Hermes 32: ¿Derechos históricos en el siglo XXI?

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PENTSAMENDU ETA HISTORIA ALDIZKARIA. REVISTA DE PENSAMIENTO E HISTORIA. SABINO ARANA FUNDAZIOA. AZAROA 2009 NOVIEMBRE. Nº 32 ZBK. 5

Inés Medina

AZAROA 2009 NOVIEMBRE. Nº 32 ZBK.

Miguel Herrero de Miñón Juan-Cruz Alli Aranguren Mitxel Unzueta Jon Arrieta Alberdi Joseba Agirreazkuenaga Santiago Larrazabal

Elkarrizketa

Jean N. Lokenga: “Tomar las armas en África ya no es sinónimo de poder”



Edita: Sabino Arana Fundazioa. Director: José Antonio Rodríguez Ranz. Consejo de Redacción: Belén Greaves, Iñigo Camino, Filgi Claverie, Sebastián García Trujillo, Iñaki Goirizelaia, Iñaki Martínez de Luna, Andoni Ortuzar, Mari Karmen Garmendia, Fernando Mikelarena, Iratxe Molinuevo, Olatz González Abrisqueta, Manu Castilla, Asier Muniategi, Juan Luis Bikuña, Mikel Donazar, Iñaki Bernardo, Daniel Innerarity, Arantza Gandariasbeitia, Nino Dentici, José Luis Mendoza, Irune Zuluaga, Aitor Bikandi. Colaboran en este número: Miguel Herrero de Miñón, Juan-Cruz Alli Aranguren, Mitxel Unzueta, Jon Arrieta Alberdi, Joseba Agirreazkuenaga, Santiago Larrazabal, Xabier Lapitz, Jokin Bildarratz, Francisco Estrada S.J., José Félix Merladet, Subhash Agrawal, Iñigo Eguillor Diseño: Logoritmo. Fotografía: Txetxu Berruezo. Láminas: Inés Medina. Imprime: Flash Composition. Sabino Arana Fundazioa. Gran Vía, 29-5º. 48009 Bilbao. Tel: 94 405 64 50. idazkaritza@sabinoarana.org www.sabinoarana.org. Depósito Legal: BI-986-01 ISBN: 1578-0058

Pasa den urrian, Sabino Arana Fundazioaren Hausnarketa eta Gogoetarako Tribunak antolatuta, 1839ko urriaren 25eko Legearen 170. urteurrena zela eta, bi mahai inguru izan ziren. Bertan, Herrero de Miñón, Juan Cruz Alli eta Mitxel Unzueta, batetik, eta Jon Arrieta, Joseba Agirreazkuenaga eta Santiago Larrazabal unibertsitateko irakasleak, bestetik, izan genituen partaide.

gure gaiak 4

Zergatik? Zertarako? Ez genuen atzera begirako solasaldi eruditu bat egin nahi. Etorkizunari nahi genizkion ateak ireki. Ondo baino hobetu irudikatu zuen helburu hau Herrero de Miñonek: “queremos que la historia sirva no a los anticuarios, sino a los constructores”.

debate 28

Eskubide historikoak XXI mendean? hauxe mahai inguruetako baten izenburua. Etorkizunari begirako gogoeta, eta eskubide historikoak xede? galdetuko du batek baino gehiagok. Horiek antzinako kontuak dira, XXI. mendean gaude, mundu globalizatuan bizi gara, etab. etab. argudiatuko dute agian besteek. Bai, baina…, bai baitago bainarik. Mahaikideen esanetan, interpretazio guztien gainetik, eta etorkizunari begira, eskubide historikoak aukera hit zaren sinonimoak lirateke. Horregatik, eskubide historikoen barrena bidaia egitera, eskubide historikoen bidea urratzera, eskubide historikoen potentzialtasun osoa esploratzera gonbitea egin zitzaigun.

elkarrizketa 58

Herri bat, bere izate bereziaren jabe den herria, subjektu politikoa, hiritarren erabakimena, Estatuarekin ituna, aldebikotasuna…, hauexek eskubide historikoen kontzeptuaren sustraiak eta mamia. Ez al dira gatazka politikoa soluzio bidean jartzeko printzipio eraginkorrak? Ez al dira XXI. mendeko Euskadi nazionalki eta sozialki eraikitzen jarraitzeko zutabe sendoak? Hona aukera posible bat, hona eskubide historikoen aukera.

Miguel Herrero de Miñón Juan-Cruz Alli Aranguren Mitxel Unzueta

Jon Arrieta Alberdi Joseba Agirreazkuenaga Santiago Larrazabal

Jean N. Lokenga

reflexiones 64

Jokin Bildarratz

historia 72

Francisco Estrada S.J.

munduan 74

José Félix Merladet Subhash Agrawal Iñigo Eguillor

gure gauzak 84 apunte director 86


Los derechos históricos cara al siglo XXI

GUREGAIAK

Miguel Herrero de Miñón

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C

onmemoramos el 170 aniversario de la llamada abolición foral de 1839. Pero que lo hagamos, analizando en el nuevo siglo que acaba de comenzar las virtualidades de los Derechos Históricos que de ella proceden, revela que la abolición no supuso la extinción de la foralidad, sino el hito de un largo proceso: el de la inserción de la foralidad en la modernidad. Repitiendo un título importante sobre la materia: la Historia en tiempos de Constitución (Clavero, 1985). Por ello, no es casual que la misma ley de 25 de octubre de 1839 que calificamos de abrogatoria, se autodenominara de “confirmación de los fueros”. La contradicción entre ambos calificativos avala la tesis inicial. Si la intención abrogatoria pretendía camuflarse tras una supuesta confirmación y adaptación, la fuerza normativa de los hechos, las virtualidades de la foralidad, ha hecho que el hito que hoy conmemoramos, triste hito sin

duda, no haya sido más que eso. Los fueros no pudieron ser ni confirmados ni abrogados porque los fueros son, en ello insistiré más adelante, la expresión jurídica de la identidad de un pueblo y cosa tal cae fuera del alcance del legislador en tanto no se suprima la existencia del pueblo mismo, de su identidad, de la que es ingrediente fundamental el imaginario colectivo en el que la foralidad y lo que de ella deviene tiene un lugar privilegiado. Y grave e irreversible error histórico sería dejar marchitarse tal ingrediente del imaginario colectivo. Para mejor interpretar dicho hito me referiré a sus antecedentes, a sus inmediatas consecuencias, esto es, a la pervivencia y novación de la foralidad y a lo que estimo puede ser su futuro. Los antecedentes: de la polémica antiforal al conflicto entre Fueros y Constitución La confirmación abolitoria de 1839 que culminará en las leyes de 1878 viene precedida de toda una larga ofensiva antiforal. Para ilustrarla basta señalar las agudas premoniciones del P. Larramendi y la obra bien conocida de Llorente cuyo paralelo navarro puede encontrarse en Jose María Zuaznavar. La ofensiva tiene sus raíces en el abandono, a partir de los Decretos de Nueva Planta, del politerritorialismo de la monarquía austríaca. Si, por su fidelidad a los Borbones, Navarra y los restantes territorios vascos se libraron de la suerte corrida por la Corona de Aragón, era claro


Miguel Herrero Rodríguez de Miñón

Ex diputado, miembro del Consejo de Estado y experto constitucionalista.

que su excepcionalidad en la nueva Monarquía española estaba condenada. Por ello, el futuro del específico autogobierno vasco en el siglo XXI no es ajeno al de otros pueblos de España, titulares, no sólo en la letra de sus Estatutos, sino en la realidad de derechos históricos. Por una parte, los vascos no pueden ignorar que en España existen una pluralidad de titulares de Derechos Históricos y reconocerlo así conviene a la defensa de los propios. Pero a su vez, es preciso evitar que la proliferación retórica del término en la nueva generación de Estatutos desvalorice el término como ya ha ocurrido con el de nacionalidades.

Las consecuencias: De la supervivencia a la novación foral Ahora bien, si, mirando hacia atrás, la abolición de 1839 se destaca sobre el fondo sombrío de la polémica antiforal, mirando hacia delante resulta que la abolición, incluso tras su culminación en 1878, no consiguió sus objetivos. Por ello, puede hablarse de “la foralidad tras la abolición foral” (Alonso Olea, 1999, p. 52). La foralidad ha subsistido en tres dimensiones diferentes: en los hechos, en el imaginario colectivo y, como consecuencia de todo ello, a través de una novación subjetiva y objetiva de los fueros.

Sin embargo, el conflicto no surge hasta la eclosión del moderno constitucionalismo. Según ha expuesto magistralmente Gregorio Monreal (2000, p. 59), primero, en la Junta de Bayona y la consiguiente Constitución de 1808 cuyo art. 144, nunca desarrollado, anuncia ya la fórmula de 1839; después, en las Cortes de Cádiz donde se perdió, como Bartolomé Clavero (2000, p. 20 ss) ha señalado, la ocasión de organizar en la Península y en las Indias una Monarquía federal. En fin, a partir del Estatuto Real y la Constitución de 1837 que no parecen dar cabida a la organización foral. “El Código y el Fuero” como reza el título de Clavero (1982) y lo que tras ambos términos late, de un lado el Estado constitucional basado en el principio de legalidad, esto es, en la decisión soberana de la “voluntad general”, y de otro lado, la organización foral basada en el pluralismo y el pactismo, resultaban incompatibles. Como recientemente ha puesto de relieve el prof. Laporta (2006, p. 12 ss.), una y otra concepción responden a dos planteamientos filosóficos diferentes. La foralidad, a la constatación empírica del pluralismo de identidades y cuerpos sociales; el moderno constitucionalismo, a la hipótesis de una voluntad abstracta, la voluntad general, que decide unilateralmente sobre el conjunto cuya unidad se garantiza mediante la uniformidad. Es importante retener esta disyuntiva fundamental porque sirve para explicar no sólo el conflicto inicial entre foralidad y constitucionalismo moderno, sino para iluminar el futuro de los Derechos Históricos.

A) En cuanto a lo primero, los hechos, basta con atender a lo que el ya citado Bartolomé Clavero, siguiendo el clásico repertorio de Estecha (1918-1934, ed. 1997), ha denominado una “lectura ingénua del Boletín Oficial” (Clavero, 1985, p. 13 ss.). A pesar de la abrogación de 1839, a pesar de la uniformidad administrativa decretada en 1841, a pesar de las mismas leyes de 1878, la indudable erosión de la foralidad no pudo acabar con la excepcionalidad de las antes denominadas Provincias exentas. Durante el largo gobierno moderado, lo que se ha tildado de “amistades peligrosas” entre moderados y fueristas liberales, instituciones forales fundamentales, tales como la excepción fiscal y de quintas y la propia organización de Juntas Generales y Diputaciones, continuaron funcionando en Vizcaya, Gipuzkoa y Álava. En las leyes estatales sigue vigente la denominada “cláusula de salvedad” (v.gr. Leyes Provincial y Municipal de 1870, disposiciones adicionales; Decretos de 21 y 25 de enero de 1871, etc. Cf. Clavero, 1985, p. 28 ss) que continúan en gran medida tras la abolición completa de 1878. Y, más aún, merced a un equívoco terminológico hábilmente explotado por los negociadores vascos, surge el sistema de Concierto, calificable y calificado como “nuevo derecho histórico” (Alonso Olea, 1995). Son, en fin, estos fragmentos de foralidad los que sirven para la restauración iniciada en 1978 y cuyo punto culminante es la Adicional Primera de la Constitución en la que se reconocen y amparan los Derechos Históricos de los territorios forales.

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En paralelo, el derecho privado foral sufrió los avatares de la “lucha por la codificación”, sobrevivió a la transitoriedad prevista en el antiguo articulo 12 CC, a los intentos de un Código Civil General e incluso a la peligrosa compilación foral de 1959 y, tras la reapertura de sus fuentes merced a la Constitución de 1978, ha florecido en la ley 3/1992 de 1 de julio. B) Ahora bien, segundo punto a destacar, a la vez que la foralidad o, cuando menos, importantes residuos de la misma, sobreviven de hecho, el imaginario colectivo la transforma en el paraíso perdido, de recuperación tan deseada como dudosa. Lo que Mañaricua denominó “mitos historiográficos” nutren la base de este imaginario que una fantasía historiográfica más moderna ha desorbitado más allá de toda verosimilitud. La nostalgia se transforma así en melancolía, fruto amargo del esfuerzo inútil y, si de la reivindicación foral se pasa a la autonómica, aquella coloca toda pretensión autonómica en un horizonte de provisionalidad. Baste pensar en la declaración de 1917. Y deslegitima a priori cualquier sistema autonómico, baste señalar, entre otras, la declaración inicial del Estatuto de Estella según la cual “la aprobación de este Estatuto no supone la renuncia a la reintegración foral plena concretada en la derogación total y plena de las leyes de 25 de octubre de 1839, de 16 de agosto de 1841 y todas cuantas, bien con anterioridad o posterioridad a estas fechas hayan conculcado de alguna manera los derechos sagrados de este País”, antecedente de la Disposición Adicional única del vigente Estatuto de 1979. En sentido contrario, pero coincidente, no debe olvidarse que la foralidad provincial fue manejada durante la Segunda República y en los años de la Transición como ariete frente a la Constitución y articulación del autogobierno vasco (cf. Tamayo Salaberria, 1994). La génesis de la Ley de Territorios Históricos fue víctima de este planteamiento polémico (Tamayo Salaberria, 1985). C) El tercero de los puntos atrás enunciados es la novación de la foralidad desde la Ley de 1839 hasta la fecha. Y digo novación en el más estricto sentido jurídico del término, esto es prioris debitis in aliam obligiationem confussio atque translatio

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(Dig, 46,2,1, pr). Cambio de sujeto o de objeto que substituye un derecho por otro, pero que puede ser plenamente extintiva o meramente modificativa, de manera que se mantiene, ya sea la imagen, ya sea la esencia del derecho sustituido en el sustituto. Algo que algunos ignoran lo que es, entre otras muchas cosas (v.gr. Tajadura, 2009, p. 156). Tal es el caso de la novación foral de que tratamos, tanto novación objetiva como novación subjetiva que, sin embargo, como veremos más adelante, deja intacto lo que cabe considerar esencia de la foralidad. Novación objetiva porque de la reivindicación de determinadas instituciones forales, pasando por la del statu quo anterior a 1841, se pasa a transformar la foralidad, esto es, un conjunto de normas (muchas de ellas de derecho privado), instituciones y atribuciones, en “derechos históricos”, expresión nunca plenamente concretada en un determinado conjunto normativo en la que se apunta lo que después denominaré versión existencial de los antiguos fueros. No se trata ya de dónde se ponen las aduanas o cómo se eligen las Diputaciones, sino de un “derecho a ser distinto”. Por ello, las tres tradiciones que cabe distinguir en el autogobierno vasco, a saber, la estrictamente foralista, la estatutaria o autonomista y la concertista, coinciden en la categoría de “Derechos Históricos”. La foral, porque los Derechos Históricos aluden expresamente a ella y de ella descienden genealógicamente; la autonomista, porque se articula como subsidiaria de aquella y se plantea como forma de actualización de éstos; y la concertista, porque el Concierto es un Derecho Histórico de raíz foral, según dice expresamente su normativa sobre la base del art. 41 del Estatuto. Un análisis de la génesis de la formula “Derechos Históricos” demostraría su raíz centroeuropea, el “historische Staatrecht” de las entidades histórico-políticas de la monarquía austriaca, a cuya decantación no es ajeno el austracismo español, que, a mi entender, se recibe en Euskalerria a través de Irlanda. La idea trasmigra así por latitudes diferentes y cierra un ciclo que se inicia en España y acaba en España, para afirmar que Vizcaya no es una provincia más, como el País de Silesia no era un mero distrito de Noppam ni el Reino de Bohemia un departamento de Moldavia. Suponer que eso es arcaísmo es ignorar la lucha de los pueblos por su identidad (García Pelayo, 1978). Es evidente que,


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cuando un político vasco se opone a que Euskadi sea “una Comunidad Autónoma como las demás”, sigue una ilustre trayectoria.

arts. 16, 17, 22.1.a/) y fue avalada por el Tribunal Constitucional (STC 76/1978). Los territorios forales que en el Código Civil, incluso tras la reforma de 1974, eran “espacio” de vigencia de una normas, se sustantivan en la Adicional Primera de la Constitución, haciéndose “lugar” y más aún en el Estatuto de Gernika de 1979, como integrantes de Euskadi (arts. 2 y 37) y se subliman, después, en una magnitud no ya territorial sino popular, no extensiva sino intensiva, en la Adicional única de dicho Estatuto que hace al Pueblo Vasco titular de los Derechos Históricos. Quienes se escandalizan de tales términos deberían leer a Kant.

¿Un derecho a ser distinto de quién?, nos preguntamos. Y la respuesta la da la dimensión subjetiva de la propia novación. Porque, en efecto, desde 1839 acá los sujetos de la foralidad han cambiado. De tener una base eminentemente municipal, la foralidad se provincializó primero y se ha comunitarizado después. La doctrina (v.gr. Tomás Ramón Fernández, 1985 y Alonso Olea, 1999) ha descrito el proceso de provincialización de la foralidad a lo largo del siglo XIX y primer tercio del siglo XX, proceso que el prof. Portillo (2000, p. 52 ss) ha calificado de foralicida, algo que, a mi juicio, contradice su muy docta investigación sobre la cristalización foral de los “cuerpos de provincia” La foralidad, de esta manera, ¿Qué son los Derechos a lo largo del siglo XVIII (Portillo, ha cambiado de contenido y de suHistóricos? A mi 1991). Son las instituciones de las jeto. En eso consiste la novación. juicio, nada más ni tres provincias vascas junto con el nada menos, que la Reino de Navarra lo que, al final del Antiguo Régimen, constituye Presente y futuro de expresión jurídica de la el entramado del sistema foral y la foralidad infungible identidad de su protagonismo es ya entonces Merced a esa novación y a un pueblo, de su “ser”. mucho más relevante que el de la correlativa toma de conciencia de De tal “ser” se deducirá, los municipios que lo componen. una identidad colectiva diferenciada, lógicamente, un “haber”, Lo que preocupa a Larramendi la foralidad proyecta su futuro en pero este haber será la es Gipuzkoa y no Azkoitia ni sus una triple dimensión: el imaginario consecuencia y no la otros municipios. Y es lógico que vasquista, sea nacionalista o no sustancia del Derecho las instituciones centrales de cada (v.gr. Eguiguren, 2008); la dimenHistórico. provincia, Juntas y Diputaciones, sión existencial de los Derechos adquieran cada vez mayor protaHistóricos y lo más esencial de todo gonismo y, suprimidas las primeras, ello, el pactismo. la Diputación foral adquiera plena hegemonía como ocurre en Navarra cuando deA) En cuanto a lo primero, la foralidad así saparecen las Cortes del Reino. Por otra parte, las novada sigue viva en el imaginario político y en el investigaciones del prof. Aguirreazkuenaga (1995) docto. De lo uno es prueba elocuente la polémica han señalado el proceso de convergencia entre que acompañó la elaboración de la Ley de Territolos territorios vascos a través de las Conferencias rios Históricos cuyos ecos aún no se han apagado de Diputaciones ya en el siglo XVIII, proceso que y muy recientemente la invocación de los Derechos se continúa y acentúa a lo largo del siglo XIX y se Históricos en los últimos proyectos de reforma del plasma en todos los proyectos autonómicos que Estatuto de Autonomía, y de lo otro la siempre ven la luz en la centuria siguiente. La culminación creciente bibliografía sobre fueros y derechos de la novación subjetiva así incoada culmina en históricos a cuyo desarrollo creo no ser del todo el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 ajeno (en especial Herrero, 1991, 1998 y 2003-a) en la que el territorio de Euskadi resulta ser, en y de la que dan cumplida muestra los estados de sí mismo, un territorio foral como sus integrantes la cuestión elaborados por los profesores Santiago Vizcaya, Álava y Gipuzkoa, tesis que yo defendí Larrazabal (1997, p. 545 ss.) y Jon Arrieta (2001, en su día, sobre la base del propio Estatuto (v.gr. p. 221 ss).

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Pero además, la vitalidad de la frustrado. Y si dichas normas sólo pueden ser imidea no se da sólo en el plano de la pugnadas ante el Tribunal Constitucional y no ante reivindicación política o de la especula jurisdicción ordinaria, es claro que se evitan las lación jurídica sino en la práctica. Ya cuestiones prejudiciales ante la Corte de Justicia el Estatuto de 1979 articula Euskadi de las Comunidades Europeas, porque es bien sobre la base de la identidad y las sabido que el derecho comunitario no es canon competencias forales de sus Territorios de constitucionalidad según la doctrina de nuestro Históricos (arts. 2, 3, 17.5, 37) y asume Tribunal Constitucional. Por último, y ya de “lege competencias invocando los Derechos ferenda”, las competencias tributarias son la base Históricos (v.gr. arts. 16, 17, 41 ss). Y para reclamar la presencia vasca en el ECOFIN, otro tanto ocurre en el Amejoramiento del Fuero como ha expuesto lúcidamente el prof. Lucas de Navarra. La clásica “cláusula de salvedad”, a Murillo de la Cueva (2005, p. 97 ss) con cuyas tesis la que ya antes me he referido, se introduce en la coincido plenamente. vigente Ley de Régimen Local (art. 39 y Adicional Segunda). Una pieza clave del autogobierno vasB) Más importante todavía es el segundo de co, el sistema de Concierto, como en Navarra lo es los extremos, atrás enunciados, esto es la dimenel de Convenio, se fundamenta en sión existencial de la foralidad. En el sistema foral tradicional (art. 41 efecto, a través de las mutaciones EAPV). Después, son numerosas señaladas es no sólo difícil por no las transferencias competenciales decir imposible, sino inconveniente, que se han hecho sobre la base de identificar la foralidad con un enNo anda desencaminado la foralidad. Baste mencionar la Ley tramado institucional determinado o de Sanidad de 1986 (Adicional Pricon las potestades concretas de quien señale como mera, 1 y 2) o la normativa de carredichas instituciones, con una serie la mayor amenaza al teras, donde los regímenes forales de exenciones en el seno del Esautogobierno vasco e son pieza clave en la distribución de tado global o, todavía más difícil, incluso a la identidad de competencias como puso de relieve con una soberanía originaria que, Euskalerria, el intento la propia STC 132/1998 de 18 de por radicalmente originaria, nunca de convertirla en una julio. Y a las normas forales se resulta concretable. Pero lo que sí Comunidad Autónoma remite continuamente la Comisión es manifiesto es que la foralidad fue, “como las otras”. Arbitral (Cobreros, 2009). y es cada vez más, uno de los factores de identificación e integración Más aún, hoy día la foralidad política del Pueblo Vasco, algo que, es un instrumento para proyectar como antes dije sería grave error al Pueblo Vasco en el marco de la erosionar o diluir. Precisamente el Unión Europea y ello, al menos, derecho civil “foral” actualizado en la a través de tres vías (Ezeizabarrena, 2003). Por Ley 3/1992 ya citada, además y por encima de su una parte, a la hora de salvaguardar las medidas valor como instrumento regulador de instituciones tributarias de las autoridades vascas, las comunes jurídicas, tiene un alto significado de factor exprey las de los Territorios Históricos ante la normativa sivo de esa identidad. Y a ello responde el proceso comunitaria. Baste en este sentido señalar la de territorialización de tal derecho. Por ello, frente a reciente Sentencia del TJCCEE de 11 de septiemla visión miope del Tribunal Constitucional, he debre del 2008, si bien ha sustituido la expresión fendido, siguiendo la doctrina legal acuñada por el “derechos históricos” por “razones históricas”. De Consejo de Estado, que los derechos civiles forales otra, la reciente proposición de Ley elaborada por contemplados en el art. 149,1,8ª de la Constitución el Parlamento Vasco para “blindar” las normas son Derechos Históricos de los reconocidos en forales, tomada en consideración por el Congreso la Adicional Primera de dicha norma fundamental de los Diputados hace pocos días, da rango legal (Herrero, 1998, p. 226 ss y 231 ss). a dichas normas retrotrayendo la cuestión a un estadio de la elaboración del Estatuto de 1979 más Ahora bien, si no consisten en un haber favorable a la foralidad de los territorios y entonces competencial ni institucional, ¿qué son los De-

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profundizarla. En ello está la garantía de la especificidad del autogobierno vasco y de la bilateralidad de sus relaciones con el Estado. Por otro lado, si un nuevo Estatuto, de una vez por todas, actualizara los Derechos Históricos, la invocación de estos dejaría de ser instrumento de erosión del régimen autonómico para, antes al contrario, convertirse en fuente de mayor legitimación.

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rechos Históricos? A mi juicio nada más ni nada menos, que la expresión jurídica de la infungible identidad de un pueblo, de su “ser”. De tal “ser” se deducirá, lógicamente, un “haber”, pero este haber será la consecuencia y no la sustancia del Derecho Histórico. Por ello, podrá decirse que los Derechos Históricos no son un determinado grado de autogobierno sino el “a priori” material de dicho específico autogobierno y también de la propia identidad estructural de Euskalerria. Exigen un autogobierno frente a terceros y una estructura politerritorial en su interior.

C) Porque, en efecto, de la visión existenNo remiten a un “quantum” de autonomía, cial de los Derechos Históricos como expresión sino a la calidad diferente de dicha autonomía. jurídica de una personalidad política se deduce Una autonomía que no es algo organizado por una consecuencia que entiendo es de máxima imla decisión del constituyente, sino portancia y que engarza con lo que algo que emerge de la existencia tradicionalmente se ha considerado del Pueblo Vasco y, por ello, coesencia de la foralidad: el pacto que mo dice la Adicional Primera de instrumenta la bilateralidad. la Constitución, el constituyente se El pacto está en la limita a amparar, respetar y prever En efecto, resulta pacífica su actualización. Por ello, no anda la tesis de que, a través de sus raíz de la estructura descaminado quien señale como muchas mutaciones, la foralidad se politerritorial de Euskadi la mayor amenaza al autogobierno caracteriza por dos rasgos: la exisy la cuestión es vasco e incluso a la identidad de tencia de “corpora política”, esto es, proyectarla ahora en sus Euskalerria, el intento de convertirla de sujetos con propia identidad y la relaciones con el Estado. en una Comunidad Autónoma “corelación pactada entre los mismos. Ahí radica el futuro de los mo las otras”. Y no porque las otras Pues bien, ésta es también la conDerechos Históricos en hayan de ser de peor condición, secuencia de la visión existencial de el siglo XXI. sino porque la condición del autogolos Derechos Históricos. Su esencia bierno de un pueblo ha de ser algo consiste en expresar una subjetivia la medida única e infungible de dad política y que dicha subjetividad la identidad de dicho pueblo. Y esa se relaciona con terceros e incluso identidad infungible e irrenunciable se articula internamente mediante es lo que los derechos históricos pacto. Voz tan autorizada y poco expresan en el plano jurídico. Los Derechos Hissospechosa de historicismo como la del prof. tóricos habilitan al autogobierno y condicionan la García de Enterría (1987, p. 13) ha reconocido que identidad politerritorial vasca, son irrenunciables e es la forma paccionada y no el contenido del pacto indisponibles como lo es la propia lengua. Tal es lo que caracteriza a los Derechos Históricos de la interpretación existencial de los Derechos HisNavarra y es claro que lo mismo puede predicarse tóricos a cuya decantación he dedicado muchas de los vascos, puesto que a ambos se refiere la páginas a las que ahora me remito. Disposición Adicional Primera de la Constitución, base de su actual tratamiento jurídico. Explicitar el Por ello, el Estatuto de Autonomía del País pactismo es el medio para la plena actualización Vasco no puede prescindir de su raíz foral. La estatutaria de los Derechos Históricos invocada autonomía no se superpone a la foralidad como las más atrás. instituciones comunes a las territoriales. Una y otras se enraízan en los Derechos Históricos. El vigente La “entrega voluntaria” de los territorios Estatuto da pie sobrado para esta interpretación vascos al Rey de Castilla, sea ésta, una realidad y el buen sentido político aconseja mantenerla y histórica o un ingrediente, más o menos mítico,

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del imaginario colectivo, Porque hay dos tipos de pacalternativa irrelevante a to. El contrato que supone un “do ut La relación paccionada efectos políticos, era un des” en el que la causa de cada una supone que su pacto, como paccionade las prestaciones es la prestación mantenimiento y da fue la adhesión de de la parte contraria y la unión de desarrollo no puede las Provincias vascas voluntades en la cual las partes al Consejo General en buscan una meta común y superior quedar al arbitrio de una 1978, paccionada es la a todas ellas, vinculándose en una sola de las partes. Surge esencia política del Esnueva forma de vida. Del contrato, de la negociación y tatuto de Gernika, paca lo más, surge una asociación; de requiere una permanente cionadas han sido las transferencias la unión de voluntades surge una negociación. que al margen del Estatuto se han comunidad. Pero ello es así, porque venido haciendo y paccionado es la unión de voluntades expresa y el Concierto como ha reconocido actualiza algo que ya existía. No expresamente la jurisprudencia del Tribunal Suse trata de vincular lo que es radicalmente hetepremo. El pacto está en la raíz de la estructura porogéneo entre sí, sino lo que ya está unido por literritorial de Euskadi y la cuestión es proyectarla siglos de historia común y lo que ello supone de ahora en sus relaciones con el Estado. Ahí radica comunidad cultural. Dígase lo que se quiera; ésta el futuro de los Derechos Históricos en el siglo XXI. es la realidad de las relaciones entre el Pueblo Permítaseme desarrollar este punto Vasco y el resto de España. La en unos breves párrafos. experiencia demuestra que en el País Vasco hay numerosas identiPrimero, ¿que entendemos dades compartidas y es el respeto por “relación paccionada”? Al proa tales identidades lo que facilita las La bilateralidad inherente poner en las Cortes Constituyentes relaciones paccionadas. El símbolo a las relaciones entre de 1978 la renovación del pacto con de una integración voluntaria y que el País Vasco y el la Corona, ocasión lastimosamente preserva y garantiza la identidad de Estado es de naturaleza perdida merced a la cerrazón de lo integrado. paccionada. quienes, pese a su devoción por Machado, “desprecian cuanto igSegundo, la relación paccionoran” (Herrero, 2003 b), Xabier nada supone que su mantenimiento Arzalluz afirmaba: “Somos perfecy desarrollo no puede quedar al tamente conscientes de que la idea arbitrio de una sola de las partes. de pacto produce en muchos algo así como si aquí Surge de la negociación y requiere una permaviniéramos a discutir de tú a tú con el Estado un nente negociación. Cada una de las partes pierde determinado territorio. Y sin embargo, no es así. la disponibilidad unilateral sobre lo pactado, pero Es simplemente la afirmación de que el Estado, todos ellos reciben la garantía de que la relación el Reino, se formó de una manera determinada. no puede extinguirse, interpretarse ni mutarse sin Esa manera determinada que realmente daba su participación y acuerdo. A esto se puede denosatisfacción por lo menos a esos ámbitos del país minar cosoberanía, si por soberanía se entiende la que se vieron distorsionados unilateralmente. Esa competencia sobre la propia competencia, porque manera de integración ha de ser reproducida para dicha competencia el pacto la hace compartida. que efectivamente el Estado… a través de una Los antiguos lo denominaban “inmunidad” y los pufórmula de siglos, pueda encontrar un acomodo, ristas del normativismo racionalista, aun aceptando una integración, consensuada y pacífica” (Diario el fondo, prefieren utilizar expresión tan sugestiva de Sesiones del Congreso de los Diputados. como la “no-competencia” (Laporta, 2008). Comisión de Asuntos Constitucionales 2º de junio de 1978, p. 3494-b). Cita a cuya especial autoría Tercero, ¿en qué medida una relación de debe añadirse la solemnidad de la ocasión en que este tipo es compatible no ya con la Constitución se pronunció y la oportunidad de traerla a colación española, sino con el propio concepto moderno de en la conmemoración presente. Estado?

