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ESTUDIO PARA LA REC DEL CASCO ANYIGUO Y DE INTERESES ESTUDIO P ACÚSTICA DEL CASC CONCIENCIACIÓN DE IN LA RECUPERACIÓN AC ANYIGUO Y LA CONCIEN ESTUDIO PARA LA REC DEL CASCO ANYIGUO Y DE INTERESES ESTUDIO P ACÚSTICA DEL CASC CONCIENCIACIÓN DE IN LA RECUPERACIÓN AC ANYIGUO Y LA CONCIEN 2
CUPERACIÓN ACÚSTICA Y LA CONCIENCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN CO ANYIGUO Y LA NTERESES ESTUDIO PARA CÚSTICA DEL CASCO NCIACIÓN DE INTERESES CUPERACIÓN ACÚSTICA Y LA CONCIENCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN CO ANYIGUO Y LA NTERESES ESTUDIO PARA CÚSTICA DEL CASCO NCIACIÓN DE INTERESES 3
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El Casco Antiguo de Badajoz es un barrio de once mil residentes dentro de una población censada de ciento cincuenta mil habitantes, con una extensión urbanizada muy considerable que requiere de la constante atención y cuidados de la Administración Local. Siendo el centro histórico de nuestra ciudad, y su mayor atractivo turístico, los problemas que arrastra desde hace décadas resultan extremadamente preocupantes y de muy diversa índole, como ya hemos puesto de manifiesto en informes anteriores. Si bien, a lo largo de los años, ha sufrido una renovación paulatina y palpable que sabemos reconocer, los males que lo adolecen hoy en día aún lo mantienen en la infame lista de las “zonas marginales” de la ciudad, como así lo establece, por ejemplo, la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, recientemente dotada con importantes fondos europeos. El tejido de sus calles, su morfología, el patrimonio que atesora, la idiosincrasia de sus residentes y la antigüedad de sus edificaciones hacen que cada línea de actuación deba ser emprendida con escrupulosa observancia de las diferentes leyes, normativas y ordenanzas que son habituales para un entorno de interés patrimonial, cultural y turístico. Además, representa un singular exponente del mestizaje de sensibilidades, culturas, etnias y objetivos, siendo el lugar habitual donde confluyen propios y foráneos, residentes y visitantes, turistas, empresarios y servicios administrativos; atesora casi la totalidad del patrimonio cultural y religioso y sirve a la ciudad como espacio habitual para la celebración de festividades. No resulta sencillo legislar habida cuenta de los numerosos y dispares intereses que coexisten en su entramado urbano, todos ellos necesarios y legítimos. Somos conscientes de esto. Pero se hace necesaria la intermediación para la conciliación de tan distintos intereses, pues los conflictos entre ellos resultan frecuentes y requieren solución. En este sentido, y como medida cautelar de cara a su recuperación, apelamos a la empatía y la buena voluntad que siempre ha caracterizado a nuestro pueblo. A continuación, desde esta humilde iniciativa ciudadana, trataremos de exponer y desarrollar la problemática existente en el Casco Antiguo ciñéndonos, de modo casi exclusivo, al mal que motiva este informe: el ruido. Dado nuestro carácter “no técnico”, no nos queda más remedio que entregarnos en brazos del sentido común y de la voz de la calle; armas que, según consideramos, resultan suficientes en numerosas ocasiones para la resolución de conflictos. Desde esta perspectiva, intentaremos encauzar discrepancias sobre un tema que, como sabemos perfectamente, resulta peliagudo, sensible y de muy difícil solución. Y lo haremos, como viene siendo habitual, apoyándonos en la Ley para, posteriormente, desgranar los problemas detectados y apuntar posibles soluciones. Finalmente, dotaremos a este informe de una conclusión que bien puede servir de resumen del mismo, o de atajo para quien no encuentre el tiempo necesario para su estudio en detalle. Es nuestra voluntad la de dar cabida a toda la ciudadanía, la de resolver problemas y buscar, de modo incesante y constructivo, la mejora de nuestro amado Casco Antiguo.
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NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL RUIDO. Ley 2/2003 de la convivencia y el ocio de Extremadura Artículo 15 Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas 1. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta Ley, y, muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descanso y a la convivencia ciudadana. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario al que están sujetas determinadas actividades así como del que gozan manifestaciones populares debidamente autorizadas, como las ferias y fiestas patronales o locales. Artículo 16 Competencias de las Entidades Locales 1. Los Ayuntamientos serán los encargados de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 2. Podrán denegar los Ayuntamientos, por razones de contaminación acústica, la licencia de apertura de nuevos establecimientos o imponer medidas correctoras a los ya existentes, cuyo incumplimiento determinará la suspensión o revocación de la licencia correspondiente, en los términos establecidos en la reglamentación sobre ruidos. Artículo 18 Función inspectora Corresponde a las Consejerías competentes por razón de la materia, a las Corporaciones Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley en sus respectivos ámbitos competenciales de actuación. Artículo 19 Sujetos infractores y responsables 1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley, atendiendo a cada caso, las personas que incumplan las obligaciones que les vienen impuestas en esta Ley. 2. Igualmente serán sujetos responsables solidarios los directivos y/o gestores de las personas jurídicas titulares de la licencia municipal de apertura, por las infracciones a la presente Ley cometidas con ocasión o consecuencia de la actividad y giro y tráfico mercantil de la empresa.
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3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. 4. En el caso de los menores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables sus representantes legales o, en su caso, los que estén a su cuidado en actividades educativas, formativas, lúdicas, campamentos juveniles, albergues, granjas-escuela y centros o actividades similares.
