “NOM-014-SSA2-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino”. Se precisó que aun cuando se haya acreditado el cumplimiento de una primera aplicación de fármaco (quimioterapia) se está ante actos de tracto sucesivo que no se agotan con una primera aplicación de los químicos, sino que debe velarse por la aplicación de un tratamiento integral, agotado en todas sus fases, atendiendo al grado de evolución de la enfermedad. En el recurso de revisión, reasumiendo jurisdicción, el tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa para que las autoridades responsables: •
Provean de forma oportuna, permanente y constante a la quejosa, mientras sea derechohabiente y así lo requiera por el cáncer que padece, sin interrupciones, los medicamentos para su tratamiento (ya sea quimioterapia o radioterapia), esto de conformidad con su estado de salud, así como de sus requerimientos médicos y clínicos; suministrándole oportunamente los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de fármacos originales para su efectividad.
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De carecer de los recursos necesarios para su entrega, deben las autoridades responsables demostrar que han realizado todo su esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición para lograr dicha atención médica y abastecimiento de medicamentos;
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Garanticen con carácter prioritario el derecho humano a la salud de la quejosa, de tal manera que se cumpla con la secuencia continua de tratamiento, atención y apoyo en función de su padecimiento, de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia (esto es, con un trato preferencial y un enfoque integral para su protección, precisamente en función de su situación vulnerable); justificando, en todo momento, haber agotado todos los recursos de los que dispone para lograr su efectividad;
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Informen con periodicidad quincenal al Juzgado de Distrito el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, adjuntando las constancias que demuestren el cumplimiento.
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Tribunal en Línea para Órdenes de Protección
Los avances tecnológicos aumentan diariamente al igual que su utilización en distintos ámbitos, por ello Revista LEX INFORMA se complace en presentar a la Mtra. María de la Luz Quiroz Carbajal, Coordinadora General de Agencias del Ministerio Público especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien nos comparte sus conocimientos y experiencia acerca del Tribunal en Línea para Órdenes de protección.
La Mtra. Quiroz comenzó su ponencia asegurando que en el Estado de México, a partir del día 27 de enero del año 2021 se hace una ampliación al ya existente tribunal en línea para órdenes de aprehensión y cateos, esto a través de la gestión del actual presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Doctor Ricardo Sodi Cuellar, y desde luego con un convenio de colaboración con el Licenciado Alejandro Jaime Gómez Sánchez, Fiscal General del Estado de México. De este modo, acuerdan ampliar este Tribunal que se tenía virtual o digital para efecto de dar medidas de protección autorizadas. El Art. 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversas medidas de protección —diez medidas para ser exacta— y de ellas nos dice que las tres primeras tendrán que ser autorizadas por un Juez de control; una vez que sean otorgadas y que se tenga conocimiento que nuestra victima presenta un grave riesgo, tenemos la obligación de protegerla y velar por su seguridad con base en los estándares nacionales e internacionales con los que contamos para la protección de víctimas de violencia. Entonces, al hablar de la prevención de acercamiento a la víctima, la limitación para que el agresor se acerque al domicilio, o bien, la separación inmediata del domicilio del agresor, tenemos que acudir a generar una audiencia dentro de los siguientes cinco días para tocar la puerta del tribunal y específicamente, para ver si nos autorizan la medida en cuanto que se confirma, se modifica o bien, se niega. Sabemos que en esta parte del periodo existe una cifra alarmante de defunciones en cuanto a mujeres, por ello se piensa en esta forma de tribunal electrónico. Cabe destacar que el presidente del Tribunal apoya en gran medida esta formación, ya que se tuvieron que hacer gestiones dentro de sus bases, y de esta forma, una interconexión a través del Sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se adhiere la propia Fiscalía del Estado de México. En el momento en el que el Ministerio Público hace los estudios pertinentes para conocer la situación de violencia por medio de instrumentos especializados, que se aplican con apoyo de psicólogos terapeutas y todo un equipo multidisciplinario que trabaja en un centro de justicia, puedo detectar un riesgo feminicida en la víctima a través de puntajes y preguntas que fueron elaboradas cuidadosamente para detectar dicho riesgo. Al comprobar que existe un riesgo, proseguimos haciendo una impresión diagnóstica de momento; en ese instante, un Ministerio Público está iniciando la carpeta de investigación, otro pide la protección ante el Juez de Control; esto significa que si la víctima está en un Centro de Justicia en un periodo de tres o cuatro horas máximo, nosotros estamos subiendo en ese tiempo a plataforma y estamos tocando la puerta virtual a ese Tribunal existente en el Estado con el nombre de “Juzgado de Control en Línea para Órdenes de Cateo, Aprehensión y Medidas de Protección”. De esta forma se envía la petición y en ese momento —a través de este sistema SIGEJUPE— el Juez recibe la petición del Ministerio Público y en el momento que cae la bandeja del tribunal de manera instantánea, a nosotros se nos abre un chat en donde estará conectado el Juez y el MP, que pide la medida de protección; de esta forma el juez dentro de los siguientes treinta minutos pide —si lo considera pertinente— alguna precisión del Ministerio, y ahí le dan un término a un Juez para que en ocho horas esté resolviendo la medida de protección.
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Hoy en día ese término de ocho horas se ha reducido a cuatro, y el Poder Judicial ha sido tan generoso que se ha duplicado el número de jueces en los tribunales virtuales para atender estas situaciones, y así llegar al informe de autorización de la medida para efecto de la separación del agresor en el domicilio de la víctima. Después de su notificación, la Fiscalía ejecuta y en el momento de sacar al agresor y notificar la medida, llega la policía de investigación de género; seguido de esto, dejamos a la mujer en el domicilio —debidamente resguardada— o en su caso, se le brinda hospedaje para su comodidad y protección. Una vez que ejecutamos, el Juez otorga la medida de protección e indica que en un periodo de setenta y dos horas debemos informarle sobre la ejecución de la medida. Entonces, esta parte permite que el juez siga teniendo el conocimiento de este asunto, ahora, en el momento en que judicializamos para pedir una audiencia de formulación de imputación o bien, la ejecución de una orden de aprehensión —dependiendo de la magnitud del caso—, ellos le dan continuidad porque al momento en que el juez entra a su base de datos el Poder Judicial le despliega todo lo que se ha realizado. Ahora, ¿Quién valora el cuestionario? ¿Cómo detectar que la persona ha sido amenazada? Nosotros contamos con la Unidad de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; dicha unidad se asentó primeramente con ministerios públicos, peritos especiados en criminalística, criminología y peritos en materia de psicología y trabajo social; de este modo se asentó un equipo muy holístico.
