LEX INFORMA TRIGÉSIMO SÉPTIMA EDICIÓN

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CONTENIDO

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Carta Editorial

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La Regularización de Terrenos Achurados

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Participación Política de las Mujeres

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Prisión Preventiva y Efecto Carcelario

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La Perspectiva de Género y la Prisión Preventiva: Reformas políticamente correctas que alteran el espíritu del proceso penal en México

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Derechos de la Víctima en el Proceso Penal

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Perspectiva de Género y Enfoques Diferenciados en Justicia Restaurativa Familiar

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y la Procuración de Justicia

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Noticias

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DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Producción Audiovisual Alexa Vivían Vázquez Rojas Directora de Comunicación Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Redacción Rosa Alicia Cruz Hernández Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Alexa Vivían Vázquez Rojas Equipo Jurídico Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo LEX INFORMA, año 2, núm. 37, enero, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de enero de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

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Iniciamos esta edición enviando nuestros mejores deseos a cada uno de nuestros lectores en estos tiempos difíciles. Siempre es importante tener en cuenta que nuestros seguidores nos dan el impulso que necesitamos para que esta revista continue con el alcance que hasta ahora ha tenido.

EDITORIAL

Conocer a fondo los temas de derecho es algo que nos compete a todos, puesto que las leyes rigen sobre cada ciudadano del país. De igual modo, debemos informarnos sobre los procesos pertinentes y el desarrollo adecuado de los mismos. Revista LEX INFORMA siempre busca presentar temas de amplio interés para nuestros lectores, con ayuda de ponentes expertos en cada tema; buscamos disolver las dudas que se presentan tanto a estudiantes de la materia como a cualquier persona con interés por conocer sus derechos. En esta nueva entrega hacemos un énfasis en temas de género que, a pesar de no ser un contenido nuevo dentro del derecho, no muchos cuentan con el conocimiento adecuado sobre la temática. En LEX INFORMA queremos darle la importancia que merece; que nuestro público y seguidores comprendan el valor que tiene el estar informado ampliamente sobre las leyes, procesos y el significado real que tiene desde un enfoque profesional, gracias al conocimiento brindado por los ponentes especializados en estos temas. Asimismo, tomamos en consideración las peticiones de nuestros seguidores buscando complacer sus solicitudes dentro de las conferencias que se realizan cada semana, agradeciéndoles siempre de la forma más sincera el apoyo que nos brindan para seguir con nuestra trayectoria llevando este conocimiento a más personas.

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•• DERECHO DERECHO PENAL PENAL •• DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL •• DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL •• DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL •• DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR •• AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Hablemos de...

La Regularización de Terrenos Achurados El Programa de Regularización y Registro de a los núcleos agrarios mediante los servicios que Actos Jurídicos Agrarios RRAJA, es de cobertura sin costo realizan la PA y el RAN, mismos que nacional. corresponden a: El Programa de Regularización y Registro de z Procuraduría Agraria: Trabajos de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA), tiene como sensibilización, conciliación de intereses sociales, objetivo contribuir a la acreditación de los derechos capacitación, asesoría jurídica, realización de de los sujetos agrarios, población rural, pueblos convocatorias, asistencia a las asambleas de indígenas y afromexicano en el desarrollo territorial ejidatarios y comuneros, y verificación de la incluyente y sostenible, mediante el registro de actos legalidad en los acuerdos, actualización de jurídicos agrarios y los procesos de regularización reglamentos internos y estatutos comunales e en la tenencia de la tierra; es de cobertura integración documental. nacional y su población potencial está conformada por aproximadamente 32,210 núcleos agrarios z Registro Agrario Nacional: Trabajos técnicos y cartográficos, análisis y calificación registral legalmente constituidos y alrededor de 5,370,820 de todos los documentos que conforme a la Ley sujetos agrarios individuales. deban de inscribirse, así como la elaboración y El Programa consta de dos vertientes de atención: entrega de planos, certificados y títulos, entre otros, que permitan dotar de certeza jurídica a la 1. La regularización, certificación y titulación de tenencia de la tierra ejidal y comunal, y la obtención los núcleos agrarios y, de insumos técnicos para la actualización del mosaico catastral de la propiedad social, de 2. Registro de actos jurídicos agrarios. conformidad al PGO establecido en el Manual de Operación. Vertiente regularización, certificación y

titulación de núcleos agrarios

Los apoyos que presta el Programa son otorgados

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Población Objetivo

La población objetivo del Programa en su

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Dr. Aldo Saúl Muñoz López Magistrado en Tribunales Agrarios

vertiente de Regularización, certificación y titulación de las tierras ejidales y comunales la constituyen los núcleos agrarios que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: A. Formalmente constituidos, no regularizados. B. Cuyos trabajos de regularización y certificación quedaron anulados por resolución de los Tribunales competentes, y en las sentencias se ordene la reposición de los trabajos; C. Que requieran acciones complementarias, suplementarias, de modificación de destino, de regularización urbana en propiedad social, en áreas especiales o en áreas achuradas, siempre y cuando reunan los requisitos establecidos en la normatividad; D. Con acciones de reconocimiento y/o confirmación de tierras comunales, posterior a la regularización del núcleo agrario; E. Que habiendo sido certificados, tuvieran en posesión legal alguna superficie de tierra sin certificar o sin asignar; F. Con acciones expropiatorias o de otra índole

administrativa o jurisdiccional, que requieran de los trabajos asistencia técnica a cargo del RAN; G. Con superficie achurada cuya titularidad haya sido definida por instancia competente; H. Que se encuentren en otros supuestos de indefinición o desorden en la tenencia de la tierra; I. Aquellos núcleos agrarios que requieran de acciones de ordenamiento, regularización, certificación y/o titulación de derechos, y: 1. Se encuentren ubicados en municipios que tengan declaratorias de desastres naturales por fenómenos meteorológicos; 2. Se encuentren inmersos en municipios prioritarios para los programas federales de desarrollo social, de seguridad pública, o cualquier otro similar, o 3. Que alguna unidad administrativa del Sector Agrario lo requiera por cuestiones institucionales.

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D. j) Asimismo, se brindará atención en vía complementaria a todos aquellos sujetos agrarios individuales pertenecientes a ejidos y comunidades regularizados en ejercicios anteriores a quienes no se les ha expedido su correspondiente certificado parcelario, de uso común y/o título de solar, de conformidad con la normatividad establecida por el RAN.

Procedimiento Operativo El Programa consta de nueve etapas operativas, en las que intervienen la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, mismas que se describen en la imagen de las páginas anteriores. Todo el procedimiento operativo se desarrolla en las Entidades Federativas y le dan seguimiento de manera conjunta los Delegados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Procuraduría Agraria y del Registro Agrario Nacional, integrados como Coordinación Operativa Estatal, quienes se reúnen periódicamente para revisar los avances del Programa y analizar las problemáticas que se presentan en los núcleos agrarios.

Beneficios z La regularización protege los derechos de propiedad. z Garantiza a los integrantes de los núcleos agrarios y sus familias que las tierras que han poseído y han obtenido legítimamente no habrán de perderse, sino que podrán ser aprovechadas en su propio beneficio. z Facilita el acceso a programas de apoyo y fuentes de financiamiento que ayudan a mejorar la calidad de vida. z Garantiza que la tierra pueda ser heredada o se pueda transmitir su dominio sin conflicto.

Resultados Ejercicio 2016 Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados Ejercicio 2017 Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados Ejercicio 2018 Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados 8

Ejercicio 2019 Indicador

Meta Resultados obtenidos 360 393 128,000 95,764 N/A 129,034 N/A 71,004 Meta 151 55,175 N/A N/A

Resultados obtenidos 172 48,860 80,308

Meta Resultados obtenidos 187 193 48,730 58,950 N/A 140,981 N/A 46,617

@revistaLEXINFORMA Meta Resultados obtenidos


Sujetos beneficiados

N/A

46,617

Ejercicio 2019 Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados

Meta Resultados obtenidos 126 137 32,841 29,820 N/A 100,595 N/A 23,948

Ejercicio 2020 Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados

Meta Resultados obtenidos 56 31 19,245 10,374 N/A 9,676 N/A 8,018

Ejercicio 2021 (Al tercer trimestre) Indicador Núcleos agrarios regularizados Certificados y títulos expedidos Superficie Regularizada (hectáreas) Sujetos beneficiados

Meta Resultados obtenidos 83 29 32,841 7,143 N/A 16,682 N/A 5,602 z Lineamientos: Lineamientos para la Operación del Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios

z Diagnóstico: Diagnóstico del Programa Regularización y Registro de Actos Jurídicos Información consultada en https:// www.gob.mx/ran/acciones-y-programas/ regularizacion-y-registro-de-actosjuridicos-agrarios-rraja. Revista LEX INFORMA se complace en presentar al Dr. Aldo Saúl Muñoz López, Doctor en Derecho y Magistrado en Tribunales Agrarios, quien nos impartirá una gran charla en nuestra plataforma para profundizar en este tema que es de sumo interés para la comunidad jurídica en materia agraria. No te pierdas esta charla en vivo el día 1° de febrero de 2022 a las 17:00 hrs. en nuestra página de Facebook.

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Participación Política de las Mujeres

Antes de entrar de lleno a su exposición, la maestra justificó su participación bajo la acertada premisa de que “todas las personas deben tener acceso a los espacios donde se toman las decisiones” y, puesto que, en la realidad no siempre se cumple tal garantía de derechos, a pesar de que existen diversos convenios y tratados internacionales para salvaguardar estos efectos, es, pues, menester poner el tema sobre la mesa y continuar con la divulgación y, consecuentemente, la concientización de la gente para con este respecto; tanto más porque “estas metodologías son importantes para reducir brechas de desigualdad actuales”. Históricamente, la participación política de las mujeres se ha mantenido por debajo del 50%; si bien en los últimos años se ha notado cierto avance a nivel nacional, el problema queda todavía muy lejos de ser erradicado: basta ponderar la situación que se vive en los gobiernos municipales o locales para comprobar la vigencia de esta brecha. Uno de los motivos más importantes en la agenda 20-30 para el desarrollo sostenible de la ONU es la igualdad de género. Se trata de rutas establecidas por múltiples países encaminadas a disminuir la injusticia que se vive en el ámbito, esto impulsando la participación de las mujeres en la política.