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Reglamento de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura – Decreto 19/1997. Artº 3º.- Corresponde a los ayuntamientos, en el ejercicio de las funciones que la normativa sobre Régimen Local, la Ley General de Sanidad y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas les atribuyen, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo X. Artº 12º.- No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo (RNE) sobrepase los siguientes valores: En zona residencial-comercial
De día: 60 dB(A)
De noche: 45 dB(A)
Artº 13º.- No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción interno (RNI) sobrepase los siguientes valores: En locales residenciales
De día: 35 dB(A)
De noche: 30 dB(A)
Artº 34º.- Cuando en una zona de la población las molestias por ruido tengan como causa el efecto aditivo provocado por la existencia de múltiples actividades, se podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, la tramitación de declaración de zona saturada por acumulación de ruidos. Artº 45º.- De acuerdo con el Capítulo VI del Título I de la Ley General de Sanidad, se consideran infracciones graves en materia de protección de la salud acústica las siguientes:La producción de ruidos y vibraciones que pongan en riesgo la salud y bienestar de los ciudadanos, por falta de los debidos controles y precauciones exigidas, siempre que no excedan de 6 dB(A) del permitido en horario diurno; y superior a 3 dB(A) e inferior a 6 dB(A) del permitido en horario nocturno. a) Incumplimiento de requerimientos expresos cursados por la Autoridad en orden al cumplimiento de disposiciones de este Reglamento, siempre que se produzcan por primera vez. b) Resistencia a la labor inspectora, así como la negativa a facilitarles los datos, información o colaboración a la Autoridad o sus agentes en funciones derivadas de la aplicación de este Reglamento. c) Reincidencia en la comisión de infracciones leves en un periodo de 3 meses. Artº 46º.- De acuerdo con el Capítulo VI del Título I de la Ley General de Sanidad, se consideran infracciones sanitarias muy graves en materia de protección de la salud acústica las siguientes: a) La producción de ruidos y vibraciones concreta y deliberada, que cause grave daño a la salud pública, apreciándose gravedad en el daño cuando sea superior o igual a 6 dB(A) del permitido en horario nocturno. b) Incumplimientos graves y conscientes de lo establecido en este Reglamento. c) Negativa absoluta a prestar colaboración a la labor inspectora de la Autoridad o sus agentes en funciones. d) Resistencia, coacción, represalia, desacato o cualquier presión ejercida a la Autoridad o sus agentes en funciones. e) Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las Autoridades en aplicación de este Reglamento.
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Artº 49º.1. Las infracciones previstas en el presente Decreto se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves, hasta 3.000 €. b) Infracciones graves, desde 3.001 a 9.000 €. c) Infracciones muy graves, desde 9.001 a 600.000 € 2. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de 5 años. En tal caso será de aplicación lo previsto en el artº 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artº 50º.- Será órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores derivados de las infracciones a este Decreto los alcaldes-presidentes de los ayuntamientos del municipio donde se hubiere cometido la infracción. Artº 52º.- Una vez iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adoptarse las siguientes medidas provisionales: a) Suspensión de la actividad. b) Exigencia de fianza o caución. c) Clausura del local. d) Incautación de los objetos o aparatos directamente relacionados con los hechos que dan lugar al procedimiento.
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Ordenanza Municipal de Protección Ambiental, en materia de contaminación acústica. Artº 4.2.- Corresponde al Ayuntamiento de Badajoz, ejercer de oficio o a instancia de parte, el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones correspondientes, ordenar cuantas inspecciones sean precias y aplicar las sanciones administrativas pertinentes, en caso de incumplirse lo ordenado con objeto de conseguir la restitución de la legalidad. Artºs 11 y 12.- De niveles admisibles de ruidos y vibraciones: se contemplan los establecidos en el Decreto 19/1997 de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura. Artº 27.- Los titulares de actividades de ocio y alimentación que permitan la expedición de bebidas o alimentos cuando la consumición de los mismos se realice fuera del establecimiento o, en su caso, de los emplazamientos autorizados al efecto, serán considerados responsables, por cooperación necesaria, de las molestias que se pudieran producir y, como tales, les será de aplicación el régimen sancionador de esta norma. Artº 34.- Aquellos locales cuya licencia de actividad se vea afectada por los requerimientos establecidos en esta Ordenanza y que, como consecuencia de la propia naturaleza de su actividad o en función de la problemática específica suscitada por el desarrollo de la misma, precisen, a juicio del Servicio Municipal competente, de un seguimiento permanente del funcionamiento de la actividad, habrán de instalar un dispositivo registrador (sonógrafo), como sistema de inspección y control, que deberá proporcionar como mínimo las siguientes prestaciones: -
Registro y almacenamiento del periodo de funcionamiento ruidoso de la actividad, indicando como mínimo: fecha y hora de comienzo de terminación, máximo nivel continuo equivalente a 1 minuto del periodo y hora en que éste se produce, así como los niveles continuos equivalentes medio y mínimo de la sesión.
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Registro y almacenamiento de los periodos de funcionamiento de las fuentes, registrando fecha y hora del encendido y fecha y hora del apagado.
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Capacidad de conservación de la información registrada y almacenada correspondiente a 250 periodos ruidosos, como mínimo.
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Posibilidad de ser programado como registrador de nivel proporcionando la curva de niveles de cada sesión.
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Disposición de un sistema que permita realizar la lectura de la información registrada y almacenada, de forma que ésta pueda ser trasladada a los sistemas informáticos del Servicio Municipal competente para su análisis y evaluación permitiendo, asimismo, su impresión. Todas estas operaciones habrán de poder realizarse sin destrucción ni alteración de la información almacenada en el dispositivo, no debiendo existir posibilidad alguna de manipulación de dicha información mediante el sistema informático.
Artº 35.- En general, en el supuesto de actividades que dispongan de equipos musicales o de megafonía, con independencia de su ubicación y puesto que los niveles de emisión pueden ser manipulados por los usuarios, además del dispositivo registrador del artículo precedente, cuya instalación será obligatoria, deberá instalarse, asimismo, un equipo limitador-controlador capaz de mantener la emisión el equipo musical o megáfono en unos niveles que garanticen el respeto de los niveles de recepción máximos que le sean de aplicación, tanto exteriores como interiores. Deberán disponer de ambos dispositivos simultáneamente: sonógrafo y limitador-controlador de potencia.
