ISSN 2248-5608
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ISSN 2248-5608 (versión electrónica) La Revista UABC es una publicación de difusión y divulgación científica y cultural en plataforma issuu.com. Es un medio de comunicación entre la comunidad académica y los estudiantes de nivel medio superior interesados en ampliar sus conocimientos en torno a las áreas que comprende. Revista UABC, año 16, núm. 91, enero-junio de 2017, es una publicación semestral (enero-junio), editada y publicada por la Universidad Autónoma de Baja California. Av. Reforma 1375. Col. Nueva. C.P.21100, Tel. (686) 552-1056, issuu.com/ revistauabc revistauabc@uabc.edu.mx. Editora responsable: Denisse Saxana Aguilar Guerrero. Reserva de Derechos del Uso Exclusivo No. 04-2014-071612522500-203, ISSN2248-5608 (versión electrónica), ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Departamento de Editorial Universitaria, Denisse Saxana Aguilar Guerrero, Av. Reforma 1375. Col. Nueva. Mexicali, Baja California. C.P.21100. Fecha de última modificación: 22 de julio 2016. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Revista UABC es una publicación que se apega al sistema de derechos de autor propuesto por Creative Commons, bajo la licencia denominada Atribución-No 2.5 México: los contenidos que se publican tienen "algunos derechos reservados".
Revista UABC
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Dra. Aurora Fierro Ochoa (Económico-administrativo-contable) Lic. Ángel Gabriel Trujillo Muñoz (Ciencias sociales, arte y humanidades)
Imagen de portada: Juan Cruz Yebara, Personajes y casas para ilustración La Fee, 2017, pintura en acuarela. Quilmes, Buenos Aires, Argentina. (https://juanyebara.wordpress. com/)
91 Nueva época - Año 16 - No.91 - enero-junio de 2017- Universidad Autónoma de Baja California
CONTENIDO
Ciencias Natuales y Exactas
5
Deposición de fotorresina y electrodeposición para la microfabricación de piezas poliméricas Ricardo Morales Carbajal, Carlos Villa Angulo
11
Cuidados en el manejo del paciente hipertenso Fabián Ocampo Acosta, Jorge Paredes Vieyra, Francisco Javier Jiménez Enríquez
17 La producción de la palma datilera (Phoenix dactylifera L.) en México Ricardo Salomón, Noe Ortiz Uribe, Rafael Villa Angulo
Ciencias Sociales
Arte y Humanidades
24
Acceso a la justicia y sistema jurídico indígena Luz Berthila Burgueño Duarte
31
Inserción del adulto mayor a las aulas universitarias: Programa educación sustentable para adultos mayores Grisel Corral Aguayo, Mónica López Villalobos, Vannia Nevárez Guapo
34
Retos en la Evaluación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental de competencia Federal en Oaxaca Carlos Espinoza Nájera
39
El ejercicio del derecho de acceso a la información en México y las limitaciones a este derecho fundamental Olga Minerva Castro Luque
46
Creatividad en la enseñanza de las artes Ileana Guillermina Gómez Flores
52
La encrucijada de la traducción en la filosofía. (O de la traducción filosófica) Eunice Yannin Huerta Arroyo
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Naturales y Exactas
5
Deposición de fotorresina y electrodeposición para la microfabricación de piezas poliméricas
Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Naturales y Exactas
6 (10 mm de largo por 20 µm de ancho por 5 µm de espesor) a través de la máscara. La segunda parte de la microfabricación consiste en utilizar la electrodeposición para crecer níquel en la trinchera y posteriormente remover la fotorresina para que solo quede un sustrato con una pista metálica. Primera parte de microfabricación del máster (deposición de fotorresinas) La fotorresina az 9260 es una fotorresina positiva diseñada para trabajos de 2 µm hasta 24 µm, de resolución [Chen et al., 2007]. El procedimiento para depositar fotorresina az 9260 es: • Se utiliza fotorresina (az 92615) sobre el sustrato y se configura el spinner, con base al cuadro 1, para obtener alrededor de 5 µm de espesor. Se deposita el sustrato en el hot-plate por 2.5 min a 95 ºC. Se coloca el sustrato y la máscara en la máquina de fotolitografía por solo un ciclo, en configuración de soft-contact, por un tiempo de exposición de 20 s. • Se disuelve la fotorresina con el revelador az726wf developer de 3 a 4 minutos, para remover las partes expuestas. Cuadro 1 Tiempo
Velocidad
5s 40 s
500 rpm 4000 rpm
La fotorresina positiva spr220-7.0, es utilizada para usos generales, se puede crear una película de espesor de 1 a 30 µm; posee excelentes características de adhesión y de cubierta, lo cual la hacen muy útil para aplicaciones en mems y en electrodeposiciones [Kukharenka & Kraft, 2003]. El procedimiento para depositar fotorresina SPR220-7.0 es: • Se realiza un precalentamiento del sustrato por 30 minutos a 180°C. • Se utiliza Hexametildisiloxano (hmds) sobre el sustrato como promotor de adherencia entre la fotorresina y el sustrato. • Se coloca el sustrato en el spinner con los
parámetros del cuadro 2. • Se deposita la fotorresina spr sobre el sustrato y se repite nuevamente el ciclo del cuadro 2 en el spinner • Se calienta el sustrato en el horno por 15 min a 150°C. • Se pone el sustrato en la máquina de fotolitografía para exponerlo por 90 segundos. • Se deja reposar dentro de una placa de Petri por 45 minutos. • Se sumerge en dos recipientes con revelador “mf-24ª”, un minuto en uno y otro minuto en el otro recipiente; para eliminar la fotorresina expuesta. Cuadro 2 Tiempo
Velocidad
10 s 40 s
500 rpm 3000 rpm
Segunda parte de microfabricación del máster (electrodeposición de níquel) La técnica de electrodeposición de níquel consiste en introducir dos electrodos dentro de una solución electrolítica, rica en níquel, a la cual se le aplica una corriente eléctrica que provoca que los iones del ánodo (placa de níquel) viajen y se depositen sobre el área descubierta de la superficie conductora del cátodo (trincheras del máster con fotorresina) para crear así, pistas de níquel sobre el sustrato. La solución electrolítica es un componente clave para el proceso de electrodeposición de níquel; los elementos y las concentraciones que generalmente son empleados varían de acuerdo al gusto del mismo grupo de investigación y a la cantidad de níquel que se desea electrodepositar, como ocurre con Pai y con Kukharenka & Kraft, quienes electrodepositan con una resolución de 3,6 µm sobre un máster con fotorresina SPR [Pai, 2001; Kukharenka & Kraft, 2003] o los trabajos de Lee, Hirai y Ueno cuyas electrodeposiciones son inferiores a 10 µm utilizando diversas fotorresinas [Ueno et al., 1997; Hirai et al., 2002; Lee & Jiang, 2008]. La incorporación de ciertos compuestos dentro de la solución electrolítica pueden ayudar a mejorar la calidad de electrodeposición [Zhu et al., 2006; Monzón et al., 2007]. El empleo de Liebelight sf-1
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7 y Liebelight sf-2 pueden funcionar como agentes resistentes al efecto de picadura sobre el acabado del material electrodepositado [Lim et al., 2007]. Por otra parte, la sacarina reduce el nivel de estrés al que se ve sometido la muestra durante el proceso de electrodepositado [Subramanian et al., 2001] y si además, se añade dodecilsulfato sódico (sds de sus siglas en inglés Sodium Dodecyl Sulfate), se puede controlar mejor la resolución y evitar el nivel de estrés y de deformación del material [Kelly & Yang, 2001]. Protocolo I. Como el máster es una pieza cuyo sustrato es de acero y su superficie está cubierta parcialmente por una fotorresina; el máster se somete a una etapa de pre-activación, donde la pieza se sumerge en una solución química de 50% ácido clorhídrico (hcl) y 50% agua destilada (h2o), a temperatura ambiente dentro, por un minuto. Posteriormente, el máster se somete a la etapa de activación (por 3 minutos), donde se sumerge, de nuevo, dentro de una solución química denominada baño Woods (compuesto químico con diversos cloruros ácidos), a temperatura ambiente, y haciendo circular una corriente de densidad de 50mA cm , para garantizar una deposición de alta calidad y buena adherencia al sustrato. La composición química del baño Woods es 25% Cloruro de níquel (NiCl2), 25% Ácido clorhídrico (HCl) y 50% Agua destilada (h2o). Luego, el máster se introduce en otra solución electrolítica, llamada baño Watts o sulfamato de níquel, para depositar níquel sobre las partes descubiertas del máster. La densidad de corriente adecuada para una alta resolución de deposición es por debajo de los 20cmmA [Ueno et al., 1997; Agarwal et al., 2005; Zhu et al., 2006], en nuestro caso aplicamos una corriente de 10 , a una temperatura de 55°C, por 3 horas. Esto equivale a depositar una capa de níquel de 2 µm por cada hora. La composición química para preparar medio litro de solución acuosa para el proceso de electrodeposición con níquel está expresada en la cuadro 3. La mezcla debe ser a temperatura de 55°C y un valor ph cercano a cuatro unidades, de esta manera el compuesto no será demasiado agresivo para el material a electrodepositar. 2
2
Cuadro 3. Composición electroquímica de la solución para electrodeposición de níquel [Kelly & Yang, 2001], conocida como solución de sulfamato de níquel. Compuesto Sulfamato de níquel
Fórmula ni(so3-nh2)
4h2o
Cantidad 298.5 gr
Ácido bórico
h3bo3
22.5 gr
Sacarina
c7h5no3s
1.0 gr
Dodecilsulfato sódico (sds)
c12h25nao4s
0.1 gr
Agua destilada
h2o
500.0 ml
Protocolo II. El protocolo consiste en someter al máster a un periodo de activación por 2 minutos dentro de un baño Woods, con una densidad de corriente de 12.500; luego se electrodeposita, el máster, dentro de una solución electrolítica. Para encontrar el mejor punto de electrodeposición, se utilizan diferentes parámetros: Electrodeposición de sulfamato de níquel por un tiempo estimado de 15 minutos. Electrodeposición de sulfamato de níquel por un tiempo estimado de 8 minutos. Electrodeposición en un baño Watts con níquel (sulfato) por un tiempo de 15 minutos. Electrodeposición en un baño Watts con níquel (sulfato) por un tiempo de 8 minutos.
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Resultados
De la primera parte de microfabricación; el máster formado por el sustrato con una deposición de película fotorresina az con trincheras (que dejan al descubierto la base del sustrato); las trincheras presentan ciertas irregularidades sobre su superficie (figura 1), por lo que la calidad del microcanal se ve comprometida desfavorablemente. En el caso del máster, constituido por un sustrato de acero recubierto con fotorresina spr y trincheras (figura 2), tiene mayor uniformidad con respecto al máster de la fotorresina az.
Figura 1. Trinchera con fotorresina az. Fotografía de la trinchera de una película de fotorresina az sobre un sustrato de acero. La trinchera deja al descubierto la naturaleza del sustrato; sin embargo, no es completamente uniforme.
Figura 2. Trinchera de la fotorresina spr sobre el sustrato de acero. La trinchera tiene una desviación estándar de 0,58 µm en los bordes. En el caso del máster de fotorresina spr sobre sustrato de níquel, sus resultados son similares a los del máster con fotorresina spr sobre sustrato de acero (figura 2). En la segunda parte de la microfabricación; en la creación del máster metálico por electrodeposición de níquel, se requiere de una solución electrolítica de sulfamato de níquel para electrodepositar: ph=2,92 (temperatura de 55°C), Conductividad=64,2 (temperatura de 25°C) y densidad de corriente=10 . Las observaciones más importantes obtenidas al sumergir fotorresina sobre el sustrato ante solución electrolítica son: la fotorresina az se desprende ligeramente al estar sumergida en la solución de sulfamato de níquel, lo cual afecta el área de electrodeposición de algunas de las pistas. La fotorresina spr también se desprende en contacto con la solución de sulfamato de níquel, aunque en menor proporción que con respecto a la fotorresina az. En el caso de la implementación del protocolo I, los resultados muestran que las pistas de níquel sobre el sustrato de acero y sobre el sustrato de níquel, pueden ser desprendidas fácilmente al desplazar una punta de pipeta de plástico sobre su superficie. En el caso del protocolo II, los resultados de electrodeposición sobre sustratos de níquel ofrecieron pistas con fuerte adherencia (difícil de desprender del sustrato); pero con una calidad morfológica poco deseable (figura 3).
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9 Figura 3. Pista de níquel electrodepositada sobre sustrato de níquel. En las imágenes superiores se muestra una pista entera de níquel. En las imágenes inferiores se muestra una sección parcial de la pista amplificada, donde se puede apreciar con más detalle las irregularidades de la pista.
Figura 4. Electrodeposición de pista de níquel sobre máster de níquel. Imágenes tomadas por microscopio electrónico de barrido (sem). (a) Vista superior del sustrato con una inclinación de 60°, aquí se muestra la pista con irregularidades. (b) Deposiciones de níquel fuera del área de la pista. (c) Vista superior del sustrato donde se muestra la pista con agrupaciones de níquel en los bordes de la misma.
Figura 5. Medición de la sección transversal de la pista de níquel con perfilómetro. Medición realizada sobre el ancho de la pista de níquel. Dos picos son registrados sobre la superficie de la pista; estos picos representan una alta concentración de grumos de níquel. Los resultados que se obtienen de los másteres ante los diversos parámetros de electrodeposición son muy similares entre sí, las pistas se adhieren fuertemente a la base; pero en algunos casos, el níquel se electrodeposita fuera de la pista, debido a una posible filtración entre la fotorresina y el sustrato (figura 4 (A) y (B)). También la morfología de las pistas presenta ciertas irregularidades en su superficie (figura 4 (C)), corroborado por el perfilómetro (figura 5).
Discusión
Un excelente proceso de electrodeposición (pista con forma homogénea y buena adherencia) se lograría si se empleara la misma composición electrolítica del protocolo I, pero con la misma densidad de corriente empleada en el protocolo II (valores entre los 10 y 20 ). Realizar la modificación antes mencionada, podría ayudar a crear un máster metálico con pistas homogéneas, fuertemente adheridas al sustrato, para utilizarse en la fabricación de piezas poliméricas, sobre todo para el proceso de inyección de molde. Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Naturales y Exactas
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Conclusiones
En la microfabricación del master, los mejores resultados, en orden de calidad descendente, para la creación de microestructuras y adherencia al sustrato en la fabricación del máster son fotorresina su-8, fotorresina spr 220 y la fotorresina az 9260; respectivamente. En el caso de electrodeposición, los resultados son limitados y no pueden ser utilizados. En el protocolo I, la electrodeposición de pistas de níquel sobre sustratos de níquel dan como respuesta pistas con una morfología homogénea, pero con una adherencia pobre al sustrato; en cambio, los resultados que se obtienen en el protocolo II, son pistas fuertemente adheridas al sustrato, pero con irregularidades en sus morfologías.