Pero, se pregunta la maestra, ¿por qué es esto necesario, si tales derechos están ya reconocidos en los tratados internacionales, incluso ratificados por Latinoamérica con legislaciones establecidas? La respuesta es que alrededor del mundo y de la historia han existido diferentes concepciones sobre la democracia: la manera de concebirla actualmente dista mucho de la antigua, y hemos de recalcar que el La Maestra Karla Verónica Félix Neira obtuvo su cambio ha sido paulatino y, como está tan arraigado a licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma la cultura, se entiende por qué es imposible superarlo de Coahuila; posteriormente, completó la maestría limitándonos a aplicar reformas a la ley. en Justicia y Derecho por la Universidad Autónoma del Noreste; se especializó en Derecho Electoral A partir de este momento, la maestra se dedicó en la Escuela Judicial Electoral y obtuvo un máster a hacer un recorrido por la historia de la lucha en Derechos Fundamentales por la Universidad feminista en busca de voz política, abarcando desde Carlos III de Madrid. Se ha dedicado a dar cursos y el demos griego (que solo contemplaba a los varones seminarios sobre Igualdad de Género enfocados en terratenientes, excluyendo a esclavos, extranjeros Representación Política. Actualmente, como ya se y, claro, mujeres); pasando por la primera ola del dijo, se desempeña como Magistrada en el Tribunal feminismo que tuvo lugar durante la Ilustración, Electoral de Coahuila. desarticulando por primera vez prejuicios políticos y En esta ocasión, Revista LEX INFORMA se complació en darle espacio a la Maestra Karla Verónica Félix Neira, Magistrada en el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, para llevar a cabo una interesante y fructífera charla acerca de La Participación Política de las Mujeres.

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Mtra. Karla Verónica Félix Neira Magistrada en el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila

sociales de su tiempo; la segunda, en que comienzan los actos políticos de las mujeres organizadas y acciones colectivas organizadas exigiendo el derecho a votar y ser votadas; así hasta llegar a la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls, acción colectiva de hombres y mujeres en Nueva York. A partir de entonces, muchos países legislan sobre el derecho a votar y ser votadas, comenzando por Europa (en Latinoamérica, cabe mencionar, Ecuador fue el primero).

internas de los órganos de representación se modifiquen inmediatamente por la llegada de las mujeres al poder. Hay aún múltiples sesgos de género.

La meta es que no sólo lleguen mujeres, sino que lleguen con las mismas posibilidades a ejercer el poder. La Maestra Karla Verónica Félix Neira explica que la educación a largo plazo debe ser la base para que el contexto sociocultural del país cambie. En cuanto a las acciones inmediatas que deben ser tomadas en Es hasta 1953 cuando se reconocen en México los cuenta, propone la concientización pública a través de derechos del voto a la mujer, a pesar de varios intentos difusión y programas. previos. La importancia de todo esto radica en que, cuando En general, concluye la maestra, la lucha ha sido hay diversificación en la toma de decisiones, es más una carrera de obstáculos. Como no siempre se han probable que los intereses que llegan a los órganos del cumplido en la práctica los derechos otorgados en poder, que luego son traducidos en políticas públicas, teoría, han surgido muchas convenciones enfocadas representen a más personas y no sólo a un grupo en exclusivamente a tratar sobre los derechos políticos demérito de los otros. de las mujeres. Entre otras cosas, quedó claro en la conferencia En México se combatió al problema primero con las la idea de que los grupos agraviados tienen mayor llamadas “cuotas”: medidas temporales para efecto de interés en que se enmienden las problemáticas que equilibrar el panorama para que hombres y mujeres los afectan directamente; de modo que, en otras lleguen a cargos públicos. Comenzando a partir de palabras, las mujeres podrían impulsar políticas que 1996, primero se impuso una diferencia de porcentajes los hombres no han considerado por el bien de la del 30 ante el 70 por ciento de presencia política; más población en general. tarde, de 40 ante 60 y, finalmente, en 2012, se llega Otro argumento que presentó la maestra es que por fin al concepto de paridad. las brechas que afectan a las mujeres suponen una Pero en 2014 surge un nuevo paradigma: no hay ya pérdida del 14% del producto interno bruto en América más cuotas sino un principio de paridad propiamente Latino, según cifras. Es decir, de existir mayor equidad, dicho que imponía la obligación de garantizar igualdad podría usarse mejor el capital humano y aumentar sustantiva, además de la obligación política de postular así las posibilidades de desarrollo de la sociedad en candidatos mujeres. En 2019 se aplica una reforma de general. paridad absoluta: no sólo a cargos de elección popular Para concluir, volvió a hacer énfasis en que la sino en cualquier los cargos de todos los niveles de democracia paritaria contribuye a un mayor desarrollo gobierno en ejercicio de poder público. integral de la sociedad. Garantizar espacios equitativos Es claro que el aumento en participación de mujeres no resta poder a nadie, sino que empodera a todos traería un consecuente aumento en la visibilización como sociedad. de los casos de violencia política porque, en realidad, Es así como concluyó una entrega más en nuestro México, como todos los demás países seguramente, medio informativo. La Maestra Karla Verónica Félix tiene, en voz de la maestra, “resistencias”. Neira agradeció a nuestro Director y Fundador, el Lic. En otras palabras, aunque estas acciones René Castelán Olguín, por el espacio brindado. Si legislativas han tenido efectividad, no significa que deseas ver la charla completa, puedes consultarla en las condiciones de competencia hayan llegado a ser nuestra página de Facebook. parejas o iguales; mucho menos que las dinámicas

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Prisión Preventiva y efecto carcelario

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a conferencia que se llevó a cabo el 18 de enero del año 2022 corrió a cargo del Maestro Alberto Altaraz Marín, quien abordó la temática sobre La Prisión Preventiva y los Efectos Carcelarios. Esta charla sirvió a la vez a manera de exposición de la problemática como de crítica personal para con el sistema penal peruano, que, como veremos más adelante, mucho en común tiene con nuestra propia realidad y sistema mexicanos. El maestro, abogado litigante egresado de la Maestría de Derecho Penal en la UAP (Universidad Alas Peruanas), ha laborado en la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de su país; cuenta además con cursos tanto en Especialización Internacional en Criminalidad Organizada y en Sistema Penal Acusatorio en Panamá, como en Especialización Internacional en Litigación Oral y Técnicas de Contrainterrogación en Colombia. El maestro comenzó afirmando que, si bien el sistema procesal peruano puede ser distinto al de México, no por eso deja de coincidir en “extremos de relato circunstanciado en espacio y tiempo” a los que había de referirse a lo largo de su exposición. Ahora bien, la prisión preventiva, una medida penal muy gravosa –la más gravosa en realidad, impuesta casi como último recurso–, consiste, básicamente, en la privación de la libertad a una persona como derecho fundamental. Sin embargo, para ello antes han de cumplirse ciertos supuestos estipulados por la ley que el maestro repasó, eso sí, sin dejar de señalar sus inconsistencias reales en la praxis. En primera instancia, debe ser el fiscal mismo quien solicite las medidas coercitivas. No puede proceder, no obstante, de manera imparcial: siempre debe actuar objetivamente. En palabras del maestro: “la imparcialidad 12

es para el juez, no para el fiscal”. Así, siempre y cuando fundamente con plenitud su decisión, puede llegar a pedir la más gravosa, que es, como ya se dijo, la prisión preventiva; del mismo modo, ya que se toca el tema del juez, este no puede hacerlo sino bajo pedido expreso del fiscal, que es quien lleva a cabo la investigación. Cabe mencionar que, como la medida cautelar que es, la prisión preventiva puede ser reformada en el proceso. El juez puede variarla en tanto que varíen los supuestos que motivaron la suposición para decretar la medida en su momento. Esto, añade el maestro, lamentablemente no suele darse comúnmente en la realidad. Ahora bien, los presupuestos de la prisión preventiva

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Mtro. Alberto Altaraz Marín Abogado Litigante y Egresado de la Maestría en Derecho Penal de la UAP

regulados en el código procesal peruano eran, en principio, tres, que recientemente acaban de aumentarse a cinco –cosa que reprueba el maestro–; tanto más, cuanto que se limita a exponer los primeros tres.

juez, como dijo el maestro, en el “limbo”. Por eso mismo el peligro procesal resulta el más importante de los aspectos a tomar en cuenta. A partir de esto, se define una prisión preventiva por nueve, dieciocho o treinta y seis meses en el peor de los casos.

El primero es que deben existir elementos graves de convicción para “estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como partícipe o autor del delito en sí”. Se sostiene que se debe estimar la comisión de un delito, no la presunción como tal.

El juicio del maestro es que existen personas que deben afrontar su respectivo proceso en libertad porque no representan un peligro procesal; es decir, no rehuirán a la acción de la justicia.

El segundo, que la sanción a imponérsele al imputado sea superior a cuatro años de pena. El tercero de ellos, conocido como peligro procesal, es que, a razón a los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso, el juez podrá inferir que el investigado tratará de eludir de algún modo la acción de la justicia. En cuanto a este último punto, el maestro desplegó dos conceptos a considerar: peligro de fuga y obstaculización. Para aquél, el juez toma en cuenta múltiples variables de la vida del imputado, como pueden ser la residencia habitual, su asiento de familia, pertenencia o no al crimen organizado, etc.; para éste, se pondera el riesgo razonable de que el imputado eliminara o falsificara elementos de prueba, así como la posibilidad de inducir a otros a realizar ciertos comportamientos deliberados a fin de evitar la justicia. El maestro fue reiterativo en que el peligro procesal es el principio más importante para tomar en cuenta para la prisión preventiva. Si no hay riesgo de ello, esta no puede ni debe proceder. Sin embargo, debe darse por parte del fiscal una apreciación integral de todos los elementos de convicción; no de certeza (que es ya para condenar), sino sólo de sospecha reveladora. En otras palabras, el peligro procesal no se puede presumir: debe fundarse objetivamente, tanto por lo que ya se dijo, como porque así se estableció en la corte interamericana de los derechos humanos.