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Mtra. María de la Luz Quiroz Carbajal Coordinadora General de Agencias del Ministerio Público, especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Entonces, queda la parte fundamental sobre qué tipo de preguntas pueden ser detonantes para advertir que se presenta un riesgo. Hay preguntas sencillas o muy estructuradas, pero que no dejan de ser simples, por ejemplo: dentro de la relación que tú mantuviste o mantienes con tu pareja ¿Te revisa tu celular? ¿Alguna vez en un momento de enojo te ha tomado del cuello? De esta forma se creó una escala de riesgo para medir un peso y del que participó todo un equipo para poder determinar si se presenta un riesgo en la sumatoria de los puntos de estos cuestionarios que aplica psicología o trabajo social. En la Fiscalía nosotros tenemos una figura en el Estado de México —y en todas las agencias en donde se atiende violencia de género— que se llama primer contacto; normalmente es una psicóloga o terapeuta o trabajadora social, ella es la primera que la recibe y el último contacto que la víctima tiene es ante el MP después de pasar por varias etapas, ya que debemos de prepararla sin preguntarle el hecho, pues al único que le va a relatar es al Ministerio en presencia de la psicóloga, y esto se hace para evitar el tema de la re victimización; también tenemos niños de 4, 3 o 2 años, en donde no declaran y de esta forma aplicamos terapia a través de muñecos sexuados, claro, dependiendo del delito. Hablando sobre los abusos sexuales de niños o menores de edad y victimas de violación, yo quiero comentarles que tenemos la instrucción de nuestro fiscal general —y lo hemos hecho así— que, si me llega una denuncia por violación, en un periodo de setenta horas estoy pidiendo orden de aprehensión, pero ¿Por qué no hablar de cuarenta y ocho horas? Porque es el transcurso del psicodiagnóstico y el estudio especializado en género, es decir, la psicóloga tarda aproximadamente veinticuatro horas en realizar un diagnóstico, y de manera inmediata estamos pidiendo la orden en este tribunal en línea, posterior a esto, se ejecuta más o menos en cinco días. Qué puedo decir, en gran medida se ha evitado un mayor número de muertes de niñas, niños, adolescentes, mujeres dentro del Estado de México, sin embargo, es algo que falta mucho por hacer, pero estas acciones y políticas públicas que se han creado desde el gobierno a través de la autorización de policías, así como de la autonomía del Poder Judicial y la autonomía de Fiscalía, nos ha permitido ir creciendo día a día en esto. Me gustaría mencionar que, ojalá todos los poderes judiciales de los estados pudieran contar con este tipo de tribunales, ya que sólo se trata de ajustar sus sistemas informáticos y así lograr una mayor protección. Comentó que, en Quintana Roo se está trabajando muy arduamente con la fiscalía, el maestro Óscar y el magistrado Antonio León para crear estos tribunales, lo que significa una protección inmediata. Por otro lado, en el Estado de México, independientemente de esta medida de protección —que es sumamente importante— contamos con botones de pánico que se brindan a las víctimas; estos funcionan conectados al C5 que es un dispositivo o geolocalizador, el cual se oprime y se despliega toda la policía que está cercana a la víctima, entonces viene el apoyo y con ello se rescata de los agresores. Otra gran ventaja es que el delito de desacato hace mucho tiempo ni siquiera se podía pensar cómo se iba a encuadrar o cómo se iba a dar, sin embargo, cuando menos el Código Penal del Estado de México dice que quien incumple una medida de protección de un Juez, autoridad o Ministerio Público y viola la medida, se pone a disposición de nosotros y los llevamos hasta el juez de control de manera física, pero además justificamos la prisión preventiva, y como esa persona ya hizo el desacato de esta medida, nos están confirmando la prisión preventiva justificada, lo que significa que sacamos de circulación a ese agresor.
Para proseguir, voy a dirigir el tema a partir de la autonomía presupuestal y financiera propia; cuando se hace el actual fiscal, se crea el esquema para ver cómo se va a llevar a cabo el ejercicio de dicho gasto que él tiene. Es verdad que da un gran peso al tema de víctimas, entonces, al estar autorizada la Central Fiscal, me comunico con la persona que está a cargo del tema financiero o de fiscalía de género y menciono la necesidad de un hotel. Tenemos convenio con algunos hoteles en Toluca y en otras latitudes dentro del Estado de México, así como alimento para las víctimas, en los casos en donde se suscita dicho procedimiento, contamos con restaurantes que vienen y nos abastecen de alimentos para las víctimas; además la fiscalía tiene a su cargo varios albergues y refugios, de igual forma tenemos una ludoteca para los niños, una sala de lactancia, entonces, la fiscalía es un tema diferente a las ideas que conocemos o compartimos con otras personas. El Gobierno del Estado, a través de la Legislatura, adopta a la Fiscalía de Autonomía en el tema financiero, por lo tanto, hace que la fiscalía tenga un mayor peso, que pueda abrir nuevos proyectos y, a su vez, convenimos con Poder Judicial que nos abren otras expectativas, ya que nos apoyan en este sentido. Para concluir mi ponencia me gustaría decir que hemos avanzado muchísimo, pero, ¿qué es lo que se necesita? Se necesita que la ciudadanía tenga confianza en sus autoridades, pues aquí estamos para apoyarles. Necesitamos que sepan que tienen una mano que se les va a extender siempre y que vamos a caminar juntos, poco a poco, y así no dejarles hasta obtener una sentencia de condena con base en las pretensiones que hacemos nosotros como fiscalía. De igual modo, no podemos olvidar el principio de lealtad, es decir, una fe que impera en el sistema, si el imputado o el juez determina que no es responsable, bueno, nosotros ajustaremos los medios legales que sean necesarios. Esto es muy importante porque cada vez estamos acercando más la justicia a la ciudadanía y a la gente que lo requiere. El tema de género no sólo abarca a las mujeres, podemos mencionar a niños, niñas, adolescentes y hombres, es una situación que debemos tener en mente. Para mí ha sido una charla exprés comparado con todo lo que implica y lo que podamos explicar a la audiencia acerca de este tema. Quiero agradecer a usted Lic. René Castelán el hecho de la invitación, seguiremos trabajando en esta trinchera que salvaguarda todos los derechos de nuestras niñas, niños, adolescentes y todas las víctimas de violencia. Cualquier situación de violencia que presenten, yo estoy a sus servicios y reitero, estoy muy agradecida de poder compartir este espacio con ustedes, primeramente, en representación de este gran trabajo que hace Revista LEX INFORMA para difundir la cultura jurídica y que no mucha gente lo hace con esa bondad y perspectiva que usted lo aplica. De esta forma concluyó una entrega más de Revista LEX INFORMA, no sin antes agradecer a nuestra audiencia presente en esta conferencia. Nos despedimos en espera de una nueva visita de la Mtra. María de la Luz Quiroz Carbajal.