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Artº 36.1. Todos los dispositivos o equipos que pretendan ser instalados, deberán presentarse en las dependencias municipales, con objeto de que se proceda a la verificación de sus características y prestaciones, en cuanto a su adaptación y cumplimiento de los requisitos establecidos. 2. Se considerará como falta muy grave, la manipulación de los dispositivos limitadores-controladores o registradores, así como todo intento de modificación de los parámetros de configuración de ambos dispositivos, con la intención de conseguir que los equipos puedan producir emisiones superiores a las permitidas. Artºs 60 y posteriores.- De declaración de Zona Saturada por Acumulación de Ruidos: se da por reproducido lo establecido en el Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura. Artºs 76 y posteriores.- Del régimen sancionador: se da por reproducido lo establecido en el Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura, añadiendo, en el apartado destinado a infracciones muy graves, la no adopción de los requerimientos específicos que formulen las Autoridades (medidas correctoras), en tiempo y forma, y el trucaje, manipulación o substitución sin autorización de aparatos precintados por el Servicio Municipal competente. En cuanto a las sanciones propuestas se establecen las siguientes: a) Infracciones leves: hasta 300 €. b) Infracciones graves: desde 301 € a 600 € y precinto o clausura temporal de la instalación o actividad, por un periodo de hasta 12 meses. c) Infracciones muy graves: retirada temporal de la licencia por periodo comprendido entre 1 y 3 años, con la correspondiente clausura o cese de actividad e inicio de expediente de revocación definitiva de la licencia de la actividad. Multas conforme a los establecido en Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura. Asimismo, en general y sin perjuicio de las sanciones anteriormente establecidas, podrá disponerse como medida cautelar, la suspensión temporal del permiso, autorización o licencia, en su caso, por incumplimiento de las condiciones a que esté subordinada y el cese de la actividad, instalación u obras mientras subsistan las causas del efecto perturbador originario o hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado.
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problemática actual PROBLEMÁTICA ACTUAL. El Casco Antiguo de Badajoz está considerado como Zona Saturada de Ruidos (ZAS) desde el año 2010. Esta vergonzosa catalogación afecta, principalmente, al área delimitada por la Plaza de San Atón, Puerta de Trinidad y las calles Zurbarán, San Sisenando, Eugenio Hermoso, Bravo Murillo, Joaquín Costa y Ramón y Cajal; aproximadamente 23 calles con un total de 73 negocios susceptibles de producir ruidos. A mayor abundamiento, se han realizado estudios sonométricos que avalan tal tipificación, por lo que queda demostrado que se vulnera, y no de modo puntual o extraordinario, la Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura así como la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica. Recientemente, la hasta ahora Defensora del Pueblo, Doña Soledad Becerril, el día 2 de febrero del presente año, elevó al Ayuntamiento de Badajoz una comunicación de sugerencias para la resolución de esta problemática, y que debe ser contestada, a tenor de los establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica que regula este ente conciliador, en los plazos y formas establecidos, esto es, en el plazo de un mes y por escrito, como paso previo a elevar el conflicto a instancias ministeriales. En este informe de sugerencias se establecen los siguientes criterios: 1. Se trata de un problema local y por lo tanto competencia del Ayuntamiento, a quien aconseja acudir a instancias autonómicas si se viera incapacitado para la resolución del conflicto. 2. Se reconoce el esfuerzo del Consistorio (Mesa del Ruido), pero se juzga insuficiente. 3. La licitación de horarios de cierre en establecimientos susceptibles de producir ruido no faculta al ruido en sí. 4. Se detecta un problema de aglomeración de establecimientos susceptibles de producir ruidos. 5. Se propone un plan de actuación para el Ayuntamiento que comprenda una mayor presencia de los cuerpos de seguridad en las zonas de tales aglomeraciones, la creación de patrullas de vigilancia, el traslado del ocio nocturno a lugares de menor densidad residencial, la prohibición de nuevas licencias de apertura de tales establecimientos así como de los cambios en la titularidad de las mismas, y la prohibición de celebración de nuevos eventos en la ZAS.
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Por nuestra parte, en cuanto a los problemas denunciados, y que han sido recogidos a pie de calle, exponemos los siguientes: Vulneración sistemática de leyes y ordenanzas en materia de ruidos. Ande yo caliente. Se hace evidente, toda vez que ya existen mediciones sonométricas oficiales que así lo avalan. El nivel de contaminación acústica desde la tarde-noche del jueves hasta la madrugada del domingo, con especial relevancia en el entorno de la calle San Juan y la Plaza de España, hace imposible la conciliación del derecho al descanso de los residentes con el derecho a la actividad lucrativa de los empresarios responsables y el derecho al ocio de la ciudadanía. No obstante, señalamos que la vulneración de la Ley jamás es pretexto para el normal desarrollo de una actividad lucrativa, de ocio o de cualquier otra índole, máxime cuando pueda representar una competencia desleal frente a los establecimientos que sí cumplen con rigor con sus obligaciones. En este sentido, apuntamos la inobservancia de los límites de potencia sonora establecidos en los locales con licencia musical, la no adecuación de los elementos que propicien la insonorización y las dañinas vibraciones, y la aglomeración en la vía urbana del público asistente a estos locales, que propician no pocas conductas incívicas por parte de determinados individuos insolidarios. Se hace aconsejable reseñar que las puertas de determinados locales nocturnos permanecen abiertas a pesar de las ordenanzas, especialmente durante el verano, cuando es habitual el descanso con las ventanas abiertas en una ciudad tan calurosa como la nuestra. No ejecución de sanciones. La riña del abuelo. Recientemente hemos tenido noticias de que las sanciones impuestas por la Autoridad Competente, ante la carencia de medios propios, serán trasladadas al Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) con el fin de que puedan ser ejecutadas. Esto nos demuestra que durante años la medida coercitiva no ha sido eficaz, lo que supone que la competencia desleal frente a los establecimientos observantes de la Ley ha sido indirectamente amparada. Además hemos de tener en cuenta la considerable cuantía de los fondos que han dejado de recaudarse para las arcas municipales en estos años de “amenazas sin castigo”.