Una de las incongruencias más importantes a este efecto en el Perú es la cuestión de la tipicidad del delito: en una casación de 2015, se estipuló que no se debe dilucidar la tipicidad o atipicidad en un requerimiento de prisión preventiva; basta que haya grado alto de probabilidad de peligro procesal. Por otra parte, en una casación posterior, del año 2016, sí se tiene que debatir en juicio la tipicidad del delito para prisión preventiva. Otra de las contradicciones que encuentra el maestro es que la condición de extranjero del imputado automáticamente anula el peligro de fuga; esto, por ser considerado por la corte suprema que se trataría de una cuestión discriminativa. En cuanto al efecto carcelario, que es otra de las preocupaciones del maestro, admitió que, aunque para una persona de recurrencia habitual a la prisión preventiva –de cuyos ejemplares abundan en Latinoamérica– el hecho constituye en la subcultura penitenciara casi hasta un galardón más, para una persona normal los efectos puedan llegar a ser irreversibles y desembocar en trastornos de la salud mental. Esto, claro está, debido a las condiciones deplorables de las prisiones tanto en México como en el Perú. El hacinamiento, señaló el maestro, siendo una de las principales violaciones a los derechos humanos que allí se viven, llegando algunas prisiones peruanas a sobrecargar sus celdas hasta un 500%. La pregunta es: ¿cómo podría una persona reinsertarse en la sociedad tras un periodo de prisión preventiva?

Es así como el Maestro Alberto Altaraz Marín Por eso se debe tomar en cuenta un riesgo específico concluye su participación sin dejar de agradecer el y no sólo simples especulaciones: no puede estar el espacio a la revista LEX INFORMA.

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La Perspectiva de Género y la Prisión Preventiva: Reformas políticamente correctas que alteran el espíritu del proceso penal en México La conferencia, transmitida el 20 de enero del 2022 a través de Facebook Live por la Revista LEX INFORMA, fue presidida por el Licenciado Enrique David Ogaz Díaz, Especialista en Derecho Penal y Titular de la Firma Ogaz & Asociados.

legisladores o a otras instancias”, de modo que le pareció pertinente e incluso necesario poner la discusión sobre la mesa. En cuanto a la perspectiva de género, explicó que se trata de una cuestión que suscita muchas ambigüedades y, por tanto, ciertas problemáticas. La cosa es que no existen límites claros, manejándose más bien con base en puros criterios. Esta

Nacido en Chihuahua en el año de 1989, es autor del libro Los derechos que el ciudadano mexicano no sabe que tiene. Se licenció en derecho en la Universidad de Monterrey y cuenta con un Diploma en Derecho Energético, Ambiental y Sustentabilidad por la misma casa de estudios; Especialista en Juicios Orales, tiene una amplia experiencia profesional como Socio Fundador de la Firma Ogaz & Asociados; asimismo, funge como abogado coadyuvante en diversas fiscalías y autoridades nacionales e internacionales en caso de corrupción política. El licenciado dio comienzo a su conferencia advirtiéndonos que tocaría, en esencia, dos temas particulares: primero, el de la perspectiva de género; segundo, el de la prisión preventiva en México. Resulta justo decir que su conferencia fungió a manera de crítica personal para con aquellas problemáticas: sin valerse de diapositivas o de ninguna otra herramienta expositiva más que de su propia elocuencia, en poco menos de una hora logró exponer sus preocupaciones y señalar los puntos que le causan más angustia. En sus propias palabras: “también a los abogados nos competen estos temas, no sólo a los 14

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Lic. Enrique David Ogaz Díaz Especialista en Derecho Penal, Titular de Ogaz & Asociados

arbitrariedad, nos dice, resulta perjudicial para el sistema y, en cambio, implanta instancias que más bien pueden ser aprovechadas para fines “perversos”. A fin de evitar cualquier malentendido sobre su propia postura, deja muchas veces en claro que considera correcta y más que necesaria la intención de mejorar la situación de las mujeres ante la justicia, para quienes históricamente suele resultar más complicada; sin embargo, no puede pasar por alto que hoy en día abundan los casos en que, por ejemplo, los abogados defensores citan a la perspectiva de género de manera injustificada para obtener ventajas; algo así como un “chicle y pega” en las prácticas actuales utilizado por algunas mujeres. Para el licenciado, en todos estos fenómenos, claramente alejados de lo ideal, se trasluce quizá una “agenda internacional”, alimentada sobre todo por el

Ministro Arturo Zaldívar, quien ha promovido un protocolo que, aunque suena bien, no deja de ser más populista que práctico. “Parece todo orientado a los criterios”, menciona. Lo malo, es que así resulta más difícil para los jueces aplicar la ley equitativamente. En conclusión, el licenciado se muestra cien por ciento a favor de combatir la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres, pero le preocupa el “giro perverso” del legislador y la falta de entendimiento por parte de los jueces, así como la falta de capacitación en los ministerios públicos para atender a verdaderas víctimas. Se ha promovido la idea de que es algo bueno, pero sigue necesitándose un mejor acceso a la justicia en general. En cuanto a la segunda problemática que se tocó, con respecto a la prisión preventiva, puede exponerse en pocas líneas el problema general: Existían en un principio, desde el mandato de Fox en México, a razón de que instauró al sistema la presunción de inocencia, pocos delitos (alrededor de cinco) que eran castigados con prisión preventiva. Sin embargo, se dice que ahora el sistema está “mexicanizándose”: otra manera de decir que estamos volviendo un poco al sistema anterior de “presunto culpable” puesto que el legislador añade más y más delitos castigados con prisión preventiva, dejando poco margen a una verdadera presunción de inocencia. El licenciado refirió que, de esta manera, estaríamos violando las reglas mínimas de la ONU en medidas no privativas de la libertad, mejor conocidas como las reglas de Tokio. Pareciera que el sistema inquisitivo sigue, en palabras suyas, “tatuado en nuestra cabeza; la oralidad parece más bien una simulación”. Admitió que hacen falta reformas para un sistema de justicia más eficaz, puesto que seguimos muy atrasados en materia penal, sobre todo, hace falta generar conciencia en el gremio frente a la problemática. Propuso que quizá una mejora de sueldos se refleje directamente en que los servidores, que suelen ser mal pagados en el país, cuiden mejor su trabajo. El reto es, dijo, capacitar fiscalías para garantizar la comparecencia del imputado al proceso de cualquier delito; además, que los jueces de control estén capacitados para hacer ejercicio de ponderación de medidas cautelares. La charla culminó con el agradecimiento del Licenciado Enrique David Ogaz Díaz a nuestro Director y Fundador, el Lic. René Castelán Olguín, por el espacio ofrecido en Revista LEX INFORMA.

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Derechos de la Víctima en el Proceso Penal maestrías en juicios orales y derecho constitucional y procesal; diplomado en sistema acusatorio adversarial y experiencia profesional en un despacho jurídico. A continuación, la licenciada dio inicio a su conferencia ofreciéndonos dos instancias que dan a conocer el nombre de “víctima” a las que hemos de prestar atención, cada uno brindándonos puntos de vista distintos: la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procesos Penales (CNPP). Aquella, nos habla de una “persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito”; este, de un “sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva”, considerando tanto a la persona física como a la moral, en caso de ser titular del “bien jurídico lesionado”.

El jueves 20 de enero del año 2022 la Revista LEX INFORMA tuvo el honor de contar con la participación de la Licenciada Lorena Muñoz Maldonado para la impartición de la conferencia titulada “Derechos de la Víctima en el Proceso Penal”, tema de amplio interés para la comunidad del derecho y para público en general. Si bien se entiende que se trata de un tema interesantísimo, ciertamente amplio y de mucho trasfondo, la licenciada logró eficazmente brindarnos un panorama de lo que ello implica, de modo que incluso aquellas personas no muy entendidas en la materia de derecho consigan hacerse una idea general que pudiera llegar a serles de mucha ayuda en algún futuro. El moderador de la conferencia comenzó por presentar a la licenciada brindándonos algunos datos generales de su persona y de su carrera, asegurando que se trata de una eminente personalidad en el ámbito por cuanto a su experiencia profesional respecta: abogada postulante en materia civil y penal, docente y conferencista, tiene 16

En este punto, la licenciada no pasó por alto explicar los pasos del proceso penal acusatorio: investigación inicial (que consta de la denuncia o querella y la presentación de pruebas), investigación complementaria (con un tiempo máximo de seis meses, se recaban datos de la defensa y/o víctima), etapa intermedia (se formula la acusación, se presentan pruebas para la admisión y se hace el dictado del auto de apertura del juicio oral), juicio oral (desahogo de pruebas, alegatos de clausura y sentencia) y, finalmente, ejecución de la sanción. Ahora bien, centrándonos específicamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la abogada expone sus veintiocho fracciones correspondientes a los derechos de las víctimas en todo proceso penal acusatorio. Si bien aquí, en un escrito informativo, cabe apenas exponerlos con algún que otro comentario marginal, no queremos dejar de mencionar que la licenciada ilustró la mayoría de estos con ejemplos y con opiniones al respecto. 1. La víctima tiene derecho a ser informada de sus derechos; es decir, qué alcances tienen estos para ella (la licenciada explica que no son sólo constitucionales sino también internacionales). 2. El Ministerio Público debe facilitarle el acceso a la justica. 3. Puede contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, así como derecho a

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Lic. Lorena Muñoz Maldonado Abogada Postulante en materia civil y penal, Docente y Conferencista

un Asesor jurídico. 4. Puede comunicarse con un familiar o incluso con un Asesor respecto al delito. 5. Puede ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico. 6. Puede (y debe) ser tratado con respeto y dignidad. 7. Puede contar con un Asesor jurídico, en cualquier etapa del proceso, de manera gratuita. Asimismo –añade la licenciada–, de así desearlo, la víctima puede cambiarlo de modo que se sienta más cómoda. 8. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana. 9. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial (no discriminatoria). 10. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversia; de esta manera, la víctima puede terminar su proceso a veces de manera más rápida.