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Prisión Oficiosa y Justificada
Revista LEX INFORMA se complace en presentar en una nueva entrega al Lic. Kristhian Ruíz Cruz, Abogado Penalista, quien nos hablará acerca de la Prisión Oficiosa y Justificada a través de sus conocimientos y experiencias personales.
El Lic. Kristhian Ruíz mencionó que en existe todavía una población de algunos litigantes que aún tienen la idea que se sigue llevando el proceso como se realizaba en el sistema anterior, es decir, a la regla de la famosa “prisión preventiva justificada”, cuando en realidad eran pocos los delitos que no tenían esa facilidad de la libertad, ya que eran en menor cantidad los delitos que se tenían, y a los que se les podía otorgar, eran cuando existían las famosas fianzas que en algún momento eran excesivas. Anteriormente, el simple hecho de levantar la denuncia era motivo para ir por la persona que, a su vez, podía ser inocente y tenía que llevar todo el proceso privado de la libertad hasta resolverse la situación. Con este nuevo Sistema Penal, se ha realizado un cambio, en donde México —de alguna manera— tiene esos compromisos de carácter internacional, puesto que se especifica que la prisión justificada y, en su momento, la prisión oficiosa debe ser de carácter excepcional, aun cuando existen diferentes formas de considerarlo. No debemos dejar pasar desapercibido que contamos con un principio de presunción de inocencia, que es como regla general cuando una persona que lleva un proceso, lo deberá llevar en libertad y solamente en ciertos casos se le podrá restringir.
Hay que enfatizar que no todos los delitos en realidad deberían llevar esa prisión de carácter oficiosa, pues tenemos muchas personas que son inocentes, pero estuvieron en el lugar y momento equivocado, y que, ante un señalamiento policial, de un testigo o de una supuesta víctima, esta persona va con prisión preventiva oficiosa. Lo anterior, desde mi perspectiva, es un violatorio de Derechos Humanos porque se le otorga una prisión sin un juicio y cuando no se han desahogado las pruebas o simplemente, no hay una sentencia. En mi experiencia, he encontrado casos en donde el 99% la persona va a quedar por un delito de carácter oficio, sin embargo, también tengo un 1% que voy a tratar de debatir ante el juez, ya que tenemos tratados internacionales que nos especifican que la prisión preventiva oficiosa debe de ser la última ratio para poder determinar que efectivamente se debe privar de la libertad; esto lo refiero a partir de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que en su Art. 167 nos brinda una tabla de los delitos que de alguna forma son de prisión oficiosa. Tan es así que el Ministerio Público tiene la idea de no justificar el delito por el hecho de tener esta prisión oficiosa. En este sentido, meramente va
Por otro lado, nuestra Constitución Política, en el Art. 20, Apartado B, Fracción I, nos hace del conocimiento que la calidad jurídica de la persona que está llevando un proceso deberá ser considerada como inocente hasta en tanto no se tenga una sentencia, pero también nuestro Pacto Federal en su Art. 18 contempla la posibilidad de una medida cautelar como lo es la prisión preventiva, evidentemente aplicada en casos excepcionales. Es así que, vamos a tener la facultad de acogernos a este principio de inocencia, sin embargo, la ley nos dice que en ciertos casos sí debe de existir esa prisión oficiosa cuando de alguna manera existen supuestos que la ley nos indica, por ejemplo, tenemos el famoso catálogo de delitos que se encuentran en nuestro Art. 19 Constitucional que explica lo que anteriormente conocíamos como delitos graves (secuestro, violencia sexual, trata de personas, etc.). En estos delitos, la realidad es que la ley, desde mi perspectiva ya no está acusando, es decir, estos delitos no van a tener libertad ni en sede ministerial ni dentro de proceso porque se entiende que son delitos de prisión oficiosa o los que se conocen como graves dentro del viejo sistema. 14
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Lic. Kristhian Ruiz Cruz Abogado Penalista
a servir la denuncia de la víctima y, a su vez, los datos de prueba que tenga la carpeta de investigación para realizar una acusación. Desde mi perspectiva, debemos ser claros, la prisión no es un castigo, es una medida cautelar que la ley tiene para que no se le sustraiga y no se obstaculice de la acción del proceso, entre otras cosas. Ahora, el hecho de estar privado de la libertad no sólo es cuestión de la presunción de inocencia, sino de requisitos que sirven para que en algún momento estas personas que son culpables sepan los alcances que cometieron en ese hecho con apariencia de delito. Prosiguiendo con el tema, ¿qué es la prisión justificada? En pocas palabras, todos los delitos que encontremos dentro de nuestro Art. 19 Constitucional. ¿Hay forma de debatirlos? Actualmente todavía no se hace un test de proporcionalidad conforme a nuestro principio pro homine que debe resolverse y ser lo más beneficioso para el imputado, esto a través de formas para reparar el daño. Dentro de nuestro proceso, el juez también tiene la facultad para restringir esa prisión preventiva en delitos que no requieran la prisión oficiosa, simplemente el Ministerio Público debe tener ciertos requisitos para poder justificar que el hecho de que esta persona salga en libertad es un riesgo. Existen principalmente tres riesgos para este tipo de situación, si se demuestra que el imputado tiene un riesgo de sustraerse durante el procedimiento o bien, entorpezca en el mismo mediante actos de amenaza, corrupción o corra riesgo la víctima, testigos u ofendidos, el juez no otorgará una libertad a pesar de no estar implicado en el delito por el que se le acusó, de esta forma existe una prisión justificada, cuando muchos defensores, y en su momento Ministerio Público, no les hacen del conocimiento tanto al imputado como a la víctima, sin embargo, si estamos en un delito de carácter oficioso, como defensor debo buscar o esclarecer los hechos para que salga absuelto, o bien, tenga una libertad lo más pronto.
