Boletín Fiscal IEE Marzo 2019

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Año 5, Nº 16 · Enero-Marzo 2019

Tributación Fiscal Inclusión Laboral Economía Informal


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Fue justo en el mes de abril de 1969 cuando quedó oficialmente fundado el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Aquella Actualización Contable y Administra�va (ACA) que fundó Don Carlos Orozco Felgueres en 1966, queda transformada en el IEE precisamente en la fecha señalada. Hoy ya no está Don Carlos ni la mayoría de la gente que fundó la ins�tución, pero sobrevive la obra que se fortalece cada vez más. El proyecto, que nació en las modestas instalaciones rentadas en Río Sena #51, en la colonia Cuauhtémoc, con poco más de un par de salones y otras tantas oficinas, se ha transformado durante estos cincuenta años en una realidad impresionante: presencia en 42 ciudades de México, cuatro planteles educa�vos con más de 10 mil metros cuadrados de instalaciones propias, más de mil alumnos cursan actualmente nuestros programas de posgrado de los que han egresado más de 10 mil. Medio millón de personas han cursado programas de educación con�nua, además de estar avalados por doce ins�tuciones, contar con 150 colaboradores de �empo completo y más de 400 catedrá�cos y expositores. Eso además de los proyectos de inves�gación y académicos que generan y divulgan conocimiento, en uno de los esfuerzos del quehacer educa�vo más consistentes. Enhorabuena por ello, un agradecimiento sincero por su valiosa aportación y por su invaluable apoyo en la realización de un sueño que sí se cumplió: la construcción de una gran ins�tución de educación superior como lo es nuestro Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx Lic. Michel Remigio Nájera Dirección de Marke�ng Digital, Tecnología e Innovación michel.remigio@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

IEE PLANTEL MÉRIDA Psic. Cecilia Pavón Durán Coordinación de Posgrado e Inves�gación cecilia.pavon@iee.edu.mx Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Mtro. Luis Fernando Campos Duarte Dra. Ruth Noemí Ojeda López Dr. Luis David Vázquez Heredia IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Mayela Torres Treviño Coordinación de Posgrado e Inves�gación mayela.torres@iee.edu.mx Dr. Raúl Alfonso Villarreal Flores Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Lic. Milagros de María Pérez Gaxiola Coordinación de Posgrado e Inves�gación milagros.perez@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruíz Rioja Dr. Mauricio Guillermo de Anda Hernández Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Dra. María de Jesús Montoya Obeso IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Ana Rivas Enríquez Coordinación de Posgrado e Inves�gación ana.rivas@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Mtro. David Ángel Pacheco Ángeles

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BOLETIN FISCAL IEE. Año 5, No. 16, de enero a marzo de 2019, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Unidad de Informática IEE, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de última modificación, 31 de marzo de 2019. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C

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CONTENIDO

Cultura Tributaria y Educación Fiscal para el Futuro Contribuyente

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La Deficiencia Legisla�va en la Operación del Ins�tuto de Verificación Administra�va de la CDMX

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La Importancia de la �ca como Virtud Fundamental del Juzgador

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Luces y Sombras del Sistema de Juicio en Línea del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va

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Acuerdos Conclusivos: ¿Conoce los Beneficios?

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Ejes y Laberintos sobre la Economía Informal y sus Trabajadores

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El Panorama de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en Mérida, Yucatán

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Cultura Fiscal IEE

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El Modelo Andragógico como parte del Proceso Enseñanza Aprendizaje del Adulto Inmerso en la Oferta Educa�va del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos

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Texto: Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan IEE Plantel Monterrey

CULTURA TRIBUTARIA Y EDUCACIÓN FISCAL PARA EL FUTURO CONTRIBUYENTE Fuente: Google

INTRODUCCIÓN: La percepción que se tenga sobre la tributación se expresa en el grado de aversión hacia los impuestos. Si los ciudadanos observan que los ingresos que el Estado ob�ene a través de impuestos se expresan en una mejor calidad de vida, la aversión hacia la tributación es menor. El propósito del presente ar�culo es el de compar�r algunos de los resultados obtenidos en la inves�gación sobre el resultado de los programas de educación fiscal, establecido en México en las úl�mas décadas. La orientación de la inves�gación fue cuan�ta�va con un alcance de �po descrip�vo, el trabajo de campo se desarrolló, con base en muestra poblacional universitaria de 561 alumnos de las áreas de ingenierías y licenciaturas, en una universidad privada, el obje�vo fue verificar la efec�vidad que tuvo el programa nacional de educación fiscal dirigido por el Sistema de Administración Tributaria para los niños y adolescentes de los diferentes municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey, dentro del estado de Nuevo León, iden�ficados ahora en etapa de estudiantes universitarios. Se u�lizó la técnica de encuesta con un instrumento de �po cues�onario estructurado, con 32 reac�vos, el procesamiento de los datos se llevó a cabo con el procesador estadís�co SPSS. Dentro de este breve ar�culo, se presentan solo algunos de los resultados, debido al margen de espacio y extensión propuesto.

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Informalidad y tributación en México. De acuerdo con la Encuesta Intercensal (EI, 2015), la población en México con�núa siendo predominantemente joven; 25.7% (30.6 millones) de la población total son jóvenes de 15 a 29 años. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 15 millones de jóvenes de 15 a 29 años en el primer trimestre de 2017 se encuentran ocupados; de ellos el 60.6% (9 millones) lo está en el sector informal. Si las cifras son correctas, la pregunta �ene que ver con ¿por qué todos estos jóvenes viven esta experiencia de vida?, si todos ellos se encuentran en el sector informal, -solteros o casados- es claro que por un lado no pagan sus impuestos y por el otro, ellos y sus familias están excluidos de servicios de salud; oportunidades de acceso a la vivienda y fomento al ahorro para su propia pensión. Educación fiscal y aportación consciente de los impuestos. La formación de una cultura tributaria se relaciona con un concepto de ciudadanía fiscal, el cual ofrece una perspec�va más integral de la fiscalidad, en la que por una parte confluyen el deber ciudadano de tributar, el financiamiento de los derechos y el sostenimiento del Estado y, por la otra, el buen uso de los recursos, la transparencia del gasto, la rendición de cuentas y la importancia de la auditoría social.

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CULTURA TRIBUTARIA Y EDUCACIÓN FISCAL PARA EL FUTURO CONTRIBUYENTE

Texto: Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan La cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. En este proceso complejo de consolidación de la cultura, la polí�ca pública juega un papel fundamental. Las decisiones imposi�vas y sus expresiones en el gasto como lo son la educación, salud, inciden en la forma cómo la sociedad construye su escala de valores. La esencia de la cultura tributaria no condiciona el cumplimiento a la reciprocidad ni a ningún otro elemento externo, sino lo percibe como una responsabilidad irrenunciable y que existe por sí sola, libre de cualquier factor que pueda disminuirla o condicionarla. De ahí que acciones para el desarrollo de la cultura tributaria requieran de procesos que permitan el seguimiento de cambios, tanto de percepciones como de ac�tudes en lo individual y en lo social, que se traduzcan en la aportación consciente y voluntaria de los impuestos. Esto no resta importancia a las acciones que mejoren la transparencia del gasto público, la función social de los impuestos y la credibilidad de la ins�tución encargada de recolectar los ingresos públicos. La educación fiscal o civismo fiscal es una preocupación que las autoridades hacendarias expresan con par�cular intensidad a par�r de los años 50 del pasado siglo, siendo pionera en el desarrollo de una estrategia educa�va propia, la Administración Tributaria Norteamericana. Su programa, denominado “Understanding Taxes”, es el más an�guo: data de 1954 y es competencia exclusiva del Internal Revenue Service (IRS). La preocupación por la educación fiscal en Europa es algo más tardía que en los Estados Unidos. Los hacendistas europeos comienzan a difundir esta inquietud a finales de los años 50 y primeros 60 del pasado siglo XX.

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DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS. Uno de los obje�vos más importantes dentro de la presente inves�gación fue, precisamente iden�ficar en el joven universitario el conocimiento que posee como ciudadano sobre los derechos y obligaciones de la teoría imposi�va en México, considerando que, ellos generan y man�enen desde ahora, como ciudadanos y actuales o futuros contribuyentes, una percepción no solo sobre el significado del pago de impuestos, sino sobre las autoridades hacendarias encargadas de realizar este proceso, el papel honesto o deshonesto de las autoridades gubernamentales, los polí�cos y el nivel de corrupción imperante en los tres órdenes de gobierno en el país. Enseguida se relacionan solo algunos de los múl�ples resultados de la inve�gación realizada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el primer bimestre de 2018. Conocimiento sobre civismo fiscal y evasión fiscal: De los 561 alumnos que integraron la muestra poblacional de la inves�gación 544 (97%) afirmaron no conocer el programa de Civismo Fiscal, mientas que solo 17 estudiantes (3%) afirmaron conocerlo. De los 561 alumnos que integraron la muestra poblacional de la inves�gación 442 (79%) sí conoce claramente la relación entre el concepto de evasión fiscal y el no pagar impuestos, mientras que 68 estudiantes (12%) de la muestra afirmaron que la evasión fiscal está relacionada con informar al SAT sobre ingresos y gastos, 34 estudiantes (6%) señalaron que la evasión fiscal está relacionada con suministrar documentos al contador para las declaraciones de impuestos, y por úl�mo 17 estudiantes (3%) señalaron que la evasión fiscal está relacionada con cumplir con las obligaciones fiscales.

Son las autoridades hacendarias alemanas, belgas y francesas, principalmente (Delgado, 2005), quienes ex�enden las ideas que subyacen a la experiencia americana a través de congresos y publicaciones especializadas. Estas ideas fueron posteriormente divulgadas en España, aunque su puesta en prác�ca tuvo que esperar hasta los años 80.

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CULTURA TRIBUTARIA Y EDUCACIÓN FISCAL PARA EL FUTURO CONTRIBUYENTE

Texto: Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan Opinión sobre el pago de impuestos: De los 561 alumnos que integraron la muestra poblacional de la inves�gación 374 (66.7%) afirmaron que pagar impuestos en una obligación de todos los mexicanos, mientras que 102 estudiantes (18%) que integraron la muestra afirmaron que el pagar impuestos es de di�cil comprensión, por úl�mo 85 estudiantes (15%) señalaron que el pagar impuestos no sirve para nada. Los resultados permiten iden�ficar que 187 estudiantes (33%) de los 561 man�enen una opinión nega�va sobre el pago de los impuestos, bien sea porque están convencidos de que es un proceso de di�cil comprensión o bien no sirve para nada llevar a cabo este proceso. Opinión sobre la actuación de autoridades hacendarias: De los 561 alumnos integrados en la muestra poblacional, 187 estudiantes (33%) señalaron que las autoridades hacendarias son corruptas, mientras que 153 estudiantes (27%) afirmaron que las autoridades hacendarias en su actuación benefician solo a unos cuantos, 102 estudiantes (18%) señalaron que en su opinión las autoridades hacendarias no �enen idea de lo que hacen, solo 119 estudiantes (21%) señalaron que las autoridades hacendarias son eficaces en el cobro de los impuestos. Opinión sobre la importancia de pagar impuestos: De los 561 alumnos integrados en la muestra poblacional 272 estudiantes (49%) señalaron que el pagar impuestos es importante, porque con ello se contribuye al crecimiento del país, 136 estudiantes (24%) señalaron además que el pago de impuestos se traduce en obras de beneficio para el ciudadano, 119 estudiantes (21%) más, señalaron que el pago de impuestos ayuda a pagar los gastos del gobierno, por úl�mo 34 estudiantes (6%) señalaron que el pago de los impuestos sirve para pagar los sueldos de los empleados del gobierno.

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Opinión sobre cómo ve reflejado el pago de impuestos en su ciudad: De los 561 alumnos integrados en la muestra poblacional 238 estudiantes (42%) señalaron que no ven reflejados el pago de sus impuestos por ninguna parte, 255 estudiantes (45.5%) señalaron que ven reflejado el pago de sus impuestos en obras de infraestructura para el desarrollo de la ciudad, 34 estudiantes (6%) señalaron que ven reflejados el pago de sus impuestos en seguridad pública en su ciudad, 17 estudiantes señalaron que ven reflejados el pago de sus impuestos en servicios de salud y de educación de calidad, respec�vamente. Opinión sobre si la jus�cia en México juzga a todos por igual: De los 561 alumnos integrados en la muestra poblacional 306 estudiantes (54.5%) opinan que la jus�cia en México a veces juzga a todos por igual, mientras que 153 estudiantes (27.3%) señalaron que la jus�cia en México casi nunca juzga a todos por igual, 102 estudiantes (18.2%) afirmaron que la jus�cia en México nunca juzga a todos por igual. Opinión sobre el respeto a las leyes en México: De los 561 alumnos integrados en la muestra poblacional 17 estudiantes (3.0%) opinan que las leyes en México siempre se respetan, mientras que 119 estudiantes (21.2%) señalaron que las leyes en México nunca se respetan, 221 estudiantes (39.4%) afirmaron que en México los funcionarios violan las leyes, 204 estudiantes (36.4%) señalaron que en México las leyes sirven para ayudar a unos cuantos. De acuerdo con los resultados obtenidos podemos inferir que la totalidad de los estudiantes incluidos en la muestra poblacional consideran que es muy importante pagar los impuestos y que al pagarlo, el beneficio es general y se contribuye con el crecimiento del país. El grupo de estudiantes man�ene además, una percepción respecto de que los impuestos sí se ven reflejados en obras de infraestructura para el desarrollo de la ciudad, es menor a la mayoría. Los servicios de educación, salud y seguridad pública no son visualizados por el grupo de estudiantes que integra la muestra poblacional como un reflejo del adecuado uso del pago de impuestos en la ciudad.