18. A recibir apoyo médico y psicológico en caso de ser necesario. 19. A solicitar medidas de protección. Esta fracción, dice la licenciada, suele ser bastante frecuente en casos de violencia de género. 20. No se menciona en la charla. 21. Puede impugnar cualquier diligencia del Ministerio Público: un ejemplo serían sus negativas de investigación injustificadas. 22. Tiene la víctima acceso a todos los registros (con cierta reserva a delitos graves). 23. A ser restituido en sus derechos. 24. A que se le garantice la reparación del daño. 25. A que se le repare el daño causado. 26. Al resguardo de su identidad. 27. Al ser notificado del desistimiento de la acción penal y de toda resolución que finalice el procedimiento.

28. Finalmente, a solicitar la reapertura de su proceso. 11. En caso de tratarse la víctima de un miembro de alguna comunidad autóctona, que no domine el Finalizando la exposición de todos los derechos que idioma español, puede contar con la asistencia de tiene la víctima ante todo proceso penal acusatorio, la un intérprete o traductor de manera gratuita. licenciada procede a mencionar que el Código Nacional 12. Si tuviera alguna discapacidad, tiene derecho a de Procedimientos Penales también hace hincapié en lo que se realicen ajustes a su procedimiento penal que respecta al derecho a la reparación integral: este se constituye por la restitución (el devolver a la víctima la de modo que le sea este comprensible. situación anterior al delito), la rehabilitación (facilitarle a 13. A través de cancilleres, puede recibir asistencia la víctima hacer frente a los efectos sufridos por el delito), la compensación (que ha de ser proporcional al daño), la migratoria si es de otra nacionalidad. satisfacción (reestablecer la dignidad de las víctimas) y 14. A que se le reciban todas las pruebas que presente las medidas de no repetición (que buscan que el hecho siempre y cuando sean pertinentes (justificadas); punible no vuelva a ocurrir). consecuentemente, que estas sean utilizadas Así concluye su conferencia no sin antes volver a para interponerlas en el juicio. señalar la importancia del tema: conocer estos derechos 15. Puede intervenir, a través de su asesor, en el que tienen las víctimas en su procedimiento penal acusatorio es fundamental para ellas y para todas las proceso. instancias que intervengan en el proceso, de modo 16. A que se le prevea protección en caso de estar que la justicia se haga valer de manera pronta y eficaz. en riesgo. Nos insta a incitar a la denuncia, pues, en sus palabras “el derecho es para ejercerlo, no para que nosotros lo 17. A solicitar la realización de actos de investigación. ejerzamos”.

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Perspectiva de Género y Enfoques Diferenciados en Justicia Restaurativa Familiar

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a conferencia que impartió la Maestra Tania Hermida Ramos el 25 de enero del 2022 para nuestra Revista LEX INFORMA, que, como ya lo permite ver el título, abordó en poco más de una hora la problemática de la Perspectiva de Género y los Enfoques Diferenciados en la Justicia Restaurativa Familiar, tuvo como fin exponer las directrices generales a este respecto, así como también promover la idea de que se debe ver a la justicia desde una óptica que visibilice a todos y a todas. La Maestra Tania, Facilitadora Privada de Procesos Restaurativos y Especialista en Litigios Complejos en Materia Familiar, estudió y se licenció en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México. Está certificada en Confianza Empresarial y cuenta con diez años de experiencia en Solución Conflictual. Es miembra activa en la red de abogados Violeta, en el área de asesoría familiar de investigación y publicación de género. Asimismo, es fundadora del programa Apoyo a la Asistencia Gratuita a Mujeres en Asuntos Familiares y de Género y abogada titular del área familiar y mercantil en Hert Méndez. La tesis que quiso imprimir en su participación con

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Mtra. Tania Hermida Ramos Facilitadora Privada de Procesos Restaurativos especialista en litigios complejos en materia familiar

Revista LEX INFORMA fue la manera en cómo pueden Uno de los problemas es que la óptica tradicional de la la perspectiva de género y los enfoques diferenciados justicia es que esta está diseñada a modo que exista apoyarnos en la resolución de conflictos. siempre un vencedor y un vencido. Pero se nos ofrece una perspectiva unificadora: la justicia restaurativa, Partió estableciendo el supuesto de que los efectos posibilidad que visibiliza a cada miembro, reconoce de los vínculos de las relaciones humanas afectivas, sus necesidades particulares y, en materia familiar, les siendo una necesidad humana básica, deben ser otorga un lugar dentro de la dinámica de la familia para conocidos en ciertos aspectos por el derecho. En la sanar el vínculo dañado. Según la maestra, de esta realidad, sin embargo, poco se ha tratado al respecto forma existe menos probabilidad de reincidencia puesto sobre la materia familiar. Lo logrado hasta ahora, que la comunidad que de ella surge hace posible el ciertamente, fue gracias a la reforma en 2011 de diálogo. Derechos Humanos, la cual visibiliza a las mujeres y las violencias que sufren, pero en la práctica siguen Se trata de un sistema integral con base en la empatía existiendo faltas a enmendar. y en el sentido de que intenta comprender al otro desde nuestras propias vivencias, validando así dolencias Puesto que la verdad es que las prácticas siguen ajenas. Es menester que exista, para tal fin, una siendo las mismas, hay que suponer que las actuales capacitación en materia de género y visibilización de instituciones no son suficientes ni resuelven las violencias; para esto, los especialistas de la ley han problemáticas. Debemos, pues, “replantearnos estas de unir esfuerzos con los especialistas en otras áreas herramientas desde perspectivas más severas que como la psicología o la sociología. puedan tener un impacto mayor no sólo para las presentes víctimas sino también para todas las futuras”, Otro de los problemas que visibilizó la maestra fue la explicó la maestra. concepción que se tiene de la familia históricamente. A este respecto, el propio Derecho promueve las Ahora bien, ¿qué es el enfoque de género y el enfoque desigualdades que de ahí se desprenden por quedarse diferenciado? El primero se entiende como una en esa misma idea. El problema, es que dicha “herramienta que permite a los operadores detectar concepción impide que las mujeres puedan acceder las ideologías y conductas que en cada caso puedan a esferas públicas, relegándolas solamente a la impedir que las mujeres y personas no binarias tengan “realización femenina” en el hogar. Al hecho de vincular acceso a sus derechos por razón de su género”; las aspiraciones y proyectos de las mujeres a las del el segundo, como una “herramienta que identifica sistema, se le denomina alienación patriarcal. diferencias sustanciales en relaciones de asimetría de poder para así proporcionar los elementos necesarios Es por ello que, en materia familiar, se debe aplicar para que exista una igualdad de condiciones en el permanentemente la perspectiva de género desde ejercicio del derecho”. Este último, pues, analiza cualquier ámbito que toque trabajarlo: no sólo el juez, sino situaciones desiguales independientes del género, también los abogados y todos los demás involucrados. pero se entiende que puede ser utilizado esa óptica. El impacto de las nuevas dinámicas sociales exige al derecho adecuarse a estas continuamente para Para la maestra, es necesaria una reestructuración no repetir las violencias por discriminación, afirmó la del Derecho que, abarcando las teorías feministas y maestra. la perspectiva de género, vuelva a esta disciplina un “instrumento transformador que logre desplazar los Expresó también que la familia es una unidad que nada actuales modelos sexuales, políticos y económicos tiene que ver con el sexo, pero sí con el cariño y la para así alcanzar una convivencia humana basada en solidaridad. Se debe, pues, considerar a los miembros la aceptación del ‘otro’ como un legítimo otro”; es decir, de la familia desde ellos mismos: no es la familia una la maestra declaró su convicción de que, bien ejercido finalidad; sino un proyecto de vida. Dejándola de ver el Derecho, transformando la manera en que se percibe como instrumento legal, también se deja de ver como la justica, es una instancia que contribuye directamente herramienta que perpetúa estereotipos sociales y a la transformación social. roles.

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La víctima puede ir fuera de la relación asimétrica de poder mediante una resistencia, pero es responsabilidad del estado brindar esta contención mediante políticas públicas como visibilización de las violencias, métodos para resolver conflictos de manera pacífica, etc. ¿Por qué no es tangible en la sociedad el esfuerzo realizado en el ámbito normativo? La razón es por la manera en que seguimos concibiendo al derecho y a las instituciones en general: la continuidad de las violencias “se debe a que en la psique colectiva los cambios no son operantes. Las violencias se vuelven invisibles”, citó la maestra. Ante una serie de instituciones tan arraigadas históricamente, como la familia, la iglesia, el estado y hasta el derecho, que han servido para perpetuar la subordinación femenina a través de la reproducción de conductas de odio hacia las mujeres y personas catalogadas como “diversas”, la maestra concluye que es de suma importancia hacer hincapié por todas partes sobre el tema y hacer ver la justicia desde una óptica que visibilice al ancho de la población y a sus minorías.

tenga un impacto mayor no solo en quienes están siendo sujetos dentro del proceso, sino de aquellos justiciables que en el futuro requerirán soluciones conflictuales novedosas. Los esfuerzos por el reconocimiento de las personas en su diversidad implican el desarrollo y perfeccionamiento de herramientas de análisis que van empujando hacia la transformación de las estructuras sociales que fomentan las relaciones de poder asimétricas. Ya no exclusivamente desde la óptica de lo creado, sino mediante propuestas hechas desde las narrativas propias de la diferencia para validarnos legítimamente como “el otro”. Dentro de éstas tenemos la implementación de antiguos métodos que hemos adecuado a las circunstancias actuales para resolver el conflicto, con motivo de la búsqueda constante de la paz social ya que se ha observado la ineficacia de las instituciones en este sentido; así como herramientas de reflexión que nos apoyan a producir una solución real y de fondo que concretice la visibilización de la comunidad diversa. Tal es el caso de la justicia restaurativa y de los enfoques de género y diferenciado.