Por otro lado, si dentro de la etapa de investigación existe la posibilidad que se le otorgue una prisión preventiva justificada a la persona, podemos allegarnos de instituciones, por ejemplo, tenemos la unidad de medidas cautelares que de alguna manera va a realizar una investigación, en donde le hará preguntas al imputado, y así hacerlas llegar a las partes; eso es una opinión que emite esta unidad en donde determinará un riesgo que se tenga en contra de la víctima. En la audiencia de medidas cautelares no es que se vaya en libertad y listo, sino que se tiene que cumplir ciertas condiciones. ¿Cómo funciona en materia de adolescentes? En materia de adolescentes es totalmente distinto, porque se dividen en grupos etarios que son: de 12 a 14 años, de los 15 a los 16 y de los 16 a los menores de 18; son tres grupos que se van a manejar y en su caso, no tienen una prisión, sino que se le llama internamiento, para ello, también va depender del grupo etario lo que se les va a otorgar en su libertad. Aquí la situación es que en los adolescentes no existe el delito o sanción de la prisión preventiva oficiosa, pues en quien recae esa carga es en el representante que es el tutor o progenitor. Ellos van a tener la obligación de darle las armas al Ministerio Público y de esta forma argumentar por qué se tiene que llevar su proceso a pesar de que en la Ley Nacional de Justicia para Adolescentes se especifique que hay delitos que no van a tener su proceso por fuera, es decir, que estarán meramente internos. En este sentido, hay excepciones en las que sí pueden llevar su procedimiento por fuera. La Corte Interamericana dejó claramente expresado que en el Sistema Penal la presunción de inocencia debe ser la menos severa. No está demás mencionar que tenemos muchos tratados con México, uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ya ha sido ratificado por México, y en su Art. 9.3 establece que las personas que hayan de ser juzgadas no deben acogerse a las penas privativas de la libertad —o conocidas como Reglas de Tokio— que especifican que la última ratio justamente es la prisión.
De alguna manera, contamos con quince fracciones dentro de nuestro artículo 155 que menciona que al respecto de una medida cautelar se permiten catorce fracciones para que pueda escoger las que considere y pueda acreditarse para llevar el proceso por fuera.
Para concluir la presentación, me gustaría comentar que desde mi perspectiva todos los delitos son violatorios de Derechos Humanos porque ya están dentro de prisión y esto significa que están declarados como culpables a pesar de no llevar un proceso.
En ese sentido, el juez va a determinar con documentos veraces; aparte de eso, siempre vamos a poder debatir la prisión oficiosa. Ahora, en una prisión justificada es relativamente fácil, pero muchos no nos adentramos a fondo en cómo poder justificarlo. El Ministerio o la Fiscalía tienen formas de poder realizar la investigación y con ello, poder llegar a la verdad.
Al finalizar su ponencia, el Lic. Ruíz Cruz agradeció el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín, Director y Fundador de Revista LEX INFORMA, de igual manera, agradeció a su audiencia presente, esperando una nueva entrega en nuestro espacio virtual.
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Criterios de Oportunidad Asimismo, tiene la obligación de ejecutar a la persona responsable, pues hay una condición para que el criterio de oportunidad pueda llevarse a cabo, el cual es que la persona que lo va a hacer valer no haya cometido delitos con anterioridad, y esto es muy importante porque todo esto surge con la reforma del Sistema Penal Acusatorio en el año 2008. De esta forma se cambia totalmente el sistema penal de oralidad a un sistema acusatorio en donde el principal objetivo de la Fiscalía es evitar conflictos y controversias de años, ya que hay situaciones en donde se tienen a las personas privadas de su libertad cuando no se sabe realmente si cometió o no el delito. Hemos tenido inclusive testimonios de personas que nos dicen que robó una tienda para comer, tomó leche y un pan, por lo que se encuentra fuera de libertad desde hace dos años, y en este periodo no se ha podido esclarecer lo que sucedió.
Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Lic. Adrián Sánchez Guerrero, Abogado Penalista y ponente que nos compartirá sus conocimientos sobre el Criterio de Oportunidad en una nueva entrega dentro de nuestra plataforma digital. Al ceder la palabra al Lic. Sánchez Guerrero abrió su exposición con las siguientes palabras: antes de abordar nuestro tema, me gustaría poner en contexto a nuestra audiencia, compartiendo de dónde proviene y en dónde surge este Criterio de Oportunidad o cómo es que se llegan a encuadrar en un Sistema Penal, ya que, tengo entendido que muchas personas siguen a Revista LEX INFORMA estando en otra área distinta al derecho, quizá en criminalística o medicina, entre otras. Podemos encontrar los Criterios de Oportunidad antes de lo que imaginamos, pues en el momento que se llega a cometer algún ilícito o delito que esté tipificado en nuestro Código Penal, la autoridad nos concede el criterio de oportunidad, y con ello evitar un proceso penal, pero hay ciertas condiciones para que se pueda hacer valer este criterio. Entonces, me apoyaré de un ejemplo: en un accidente vial —que en este caso es un acontecimiento imprudencial—, dos personas chocan y tienen que acudir al Ministerio Público para determinar quién fue el responsable; en ese momento es en donde entra nuestro criterio de oportunidad, ya que el Ministerio Público en compañía de la Fiscalía pueden ver si existe la posibilidad, porque en este caso hablamos de un delito no grave. 18
Entonces, la autoridad gracias a esta reforma nos comenta el por qué hacer un procedimiento tan largo privando de la libertad a una persona que realmente no había cometido delitos, el delito que inclusive cometió es no grave, y bueno, si no tiene antecedentes penales aplicamos el criterio de oportunidad. En otras palabras, se decide el darle la oportunidad para ver si realmente se ejecuta el ejercicio de la acción penal, es decir, si vale la pena enjuiciarlo en un procedimiento o no, pero sí tendría que llevar a cabo la reparación del daño, es decir, el Ministerio Público podría argumentar que se está iniciando una denuncia por robo, sin embargo, se tiene que revisar la reparación del daño y por supuesto que también se acepte la responsabilidad de haberse cometido el delito. Resumiendo lo anterior, necesitamos principalmente tres claves para que se pueda llevar a cabo el criterio de oportunidad: 1) la aceptación de la culpabilidad, 2) la inexistencia de antecedentes penales y 3) que no sea un delito grave. Ahora bien, ¿cuáles son los delitos graves? Llamemos delitos graves a la violación, a los delitos contra la salud, defraudación fiscal e incluso la violencia familiar, entre otros. A estos delitos de ninguna manera se puede ceder el Criterio de Oportunidad porque hay una afectación directa, en donde incluso el Código Penal los sanciona con pena privativa de libertad de más de cinco años, y hay otros delitos como conducir bajo los efectos del alcohol, robo simple o fraude, en donde quizá el Código Penal no nos da los cinco años como en los anteriores. Evidentemente, si la persona es reincidente este criterio desaparece y ya no hay forma de que pueda ser usado a su favor. ¿Qué fundamento legal tenemos para el criterio de oportunidad? Lo tenemos contemplado en el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales en cuanto