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La primera respuesta depende de la intercionalidad, ha aceptado la categoría pretación que se dé a la Adicional Primera de la de ley paccionada. Si, como ha seConstitución. El tenor propio de las palabras, a las ñalado Santamaria Pastor (1991, p. que como criterio hermenéutico (canon de inma49 ss), el Amejoramiento del Fuero nencia) remite el articulo 3 CC, impone reconocer navarro ha supuesto en este punto dos extremos. De un lado, que los Derechos Hisla recepción de una convención tóricos son anteriores y externos a la Constitución constitucional de origen doctrinal, puesto que ésta los “reconoce y ampara”. Si fuera no hay inconveniente dogmático en la Constitución quien los creara no podría reconoexplicitar en una norma jurídica y cerlos y ampararlos como no reconoce ni ampara sacar las consecuencias jurídicas al Tribunal de Cuentas sino que lo instituye. Ello de ello, lo que ya es una evidente supone una subjetividad distinta a la del Estado realidad política: que la bilateralidad que la Constitución organiza, una “anexa pars”, inherente a las relaciones entre el País Vasco y el y, en consecuencia, la posibilidad de relacionarse Estado es de naturaleza paccionada. con ella. De otra parte, como su nombre indica, la Disposición Adicional no se limita a Y con ello, a modo de reiterar lo dicho en la Constitución, conclusión, volvemos al principio. sino que le adiciona algo diferente. Cuando en 1841, Bachofen opuso Una y otra cosa abren el espacio y la las dos categorías de Derecho Yo opto por el realismo posibilidad del pacto. Natural y Derecho Histórico exfrente a la abstracción, plicitó los fundamentos filosóficos confío más en el pueblo, En cuanto a la segunda cuesde las dos maneras de concebir el en cada pueblo, que tión relativa a la compatibilidad de derecho. Como producto de una en la hipotética norma una relación paccionada en el seno razón universal abstracta o como fundamental, prefiero del Estado, inconcebible en el Estado emanación de la realidad social legal que teorizara Carré de Malberg, plural. En nuestros días, Francisco la democracia a la basado en los principios de jerarquía, Laporta, en un admirable trabajo nomocracia en trance uniformidad y generalidad, o en el antes citado, donde combate mis de convertirse en decisionismo de Schmitt, facies polítesis y que, sin embargo, a mi enpapirocracia, esto es, tica del normativismo kelseniano (no tender las confirma, ha proyectado en el poder de quienes se olvide que Caín era hermano de dicha disyuntiva sobre la cuestión editan el Boletín Oficial. Abel), es preciso responderla a la que nos ocupa. Del Derecho NaPor ello, porque no luz de la evolución del derecho públitural racionalista procede el norcreo en tal cosa sino en co, donde prima la coordinación de mativismo que afirma la soberanía el espíritu del pueblo competencias sobre la jerarquía, el de la Constitución que no admite democráticamente particularismo sobre la generalidad, Derechos Históricos a su margen. el pluralismo sobre la uniformidad. gestado y expresado, De la concepción historicista del Un derecho publico, el de nuestros derecho resulta la afirmación de tengo fe en el futuro de días, en que emerge con fuerza el que éste emana de la subjetividad los Derechos Históricos principio pacticio, sea éste el procede un pueblo concreto. Yo opto por del Pueblo Vasco de cara sal –desde los convenios procesales el realismo frente a la abstracción, al siglo XXI. de que hablara Kohler en el siglo XIX, confío más en el pueblo, en cada al moderno auge del arbitraje- sea el pueblo, que en la hipotética norma administrativo –desde la terminación fundamental, prefiero la democraconvencional de los procedimientos, cia a la nomocracia en trance de hasta la autorregulación, pasando por los diversos convertirse en papirocracia, esto es, en el poder de supuestos de administración concertada- sea el quienes editan el Boletín Oficial. Por ello, porque mismo derecho constitucional. no creo en tal cosa sino en el espíritu del pueblo democráticamente gestado y expresado, tengo fe Baste a estos efectos considerar que la LOen el futuro de los Derechos Históricos del Pueblo RAFNA, integrante de nuestro bloque de constituVasco de cara al siglo XXI.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguirreazkuenaga (ed), La articulación políticoinstitucional de Vasconia. Actas de las Conferencias firmadas por los representantes de Alava, Bizkaia, Guipuzkoa y eventualmente Navarra (1775-1936). Bilbao, 1995, 4 vols. Alonso Olea, El Concierto Económico (18781937). Origen y formación de un Derecho Histórico. Oñati, 1995. Alonso Olea, Continuidades y discontinuidades de la administración provincial en el País Vasco. 18391978. Una “esencia” de los Derechos Históricos. Bilbao, 1999. Arrieta, “Las imágenes de los Derechos Históricos: un estado de la cuestión” en Herrero y Lluch, Derechos Históricos y constitucionalismo útil. Barcelona, 2001, p. 221 ss. Clavero, El Código y el Fuero. De la cuestión regional en la España contemporánea. Madrid, 1982. Clavero, Fueros Vascos. Historia en tiempos de Constitución. Barcelona, 1985. Clavero, “Estado de jurisdicción e invento de Constitución” en Arbaiza (ed), La cuestión vasca. Una mirada desde la historia. Bilbao, 2000. Cobreros, Escritos sobre la Comisión Arbitral. Oñati, 2009. Eguiguren, El arreglo vasco: Fueros, Constitución y políticas en los siglos XIX y XX. Bilbao, 2008. Estecha y Martínez, Régimen político y administrativo de las Provincias Vasco Navarras (ed Aguirreazkuenaga, Bilbao, 1997). Ezeizabarrena, Los Derechos Históricos de Euskadi y Navarra ante el derecho comunitario. Zarautz, 2003. Fernandez, Los Derechos Históricos de los territorios forales. Madrid, 1985. García de Enterría, Prólogo a del Burgo, Introducción al estudio del Amejoramiento del Fuero (Los Derechos Históricos de Navarra). Pamplona, 1987.

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INÉS MEDINA www.inesmedina.com - Licenciada y Doctoranda por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad del País Vasco, decidió utilizar el arte como herramienta de conocimiento tanto teórico como práctico para desplegarlo en su pedagogía del arte. - Desde finales de los 70 hasta el 1995, desarrolló su carrera profesional en Euskadi y Madrid fundamentalmente, con exposiciones de su obra en Sala Rekalde, Arteder, Fundación BBK, Galerías Vanguardia, Windsor, Juan Manuel Lumbreras de Bilbao, Museo de Vitoria, ARCO, Galería Anselmo Alvárez, Galería 57, etc. - Con una beca para investigación en 1995 fija su residencia en Nueva York, exponiendo en la Sede de las Naciones Unidas, NYU Universidad de Nueva York, Skoto Gallery, Fish Tank Gallery, Eusko Etxea of New York, The Lab Roger Smith etc. recibiendo premios artísticos de NYU y de la Adolph Gottlief Foundation. - En el 2007 recibe una beca de investigación de EMAKUNDE y expone en los últimos años en el Guggenhein de Bilbao, Galería Marita Segovia de Madrid, Fundación BBK de Bilbao, Eusko Etxea of New York, Treetops of Connecticut, Eibar, Igorre, La Ciudadela de Pamplona, Colegio de Abogados de Bizkaia, Peñalver Studio of New York, etc., ofreciendo conferencias y seminarios en Igorre y BilbaoArte.



De la Ley de 1839 a los derechos históricos en el siglo XXI

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La Ley de 1839, ¿solución o conflicto? La Ley de 1839 fue el medio para superar el conflicto ideológico entre los defensores del Antiguo Régimen absolutista y el establecimiento del nuevo régimen liberal producido por la Revolución Francesa. Supuso el cumplimiento por parte del Gobierno del compromiso que habían firmado Maroto y Espartero en Vergara. Su artículo primero confirmó los fueros “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”. Esta afirmación produjo un debate sobre en qué medida los fueros se integraban o respetaban la unidad constitucional o su modificación. La idea de los liberales era que la unidad constitucional exigía un cambio de la situación precedente, por lo que el artículo segundo estableció un proceso en el que, “oyendo antes a las Pro-

vincias Vascongadas y a Navarra”, se remitiera a las Cortes “la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía”. Dicha Ley era, a la vez, confirmatoria y modificadora. Se llamó confirmatoria de los fueros por la expresión literal de su artículo primero, pero al prever su modificación adaptadora de los regímenes de los antiguos territorios exentos y del antiguo Reino, integrados en la Corona de Castilla, sirvió para cambiar sustancialmente el régimen anterior. Tal confirmación de fueros, sin perjuicio de la unidad y con las modificaciones indispensables, los transformó en una provincia con un grado de autogobierno diferenciador del resto. Esta ley, efectivamente, derogó el sistema institucional del Antiguo Régimen, aun diciendo que lo confirmaba1. En el mensaje aprobado por la Diputación del Congreso de los Diputados de 10 de septiembre de 1839, con motivo del Convenio de Vergara y la Ley, se indicó la disposición del Congreso a otorgar todo lo que, sin oponerse a la Constitución vigente, pudiera contribuir a la prosperidad de las provincias. Se insistió, reiteradamente, en todos


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los discursos en que los compromisos sobre los fueros habían sido la causa de la paz. Así lo confirmó el ministro de Gracia y Justicia. El debate se centró en cómo acomodar estos dos conceptos, en sí mismos antagónicos, la unidad constitucional del liberalismo y los fueros del Antiguo Régimen como sistema de autogobierno que chocaba con el nuevo orden institucional del uniformismo centralista. Esta Ley ha sido considerada una adición a la Constitución de 1837 por voluntad del constituyente, las Cortes y la Reina, que incorporó un régimen excepcional para mantener los fueros, aunque acomodados al nuevo régimen2. Se insistió reiteradas veces en la sesión de 7 de octubre de 1839 que el Gobierno reconocía “el principio de que se conceden los fueros, salvo la unidad política o la Constitución o cualquier otra cosa así”. Parece claro que buscaban precisar el alcance de lo que había garantizado la paz con el fin de la guerra civil. En el texto inicial sólo se aludió a la confirmación, que fue sustituido por otro con reserva, que es el que aparece en la ley: “sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía”, pero sin precisar qué se entiende por unidad constitucional. De los debates se desprende que la unidad se refería a la adecuación de los fueros a la Constitución de 1837. En el debate, el ministro Arrazola precisó el alcance del sintagma “unidad constitucional”: “un mismo poder legislativo, una representación nacional común”. La unidad de las Cortes como representantes de la única soberanía nacional, con potestad para hacer las leyes con el Rey (art. 12), compuestas por dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (art. 13). Suponía una modificación importante respecto a las instituciones del Antiguo Régimen. Desaparecían las Cortes estamentales particulares porque ya sólo existía un poder legislativo, una ley producto de la soberanía nacional. Una representación nacional común supuso un sistema electoral para un único órgano de representación nacional, que eran las Cortes. Los senadores eran nombrados por el Rey a propuesta

Doctor en Derecho, profesor de Derecho Administrativo de la UPNA y ex presidente del Gobierno de Navarra.

Para Navarra fue el punto de partida de la Ley Paccionada de 1841.

de los electores que en cada provincia nombraban los diputados a Cortes (art. 15); los diputados eran elegidos por el método directo por cada provincia (arts. 21 y 22). Esto era lo que para el ministro representaba la “unidad constitucional”. La palabra “fueros” abrazaba todas las competencias legislativas de Navarra y Provincias Vascongadas o, de otro modo, todo lo que constituye el llamado sistema foral, no en la integridad anterior a la Constitución de 1812, sino en lo que de ese sistema de autogobierno fuera compatible con el modelo y la unidad constitucional. A partir de esa confirmación, para salvar la unidad constitucional era imprescindible definir cuál era el contenido de los fueros compatible con el nuevo Estado, y ésto, dijo la ley, se hará oyendo a las Provincias Vascongadas y a Navarra, en una futura ley que introduzca “la modificación indispensable” de los fueros. Fue una fórmula, como se ve, de expresión negativa y así se interpretó en Navarra, en el sentido de que, si se confirmaban los fueros, todo lo que no se opusiera a la unidad constitucional era materia propia del sistema de autogobierno y del fuero que subsistía. El problema estaba, por lo tanto, en articular el alcance real de la unidad constitucional que aparecía como límite a los fueros. En todo caso, lo que supuso la adecuación de los fueros confirmados a la unidad constitucional fue la plena vigencia del modelo institucional establecido por la Constitución de 1837 y posteriores.

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Para Navarra fue el punto de partida de la Ley Paccionada de 1841. Históricamente se produjo una continua “lucha por el fuero”, en el sentido de provocar el reconocimiento por parte del Estado de las competencias históricas, que se fue produciendo en hitos como los Convenios Económicos, el Fuero Nuevo, la salvedad de las competencias forales en numerosas leyes y, finalmente, en la Disposición Adicional 1ª CE. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento lo hizo de modo expreso, invocando la vigencia de la Ley de 1839 y con una reserva de derechos con el límite de la “unidad constitucional” (art. 2). ¿Derechos históricos en el siglo XXI?

La Constitución de 1978 partió del reconocimiento de la España plural, incluso en la existencia de los hechos nacionales que la formaron históricamente, a los que se incluyó en la denominación genérica de “nacionalidades” integradas en la “Nación española” (art. 2 CE). A partir de ahí se asumió su derecho a su autogobierno por el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones, configurando una nueva organización territorial del poder político y administrativo que se ha denominado el “Estado de las autonomías”. Se siguió un modelo similar al “federalismo de disociación o fragmentación” utilizado en Bélgica y en Italia, frente al “federalismo de asociación”, que ha sido el clásico. En este último fueron los entes políticos federados los que formaron el nuevo Estado al que entregaron parte de su soberanía, configurando un federalismo multipolar en cuanto a la existencia de varios centros de decisión política. En el primero ha sido el Estado centralista originario el que se ha despojado de parte de su poder en beneficio de las nuevas entidades políticas infraestatales. En el caso español la disociación ha sido multipolar porque ha reconocido distintos ámbitos de decisión y, además, hechos diferenciales, sin que el conjunto de la sociedad española se divida en dos únicos mundos culturales antagónicos que configurasen una bipolaridad cultural, que sólo se percibe en algunas Comunidades con importante cultura y lengua propias.

Se constitucionalizó la historia por entender el constituyente que no podía estar ni fuera ni contra la Constitución. Se incorporaron los derechos históricos como un hecho diferencial para una parte del Estado, los territorios forales.

La Disposición Adicional primera de la Constitución de 1978 dispone: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales3. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. Esta disposición no es un mero adorno retórico del constituyente, “gesto histórico de comprensión hacia el Pueblo Vasco […] muestra de respeto sagrado o cuasi religioso hacia los Derechos Históricos”4. Se trata de un mandato normativo con el mismo valor y vigencia que el resto de sus preceptos5. Esta disposición supuso la penetración de un concepto históricotradicional en la Constitución racional-normativa, en un país con una historia diversa y, a veces, lamentablemente repetida, en la que han luchado, incluso con las armas, ambas concepciones. Se constitucionalizó la historia por entender el constituyente que no podía estar ni fuera ni contra la Constitución6. Se incorporaron los derechos históricos como un hecho diferencial para una parte del Estado, los territorios forales. La disposición fue, en primer lugar, un medio de acceso al nuevo sistema autonómico, por una vía diferenciada que era la que partía del reconocimiento de los derechos históricos (STC 110/1984, FJ 3). Implicaba mantener competencias atribuidas por aquellos (STC 11/1984, FJ 3), actualizadas por los Estatutos (STC 76/1988, FJ 3).

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La propia ambigüedad del modelo permite que, “sin sufrir modificación alguna”, se configure “lo mismo un Estado unitario y descentralizado, que un Estado sustancialmente federal, que incluso fenómenos que rebasan los límites del Estado federal para recordar fórmulas confederales”8. De este modo se pretendió abrir la posibilidad histórica de configurar un Estado con un modelo de “constitucionalismo útil” (Herrero de Miñón) para encuadrar los hechos nacionales y superar los problemas históricos que se derivaron de las reivindicaciones nacionalistas y de sus interesadas lecturas históricas, muchas veces más fundadas en el discurso ideológico que en el conocimiento científico. Se partió de la percepción histórica que permite reconocerse con realidades diferentes que se han vinculado, se toleran y asumen el acto de fe que implica participar holísticamente en un proyecto común9. Supuso la búsqueda de un instrumento que equilibrase la fuer-

za centrípeta del nacionalismo estatal forjado por el liberalismo decimonónico y la centrífuga de los nacionalismos periféricos.

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Si la redacción de la Constitución fue una demostración de consenso, el desarrollo de su inconcreto modelo de organización interna precisa del mismo para superar tanto las demandas de cambio como las actitudes inmovilistas que lo consideran concluso definitivamente.

Por otra parte, la DA 1ª CE constituye una garantía institucional de la foralidad caracterizada por una imagen histórica y un contenido competencial cuya precisión “corresponde en cada momento a las normas subconstitucionales y, en primer lugar, al Estatuto, al que la propia Constitución llama expresamente. A este Estatuto, que es sólo uno de los constitucionalmente posibles, o a otro cualquiera que pueda aprobarse un día dentro de los límites de la Constitución”7.

La flexibilidad del modelo ha transformado el orden institucional por la descentralización del poder político y administrativo con la creación de las Comunidades Autónomas, su evolución con el incremento de su autogobierno y el inicio de un proceso federalizante que hunde sus raíces en el propio modelo constitucional. Sus características exigen un importante grado de consenso socio-político para que los encuentros y desencuentros no pongan en riesgo ni al Estado ni al espacio institucional en que se encuadran las nuevas entidades políticas infraestatales. Si la redacción de la Constitución fue una demostración de consenso, el desarrollo de su inconcreto modelo de organización interna precisa del mismo para superar tanto las demandas de cambio como las actitudes inmovilistas que lo consideran concluso definitivamente. De hecho, las últimas reformas de los Estatutos de Cataluña, Valencia y Andalucía así lo confirman, a pesar de la demagogia que los ha acompañado.

Por otra parte, la propia Constitución reconoció la existencia de un supuesto preconstitucional de autogobierno al asumir la realidad de los “derechos históricos de los territorios forales”, que “ampara y respeta” (DA 1ª). Los indeterminados derechos históricos han adquirido un valor mítico y se han entendido como modelos románticos de excepcionalismo y ejemplaridad –el oasis foral‑, de libertad originaria y de rechazo del uniformismo racionalista del liberalismo, en una lectura de la organización territorial del Antiguo Régimen alejada de su momento y transplantada, sin rigor alguno, al régimen liberal-democrático. Paradójicamente, representa la continuidad de la ideología tradicionalista y antiliberal que quiere imponer su concepción, mitología e identidades patrióticas, en una contínua reinvención y redefinición del imaginario que permita construir los sistemas identitarios, superar sus incoherencias, adaptarlos a los cambios culturales y políticos e integrar los nuevos sujetos10.

4~5. De la Ley de 1839 a los derechos históricos en el siglo XXI. Juan-Cruz Alli Aranguren. 17


Esta nueva orientación de los “derechos históricos” exige su reconsideración, ya que su propia indefinición sustantiva se presta a muy diversas valoraciones ideológicas y jurídicas. Se precisaría una deconstrucción del sintagma para buscar un significado común, que evitase que de cada lectura se origine una interpretación diferente. A partir de ello podríamos diferenciar los diversos componentes o, al menos, ser capaces de entender si el sintagma Este es el reto encierra elementos hisa futuro. No tóricos del pasado, asutanto estudiar mibles y proyectables al el contenido futuro, elementos idenactualmente titarios, consideraciones reconocido institucionales y compepor la doctrina tencias, etcétera. constitucional y científica, Este es el reto a como el buscar futuro. No tanto estudiar los elementos el contenido actualmente sustantivos reconocido por la doctriy esenciales na constitucional y ciencompatibles con tífica, como el buscar los elementos sustantivos y la realidad socioesenciales compatibles política actual. con la realidad sociopolítica actual.

NOTAS 1. Aizpún Santafé, R., Naturaleza jurídica de las instituciones forales de Navarra, Pamplona: Imprenta provincial, 1952, p. 10. La Ponencia que elaboró los Proyectos de Estatutos del Estado Vasco-Navarro y del Estado Navarro en su informe de 15 de junio de 1931 dijo refiriéndose a la Ley de 1839: “que al decir que se confirmaban los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra los abolió injustamente”. Celaya, A., La decadencia del régimen foral y los Derechos Históricos Vascos. Bilbao: 1986, pp. 31-45. 2. Santamaría Pastor, J. A., “Las Leyes...”, pp. 32-33, asumió el carácter adicional a la Constitución. Para Monreal Zía, G., “La crisis de las instituciones forales públicas vascas”, en II Congreso Mundial Vasco. Historia de Euskal Herria, III, Vitoria: Eusko Ikaskuntza, 1988, p. 19: “cabría un espacio para un área constitucional específica, para una variante orgánica territorial dentro de un régimen general, espacio que se abría por voluntad del poder constituyente ‑las Cortes con el Rey‑ aunque no actuaban en un momento procedimentalmente constituyente […] El Vascongado sintetizaba la cuestión (16.2.1841) de esta manera: la Ley reconoce la existencia de un régimen excepcional dentro de la Monarquía, estableciendo un principio nuevo en la Constitución. En tal caso o “la Constitución fue violada por las Cortes por aprobar el texto, o la Ley constituye un añadido a la Constitución”. 3. Fue criticada por García Pelayo, M., “El proyecto constitucional y los derechos históricos”, en El País, 24 de septiembre de 1978, pp. 1213. Recogido en Obras Completas, III, Madrid: CEC, 1991, pp. 3171-3177. Su tesis fue amplia y fundadamente criticada por Herrero y Rodríguez De Miñón, M., “Concepto y función de los derechos históricos. Disposición Adicional 1ª de la Constitución”, en Revista de las Cortes Generales, 15, 1988, pp. 7-27. Idea de los derechos históricos. Madrid: Espasa Calpe, 1991. Derechos históricos y Constitución. Madrid: Taurus, 1998. 4. Alzaga, O., Constitución española de 1978. Madrid: Ediciones del Foro, 1978, p. 984. 5. García De Enterría, E., La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid: Civitas, 1981, p. 65. 6. Lucas Verdú, P., Curso de Derecho Político, IV. Madrid: Tecnos, 1984, pp. 710 y ss. 7. Fernández Rodríguez, T. R., Los Derechos Históricos de los Territorios Forales. Madrid: Civitas, 1985, p. 548. 8. Cruz Villalón, P., “Estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, IV, p. 59. 9. Beard, Ch., “Written History as an Act of Faith”, en American Historical Review, 39, 1934, pp. 219-231. 10. Anderson, B., Imagined Communities, London: Verso, 1999. Bhabha, H., Nation and Narration, London: Routledge, 1990.

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4~7. Lurralde historikoen Legearen 25. Urteurrena. Markel Olano


¿Qué sentido de futuro tienen los derechos históricos?

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obre la base de este reconocimiento normativo, ¿qué podemos hacer con los Derechos Históricos? ¿Qué sentido tienen en el siglo de la globalización? ¿Estamos invocando y defendiendo una reliquia histórica, totalmente estéril, para construir el futuro? Personalmente, entiendo que tiene plena vigencia y utilidad la invocación de los Derechos Históricos para definir y adaptar a las necesidades del futuro el estatus político-jurídico de los territorios vascos. El problema es arduo, porque las dificultades son enormes. Hay que sobrepasar barreras que, en muchas ocasiones, parecen tener la capacidad de resucitar y reconstruirse, cuando parecían orilladas. El desarrollo del concepto, y su naturaleza jurídica, entrañan la resolución de cuestiones relacionadas con la teoría del Estado y del Derecho y de técnica jurídica.

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Hay que superar dogmas políticos, que algunos creen sagrados. Hay que superar estrecheces culturales, que impiden una visión equilibrada. Hay que tener información e intuición para acercarse al futuro. Y, por último, hay que tener ideas claras y razonablemente aceptables por mayorías sólidas del país. El futuro de los Derechos Históricos hay que irlo construyendo paso a paso. Sobre todo, en los períodos más próximos a nosotros, en los que muchos interrogantes están por despejar. Desde esta perspectiva, quiero referirme a algunos de los problemas que plantea ese futuro de los Derechos Históricos. En primer lugar, una consideración sobre el mundo global en el que, más o menos, estamos ya sumergidos. No entraré a perfilar lo que se entiende por globalidad. Todos tenemos una cierta idea de ello. Pero sí diré que desde la invocación de la globalidad, los Derechos Históricos y cualquier intento de desarrollo, van a recibir serias descalificaciones desde sectores sociales, mediáticos y políticos, que todos conocemos. Se intentará crear confusión, considerándolos como un culto a lo arcaico, un anacronismo, un empeño de ir contra corriente. No son así las cosas. Lo local no está reñido con la visión global de la gestión del planeta. Hace pocos años y muy cerca de aquí, tuvimos la oportunidad de escuchar al prof. Manuel Castells hablando de estos temas y destacando el


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protagonismo que, en el ámbito global, corresponde a lo local. La identidad es una fuerza, un poder, dentro de lo global. De sus publicaciones recojo unas referencias en apoyo de este planteamiento. Piensa así: “La identidad ... para la mayoría de la gente es un sentimiento importante, sobre todo en un mundo globalizado.... La pertenencia a ese algo identitario proporciona sentido y cobijo a la vez ... un mundo propio desde el que se puede vivir con más tranquilidad el mundo de las ajenidades”.“... Las identidades nacionales y religiosas cobran cada vez más fuerza en nuestra época. Lejos de ser anacronismos ... cientos de millones de personas se mueven, a veces conflictivamente, a partir de identidades colectivas construidas a través de la historia”. Y añade: “... en la Europa del sudoeste (la nuestra), dos tercios de las personas priorizan la identidad regional o local, sobre la identidad del Estadonación (en este caso España)”.

Abogado y ex-senador.

En el terreno ideológico, la invocación del Pueblo Vasco no repugna ni a la libertad, ni a la justicia, ni a la solidaridad. Es perfectamente posible. Pero en el terreno de la realidad, la cosa es más compleja. Hay que aceptar que a lo largo de la historia, los vascos no hemos sido capaces de desarrollar un proyecto que permita el abrazo de los vascos, de uno y otro lado del Pirineo. Entre los vascos que habitan en territorios de la República francesa, se presta atención a lo que ocurre entre nosotros, pero las demandas políticas equivalentes a las que se suscitan aquí son, hoy por hoy, minoritarias.

Con el espacio navarro ocurre algo parecido, aunque con matices distintos. Navarra ha desarrollado su propia teoría sobre los Derechos Históricos y, aunque en determinados aspectos, pueda ¿Qué podemos hacer ser opinable, el resultado es análocon los Derechos go al precedente. Aunque el mundo Históricos? ¿Qué sentido se organiza en redes, como explica muy bien el Sr. Alli en uno de sus tienen en el siglo de la trabajos, la red con Navarra sigue globalización? ¿Estamos encontrando dificultades. invocando y defendiendo

Con el apoyo de la autoridad y rigor de estas reflexiones, será una reliquia histórica, Quizás en el futuro, el sujeto preciso no dejarse impresionar por totalmente estéril, para político titular de los Derechos Hislas descalificaciones y enfocar, con construir el futuro?. tóricos pueda tener una evolución, no menos rigor, cualquier desarrollo pero ésta hay que trabajarla con de futuro de los repetidos Dereacierto. No basta con meras y enchos Históricos. Pero ¡atención!, tusiásticas proclamaciones. La idea que nadie piense que lo dicho es de que el Pueblo Vasco, en su sentido amplio, sea una invitación a mirarse al ombligo. No es así. Lo sujeto de derecho, requiere de una maduración en que quiero decir es que no hay que renunciar a lo el seno del propio Pueblo Vasco. local, pero que desde esta posición, hay que saber moverse en el espacio global. Bueno sería que empezáramos por dejar En segundo lugar, me referiré a la titularidad resuelto el problema en el primer nivel de los de los Derechos Históricos. Históricamente, se apoexpuestos, esto es, dentro de nuestra Comunidad yaban en los diversos territorios vascos, que manteAutónoma. No podemos desconocer que, a pesar nían una organización autónoma entre sí. No existía de que llevamos treinta años conviviendo bajo la figura de la Comunidad Autónoma. ¿A quién coinstituciones comunes, los particularismos siguen rrespondería su ejercicio?, ¿a las Juntas Generales aflorando entre nosotros, incluso entre quienes se y Diputaciones Forales?, ¿a las Comunidades Autóconsideran genuinos nacionalistas vascos. La sonomas?, ¿al Pueblo Vasco, como proclaman algunos lución de este problema tenemos que tenerla clara. planteamientos políticos? Vayamos por partes, y con No podemos ir hablando de Derechos Históricos, la serenidad de que seamos capaces. cada uno a su aire.

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Históricamente, la realidad foral estaba apoyada en lo que hoy llamamos los Territorios Históricos, pero desde los estudios de Miguel Herrero de Miñón, sabemos que, a partir del Estatuto de Autonomía, se produce el reconocimiento del “pueblo vasco como tal” (art. 1º y Disposición Adicional Única), reconocimiento que nos lleva a considerar una novación de la titularidad, a favor del Pueblo Vasco, convertido así en titular de los Derechos Históricos. Para considerarlo así, tiene en cuenta que tales derechos superan la idea de un reparto de competencias. Estamos en un plano superior, porque tales derechos no son creación de la Constitución, porque su esencia es preconstitucional y preestatutaria. Pero no basta con que lo proclame así, con su autoridad, Herrero de Miñón. Un desarrollo profundo de los Derechos Históricos requiere de una apreciación social que acepte que esto es así. Mientras esto no ocurra, seguirá habiendo ocasiones en que tengamos que hablar de naciones vascas y no de nación vasca. Por aquí tenemos que empezar a integrar al titular de los Derechos Históricos. En otro orden de cosas, hay que superar unos absurdos prejuicios sobre la foralidad que, desde el desconocimiento de la cuestión, ha recibido un desdén o rechazo desde posiciones políticas que se autocalifican de modernas y progresistas y, desde luego, también desde el nacionalismo español. La foralidad es un componente de la singularidad vasca, que Europa no desconoce. Este distanciamiento de la foralidad, sospecho que se ha basado en el criterio simplista de que aquello era cosa de carlistas, incompatible con el nacionalismo. Entiendo que no es así. Los principios del nacionalismo se tienen que realizar a través de formulaciones concretas que, según las circunstancias, pueden ser tanto la independencia, como la autonomía, o los principios del sistema foral: el pacto. Suponiendo nuestra capacidad de aclarar estas cuestiones, ¿hacia dónde podemos ir? Ésta es la pregunta a la que debemos responder. Aunque conceptualmente, Derechos Históricos no es exactamente lo mismo que foralidad, es indudable que existe una conexión profunda entre ambos. Por ello, en esta ocasión, los utilizo

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indistintamente. Por otra parte, cuando me refiero a los foralistas, aludo a los que defendieron la restitución foral íntegra, no a los neoforalistas que, fundamentalmente, surgieron en torno a la Ley de 1839. Veamos cómo interpretaban ellos la realidad de los Derechos Históricos. Tiene importancia centrarnos en la construcción del núcleo del concepto, porque es sobre él y no sobre los detalles, como hay que acercarse al futuro. Reclamaban la devolución de los Fueros por considerar que eran derechos propios e inalienables de los Territorios Históricos. Era el sistema de autogobierno desarrollado, decían, desde la propia soberanía. Su argumentación la apoyaban en tres puntos, que aparecen en todos sus escritos. El primero, la libertad o independencia originaria de los vascos. De esta libertad resulta que los Fueros y libertades son derecho propio, derecho natural La foralidad es emanado del pueblo, y no una realidad concesión de los señores que, a través Reyes. Los poderes son del concepto originarios, no privilegios de Derechos concedidos. Se oponían Históricos, está así a la interpretación reconocida por contraria de la historia, la Constitución, que Llorente, González y pero que a la vez, otros hacían de la foralidad, considerándola un se sitúa en un simple privilegio. plano pre y extra-

constitucional.

El segundo punto básico de su argumentación radica en considerar que la identidad vasca es un principio inderogable del que emana una “reserva permanente” de autogobierno y una integración en la estructura de la Monarquía, basada en el pacto o acuerdo de voluntades. La soberanía se comparte según contrato. Fontecha y Salazar definen el pacto de la siguiente forma (escudo de la más constante fe y lealtad): “Por el mismo hecho de haber aceptado y consentido el Señor las Leyes, Fueros, usos y costumbres de los Vizcaínos, quedó obligado, en su cabeza sus sucesores, no solamente a no poder vulnerarlas, sino que también quedó comprendido en la obligación el punto de interpretarlas: pues como para hacerlas


Mediante el pacto, los Territorios Históricos eran miembros del Reino, pero no Provincias de éste. Por supuesto, los pactos no podían ser rotos de forma unilateral y los poderes residenciales en el Monarca no podían ser ejercitados fuera de los límites del pacto. Por ello, la Monarquía era plural y no unitaria. Hoy diríamos plurinacional. El tercer principio era la imprescriptibilidad de tales derechos. Aunque habría que desarrollar más estos principios, tiempo y espacio me limitan. En todo caso, la mención hecha nos sirve para seguir la reflexión. La primera consideración es la de que al hablar de los Derechos Históricos o foralidad, no estamos refiriéndonos a un plano de legalidad, es decir, de colisión de normas o, para decirlo de otro modo, de titularidad de competencias. Los fueristas rara vez hablaron de competencias, como hoy lo hacemos. Ellos se refirieron a un plano de constitucionalidad. Algunos, como Fidel de Sagarmínaga, no vacilan en llamar a los Fueros y libertades nuestra “Constitución propia”. Con unas palabras u otras, no aceptaron que la unidad constitucional exigiera la pérdida de las propias libertades. Aunque lo dicho puede ser objeto de matizaciones, es parte de la realidad, que como decía Zamácola, se oculta. Pero está ahí. Como escribió Fidel de Sagarmínaga, “nada hay en el curso de la historia, hasta tiempos recientes, que puedan invalidar el concepto general de nuestra independencia”. La foralidad es una realidad que, a través del concepto de Derechos Históricos, está reconocida por la Constitución, pero que a la vez, se sitúa en un plano pre y extra-constitucional. Una vez sentado lo expuesto sobre la idea de los Derechos Históricos y el camino por el que esta idea llega a la Constitución de 1978, establezco unas conclusiones que, a mi juicio, son las que permiten mantener la vigencia de tales derechos, como instrumento de salvaguardia de la identidad vasca.

Desde mi punto de vista, la causa de la quiebra del sistema foral, el obstáculo para su desarrollo, no es un obstáculo que resulta de los principios de libertad, justicia o democracia, sino que es el resultado de una mera concepción ideológica, sobre la forma de integrar el Estado, en base a la uniformidad y la centralización.

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fuese necesario que concurriese el Señorío, este concurso es menester también para darles interpretación ... y para lo uno, y lo otro debe concurrir el requisito, de que consientan los Vizcaínos, congregados solemnemente so el Arbol de Guernica; y sin esta formalidad sustancial, no se puede alterar sus Leyes, y Fueros”.

Si hemos dicho que los Territorios Históricos eran miembros de la Monarquía, pero no Provincias de ellas, como lo reconoce el propio Cánovas del Castillo, al proclamar su propósito de “convertir la unidad territorial en unidad nacional”, comprendemos que el problema se sitúa en una colisión de formas de interpretar la realidad, y no en la propia realidad, que venía avalada por una historia de siglos. El espíritu asimilador El espíritu del nacionalismo espaasimilador del ñol exigía –según sus nacionalismo creencias- que desapaespañol exigía reciera cualquier rea–según sus lidad que se estimara creencias- que incompatible con las desapareciera exigencias del mismo. cualquier realidad No tenía porqué ser que se estimara así, pero fue así.

incompatible con las exigencias del mismo. No tenía porqué ser así, pero fue así.

