LEX INFORMA TRIGÉSIMO SEXTA EDICIÓN

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CONTENIDO Carta Editorial 4

Extinción de Dominio 6

El Papel de la Defensa en la Ejecución 8 Penal

La Prueba Anticipada 10

Medidas Sancionadoras en el Sistema 13 Penal de Adolescentes

Panorama y Tendencias del Nuevo 14 Derecho Internacional

La Implementación de la Neurociencia 18 en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano Noticias 25

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DIRECTORIO Director General René Castelán Olguín Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez Secretario Particular Leobardo Domínguez González Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Producción Audiovisual Alexa Vivían Vázquez Rojas Directora de Comunicación Rosa Alicia Cruz Hernádez Directora de Redacción Rosa Alicia Cruz Hernández Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande Directora de Publicidad Alexa Vivían Vázquez Rojas Equipo Jurídico Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Equipo De Apoyo Aline Caballero Hernández Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero José Rodrigo Cruz Hernández Erick Ricardo Alamos Trejo LEX INFORMA, año 2, núm. 36, enero, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 15 de enero de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022. Permiso en trámite.

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Iniciamos este 2022 con una serie de interesantes pláticas y conferencias en nuestra página de Facebook. Seguimos abarcando los temas que han sido solicitados por nuestros seguidores vía comentarios y mensajes. No se pierdan las próximas entregas con más temas de interés y relevancia para la comunidad del derecho.

EDITORIAL

Lamentablemente, la ola de contagios de la variante Ómicron va en aumento, es importante mencionar que no debemos bajar la guardia, continuemos protegiéndonos y cuidándonos para beneficio propio, pero, sobre todo para proteger a nuestros familiares y amigos. Ahora bien, para todos aquellos que, desafortunadamente, se han contagiado, enviamos nuestros mejores deseos para una pronta recuperación. No debo dejar de mencionar que me siento muy afortunado y agradecido por todas y todos los ponentes que han podido colaborar con este medio informativo para logar nuestro mayor objetivo: informar a todas y todos los operadores del derecho sobre temas que pueden llegar a ser difíciles de comprender. Seguimos leyéndolos en nuestras bandejas de entrada, no dejen de seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerse informados acerca de todos nuestros eventos que día a día son publicado para beneficio mutuo. Gracias.

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• • DERECHO DERECHO PENAL PENAL • • DERECHO DERECHO LABORAL LABORAL • • DERECHO DERECHO CIVIL CIVIL • • DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL • • DERECHO DERECHO FAMILIAR FAMILIAR • • AMPAROS AMPAROS Corporativo Jurídico LEX fundado en 2012 por abogados de amplia trayetoria en el sector público y privado. Actualmente nuestros litigantes cuentan con la óptima experiencia y el respaldo de sus socios decididos a cimentar una empresa de servicios legales con la finalidad de servir a las entidades públicas y privadas. Hoy en día, se encuentran en nuestra firma aplicando toda su experiencia a la estuctira operativa del despacho, buscando dar un valor agregado en todos los servicios y rebasando todas las expectativas hacia nuestos clientes.

DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y AMPAROS

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Hablemos de...

Sistema Nacional Anticorrupción de convenciones internacionales se ha implementado y fortalecido las legislaciones internas del procedimiento para acabar con los bienes ligados a la actividad delictiva como han sido Colombia, Guatemala, Puerto Rico, El Salvador y México, entre otros países de América Latina. Esta figura constitucional ha sido regulada dentro del marco jurídico en su artículo 22 de nuestra carta magna, promulgando la Ley Nacional de Extinción de Dominio el 9 de agosto del año 2019. El primer problema a nivel global fue el tráfico de drogas, es por eso que la comunidad internacional a través de la Organización de Naciones Unidas, convocó a una convención especial, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El resultado de esta Convención fue la incorporación de las convenciones de los años 1961, 1971 y 1972, cuyo objetivo principal fue el combate al tráfico ilegal de sustancias como el arbusto de cocaína y la planta de cannabis, entre otras.

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l tema que hoy trataremos es el referente a la extinción de dominio figura relevante y controversial punto de vanguardia y actualidad encontrando quienes apoyan la efectividad de la ley nacional hoy vigente y otro grupo que censura su implementación y critica la práctica de la acción. La necesidad de tener esta figura básicamente inicia ante el inminente problema de inseguridad que aqueja a la población nacional e internacional, optando las autoridades y los estados con estrategias específicas, como esta figura para desarticular organizaciones delincuenciales y mermar el control económico y financiero. Entonces 6

es

mediante

la

El segundo elemento que podemos determinar fue la convención de Palermo Italia, cuyo principal objetivo fue formar estrategias, además de la cooperación internacional para el combate de la delincuencia organizada, retomando la figura del decomiso (civil), la incautación de bienes, relacionados a los delitos en sus diversas modalidades, es decir esa convención nos va guiando y nos va llevando poco a poco sobre qué tipo de bienes y sobre qué actividades ilícitas se van a cabo ese tipo de cuestiones.

Estos antecedentes históricos son complemento de otra convención celebrada contra la corrupción en la ciudad de Mérida Yucatán, México con el objetivo de crear mecanismos, herramientas e instrumentos de corte legal para el combate en diversos Estados celebración del mundo, dando como consecuencia figuras

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Mtra. María de los Ángeles Rojano Zavalza Magistrada Presidenta de la Sexta Sala Civil Ponencia Uno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

como el embargo preventivo, incautación y tipo penal y no lo es, o es sinónimo de hecho que decomiso de bienes, relacionados con delitos la ley señala como delito y no lo es, entonces como son: este tema es un poquito más complejo. El tráfico ilícito de estupefacientes y Dado que tenemos al hecho ilícito como el sustancias psicotrópicas, delitos contra la salud, primero de los elementos de la acción de extinción delincuencia organizada, robo de vehículos, trata de dominio, el artículo 9 de la ley nacional, lo de personas y el secuestro. marca pero se necesitan acreditar son cuatro elementos en total, el primer elemento como ya De donde se derivan diversas actividades se dijo es el hecho ilícito, el segundo elemento ilícitas que ahora componen el texto como es la existencia de un bien, cuando nosotros novedad los delitos relacionados en materia de hablamos de bienes, no recurrimos netamente corrupción. a la materia penal, obviamente si hablamos de Otro factor que constituye el cambio lo fue la bienes como narcóticos o armas de fuego y otras transformación de un sistema inquisitivo mixto a cuestiones que son netamente ilícitas, tenemos que entonces que sí recurrir a la materia penal, uno de corte acusatorio y oral. sin embargo cuando hablamos de bienes que Para el año 2015, el 27 de mayo en particular, son sujetos de apropiación de derechos reales otro antecedente lo es la reforma del artículo y derechos personales tenemos que recurrir 22 constitucional, únicamente para efectos de forzosamente a la ley a la legislación civil. incorporar el enriquecimiento ilícito como uno de Entonces tenemos el Código Civil nos dice los cuales va a ser procedente la acción extinción cuáles que los esos tipos de bienes, que tipo de dominio en primera instancia. de bienes son: son bienes muebles, son bienes Este bagaje que tenemos en materia inmuebles y dentro de esta clasificación de internacional se ubica también en materia bienes, ahí viene la primera clave, que bienes nacional aterrizándolo ya en México, en nuestra son susceptibles de la acción de extinción de Ley primero ámbito local y luego Nacional que es lo dominio, todos los bienes, aquí nos tenemos que que pasa, se hace una reforma estructural, porque referir a la materia civil, la materia civil nos dice: los resultados no habían sido los esperados en que los bienes son sujetos de actos jurídicos el primer orden, ya teníamos hechos ilícitos en única y exclusivamente si están dentro del los cuales difícilmente podríamos acreditar los comercio y si están dentro del comercio, lo están por su naturaleza o porque así lo estipula la ley. supuestos que marcaba la ley. Ya tenemos los dos primeros elementos de la acción de extinción de dominio uno es penal y el otro es civil para poder entender extinción de dominio, tenemos que tener esa cosmovisión respecto de todas las materias del derecho, que pasa si sobreviene una cuenta bancaria tenemos que entrar al terreno del derecho bancario, si vienen valores de la Bolsa de Valores tenemos que entrar al derecho bursátil, si vienen títulos A veces creemos que el hecho ilícito es de crédito de igual forma tenemos que ir a la sinónimo de delito y no lo es, o es sinónimo de naturaleza de los bienes. 7 #RevistaLEXINFORMA Si bien es cierto el objetivo de la acción de extinción de dominio es terminar con los derechos que tenga una persona o un sujeto que ostente como propietario de un bien, esa es únicamente la consecuencia, pero la cabeza de ese inicio de la acción es un hecho ilícito o una actividad ilícita como lo conocen a nivel internacional, y este es uno de los temas más controvertidos.