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Aplaudimos el acuerdo al que nuestro Ayuntamiento ha llegado con el OAR. La sanción es el mejor instrumento coercitivo frente a aquellos que deciden transgredir la ley de modo sistemático. El que la hace, la paga. Conductas incívicas. Borregos al prado. Si bien la inmensa mayoría de la ciudadanía se rige por los principios no escritos que imponen el sentido común, la empatía y la buena voluntad, entre esta masa, y aprovechando la aglomeración, siempre campan a sus anchas los cabestros –auténticas vaquillas de nuestro Casco Antiguo-. Resulta habitual en estos extensos “sábados” que van desde el jueves noche a la madrugada del domingo, semana tras semana, mes tras mes y año tras año, que las calles afectadas sean el lugar idóneo para resolver conflictos a mamporros, orinar, defecar, vomitar, esnifar y aparearse en la vía pública, y dar rienda suelta al fervor folclórico regional en la forma de cantos y alabanzas. Además, las competencias de limpieza municipal afectan exclusivamente a la calle, debiendo ser los propios residentes quienes se vean abocados a la ingrata tarea de adecentar y sanear sus portales, garajes y zonas comunes. Demasía de celebraciones festivas. Tercer mandamiento: santificar las fiestas. Nuestro Casco Antiguo acoge con garbo numerosas celebraciones y festividades de nuestra ciudad, algunas de ellas de nueva creación; tantas, que pocas ciudades están a la altura de nuestro disfrute. Como ejemplo, proponemos: Carnaval, Carnavalacho, Fiesta de la Primavera, Almossassa, Noche en Blanco, Feria de Día, Feria de la Tapa, Palomos, Contemporánea (por ahora malograda), Semana Santa, Navidad… Si bien algunas de ellas tienen arraigo en nuestro centro histórico y no podrían explicarse fuera de este entorno (Carnaval, Almossassa, Semana Santa, Noche en Blanco, Navidad), otras son fruto de la ocurrencia, de la improvisación o de la mera costumbre. Sin embargo, a cambio de acoger este tipo de celebraciones, el Casco Antiguo no recibe ninguna prestación más allá del mero beneficio lucrativo de los propietarios de los negocios susceptibles de producir ruido. Debemos tener en cuenta que, además de estos, los residentes, que durante años han soportado con estoicismo los perjuicios que conlleva cada festividad (ruidos, cortes de tráfico, dificultad de acceso a sus viviendas, conductas incívicas y falta de descanso), y aun habiendo participado las mismas fiestas, deben ser tenidos en consideración con especial sensibilidad. El número de festividades celebradas en este entorno resulta excesivo, máxime cuando debemos sumar los largos sábados -de jueves a domingo- de cada semana, de cada mes, de cada año. No adecuación de horarios de limpieza. ¡Pepe, dale con la manguera! Que detrás de cada celebración toca una limpieza a fondo es innegable, y necesario. Pero si tenemos en cuenta que cada festividad suele prolongarse hasta altas horas de la madrugada, y que, inmediatamente a continuación, llegarán los servicios de limpieza con máquinas, voces y mangueras, es postergar la tortura de la falta de descanso hasta casi el amanecer. Además, la limpieza de los locales de ocio nocturno suele hacerse de mañana, por lo que es habitual encontrar en la vía pública montañas de basura y botellas desde muy temprano, y durante todo el día, hasta el momento de la recogida de basuras, que suele hacerse a partir de las ocho y media de la tarde. Esto supone que el visitante, el turista, el paseante, debe soportar olores y escenas impropias, no ya de un centro histórico, sino de cualquier urbe civilizada. Miedo a las Elecciones. Falta de empatía. Mala prensa. El ocio mete miedo en el Ayuntamiento y en la Junta de Extremadura. Si no, no se pueden explicar siete años de inacción, más allá de la imposición forzosa de no permitir nuevas licencias. Siete años como ZAS en los que los residentes llevan clamando al cielo (como penitentes sin ZAS bas-
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tante más). Siete años de desesperación que, en Cáceres, han terminado por llevar a la alcaldesa al juzgado de lo penal. No podemos ni debemos llegar a eso. Necesitamos consenso, conciliación, buen rollo. Los residentes del Casco Antiguo no son viejos cascarrabias encerrados en un bunker. No son aguafiestas elitistas que desean hacer de este barrio un residencial geriátrico, erradicar las fiestas y ahuyentar a los jóvenes. Son personas normales, con familias a las que protegen, jóvenes y mayores, abocados a convivir con un sufrimiento continuo, persistente y cruel. Quizás por la desesperación de la flagrante indefensión en la que viven hayan radicalizado su voz, como cualquiera que se vea afectado por un mal en el que la Ley ampara al interesado y sin embargo no haya solución (piensen si no en los que deben soportar inquilinos morosos o vecinos escandalosos o sucios, que los hay en todos los barrios). El problema del ruido es algo que emigra de barrio en barrio, que ya han sufrido la Urbanización Guadiana, Valdepasillas o el propio centro nuevo de la ciudad. En este sentido nos preguntamos si falta empatía cuando el mal se traslada a otra puerta, si la fiesta desmadrada es algo trivial cuando no le afecta a uno, cuando son otros las que sufren las consecuencias del incivismo, de la insolidaridad, del quebranto de la Ley. ¿Y todo por qué? Entendemos que porque ir contra el ruido en el Casco Antiguo es ir contra algunos de los locales de ocio nocturno, contra algunas fiestas, y eso resulta impopular, resta votos. Pan y circo. <<¡Sacad un porro del morral y que la fiesta no decaiga!>> que gritaba Tierno Galván. Quizás es un poco exagerar, pero se entiende. Escoger el mal menor electoral. Es más sencillo mirar hacia otro lado para no ver ni oír a los residentes de veintitrés calles que soportar la somanta de palos de “cortar el rollo”. Los residentes de estas veintitrés calles también participan de la fiesta, celebran el Carnaval, el Almossassa, la Noche en Blanco, la Semana Santa..., pero, al contrario que los que regresan a sus hogares en otros barrios, acabada la fiesta, también sufren las consecuencias de un entorno contaminado semana tras semana. Debemos comenzar a verlos como lo que son: personas normales con derecho al descanso, a la conciliación familiar, al respeto, al amparo y la protección de la Ley. Que todos hemos sido jóvenes es una obviedad, pero eso no debe otorgar una carta blanca para servir de escarnio por los siglos de los siglos. La evolución llama a nuestra puerta desde el principio de los tiempos. Despoblación y decrepitud del comercio. Casco Antiguo poligonero. El ocio nocturno, la contaminación acústica, la inacción de los poderes consistoriales y autonómicos, el desamparo, han terminado por