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Lic. Adrián Sánchez Guerrero Abogado Penalista
a criterio de oportunidad; también lo podemos compaginar con el art. 8 de nuestra Constitución, en donde gracias a nuestra reforma en el Sistema Penal Acusatorio es posible el Criterio de Oportunidad y prácticamente tiene unos años, pues desde 2008 a la fecha es que hemos podido llevar a cabo este nuevo sistema para evitar conflictos a futuro y con ello, que los procedimientos no sean largos y tediosos cuando hay una forma muchísimo mas fácil de resolver, como lo es la reparación del daño. Dicho lo anterior, ¿cuándo puede ser aplicado el criterio de oportunidad? ¿Cómo utiliza esta herramienta el Ministerio Público? Los criterios de oportunidad pueden aplicarse en cualquier momento siempre y cuando sean antes de nuestro Juicio Oral, es decir, antes de nuestra etapa de juicio podemos hacer valer este criterio, e incluso puede ser desde la detención, la investigación o inclusive la investigación complementaria, por supuesto que será a consideración del Ministerio Público o de la fiscalía en donde tendríamos que exponer los motivos por los cuales podemos utilizar esta herramienta a nuestro favor. En el caso de no manifestarse por alguna de las partes, la representación social —en este caso el Juez de Control— nos puede manifestar el criterio de oportunidad en virtud de poder ver en la carpeta de investigación, que el imputado no cuenta con antecedentes penales y que el delito no es un delito grave, es decir, que la pena no pasa de los 5 años. Ya que ambas partes están de acuerdo o se haya presentado un contacto por las mismas o por medio de los abogados se solicitan a la fiscalía que se pueda tomar en consideración el criterio de oportunidad para que a su vez se le haga de su conocimiento al Juez, una vez que sucede esto, el Juez al no tener contradictoria por alguna de las partes, tiene la obligación y el deber de acordar para así darle la libertad. Por supuesto con ciertas condiciones que el juez va a otorgar, esto lo menciono porque existen personas que sin conocer la materia piensan que se deja salir así de fácil al imputado, pero no es así, ya hemos señalado los requerimientos y el proceso que se lleva a cabo para obtener esta libertad por reparación de daño, en este sentido, algunos ejemplos de las condiciones que se le presentan son: el no poder salir del país, encontrar un empleo estable, evitar el uso de psicotrópicos y bebidas alcohólicas. Una de las preguntas que se frecuenta más en este tema es si el Criterio de Oportunidad es lo mismo que los mecanismos de solución de controversia. No, no es lo mismo, sin embargo, están anexos, de hecho, el criterio de oportunidad justamente está integrado a un sistema de salida alterna, porque de una u otra forma no van a llevar a cabo todo el procedimiento. Entrando en relación con nuestro tema, es cierto que dirigir la vista a las personas morales estaremos hablando de una
empresa u asociación, pero siempre tiene que haber un responsable, es decir, aquel que está a la cabeza, y con ello las querellas en donde se involucren a las personas morales tendrán a alguien de por medio, en otras palabras, una persona física tendrá que ser el responsable. En cuestión de este tipo de morales tiene que existir un representante legal; cabe mencionar que se puede denunciar tanto a la persona moral como al representante o a quien esté a la cabeza. Aquí el seguimiento es diferente en cuestiones mínimas, sin embargo, en la práctica es básicamente lo mismo. Hablando de un ejemplo, alguna de las situaciones que podría hacer valer un criterio de oportunidad es el robo simple que es un delito no grave, como observamos tenemos uno de los criterios necesarios para aplicar esta medida, ahora, para determinar la pena existe algo llamado “media aritmética”, es decir, sumamos la pena mínima con la pena máxima y la dividimos entre dos, esto es algo bien importante porque derivado de la media aritmética podríamos darnos cuenta si tenemos la aplicación de criterios de oportunidades, en este caso hablando de un robo simple sí podemos alcanzarlo. Y el tercer criterio, se le hace la reparación del daño a la víctima —que es la persona que fue sustraída de sus pertenencias—, entonces, si está de acuerdo llegamos a una solución anticipada de la controversia, en este caso, la reparación del daño y obviamente como mencioné, no va a salir así de fácil, hay ciertas condiciones para las cuales él va a tener que estar sujeto y que a su vez, el juez tiene que valer, alguna de ellas son: la prohibición de la salida del país, conseguir un trabajo estable, no puede usar sustancias psicoactivas, entre otras que decida el Juez. Para concluir esta presentación, con respecto a mi experiencia puedo decir que se han aplicado de una forma benéfica. Hay situaciones que, a mi consideración, no sería tan necesario el seguir todo el procedimiento penal como se hacía anteriormente. Lo importante aquí es que las dos partes estén de acuerdo —tanto la víctima como el imputado— a la situación que se haya cometido. La realidad es esa, no tendría caso que una persona estuviera privada de su libertad por alguna situación no grave, entonces, mientras las partes estén de acuerdo, yo lo considero una opción viable, rápida y eficaz para concluir con el procedimiento anticipadamente. Puede ser un menor desgaste tanto físico, económico e inclusive emocional para las partes. De está forma concluyó una entrega más en compañía del Lic. Adrián Sánchez Guerrero, mismo que agradeció el espacio brindado por el Lic. René Castelán Olguín en la plataforma digital de Revista LEX INFORMA, esperando una nueva participación para comentarnos acerca de nuevos temas en materia de derecho.