Bibliografía M. Agarwal, R. A. Gunasekaran, P. Coane & K. Varahramyan (2005). Scum-free patterning of SU-8 resist for electroforming applications. Journal of Micromechanics and Microengineering. Vol. 15, No. 1. doi:10.1088/0960-1317/15/1/020. H. Becker & C. Gärtner (2008). Polymer microfabrication technologies for microfluidic systems. Analytical and Bioanalytical Chemistry. Vol. 390, No.1, pp. 89-111. doi:10.1007/ s00216-007-1692-2. S. C. Chen, C. H. Cheng & Y. C. Lin (2005). Fabrication of components for a valve-less micropump or microejector by multilevel electroforming technology”. Microsystem Technologies. Vol. 13, No. 5, pp. 455-463. doi:10.1007/s00542-006-0209-9. Y. Hirai, S. Harada, S. Isaka, M. Kobayashi & Y. Tanaka (2002). Nano.-Imprint Lithography Using Replicated Mold by Ni Electroforming. Japanese Journal of Applied Physics (jjap). Vol. 41, pp. 4186-4189. doi:0.1143/ JJAP.41.4186. J. J. Kelly & N. Y. C. Yang (2001). Electrodeposition of Ni from a sulfamate electrolyte. Sandia National Laboratories. sand2001-8609. E. Kukharenka & M. Kraft (2003). Realization of electroplating molds with thick positive SPR 220-7 photoresist. Journal of Materials Science: Materials in Electronics. Vol. 14, No. 5-7, pp. 319-322. DOI:10.1023/A:1023923911921. C. H. Lee & K. Jiang (2008). Fabrication of thick electroforming micro mould using a KMPR negative tone photoresist. Journal of Micromechanics and Microengineering. Vol. 18, No. 5. DOI:10.1088/0960-1317/18/5/055032. J. H. Lim, E. C. Park, S. Y. Lee, J. W. Yoon, S. S. Ha, J. Joo, H. J. Lee, S. B. Jung & K. Song (2007). Fabrication of Ni Metal Mask by Electroforming Process Using Wetting Agents. Journal of
Electronic Materials. Vol. 36, No. 11, pp. 15101515. doi:10.1007/s11664-007-0211-8. H. Mekaru, T. Yamada, S. Yan & T. Hattori (2004). Microfabrication by hot embossing and injection molding at LASTI. Microsystem Technologies. Vol. 10, No. 10, pp. 682-688. doi:10.1007/s00542-004-0401-8. M. Monzón Verona, P. Hernández Castellano, Mª D. Marrero Alemán & A. Benítez Vega (2007) Aplicaciones del electroconformado a la fabricación rápida de herramientas. 8º Congreso Iberoamericano de Ingeniería Mecánica. R. S. Pai (2001). Nickel Electroplating using Shipley Megaposit SPR 220 Positive Resist as a Mold. University of Louisville. V. Piotter, T. Hanemann, R. Ruprecht & J. Haußelt (1997). Injection molding and related techniques for fabrication of microstructures. Microsystem Technologies. Vol.3, No. 3, pp.129-133. doi:10.1007/s005420050069. A. Subramanian, K. N. Srinivasan, S. John & T. Vasudevan (2001). “Recovery of activated nickel from residues for electroforming applications”. Journal of Applied Electrochemistry. Vol. 31, pp. 35-40. DOI:10.1023/A:1004149613429. H. Ueno, M. Hosaka, Y. Zhang, 0. Tabata, S. Konishi & S. Sugiyama (1997). Study on fabrication of high aspect ratio microparts using the LIGA process. Micromechatronics and Human Science, 1997. Proceedings of the 1997 International Symposium on, pp. 49-54. DOI:10.1109/MHS.1997.768856. X. Zhu, G. Liu, Y. Xiong, Y. Guo & Y. Tian (2006). Fabrication of pmma Microchip of Capillary Electrophoresis by Optimized uv-liga Process”. Journal of Physics: Conference Series. Vol. 34. doi:10.1088/1742-6596/34/1/145.tt
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Cuidado en el
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manejo del paciente hipertenso Fabián Ocampo Acosta1, fabian@uabc.edu.mx, Jorge Paredes Vieyra Jorge1, jorgitoparedesvieyra@hotmail.com, Javier Enríquez Francisco Javier1, franciscojavier@uabc.edu.mx 1 Facultad de Odontología, uabc-Tijuana
Resumen
La hipertensión arterial es un problema de salud pública, El número de pacientes hipertensos que acuden a la consulta odontológica aumenta día a día. La siguiente revisión bibliográfica expone las consideraciones que el Odontólogo debe tomar para hacer la consulta para estos pacientes mucho más segura y mejorar la calidad de vida de los mismos.
Palabras clave: Hipertensión arterial, antihipertensivos, efectos adversos, manejo del paciente. Abstract
The arterial hypertension is a public health problem. The number of patient with hypertension that go to the dentistry consultation increases day by day. The following bibliographical revision exposes the considerations that Dentistry should take to make the consultation for these patients much surer and to improve the quality of life of the same ones.
Keywords: Arterial hypertension, antihypertensive, adverse effects, management of the patient
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Introducción
Desde la década de los setenta se ha evidenciado una reducción en el número de pacientes con hipertensión no conscientes de su condición en los Estados Unidos y en todo el hemisferio occidental (1). Esto fue posible, al menos en parte, gracias a la masificación del examen clínico para cuantificar la tensión arterial y por una intensa campaña de educación acerca de los riesgos que implica para la expectativa de vida en nuestras sociedades occidentales (1). Sin embargo, a partir de la década de los noventa este proceso se ha revertido, encontrándose hoy por hoy niveles alarmantes de pacientes con hipertensión sin diagnosticar (se estima que un 32%). Sumado a esto; más del 50% de los pacientes con hipertensión diagnosticada no reciben un tratamiento adecuado. De ellos: un tercio de los pacientes no recibe ningún tratamiento para la hipertensión, un tercio toma sus medicamentos “algunas veces”, y un tercio nunca toma sus medicamentos para controlar la hipertensión (2). Debido a la alta probabilidad de que un paciente hipertenso acuda a la consulta, los profesionales de la odontología deberían estar conscientes de esta realidad y así estar preparados para abordar el tratamiento odontológico de éstos pacientes, la forma como éste puede alterar el estado sistémico de los mismos y las posibles interacciones entre los medicamentos utilizados en odontología y la terapia medicamentosa antihipertensiva (3). Factores de riesgo La edad, el sexo (masculino) y la raza (negra) son los mayores factores de riesgo par desarrollar presión sanguínea alta. Varios factores en cuanto al estilo de vida son determinantes a la hora de estudiar los niveles de presión sanguínea en aquellos pacientes que tienen una predisposición genética a sufrir ésta enfermedad: el exceso de grasa corporal es una causa predominante de hipertensión, otros factores como dietas saladas, exceso de alcohol, sedentarismo también pueden contribuir a padecer la enfermedad en aquellas personas con predisposición genética (4). La presencia de una lesión que produzca hipertensión arterial (ej; feocromocitoma) es el factor etiológico de la hipertensión secundaria. Mientras que solamente la activación simpática juega un rol importante en la patogénesis de
hipertensión esencial o primaria (5, 6, 3). Por lo tanto, es importante una buena evaluación médica que excluya uno u otro tipo de hipertensión. Los pacientes médicamente comprometidos deben tener el tensiómetro en el brazo al comenzar el procedimiento odontológico y la presión debe registrarse durante varios intervalos a lo largo del procedimiento. El odontólogo debe estar atento de una variación repentina en la tensión arterial. Bien sea una elevación o un decline repentino de la misma, siempre tomando como referencia el promedio registrado en la primera cita (3). Si esto ocurre, el odontólogo debe tomar las medidas de soporte o detener el procedimiento. Numerosos estudios (7,8) han demostrado la importancia de la presión sistólica en relación a la mortalidad y morbilidad por hipertensión arterial. Hace menos de 15 años todos los diagnósticos y tratamientos se implementaban en base solo en la presión diastólica.
Registros
Los limites superiores para la normotensión son 130/80 mm Hg para la presión de 24 horas, 135/85 mm Hg para la presión diurna y 120/70 mm Hg para la presión nocturna (3). Numerosos investigadores (9, 10, 11) hablan de un abordaje “cronobiológico” para la evaluación y diagnóstico de la hipertensión arterial. La presión sanguínea y el gasto cardíaco son recogidos automáticamente de manera ambulatoria cada 15 o 30 min. durante 24, 48 ó 72 horas. O preferiblemente; durante 7 días consecutivos. Esto permite al clínico tener suficientes datos para hacer un análisis computarizado con fórmulas cronobiológicas que permiten examinar el comportamiento individual de la presión arterial en cada paciente. Estudios demuestran que el uso del abordaje cronobiológico para evaluar pacientes odontológicos que habían sido diagnosticados como normotensos reveló un número significativos de pacientes hipertensos (13%-31%) disminuyendo así los falsos negativos y positivos (12, 13, 14). Los registros de tensión arterial se clasifican de la siguiente manera: presión sanguínea óptima, presión sanguínea normal, presión sanguínea normal-alta, estadio 1 de hipertensión, estadio 2 de hipertensión, estadio 3 de hipertensión (Cuadro 1).
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13 Definición Óptima Normal Normal-alta Estadio 1 de hipertensión Estadio 2 de hipertensión Estadio 3 de hipertensión
Presión sistólica < 120 mm hg < 130 mm hg 130-139 mm hg 140-159 mm hg 160-179 mm hg ≥180 mm hg
Presión diastólica <80 mm hg <85 mmhg 85-89 mm hg 90-99 mm hg 100-109 mm hg ≥110 mm hg
Cuadro 1. The sixth report of the Joint National Committee on Prevention, Detection, Evaluation, and Treatment of High Blood Pressure. 1997. (El sexto reporte de la Junta del Comité Nacional de Prevención, Detección, Evaluación, y Tratamiento de la alta presión, 1997 [Traducción del editor])
Tratamiento
Los pacientes que van a recibir tratamiento para la hipertensión pueden dividirse en tres grupos. Estos grupos se elaboran en base a los siguientes criterios: presencia de enfermedad en uno de los órganos “blanco” (retinopatías, neuropatías, etc.), otra enfermedad asociada a la hipertensión (hipertrofia ventricular izquierda, angina, infarto al miocardio, enfermedad arterial periférica, etcétera), y factores de riesgo como; hábitos tabáquicos, hiperlipidemia, edad, diabetes mellitus, antecedentes familiares de hipertensión, etcétera (3). Grupo a: No hay enfermedad de algún órgano “blanco”, ninguna enfermedad cardiovascular asociada y ningún factor de riesgo (3). Los pacientes de este grupo con presión normal-alta se tratan modificando su estilo de vida (dieta, reducción del estrés y cigarrillo, etc.). Los pacientes con estado 1 de hipertensión se tratan con modificación del estilo de vida, pero si la hipertensión persiste por más de un año se implementa la terapia medicamentosa. Los pacientes en estadio 2 y 3 de hipertensión comienzan inmediatamente terapia medicamentosa (3). Grupo b: Se incluyen en este grupo los pacientes con al menos 1 factor de riesgo siempre y cuando no sea diabetes, y sin enfermedad de órgano “blanco” ni alguna otra enfermedad cardiovascular asociada (3). Los pacientes con presión normal-alta son manejados con modificaciones en el estilo de vida. Los pacientes con estadio 1 de hipertensión se tratan con modificaciones del estilo de vida pero si la hipertensión persiste por más de seis meses, se implementa terapia medicamentosa. Los estadios 2 y 3 de hipertensión se tratan con terapia medicamentosa (3). Grupo c: Se incluyen pacientes con enfermedad de órgano “blanco”, enfermedad cardiovascular asociada (distinta a la hipertensión) y/o diabetes, con o sin otro factor de riesgo. Todos los pacientes de este grupo se tratan con terapia medicamentosa (3).
Manejo odontológico de pacientes con hipertensión no controlada
Desde un punto de vista odontológico, la conducta clínica ante un paciente hipertenso (especialmente los estadios 2 y 3) que no esté recibiendo tratamiento médico es remitirlo y no realizar ningún tratamiento hasta que cumpla con una evaluación cardiológica que culmine con la instauración de un tratamiento adecuado (3).
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14 Es importante destacar que las complicaciones que se pueden presentar en el consultorio odontológico al tratar a este tipo de pacientes, pueden poner en riesgo la vida del mismo. Esto sin mencionar las implicaciones legales que representa atender a un paciente susceptible a sufrir complicaciones sistémicas graves ante procedimientos odontológicos generalmente considerados de rutina (3, 15). Menos del 50% de los hipertensos que reciben tratamiento poseen una tensión bien controlada (2). El no cumplimiento con el tratamiento indicado por el cardiólogo es una causa común de este fenómeno. Se estima que solo un tercio de los pacientes toman regularmente su medicación (2). Estos pacientes son identificados fácilmente en la consulta odontológica mediante la anamnesis y el monitoreo de la presión arterial. Una vez que el paciente es identificado como “no-colaborador” con el tratamiento, el odontólogo debe hacer todo lo posible para que el paciente retorne al médico tratante. En fin, como profesionales de la salud el odontólogo tiene el deber de recurrir a todos los medios para contribuir de alguna manera a que el paciente hipertenso reciba un tratamiento adecuado. Esto incluye informarle acerca de las complicaciones asociadas a la hipertensión: enfermedad cardíaca y renal, infartos retinopatías y enfermedad arterial periférica (16). Debe quedarle claro al paciente que estos cambios en su salud pueden ocurrir incluso cuando se siente en buen estado. Aquellos pacientes que han perdido la confianza en su médico tratante, deben ser convidados a buscar otro.
El objetivo final: contribuir como profesionales de la salud a la disminución de los alarmantes índices de esta enfermedad en nuestras sociedades.
Manejo odontológico de hipertensos controlados
El manejo odontológico de los pacientes hipertensos controlados pasa por el control óptimo del dolor, la reducción del stress y la ansiedad en la consulta, el uso adecuado de vasoconstrictores, el conocimiento de las interacciones farmacológicas que tienen las drogas antihipertensivas que el odontólogo puede recetar y el manejo de los efectos adversos de la medicación antihipertensiva como lo son; la hipotensión ortostática y el síndrome de boca seca (17, 18).
Las citas largas deben evitarse en este tipo de pacientes
Numerosas investigaciones han demostrado que la inyección de 1.8 ml de lidocaína al 2% con epinefrina al 1:100,000 (1 carpúle) en los pacientes sanos no afecta de manera significativamente el gasto cardíaco o la presión sanguínea (19,20, 21). En contraste, 5,4 ml (3 carpúles) resultan en un incremento del gasto y de la presión sanguínea, pero sin síntomas adversos (22). Estos y otros hallazgos han llevado a Little y col. a bajar la cantidad de anestesia con epinefrina al 1:100,000 recomendada en pacientes hipertensos de 3 a 2 carpúles. Sin embargo, si la anestesia resultante es inadecuada el profesional debe sopesar la posibilidad de utilizar otro carpúle o detener el procedimiento, tomando en cuenta que las catecolaminas endógenas que se segregan por el dolor operatorio pueden incrementar la presión sanguínea en mayor medida de lo que lo hace la epinefrina de un carpúle de anestesia (23,24). Esta claro que la epinefrina puede usarse con precaución en pacientes hipertensos controlados (25). Una dosis excesiva de estos agentes pueden causar arritmia y elevar la presión sanguínea en algunos pacientes. Pero la mayoría de los hipertensos controlados pueden recibir una dosis de 2 carpúles de lidocaína al 2% con 1: 100,000 de epinefrina (0.036 mg de epinefrina). Los pacientes en estadio 3 de hipertensión no deben recibir ni siquiera una pequeña dosis de anestésico que contenga epinefrina. La epinefrina es un potente estimulador de los receptores tanto alfa como beta, especialmente los ß2. A pequeñas dosis, la epinefrina puede resultar en un ligero incremento de la presión debido a que la activación de los ß2 puede generar la dilatación de las arteriolas en el músculo esquelético. Puede existir una interacción farmacológica entre la epinefrina y algunos bloqueadores adrenérgicos, especialmente los beta-bloqueadores no-selectivos como el propanolol, dando lugar a un aumento de la presión sanguínea Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Naturales y Exactas
15 (26). Sin embargo la experiencia clínica ha demostrado que 1: 100, 000 de epinefrina (no más de 0.036 mg de epinefrina) en la anestesia local puede ser usada de manera segura en la mayoría de estos pacientes. El síndrome de boca seca es un efecto adverso de algunos antihipertensivos. El odontólogo debe realizar la interconsulta con cardiología para sugerir el cambio del antihipertensivo por otro que no produzca ese efecto adverso, si esto no es posible, el odontólogo o el estomatólogo debe proveer tratamiento para la xerostomía en caso que esta se presente (saliva artificial y/o sialagogos) para hacer más confortable la vida del paciente y minimizar las complicaciones odontológicas de la xerostomía como caries y ulceraciones. Muchos de las drogas antihipertensivas predisponen al paciente a eventos de hipotensión ortostática, sobre todo al variar repentinamente la posición de la unidad odontológica. Por este motivo, este procedimiento rutinario debe hacerse de manera lenta en aquellos pacientes que estén tomando antihipertensivos, y siempre se debe prestar apoyo a estos pacientes al momento de bajar de la unidad, esto evitará desmayos frecuentes y cualquier lesión que se pueda presentar como consecuencia. Los antagonistas del calcio, en especial la nifedipina, pueden causar hiperplasia gingival. Del mismo modo anterior, el odontólogo tiene la responsabilidad de sugerir al cardiólogo el cambio de medicamento antihipertensivo por otro que no posea esta reacción adversa. En algunos casos puede ser necesaria la cirugía gingivoplástica para devolver a la encía su contorno normal. (17, 27, 28). Los pacientes con periodontitis tienen más riesgos de sufrir complicaciones cardíacas que el resto de los pacientes odontológicos. Si a esto le sumamos el problema de la hipertensión, es importante para el profesional de la odontología el manejo cuidadoso de estos pacientes a la hora de medicarlos y aplicar el anestésico local (29).