Éste es un núcleo de la cuestión vasca. Es la crisis que produce el corte en lo que debiera haber sido el desarrollo normal y autónomo de los Derechos Históricos, por causas ajenas a la voluntad de los vascos. Y es precisamente este corte, la forma de hacerlo y sus consecuencias, lo que da a los Derechos Históricos una dimensión de futuro. La necesidad de abordar esta cuestión es, en la configuración del Estado, la que mantiene la legitimidad de la reivindicación. Comprendo que para quienes creen que fuera de la Constitución está el caos, lo que digo es inaceptable. La rigidez de esta posición es la raíz del conflicto que, a mi juicio, puede acabar en el momento siguiente al que el nacionalismo español

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reconozca que los nacionalismos catalán y vasco existen y son tan legítimos como él mismo. Así de claro. Desde esta perspectiva, entro en la tercera parte de mi intervención. Pero todo esto es pasado. ¿Para qué sirve? ¿Qué sentido de futuro puede tener? Aunque, como hemos visto, al redactar el Estatuto se invocaron los Derechos Históricos para justificar el traslado de determinadas competencias, entiendo que ello fue circunstancial y que no es el fondo de la cuestión. Por supuesto, los Tribunales se han referido en diversas ocasiones a los problemas interpretativos que planteo. No me referiré a este aspecto de la cuestión. La cuestión vasca, los Derechos Históricos, no es un problema de “tener” tales o cuales competencias, sino el reconocimiento del “ser” de su personalidad e identidad propia, resultante de la concurrencia de una serie de factores que permanecen y que están reconocidos por la historia, expresión que, a mi juicio, comprende, por ejemplo, los sucesivos juramentos reales de respetar tales derechos. Es una cuestión de “ser” y también de cómo “estar” en la organización del Estado. De esta forma, los Derechos Históricos nos sitúan en el reconocimiento de la existencia de unos sujetos políticos, que son titulares de los mismos. La teoría y la práctica de que son los sujetos políticos titulares de derechos, nos lleva a un desarrollo que excede de esta oportunidad. Ciñéndonos a nuestro caso, para definir cuál puede ser nuestra configuración de sujetos políticos, me acojo al concepto de los llamados “fragmentos de Estado”, en expresión de Jellinek, traducido y comentado por Herrero de Miñón. Conviene recordar que este problema de los “fragmentos de Estado” no es nuevo en Europa. Ya en el siglo XVI se ocupó de este tema el dominico vasco Francisco de Vitoria (“Reelección posterior de los indios acerca del derecho de guerra de los españoles en los bárbaros”), distinguiendo las “Repúblicas perfectas”, por no ser parte ni depender de ninguna otra República, de las “Repúblicas imperfectas”, por carecer de algún componente que configuran las “Repúblicas perfectas” (“Sunt partes alterius Reipublicae”). Dicho en dos palabras, reciben esta consideración aquellas colectividades

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La rigidez de esta posición es la raíz del conflicto que, a mi juicio, puede acabar en el momento siguiente al que el nacionalismo español reconozca que los nacionalismos catalán y vasco existen y son tan legítimos como él mismo.

que, a lo largo de la historia, han acreditado la posesión de varios de los elementos componentes que dan origen a un Estado, pero que, por alguna razón, no han completado las exigencias necesarias para su reconocimiento. Cuando en 1801, Wilhelm Von Humboldt, realiza sus viajes por Euskalherria, utilizando en su descripción expresiones tales como “su carácter nacional”, “organización política independiente”, “verdadera república”, “organización libre”, etc., nos está reconociendo la condición de “fragmentos de “Estado”. La idea de que los fragmentos de Estado lleven a los Derechos Históricos es una dimensión que me interesa destacar. Da continuidad a su reivindicación.

Pero, ¿dónde y cómo se pueden desenvolver estos principios? Creo que hay dos escenarios posibles. Uno, interno, el Estado y otro, internacional, la Unión Europea. Como he dicho, eludo referirme, dentro del primer escenario, a su aplicación en la interpretación de Estatuto de Autonomía. No me quiero referir al “tener” competencias. Voy más lejos; voy al plano constitucional del “ser” y “estar”. Un escenario lógico para abordar esta cuestión sería un debate y un pacto entre todas las partes implicadas, para desarrollar el artículo 2 de la Constitución, y su inciso relativo a la autonomía de las “nacionalidades” y “regiones”, distinguiendo unas de otras. Pero esta posibilidad, hoy por hoy, está bloqueada por quienes se declaran guardianes de la Constitución. Como tema a estudiar en otra ocasión, es curioso repasar como tales defensores de la Constitución intentan degradar el concepto y evitar su desarrollo, reconociendo la condición de “nacionalidades” a quienes nunca han reivindicado la condición de sujetos políticos diferenciados


De este debate –hoy desnaturalizado- debiera salir un planteamiento nuevo que dé equilibrio y seguridad al autogobierno de las nacionalidades (Cataluña y Euskadi). Un planteamiento que dé estabilidad al propio Estado, evitándonos el desa­sosiego actual y permanente en que vivimos. Es un hecho objetivo que el sistema de generalización autonómica, cualesquiera que sean sus virtudes, suponiendo que las tenga, no ha resuelto razonablemente la cuestión de las nacionalidades, que era realmente, el problema a resolver: la catalana y la vasca. Sé muy bien que hay opiniones encontradas y recíprocas acusaciones, que no impiden reconocer la realidad terca de los hechos. Para comprenderlo, basta recordar lo que está ocurriendo con el proyecto de nuevo Estatuto para Cataluña y Es un hecho las formas con las que se objetivo que despachó la propuesta de el sistema de Ibarretxe, cualquiera que fuere la oportunidad de la generalización misma. autonómica,

cualesquiera que sean sus virtudes, suponiendo que las tenga, no ha resuelto razonablemente la cuestión de las nacionalidades, que era realmente, el problema a resolver: la catalana y la vasca.

Con reforma de la Constitución, o con una mutación constitucional, puede establecerse un status jurídico-político, que saque la cuestión de la situación actual. En tal caso, mediante la Disposición Adicional, los Derechos Históricos jugarían el papel que les corresponde. Hoy, no intuyo que tal debate sea posible en un tiempo próximo, dada la creciente crispación política, que no tiene síntomas de desaparecer. Quizás sea me-

jor no tocarlo, no sea que algunos aprovechen las oportunidad para manipular la realidad y empeorar la cosas. Vendrán tiempos mejores.

GUREGAIAK

de la nacionalidad española. Otros, para no andar en pequeñeces, niegan el valor normativo de este punto de un precepto constitucional, como es el citado artículo 2, al que algunos consideran un mero adorno. Es increíble que esto ocurra, pero es así.

También existe otro escenario en el que puede haber una oportunidad, aunque tampoco lo sea a corto plazo. Me refiero al proceso de Unión Europea. Para algunos puede resultar una utopía pensar en ello, teniendo en cuenta la lentitud y falta de cohesión con el que se está produciendo. Conforme, pero el proceso es imparable. En el momento actual, la imagen del proceso no puede ser más pobre. Quizás la clase política europea no acaba de ser consciente que Europa no es el centro del mundo y que su futuro está ligado a su propia cohesión y a un planteamiento común para el futuro. Desde el tiempo de los griegos, Europa ha sido el centro de la actividad humana. Europa ha escrito su propia historia y la de los demás. Hoy, ya no es así. Una serie de acontecimientos han hecho evolucionar la situación geopolítica de esta vieja Europa y, si quiere seguir teniendo un papel que le asegure una posición de respeto, tendrá que unir sus fuerzas para resistir la presión exterior. Tendrá que alcanzar una unión efectiva, proceso que exige reajustes internos. Esto ocurrirá necesariamente y será el momento que imagino para plantear la cuestión, si antes no ha tenido una solución satisfactoria.

No hay que olvidar que el desarrollo de la Unión Europea afecta al propio concepto del Estado, que difícilmente podrá mantener el concepto de soberanía vigente hasta el día de hoy. Mal que bien, ya hay poderes supranacionales. Sobre todo ello se está escribiendo mucho y muy interesante, pero ahora no podemos entrar en la materia. Baste decir que el modelo jacobino ha perdido prestigio y está cuestionado. En un momento dado, los problemas como el vasco, el catalán o el escocés, dejarán de ser exclusivamente un problema interno de los respectivos Estados. De algún modo, serán también problemas de una Europa que busca su cohesión. No quiero decir con ello que Europa venga a resolver el asunto vasco, pero sí que surgirán nuevas oportunidades.

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¿Cuándo surgirá una situación como la que acabo de describir? Sinceramente, no lo sé. Es aventurado fijar un calendario para el proceso de Europa. Entiendo que la confluencia de las circunstancias a las que voy a referirme, nos pueden orientar.

Europa sabe que venimos de una historia que nos ha convertido en problema, siendo así que nunca ha sido nuestra voluntad el serlo.

En primer lugar, el proceso tiene que salir del atasco actual, dotándose Europa de unas instituciones capaces de hacer sentir su acción a la ciudadanía europea. La Unión Europea tiene que ser visualizada como algo efectivo y útil, cuando no necesaria. En segundo lugar, los Estados nacionales tendrán que olvidarse de seguir siendo espacios cerrados e instrumentos de veto. Su personalidad tendrá que definirse con formas distintas a las utilizadas hasta el día de hoy.

Por último, y sobre todo, Europa tendrá que alcanzar un grado de cohesión superior al actualmente existente, y para conseguirlo tendrá que dar cauce a situaciones de inestabilidad en su estructura interna. Deberá evitar que se mantengan vigentes supuestos de potenciales conflictos en diversos aspectos y, entre ellos, aquellas situaciones que hemos denominado “fragmentos de Estado”. La conjunción de estas circunstancias será un momento oportuno para alcanzar soluciones. ¿Será una solución de una independencia, en el sentido tradicional del término? No lo veo fácil, pero puede ser. Otras situaciones más o menos parecidas, han encontrado este camino. Presumiblemente, tampoco veo que será necesario centrar la solución en esta sola hipótesis. La idea del Estado nacional soberano, será más bien un recuerdo. Los poderes supranacionales se encargarán de ello. Las estructuras políticas cambiarán y, antes o después, surgirán nuevas fórmulas políticas, hoy desconocidas. Ya sabemos

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que el proyecto de Constitución, al estilo tradicional del continente, ha sido un fracaso. Algo quiere decir este aviso. Tengo la convicción de que en esos reajustes, los “fragmentos de Estado”, como somos nosotros, tendrán su encaje. Afortunadamente, en Europa no somos los únicos “fragmentos de Estado”; hay varios, algunos con peso específico importante, lo que impulsará la búsqueda de una solución. En ese momento, los Derechos Históricos tendrán un nuevo relieve. Serán la tarjeta de presentación en el aludido escenario político europeo, y el aval de nuestra condición de sujetos políticos. Europa sabe que venimos de una historia que nos ha convertido en problema, siendo así que nunca ha sido nuestra voluntad el serlo. Un problema que es resultado de una visión dogmática, basada en doctrinas hoy en trance de quedar periclitadas. Los Derechos Históricos serán una razonable justificación de nuestra situación de “fragmentos de Estado” y, lo que es no menos importante, de nuestra singularidad. Creo que somos los únicos cuyos derechos aparecen mencionados en una Constitución y que, además, contamos con una institución de la dimensión del Concierto Económico y del Convenio, en el caso de Navarra, si decidiera seguir este camino. Pero para cuando se produzcan cualquiera de estas oportunidades, habrá que estar preparados y actuar al unísono y no cada uno por su cuenta, aunque es posible Los Derechos que algunos no lo deseen. Históricos Hay que saber lo que se serán una quiere, para controlar el razonable tiempo, buscando el mojustificación mento oportuno y, también, de nuestra para controlar la forma de situación de hacerlo, el modo de plan“fragmentos tear las cosas. También de Estado” nosotros tenemos que evolucionar en algunos asy, lo que es pectos. En otras palabras, no menos hay que trabajar con rigor. importante, Si lo hacemos bien, los Dede nuestra rechos Históricos tendrán singularidad. larga vida.



170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839 1839ko urriaren 25eko legearen 170. urteurrena

DEBATE

Jon Arrieta Alberdi

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La Ley de 25 de octubre de 1839 en el proceso histórico normativo e institucional español

Planteamiento. La Ley de 25 de octubre de 1839 como parte de un ciclo Una ley dada en las Cortes del reino de España con arreglo a una Constitución española, la de 1837, que declara explícitamente que “se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra”, representa en una consideración objetiva y en una interpretación literal de la norma en cuestión, una declaración de cierta importancia jurídico-institucional, en la medida en que contiene una afirmación que afecta a la planta estructural del Estado. Sin duda era un momento especial: la guerra civil entre carlistas y liberales aún no había terminado, si bien el Convenio de

Vergara (31 de agosto del mismo 1839) acababa de sentar las bases para un acuerdo. En esa coyuntura tan particular, las Cortes inician, a primeros de octubre, un debate sobre la manera de llegar a una conciliación entre la reciente Constitución y el antiguo pero aún vigente régimen foral de las provincias vascongadas y de Navarra, bien conocido gracias a una extensa y magnífica bibliografía (Agirreazkuenaga 1987; Portillo 1997; Rubio 1997; Monreal 2000; Cajal 2000; Larrazábal 2004). El resultado del debate parlamentario fue una ley que, haciendo frente a la forma de estructurar el conjunto del Estado, reconoce que tal configuración se hará respetando una situación existente en una parte del mismo. Si esta afirmación tiene un contenido de importancia constitucional objetiva, tampoco ofrece duda el grado de importancia histórica, jurídica y política que se ha dado a esta ley. De hecho, tiene gran fuerza la corriente que sigue centrada en considerarla perjudicial y negativa, hasta el punto de que, se dice, marca un antes y un después e, incluso, da inicio a una corriente de aminoración, condenada a culminar el proceso en línea abolitoria. Este aspecto de la materia nos sitúa en la siempre compleja cuestión de la consideración determinista o teleológica de la historia, sobre la que no voy a entrar, pues es mi propósito ceñirme en lo posible a la ubicación de la ley en función de sus antecedentes, no del curso posterior de los acontecimientos. Por otra parte, si lo que nos preocupa es la consideración que merezca la ley desde el presente, el ordenamiento actual ofrece un doble panorama. Por una parte,


Jon Arrieta

la Constitución declara la derogación de la norma (Disposición derogatoria segunda, por la que “se considera definitivamente derogada” esta ley y la de 21 de julio de 1876, “en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia”) pero sólo para las tres provincias occidentales, razón por la cual se abre la otra perspectiva, la de Navarra, que considera actualmente esta ley como base sustancial de la continuidad de su régimen foral (Preámbulo de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de 1982). Todas las posturas y opiniones sobre esta ley tienen en común la consideración de la misma como única y exclusivamente vinculada con el régimen foral vasco-navarro, lo cual hay que admitir como lógico por la dicción del precepto. Lo mismo cabe decir si se conecta con su precedente más directo y del que trae causa: el Convenio de Vergara de 31 de agosto de 1839. Ahora bien, en mi opinión, y éste es el punto de partida de este artículo, la ley reúne los caracteres de las disposiciones que en España se han dado en función de factores y condiciones similares a las de 1839. En la historia moderna de España se pueden identificar varias coyunturas y leyes que han dado lugar a nuevas formas de configuración de la Monarquía, a veces en procesos de aumento territorial y de la pluralidad de integrantes y en otros casos en línea de disminución de los mismos. El aumento corresponde a la formación de la Monarquía hispánica entendida como proceso de agregación, abierto claramente cuando Carlos V, en 1516, hereda cuatro grandes masas dinásticas que incluyen gran número de reinos. Mientras España aumentó su dimensión y composición, la agregación coordinada y horizontal fue la vía más natural y adecuada. En esa disposición estructural, los territorios vascos y Navarra supieron situarse en una posición similar a la de los otros reinos (Arrieta 2004). La disminución territorial de la Monarquía (Álvarez-Ossorio ed., La pérdida de Europa, 2006) y la crisis de su cohesión interna como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1700-1714) trajo consigo la modificación del estatus de una parte de los territorios peninsulares a través de la abolición de los Fueros de Valencia y Aragón (Real Decreto de 29 de junio de 1707) seguida de los llamados

Catedrático de Historia del Derecho de la UPV.

Decretos de Nueva Planta (1711 para el reino de Aragón; 1715 para Cataluña y para Mallorca) que, en relación a la abolición previa, dieron lugar a la recuperación parcial de los ordenamientos (Morales 1986, 2007; Gay 1997). La consecuencia de la guerra fue para estos territorios la supresión de su régimen político e institucional de carácter público, manteniéndose el derecho privado y parte de las formas procesales y de disposición de los tribunales de justicia. Estas consecuencias de aminoración del corpus normativo e institucional afectaron exclusivamente a los que retiraron su fidelidad al rey Felipe V y apoyaron al que pretendía desbancarlo (el Archiduque Carlos de Austria) por lo que incurrieron en el delito de rebelión, que hizo posible la alegación por el rey del derecho de conquista y la aplicación de las citadas medidas de cambio en sus leyes e instituciones. Los territorios que se mantuvieron fieles a Felipe V no sufrieron estas reducciones. En la visión de ciclo y proceso que defiendo como criterio metodológico, es importante este dato, pues es fundamental para explicar la pervivencia de los regímenes propios de los cuatro territorios (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra) que pasarán a ser considerados y conocidos como “provincias exentas”, denominación ya de por sí bastante expresiva en cuanto a la consideración de excepcionalidad que implica, pero precisamente por ello, indicativa de una mayor debilidad en cuanto a las posibilidades de mantenerla. Dos ocasiones en el debate entre unidad y diversidad: 1707 y 1839 en una visión comparativa En la línea de atención a un proceso de largo plazo que propongo en este artículo, cabe añadir que juntamente con la aminoración sustancial del estatus jurídico e institucional que sufrieron los reinos de la Corona de Aragón como consecuencia de la Guerra de Sucesión, se produjo también la pérdida de casi toda la dimensión europea que tenía la Monarquía hispánica, de modo que pasa a quedar reducida a la Península, con las Baleares, Canarias e Indias. En otras palabras, la Monarquía española se desprende de la pluralidad europea que la había caracterizado, para pasar a mirar ex-

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clusivamente a la Península, dentro de la cual existían motivos y legitimación jurídico-política, la ocasión, para proceder a un cambio cualitativo (Iñurritegui 2008). Este hecho y lo que representa nos acercan mucho más al supuesto que tenemos entre manos, pues en la Guerra de Sucesión también hubo un debate claro sobre la forma de ordenar la convivencia política entre los integrantes de la Monarquía. Las tropas de Felipe V derrotaron a los que apoyaban al Archiduque (los que optaron por él, sobre todo en la Corona de Aragón, y los aliados contra la casa de Borbón: Inglaterra, Holanda, Austria, Portugal y Saboya) en la batalla de Almansa, en abril de 1707. Apenas dos meses más tarde se reunía el Consejo de Gabinete de Felipe V para tratar sobre las medidas a tomar con los reinos rebeldes. La situación vivida en junio de 1707 en la reunión del Consejo de Gabinete del Felipe V refleja perfectamente el supuesto de toma de una decisión en la que el objeto de la misma era, en términos objetivos, similar a la producida en 1839. Siete personas estaban barajando las diversas posibilidades con una triple alternativa: la abolición de los fueros (de Aragón y Valencia, los reinos en ese momento conquistados), la pervivencia de los mismos o una solución mixta intermedia Por cuatro votos contra tres salió adelante la decisión abolitoria. Existen varios motivos para destacar el paralelismo con el debate sobre la conciliación entre Constitución y Fueros planteado en 1839, si situamos la ley en el proceso histórico de modificacio-

nes de importancia habidas en la historia jurídica de España. En primer lugar el estado de rebelión y guerra civil que se da en ambos casos, así como la defensa por los rebelados del traspaso de la titularidad regia a otra persona que arrebatara el trono a quien, al menos formalmente y con arreglo a los cánones de la época, lo ocupaba legítimamente (Agirrea zkuenaga 1990). Pero así como en 1707 se identificaba perfectamente la supresión de los fueros con el castigo que merecían los rebeldes, en 1839 se decidió la confirmación de los mismos, por lo que no sólo no se castigaba a los insurrectos, los carlistas, sino que se pretendía contentar a los vencedores o a una parte de ellos: los liberales vasco-navarros. En el proceso evolutivo de la estructuración jurídico-institucional de España, la abolición de fueros de 1707 como medida de castigo tenía también una explicación por la dimensión internacional que tuvo la guerra. Los rebeldes que apoyaron al candidato de la casa de Habsburgo, al ser derrotados, estaban bastante condenados a recibir una muestra externa clara de la personificación, en el cuerpo institucional público de los territorios sancionados, de dicho castigo, tanto en el plano nacional como en el internacional.(Morales 1986, 2007). A diferencia de la guerra de inicios del siglo XVIII, en 1839 predomina el carácter de conflicto civil dentro de una España en el que la vertiente externa de la guerra era menor aunque no, ni mucho menos, inexistente (Urquijo 1990). Después de una modificación previa geopolítica importante, debida a la pérdida de la mayoría de los dominios americanos (1824), la intensidad con que se contempla el espacio peninsular es mucho mayor. Se

concentra en la Península la mirada para atender a una ordenación nueva de la misma. De una España euro-americana a otra reducida, de nuevo, a la península ibérica Los datos y reflexiones de las páginas anteriores nos permiten considerar la cuestión en términos de esquema de composición identificable en ambos casos, partiendo de que el conjunto de España se enfrenta a la organización política y territorial de una parte de ella. Esa parte goza de un ius proprium dentro de un ius commune. El segundo actúa sobre el primero eliminando o aminorando la distancia entre ambos. En el primer caso, a principios del siglo XVIII, el ius proprium eliminado o modificado sustancialmente era completo, autosuficiente y vinculado aeque et principaliter con el conjunto de ordenamientos territoriales o derechos patrios que conformaban la Monarquía (Gay 1990; Clavero 1990 b; Arrieta 2004). La incidencia del factor de la guerra civil y de trasgresión de la fidelidad fue muy intensa, protagonizada por los reinos de la Corona de Aragón, especialmente por Cataluña, en el contexto de una guerra internacional con fuerte dimensión de conflicto dinástico en la pugna por ostentar la hegemonía europea (Albareda 2005). En el segundo caso, pasada la primera treintena del siglo XIX, España ha perdido gran parte de sus dominios ultramarinos, se ve obligada a concentrar toda su atención en la Península y debe organizar el modelo de gobierno y administración de la misma después de derrotar al bonapartismo y de haber intentado un modelo

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Así como la pérdida de los dominios europeos trajo consigo para la Monarquía española una reducción considerable del espectro político y del panorama de diversificación, debe valorarse debidamente lo que representa el caso de Indias, que frecuentemente no se tiene en cuenta. Curiosa y, tal vez, paradójicamente, los dominios americanos fueron planteando dentro de la Monarquía, ya desde el siglo XVII, la reivindicación de un estatus igual al de los otros reinos (García Pérez 1998). La historiografía actual en general y la jurídica en particular, están dando al fenómeno la importancia y significación que tiene, fundamental para analizar de forma más precisa los problemas de la ordenación constitucional de España en 1812 (Portillo 2006). Hoy día son objeto de revisión las consideraciones exclusivamente centralistas o centralizantes del proceso gaditano. Se está prestando la atención que merece a la valoración de hasta qué punto se tuvieron en cuenta los reinos indianos como sujetos susceptibles de ser considerados como partes de la Monarquía. El bloque americano representa para los constituyentes de Cádiz otro caso de duda y confrontación entre di-

versas alternativas al hacer frente a la cuestión de cómo organizar la convivencia política, en años no muy lejanos al estallido de la primera guerra carlista (Clavero 2003). El debate parlamentario de 1839. Algunas facetas que pueden pasar desapercibidas Ciertamente las comparaciones entre estos dos procesos, el de la abolición y Nueva Planta y el de la ley de 1839, nos obligan a tener en cuenta que la segunda se desenvuelve en el marco cualitativamente diferente que implica la Constitución de 1837 como nueva estructura a la que los Fueros deben adaptarse. Pero en ambos casos nos encontramos en una situación en la que un órgano de decisión (el Consejo del rey y las Cortes, respectivamente) está sopesando los pros y los contras de una alternativa que puede tener unas consecuencias importantes en el estado de cosas. Cabe preguntarse hasta qué punto los congresistas de 1839 tenían alguna conciencia de que estaban haciendo frente a un asunto que afectaba al conjunto de España, aunque fuera la estrictamente peninsular, o privaba en ellos la idea y el sentimiento de que únicamente estaba en juego el régimen foral de las provincias exentas. Hay muchas razones para pensar lo segundo, pero creo que debe prestarse atención a las manifestaciones que se dieron de presencia también de lo primero a lo largo del debate. Hay un motivo claro: la pervivencia de la guerra en algunas zonas, precisamente en el norte de Cataluña. A lo largo del debate parlamentario se habló mucho de los objetivos del Convenio de Vergara y de

la propia ley que se estaba preparando en términos de pacificación del norte, pero todavía no había finalizado esa tarea en Cataluña y Aragón.

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constitucional (Cortes de Cádiz y Constitución de 1812) pensado para los dos hemisferios. La rebelión contra Napoleón, la pérdida de una gran parte de los dominios americanos… hizo que se volviera al esquema peninsular y a una acentuación enorme de la idea de unidad nacional, en una monarquía constitucional que no podía tomar la vía de la estructura federal, pero sí la de la pervivencia de formas de administración interior compatibles con la Constitución (Clavero 1989; 1990, a; 2000).

Así pues, si bien es cierto que la atención estaba centrada en Vascongadas y Navarra, también lo es que si se sigue con detenimiento el debate, las intervenciones que revelan la conciencia, al menos en algunos diputados, de que la cuestión tenía una dimensión territorial más amplia, tuvieron cierta presencia. En este sentido resulta muy significativa la intervención del diputado catalán por Barcelona Domingo Vila, que se produjo además al inicio de las sesiones, el 3 de octubre. Vila propone en su enmienda que se tome en cuenta toda España y todos los casos similares al vasco-navarro, para que la conciliación sea verdadera y profunda y se llegue a la mejor armonía posible. Aboga por hacer un esfuerzo para conseguir una paz duradera y completa que no será posible, dice, “si no se consultan y concilian los intereses, costumbres y tradiciones de las diversas provincias que componen la Monarquía” (DSC: 581), de modo que esa puesta en común contribuya a conseguir “la consonancia y armonía” entre esas peculiaridades y los intereses generales de la Nación. De lo contrario, añadía, unos quedan más privilegiados que otros y los que lo son menos deben contribuir más, pues tienen que atender a los privilegios de los que hayan conseguido una posición comparativamente mejor que la de los demás. Como bien señala Pere Anguera

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(2009: 21), la enmienda que proponía Vila era quizá demasiado ambiciosa o inoportuna. De hecho, él mismo decidió retirarla, en lo que pudo influir la forma un tanto desabrida en que le interpeló Argüelles. Es evidente que no resultaba fácil en ese momento abrir la caja de la satisfacción de reivindicaciones forales “mediterráneas”, lo cual no quiere decir que no estuvieran presentes.

mente, Madoz reconoce que esa mejora pertenece al futuro en el que aún no se encuentran los diputados, que tienen que hacer frente en ese momento a la puesta en marcha de un proceso que resulte pacífico y ordenado, para una institucionalización constitucional en la que se plantean dudas sobre el momento y la manera de proceder, particularmente en el terreno de las leyes políticas, económicas y de administración de justicia.

La opinión sobre el debate parlamentario, tan detalladamente conocido y glosado actualmente por la historiografía especializada (Del Burgo, T.R. Fernández, Larrea-Mieza, Eguiguren, Irígoras), es unánime al valorar el cambio de orientación que introdujo la enmienda presentada por un grupo de siete diputados que, por la fuerza y peso que tenían en el hemiciclo, han sido calificados como los “siete colosos” (Calatrava, Olozaga, JM López, Sancho, Cortina, Roda y Caballero). De las intervenciones a que dio lugar esta enmienda, que era sin duda todo un nuevo proyecto y así fue considerado, me parece digna de ser destacada la de Pascual Madoz (DSC: 624-630). En primer lugar por la clara conciencia que tiene de que mal puede considerarse encaminada la paz cuando en el mismo día y momento en que está hablando se está produciendo vivo y abierto combate contra las aún resistentes fuerzas carlistas en Camprodón y San Juan de las Abadesas. Madoz, navarro, liberal progresista convencido, era consciente del problema que planteaban tanto su región natal (utiliza la expresión Navarra incluyendo en ella a las Vascongadas) como Cataluña y otros territorios de la Corona de Aragón, que conocía bien por su experiencia como juez de alta instancia en Barcelona (Diccionario: 580-587).

Madoz procede a un análisis detallado de los ámbitos que pueden resultar afectados por la nivelación. Pero pone sobre la mesa un hecho que, en su opinión, puede contribuir a la desdramatización de la cuestión: la adecuación de los regímenes forales existentes en España en ese momento, no se puede llevar cabo en forma de nuevos textos legales uniformes para todos sencillamente porque no existen todavía. La diferencia de leyes en diversos territorios, incluyendo los de la Corona de Aragón que cita expresamente, existe y es común en España. En la medida, insiste Madoz, en que se trata de materias en las que, desde la perspectiva constitucional, no se ha pasado apenas del proyecto (por ejemplo el marcado por el artículo cuarto de la Constitución referente a la unidad de códigos), la conciliación entre el ordenamiento general y los particulares debe quedar pendiente, y, mientras tanto, debe admitirse que las normas sustantivas y procesales que rigen como cuerpos diferenciados en la Monarquía, e incluso las económicas, en general, y las que rigen las contribuciones a las cargas del estado en particular, continúen funcionando. Si se trata de mejorar dicho funcionamiento en provecho común y generalizado, se deberán poner los medios oportunos, que no pueden consistir en la supresión de los mecanismos existentes.

En segundo lugar destaca la lucidez crítica con que afronta la propuesta de los “siete colosos”, denunciando que (DSC: 626) está ausente en ella el necesario espíritu conciliatorio, que se aleja de Vergara, y que no mejora ninguno de los dictámenes presentados y debatidos. No es que Madoz fuera hombre de convicciones foralistas, pues llega a manifestar en el mismo debate que las instituciones forales, tal vez “útiles cuando se oponían a la opresión castellana”, no van a ser necesarias cuando se regularice el gobierno constitucional que instaura instituciones libres cuya uniformidad traerá consigo mejoras para todos. Pero, implícita-

El análisis objetivo y detallado aplicado por Madoz a la cuestión de las leyes “municipales y económicas”, que se consideraban en general como las más susceptibles de conciliación con el sistema constitucional, fue posible en mi opinión por la capacidad que demostró de hacer una consideración global de la cuestión, en cierto modo logrando lo que el diputado Vila no consiguió: que se contemplara con naturalidad la auténtica situación de partida en la que se daba una clara pluralidad de ordenamientos. Con esa misma perspectiva y ánimo abordó el ámbito, más difícil y delicado, de (DSC: 627) la contribución en armas y en dine-

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Ese mismo razonamiento valía para la contribución a los gastos comunes del Estado, dado que, con diversas figuras y fórmulas (equivalente, provinciales, catastro) existía en varios territorios. Las formas de contribución de los territorios afectados directamente por el proyecto que se estaba debatiendo son objeto de detenido análisis por parte de Madoz, que llega a la conclusión de que no debe darse a esta cuestión mayor importancia de la que realmente tiene. La tesis de adecuación progresiva futura la basa Madoz en la seguridad de que, en el momento del debate y aprobación de la ley, no hay “destrucción del estado por los fueros” y, por lo tanto, desde la perspectiva de éstos últimos, tampoco tiene por qué haber inconveniente en que se cite la unidad política de la Monarquía

como elemento de referencia. El mensaje de Madoz se centra en la evitación del sentimiento de urgencia y de exceso de dramatismo, entre otras cosas porque serán necesarios, al menos, varios meses para poner las bases comunes. Por ejemplo, señala agudamente, si la falta de unidad de códigos hiciera que la Constitución quedara “despedazada”, todo el mundo tendría que ponerse urgentemente a esa labor, “con preferencia a todo”. Por todo ello se muestra contrario a actitudes “rigoristas”, dado que predomina, en ese momento, la provisionalidad, por lo que no tiene razón de ser subrayar y propagar la idea de incompatibilidad. Por otra parte, el hecho de que las modificaciones futuras en las leyes y, particularmente, en los códigos, no afectaran solamente a Vascongadas y Navarra, reducía la necesidad de concentrar la atención en éstas y obligaba a elevar la mirada a una consideración más amplia de la cuestión. En cuanto al traslado de las aduanas en el Pirineo, se limita Madoz a preguntar: “¿no las ha tenido allí Don Carlos?” (DSC: 630). Partiendo de una confesión: “Yo, que era antifuerista antes de Vergara, pienso ahora que se les deben conceder los fueros…” (DSC: 629), llega a una conclusión muy clara: “por más que he estudiado los fueros no he hallado diferencias notables …ni contradicción con la Constitución del estado”. La intervención de Madoz, a diferencia de la de Vila, fue bien acogida y ofreció una buena base para el diputado liberal guipuz­coano Claudio Antón de Luzuriaga (Diccionario: 142-152). Su discurso adoptó también el tono analítico que había aplicado Madoz,

lo que resultaba conveniente y casi necesario para poder contrarrestar el ataque de los “siete colosos”.

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ro (art. 6º de la Constitución de 1837). En este punto, al igual que otros diputados, Madoz recurrió al argumento de preguntarse a sí mismo y a la Cámara sobre las dudas que pudieran albergarse respecto a la voluntad de acudir al servicio de las armas. Si se presentara la necesidad, afirma convencido, no habrá duda en la aportación: “…los navarros, y cuando digo navarros me refiero a todas las provincias Vascongadas …son demasiado generosos … pero han sido engañados, alucinados por la causa de un Pretendiente ingrato”. Si tales dudas, en cuanto a la actitud, no existen, no tendría por qué ofrecer problemas la forma y ritmo de implantación de un régimen común. Además, no es el momento de dar bazas a un Pretendiente aún activo y bien preparado para seguir engañando a los ingenuos.

