Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Humanidades Dirección de Posgrados Maestría eLearning Comunicación y Educación Intercultural Licda. Edna Rossana Martínez Solórzano
CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
Francisco Velásquez Simón Rina Amparo Giorgis Ramazzini Willian Estuardo Calderón Marroquín.
753-09-7878 753-93-30443 753-07-874
Guatemala, 05 de Agosto 2014
ÍNDICE Introducción
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1. Reseña histórica
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2. El convenio 169 de la OIT
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2.1. Los Principios Básicos del Convenio 169 de la OIT:
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2.1.1. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. 2.1.2 No discriminación 2.1.3 Medidas especiales 2.1.4 Reconocimiento de la cultura y características de los pueblos indígenas y tribales 2.1.5 Consulta y participación 2.1.6 Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo 2.1.7 Derecho a la formación y educación
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3. Guatemala incluye en su constitución el convenio 169 de la OIT 4 marzo 2010
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Conclusión Egrafía
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Introducción Por la exclusión y discriminación que han sufrido los pueblos indígenas y tribales a lo largo de la historia, se han fundado organismos mundiales para lograr un mundo equitativo y justo para todos los habitantes del mundo, se han creado tratados y convenio como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que representa el instrumento jurídico internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, y su adopción constituye un hito trascendental en la normativa internacional de protección contra la discriminación e injustica dentro y fuera de los países. El Convenio 169 entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, ha sido ratificado por veintidós países, en su mayoría de países latinoamericanos y de varios países europeos, que en algunos casos han adoptado el Instrumento para guiar su política de cooperación internacional. Guatemala ratificó el convenio el 5 de junio de 1996. El Convenio 169 propone conceptos básicos relativos al respeto, al reconocimiento y a la participación de los pueblos indígenas y tribus que se encuentran dentro de una nación o bien en casos que exista una relación bidireccional fuera de sus fronteras. Este Convenio tiene dos postulados básicos, los cuales constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del convenio: a) El respeto y desarrollo sostenible los pueblos indígenas y tribales (culturas, costumbres, tradiciones, conocimientos, formas de vida, instituciones tradicionales, territorios, lengua, religión, ), y b) La consulta y participación activa-efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan directa e indirectamente. Es imprescindible la participación de los pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional. Por tanto, el Convenio debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades que atañen el proceso de desarrollo, formas de vidas, creencias, instituciones, y tierras que ocupan o utilizan. Asimismo, a participar y ser tomados en cuenta en las decisiones que tome el estado y permitirles organizarse, administrar y controlar sus recursos para el desarrollo sostenible de su pueblo y de la nación.
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1. Reseña histórica De acuerdo con la historia, los colonizadores al llegar a América y otras regiones del mundo se apropiaron de los territorios y la vida de sus habitantes cambió, pasando a ser esclavos y a adquirir costumbres, idioma, leyes diferentes a las propias prácticas de su cultura y ser excluidos de la participación en las decisiones sociales, atropellando sus derechos. Para los reyes y empresarios de ese tiempo estos habitantes representaban un problema y por esta razón fueron exterminados en gran número. A pesar de esta situación existieron personajes que protegieron y ayudaron, a los pueblos buscando que se les tratará como seres humanos; al transcurrir el tiempo fueron creadas organizaciones mundiales para que todos los habitantes del mundo tengan una vida justa y equitativa en todos los aspectos de la supervivencia humana, sin importar raza, sexo y edad. Prueba de ello la creación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas (ONU), dentro de sus principales objetivos está el mejorar las condiciones de trabajo, promover empleos productivos y el necesario desarrollo social, económico, ecológico, y mejorar el nivel de vida de las personas. La OIT está integrada por 170 países miembros y se diferencia de otras instituciones de la ONU porque en sus actividades y decisiones toman parte tanto funcionarios gubernamentales como representantes de los empresarios y de los trabajadores.
2. EL convenio 169 de la OIT El convenio surge de la necesidad existente en los pueblos del mundo que no gozan de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de muchos estados. Siendo de preocupación internacional el cumplimiento general de los derechos para todas las personas, sin discriminación. El convenio consta de ocho partes, divididas en artículos: a) b) c) d) e) f) g) h)
Parte I Política General conforma. Del artículos 1º al 12º. Parte II Tierras. Del artículos 13º al 19º. Parte III Contratación y Condiciones de Empleo. Artículo 20º. Parte IV Formación Profesional, artesanía e Industrias rurales. Del artículo 21º al 23º. Parte V Seguridad Social y Salud. Del artículos 24º al 25º. Parte VI Educación y Medios de Comunicación. Del artículo 26º al 31º. Parte VII Contactos y cooperación a través de las Fronteras. Artículo 32º. Parte VIII Administración. Artículo 33º.