Fuente: Google

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CULTURA TRIBUTARIA Y EDUCACIÓN FISCAL PARA EL FUTURO CONTRIBUYENTE

Texto: Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan CONCLUSIONES: La conformación de una cultura fiscal o tributaria requiere de una implementación de acciones decididas e instrumentadas en los diferentes canales y espacios públicos y privados, en los centros de trabajo, en los espacios educa�vos, en los lugares de esparcimiento y recreación y, en general, en todo lugar y momento en el que se generen procesos forma�vos. Esta problemá�ca representa una significa�va oportunidad para comprometer a la ciudadanía y al contribuyente, hacia la conformación de un papel verdaderamente protagónico en el desarrollo del país. Si esto no ha sucedido hasta el día de hoy, se debe en gran parte a que los ciudadanos no están preparados para cumplir con su rol, ante la sociedad, esto es debido a la falta de una cultura tributaria. Más allá del concepto tradicional de educación formal, se propone un Programa de Civismo Fiscal dinámico, el cual permi�ría una intervención sistema�zada de acciones de cultura contribu�va en el que, a través de la planificación, se puedan implementar procesos de aprendizaje completos y secuenciales, desde una educación inicial hasta la educación universitaria. Es decir, los programas de educación cívica y tributaria deben generarse en todas las ins�tuciones educa�vas públicas o privadas, que conforman la educación sistema�zada y regulada por una instancia de gobierno. Enseguida se relacionan tres conclusiones inherentes a la propuesta de crear un Programa de Civismo Fiscal. Sobre las alianzas estratégicas con los sectores empresariales y de la sociedad civil: Las empresas y la sociedad civil pueden ser otros aliados ú�les. Las experiencias comparadas revelan que, para que los programas de Educación Cívica Tributaria tengan el impacto duradero y esperado, es imprescindible forjar alianzas y estrechar lazos de cooperación, ya sea a nivel nacional, regional e incluso internacional.

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Sobre la corrupción y la cohesión social alrededor de ella: La preocupación sobre el rol de los Gobiernos en la resolución de problemas añejos como lo es la corrupción conlleva la necesidad de diseñar e implementar mecanismos para reducir las posibilidades de que ocurran actos de corrupción, considerando el daño y los efectos nega�vos inherentes a este flagelo social. Si bien se es�ma que la cohesión social, es algo que resulta posi�va para una unidad social o sociedad, es claro que la corrupción como uno de los fenómenos más complejos de nuestros días, ha permi�do generar múl�ples procesos de cohesión en donde se aglu�nan, fortalecen y sobreviven grupos de funcionarios, polí�cos, administradores, contribuyentes y empresarios corruptos que parecen ser “iniciados dentro de un grupo sectario”, sectario pero abundantemente amplio, que se establece a la rivera de los caudales de poder, es por ello, que la corrupción y los elementos que la nutren, se encuentran desplegados a lo ancho y lo largo de la cadena produc�va y las líneas de los sectores tributarios, en ambos lados de la línea entre gobernados y gobernantes. Si bien el tema sobre la corrupción no es nuevo en absoluto, sí lo es la rapidez en que se disparan diariamente las cifras de los desfalcos, fraudes, acuerdos corruptos, desvío de fondos, niveles de evasión fiscal, a través de los medios de comunicación e internet. Los públicos que consumen esta red de medios son jóvenes y jóvenes adultos que asumen estas conductas delic�vas como “las correctos” y aceptables, socializando día a día, el entorno corrupto y de franca aceptación, con una complicidad pasiva. Fuente: Google

Un primer análisis reflexivo invita a pensar que no es necesario cambiar las leyes, sino que es necesario aplicar las leyes existentes en México, bajo una aplicación estricta y severa hacia los polí�cos y funcionarios corruptos, así como se le aplica de manera estricta y al pie de la ley al ciudadano común. Es necesario que los polí�cos no tengan ya privilegios por estar en un cargo público, y regular concretamente las pensiones que reciben después de ejercer su cargo público.

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CULTURA TRIBUTARIA Y EDUCACIÓN FISCAL PARA EL FUTURO CONTRIBUYENTE

Texto: Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan Al mismo �empo, la información que fluye rápidamente nutre un vasto grupo de mexicanos que además de acumular un desencanto histórico por la gradual disminución de poder adquisi�vo y el detrimento paula�no de su calidad de vida, observa en los medios de comunicación ese gran grupo de polí�cos y funcionarios corruptos que sigue solicitando su voto, a pesar de ser señalados como fraudulentos, corruptos, ineptos y ahora cínicos y que vuelven a la carga del engaño, a través de la demagogia, y el populismo desmedido, con una nueva cara o rostro, pagado también por el erario público, para mostrar una falsa juventud y una saludable condición �sica, dispuestos a hacer más de lo mismo, como intermediarios y mensajeros de las cúpulas en el poder, generadores de nuevas promesas sin ánimo alguno de cumplir, por minúsculo que sea, el compromiso para con quien los lleva nuevamente al curul para seguir, durmiendo, roncando y robando, no necesariamente en ese orden o secuencia. Sobre la educación fiscal para el futuro contribuyente gobernado: Existe una prerroga�va, respecto a que a los niños y jóvenes, debe “dejárseles tranquilos con temas sobre los impuestos, hasta que esto no sea totalmente necesario, a una mayor edad”. Esta idea ha sido contraria a la posición que se ha manejado dentro de esta inves�gación, dado que un pensamiento de este �po, forma parte de lo que ha cons�tuido precisamente este grave problema. Por un lado, se parte de un paradigma en donde la moles�a ocasionada a los futuros contribuyentes, nace de pensar par�cularmente que el pago de impuestos es algo molesto y además nega�vo. Esto se confirma porque el tema de impuestos o bien de cultura tributaria, cultura fiscal, evasión fiscal, no está integrada en los programas y planes curriculares en el nivel de educación primaria o del nivel educa�vo de secundaria. La ausencia de estas temá�cas dentro de estos niveles educa�vos genera, otras problemá�cas mayores, sobre todo entendiendo que la generación de una ac�tud –posi�va o nega�va- man�ene una relación para con el conocimiento que se �ene del fenómeno, sujeto, o ac�vidad ante la cual se man�ene esa ac�tud. Las ac�tudes se producen desde el nivel afec�vo o emocional y son de extrema importancia para la definición de la actuación, la conducta o el comportamiento del individuo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Casar. M. A., (2015). México: Anatomía de la Corrupción. México. Ins�tuto Mexicano para la Compe��vidad-CIDE. Coordinación General del Programa Nacional de Educación Fiscal. (2010) Programa Nacional de Educación Fiscal en Brasil. Brasilia. ESAF. Consultado el 23 de enero 2018. Disponible en: h�p://www.educacionfiscal.org/files/documentos/2010 0610_170645_PNEF_._Brasil.pdf Cortázar, J. (2000). “Estrategias educa�vas para el desarrollo de una «cultura tributaria» en América La�na. Experiencias y líneas de acción”. Revista del CLAD Reforma y Democracia No. 17 (Junio). Delgado, M. (2005). La Educación Fiscal en España. España. Ins�tuto de Estudios Fiscales. Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (INEGI-STPS). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2017. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Juan Gaudencio Compean Tristan Egresado del IEE Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Lic. Contador Público y Auditor en el Centro de Estudios Universitarios, Contador de impuestos en la Escuela de Contadores; Diplomados en Fiscal, Diplomado en estrategias fiscales, Diplomado en Impuestos, Diplomado en seguridad social. Actualmente director y fundador Despacho Fiscal y Jurídico.

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Texto: Mtra. Lizbeth Angélica Sánchez Morales Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos

LA DEFICIENCIA LEGISLATIVA EN LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CDMX Fuente: Google

Para poder entender cómo nace el Ins�tuto de Verificación Administra�va del Distrito Federal, es necesario recordar que eran aproximadamente las 18 horas del 20 de junio de 2008 cuando un opera�vo policiaco llegó a las puertas de la discoteca New´s Divine, en la entonces Delegación Gustavo A. Madero. El obje�vo era irrumpir en un evento ya que se argumentaba que ahí se les vendían bebidas alcohólicas y drogas a menores de edad (Higadera, 2017). Como comenta Rodolfo Higareda (2017) columnista del Periódico “La Razón” en ese caso bastaba con “haber enviado una vigilancia discreta que diera fe de esas supuestas conductas ilegales, haber proporcionado supervisores a la entrada para corroborar la edad de los clientes o haber implementado una inspección de Protección Civil de ru�na hubiera sido suficiente”. Sin embargo no fue así y existen diversos ar�culos en periódicos, revistas e internet (Tragedia de la discoteca New´s Divine, 2019), donde se señala que por la tarde del 20 de junio de 2008, se realizó un opera�vo policial del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con la recién creada “UNIPOL”, lo que creó una estampida humana en la salida de dicho lugar, donde dicha salida estaba obstaculizada con cartones de cerveza, según versión del gobierno del Distrito Federal, en tanto, la versión de los padres refiere que a base de brutalidad policiaca y uso de gas lacrimógeno por los policías, sin embargo, días posteriores el Gobierno del Distrito Federal propagó datos de los jóvenes donde los criminaliza diciendo que eran delincuentes, alcohólicos o drogadictos.

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Por su parte la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal encabezada entonces por Emilio Álvarez Icaza señaló “que la acción policial fue concertada previamente y que desde el diseño del operativo se persiguieron objetivos diferentes a los que se anunciaron después como el origen del mismo, ya que todo era con motivo de una verificación de tipo administrativa para que la policía entrara sin una orden de cateo, y la idea era presentar a los jóvenes como "pruebas" ante el Ministerio Público del Distrito Federal para acreditar el delito de corrupción de menores por los dueños del lugar, venta ilegal a menores de 18 años de bebidas alcohólicas y drogas en el bar New´s Divine y que el operativo no se realizó bajo los cuidados para la protección de las personas menores de edad, se implementó un indebido uso de la fuerza pública y que este no había sido planeado debidamente, por lo que "la acción de la policía durante la ejecución del operativo creó las condiciones para generar una trampa mortal" (Lopez, 2008) y hoy tras diversas inves�gaciones y cientos de tomos solo existe una persona a la que se condenó penalmente y que era el dueño del lugar Alfredo Maya Or�z.

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LA DEFICIENCIA LEGISLATIVA EN LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CDMX

Texto: Mtra. Lizbeth Angélica Sánchez Morales

Fuente: Google

A raíz de lo anterior, nació el Ins�tuto Verificador del Gobierno del Distrito Federal que fue propuesto en julio de 2008 a los padres de familia y jóvenes afectados por el opera�vo en la discoteca New’s Divine (Ciudadanos ENRED, 2010). Se hablaba de incorporar a la ciudadanía a la verificación de antros. La consejera jurídica del GDF planteó, en ese entonces, la creación de un consejo ciudadano a nivel distrital y consejos delegacionales en los que fueran convocados a par�cipar padres de familia. La inicia�va que también sería consensuada con los jefes delegacionales proponía atribuirle al ins�tuto el carácter de autoridad en materia de protección civil para verificar este �po de lugares. De hecho se propuso reformar la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercan�les para dotar a las delegaciones y al nuevo organismo de atribuciones legales para vigilar a los antros (Cuenca, 2009). En concreto se trataba de que el nuevo ins�tuto diera su visto bueno a la expedición de las licencias de funcionamiento que otorgan las delegaciones a los establecimientos. También realizarían verificaciones de espectáculos públicos masivos con el propósito de prevenir incidentes tumultuarios. Por lo tanto, el Ins�tuto de Verificación Administra�va (INVEA), surgió como un esfuerzo ins�tucional de la Asamblea Legisla�va de la Ciudad de México para comba�r la corrupción de las autoridades delegacionales en materia de verificación administra�va (Rodea, 2017). No obstante, para integrar este nuevo órgano, al que darían atribuciones para verificar y sancionar, se tendrían que reformar la ley Orgánica de la Administración Pública, la de Procedimiento Administra�vo, la de Protección Civil y el Código Penal local.