Luzuriaga (DSC: 630-640) se propuso, al igual que Madoz, acentuar la no necesidad de cambiar salvo lo que fuera indispensable, lo cual, a su vez, había que considerarlo bajo el prisma de la necesidad de aceptar las modificaciones que, siendo propias de los tiempos y de un sistema constitucional, fueran clara manifestación de la preferencia por las soluciones constitucionales nuevas, que significaban dejar atrás la foralidad por simple decaimiento de la misma. El control de la legalidad de las normas y de los actos de gobierno convertía en obsoleto el pase foral, propio de un sistema supeditado a las formas arbitrarias de un régimen en vías de extinción, lo cual era aplicable a la administración de justicia y a las nuevas formas y proporciones de representación política, exenta ya de los requisitos millaristas. Si la unidad constitucional requería aceptar la figura de la Reina o del monarca, así como la de su representante, el jefe político, ¿acaso no había sido ése el caso de las instituciones forales en las que el rey como fuente de todo poder y jurisdicción era plenamente reconocido tanto directamente como a través de los corregidores? Las aduanas arancelarias sí necesitaban ser adaptadas a (DSC: 636) “un país industrioso, comercial y navegante” en el que sobresalía el amor al trabajo, el espíritu emprendedor y la riqueza natural de “hierro, cascadas y leña…”. Luzuriaga no veía motivos para

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que la población vasco-navarra se negara a aceptar todo aquel conjunto de mejoras, si bien, como le señaló agudamente Salustiano Olózaga, había una necesidad simple pero difícil de cumplir, fundamental por otra parte en este asunto, que no era otra que la de convencer a los destinatarios de la propuesta. Los liberales vascos en las fases de preparación, debate y aplicación inicial de la Ley La propuesta confirmatoria salió adelante con gran satisfacción de los liberales vascongados. Una representación muy significativa y activa de estos últimos había estado presente en la Corte desde varios años antes para preparar el terreno. Se conoce bien su actividad gracias, entre otras fuentes, a la publicación de las cartas que se cruzaron entre sí los alaveses Fausto de Otazu e Iñigo Ortés de Velasco (Abarca, Verástegui, Otazu eds. 1995, I, 361, 390). En esta correspondencia, a mi modo de ver una fuente extraordinariamente valiosa en esta cuestión, se refleja de forma muy clara y significativa hasta qué punto la clase dirigente vasca de orientación liberal, marginada en los períodos absolutistas, tenía ahora la posibilidad de recuperar el terreno perdido. ¿Prescindiendo de los fueros y colaborando con el poder central en la supresión de los mismos? Resulta muy difícil acercarse siquiera a la respuesta positiva, viendo la insistencia, claridad y decisión perseverante con que defendieron la conservación de la “administración interior”, de la que tenían un concepto claro

y definido, expresado en la primera fase de la guerra en estos términos: “administrar por sí sus fondos, pagar sus empleados y censos, imponer como quiera y del modo que menos gravoso le parezca las contribuciones, que el Gobierno la reparta con equitativa distribución, remesar los caudales a la Corte por su cuenta y riesgo ...” (Abarca … I, 446, 11-8-1834). Los miembros de este grupo de liberales vascos, bien organizado y activo en la Corte, se estaban preparando para recuperar la gobernación de las instituciones vascas arrebatadas en ese momento por los “facciosos”. Sin embargo, tuvieron muchas dificultades de entendimiento con los liberales presentes en la Corte. Tan solo a partir de 1838 empezaron a confiar en el apoyo de sus colegas liberales moderados, mientras que observaban que en los progresistas, “los más exaltados de la oposición”, “toda la saña, todo el furor (de estos miserables) se ha convertido en querer dispensarnos protección” (Abarca …II 262, 6-5-1838). El ambiente no era propicio: “estamos en una crisis revolucionaria que atemoriza” y “ni hay ciencia práctica de gobierno ni la conocen y todos llenos de una presunción se paran sólo en parloteos, frases, discursos y nada más” (Abarca … II 288, 27-11-1838), a pesar de lo cual, o precisamente por ello, no cejaban en su empeño de de conseguir el mantenimiento de “nuestros fueros, nuestras administraciones interiores etc.” (Abarca … II 262, 6-5-1838). Durante el debate parlamentario los comisionados liberales vascos que venían trabajando, incluyendo la operación muñagorriana de “Paz y Fueros” (Cajal 2002), en pos de la ley confirma-

toria, estuvieron al corriente de los acontecimientos, tanto nacionales como internacionales, y apoyaron sin tapujos la línea que terminó siendo triunfante. Conseguido ese objetivo, estaban preparados para incorporarse a las operaciones de conciliación entre Constitución y Fueros que prescribía la propia ley en su artículo segundo. Toda esa fase de negociación fue objeto de un magnífico estudio analítico por parte de Mercedes Vázquez de Prada (1984). La fuente que hemos utilizado en el párrafo anterior, sin embargo, sigue siendo extraordinariamente valiosa para juzgar los acontecimientos o algunas facetas de los mismos. A pesar de considerar que el Convenio de Vergara (sagrado y sacrosanto pacto) y la ley a que dio lugar proporcionaban una buena plataforma, consideraba Fausto de Otazu que era necesario seguir presionando para “reintegrarnos en la entera y total posesión de nuestros fueros usurpados” (Abarca … II 374, 4-71840). Es decir, este comisionado alavés veía la necesidad de recuperar la normalidad institucional tanto por la vía de asegurarla en el nuevo gobierno liberal como de superar el previo período de ocupación carlista usurpadora. Para ello, era fundamental que los comisionados de las tres provincias se mantuvieran “tiesos y firmes” en un momento en que, desde su punto de vista, los navarros habían tomado un camino, el que les conduciría a la Ley de 16 de agosto de 1841, equivocado. Era en gran parte una cuestión de actitud y estrategia adecuada en la negociación: “si se nos respeta, estarnos quedos, si se nos ataca, resistirnos abiertamente” y seguir “la marcha de las cosas con una indiferencia ostensible, como si fuésemos estrangeros” (Abarca … II, 28-7-1840), lo cual no estaba

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Pasado casi un año desde la promulgación de la ley objeto de este artículo, la ciudad de Vitoria volvía a sentir la amenaza de un ataque carlista, ante el cual el diputado general de Álava, Íñigo Ortés de Velasco, presentaba al ministro de la Gobernación el cuadro de una juventud que estaba dispuesta a tomar las armas para resistir al faccioso líder de la asonada, Juan Manuel Balmaseda. Esa juventud, en la que, según Ortés de Velasco, se habían integrado también los carlistas, pide “la confirmación lisa y llana de sus fueros, sin tergiversaciones, sin mistificaciones”. Termina el diputado su escrito con una petición: “Que nos escuchen y aprendan a tener confianza en los Bascongados, como la merecieron en tiempo del mayor poder de la Monarquía Española” (Abarca … II 366, 276-1840). Probablemente sin pretenderlo, Ortés de Velasco volvía a situar la relación política en los moldes de una Monarquía que había llegado a ser tan poderosa y respetuosa con los esquemas propios de una relación coordinada y horizontal. Su razonamiento, sin embargo, parece que le hubiera obligado a considerar que en 1839 el vasco-navarro no era el único arreglo necesario en la conciliación entre Ius proprium y Ius commune. Si así fuera, toda la postura catalana en esta materia hubiera sido inexistente a lo largo del siglo. Es evidente que no es así y que Cataluña mantuvo una postura muy activa en esta materia a lo largo del siglo XIX (Arrieta 2009). Consideraciones finales La Ley de 25 de octubre de 1839 contribuyó a que en el País Vasco se siguiera una línea de adaptación del régimen foral al Estado liberal moderado, de modo que una vez asegurada esa posición que garantizaba el control de las diputaciones (Portillo 2000), se reforzó una bilateralidad que favoreció la tendencia a mantenerla en moldes ajenos a soluciones de corte federalista (Rubio 2003), que en 1839 resultaban mucho menos admisibles que la adecuación de los fueros vasco-navarros al sistema constitucional. A diferencia de Vascongadas y Navarra, como señala Borja de Riquer, la elite regional catalana carecía de una plataforma de reivindicación institucional como la que ofrecía el régimen foral, a la sazón plenamente vigente, a las instancias de poder vasco-navarras, lo cual fue uno de los motivos que impulsaron las

iniciativas catalanas por la vía de intentar llegar a tener una presencia activa y una parte razonablemente proporcional en la acción estatal española considerada en su conjunto (Riquer 2000: 62). La propuesta de una república federal, en los años 70 del siglo XIX, es uno de los resultados y manifestaciones de esa tendencia. La respuesta vasca, asentada en la foralidad, fue de oposición e indiferencia, como si no quisiera darse por enterada (Urquijo 2009: 56 y ss.).

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reñido con la celebración del primer aniversario del Convenio de Vergara.

En vascos y navarros liberales tenía enorme fuerza la idea de que “su” problema seguía siendo el centro, y era el único que merecía solución. A pesar de su liberalismo, eran muy tradicionales en la consideración de caso privilegiado, en el sentido de necesitado de solución privativa. En realidad ese espíritu va a permanecer por mucho tiempo, en virtud de la necesidad de no modificar cualitativamente los espacios provinciales, las relaciones internas, las formas tradicionales (Rubio 1996). A mi modo de ver tenemos en ella una prueba de que el fuerismo no solo no tenía problemas de acomodación, sino que en una España de liberalismo moderado tenían razonablemente asegurada la implantación, sin dejar, incluso (lo cual es por sí solo muy significativo) de servir de modelo (Herrero de Miñón 1995), pues una de las facetas del debate real, auténtico, era el que estaba teniendo lugar con el liberalismo progresista en el que, a su vez, había dos tendencias: una centralista de tradición castellana y otra de adaptación a la diversidad federal. Si la manifestación habitual de la estabilidad y asentamiento de un ordenamiento jurídico es su expresión doctrinal, a través de alguna autoridad jurisprudencial que la plasme de forma razonablemente convincente, en el caso de la Ley de 1839 fue Julián de Egaña, miembro de una dinastía guipuzcoana de servidores del régimen foral (Ayerbe 2002), quien a los pocos años (1850) sacó a la luz una interpretación de corte oficial, auténtico, de la cuestión, cuyo título es suficientemente expresivo: Ensayo sobre la naturaleza y trascendencia de la legislación foral de las provincias vascongadas y demostración de la necesidad de consultar detenida y escrupulosamente la tradición, historia, hábitos, índole, situación, territorio y demás condiciones de existencia, tanto morales como materia-

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les del País Vasco, para proceder con acierto en la modificación prevenida por la Ley de 25 de octubre de 1839. (ed. de Rosa M. Ayerbe, con estudio introductorio: El autor y su obra, San Sebastián, 1996). En definitiva, a lo largo del siglo XIX se mantuvo con fuerza la cuestión de cómo ordenar la unidad nacional. En 1839 se considera que había un menor riesgo en la adecuación de los fueros vasco-navarros que en una atención conjunta de sabor federal a la diversidad de situaciones jurídicas. Ahora bien, la cuestión foral entendida como disfrute de formas propias o privativas acordes con un sistema representativo, tiene en el federalismo una forma natural de manifestación, que no dejaba de estar presente en la forma de vinculación coordinada y horizontal anterior al inicio de la aminoración de la Monarquía motivada por la crisis sucesoria de 1700. Los acontecimientos posteriores forman parte de un ciclo (Arrieta 2000) y revelan la existencia de una cuestión cuyo análisis requiere, en mi opinión, una visión que no separe y atomice los fenómenos y acontecimientos, para hacer posible una consideración de los mismos más completa y útil, incluso, o especialmente, desde el presente constitucional español (Larrazábal, 1997) y europeo en el que nos encontramos. BIBLIOGRAFÍA CITADA AGIRREAZKUENAGA, Joseba, (1987), Vizcaya en el siglo XIX (1814-1876): Las finanzas públicas de un Estado emergente, Servicio Ed. Univ. País Vasco, Bilbao. - (1990), “La vía armada como método de intervención política: análisis del pronunciamiento carlista (1833)”, en 150 años del Convenio de Bergara y de la ley del 25-X-1839, Joseba Agirreazkuenaga, José Ramón Urquijo (Eds.), Vitoria-Gasteiz, pp. 179-226. - (1993), ed. Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria-Gasteiz. - (1998),”El argumento es el personaje: Las generaciones que iniciaron el arreglo o modificación de los Fueros: 1808-1844”, en Foralismo, Derechos Históricos y Democracia, Bilbao, 1998, pp. 160-190. ALBAREDA, Joaquim (2005), El “cas dels Catalans”. La conducta dels aliats arran de la Guerra de Succesió (1705-1742), Barcelona, Fund. Noguera. ÁLVAREZ-OSSORIO, Antonio; GARCÍA GARCÍA, Bernardo J.; LEÓN, Virginia (eds.), (2007), La pérdida de Europa. La guerra de Sucesión por la Monarquía de España, Fundación Carlos de Amberes, Madrid. ANGUERA, Pere, (2009), “La cuestión catalana y vasca en los debates parlamentarios isabelinos”, en La questió catalana i la questió basca al debat parlamentari espanyol (1808-2008), III Seminari Catalunya-Euskadi, Generalitat de Catalunya, Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació, Barcelona, pp. 9-31. ARRIETA, Jon, (2000), “Cómo mirar hacia el Antiguo Régimen Vasco”, Cuadernos de Alzate. Revista vasca de la cultura y las ideas, pp. 119-141. - (2004), “Las formas de vinculación a la Monarquía y de relación entre sus reinos y coronas en la España de los Austrias. Perspectivas de análisis”, en La Monarquía de las naciones. Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, ed. a cargo de Antonio Álvarez-Ossorio y Bernardo J. García García, Fundación Carlos de Amberes, Madrid, pp. 303-326. - (2009), “La cuestión vasca y catalana en el debate parlamentario español: de Sabino Arana a la Constitución de 1978 y la renovación estatutaria”, en La questió catalana i la questió basca al debat parlamentari espanyol (1808-2008), III Seminari Catalunya-Euskadi, Generalitat de Catalunya, Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació, Barcelona, pp. 243-280.

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9~9. La Ley de 25 de octubre de 1839 en el proceso histórico normativo e institucional español. Jon Arrieta Alberdi. 36



170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839 1839ko urriaren 25eko legearen 170. urteurrena

DEBATE

Joseba Agirreazkuenaga

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1839.X.25eko legea: Euskal Konstituzio politiko berritzailearen (“Constitución Vascongada”) abiapuntu juridikoa eta “euskal nazionalitatearen” adierazle, iraultza liberalaren ildoan, garaian garaiko buruzagi politikoen arabera. (1834-1876).

D

uela hogei urte, 1989an, Eusko Legebiltzarraren laguntzarekin, 1839ko Urriaren 25eko legeari buruzko liburu mardula burutu genuen. Ikerketa berrien harian gogoeta zabala eta ani­tza erakusten du: Gerra giroa, gizarte arazoak, pentsamendu eta ideologiak, literatur adierazpenak. Gaur egungo Euskal Herriko historia ulertzeko

lege garrantzitsua da. Foruen bidezko zuzenbidea, Konstituzio liberal berriaren atala bihurtu zen. Horra 1839ko berrikuntza, ezina egina. Legeak, bere horretan ez dute berezko izate edo indarra. Oinarrian beti daude pertsonak eta gizarte eragileak, azken batean gizarteko herria. 1839tik gaur egun arte, legeari buruz, agintari politiko eta ikerlarien artean, interpretazio desberdinak agiri izan dira. Aste honetan Espainiako Parlamentuan Kontziertoaz eztabaida berria egon da eta, halabeharrez,1839ko legearen hariko eztabaida dugu. Laburbiltzeko, legeaz bi interpretazio nagusi ditugu. Lehendabizikoa, erabat baikorra, foruen bidezko erakundetzea indarrean berriz ekarri zuelako. Ikuspegi baikorra eta zabaldua Euskal Herriko agintarien artean, 1876 arte iraun zuena. Bigarrena ezkorra eta legearen aurkakoa. 1850ean jadanik ageri da baina 1860ko hamarkadan du abiapuntua eta 1869an argi eta garbi formulatu zen, katolikotasuna kategoria politikoa bihurtzen hasi zenean. Urte honetan, Espainian Konstituzio liberal demokratikoagoa indarrean sartu zen, tradizionalistek ikuspegi ezkorra zabaltzen hasi ziren, karlisten aldeko propagandaren baitan. Aristides Artiñanok argitaratu zuen: Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revolución española1. Honela baloratzen zuen legea: “la reforma se haría por el Gobierno y se aprobaría por las Cortes, o lo que es lo mismo, quedaba a


Joseba Agirreazkuenaga

merced y voluntad de nuestros enemigos”. A. Artiñanoren ustez Espainiako Gobernuak legea ez zuenez behar bezala bete, foruak bere horretan mantenduz honako ondorioa ateratzen zuen: “esa ley está anulada por los hechos; que no se ha cumplido ni en su letra, ni en su espíritu, por una de las partes contratantes”. Eta ondorio honetara iritsi zen: “Esto es lo lógico, lo legal y lo justo, y Vizcaya como Estado independiente puede usar de su soberanía dentro de su derecho, por nadie negado”. Eta helburua, Foru osoak, katolikoen ikuspegitik, Carlos VII Espainiako errege zenean lortuko zen. Beraz karlismora iritzi publikoa ekartzea zuen helburu. M. Dorronsorok, 1870ean ere Gipuzkoan, konklusio bera atera zuen, Carlos VII alde egiteko2. 1876ko uztailaren 21eko legearen eztabaidan, Moraza, Barandika, Villabasok euskal liberalak, Parlamentuan, oraindik 1839ko legearen ondoko autogobernu politikoa defendatu zuten. Baina Canovasek esan arren 1839ko legearen bigarren artikulua betetzen ari zela, ikuspegi juridikotik Foru konstituzioaren hari juridikoa eta politikoa hautsi eta eten egin zuen. Giro horretan, karlistek gerra galdu arren, Canovasen egitasmoa nagusitu zenean, A. Artiñanoren ikuspegiak indarra hartu zuen. Artiñanotik edan zuen Sabino Aranak. Artiñano-Aranatarren arteko famili harremanak estuak eta aspaldikoak ziren. Bartzelonan S. Arana Artiñanorekin bat eginda agertu zen. Sabino Aranak, 1894ko urriaren 31an Bizkaitarran idatzi zuen: “En el año 1839 cayó Bizkaia, definitivamente, bajo el poder de España. Bizkaia, de nación independiente que era, con poder y derechos propios, pasó a ser en esa fecha una provincia española”. Euzko Alderdi Jeltzaleak, batzar nagusian (1906), printzipio politiko ideologikora goratu zuen baieztapena. Beraz, 1839X-25 legearen derogazioa aldarrikatzen zuen. 1918an, E. Aranzadi, La nación Vasca liburuan, EAJko ideologoak, esan zuen, testu juridikoak, konfirmazioa aldarrikatu arren, azkenik foruak desegin zituela, “porque son incompatibles con la unidad constitucional de la monarquía.”. 1918ko autonomia giroan, udaletxetan aurkezturiko mozioetan legearen deuseztapena planteatzen zen

EHUko Gaurregungo Historiazko Katedraduna

eta aldi berean autogobernu politikoa. Hau da, autogobernuaren eskakizuna egiteko, lehendabizi, 1839ko urriko 25eko legea kentzea eskatzen zen “que arrebató al País Vascongado su originaria libertad” eta besterik ezean, autonomia politikoa. Laburbilduz, kultura politiko tradizionalistan, katoliko integrista eta karlistan erabat arbuiatzen zen legea. Baina II Errepublikan autonomia Estatutua ere bide beretik, argudio horiek aipatuz, Victor Pradera edo Olazabalek Estatutuaren kontra zeuden: Foruak bai, Estatutua ez. Baina Errepublikaren garaian, aldiz, E.Aranzadik tradizionalisten joera kritikatuz, Estatutua aldarrikatu zuen. 1978an, EAJko parlamentariek aipaturiko 1839ko legearen aurka zeudenez gero, azkenik legearen derogazioa lortu zuten baina Araba, Bizkaia eta Gipuzkoarako. Nafarroarako beraz indarrean mantentzen zen. 1839ko legeaz garaian garaikoen bestelako ikuspegia Ikuspegi zuzena hartzeko, lehendabizi ezagutu beharko genuke garaian garaikoek nola baloratu zuten. Bereziki, agintari eta buruzagi politikoen ikuspegia izango dugu aztergai. Foruen bidezko zuzenbide publikoko agintearen etorkizuna, Konstituzio liberalen garaian, Parlamentu eta Batzar Nagusi desberdinetan izan zen eztabaidagai. Iraultza liberalaren garaian, gizarte politikoaren ordezkaritza Parlamentuan eta Batzar Nagusietan biltzen zen. Horregatik da garrantzitsua Parlamentuetan eztabaidatu zena. Horra ondoan gure hausnarketaren eskema: 1.- Parlamentu eta Batzar Nagusietan eztabaida: Londres, Madrid, Gernika. 18371839. 2.- Garaian garaiko buruzagi politikoek nola baloratu zuten. 3.- Foruen berreskurapenaren mugak: moldaketarako ikuspegi kontrajarriak. 4.-1850-1852: Euskal Konstituzio politikoaren definizioa eta oinarriak. 5.-Legea eta “Euskal nazionalitatea” kategoria politikoa euskal liberalen gogoetetan.

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Parlamentu eta Batzar Nagusietan eztabaida: Londres, Madrid, Gernika. 1837-1839 1837an eztabaida sutsua izan zen Westminsterren. Erresuma Batuko Parlamentuan, Espainiako gerra zibila zen eztabaidagai3: Erresuma Batua, erresuma liberalen alian­ tzako kide izanik, liberalen alde zegoen. Baina liberala ote zen, euskal herritarren erakundetzea ezereztea? Westminsterren galdera hau egin zen. Gerra amaitzeko bidea, euskaldunen nortasun politikoa, foruen bidezko erakundetzea indarrean egon behar zela adostu zen. Beraz, Konstituzio liberalaren alde eta aldi berean foruen bidezko erakundetzea ez ziren kontrajarriak. Garai horretan Westminsterretik munduan barrena Pax Britannica izeneko politika jarri zen indarrean. Eta Westminsterreko ikuspegia Bergaran gailendu zen, tartean Lord Hay ordezkaria zegoela eta bere itzultzailea J.M. Satrustegui4. 1839an, Madrileko Cortes delakoetan foruen bidezko eztabaida bideratu zen.1837ko Konstitu­ zioaren ondorioz, Foru Diputazioak ezabatu egin ziren eta Diputazio probintzialak indarrean jarri ziren. Aduanak kostaldean eta epaitegi berriak. Hau da, probintzi arruntak ziren Euskal Herriko lurraldeak. Oñatin hitzartu eta Bergaran irudikatu ondoren, bi buruzagien arteko besarkada (Maroto karlista eta Espartero liberala) (31.8.1839), Espainiako Gobernuak lege proposamena bidali zuen Parlamentura, esanez, Foruak konfirmatzen dira. Laster

3~9. 1839.X.25eko Legea. Joseba Agirreazkuenaga. 40

batean aldatu eta egokitu egin beharko dira. (Irailak 11: Art. 1. “Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra. Art. 2. El Gobierno... presentará a la Cortes... aquella modificación de los fueros que crea indispensable...).Espainiako gobernuak argi eta garbi Bergarako mezua bete nahi zuen. Gerra amaitzeko itunean, lehen artikulua gai politikoa agiri du, Foruen etorkizuna aztergai bihurtzen zuen. Aipatu egiten da Foruen arazoa, Esparteroren gustuko ez izan arren, Erresuma Batuko ordezkarien eraginez. Beste hitz batzuetan, euskal au-

Liberala ote zen, euskal herritarren erakundetzea ezereztea? Westminsterren galdera hau egin zen.

togobernuaren arazoa plazaratu zen. Bestalde, ez da ahaztu behar, karlisten gerrak oraindik indarrean jarraitzen zuela Katalunian. Araba eta Nafarroako batailoiak ez zuten onartu Bergarako ituna. Baina Foruen bidezko erakundetze eta egituraketari buruz, Euskal Herriko parlamentari hautatuen artean ez zegoen adostasunik, M.M. Murgak adierazi zuen legez. Gobernua kontserbadorea zen, baina Parlamentuan gehiengoa liberal progresista edo sutsua zegoen. 1839ko irailean gertakizun handiak jazo ziren.

Hauteskundeak Euskal Herrian, gerra giroan: ordezkariak Espainiako Parlamenturako 1836an “Procuradores a Cortes” aukeratzerakoan, C. Loizaga eta beste ordezkariak, Espainiako Parlamenturako, Batzar Nagusien ordezkariak izendatu nahi zituzten. Baina Gobernuak ez zuen Erresumaren ikuspegi “konposatua” eta ez zuen onartu5. 1839ko ekainean Espainiako Parlarmenturako hauteskundeak deitu ziren (R.O. 1.6.1839) eta diputatuak aukeratu zituzten: Arabak 1, Bizkaiak 2, Gipuzkoak 2 eta Nafarroak 4. Senaturako hiru aukeratzen ziren horietarik bat hautatua izan zedin. Hauteskundeak ekainaren 24tik 28 bitartean egin ziren. Mugatua zen eskubidea, ondasun ekonomikoak baldintzaturik. Populazioaren %10 zeukan boto eskubidea. Araban Pedro Egaña atera zen, 685 boto; Bizkaian (Bilbo inguruko herriak, Portugaleteraino) 1.115 boto, Manuel María Murga Zaldúa eta Pedro Pascual Uhagón Olea; Gipuzkoan, (Irun, Pasaia, Donostia) 907 boto, Miguel Antonio Zumalakarregi eta Caudio Antón Luzuriaga; Nafarroan, Iruinerritik hegoaldera egin ziren hauteskundeak, iskanbilatsua izan zen prozesua, eta honako diputatuak izan ziren hautatuak: Agustín Armendáriz, Fermín Arteta, Gaspar Elordi eta Florencio García Goyena. Foruen moldaketarako adostasuna bilat zen Euskal Herrian Ikusirik laster batean foruak moldatu beharko zirela, Arabako Diputazio probintzialeko ordezkariak bultzaturik, Bilbon, irailaren 16an, etorkizunean Foruen mol-


Aldi berean, Madrilen lege proposamenaren inguruan eztabaida sutsua zegoen, Foruen aldeko eta kontrakoen artean. Aurrerantzean, Espainiako Parlamentua gertatu zen azken erabakiaren gune. Lege zaharrean ere, Gaztelako Kontseiluan hartzen ziren Foruen inguruko erabakiak, prozedurak konplexuagoak zirelarik. Laburbilduz, Espainiako Parlamentuan bi joera nabarmendu ziren. Liberal sutsuek, udalerrien agintea nahi zuten indartu eta deszentralizazioa udalerrien aginte zabalean oinarritu. Gehienez, autogobernu ekonomiko administratibo onar zitekeen, foruen moldaketa ibilbide horretara egokituz. Liberal kontserbadoreak aldiz, Euskal Herria modu berezian erresumaren baitan izan arren, foruen jarraipen osoa onartzeko prest zeuden, gerra amaitzea helburu zutela. Honela, Foruen batzordea bildu zenean, foruen jarraipenaren alde zeuden guztiak, baina txosten bi atera ziren. Liberal su­tsuak edo muturrekoak, foru onak, ekonomikoak eta udal agintera mugatu zituzten. Bilboko ordezkari zen Murgak, foruak zentzu zabalean, eremu publiko politikoan berma-

tzea eskatu zuen, Arteta eta Quinto diputatuarekin batera. Eta azkenean, zentzu zabaleko formula atera zen. Etorkizunak erakutsiko zuen nola bideratu legearen garapena eta interpretazioa. Baina batzordeko iritzi kontrajarrietan aurreikusirik zegoen jadanik, etorkizuneko ibilbidea. Foruen bidezko herrialdeak, “Espainia Forala” salbuespen gisa ageri zen. Horrez gain, Bilboko biztanleak, foruen aldeko manifestua sinaturik bidali zuten. Erabat garrantzitsua, Bilbo Espainiako liberalen mitologian, liberalismoaren defentsa irmoaren hirigune eredugarria bihurtu zelako. Giro honetan erabaki zen legea, 1839ko urriaren 25eko legea.

Jaiak eta ospakizunak Bilbon eta Gasteizen. Legea onartu ondoren, foruen jarraipena aipatzen zuenez gero, agintariak festak antolatu zituzten Bilbon, Gasteizen eta beste toki askotan, legearen berri ona gogoratzeko. Zezenak, suzko festak, musika eta dantzaldiak antolatu ziren. Bertso berriak argitaratu ziren. Irudi positiboa, zerbait irabazi zela adierazi nahi zen. 1840ko hamarkadan, Bergaran, hiru Diputazioen ordezkarien bilkura egiten zen. Baina azpimarratu behar da jaialdi hauetan Bergarako bake ituna gogoratzen zela bereziki, eta ez 1839ko legea.

1 8 3 9 ko Urriaren 25ko legearen ondorioz Foruen bidezko erakundetzea. Espainiako Gobernuak erret agindu bidez foruen moldaketa legez burutzeko, Batzar Nagusien onespena behar zela erabaki zuen eta beraz Batzar Nagusien ordezkariekin negoziatu ondoren, adostuko zela foruen moldaketa (Agindua, 16.11.1839). Erresumaren ikuspegi konposatua indarrean jartzen ari zen, foruzale osoen ildoan. Azaroko erret aginduak Araba, Bizkaia eta Gipuzkoan Batzar Nagusiak indarrean jarri zituen. Ez ordea Nafarroan Cortes delakoak. Eta horrela, Batzar Nagusiak berriz ere, euskal herrialdeen erakundetze publikoaren ardatz bihurtu ziren. Egiteko formala, ordezkariak izendatzea zen, Foruen moldaketan aritzeko. Baina foruzaleen helburu nagusia, liberalak zirenak, Batzar Nagusiak Espainiako Parlamentuaren pareko aginte bihurtzea zen. Bizkaiko Batzar Nagusietarako C. Loizaga, Bizkaiko kontsultorea edo legelari nagusiak, Bizkaiko Foru eta Espainiako Konstituzio politikoaren arteko kidetza sortzeko, foru agintearen arau artikulatu zehatza burutu zuen. Egitasmo berria azaltzeko, sarrera jakingarria idatzi zuen eta 1839ko legearen aldeko jarri zen esanez, aukera berria eta ezin hobea irekitzen zuela: “Ha llegado felizmente la epoca de que al ponerse en ejecución lo acordado por las Cortes generales del Reino y sancionado por S. M. en la ley de 25 de octubre último pueda realizase el pensamiento emitido en el año de 1812 y re-

DEBATE

daketa zertara mugatu behar zen adostu zuten. Liberal moderatu eta sutsuen ordezkariak zeuden eta bereziki, justizia antolatzeko eran egin behar ziren aldaketa nagusiak, hau da botere judiziala bere kabuz antolatu. Lege zaharreko sisteman, alkate agintaria, aldi berean epaile ere bazen. Bestelako guztia, bere horretan jarrai­tzea proposatzen zuten, aduanak Ebron eta abar. Hau da, autogobernu publikoa bere horretan mantentzea adostu zuten.

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producido en el de 1820 por las Juntas Generales de Vizcaya”. 1812ko7 eta 1820ko Batzar Nagusiak, Espainiako konstituzioa indarrean jarri zela, bi konstituzioen arteko kidetzea bideratzea eskatu zuten. Eta 1839ko legeak horixe bideratzeko aukera irekitzen zuen. Horrez gainera, 1808an, Juan Jose M. Yandiola, Bizkaiko ordezkari legez, Baionan Espainiako erresumarako lehen konstituzio liberala onartu zenean ere, Bizkaiko Konstituzioaren defentsa irmoa egin zuen. Bizkaiko Konstituzioa atxikia behar zuela eskatu zuen. Bestalde, 1836an, Bestalde, 1836an, Bizkaiko Foru Bizkaiko Foru DiputazioetaDiputazioetako ko agintarien diskurtsoa beagintarien rritzaile bihurtu zen, aginte diskurtsoa zentralak foru bidezko eraberritzaile kundetzea derogatu zuen bihurtu zen, unean: lehendabizikoz, aginte zentralak agintarien arloan, euskal foru bidezko nazionalitatearen kontzeperakundetzea tua, politikoki erabili zen. derogatu Espainiako erresuma, Eszuen unean: tatu konposatutzat zuten, lehendabizikoz, Erresuma Batua zen bezaagintarien laxe. Bizkaiko buruzagi liarloan, euskal beralak jakituria politiko eta nazionalitatearen intelektuala erakutsi zuten8. kontzeptua, Horra bada, Bi zkaipolitikoki erabili ko agintarientzat, eskubide zen. historikoa ez ezik, nazionalitatea eta borondatea argudio politiko eta ideologiko guztien giltzarri bihurtu zen. Eta guztia zertarako? Autogobernu politikoa bermatzeko. Aginte eta agintari sentitzen ziren. Eta beranduago, Diputazio probintzialak 1839an adierazten du, gerra luzatu ezkero, nazionalitate gerraren itxura hartzeko arriskuan zegoela. 1839an Batzar Nagusietan foruen moldaketarako egitasmoa eztabaidatzen denean, C. Loizagak legitimitate juridiko eta historikoaren oinarria, borondatean jarri zuen. Eta horra euskal pentsamendu liberalaren ildoan ikusmira berria,

5~9. 1839.X.25eko Legea. Joseba Agirreazkuenaga. 42

borondatea, foruen bidezko autogobernua lejitimatzeko: “la libertad le formó, la voluntad general le dió su sanción, mil juramentos le han santificado y las virtudes mas heróicas le han sostenido”. Kasu honetan ez dago euskal nazionalitatearen aipamenik. Legearen ondorioz foruen moldaketak Kinka larrian zegoen oraindik egoera politikoa. Karlistak berriz ere, 1840an, saiatu ziren borroka armatuan, Balmaseda jenerala buru zela. Baina ez zuen arrakastarik izan. Eta Espainiako Parlamentua 1840an, aho batez onartu zuen Euskal erakun­deak hitzarmena betetzen ari zirela. Baina bestalde, foruen moldaketa gertatzen ari zen, aginte murrizketa. Adibide nagusia, 1841eko urtarrilaren 5ean, Gobernu zentralak “pase forala” indargabetu egin zuen. Aurrerantzean, aginte oreka erabat apurtu zen, gobernu zentralaren zerbitzuan. Hiru Diputazioak kritikatu egin zuten pase agintearen deuseztapena (hiru diputazioen akordioa, ikus. Konferentzien liburuan:1841.1.26-28). Batzar Nagusien ordezkariek aldiz, uste zuten foruen moldaketa Espainiako Parlamentu eta Batzar Nagusien onespenez burutu behar zela. Baina aurrerantzean, legearen interpretazio zuzena izango zen, Parlamentu eta Gobernu zentralak egingo zuena. Euskal Herriko ordezkarien artean, foruen moldaketarako, Madrilen, bi estrategia ezarri ziren indarrean. Nafarroako ordezkariek berehala foruen erakundeen moldaketa sakona nahi zuten, hau da, Nafarroako Erresumaren aldaketa sakona egin, Espainiako Probintzia bihurtzeko, Probintzia berezia agian, aginte ekonomiko administratiboa izateko. Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako ordezkariak aldiz, ahalik eta autogobernu aginterik sakonena gorde nahi zuten. Nafarroako ordezkariak, liberalismoaren bidezko erreforma egonkortu nahi zuten, aberats berriak baitziren. 1840ko abenduan jadanik, M. Cortina ministroak moldaketaren mugak argi eta garbi jarri zituen. Foruen bidezko autogobernua, gehienez, zergen kudeaketa eta administrazio arlora mugatu behar zen. Liberal sutsuen ikuspegia nagusitu zen. Foruak esparru ekonomiko-administratibora mugatzen ziren. Horregatik ez da harritzekoa beste hiru herrialdeetako ordezkarien erreakzioa. F. Otazuk, Arabako diputatu nagusiari


Autogobernuaren filosofia politikoaz ari garelarik, Otazuren ikuspegia azpimarratu behar da. Ez du onartzen inondik inora “Foru konstituzioaren” desagerpena. Nafarroako foru moldaketen proposamenaren tramitazioa 1840ko abenduaren 7an hasi zen. Manuel Cortina ministroak erret agindua bidali zien Nafarroako Diputazioko ordezkariei (7.12.1840). Ondoren, M. Cortina 1841eko martxoaren 4an euskal herrialdeetako ordezkariei, antzeko proiektu moldaketa zehazturik eman zien: herrialde bakoitzean, erret funtzionarioa agintari legez egongo zen Gobernuak izendatua, agintari politiko legez; aduanak kostan jarriko ziren; sistema judiziala berbera Espainia osoan; Diputazio probintzialak foru Diputazioen ordez; kontribuzioa, diruzkoa eta odolezkoa, hau da, armadarako ordaindu beharko zuten zuzen zuzenean; zor publikoa onartuko zen eta zuzenbide zibila bere horretan9. Proiektu honek erabat murrizten zuen eusk­ al herrialdeen nortasun politikoa eta Foru konstituzioaren bidezko agintea. Horregatik, Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako ordezkariek geroko gerora moldaketa hitzarmena luzatzea erabaki zuten. Esparterok, konspirazioaren aitzakian oinarriturik, 1841ean, erret aginduz ezarri zuen Gobernu zentralak nahi zuen foruen moldaketa. 1844an aldiz, P. Egañaren eraginez bereziki, berriz Batzar Nagusiak indarrean jarri ziren. Eta Foru Aldundiak, aginteak mugaturik izan arren, administrazio publiko forala antolatzen hasi ziren. Hiru Foru Diputazioak gero eta sarriago biltzen ziren “konferentzian” eta gobernu federal baterantz

bidea hasi zuten elkarrekin, hainbat arlo publikoetan.

