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Elecciones CAPBA 2013
El 13 de noviembre elegiremos a nuestros representantes colegiales
¿Cómo se organiza el CAPBA y que se elige?
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires es un Organismo creado por las Leyes provinciales Nº 10.405/86 y Nº 11.728/95, por las cuales el Estado le delega la responsabilidad de: MATRICULAR a los arquitectos en la PBA
REGULAR el ejercicio profesional
DEFENDER las incumbencias y el ejercicio profesional POSICIONAR a la arquitectura como disciplina social ASESORAR a los poderes públicos en temas vinculados al planeamiento urbano, la vivienda, el patrimonio arquitectónico y el medio ambiente; entre otros PROMOVER la capacitación y actualización permanente EJERCER la potestad disciplinaria
Atribuciones conferidas por el art. 26º ley 10.405.
Es presidida por el Presidente del CAPBA y se encuentra integrada por los miembros titulares de los Consejos Directivos. Define el Régimen Económico Financiero y Proclama las Autoridades electas del CAPBA.
Tiene un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes integran la Mesa Ejecutiva del CS, componen el cuerpo del Consejo además 4 vocales titulares y 4 vocales suplentes. Todos ellos son electos por voto directo de los matriculados. Sus atribuciones están determinadas en el Art. 44º de la Ley 10405.
“...se compondrá por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que son elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma...” Art. 46º
“...el Tribunal designará entre sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario. Deberá sesionar asistido por un Secretario “ad hoc”, con título de Abogado.” Art. 48º
La matriculación en el CAPBA es obligatoria para ejercer las actividades propias del título de arquitecto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; tanto para actuar como profesional independiente como en relación de dependencia, Art. 2º ley 10.405. Su órgano ejecutivo y de gobierno es el Consejo Superior, con sede en la ciudad de La Plata.
Según las artículos 73º y 74º el CAPBA comprende 10 distritos. Cada Distrito cuenta con una sede distrital y delegaciones.
El Distrito IX del CAPBA agrupa 14 Partidos de la PBA: General Pueyrredon (asiento de la cabecera distrital); Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, La Costa, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell.
A continuación detallamos las atribuciones previstas para el Consejo Superior, art. 44º, y para los distritos del CAPBA, art. 62º, ello permite comprender los alcances de cada espera de gobierno y los deberes que los representantes deben asumir en cada ámbito.
ARTICULO 44°: Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:
• Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.
• Atender la vigilancia y registro de las matrículas.
• Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de Arquitecto.
• Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.
• Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas.
• Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 29°.
• Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su Reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda.
• Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial y de los Colegios de Distrito.
• Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución.
• Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, “ad referendum” de la Asamblea.
• Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.
• Proyectar las normas previstas en el artículo 26°, incisos 5 y 6 y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.
• Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional “ad referendum” de la Asamblea.
• Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito; nombrar, remover y
ARTICULO 62°: Corresponde a los Colegios de Distrito:
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.
• Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.
• Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.
• Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior.
• Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su Reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputare a un Colegiado de Distrito.
fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.
• Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios.
• Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.
• Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
• Proponer modificación al régimen de aranceles y honorarios de los Arquitectos y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
• Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito.
• Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.
• Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y en el marco de los Convenios de Reciprocidad contemplados en el artículo 26°, inciso 24.
• Designar y remover Delegados para reuniones, congresos y conferencias; así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.
• Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de Arquitecto.
• Otorgar subsidios.
• Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
• Reglamentar los mecanismos de control en caso de firmar convenios de Reciprocidad para el ejercicio profesional con Colegios de otras Provincias.
• Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o al mejor cumplimiento de la presente ley.
• En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su competencia, los contenidos en le artículo 26° incisos 2, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21.
• Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo Superior.
• Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.
• Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramiento intelectual y cultural de los Arquitectos y de la comunidad.
• Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.
ARTICULO 54°:
El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la Junta Electoral Provincial por todos los matriculados en condiciones de votar. Aquellos matriculados que no cumplieran con la obligación de emitir su voto, sin causas debidamente justificadas serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto.
Convocatoria A Elecciones Del Colegio De Arquitectos De La Provincia De Buenos Aires
Art. 1º) Convoca a los Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires que cumplan al 11 de Septiembre de 2013 con los requisitos establecidos en la Ley 10.405 y en los Art. 4º y 5º del Reglamento Electoral, para la Elección de Autoridades del Colegio, a llevarse a cabo el día 13 de noviembre de 2013, dentro del horario de 9 a 19 horas.--------------------------------------------------------------------Art. 2º) El voto es secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente por todos los matriculados incluidos en el Padrón Electoral. La no emisión del voto hace pasible al infractor de la sanción pecuniaria prevista en el Art. 54º de la Ley.------------------------------
Art. 3º) Los comicios comprenden la elección, por un período de tres (3) años, de los matriculados que cubrirán los siguientes cargos: a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, para integrar la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior. b) Cinco Miembros Titulares y cinco Suplentes, para integrar el Tribunal de Disciplina. c) Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Suplentes, para integrar los Consejos Directivos de los diez Colegios Distritales. d) Un Vocal Titular para integrar el Consejo Superior, por cada uno de los Distritos II, IV, VI, VIII y X. e) Un Vocal Suplente para integrar el Consejo Superior, por cada uno de los Distritos I, III, V, VII y IX. f) Un Cuerpo de Asesores y uno de Jurados, integrados por dieciséis Miembros Titulares y ocho Suplentes, por cada uno de los Distritos I, II, III, IV y IX. g) Un Cuerpo de Asesores y uno de Jurados, integrados por doce Miembros Titulares y seis Suplentes, por cada uno de los Distritos V y VI. h) Un Cuerpo de Asesores y uno de Jurados, integrados por ocho Miembros Titulares y cuatro Suplentes, por cada uno de los Distritos VII, VIII y X. i) Dos Miembros Titulares y dos Miembros Suplentes para integrar el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión ley 12.490. j) Un Miembro Titular y un Miembro Suplente para integrar la Comisión de Fiscalización de la Caja. k) Ocho Miembros Titulares y ocho Miembros Suplentes para integrar la Asamblea de Representantes de la Caja de Previsión ley 12.490.--------------------------------------
Art. 4º) La presentación de listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral podrá realizarse hasta el día 26 de septiembre a las 19 horas, ante la Junta Electoral que corresponda y en las sedes y condiciones establecidas.--------------------------
Art. 5º) Los requisitos para oficialización de listas, términos, régimen electoral, padrones, apoderados, fiscales, impugnaciones y reclamos se establecen en el Reglamento Electoral vigente. Los padrones y el Reglamento Electoral podrán ser consultados en las sedes y horarios establecidos a partir del 19 de Septiembre de 2.013.-
Art. 6º) Los lugares de votación en cada jurisdicción Distrital serán establecidos por la Junta Electoral de acuerdo a lo fijado en el Art. 13º del Reglamento Electoral.--------------
Arq. Ramón ROJO Vicepresidente
Arq. Darío MACCAGNO Tesorero
Arq. Adolfo CANOSA Presidente
Arq. Jorge LONGO Secretario