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La producción de la palma datilera (Phoenix dactylifera L.)
en México Ricardo Salomón Torres, ricardo.salomon@uabc.edu.mx, Facultad de Ingeniería, uabc-Mexicali Noé Ortiz Uribe, sinhuet7@hotmail.com, Posgrado, ues, San Luis Río Colorado-Sonora Rafael Villa Angulo, rafael.villa@uabc.edu.mx, Instituto de Ingeniería, uabc-Mexicali
Resumen
El cultivo de la palma datilera fue introducido a México a finales del siglo XVI y mediados del XVII por los colonizadores españoles, encontrando las mejores condiciones climáticas para su desarrollo en los valles de San Luis Río Colorado, Sonora y Mexicali, Baja California. Ambos municipios aportaron 97% de la producción nacional en el año 2015. La variedad Medjool es la mayormente cultivada en la región, y gracias a su gran calidad, es muy demandada en los mercados internacionales. México es el segundo mayor productor en América y el tercero a nivel mundial.
Palabras clave: Palma datilera, producción, cultivo, Medjool Abstract
Date palm crop was introduced to Mexico by Spanish colonizers. The best climatic conditions for plant development were found in the San Luis Rio Colorado, Sonora and Mexicali, Baja California valleys. By 2015 both areas achieved the 97% of the national production. High quality Medjool variety is almost the only grown in the region, and is very demanded in international markets. Mexico is the second largest producer in the American continent, and the third largest producer in the world.
Keywords: Palm crop, production, grown, Medjool
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El origen exacto de la palma datilera (Phoenix dactylifera L.) es desconocido en la actualidad, pero la gran diversidad genética existente de este cultivo en la regiones cercanas al golfo Pérsico, sugieren que podría haber tenido su origen sobre esa región (Nixon, 1951). Múltiples autores sugieren a partir de evidencia arqueológica encontrada en la antigua Mesopotamia, que en la parte sur del actual Iraq es más probable que se haya originado, pues es donde su cultivo fue domesticado entre los años 4000-2400 a.c. (Abdelouauhhab & Arias-Jiménez, 1999; Al-Yahyai & Manickavasagan, 2012; Chao & Krueger, 2007). Culturas muy antiguas, como los sumerios, asirios, babilonios y egipcios, y más tarde por los griegos y los romanos, cultivaron esta planta. Tiempo después, junto con la propagación del islam, su cultivo se extendió a todo el norte de África, el sur de Asia central y sur de Europa, para finalmente llegar a América por medio de la conquista española (Al-Yahyai & Manickavasagan, 2012; Chao & Krueger, 2007; Nixon, 1951). Por el paso de los siglos, la palma datilera ha logrado alcanzar un gran significado espiritual en tres de las principales religiones del mundo (Abdelouauhhab & Arias-Jiménez, 1999). Está íntimamente ligado a la historia, cultura y la dieta de los pueblos islámicos, especialmente durante el mes del Ramadán, apareciendo en su libro sagrado, el Corán, por lo menos cinco referencias directas a los dátiles. En el judaísmo, el dátil forma parte de uno de los siete frutos santos (o siete especies) que se cultivan en la tierra prometida de la nación de Israel. Asimismo, la hoja de la palmera datilera es utilizada en los credos cristianos, ya que se relaciona con numerosas ceremonias religiosas, como la Pascua y Domingo de Ramos. Tanto en la Torá, como en la Biblia, se hace alusión al fruto de la palma datilera en varias ocasiones.
de este cultivo a partir de su semilla, debido a que representa un riesgo muy grande para el agricultor al desconocer su género. Para conocer si será una palma hembra o macho, se requiere que alcance su primera floración, la cual ocurre entre los 5 y 8 años de vida (Bekheet & Hanafy, 2011). La planta es polinizada de manera natural por el viento, pero para su producción comercial, es necesario realizar la polinización de manera artificial. El tronco de la palma datilera es cilíndrico vertical, con un diámetro en promedio de un metro, pudiendo alcanzar hasta los 30 metros de altura. Su vida promedio puede ser superior a los 100 años (Abdelouauhhab & Arias-Jiménez, 1999). Dependiendo de la variedad, edad y condiciones ambientales, las hojas de la palma son de tres a seis metros de longitud y tienen una vida de tres a siete años. Estas son pinnadas, localizándose de forma espiral en el tronco, siendo de 0.5 metros de ancho en la nervadura central media que se estrecha hacia ambos extremos de la hoja, con espinas en el pecíolo (Abdelouauhhab & Arias-Jiménez, 1999; nw & Dransfield, 1987).
Figura 1. Representación de la estructura de la palma datilera. Fuente: archivo usda.
El mayor rendimiento en el cultivo del dátil se debe inicialmente al alto porcentaje de amarre La palma datilera es una planta perene, diploide, monocotiledónea y dioica (Zhao, Williams, Prakash, del fruto. El éxito de este porcentaje depende de la combinación de varios factores como la fuente & He, 2012). Su genoma contiene una longitud de y calidad del polen, la eficiencia de la técnica 671 Mega bases-par (Mb), con 41 600 genes y 18 de polinización, el periodo de polinización, pares de cromosomas (Al-mssallem et al., 2013). la compatibilidad macho-hembra y de otros Su propagación es por medio de sus vástagos y recientemente, a través de las técnicas de cultivo de componentes importantes también, como tejidos, con las cuales ha sido posible una expansión temperatura, riego, suelo y fertilización (Iqbal, masiva de variedades elite. No es común la siembra Niamatullah, & Munir, 2012).
Biología de la planta
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Producción mundial
La palma datilera puede cultivarse en cualquier lugar, pero solo en los lugares donde no se combinen las condiciones ideales de clima, suelo y riego, la producción no alcanzará alto rendimiento, la fruta podría ser anormal o no tener buena calidad. Se ha identificado una zona privilegiada para su cultivo a nivel comercial, comprendida dentro de un cinturón geográfico entre las coordenadas 24°N y 34°N (Abdelouauhhab & Arias-Jiménez, 1999), donde se ubican los países productores de dátil con la mayor producción datilera, misma que en el año 2013 fue de 7 189 789 toneladas de dátiles. Dentro de esta ubicación geográfica, se localizan la mayoría de los primeros diez mayores países productores de dátil en el mundo, que de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao) en el mismo año fueron: Egipto, Irán, Arabia Saudita, Argelia, Irak, Pakistán, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Túnez y Libia, los cuales representan una producción mundial del 91.6%. Mientras que la producción de dátil en América y en Europa fue del 0.4% y 0.2% respectivamente, en el mismo año (fao, 2016).
Figura 2. Producción datilera mundial desde 1961. Fuente: fao.
Producción datilera en México
El cultivo de la palma datilera, fue introducido a México durante el periodo Virreinal Español. A finales del siglo xvi y mediados del xvii, los misioneros Jesuitas fueron los primeros en introducir este cultivo, en sus periodos de evangelización y establecimientos de las 15 Misiones existentes en la Península de Baja California (De Grenade, 2013). De acuerdo a datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (siap), actualmente, este
fruto se cultiva principalmente en los Municipios de San Luis Rio Colorado, Altar y Caborca en Sonora, Mexicali en Baja California, Comundú, Mulegé y La Paz en Baja California Sur y Viesca en el Estado de Coahuila (siap, 2016).
Figura 3. Producción datilera en México en las últimas dos décadas, expresada en toneladas. Fuente: siap. Entre los países productores de dátil, existe una gran diversidad de cultivares y el número conocido de variedades es de casi 5 000, diferenciándose entre ellas por su color, sabor, dulzura, acidez, tamaño y textura, sin embargo, los diferentes países cuentan con producciones elite en sus cultivares, destacando las variedades de dátil más preciadas como Khalas, Medjool, Deglet Noor, Saidy, Barhee, entre otros (Zehdi-Azouzi et al., 2011). La variedad Medjool fue introducido primeramente al Sur de California en Estados Unidos a principios del siglo xix, donde décadas más tarde fue traído a México, para arraigarse como la principal variedad cultivada. En México, el dátil se ha convertido en un cultivo de alta prioridad, teniendo una producción en el 2015 de 7 400 toneladas (véase tabla 1), siendo el segundo mayor productor de América, después de Estados Unidos (fao, 2016). La mayor zona productora de dátil variedad Medjool en México, se encuentra en los valles de San Luis Río Colorado y Mexicali en los Estados de Sonora y Baja California respectivamente, logrando entre ambas ciudades 97% de la producción datilera total en México (siap, 2016). A pesar de que la variedad Medjool es originaria de Marruecos, los mayores países
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productores en esta variedad son Estados Unidos, Israel y México (Krueger, 2015). Otras variedades también cultivadas son Zahidi, Khadrawi y Deglet Noor. Los oasis tradicionales en Baja California Sur, producen principalmente dátiles criollos de baja calidad y valor, para el consumo local y nacional.
Estado
Municipio
Superficie sembrada
Superficie cosechada (Ha)
La Asociación Mexicana del Dátil (amed) y el Comité Estatal Sistema Producto Dátil de Baja California, aglomeran a casi 100 empresas productoras de dátil en Mexicali, Baja California, mientras que en San Luis Río Colorado, apenas empiezan a organizar el Sistema Producto Dátil para Sonora.
Producción (Toneladas)
Rendimiento (Ton/Ha)
Precio Medio Rural ($/Ton)
Valor de Producción (Miles de pesos)
Comondú
668.25 112.00
303.00 121.00
2411.84 128.26
7.96 1.06
57,826.65 40,000.00
139,468.62 5,130.40
Baja California Sur
La Paz
22.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Baja California Sur
Mulegé
204.50
14.50
29.00
2.00
35 627.59
1 033.20
Coahuila
Viesca
Sonora
Altar
Sonora
Caborca
Sonora
San Luis Río
15.00 2.00 7.00 900.00
5.00 2.00 7.00 600.00
12.60 10.40 35.00 4800.00
2.52 5.20 5.00 8.00
38 000.00 39 500.00 40 500.00 37 145.84
478.80 410.80 1 417.50 178 300.02
1940.25
1052.50
7427.10
7.06
43 925.54
326 239.35
Baja California
Mexicali
Baja California Sur
Colorado
Totales
Tabla 1. Detalles de la producción datilera en México en el 2015. Fuente: SIAP La industria datilera en México, es muy pequeña en comparación en los grandes productores de este fruto, pero su producción se ha incrementado en un 300% durante los últimos 20 años (fao, 2016). Asimismo las empresas mexicanas productoras de dátil, se encuentran mejor organizadas, cada año mejoran sus técnicas de cultivo, tienen mayor experiencia para obtener mejores rendimientos y continúa la constante expansión de sus superficies sembradas, siendo en el 2015 de 1 940.25 hectáreas sembradas, representando un valor de producción de 326, millones de pesos (siap, 2016). Debido a que en México no existe una cultura en el consumo del dátil, su comercialización se ha diversificado. Esta diversidad comercial consiste en ofrecer el producto cubierto de chocolate, crema de cacahuate y otros ingredientes. Asimismo se ha transformado el producto en vinos, aderezos, aceites, jugos, mermeladas y se empiezan a utilizar en platillos gourmet y postres, como pasteles y pan.
Figura 4. Secaderos de dátil.
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Figura 5. Cosecha del dátil.
Figura 7. Plantación de dátil, en San Luis Río Colorado, Sonora.
Conclusiones El cultivo comercial del dátil en México se ha expandido en las recientes décadas, sin embargo, a mediano o largo plazo su futura expansión podría probablemente verse limitada por la disponibilidad de agua en la región. A pesar de que el dátil no es un fruto nativo de México, ha logrado colocarse como uno de los mejores en el mundo en su variedad Medjool gracias a su excelente calidad, siendo muy demandando en el mercado internacional, sobre todo el Europeo y en los países Árabes del Medio Oriente. El gobierno Mexicano a través de la sagarpa, ha establecido dentro de sus cultivos al dátil, como altamente prioritario, ofreciendo a los productores los recursos financieros para que continúe la expansión de su cultivo. Investigadores de la UABC, así como la UES, Unidad Academica San Luis Río Colorado, han iniciado proyectos de investigación en conjunto para el estudio del dátil producido en México, pero con una estructura limitada. Se requiere de la creación a corto plazo, de un Centro Nacional para la Investigación en palma datilera, que Figura 6. Empaque del producto para su exportación. pueda ofrecer una investigación más profunda y especializada en este sector. Una de las metas de estos investigadores es llegar secuenciar su genoma y trabajar a nivel de sus genes, para estudiar su adn, buscando las características y rasgos que puedan lograr en este cultivo su máximo Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Naturales y Exactas
rendimiento, además de hacerla más resistente a las plagas y enfermedades. Uniendo esfuerzos entre Universidades, productores, asociaciones civiles e instituciones de los tres órdenes de gobierno, podría lograrse la creación de un centro de investigación especializado, como el Centro de Investigación en Palma de Aceite (cenipalma), creado en Colombia, el cual atiende todas las necesidades de los productores de palma de aceite (cenipalma, 2016).
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CIENCIAS SOCIALES Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Ciencias Sociales
ACCESO A LA JUSTICIA Y SISTEMA JURÍDICO INDÍGENA Luz Berthila Burgüeño, luz.burgueno@uabc.edu.mx, Facultad de Derecho, uabc-Tijuana
Resumen
El compromiso del Estado mexicano frente a los derechos de sus pueblos indígenas va más allá de las afirmativas Constitucionales, pues éste se amplía y fortalece con los compromisos suscritos en diversos Tratados Internacionales, ante lo cual México, si bien ha tenido avances, éstos no han sido suficientes. Lo anterior resulta evidente cuando la Constitución Mexicana, si bien se reconoce como una Nación pluricultural, y se ha avanzado en el tema de acciones colectivas, existe una clara antinomia cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales da al sistema de justicia indígena un trato de “procedimiento especial”, el cual, por cuanto hace al tema de ‘delitos’ se aleja de la tutela efectiva del derecho de los pueblos a utilizar su propio sistema de impartición de justicia. ¿Seguimos hablando de una supremacía del derecho positivo frente al sistema jurídico indígena?
Abstract
The commitment of the Mexican State face the rights of indigenous peoples goes beyond the constitutional affirmative, so they are expanded and strengthened with the commitments ratify in various international treaties, before to which Mexico although it has made progress, they have not been sufficient. The foregoing is evident when the Mexican Constitution, although it is recognized a
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2014. A/RES/69/2, Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, 25 de septiembre de 2014. 2
the system of indigenous justice the treatment of “ special procedure “, in so far as makes the issue of ‘felony and misdemeanour’ moves away from the effective protection of the right of peoples to use their own system of administration of justice. Are we talking about a supremacy of positive law against the indigenous legal system?
Introducción
Los días 22 y 23 de septiembre de 2014, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se celebró una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y representantes de los Estados Miembros, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (cmpi). México participó activamente e hizo suyos los resolutivos del documento final de la cmpi2 comprometiéndose a coordinar y mantener un diálogo constante con los pueblos indígenas en materia de justicia, es decir, no solo se reconoce el pluralismo jurídico sino se establece un mecanismo de interacción entre ambas instituciones, pueblos indígenas y gobierno, tal como se estipula en el numeral 16 de dicho documento: “que las instituciones de justicia de los pueblos indígenas pueden contribuir de manera positiva a proporcionar acceso a la justicia, Destacando en el tema de ‘Procuración de Justicia’, el artículo 20, relativo al derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales; el artículo 22 relativo a la obligación de los Estados a adoptar medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación; y de manera muy puntual lo dispuesto en el artículo 40 de la Declaración, en donde se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados y otras partes, considerando las costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. 3
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resolver las controversias y fomentar las relaciones armoniosas en el seno de las comunidades de los pueblos indígenas y de la sociedad”. En este tenor, se ha divido el presente trabajo en dos apartados: el ‘Acceso a la justicia de los pueblos indígenas’ en donde se destacan los logros alcanzados por estos pueblos tanto en el derecho nacional como internacional, y los alcances que tienen éstos reconocimientos normativos hacia la defensa de fondo por la salvaguarda de sus propios sistemas de impartición de justicia, lo que conlleva la salvaguarda de la esencia propia de sus pueblos y el reconocimiento de su diversidad cultural. Y el relativo al ‘Sistema de justicia acusatorio vs sistema jurídico indígena’, de donde se destacan las consistencia e inconsistencias de un derecho penal común que pretende reconocer y “legitimar” en su Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), la jurisdicción del sistema normativo indígena en el campo de la comisión de delitos. Temáticas relevantes para identificar si los pueblos indígenas gozan o no de un eficaz y eficiente acceso a la justicia, o si el Estado mexicano sigue estando en deuda con estos pueblos.