DEBATE

-I. Ortez de Velascori- idatzi zion bere iritzia: “Los tres Comisionados que hay aquí de Navarra son lo mismo, en mi concepto, que la carabina de Ambrosio colgada de un clavo para el objeto con que aquí los han enviado: ni tienen relaciones, ni conocen esto, ni saben como deben manejarse aquí los negocios, ni es tampoco gente que tenga práctica de ellos en el momento” (...) “He visto las bases bajo las cuales han convenido con la Comisión del Gobierno que puede presentarse a las Cortes el proyecto de ley sobre modificación // de sus fueros: son escandalosas y no tendrán valor, ni honor, sus Paisanos si no las rechazan y declaran a su Comisionados enemigos del país.” (Fausto Otazu, Madrid 15.8.1840).

1850ean, Gipuzkoako Batzar Nagusietako foruen azterketarako batzordeak 1839ko urriaren 25eko legea espainiar Konstituzioaren lege xedapena zela aldarrikatu zuen. Horrez gainera, 1850eko urtarrilak 24 eta 25 Gasteizen hiru herrialdeetako Foru Diputazioetako ordezkariak “konferentzian” bildu ziren eta foruen moldaketarako, iniziatiba hartzeko, egitasmoa adostu egin zuten. Baina Bizkaiko ordezkariak, Batzar Nagusietan onartzea eskatu zuten. Gernikara joan ziren Araba eta Gipuzkoako ordezkariak eta honela hasi zuten diskurtsoa: “Las Provincias Vascongadas se encuentran hoy en una de aquellas situaciones graves y solemnes que deciden para mucho tiempo en la vida de un pueblo, conservando o destruyendo su nacionalidad”.

Bizkaiko Batzar nagusiak aldiz, 1850eko maiatzean ez zuten onartu hiru Diputazioen bilkura komunean onartu zen moldaketaren egitasmoa. 1839ko legearen arabera, lehendabizi, foru egiturak bere osotasunean ezartzea eskatzen zuten, ondoren moldaketari ekiteko. Zati batek esaten zuen 1839ko legea ez zela bete. Ahaleginak eta bi egin zituzten Araba eta Gipuzkoako ordezkariak Gernikan, baina Bizkaian, “o todo o nada” izeneko politika nagusitu zen, boto gutxigatik. Eta moldaketa iniziatibarik ez zen bideratu. Honelako bertsoak ere argitaratu ziren Arabako ordezkarien aurka: Dime Alavés, ¿quien te engaña? EGAÑA ¿Quien nuestros Fueros enreda? ALAMEDA ¿Quien quiere dejarte en blanco? VIVANCO Pues échalos al barranco. Y grita, ¡Vivan los Fueros!

¡Abajo los pasteleros EGAÑA, ALAMEDA Y VIVANCO!

Ondoren 1852an, Gobernu zentralak, Bravo Murillok, hartu zuen iniziatiba eta foruen moldaketarako egitasmoa aurkeztu zuen. Azpimarratzekoa da, P. Egaña eta Blas Lopez arabarrak egin zuten “foru konstituzioaren” defentsa10. Eta orduan Euskal Konstituzioaren oinarri politikoak zeintzuk ziren definitu zituzten: “Cuatro principios cardinales

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sostienen aquella antiquísima organización, modelo de familias humanas libres y virtuosas. 1º Administración del país por el país, entendida en toda su pureza,y practicada con absoluta independencia de otro poder estraño. 2º Franquicia de quintas y contribuciones onerosas. 3º Libertad mercantil. 4º Para defender y salvar contra toda invasión injusta los anteriores derechos, la Constitución vascongada tiene un medio eficacísimo, testimonio a la vez y garantía de su originaria independencia: el PASE FORAL, sin cuya circunstancia, respetada religiosamente hasta los últimos años, no puede allí ejecutarse y cumplirse ninguna disposición, sea de la clase que quiera, adoptada y circulada por el poder central.(...) sin el PASE FORAL la autonomía vascongada, que todos dicen querer respetar, es una formula vana sujeta a los caprichos del poder.” Giro berean, bestalde, liberal sutsua zen buruzagia Victor Luis Gamindek ere, Bravo Murilloren Foruen moldaketarako egitasmoa kritikatu egin zuen eta honelako ikuspegia eta gogoetak idatzi zituen (1852)11: “…no estará de mas detenernos en lo testual de la ley y en la nacionalidad bascongada que tenemos anunciada... la confirmación de los Fueros según la ley de 25 de Octubre, equivale a proclamar que las Provincias Bascongadas son por pacto de anexión aliadas de España, en todo lo que sea volar al socorro mutuo, mas fuera de los casos dados de peligro, estados independientes como de hecho y por conveniencia lo son... Son y fueron estados no de hoy sino durante el transcurso de siglos y si la nacionalidad radica esencialmente en el ejercicio de ciertas formas propias y en la celebracion de tratados a que no son admitidas las que no sean potencias, las tres provincias hermanas lo son incontestablemente.” Horra bada, aldaketa sakonak gertatu ondoren, 1839ko legeak oraindik ikuspegi erabat baikorra zuen, euskal autonomia eta konstituzio politikoaren abiapuntu eta oinarritzat harturik zegoelako. Horrez gain, euskal nazionalitate politikoaren abiapuntu eta oinarri ere zen. Eta V.L. Gaminde

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Ikuspegi liberalaren baitan, euskal autogobernuaren alde gogoeta sakona egin eta teoria politiko berria hezurmamitu zen.

kudeaketa publikoan sartu zenean 1859an, Bizkaian Estatu baten antzeko administrazio publiko sendoa antolatu zuen. Aldaketa sakona gertatzen ari zen. Autonomia foruzaleen politika bidea printzipio politiko argiak zituen. 1856an, Irurac Bat agerkaria J. E. Delmasek sortu zuen eta laster batean Euskal Herriko egunkari garran­tzitsuena bihurtu zen.

Ez da harritzekoa beraz, 1859an urte berean, Espainiako ministroa J.Posada Herrera, Foru Diputazioen arteko bilkura komunen edo Konferentzien kontra zera agintzea: “suponer que las Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas, pueden reunirse cuando como y donde les parezca para tratar de los asuntos que les acomode sin intervención de los Gobernadores sería sostener el principio absurdo y mas que absurdo peligroso e imposible en toda buena administración de que puede haber un Estado dentro de otro Estado y negar al Gobierno por consiguiente el derecho que la constitución y las leyes le dan de suprema vigilancia en todos los ramos de la administración.” 12

Ondorioak 170 urte ondoren, iragana asmatu egin daiteke. Interpretatu ere bai. Baina garaian garaikoen ikuspegia eta esperientzia ezagutu ezkero, abiapuntu izan daiteke, zientziaren bidezko hurbilketa eta azterketa egiteko. Laburbilduz, zera azpimarratu nahi dut: ikuspegi liberalaren baitan, euskal autogobernuaren alde gogoeta sakona egin zela eta teoria politiko berria hezurmamitu zen. Aurrerantzean, eskubide historikoetan ez ezik, borondatean, Batzar Nagusietan adierazten zena eta bestalde delako euskal naziotasunaren oinarria aipatuz, autogobernu agintea izateko eskubidea aldarrikatu zen. C. Loizaga buruzagiak horrela adierazi zuen.


Foruen bidezko agintea, erresilientzia sakoneko autogobernua bihurtzen ari zen eta 1839ko legea, erresilientzia gaitasunean irabazteko soluziobidea izan zen. Erresilientziazko erakundetzea bideratu zuen, hau da, autogobernuaren egokitzapena eta garapena ahalbidetu zuen eta perturbazioak eta kinkak kudeatzeko gaitasuna erakutsi zuen, etenik gabeko garapenean. Buruzagiek, bereziki liberalak, jakin egin zuten autogobernua erabiltzeko gaitasuna irabazten. 1876an egoera zailagoa bihurtu zen eta gaiztotu egin zen. Baina hala eta guztiz ere, zergen kudeaketatik abiatuz, autogobernuaren aldeko nahia eta ildoa iraun egin zuen. 1839ko legeak, “sujetos de derecho”, hau da, modu kolektiboan onartuz, Euskal Herriko biztanleak, espainiar hiritar indibidualak zirenak, autogobernua izateko eskubidedun egiten zituen. Eskubide kolektiboaren bermea euskal liberalen ikuspegian, “pase forala” delakoan zegoen. Baina pase forala kenduta ere, Batzar Nagusiak izanik, eskubide kolektibo batzuk indarrean gelditu ziren. 1839ko legeak eta ondoko lehen aginduak, elkarren arteko kooperazioa aurreikusten zuen: espainiar Parlamentua alde batetik eta Batzar Nagusiak bestetik. Bien adostasunez, onartu behar zen fo-

ruen moldaketa. Ez bata bestearen gainetik. 1876an La Paz egunkarian aldarrikatu zen Batzar Nagusiak Espainiako Parlamentuaren pareko zirela eta auziperatua izan zen. Egia da, Gobernu zentralak foruen moldaketa eta aldaketa unilateralak eginez, Batzar Nagusien agintea auzitan jarri zuela. Baina, gaur egunean ere, nazioartean, zuzenbide internazionalak herri bat onartzen duenean, eskubideen subjektu edo agintari dela, adibidez herri indigenekin gertatu ohi den moduan Nazio Batuen aginduz, eskubide onespen baten abiapuntua bihurtzen da. Beraz, 1839ko legea, gehiago izan zen soluziobidea, gatazka iturri baino. Ondoko legearen kudeaketan ibili zirenak, Espainiako Parlamentuak, Batzar Nagusien nortasun politikoa aintzat ez zuten onartu, baina egituraketa administratibo forala indartu egin zuten. Aukera dezagun beraz, bestelako iragana.

DEBATE

Bestalde, 1839ko legearen aplikazioa eta foruen moldaketaren mugak Gobernu zentralak ezarri zituen. 1839ko legea, Bereziki, 1841ean pase gehiago izan zen forala kenduta, Cortina soluziobidea, ministroak foruen molgatazka iturri daketaren mugak non baino. zeuden markatu zituen. Ez zuen aintzat hartzen Batzar Nagusien borondatea. Hala ere, euskal Diputazioek eta Batzar Nagusiek egitura burokratiko-administratibo eta beraz politiko sendoa antolatu zuten. 1860ko hamarkadan egonkortu zen eta 1876an ere agirikoa zen. Horrela, 1877an abolitu arren, behin behineko jarraipena izango zuen, halabeharrez eta 8 urtez “Kontzertu ekonomiko-administratiboa” hitzartu zelako.

NOTAS 1. ARTIÑANO A. Jaungoicoa eta Foruac. La causa vascongada ante la revolución española. Vitoria, 1869, 61-63 orr. 2. DORRONSORO M. Lo que fueron los reyes de España y lo que ha sido y es el liberalismo para con los fueros de Guipuzcoa. Azpeitia, 1870: “habían de quedar sometidos a la unidad Constitucional y amenazados de una modificación hecha por la España liberal sin otra garantía para las Provincias que ser oídas.” 24 orr. 3. Hansard’s Parliamentary Debates. 19-4-1837 LORD CARNARVON Portugal and Gallicia, wiht a review of the social and political state of the Basque provinces; and a few remarks on recent events in Spain to which is now subjoined a reply to the “policy of England towards Spain”. London, 1837, orr. 131-138, 272. AGIRREAZKUENAGA J. The abolition of the Representative Assemblies in the Basque Provinces during the Rise of the Liberal Revolution (1789-1876)”, in: Parliaments, Estates and Representation, 14, 2, London, Pageant Publishing, December 1994, orr. 109-125.

4. Papers relating to the Convention of Bergara. Presented to both Houses of Parliament by Command of ther Majesty. March. 1840. London. Documentos relativos al Convenio de Vergara, presentados oficialmente al Parlamento inglés por mandado de S.M.B. en 1840 con notas por el Excmo. Sr. D. Joaquín M. de Satrustegui. Barcelona, 1876. 5.“…conciliar la convocacion de las provincias de Vizcaya, Guipuzcoa y Alava a las Cortes Generales del Reino, con la conservación de las especiales Instituciones administrativas que tan esencialmente han contribuido a la prosperidad del país Vascongado: 1.- Las Provincias Vascongadas nombrarán en sus respectivas Juntas Generales los Procuradores que las competan por su población para las Cortes de la Monarquía Española...”. Archivo Foral de Bizkaia. (Bilbao). Régimen Foral

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1, leg. 1. Según la nueva catalogación: Administración, J.-00250/001. VIDAL-ABARCA J., VERASTEGUI F., OTAZU A., Fausto de Otazu a Iñigo Ortes de Velasco. Cartas 1834-1841. Vitoria -Gasteiz, 1995. 1, orr. 362-363. J.A., “Relecsiones(sic) sobre la eleccion de procuradores a Cortes en Guipúzcoa y sobre la cuestión política de la conservación de los Fueros en las provincias Bascongadas”, Bayona, 1836. 6. Sakonago ezagutzeko prozesua, ikus, AGIRREAZKUENAGA J. (Zuzendaria), Historia de Euskal Herria. Historia general de los vascos. Donostia, Lur Argitaletxea, 2004, IV liburukia. 7. “Penetradas las Juntas Generales de los sentimientos mas grandes de respeto y aprecio hacia la Constitución española, decretaron tributarla el homenage mas sincero de su obediencia y reconocimiento; y poseyendo este Señorío desde un tiempo inmemorial la Constitución privatiba de este suelo (...) no sabiendo la Junta si recibida la dicha Constitución Española es necesario renunciar absolutamente la Vizcayna, o si son conciliables en todo o en parte las ventajas de las dos, resolvieron nombrar y comisionar…” (1812ko Bizkaiko Batzar Nagusietan, gehiengoaren erabakia). “…no se observa empero una perfecta conformidad, sin que se hayan adaptado por la de la Monarquía las sabias instituciones Vizcaynas que organizan el régimen interior provincial, y que justamente han sido miradas como el baluarte de la libertad y felicidad de sus naturales. Así es que al prestar la Junta General celebrada en 18 de Octubre de 1812 el homenage respetuoso de su obediencia y reconocimiento, no pudo menos de expresar en la misma acta sus ardientes votos por la conservación de sus instituciones peculiares y gobierno interior. Los principios de derecho público, la felicidad del Pueblo Vizcayno y su situación prescribían y prescriben imperiosamente este paso.” (1820ko Bizkaiko Batzar Nagusiak). 8. Bizkaiko Diputatu nagusien aldarria, 1836ko maiatzak 24. Foruzaletasun liberalaren oinarri teorikoak eta euskal nazionalitatearen aipamena. Juan Bautista Anitua, diputado general. Mariano de Eguía, diputado general. Francisco de Hormaeche, secretario de Gobierno. “La sabia y libre Inglaterra ha sabido interesar a todos sus administrados con la conservacion de los diversos Estados que tienen una tendencia escéntrica, porque su nacionalidad los llamaba a otra parte, conservando tenazmente el espiritu de independencia. Las sucesiones, los matrimonios y las guerras forman los Estados que se llaman de un orden compuesto y a cuya clase pertenecen Navarra y las Provincias Vascongadas respecto de Castilla, del mismo modo que la Escocia, Irlanda y el Hanover respecto a Inglaterra. Instituciones que serían excelentes para un estado nuevo dejan de serlo para conservar el que se halla ya constituido, pues que la antipatía recíproca de los pueblos, el amor a su nacionalidad y libertades y mil otros principios de desunión conmueven los Estados. La constitucion formada en Cadiz restituía y ampliaba los antiguos y olvidados fueros de la corona de Castilla y Aragón al mismo tiempo que despojaba a los Vascongados de su nacionalidad y leyes fundamentales y disminuía sus goces sociales”.

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9. Bizkaiko Artxibo Forala. ACJ Gernika. Régimen Foral. Erregistroa, 2.2. F. Hormaechek, 1841eko matxoaren 4an hitzez hitz: “El plan de la Regencia de la cual él es el alma en nuestro concepto se reduce a tomar por tipo de lo que tal vez se llamará modificiación de los fueros vascongados, el arreglo hecho con Navarra, con cortas diferencias accidentales. Repítenos S.E. que seríamos oidos si nos presentábamos oportunamente, conforme lo prescribe la ley de 25 de ocutbre, pero que el gobierno obraría despues, segun lo juzgase conveniente. Las bases capitales en que deberá fundarse el proyecto son, a saber: 1ª La obligacion de contribuir a las cargas del estado sin excluir las de sangre, con proporción a nuestra población y riqueza. 2ª La de adoptar el sistema judicial que rige en el resto de la península en su parte orgánica y de procedimiento. 3ª La de uniformarnos en el método de elegir los Ayuntamientos con todos los demas pueblos de España. 4ª Se suprimirán las Diputaciones generales y en su lugar se nombrarán Diputaciones provinciales con arreglo a la ley comun. 5ª Habrá en cada provincia un funcionario superior delegado del gobierno supremo con el título de gefe o corregidor político. 6ª Se establecerán las aduanas en la costas y frontera de Vizcaya y Guipuzcoa. La Regencia está dispuesta a consentir que la recaudación de las contribuciones sea análoga a los hábitos de esos naturales y a los deseos de sus autoridades populares. Lo está así mismo en que la de sangres se cubra bien en dinero fijando la compensación que habrá de darse por cada hombre, bien por enganche o de otra suerte. 10. 1852ko testua 1870ean argitaratu zen. Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas. Escrito leído a la llamada comisión de arreglo de los Fueros nombrada por el Sr. D. Juan Bravo Murillo. (Bilbao, J.E. Delmas, 1870). 11. GAMINDE V.L. Impugnacion al proyecto llamado Arreglo de los Fueros de las provincias Bascongadas presentado por la Comisión de Gobierno a las de las mismas provincias. Bilbao, 1852, 6-15 orr. 12. AFB, A.C.J.G. Convenio de Vergara, Reg. 8, leg. 8.



170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839 1839ko urriaren 25eko legearen 170. urteurrena

DEBATE

Santiago Larrazabal

La ley de 25 de octubre de 1839: Una ley, dos visiones, tres lecciones.

Una Ley Durante la 1ª Guerra Carlista, la cuestión foral vasco-navarra jugó un importante papel en la contienda ideológica entre los bandos enfrentados, por lo que no debe sorprendernos en absoluto que, en el marco escénico del denominado “abrazo de Bergara”, que puso fin a esta primera guerra, los Fueros ocupasen un lugar destacado en la “solución” que intentó darse al problema (problema que no quedaría resuelto en absoluto como se demostró con lo ocurrido en la siguiente guerra carlista que culminó en 1876 y que tuvo un efecto letal para los Fueros vascos). Al finalizar esta 1ª Guerra Carlista, el documento que oficializó de alguna manera la

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paz entre los bandos, el famoso Convenio de Bergara, de 31 de agosto de 1839, aludió a un “teórico” compromiso de respeto a los Fueros vasco-navarros con una fórmula realmente alambicada. El texto resulta engañoso porque parece comprometerse enfáticamente a una cosa cuando en realidad no es así. La fórmula utilizada en su artículo 1º es tan “sui géneris” que siempre la pongo como ejemplo de compromiso ambiguo y de cómo a veces cometemos el error de leer no lo que se dice literalmente sino lo que queremos creer que se dice. Leámosla ahora detenidamente: “el Capitán general D. Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los Fueros...”2. Y analicemos ahora lo que dice y lo que no dice: no dice que Espartero asegurase el respeto a los Fueros, que según es común opinión, fue una de las garantías exigidas para poner fin a aquella cruel guerra. Lo que dice es que “recomendará con interés” (es una simple recomendación), el cumplimiento de su oferta, pero he aquí que la oferta no es la salvaguardia foral sino la “oferta de comprometerse formalmente”, no a defender a los Fueros, sino “a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros”. La cuestión era: ¿cómo se iba a hacer compatible tan “etéreo” compromiso con el texto de una Constitución como la entonces vigente, de 1837, que no hacía ninguna referencia al problema foral? Y ya desde el principio quedó clara la pregunta clave: ¿eran compatibles los Fueros con el sistema constitucional?


Santiago Larrazabal

Profesor de Derecho Constitucional y director del Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto.

La situación política del momento en el que Las posiciones estaban claras y las describe se firmó el Convenio de Bergara era tensa: el Gomuy bien Tomás Ramón Fernández: “...de un lado, bierno era de tendencia moderada, pero las Cortes el posibilismo a ultranza del Gobierno, sin ningún eran de mayoría progresista y no muy proclives al apoyo parlamentario en el Congreso, que, aunque régimen foral. El líder de la mayoría progresista, convencido de la necesidad de acomodar los Olózaga, insistió en que el mantenimiento del régiFueros a la Constitución, prefería por razones pumen constitucional era una condición indispensable ramente políticas empezar por confirmar aquellos para el mantenimiento de la paz. Mantenimiento del pura y simplemente con la finalidad de sellar la paz; régimen constitucional y mantenimiento de los fuede otro, el posibilismo moderado de un grupo de la ros, he aquí los términos de una ecuación nada fácil Cámara, que deseoso también de asegurar la paz, de resolver. Así se entenderá mejor lo que intentó el no renunciaba, sin embargo, a dejar a salvo ab Gobierno cuando presentó el 11 de septiembre un initio el principio de la primacía de la Constitución Proyecto de Ley en el Congreso sobre este asunen lo relativo a los derechos políticos por ésta to3, cuya tramitación parlamentaria desembocaría reconocidos a todos los ciudadanos, y, finalmente, finalmente en el texto de la Ley de 25 de octubre de un tercer grupo intransigente, que, sin perjuicio 1839. El proyecto era inicialmente confirmatorio de de dejar para más adelante el arreglo definitivo, los Fueros pero remitía a un momento quería evitar desde el primer momento posterior la presentación de un seguncualquier posible equívoco reduciendo do proyecto, oyendo previamente a las la confirmación de los Fueros a los dos Mantenimiento Provincias, para introducir las modificaaspectos, el municipal y el económico, del régimen ciones oportunas y poder compatibilizar cuya subsistencia en el marco constituconstitucional y así el interés de dichas Provincias con cional no planteaba de suyo problema mantenimiento el de la nación y con la Constitución. alguno”5. En realidad, no se había encontrado un de los fueros, he La discusión en el Congreso punto de conexión entre el sistema foral aquí los términos concluyó con la incorporación al Proy el sistema constitucional representado de una ecuación yecto de Ley de la famosa coletilla por la entonces vigente Constitución nada fácil de “sin perjuicio de la unidad constitucional de 1837. Se aplazaba la solución al resolver. de la Monarquía”6. Posteriormente, fue problema, aunque del texto se deducía remitido al Senado y, como no podía ser claramente que había que modificar los de otro modo, la discusión se centró en Fueros de alguna manera para hacerlos la Cámara Alta en el punto neurálgico compatibles con el sistema constitucional. del texto, es decir, en qué había de entenderse Como casi siempre ha ocurrido con estas por “unidad constitucional”. Frente a la tesis del cosas en Madrid, la discusión en las Cortes marqués de Viluma7, que entendía por tal la “obacerca del tema foral condujo a una polarización servancia esencial de toda la Constitución y cada de posturas no exenta de tensión. La polémica uno de sus artículos en el país para donde se ha comenzó pronto, en el propio Congreso. No voy hecho”, el ministro de Gracia y Justicia (Arrázola) a extenderme sobre la discusión parlamentaria de la definió del siguiente modo: “Yo salvo la unidad la Ley4, pero ya en ella aparecen claramente las de las cosas en los grandes vínculos, en los distintas visiones acerca de la compatibilidad entre grandes principios, en las grandes formas y creo el sistema foral y el constitucional que es, en defique se salva la unidad constitucional habiendo un nitiva, el núcleo del problema (tanto entonces como solo Rey constitucional para todas las provincias, ahora, aunque los nombres vayan cambiando un mismo Poder legislativo, una representación según las épocas históricas) y porque de su lectura nacional común. Habrá una Reina, y será conspodremos extraer algunas lecciones que pueden titucional, única para todos los españoles: habrá sernos útiles hoy en día. unas Cortes, un Poder supremo legislativo para

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todos los españoles. He ahí, salvada en sus grandes fundamentos, en los principios radicales, en las grandes formas, la unidad constitucional”8. Finalmente, tras el debate, casi todos los senadores aceptaron el concepto que de la “unidad constitucional” tenía el Gobierno y la discusión concluyó con la aprobación del texto, con el mismo contenido remitido por el Congreso9. Sancionado éste por la Reina Gobernadora, se convirtió en la Ley de 25 de octubre de 183910 con el siguiente texto: Artículo 1º: Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía. Artículo 2º: El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentidos expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta a las Cortes.

la denominada “Ley Paccionada” navarra que, en opinión de algunos destacados estudiosos de la foralidad navarra, garantizó la pervivencia de la misma, traiga causa de la Ley de 25 de octubre de 1839. Por el contrario, quienes han defendido que se trata de una Ley abolitoria, analizan la Ley como una etapa más del proceso de derogación de los Fueros por su presunta incompatibilidad con el sistema constitucional. Un proceso que, a su entender, comenzó con la Ley de 16 (19) de septiembre de 183714, por la que se habían disuelto las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (siendo sustituidas por Diputaciones Provinciales), se habían trasladado las aduanas a la costa, y se autorizaba al Gobierno para establecer jueces de primera instancia en aquellos lugares donde las circunstancias -de guerra- lo permitiesen, si bien es cierto que esta Ley no tuvo demasiada relevancia práctica al producirse luego el Convenio de Bergara.

Dos visiones Ciertamente, la Ley de 25 de octubre de 1839 no fue una ley más. Con toda razón dice Bartolomé Clavero11, “por el valor más que legislativo que con toda evidencia tiene, ya suele mirársele como más que una Ley”. Y acerca de ella, existen dos visiones antitéticas: la de quienes han sostenido que se trata de una Ley abolitoria de los Fueros y la de quienes, por el contrario, consideran que se trató de una Ley confirmatoria de los mismos12. Veamos brevemente por qué.

Quienes sostienen la tesis de la condición abolitoria de la Ley de 1839, recuerdan que frente a la inicial satisfacción de algunas instituciones vascas, que creyeron en un principio en el carácter confirmatorio de la misma, su entusiasmo se enfrió rápidamente con el Real Decreto de 16 de noviembre de 183915 por el que, hasta que tuviese efecto lo previsto en el art. 2º de la Ley de 1839, se convocaron elecciones a Diputaciones Forales y Juntas Generales, volviendo los Jefes Políticos a denominarse Corregidores, pero sin las competencias judiciales tradicionales y manteniéndose las Diputaciones Provinciales. De hecho, a diferencia de los comisionados navarros, la táctica de los comisionados vizcaínos, alaveses y guipuzcoanos fue la de dar largas a las negociaciones con el Gobierno central para la modificación de los Fueros16.

Quienes han defendido que se trata de una Ley confirmatoria de los Fueros, se remiten a la discusión parlamentaria de la misma, consideran que suponía la confirmación de los Fueros nacida del Convenio de Bergara pero que, al mismo tiempo, tenía la intención de acomodar el sistema foral al sistema instaurado por la Constitución de 1837, e incluso hay quien ha llegado a afirmar que era una especie de disposición adicional de aquella Constitución. También su carácter confirmatorio explicaría que la Ley de 16 de agosto de 184113,

En medio de este confuso panorama, se produjo el enfrentamiento entre los liberales progresistas y moderados por la Ley Municipal de 1840, que acabó con la renuncia de la Reina Regente y con el nombramiento del general Espartero al frente de la Regencia interina. El enfrentamiento entre las autoridades forales vascas, que habían agradecido a la exiliada Reina Regente su actitud favorable al sistema foral, y Espartero, que temía un levantamiento en el Norte y que adoptó varias medidas antiforales, fue cada vez mayor. Espartero entendió

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¿Cómo es posible que una misma ley pueda ser al mismo tiempo “confirmatoria” para unos y “derogatoria” para otros?

Inmediatamente, el Gobierno dictó el Real Decreto de 29 de octubre de 184117, que supuso un enorme mazazo: los Corregidores pasaban a denominarse Jefes Políticos Superiores y se les encomendaban las funciones de salvaguardia del orden público (que en el régimen foral eran competencia de las instituciones forales); se suprimían los ayuntamientos forales, pues los ayuntamientos se organizarían según el régimen general; se suprimían las Diputaciones Generales, Juntas Generales y Particulares, siendo sustituidas por Diputaciones Provinciales; se instauraba el sistema

judicial común (eliminándose el foral); se abolía el pase foral y se trasladaban las aduanas a la costa y a la frontera (es decir, se abolía la libertad de comercio foral). El golpe al sistema foral había sido tremendo y aunque en 1843 los moderados, con Narváez al frente, derrocaron a Espartero y volvieron al Gobierno, no reinstauraron el régimen foral en su integridad, pues mantuvieron la unidad gubernativa, judicial y aduanera, y no se restituyeron a los órganos forales sus facultades en materia de seguridad y vigilancia. Únicamente se restablecieron las Diputaciones Forales y las Juntas Generales, pero manteniendo las Diputaciones Provinciales, a través del Real Decreto de 4 de julio de 184418, el denominado “Decreto Pidal”. Quienes consideran que todo esto forma parte de un proceso claro de debilitamiento del régimen foral hasta su total derogación a través de la Ley de 21 de julio de 1876, hablan de que, a partir de la Ley de 1839, ya no se puede hablar de “foralidad” en sentido pleno, sino de una especie de foralidad diluida o “neoforalidad”, donde lo único que quedaba en pie de la antigua foralidad eran las instituciones forales, la Hacienda propia y el sistema de defensa foral, pero cada vez más amenazados, hasta que tras la 2ª Guerra Carlista, fueron definitivamente derogados los Fueros en virtud de la Ley de 21 de julio de 187619 (pues nadie pone en duda el carácter derogatorio de esta última Ley). Finalmente, -dicen- la propia Ley de 1876 cita en su art. 4º las Leyes de 19 de septiembre de 1837, de 16 de agosto de 1841 y el Decreto de 29 de octubre de 1841 como precedente, con lo que -en su opinión- la Ley de 1876 no sería sino la etapa final del proceso de

desmantelamiento y derogación del régimen foral, en la que la Ley de 1839 habría jugado un importante papel.

DEBATE

que la modificación de los Fueros vascos debía asemejarse a la solución adoptada para Navarra, lo que a los comisionados vascongados les parecía inaceptable. De hecho, el Gobierno presentó un Proyecto de Ley de Modificación de Fueros elaborado unilateralmente, que abolía de hecho el régimen foral y mantenía sólo una autonomía administrativa. Fue en este momento, cuando tuvo lugar el levantamiento militar dirigido por O’Donell y Narváez con el apoyo de la Reina Regente desde el exilio contra Espartero. En este contexto, las autoridades forales vascas cometieron un terrible error: apoyar el levantamiento, pero éste finalmente fracasó y la respuesta de Espartero no se hizo esperar.

Hemos visto someramente tanto los argumentos de quienes defienden que la Ley de 25 de octubre de 1839 fue “confirmatoria”, como los de aquellos que sostienen que se trató de una ley “derogatoria” de los Fueros. La polémica continúa porque la misma Ley es vista en Navarra como el fundamento de la Ley “Paccionada” de 16 de agosto de 1841, que muchos entienden allí que salvaguardó en lo que pudo sus Fueros, mientras que es entendida mayoritariamente en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, como una ley derogatoria de los Fueros. He aquí la gran contradicción: ¿cómo es posible que una misma ley pueda ser al mismo tiempo “confirmatoria” para unos y “derogatoria” para otros? El asunto es tan sorprendente que el propio párrafo segundo de la Disposición Derogatoria de la Constitución española de 1978, actualmente vigente, deroga la Ley de 25 de octubre de 1839 sólo para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (a modo de reparación histórica)20, pero no para Navarra (pues muchos navarros consideran que la Ley de 1839 es el precedente en el que se asientan tanto la “Ley Paccionada” de 1841, como la actual Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, que consideran esenciales para la defensa de su foralidad) 21. Y ahora la pregunta: ¿es posible superar la contradicción? Pues depende de cómo observemos la Ley de 1839. Si

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la observamos en perspectiva histórica, en el conjunto de la trayectoria seguida desde la Ley de 16 (19) de septiembre de 1837 y continuada por el Decreto de 16 de agosto de 1841 y la Ley abolitoria de 21 de julio de 1876, es inevitable que sea catalogada de derogatoria, pero si la observamos en solitario y pensamos en lo que pudo haber significado para un hipotético “arreglo foral”, la perspectiva podría cambiar. Hay que admitir la buena fe de aquellos que, sin saber lo que iba a ocurrir después, pensaron que la Ley de 1839 era una esperanzadora medida que permitiría superar las contradicciones entre el viejo sistema foral y las novedades del sistema constitucional, constituyendo un mecanismo para el “arreglo foral”. En este sentido, el profesor Portillo Valdés se ha referido a cómo la Ley de 1839 “...había servido de base a los moderados para montar su peculiar interpretación de la unidad constitucional, pero servía también a demócratas, progresistas, republicanos y federales para imaginar la articulación de una doble identidad, vascongada y española, basada en la existencia autónoma dentro de la nación compartida. La foralidad, bajo ese signo ambiguo de la Ley de 1839, estuvo durante la crisis abierta por la revolución de 1868, en disposición de convertirse efectivamente en un suelo constitucional compartido”22.