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¿Cuáles son las limitantes del ser humano para no delinquir en la sociedad? Durante muchos años las sociedades han padecido los problemas constantes de la delincuencia local, regional, nacional e internacional, desde robos hasta delincuencia organizada. Lo más preocupante representa cuando dichos flagelos se convierten en una normalidad cotidiana, y, peor aún, que el gobierno no cuente con estrategias adecuadas para minimizar la problemática. Como penalista y estudioso de la criminología durante muchos años he considerado que, para establecer posibles soluciones, es necesario conocer las causas que originan la criminalidad, como son el factor físico; factor de poder; factor biológico; factor social; factor migratorio; factor de ocio; factor cultural; factor económico, factor de alcoholismo y drogadicción; factor circunstancial y situacional; factor de creencias o cultos de índole religioso; factor de amor y pasión; factor psicológico y psiquiátrico. Por otro lado, es necesario advertir las limitantes del ser humano para no delinquir en la sociedad, entre las que considero las siguientes: 1. La educación, debe ser garantizada por el Estado y es fundamental para que existan bajos índices de delincuencia. En México, por ejemplo, es obligatoria a nivel bachillerato o preparatoria; además, en países como Finlandia, Noruega o Dinamarca, tienen mínima delincuencia y eso se debe en gran medida a que han invertido en educar a su población, consecuentemente, cuentan hoy en día con los mejores sistemas educativos en el mundo. En el caso del gobierno de Brasil, si bien no cuenta con un modelo educativo excelso han implementado sistemas de readaptación estratégico con sus presos, ejemplo de ello es que por cada libro completo que lean, se les oferta reducir un año de su condena, incluso, uno de sus primordiales objetivos es lograr que sean profesionistas al cumplir su condena y salir de prisión. 2. Los valores, son pilares dentro de una sociedad sana, desde luego, deben inculcarse dentro del núcleo familiar, además de ser extensivos en la escuela y en la sociedad. Los valores comienzan desde casa y terminan en las políticas del gobierno, para que éste funcione adecuadamente por el bien de la ciudadanía. Aunado a ello, el Estado debe fomentar los valores continuamente poniendo el ejemplo, pero, sobre todo, buscar sanear a las familias. 20
Ejemplo de ello es gobierno francés, el cual dentro sus políticas públicas consisten en hacer un estudio y encuesta del comportamiento de las familias; en caso de detectar violencia intrafamiliar o falta de valores, envía un citatorio a los padres para que acudan obligatoriamente a terapias psicológicas y posteriormente ayudar en el tratamiento a los hijos. Llama mi atención que también dicho imperativo es extensivo a los jefes, patrones y maestros, los cuales deben dar las facilidades para que los integrantes del núcleo familiar acudan a terapias y con ello sanear a las familias a través de los valores. 3. La religión, tratándose de delitos las creencias religiosas pueden analizarse desde dos enfoques, ya sea como generadores o reductores de la
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Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Escritor, investigador y catedrático universitario
criminalidad; ejemplo de ello, son algunas sectas satánicas acompañadas en ciertos casos de abuso sexual infantil, homicidios, violaciones, lesiones y pedofilia, empero, también la religión es parte de la readaptación social de las personas en prisión; o en su caso, puede ser una limitante para que el ser humano no delinca por temor a una divinidad. 4. Las leyes, son la herramienta que necesita el Estado para mantener el control social, sin embargo, debe ir acompañada de una aplicación irrestricta de las normas jurídicas para evitar una impunidad, así como una isonomía jurídica, esto es, una igualdad tanto en derechos civiles como políticos de los ciudadanos. Una sociedad que no respeta las leyes y un gobierno que no las aplica adecuadamente, está destinada a fracasar y convertirse en un estado fallido, ya que el fin de las leyes es lograr un orden y paz social. Singapur es un claro ejemplo de cómo una sociedad con altos índices delincuenciales como narcotráfico, delincuencia organizada, homicidios o corrupción pueden minimizarse hasta 80% con voluntad política, un plan estratégico de combate a la criminalidad y políticas de cero tolerancia para delincuentes e igualdad ante la ley. 5. La conciencia, es propia del ser humano para no delinquir, en donde la psicología juega un papel importante, además, debe ir acompañada de valores, principios, educación y respeto a la ley por el temor subconsciente a ser castigado por las instituciones del Estado y porque no, por el miedo a una divinidad, por ejemplo, no cometer algún homicidio. En suma, el análisis de las limitantes para que el ser humano no delinca pueden ser útiles, si van acompañadas de una adecuada política criminológica y/o política criminal aplicable a través de expertos, pero sobre todo, con voluntad política de los titulares del gobierno para lograrlo, tal y como lo han hecho otros países de los que ya he mencionado.
• Grado académico: Licenciatura en Derecho (ced. Prof. 4102769) • Especialidad en Derecho Penal (Ced. Prof. 10703405) • Maestro en Derecho Civil (Ced. Prof. 8224338) • Maestro en 11268703).
Alta
Dirección
(Ced.
Prof.
• Doctor el Alta Dirección (Ced. Pro f11878546). • Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. • Cargo o actividad profesional : Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor, investigador y conferencista internacional (licencia internacional CIC MS-101 Cámara Internacional de Conferencistas). • Mail y redes sociales :
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DATOS DEL AUTOR. • Nombre: Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
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¿Qué sucederá con el Panorama Empresarial en México con motivo de la Reforma en Materia de Subcontratación Laboral u Outsourcing? ANTECEDENTES En noviembre del 2019, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa a partir de la cual se acordó tripartitamente generar un diálogo abierto entre el sector patronal, obrero y gobierno. Finalmente, el 5 de abril de 2020, se logró un acuerdo histórico en Palacio Nacional para llevar a cabo la reforma en materia de subcontratación. De acuerdo con el diagnóstico presentado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo que motivó la reforma en materia de outsourcing fue la reiterada violación a los derechos de los trabajadores; el daño a la hacienda pública; la afectación a los institutos de seguridad social y una competencia desleal para empresas cumplidora. De ahí que el pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro 22
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Mtra. Laura Ludovica Juárez Castillo Licenciada en Derecho y Maestra en Derecho Administrativo y Fiscal y Directora General y Fundadora del Centro de Formación Fiscal
Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, la que en el artículo 15 de la LFT prevé:
Artículo 15-A. Se deroga. Artículo 15-B. Se deroga. Artículo 15-C. Se deroga. Artículo 15-D. Se deroga. Artículo 41.- ... ...