Acceso a la justicia de los pueblos indígenas
A la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en México (Declaración)3, el Estado mexicano tiene el compromiso urgente de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía. Siendo conscientes que “las comunidades –en menor magnitud los pueblos- son sociedades distintas de la nuestra. Y entre las primeras dificultades teóricas, hablando de los sistemas normativos indígenas, está la de encontrar una expresión adecuada para designarla”, así, “la diferencia pareciera centrarse en la modernidad del sistema positivo emanada del capitalismo (que se lee como el progreso), frente a las sociedades preexistentes al capitalismo, y de las cuales poco conocemos respecto de sus diversos sistemas de impartición de justicia”. (Correas, 2012: 68) Este compromiso del Estado mexicano se fortalece a la luz de lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente (Convenio 169), el cual fue ratificado por México en el año 1991; y que a la luz de la reforma Constitucional del año 2011 a su artículo 1º, en tanto que es un Tratado Internacional se pone a la par de los derechos consagrados en nuestra Constitución. Ante ello, el Estado mexicano tiene la obligación de adecuar su legislación en sus tres órdenes de gobierno en temas como el de los derechos humanos de las mujeres y hombres, comunidades y pueblos indígenas. Destacando claro está, el “principio pro persona”, a fin que, las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas, la protección más amplia. Esto es, ante la duda de cuál derecho aplicar, siempre se deberá optar por aquel que salvaguarde, de manera más amplia los derechos de la persona. Bajo este contexto, cabe destacar artículos muy puntuales de la Declaración Estos compromisos se fortalecen al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º Constitucional, en lo tocante al reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, y en consecuencia, a la autonomía, entre otros para acceder plenamente a la jurisdicción federal, lo que implica que el Estado debe garantizar el derecho de acceso a la justicia de los pueblos en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, debiendo tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, y sobre todo a respetar y salvaguardar la aplicación de sus propios sistemas de justicia. Ante este compromiso del Estado mexicano, cabe preguntarnos si esto ha sido aplicable a los indígenas que cada año son procesados por delitos del fuero común y federal, de los cuales sólo una En este contexto sostiene Stavenhagen (2012:83) que “el problema de la administración de justicia para los pueblos indígenas, como su calificación ante la ley penal, plantea uno de los desafíos doctrinarios y prácticos de mayor trascendencia para las legislaciones latinoamericanas. El primer problema que se plantea…es el de la existencia o no de una legislación penal particular para los indígenas. La segunda cuestión, que divide a la doctrina penal, se refiere a la imputabilidad o inimputabilidad del indígena frente a la sanción. En este caso estamos en presencia de un reto formidable: porque si la comisión de un delito es un proceso psicosocial, entonces puede aducirse irresponsabilidad penal del indígena en cuanto desconoce los resultados de su acción delictiva, situación que viene condicionada por su diferencia cultura, el desconocimiento de la ley y el reconocimiento de su derecho consuetudinario. En fin, prácticas, hábitos y valores distintos a los que el Estado (como depositario de la capacidad de sanción) trata de arrogarse e imponer homogéneamente a todo el Estado nacional”. 4
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mínima parte llega a obtener su libertad antes de cumplir su sentencia, a pesar que procesalmente puedan disponer de algunas de las formas de conmutación de la pena, o bien la excluyente del delito motivo de análisis dogmáticos que nos llevan a hablar de conductas atípicas, conductas justificadas, el error de prohibición (que implica la falsa conciencia de lo antijurídico o error en la apreciación de algunos de los elementos negativos de la antijuridicidad)4, entre otros. Estudios dogmáticos que requieren de un abogado defensor que oriente al procesado, y que lamentablemente gran parte de los indígenas no tiene acceso a una adecuada defensa. De acuerdo con cifras del Censo de Población Indígena Privada de su libertad en 2012, más de 8 mil 500 indígenas se encontraban presos en cárceles mexicanas. El 63% de sentenciados comunes, el 30% procesados comunes, el 4% sentenciados federales y el 3% procesados federales. Esto es, en el año 2012, siete mil novecientos cinco (7,905) personas indígenas estaban privados de su libertad en cárceles mexicanas, por la comisión o posible comisión de algún delito común (5,355 ya sentenciados y 2,500 en proceso penal). Privaciones de la libertad que guardan estrecha relación con la precaria condición económica de estos indígenas y las violaciones a sus derechos procesales y garantías consagradas en la Constitución y Tratados Internacionales antes citados. Lo que los encuadra en la más completa indefensión jurídica. Frente a estas realidades, cabe destacar que, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio 169, México tiene los siguientes compromisos: 1. “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres; 2. Respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, en la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; 3. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia;
4. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; 5. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento; 6. Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. 7. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces de su derecho indígena”. En este contexto, a pesar de no ser vinculante para los impartidores de justicia (lo que lo convierte en un instrumento de buenas voluntades, pero a la vez refleja la postura de nuestro máximo órgano constitucional), tenemos el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas”, emitido en 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). Derivado en gran medida de las recomendaciones hechas por Naciones Unidas al Estado mexicano en la salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas, y de la resolución dictada por la Corte Acciones colectivas consagradas en el art. 17 Constitucional, a partir de la reforma del 29 de junio de 2010, en donde se precisa que “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán la materia de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño”. Acciones colectivas que serán ejercidas atento a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) en su Libro Quinto, relativo a “Las Acciones Colectivas”, en particular para tutelar I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes, y II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho (art. 580 CFPC). 5
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27 Interamericana Derechos Humanos en el caso del indígena Rosendo Radilla Pacheco, que consagra 6 principios a salvaguardarse en todo proceso de justicia en que se involucren personas, comunidades y pueblos indígenas: Igualdad y no discriminación, Autoidentificación, Maximización de la autonomía, Acceso a la justicia considerando las especificidades culturales, Protección especial a sus territorios y recursos naturales, Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que les afecte. (scjn, 2014:31) Por cuanto hace a este reconocimiento del ‘Sistema Jurídico Indígena’ cabe destacar la evolución a la que éste se ha enfrentado, en dónde, durante las décadas de 1950-1960 se le identificaba como derecho consuetudinario de los “otros culturales” en contextos de gobierno colonias o independiente; ya para las décadas de 1970-1980 se hablaba de la relación entre el derecho estatal y los sistemas jurídicos de grupos subordinados; siendo a partir de la década de 1990 que se reconocen las interacciones entre múltiples órdenes legales (el derecho indígena, los derechos humanos, etc.). (Sieder, 2014:198). Ya para 2004 se produce un salto significativo en el ámbito constitucional latinoamericano para la presencia indígena, identificando a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho5, “eclosión producto de la experiencia de varias décadas de un derecho internacional de derechos humanos”. (Clavero; 2008: 204) Y es en esta evolución al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que la Declaración, en sus artículos 3, 4 y 33 establece su derecho de a la libre determinación, a la autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; el derecho de los pueblos indígenas a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos, y muy puntualmente lo dispuesto en el artículo “La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yakye Axa observó que en el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. Por lo tanto concluyó que la privación de su derecho a la propiedad comunitaria había afectado el derecho a una vida diga de los miembros de la comunidad, ya que los había privado de la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales, así como del uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para la obtención de agua limpia y para la práctica de la medicina tradicional de prevención y cura de enfermedades” (Calderón, 2014: 334). 6
34 donde se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener, entre otros, sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Así, el carácter de Nación pluricultural reconocido en el artículo 2º Constitucional abarca el pluralismo jurídico, atento a lo cual se deberá salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a la utilización de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, los cuales deberán sujetarse, cita el propio artículo Constitucional, a los principios generales de la Constitución, respetando garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Pero, ¿cómo armonizar cosmovisiones distintas entre el sistema normativo indígena y el derecho positivo, si se tienen concepciones distintas en torno al mundo, a lo individual vs lo colectivo, a la manera de interactuar y entender a la Madre Tierra6, a la cultura, al arraigo, al valor de la palabra, al bien común? Estas diferencias demandan conocimientos profundos y respetuosos de los diversos sistemas de impartición de justicia indígena, pues sólo así lograremos armonizar debidamente ambos sistemas normativo.
Sistema de justicia acusatorio vs sistema jurídico indígena
La scjn ha entendido que el ejercicio de la jurisdicción indígena no está condicionado a la existencia de una ley que la habilite7. Destacando que para que se configure el fuero y la jurisdicción indígena desplace a la ordinaria se requieren la siguientes circunstancias: que exista realmente una comunidad indígena, el elemento subjetivo de la pertenencia a la comunidad indígena, que la conducta se hubiere cometido en el territorio de la comunidad indígena (lo que llega a extenderse cuando se habla de “conciencia étnica del sujeto y el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece”), que las autoridades tradicionales estén debidamente conformadas y en capacidad de ejercer la jurisdicción de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, y finalmente la calidad del sujeto pasivo de la falta. (Giraudo, 2008:167-169) Sentencia T-254/94, 20.05.94y Sentencia C-139/96, 09.04.96
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28 Situación que se torna más compleja cuando revisamos el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que surge con motivo de la reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia, promulgada en 2008, la cual tiene como uno de sus objetivos centrales el ajustar nuestro sistema de seguridad y justicia a los principios de un Estado democrático de derecho, y en el cual se establece: Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.
Como el homicidio doloso (artículo 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323); genocidio (artículo 149 Bis); actos de molestia que alteren la dignidad de la persona (artículos 265, 266 y 266 Bis); traición a la patria (artículos 123, 124, 125 y 126); espionaje ( artículos 127 y 128); terrorismo (artículos 139 al 139 Ter y 148 Bis al 148 Quáter); sabotaje (artículo 140, párrafo primero); corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 201); pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 202); turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 203 y 203 Bis); Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 204); pederastia (artículo 209 Bis); tráfico de menores (artículo 366 Ter); delitos contra la salud (artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero). 8
Estas interrogantes se amplían desde la óptica de la antropología jurídica, al pretender dar respuesta a preguntas como “¿Cuáles son los usos del derecho en las regiones indígenas?, ¿cómo se relaciona el derecho del Estado y el derecho indígena?, ¿en qué sentido es posible hablar de una justicia indígena, cuáles son sus límites y cómo se relaciona con la justicia estatal?, ¿se trata de justicias diferentes o de justicias con sentidos culturales distintos?, ¿es posible reconstruir las lógicas del derecho consuetudinario indígena?, ¿cómo se expresa el conflicto y la diferencia cultural en la ley?, ¿en qué sentido el derecho del estado ofrece alternativas a las demandas de justicia de los indígenas, y el lenguaje jurídico puede funcionar para contornar o resistir al Estado?, ¿podemos hablar de una justicia indígena alternativa? (Sierra, 2004: 12). 9
Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.
Ahora bien, para la debida aplicación de esta disposición ¿realmente tenemos claro cuáles son los Bienes Jurídicos de cada una de las comunidades indígenas de nuestro país? ¿Cuando se habla de los bienes personales de alguno de los miembros de estos pueblos, se refiere a la persona independientemente de la jurisdicción territorial en donde se cometa el delito, o sólo cuando se cometa en territorio indígena?, ¿A cargo de quién estará la valoración de los casos en que la solución brindada en la comunidad no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer y, por ende, no se tenga por extinguida la acción penal? ¿Y qué papel juega el sistema de impartición de justicia indígena frente a los delitos oficiosos establecidos por dicho Código?8 ¿La aplicación del ‘derecho común’ en estos delitos oficiosos implica a su vez el desconocimiento del sistema de impartición de justicia indígena y, por ende, el abandono a los principios y Tratados Internacionales aplicables para la impartición de justicia en caso de tratarse de personas indígenas?9 Ante estas interrogantes básicas, y respecto de las cuales deberíamos tener respuestas categóricas, identificamos que no estamos ante un reconocimiento del sistema de justicia indígena auténtico, sino ante ciertos “permisos” que otorga el derecho positivo, a sujeción de éste, para que los pueblos indígenas, en sus territorios apliquen sus propios sistemas de justicia. ¿Y en el resto de la República? ¿Se deberán ajustar al derecho positivo?, si como sostiene Clavero (2008: 212): “Entre los motivos del multiculturalismo y la interculturalidad para nada coincidentes mientras que la situación se encuentre profundamente desequilibrada, puede estar jugándose no sólo la convivencia más o menos en igualdad entre culturas, sino incluso la subsistencia misma de algunas o más bien muchas como precisamente las indígenas. Y si el multiculturalismo puede diluirse con la precipitación de la interculturalidad cancelándose así cualquier posibilidad constitucional de igualdad entre culturas, ¿qué decir de la otra novedad, la que se refería a la propia determinación de los pueblos indígenas?”
Las nuevas disposiciones en materia penal y
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29 procesal penal nos llevan a la necesidad de conocer a detalle el sistema de impartición de justicia indígena. Y con ello identificar la consistencia en la aplicación de las citadas reformas, frente al derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, consagrado en el artículo 2º Constitucional, así como con en el Convenio 169 de la oit, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas, comunidades y pueblos indígenas” de la scjn. Si bien es cierto los derechos de los pueblos y comunidades indígenas están reconocidos por la normatividad nacional e internacional, también es cierto que ello no garantiza que la procuración e impartición de justicia respete los derechos humanos de éstos. En este sentido se pronuncia Stavenhagen (2012: 47) cuando en alusión al derecho indígena sostiene: “El sistema jurídico, como conjunto de normas reguladoras de la vida social, por lo general ha homogeneizado e impuesto el criterio monoétnico, de escaso respeto al pluralismo jurídico y a la diversidad cultural. El Estado, como conjunto de elementos que sintetizan la vida social, ha impuesto “su” derecho nacional, sin considerar las categorías particulares de las comunidades indígenas. Estado y derecho han asumido una complicidad estructural en el tratamiento y normatividad de las etnias indígenas. El escaso estudio y reconocimiento del derecho consuetudinario así lo demuestra”.
Conclusión
El reconocimiento del pluralismo jurídico en nuestra Nación demanda una nueva concepción de impartición y procuración de justicia, a fin de que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, más allá de ser reconocidos, cuenten con los canales eficientes para ser exigidos. Lo que conlleva la imperiosa necesidad de que los hacedores de las normas y los encargados de impartir justicia estudien, se preparen, se concienticen, se humanicen hacia la salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades y los pueblos indígenas, a la luz de la Nación pluricultural, intercultural y multilingüe que nos conforma y del reconocimiento del pluralismo jurídico en el que vivimos. No basta con buenas voluntades políticas en
espacios internacionales ni con modificaciones normativas que buscan “cumplir” con las demandas legítimas de los pueblos indígenas, se requieren acciones reales, eficientes y efectivas para la salvaguarda y reconocimiento de lo que por derecho les pertenece, so pena de estar actuando de manera contraria a lo mandatado en nuestra propia Constitución y los Tratados Internacionales, derivado de lo cual dichos actos de autoridad carecerán de legitimidad, y estaremos navegando sobre terrenos de injusticia y hacia un puerto sin retorno, toda vez que la vulneración a los derechos humanos es un camino de un solo sentido, en donde si bien se puede retomar el rumbo, ya no hay regreso, y los daños causados al andar resultan irreparables.
Bibliografía
Clavero, Bartolomé (2008), Geografía jurídica de américa latina. Pueblos indígenas entre constituciones mestizas, Siglo Veintiuno Editores, México Correas, Óscar (2012), Derecho indígena mexicano i, centro de investigación interdisciplinaria en ciencias y humanidades, unam y Ediciones Coyoacán, México. Sieder, Rachel (2014), La antropología frente a los derechos humanos y los derechos indígenas, en Adrian Estévez y Daniel Vázquez, Los derechos humanos en las ciencias sociales: una perspectiva multidisciplinaria, Flacso-México, unam y cisan, méxico. Giraudo, Laura (2008), Derechos, costumbres y jurisdicciones indígenas en la américa latina contemporánea, centro de estudios políticos y contemporáneos, Madrid. Calderón Gamboa, Jorge (2014), Pueblos indígenas y medio ambiente en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos: un desafío verde, en Luis González Plascencia y Julieta Morales Sánchez (coordinadores), Derechos humanos, actualidad y desafíos iii, Editorial Fontamara y Universidad de Guanajuato, méxico.scjn (2014), Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, 2ª. edición, méxico. Sierra, María Teresa (2004), Haciendo justicia.