El Papel de la Defensa en la Ejecución Penal

de que el acusado no desea nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrara uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en el que es aprendido y tendrá derecho a que se encuentre presente en todos los actos del juicio, pero tendrá la obligación de hacerlo comparecer cuantas veces lo requiera. Esta constitución tiene un cambio muy importante en 1993 en donde se marca que el acusado puede defenderse a sí mismo, por abogado o por una persona de confianza, en caso de no contar con un defensor, el juez le nombraría uno, todo esto a partir de una averiguación previa.

Antes de concluir el 2021, LEX INFORMA tuvo como invitada a la Mtra. Maribel Bautista Paredes, quien funge como Jueza de Ejecución de Sentencias del Poder Judicial del Estado de México. El tema que nos presentó fue “El Papel de la Defensa en la Ejecución Penal.

En muchas ocasiones, en sede del ministerio público, nunca hubo un defensor, ni siquiera un defensor público; siempre fue nombrada una persona de confianza que lamentablemente no existía. Muchas personas llenaban este dato con nombres falsos o desconocidos y esto se daba a conocer después de solicitar la presencia de dicha persona, únicamente para cumplir con el requisito de legalidad sin atender todo el proceso necesario.

A partir del 18 de junio del 2008 se hace una definición de funciones dentro del Sistema Acusatorio de cada uno de los órganos que intervienen, al ministerio público se le da el papel de investigar y acusar; al juez, únicamente le toca juzgar a su consideración la situación que se presenta. Por otra Nuestra ponente comenzó haciendo un recuento parte, ya se debe contar con un defensor que tome su de la experiencia que se ha vivido a partir de la papel de forma activa o pasiva en el proceso del juicio Constitución de 1917, en la cual se marca que pero que cumpla con el acto de defender. venimos de un sistema inquisitivo en donde es notoria la diferencia de un defensor el cual no requería de Actualmente, se ha visto que la primera sala de muchas intervenciones, esto a raíz de que existía la suprema corte a emitido diversos criterios en una suplencia por parte del juzgado; un juzgador que representación a este tema de la defensa, en la cual no tenía la capacidad de generar pruebas para mejor sólo se tiene que verificar que un defensor legal cuente proveer, y que en tribunal de alzada siempre se guiaría con su titulo y cedula de Licenciado en Derecho, sino a resolver de la forma más favorable para quien, en que también debe contar con los mismos requisitos aquel entonces era denominado reo. para poder representar a una persona. Además de esto, debe contar con un amplio conocimiento en el En dicha constitución se estipula que era un derecho sistema acusatorio, ya se requiere de una defensa del acusado que se le oyera en defensa por si o por activa que no sólo se conforme con la información que persona de confianza y, en caso de no tener quien lo le proporcione el ministerio público, sino que también defienda, se le presentara una lista de defensores de verifique e investigue más ampliamente los medios de oficio para que elija el que le convenga. Y, en el caso prueba y que además cuente con los conocimientos 8

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Mtra. Maribel Bautista Paredes Jueza de Ejecución de Sentencias del Poder Judicial del Estado de México

para cuestionar y debatir en una audiencia pública la de un penal, como a quien se encuentra con media información que se le presenta al juez. cautelar de prisión preventiva desde el primer día de sentencia, esto en caso de que su cliente sufra algún Esta reforma planteada en el 2008 lleva a los abuso o falta a sus derechos, debe acudir con el juez juzgadores a tener que buscar un defensor apto para de ejecución y conocer el procedimiento administrativo que dentro del proceso penal se cumpla con el debido para que el director del penal donde se encuentra proceso de ley y que al representado se le aplique cumpliendo sentencia se encargue de resolver dicho todos los derechos con los que cuenta. Debe hacer asunto, este procedimiento ayuda a que sea mas todo lo que está a su alcance para lograr la absolución eficaz, eficiente y efectivo para no agotar un juicio de y, por ende, lograr su libertad. aparo indirecto. El abogado defensor debe cuidarse de no poner en riesgo su honra y su reputación y no apartarse de lo correcto y lo legal ya que esto puede quedar evidenciado con las videograbaciones de las audiencias. Si el órgano jurisdiccional advierte que existe una incapacidad técnica por parte del defensor, está obligado a hacérselo saber al imputado y, asimismo, este último debe decidir si continuará con los servicios de dicho defensor o si lo cambiará, siempre y cuando éste cuente con las aptitudes adecuadas para el puesto. Si no es así, el juez puede designarle uno para respetar el derecho de defensa del imputado.

En segundo lugar, debe conocer los procedimientos disciplinarios en donde se estipula que cualquier sancionamiento dentro del penal debe ser tomado en cuenta como procedimiento disciplinario. Para respetar dicho proceso, debe estar presente un defensor particular o un defensor público; en caso de que no sea así, existe una violación a dicho proceso, para ello el defensor debe asegurarse de que el proceso se lleve acabo con todas las medidas reglamentarias.

En tema de traslados, el defensor deberá conocer cómo se tramita cada uno de los cinco tipos de traslados que se indican en la ley nacional de los cuales la jueza Un defensor debe contar con estudios ya sea de nos habla de tres de ellos: traslado voluntario, traslado especialidades, maestrías, doctorados, como también involuntario y el excepcional al traslado voluntario. con conocimientos básicos para poder hablar sobre la teoría del delito, de igual forma, debe conocer el Al punto de vista de la experta, una de las deficiencias sistema acusatorio, derecho constitucional, derechos mas grandes que existen en los abogados, es el humanos, derecho de amparo, mecanismos alternos, conocimiento en el tema dentro de la ejecución penal técnicas de litigación, argumentación y ejecución ya que sólo se centran en el proceso penal desde penal. Todo esto es el mínimo de conocimientos con la detención de la persona hasta la ejecución de la los que se debe contar para poder llevar acabo un sentencia. Sin embargo, en la ley nacional se estipula buen procedimiento como defensa. que en todas las acciones y recursos que presente la persona privada de la libertad debe ser asistido Los defensores particulares que litigan a nivel de un defensor, por lo tanto, es prudente contar con nacional y en el orden federal están obligados a una capacitación en ejecución. Para quien conoce conocer cada uno de los códigos penales de las sistema acusatorio es fácil conocer la ejecución, pues entidades, ya que los parámetros las penas las reglas con esta información ya sólo es necesario saber cómo de seguridad son distintas en cada entidad. De igual materializarlo en ejecución. manera, debe tener conocimiento de las leyes para proceder de la forma más favorable para su cliente, Es así como concluye una entrega más de Revista tomando en cuenta también las posibilidades con las LEX INFORMA. La Mtra. Maribel Bautista Paredes que cuenta dicho cliente. agradeció al Lic. René Castelán Olguín por el espacio prestado en este medio informativo. Si deseas obtener Asimismo, debe conocer la ley nacional en la cual la charla completa, no dudes en visitarnos en nuestra se encuentran dos temas de relevancia. El primero es página de Facebook y seguirnos en nuestras redes que estas leyes protegen a todas las personas, tanto sociales. quienes se encuentran cumpliendo sentencia dentro