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la Artículo 15.- Las personas físicas o morales que empresa o establecimiento al patrón sustituto. proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría PRINCIPALES PUNTOS QUE CONTEMPLA LA del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el REFORMA EN MATERIA DE OUTSOURCING: registro deberán acreditar estar al corriente de 1. Se prohíbe la subcontratación de personal. sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 2. Se permite la subcontratación de servicios El registro a que hace mención este artículo y obras especializadas que no formen parte deberá ser renovado cada tres años. del objeto social ni de la actividad económica preponderante. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de 3. Registro obligatorio de empresas de registro dentro de los veinte días posteriores subcontratación especializada ante la STPS, a la recepción de la misma, de no hacerlo, previa acreditación de cumplimiento de sus los solicitantes podrán requerirla para que obligaciones fiscales y de seguridad social. dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del 4. Las empresas que reciban los servicios requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que especializados deberán responder frente a se notifique la resolución se tendrá por efectuado los trabajadores en caso de incumplimiento. el registro para los efectos legales a que dé lugar. 5. Para evitar simulación y defraudación fiscal, La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se homologan los criterios del Código Fiscal, negará o cancelará en cualquier tiempo el de la Ley del ISR y la del IVA con la Ley registro de aquellas personas físicas o morales Federal del Trabajo. que no cumplan con los requisitos previstos por 6. Se endurecen las sanciones para el caso de esta Ley. incumplimiento. Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán 7. Plazos de la reforma. inscritas en un padrón, que deberá ser público y 8. Se reforma la Ley Federal de los estar disponible en un portal de Internet. Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el Gobierno Federal ya no exista la La Secretaría del Trabajo y Previsión Social subcontratación de personal. Se iniciará un expedirá las disposiciones de carácter general proceso de diagnóstico en las dependencias que determinen los procedimientos relativos al de la Administración Pública para regularizar registro a que se refiere este artículo. 23 #RevistaLEXINFORMA
al personal subcontratado.
4. Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.
Efectos fiscales y sus requisitos Código Fiscal de la Federación Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones No tendrán efectos fiscales de deducción o eléctricas, pone a disposición de otra persona acreditamiento, los pagos o contraprestaciones moral (contratante) que instala equipo de realizados por concepto de subcontratación iluminación, quince trabajadores para realizar de personal para desempeñar actividades funciones de mantenimiento eléctrico bajo la relacionadas, tanto con el objeto social como dependencia de esta última. con la actividad económica preponderante del contratante Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Deducibilidad y acreditamiento Son aquellas que reúnen elementos o factores Código Fiscal de la Federación • Verificar el distintivos de la actividad que desempeña el Registro en el momento del pago • Obtener: contratista, que forman parte del objeto social CFDI de pago de salarios de los trabajadores, de este último, que aportan un valor agregado entero de las retenciones efectuadas a dichos al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto trabajadores y del impuesto trasladado, pagos social de éste, ni de su actividad económica al IMSS e INFONAVIT • Derogada retención preponderante, en cuyo, caso se requiere contar 1a LIVA 6% • Reporte de contratos celebrados con los siguientes elementos: de prestación de servicios en enero, mayo y septiembre 1. Trabajadores dependientes del contratista. Sustitución patronal
2. El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren Facilidades temporales No será requisito la bajo su dependencia a favor del beneficiario transmisión de los bienes y el IMSS considerará o contratante. como sustitución patronal la migración de trabajadores en subcontratación laboral, durante 3. La contratista deberá contar con el registro 90 días naturales. del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Participación de los Trabajadores en las Utilidades 4. Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios El monto de la participación de utilidades tendrá a proporcionar o las obras a ejecutar, así como límite máximo tres meses del salario del como el número aproximado de trabajadores trabajador o el promedio de la participación que estarán involucrados. recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. 5. Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el Subcontratación de personal: contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la Es cuando una persona física o moral capacitación, certificaciones, permisos denominada contratista proporciona o pone a o licencias que regulan la actividad, disposición trabajadores propios en beneficio de equipamiento, tecnología, activos, otra conocida como contratante. maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio. Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos 6. Los servicios y ejecución de obra esenciales: especializados deberán ser de carácter excepcional. 1. La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista). 7. Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen 2. Los trabajadores propios. con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario. 3. La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante). Ejemplo: La empresa “A” que tiene como objeto 24 @revistaLEXINFORMA
social y actividad preponderante la construcción de casas habitación, contrata a la empresa “B” dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para que el personal de ésta última, en su carácter de contratista, realice actividades de limpieza en el centro de trabajo de la contratante.
7. Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.
Por otro lado, la Mtra. Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el pasado 31 de julio de 2021 afirmo que alrededor de más de 2 millones 300 mil trabajadores han salido del esquema del outsourcing reconociéndoles sus derechos.
8. Ley Impuesto al Valor Agregado CONCLUSIONES
El principal reto para las empresas se encuentra en el real y saber entender de las modificaciones Servicios independientes: a los distintos ordenamientos legales y así Son las actividades que una persona física o poder transitar y realizar la contratación de moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea colaboradores o sustitución patronal. por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales: Una de las maneras en las que las empresas pueden agilizar los procesos para realizar el 1. La realización de las actividades propias del cambio de personal es a través del apoyo de herramientas tecnológicas que auxiliaran a las servicio ofrecido por el contratista. empresas que sí prevén cambios internos para 2. Elementos adicionales al capital humano, cumplir con las nuevas reglas del esquema de tales como materiales y herramientas de subcontratación modificando los paquetes de trabajo, sin que del recurso humano se compensación y beneficios de sus colaboradores. desprenda una dependencia al contratante. Es decir,
De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.
Y que de acuerdo con los datos cargados en la página https://repse.stps.gob.mx/app/ hasta del día 31 de agosto de 2021, el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas muestra un registro de 2113 de empresas o razones sociales.