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30 Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, centro de investigación y estudios superiores en antropología social, México. Stavenhagen, Rodolfo (2012), Derecho indígena y derechos humanos en américa latina, instituto interamericano de derechos humanos y el Colegio de méxico, México.
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Inserción del adulto mayor a las aulas universitarias: Programa educación sustentable para adultos mayores Grisel Aguayo Corral, grisel.corral@uabc.edu.mx María Irasema López Villalobos, maria.irasema.lopez.villalobos36@uabc.edu.mx Vannia Irene Nevárez Guapo, inevarez@uabc.edu.mx Facultad de Ciencias Humanas, uabc-Mexicali
Resumen
La inserción del adulto mayor a las aulas universitarias, es una propuesta diseñada para traer mejoras significativas en la calidad de vida de los aprendientes mayores. Debido a la velocidad con que aumenta la porción de mayores de 60 años, nos vemos en la necesidad de crear espacios educativos para esta parte de la población, con el fin de lograr un proceso de sensibilización e integración entre los estudiantes universitarios y los adultos mayores. Por tal motivo la Universidad Autónoma de Baja California comprometida con la comunidad bajacaliforniana, se da a la tarea de dar respuesta a esta población ofreciendo un programa de calidad educativa, para el desarrollo integral del adulto mayor. Educación Sustentable para Adultos Mayores es un programa de extensión universitaria, que ofrece al adulto mayor obtener mejoras significativas en su calidad de vida a través de 4 módulos semestrales, vinculados a los procesos biopsicosocales.
Palabras clave: Inserción, adulto mayor, educación, sustentable
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Abstract
Introducing
elder people to university classrooms is a proposal designed to bring significant improvements in the quality of life for the older students. Given the speed at which the amount of people over 60 years of age rises, we find ourselves in the need to create spaces in education for this portion of the population, looking to achieve a sensibilization and integration between the students and the elders. For this reason, the autonomous university of baja California committed with it’s community, took upon the task of providing an answer to this population offering a quality education program, for the integral development of elder people. Sustainable education for elder people (ESAM) is a program of university extensión that offers elder people to obtain significant improvements in their quality of life through 4 modules per semester, linked to biopsychosocial processes.
Keywords: Insertion, edlerly, education, sustainable
Introducción
El aprendizaje es un proceso de experiencia. Aprender sucede en un ambiente de libertad. La Educación Sustentable es un proceso global, que se aplica al de enseñanza-aprendizaje, utilizando los más eficientes avances de la ciencia, el arte y la didáctica, para el desarrollo del potencial del ser humano, en este caso de los alumnos “Adultos Mayores”. Debido a la escasez de programas dirigidos al adulto mayor y el aumento poblacional de los mismos el programa Educación Sustentable para Adultos Mayores surge el 15 de Marzo del año 2006 en la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Autónoma de Baja California con la finalidad de desarrollar las potencialidades y facultades psicológicas, sociales y espirituales del Adulto Mayor.
El Adulto Mayor en Baja California
Se entiende como adulto mayor aquellas personas que cuenta con sesenta y más años de edad. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) menciona que en el 2015 habitan 3315766
habitantes en Baja California, detectando a 280,637 adultos mayores en el estado, es decir el 8.46% de la población total. Debido a la velocidad con que aumenta la proporción de mayores de 60 años en la población mexicana, desde finales del siglo pasado el envejecimiento es ya una prioridad para la sociedad en general. A causa del incremento de esta población es indispensable el desarrollo de planes o programas fundamentales para mejorar la calidad de vida del adulto mayor. Las ofertas para adultos mayores no son muy significativas para acabar con la idea de no sentirse útiles, motivo por el cual se deben crear espacios educativos para trabajar mejoras en la calidad de vida de los mismos. Es aquí donde las universidades juegan un papel importante, ya que la inserción de esta población a sus aulas trae consigo un proceso de sensibilización e integración a la vida de los estudiantes universitarios y a su vez mejoras significativas en la calidad de vida de los aprendientes mayores.
Inserción del Adulto Mayor a las aulas universitarias
La Universidad Autónoma de Baja California, es percibida por su comunidad como una organización que goza de prestigio y reconocimiento en el contexto externo, y así es, ya que la comunidad bajacaliforniana ve en ella una institución sólida que trabaja con altos niveles de calidad. Se ha manifestado tanto por los universitarios como por los sectores externos a la uabc, la necesidad de fortalecer y extender los vínculos que unen ambas partes, de modo que las actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura que se llevan a cabo en la universidad beneficien a mayor número de bajacalifornianos a través de modalidades diferentes a las de la formación de profesionista, permitiendo la integración del contexto, tanto como difusora, promotora y divulgadora de cultura y conocimiento. Se ha visto la necesidad de formar programas que cumplan con dicho objetivo. Esto se está logrando, entre otras acciones, con la implementación de un programa de educación para adultos, el cual ha superado las expectativas con los resultados obtenidos.
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Educación Sustentable para Adultos Mayores
Educación Sustentable para Adultos Mayores (esam) es un programa de extensión universitaria autosustentable dentro de la Facultad de Ciencias Humanas, que tiene como finalidad ofrecer al adulto mayor todas las herramientas que le permitan seguir desarrollando al máximo sus potencialidades físicas, cognitivas y sociales, de tal manera que se integre activamente dentro de la sociedad y logre vivir digna y plenamente esta etapa de su vida. El Programa Educación Sustentable para Adultos Mayores, surge, como una propuesta para formar recurso humano responsable, capaz de multiplicar los conocimientos adquiridos en el aula. Los adultos que se encuentran en este programa adquieren varios beneficios, trabajando a través de módulos semestrales, los cuales están diseñados para lograr la realización del adulto en un contexto biopsicosocial, permitiéndole potencializar sus construcciones para traer cambios significativos en su calidad de vida, ya que es aquí donde pueden recuperar todo aquello que no fue implementado con anterioridad. Motivo por el cual, la educación es indispensable para los procesos de adaptación del adulto mayor en los diferentes contextos en los que se desenvuelve, brindando confianza, seguridad y bienestar al interactuar con distintas generaciones, siendo este punto esencial para el intercambio de la experiencia de vida con las nuevas teorías ,dejando ver que el conocimiento del adulto mayor no es obsoleto ,sino que sigue siendo útil para la formación de futuras generaciones. Lo anterior permite reafirmar que la inclusión del adulto mayor a las aulas universitarias es indispensable para fortalecer vínculos generacionales, Educación Sustentable para Adultos Mayores, busca consolidarse como un programa emblemático de la Universidad Autónoma de Baja California (uabc), para poder ser implementado en las demás Unidades Académicas de la ciudad y posteriormente llevarlo al Estado para duplicar las mejoras obtenidas y poder así impactar en esta parte de la población que busca posicionarse de manera objetiva.
Bibliografía
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Abstract
At the national level the federal environmental regulations has as binding force to those who intend to carry out works and/or development activities, count of a previous way with the environmental impact authorization. In this sense, in the state of Oaxaca is legal-administrative challenges facing the appellant, when enters to evaluation its manifestation of Environmental Impact (mia) before the Semarnat, Delegation Oaxaca, with the purpose of obtaining the corresponding opinion, those challenges are: the difference that exists in the request for the documents that must be entered to evaluation and the times of issuance of the corresponding operative paragraph.
Keywords: Respondent, evaluation, Oaxaca, Environmental Impact Statement, challenges.
Introducción
La Semarnat (2000) señala que México está catalogado entre los doce países con mayor diversidad biológica, ya que reúne una elevada proporción de la flora, fauna y otros recursos Carlos Espinoza Najera, silvestres del mundo1 la semarnat (2006), menciona najera47@hotmail.com que de estos países megadiversos México alberga Insituto Politécnico Nacional-cidiir, Oaxaca entre el 10% y 12% de todas las especies conocidas, por lo que ocupa el cuarto lugar entre estos países, en este sentido, la Semarnat (2008) indica que, México ha perdido el 26% de la superficie que Resumen originalmente ocupaban sus selvas y bosques, A nivel nacional la normatividad ambiental federal asimismo, la Universidad Nacional Autónoma tiene como obligatoriedad a quienes pretendan de México (2004) menciona la presencia para ejecutar obras y/o actividades de desarrollo, contar Oaxaca de 12,974 especies de organismos, de los de manera previa con la autorización en materia de cuales 4,431 son de flora y 4,543 de fauna. Hasta impacto ambiental. En este sentido, en el estado de hace unos años, los proyectos de desarrollo eran Oaxaca se presentan retos legales-administrativos a tomados como un factor de progreso, sin embargo, los que se enfrenta el promovente, cuando ingresa a la conciencia ecológica en la sociedad mexicana ha evaluación su Manifestación de Impacto Ambiental llevado a que estos apliquen los criterios ecológico(mia) ante la Semarnat, Delegación Oaxaca, con la ambientales a través de una Manifestación de finalidad de obtener el dictamen correspondiente, Impacto Ambiental (mia) como una práctica dichos retos son: la diferencia que existe en la cotidiana obligatoria. solicitud de los documentos que se deben ingresar La realización de estudios de impacto a evaluación y los tiempos de emisión del resolutivo correspondiente. En solamente el 1.3% de la tierra emergida del mar, el país concentra una impresionante biodiversidad: ocupa el primer lugar mundial en cuanto al número de reptiles con 717 especies diferentes, el cuarto lugar en anfibios con 295, el segundo lugar en mamíferos con 500, el décimo primero en aves con 1,150, y posiblemente el cuarto lugar en angiospermas (plantas con flor) ya que se calculan 25,000 especies.], 1
Palabras clave: Promovente, evaluación,
Oaxaca, Manifestación de Impacto Ambiental, retos.
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35 ambiental está relacionada con la preocupación para observar las consideraciones ambientales en el desarrollo nacional, y que se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual consigna varios preceptos vinculados con el cuidado ambiental en su articulado. Como resultado de los ordenamientos, se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) la cual se fundamenta en las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional, que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente en el territorio nacional. Asimismo, se cuenta con un marco jurídico y reglamentario más amplio que permite integrar y construir el marco administrativo en el que se inscribe este tipo de estudios, los dictámenes y su seguimiento, desde el punto de vista federal, así como los niveles de competencia estatal y municipal (Vidal de los Santos y Franco, 2009). En este sentido, la lgeepa (2012) en su artículo 3o. señala que, para los efectos de esta Ley se entiende por impacto ambiental la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; y a la mia como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Se denomina Evaluación de Impacto Ambiental (eia) a todo procedimiento necesario para la valoración de los impactos ambientales de las distintas alternativas de un proyecto determinado, con el objetivo de seleccionar la mejor desde un punto de vista ambiental. No se trata de no realizar obras o de rechazar su ejecución, sino de elegir la mejor opción de uso del terreno y de proponer la forma más adecuada de hacerlas, a ser posible mejorando la calidad ambiental del entorno afectado y si esto no es posible, realizándolas de la manera menos impactante (Garmendia, Salvador, Crespo y Garmendia, 2008).
Antecedentes
La Evaluación del Impacto Ambiental (eia), concebida como un instrumento de la política ambiental, analítico y de alcance preventivo, permite integrar al ambiente un proyecto o una actividad determinada; en esta concepción el
procedimiento ofrece un conjunto de ventajas al ambiente y al proyecto, invariablemente, esas ventajas sólo son apreciables después de largos períodos de tiempo y se concretan en economías en las inversiones y en los costos de las obras, en diseños más perfeccionados e integrados al ambiente y en una mayor aceptación social de las iniciativas de inversión. A nivel mundial los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental surgen en 1970, particularmente en los Estados Unidos de América. En México, este instrumento se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la Gestión de proyectos o actividades productivas. Si bien muchas cosas han cambiado y junto con ellas las ideas y los conceptos vinculados a este instrumento, la mayoría de sus bases siguen siendo válidas. Así, en el contexto internacional, hay numerosas aportaciones cuantitativas y conceptuales que enriquecen la visión tradicional que ha tenido el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (peia). Actualmente, en muchos países, la eia es considerada como parte de las tareas de planeación; superando la concepción obsoleta que le asignó un papel posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas de la autoridad ambiental, después de que se habían tomado las decisiones clave de la actividad o del proyecto que pretendía llevarse a la práctica. Por ello, en una concepción moderna, la eia es una condición previa para definir las características de una actividad o un proyecto y de la cual derivan las opciones que permiten satisfacer la necesidad de garantizar la calidad ambiental de los ecosistemas donde estos se desarrollarán (Semarnat, 2002).
Metodología
En la realización de esta investigación se utilizó el método empírico descriptivo y correlacional, a través de recopilar, revisar y analizar información existente en libros y documentos oficiales en la materia, con el objetivo de conocer cuáles son los documentos que se tienen que ingresar a evaluación ante la Semarnat, Delegación Oaxaca.
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36 Así mismo, se realizaron cien encuestas a diferentes promoventes que ingresaron a evaluación ante la Semarnat, Delegación Oaxaca su mia en el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1º de enero al 30 de septiembre de 2016, con la finalidad de conocer los tiempos reales del peia desde que se ingresaron los documentos hasta el momento en que dicha Secretaría emitió el resolutivo correspondiente, considerando los tiempos en que solicitaron por única vez la información adicional requerida (aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la mia). Finalmente, con los datos obtenidos se realizó un comparativo entre los tiempos establecidos por la legislación ambiental vigente y los tiempos reales obtenidos en la mencionada encuesta.
Resultados y discusión
Diferencia que existe en la solicitud de los documentos que se deben ingresar a evaluación, para este caso nos referimos al trámite de recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, no incluye actividad altamente riesgosa. El Reglamento de la lgeepa en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (reia) (2000), menciona en su artículo 17 que, el promovente deberá presentar ante la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo. Por su parte la Semarnat, en su página www.semarnat.gob.mx (3/11/2016), señala que, el ciudadano que requiera someter a evaluación de impacto ambiental su proyecto, deberá presentar la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando a esta:
I. Manifestación de impacto ambiental (en la modalidad que corresponda) y sus anexos. II. Discos compactos que contengan la Manifestación de Impacto Ambiental, uno de ellos con la leyenda “Consulta al público”. III. Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental original impreso y en cd. IV. Estudio de riesgo, cuando se trate de actividades de altamente riesgosas. V. Original de pago de derechos para cotejo y una copia legible. VI. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por quien(es) elaboró(aron) la Manifestación de Impacto Ambiental. Por un uso responsable de papel, la información contenida en los incisos I, III y IV podrá presentarla en un original impreso y tres copias adicionales en disco compacto. En este sentido la Semarnat, Delegación Oaxaca, a través de su Centro Integral de Servicios (cis), entrega al solicitante una hoja simple que señala en su título Requisitos para la presentación de una mia siendo estos los siguientes documentos: • Original de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular y una copia en disco compacto con la leyenda “Consulta Pública”. • Original del Resumen Ejecutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental. • Dos copias en discos compactos con la información de la Manifestación de Impacto Ambiental y Resumen Ejecutivo, dos de ellos en formato Word y uno en formato pdf. • Original del pago de derechos. • Memoria de cálculo para el pago correspondiente. • Oficio bajo protesta de decir verdad de quién elaboró la Manifestación de Impacto Ambiental. • Publicación en un diario de circulación local, un extracto de la Manifestación de Impacto
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37 Ambiental, indicando el nombre del proyecto, lugar donde se ejecutará el mismo, breve descripción de las actividades a realizar, los impacto ambientales que causará la ejecución de la obra y las medidas de mitigación que se aplicarán, así como indicar el número de bitácora con que se ingresó la Manifestación a la Semarnat. • Entrega de la publicación a la Semarnat bajo oficio. Asimismo, el Registro Federal de Trámites y Servicios ante la Comisión de Mejora Regulatoria (cofemer) en su página www.cofemer.gob.mx (3/11/2016) ficha de trámite con clave Semarnat-04-002-A, indica que, cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la lgeepa y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se tendrá que presentar los siguientes documentos: 1. Original Manifestación de impacto ambiental, modalidad particular. 2. Original y copia del resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental particular. 3. Original de la solicitud de ingreso de trámite (escrito libre). 4. Original y copia del documento con el que acredite su personalidad. 5. Original de la declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboraron la manifestación de impacto ambiental (escrito libre). 6. Original y copia en medio magnético del conteniendo la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular. 7. Original y copia del comprobante de pago de derechos. Por lo anterior mencionado, el promovente se encuentra con el desconocimiento y la disyuntiva de elegir que documentos debe presentar a evaluación ante la Semarnat Delegación Oaxaca, debido a que no existe congruencia entre los diferentes requisitos solicitados en los documentos presentados anteriormente, tal parece que existen diferentes criterios en nuestro país sobre el mismo tema. Sin embargo, es conveniente comentar que de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 1332 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) ningún otro documento presentado anteriormente predomina sobre un Reglamento.