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La Prueba Anticipada R

evista LEX INFORMA tuvo el placer de presentar al Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quien nos presentó el tema “La Prueba Anticipada”. El Mtro. Mejía nos dio a conocer ampliamente en qué circunstancias es requerida, cómo debe ser presentada y cuál es su función dentro de un juicio. La prueba anticipada no es usada con regularidad, por ello, no se tiene mucho conocimiento sobre el momento en el que debe ser solicitada y en qué situación se emplea. En distintas ocasiones ni siquiera es requerida, sin embargo, es primordial saber que existen casos específicos en los que esta prueba cobra un papel muy importante dentro del juicio. Como preámbulo, el Mtro. Erick nos habla de la prueba en general. La prueba ha sido importante y ha creado relevancia, puesto que es un derecho humano, comentó. Cada una de las pruebas que presente debe ser aceptada y tomada en cuenta siempre y cuando ésta pase el proceso de aprobación. La prueba debe pasar por una serie de formalidades antes de ser recibida, es decir, durante el juicio ninguna de las dos partes puede sorprender al juzgador o la contraparte con una nueva prueba durante el juicio, sin antes ser ofrecida y pasada por debate, admisión y desahogo. De manera general, estas son las fases que debe pasar una prueba, sin embargo, en el sistema acusatorio se debe contar con una fase más, que es el descubrir la 10

prueba, ya que no se puede debatir sobre algo que se desconoce. Para poder procesar una prueba como prueba anticipada, ésta debe tener ciertas características. La primera de ellas es que debe ser expuesta antes del juicio oral; la segunda, que sea posible comprobar que la prueba puede desaparecer y sustentar los motivos del porque se encuentra en peligro, conocer la duración aproximada de la prueba y que cuente con una estructuración lo más sólida posible para evitar su refutación. El objetivo del procedimiento penal es el esclarecimiento de los hechos y procurar que el inculpado no quede impune, comentó el Mtro. Mejía Iglesias. Desde el punto de vista de nuestro ponente, esta forma de prueba anticipada debería ser utilizada con mayor frecuencia para ayudar a las víctimas de abuso, violación o extorción para evitar la revictimización del afectado y, precisamente, para resguardar su derecho, cosa que no muchos toman en cuenta; evitando así, exponer a la persona, y pudiendo ofrecer en su lugar la persona encargada de su rehabilitación, en este caso su psicólogo para la individualización de las sanciones y la evaluación del daño, dando el paso a que sea el psicólogo quien hable en el lugar de la víctima.

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Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

La prueba anticipada se da en casos muy específicos, ya que se teme que la prueba pueda desaparecer o ser dañada. También, en el caso de tener testigos que por alguna razón no puedan presentarse más adelante en los juicios, ya sea por cuestiones de salud tanto psicológica como física, o por algún tema de vivienda en la que el testigo deba salir del país y no pueda presentarse. Un ejemplo muy específico de esto es cuando el testigo con el que se cuenta es un menor y que de alguna manera lo que haya presenciado es algo demasiado fuerte o incluso traumático para él. Tener que revivir estos recuerdos constantemente o meses después del acontecimiento representa un riesgo para la salud del menor, aun con terapia psicológica, sufre una revictimización y todo el avance que haya podido tener para superar este acontecimiento será obsoleto, por ello existe un protocolo de menores en donde el principal objetivo es resguardar la salud y el bienestar del menor para evitar precisamente este tipo de problemas. La estrategia utilizada en estos casos puede ser el solicitar un estudio psicodiagnóstico del menor para acreditar el daño que tuvo en un inicio y las consecuencias que pudiera tener si vuelve a recordar los sucesos. La prueba anticipada puede ser admitida desde antes del juicio oral, para ello se debe ingresar una promoción donde se solicite una audiencia para debate de prueba anticipada de manera urgente. Dentro de la petición debe ser expuesta la razón del por qué se solicita y algún tipo de prueba que apoye esta razón. El Mtro. Erick Jonathan Mejía nos da dos ejemplos sobre esta petición: la primera en donde el testigo por cuestiones de seguridad debe salir del país lo más antes posible, puesto que, al ser un testigo clave en este juicio lo han amenazado y corre un gran peligro. Esto ya es razón suficiente para solicitar la prueba anticipada y dar a conocer la fecha en que se saldrá del país para así poder agendar la audiencia antes de su partida. Para ello debe presentar la prueba de que realmente se encuentra en riesgo y un comprobante de su fecha de partida. El segundo ejemplo se trata de un riesgo de salud en el cual el testigo se encuentre hospitalizado de gravedad o con un riesgo de muerte prematura; sin embargo, sí se encuentra en condiciones de poder atestiguar y contar los hechos presenciados, en este caso la prueba

para hacer la petición seria la nota del doctor que ha diagnosticado al testigo, en donde se declare el estado de gravedad de su paciente. Con esto la petición podrá ser procesada y se podrá acordar la fecha para la audiencia, notificando a ambas partes de la fecha en que se realizará. El desarrollo de la audiencia se dará al exponer ante el juez los motivos del por qué se está solicitando esta prueba anticipada y justificando con las mismas pruebas que se dieron para solicitar la audiencia. Además, se debe explicar la pertinencia de la prueba, qué relación tiene el testigo con el hecho y por qué se debe procesar la prueba como prueba anticipada. ¿Qué papel tiene la prueba en el momento del acontecimiento para tomar en cuenta de manera lógica la petición? Esta prueba debe pasar por los mismos pasos que una prueba normal ofrecida y pasar por debate, admisión, desahogo y descubrimiento, si no es acreditada previamente, no podrá proceder como prueba anticipada. En este momento el juez se encarga de escuchar y regular todos los datos que se dan y asegurarse de que se hagan las preguntas correctas para conocer a profundidad la prueba que se está presentando. Esto debe ser a través de un interrogatorio directo sin preguntas sugestivas, capciosas o engañosas para desahogar al órgano de prueba. Al terminar de exponer todos los datos necesarios, se libera el órgano de prueba y se da a conocer si la prueba es admitida. Con esto, el juez puede dar la orden de guardar en el archivo del juzgado la evidencia tomada de este testimonio o presentación de pruebas, esta quedará a disposición de cualquiera de las dos partes para poder ser usada en el momento que crean adecuado. Para poder exponer una prueba durante el juicio es necesario saber quién fue el testigo de acreditación, las formas de desahogo y las de incorporación, cosa que no ocurre con una prueba anticipada pues ésta ya fue acreditada y no puede ser cambiada, sólo valorada por el juez de manera libre y lógica. El Mtro. Erick Jonathan Mejía Iglesias concluyó su participación agradeciendo el espacio brindado por este medio informativo y prometiendo volver para una futura charla. No olvides que puedes consultar esta charla completa en nuestra página de Facebook.