Para profundizar en el tema, la Maestra Tania Hermida ¿Qué es el enfoque de género y diferenciado? Ramos escribió las siguientes líneas: La perspectiva o enfoque de género es una herramienta Perspectiva de género y enfoques diferenciados que permite a los operadores analizar sus asuntos en la Justicia Restaurativa Familiar. de estudio con una lupa especial para detectar cuales son las ideologías y conductas que en cada La vinculación desde los afectos, los deseos y los caso pueden impedir que las mujeres y personas no intereses, es una necesidad propia de la condición binarias tengan acceso a sus derechos por razón humana. La vida de relación de las personas tiene de su género. Mientras que el enfoque diferenciado un efecto no solo en el ámbito individual de aquellos permite a los operadores aplicar la ley adecuándola a que se encuentran inmersos en la dinámica propia de las circunstancias particulares propias de cada caso la relación, sino desde la comunidad que surge entre y personas intervinientes, tomando en consideración sus miembros y el impacto que ello causa en otros las diferencias entre los justiciables con la finalidad de grupos similares. Sus efectos los conoce el Derecho en que se emita una resolución o criterio de acuerdo a muchas ocasiones. las necesidades que el asunto requiere, logrando con Se dice que el contenido normativo refleja de alguna ello el acceso y goce de los derechos fundamentales manera las exigencias sociales. Sin embargo, en de aquellas personas que por su condición no se materia familiar poco se ha regulado al respecto y encuentran en una situación de igualdad en el proceso lo que hemos logrado incorporar en avance, ha sido que se trate. gracias a la labor jurisprudencial y a la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos, que trajo a la escena todos aquellos instrumentos en los que nos hicieron visibles a las mujeres en nuestra diversidad y a las violencias que sufrimos. Con tales incorporaciones pudimos en diversas materias, hacernos presentes a través de herramientas poderosas de análisis en la resolución judicial.

Ambos enfoques deben ser considerados como herramientas de análisis y reflexión ya que representan una visión mucho más aproximada de la realidad a través del mapeo de las dificultades concretizadas a las que cada persona interviniente se enfrenta con motivo de su condición de diferencia y que produce la vulneración de sus derechos. En materia familiar resulta sumamente efectiva su utilización, ya que con el enfoque de género podemos llegar a determinar las acciones y conductas discriminatorias en el interior de las familias que incitan la maquinaria judicial del Estado y al mismo tiempo que se encuentran en una hipótesis que normativamente pudiera serles perjudicial de no considerarse su condición de sumisión.

No obstante, de haber pasado ya varios años de la reforma de 2011 las prácticas siguen siendo las mismas. Aunque el impacto normativo nos sugiere un posible adelanto o adecuación a los cambios, en definitiva, sus efectos en la intersubjetividad ni siquiera se reconocen. Entonces, debemos replantearnos esas mismas herramientas, pero desde una perspectiva más severa Con el enfoque diferenciado podemos además de que haga posible la reflexión y como consecuencia, 20

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identificar estás diferencias sustanciales, crear en abono una estrategia de atención efectiva que permita que en aquellos casos en donde haya una relación de asimetría, se proporcionen los elementos necesarios para que en igualdad de condiciones las personas que intervienen puedan acceder a la justicia y como consecuencia, al ejercicio de sus derechos. De tal manera que con éste podemos detectar eficazmente aquellas situaciones desiguales que se dan con independencia del género. En otras palabras, el enfoque diferenciado puede ser utilizado con una óptica de género y al mismo tiempo trazar un análisis interseccional para determinar si existen algunos otros elementos que impidan el correcto goce de derechos. Asimismo, su uso no se limita, pues es útil para realizar análisis en asuntos que se relacionan con problemáticas propias de diversos grupos en minoría y que convergen al mismo tiempo que los conflictos de género. Un ejemplo sería un asunto sobre una mujer en situación de discapacidad psicosocial y menor de edad.

Durante mucho tiempo, el Derecho ha tenido la función social real de regular la discriminación en contra de las mujeres y otros grupos minoritarios. Hasta cierto punto el contenido de la ley ha sido un instrumento eficaz para la legitimación de las violencias en todas sus formas. Bajo este contexto, la teoría jurídica contemporánea pero especialmente las teorías feministas han aportado en el mundo del Derecho los elementos para hacer de él un instrumento que favorezca la transformación social, que haga posible la reeducación de las personas en el ejercicio de sus derechos y en la manera en que colectivamente a percibirse y reclamarse la justicia. Desde luego que el trabajo que sugiere lo anterior no es sencillo y mucho menos veloz. Requiere realizar grandes cambios paulatinos, dentro de los cuales es preciso contemplar repensar el Derecho y su función, para lo cual necesitamos en primera instancia ir más allá de su contenido normativo. Ello, en términos de Alda Facio “significa hacer de esta disciplina un instrumento transformador que desplace los actuales modelos sexuales, sociales, económicos y políticos hacia una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona como una legítima otra y en la colaboración como dicho respeto a la diversidad”2.

El enfoque diferenciado nos permite visibilizar las desigualdades de poblaciones que requieren sea aplicada la ley de manera especial en favor de los derechos de los sujetos miembros de grupos considerados históricamente como violentados o vulnerados, por su condición producto de la diferencia Las prácticas comunes de hacer el Derecho, desde creada en contraste a situaciones dadas por el sistema el contenido de los diversos ordenamientos hasta el método tradicional de “justicia” merecen reflexionarse a como normales. fondo. Dice Howard Zehr que el proceso judicial agudiza Tanto el enfoque de género como el diferencial aportan aún más las heridas y los conflictos sociales en lugar a la solución conflictual un panorama holístico e de ayudar a sanarlos o transformarlos. Esta sensación integrativo mucho más efectivo y permanente, sobre radica en que la contienda judicial vista desde una óptica todo cuando son utilizados a la par de métodos tradicionalista, representa la dinámica de vencido y novedosos para el acceso a la justicia. Como es el vencedor, que bien vale decir, en materia familiar tiene caso de la justicia restaurativa en materia familiar. La repercusiones a niveles insospechados, que no solo pregunta entonces es ¿cómo pueden amalgamarse tocan la esfera jurídica de los intervinientes con efectos los procesos restaurativos y los enfoques de género personales-espirituales bastante profundos; incluso y diferenciado en las transformaciones conflictuales impactan más allá de quienes participan directamente atendiendo su causa? en el pleito pues es bien sabido que las controversias familiares se caracterizan por las implicaciones La Justicia Restaurativa es feminista. generales que sufren los miembros de ese grupo a raíz de la contienda sin que necesariamente participen del Para la doctrina, la función social del derecho es regular proceso de manera directa. la convivencia de manera que ésta permita el desarrollo personal de cada individuo en un ambiente de paz y La justicia restaurativa se nos presenta como una libertades normadas. La paz es un concepto amplio que posible solución de las limitantes generadas en los va mucho más allá de la ausencia de conflictos bélicos e procesos judiciales ya que nos permite visibilizar implica la vinculación armónica de los miembros de una a cada miembro, escucharlos de manera activa, o varias sociedades, basada en “un conjunto de valores, identificarlos, reconocerlos y otorgarles un lugar en la actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de dinámica familiar para transformar el vínculo dañado en vida”1 que promuevan el respeto y el reconocimiento de uno más sano por medio de la recreación del conflicto, los otros en su diversidad, la comunicación, el diálogo, repensándolo y transformándolo a través de la escucha la cooperación, el respeto pleno de los derechos, el activa de cada participante. Es en términos de Pranis entendimiento mutuo y con ello la eliminación de todas “una forma de democracia participativa”. las formas de violencia; así como la solución pacífica conflictual. Los procesos restaurativos están enfocados en 2 Facio Alda, “Feminismo, Género y Patriarcada”, Academia Revista sobre enseñanza del Derecho en Buenos Aires, año 3, número 6, 2005, issn 1667-4154, p. 260 21 #RevistaLEXINFORMA

1 Artículo primero de la Declaración sobre una Cultura de Paz.


visibilizar las necesidades y las afectaciones reales de las víctimas, pero ello no los hace un mapa que direccione hacia el perdón o la reconciliación y que como consecuencia generemos de manera automática un cambio en la relación afectada. Tampoco significa que no puedan generarse dentro del proceso, por el contrario, en muchas ocasiones surgen a consecuencia del trabajo realizado por los miembros en círculos. Sin embargo, no se dan como producto de una estrategia o programa cuya finalidad sea la conciliación. Mucho menos son una especie de mediación. La justicia restaurativa promueve el sentido de pertenencia en quienes participan de los círculos y se ha visto de manera documentada que aquellos conflictos que se analizan bajo esta perspectiva tienen menos probabilidad de reincidencia, precisamente por la comunidad que surge entre los miembros a partir del diálogo abierto. Este tipo de procedimientos están diseñados para visibilizar a la víctima y para provocar el sentido de responsabilidad del ofensor facilitando la reparación el daño y la sensación de justicia. Lo importante de este rubro es que al momento de generarse la reparación nos olvidamos del castigo como sanción y permitimos que el ofensor tome en sus manos la posibilidad de revertir el daño causado de manera consciente. Así que no nos centramos exclusivamente en la manera en que la ley prevé la reparación y la propiciamos desde la necesidad y el reconocimiento 22

de quien ha sufrido de manera directa a consecuencia de la ofensa y desde la responsabilidad de quien ha ofendido. Asimismo, resulta fundamental la escucha de los miembros de la comunidad que indiscutiblemente se ven afectados y que, con su participación, también promueven e incentivan la reintegración de quien está dispuesto reparar el daño causado. En conjunto, estos elementos generan una mayor satisfacción sobre el proceso llevado en sí y la justicia obtenida. Esta manera de abordar el conflicto nos proporciona una óptica integral del mismo, en la que cada persona escucha a las otras y las hace presentes a través de la empatía, no en el sentido utilizado comúnmente y que implica ponernos en el lugar del otro, sino tratar de comprender al otro desde nuestra propia historia y nuestras propias vivencias, sin abandonar nuestro lugar, pero aceptando y validando las dolencias de los otros. Como Howard Zehr señala “la justicia restaurativa prefiere procesos incluyentes y de colaboración y acuerdos consensados”3, lo cual impacta positivamente en la manera individual y personal de solventar el conflicto y de ser el caso, en el trauma causado por el mismo. En materia familiar la justicia restaurativa es una herramienta poderosa que permite crear desde la 3 Zehr Howard, “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa”, Good Books, Estados Unidos, 2010, p. 33