doblegar la voluntad de muchos residentes. Se han marchado. Basta con echar la vista hacia arriba para contar carteles de agencias inmobiliarias. Se vende o se alquila medio barrio. San Juan y su entorno se están convirtiendo en un barrio fantasma. Los comercios tradicionales, aquellos que no se dedican al ocio ni la restauración, aquellos que dependen del cotidiano paseo de residentes, han echado el cierre. No se puede vender pan, perfume, fruta, si no hay quien lo compre. Sin vecinos no hay comercio. Llegados a este punto, y admitiendo que los bares y restaurantes de la zona son en gran medida artífices en la recuperación paulatina del Casco Antiguo, debemos preguntarnos si los locales generadores de ruido están beneficiando al entorno más de lo que lo perjudican. ¿Merece la pena la bachata sin límites en cuatro locales incumplidores a cambio del cierre de más de noventa negocios tradicionales y el exilio de la mitad de los residentes? Es algo que debemos plantearnos seriamente. La convivencia es posible, pero todos deben aportar su grano de arena; unos cumpliendo la Ley, otros legislando y todos siendo comprensivos. Escasos medios en la vigilancia y seguridad ciudadana. “Dos tiros libres; falta personal”. No nos detendremos demasiado en este punto por lo obvio del asunto. Es evidente que falta personal.
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Ampliación de horarios de cierre indiscriminado. Ponme otra copa y un par de churros. Tema de pura actualidad resulta el hecho de que la Junta de Extremadura y el propio Ayuntamiento de Badajoz hayan permitido la ampliación del horario de actividad comercial en una zona catalogada como ZAS. Si bien entendemos que esta salvedad no se refiere a adelantar en dos horas la apertura de negocios, sino a retrasar en dos horas el cierre de los locales dedicados al ocio nocturno, el hecho en sí debe atender siempre a un motivo extraordinario, puntual, legítimo y de interés general (caso del Carnaval o el Almossassa, por ejemplo). Nos parece extraño y de difícil comprensión que, por poner un ejemplo notorio y cercano, la Semana Santa sea razón suficiente para cerrar un pub a las cinco de la madrugada. No creemos que los asistentes a las procesiones, feligreses, costaleros y nazarenos, acabada la celebración de una procesión, acudan a un local de copas para recuperar fuerzas y festejar la Pasión a base de gintonics y bachata.
La ampliación del horario de actividad debe atender a un motivo concreto, puntual y justificado, y ha de ser de carácter extraordinario, discriminado por la Administración Local. La no aplicación del permiso autonómico, problemática generada durante la Semana Santa, no supone un agravio comparativo frente a otras poblaciones, dado que la nuestra ya goza de un elevado número de festividades muy superior al de esas otras poblaciones. La ampliación horaria no puede ni debe ser una constante normalidad. Mención aparte merece la defensa que determinados colectivos (AECAB y CETEX) hacen de la actividad susceptible de producir ruido, amparándose, principalmente, en la generación de empleo —señalan un aumento de la plantilla laboral del 40 %— y en el éxito de su actividad como foco de atracción para el turismo. En cuanto a esto, si bien reconocemos que la afluencia de turistas aumenta durante la celebración de determinados eventos festivos (Palomos, Contemporánea, Carnaval, etc.), y aun creyendo que tal afluencia debería ser un complemento a un turismo distinto, que acuda a nuestra ciudad por otros motivos, S.O.S. CASCO ANTIGUO no ha podido constatar tal incremento en las cifras de empleo, lo que sería deseable y sencillo de comprobar mediante la presentación, ante la Autoridad interesada, de las vidas laborales de empresa durante tales ampliaciones extraordinarias, así como la presentación de nóminas y justificantes bancarios de las mismas para constatar que los salarios abonados a los trabajadores eventuales atienden al carácter nocturno y festivo —no ordinario—, y contemplan el abono de horas extraordinarias llegado el caso.
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propuesta de soluciones a pie de calle Nuestro carácter ciudadano, apolítico y constructivo nos hace patear las calles y tocar las puertas. Pulsamos directamente el sentir ciudadano, contrastamos, indagamos y buscamos constantemente puntos de encuentro desde donde comenzar una necesaria recuperación y solventar discrepancias. No somos técnicos, pero sí inquietos, y deseamos lo mejor para nuestra ciudad y nuestro amado Casco Antiguo. En este sentido, nacimos con una idiosincrasia conciliadora, muy crítica, sí, pero conciliadora al fin y al cabo. Ni pretendemos enjuiciar a nadie, ni deseamos la erradicación de los negocios susceptibles de producir ruido, ni queremos erradicar las fiestas, ni que podemos traicionar a los residentes. Es necesario, por tanto, encontrar un nexo, un punto de encuentro, una zona desmilitarizada que rebaje tensiones y aporte paz. Es por ello que, con la humildad que nos caracteriza, queramos aportar nuestra opinión, nuestro granito de arena, con una batería de sugerencias que sólo pretenden ser eso: sugerencias factibles auspiciadas por el sentido común y el realengo de la Ley. A continuación desglosamos estas medidas: 1. Cumplimiento escrupuloso de la Ley. No podía por menos. Las leyes y ordenanzas aprobadas están para eso, para mediar, regular, instruir y obligar. Es inaceptable que puedan transgredirse impunemente. Si acaso, un extraordinario factor permite la absolución temporal de su desacato, lo cual debe atender a circunstancias puntuales, de interés general, y siempre buenas. No es posible ejercer actividad sin licencia, no es posible transgredir los límites sonoros, no a la permisión de conductas incívicas. Tales agravios deben ser sancionados y ejecutados con la mayor celeridad, ser publicitados, para que sirvan como medida coercitiva eficaz. La Administración debe velar por los derechos particulares y colectivos y por la libre y sana competencia en el ejercicio de las actividades privadas. El Casco Antiguo es una zona declarada como ZAS, la Defensora del Pueblo ha actuado por la ausencia de respuesta de la Administración ante tales males. Es una infamia y una vergüenza que Badajoz y su centro histórico no pueden permitirse. 2. Mayor vigilancia y control durante las aglomeraciones públicas. Resulta tan evidente como perturbador que la escasez de medios de pie a tales desmanes. Sugerimos un refuerzo continuo en la labor de vigilancia. La presencia de los cuerpos de seguridad es una garantía del cumplimiento de la Ley. Las conductas incívicas, la vulneración de las ordenanzas, se verían notoriamente reducidas con la mera presencia de los guardianes de nuestra ciudad.