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Medidas Sancionadoras en el Sistema Penal de Adolescentes L

a Revista LEX INFORMA tuvo el honor de presentar nuevamente a la Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán, Jueza Especializada en Justicia de Adolescentes, quien nos expuso el tema “Medidas Sancionadoras en el Sistema Penal de Adolescentes. La ponente mencionó que las medidas sancionadoras no tienen un fin de prevención general, es decir, que no se dirige a la colectividad, sino al delincuente. Estas medidas están encaminadas a generar en el adolecente competencias y capacidades, para que, de esta manera, puedan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.

que para un adolescente los efectos del tiempo en prisión son mucho más devastadores que para un adulto.

Otro de los principios importantes es la autónoma progresiva. Esto se refiere a que el adolescente por cuenta propia desarrollara la capacidad de poner en practica la defensa de sus derechos, esto a través de procesos de maduración y aprendizaje, adquiriendo conocimientos, competencias y comprensión sobre la ejecución de los mismos. Para todo esto se debe tomar en cuenta que el adolescente es un ser humano en desarrollo que constantemente va

Cuando un juez determina cuál es la medida correcta e idónea para el caso concreto y atendiendo a las circunstancias particulares del adolescente, se tienen que realizar unos planes individuales de ejecución, esto es mejor conocido como un programa en el cual se establecen las actividades que realizará el adolescente en dicho tiempo que dure su medida, ya sea que se encuentre privado de su libertad o bien, fuera de alguna prisión. Es aquí cuando se establece qué va a estudiar, cuáles serían los oficios u empleos que pueden aprender, atención tanto médica como psicológica, terapia familiar, e incluso se les refuerzan los valores como el respeto a los derechos de los demás a través de distintos programas. La Mtra. Gutiérrez Beltrán argumenta que pueden trabajan de una manera muy concreta sobre ellos mismos, por ejemplo, subir su autoestima, su dignidad, entre otros, gracias a estos programas que se incluyen. Con ello podrán volver a integrarse en la sociedad para seguir con su desarrollo. Al momento de poner alguna medida sancionadora se deben tomar en cuenta los principios que rigen el sistema penal que abarcan desde la etapa inicial hasta la etapa de ejecución. Uno de ellos y que tiene gran importancia es el de mínima intervención, el cual consta de optar por las medidas no privativas de la libertad antes que las privativas. Los juzgadores deben guiarse por las medidas que sean lo menos severas para los adolescentes y, si por último recurso se opta por una medida privativa de libertad, ésta será del menor tiempo posible. Sin embargo, se debe tomar en cuenta el tiempo que el adolescente con apoyo de los programas necesarios alcance las capacidades y logre un desarrollo íntegro consiguiendo así la reinserción social y familiar, puesto 12

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Mtra. Rosy Isela Gutiérrez Beltrán Jueza Especializada en Justicia de Adolescentes

adquiriendo habilidades y conocimientos no sólo de la sociedad y el entorno sino también sobre sí mismo, sus actos y consecuencias. La experta comenta que el sancionar en lugar de reeducar es obsoleto, pues no tendría ninguna utilidad encarcelar a todos los delincuentes juveniles si, al volver a la sociedad no pueden reintegrarse y corren el riesgo de volver a delinquir. Dentro de dicho sistema se debe tomar en cuenta la especialización, ya que toda autoridad que tenga contacto con un menor tiene que estar especializada, esto se debe a que los adolescentes se encuentran en una etapa de plena evolución intelectual, emocional y moral lo que apoya la formación de su vida adulta, y esto implica que toda persona que tenga contacto con el menor tendrá un impacto en él. De igual manera se debe procurar que la sanción sea proporcional a los hechos cometidos, para ello, el juez debe tomar en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas para poder llegar a un verdadero juicio de proporcionalidad, desde el hecho, la gravedad, las atenuantes, las agravantes, así como, su edad, escolaridad y el entorno social en el que se encontraba, dándole al juez una amplia gama de sanciones en la cual la privación de la libertad debe ser la última opción. El principio del interés superior se basa en que toda decisión tomada en el momento de poner en juego los derechos de un menor, debe ser aquella que más le beneficie y proteja al adolescente, considerando siempre el impacto que ésta tendrá en su vida futura. Con igual importancia se debe tomar en cuenta el principio socioeducativo que resalta la importancia de la educación dentro del desarrollo de cualquier joven en cuestión de valores. Para cumplir con esto, existen instituciones encargadas de vigilar el cumplimiento de estas sanciones que deben estar estructuradas con el objetivo de que el menor adquiera este carácter educativo. Las reglas que deben ser tomadas en cuenta para dar una sanción a un menor de edad son de gran importancia. Una de ellas es que no puede ser aplicada la privación de la libertad a un adolescente amenos que éste ya cuente con los 14 años cumplidos, teniendo en cuenta que los jóvenes tengan el menor contacto posible con el sistema penal. Esto viene desde la Convención de los Derechos del Niño. Por otro lado, las sanciones no privativas de la libertad deben tener como máximo de duración un año y sólo es posible aplicar una sola sanción al menos que contara con una edad entre 14 y 18 años. Durante esta etapa

es posible poner hasta dos sanciones consecutivas o simultáneas. La ley divide a los adecentes en tres grupos de 12 a 14 años, de 14 a antes de cumplir los 16 años, y de 16 a 18 años para encontrar que a cada grupo se le aplican diferentes sanciones, tomando en cuenta que tienen un grado de desarrollo distinto. Se debe tomar en cuenta la probabilidad de reinserción en la sociedad que tiene el menor, la edad con la que cuenta, e incluso las circunstancias personales tales como si cuenta con algún tipo de adición, sus circunstancias familiares, económicas, sociales y su vulnerabilidad. Todo esto debe ser tomado a favor del adolescente, también se debe tomar en cuenta la participación y la conducta que éste tuvo al momento de delinquir. En dado caso que el sujeto tenga una evolución positiva, en un menor tiempo al establecido se puede llegar a reducir la sentencia, para ello el juez revisa año con año las medidas de sanción impuestas, evalúa las condiciones, retos y obstáculos por los que el menor ha atravesado durante el cumplimiento de la medida sancionadora y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra de menor gravedad. El objetivo siempre será la reintegración y reinserción del menor, tomando en cuenta su desarrollo personal y cómo puede evolucionar personalmente. Siempre se le debe escuchar y tomar en cuenta para la toma de decisiones; conocer sus gustos habilidades, para determinar el área educativa u ocupacional, la terapia familiar o social que se le deba dar en su plan de ejecución, ya que quien debe cumplir con ello es precisamente el adolescente. Algunas de las sanciones no privativas de la libertad son: amonestación, apercibimiento, prestación de servicio a favor de la comunidad, sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas, supervisión familiar, prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos, utilizar objetos, instrumentos o productos que se hayan ocupado en el hecho delictuoso, no poseer armas, abstenerse a viajar al extranjero, libertad asistida, etc. Las únicas tres medidas restrictivas de libertad que existen son: estancia domiciliaria, internamiento y semiinternamiento o internamiento de tiempo libre En caso de una reincidencia, no se le puede tomar en cuenta como delincuente habitual, pues no existen antecedentes penales, esto se debe que, una vez que cumple su sentencia, no existe ningún registro del acto delictivo o de la sentencia.