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Es así como mediante decreto publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal de fecha 26 de enero de 2010 (ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA, 2010) , se publica la Ley del Ins�tuto de Verificación Administra�va del Distrito Federal, la cual señala en su ar�culo 1 que �ene por objeto crear el Ins�tuto de Verificación Administra�va del Distrito Federal (en lo sucesivo INVEA) como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, como puede adver�rse dicha ley tenía como principal objeto la creación del Invea con la idea de contar con un organismo especializado en funciones de verificación a establecimientos públicos. Sin embargo, en la referida ley, en su ar�culo 7 se establece que en materia de verificación administra�va el Ins�tuto y las delegaciones �enen la competencia que se indica: (sic…..) A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de: a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica; b) Anuncios; c) Mobiliario urbano; d) Desarrollo urbano y uso del suelo; e) Cementerios y servicios funerarios; f) Turismo y servicios de alojamiento; g) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga; h) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, así como resolver los recursos administrativos que se promuevan; III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere la fracción I, y

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LA DEFICIENCIA LEGISLATIVA EN LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CDMX

Texto: Mtra. Lizbeth Angélica Sánchez Morales V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que sean de competencia exclusiva de las delegaciones; salvo situaciones de emergencia o extraordinarias, que son aquellas producidas por un desastre fuera de control y que sucedan inesperadamente, y en coordinación con las delegaciones, en cualquiera de la materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo. B. Las delegaciones tendrán las atribuciones siguientes: I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Establecimientos mercantiles; b) Estacionamientos públicos; c) Construcciones y edificaciones d) Mercados y abasto; e) Espectáculos públicos, f) Protección civil, g) Protección de no fumadores, y h) Las demás que establezcan las deposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados; II. Calificar las actas de visitas de verificación, practicadas y de conformidad con la fracción anterior; y III. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación. En esa tesitura, si el objeto de la ley era la creación del INVEA como un organismo especializado en materia de verificación administra�va, no puede una ley regular actos que le corresponden en su caso a las delegaciones hoy alcaldías, ya que la ley que norma las ac�vidades de las delegaciones es la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su respec�va Cons�tución, por ende, no puede una ley creada con un objeto específico, regular actos de un ente dis�nto para el cual fue creada dicha disposición norma�va. Además ya en la prác�ca hoy el INVEA �ene conflicto de intereses, ya que muchas veces los verificadores, son los mismos que realizan las calificaciones de las posibles infracciones e incluso son los que resuelven los recursos que la ley faculta interponer ante el propio ins�tuto, luego entonces, se pierde la esencia, la especialización, la imparcialidad y la obje�vidad que era la esencia en la creación del INVEA.

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CONCLUSIONES: Es evidente que los hechos acontecidos en el New´s Divine, exaltaron la creación de un organismo especializado en materia de verificaciones. Como consecuencia de los hechos del New´s Divine, en fecha 26 de enero de 2010, se publicó la Ley del Ins�tuto de Verificación Administra�va del Distrito Federal, la cual tuvo por objeto crear el Ins�tuto de Verificación Administra�va del Distrito Federal, (INVEA) como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, como un organismo especializado en funciones de verificación a establecimientos públicos. Sin embargo, en dicha ley existe una deficiencia legisla�va en la operación del INVEA, ya que ni �ene todas las facultades en materia de verificaciones, ya que comparte atribuciones con las alcaldías, por lo que su marco norma�vo es exclusivo de este ins�tuto, lo cual no permite su especialización y su personal no solo esta facultado para llevar a cabo verificaciones, además califica las mismas, emite las resoluciones y resuelve los recursos que se interponen ante dicho ins�tuto.

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LA DEFICIENCIA LEGISLATIVA EN LA OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CDMX

Texto: Mtra. Lizbeth Angélica Sánchez Morales APORTACIÓN: Se considera que el obje�vo por el cual fue creado el INVEA es adecuado, sin embargo, para que el mismo funcione de manera eficiente y eficaz, se realiza la siguiente propuesta: 1. Que en su marco norma�vo se otorguen plenamente todas las facultades de verificación en materia administra�va al INVEA y se eliminen dichas atribuciones a las alcaldías. 2. Que la calificación se lleve a cabo por conducto de un área especializada de cada alcaldía, por lo cual es necesario que en la Ley Orgánica del Poder Ejecu�vo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Higadera, R. (1 de noviembre de 2017). News Divine. La Razón , págs. 1-6. Rodea, F. (28 de sep�embre de 2017). ¿Qué es el INVEA y por qué está en la polémica tras el sismo? Nación 321, 2019 (marzo), pág. 17. Wikipedia la Enciclopedia libre. (10 de marzo de 2019). Tragedia de la discoteca New´s Divine. Recuperado el 16 de marzo de 2019, de Wikipedia, La enciclopedia libre: h�ps://es.wikipedia.org/w/index.php?�tle=Especial:Cit ar&page=Tragedia_de_la_discoteca_New%27s_Divine& id=114504320

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

3. Que las alcaldías sean quienes resuelva el o los recursos a los cuales �ene derecho el ciudadano. Con estos cambios en las leyes de la materia, se tendrá un organismo especializado exclusivamente en materia de verificaciones administra�vas de manera obje�va e imparcial y se eliminará el conflicto de intereses cuando sea otra área especilizada de las alcaldías quien califique y resuelva dichas verificaciones, así como, los recursos administra�vos correspondientes. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Ciudadanos ENRED. (9 de febrero de 2010). Ciudadanos ENRED. Recuperado el 17 de marzo de 2019, de Nace el Ins�tuto de Verificación Administra�va del D.F.: h�p://ciudadanosenred.com.mx/nace-el-ins�tuto-de-ve rificacion-administra�va-del-d-f/ Lopez, J. A. (9 de julio de 2008). Autoridades policiales obstaculizaron inves�gaciones deliberadamente. La jornada. Cuenca, A. (27 de noviembre de 2009). GDF retoma propuesta de ins�tuto verificador. El Universal. Metropoli. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. (26 de enero de 2010). Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recuperado el 17 de marzo de 2019, de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL: h�p://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r26210 2.pdf

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Mtra. Lizbeth Angélica Sánchez Morales Maestría en Derecho Administra�vo y Fiscal por la Barra Nacional de Abogados; Estudiante de Doctorado en Administración y Polí�cas Públicas en el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas; Especialidad en Derecho Laboral por la Universidad Tecnológica de México; Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de México. Jefe de Departamento de Recursos Humanos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

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Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez IEE Plantel Guadalajara

“LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA COMO VIRTUD FUNDAMENTAL DEL JUZGADOR”

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INTRODUCCIÓN: Para comenzar con el análisis de la importancia de la é�ca como un valor fundamental no solo que deben poseer los encargados de impar�r jus�cia en nuestro país o en Iberoamérica sino la ciudadanía en general es per�nente hablar de la cultura que debe imperar en una nación basada en principios básicos de la educación como eje rector del progreso cien�fico y cultural de un país. El análisis que la cultura exige es, en primer lugar, referente a la interpretación de los modos de comportamiento, de las acciones y formas de expresión de una sociedad en un contexto histórico y lugar determinado, para entender las diferentes líneas de acción de los ciudadanos y de sus gobernantes. Lo anterior precisa de alguna forma interpretar rituales, inferir términos, conocer costumbres, entre otras muchas ac�vidades. Con base en lo anterior puede afirmarse “en síntesis que la cultura es la dimensión que dota sen�do a la praxis. Puede evaluarse como resultado de una historia o, como su punto de par�da porque expresa el modo de ser y de conocer de una sociedad, una colec�vidad, o un grupo en un momento determinado de su desarrollo”.1 1 Revista Jurídica Jalisciense, Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara, año 4, Número 8, enero-abril, 1994, p. 163

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Además de lo anterior-para otros autores como Juan Manuel Ramírez- "es materia de la cultura, la moral y el estudio del cómo se asumen las normas é�cas para la comprensión de las costumbres de grupos, aunque, el estudio de la moral de las colec�vidades integradas por capas medias, está poco desarrollado. Entonces formarían parte de la cultura, las prác�cas morales y cívicas, (las cuales definidas como) las acciones o conductas colec�vas y predominantes en las relaciones sociales y entre las organizaciones o instancias más representa�vas, tal como se manifiestan en la vida co�diana y son enjuiciadas por el sistema de valores incorporados".2 Uno de los graves problemas que existen en cuanto a los conceptos es precisamente el como se define la moral o mejor aún cual es la interpretación de carácter cultural que le debiéramos dar a dicho término, y una vez más nos encontraremos con el problema de la temporalidad y del lugar de donde se van a derivar los diferentes matices existenciales de una persona que pueden influir tanto en su manera de actuar y pensar y desde luego en las decisiones que un sujeto puede llevar a cabo a favor o en contra de él mismo o de los que lo rodean.

2 Ramírez, Juan Manuel, Normas y prác�cas morales y cívicas en la vida co�diana. Ed. Porrúa, UNAM, México, 1990, pp. 7 y 9

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LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA COMO VIRTUD FUNDAMENTAL DEL JUZGADOR Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez Alain Touraine señala: “El individuo no deviene sujeto más que cuando se opone a la lógica de la dominación social en nombre de la libertad de la libre producción de sí mismo. El individuo se construye como actor, como sujeto productor de su vida social y de sus circunstancias, cuando al oponerse a la lógica del orden da lugar al movimiento social el cual es un esfuerzo del actor colec�vo por apoderase de los valores, de las orientaciones culturales, oponiéndose a la acción de un adversario al cual lo ligan relaciones de poder”.3 LOS VALORES EN LA ETICA JUDICIAL. Es de alguna forma muy común en cualquier institución hablar de los valores éticos que las personas tienen la obligación de cumplir cuando pertenecen a dicha institución, olvidándose por completo que estos valores deben de venir inmersos en la propia persona desde sus raíces familiares y fundamentados en la educación que cada quién ha recibido en los diferentes ámbitos de su existencia. En el ámbito judicial el código de ética debe de poseer argumentos teóricos suficientes para especificar con mucha precisión que tipos de conductas de carácter moral serían las apropiadas para el ejercicio de la función jurisdiccional y no solo responder a costumbres pasajeras que al no tener fundamentos sólidos estarán destinados al fracaso, se dice por ejemplo que: “aquél funcionario judicial que piense que su trabajo es “uno más” de los muchos que se desarrollan en la vida de un Estado no verá a éste con ese compromiso que exige la ética judicial ni estará convencido de la trascendencia que, para la vida de su colectividad, representa la labor que desempeña”.4 Podemos considerar por otra parte como uno de los principios rectores de la ética judicial en general y del valor de la cortesía en forma particular un elemento que se ha ido perdiendo a través del tiempo no solo en el ámbito judicial sino en términos generales. Estamos hablando del “profesionalismo” el cual se encuentra en el mismo rango e importancia de otros valores trascendentales, tales como los relativos a los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, así como del conjunto de virtudes judiciales que conforman en un momento dado la excelencia del actuar de un funcionario judicial. 3 Touraine, Alain, Cri�que de la modernite, Fayard, París, 1992, pp. 271,172,173 y 177.

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IEE Plantel Guadalajara De lo anterior pudiera surgir una especie de silogismo en donde se estableciera como premisa fundamental que el profesionalismo de un miembro del poder judicial debería traer como consecuencia lógica que este actuara de una forma cortés, sin embargo esta conclusión se convierte en muchas ocasiones en una falacia cuando precisamente algún miembro perteneciente al poder judicial no actúa con cortesía lo que significaría que no actúa tampoco con profesionalismo; sin embargo de este razonamiento pueden surgir diferentes razonamientos disyun�vos o alterna�vos. PERFIL DE UN JUEZ. El papel de un juez dentro de los procesos jurisdiccionales es vital, esto quiere decir que debe ser considerado como el rector del mismo, es el que debe de dar la pauta a seguir, hacer respetar la ley tanto sustan�va como adje�va, debe también tener un control sobre el personal a su cargo, debe saber orientar a sus subordinados y tener la suficiente humildad para escuchar consejos de personas que estén por debajo de él, en conclusión debieran de ser personas con muchas virtudes y pocos defectos, es precisamente por lo anterior que se considera de suma importancia hablar del perfil que debe de tener un juzgador para tener una visión amplia de las caracterís�cas principales que debe poseer. De ahí la importancia de que el juzgador dentro de este ámbito de carácter polí�co deba manifestarse de una forma que no solo garan�ce la impar�ción de la jus�cia, sino que esta se lleve a cabo dentro de un marco de cordialidad en todo lo que respecta a su entorno social, es decir respetando en todo momento a sus subalternos, a los jus�ciables, a las partes involucradas y en general a todos aquellos que en forma directa o indirecta estén involucrados en un proceso jurídico en donde el respeto a los derechos humanos debe ser primordial.