2.1. Los Principios Básicos del Convenio 169 de la OIT: 2.1.1. Identificación de los pueblos indígenas y tribales. Aunque el convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, este adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la autoidentificación, además de los criterios que se indican a continuación. Los elementos de los pueblos tribales incluyen: a) Estilos tradicionales de vida; b) Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, por ejemplo, la forma de subsistencia, idioma o lengua, entre otros.; y 1
c) Organización social, costumbres y leyes tradicionales propias. Los elementos de los pueblos indígenas incluyen: a) Estilos tradicionales de vida; b) Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; c) Organización social e instituciones políticas propias; y d) Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. 2.1.2 No discriminación Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio 169 es la no discriminación. a) El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas, tanto hombres como mujeres, deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades, sin obstáculos ni discriminación. b) El artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos ciudadanos. c) El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación en el trabajo a las personas pertenecientes a pueblos indígenas, desde el acceso al empleo hasta la libertad de asociación y equidad en remuneración. 2.1.3 Medidas especiales Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. 2.1.4 Reconocimiento de la cultura y características de los pueblos indígenas y tribales Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, conocimientos, costumbres y tradiciones, instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos, a fin de conservar su esencia, tal como lo menciona el artículo 6: “El gobierno deberá consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas que afecten directamente a los pueblos, realizándolos de buena fe y de manera apropiada”. 2.1.5 Consulta y participación El espíritu de la consulta y la participación constituyen la piedra angular del Convenio 169, sobre la cual se basan todas sus disposiciones. a) El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. b) También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. c) Además, establece que los pueblos indígenas y tribales tiene el derecho a participar en la formación y aplicación de planes y programas que les afecten, de acuerdo al artículo 7. 3
En el artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales: La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; La consulta efectiva es aquella donde los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. 2.1.6 Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo El artículo 7 del Convenio 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas. 2.1.7. Derecho a la formación y educación. En el artículo 21 indica que los pueblos indígenas y tribales deben de disponer de medios de formación profesional al igual que todo ciudadano de la nación. Asimismo, establece que el estado debe garantizar el acceso a la educación en todos los niveles con las mismas calidades que se imparte a nivel nacional a los pueblos interesados (artículo 26) y que los programas y servicios de educación deberán responder a las necesidades existentes de los pueblos, el cual deberá abarcar la historia, conocimientos, técnicas, valores y todo aquello que represente su cultura, tradición y costumbre (Artículo 27). Por ultimo establece en el artículo 28 que se deberá enseñar a las nuevas generaciones a escribir y leer en su propia lengua o bien en la lengua que hable su grupo. Aunque deberá preservarse la lengua indígena a través de la promoción y práctica de la misma. 3. Guatemala incluye en su constitución el convenio 169 de la OIT, 4 marzo 2010 La Corte de Constitucionalidad de Guatemala adoptó los derechos incluidos en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en la Constitución del país. Estableciendo así que el convenio es una de las fuentes complementarias a la Constitución dela República de Guatemala Como se mencionó anteriormente, Guatemala ratificó el Convenio 169 en 1996, siendo uno de los 22 países que se han sumado y hasta la fecha es, la única legislación internacional vinculante en materia de pueblos indígenas. El Convenio reconoce sus derechos territoriales y dice que estos deben ser consultados antes de que ningún proyecto se apruebe en sus tierras. La Corte dictaminó que todos los derechos reconocidos en el Convenio tienen rango constitucional, lo que significa que el estado debe consultar a los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier licencia minera o hidroeléctrica, leyes y reglamentos en sus territorios. 4
Conclusiones Desde su adopción, el Convenio 169 ha ganado reconocimiento más allá del número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales. El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación. El Convenio 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales, el cual ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos entre los pueblos y tribales de la nación. Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida, la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. El convenio parte de la igualdad de derecho para la vida y el desarrollo abarcando desde el acceso a una educación de calidad y que dentro de estos espacios se valore la identidad del pueblo indígena para su preservación y respeto, continuando así con el enfoque social en donde se debe involucrar y tomar en cuenta la participación de los diversos pueblos para la toma de decisiones y sostenibilidad de la armonía social y el desarrollo, todo ello a través del acceso a las mismas oportunidades de vida y trabajo en donde se erradique todo tipo de descremación, injusticia y acción que afecte las calidades de desarrollo de las culturas, identidad, lengua, creencias, costumbre y tradiciones de los pueblos.
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EgrafĂa http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf http://www.survival.es/noticias/5624 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_169_de_la_OIT_sobre_pueblos_ind%C3%ADgenas_ y_tribales http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm http://www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/169.pdf
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