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Panorama y Tendencias del Nuevo Derecho Internacional

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a pandemia aceleró el futuro y generó un cambio de paradigma a nivel mundial, es por ello que, como profesionistas, debemos estar atentos a los distintos temas y problemáticas nacionales e internacionales, para tener una visión proactiva y propositiva. Por lo tanto, ante un dinamismo jurídico los tópicos postpandemia que se encontrarán en la agenda de muchos dirigentes políticos en el escenario internacional, y que, invitan a la reflexión, son los siguientes. El medio ambiente y el cambio climático. Las alteraciones drásticas del cambio climático no son casualidad en nuestro siglo, han sido producto del daño internacional que como seres humanos hemos provocado en el pasado a nuestro entorno, consecuentemente, nos preocupa y ocupa a generar soluciones para aminorar la problemática mundial del medio ambiente como un derecho humano y social. Luigi Ferrajoli un filósofo y jurista italiano aún activo, cita el caso del Amazonas como una soberanía universal, debido al otorgamiento de concesiones del actual Presidente y demás funcionarios del gobierno de Brasil para la tala de árboles, pues nos afecta un derecho humano éxodo migratorio mundial y no sólo reprimirlo como lo han universal al disfrute de un medio ambiente realizado algunos países. adecuado, independientemente que nos El pluralismo jurídico. encontremos a miles de kilómetros de distancia o en otras latitudes, ya que el Amazonas es Si bien el pluralismo jurídico no es una novedad, considerado un gran pulmón mundial. también lo es que dicha figura tiene su enfoque en el estudio y análisis de los derechos de comunidades Derechos humanos y migración. indígenas o etnias, que aún subsisten en algunas El problema migratorio se ha agudizado naciones como México, Perú, Brasil, Bolivia; entre otros. frecuentemente en países de Latinoamérica Consecuentemente, es importante considerar sus usos y como el Salvador, Guatemala, Honduras, costumbres en un plano de igualdad jurídica dentro de un Cuba, Haití y Venezuela, desde luego que, ello Estado. Incluso, sería conveniente que los países en donde afecta a los Estados vecinos. Por consiguiente, exista un mayor número de pueblos indígenas celebren los derechos humanos internacionales en convenios de colaboración para intercambiar información materia migratoria deben ser respetados por y regulación jurídica manteniendo su existencia. las autoridades; máxime si hay niñas, niños Regulación y actualización jurídica del comercio y adolescentes. Así mismo, es importante electrónico internacional. generar propuestas de solución para reducir el 14

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Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y estratega internacional

Antes de la pandemia en ciertos países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Francia, Italia, España y otros, ya tenían un gran avance de la regulación del E-commerce debido al constante movimiento comercial, empero, en algunas Naciones de América Latina hubo la necesidad de ajustar la normatividad jurídica acorde a las circunstancias, aunque con vacíos legales como en el caso de México. Durante la pandemia fue demasiada la compraventa de productos o servicios, no sólo a nivel local, sino también internacional; es decir, la actividad mercantil migró al mundo digital, condicionando con ello, a establecer normatividad y mecanismos jurídicos para exigir el cumplimiento de una obligación de un país a otro. Lo anterior, también implica una regulación jurídica tributaria para las empresas que ejercen actividades mercantiles en el mundo de la virtualidad. Aspectos legales de la automatización y la inteligencia artificial. No se puede soslayar que ya estamos ante una cuarta revolución industrial, en donde los algoritmos tienen relevancia en diversas actividades, oficios o profesiones; ejemplos de ello, son el blockchain o código informático y los smart contracts o contratos inteligentes que van a generar una disrupción en el mundo del derecho, en razón de que los programas informáticos tendrán como función garantizar y ejecutar el cumplimiento forzoso de las obligaciones asumidas por cada parte contratante, e incluso, teorías que hoy están vigentes como la imprevisión perderían sentido.

El estudio del cerebro humano es todo un enigma, sobre todo en la conexión de los neurotransmisores y como inciden en el comportamiento humano. Recientemente escuchamos con frecuencia a las neurociencias, las cuales se han fusionado con otras disciplinas o ciencias como: neuroeducación, neuromarketing, neurocoaching, neuroliderazgo, neurocriminología y el neuroderecho. El neuroderecho es un tema vanguardista y poco explorado, aunque ya es una realidad su existencia y aplicación en otros países como Estados Unidos de Norteamérica. Por ende, los neurojuristas están proponiendo en dicho país nuevas investigaciones. La geocriminalidad y los ciberdelitos. Una tendencia que está aportando mucho para entender el comportamiento de la criminalidad y como prevenirla en distintas latitudes, es la geocriminalidad, la cual tiene múltiples aristas, es decir, su labor consiste en hacer una comparación geográfica del comportamiento del fenómeno delictivo de un territorio a otro, ya se trate de una provincia, municipio, estado o nación; así como, conocer las estrategias de prevención que se aplicaron para reducir los índices de criminalidad.

En forma similar, dentro de la geocriminalidad se encuentra la evolución de los delitos en un tiempo y lugar determinado; verbigracia, el homicidiofeminicidio; extorsión- sextorsión; etc. Durante la pandemia mundial del coronavirus, algunos delitos migraron al internet y redes sociales, presentándose con demasiada frecuencia los ciberdelitos en su modalidad de fraude, trata de personas, secuestro, usurpación de identidad, acoso y extorsión, lo que Ahora bien, la inteligencia artificial y la robótica implica, conocer la génesis de dichos flagelos avanzan demasiado rápido, así que, es necesaria para prevenirlos a través de una adecuada política una regulación jurídica acorde a la realidad que criminal. estamos transitando, tales como los vehículos En el entorno de la investigación y trabajo de autónomos o los drones, por citar algunos. Aunado a ello, a la luz de la filosofía jurídica se pueden la geocriminalidad, se encuentran inmersas otras establecer códigos de ética a los programadores e áreas de especialización como el derecho penal, estadística, informática, sociología, psicología y ingenieros que diseñen dichos modelos. antropología criminal. Las neurociencias y el neuroderecho. La paz, seguridad y el derecho internacional

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humanitario.

o sancionar a los involucrados. A mayor corolario, necesitamos leyes reales para mundos virtuales.