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4 Velázquez, Estrada Alfonso, Deontología Judicial-é�ca aplicada (del juez, secretario y no�ficador), Ed. Flores Editor y Distribuidor, 1ª ed., México, 2008, p. X

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LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA COMO VIRTUD FUNDAMENTAL DEL JUZGADOR Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez En realidad, el comportamiento del ser humano es muy complejo no podemos armar silogismos reales y verdaderos a par�r de la conducta de una persona, porque nos encontraremos frecuentemente con falacias al respecto, es por eso que hay que crear conciencia en base al trabajo a la humildad, al respeto que el fuerte le debe al débil para que exista congruencia entre la educación que recibe una persona y su forma de actuar en la sociedad. “El juez, como órgano que �ene a su cargo la función específica de sa�sfacer pretensiones en un espacio y �empo determinado, no puede reducir su tarea a una mera deducción silogís�ca cuya premisa general sea la ley; no es un eremita devoto de la lógica formal, limitado a formular inferencias, desentendido de la concreta realidad sobre la que habrá de recaer su decisión. Si a algo debe reverencia es a aquellos preceptos cons�tucionales fundamentales. Sirviendo a su efec�va concreción, habrá de recobrar el carácter dinámico que permita reconocerlo en su dimensión ins�tuyente, en lugar de entreverlo como un indolente congelador de situaciones injustas”.5 La importancia que reviste que los jueces respeten los derechos humanos como representantes de la actividad jurisdiccional, los sitúa en un nivel de responsabilidad institucional de alto grado, sobre todo considerando que son ellos los que tienen la encomienda de hacer respetar el Estado de Derecho a través de la aplicación correcta de las leyes. “ El juez responsable no se auto-limita en el ejercicio del pensamiento, por el contrario, se muestra plenamente dispuesto al análisis exhaustivo de los asuntos que le son sometidos desde la más amplia perspectiva legal, buscando siempre garantizar, entre otros, los principios pro homine y de maximización de los derechos”.6 LAS PRINCIPALES VIRTUDES DEL JUZGADOR. Hablar de las virtudes o los valores del ser humano en general representa toda una osadía dada la imperfección propia del ser humano. Cada persona cuenta con una serie de virtudes y defectos que lo caracterizan, sin embargo, encontrar cuales son los elementos o factores que propician la calidad moral de un individuo es muy difícil determinarlos ya que, aunque en muchos casos el contexto social e incluso la familia haya sido la misma, dos personas que se hayan desenvuelto en las mismas situaciones pueden actuar y pensar diferente, debido precisamente a la complejidad del ser humano.

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“El comportamiento moral del hombre depende sustancialmente de que se ejercite en la adquisición de las virtudes humanas. Para ello, es necesario que pueda sa�sfacer una serie de requerimientos y exigencias teóricas y prác�cas si verdaderamente quiere ser un hombre virtuoso. Si en un comentario preeliminar se nos exigiera resumir la concepción moral del mundo clásico, diría que ésta se compendia en el ejercicio de la virtud, entendida ésta como aquella disposición para hacer el bien”.7 Efectivamente tal y como lo señala el maestro Saldaña la práctica de la moral o de las virtudes es muy parecido al ejercicio físico, es decir así como para competir en un maratón o en cualquier competencia atlética que requiera cierta preparación físico atlética, el poner en práctica las buenas costumbres, las virtudes que todos podemos en un momento dado demostrar que las poseemos no solo se nos deben de inculcar a través de una buena educación sino que es necesario que las llevemos a la práctica constantemente, al respecto Aristóteles señala: "Las virtudes, por tanto, no nacen en nosotros ni por naturaleza ni contrariamente a la naturaleza, sino que siendo nosotros naturalmente capaces de recibirlas, las perfeccionamos en nosotros por la costumbre”.8

5 Ibíd., p. 11 6 Ibíd., p. 19 7 Saldaña Serrano, Javier, é�ca Judicial, Virtudes del Juzgador, Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, México, p. 25 8 Ibíd., p. 26

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LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA COMO VIRTUD FUNDAMENTAL DEL JUZGADOR Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez A través de los �empos se ha discu�do sobre si el hombre es bueno o malo por naturaleza, la respuesta a esta interrogante es por demás di�cil y no pretendemos en este ensayo contestarla, simplemente hacemos mención de ella con el objeto fundamental de tratar de comprender el porque algunas personas actúan y demuestran más virtudes que otras, en el ámbito jurídico nos preguntaríamos ¿por qué algunos jueces son más corteses que otros?, ¿por qué algunos jueces son más responsables que otros?, qué es lo que determina el grado de cortesía o el grado de responsabilidad de una persona, de un funcionario público, al respecto podemos considerar lo siguiente: “Que la ap�tud natural del hombre esté presente en él, y que la praxis reiterada de una acción le pueda llevar a la adquisición del hábito o virtud, no significa que el hombre ya sea bueno, o que ya se encuentre apto para el mundo moral, esto es, solo lo anterior no basta para hacer buena a la persona, ni buenas sus obras, para eso se requiere de algunas otras condiciones”.9 Lo anterior representa un problema sobre todo en aquellas personas que detentan un poder cualesquiera que este sea ya sea en el ámbito privado o el público, es decir generalmente una persona con autoridad que �ene a su mando a una o varias personas lo menos que va a querer demostrar en un momento dado es humildad, ya que esta sería sinónimo de debilidad lo que pudiera traer como consecuencia la desobediencia de los inferiores; por lo que el comportamiento deberá ser siempre de firmeza, de fortaleza lo que conlleva en muchas ocasiones en ac�tudes altaneras, despó�cas y desagradables. Por lo que en el caso específico de un juez o magistrado su inves�dura como representante de la jus�cia como encargado de un órgano del poder judicial federal o estatal necesariamente obliga a que su comportamiento sea de imponer su criterio, sus ideas en la toma de decisiones.

IEE Plantel Guadalajara Para poder generar una revolución cien�fica en el campo del derecho en específico en el campo é�co de la praxis jurídica, sobre todo tomando en cuenta los graves problemas que en materia de corrupción existen hoy en día en nuestro país, es necesario que se manifieste un cambio cultural y educa�vo que renueve completamente nuestro entorno jurídico en donde opere una nueva manifestación en el estado de la sociedad, ya sea en su aspecto moral, ya en el intelectual y desde luego en el polí�co, es decir, que el vocablo “revolución” se en�enda como referente a la transmutación de valores que, de un modo profundo, afecte y se compruebe en las ciencias, el arte, la costumbre y en general en la forma de gobernar e impar�r jus�cia en un país. Uno de los aspectos fundamentales que deben de garan�zar la efec�vidad de nuestro orden jurídico, es precisamente el de la obra educadora como premisa fundamental de convivencia que trasciende y debe conver�rse a mediano o largo plazo en concordia, armonía, bonanza y opulencia en el juicio, elementos fundamentales en la virtud de la cortesía que debe de imperar en el actuar de los jueces y magistrados. De esta forma “la esencia de la educación está en el enlace mismo de valores espirituales, morales y culturales, sus efectos son evidentemente fruc�feros, porque señalan rumbos de elevada es�rpe axiológica para la humanidad y empuja a la persona y a las naciones, hacia el mundo de la civilización, hacia el ámbito de la independencia, hacia la propia auten�cidad del hombre y hacia un autén�co humanismo”.11

CONCLUSIONES: La ac�vidad del jurista se realiza a través de dis�ntos �pos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental el del jurisconsulto. Su concepto equivale al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del derecho o jurisprudencia. Así, “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio”, “docto”, “entendido” o “maestro” en la ciencia jurídica.10

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9 Ibíd., p. 28 10 Ins�tuto de Inves�gaciones jurídicas, UNAM, Universidad Americana de Acapulco, El papel del abogado, Ed. Porrúa, UNAM, México, 1997, p. 27 11 Mar�nez Pineda, Ángel, É�ca y Axiología Jurídica, Ed. Porrúa, México, 1998, p. 137

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LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA COMO VIRTUD FUNDAMENTAL DEL JUZGADOR Texto: Dr. Arturo Mar�nez Sánchez IEE Plantel Guadalajara Luego entonces el problema de la formación é�ca de los jueces que conlleve a que esta trascienda en la impar�ción de la jus�cia para lograr un verdadero estado de derecho en la sociedad debe darse a través de la sabiduría del derecho que se adquiere con el permanente estudio y la constante experiencia en el cul�vo de esta hermosa disciplina. Recordemos que el derecho se aprende estudiando, pero se prác�ca, pensando, reflexionando, cues�onando y sobre todo analizando la mejor forma de impar�r jus�cia. Sin estudiar ni prac�car el derecho, así como los principales valores ya descritos y comentados en este ensayo el juez paula�namente deja de serlo y a lo único que aspira es a conservar los grados académicos que ha obtenido en su vida académica, mismos que quedarán relegados a la posesión de un simple papel que en realidad no tendrá ninguna trascendencia, ni para el profesionista ni mucho menos para la sociedad. “Si se quiere llegar a obtener una idea clara acerca de lo que la é�ca sea, habrá que dis�nguir, en primer término, el objeto a que se refiere y la doctrina rela�va a tal objeto; es decir, la é�ca misma, considerada como una de las ramas de la filoso�a general. El objeto que la é�ca, en cuanto disciplina filosófica, se propone definir y explicar, es la moralidad posi�va, o sea, el conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida a través de las cuales �ende el hombre a realizar el valor de lo bueno, sin embargo esas reglas no han permanecido idén�cas, sino que han ido variando a los largo del �empo y en diferentes lugares del espacio”.12 “Cuando el ser humano—decía Kant—conforma sus actos a un deber ser, los resultados serán gra�ficantes. Esta es una forma de vivir de acuerdo con las ideas que configurado la voluntad y la disposición del sujeto. El hecho de acatar las normas morales es una predeterminación del hombre para conservar el grupo como especie y manifestación cultural”.13

12 Estrada Parra, José Armando, É�ca, Publicaciones cultural, México, 1992, p. 17 13 Ibíd., p. 23

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IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1.Estrada Parra, José Armando, É�ca, Publicaciones cultural, México, 1992 2.Ins�tuto de Inves�gaciones jurídicas, UNAM, Universidad Americana de Acapulco, El papel del abogado, Ed. Porrúa, UNAM, México, 1997 3.Mar�nez Pineda, Ángel, É�ca y Axiología Jurídica, Ed. Porrúa, México, 1998. 4.Ramírez, Juan Manuel, Normas y prác�cas morales y cívicas en la vida co�diana. Ed. Porrúa, UNAM, México, 1990. 5.Revista Jurídica Jalisciense, Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara, año 4, Número 8, enero-abril, 1994. 6.Saldaña Serrano, Javier, é�ca Judicial, Virtudes del Juzgador, Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, México. 7.Touraine, Alain, Cri�que de la modernite, Fayard, París, 1992. 8.Velázquez, Estrada Alfonso, Deontología Judicial-é�ca aplicada (del juez, secretario y no�ficador), Ed. Flores Editor y Distribuidor, 1ª ed., México, 2008. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Arturo Mar�nez Sánchez Docente del IEE Doctorado en Derecho por el Ins�tuto Internacional del Derecho y del Estado; Maestría en Planeación de la Educación Superior por la Universidad de Guadalajara, Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Especialidad en Docencia Universitaria por la Universidad del Valle de Atemajac. Jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades en la Universidad del Valle de Atemajac.

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Texto: Mtro. José Alfredo Or�z González IEE Plantel Monterrey

LUCES y SOMBRAS DEL SISTEMA DE JUICIO EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Fuente: Google

INTRODUCCIÓN: El Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va (TFJA) es un tribunal de lo contencioso administra�vo y �ene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los par�culares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administra�vas que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. El juicio en línea se define como el proceso jurisdiccional cuyos actos coordinados son suscep�bles de desahogarse por medio de un sistema informá�co conectado a una red, que permite el ingreso de las partes para el intercambio de información y comunicación, entre estas y el juez del conocimiento, con independencia de la instancia en que se encuentre el proceso, así como la consulta, resguardo y archivo de los documentos electrónicos que conformen el expediente judicial. México ha sido un país pionero a la hora de apostar de manera contundente por introducir e implementar un proceso de este �po. No existe antecedente alguno, de un proyecto similar a nivel Centroamérica, para el año 2011, año en que se inició con las operaciones de juicio en línea, incluso hasta nuestros días, no hay un antecedente como experiencia estable, que haya sido puesto en marcha, en países como Colombia, Brasil, Argen�na, Perú y que haya permanecido, luego de un breve período de experimentación, con resultados nada favorables.