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3. Prohibición de nuevas licencias de apertura y cambios de titularidad sobre negocios susceptibles de generar ruido, al menos en las calles más afectadas. El Casco Antiguo está saturado de locales dedicados a la restauración, especialmente en el entorno de la calle San Juan y la Plaza de España. Los veladores invaden la calzada pública, generalmente estrecha, perjudicando seriamente la accesibilidad; el número y concentración de los mismos resulta excesivo, máxime cuando nuestro barrio es tan extenso y sus calles están llamadas a una recuperación necesaria para la que la hostelería ha servido de espolón de ataque. Proponemos un recuento de tales negocios y una reglamentación acorde que permita descentralizar los establecimientos donde se tengan en cuenta el número de ellos por metro cuadrado de calzada. Sí a los negocios hosteleros bajo la escrupulosa observancia de la Ley. No a nuevos locales de ocio nocturno. Estos últimos deben ser descentralizados.
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4. Reubicación de los locales de ocio nocturno. El mal menor. No podemos prohibir o menguar libremente sin proponer alternativas viables en honor a nuestro carácter propositivo, constructivo y conciliador. Por ello, proponemos los “locales del río” como el lugar adecuado por el menor impacto acústico que generarían dichos establecimientos en aquella ubicación. A tal efecto, deberían adecentarse y adecuarse a la actividad que se pretende desarrollar. Se haría fundamental la instalación de servicios y aseos que podrían conectar fácilmente con el nuevo colector de aguas residuales. La distancia que lo separa con las zonas habitadas, con una muralla de por medio que bien serviría de pantalla anti-ruido, así como la que media entre ambas orillas, y la belleza del entorno, confieren a este lugar un encanto especial como Ciudad del Ocio, que bien podría ser ampliado para acoger la demanda y dotado de otros servicios de restauración del tipo de “comidas rápidas”. Conformaría así un malecón, un bulevar, un paseo frente al río dedicado al esparcimiento y ocio de la ciudadanía, que bien pudiera gozar de diferentes ambientes a lo largo del día. En este mismo sentido, llamamos la atención sobre la infrautilizada Plaza de Toros. Aunque se trata de una propiedad privada, tal vez la Administración Local tenga algo que decir. Resulta fascinante cómo en otras ciudades (Mérida, Granada o Leganés, por poner unos ejemplos) estos espacios han sido reconvertidos en edificios multiusos y dotados con locales de ocio para disfrute público en el tiempo en el que no atienden a los carteles de la festividad taurina. El interior de sus galerías se ha transformado en un circuito de salas de exposiciones, locales de restauración y tiendas gourmet. De este modo, se atienden otras demandas y necesidades ciudadanas, además de las consabidas y esporádicas corridas de toros, pudiendo servir de salas de concierto —se puede acotar el coso—, discotecas, restaurantes, galerías de exposiciones, salones de conferencias y celebraciones, entre otros usos. Estas nuevas funciones conceden a la ciudad un circuito añadido dedicado al ocio, amplían la oferta de actividades socio-culturales, generan ingresos para la propiedad y las arcas municipales, y resultan idóneas como espacios recreativos con encanto. 5. Rotación de fiestas no arraigadas en el Casco Antiguo. Fiesta para todos. Si bien el Carnaval, La Noche en Blanco, el Almossassa, la Semana Santa y la Navidad son fiestas que tienen un arraigo en el centro histórico de nuestra ciudad, ya por pertenencia histórica, ya por pertenencia patrimonial, cultural o religiosa, también lo es que existen otras fiestas relativamente modernas —algunas incluso de nueva creación— que han logrado hacerse un hueco en el saturado calendario festivo que soportan nuestras calles. Es sobre estas otras fiestas (Feria de Día, Carnavalacho, Feria de la Tapa, Palomos, Contemporánea, etc.) sobre las que proponemos una rotación por barrios basándonos en los principios de solidaridad e igualdad que deben primar en una sociedad bien avenida. No se trata, por tanto, de la erradicación total de estas festividades en el entorno del Casco Antiguo, sino de una redistribución equitativa que fomente la vida en otros barrios igualmente preparados para acoger tales eventos. Sería una rotación anual en la que San Roque, Valdepasillas, Santa Marina, Zona Centro o San Fernando, por poner unos ejemplos, también pudieran compartir la alegría inherente a cualquier celebración. De este modo, el Casco Antiguo podría verse “liberado” durante un tiempo considerable del exceso de festividades, a la vez que los residentes y empresarios de esos otros barrios, que adolecen de una menor frecuencia festiva, tendrían la posibilidad de acoger una gran celebración con más beneficios que perjuicios. Debemos tomar esto como un sano ejercicio de solidaridad entre barrios, de igualdad entre ciudadanos. Sería difícil aceptar que alguien pudiera negarse a ello, salvo por un espurio interés o un
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egoísmo supino, máxime cuando, hasta la fecha, las voces que se han mostrado comprensivas con la situación infame e ilegal que sufren los residentes del Casco Antiguo, han resultado tímidas y escasas. No valdría aquello de “fiesta sí, pero sólo en tu casa”. Frente a esto, remarcar que el Casco Antiguo seguiría acogiendo las celebraciones que le son de arraigo, muy superiores de por sí a las festividades típicas de otros barrios (Entierro de la Sardina, Candelas, Marimanta, fiestas patronales, etc.). 6. Adecuación de los servicios de limpieza. El descanso del guerrero. Como ya hemos comentado antes, las festividades y los fines de semana del Casco Antiguo tienden a ser muy largos y a postergarse hasta bien entrada la madrugada. Por ello, no podemos rematar la falta de descanso de los sufridos residentes con un servicio de limpieza intempestivo y ruidoso que venga a alargar su penitencia. Además, se hace notable que tales servicios municipales deben atender a las características especiales de la actividad desarrollada en cada momento, sabiendo que los establecimientos de ocio nocturno son adecentados por la mañana y la enorme cantidad de residuos que generan acumulados en la vía pública en espera del servicio de recogida vespertino. De igual modo que no tiene sentido mantener el mismo número de servicios de recogida de residuos durante el invierno en San Isidro que en plena temporada de romerías, o que la frecuencia de autobuses en dirección al ferial no puede ser la misma en días ordinarios que durante las ferias de San Juan, el servicio municipal debe prestarse a esta flexibilidad por una mera cuestión de sentido común en lo que a festividades y locales de ocio nocturno se refiere. A tal efecto, proponemos que las tareas de limpieza sean llevadas a cabo a primera hora de la mañana, y no inmediatamente a continuación del cierre de locales, y que sean exhaustivas y completas (limpieza de calles y recogida de residuos). Con esta simple medida, no sólo se propicia un mayor descanso para los residentes, sino que las calles estarán limpias y aseadas de cara al paseante diurno. 