Durante el gobierno de Donald Trump el escenario internacional se encontraba muy tenso. Dicho Liderazgo internacional. personaje era muy polémico e impredecible en la Pocos son los mandatarios de algunos países o toma de decisiones, amén de que constantemente había fricciones con otras potencias mundiales como directivos empresariales, que ejercen un liderazgo eficaz en las distintas organizaciones nacionales China y Rusia. o internacionales. Lo anterior implica muchas Parece ser que con el gobierno entrante de Joe cualidades y/o habilidades como: visión; principios Biden las cosas pueden ser diferentes, se debe y valores; estrategias de trabajo; capacidad, buscar una pacificación mundial, inclusive, hacer identidad y empatía; experiencia y trayectoria con una revisión y actualización jurídica a los pactos base en logros y resultados; dominio de diversos internacionales firmados por distintos países en idiomas; habilidades de comunicación; manejo temas de paz y seguridad internacional; entre ellos, financiero; experiencia en alianzas estratégicas; lo referente al Derecho Internacional Humanitario, manejo adecuado de grupos; talento, creatividad pero sobre todo prevenir el terrorismo internacional e innovación; adaptabilidad de cambio; manejo y el uso de las tecnologías con fines bélicos como asertivo de relaciones públicas y de crisis; sentido de los drones, robots y demás artefactos que afecten a inclusión social; así como, la capacidad de solución la humanidad; o bien, la prohibición de crear algún de conflictos y habilidades de negociación. tipo de enfermedad biológica o virus. De manera que, el éxito en las organizaciones se Corrupción nacional e internacional. encuentra en los líderes y en su equipo de trabajo, e invertir en ambos resulta muy redituable a corto, Dentro de los distintos tipos de cáncer social a mediano o largo plazo. nivel mundial se encuentra la corrupción, es obvio que en Latinoamérica es un problema muy recurrente Regulación internacional de los criptoactivos. que impide el desarrollo integral de los países del Aunque todavía existe resistencia de algunos orbe. Cuando se tiene un flagelo de tal magnitud, es países para regular tanto los criptoactivos como las conveniente hacer un plan estratégico de detección, criptomonedas, lo cierto es que, la tendencia mundial coordinación, prevención, sanción y fiscalización, el cual permite obtener un diagnóstico y pronóstico del de naciones poderosas como China, han impuesto en los mercados el uso de dichos activos digitales. problema. Desde luego, existen otros como Estonia que ha La participación ciudadana, los valores y la ética, eliminado al 90% su moneda y es considerado como la educación, una elección adecuada de gobernantes el país más digital del mundo, el resto del 10% lo e información proactiva, resultan ser un antídoto representa algún sector de la población que aún para minimizar la problemática, tal y como lo logró se resiste al cambio y optando por el uso de los Singapur a través de éstas y otras medidas. billetes comerciales en plástico, papel u otro material asequible. Regulación legal internacional para el mundo virtual. Transformación digital de la administración de justicia. Muchas personas tanto físicas como jurídico colectivas en distintos continentes están muy Hubo países antes de la pandemia que tenían presentes en la virtualidad, lo que obliga a los avances en justicia digital como Alemania, Estados legisladores de las naciones a reglamentar todos Unidos e Inglaterra; y también en Latinoamérica aquellos actos o hechos jurídicos que deriven México, Perú o Colombia, y, por cierto, en estos del mundo virtual y considerar instrumentos últimos no en todo el país sólo en algunas regiones. internacionales que aborden aspectos como la Chile, por ejemplo, comenzó a implementar la Ley extraterritorialidad de la ley y/o jurisdicción universal, de Transformación Digital en el año 2017. por tanto, dar bases jurídicas relacionadas con la Otra de estas herramientas es Pretor-IA, un soberanía criminal internacional; por ejemplo, a sistema inteligente de la Corte Suprema de Justicia través del internet o redes sociales se puede planear de Colombia que, mediante la técnica de machine un delito en México y consumar en España. En este learning, permite detectar patrones en miles de caso, habría que considerar los tópicos referidos para no afectar la soberanía y generar fricciones en sentencias y realizar un informe de cada una de ambos países al momento de investigar, procesar ellas en cuestión de segundos. Esto prioriza y 16

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mejora la toma de decisiones por parte de los funcionarios. Este sistema también facilita automatizar las respuestas a las demandas presentadas ante el Poder Judicial, reduciendo horas o incluso días del tiempo necesario para darles trámite. El uso de tecnologías en todos los sectores y especialmente en la justicia, evita el hacinamiento de personal y de expedientes en el poder judicial. Los países y los tribunales que a pesar de la pandemia no han comenzado su proceso de modernización, ya están atrasados en una carrera contra la pérdida de tiempo, papel y dinero. El derecho espacial. Hay escasa legislación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre, desde luego, el papel de la Organización de las Naciones Unidas es fundamental para la regulación y principios que deben adoptar los países en las actividades de exploración o explotación del espacio, ello incluye la Luna y otros cuerpos celestes; así como temas prioritarios en responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; lanzamiento y utilización por los Estados de Satélites Artificiales; teleobservación de la tierra desde el espacio; fuentes de energía nuclear en espacio ultraterrestre; entre otros.

Por otro lado, ha sido una prioridad la reglamentación del consumo de animales exóticos, y ello deviene en gran parte por En México, Centro y Suramérica desafortunadamente hay poco que la hipótesis de que el coronavirus fue producto del consumo de proponer, ya que los países poderosos un quiróptero en la provincia de Wuhan en China. como Estados Unidos, China y Rusia son Más aún relevante, es el tema de la aplicación irrestricta los principales exponentes de aportaciones internacional de las medidas para evitar el bioterrorismo; al derecho espacial, ello guarda relación debido a que mientras no se tenga una certeza de cuál fue el por su poder económico, recursos e origen de la pandemia, por lo tanto, debe existir un compromiso investigaciones en la materia. mundial para no propagar el extermino de la humanidad. Responsabilidad sanitaria En resumen, los aspectos anteriores merecen en el escenario internacional. internacional una profunda reflexión y responsabilidad de los Por supuesto que la pandemia dejó mandatarios, políticos, funcionarios, operadores jurídicos, un aprendizaje en el mundo jurídico a las investigadores y juristas; por tal razón, debemos aspirar por un Naciones, y que, también implicó como mundo mejor transgeneracional y en donde exista una visión efecto adoptar una regulación internacional de paz, solidaridad, ayuda humanitaria, cuidado al medio en materia sanitaria, ejemplo de ello, es el ambiente, uso responsable de las tecnologías, pero sobre todo pasaporte covid exigido en algunos países vivir en un estado de derecho a través de una concientización de Europa como Francia, Grecia, España y regulación internacional. o Italia.

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La Implementación de la Neurociencia en el Sistema Penal Acusatorio Mexicano La Implementación de la Neurociencia en el Por ello es necesario admitir, que se deben de Sistema Penal Acusatorio Mexicano. integrar modelos de estudios para detectar a ciencia cierta ¿Qué los motiva a seguir con ese estilo Análisis de la conducta del sujeto activo, ¿la conducta de vida?, con esa conducta trasgresora, que se debe de ser analizada de forma empírica o científica? vuelve en un círculo vicioso y sin salida, podemos reinventar el sistema de impartición de justicia, Sumario. asimismo quizás no podemos proponer una reforma 1.1.-Introducción, 1.2.- Una visión desde el estudio de las penas privativas de la libertad, como el lógico de la Medicina Forense, 1.3.- El sistema nervioso a toda acción una reacción, lo que si podemos hacer periférico. 1.4 La incorporación de la Neurociencia es abrirnos a distintas disciplinas que fortalezcan a en el Sistema Penal Acusatorio,1.5.- Conclusiones, nuestro sistema penal acusatorio, que a través de su aceptación e implementación en nuestro país, se le Bibliografía consultada. puede aportar más elementos que en una evocación futurista puede ser Arquereotipo de otros sistemas Introducción. extranjeros. Existe una eterna necesidad dentro de nuestro sistema de impartición de justicia que es De la misma manera se quiere llegar al objetivo denominado cómo acusatorio adversarial que nos principal en cual es desarrollar un conocimiento que lleve a una transformación tanto de conocimientos aporta a la estrategia del postulante, del estudioso y de forma de actuar bajo dicho sistema, el sujeto o aquel estudiante que va dando sus primeros activo que es aquel ser humano que le da vida a pasos dentro del sistema acusatorio, para ello la la leyenda ya conocida el hecho que la ley señala neurociencia nos brinda importantes métodos, como delito, que dentro de una postura procesal técnicas e instrumentos que podemos ejercer cambia su situación jurídica, tales como imputado, en nuestra vida diaria, desde una visión altruista procesado y sentenciado, ahora bien, se han los abogados deben de abrirse a toda clase de implementado diversos estudios, desde distintas conocimiento, de ciencia o disciplina, el tener la disciplinas tanto cómo en la sociología criminal, cualidad de poder ser multisciplinario de dejar de ser psicología criminal, desde el ámbito Filosófico que cuadrado. se desprende del estudio visual y de la observación de las circunstancias, aunado a esto la necesidad de Por ello resulta necesario admitir que la neurociencia verlo desde un punto de vista científico, es decir de en el mundo jurídico es necesaria, también para métodos y técnicas que nos podrá arrogar ¿Por qué poder tener fundamentos científicos, jurídicos e el individuo tiende a realizar actos que transgreden argumentativos. nuestra normatividad protegida por el estado? Para ello el Doctor Laveaga sustenta lo siguiente: 1.1. Una visión desde el estudio de la Medicina La oxitocina y las otras sustancias que determinaron Forense. su conducta. (2021;38) Inicialmente se concluye que la conducta que realiza Asimismo tomando está postura, ¿Realmente un individuo es por la simple razón que tuvo toda conocemos las sustancias que emite nuestro cuerpo la intención de provocarla y llegar consigo a un para poder tener las conductas delictivas, que son la lucro que lo beneficia de manera directa, desde que desde la inclinación penal le interesa al estado, una iniciativa empírica, pero si cambiamos nuestra ahora bien es tiempo de poder romper los dogmas, perspectiva a una más metódica y con base a un que tiene nuestro sistema penal, es decir juzgar al test, y la aceptación de instrumentos que pueden individuo de una forma empírica y con la falta de abrir esa gran brecha que hoy en día tenemos de empatía que hoy en día se ha dejado atrás, por ello, ver más lo empírico y no lo científico y no lo futurista. usando la neurociencia como punto de convertir a 18