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causa-afectación un abordaje colaborativo (por los miembros de la familia) para transformar el conflicto y sanar o transformar en la medida de lo posible los vínculos entre sus miembros. Como explicaré detalladamente más adelante, la familia es una unidad o sistema que a su vez se relaciona con otros sistemas de su misma especie. Esta relación compleja se ve afectada o influenciada por las dinámicas que en el interior de cada pequeña unidad surgen. De manera que el resultado a nivel colectivo es de proporciones importantes, por ello atenderlo desde un enfoque integral y holístico nos permite no solo crear una nueva forma de vincular a los miembros de una familia en conflicto, sino crear estructuras robustas y dinámicas nuevas de vinculación entre éstos con otros sistemas y de los otros sistemas en sí. Además de proporcionarles elementos de solución conflictual futura más allá de los recintos judiciales. Las mujeres, como miembros importantes dentro y fuera de las unidades sociales, necesitamos ser escuchadas, necesitamos expresarnos en aquellos procesos donde nos vemos involucradas, necesitamos hacernos visibles como seres sentipensantes independientes de nuestras circunstancias, es decir, que nos vean como personas y no como un fin y bajo este contexto las decisiones judiciales que sean necesarias en conflictos familiares nos tomen en consideración. Esta es una de las bondades que proporciona a la comunidad la justicia restaurativa familiar, nos hacemos visibles para los otros después de las violencias y al mismo tiempo nos encontramos pese a éstas.

estas reuniones incluso evaluamos la posibilidad y pertinencia de juntar al ofensor con la o las victimas en asuntos de violencia, por ejemplo. Asimismo, hay que destacar que con independencia de que se lleve a cabo o no un círculo conjunto con la totalidad de los miembros, estamos haciendo justicia restaurativa desde el momento en que le damos a la persona que adquiere la calidad de ofendida la posibilidad de expresarse; también cuando le damos al ofensor la posibilidad de tomar conciencia sobre la ofensa realizada y repararla; así como desde el momento en que le damos voz a la comunidad relacionada. Para entender con precisión el trabajo que se desarrolla desde la filosofía de la justicia restaurativa en materia familiar y su efectividad al momento de romper con estereotipos y creencias limitantes, así como de generar capacidad de agencia o el llamado empoderamiento en asuntos complejos en la materia, resulta apremiante comprender a la familia y el origen de sus prácticas; así como la dinámica entre sus miembros y su efecto más allá de la norma. Para finalmente, dimensionar el impacto que genera un conflicto de esta índole y sus consecuencias no solo en la familia, sino a nivel social, cuando éstas se quedan objetivadas en sentencia. La construcción de la familia La concepción no formal de la familia que hoy en día es retomado por nuestra legislación tiene relación con el estereotipo de génesis romana que apoya a la legitimación de la autoridad patriarcal como base del sistema de dominación masculina en la llamada familia tradicional que más tarde se incorpora a ley romana. Federico Engels se refiere a esta estructura y sus efectos en la modernidad, al asegurar que el primer efecto del poder exclusivo de los hombres sobre las mujeres se encuentra en la conformación de la familia patriarcal.

Lo anterior es asequible siempre que tanto los facilitadores como los profesionistas que intervengan en el proceso hayan tenido la preparación en materia de género y sensibilización de las violencias. Recordemos que tanto los facilitadores como el resto de los operadores somos parte de las dinámicas sociales sexistas y cuando no estamos preparados para dar la debida contención podemos llevar a cabo procesos En la Roma antigua, quien tenía la potestas era el que no sean adecuados y que generen por tanto un denominado patersfamilia y gozaba de poder absoluto no solo del patrimonio de los miembros familiares resultado contrario al buscado. sino de las mismas personas que la conformaban. La Justicia restaurativa en materia familiar se produce La condición de la mujer dentro de la familia no era en un ambiente de colaboración y participación tan diferente a la de un esclavo; sobre ella había total multidisciplinaria, en la que el facilitador de la mano dominación del hombre. La mujer no tenía derecho a de psicólogos especialistas en diversas ramas, un patrimonio, pues de tenerlo de inmediato este era trabajadores sociales, pedagogos, entre otros unirán absorbido al del marido dejándola en su total y absoluto esfuerzos de manera conjunta para diseñar un proceso control. Lo efectos de la dominación del patersfamilia que apoye en el acompañamiento de las partes en la se extienden a la cuerpa femenina de la cual el hombre transformación de su conflicto. Por ello es fundamental tenía derecho de “posesión” en el mismo sentido que las res. De manera que las relaciones que se la preparación de quienes intervendrán. establecían entre estos miembros y el padre del grupo Concretamente los procesos restaurativos nos permiten como cabeza, constituían fuentes de sumisión legitimas a través de círculos crear ambientes de escucha activa a través de la utilización de diversas figuras jurídicas y entendimiento, o sea comunicación efectiva. Los como el matrimonio o la paternidad por consanguinidad círculos pueden ser de diversos tipos y dependen del o adopción. Situación que no es tan diferente hoy en conflicto planteado en las reuniones de preparación día. que sostiene el facilitador con las partes; dentro de

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“En su origen, la palabra familia, no significa el ideal, mezcla de sentimentalismos y de disensiones domésticas, del filisteo de nuestra época; al principio, entre los romanos, ni siquiera se aplica a la pareja conyugal y a sus hijos, sino tan solo a los esclavos. Famulus quiere decir esclavo doméstico, y “familia” es el conjunto de los esclavos pertenecientes a un mismo hombre. (…) Esta expresión la inventaron los romanos para designar un nuevo organismo social, cuyo jefe tenía bajo su poder a la mujer, a los hijos y a cierto número de esclavos, con la patria potestad romana y el derecho de vida y muerte sobre ellos.”4 De acuerdo con lo anterior, los efectos de la conformación familiar romana en el ámbito social se reforzaban con sus efectos jurídicos otorgando al parentesco una calificación legal a partir de la cual comienzan a tejerse de manera formal las desigualdades al interior de los núcleos sociales. Este prototipo de familia se da a partir de una relación de poder asimétrica protegida por la ley y sus prácticas, lo cual incluso podemos ver en los diferentes códigos civiles de nuestros días.

mecanismo eficiente de control y contención de la diferencia. Sin embargo, su eficacia no solo se debe al imaginario social, sino al papel que juega el derecho como sancionador de la disidencia. Para Kate Millet la familia es una unidad patriarcal en el todo patriarcal que extiende el control de la autoridad política; señala en este sentido que “la familia no solo anima a sus miembros a adaptarse y a conformarse con las definiciones sociales de sus roles, sino que actúa en calidad de unidad en el gobierno del estado patriarcal que gobierna a sus ciudadanos a través de las cabezas de familia”6, de quienes desde luego también genera expectativas de continuidad del sistema a través de las masculinidades machistas y misóginas, que justo en nuestros días están repensándose. El derecho de familia, derechos humanos relacionados y su espectro metajurídico

La regulación de la familia implica de manera directa la regulación del quehacer femenino de acuerdo con los atributos sociales de reproducción, crianza y trabajo doméstico que socialmente ha construido a la mujer y que la liga en apariencia, con este ámbito. De ahí que el maternaje y recientemente la paternidad, sean tópicos Al respecto Betty Friedan señala que “son las de trascendencia en el derecho de familia. restricciones consuetudinarias y legales las responsables de la subordinación de las mujeres y las Las labores desempeñadas por las cuerpas femeninas que les impiden incorporarse a las esferas públicas”5 en su diversidad, están relacionadas en términos de generándoles como única visión de vida la propia Durkheim y Parsons a las experiencias afectivas que se realización femenina que a su vez descansa en las dan a partir del seno familiar como máxima expresión labores del hogar y la crianza. A esta visión otorgada de la labor de dar vida y luego, ser la responsable se le conoce como alienación patriarcal y es un tipo de principal de darle forma a través de la crianza. De violencia psicológica que consiste en manipular a través manera que las expectativas que debe cumplir la de los discursos de roles sociales, las aspiraciones y familia como mecanismo de control social recaen en las mujeres; así la dinámica surgida de las relaciones y proyectos de cierto grupo. los vínculos que se generan en las diversas unidades El patriarcado como institución ha forjado desde los sociales producen también la institucionalización de adentros de cada familia una esfera limitante para la violencia que le toca al derecho observar desde aquellos miembros que representa el opuesto de la una lente integrativa. Por esta razón es preciso que normalidad. En el caso particular de las mujeres vistas en materia familiar comencemos a utilizar de manera desde su propia diversidad, su dominación ha implicado permanente y obligatoria la perspectiva de género y no solo su domesticación sino la naturalización de su el enfoque diferenciado en cada asunto que llega a condición biológica a un rol de funcionalidad social que nuestras manos; ya que, en un país como el nuestro, consiste en la reproducción y el trabajo de crianza y donde la violencia está tan arraigada, necesitamos casa invisibilizado y desvalorizado, con consecuencias darles la debida atención y desempeñar desde nuestra económicas semejantes al fenómeno de esclavitud. trinchera como jueces, trabajadores del juzgado, peritos, asesores legales y facilitadores la tan anhelada Las leyes, como el mundo en general, se han explicado transformación. desde siempre por las perspectivas masculinas y han sido creadas para los hombres excluyendo a En todos los ámbitos del derecho experimentamos aquellos diferentes en condición ya sea por su raza, insuficiencia normativa y en el caso particular del derecho sexo o género, y en tal sentido hay repercusiones de familia, pese a las nuevas formas de relación que se sociales, psicológicas y económicas importantes que han incorporado a la intersubjetividad y la resistencia vale la pena analizar. Bajo este contexto la familia a de quienes empujan el cambio, la lógica deóntica no través de los tiempos se ha perfeccionado como un resulta suficiente para la resolución conflictual, la cual por cierto no debe centrarse únicamente en la familia 4 Engels Federico, “El origen de la familia, la propiedad priva- como unidad, sino de manera más amplia en cada