Pero también hay Tres lecciones que comprender la profunda Finalmente, apuntaré tres lecciosensación de desengaño de nes que, en mi opinión, podemos aprenaquellos que vieron cómo la der de todo lo acontecido alrededor de la foralidad, que a tenor de la Ley de 25 de octubre de 1839: Ley debía ser defendida, fue 1ª) Frente a lo que algunos se sistemáticamente erosionada empeñan en negar por considerarlo una por muchas de las medidas especie de fabulación o mitificación de la que adoptaba el Gobierno historia, en mi opinión, sigue existiendo central en nombre de la “uniun problema histórico y político aún no dad constitucional de la Moresuelto de inserción del autogobierno de narquía” hasta su derogación los vascos en el seno de las instituciones total con la Ley de 21 de políticas españolas. Sigo pensando que julio de 1876, cuando tras la el viejo “statu quo foral”, que rigió con derrota carlista en la guerra, mejor o peor fortuna las relaciones entre se entendió en Madrid que los Territorios Forales y la Corona hasta el la organización especial de siglo XIX, entró en una profunda crisis a los territorios forales era totalpartir de la Ley de 25 de octubre de 1839, mente incompatible con el sisy tras la definitiva derotema constitucional, por gación foral en 1876, tratarse de un sistema se abrió una herida que Sigue privilegiado y haber sido no se ha cerrado del uno de los fundamentos existiendo todo y que aún sigue ideológicos del carlismo, un problema supurando. Sigo penahora definitivamente histórico y sando que la clave del derrotado. político aún asunto está ahí y al reno resuelto de flexionar sobre ello me En conclusión, inserción del viene a la cabeza una las cosas no suelen ser autogobierno afirmación del Juez del blancas o negras sin de los Tribunal Supremo de matices. Y una Ley tan Estados Unidos, Wilvascos en el importante como la de liam J. Brennan, cuanseno de las 1839 que nunca fue una do decía aquello de que instituciones Ley más sino mucho más seguiremos prisioneros que una Ley, provoca políticas del pasado mientras visiones completamente españolas. neguemos su influencia opuestas, dependiendo sobre el presente23. de la óptica con que se mire. En mi opinión, pudo haber servido para lograr un cierto arreglo foral y aunque hay quienes consideran que lo fue en lo que se refiere al régimen propio de Navarra, para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava se convirtió en el fundamento para otras normas que fueron erosionando su maltrecho régimen foral hasta hacerlo desaparecer por completo en 1876.

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2ª) Si, de acuerdo con lo que acabo de decir, vamos a estudiar el pasado y estamos dispuestos a que se haga la luz sobre él, con sus luces y sus sombras, para intentar sacar algunas lecciones que nos permitan abordar el problema e intentar cicatrizar realmente las heridas y no intentar disimularlas con algún tipo de apósito que hará que inevitablemente se reabran de nuevo, sería muy conveniente que lo hagamos con especial cuidado y diligencia, sin dogmatismos ni apriorismos y abiertos siempre al diálogo24.


Bien, pues yo voy a arriesgar. Y claro, quizá rompa algún huevo, pero ahí va mi humilde receta: mezclemos “confirmación foral”, “unidad constitucional”, (utilizando la terminología de la ley de 1839) “amparo y respeto de los derechos históricos de los Territorios Forales” y “derechos irrenunciables del Pueblo Vasco en virtud de su historia” (utilizando la terminología de las Disposiciones Adicionales de dos normas actualmente vigentes, la Constitución española de 1978 y el Estatuto de Autonomía Vasco de Gernika de 1979), e intentemos actualizar estos derechos en el marco constitucional y estatutario (obsérvese que la clave en 1839 era la “unidad constitucional” y ahora es “el marco constitucional”, es decir, más o menos lo mismo). Expondré ahora a modo de ejemplo algunos contenidos de esta “receta”, que también he tenido ocasión de comentar en otro lugar25, sirviéndome de un paralelismo entre los contenidos tradicionales de la foralidad y las posibilidades que brindan los derechos históricos constitucionalmen-

te reconocidos que, como ha escrito Xabier Ezeizabarrena, constituyen “...la vía de tránsito lógica y racional del concepto histórico de Fueros a la implicación e integración constitucional de determinados territorios que mantuvieron a lo largo y ancho de ese iter un tracto voluntario e ininterrumpido de vocación política y jurídica públicas”26.

DEBATE

3ª) Quizá tengamos una nueva oportunidad histórica para, a partir de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución de 1978, intentar de nuevo una inserción razonable y “amable” del autogobierno de los vascos en el seno de las instituciones políticas españolas. Si hubo quien creyó de buena fe que se podía lograr mediante la Ley de 1839, a la que incluso algunos le concedieron el valor de Disposición Adicional de la Constitución de 1837, ¿no podría intentarse otra vez, con el texto de la Disposición Adicional Primera que ahora sí que es una verdadera “disposición adicional” y que expresamente reconoce y ampara los derechos históricos de los Territorios Forales? Es esencial que, si queremos ser escuchados, nuestra defensa de la foralidad y de nuestro autogobierno sea razonable, esté bien fundamentada y no sea ni rígida ni dogmática, sino adaptable a las distintas coyunturas históricas, políticas y normativas, modificando sin miedo lo que haya que modificar, pero dejando a salvo lo sustancial. Deberemos encontrar muchos puentes ideológicos, tejer abundantes “complicidades” y aunar no pocas sensibilidades diferenciadas, y todo eso no será nada fácil, por lo que debemos ser plenamente conscientes de que habrá momentos de avance y de “parón”, pero en todo caso habrá que arriesgar, y cuando se arriesga, se logran avances, pero también se cometen errores porque, como dice el refrán popular, “no se puede hacer una tortilla sin romper algún huevo”.

a) El histórico pacto entre los Territorios Forales y la Corona puede reconducirse a través de la misma idea de los derechos históricos y de la Disposición Adicional Primera de la Constitución. Este pacto implica que la bilateralidad y el acuerdo entre ambas instancias es imprescindible para modificar el “statu quo”. Sin entrar ahora en el espinoso asunto de si el pacto es o no entre iguales, cuestión que suele enturbiar bastante el asunto y no ayuda a resolver problemas, en los Territorios Forales estamos bastante acostumbrados a estos mecanismos de bilateralidad y de carácter paccionado, no sólo en el procedimiento de aprobación y reformas de los Estatutos de Autonomía, sino, por ejemplo, en materias como la relativa al Concierto Económico vasco o al Convenio navarro. b) Las viejas instituciones forales han sido felizmente sucedidas en Euskadi por las instituciones comunes (Gobierno y Parlamento Vascos) como por las de los Territorios Históricos (Juntas Generales y Diputaciones Forales). En el caso de los municipios, y a diferencia de lo que ocurría en la época foral, la actual normativa de régimen local español, cuya regulación básica corresponde al Estado, no deja un margen demasiado amplio a la regulación propia, pero incluso ese margen no ha sido utilizado aún, pues a día de hoy no hemos sido capaces de promulgar una Ley municipal vasca, cuya necesidad es ya clamorosa. c) La protección de los derechos fundamentales en el viejo sistema foral, asombrosamente adelantada para su tiempo, está hoy garantizada en el ámbito constitucional español y también en otros ámbitos supranacionales, pero incluso aquí podemos seguir avanzando, aprovechando los nuevos cauces que se están abriendo en materia de derechos conforme avanzan las reformas de los Estatutos de Autonomía, que incluyen cada

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vez con más normalidad sus propias “declaraciones” de derechos (a las que el Tribunal Constitucional no ha puesto demasiadas objeciones)27, en un camino que va convirtiendo cada vez más a los Estatutos en “pequeñas cartas constitucionales” que no tienen por qué colisionar con la Constitución española ni con una posible y futura Constitución europea. d) La competencia de las instituciones vascas acerca del derecho civil foral vasco encuentra su protección también en el artículo 149.1.8ª de la Constitución y en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía Vasco, en lo que se refiere a la conservación, modificación, desarrollo y fijación de su ámbito de vigencia. La competencia en esta materia de todas las Comunidades Autónomas que han conservado su derecho civil foral o especial, como ocurre con la vasca o con la navarra, ha sido reconocida sin problemas por el Tribunal Constitucional28. e) El sistema judicial foral entendido como un sistema propio de Tribunales es difícilmente compatible con el principio de unidad jurisdiccional tal y como está recogido en el artículo 117.5 de la Constitución (a pesar de que llama mucho la atención que un Estado territorialmente tan descentralizado como el español en el ámbito del poder ejecutivo y legislativo no lo esté también en el ámbito del poder judicial). Pero aunque como muestran las últimas reformas de los Estatutos de Autonomía (por ejemplo, los arts. 95 y ss. del Estatuto catalán o 140 y ss. del Estatuto andaluz), se puede avanzar bastante con interpretaciones “creativas” de lo establecido en el actual art. 152 de la Constitución, si bien ello exigirá modificaciones en la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial. Habrá que ir pensando también a medio plazo en una reforma constitucional del poder judicial para que este tercer poder esté también tan descentralizado como los otros dos, pues, de lo contrario, el modelo territorial constitucional quedaría cojo. f) Todo el espíritu de la vieja libertad de comercio foral late hoy en el mercado común y en el núcleo fundacional de la Unión Europea. g) Lo relativo al sistema de Hacienda propio, ha sido actualizado en el modelo pactado de Concierto Económico Vasco o Convenio Económico en Navarra, cuya singularidad, reconocida por el Estado español y por las instituciones europeas (sobre

todo a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de septiembre de 2008), nace precisamente de los derechos históricos y de la Disposición Adicional Primera. h) El sistema foral de defensa del orden público -aunque no obviamente el sistema militar foral-, también ha sido actualizado como derecho histórico, con la creación de la Ertzaintza, si bien hay que preocuparse especialmente por su potenciación como cuerpo de policía integral, en el marco estatal y europeo. i) En cuanto al mítico pase foral como instrumento de defensa de la foralidad, la propia existencia de una institución tan peculiar como la Comisión Arbitral para resolver conflictos internos entre la Comunidad Autónoma Vasca y sus Territorios Históricos, ejercitando una especie de control previo de “estatutoriedad” interno, antes de que las normas cuestionadas entren en vigor, supone un importante avance. Y si el Tribunal Constitucional (cuya composición debería reflejar mucho mejor la pluralidad territorial del Estado), además de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra normas con rango legal, se encargase también del control de las Normas Forales de los Territorios Históricos y se concediese a éstos legitimación para acceder a dicho Tribunal más allá del planteamiento de los conflictos para la defensa de la autonomía local, todo ello permitiría una mejor defensa de la foralidad y de los derechos históricos. Para la defensa de los derechos históricos en el ámbito de la Unión Europea (teniendo en cuenta la experiencia que, por ejemplo, hemos tenido con los problemas que se han suscitado para la defensa del Concierto Económico), debería posibilitarse la participación directa de las instituciones vascas junto a las del Estado ante las distintas instancias comunitarias, en el sentido apuntado por algunos autores29. En definitiva, creo que a la Disposición Adicional Primera aún se le puede sacar más jugo del que ya ha dado, que no es poco, pero con una condición previa: que exista acuerdo de los vascos entre sí y entre los vascos y el Estado. Insisto, sólo si hay pacto la actualización de los derechos históricos puede dar nuevos frutos y permitir soluciones que seguramente no satisfarán completamente las pretensiones de todas las partes, pero sí ofrecer un modelo viable, que haga sentirse lo suficientemente cómodas a las diversas y contrapuestas visiones que existen acerca de cómo debe ser la relación entre Euskadi y España30. Para que todos, o al menos la inmensa

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Sin ese pacto, el desarrollo de la Disposición Adicional Primera por sí sola no puede ir mucho más allá de lo que ya ha ido, y la situación inevitablemente conducirá a un bloqueo, como hemos visto recientemente en el fallido proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Gernika, que aunque -ciertamente- ha cumplido un papel muy relevante para nuestro autogobierno, necesita ser modificado después de treinta años de vigencia. Recordémoslo una vez más: la historia nos demuestra una y otra vez que el pacto forma parte de la cultura jurídica del Pueblo Vasco31 y que ha sido su vía propia de entender sus relaciones con la Corona en el pasado y con el Estado hoy en día. Sin pacto entre todos no hay Fueros que valgan ni avance en los derechos históricos y en el autogobierno. Pero no olvidemos algo esencial: sin garantías de los derechos humanos -empezando por el primero de todos ellos, el respeto a la vida, y siguiendo por los demás derechos individuales y colectivos- no habrá auténtica paz, y sin auténtica paz no avanzaremos en el único camino posible, el que nos permita cerrar las heridas, abrir las puertas a todos y ofrecer un nuevo horizonte a las nuevas generaciones.

Si el conflicto se plantea en términos de lucha de soberanías excluyentes es difícilmente resoluble. Un pacto que se inscribe dentro de un contexto de lealtad recíproca entre las partes y que debe servir para superar desconfianzas mutuas: la de un Estado que teme que desde una Comunidad se cuestione su unidad y su soberanía y la de una Comunidad que considera inaceptable que después de transcurridos casi treinta años de la aprobación del Estatuto de Gernika, éste siga sin cumplirse en su totalidad. Y hablando de unidad y de soberanía, si el conflicto se plantea en términos de lucha de soberanías excluyentes es difícilmente resoluble. Ahora bien, teniendo en cuenta que las categorías absolutas relativas a la soberanía están hoy en día en crisis -pues las diversas instituciones en los distintos niveles de gobierno comparten competencias sobre materias que, en la concepción tradicional de la soberanía desde Jean Bodin, serían calificadas como atributos típicos de la soberanía del Estado-, creo que se pueden buscar puntos intermedios que a veces evitan muchos problemas y evitar así bizantinas e interminables discusiones. En conclusión, yo también creo que si hay verdadera voluntad política para avanzar en el autogobierno vasco y si hay acuerdo entre vascos y de las instituciones vascas con las del Estado, la Disposición Adicional Primera de la Constitución puede dar mucho juego. Sin acuerdo previo, no habrá avances. Con acuerdo, la actualización de los derechos históricos en los marcos constitucional y estatutario pueden

darnos algunas satisfacciones. Evitemos reproducir el error histórico de lo ocurrido en el siglo XIX y ya que, por primera vez en la historia constitucional española, una Disposición expresa de una Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los Territorios Forales, aprovechemos la ocasión y utilicemos las posibilidades que esta institución nos brinda. ¿Habremos aprendido algo de la historia? o ¿volveremos a tropezar otra vez en la misma piedra?

DEBATE

mayoría, pueda (podamos) aceptar ese modelo como “statu quo”, que además no es inmutable sino modificable (pues la esencia de los derechos históricos reside también en su variabilidad y adaptación a los nuevos tiempos), el proceso debe ser libre y pacífico, sin violencia o coacción sobre alguna de las partes y, parafraseando algunas expresiones muy utilizadas últimamente, conjugando las exigencias de “no imponer” y “no impedir”, a las que yo añadiría una tercera, que parece obvia pero que no está de más recordar: la de “cumplir lo pactado”.

Y concluyo ya, volviendo al ámbito de la cocina: por muy buenos ingredientes que empleemos y sabias instrucciones que sigamos, acertar con el plato dependerá en gran medida de la buena mano de los cocineros, porque habrá que realizar, como se suele decir en el argot político, una “buena labor de cocina”, es decir, discreta, laboriosa y paciente, antes de servir el plato en la “mesa” y de someterlo al juicio de los exigentes comensales que hay en el País. Es como si tuviéramos todos una segunda oportunidad, pero con la ventaja de tener ahora mucha más experiencia entre fogones. Y es posible que, dado lo complicado de hacer que es el plato, rompamos algún huevo, pero deberíamos evitar que se nos quemase otra vez la “tortilla”, acreditando así que hemos aprendido de la historia, es decir, que hemos sido “cocineros antes que frailes” porque, como dice el refrán vasco, bien conoce lo que se “cuece” el que antes de ser alcalde ha sido alguacil, “ondo daki herriaren berri, alkatia baño lenago izan dana alguazil”.

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NOTAS 1. Este texto recoge y amplía mi intervención en la Mesa redonda que bajo el título “La ley de 25 de octubre de 1839: ¿solución o conflicto?”, tuvo lugar el 15 de octubre de 2009 en el Palacio de Congresos y de la Música (Euskalduna) de Bilbao, en el marco de las Jornadas organizadas por la Fundación Sabino Arana con motivo del cumplimiento de los 170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839. 2. El texto puede consultarse en ESTECHA Y MARTÍNEZ, J.Mª., Régimen político y administrativo de las Provincias Vasco Navarras, Imprenta Provincial, 2ª ed., Bilbao, 1918, pág. 15. (Puede consultarse también en la edición de esta obra clásica que la Universidad del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia publicaron en la Colección Clásicos de la Hacienda Foral, nº 1, Bilbao, 1997, pág. 15). 3. Proyecto de Ley de confirmación de Fueros, de 11 de septiembre de 1839. Puede consultarse en el Diario de Sesiones de las Cortes (en adelante, D.S.C.), Congreso de los Diputados, leg. 1839, I, apéndice 2º al nº 11, pág. 115. 4. Sobre la discusión parlamentaria de esta Ley pueden consultarse las obras de DEL BURGO TAJADURA, J.I., Origen y fundamento del régimen foral de Navarra, Diputación Foral de Navarra, Institución Príncipe de Viana, Pamplona, 1968, págs. 253-331; FERNANDEZ RODRIGUEZ, T.R., “Fueros y Constitución. La discusión parlamentaria de la Ley de 25 de octubre de 1839” en AGIRREAZKUENAGA, J./URQUIJO GOITIA, J.R. (eds.), 150 años del Convenio de Bergara y de la Ley de 25 de octubre de 1839, Parlamento Vasco, Vitoria-Gasteiz, 1990, págs. 55-80; IRÍGORAS ALBERDI, A., Derechos históricos vascos y constitucionalismo español: foralidad y sistema jurídico liberal en el siglo XIX, Instituto Vasco de Administración Pública, Oñati, 2008, págs. 215-247; LARRAZABAL BASAÑEZ, S., Contribución a una Teoría de los Derechos Históricos Vascos, Instituto Vasco de Administración Pública, Oñati, 1997, págs. 101-114. Asimismo, resultan de gran interés las obras de RODRIGUEZ GARRAZA, R., Navarra de Reino a Provincia (1828-1841), Ediciones de la Universidad de Navarra / Institución Príncipe de Viana, Pamplona, 1968, págs. 330-355 y de VAZQUEZ DE PRADA, M., Negociaciones sobre los Fueros entre Vizcaya y el poder central, Caja de Ahorros Vizcaína, Bilbao, 1984, págs. 67-75. Son especialmente relevantes los artículos de CLAVERO SALVADOR, B., “1839: La Constitución ante los Fueros” en AGIRREAZKUENAGA/URQUIJO, 150 años del Convenio de Bergara..., págs. 2554; LARREA SAGARMINAGA, Mª.A./MIEZA MIEG, R., “La ley de 25 de octubre: su planteamiento y algunas consecuencias” en Ibidem, págs. 81-104; MINA APAT, Mª. C., “Historia y política: las vicisitudes de una ley en 150 años del Convenio” en Ibidem, págs. 269-318 y, por último, el trabajo de URQUIJO GOITIA, J.R., “Apéndice II. Textos para la polémica foral” en Ibidem, págs. 573 y ss. También ofrecen una interesante visión del tema los trabajos de MARTIN-RETORTILLO BAQUER, S., “La evolución histórica del régimen foral navarro (1841-1975) en MARTIN RETORTILLO, S., (dir.), Derecho público foral de Navarra. El Amejoramiento del Fuero, Gobierno de Navarra/ Ed. Civitas, Madrid, 1992, págs. 53-110, en especial, págs. 53-59 y de SANTAMARIA PASTOR, J.A., “Las leyes de 25 de octubre de 1839 y 16 de agosto de 1841: un análisis jurídico y constitucional” en la obra colectiva dirigida por MARTIN-RETORTILLO BAQUER, S., Derecho Público Foral de Navarra..., págs. 27-52. 5. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R., “Fueros y Constitución...”, op. cit., págs. 62-63. 6. D.S.C., Congreso de los Diputados, leg. 1839, 7 octubre de 1839, I, nº 37, pág. 699. 7. D.S.C., Senado, leg. 1838-1839, apéndice 3º al nº 15, págs. 146-147 y 155-156. 8. Discurso de Arrázola del 19 de octubre de 1839, D.S.C., Senado, leg. 1838-1839, nº 16, pág. 168. 9. D.S.C. Senado, leg. 1838-1839, nº 20, pág. 226. 10. Publicada en la Gaceta de Madrid de 26 de octubre de 1839. 11. CLAVERO SALVADOR, B., “La Constitución ante los Fueros...”, op. cit., págs. 46-47. 12. Sobre este asunto, es también de consulta obligada el libro de Jesús EGUIGUREN IMAZ, El arreglo vasco: Fueros, Constitución y política en los siglos XIX y XX, Hiria Libros, Donostia-San Sebastián, 2008. 13. Publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de agosto. 14. Existe una cierta confusión con la fecha concreta de esta Ley. Muchos autores (empezando por Estecha) la fechan el 16 de septiembre, mientras que otros, por el contrario, se refieren a la misma como de 19 de septiembre. Lo cierto es que aparece publicada en la Gaceta de Madrid del domingo 24 de septiembre de 1837, nº 1028, pág. 2 y que en el texto publicado en la misma aparece como Ley de 19 de septiembre de 1837. 15. Puede consultarse en ESTECHA Y MARTÍNEZ, J.M.ª, Régimen político...., op. cit., págs. 16-17. 16. Todo este proceso está magníficamente descrito en el libro de Mercedes VÁZQUEZ DE PRADA, Negociaciones sobre los Fueros entre Vizcaya y el poder central, Caja de Ahorros Vizcaína, Bilbao, 1984, págs. 79 y ss. Acerca de las reuniones entre las distintas autoridades de los Territorios Vascos, es imprescindible consultar la obra de AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA, J. (ed.), La articulación político-institucional de Vasconia: Actas de las Conferencias firmadas por los representantes de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y eventualmente de Navarra (1775-1936), Diputación Foral de Bizkaia, Bilbao, 1995. 17. Publicado en la Gaceta de Madrid de 3 de noviembre. 18. Publicado en la Gaceta de Madrid de 10 de julio. 19. Publicada en la Gaceta de Madrid de 23 de julio.

20. Concretamente dice: “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.” (párrafo segundo de la Disposición Derogatoria de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978). 21. Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de agosto de 1982, nº 195). En este sentido, no hay más que leer el Preámbulo de la Ley, que dice expresamente que al amparo de dichas leyes Navarra conservó su régimen foral, y señala también que el párrafo segundo de su Disposición Derogatoria, mantiene la vigencia en dicho territorio de la Ley de 25 de octubre de 1839. 22. PORTILLO VALDÉS, J.Mª., “Las ideologías de la foralidad (1808-1876)” en CASTELLS, L. / CAJAL, A. (eds.), La autonomía vasca contemporánea (18082008), Marcial Pons Historia / Instituto de Historia Social Valentín de Foronda de la Universidad del País Vasco (UPV-EHU), Madrid, 2009, págs. 63-69. 23. En la Sentencia del caso McCleskey v. Kemp, 481 U.S. 279, 1987, Voto particular, 5. 24. Convendría en todo esto seguir el prudente consejo que el gran Arnaud D’Oihenart, quien fuera síndico del Silviet de Zuberoa, abogado del Parlamento de Navarra y acérrimo defensor de los Fueros del País, gran poeta, gramático y recolector de refranes populares, nos dejó escrito: “...Mas con esto ha sucedido que los celebérrimos escritores de nuestro siglo desprecian, como cosas dudosas y sospechosas, casi todas las que los nuestros refieren sobre el origen y principios del reino, razón por la cual, nosotros debemos trabajar más diligentemente, para que, empleando particular examen y sometiendo cada cosa a severo juicio, explorando cada una al modo de los mesarios, como Luciano prescribe en el diálogo “Del modo de escribir la historia”, separemos lo espúreo de lo legítimo, lo dudoso de lo cierto, ni demos por averiguado lo que no consta por la autoridad de algún documento antiguo o escritor probado. Respecto de lo que se halla entre conjeturas y es opinable, inclinémonos hacia lo que tiene más visos de verdad”.(Notitia Utriusque Vasconiae, Libro II, cap. X. Parlamento Vasco, Vitoria-Gasteiz, 1992, págs. 262 y 731-732). 25. LARRAZABAL BASAÑEZ, S., “¿Tiene futuro la Disposición Adicional Primera de la Constitución?” en ZALLO, R. (coord.), El País Vasco en sus encrucijadas. Diagnósticos y propuestas, Ttarttalo, Donostia, 2008, págs. 219-240. 26. EZEIZABARRENA, X., Los Derechos Históricos de Euskadi y de Navarra ante el Derecho Comunitario, Donostia-San Sebastián, Eusko Ikaskuntza /Sociedad de Estudios Vascos, 2003, págs. 38 y ss. 27. A este respecto, puede consultarse la STC 247/2007, de 12 de diciembre, fundamentos jurídicos nº 13-16. 28. En una jurisprudencia constitucional muy conocida y cuyos pronunciamientos más importantes se contienen en las Sentencias 121/1992, de 28 de septiembre; 182/1992, de 16 de noviembre; 88/1993, de 12 de marzo; 156/1993, de 6 de mayo y 226/1993, de 8 de julio. Si bien hay que hacer notar que, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1993, de 12 de marzo (fundamento jurídico 1º), el Tribunal Constitucional ha considerado que el anclaje constitucional de la competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de derecho civil foral se encuentra en el art. 149.1.8ª de la Constitución y no en la Disposición Adicional Primera de la misma, pues afirma que el sentido de la Disposición Adicional Primera de la Constitución no es el de garantizar u ordenar el régimen constitucional de la foralidad civil, sino el de permitir la integración y actualización en el ordenamiento postconstitucional, con los límites que dicha Disposición marca, de algunas de las peculiaridades jurídico-públicas que el pasado singularizaron a determinadas partes del territorio de la Nación. Esta afirmación resulta a mi juicio muy discutible, porque las especialidades vascas en materia de derecho civil son un derecho histórico como lo son otros que estamos analizando aquí y en la foralidad clásica todos estos derechos pertenecen al mismo tronco común, del que no son desgajables. El hecho de que el art. 148.1.8ª contenga una previsión específica para los derechos civiles forales o especiales de las Comunidades Autónomas, no debería obstar en absoluto para que también fuesen considerados derechos históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral de Navarra, amparables en la Disposición Adicional Primera, puesto que pertenecen también a nuestro derecho histórico. 29. EZEIZABARRENA, X., Los Derechos Históricos... op. cit, págs. 38 y ss. 30. Siendo Román Sudupe Olaizola diputado general de Gipuzkoa, pronunció unas palabras acerca de este tema que me gustaría traer a colación aquí para que nos hicieran reflexionar: “...a mi juicio, los derechos históricos básicamente constituyen una vía de reconocimiento de las identidades nacionales y responden a la existencia de determinados hechos diferenciales que existen en el Estado español, entre ellos el nuestro, el hecho diferencial vasco. De ahí que entre nosotros hablar sobre los derechos históricos presupone referirse al llamado problema /conflicto/ contencioso vasco, es decir, significa hablar del encaje de Euskadi en el Estado, de la relación Euskadi-Estado. Éste es un problema que arrastramos en nuestra historia, pero es un problema de rabiosa actualidad. Sigue siendo un problema no resuelto. Es un problema en sí mismo, al margen de la violencia. (...) Desde mi punto de vista, el fundamento político sustancial de los derechos históricos es el pacto. Esos derechos históricos que son respetados y amparados, que son objeto de reserva en el bloque constitucional, descansan en el pacto (...) el problema de nuestro caso posiblemente no sea tanto de falta de instrumentos jurídicos como de voluntad política (...) En todo caso, estoy seguro de que, existiendo la necesaria voluntad política, también se investigarían, analizarían y propondrían fórmulas jurídicas adecuadas para el desarrollo leal del Estatuto”. (Discurso de clausura del I Symposium sobre el derecho histórico de los territorios de Vasconia, organizado por el Instituto de Derecho Histórico de Vasconia, Donostia-San Sebastián, 2001). Las citas extractadas corresponden a las páginas 4, 7, 9 y 10 de dicho discurso. 31. LARRAZABAL BASAÑEZ, S., “La cultura del pacto en el Derecho Público Vasco a lo largo de su historia”, Boletín de la Academia Vasca de Derecho, nº 0, págs. 37-47.

9~9. La ley de 25 de octubre de 1839: Una ley, dos visiones, tres lecciones. Santiago Larrazabal. 56



“Tomar las armas en África ya no es sinónimo de poder”

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Jean N. Lokenga

J

ean N. Lokenga (República Democrática del Congo, 1964) ha vivido su propia evolución ideológica que le llevó desde apoyar el alzamiento militar contra Mobutu Sese Seko a abogar hoy por revoluciones democráticas que doten de instituciones fuertes a los Estados. Su apuesta por la rebelión de Laurent Kabila se desvaneció cuando comprobó que en realidad estaba asistiendo a una vuelta de la tiranía y la cleptocracia que había estado marcando las últimas décadas de su tierra natal. Pertenece a esa generación de africanos formados en la diplomacia, con fuertes convicciones democráticas, con un recorrido que le ha llevado a ser coordinador para África del Programa de Defensores de los Derechos Humanos de Amnistía Internacional en Kampala (Uganda), trabajar en la misión de Naciones Unidas en Darfur y dirigir hoy UNICEF en Benin. Además ha sido presidente internacional de Pax Romana, el veterano movimiento internacional de intelectuales católicos.

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-¿Cuál es el origen de las guerras consecutivas en la República Democrática del Congo (RDC)?

ELKARRIZKETA

Jean N. Lokenga

La primera guerra entre los años 1996 y 1997 fue una lucha contra los treinta años de tiranía del régimen de Mobutu Sese Seko, presidente del antiguo Zaire. Su autoritarismo creo muchos resentimientos dentro del país, pero también para los congoleños que vivían en los países de alrededor. El padre del actual presidente, Kabila, decidió usar las armas para derrocar a Mobutu. Esa guerra fue bienvenida por los congoleños, porque se habían intentado todas las formas posibles para acabar con la dictadura por todos los medios democráticos posibles. Yo mismo fui uno de los activistas de la sociedad civil que apoyé el uso de las armas, porque creí que iba a ser una solución a corto plazo. -¿Y qué sucedió después? Es verdad que el cambio se produjo, pero no se abandonó el uso de la violencia militar y eso desembocó en una segunda guerra. Por eso, hoy creo que debíamos haber apostado desde el principio por el diálogo y el acuerdo entre fuerzas democráticas sin el recurso a las armas. Es decir que esa segunda guerra, entre 1998 y 2002, tiene sus raíces en que no se pasó de un régimen militarista a una democracia. Fue así, aunque hay un elemento adicional. Cuando el padre de Kabila trata de derrocar a Mobutu encontró el apoyo de Ruanda, Burundi y Uganda y esos mismos países fueron los que armaron a los rebeldes que protagonizarían la segunda guerra. El conflicto ya pasaba a ser regional y la historia se repetía.

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-Desde Occidente muchas veces se presentan las guerras africanas como si fueran conflictos tribales. ¿Cómo ven desde África esta lectura tan simple? Es, desde luego, una simplificación. Sólo en el Congo tenemos más de cuatrocientas cincuenta tribus y si fueran conflictos tribales estaríamos en permanente guerra. Esto vale para la mayoría de los países del continente aunque es verdad que hay algunas excepciones, como el caso de Ruanda. En realidad, es una mezcla diversa de factores donde pesan mucho los intereses políticos y, desde luego, los económicos. En la RDC, el país quedó dividido en dos partes; al este, teníamos que quienes gestionaban los recursos minerales, el oro y el coltán, eran los mismos que armaban a las guerrillas y que estaban supeditados a intereses extranjeros. Este esquema de cruce de intereses económicos por los recursos naturales en combinación con grupos armados se repite en muchas zonas. -Hay una corriente intelectual africana que viene a decir que ya basta de excusas, de culpar de todos los males al colonialismo, que es hora de mirarse en el espejo y preguntarse qué puede hacer África por sí misma ¿comparte esta opinión? Comparto parcialmente esta posición. Analizando los diferentes conflictos encontramos siempre factores internos, africanos, y externos, que atienden a intereses transnacionales. Suele haber un equilibrio entre los dos ingredientes. Uno de los casos más conocidos que sirven para explicar esto en el conocido como “Angolagate”: una sentencia judicial en Francia puso en evidencia que poderosos políticos y empresarios franceses actuaban en connivencia con grupos locales a los que se suministraban armas de forma ilegal a cambio de formidables negocios. En este caso es Francia, que es la que tiene la fama de llevarse “la pasta” de Africa, pero hay otros muchos casos donde aparecen las conexiones entre líderes africanos y europeos de diferentes países.


Podemos fijarnos en mi propio país. Su historia es la de una propiedad privada, administrada como una finca belga, entre 1885 y 1908 y después otros sesenta años de colonia belga con los abusos y la explotación de los recursos naturales. Durante ese largo periodo los belgas ni tan siquiera se preocuparon de formar a congoleños que fueran capaces de liderar su propio país. El resultado de esta gestión es que cuando conseguimos la independencia política seguíamos dependiendo de los intereses económicos de la metrópoli. Luego vino la Guerra Fría y Mobutu siguió jugando al interés que marcaban los intereses extranjeros. Fíjese que sólo llevamos veinte años en los que los congoleños podemos decidir por nosotros mismos y es fundamental que consigamos ejercer la democracia para asentar las instituciones básicas del Estado.

-¿Está realmente asumido por la Comunidad Internacional que África tiene derecho a escribir su propio futuro? Desde el final de la Guerra Fría ha habido un cambio muy notable porque se empezó a considerar a los países africanos como socios y no como entidades subordinadas a las grandes potencias mundiales. Tienen que ser los propios Gobierno africanos los que fijen sus planes de desarrollo, que pasan por crear instituciones sólidas. Este discurso también lo ha manifestado de forma clara Barack Obama al referirse a que en África lo importante tiene que ser las instituciones y no las personas que las ocupan. -La cooperación internacional ¿no puede constituir a la vez un tutelaje de esos planes de desarrollo?