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Es por esta razón que, dentro de este breve espacio se exponen lo que podría darse a llamar, las luces y sombras de la implementación del juicio en línea del TFJA (Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va), la estructura del ar�culo se subdivide en dos principales áreas, en las cuales se describen algunos los principales aciertos, considerados como las luces o ventajas y también los principales desaciertos considerados como las sombras o desventajas. El origen del juicio en línea: Dos fueron los argumentos más sólidos para que surgiera una propuesta y un proyecto tan importante como la implementación del sistema de juicio en línea del TFJA, uno de corte polí�co ideológico y otro mucho más prác�co en la búsqueda de la efec�vidad y la eficacia, la entrada de México al fenómeno de la globalización permi�ó alinear el proyecto en esa ruta y por otro lado la grave situación del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va, el cual experimentaba un crecimiento de trabajo equivalente a un 240%, al pasar de 40,000 mil asuntos que se veían en 1998 a 136,000 mil asuntos en 2008, permi�ó jus�ficar una apuesta tan audaz como el uso de la tecnología en un área tan compleja. Ante la problemá�ca del agudo rezago en la resolución de los casos, el Tribunal es�mó indispensable contar con recursos presupuestales de gran consideración para crear salas regionales ya que los 136,000 mil asuntos tendrían una distribución desproporcionada en cuanto al número y distribución en las salas existentes de aquella fecha. (Álvarez Ascencio, 2011, p. 126).

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LUCES Y SOMBRAS DEL SISTEMA DE JUICIO EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Texto: Mtro. José Alfredo Or�z González Construir las salas equivalía a erogar, por lo menos, 44 millones de pesos al año y se requería la creación de 20 a 30 salas, siendo aproximadamente de 880 a 1,300 millones de pesos de gasto regular de presupuesto anual del Tribunal (Delgadillo, 2011). Esto llevó a considerar echar mano de las herramientas tecnológicas de informá�ca y comunicación a efecto de reducir los costos, distancia, �empo y papel. De esta manera, estaría dando cumplimiento con lo que establece el ar�culo 17 cons�tucional con relación a una jus�cia más pronta y expedita, la innovación del sistema de jus�cia fiscal en línea. De acuerdo con Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública (2010 pp. 1-3), -Auditoría Especial: 10-0-32100-06-1199 –GB-138, cuyo obje�vo fue fiscalizar que el proceso de adquisición, diseño, desarrollo y operación del Sistema de Jus�cia en Línea se ajustara a la legislación y norma�va. A finales del año 2000, el Congreso de la Unión aprobó el cambio de nombre de la Ley Orgánica y el cambio de nombre de la Ins�tución, por el de Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va (TFJFA). De un inventario de 37, 511 expedientes con los que contaba el TFJA en el 2000, los cuales se atendían en 33 salas regionales, se llegó a la can�dad de 136,364 expedientes en 2009, que se atendían en 44 salas regionales, propiciándose, de esta forma, una dilación en la resolución de los juicios, llegando a 355 días hábiles transcurridos para resolver un juicio, cuando el término debería ser de 205 días máximo. Con la ampliación de sus competencias, así como con el aumento en el número de las demandas, el TFJA enfrentó serios problemas de rezago en la resolución de los juicios.

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En cuanto al funcionamiento del juicio en línea, es necesario, en primer lugar, que tanto los par�culares como las autoridades se registren en el Sistema de Jus�cia en Línea y que cuenten con la firma electrónica avanzada, con el fin de obtener la clave de acceso y generar una contraseña que les permita ingresar al sistema. Una vez que se cuenta con la clave de usuario y la contraseña, los usuarios ya están en posibilidades de ingresar su escrito de demanda, siguiendo una serie de pasos que el propio sistema va requiriendo. Posteriormente se deberá adjuntar el documento electrónico que contenga el escrito de demanda y las pruebas que se ofrezcan, firmándolas electrónicamente con la FIEL. Finalmente, es posible imprimir el acuse de recibido de la demanda. Luces del juicio en línea del TFJA. Se describen dentro de este apartado las ventajas que posee el proceso de juicio en línea, tales ventajas se definen a par�r de la conceptualización que para el juicio en línea se ha generado, desde su primera aparición, así como de las opiniones ver�das por los expertos consultados. Las opiniones de los expertos, se asumen a par�r de su experiencia dentro de este �po de procesos, y del conocimiento que man�enen de la estructura que está detrás de la operación del juicio en línea. Monitoreo del Control y Rendimiento del Sistema de Justicia en Línea: El Sistema de Jus�cia en Línea opera las 24 hora los 365 días del año y el monitoreo se realiza constantemente, y cualquier eventualidad que se presente es reportada de manera automá�ca en los ambientes que conforman su infraestructura: Producción, Pruebas y Desarrollo.

DESARROLLO: El juicio en línea implica la sustanciación y la resolución del juicio contencioso-administra�vo federal en todas sus etapas, incluso en el cumplimiento de la sentencia, a través del Sistema de Jus�cia en Línea, que es un sistema informá�co a través del cual se va a registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmi�r, ges�onar, administrar y no�ficar el procedimiento contenciosoadministra�vo.

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LUCES Y SOMBRAS DEL SISTEMA DE JUICIO EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Texto: Mtro. José Alfredo Or�z González Eficiencia en eliminación de tiempo por traslados: Una de las grandes ventajas de este procedimiento en línea, es el facilitar la presentación de promociones, puesto que ya no se hace necesario que el li�gante se presente en las oficinas del Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va (TFJA). Acceso y disponibilidad para la presentación de demandas y promociones: Las promociones realizadas a través de la opción juicio en línea, se tendrán por presentadas, en la fecha y hora que abre el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema en Línea del TFJA, es importante verificar este acuse, para evitar que se tengan por exhibidas fuera de �empo, sobre todo cuando estamos en presencia de términos improrrogables. Duración promedio del Juicio en Línea: En 2017 la duración promedio de un juicio en línea fue de 10 y 6 meses en la vía ordinaria y sumaria, respec�vamente. Reducción de costos por reproducción de documentos: Con el juicio en línea no hay necesidad de instar de manera escrita a través de un documento, lo que hoy en día cobra relevancia, cuando en el mundo se vive un enorme deterioro ecológico. Todo esto procede excepto cuando debe haber un procedimiento de �po híbrido, es decir, que coexista uno en línea y paralelamente otro de �po tradicional, esto generalmente acontece cuando es llamado a juicio un tercero y éste no se sujeta al procedimiento en línea, para este supuesto deberán cer�ficarse y plasmarse en papel todas las actuaciones, para que tenga conocimiento de las mimas el llamado juicio.

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Las sombras o desventajas del juicio en línea del TFJA: Las sombras o desventajas que posee el proceso de juicio en línea, relacionadas dentro de este apartado, se describen y relacionan como derivaciones del trabajo de campo realizado. Dentro del trabajo de campo de la inves�gación, se mantuvo una orientación descrip�vo-cualita�va, por lo que se entrevistaron a diversos li�gantes con experiencia en los procesos de juicios en línea. Los resultados se categorizaron y se agruparon de la siguiente manera: Incumplimiento de las expectativas originales: Se puede afirmar que el proceso e Juicio en Línea del TFJA, no ha cubierto las expecta�vas, con relación a tres factores considerados interdependientes: a) Baja o nula aceptación de los litigantes en el país: El primero de ellos, �enen que ver con la baja o nula aceptación de los li�gantes en el país, qué no con�an en el proceso y lo consideran de alta complejidad y poco fiable, a la hora de intentar mantener el seguimiento del proceso, esto derivado de la propia complejidad del sistema informá�co, la necesidad de garan�zar en despachos y oficinas una compa�bilidad total con los programas u�lizados por el TFJA en la opción de juicio en línea, situación que en gran parte generado una subu�lización del sistema, resultado que en términos compara�vos no supera un 1.2% con relación a las operaciones y asuntos llevados a cabo por el Juicio Convencional.

La evolución tecnológica que se requiere a nivel mundial, consiste en gran parte en minimizar el uso de papel con miras en la desmaterialización del proceso y así obviar la impresión y uso de los documentos �sicos, todo ello en procura de la adopción de los procesos electrónicos, en ello, se busca salvaguardar la información y confiabilidad de los procesos, así como también obtener información de manera prác�ca, tanto de los sujetos procesales y sus apoderados, como de los empleados y funcionarios (Torres, 2013, p. 109). Fuente: Google

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LUCES Y SOMBRAS DEL SISTEMA DE JUICIO EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Texto: Mtro. José Alfredo Or�z González b) Falta de capacitación para el usuario del sistema como para el funcionario: Un segundo factor vinculado al incumplimiento de las expecta�vas originales, �ene que ver con la falta de capacitación tanto para los funcionarios del sistema de Juicio en Línea, como para los grupos de li�gantes en general, la reducción en el número de cursos y el número de par�cipantes externos confirma el poco interés de las autoridades y de los li�gantes, sobre la difusión y el dominio del sistema de juicio en línea. Para el período 2017, de acuerdo a los datos anuales reportados el número de usuarios registrados era de solo 17,000 en el país, cifra que podría revisarse como promedio, y sin embargo, no conviene olvidar que el sistema �ene más de siete años de vigencia. c) Desconocimiento general y poca difusión sobre el grupo de magistrados al frente de los juicios en línea: Un tercer factor relacionado directamente con la baja aceptación y la poca confianza en el sistema de juicio en línea, �ene que ver con el desconocimiento general y la poca difusión, sobre el grupo de magistrados al frente de los juicios en línea, en opinión de varios expertos, se cuenta con excelentes magistrados de reputación intachable y de un pres�giado ya ganado, lo cual garan�zaría, hasta cierto punto, el buen desarrollo de los casos, difundir quiénes están a cargo como jueces, en el sistema, promovería, en parte, una mayor aceptación del sistema de juicio en línea del TFJA. CONCLUSIONES: Como nación, México ha incursionado de una forma audaz, e innovadora, en un entorno tradicionalmente delimitado por la actuación de personas, dentro de procesos de alta complejidad como lo son los procesos de juicio convencional o llamados también de forma tradicional. Dentro de este proceso, el peso de la sustentación, sin predeterminar un par�cular desenlace como lo es el resultado de un juicio, recaía entre los actores principales. Al dar paso a los procesos de juicio en línea, se traslada y se modifica el peso de la ecuación, transformando la dimensión de la sustentación en un proceso menos tangible, de acuerdo a los parámetros convencionales para definir y razonar sobre las posibilidades de obtener un fallo favorable.

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El protagonismo de la con�enda, por llamar a este proceso de alguna manera, se transformó en una con�enda de �po virtual-digital, mientras que, en el pasado la con�enda, tenía prevista la sustentación, aunque siempre con base en documentos, en la actuación del sustentante, en donde su prestancia, per�nencia personal y profesional se percibían como indispensables para llevar a cabo el juicio convencional y mantener altos niveles de probabilidad de éxito. Sería ideal considerar que dentro de las universidades públicas y privadas se planearan la incorporación de procesos forma�vos para incorporar las competencias necesarias sobre el proceso de Juicio en Línea, dentro de diversas materias de estudio en la formación del futuro Licenciado en Derecho y que mientras esto sucede, se realicen procesos de capacitación y actualización para los abogados li�gantes que deben abordar desde ahora, los procesos inherentes al sistema de juicio en línea en México. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Álvarez, E. (2011). El Juicio Fiscal en Línea: Impacto para las Autoridades Fiscales Estatales. Federalismo Hacendario. No. 172. Sep�embre-Octubre. Delgadillo, M. A. (2011). Ponencia en el Seminario sobre Juicio Fiscal Sumario y Juicio Fiscal en Línea, sus implicaciones para las Haciendas Públicas. INDETEC. Guadalajara, Jalisco. Terán, J.M., (2012). Juicio en línea en la jus�cia administra�va: Hacia la jus�cia electrónica en México. Alegatos, número 80. Pp. 27-42. México. Enero-abril de 2012. Torres, A. (2013). Hacia un juicio en Línea en la Jurisdicción de lo Contencioso-Administra�vo en Colombia. Revista Principia IURIS No. 19. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. José Alfredo Or�z González Egresado y alumno del IEE Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestrando en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos plantel Monterrey; Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U-erre; Gerente Fiscal Administra�vo en Comercial SERMA, S.A. de C.V.

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Texto: Dr. Pedro Flores García IEE Plantel Guadalajara

ACUERDOS CONCLUSIVOS: ¿CONOCE LOS BENEFICIOS?