7. Prestaciones. Esa gran desconocida. Que toda festividad —incluimos en este término los largos fines de semana de gintonic y bachata—causa un perjuicio al residente, participe o no de la celebración, es una obviedad indudable. En este sentido, el barrio que la soporta debe recibir una prestación a cambio de las molestias generadas por un simple principio compensatorio. Cuando hablamos de prestaciones no nos referimos exclusivamente a las exhaustivas tareas de pulcritud e higiene de la vía urbana, que debe ser un deber municipal, sino al hecho de que tales entornos deben permanecer constantemente en el punto de mira del mimo de la Administración. Apostamos por la inversión como el medio más notorio y eficaz de compensar los agravios, e incluso la bonificación o subvención que ayuden a templar los ánimos y a aplacar a los demonios. Como ejemplo, podríamos pensar en una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles, subvenciones para la instalación de medidas de insonorización en puertas, muros y ventanas, inversiones en sistemas de vigilancia, mayor presencia policial, e incluso el adecentamiento, ornato de las calles y la reposición inmediata del mobiliario urbano deteriorado por actos incívicos. La Administración debe demostrar que comprende el padecimiento de los residentes y apostar por tales mimos con el fin de reconocer y compensar a los agraviados.
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8. Alternativas al sector hostelero y de la restauración. Suma de motores. Reconocemos la enorme repercusión que sobre la labor de recuperación del Casco Antiguo ha tenido el sector de la hostelería, y aplaudimos el sostenimiento de este primordial sector que da servicio a propios y foráneos. No se entendería un centro histórico sin los pertinentes locales de restauración, sin cafeterías que sirvan al descanso, ocio y alterne de residentes y visitantes, ni siquiera la ausencia de “locales de copas”. En el centro histórico de nuestra ciudad, como en cualquier otro, todos deben tener cabida; eso sí, bajo el escrupuloso respeto de leyes y ordenanzas que propicien el sano equilibrio entre los distintos intereses. No obstante, y como quiera que “no sólo de pan vive el hombre”, proponemos que la Administración apueste por ponderar también otro tipo de servicios que bien pudieran tener una acogida fantástica en nuestras calles, como ya sucede en numerosos cascos históricos de otras ciudades. En este sentido, llamamos la atención sobre la proximidad de la Escuela de Artes y Oficios en el Palacio de Godoy, el Conservatorio de Música de la Plaza de la Soledad, y en el importante número de artistas que han elegido el Casco Antiguo como lugar de residencia. Proponemos apostar por el “Barrio de las Artes” como medida complementaria al, casi exclusivo, reinado de la restauración. Llamamos la atención sobre el enorme y descorazonador número de locales comerciales cerrados entre las calles Arias Montano y San Juan, que bien pudieran servir de galerías expositoras, talleres y tiendas dedicadas a esta rica veta cultural. Además, apreciamos como alternativa viable al imperio de las grandes superficies comerciales y de la compra por internet, la apuesta por negocios diferenciados de los productos que estos ofrecen. Como ejemplo ya existente de aquello que sería deseable, ponemos el foco en los negocios de nueva creación de la calle Virgen de la Soledad. Librerías, semillas y granos, galerías, tiendas de té, etc., confieren un encanto especial al paseo de esta calle, cierto aire bohemio que bien puede complementar el ocio reservado a la restauración y al disfrute patrimonial, y que comulga de modo excelente con el descanso de los residentes. En definitiva, el descanso que con tanto ahínco se reclama puede convivir con la restauración, con el ocio nocturno moderado por la Ley, con las cafeterías, las librerías, las tiendas de cervezas artesanales, con las galerías de exposición, con los talleres artesanos, con la música, la pintura, los lutieres y el té, como con tantas y tantas otras que nazcan de la voluntad y el esfuerzo de los empresarios. 9. De pequeños gestos a grandes soluciones. El poder de lo sencillo. Nuestro carácter constructivo nos lleva también a buscar soluciones sencillas, insignificantes, baratas, que puedan paliar, al menos en parte, los problemas de la contaminación acústica que adolece el Casco Antiguo. Es por ello que desglosamos una serie de iniciativas y sugerencias que bien podrían ponernos sobre la senda de la concordia y la reconciliación. Son pequeños gestos, nada onerosos, que pretenden acercar las posturas de restauradores, hosteleros y residentes. Vamos a ello: 1. Tacos de goma en sillas y mesas de velador, para evitar el constante ruido producido por el arrastre del mobiliario, tanto en horas de servicio como en la recogida y disposición de los mismos. 2. Informatización y digitalización de los aparatos de registro (sonógrafos) y limitadores-controladores de potencia incorporados a los equipos sonoros y de megafonía en locales de ocio nocturno, para que puedan ser inspeccionados por la Autoridad Competente, en cualquier momento y a distancia, haciendo uso de las nuevas tecnologías. 3. Empatía de los responsables empresariales y empleados contratados hacia los residentes, y viceversa. Los buenos modales deben prevalecer a toda costa. Unos deben comprender que el descanso es necesario, tanto como el propio, y otros que la restauración no deja de ser un medio para ganarse la vida y sostiene puestos de trabajo en esta ciudad que atiende, eminentemente, al sector de los servicios. Apostamos por la comprensión y el borrón y cuenta nueva.