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Es verdad que hay países que van a seguir necesitando esta cooperación internacional pero otros como Angola, que es muy rico, no necesitará financiación aunque sí ayuda técnica. Lo mismo sucede con Botswana, otro de los países más ricos del continente. Pero hay un ejemplo muy interesante sobre esa combinación de cooperación internacional y desarrollo local propio. Es Ghana, donde el ratio de pobreza pasó del 39,5% en 1999 al 28,5% en 2005. Es muy alentador porque se hizo con ayuda internacional, pero fueron los propios ghaneses los que marcaron su plan de desarrollo que incluía sectores básicos de lo que debe garantizar un Estado: seguridad, salud, educación, etc. El desarrollo de las instituciones del Estado es lo que disminuye realmente la corrupción, otra de las lacras de África. Allá donde hay cámaras legislativas se refuerzan los controles de los Gobiernos y la ayuda internacional debe ir destinada a conseguir estos modelos democráticos. -¿Por qué después de tantos esfuerzos diplomáticos que concluyen en acuerdos de paz éstos no desembocan en Estados estables? Para que un proceso de paz tenga éxito en un país africano tiene que ser un proceso interno, sin injerencias. En el Congo, el papel mediador lo jugó Sudáfrica, pero al mismo tiempo no participó en el diseño de las soluciones porque entendió que eran los propios congoleños los que debían de aportarlas y comprometerse a cumplirlas. Algo así ocurrió en Costa Marfil, donde también Sudáfrica ha jugado ese rol y en breve podemos asistir a un acuerdo de paz y unas elecciones libres. Es importante destacar que estos y otros procesos sólo han funcionado cuando ha sido otro país africano, y no de cualquier otro continente, el que ha actuado como mediador. Este papel está recayendo en Sudáfrica y Tanzania especialmente, porque tienen estructuras democráticas muy sólidas. Hay otros ejemplos donde se demuestra que la injerencia exterior no ha funcionado e, incluso, ha dado al traste con los acuerdos. En Sudán se negoció a cuatro bandas: los representantes del

Gobierno y tres grupos rebeldes. Las negociaciones llevaban su ritmo, pero los países de la Unión Europea y Estados Unidos empezaron a presionar para que se firmara cuanto antes a cualquier precio. El resultado fue que el proceso no estaba maduro y lo firmado quedó en papel mojado. De ahí deriva la terrible situación de Darfur. En este caso, la presión exterior resultó desastrosa porque alejaron aún más la posibilidad de una paz duradera. -Apelando a su propia evolución, y vista la situación de pobreza e inseguridad que aún existe en muchas zonas de África, cómo se convence a la población de que el camino es la lucha democrática y no las armas? África ha dado un gran paso, porque va quedando atrás la idea de que usando las armas se conquista el poder, que bastaba con dar un golpe de Estado para quedarse en el Gobierno. Ahora África es consciente de que lo más interesante es tener personas bien formadas, con cultura democrática, para liderar estos procesos de desarrollo. Yo trabajo ahora en Benin, una ex colonia francesa que estuvo en la órbita comunista durante la Guerra Fría y que constituye un buen ejemplo de transición democrática con la celebración de elecciones libres desde principios de los noventa. Otro ejemplo es Kenia, donde nunca han gobernado los militares y hay una sociedad civil fuerte. Es verdad que hay aún muchos Gobiernos que llegaron al poder a través de un golpe de Estado pero esos son precisamente los menos estables, los que corren riesgo de vivir nuevas asonadas. Los que han ido evolucionando hacia la democracia requieren de continuos esfuerzos para que no haya pasos atrás. En agosto y diciembre de 2008 y en marzo de este mismo año ha habido tres golpes de Estado: Mauritania, Guinea Conakry y Madagascar. A pesar de estos casos, en general se empieza a imponer en Africa esa idea de que no son soluciones adecuadas a los graves problemas, porque pueden ser momentáneas, de ahí la importancia de construir instituciones democráticas sólidas que cuestionen a los gobernantes, que les pidan explicaciones del uso que hacen de los fondos públicos. Ése es el único camino válido. ENTREVISTA: XABIER LAPITZ. FOTOGRAFIA: TXETXU BERRUEZO

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la infancia

-Usted ha trabajado en varios puntos de África velando por los derechos de la infancia. ¿qué pasa con los niños soldados después desmovilizados, les acepta la sociedad? El caso de los niños soldado es una de las más horribles violaciones de los derechos humanos, aunque haya también otros crímenes de guerra terribles. En Congo, Sudan, Sierra Leona, Uganda o Liberia, miles de niños fueron reclutados como soldados. La cuestión es muy grave porque no es solo una violación puntual de sus derechos en ese momento, es que las secuelas de esa actividad quedan para toda la vida, son vidas rotas. Allá donde hay un Estado bien constituido, se ayuda psicosocialmente a estos niños pero es cierto que sufren un rechazo social, que despiertan recelos, porque ellos mismos se han vuelto agresivos y encuentran problemas para reinsertarse, Es peor aún el caso de las niñas, porque la propia cultura africana sigue relegando a la mujer a un papel sumiso, no a que sea soldado. -El enjuiciamiento de Thomas Lubanga supone un paso para acabar con la impunidad de los reclutadores. Es un paso muy importante. Lubanga responde por fin de ese reclutamiento que realizó en el Congo cuando estaba al frente de la Unión de Patriotas Congoleños. Ha tenido que comparecer ante la Corte Penal Internacional de La Haya y eso es ya un avance, que tenga que responder ante este nuevo tribunal por un hecho tan horrible como el uso de los niños soldado a los que según las pruebas arengaba para que mataran sin contemplaciones. -También algunos soldados de misiones internacionales se han visto salpicados por escándalos de abusos a menores. No tenemos datos completos sobre lo ocurrido a pesar de que hay informes que se están elaborando; pero lo importante es el mensaje que lanza naciones Unidas de “tolerancia cero” y las medidas que se están aplicado. Esas medidas han llevado a investigar las denuncias, a comprobarlas y en su caso a aplicar severas sanciones. Es inadmisible que quienes acuden para hacer respetar la ley, para ayudar a la población civil, se conviertan en un problema.

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Euskal Udalak: izan ala... izan Municipios vascos: una asignatura pendiente

REFLEXIONES

Jokin Bildarratz

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UNA REFLEXIÓN ¿De qué hablamos cuando hablamos de Municipios en Euskadi?: 2.200.000 habitantes. 251 municipios. Cerca de la mitad (42%), tiene menos de 1.000 habitantes. Tres de cada cuatro, 188 municipios, tienen menos de 5.000 habitantes. Pero sólo uno de cada diez de nosotros vive en ellos (10% de la población). La mitad de la población (47%) vive en 6 municipios: Bilbao, Donostia, Gasteiz, Barakaldo, Irún, Getxo. El 66% en 18 municipios. Las capitales representan el 36% de la población: • Gasteiz: 76% de la población de Araba • Bilbao: 31% de la población de Bizkaia • Donostia: 27% de la población de Gipuzkoa

T

odas y todos estamos empadronados en uno de estos municipios. Y todas y todos hemos asumido un nivel de servicios de alto estándar. Cada vez más alto. Queremos un municipio que cuente con: piscinas, museo, casa de cultura, biblioteca, ambulatorio, polideportivo, cementerio, guardería, escuela, euskaltegi, escuela de música, parques, plazas, pistas de skate, zonas infantiles, actividades de ocio, iglesia... Y junto a ello, por supuesto, los servicios básicos diarios de limpieza, recogida de basuras, suministro de agua, mantenimiento de parques y jardines, obras de acondicionamiento urbano… Todo, y todo a diario. Y todo en todos los municipios, en los 251 municipios de Euskadi. Este es nuestro punto de partida. Muchos municipios de muy alto nivel en Euskadi. Y hoy la pregunta que nos formulamos es: ¿Es sostenible este modelo municipal? ¿Podemos ser competitivos con este sistema? ¿Es un modelo de futuro? Tenemos que hacer esa reflexión. Porque otros ya la han hecho. Tenemos 251 ventanillas de atención ciudadana. Eso es un servicio excepcional. ¿Se imaginan una ciudad de 2.200.000 habitantes con 251 puertas a las que la ciudadanía pueda acudir? 251 ventanillas de atención. Ése es nuestro punto fuerte. Pero multiplicar por 251 cada uno de los servicios puede constituir nuestro principal punto de flaqueza.


Jokin Bildarratz

Debemos definirnos: No somos corporaciones, somos gobiernos. Somos más que gestores: somos decisores. Somos elegidos por la ciudadanía y, por tanto, legitimados para tomar decisiones políticas. Porque es ante ella ante quien rendimos cuentas. Una mirada a Europa Nuestra primera mirada es a Europa. A los modelos del municipalismo en Europa. Existe una gran variedad de situaciones. Un ejemplo: Francia y Reino Unido, ambos con semejantes niveles poblacionales, cercanos a los 60 millones. Sin embargo: Francia cuenta con 36.000 municipios; y Reino Unido, con 450. Finlandia puede ponerse como ejemplo de una situación intermedia. Han aprobado una reforma que ofrece la posibilidad de fusionar municipios a cambio de subsidios del gobierno central. Y en cualquier caso, la cooperación intermunicipal es obligatoria para municipios de menos de 20.000 habitantes. Una buena línea de trabajo a analizar. Probablemente el ejemplo de Dinamarca sea el más sorprendente. Es el país de Europa que más ha arriesgado en esta reflexión sobre la mejor estructura en la que sustentar los gobiernos locales de cara al futuro. Hace dos años puso en marcha su reforma municipal. El objetivo era mantener y de¿Es sostenible sarrollar un sector público este modelo eficiente, asegurando unos mejores servicios sin que municipal? esto supusiera un mayor ¿Podemos ser coste. Esta reforma ha sucompetitivos puesto, en la práctica, una con este transformación del mapa sistema? ¿Es del país. Primero los principios. La reforma danesa los establece con toda claridad. Los valores que impulsa la reforma son los de identidad, democracia y

un modelo de futuro? Tenemos que hacer esa reflexión. Porque otros ya la han hecho.

Alcalde de Tolosa y presidente de EUDEL

eficacia. La reforma por tanto, parte de la necesidad de reforzar la identidad de los municipios. Establece que el nuevo sistema debe contribuir a la profundización y mejora del sistema democrático. Y prima el logro de la eficacia en la administración y gestión de los servicios públicos. A partir de estos principios, las decisiones adoptadas, se enmarcan en tres ejes. El primero, un nuevo mapa del país. Los 14 condados fueron transformados en 5 regiones y 271 municipios reducidos a 98. Se creó una Comisión sobre Estructuras Administrativas en octubre de 2002, formada por representantes locales y regionales, representantes de los ministerios y expertos en la materia. La propuesta de esta Comisión se presentó públicamente en el Parlamento en febrero de 2005. En julio fue aprobada por el Parlamento y en noviembre se convocaron elecciones para los nuevos municipios y regiones. Se estableció un mínimo de 20.000 habitantes para los nuevos municipios. Si en 2002 la media de población por municipio en Dinamarca era de 19.900 habitantes, en la actualidad es de 55.200. En Francia esa media es de 1.600. En España: 5.300. En Euskadi: 8.800. El segundo eje de la reforma fue la nueva distribución de competencias. No voy a presentar el listado, pero es muy detallado y conciso. Se actualiza periódicamente, y establece qué competencia corresponde a cada institución. Las nuevas competencias se asignan en función de un criterio predeterminado. Y el tercer eje es el nuevo sistema de financiación y de equidad. La reforma define el sistema general de financiación de los servicios públicos. Y además se simplifican los “niveles fiscales”, asignando impuestos y tasas a una administración determinada. ¿Puede este modelo ofrecernos luz en Euskadi? Comencemos por los principios. A primera vista, al menos dos de ellos (democracia y eficacia), parecen incuestionables. El principal

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escollo, en nuestro caso, puede ser el tercer principio: nuestros “mojones identitarios”. El sentido de pertenencia al municipio es, posiblemente, uno de los más arraigados dentro de las identidades y sentidos de pertenencia en nuestra cultura ciudadana. La pregunta es clara y clave: ¿seríamos capaces de superar esos “mojones identitarios”? En Euskadi estamos en el momento de la reflexión. No contamos todavía con una Ley Municipal. Y por tanto tenemos una oportunidad. Podemos plantearnos preguntas. Y la primera es hacia dónde queremos ir, cuál es nuestro modelo, y a qué estamos dispuestos para conseguirlo. Estamos inmersos en una dura crisis económica. Pero crisis significa decisión, y tenemos la oportunidad de analizar ahora el futuro con los pies muy muy pegados a la tierra. Contexto actual: ¿cómo estamos? Debemos comenzar por conocer y ser conscientes de la situación en que nos encontramos. La situación económica es de triple alarma roja. El descenso de la actividad económica ha reducido los ingresos disponibles por el conjunto de las instituciones en un 25%. Esto para los ayuntamientos en concreto significa la obligación de devolver 383 millones de euros. Estamos en triple alarma roja. Alarma roja hoy, porque en situación de crisis las necesidades crecen. Llaman más necesidades a la puerta de los ayuntamientos. Y contamos con menos recursos. Alarma roja mañana, porque las previsiones de cara al año que viene no son positivas. Y alarma roja permanente. Porque tenemos que reconocer que hemos vivido diez años de “vacas gordas”, de crecimiento continuo de los ingresos. Diez años en los que hemos respondido a las nuevas necesidades ciudadanas, sin contar con un soporte de financiación estructural. Esta situación de facto, deriva del principal lastre que arrastramos: la indefinición competencial. Su principal consecuencia es el denominado Gasto No Obligatorio. Esto es, el dinero que los municipios invertimos en la gestión de competencias

Este gasto no obligatorio, ha generado a los ayuntamientos una deuda histórica. Un estudio realizado por EUDEL este año cifra este gasto en un 30% de los gastos de funcionamiento. Un volumen total de 744 millones de euros.

Este gasto no obligatorio, ha generado a los ayuntamientos una deuda histórica. Un estudio realizado por EUDEL este año cifra este gasto en un 30% de los gastos de funcionamiento. Un volumen total de 744 millones de euros.

¿Qué retos se nos presentan en este contexto? Como he adelantado, nuestro objetivo es convertir la ausencia de una Ley Municipal en una oportunidad. En primer lugar, es necesario incluir a los ayuntamientos en el entramado institucional vasco. Debemos entrar con pleno derecho, y plena responsabilidad, en la escena institucional. Concretando, las claves para lograr esta “visibilidad institucional” son: - Participación activa en la definición, diseño y ejecución de las políticas públicas que nos afectan. - Participación activa en las decisiones sobre el desarrollo de competencias de las que no somos titulares pero que afectan a nuestro funcionamiento: política territorial, vivienda, infraestructuras, educación, cultura y políticas de asistencia social. - Creación del Consejo de Políticas Públicas de Euskadi, con la presencia de los tres niveles institucionales del país, como órgano de participación, coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional.

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que no son nuestras. Que no nos corresponden y que no se nos pagan. Pero que el ciudadano nos exige y nosotros hemos asumido durante una década de bonanza económica. Es decir: una situación derivada de la presión social y la presión institucional.


En segundo lugar: la normativa actual debe ser revisada. Choca con la realidad y con las recomendaciones de instituciones como el Consejo de Europa. Tenemos la Ley de Bases de Régimen Local, como norma de cabecera. En Euskadi, nuestro modelo institucional está definido por el Estatuto y por la Ley de Territorios Históricos, y fue diseñado en 1983.

Nuestra apuesta, la apuesta de EUDEL, pasa por la aprobación definitiva de un marco normativo que represente la normalización institucional del municipio vasco como poder público territorial en el entramado de niveles de gobierno de Euskadi.

El Consejo de Europa recomienda que las competencias municipales estén recogidas en una norma de alto rango. Esto significa que deberíamos tener, al menos, una LTH que incluyera a los municipios. Queda claro que la normativa actual debe ser revisada. Nuestra apuesta, la apuesta de EUDEL, pasa por la aprobación definitiva de un marco normativo que represente la normalización institucional del municipio vasco como poder público territorial en el entramado de niveles de gobierno de Euskadi.

El pasado año los ayuntamientos vascos realizamos un trabajo conjunto para presentar las líneas maestras para una Ley Municipal. Elaboramos un documento compartido, que recoge nuestra visión, y las aportaciones que hemos recogido de las experiencias europeas que hemos analizado.

Las elecciones autonómicas del 1 de marzo se cruzaron en nuestro camino. Pero sirvieron para poner de manifiesto la voluntad municipalista de todos los partidos políticos, así como el compromiso de aprobar la Ley Municipal.

REFLEXIONES

Los ayuntamientos somos el primer referente para la ciudadanía; la institución más cercana y la mejor valorada. Hacemos posible la democracia de proximidad. Pero los nuevos retos a los que nos enfrentamos exigen más. Los municipios necesitamos un lugar de encuentro con el resto de instituciones vascas para la elaboración y coordinación de las políticas públicas.

Han pasado seis meses desde la cita electoral. Tenemos un Gobierno que incluyó la Ley Municipal entre sus prioridades. Tenemos un lehendakari que afirmó que la Ley Municipal era urgente, y sería uno de sus primeros empeños. Como digo ha pasado medio año. Desgraciadamente cada vez tenemos más noticias de la crisis económica y menos de la Ley Municipal.

Uno de mis objetivos es demostrar que ambos factores están relacionados. Que la Ley Municipal es también un instrumento de lucha contra la crisis económica. Un instrumento para mejorar y racionalizar el servicio público a los ciudadanos. Un instrumento para consolidar una arquitectura institucional más eficaz y eficiente. Hace dos semanas, Mario Fernández, presidente de BBK declaraba que las instituciones deben cumplir sus competencias a rajatabla. Lo comparto, y añado: ninguna competencia sin responsabilidad, y ninguna responsabilidad sin compromiso de financiación. El espíritu de la Ley Municipal es completar la arquitectura institucional de Euskadi. Y la letra de la Ley debe definir también con claridad, a rajatabla, las competencias y la financiación de las mismas. Contamos con un Consejo Vasco de Finanzas en el que se decide la financiación interinstitucional, y los ayuntamientos debemos de participar en el mismo. ¿Por qué afirmo que Ley y crisis están relacionadas? O mejor todavía, formulado en positivo, ¿por qué afirmo que la Ley Municipal nos puede ayudar a salir de la crisis? Porque uno de los problemas que padecemos tras estos primeros treinta años de administración democrática es precisamente la falta de reciprocidad entre el compromiso y la responsabilidad. Un problema que se agrava cuando se añade la falta de reciprocidad entre responsabilidad y financiación.

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Voy a explicar esta doble falta a través de algunos ejemplos reales que todos hemos conocido. Yo soy ciudadano de Euskadi y escucho a mi Gobierno afirmar que hay que: “apoyar a los emprendedores”, “favorecer el aprendizaje de euskera entre los adultos”, “favorecer la conciliación entre el trabajo y la vida familiar”, “garantizar la cohesión social”, Soy ciudadano de Euskadi y ¿qué hago? Dos cosas. La primera es asentir, mostrarme a favor, compartir estos principios, aplaudir estas ideas. Y la segunda, se lo aseguro a todos ustedes, me dirijo a mi ayuntamiento para preguntar, consultar, pedir y acabar exigiendo la materialización de este compromiso público. No busco responsabilizar a nadie, creo que en términos generales nuestra administración funciona bien tras treinta años de andadura. Ahora bien, iniciamos una nueva fase y lo hacemos en plena crisis, y por ese motivo es importante que no reiteremos errores. Y el error cometido es sencillo: no acompañar el compromiso con la responsabilidad y no acompañar la responsabilidad con la financiación. Hemos acabado abriendo “servicios municipales de empleo” para responder al compromiso de apoyar a los emprendedores que luchan en solitario por crear riqueza y empleo. Hemos abierto “euskaltegis municipales” para responder a los vecinos que desean incorporarse al euskera con toda la voluntad del mundo. “Guarderías municipales” para atender a los padres que desean hacer realidad la dura conciliación entre la vida laboral y la familiar. “Centros de atención social” para atender a personas concretas, a vecinos con nombre y apellido que necesitan hoy, aquí y ahora, una ayuda social. Lo hemos hecho todos y lo hemos hecho todo. La pregunta es, ¿por

Ninguna competencia sin responsabilidad, y ninguna responsabilidad sin compromiso de financiación.

¿Cuál es la solución? Sencilla: “Ley y orden”. Ley Municipal lo más consensuada y lo más urgente posible. E incorporación directa de los ayuntamientos a la cadena de compromiso, responsabilidad y financiación.

El legislador estatal, el legislador vasco o el poder normativo foral no han de poder disponer, ni siquiera delimitar, los ámbitos materiales de las competencias municipales. Las competencias de los municipios han de ser propias.

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qué ha subsistido el sistema? Primero porque la necesidad era evidente. Y segundo, porque nos lo hemos podido permitir. Hemos conocido quince años de crecimiento económico y la gestión de los servicios ha sido correcta. ¿Por qué ahora es una situación insostenible? Porque no vamos a vivir otros quince años como los anteriores, por lo menos en el corto plazo. ¿Cuál es la solución? Sencilla: “Ley y orden”. Ley Municipal lo más consensuada y lo más urgente posible. E incorporación directa de los ayuntamientos a la cadena de compromiso, responsabilidad y financiación. Autonomía local y suficiencia financiera Éste es hoy nuestro reto social. Un reto que se asienta en los dos pilares básicos del “nuevo” municipalismo vasco: autonomía local y suficiencia financiera. Es necesario reforzar el principio de autonomía política para que los ayuntamientos podamos gestionar nuestras competencias con responsabilidad y sin interferencias de otros niveles de gobierno. Las competencias municipales son la traducción formal del poder político que tienen los ayuntamientos. El legislador estatal, el legislador vasco o el poder normativo foral no han de poder disponer, ni siquiera delimitar, los ámbitos materiales de las competencias municipales. Las competencias de los municipios han de ser propias. El segundo pilar es la suficiencia financiera, condición sine qua non para la autonomía municipal. Es un pilar aprobado por el Consejo de Europa (Recomendación 228 de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales). Cito la Recomendación, porque es el espíritu que defendemos, también para Euskadi.


Éste es el quid de la cuestión. La clave para lograr una integración absoluta del municipio en el entramado institucional del país. Nuestra gran asignatura pendiente. Éstos son por tanto los dos pilares del municipalismo vasco, sobre los que deberá pivotar la nueva Ley Municipal. Los pilares que recomienda el Consejo de Europa. Una mirada al futuro La Ley Municipal es nuestra base, la que nos sitúa ante una nueva era. Nos va a permitir proyectar un nuevo municipalismo. Vamos a hablar un nuevo lenguaje, que se inicia con un nuevo vocabulario: el A, B, C, D, E, F, G del nuevo municipalismo vasco. Son los retos que considero tiene la administración municipal vasca en esta nueva era de integración en la experiencia europea. A de Armonización. Es la primera medida, la armonización de servicios. Es una derivada lógica de la Ley, pero es para nosotros una oportunidad,

porque nos va a permitir especializarnos y mejorar nuestro servicio. El referente que utilizamos es Dinamarca. B de Blindaje. Debemos blindar la relación servicio-financiación. Y debemos hacerlo con un horizonte de futuro. Nuestro referente aquí es la administración local alemana, que no inicia la gestión de un nuevo servicio sin haber acordado previamente su financiación. C de Consorcio. La clarificación de competencias va a favorecer la constitución de consorcios de servicios, en la línea de todas las experiencias europeas que hemos conocido. El ejemplo histórico en este caso es el de Francia. D de Deuda. Un ámbito que requiere una regulación colectiva para el conjunto de los municipios y en consonancia con el Consejo Vasco de Finanzas. Realmente en este apartado la experiencia de Euskadi ha sido modélica. E de Eficacia. Los ayuntamientos necesitamos un marco común para la evaluación y control de los servicios que ofrecemos. Los países nórdicos son punteros en esta materia. F de Fondo. Es una respuesta estructural a una necesidad urgente que ahora se nos plantea. Se trata de abrir la posibilidad de habilitar Fondos comunes interanuales para la respuesta a determinados objetivos entre diversas instituciones.

tión.

G de Ges-

REFLEXIONES

• Los recursos económicos locales deben ser previsibles y suficientes. • Las cargas adicionales para las entidades locales, como consecuencia de decisiones políticas de los niveles de gobierno superiores, deben venir acompañadas de recursos. • Los municipios deben determinar libremente sus impuestos, dentro de los límites que la ley establezca. • Las subvenciones y transferencias a los municipios no deben ser, por regla general, condicionadas.

Este momento, en el que afrontamos una crisis con una experiencia acumulada y con una nueva Ley, nos exige un paso adelante. Y este paso adelante se formula como la puesta en marcha de un nuevo modelo de gestión público. Tenemos que apostar por un nuevo modelo de gestión que garantice la decisión y el control público, con la visión y el funcionamiento privado. Podemos denominarlo modelo de cogestión. Un modelo que parte de la decisión y definición pública, realiza una concesión de gestión privada, garantiza un control público y revierte en un doble beneficio público y privado. Un modelo que contribuye a una especialización de la administración, y que contribuye también a un crecimiento de la actividad desde parámetros de gestión. Los modelos son aquí diversos, uno de los más destacados es el austriaco. Éste es nuestro nuevo vocabulario. Éstos son nuestros retos. Y éste es nuestro punto G. Estoy convencido de que el siglo XXI es el de la política municipal. Estoy seguro. Pero tenemos trabajo por delante. Un trabajo que exige una reflexión en doble dirección, tal y como hemos planteado en esta ponencia. Por un lado, a nivel externo: sabemos cuáles son los retos que nos marcamos: autonomía

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política y suficiencia financiera. Definición competencial. Ley Municipal. Esto va a exigir una labor conjunta (insisto: de todos los municipios, dejando al margen colores y tamaños) frente al resto de las instituciones. Pero, es necesaria también esa reflexión hacia el interior: porque si queremos exigir debemos estar en condiciones de responder. Y también tenemos trabajo en casa. Debemos reflexionar sobre el modelo que tenemos. Si queremos liderar la política del siglo XXI, si queremos autonomía política, suficiencia financiera, reconocimiento... los ayuntamientos debemos empezar por un análisis en primera persona. Asumiendo errores y deficiencias. Y poniendo los medios para superarlas. Estamos en un momento clave. Quizá el momento más crucial y, por tanto, el más apasionante que hemos vivido los municipios vascos. Tenemos experiencia, conocemos las buenas prácticas de otros países, y vivimos el momento del mutuo ofrecimiento de “estabilidad institucional”. Tenemos que aprovechar este momento único, para dotar a Euskadi de una buena Ley Municipal. Dice Joan Subirats que “la primera obligación de los gobiernos locales es ser capaces de identificar las señales de cambio en las necesidades de la gente”. Si queremos ser eficaces, ser competitivos, debemos adelantarnos al futuro. Y hoy tenemos la oportunidad de plasmar este espíritu en la nueva Ley Municipal.

Ése es el valor de la proximidad. Somos los observadores de la presión social y podemos adelantarnos a ella.

Si queremos liderar la política del siglo XXI, si queremos autonomía política, suficiencia financiera, reconocimiento... los ayuntamientos debemos empezar por un análisis en primera persona.

Tenemos que aprovechar este momento único, para dotar a Euskadi de una buena Ley Municipal.

Nuestro equilibrio Nash es caduco.

7~7. Euskal Udalak: izan ala... izan. Municipios vascos: una asignatura pendiente. Jokin Bildarratz. 70

Éstas son nuestras ideas y éstos nuestros objetivos. Esto no es un juego, pero voy a concluir mi artículo con la “teoría de los juegos”, un área de la matemática muy utilizada en el ámbito militar y económico, y que se ha aplicado también para analizar los comportamientos sociales. Y para ello traeré a colación al matemático John Nash, en cuya vida se inspiró la película Una mente maravillosa. Un ‘genio’ que sufrió una esquizofrenia paranoide durante veinticinco años, se recuperó de ella y con más de sesenta años, en 1994, ganó el premio Nobel de Economía. Él definió el equilibrio Nash, según el cual en un juego cooperativo (como lo es nuestro entorno, quiero creer, un Estado cooperativo) donde hay varios jugadores y todos buscan la conducta y solución óptima, existe un punto de equilibrio (equilibrio Nash) cuando los jugadores entienden que ninguno logra mejorar su posición cambiando su estrategia mientras el resto tampoco cambie la suya. No sé si nosotros hemos tenido veinticinco años de esquizofrenia, quizá sí. Pero lo que sí es cierto es que nos encontramos en un punto de equilibrio que se está demostrando obsoleto. Que nuestro equilibrio Nash es caduco. La solución, nuestra solución, por tanto, pasa por diseñar una nueva estrategia propia pero implicando al resto de los jugadores a que también lo haga, si queremos todos mejorar nuestra situación. Insisto, la de todos los jugadores que participan: los tres niveles institucionales (Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos), pero también la ciudadanía. Izan ala… izan.



El Hombre Justo Ignacio Ellacuría y siete compañeros, a la vuelta de 20 años

HISTORIA

Francisco Estrada, s.j.

S

ea lo primero agradecerles la oportunidad de escribir sobre Ignacio Ellacuría. Es la primera vez que lo hago, pese a ser compañeros y de haber compartido experiencias académicas, deportivas y “vitales”. Así llamaría a las que nos tocó compartir a lo largo de la persecución policial y militar; fui su sucesor en el Rectorado (no sustituto…), a raíz de su asesinato; sucesores en el rectorado, hemos sido dos, hasta el momento. Pero sustituirlo fue más complejo. En este sentido, el P. General de los jesuitas de entonces hablaba de Ellacuría como uno de los talentos más cualificados de la universal Compañía de Jesús. De talento brillante, sus planteamientos novedosos se prestaban a la discusión, y era muy difícil rebatirlos; vencía racionalmente la mayoría de las veces, pero no convencía siempre. Se ha escrito bastante sobre el tema. En Ignacio yo destacaría algo profundo de su personalidad y que podría

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constituir la herencia para quienes lo conocimos y apreciamos: “la lucha por la justicia”. Afirman algunos psicólogos que los humanos somos portadores de una pasión o compulsión dominante. Compulsión, es decir, ese impulso del subconsciente que de no subirlo a nuestro consciente puede dañar al sujeto que está bajo esa compulsión y a los de su entorno. En otras palabras, la compulsión tiene dos caras: por un lado es una virtud, una fuerza, pero puede “pasarse de rosca”; la otra cara es que puede causar malestar a los de su alrededor: a personas, familia, grupo social, etc. De hecho, Ignacio fue una persona discutida, muy discutida. Pero aprovechó para el bien mayor esa innata virtud, esa fuerza del hombre justo. En este sentido, recuerdo la polémica sobre el martirio de Monseñor Romero: los que se oponían y se oponen a reconocerlo como mártir, argumentan que “mártir” es sólo aquel cristiano que da la vida por defender su fe y por seguir a Jesús. Este modo tradicional de enfocar el asunto no se aplica a Monseñor Romero, afirmaba Ignacio; sus asesinos no perseguían la fe (son católicos y quizás de comunión diaria). Ignacio responde que no sólo la defensa de la fe genera mártires, sino también otras virtudes cristianas; tal es el caso de Santa María Goretty “Mártir de la Castidad”. Por su parte, Monseñor Romero ofrendó su vida por defender “la justicia”, virtud medular en el cristianismo y en el Antiguo y Nuevo Testamento; sin embargo, las autoridades eclesiásticas no acaban de ver la fuerza del argumento, quizás porque los asesinos


Francisco Estrada, s.j.

Los propietarios de tierras, algunos de ellos muy cercanos o amigos de los jesuitas, esperaban que la UCA y la Compañía de Jesús los defendieran; sin embargo, la sorpresa se transformó en furia al constatar que Ignacio y su equipo de asesores, defendieron desde el comienzo, “algún tipo” de reforma agraria. Personalmente yo creo que fue en ese momento, cuando Ignacio empezó a escribir su sentencia de muerte

estaban en el poder y se confiesan católico-romanos. En la misma línea de la justicia, recuerdo que la asignatura que no podía faltar en el pensum académico de todas las carreras de la UCA (Universidad Centroamericana) era el estudio de la realidad nacional. En este sentido, las investigaciones realizadas sobre la realidad salvadoreña, diagnosticaban que esa realidad era injusta, en donde, por ejemplo, los niños seguían y siguen muriendo de hambre y desnutrición; en donde predomina la inequitativa repartición de la tierra y de sus frutos, etc.

En estas circunstancias, el Gobierno salvadoreño de los años 70, quiso afrontar el problema de la “reforma agraria” y de la injusticia estructural del país; y comenzó el debate público. Los dueños de los latifundios se amparaban en la intocabilidad de la propiedad privada; los conocedores de la Doctrina Social de la Iglesia consideraban la relatividad de ese principio, amparados en que la propiedad privada conlleva una función social. Los propietarios de tierras, algunos de ellos muy cercanos o amigos de los jesuitas, esperaban que la UCA y la Compañía de Jesús los defendieran; sin embargo, la sorpresa se transformó en furia al constatar que Ignacio y su equipo de asesores, defendieron desde el comienzo, “algún tipo” de reforma agraria. Personalmente yo creo que fue en

Rector de la Universidad Centroaméricana de El Salvador tras el asesinato de Ignacio Ellacuría

ese momento, cuando Ignacio empezó a escribir su sentencia de muerte: “¡a sus ordenes mi Capital!” fue el titular del editorial de nuestra revista ECCA (Estudios Centroamericanos) dirigida por Ignacio, cuando la oligarquía volvía a doblegar el brazo del Gobierno, que desistió de llevar adelante la reforma. Con ello, los ideales de justicia estructural de Ignacio y de las mayorías campesinas, sufrieron un serio golpe.

Ignacio y sus compañeros murieron buscando esa vida más humana. Lucharon por evitar la guerra civil y al no lograrlo, por humanizar las crueldades de toda guerra.