Fuente: Google

Es a par�r del ejercicio fiscal 2014 que entra en vigor en el Código Fiscal de la Federación(CFF) la figura de los “Acuerdos Conclusivos” (AC) prevista en los ar�culos 69-C a 69-H del mencionado ordenamiento. Dicha disposición es un medio alterna�vo para la solución de controversias de auditoría, entre la autoridad revisora y los contribuyentes, en el que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) promueve la emisión consensuada del AC. Al respecto habrá que plantearse lo siguiente ¿Qué es?, ¿Cuántas veces se puede solicitar?, ¿Siempre es conveniente adoptar un AC?, ¿Es obligatorio para la autoridad aceptar el AC?, ¿La controversia es el crédito fiscal o los hechos y omisiones?, ¿Una vez no�ficado el crédito fiscal se puede solicitar la adopción de un AC?, ¿Contra los AC alcanzados se puede interponer el Juicio Contencioso Administra�vo?, ¿En qué momento se puede solicitar la adopción de un AC? Como podrá observarse hay una serie de planteamientos que al final del documento deben quedar resueltos. ¿Qué es un AC? En términos generales es un documento suscrito entre la autoridad revisora y el contribuyente en el que se acuerdan, fundamentan y mo�van los términos para dirimir controversias de auditoría con mo�vo de hechos u omisiones que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales. Dicho documento es firmado por las partes y por la PRODECON.

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Facultades de comprobación por las que se puede adoptar un AC: solo en tres. Establece el ar�culo 69 C del CFF que cuando “los contribuyentes sean objeto del ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere al ar�culo 42 fracciones I, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la úl�ma acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo…”. Como podrá observarse no en todas las facultades de comprobación se puede solicitar un AC solo en tres de ellas, como se ilustra:

AC APLICA PARA:

REVISIONES DE GABINETE

VISITAS DOMICILIARIAS

REVISIONES ELECTRÓNICAS

Luego entonces quedan fueran de la adopción de un AC seis de las nueve facultades de comprobación previstas en el ar�culo 42 del CFF.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS: ¿CONOCE LOS BENEFICIOS? Texto: Dr. Pedro Flores García ¿Se puede adoptar un AC contra un crédito fiscal? La respuesta es un rotundo no, ello con fundamento en el segundo párrafo del ar�culo 69-C del CFF. En efecto, los AC no aplican para los créditos fiscales, solo se pueden adoptar un AC hasta antes de la no�ficación del crédito fiscal y sobre hechos y omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales asentados en: 1. La úl�ma acta parcial (visita domiciliaria) 2. En el acta final (visita domiciliaria) 3. En el oficio de observaciones (revisión de gabinete) 4. En la resolución provisional (revisión electrónica) Lo anterior es hasta cierto punto lógico toda vez que los documentos enlistados en el párrafo anterior �ene la finalidad de que el contribuyente o responsable solidario presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos asentados en el mismo u optar por corregir su situación fiscal, si llegado el plazo no lo hace, luego entonces la autoridad fiscal determinará las contribuciones omi�das, no�ficando el crédito fiscal, y contra este úl�mo en su caso podrá hacerse uso de los recursos y medios de defensa previstos en las disposiciones legales.

HECHOS Y OMISIONES

HECHOS Y OMISIONES

OPCIÓN DE SOLICITAR UN AC

YA NO HAY OPCIÓN DE SOLICITAR UN AC Vía: recursos y medios de defensa Crédito

¿Deben controver�rse todos los hechos u omisiones? La respuesta es que pueden ser uno o varios, no necesariamente todos. Señala el primer párrafo del ar�culo 69 C del CFF que el AC puede “versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será defini�vo en cuanto al hecho u omisión que verse”

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IEE Plantel Guadalajara Solicitud de un AC ¿a par�r de qué momento y hasta qué límite? Señala el segundo párrafo del ar�culo 69 C del CFF que un AC se puede adoptar en cualquier momento ello a par�r de que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación, pero siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. El momento límite para solicitar la adopción de un AC es hasta antes de que se les no�fique la resolución que determine el monto de las contribuciones omi�das, esto es; hasta antes que se le no�fique el crédito fiscal, como ya se había comentado en párrafo anterior. Trámite de un AC, ¿Ante quién y cuál es la secuencia? ¿La autoridad está obligada a adoptar el AC? De conformidad con el ar�culo 69-D del CFF, el trámite se realiza a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente bajo la siguiente secuencia: En el escrito inicial se deben señalar los hechos u omisiones con los que no se esté de acuerdo, “expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria” Una vez recibida la solicitud, la PRODECON requiere a la autoridad revisora para que en un plazo de veinte días a�enda el requerimiento. La autoridad deberá manifestar en ese plazo si acepta o no los términos en que se plantea el AC, o en su caso los fundamentos y mo�vos por los cuales no se acepta, o expresar los términos en que procedería la adopción del AC. Para mejor proveer la adopción de un AC la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo para promover la emisión consensuada del AC entre la autoridad y el contribuyente. Como puede leerse, la autoridad no siempre está obligada a adoptar un AC en los términos que se le plantea, pues puede aceptarlo, no aceptarlo o expresar los términos en los que procedería. El propio ar�culo 69 D del CFF en su tercer párrafo contempla la imposición de multas en caso de que la autoridad revisora no a�enda el requerimiento de la PRODECON.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS: ¿CONOCE LOS BENEFICIOS? Texto: Dr. Pedro Flores García ¿Cuándo concluye el procedimiento en la PRODECON?, ¿Quiénes firman? Refiere el ar�culo 69 E del CFF que una vez que acuse recibida la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento para el AC, lo que será no�ficado a las partes. De lograrse la suscripción del AC lo firmarán tres partes: el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON. ¿Procede medios de defensa en contra de los AC suscritos? La respuesta es no y es así por la naturaleza del procedimiento que �ende a la autocorrección fiscal consensuada. Prevé el ar�culo 69 H del CFF que en contra de los AC suscritos entre el contribuyente y la autoridad fiscal “no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad.” ¿Las autoridades fiscales pueden desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el AC? Los AC suscritos son defini�vos, toda vez que el segundo párrafo del ar�culo 69-H del CFF señala que las autoridades fiscales no pueden desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el AC. Sin embargo pudiera proceder al juicio contemplado en al ar�culo 36 del CFF cuando se trate de hechos u omisiones falsos, es decir en este supuesto la autoridad fiscal sí puede iniciar juicio ante Tribunal Federal de Jus�cia Fiscal y Administra�va (TFJFA) para solicitar que sea modificada la resolución administra�va que favorece al par�cular.

IEE Plantel Guadalajara ¿Qué sucede con los plazos para llevar a cabo las facultades de comprobación, para emi�r liquidaciones, entre otros? Señala el ar�culo 69 H del CFF que a par�r de que el contribuyente presente ante la PRODECON y hasta que se no�fique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento del AC, se “… suspende los plazos a que se refieren los ar�culos 46-A primer párrafo; 50 primer párrafo; 53-B y 67 antepenúl�mo párrafo…”, es decir, en tanto no se concluya el AC se suspende los plazos máximos para que las autoridades fiscales concluyan sus visitas domiciliarias o emitan las liquidaciones respec�vas, entre otros. No obstante lo anterior, no se exime de la actualización y los accesorios que en su caso causen las contribuciones omi�das, salvo la condonación de multas. ¿Qué beneficios �ene un contribuyente que logra la suscripción de un AC? El contribuyente cuenta con seguridad jurídica por ser un acuerdo defini�vo y del que se promueve su emisión consensuada. Además dispone el ar�culo 69-G del CFF que el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS: ¿CONOCE LOS BENEFICIOS? IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dr. Pedro Flores García ¿Siempre conviene solicitar la adopción de un AC? Todo es rela�vo y cada quien toma sus propias decisiones, pero habrá ocasiones en que por el monto de la multa deba valorarse si se opta por la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFCD)1 o solicitar un AC toda vez en este úl�mo el beneficio de condonación de multa es al 100% solo una vez. En efecto, dispone el ar�culo 69-G del CFF que la condonación del 100% de las multas es “por única ocasión”, para las posteriores aplicará lo dispuesto en el ar�culo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC).2 Como podrá observase, se debe elegir muy bien cuando conviene hacer uso de la “única ocasión” de la condonación de multa del 100%, pues el beneficio monetario final depende del monto de la multa. Un contribuyente puede no hacer uso del AC y de cualquier forma puede acogerse a lo dispuesto por la LFDC. C O R O L A R I O:

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1. Los AC son un medio alterna�vo para solucionar controversias de auditoría entre la autoridad revisora y el contribuyente. La PRODECON promoverá en todo momento la emisión consensuada del AC. 2. No es aplicable a créditos fiscales, sino a hechos u omisiones asentados en la úl�ma acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. 3. La autoridad revisora puede aceptar o no aceptar los términos en que se plantea el AC o expresar los términos en que procedería la adopción. 4. Los AC son defini�vos y no procede medio de defensa alguno. Las autoridades fiscales no pueden desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el AC, salvo que se trate de hechos u omisiones falsos. 5. No hay un límite para solicitar un AC, este puede solicitarse en más de una ocasión. No obstante, lo anterior, la condonación del 100% de las multas es por única ocasión, por ello habrá que elegir muy bien cuando se hace uso de ese beneficio. 1 En otro ar�culo se escribirá sobre esto 2 La multa puede ser del 20% ó 30% según el supuesto

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El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Dr. Pedro Flores García Egresado del IEE Doctorado en Ciencias de lo Fiscal; Maestría en Ciencias: área de Finanzas; Maestría en Fiscal; Contador Público Cer�ficado; Licenciado en Derecho. Profesor e Inves�gador de Tiempo Completo de la Universidad de Colima, Asesor Fiscal de empresas.

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Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera Lic. Cindy Berenice Hernández Lozano IEE Plantel Monterrey

EJES Y LABERINTOS SOBRE LA

ECONOMÍA INFORMAL

Y SUS TRABAJADORES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN: El presente ar�culo integra una serie de reflexiones teóricas, basadas en antecedentes teóricos y estudios previos, orientados a la clarificación de lo que se ha dado en llamar la economía informal, visualizada en un primer momento como equivalente a la economía conformada por los trabajadores eminentemente pobres. La informalidad y la pobreza estuvieron asociadas conceptualmente por muchos años, sobre todo por la Organización Internacional del Trabajo en el año 2010, mientras que dos años más tarde, estudios y evidencias logradas, señalaban que esta equivalencia era inexacta, de tal manera que su estudio a profundidad permi�ó iden�ficar las coordenadas en un mejor análisis, permi�endo a par�r de ello, derivar propuestas para el traslado del trabajador informal a la formalidad, tales propuestas han debido avanzar hacia la búsqueda y el señalamiento de los vectores que hacen posible, el origen, desarrollo y expansión de la economía informal y los vasos comunicantes que alimentan y dan vida a los dos sistemas económicos.

Analizado de esta manera, se puede afirmar que la economía formal, al nutrirse de la informal, alimenta y perpetúa el estancamiento en las condiciones de vida de millones de mexicanos que sobreviven en las franjas de pobreza y pobreza extrema, aunque conviven con grupos poblaciones que permaneciendo dentro de la economía informal, man�enen ingresos y condiciones económicas muy superiores al trabajador informal en condiciones de pobreza. A ello obedece en parte el �tulo del presente ar�culo ya que el propio análísis de los factores que insuflan la existencia de la economía informal, se visualizan como una estructura laberín�ca, con pocos señalamientos para orientar un punto exacto de encuentro o de llegada. Bajo crecimiento económico y pobreza por la informalidad. Para Mar�nez, Caamal, Ávila y Pat Fernández, (2018) el bajo crecimiento económico y la fuerte economía informal, ha provocado que la economía formal no funcione como motor en contra de la informalidad, ya que la población cuenta con mejores beneficios en la informalidad. Muchos de los grandes problemas que México enfrenta como la pobreza, la informalidad, el rezago educa�vo y de salud, el financiamiento del sistema de pensiones y la violencia social proveniente del crimen organizado son, en buena parte, resultado de la falta de crecimiento y de la precarización de los mercados laborales.