Los tiempos de emisión del resolutivo correspondiente
El reia, señala en su artículo 46 que, el plazo para emitir la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de sesenta días. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma siguiente: I.Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o II.En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera requerido. La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el proceso de evaluación. En este sentido, se realizaron cien encuestas a diferentes promoventes que ingresaron a evaluación ante la Semarnat, Delegación Oaxaca, su mia en el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1º de enero al 30 de septiembre de 2016, obteniendo los resultados presentados en la Tabla 1.
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38 Obras y/o actividaes.
Cantidad
Tiempo del procedimieto (días).
Resolutivo
Mínimo.
Máximo
En tiempo.
Fuera de tiempo
Eléctrico.
11
40
105
2
9
73
Vias generales de comcación
37
43
123
11
26
76
Cambio de uso de suelo
18
38
77
1
17
67
Turístico
2
52
58
2
0
55
Aprovechamiento forestal.
3
64
80
0
3
71
Plantaciones forestales
2
49
70
1
1
60
Hidráulico.
27
46
105
11
16
69
Total
100
332
618
28
72
471
Tabla 1. Resultados de la encuesta a cien promoventes. Fuente: Elaboración propia. En la primera columna de la Tabla anterior se observan los tipos de obras y/o actividades realizadas en el Estado de Oaxaca en el periodo señalado anteriormente y que requirieron ingresar a evaluación ante la Semarnat, Delegación Oaxaca. En la segunda columna encontramos el número de obras y/o actividades encuestadas. La tercera y cuarta columna nos muestra que el tiempo mínimo para realizar el procedimiento de evaluación por obra y/o actividad fue de 38 días y el máximo de 123 días. En la siguiente columna encontramos que 28 promoventes obtuvieron su resolutivo en tiempo y 72 fuera de él. Finalmente, en la última columna se encuentra el tiempo promedio en el que la Semarnat, Delegación Oaxaca utiliza en su procedimiento de evaluación, desde el ingreso hasta la emisión del resolutivo correspondiente, considerando los tiempos establecidos para la información adicional, realizando una media aritmética se obtuvo que el promedio es de 67 días, lo que conlleva a señalar que el plazo para emitir el resolutivo excede lo establecido en el artículo 46 del reia. 2
Artículo reformado DOF 18-01-1934, señala que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Bibliografía Comisión de Mejora Regulatoria (cofemer), www. cofemer.gob.mx (3/11/2016). Garmendia, E. Salvador, A. Crespo, C, y Garmendia, L. (2008), Evaluación de Impacto Ambiental, España. pearson- Prentice Hall. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma publicada dof 04-06-2012. Reglamento de la lgeepa en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Última reforma publicada dof 31-10-2014. Semarnat. (2000). Indicadores para la Evaluación del Desempeño Ambiental, México. Gráfico Editorial, S.A. de C.V. Semarnat (2002). Guía para la presentación de
la manifestación de ambiental del sector eléctrico, Modalidad: particular. Semarnat (2006). La Gestión Ambiental en México, México. Editorial Delmo Comunicaciones, S.A. de C.V. Semarnat (2008). ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo, México. Editorial Progreso, S.A. de C.V. Universidad Nacional Autónoma de México (2004), Biodiversidad de Oaxaca, México. Editorial Redacta, S.A. de C.V.
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EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO Y LAS LIMITACIONES A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL Olga Minerva Castro Luque, minerva.castro@uabc.edu.mx, Secretaría de Transparencia y Acceso a la Información Pública, uabc-Mexicali
Resumen
En el presente trabajo se expone y analiza la situación que impera en México a raíz de las nuevas disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública, que parten de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el año 2015, y que han dado origen a una serie de situaciones que han limitado el goce del derecho humano de acceso a la información, al imponer a los sujetos obligados de la ley, una serie de trabajos para mostrar la información, en forma diversa a la que ya tienen establecida o en su caso a la manera en que ésta ya fue generada, demorando así la publicación en internet de dicha información que permita al público en general imponerse de ella.
Abstrac
The next document will exposed and analyzed the situation that prevail in Mexico base on the new legal dispositions on the issue of transparency and accountability, which one arise of the General law of freedom of information act on 2015, that generated a series of situations that limits the enjoyment of human right to the access of information in a different way besides the one it has when these law was crated at first, delaying the uploaded of information on internet that provide the general public their right of use.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” Así reza el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se advierte diversas premisas como son: 1. La nación mexicana reconoce a toda persona que se encuentren en sus límites territoriales, los derechos humanos en ella señalaos y en los tratados internacionales de los que sea parte; 2. También concede el derecho a la protección de esos derechos humanos y, 3. Sólo permite la restricción o suspensión de los derechos otorgados, en los casos y bajo las condiciones que señala la misma norma fundamental.
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40 Una de las garantías individuales es la consagrada en el artículo 6, que se ha denominado derecho de acceso a la información pública, y que se describe en la norma bajo la siguiente premisa: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna”, y en este sentido es que este trabajo se en el derecho de conocer la información que se genera de la actividad pública institucional y que se encuentra regulada de manera especial por las leyes de transparencia tanto en el ámbito federal como local en el Estado mexicano. El nacimiento de este derecho se remonta de manera seria como lo señala Martínez, R. (2008), al año de 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, plasmado en su artículo 19, sin dejar de reconocer, esfuerzos anteriores principalmente en los países europeos de Francia, Italia y España. En México, con las reformas a la constitución federal en diciembre de 1977, se efectuaron cambios a diversos artículos, entre ellos, el artículo 6, habiéndosele adicionada en su última parte la expresión: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Lo que vino a instituir este derecho, pero no fue sino hasta el año 2002, que se vio materializado, con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de competencia solo para entidades federales, como norma reglamentaria para precisar la materia consagrada en la disposición constitucional que se ha venido señalando, y con la que se empiezan a manejar los términos de “Transparencia y Rendición de Cuentas” que en la actualidad enmarcan la garantía individual en comento. A raíz de la reforma de julio de 2007 del artículo 6 de la norma suprema mexicana, las Entidades Federativas y en el entonces Distrito Federal, iniciaron un proceso de ajuste a la normatividad local en la materia, dando vida a las leyes de transparencia y acceso a la información pública estatales, bajo lo señalado por cada uno de los constituyentes locales, lo que perduró así hasta el año 2015, pues el 4 de mayo, entra en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma de aplicación en todo el México, estableciendo la directriz a seguir en el tema de acceso a la información pública y rendición de cuentas, al amparo del derecho humano correspondiente, cuya principal función es señalar
criterios y procedimientos claros y homogéneos en toda la nación mexicana, pues las obligaciones en una parte del país no necesariamente eran iguales en otra parte del mismo, e incluso no todos los sujetos obligados de la ley eran los mismos, es decir, lo que era obligatorio en una entidad federativa podría no ser obligatorio en otra, y así la misma suerte con quienes estaban obligados a la observancia de la ley. Hasta aquí la contextualización, pues ha quedado precisada la existencia de un derecho humano reconocido por la norma fundamental mexicana, así como de la legislación secundaria al amparo de la misma norma suprema. El derecho de acceso a la información, reviste de algunas particularidades que emanan de la misma carta fundamental de las que podemos precisar dos aspectos fundamentales: 1. Por ser un derecho humano, su ejercicio solo puede restringirse o suspenderse, en los casos y bajo las condiciones que la misma norma primaria establece, pues así lo mandata el artículo 1° de la constitución multicitada, y 2. Sólo las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información, señalado de esa forma en el mismo artículo 6, inciso A), fracción iv. Atendiendo a estas premisas, que encuentran su soporte en la norma de mayor jerarquía en México y por tanto de supremacía observancia, a nivel de marco normativo regulatorio encontramos, la misma constitución federal, las constituciones locales, la ley general, la ley federal y las leyes de las entidades federativas, en cuanto a la materia; es decir, cuerpos normativos emanados del Poder Legislativo correspondiente de acuerdo a su ámbito de competencia; ante ello, podemos precisar que el derecho humano de acceso a la información, se encuentra regulado por lo establece la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan; por tanto, sus limitaciones solo pueden provenir de estos cuerpos normativos. Tratándose de límites o limitaciones a los derechos humanos, es necesario que tengamos claro el imperativo categórico de que dicha
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41 limitación solo puede provenir de la normatividad que se ha autorizado para ello, además como señala Cabonell, M. (2012), no solo basta la legitimación de emisor de la limitante, sino que es importante que dicha limitación sea racional y proporcional, que la haga alcanzable y la que menos sacrifique el goce del derecho; llamando a estos presupuestos como el test o principio de proporcionalidad. La norma reglamentaria del artículo 6 de la constitución federal mexicana, en materia de transparencia y acceso a la información, busca entre otros objetivos, establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho, e incluso establece de manera homogénea las que han sido llamadas “Obligaciones de transparencia” y que constituyen diversos temas, documentos y políticas, que los sujetos obligados de esa ley, deben informar de manera permanente en sitios de internet a los que se les denomina Portales de Obligaciones de Transparencia (pot). Una figura importante de la ley general comentada, es el Sistema Nacional de Transparencia, al que nos referiremos con las siglas snt, integrado por diversas instituciones públicas y con múltiples funciones entre las que se encuentra el establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la ley. En ese sentido es que el snt, ha emitido diversos lineamientos entre los que destacamos los “Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Deben Difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia”, constituyendo verdaderas disposiciones imperativas y coercitivas que si bien no tocan al gobernado directamente, si lo impactan de manera considerable en la posibilidad de gozar del derecho humano de acceso a la información, pues al estar sometidos los sujetos obligados de la ley general y de dichos lineamientos, a condiciones tan engorrosas que rayan en la imposición de formatos y tablas para cada una de las obligaciones de transparencia que establece la ley, que obliga
a los sujetos obligados a re trabajar la información que generan en el ejercicio de sus funciones, pues el diseño de dichos formatos no se ajusta a las particularidades de cada uno de ellos. Ante esta situación, es que resulta fundamental valorar los esquemas a los que está sometido no solo la rendición de cuentas de los sujetos obligados de la norma, en donde dar cuentas a la sociedad no necesariamente debe implicar una forma determinada, sino que debe cumplirse con la apertura de la información y ésta debe ser en la forma en que el obligado la genere de acuerdo a la normatividad que regula cada una de las actividades que realiza y que las leyes de transparencia han llamado “Obligaciones de transparencia”, las que incluso ya se encuentran bajo la fiscalización de órganos especiales para ello; de lo contrario, puede llegarse al extremo de información manipulada que puede diferir de la realidad o verdad. Si consideramos que para que el titular del derecho humano pueda acceder a la información, debe esperar a que el sujeto obligado de la ley le dé la forma que los lineamientos del snt le señalan, entonces existe un obstáculo al ejercicio de su derecho, que no debería estar condicionado a formas especiales, pues ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan le han establecido dichas condiciones; ahora entonces, que nos preguntemos ¿Constituyen esta serie de lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, una limitante al goce del derecho humano de acceso a la información? Para responder la interrogante procederemos al análisis del test de proporcionalidad que sugiere Cabonell, como la técnica que permite determinar si estamos ante la presencia de un límite a los derechos humanos legalmente implementado y con ello la compatibilidad con la norma suprema del país. Como preámbulo encontramos una inconsistencia que debería detenernos en el análisis, y que se hace consistir en el hecho de que las condiciones que se imponen para que quien está obligado en el respeto del derecho humano, pueda cumplir, no emanan de la constitución federal, ni de la ley, sino de un ente creado por la ley; de ahí que de entrada carecemos de la ley que establezca el límite, sin embargo, considerando que el snt es creado por la ley y para quienes consideren que con ello es parte de la misma -situación que
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42 no compartimos-, es que continuaremos con la valoración de la premisas que marca el test, contando así con un análisis detallado. En principio es necesario verificar si el objetivo que se propuso la ley al establecer el límite, es compatible con lo que señala la constitución federal; en ese caso podemos advertir que la constitución en el artículo 6, en su apartado A, fracción IV y VI señalan que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, deben observarse principios como son: el establecimiento de mecanismos de acceso a la información expeditos, así como que las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información. En este sentido vemos una cualidad de “expedites” que exige la constitución federal y la realidad nos indica que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entró en vigor el 4 de mayo de 2015 y el snt emitió lo lineamientos de las obligaciones de trasparencia señaladas en la ley, el 4 de mayo de 2016, estableciendo en su artículos transitorios un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información, de conformidad con los criterios establecidos en dichos lineamientos y en sus respectivos anexos; es decir, para el 4 de noviembre de 2016, situación que al percibirse de imposible cumplimiento, incluso se ha prorrogado para el 4 de mayo de 2017, concluyendo con un plazo final de un año, a partir de que entraron en vigor los lineamientos multicitados; Es decir que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no atiende el principio de expedites que establece la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. En cuanto al principio constitucional de que sean las leyes las que determinen en los sujetos obligados la manera en que deberán hacer pública la información, ya se precisó que no se cumple con esta premisa, pues la ley general trasladó esta atribución a otra norma, denominada lineamientos, más allá de lo indicado en la norma suprema. Por lo que respecta a la segunda premisa del test de proporcionalidad, consistente en la racionalidad del límite impuesto al ejercicio del derecho humano, es decir, que el objetivo se puede alcanzar con el límite establecido, y en este caso, nos referimos a
si el diseño establecido para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia indicados en los lineamientos emitidos por snt, cumplen el objetivo del límite, que se traduce en homologar la forma de informar de todos los sujetos obligados en el país, mediante un solo sitio de internet; esto se aclara con la misma explicación respecto del nulo éxito alcanzado por el snt en el primer plazo establecido para cumplir con los lineamientos, el cual ya cuenta con una prórroga que amplía el plazo a un año final, es decir un año sin que el titular del derecho de acceso a la información pública pueda contar con la información que señala la ley reglamentaria de la disposición constitucional. Para agotar el test, debe considerarse si entre todas las medidas que tenía el legislador y esto es en relación a lo que estableció en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando crea el snt y éste a su vez emite los lineamientos de referencia, es la que menos sacrifica al derecho fundamental. Aquí pudiéramos pensar en medidas con implementación paulatina que permita al titular del derecho fundamental tener acceso a la información en determinada forma (como ya existe en los sujetos obligados) e ir mudando a una forma homogénea por cada una de las obligaciones de transparencia que marca la ley, considerado las particularidades de caja sujeto obligado de acuerdo a su naturaleza jurídica y las actividades que desarrolla, pero sobre todo, valorando si las formas que se implementan están diseñadas en un lenguaje sencillo para cualquier persona y si todas ellas cuentan con habilidades en el manejo de tecnologías de la información como lo es la propia Plataforma Nacional de Transparencia, diseñada por el snt, para que los sujetos obligados pongan a disposición del público en general, la información de las obligaciones de transparencia y si esto constituye verdaderamente la rendición de cuentas. Coincidente con nuestra apreciación, encontramos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus tesis que a continuación citamos: Época: Novena Época Registro: 170740 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo xxvi, Diciembre de 2007
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43 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 130/2007 Página: 8 Garantías individuales. El desarrollo de sus límites y la regulación de sus posibles conflictos por parte del legislador debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica De los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que el cumplimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad implica que al fijar el alcance de una garantía individual por parte del legislador debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Lo anterior conforme al principio de legalidad, de acuerdo con el cual el legislador no puede actuar en exceso de poder ni arbitrariamente en perjuicio de los gobernados. Época: Décima Época Registro: 2003975 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro xxii, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CCXV/2013 (10a.) Página: 557
las condiciones que la misma Ley Fundamental establece. En este sentido, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en ésta no pueden aplicarse sino conforme a las leyes dictadas en razón del interés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas. Sin embargo, la regulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria, sino que los límites previstos en los invocados ordenamientos sirven como elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas. En ese contexto, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos citados se concluye que los requisitos para considerar válidas las restricciones o la suspensión de derechos, son: a) que se establezcan en una ley formal y material (principio de reserva de ley) dictada en razón del interés general o público, en aras de garantizar los diversos derechos de igualdad y seguridad jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de proporcionalidad, esto es, que sean necesarias; que persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonables y ponderables en una sociedad democrática (requisitos materiales).