Resultando como uno de los impactos positivos de esta reforma el contar con trabajadores dados de alta dentro del IMSS conforme a su salario real y sus aportaciones correctas, lo cual a la larga se verá reflejado en la economía. Y una PRINCIPALES NOVEDADES CON MOTIVO transición que obliga a las empresas a contar con DE LA REFORMA EN MATERIA DE un control interno sano y ágil que permita realizar OUTSOURCING 2021 los principales cambios en materia de nómina, recursos humanos, desarrollo organizacional, Reforma de ocho leyes: entre otros. 1. Ley Federal del Trabajo 2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 3. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 CPEUM 4. Ley del Seguro Social 5. Ley de INFONAVIT 6. Código Fiscal de la Federación #RevistaLEXINFORMA
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Exige AMLO a la OMS autorizar todas las vacunas contra el Covid
Ciudad de México. El Presidente Andrés Manuel se han aplicado, han salvado vidas. Y lo más importante: López Obrador exigió a la Organización Mundial de no hay reporte en el mundo que no han causado daño”, la Salud (OMS) autorizar todas vacunas disponibles dijo. porque se ha demostrado su eficacia. Entonces, indicó, ya queremos que resuelvan sobre la La OMS -añadió- tiene que actuar con rectitud, sin certificación de todas las vacunas y lo que consideramos tendencias políticas o ideológicas, con apego a la de juicio práctico es que si se han aplicado las vacunas, han ciencia. ayudado y no han perjudicado, ¿por qué no se ha dado la certificación? O ¿por qué no han salido a argumentar en Antes, el mandatario manifestó su beneplácito por la sentido contrario? ¿Por qué tanta demora? “, expuso. apertura de la frontera con Estados Unidos al tránsito regular de personas que presenten certificados de “Ya me ahorraron una carta que le iba a enviar a la OMS. vacunación. Ya ha pasado mucho tiempo y esto no tiene que ver con banderas políticas sino con la ciencia”, subrayó. El vecino país solo aceptará las vacunas autorizadas por la OMS, situación que aún no tienen dos de los biológicos “A poco creen ustedes que por una vacuna se cambiaría la antiCovid aplicados en México: Cansino y Sputnik. forma de pensar? Recuerden que decían que se introducía un chip con ciertas vacunas. Ante ello el mandatario señaló: “Son derechos humanos y la OMS tiene que actuar con “Vamos a pedirle a la OMS que termine de dar la imparcialidad; es que en todos lados hay burocracias, certificados a las farmacéuticas de todo el mundo que elefantes reumáticos qué hay que estar empujando”, han entregado vacunas, que han demostrado su eficacia lamentó el Presidente. y que no han generado ningún problema de salud. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/13/ “Que ya la OMS se apure porque lleva ya mucho tiempo en politica/exige-amlo-a-la-oms-autorizar-todas-lasel trámite y hay vacunas que ya llevan mucho tiempo, que vacunas-contra-el-covid/
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Inaugura Alfredo del Mazo el Parque de la Ciencia Fundadores; la intervención urbana más importante de los últimos 40 años en Toluca Explica Gobernador que uno de los principales atractivos del Parque será su nuevo Planetario, primero en el Estado de México, y que en una pantalla de 360 grados proyectará documentales de ciencia, astrología, medio ambiente, entre otros temas. Indica que este proyecto nació hace más de año y medio, y que entre sus propósitos están recuperar las áreas verdes, los espacios culturales y la actividad turística en el centro de la capital, al tiempo de brindar un sitio óptimo para la recreación de las familias. Asegura Del Mazo Maza que este Parque, con una superficie de 24 mil metros cuadrados, es una obra que se convertirá en un símbolo de identidad para los habitantes de la Ciudad de Toluca. Toluca, Estado de México, 14 de octubre de 2021.* El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza inauguró el Parque de la Ciencia Fundadores, en el corazón de la capital mexiquense, donde enfatizó que este proyecto es la mayor intervención urbana realizada en la Ciudad de Toluca, desde hace 40 años.
familias a venir a disfrutar, convivir, a pasar un tiempo o pasar un día para disfrutar en familia”, expresó. Acompañado por la Secretaria de Cultura y Turismo, Marcela González Salas y por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, Rafael Díaz Leal Barrueta, con quienes recorrió el nuevo Parque, el Gobernador acentuó que uno de los principales atractivos será el nuevo Planetario, el primero en el Estado de México, y que está equipado con una pantalla de 360 grados, donde se proyectarán documentales científicos, y que será uno de los mayores atractivos en el centro de la ciudad. “Tenemos aquí a nuestro costado lo que es el Planetario del Parque de la Ciencia Fundadores, un espacio con una pantalla de 360 grados que estará proyectando documentales informativos sobre ciencia, astrología, medio ambiente, en donde podrán venir a disfrutar en familia de esta gran experiencia, es el primero que tenemos en todo el Estado de México y seguramente será un gran atractivo”, apuntó.
“Este espacio que hoy entregamos es la intervención urbana más importante que haya tenido la capital del Estado de México en, cuando menos, 40 años y hoy lo entregamos a las familias del municipio de Toluca y de todo el Estado de México, con un gran orgullo.
En esta inauguración, a la que asistieron también Alejandro Rayón Montes de Oca, Presidente del Patronato Pro Centro Histórico de Toluca, Laura González Hernández, Presidenta del CCEM, Carlos Tejada Wriedt, Coordinador de Cultura de la UNESCO en México y Juan Rodolfo Sánchez Gómez, Alcalde de Toluca, el mandatario mexiquense informó que el nuevo recinto albergará exposiciones como “Van Gogh Alive”, que inicia este día, y dijo que también se promoverá la recreación, las artes, las tradiciones y la cultura del Estado de México.
“Quisimos transformar el centro de la capital del Estado de México, quisimos construir algo que se quedara como un símbolo de identidad para las familias de la capital del Estado de México, hoy puedo decir con toda convicción que este espacio se va a convertir en ese símbolo”, enfatizó Alfredo Del Mazo.
El Presidente municipal de Toluca, Juan Rodolfo Sánchez, destacó la importancia de esta intervención al señalar que su apertura es una fecha histórica y motivo de orgullo para los toluqueños, por lo que reconoció al Gobernador estatal por impulsar la construcción de este proyecto.
Explicó que el Parque formará un corredor con alto valor turístico y cultural para conectar el Cosmovitral, los museos José María Velasco, Felipe Santiago Gutiérrez, el Museo-Taller Luis Nishizawa, el de Bellas Artes y la Plaza de los Mártires, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del patrimonio del Centro Histórico, y será un atractivo para el turismo.
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Inaugura-Alfredo-delMazo-el-Parque-de-la-Ciencia-Fundadores-la-intervencion-urbanamas-importante-de-los-ultimos-40-anos-en-Toluca-20211014-0091.html
Asimismo, puntualizó que la creación de este nuevo espacio responde a la necesidad de contar con un lugar donde las familias puedan convivir y que se convierta en un símbolo que fortalezca el orgullo y la identidad de la capital del Edoméx.
También especificó que este proyecto nació hace más de año y medio, y que uno de los objetivos fue recuperar las áreas verdes, los espacios culturales y la actividad turística de la capital, además de que durante su administración se han impulsado otros proyectos culturales, con la rehabilitación o la construcción de nuevos espacios, mediante el programa Vive tu Comunidad, del Gobierno del Estado de México. Alfredo Del Mazo especificó que el sitio cuenta con fuentes, juegos infantiles, andadores, espacios para exposiciones, locales, librerías y sitios para la promoción de artesanías, todo en un área de más de 24 mil metros cuadrados, con más de 7 mil metros cuadrados de áreas verdes. “Le ofrece a todas las familias del Estado de México y de otras partes de nuestro país, por supuesto, áreas recreativas, culturales, para la convivencia, en un espacio de más de 24 mil metros cuadrados, en donde se han recuperado las áreas verdes. “Decidimos recuperar todo este espacio para darle esta identidad a la capital del Estado de México, con más de 7 mil metros cuadrados y áreas verdes, un parque 100 por ciento accesible que invita a las
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