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EJES Y LABERINTOS SOBRE LA ECONOMÍA INFORMAL Y SUS TRABAJADORES Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera Lic. Cindy Berenice Hernández Lozano

Entre las causas del bajo crecimiento están el agotamiento del modelo de desarrollo seguido desde los años cincuenta, la falta de adopción de uno nuevo y exitoso y el �po de inserción en el mercado laboral mundial que experimentó la economía mexicana, a mediados de la década de los noventa (Loría, Aupart y Salas, 2016). La economía informal se genera como la respuesta de la población a la incapacidad del Estado de sa�sfacer las aspiraciones más elementales de la población en pobreza (De Soto, 1987). De Soto u�liza además el concepto de costo de la formalidad y costo de la informalidad para explicar la elección racional de los agentes económicos, ubica además, la condición de informalidad en situaciones de demanda agregada y parcial fluctuantes, derivada de la precariedad y la reducción del crecimiento y a la vez aumento de la vola�lidad de la economía mundial y nacional. Este enfoque denominado de subsistencia es el que toma la economía del desarrollo para explicar el surgimiento del sector informal en la economía. Lewis (1954), Harris y Todaro (1970), entre otros, retoman este modelo, en el cual los determinantes de la informalidad se refieren a pobreza, ingresos y nivel de educación, ya que la existencia de dos sectores, el formal y el informal, sugieren que podría exis�r un puente entre ambos en la medida que crezca vigorosamente el sector formal, lo que no se ha visto desde 1982. Complejidad conceptual para definir la economía informal. Para Loría, Aupart y Salas, (2016) el sector informal no es una masa homogénea sino que por el contrario, nos encontramos frente a un fenómeno di�cil de medir y conceptualizar. Un claro ejemplo sobre la dificultad conceptual al pisar este terreno, lo representa la conceptualización que acuñó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hacia el año 2010, quien inició con un concepto de sector informal marcando una diferencia tajante entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta propia.

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IEE Plantel Monterrey Para el año 2012 la Oficina Internacional del Trabajo, definía al sector informal como el conjunto de ac�vidades y personas con una situación marginal, en el mejor de los casos, a las oportunidades de financiamiento que, por ende, reduce la capacidad de acumulación de capital y predispone la creación de en�dades produc�vas, cuyos procesos están basados no en el capital sino en la incorporación de trabajo, con la caracterís�ca de ser poco produc�vo al estar poco calificado con relación a las personas de unidades formales. La informalidad fue sinónimo de pobreza, aunque esta equivalencia no reflejaba la heterogeneidad y la complejidad del fenoméno, por ello �empo después, esta misma organización internacional, cambió el término de sector informal por economía informal. El empleo en la economía informal se denominó como subempleo, término que supuso que quienes par�cipaban en él, no lograban ingresar a la economía formal (Mar�nez, Caamal, Ávila y Pat Fernández, 2018). Las ac�vidades informales también se pueden clasificar como ac�vidades de supervivencia, de explotación independiente y de crecimiento. En las ac�vidades de supervivencia se ubica la población que realiza ac�vidades con el fin de obtener recursos para sobrevivir a través de la producción y comercialización en el mercado informal. Las ac�vidades de explotación independiente se realizan con la finalidad de reducir los costos de las empresas formales. Las ac�vidades de crecimiento �enen como finalidad la acumulación de capital. Aunque se �enen diferentes obje�vos, estos tres grupos pueden estar relacionados, por ejemplo, la población que buscar realizar ac�vidades de supervivencia puede estar contribuyendo a la reducción de costos de las empresas formales y una vez que cruce el umbral de supervivencia puede iniciar un proceso de acumulación de capital. Todas estas clasificaciones son una muestra de la heterogeneidad y la dinámica de las ac�vidades informales, caracterís�cas que la han llevado a tener diversas terminologías. Los términos más u�lizados para nombrar a las ac�vidades informales son: economía subterránea, economía gris, economía invisible, economía negra, economía no observada, contra economía, entre otras.

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EJES Y LABERINTOS SOBRE LA ECONOMÍA INFORMAL Y SUS TRABAJADORES Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera Lic. Cindy Berenice Hernández Lozano

Factores que contribuyen a la baja recaudación tributación en México para Schneider (2013) la baja recaudación tributaria se debe, entre otros aspectos, a que cerca del 32% de la economía es informal. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en 2015 exis�an 13.7 millones de trabajadores informales que representaban el 57.8% del empleo total (INEGI, 2015). El Sistema de Adminsitración Tributaria ha intentado en reiteradas ocasiones implementar procesos de regularización para todos aquellos trabajadores que forman parte de la llamada economía informal. La polí�ca fiscal se relaciona con el empleo informal a través del cobro de impuestos. Schneider (2013) afirma que en la economía informal se generan incen�vos para la evasión fiscal y existe evidencia de que los individuos par�cipan en este sector en la búsqueda de evadir las cargas fiscales. La expecta�va del Sistema de Adminsitración Tributaria por incrementar la recaudación se vuelve cada vez más compleja, si aceptamos la idea de que en muchos casos, al regularizar su situación, el trabajador informal considerará que al pagar impuestos, se obtendrán menores ingresos y por otra parte lo hará permanentemente visible, ante el radar tributario. En contraparte, al regularizar su situación, el trabajador podría contar con mayores beneficios de seguridad social, aunque esto resultaría sustancialmente controversial, porque los trabajadores formales e informales pueden tener acceso a servicios públicos como educación y salud otorgados por el Estado.

IEE Plantel Monterrey CONCLUSIONES: En muchas ocasiones las ac�vidades informales llegan a ser altamente rentables, por ello, la economía informal dejó de ser sinónimo de pobreza. Hoy en día, cuando los trabajadores eligen trabajar en la informalidad se pone de manifiesto que en muchas ocasiones, los ingresos obtenidos de las ac�vidades informales llegan a ser superiores a los obtenidos en ac�vidades formales. A pesar de ello, el Sistema de Administración Tributaria man�ene de fondo la visualización de los trabajadores informales y de la economía informal bajo el modelo o enfoque denominado de subsistencia –economía del desarrollo– en el cual, se asume que todos los trabajadores informales, son trabajadores que viven en franca pobreza, y que permanecen como trabajadores informales, porque no han podido incorporarse al trabajo formal, los obstáculos o impedimentos se presuponen, derivados de las carencias y desventajas por su par�cular y precaria condición socioeconómica. Este enfoque prioriza la valoración hacia un trabajador con muy bajos ingresos y con condiciones económicas adversas, quien permanece bajo esta condición, más por la par�cularidad de sus circunstancias, que por decisión o voluntad propia.

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EJES Y LABERINTOS SOBRE LA ECONOMÍA INFORMAL Y SUS TRABAJADORES Texto: Mtro. Rodolfo Román Barrera Lic. Cindy Berenice Hernández Lozano

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Es necesario avanzar hacia nuevos modelos de análisis y de conceptualización sobre quienes forman parte de la economía informal en México. Este análisis debe integrar la interrelación entre la economía formal y la informal, determinando los factores que perviven, alimentan y dan soporte en ambas economías. Considerar a la economía informal como aquella que subyace a la economía formal y en cuyo interior sus integrantes esperan avanzar para integrarse legí�mamente, parece ser un modelo y un enfoque caduco y poco funcional, a la hora de proponer estrategias para mejorar la recaudación tributaria y una adecuada distribución en las cargas fiscales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: De Soto, H. ( 1987). El otro sendero. Editorial Barranco. Lima. Perú. Harris, J. R., & Todaro, M. P. (1970). Migra�on, unemployment and development: a two-sector analysis. The American Economic Review, 60 (1), 126-142. México. INEGI (2015). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. INEGI. Aguascalientes. Lewis, W. A. (1954). “Economic development with unlimited supplies of labour”. The Manchester School. 22, 139-191 Loria, E., Aupart. M., Salas, E., (2016). Informalidad, produc�vidad y crecimiento. Ensayos Revista de Economía-Volumen XXXV, número 2, noviembre 2016, pp. 151-174. Mar�nez, D., Caamal, I., Ávila, J.A., Pat, L. A., (2018) Polí�ca fiscal, mercado de trabajo y empleo informal en México. Revista Mexicana de Economía y Finanzas, Vol. 13 No. 1 (2018). pp. 77-98 Ochoa, S. (2002). Economía informal: evolución reciente y perspec�vas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de diputados, LIX legislatura. Oficina Internacional del Trabajo, (2010). La extensión del ámbito de aplicación de la legislación laboral a la economía informal. Suiza. OIT. Schneider, F. (2013). Work in the shadow1. Some facts. Economics working papers, Johannes Kepler University Linz, Austria. Torgler, B. y F. Schneider. (2009). The impact of tax morale and ins�tu�onal quality on the shadow economy. Journal of Economic Psychology, 30(2), pp. 228-245.

Fuente: Google El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtro. Rodolfo Román Barrera Egresado y docente del IEE Maestro en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Maestría en Administración de Negocios con Finanzas por TEC MILENIO; Licenciatura en Educación y Desarrollo Cultural de Monterrey, SC Diplomado en Impuestos en UANL. Asesor Fiscal y Financiero. Catedrá�co en Tecmilenio. Socio Fundador de SANROMAN ASESORÍA Y NEGOCIOS.

Lic. Cindy Berenice Hernández Lozano Alumna del IEE Alumna de la Maestría en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho y Criminología en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Asesor Fiscal en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Servicio de Administración Tributaria.

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Texto: Mtra. Guadalupe Zimbrón Pérez Dra. Ruth Noemí Ojeda López Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos

EL PANORAMA DE LA

INCLUSIÓN LABORAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉRIDA, YUCATÁN Fuente: Google

INTRODUCCIÓN: Un problema que enfrenta nuestra sociedad es la inclusión desde diferentes perspec�vas. En el caso de personas con discapacidad además de la es�gma�zación de la que pueden ser objeto �ene el reto de incorporarse como económicamente ac�vos a fin de hacer frente a sus necesidades. Por ello es importante llevar a cabo estudios que muestren cuales son los retos que este asunto plantea. DESARROLLO: La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la ac�vidad y restricciones a la par�cipación. Incluye la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo: parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión), factores personales y ambientales (por ejemplo: ac�tudes nega�vas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado). Para la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2011) la discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún �po de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento.

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Para el 2010, la OMS (2011) reportó que un 15% de la población mundial padecía algún �po de discapacidad, aproximadamente más de 1000 millones de personas. En México, según datos del Ins�tuto Nacional de Geogra�a y Estadís�ca (INEGI, 2016) para el 2014 la prevalencia de la discapacidad fue del 6%, es decir, 7.1 millones de habitantes del país no pueden o �enen mucha dificultad para hacer alguna ac�vidad evaluada. Para ese mismo año, Yucatán ocupó el lugar número 13 de las 32 en�dades federa�vas evaluadas, con una tasa de población de personas con discapacidad (PCD) de 65, por cada 1000 habitantes, situándose por arriba de la tasa media nacional la cual fue de 60 (INEGI, 2016). En lo relacionado con el tema de ac�vidad económica en el país, el INEGI (2016) reportó que, de cada 10 personas con discapacidad, solamente 4 par�cipan en ac�vidades económicas. Ello difiere con lo observado entre la población sin discapacidad ni limitación, en la cual par�cipan en el mercado laboral cerca de 7 de cada 10. Para el caso de Yucatán, la tasa de par�cipación económica es de apenas 35.4% para las personas con discapacidad y de 68.0% para las personas sin ningún �po de discapacidad ni limitación (INEGI, 2016).

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EL PANORAMA DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉRIDA, YUCATÁN Texto: Mtra. Guadalupe Zimbrón Pérez Dra. Ruth Noemí Ojeda López

Jerónimo (2017) menciona que, en diversas legislaciones, entre ellas la fiscal, se ha tratado de incen�var a los patrones para fomentar su contratación, otorgándoles algunos es�mulos que reducen la carga fiscal de los patrones y en otros casos, se fomenta entre la sociedad el aliciente de considerarse como una empresa socialmente responsable.

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El primero de ellos es el es�mulo por contratación de personas con discapacidad (en el cual nos enfocaremos) y el segundo por contratación de personas mayores.

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Se calcula que existen 98,478 unidades económicas en el estado de Yucatán y en el municipio de Mérida 41,702 (INEGI, 2017). Respecto de la población, vivían en el Municipio de Mérida, Yucatán, un total de 781,146 personas de las cuales 37,549 personas cuentan con algún �po de discapacidad, según datos obtenidos de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública (UMAIP, 2010). Como se pudo observar en los datos estadís�cos presentados los rezagos laborales para las PCD están presentes aun cuando la proporción de empresas cons�tuidas en relación con las personas con discapacidad, es significa�va. Vité (2012), menciona que en México el mercado de trabajo se encuentra dominado por ac�vidades económicas terciarias e informales, donde las protecciones sociales están ausentes o �enen una presencia débil, caracterizadas por su baja produc�vidad y sus bajos salarios. Tal es el caso de Yucatán, dónde la economía informal es uno de los principales obstáculos que enfrenta (UMAIP, 2010). Entendiendo la complejidad de la situación de hoy en día, si una PCD consigue un trabajo en el estado, existe mucha posibilidad de que el salario sea insuficiente para poder mantenerse o tener una vida independiente y a su vez, éste no genere las prestaciones que requeriría para adquirir una vivienda, tener servicio médico, por mencionar algunas.