Conclusión
Derechos Humanos. Requisitos para restringirlos o suspenderlos conforme a los artículos: 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existen derechos humanos absolutos, por ello, conforme al artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, aquéllos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con
Al amparo de la observancia que merece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la pirámide de la escala de la jerarquía normativa, así como el principio de proporcionalidad en los límites a los derechos fundamentales, es que se concluye que, para el debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia señaladas en el Título Quinto, Obligaciones de Transparencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, basta con publicar la información que la misma establece, sin que deba observarse ningún requisito adicional que limite que el titular del derecho cuente con el acceso a la información de manera expedita, pues se estaría ante una transgresión a la norma constitucional que no permite más límites que los que la ley establezca.
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Bibliografía
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ARTE Y HUMANIDADES Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Artes y Humanidades
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Creativity in Arts Education Ileana Guillermina Gómez Flores, igomez@uach.mx Universidad Autónoma de Chihuahua, Chihuahua
Resumen
La expresión artística como una práctica social enfrenta una serie de obstáculos dentro de las instituciones, debido a que los docentes se encuentran muy preocupados por el desarrollo de las habilidades técnicas y de evaluación, dejando a un lado la motivación, las necesidades e intereses de los estudiantes. Este artículo tiene como finalidad buscar la reflexión en lo referente al nivel de libertad de expresión que se debe procurar dentro de la enseñanza artística, para desarrollar la creatividad de ejecución de los estudiantes y la satisfacción de sus necesidades.
Palabras clave: Sobrejustificación, enseñanza artística, motivación, expresión artística, creatividad. Abstract
Artistic expression as a social practice faces a variety of obstacles within the institutions because the teachers are very concerned about the development of technical skills and assessment, leaving aside the motivation, students’ needs and interests. This article aims to find reflection in relation to the freedom level of expression that should be sought in arts education in order to develop students’ performance creativity and satisfaction of their needs.
Keywords: Overjustification, arts education, motivation, artistic expression, creativity.
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Introducción
Arte en la cultura occidental tiene muchos significados, es un producto de la sociedad (Fubini, 1994), forma parte de la cultura y las valoraciones y juicios estéticos que dependen en cierta medida de los antecedentes culturales (Kottan, 2007). La sociedad puede expresarse a través de un acto artístico (Diez del Corral, 2005). El arte no tiene que servir a un fin, sino que está impregnado de fines y funciona en la sociedad como una forma de comunicación entre los artistas y la comunidad (Safranski, 2011). Los intereses colectivos tienen una organización establecida, es el bien común (Ovalle, 2003). La ejecución de ciertas tareas correctamente por parte cualquier individuo, produce satisfacción intrínseca o la aprobación de la sociedad, lo que origina intereses (Hernández, 2001). Las creencias, valores e intereses de los jóvenes, son los elementos que subyacen en su conducta (Garay et al., 2009). Las personas que se expresan creativamente en las disciplinas artísticas deben ser conscientes de que se encuentran dentro de un cambio constante (Kottan, 2007) y que la creación no supone improvisaciones, ni acciones espontáneas, requiere del estudio, ensayo, técnicas, etc., por lo que, se debe al respeto por los principios procedimentales (Gvirtz & Palamidessi, 2005). No obstante, es necesario saber también más sobre los jóvenes para comprender cómo aprenden y sobre las diferencias en función del grupo, edad, género y otras variables (European Comission, 1997). Los estudiantes universitarios, como personas adultas, tienen la madurez necesaria para gestionar por sí mismos su proceso de formación (Rojas & Tejada, 2009). El desarrollo de un currículum integral y personalizado, implica enseñar a los estudiantes la capacidad de tomar decisiones significativas para su vida y específicamente educar para las decisiones que afectarán su futuro (Lucas & Carbonero, 1999).
Creación y Producción Artística
Se ha demostrado que en muchas ocasiones los docentes de música, sólo se preocupan si el estudiante es sobresaliente en su ejecución, lo presionan a lograr el virtuosismo sin importar sus necesidades e intereses (Gómez, 2016). SaintMartin (1973) consideraba que el origen de la creatividad respondía a la necesidad de ser, de atender a la satisfacción de sus necesidades
y deseos emocionales. En el interior del condicionamiento de la civilización occidental es imposible que las personas alcancen una experiencia auténtica de ellas mismas dentro del mundo, fuera de una experimentación activa de producción de un objeto simbólico, verbal, plástico, sonoro, etc., en donde la colectividad y el individuo pueden entrar en relación recíproca. La creatividad está íntimamente ligada al desarrollo personal óptimo y es una manifestación importante, un fenómeno universal; es una posición de actitud de percepción que se opone a la sumisión de la organización formal de reglas (Winnicott, 1975). Las obras de arte son fuente de revelaciones referente a la cultura local, a otras personas y a otros tiempos (Efland, 2004). Toda actividad creadora surge de la inadaptación, de la fuente de necesidades, de anhelos y de deseos (Vigotsky, 2009). La creación de una obra de arte se origina por la necesidad y la edificación de ser la misma persona la que la produce. Esto responde a ciertas necesidades como la de conocerse, de llegar a cierta percepción de la realidad o de comunicar y alterar para asumir las relaciones más o menos traumáticas que se enfrentan con la realidad (SaintMartin, 1973). La necesidad de creación, según Berger & Luckman (1999), es un acto de individualización, interiorización, identificación y aprobación personal. En un estudio que llevó a cabo la unesco en 2006, centrado en las estrategias necesarias para fomentar la educación artística en el aprendizaje, dando por hecho que todas las personas tienen un potencial creativo, tuvo el objetivo principal de explorar el aporte de la educación artística para satisfacer las necesidades de creatividad y sensibilidad cultural, en el siglo xxi. En la investigación se consideró que algunos factores que pueden favorecer la creatividad, son de acuerdo a Diez del Corral (2010): a) La necesidad de un ascetismo informativo, que es la información excesiva a la que el ser humano se ve expuesto en la actualidad; b) La necesidad de diálogo, que sirve para precisar y corregir el pensamiento propio; y c) La integración del pensamiento convergente y divergente. La creatividad es el estudio de acuerdo a sus productos dentro del reconocimiento social, por lo tanto, se trata de un proceso y un producto (Torrance, 1972). Las personas pueden recurrir a
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48 experiencias pasadas para reorganizar las nuevas ideas, formas o productos (Smith, 1970), a través de un proceso intelectual que desemboca en ideas novedosas y útiles (Taylor, 1964), proceso mediante el cual las personas se percatan de un problema o de una laguna de conocimiento, para lo que no están capacitados a encontrar una solución aprendida o conocida, y buscan las posibles soluciones, planteándose hipótesis. Las personas evalúan, prueban, modifican esas hipótesis y, finalmente, comunican los resultados que obtienen. La evaluación de la originalidad depende de un consenso social, que juzga el valor de las obras de producción.
Creatividad en educación artística
La escuela, como contexto institucional, no es proclive a fomentar la creatividad, pues tiende a defender los hábitos, estructuras y normas organizacionales. Esto, se basa en lo que se conoce como sobrejustificación1, que es un tipo de actitud de afrontamiento que se presenta en acciones educativas que brindan gran importancia a la confirmación inmediata de la adquisición de conocimiento, por medio de las evaluaciones y sanciones. En otras palabras, la sobrejustificación es un síntoma conductual de las personas hacia los factores sociales que obstaculizan la expresión creativa como acto productivo en la sociedad (Figueroa, 2004). Según Lepper, Greene, & Nisbett (1993), cuando una persona interesada en realizar una tarea, la emprende con la aspiración del resultado de su conducta, se trata de un medio para lograr un fin extrínseco. Esta persona puede mostrar más tarde, menor interés intrínseco en la misma actividad, aún y cuando las limitaciones externas estén ausentes. En las tareas creativas, este principio implica la inhibición o impedimento de una realización eficaz y plena, puesto que la motivación intrínseca es considerada como un rasgo sine qua non para que se desarrolle una actividad creativa. Amabile (1979) fue uno de los autores que analizó este hecho en el contexto escolar. Seleccionó una actividad artística partiendo del presupuesto de que las actividades artísticas están consideradas como actividades tanto lúdicas como profesionales. Este estudio, según el autor, permitiría apreciar mejor esta dicotomía de la tarea en el contexto escolar. Los resultados
concluyeron en que la motivación intrínseca es un factor fundamental en la realización y estímulo de tareas creativas, pero además, se demostró que el incremento de la motivación extrínseca (la evaluación como actividad profesional) las afecta desfavorablemente. Esto fue corroborado más tarde por el mismo Amabile (1988), en un estudio enfocado hacia la Literatura. La creatividad se desarrolla en un contexto social y cultural, que es un entorno de reconocimiento de su validez y valor, y que como apoyo, estímulo o recompensa, ejerce tal influencia que condiciona el desarrollo social y ocupacional del creador. Por lo tanto, es proclive a conductas conformistas o adaptativas, que provocan que las personas emprendan de modo diferente la actividad creativa, dependiendo de la apreciación del nivel de seriedad que su entorno les confiere, más que por las seriedad que ellas mismas le concedan (Figueroa, 2004). Govêa (2009) afirma que es importante que los estudiantes comprendan que la realización del arte no significa actividades de distracción, sino vivencias esenciales para la producción del conocimiento del arte. Las diversas formas de enfrentar las evaluaciones indican más la percepción cultural de las personas, del cómo es que deben abordarse las actividades artísticas, es decir, que deben ir acordes a lo que se entiende por creatividad artística. Las reglas dependerán de si se considera un contexto evaluativo o lúdico, en otras palabras, cuál será su instrumentalidad y utilidad (Figueroa, 2004). Para demostrar esto, Figueroa (2004) realizó un estudio con docentes y alumnos como participantes, y utilizó la entrevista como instrumento de medición. Uno de los profesores entrevistados afirmó que los estudiantes de artes se cercioran del mito que se tiene, acerca de que el desarrollo de la carrera les facilitará la definición de lo que significa ser artista, pues se constatan que la subjetividad y relatividad de los juicios evaluativos de las materias son, por lo general, ambiguos o ambivalentes, ya que se definen sobre lo que el artista y la inefabilidad del acto creativo, y esto, conlleva múltiples interpretaciones. Esto responde a la instauración del paradigma de la autoexpresión, aún y cuando las metodologías de enseñanza y los Sobrejustificación. Surge de los incentivos externos para generar una conducta ya internamente motivada, que corren el riesgo de la pérdida de la motivación original. 1
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49 sistemas de evaluación no sean los más coherentes con los valores y principios que postula. Los alumnos, habitualmente, perciben esta dificultad de acción educativa del docente. Un estudiante de arte, entrevistado por Figueroa (2004), opinó que en diversas ocasiones los profesores les solicitan que pinten como Velázquez y otras veces como Picasso, lo que él considera es una contradicción general. Otro de los estudiantes entrevistados aseguró que estuvo a punto de suspender los estudios, no por rebeldía, sino por el cansancio de la exigencia del docente de que en su desempeño debía ser como el de Rodin o el de Miguel Ángel, y su percepción distaba mucho de la del docente evaluador. Sin embargo, en el desarrollo de una obra considerada como libre, este mismo estudiante realizó el trabajo con decisiones propias, lo que lo llevó a soportar calificativos de su obra, por parte del docente, como de horrible y aberrante. Provocando de este modo, que el alumno retara al profesor a efectuar una evaluación sobre la técnica, y no sobre sus agrados. Sugiere Figueroa (2004) que mostrar lo que se lleva dentro de sí y es capaz para salvaguardar la vocación artística y el éxito académico no resulta positivo, debido a que si no se realiza lo que se le pide, lo que se entiende como artístico, dicha artisticidad no será reconocida como logro. Otro profesor entrevistado confirmó lo anterior, subrayando que existe inseguridad y temor por parte de los estudiantes al realizar trabajos libres (Figueroa, 2004). Wilson et al. (2004) sugieren que no son méritos los dibujos que los jóvenes realizan en la escuela, incluidos los basados en ideas y características de artistas. Estos autores aseguran, que los docentes tienen que prestar atención a los dibujos espontáneos que realizan los alumnos fuera de clase, pues manifiestan una actitud más artística creando puntos de vista significativos sobre sus mundos. Reimer (2003), por su parte, afirma que los valores del arte y el hecho de involucrarse en el arte no son valores artísticos. Las obras de arte pueden ser útiles a muchos propósitos, todos ellos extra-estéticos. En la medida en que el producto artístico contenga cualidades estéticas convincentes y puedan ser percibidas por la persona, el significado de la experiencia será convincente. Las experiencias artísticas se relacionan con experiencias de vida en grados profundos, se
pueden compartir revelaciones artísticas hacia referencias no artísticas (Reimer, 2003). Existen estudios realizados en el ámbito de teatro que han aportado resultados positivos en la unificación entre la creatividad y el funcionamiento cognitivo, para desarrollar un modelo teatral buscando mejorar la utilidad del actor. Uno de ellos se realizó en 2003 con la participación de estudiantes hebreos de la Université Laurentienne de Ontario, Canadá, asumieron la creación de la escritura de una obra, la puesta en escena, la dirección de los actores, la conceptualización de la decoración, la iluminación y el sonido del espectáculo, denominado MAGNIFIQUE! Vous dis-je, MAGNIFIQUE! (¡MAGNIFICO! Les digo, ¡MAGNIFICO!), Azzola (2003) afirma que la experiencia quedó grabada en su memoria, pues vio en escena a jóvenes artistas que tenían la finalidad de dar curso libre a su imaginación y a su expresión, aún a sabiendas de que el programa suele tender una red sólida a ciertos deseos de emprender justo un fin, dentro de una búsqueda artística. Los participantes de este estudio propusieron su reflexión, no solamente en asimilar las ideas y las propuestas de los grandes autores, sino que hablaron de sus propias ideas, opiniones y su visión del mundo, todo ello siendo conscientes de que el programa invita a aprender a ver de otra manera, a discernir otras cosas, a prever lo invisible y, sobre todo, a generar confianza en otra forma de pensar, la de potenciar el encuentro con las soluciones de los problemas, allí donde el pensamiento lógico no se ha desarrollado aún. Los estudiantes mostraron responsabilidad en la parte del trabajo que les correspondía en la creación colectiva, al emprender sobre la escena una dinámica de conjunto. En este espectáculo emanó una energía de la fuerza creativa empleada que invitaba a vivir una experiencia que pusiese el acento en la búsqueda de un producto artístico de calidad, y no en un producto artístico al servicio del ego (Azzola, 2003). Algunos autores se pronuncian de manera determinada en contra del arte teatral infantil, basándose en los peligros referentes al desarrollo prematuro de la vanidad, la afectación, etc. Vygotsky (2009) confirma que esta actividad es poco recomendable para los niños, comenzando porque en un texto literario existen palabras que no corresponden a la comprensión y sentimientos infantiles, puede frenar su creación y los convierte
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50 en repetidores de frases ajenas obligados por el libreto. Es por esto, que se inclina más por las obras compuestas por los propios niños o improvisadas por ellos en el curso de su creación. Las obras desarrolladas de esta forma serán sin duda alguna más imperfectas y menos literarias que las preparadas y escritas por autores adultos, pero poseerán la ventaja de haber sido creadas por los propios niños (Vygostky, 2009). Vygotsky (2009) sostiene que conviene resaltar la importancia de fomentar la creación artística en la edad escolar, en donde la laborar educativa debe consistir en dirigir la conducta escolar hacia la preparación del porvenir, ya que el desarrollo y ejercicio de la imaginación es una de las fuerzas importantes en el logro de este fin. Varios son los factores que conducen a la elaboración de nuevos modelos de formación (Azzola, 2003). Los profesores de arte deben tener las condiciones para elaborar y actuar artísticamente, haciendo que sus clases sean momentos de acción creativa, por lo que específica y sólida (Govêa, 2009).
Conclusión
El arte como expresión social debe, además de conseguir la técnica en el proceso, estar fundamentada en las necesidades de individualización, de identificación y de aprobación de la persona que lo realiza. Las necesidades de creación de los estudiantes de arte como conocerse a sí mismos, de percibir, de realizar y de comunicar, deben ser atendidas por los docentes. Esto, con la finalidad de evitar la sobrejustificación que es la causante de la pérdida de la motivación original, provocada en muchas ocasiones, por la evaluación docente enfocada únicamente en el logro de la técnica artística dejando de lado el derecho de elección y la libre expresión de los estudiantes.