da y el Estado”, Ed. Alianza, ed. Segunda, Madrid, 2013, p. 121 5 Friedan Betty, “La mística de feminidad” en Méndez Lour- 6 Millet Kate, “Política sexual” en Méndez Lourdes, “Antropodes, “Antropología Feminista”, Editorial Síntesis, Madrid, p. 131 logía Feminista”, Editorial Síntesis, Madrid, p. 134 24 @revistaLEXINFORMA


uno de sus integrantes, poniendo especial atención en aquellos que por su condición se encuentran bajo situación de desventaja. En este orden de ideas, la solución debe ser tal que su espectro abarque más allá de los límites de regulación fijados por la norma, lo cual requiere a su vez repensar la manera de ver y hacer efectiva la justicia no solo por parte de los operadores sino de los justiciables y de esta manera contribuir en la trasformación y resignificación de la red a la que pertenecemos y que por alguna situación se conflictúo. El impacto de las nuevas dinámicas sociales exige que el derecho se adecue a éstas de una manera continua y profunda con la finalidad de asegurar la no repetición de las violencias generadas por la discriminación. En materia familiar los cambios más significativos han sido posibles gracias a la labor jurisprudencial que se ha encargado de modificar aquellos preceptos que no se adaptan a los tiempos actuales o bien, que son contrarios a los cánones de derechos humanos y que permite que la familia, se examine desde una perspectiva integral y no aislada, pues la familia como concepto está en constante evolución. La acción de inconstitucionalidad 2/2010 es la prueba de éste esfuerzo y a través de 331 páginas nos ofrece una visión novedosa de la familia y su espectro metajurídico, al establecer que la misma es un concepto sociológico cuya protección jurídica debe ceñirse a una realidad social, de manera que no hay un modelo familiar único, pues se trata en sí de una unidad de relación entre personas que tiene como base la procuración del cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. Esta acción pone de manifiesto la importancia del reconocimiento personal y sus derechos, por encima de la familia como concepto e instrumento legal. Asimismo, representa dentro del análisis jurídico una importante transformación ya que por primera vez se reconocen ampliamente a los miembros como seres sentipensantes con capacidad de agencia, capaces de decidir y emprender proyectos de vida tan importantes y determinantes como la vinculación afectiva con una finalidad mucho más espiritual y profunda que la de continuar la permanencia de los estereotipos sociales y roles.

para la autodeterminación de las personas. Con base en esta óptica la dignidad y autonomía de los miembros familiares, así como la igualdad de éstos dentro de ella debe ser no solo contenido en la norma y observado en su individualización sino garantizado en continuidad, a posteriori, lo cual hacemos posible a través de procesos restaurativos que resignifiquen el conflicto y garanticen por medio de ellos, una trasformación real, porque cambia radicalmente su manera de ver las problemáticas y de enfrentarlas. A mayor abundamiento, el artículo primero constitucional en relación con el cuarto contempla el reconocimiento de la dignidad humana con independencia del género, protegiendo los atributos espirituales de intelecto, juicio y consciencia que se materializan en la autodeterminación y autonomía que es lo que conocemos como capacidad de agencia y que permite a los sujetos imponerse ante las violencias propiciadas por la diferencia. En el caso de las mujeres y otras personas no binarias, como sujetos subordinados tienen la capacidad de salir de la relación asimétrica de poder mediante la resistencia generada a partir de la consciencia de las violencias sufridas, con apoyo de dispositivos de contención cuya responsabilidad es del Estado proporcionar a través de políticas públicas como por ejemplo de sensibilización de las violencias de género o la implementación métodos alternos para la solución conflictual, como es el caso de la justicia restaurativa. Señala Judith Butler que “la conciencia es el medio por el cual el sujeto se convierte en objeto para sí mismo, reflexionando sobre sí, estableciéndose como reflexivo en el doble sentido de la palabra (reflective, que reflexiona, y reflexive, que refleja)7, pero ello requiere arduo trabajo conjunto y la construcción de una verdadera cultura de la paz que garantice la no repetición de las violencias y de programas que faciliten el acompañamiento a las víctimas de éstas.

La pregunta lógica es ¿por qué si estamos dando cuenta del esfuerzo realizado en el ámbito normativo, éste no es tangible socialmente o in miniature, dentro de las unidades de relación social (la familia)? ¿Por qué seguimos quedándonos cortos ante estas necesarias transformaciones? ¿Por qué continuamos El reconocimiento de la constitución personal por encima reproduciendo los modelos de opresión que impiden el de la funcionalidad social de la familia no solo permite ejercicio de derechos y hacen posible la continuación de visibilizar la condición de ser sintiente y doliente de las las violencias? Para responderlo, es necesario analizar mujeres y personas no binarias, sino de los hombres la postura de la familia frente a sus propios miembros mismos en el ejercicio de una masculinidad per se. Lo y en concreto, la percepción social y real de la mujer anterior impacta positiva y directamente en el concepto como integrante de la unidad social. de justicia como valor social y la manera en la que cada La mujer como integrante de la familia individuo reclamará el acceso en consecución de la consciencia extensa de sus derechos. Esta perspectiva, dice Javier Barrientos, tiende a ver a la familia no como Han pasado cuarenta y un años de la entrada en vigor de un fin en sí mismo sino como ámbito para el desarrollo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas Butler Judith, “Mecanismos psiquicos del poder”. Teorias de las personas que la integran, como un sitio (entre 7 sobre la sujeción. Ediciones Catedra, Universitat de Valencia, otros) para el impulso de su proyecto vital y que, por Instituto de la Mujer, Traducción de Jaqueline Cruz, Madrid, tanto, no puede construirse como un obstáculo absoluto 2001, p. 33

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posible un trato igualitario y respetuoso para las mujeres y personas no binarias, menos aún hemos sido capaces de generar de manera positiva un cambio en las vidas de cada una de nosotras y nosotres para garantizar en un mínimo legal y social la erradicación de las violencias y como consecuencia el goce y ejercicio de nuestros derechos.

de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) y veintiocho años de la celebración de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que visibilizó la condición de sumisión y explotación que vivimos las cuerpas femeninas y las violencias a las que estamos sujetas en todos los ámbitos de nuestras vidas. Han pasado ya doce años de la acción de inconstitucionalidad que cambió la visión de la familia en nuestra legislación civil sin que hasta el momento el impacto de éste sea tal que permee en la realidad no solo de los justiciables sino de los operadores en el sentido de las resoluciones que emiten al respecto y sus efectos a largo plazo. Han pasado diez años de la reforma más importante que hemos presenciado en nuestro país en materia de DDHH y seguimos sin hacer

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Para Rita Segato, la eficacia simbólica del derecho se relaciona con las violencias morales o psicológicas que preservan los estatus de jerarquías sociales en términos de género y asuntos raciales, porque se constituyen como mecanismos de control legitimados a partir de la costumbre8. Es otras palabras, a pesar de que el Derecho haga reflexiones de inclusión de los dominados o diferentes, la continuidad de las violencias se debe a que en la psique colectiva tales cambios no son coincidentes mucho menos operantes. Ello se debe a que las violencias de alguna manera se van volviendo invisibles, esto significa que hay una fuerte e importante tolerancia del maltrato a las personas en situación de vulnerabilidad por razón de género, clase o raza dentro de la costumbre social pese a toda la información circulante al respecto. 8 Cfr. Segato Rita Laura, “Las estructuras elementales de la violencia”. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicolanálisis y los derechos humanos. Editorial Universidad Nacional de Quilmes, 2003, p. 107


La continuación de las violencias de genero se relaciona directamente con la dinámica de los diversos tipos de familias y con la idea arraigada de la domesticación femenina que hace imperceptible la violencia ejercida en su contra; primero al interior de la familia misma y luego, a un nivel externo y macro en sociedad.

además uno de los fines que persiguen los procesos restaurativos. BIBLIOGRAFÍA •

Dentro de las unidades sociales básicas, es decir, al interior de las familias, comienzan los aprendizajes primarios de sociabilización de las personas. A partir de la manera en que nos relacionamos con nuestros • progenitores aprendemos a hacerlo con nosotros mismos y con el resto de las personas fuera de nuestro círculo inicial. De manera que, si al interior de las familias seguimos normalizando la agresión emocional, • la intimidación, la manipulación emocional y económica, la posesión del amor romántico, la desvalorización cotidiana de los trabajos de la mujer, la responsabilidad única de la crianza y la eliminación de su valor social y de • sus cuerpas y asumimos como natural su domesticación, continuaremos reproduciendo las violencias pese a la aparente transformación del Derecho. Atinadamente Alda Facio señala que las instituciones como la familia, el Estado, el Derecho, la iglesia e incluso la educación han servido durante siglos para continuar la subordinación femenina a través de la reproducción de las conductas de odio y violencias hacia las mujeres y hacia aquellas personas diferentes; lo cual da cuenta de una estructura social suficientemente arraigada como para no sucumbir a las trasformaciones que se van generando en el campo de género en cada una de las citadas instituciones en la individual y mucho menos en conjunto, desde la óptica de una práctica social. Lo anterior no significa que los esfuerzos al respecto no tengan valor o que sean minúsculos, por el contrario, gracias a ellos podemos continuar desarrollando nuevas herramientas que nos permitan continuar empujando los cambios, tal es caso de la perspectiva de género, los enfoques diferenciales o diferenciados, los métodos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa, por poner algunos de ejemplos. Pareciera en primera instancia que se propone con la justicia restaurativa una utopía en donde reina la armonía. Sin embargo, como se señaló al inicio, la paz es un concepto complejo que no depende de la ausencia de conflictos, porque el conflicto es parte del ser humano y su diversidad. Depende entonces de la capacidad de los individuos para hacerles frente a través de la comunicación, el respeto, la empatía, la alteridad y la colaboración; lo cual se aprende y para reproducirlo las unidades de relación familiar son idóneas. Si en efecto la función social del derecho es ser un mecanismo de transición a la paz más que de control, habrá que mirar nuevas maneras de hacer derecho desde estas perspectivas no solo de inclusión sino de transformación profunda de las estructuras sociales, pues la aspiración de un mundo igualitario solo es posible en la consecución de la paz, que es

BUTLER JUDITH, “Mecanismos Psíquicos del poder. Teorías sobre la sujeción”, Ed. Catedra Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, Madrid, 2001. BUTLER JUDITH, “El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad”, traducción de María Antonia Muñoz, Ed. Paidos, Nueva York, 1999. ENGELS FEDERICO, “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, Ed. Alianza, ed. 2da., Madrid, 2013. FEDERICI SILVIA, “Revolución en punto cero. Trabajos domésticos, reproducción y luchas feministas, traducción de Carlos Fernández Guervos y Paula Martín Ponz, Ed. Tintalimón, ed. 1ra, Nueva York, 2012.