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Las partes directamente implicadas deben dar ejemplo de solidaridad y comprensión. 4. Meeting de responsables sectoriales auspiciada por la Administración, quien servirá de mediador. Es necesario poner en común de modo sosegado los intereses implicados, así como la búsqueda conjunta de puntos de encuentro. En este sentido, las diferentes asociaciones afectadas y presidencias de comunidades vecinales jugarían un papel fundamental. Sería aconsejable establecer un calendario que propiciara un contacto regular entre las partes afectadas para la valoración de problemas y la constante búsqueda de puntos de encuentro. Apostar por una nueva y mejorada Mesa del Ruido, con implicación seria de la Administración y de las partes afectadas. 5. Para compensar una reducción del número de veladores, o incentivar la descentralización de los locales de restauración, sería interesante estudiar una posible rebaja en el impuesto de veladores, o de cualquier otra índole, siempre que se atienda a estas premisas. 6. Adecuación del mobiliario comercial (cartelería, veladores, etc.) a la amplitud de las vías públicas, que atienda a las dimensiones de la calzada, que no resulte invasora y la haga inaccesible a las personas con movilidad reducida. 7. Campaña de concienciación. Es importante que el mensaje de la necesidad de respeto sea visible y constante. 8. Prohibición absoluta de consumir bebidas fuera de los locales autorizados. Aunque esta prohibición sigue vigente, resulta frecuente el trasvaso de consumiciones a recipientes de plástico, y el uso abusivo de las zonas de fumadores como veladores improvisados. 9. Persecución del botellón ilegal. No entraremos a valorar sobre la conveniencia o no de legalizar el botellón en determinadas áreas alejadas de nuestra ciudad, pero sí señalamos que el parking del baluarte de San Pedro, la Puerta del Pilar, la Puerta del Alpéndiz, el “Parque de La Nacencia” (La Legión) y el aparcamiento interior de la Alcazaba comienzan a tomar fuerza en esta nociva costumbre. El botellón, de por sí, supone una competencia desleal, propicia el ruido, la suciedad, la mala imagen y el incivismo en un barrio que ya adolece de estos males por otros motivos.
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conclusión
Una vez más nos remitimos al escrupuloso cumplimiento de las leyes y ordenanzas aprobadas y vigentes como el principal instrumento pacificador y generador de bienestar. La permisión o pasividad, por parte de las autoridades competentes, ante la inobservancia de las normativas reguladoras de nuestra sociedad crean no sólo tensiones indeseables e innecesarias, sino que vienen a agravar unos males de los que el Casco Antiguo adolece desde hace largos años. La empatía, la conciliación y la incesante búsqueda de puntos de encuentro debe animarnos a la resolución de estos conflictos. S.O.S. CASCO ANTIGUO apuesta por la permanencia en el entorno del sector de la hostelería, a la que reconoce su enorme labor rehabilitadora en un barrio que durante años estuvo abocado a la decrepitud, y lo hace siempre que se respete, sin excepciones, la legalidad vigente. En este sentido aportamos con humildad nuestras sugerencias. Creemos que los dos grandes problemas son la impunidad con la que actúan algunos negocios dedicados al ocio nocturno y el exceso en el número de festividades y celebraciones que deben soportar los residentes. A tal efecto, apostamos por la desconcentración de tales locales, evitando así las aglomeraciones humanas innecesarias, la reubicación de algunos de estos establecimientos susceptibles de generar ruido hacia la ronda fluvial (Ciudad del Ocio), la vigilancia permanente y la regeneración de un comercio tradicional, diferenciado, artístico y de barrio como alternativa a la atracción ciudadana (Barrio de las Artes). Por ello, proponemos además la rotación de las festividades no arraigadas en el Casco Antiguo, basándonos en un principio de igualdad y solidaridad entre barrios, y la digitalización e informatización de los aparatos de registro (sonógrafos) y limitadores-controladores de potencia acústica que, por imperio de la Ley, deben integrarse en los equipos de reproducción musical y megafonía. Son nuevos tiempos, nuevas tecnologías, y la Administración debe estar a la cabeza. Como medida de reconciliación, animamos a retomar la fallida Mesa del Ruido, y a que sus integrantes, moderados por la propia Administración, expongan sus intereses mutuos y sepan encontrar los necesarios puntos de encuentro. El Casco Antiguo de Badajoz es lo suficientemente grande como para dar cabida a todos. No podemos permitir que la fala de iniciativas, la displicencia y el realengo de incívicos e infractores de la legalidad pongan en peligro la sana convivencia de todos los pacenses. Disfrutemos de nuestro barrio viejo y hagamos de él un motivo para nuestro orgullo y una fuente de bienestar. S.O.S. CASCO ANTIGUO
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anexos Mapas de ruido y de zona saturada de ruidos.
Mapa de ruido de trรกfico rodado. Nocturno.
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