Bibliografía
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La encrucijada de la traducción en la filosofía. (O de la traducción filosófica) Eunice Yannin Huerta Arroyo, yannin.huerta@uabc.edu.mx, Facultad de Idiomas, uabc-Tijuana
Resumen
Nos hemos encontrado con la necesidad de saber y entender el ejercicio de traducción en la filosofía, porque cada tipo de traducción contiene características específicas que la distinguen de otro. Verbigracia, Jean-René Ladmiral considera que la traducción filosófica es un tertium quid entre la traducción técnica y la literaria, por lo que se mostrarán las características que él ha expuesto. Además, se presentará la tricotomía entre el concepto de traducción, traducción hermenéutica y traducir filosóficamente un texto. También se abordarán a autores tanto de Traductología como filósofos que hablan acerca de la traducción y las características que les atribuyen para resaltarlas con las que han sido propuestas por Ladmiral, ya que dentro de la Traductología no existen muchos teóricos que aborden este tipo de traducción por darle importancia a otras áreas.
Palabras clave: Traducción Filosófica, Filosofía, Traducción, Hermenéutica, Jean-René Ladmiral. Abstract
We have encountered the necessity to know and understand how translation is developed on philosophy, because each type of translation has specific characteristics that can be distinguished from one another. Verbigracia, Jean-René Ladmiral considers that philosophical translation is a tertium quid between technical translation and literary translation, the characteristics he presents will be exposed. Besides, the trichotomy of the definitions about translation, hermeneutical translation and the philosophical translation of a text will be shown. Also, the approaches of authors from Translatology and philosophers that talk about translation and the characteristics that they had attributed to it will be contrasted to those that Ladmiral proposed, given that theorists in Translatology had not broached this type of translation for giving more importance to other areas.
Keywords: Philosophical Translation, Philosophy, Translation, Hermeneutics, Jean-René Ladmiral Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Artes y Humanidades
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Introducción
Este trabajo tiene como objetivo hacer un contraste entre dos áreas en humanidades, la Filosofía y la Traducción, para ser más precisos en su punto de convergencia: la traducción filosófica. Aquí, enfocándonos desde el punto de vista traductológico, id est, analizando la teoría de Jean-René Ladmiral, germanista, traductor y filósofo francés. En la cual plantea un tertium quid donde coinciden la traducción técnica y la literaria para hacerle espacio a la traducción filosófica. Para elaborar este contraste, del área de la Filosofía elegí a cuatro filósofos que hablan acerca de la traducción: Walter Benjamin, Jacques Derrida, George Steiner y Paul Ricœur, de los cuales se tomaron algunos escritos para localizar las características que le dan a la traducción desde su encauce. Verbi gracia, para Walter Benjamin la traducción es una forma, para Derrida es un intento de transportar de la manera más apropiada el significado del texto origen. Paul Ricœur la define como una tarea y George Steiner como un domesticador del texto fuente. Se presentarán las características de lo que cada autor nombrado le da a la traducción, además de las definiciones de la tricotomía entre la traducción definida por los traductólogos, la traducción hermenéutica y lo que es traducir filosóficamente un texto, con la finalidad de comparar sendas y realizar una discrepancia entre las características que le otorgan los filósofos previamente mencionados.
El concepto de la traducción desde la traductología
La teórica Amparo Hurtado Albir (2001) nos dice que “la traducción es una habilidad, un saber hacer que consiste en saber recorrer el proceso traductor, sabiendo resolver los problemas de traducción que se plantean en cada caso.” Con saber hacer se refiere a saber qué y cómo, id est, saber qué se tiene que traducir, para quién va dirigida la traducción y cómo se traducirá; la estilística que llevará, las equivalencias, adaptaciones o explicitaciones terminológicas o culturales. Aunque también la definición de traducción puede verse desde distintos puntos de vista, tales como, actividad entre lenguas, actividad textual, como acto de comunicación o como proceso.
Definición de traducción desde la filosofía
En este apartado se tomaron cuatro filósofos que hablan acerca de la traducción: Walter Benjamin, Paul Ricoeur, Jacques Derrida y George Steiner, de los cuales enunciaremos brevemente sus definiciones con respecto a la traducción. Primeramente, en La tarea del traductor de Walter Benjamin (1923) nos dice que “la traducción es ante todo una forma. Para comprenderla de este modo es preciso volver al original, ya que en él está contenida su ley, así como la posibilidad de su traducción”. Además, menciona que, si la traducción es una forma, la traducibilidad de ciertas obras debería ser esencial. También, la traducción sirve para poner de relieve la íntima relación que guardan los idiomas entre sí, porque la traducción, contrario a la creación literaria, no considera el fondo de la selva idiomática, sin que la mira desde afuera; desde enfrente y sin adentrarse en ella hace entrar al original en cada uno de los lugares que eventualmente el eco puede dar, en el propio idioma, el reflejo de una obra escrita en una lengua extranjera. Por otra parte, en el libro Sobre la traducción de Paul Ricoeur (2005) alude que “la traducción es una tarea, no en el sentido de obligación restrictiva, sino en el de lo que hay que hacer para que la acción humana pueda simplemente continuar.” Asimismo, opina que “la traducción no plantea únicamente un trabajo intelectual, teórico o práctico, sino un problema ético. Llevar al lector al autor, llevar al autor al lector, a riesgo de servir y traicionar a dos amos, es practicar lo que doy en llamar la hospitalidad lingüística.” Mientras que en su artículo ‘¿Qué es una traducción relevante?’ Jacques Derrida (2001) define que “la traducción es siempre un intento a la apropiación que procura transportar a casa, en su lengua, de la manera más apropiada posible, del modo más relevante posible, en el significado más apropiado del texto origen, incluso si el significado apropiado de una figura, una metáfora, una metonimia, una catacresis y por otro lado, la norma de la cantidad, porque cuando uno habla de economía, se habla de una cantidad calculable.” Igualmente, “la traducción debe ser equivalente cuantitativamente al original, separado de cualquier paráfrasis, explicación, explicitación, análisis, etc.” (Derrida, 2001).
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54 Finalmente, George Steiner, en su libro Después de Babel (2001) señala que “la traduccion […] se propone importar y domesticar el contenido del texto fuente, y simular, hasta donde le es posible, la forma de expresión original de tal contenido.” Incluso habla acerca de las características de una buena traducción: “la buena traducción es ‘una suerte de dibujo inspirado en la naturaleza’. Ideal, perfecta, la traducción no hará sobra a la autoridad del original, pero mostrará ese original tal y como hubiese sido de haberse escrito en la lengua de traductor.” (2001:265)
La teoría de Jean-René Ladmiral: La traducción filosófica
Ladmiral (2005) afirma que la traducción filosófica no es solamente descriptiva, sino que constituye una parte de lo que sería el discurso teórico (discours théorique) cultural; funciona como un tertium quid inherente tanto a la traducción literaria como a la traducción técnica. Además, la clasifica como una especialidad excéntrica de la traducción literaria, como conclusión de un análisis entre distintas opiniones de ambos campos (el científico y el literario). En una publicación de 1981, Éléments de la traduction philosophique, menciona dos diferencias con la traducción literaria: la primera es que el texto filosófico tiene como objetivo una discusión idealmente racional y la segunda que la traducción literaria es una versión más del texto original, ya que no existen traducciones de un mismo texto simultáneamente ni conjuntamente caso contrario a las traducciones filosóficas. En su artículo de 2005, Formation des traducteurs et traduction philosophique, el germanista, traductor y filósofo resalta el aspecto práctico de la traducción filosófica a nivel didáctico y propone formalizar una teoría general de la traducción para después extraer los resultados a un nivel de aplicación didáctica. Se enfoca en tres elementos para la formación de traductores. El primero es la traducción dividida en los idiomas a utilizar, id est, el período de entrenamiento y práctica de las distintas modalidades, evaluadas por criterios técnicos, con la pedagogía y los contenidos de enseñanza lingüísticos y su respectiva retroalimentación (feed-back), y la dimensión complementaria, la cual nombra formación fundamental, que es donde entra la traducción filosófica.
El segundo elemento son las disciplinas auxiliares (Hilfswissenschaften) que debe conllevar la formación del traductor, las cuales son la terminología, el uso de herramientas informáticas (Traducción Automática (TA), Traducción Asistida por Ordenador (TAO), bancos de datos…) y la multiculturalidad, ya que se traduce más que entre lenguas, entre lenguas culturales (LCo a LCt), y que la traducción es una modalidad de comunicación intercultural, es importante el bagaje cultural que tiene el traductor. Finalmente, el tercer elemento, que ya se mencionó dentro del primero, es la formación fundamental. Tiene un pequeño espacio en cuanto a horas de enseñanza, pero es esencial desde el punto de vista cualitativo. Ladmiral no cree que sea pérdida de tiempo la enseñanza de la teoría de la traducción o Traductología (Übersetzungswissenschaft) pues se encarga de definir las modalidades de la traducción, pero es posible introducir o mantener una enseñanza lingüística diferente a la de la Traductología, ya que podrían influir las enseñanzas metodológicas a la parte lingüística más o menos especializadas; propone a la traducción filosófica como una metameta teoría.
Las características de la traducción literaria
Además de las características mencionadas por Ladmiral, Baker & Saldanha, (2009) nos exponen que los textos literarios tienen las siguientes características: • Tienen una forma base escrita, aunque a veces puede ser oral. • Cuentan con gran prestigio social • Tienen una función emocional y/o estética más que transaccional o informativo que tiene como objetivo provocar emociones o entretener y no influenciar o informar. • No tienen un verdadero valor del mundo real, lo que se dice ficcional, aunque sea basado en hechos reales. • Se caracterizan por sus palabras, imágenes con sentido ambiguo. • Utilización poética del lenguaje. • El uso de la heteroglosia (varias voces en un código lingüístico).
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55 • A veces, contienen estilos acerca de cuál es la tarea del traductor, en su libro minoritarios, como los arcaísmos o la Sobre la traducción, Paul Ricoeur (2004) nos dice jerga. que “no va de la palabra a la oración, al texto, al • Por lo que las traducciones literarias conjunto cultural, sino a la inversa: impregnándose obtienen las mismas características por vastas lecturas del espíritu de una cultura, el previamente mencionadas. traductor vuelve a descender al texto, a la oración y a la palabra. El último acto, si pude decirse, la Las características de la traducción técnica última decisión, concierne al establecimiento de un glosario en el nivel de las palabras; la elección del Son tres las más importantes, de acuerdo con Silvia Gamero (s/f): la importancia del campo temático, la glosario es la última experiencia donde cristaliza terminología específica y los géneros característicos. de alguna manera in fine lo que debería ser una imposibilidad de traducir. En la primera, se cree que lo que le da un nivel de En contraste, encontramos dentro de la dificultad a un texto son los términos, sin embargo, Traductología que hay cuatro características que lo que lo dificulta es el campo temático, ya que con el uso de las nuevas tecnologías hay una mayor un traductor profesional debe dominar para lograr su tarea como traductor: el conocimiento interdependencia entre las áreas de desarrollo. sobre el campo temático, la utilización correcta Además de que el desarrollo de nuevas tecnologías va a un “ritmo tan veloz, que no da tiempo a reflejar de la terminología, la competencia en los géneros característicos y el dominio de la documentación los nuevos términos en las obras terminológicas.” como herramienta de trabajo. (Gamero, 2006). La terminología específica es la principal característica de la traducción científico-técnica. ¿Qué es traducir filosóficamente un texto? Alrededor del mundo existen organismos oficiales “Un texto de filosofía no es un depósito de para la normalización de productos, como el iso, el términos/conceptos, sino un ejercicio de aenor y la une, los cuales tienen un comité que se construcción textual en el que los términos/ encarga de normalizar la terminología. conceptos están sujetos a procesos de redefinición Finalmente, los géneros característicos de permanente.” (Castro Ramírez, 2008) También la traducción técnica no son estáticos, pues las menciona que “el texto filosófico no es aleatorio, las características como la objetividad, la claridad formas lingüísticas que lo construyen no obedecen a y concisión que normalmente le son atribuidos fines retóricos, sino que constituyen el tejido mismo no son las exactas, ya que hay diferentes tipos de su discurso,” (Castro Ramírez, 2008) y que “se de textos técnicos, que usualmente tienen rasgos considera como la “representación” de un sistema prototípicos muy marcados y, usualmente, existe de pensamiento, supuestamente condenado en una una interdisciplinariedad. Por ejemplo, una patente red de conceptos acuñados o reformulados por el utiliza del derecho para evitar posibles plagios y eso filósofo” (Ibíd.). no la convierte en un texto legal, totalmente. El texto filosófico visto desde una perspectiva terminológica nos muestra que en su traducción no es suficiente el encontrar el término que traduce ¿Cuál es la tarea del traductor? adecuadamente un concepto determinado, sino Esta pregunta hace referencia al escrito conocido que también es necesario incluirlo en la tradición de Walter Benjamin: La tarea del traductor, en filosófica traducida. donde habla acerca de “La misión del traductor A partir de la literatura de Castro Ramírez [que] es rescatar ese lenguaje puro confinado en el idioma extranjero para el idioma propio, y liberar el encontramos dos maneras de traducir filosóficamente, la primera consta de la lenguaje preso en la obra al nacer la adaptación.” construcción de un texto crítico del texto fuente, (Benjamin, 1923 [lo que está entre corchetes obligando al traductor a comentar, criticar y hacerse es mío]). Es decir, ir más allá de las palabras, visible, aunque traspasa las normas de la traducción reconstruir el texto con la intención ideológica, filosófica que preceptúa la traduction effaçante para derivada y definitiva de integrar muchas lenguas este tipo de texto. La segunda es ir más allá de la en una sola lengua verdadera. Sin embargo, Walter Benjamin no ha sido el único filósofo que ha escrito dimensión terminológica, del término/concepto al Nueva época ■ No.91 ■ Año 16 ■ enero - junio de 2017 ■ Artes y Humanidades
56 texto, de la hermenéutica a la poética, interpretar el sentido de los conceptos empleados por el filósofo, y además como se menciona arriba, encontrar la manera en que se incorporan al texto y producen un efecto determinado.
Conclusión
Aquí se hará alusión al título del trabajo La encrucijada de la traducción en la filosofía (O de la traducción filosófica), nos referiremos a una encrucijada como al cruce de dos caminos (o más), ya que como se vio previamente, existe un contraste entre el área de la Traducción y el de la Filosofía, sin embargo, no es abismal su diferencia, sobre todo al hablar de la traducción filosófica, lo cual es parte de los objetivos de este trabajo. Ambas áreas coinciden en que la traducción a) es una tarea, otros la llaman proceso, b) va más allá de las palabras, c) la reexpresión es un punto fundamental para una traducción de calidad. Podemos contrastar la teoría de Ladmiral con lo que mencionan los filósofos a los que se han recurrido en este trabajo. Por ejemplo, Benjamin habla de regresar al original, Steiner de ‘importar y domesticar el texto fuente’ y Derrida de ‘transportar el significado más apropiado del texto origen con un equivalente cuantitativamente al original’ en la teoría de Ladmiral puede verse reflejado estos conceptos cuando menciona que no se traduce entre lenguas, sino entre lenguas culturales, es decir, de Lengua Cultural Origen a Lengua Cultural Término. Otro paralelo que se puede apreciar en la teoría está en referente a las disciplinas auxiliares que, aunque Ladmiral no menciona cada una de ellas, explica la interdisciplinariedad que existe dentro de la Traducción, mientras que Ricœur menciona la ética, que deviene en problema cuando el traductor lleva del lector al autor y del autor al lector. En trabajos pasados, An approach to introduce Philosophy into Mexican Bachelor of Translation y La inserción de la Traducción Filosófica a los programas de Traducción se trabajó con la viabilidad de crear una asignatura en el área de la Traducción con la finalidad de incrementar la calidad de los trabajos en el área de la Filosofía, por la importancia de esta. Puesto que sin ella no tendríamos el conocimiento de teorías desarrolladas en otros idiomas, y probablemente seríamos más propensos a la manipulación, es decir, nuestro pensamiento no sería autónomo, ni crítico ni reflexivo. Además, de que no tendríamos un sistema sólido, aunque con bastantes fallas, entre otras cosas. Es por esto que se siguió con la línea de
investigación, para ir creando una teoría más sólida para este campo explorado insuficientemente de la traducción por los traductólogos y que sea aplicado, primordialmente, en los programas de Traducción. Pero que también pueda ser de utilidad a los filósofos, a los filósofos investigadores, creadores de nuevas teorías o hermenéuticas.
Bibliografía
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