MENDEZ LOURDES, “Antropología Feminista”, Ed. Síntesis, Madrid, 2008.

SEGATO RITA LAURA, “Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos”, Ed. Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2003.

VELA BARBA ESTEFANÍA (Coord.) “Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en materia Familiar”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, ed. 1ra, México, 2021

ZEHR HOWARD, “El pequeño libro de la Justicia Restaurativa”, Good Books, Estados Unidos, 2010

HEMEROGRAFÍA •

FACIO ALDA, “Feminismo, Género y Patriarcado”, Academia Revista sobre enseñanza del Derecho en Buenos Aires, año 3, número 6, 2005, issn 16674154

FUENTES DIGITALES •

LAMAS MARTA, “Perspectiva de Género”.

https://www.ses.unam.mx/curso2007/pdf/genero_ perspectiva.pdf

LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion. edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig173.pdf

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y la Procuración de Justicia Nuestra revista LEX INFORMA tuvo el honor de recibir a la Licenciada Celica Polett Montes Herrera, para una interesante charla en la que se tocaron varios puntos concernientes al tema “Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y la Procuración de Justicia”. La ponente se mostró agradecida con nuestro director René Castelán, por el espacio brindado. La licenciada obtuvo su título en la Universidad Nacional Autónoma de México, trabaja actualmente como Facilitadora Penal General en la Fiscalía General de la República e imparte la cátedra de Mediación Civil, Mercantil y Familiar en el posgrado de la Facultad de Derecho. Asimismo, en esa misma alma mater consiguió un Diplomado de Argumentación Pública, así como la especialidad en Mediación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Se encuentra cursando la maestría de amparo en sistema penal acusatorio que se dedicaría a esbozar la manera en cómo juega en el Instituto de Estudios Superiores en Derecho el derecho procesal un papel fundamental en la procuración de justicia, en particular, tratándose de Penal. los mecanismos alternativos. Dio pie a su participación agradeciendo ampliamente a la revista por su labor difusor en materia de derecho Describió a estos, primeramente, como un “auxiliar para la comunidad estudiantil de la materia, así como para la procuración efectiva de justica”, no sin antes para el público en general. Anunció, a continuación, aclarar que, para que ésta sea verdaderamente 28

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Lic. Celica Polett Montes Herrera Facilitadora Penal Federal en la Fiscalía General de la República

efectiva, no es compromiso únicamente de las fiscalías, sino de todo el gremio de los abogados en general. Es decir, refiriéndose a un sistema “holístico” de justicia en su acepción más concisa: para que funcione correcta y eficazmente, todas las partes que lo conforman han de contribuir con su propia causa.

de la sanción en cuestión de reparación de daños mediante mecanismos sin mediación ni conciliación”. Explicó que las distintas áreas de los mecanismos alternativos no son enemigos de los abogados sino, por el contrario, aliados del postulante para que pueda realizar su trabajo eficientemente. Según ella, apoyarse de esta instancia no quiere decir que el facilitador vaya a hacerle el trabajo, puesto que él mismo debe ser quien “venda el producto”. Los postulantes deben prepararse e instruirse en estos temas, que no son otra cosa que herramientas para concluir conflictos contando quizá con varios beneficios.

Antes de iniciar un proceso, o incluso durante el proceso mismo, se puede acudir a un mecanismo alternativo para resolver controversias. Están contemplados en la ley como derechos fundamentales (más precisamente, en el artículo 17 constitucional) y considerados ampliamente en la Ley Nacional de Métodos Alternativos de Solución de Controversias, emitidos por el Diario Oficial de la Generación (sobra No obstante, tampoco hay que ofuscarnos con el cuento de la panacea: no van a ser necesariamente decir que consta que alrededor de 50 artículos). beneficiosos y útiles en todos los casos. Pero sigue Dicha ley es la que la licenciada recomienda leer siendo un derecho con el que cuentan tanto la víctima encarecidamente a todo aquel que busque instruirse como el imputado. Si se sospecha que el órgano en métodos alternativos, puesto que contempla los jurisdiccional no los provee, hay que promoverlos. principios y las bases en cómo se articula dicha ley; de esa forma, podrán encontrarse todas las Distinguió la licenciada entre mediación y conciliación: peculiaridades que se necesitan para entender los la primera es un mecanismo alternativo mediante el cual los intervinientes en su libre ejercicio de mecanismos. autonomía buscan, construyen y proponen opciones El primero de sus artículos, por ejemplo, nos dice de solución a la controversia; la diferencia que que se aplicará la ley para dar vida a las soluciones tiene la segunda es que esta se limita a proponer: alternativas contempladas en el código nacional. el facilitador dice las maneras en cómo se puede Ahora bien, para asesorar a un cliente con un resolver un conflicto con criterios objetivos habiendo Acuerdo Reparatorio, es menester leer el treinta y analizado el conflicto; así, las personas físicas tres, donde se despliegan los pasos necesarios para pueden saber las mejores opciones planteadas por estos acuerdos. él para resolver. Hasta aquí, la licenciada se dedicó un poco a brindarnos la bibliografía necesaria para poder entender y, posteriormente, desarrollar toda la cuestión; se entiende, pues, que el público al que se dirigió la conferencia de la licenciada era desde un inicio a uno más bien instruido en la materia penal, quizá a los mismos abogados postulantes o a los estudiantes que se encuentran próximos a serlo. Esto lo vemos confirmado en la amplia variedad de tecnicismos a los que echó mano en su participación.

Finalmente, habló de ciertos principios que han de seguirse a la hora de aplicar estos mecanismos: imparcialidad, porque el facilitador debe dotar de equidad a las partes; honestidad, porque no mostrarse completamente honesto equivale a parcializar el caso.

No dejó de instar a los abogados o futuros abogados postulantes a instruirse en la cuestión abordando por ellos mismos la ley citada para poder proporcionar a las víctimas e imputados, sus clientes, un marco Uno de ellos fue el de justicia restaurativa que, en más amplio de la ley. sus propias palabras, contempla “procesos para que nosotros podamos contemplar la ejecución

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México y EU preparan acuerdo sobre seguridad: AMLO Ciudad de México. México y Estados Unidos preparan un acuerdo bilateral en materia de seguridad, señaló el presidente Andrés Manuel López Obrador, al subrayar que este mecanismo se dará a conocer con toda transparencia. “Nada oculto, nada en lo oscurito”, dijo a la prensa.

para analizar el acuerdo de cooperación en esta materia con el vecino del norte. El mandatario puntualizó que ya hay un trabajo conjunto desde hace tres meses. También reiteró que se mantiene una muy buena relación con Washington.

En la sesión de este lunes del gabinete de seguridad, realizada a las seis de la mañana h t t p s : / / w w w. j o r n a d a . c o m . m x / en Palacio Nacional, antes de la conferencia notas/2022/01/31/politica/mexico-y-eude prensa, el canciller Marcelo Ebrard preparan-acuerdo-sobre-seguridad-amlo/ informó que esta semana habrá una reunión

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Sostiene reunión Alfredo del Mazo con inversionistas del proyecto de construcción de la Central de Abasto Tecamac El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza se reunió con directivos y socios de la Central de Abasto de Tecámac, proyecto planeado en tres etapas en las cuales se irán construyendo 10 naves, 400 bodegas y 200 locales, con una inversión privada de más de mil 700 millones de pesos y que podrá generar 4 mil 500 empleos. El mandatario estatal destacó que esta obra beneficiará de manera directa a los municipios de Acolman, Coacalco, Ecatepec, Jaltenco, Nextlalpan, Teotihuacán, Temascalapa, Tultitlán y Zumpango. De igual manera será un punto de encuentro y una oportunidad de distribución para que los productores mexiquenses puedan llegar a los estados vecinos de Hidalgo, Puebla y Querétaro, de manera directa. El titular del Ejecutivo estatal reconoció a quienes forman parte de este proyecto, ya que contribuirá al desarrollo de Tecámac, municipio en expansión que formará parte de uno de los polos de desarrollo más importantes del estado, debido a la construcción del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”. En la reunión en la que estuvo presente Arturo Fernández Martínez, Presidente del Proyecto de la Central de Abasto de Tecámac de Felipe Villanueva, SA, Del Mazo Maza agradeció la confianza depositada en el Estado de México a través del impulso de esta obra, la cual se sumará a la red de cinco Centrales de Abasto que existen en la entidad y

que fortalecerá la vocación logística del Estado de México. Cabe mencionar que en las cinco Centrales ubicadas estratégicamente en Atizapán de Zaragoza, Ecatepec, Toluca, Tultitlán y San Vicente Chicoloapan se distribuyen, semanalmente, a más de 500 mil consumidores, productos frescos, seguros y de calidad, convirtiendo al Edoméx en líder en el ramo y en la tradición comercial del país. Acompañado por el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, Pablo Peralta García, el Gobernador señaló que su administración tiene clara la importancia social, económica y cultural de dicha red de Centrales de Abasto y los 650 mercados públicos que hay en la entidad, por lo que se ha dado prioridad a este sector clave para la economía local. En la reunión, realizada en el Salón “Guadalupe Victoria” de la sede del Poder Ejecutivo estatal, estuvieron presentes los directivos y socios del proyecto, César Medina González, Sergio Navarrete Andrés, Juan Soriano Cruz y Aitor Cardero Irusta, así como el Director General de Atención Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México, Julio César Guerrero Martín. https://acustiknoticias.com/2022/01/sostiene-reunionalfredo-del-mazo-con-inversionistas-del-proyecto-deconstruccion-de-la-central-de-abasto-tecamac/

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