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Lic. Jonathan Daniel Nuñez Chavez Abogado Investigador

la ciencia del derecho como meramente mecánica y transcender a una parte más científica, donde el individuo que está siendo sometido a un proceso legal, primeramente se deduzca de forma científica las afectaciones que tiene en sus conducta, ¿Qué fue lo que lo orillo?, más que métodos necesitamos instrumentos que traigan consigo la evolución de una forma veraz y útil, para así poder llegar a una nueva era denominada, La neurociencia como herramienta para comprobar conductas delictivas dentro del sistema penal Mexicano. Ahora bien, sabemos que nuestro sistema de impartición de justicia, solo se puede llevar acabo por acciones u omisiones, entre delitos dolosos y culposos, por ende es el dato peculiar que dejamos a un lado cuando nos encontramos en la praxis, en que todo se puede volver metódico o irrelevante, ya que en ocasiones el Defensor del imputado, solo se fija en que delito cometió o el grado de autoría que participo, pero no el poder analizar la conducta o si bien, sujeto activo este pasando por algún trastorno que lo orillo a cometer dicho delito. Quizás de una forma empírica no pueda tener una relevancia, a lo cual debemos poner en tela de juicio, ¿Si no conocemos que es la conducta?, ¿Dónde se origina?, antes de abordar el tema de la conducta y la neurociencia, debemos poner cuidado a conocer primeramente las partes del cerebro, que de ahí desprende cada una de las acciones.

Al poder percibir esta clase de síntomas, se hace una gran brecha en el cual consiste, los sujetos que están siendo parte de la implementación de justicia, ¿Qué podemos esperar de aquellos que trasgreden las normas, no de una manera discriminatoria, si no en el ámbito realista? 1.2 El sistema nervioso periférico. Inicialmente, siempre creemos tener el conocimiento de nuestro cuerpo, de aquello que tenemos físicamente, en algún momento de nuestra vida habitual, podemos pensar que habrá más allá de lo que podemos palpar, en este caso podemos evocar, ¿De dónde se originan los pensamientos? ¿Qué estimulo conlleva a la realización de los hechos delictivos? Para Néstor Braidot, está compuesto por una ramificada red de nervios formados por fibras aferentes (que envían estímulos y señales al cerebro) y fibras eferentes (que envían señales desde el cerebro al resto de los miembros o a un centro inferior de procesamiento). (2013; 35). Se ha mencionado en distintas ocasiones que la persona que comete un delito, tiende a tener estímulos, es decir, algo lo motiva a realizarlo, tiende a tener la necesidad de materializarlo, y en la práctica podríamos mencionarlo como aquel que lo piensa que lo analiza y, pero en ocasiones no participa de manera física, sino de una manera intelectual.

El Doctor Alonso Quiroz, nos hace una breve descripción de los síntomas de las personas que pueden sufrir neurosis, a lo cual podemos evocar ¿en nuestro sistema de impartición de justicia puede suscitarse que los sujetos procesales puedan tener un grado de neurosis?

Si nos detenemos analizar de donde proviene los pensamientos que pueden ser buenos o malos, de ahí se desprende nuestras acciones, es mencionar pensamos y nos dejamos llevar por las emociones que en la situación concreta nos orillan a realizar actos, que perjudican de manera legal, para los que Al respecto Quiroz hace las siguientes afirmaciones. se encuentran el ejercicio pleno de la abogacía y su principal activo es el litigio en materia penal, suena z Es una alteración funcional y a veces progresiva. cotidianamente el “No recuerdo porque lo hice, solo me dejé llevar por el impulso”. z Es una necesidad de poder, mando y dominio. 1.3. La incorporación de la Neurociencia en el z Síndrome de desadaptación social, y la tendencia Sistema Penal Acusatorio. de la fantasía. (1997; 764) La principal incorporación que debe de tener en

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el sistema de impartición de justicia en materia penal, es la aceptación de los mismos abogados, ya que en ocasiones un nuevo conocimiento nos puede provocar, un poco de ansiedad de poder saber que lo que sabemos y la forma práctica que nos desarrollamos durante el ejercicio profesional, y quitarnos la idea que una nueva ciencia llega desplaza a otra, podría mencionar que no es así, si no que juntas podría descubrir un nuevo conocimiento para que nuestra ciencia penal pueda evolucionar y asimismo pueda trascender para las siguientes generaciones. Para ello el Doctor Omar Cruz, nos da una breve inducción de que es la Neurociencia, que lo expresa de la siguiente manera:

cerebro, que el derecho penal no tiene el alcance para poder reprender los pensamientos, pero la ciencia y las distintas disciplinas que auxilian a la impartición de justicia, nos pueden ayudar para hacer estrategias-Neurocientificas, para poder tener un sistema de primer nivel. Conclusión. Ciertamente, la neurociencia es una herramienta útil, para poder implementar estrategias de defesa de una forma distinta, es decir de una forma comprobable, asimismo existe un gran abismo entre dicha ciencia y el Derecho Penal Mexicano, pero ambos son necesarios para dirigirnos a una evolución de impartición de justicia, entre líneas optamos por introducir distintos criterios de doctor en sus disciplinas, entre pensamientos distintos, podemos llegar a la conclusión que la conducta debe de ser estudiada con métodos científicos, desde el la gran interrogante, de cómo el sujeto produce los pensamientos que lo motivan a delinquir.

La neurociencia incluye temas diversos como la operación de neurotransmisores en la sinapsis: cómo los genes que contribuyen al desarrollo neuronal desde la concepción: la operación de redes neuronales; y la estructura y funcionamiento de redes complejas involucradas en la memoria humana, la Bibliografía Consultada. precepción y el habla (2018; XXl). De esa manera podemos ver que existe la enorme necesidad de emigrar a una zona en la cual podamos ser más científicos, es decir no juzgar por los meros sentidos, si no tener los elementos necesarios, para poder ejercer tanto una defensa técnica y adecuada, y no con solamente empírica, a lo cual saber cuál es la estructura de nuestro cerebros e identificar los hemisferios, para poder catalogar a una persona inimputable o que no tiene plena conciencia para poder provocar dichos sucesos, para comprobar la veracidad de lo que sustenta el abogado defensor, lo que trata de transmitir es que el abogado que se incline por el estudio de la Neurociencia, tendrá una capacidad tanto de argumentar, es decir que podrá comprobar de manera científica y aceptable su dicho, que con solo evocaciones que pueden quedar sin sustento en un contra argumento.