Otro dato original de Ignacio fue inspirar en El Salvador a la UCA, un centro educativo superior atípico, que, por influjo de él, se distinguiese por la altura académica de cátedras y catedráticos, y que fuera puesta al servicio primariamente del país y derivadamente del statu quo. En la UCA, Ignacio propiciaba la proyección social de la Universidad y la investigación universitaria seria y “ubicada”, es decir, no tanto para enviar hombres a la luna, sino para lograr una vida más humana para los salvadoreños. Ignacio y sus compañeros murieron buscando esa vida más humana. Lucharon por evitar la guerra civil y al no lograrlo, por humanizar las crueldades de toda guerra. En este sentido, Ignacio se comunicaba tanto con el Presidente de la República como con los jefes guerrilleros, siempre con la ilusión de servir de puente entre los dos bandos: Siempre con la olvidó que, en tiempos ilusión de servir de guerra, los “puentes” de puente entre son objetivos estratégicos de los ejércitos. los dos bandos:

olvidó que, en tiempos de guerra, los “puentes” son objetivos estratégicos de los ejércitos.

Ojala que el martirio de Ignacio y sus compañeros sean la semilla de sociedades más equitativas, más justas y más humanas.

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Tras las elecciones.

MUNDUAN

Los grandes desafíos de una India en auge

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E

l pasado mes de mayo finalizaron las elecciones a la Lok Sabha (Cámara Baja del Parlamento indio), en la que con más de 714 millones de electores es la mayor democracia del mundo. Las votaciones tuvieron lugar en un clima pacífico y afortunadamente el país eligió la opción de la secularidad y la convivencia frente a su principal adversaria, más próxima al integrismo y la intolerancia. Durante la campaña se preveía que no habría ningún ganador claro y sí mucha negociación y trapicheo postelectoral. Y entonces llegaron los resultados y con ellos la sorpresa. Un reforzado partido del Congreso retornó con un mandato claro y esta vez sin necesitar el abrazo del oso de sus antiguos aliados, los partidos de la izquierda radical. El partido del Congreso que lidera Sonia Gandhi y sus aliados obtuvieron 260 escaños de un total de 543, muy cerca de la mayoría absoluta, con lo

Subhash Agrawal José Félix Merladet que podrá gobernar con una relativa comodidad. La alianza opositora liderada por el Bharatiya Janata Party (BJP) sólo obtuvo 163. Por primera vez desde Nehru, un primer ministro, Mammohan Singh, ha sido reelegido por un segundo mandato y ha formado un nuevo gobierno que será probablemente el más estable en más de dos décadas de política india. ¿Por qué ganó el Congreso? ¿Qué explica los resultados? Hay generalmente muchas corrientes en una sociedad tan diversa y multidimensional como la India, y esta elección supuso también una confluencia de factores que favorecieron al partido del Congreso. Primero, en muchos estados, como por ejemplo Maharashtra y Andhra Pradesh, el Congreso ganó por defecto sobre todo debido a la desunión de la oposición. En segundo lugar, hubo factores específicos a nivel de cada estado. En Bengala Oeste, la fatiga del votante con los partidos de izquierda, que habían gobernado el estado por más de treinta años bajo liderazgo comunista, había llegado a un clímax. En Tamil Nadu, el Congreso resurgió como resultado del grave empeoramiento de la situación de los ciudadanos tamiles en Sri Lanka en los últimos coletazos de su larga y sangrienta guerra civil. Tercero, el Congreso presentó un personaje más joven, con más empatía y encanto que el BJP.


Subhash Agrawal José Félix Merladet

Fundador del think tank India Focus Estuvo destinado cinco años (1997-2002) en puesto diplomático en la India

Rahul Gandhi, hijo de Sonia y Rajiv y actual secretario del partido, tuvo en esta campaña un papel decisivo y supuso la gran novedad para un público que acudió en masa para ver al “príncipe” heredero. En rígido contraste con su cara sonriente y seductora, el BJP presentó a los votantes la cara severa y amenazante del antiguo vice-primer ministro LK Advani.

Impacto en la estabilidad política y las reformas econóLos inversores micas extranjeros han La bolsa india subió más del 17% vuelto de nuevo a en cuestión de segundos en el primer día ser compradores de cotizaciones después de la elección netos de acciones y hubo que suspender la sesión. Ha indias. permanecido alta desde entonces. Reaccionando al descenso de la izquierda, los inversores extranjeros han vuelto de nuevo a ser compradores netos de acciones indias después de haber vendido unos siete mil millones Cuarto, el BJP está perdiendo su base urde euros en 2008. bana muy rápidamente bajo la influencia de una mezcla explosiva de globalización, urbanización Según el sentir general del mundo de los galopante y estallido de los medios de comuninegocios, el nuevo gobierno tendrá ahora un escación. Hoy día, la violencia, el crudo sectarismo pacio político libre para reformas audaces tales y el descarado desinterés por la ley y el orden como la privatización de compañías públicas, a la de grupos afines al BJP (véanse los incidentes par que podrá intensificar el gasto público en infraanticristianos en Orissa) avergüenza a una clase estructuras, reducir la carga fiscal sobre el sector media en expansión que ha sido la base electoral manufacturero y los aranceles, fomentar la entrada de aquel partido durante muchas décadas. El BJP de gestores privados en los fondos de pensiones, y o sus socios han perdido la mayoría en casi todas relajar las reglas de la inversión directa extranjera las grandes ciudades. en sectores como el bancario, el minorista, los seguros y la aviación. Finalmente, la alianza UPA (United Progressive Alliance) liderada por el Congreso ha evitado Todos los partidos políticos importantes pael error que tuvo el gobierno anterior del BJP de recen haberse percatado, aunque sea tardíamente, no ser considerado sensible a los problemas del de la importancia de un alto desarrollo económico mundo rural. Como parte de este enfoque, la UPA que genera empleo. Ésta parece ser la lección implementó en los últimos tres años un programa que surge del análisis introspectivo post-electoral masivo de empleo rural que bombeó más de seis del BJP, de la izquierda y de aquellos mil millones de euros en caminos y partidos regionales que no conectaron carreteras rurales, escuelas en las con los votantes. Muchos de ellos sólo aldeas, etc. La medida políticamenestán comenzando a advertir ahora que Una India te más crucial fue la condonación una India urbanizándose rápidamente, urbanizándose de los créditos impagados por los joven e hiperactiva no se conforma ya rápidamente, joven pequeños agricultores, aprobada en con meras promesas de campaña, viejos e hiperactiva no se 2008. En el momento de su aproclichés o políticas identitarias, sino que conforma ya con bación muchas de estas medidas desea mejores oportunidades y movilidad fueron criticadas como descaradameras promesas económica. mente populistas y económicamente de campaña, viejos inviables. De hecho, todos estos clichés o políticas Hoy, la India permanece conforsubsidios apenas han resuelto la criidentitarias, sino tablemente protegida en el corto plazo sis actual de la economía agrícola de que desea mejores contra la crisis global en curso porque es la India que requiere una estrategia oportunidades una de las pocas grandes economías que más amplia, pero proyectaron una y movilidad se basa fundamentalmente en la demanimagen del gobierno del Congreso económica. da doméstica. A pesar de un descenso de como alineado con las masas rurala producción industrial, la agricultura y el les y no sólo con la élite urbana. 75


consumo privado han crecido respetablemente en el último año y se espera que el crecimiento total del PNB este año sea de cerca de un 7%, lo que supera a casi todas las economías asiáticas, a excepción de China. El ahorro ha crecido de un 23% del PNB al 35% en los últimos diez años, actuando como un amortiguador contra la contracción brutal del crédito global. Las perspectivas a medio plazo son incluso más brillantes, ya que en los próximos veinticinco años la India tendrá una mano de obra mejor educada y más joven y productiva que nunca antes, lo que le conferirá una oportunidad única para acelerar su desarrollo.

La India está legítimamente orgullosa de su democracia, especialmente de cómo ha integrado con éxito múltiples castas, religiones e identidades étnicas en una sola conciencia nacional, una tarea que ningún otro país ha ejecutado a esta escala.

Desafíos a largo plazo Desde una perspectiva a largo plazo, hay por lo menos cuatro desafíos enormes a los que la India debe hacer frente y que cualquier nuevo gobierno debe tratar con prioridad. Económicamente, el desafío más grande no es el crecimiento sino la calidad del mismo, especialmente en términos de su extensión social y geográfica. El alto desarrollo económico de la India ha sido hasta ahora muy descompensado, favoreciendo a las ciudades y al sector de los servicios a expensas de las aldeas y la agricultura. Mientras que los ingresos y las oportunidades en sectores como las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y las finanzas están creciendo exponencialmente, la economía rural está en apuros. La revolución verde de los años 60 ha perdido gas, el endeudamiento crónico de las aldeas ha causado una ola de los suicidios de campesinos y hay un acceso muy pobre a la educación, a la sanidad o al empleo no agrícola para los aldeanos. Nacionalmente, un gran desafío es cómo domesticar una enorme y poderosa burocracia. Sería difícil encontrar otra democracia donde gente no elegida, no representativa y fundamentalmente no responsabilizable ha amontonado tanto poder, privilegios y una atrincherada inmortalidad. La dimensión del problema se hace patente en el hecho de que se gasta más dinero en sueldos

y pensiones de los funcionarios que en salud pública. El problema es de algo más que de dinero, porque para muchos ciertas dosis de corrupción e insensibilidad burocráticas son causa de la deficiente gobernanza y de la erosión de la fe de la gente en las instituciones oficiales.

Socialmente, el mayor desafío consiste en suprimir algunos de los fallos existentes en la cultura política del país. La India está legítimamente orgullosa de su democracia, especialmente de cómo ha integrado con éxito múltiples castas, religiones e identidades étnicas en una sola conciencia nacional, una tarea que ningún otro país ha ejecutado a esta escala. Y por supuesto, la República india brilla en una región donde hay tantos Estados débiles o autocráticos. Pero la democracia india también está teñida de populismo, adulación, obsesión dinástica, defecciones frecuentes y frágiles alianzas. A pesar de sus numerosos pluses, esta democracia ferozmente competitiva no ha logrado aun asegurar una buena gobernanza. Geopolíticamente, la India necesita repensar su seguridad y las relaciones con sus vecinos para no ser aspirada en los torbellinos que amenazan engullir a muchos de ellos. De Nepal a Bangladesh y a Pakistán, la India está ahora rodeada por países al borde de la guerra civil o atrapados en una crisis existencial aguda, lo que plantea una amenaza grave a su seguridad. Donde este problema es más pronunciado es en Pakistán, donde la lucha entre el ejército y los talibanes amenaza ahora con contagiar incluso a su corazón del Punjab, a pocos kilómetros de suelo indio. La perspectiva de tener los “bárbaros a las puertas” no es ya un juego de guerra teórico para los estrategas indios sino una posibilidad real.

En resumen, la victoria contundente del Congreso y sus aliados menos díscolos en estas últimas elecciones sienta las bases para un gobierno estable pese a la gran crisis global, un gobierno que permita a la India afianzarse por la senda de crecimiento, el mayor de su historia, por la que ha avanzado rápidamente en los últimos años. Sin embargo, para ello el nuevo gobierno debe superar algunos desafíos tan colosales como la talla del país.

3~3. Tras las elecciones. Los grandes desafíos de una India en auge. Subhash Agrawal y José Félix Merladet. 76



Europa en Irlanda

MUNDUAN

Iñigo Eguillor

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E

n junio de 2008 los irlandeses, vía referéndum, dijeron no al Tratado de Lisboa, tratado que pretende sustituir al fallido intento para crear una constitución europea, tras la negativa de Francia y Holanda, en sendas consultas celebradas en 2005. La razón por la que se tuvo que organizar este referéndum reside en que la Constitución irlandesa, vigente desde 1937, establece que cualquier modificación del texto constitucional debe ser aprobada por el pueblo irlandés. El 53,2% de los votantes apoyó el no, mientras que un 46,4% votó sí, con una participación del 53,1% del electorado, poco más de la mitad. Ante estos resultados, uno pudo preguntarse: ¿es Irlanda un país anti-europeo?, ¿ha calado (o no) la idea de Europa en la isla? Para empezar, sería conveniente conocer las razones del portazo irlandés al Tratado de Lisboa en aquella votación de 2008. Según un

estudio de opinión realizado por el gobierno de Dublín poco después del referéndum, el electorado rechazó el tratado fundamentalmente porque no entendía, ni conocía el contenido del mismo. El propio Ministro de Exteriores, Michéal Martin, reconoció que “había un gran desconocimiento sobre lo que es el Tratado de Lisboa”. A esta falta de conocimiento, habría que añadir algunos puntos del texto que despertaban muchas dudas, como los relacionados con temas específicos: aborto, neutralidad, defensa, independencia fiscal o la pérdida de representación en Bruselas, temas todos ellos de gran importancia en la vida irlandesa. Y es que en un país con una fuerte tradición católica y nacionalista, asuntos como el aborto o la neutralidad en conflictos internacionales -neutralidad recogida en la Constitución irlandesa- todavía levantan ampollas entre la población. Como el ministro Martin afirmó “el 30% de los votantes creía que perderíamos el sistema fiscal, que nos obligarían a modificar la ley del aborto o que tendríamos la obligación de participar en un ejército europeo”. Ante estas dudas, el gobierno irlandés obtuvo una serie de aclaraciones desde Bruselas, asegurándoles que, de aprobarse el Tratado, no perderían su comisario europeo y que no afectaría a sus políticas nacionales en materia de aborto, educación, fiscalidad, seguridad y defensa. Tras estas aclaraciones, posteriores encuestas mostraron que el 54% apoyaba ahora la ratificación, frente a un 28% que continuaba en contra. Ante este nuevo escenario, el gobierno convocó un segundo referéndum el 2 de octubre de 2009. Los resultados dieron la razón a los sondeos previos, con una cla-


Iñigo Eguillor

¿Es Irlanda un país antieuropeo?, ¿ha calado (o no) la idea de Europa en la isla?

ra victoria del sí (67,1%), sobre el no (32,9%) y con una participación del 58%, cinco puntos por encima respecto al anterior referéndum de 2008. Parece, por tanto, que el problema radique más en el contenido del Tratado que en el encaje de Irlanda en Europa.

Según una encuesta europea, los irlandeses figuran entre los ciudadanos de la Unión con una imagen más positiva de la UE. Dicha encuesta, realizada seis semanas antes del primer referéndum, mostró que el 73% de los irlandeses creía que la pertenencia a la UE era algo positivo (cifra sólo superada por los holandeses) y que el 65% tenía una imagen positiva de la Unión, segundo porcentaje más alto tras Rumania. Que a nadie le extrañen estos datos, si tenemos en cuenta el espectacular desarrollo económico que ha experimentado Irlanda desde su ingreso en la entonces CEE, allá por 1973. En aquel año, era uno de los países más pobres de Europa; en 2008 los irlandeses eran los segundos más ricos de los veintisiete países miembros, después de Luxemburgo, según un estudio basado en el PIB per cápita, elaborado por la autoridad estadística europea Eurostat. Por esto, a Irlanda se le ha apodado El Tigre Celta (allí conocido como Tíogar Ceilteach, en irlandés o The Celtic Tiger, en inglés).

Se calcula que, hoy en día, hay repartidos por el mundo unos setenta millones de personas de origen irlandés.

Hasta su entrada en la UE, la economía irlandesa se había sustentado básicamente en la agricultura y en cuanto a sus exportaciones su cliente casi exclusivo había sido el Reino Unido. Para explicar este atraso económico y valorar el posterior “mi-

Sociólogo. Autor de diversos trabajos sobre Irlanda del Norte

lagro irlandés” sería conveniente echar un breve vistazo a la historia irlandesa. Y es que siglos de dominación política británica provocaron también una dependencia económica. Ya desde 1801 -año en que se promulgó la Ley de la Unión por la que Gran Bretaña se anexionó oficialmente Irlanda, como respuesta a las primeras rebeliones armadas contra los británicos- la industria y el comercio irlandés fueron discriminados, favoreciendo los intereses británicos, lo cual provocó una grave crisis económica y comercial en la isla y una dependencia casi total de Londres. Quizás la consecuencia más funesta de esta crisis fue lo que se conoció como la Gran Hambruna (1845-1849), donde se calcula que alrededor de un millón Los irlandeses de personas murieron figuran entre de hambre y otro millón los ciudadanos tuvo que emigrar a Inglade la Unión con terra, Escocia, Australia una imagen y sobre todo, a América. más positiva de Se calcula que, hoy en la UE. día, hay repartidos por el mundo unos setenta millones de personas de origen irlandés. Seguro que muchos de ellos encontrarán sus raíces en aquellos que tuvieron que huir de Irlanda durante la hambruna. Con la Revolución Industrial la situación económica tampoco mejoró mucho. Sólo llegó al norte de la isla, especialmente a Belfast, que hoy forma parte de Irlanda del Norte (Reino Unido), mientras que el sur se quedó anclado en su rústico modelo agrario. Ya en el siglo XX, el contexto socio-político (rebeliones armadas, partición de la isla, guerras civiles…) no ayudó en absoluto a levantar la maltrecha economía, sino más bien lo contrario. De 1937 -año en que se redactó la Constitución que declaraba la independencia de la República de Irlanda- a 1949, cuando se reconoció esta

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independencia ya sin ningún tipo de ataduras con el Reino Unido, la economía de la isla continuó siendo bastante dependiente. El primer paso de apertura internacional del nuevo Estado irlandés independiente fue su adhesión a Naciones Unidas en 1955.

pendiente y rural, a ser el segundo estado más rico de los veintisiete miembros de la UE. Viendo esta radical transformación no es de extrañar el alto grado de satisfacción de los irlandeses con respecto a la Unión.

Todos los analistas coinciden en que el milagro irlandés (representado en la figura del Tigre Celta) jamás podría haberse dado fuera de la UE y de la zona Euro.

en el proceso de paz norirlandés. Y digo de manera involuntaria porque no surgió de la propia UE, sino que el modelo de la Unión sirvió de inspiración a John Hume, del partido nacionalista SDLP, una de las personas clave del proceso de paz y Premio Nobel de la Paz en 1998, junto con el unionista David Trimble.

En cuanto a sus vecinos de Irlanda del Norte, hay que decir que también desde 1973 son Ante estos antecedentes, no nos miembros de la UE cuando el Reino Unido entró en debiera extrañar la pésima situación la CEE. La provincia, desde su creación en 1921, económica irlandesa antes de unirse a la entonces ha tenido una existencia muy conflictiva con un enCEE. Estamos ante un Estado de reciente creafrentamiento permanente entre las dos principales ción. Un Estado que sólo contaba con treinta y seis comunidades, protestantes y católicos. Hay que años cuando se unió a la CEE en 1973 y que era tener en cuenta que estamos hablando de un caso uno de los países más pobres de toda especial en el que el territorio está en Europa. Por no nombrar una Guerra una continua disputa, donde unionistas Mundial en medio de estos treinta El milagro irlandés -mayoritariamente protestantes- luchan y seis años, guerra que supuso un (representado en por mantener el status de la provincia absoluto desastre para Europa entera, la figura del Tigre como parte del Reino Unido y nacionaincluida Irlanda aunque no participara Celta) jamás podría listas -mayoritariamente católicos- por en la contienda, siguiendo su principio constitucional de neutralidad. haberse dado fuera unirse a sus vecinos del sur en una Irlanda unida e independiente. de la UE y de la Por esto, es imposible entender zona Euro. este desarrollo económico sin la ayuda Esta confrontación territorial ha de la UE. Especialmente en los años eclipsado hasta hace bien poco cual80 y 90, el país celta se benefició de las quier otro debate, incluida la cuestión suculentas subvenciones provenientes europea. Irlanda del Norte estaba tan de los Fondos Estructurales y de Cosumida en su conflicto político que el hesión de la UE, lo que supuso fuertes Hume, que era resto de asuntos no tenían relevancia. inversiones en el país. La entrada en la eurodiputado en Europa quedaba muy lejos, en un zona Euro también ha sido crucial para Bruselas desde sentido literal y figurado, aun siendo la economía irlandesa. Con una mone1979, vio en la miembros de la Unión. da fuerte y estable es más fácil atraer a antigua CEE una inversiones extranjeras, especialmente posible salida al de EEUU, y esto no lo podía asegurar Bien es cierto que desde Euconflicto en torno a la antigua divisa, la libra irlandesa. ropa también se ha visto la cuestión la palabra mágica: norirlandesa como algo lejano y ajeno El ministro de Finanzas irlandés, soberanía. a ellos. La UE adoptó en su momenBrian Lenihan, ha afirmado hace bien to la posición oficial de no intervenir poco que “estuvimos pegados a la libra en cuestiones internas de los estados esterlina hasta 1979, cuando entramos miembros, así que dejó en manos del en la serpiente monetaria; la serpiente se convirtió gobierno británico el espinoso asunto. luego en la Unión Monetaria Europea y ésta en el Euro. Si eres un país comercial necesitas la De todas formas, y probablemente de maestabilidad que te da una divisa universal”. nera involuntaria, la UE sí jugó un papel importante

Este milagro ha supuesto que Irlanda haya pasado de un modelo económico rústico, de-

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MUNDUAN

Hume, que era eurodiputado en Bruselas desde 1979, vio en la antigua CEE una posible salida al conflicto en torno a la palabra mágica: soberanía. Dijo “la palabra soberanía, que está en el corazón de nuestra disputa, ha perdido su significado tradicional” porque tanto el Reino Unido como la República de Irlanda “están compartiendo su soberanía por necesidad política y económica”. Efectivamente, la UE ha servido para difuminar en cierta medida las fronteras entre ambas comunidades, al estar los dos estados -británico e irlandés- compartiendo su soberanía con el resto de Estados miembros.

conflicto violento hizo que muchas multinacionales no optaran por establecerse en suelo norirlandés al tratarse de una “zona de guerra”, a pesar de las ventajas fiscales que se les ofrecía.

nomía norirlandesa fue decayendo hasta tener que depender de los subsidios de Londres. Y es que la industria norirlandesa estaba localizada en unos pocos focos (industria linera, de vestir, naviera y maquinaria) y era muy sensible a las fluctuaciones coyunturales. De hecho, Irlanda del Norte ha sido históricamente el hermano pobre del Reino Unido, con unas tasas de paro y de pobreza más altas que en Inglaterra, Escocia y Gales. Además el

Todas estas ayudas europeas han tenido un efecto muy positivo en la economía norirlandesa. Aunque la bonanza económica no ha sido tan espectacular como la de sus vecinos del sur, la capital norirlandesa, Belfast, ha experimentado un crecimiento muy importante. Mucha gente del lugar afirma que la ciudad está irreconocible si lo comparamos con el Belfast de hasta bien entrados los años 80.

Ante esta grave crisis, a la región se le otorgaron desde Bruselas ayudas a través de los Fondos Estructurales y de Cohesión para paliar la crisis económica (los mismos fondos de los que se benefició la República de Irlanda). Estas ayudas europeas fueron una Es cierto que Europa no jugó un papel especie de premio y un espaldarazo a los norirlancentral en los inicios del proceso de paz -por el deses por los intentos de buscar la estabilidad y la principio que he explicado antes de la no intervenpaz que se intensificaron a finales de los 80 y que ción- en comparación con otros agentes (léase culminaron con la firma del Acuerdo de Viernes EEUU), pero sí que se involucró una vez que los Santo en abril de 1998. La UE quiso así aportar cimientos del proceso eran sólidos y la paz se su granito de arena en la consecución estaba asentando. Así, el punto 3 de la de la paz, lo que traería consigo no Declaración de Downing Street (1993), sólo el fin de la violencia, sino también antesala del Acuerdo de Viernes Santo Todas estas ayudas prosperidad económica. de 1998 decía: “El desarrollo de Eueuropeas han ropa va a requerir… nuevos enfoques tenido un efecto Tras la firma del acuerdo de paz, al servicio de los intereses comunes a muy positivo también se subvencionaron con dinero las dos partes de la isla de Irlanda, así en la economía europeo numerosos programas de cacomo a Irlanda del Norte y al Reino norirlandesa. rácter intercomunitario (protestantes y Unido como socios de la UE”. católicos), intracomunitario (miembros de la misma religión) y transfronterizo El apoyo de Europa, que en un (República de Irlanda, Irlanda del Norte principio fue más moral que otra cosa, y Gran Bretaña) con el objetivo de promover la se fue concretando en forma de medidas, ayudas integración, la reconciliación y la tolerancia, sobre y subvenciones para Irlanda del Norte, inmersa en todo, entre los jóvenes. Proyectos de la UE, como una profunda crisis económica desde su nacimienel Peace Programme, se encargan desde 1999 de to en los años 20. distribuir estas ayudas económicas a las diferentes ONGs y asociaciones juveniles de Irlanda del NorDurante el siglo XIX, Irlanda del Norte había te que trabajan en estas materias para acabar con sido un importante núcleo económico para Londres, el sectarismo y contribuir al desarrollo económico, gracias a la industria naviera y textil. Recordemos social y cultural de la región, especialmente en las que, por ejemplo, el Titanic se construyó en los áreas más desfavorecidas. astilleros de Belfast. Pero paulatinamente la eco-

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Hoy en día, Irlanda del Norte ya no es ese destino descartado por la gente. Así, el sector del turismo ha aumentado de tal forma que se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos para la economía de la provincia, algo inaudito hace pocos años.

de clase obrera- que además son los que más problemas económicos padecen. Y todavía persisten algunos viejos recelos entre la clase política, tras tantos años de conflicto y división. Recelos y problemas que han provocado que desde 1998, Londres haya suspendido más de una vez el gobierno autónomo norirlandés, con sede en el castillo de Stormont, al sur de Belfast.

El hecho de que Belfast sea en la actualidad una ciudad más cosmopolita, moderna y abierta al exterior, ha tenido también un efecto de apertura en la mentalidad de la gente, de acercamiento a otras culturas y realidades, entre ellas Europa. Su mundo ya no gira exclusivamente en torno al eterno enfrentamiento católicos vs. protestantes, unionismo vs. nacionalismo, Reino Unido vs. Irlanda…

Sería erróneo e injusto delegar en la UE la resolución del conflicto entre las dos Irlandas ya que, al fin y al cabo, la convivencia, la paz y la estabilidad tendrán que surgir de la propia sociedad irlandesa y no desde Bruselas. Lo que sí puede -y debe- hacer Europa es seguir apoyando el proceso de paz, con medidas como las que he comentado anteriormente.

Si en la década de los 70, los años más violentos del conflicto, hablar de Europa en Irlanda del Norte sonaba a ciencia ficción, hoy es una realidad palpable. Es cierto que todavía queda mucho camino por recorrer y que todavía hay zonas de Irlanda del Norte con serios problemas. El sectarismo y la violencia no han desaparecido de las zonas más afectadas por el conflicto -los barrios segregados

De cualquier manera creo que la mejor aportación -no sé si voluntaria o involuntariamenteque ha hecho Europa en la isla de Irlanda ha sido la de servir de modelo y de ejemplo. Un modelo de convivencia donde distintos estados, culturas, personas, tradiciones, ideologías y religiones comparten hoy muchas cosas. Una prueba de que la convivencia es posible, a pesar de lo mucho que queda por hacer. Ya lo predijo John Hume hace treinta años.

REFERENCIAS LIBROS: • COOGAN, T. P.: The I.R.A.; Fontana Books, Glasgow, 6ª edición, 1980, p. 18. • GURRUCHAGA, I.: El modelo irlandés; Península, Barcelona, 1998, pp. 53-54. PRENSA (ediciones digitales): • “Irlanda no quiere ser Islandia”, El País, 5 de agosto de 2009. • “Los irlandeses son los segundos más ricos de la Unión Europea”, El Comercio, 24 de junio de 2008.

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GUREGAUZAK

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l presidente de EUDEL, Jokin Bildarratz, participó el pasado 16 de septiembre en nuestra Tribuna de Reflexión y Debate. En su ponencia, Bildarratz reclamó la necesidad de aprobar la Ley Municipal y subrayó que uno de sus objetivos es demostrar que esta Ley es también “un instrumento de lucha contra la crisis económica”. Asimismo, Jokin Bildarratz fue tajante al afirmar que es necesario incluir a los ayuntamientos en el entramado institucional vasco con plenos derechos y responsabilidades.

La Comisión lehendakari Agirre inicia su andadura

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“La Ley Municipal es un instrumento de lucha contra la crisis económica”

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l pasado 2 de noviembre quedó constituida oficialmente la Comisión Organizadora encargada de impulsar los diferentes actos que durante el 2010 servirán para homenajear al primer lehendakari del Gobierno Vasco, José Antonio Agirre Lekube, con motivo del 50 aniversario de su fallecimiento. La Comisión lehendakari Agirre está formada por familiares del homenajeado y de otros históricos que compartieron con él actividad política, las instituciones vascas -Gobierno Vasco, diputaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, ayuntamientos de Bilbao, Getxo y Donibane Lohitzun-, EAJ-PNV, la EHU-UPV, la Universidad de Deusto, el Athletic Club y la Fundación Sabino Arana.

n su primera intervención pública desde que fuera nombrado presidente de Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK) en julio pasado, Mario Fernández aseguró durante el transcurso de una conferencia organizada por la Fundación que la entidad bancaria vasca “no participará en ninguna operación que ponga en riesgo su solvencia o el control de la caja por la sociedad vizcaína”. El responsable financiero, que logró congregar a un auditorio repleto de personalidades del mundo económico, político, social y cultural de Euskadi, dedicó el grueso de su intervención a analizar los efectos de la crisis sobre el sistema financiero y a analizar la buena situación que en este contexto presenta la BBK.

Mario Fernández analizó la crisis y el futuro de BBK


170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839

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ajo el título general de 170 años de la Ley de 25 de octubre de 1839, Sabino Arana Fundazioa organizó dos mesas redondas para reflexionar y debatir sobre lo que supuso este histórico texto legal y la potencialidad de los Derechos Históricos en el siglo XXI. La primera de ellas tuvo lugar el 15 de octubre y en ella tomaron parte Joseba Agirreazkuenaga, catedrático de Historia Contemporánea de la EHU-UPV; Jon Arrieta, catedrático de Historia del Derecho de la EHU-UPV y Santiago Larrazabal, profesor de Derecho Constitucional y director del Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto. El día 21 intervinieron el ex-diputado, miembro del Consejo de Estado y experto constitucionalista, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón; el ex–presidente del Gobierno de Navarra, doctor en Derecho y profesor de Derecho Administrativo de la UPNA, Juan Cruz Alli; y el abogado y ex senador, Mitxel de Unzueta.

Dos historias de superación

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l montañero gasteiztarra Juanito Oiarzabal presentó el pasado 28 de octubre Everest – K2, dos historias de superación, en una sesión en la que compartió con los asistentes reflexiones acerca de sus vivencias y experiencias al límite en las montañas más altas de la tierra.

Norantz doa Afrika? ¿Hacia dónde va África?

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l nuevo ciclo sobre África organizado por la Tribuna de Reflexión y Debate ha contado este año con la presencia de Boitshoko Mokgatlhe, responsable de Asuntos Políticos de la Oficina de Enlace de la Unión Africana en Sudán, y Jean Lokenga, director de Protección de Menores de UNICEF-Benin y expresidente de Pax Romana, quienes disertaron sobre Botswana, democracia en África y República Democrática del Congo, el día después del conflicto, respectivamente. En el marco del ciclo, el pasado 17 de noviembre tuvo también lugar un seminario sobre África en el que participaron una treintena de representantes de instituciones, empresas, asociaciones, organizaciones sociales (Acnur, Unicef, Unesco etxea, Gernika gogoratuz, Amnistia Internacional, CEAR…), entidades diocesanas y profesores universitarios.

Élites y clientelismo en Navarra

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resentada por el profesor Fernando Mikelarena, el pasado 19 de noviembre tuvo lugar en Iruña una conferencia a cargo del sociólogo y profesor de la UPNA Ricardo Feliú, bajo el título Élites y clientelismo en Navarra. El acto fue organizado por la Fundación Sabino Arana en colaboración con Udalbide y Tuterako Nafarren Etxea. 85


APUNTE DEL DIRECTOR

Cataluña nación

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unca me he sentido especialmente vinculado a Cataluña, ni familiar, ni profesional, ni afectivamente. La Barcelona vanguardista, creativa y cosmopolita ha atraído mi atención, pero nunca me ha seducido. Eso sí, me maravilló el juego del Barça ayer contra el Madrid. En el plano colectivo creo que desde Euskadi hemos mirado a Cataluña con cariño, a veces con admiración, pero en el fondo con un cierto aire de superioridad: una autonomía sin Concierto Económico y sin Hacienda propia, un hecho diferencial templado y un nacionalismo light demasiadas veces dispuesto a dejarse cautivar por la sirena españolista. Esta semana he mirado a Cataluña con sana envidia. No sé si en el momento que estas líneas vean la luz el Tribunal Constitucional se habrá ya pronunciado o no. No he leído con detenimiento el texto del nuevo Estatut ni a día de hoy sabría precisar con detalle el nivel de avance que para el autogobierno catalán supone. Pero siento envidia sana.

Envidia sana por ver a una mayoría –mayoría diversa y plural- de la sociedad catalana movilizada en la reivindicación de un objetivo común, envidia sana por ver a un país que se autoafirma como nación, una nación cívica que ha hecho de la defensa de su mínimo común denominador su bandera. Nosotros no lo hemos logrado –quizás unos y otros tampoco lo hayamos pretendido-. No hemos logrado armonizar el binomio individuo-comunidad, ciudadano-pueblo, derechos individuales-derechos colectivos. Ayer poníamos el acento en el pueblo vasco y sus derechos colectivos, hoy para socialistas y populares en Euskadi sólo hay ciudadanos. Nuestro mínimo común denominador es hoy en relación con el futuro un folio en blanco. Hoy los borradores de ese folio hablan más de negación de derechos, recorte de libertades, acumulación de fuerzas, polos y bloques. Por ello siento sana envidia. No por el nuevo Estatut ni por su nivel de autogobierno. Hoy siento sana envidia por el modelo de construcción nacional. Zorionak! Cataluña.

P.D. Hermeseko zuzendaria naizen aldetik, Martxelo, Joan Mari, Txema, Iñaki eta Xabier, adostasunak adostasun, desadostasunak desadostasun, jaso ezazue nire elkartasunezko besarkadarik beroena.

José Antonio Rodríguez Ranz

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PENTSAMENDU ETA HISTORIA ALDIZKARIA. REVISTA DE PENSAMIENTO E HISTORIA. SABINO ARANA FUNDAZIOA. AZAROA 2009 NOVIEMBRE. Nº 32 ZBK. 5

Inés Medina

AZAROA 2009 NOVIEMBRE. Nº 32 ZBK.

Miguel Herrero de Miñón Juan-Cruz Alli Aranguren Mitxel Unzueta Jon Arrieta Alberdi Joseba Agirreazkuenaga Santiago Larrazabal

Elkarrizketa

Jean N. Lokenga: “Tomar las armas en África ya no es sinónimo de poder”


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