Braidot, N. (2013). Cómo Funciona el Cerebro: México. Ceac. Cruz, O. (2018). Las Neurociencias en el Ámbito del Derecho Penal. México: Flores. Laveaga, G. (2021). Leyes, Neuronas y Ormonas . México: Taurus. Marchiori, H. (2017). Psicología Criminal. México: Porrúa. Quiroz, A. (1997). Medicina Forense. México: Porrúa.

A lo cual podríamos pensar, ¿Cuál sería el sustento y el objetivo de la Neurociencia, ahora bien, como antecedente que trasciende es el pensamiento que plasma la Doctora Hilda Marchiori, que es el siguiente: El criminal por el solo hecho de presentar trastornos en la actividad electro-físico-químico de las cedulas del cerebro que producen la descarga psicomotora. (2017; 137). La necesidad de poder comprobar los trastornos que puede conllevar a que las personas que son sometidas a un procedimiento de índole penal, si bien entendimos a la Dr. Que todo empieza por el 20

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Con AMLO, México ha recuperado 5 mil 744 piezas arqueológicas del extranjero Marina Núñez, subsecretaria de Desarrollo Cultural, aseguró que el gobierno consiguió la repatriación de piezas de países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Dinamarca, Australia e Italia.

y la delincuencia trasnacional”

México ha recuperado del extranjero 5 mil 744 piezas arqueológicas que considera patrimonio nacional durante los primeros tres años de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, expuso este viernes Marina Núñez, subsecretaria de Desarrollo Cultural.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Fiscalía General de la República (FGR), la Secretaría de Cultura, las embajadas y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) han intensificado demandas ante gobiernos extranjeros para recuperar piezas arqueológicas y artísticas.

Tan solo en 2021, el Gobierno consiguió la repatriación de 600 piezas arqueológicas de Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Dinamarca, Australia e Italia, ahondó Núñez en la XXXIII Reunión de Embajadores y Cónsules de México.

Con el presidente López Obrador, desde diciembre de 2018, el Gobierno de México ha arreciado sus reclamos de objetos históricos en el extranjero.

“En lo que va de este Gobierno se ha recuperado como nunca una intensa cantidad de bienes culturales, como nunca. Más de 5,500 bienes culturales recuperados en tres años, no había ocurrido en los 83 años de existencia del Instituto “Los bienes culturales y arqueológicos son propiedad Nacional de Antropología e Historia”, afirmó Diego de la nación, inalienable e imprescriptible, cuya Prieto, director del INAH. exportación se encuentra prohibida desde 1827. La comercialización de estas piezas constituye un El director del INAH aseveró que México ha sido delito, pues fomenta y contribuye con el tráfico ilícito recíproco al regresar piezas a países como Perú,

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Bolivia, Nigeria y España.

“¿En esencia qué es? Cuestionar los derechos asociados a la conquista, al uso de la fuerza en Aunque no siempre con éxito, el Gobierno ha las comunidades y en la convivencia internacional combatido subastas en ciudades como Nueva York, porque el 90% de los museos que ustedes van París y Roma en las que aparecen objetos robados a visitar en Europa, son fruto de conquista o o que pertenecen al patrimonio de México. invasiones”, manifestó. “Ya en las casas subastadoras ya nos tienen miedo, ya cuando entramos están monitoreando, no saben qué se va a hacer, pero realmente este tema de miedo ha tenido impacto en las restituciones”, declaró Blanca Jiménez, embajadora de México en Francia.

El tráfico de piezas arqueológicas y de arte es un negocio muy jugoso, debido a que muchas de éstas son vendidas o subastadas como objetos que terminan siendo decoración en las casas de multimillonarios en el extranjero, donde no pueden ser disfrutadas por la población.

Una parte de las piezas recuperadas se exhiben en la exposición “La Grandeza de México”, que está desde el 27 de septiembre y hasta el 24 abril en el Museo Nacional de Antropología de Historia y en el Salón Iberoamericano de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

“Las subastas como esta son algo muy grave, ya que impulsan la mercantilización y privatización del patrimonio cultural, impiden el estudio, disfrute y divulgación de las piezas y promueven el saqueo arqueológico”, declaró en 2020 Daniel Salinas, un joven arqueólogo mexicano que reside en Alemania y desde hace varios años ha alzado la voz para Con estos esfuerzos, México se considera como “uno detener este tipo de subastas. de los precursores” de la recuperación de patrimonio, por lo que la estrategia tendrá “un efecto expansivo” h t t p s : / / w w w . i n f o b a e . c o m / a m e r i c a / a otros países, comentó el canciller Marcelo Ebrard. m e x i c o / 2 0 2 2 / 0 1 / 1 5 / c o n - a m l o - m e x i c o - h a recuperado-5-mil-744-piezas-arqueologicas-delextranjero/

Supervisa Del Mazo distribuidor de acceso a Aeropuerto Felipe Ángeles

Durante un recorrido en la obra, Alfredo del estado de México, Alfredo del Mazo Maza. Mazo explicó que este distribuidor comunica Durante un recorrido en la obra explicó que hacia la zona de Queteraro, la Ciudad de México este distribuidor comunica hacia la zona de y el Valle de méxico y hacia Texcoco. Queteraro, la Ciudad de México y el Valle de El distribuidor de acceso principal del méxico y hacia Texcoco. Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”, el Estamos en el distribuidor de acceso al segundo más grande que tiene el Estado de aeropuerto. ¿Por qué es importante este México, por su capacidad y tamaño, el cual se distribuidor? Porque conecta al aeropuerto con realiza en conjunto con el Gobierno de México y tres zonas, hacia la derecha venimos saliendo el Ejército mexicano, informó el gobernador del del aeropuerto y nos vamos hacia la zona de 26

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Querétaro, Zumpango es esa salida que va grande que tenemos en el Estado de México, hacia la derecha. cuando menos, por su capacidad, su tamaño, Cruzando de frente estaremos yéndonos su longitud y se está trabajando en conjunto con hacia el poniente de la Ciudad de México, del el gobierno federal, con el Ejército, en especial”, Valle de México, hacia Naucalpan, y hacia la afirmó.

izquierda estaríamos yéndonos hacia la Ciudad Por su parte, Gustavo Vallejo destacó que este de México, hacia Texcoco”, explicó en un distribuidor es el acceso más importante porque mensaje que emitió en sus redes sociales. es el que permitirá la llegada de los pasajeros a Después de un recorrido por los trabajos de la terminal aérea, y reconoció el trabajo que se construcción de la obra, acompañado por Gustavo ha hecho durante los 11 meses que se llevan de Vallejo Suárez, Comandante del Agrupamiento construcción. de Ingenieros de Santa Lucía, así como por el Secretario de Movilidad, Luis Limón Chávez, el gobernador Alfredo Del Mazo indicó que se realizan los trabajos para que el distribuidor esté a tiempo y sea lo más importante del acceso al Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles”.

El Distribuidor de Acceso Principal del Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” tendrá una longitud de ocho kilómetros y forma parte de las acciones que se llevan a cabo para conectar el sistema aeroportuario del Valle de México.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/ Es una obra muy importante, es un distribuidor supervisa-del-mazo-distribuidor-de-acceso-avial, podríamos decir que es el segundo más aeropuerto-felipe-angeles/1493036

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