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El es�mulo fiscal por contratación de personas con discapacidad es aplicable a patrones que contraten personas que padezcan alguna de las siguientes discapacidades: a) Motriz que para superarla requieran usar permanente prótesis, muletas o sillas de ruedas. b) Mental. c) Audi�va o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal. d) Tratándose de invidentes. Y podrá aplicar, a su elección, alguno de los siguientes es�mulos: a) Deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta (ISR) retenido al trabajador y enterado al Servicio de Administración Tributaria (ar�culo 186 de la ley del ISR). b) El patrón podrá optar por deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efec�vamente pagado a las PCD (ar�culo 16, fracción X de la ley de Ingresos de la Federación 2018). En cualquier opción se deberá cumplir con la obligación de asegurar a dichos trabajadores en el régimen obligatorio previsto en el ar�culo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) y además obtener del Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cer�ficado donde conste la discapacidad del trabajador.

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La ley del Impuesto Sobre la Renta vigente prevé en su fracción XII del ar�culo 34, que las personas morales podrán efectuar una deducción del 100% de las aportaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras del ac�vo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el ar�culo 186 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente. Por otra parte, en algunos estados de la república mexicana existen es�mulos en impuestos locales sobre nóminas por la contratación de PCD o adultos mayores, como es el caso de la Ciudad de México, que, en su código fiscal, en el ar�culo 157, fracción XIV, refiere que no se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de personas contratadas con discapacidad. Algunos otros estados son: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Veracruz (Jerónimo, 2017). CONCLUSIONES: Para alcanzar un desarrollo humano sustentable de las PCD, se requiere de polí�cas que promuevan mayores oportunidades para que las personas puedan acceder a empleos de calidad y que sa�sfagan sus expecta�vas de desarrollo. En Yucatán, se cuenta con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Yucatán (H. Congreso del Estado de Yucatán, 2016), de la cuál somos referencia nacional, sin embargo, a pesar de esta ley, la inclusión laboral a PCD no se ha visto favorecida en los úl�mos años. Por tal mo�vo es recomendable se creen estrategias o incen�vos como los de impuestos locales sobre nómina que mo�ven al sector empresarial a par�cipar en programas de inclusión laboral y las PCD puedan integrarse e incluirse en nuestra sociedad. Al final del día, la discapacidad no es tema de unos cuantos, ni tampoco una realidad lejana, la tendencia humana es formar parte de las estadís�cas, por tal mo�vo es necesario el actuar en conjunto de la sociedad y de los órganos gubernamentales, para disminuir la brecha que rezaga a este sector de la población.

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EL PANORAMA DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉRIDA, YUCATÁN Texto: Mtra. Guadalupe Zimbrón Pérez Dra. Ruth Noemí Ojeda López

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Bote, A. (13 de sep�embre de 2017). Espacio para los empleos. Diario de Yucatán. Recuperado de h�p://yucatan.com.mx/merida/espacio-los-empleos Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). (2014). México. Recuperado de h�p://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/es peciales/enadid/2014/ H. Congreso del Estado de Yucatán . (2016). Ley para prevenir y eliminar la discriminación en el estado de Yucatán. Secretaría del Poder Legisla�vo del Estado de Yucatán, Mérida, Yucatán. Recuperado de h�p://www.congresoyucatan.gob.mx/detalle_ley.php?i dley=126 Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI). (2016). La discapacidad en México, datos al 2014. México, D.F. Recuperado de h�p://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/pro ductos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/product os/nueva_estruc/702825090203.pdf Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI). (2017). Anuario estadís�co y geográfico de Yucatán 2017. Recuperado de h�ps://www.datatur.sectur.gob.mx/ITxEF_Docs/YUC_A NUARIO_PDF.pdf Jerónimo, R. (2017). Es�mulos fiscales en ISR e impuestos locales por contratación de personas con discapacidad y adultos mayores. Consultorio Fiscal, 73-78 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2001). Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud. Santander: Organización Mundial de la Salud. Recuperado de h�ps://www.who.int/disabili�es/world_report/2011/su mmary_es.pdf Organización Mundial de la Salud (OMS). (2011). Resumen informe mundial sobre la discapacidad. Recuperado de h�ps://www.who.int/disabili�es/world_report/2011/es Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2015). La inclusión laboral en México. México, D.F. Recuperado de h�p://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%2 0Laboral%20en%20Mexico-Avances%20y%20retos%20v ersion%20digital.pdf

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Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública (UMAIP). (2010). Ayuntamiento de Mérida. Recuperado de h�p://www.merida.gob.mx/municipio/portal/umaip/co ntenido/poas/2010/diagnos�co2010.pdf Vite, M. (2012). La discapacidad en México desde la vulnerabilidad social. Polis, 8(2), 153- 173. Recuperado de h�ps://polismexico.izt.uam.mx/index.php/rp/ar�cle/vie w/85

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Mtra. Guadalupe Zimbrón Pérez Maestra en Dirección Estratégica de Empresas Familiares; Estudiante de Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma de Yucatán. Consultora de empresas familiares.

Dra. Ruth Noemí Ojeda López Doctora en Ciencias de la Administración por la UNAM. Por sus ac�vidades docentes cuenta con la cer�ficación de la Anfeca y perfil Prodep, en el ámbito de la inves�gación es miembro del Sistema Nacional de Inves�gadores Nivel 1.

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Texto: Mtra. Silvia Sánchez Aguilera IEE Plantel Guadalajara

CULTURA FISCAL IEE

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RESUMEN:

INTRODUCCIÓN:

Una de las más grandes preocupaciones de los gobiernos es la evasión fiscal, mo�vo por el cual, deberían apostar a la cultura Fiscal impar�da a través del sistema educa�vo. Es prioridad del Estado transmi�r ideas, valores y ac�tudes favorables a la responsabilidad fiscal y, descubrir los diferentes factores que influyen en el comportamiento de los contribuyentes.

Impulsar la educación fiscal para las generaciones presentes y futuras desde muy temprana edad es un reto que el país debe de asumir, incrementando la base de contribuyentes cau�vos. La evasión de impuestos influye en la recaudación fiscal y afecta al país, al no tener suficientes recursos económicos.

El presente trabajo �ene como obje�vo: realizar un análisis de los elementos de la cultura fiscal que impiden el cumplimiento de obligaciones tributarias de los ciudadanos. Inves�gaciones realizadas por la Universidad de Guanajuato exponen el desconocimiento que �ene la población acerca de los términos y obligaciones que a tributación se refiere, de la necesidad que hay de incluir a través de la educación cívica desde los niveles básicos, con el fin de implementar y dar seguimiento a una Cultura Tributaria. La falta de cultura fiscal está relacionada con la evasión fiscal, ocasionando un gran rezago en el crecimiento y desarrollo del país. Fuente: Google

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Es importante implementar la educación cívica en los niños y jóvenes, para que conozcan que existe una serie de criterios que jus�fican la financiación de las necesidades comunes, abarcando los diferentes sectores sociales se logrará contribuir a la formación de verdaderos ciudadanos dispuestos a responder por sus obligaciones sociales y a trasmi�r el valor del deber tributario como parte esencial de un deber social. En México es común escuchar comentarios nega�vos del pago de impuestos, esto significa que existe la creencia de que pagar impuestos es malo, por lo que se convierte en un problema cultural. La falta de mecanismos desarrollados por el gobierno para enterar al gobernado la aplicación de los recursos obtenidos por concepto de impuestos de manera transparente y oportuna, por una parte, provoca que el ciudadano esté en la inquebrantable búsqueda de opciones para evitar el pago de los impuestos, y por otra, el gobierno a falta de recursos, en la búsqueda de estrategias coerci�vas para obtenerlos.

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CULTURA FISCAL IEE Texto: Mtra. Silvia Sánchez Aguilera Empresarios, profesionistas, ciudadanos en general, crean una cultura del no pago de impuestos que impiden el desarrollo del país. Existe un problema de cultura fiscal que se �ene que analizar para elaborar el diseño de una estrategia que permita comba�r a toda costa “el no pago de los impuestos”, según datos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México �ene menos ingresos tributarios como proporción de su Producto Interno Bruto (PIB), al contar en 2016 con una tasa de 19.8%, cuando la media entre los países miembros es de 34.4%. El obje�vo de este trabajo es despertar conciencia en los ciudadanos mexicanos, sobre la importancia que representa para nuestro país, el pago de los impuestos ya que es la principal fuente de ingresos para el sostenimiento de la economía. DESARROLLO: Cultura Fiscal: Se en�ende como el conjunto de conocimientos, valores, creencias y ac�tudes, compar�dos por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales. Inves�gaciones realizadas por la Universidad de Guanajuato revelan la falta de cultura fiscal al detectar el desconocimiento que �ene la población acerca de los términos y obligaciones que a tributación se refiere, del compromiso por parte de los prestadores del servicio público para que los recursos obtenidos por el pago de impuestos sean aplicados y distribuidos a la misma sociedad de forma aser�va, ocasionando el descontento de los mexicanos por la mala distribución y uso que se le da a las contribuciones. Además de la necesidad que hay de incluir a través de la educación cívica desde los niveles básicos, temas relacionados con el deber de servir con el Estado para que este pueda cumplir con su obligación cons�tucional de velar por el bien común y el de proporcionar los servicios.

1 Moral Tributaria: Norma social que ayuda a definir la conducta de los miembros de la sociedad estableciendo que está “bien” y que está “mal” respecto de los impuestos más allá de lo prescrito en las leyes.

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La evasión fiscal, siempre ha representado una preocupación para los gobernantes. En el incumplimiento de las normas tributarias basadas en el principio de maximización de la u�lidad personal, por lo que un contribuyente cumplirá con sus obligaciones fiscales en la medida en que perciba que la probabilidad de ser detectado y cas�gado es excesivamente alta, existen determinantes individuales de como disuadirlo teniendo en cuenta el riesgo y los costos de oportunidad que representan el cumplimiento o el incumplimiento. Factores que influyen en el comportamiento del contribuyente. La obligatoriedad, se refiere a algo que una persona está forzada a hacer por imposición legal o por exigencia moral. Esto lleva al sujeto a hacer o abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes. En la actualidad en México, los temas de impuestos y declaraciones son desconocidos. Los constantes cambios provocan en los contribuyentes una ac�tud de apa�a y enojo. Ocasionando en algunos casos evasión. Las personas �enen dos alterna�vas en el momento de realizar sus declaraciones de impuestos, declarar sus ingresos reales o declarar menos, corriendo el riesgo de ser detectados. Mientras menor sea la probabilidad de detección, mayor será el grado de evasión, y cuanto menor sea la multa, mayor será el incumplimiento. Algunos autores concluyen que las normas sociales, la percepción de la jus�cia del sistema tributario, la moral tributaria1 y el conocimiento de las normas tributarias establecidas en un país influyen en el cumplimiento fiscal.

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CULTURA FISCAL IEE Texto: Mtra. Silvia Sánchez Aguilera Formación de Cultura tributaria moderna en México. La cultura tributaria moderna �ene como obje�vo transmi�r ideas, valores y ac�tudes favorables a la responsabilidad tributaria y contrarios a las conductas defraudadoras. Su finalidad no es tanto facilitar contenidos académicos con contenidos morales, sino debe tratarse en el aula como un tema de responsabilidad ciudadana. Ello se traduce en asumir las obligaciones tributarias, primero porque lo manda la Ley, y después porque se trata de un deber cívico, poniendo de relieve qué efectos �ene el incumplimiento de estas obligaciones sobre el individuo y la sociedad.

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La falta de cultura fiscal está relacionada con la evasión fiscal. El Sistema de Administración Tributaria (SAT), comenta que la evasión fiscal es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligación tributaria. El porcentaje de evasión fiscal en México con respecto al PIB en 2015 fue del 3.16%, en 2016 2.8%, como se puede apreciar ha disminuido la evasión gracias a estrategias coerci�vas de la autoridad y la implementación de mecanismos como el comprobante digital. El SAT aborda la cultura tributaria como “Civismo Fiscal”, con sus programas busca generar una cultura fiscal en la que el ciudadano es el eje de las acciones.

El sistema educa�vo �ene como función formar e informar a los contribuyentes y a los jóvenes, porque se refiere a la socialización, proceso mediante el cual los individuos aprenden a conformar su conducta a las normas vigentes en la sociedad donde viven. Si bien es cierto que los tributos exis�eron como tales desde la an�güedad con la formación de los Estados, también es cierto que su noción se ha modificado por el concepto del deber que �enen los ciudadanos de contribuir con el gasto del país en forma consistente con su capacidad de pago. Por ello, en las sociedades modernas todos los tributos, con independencia de su denominación, se aplican a los contribuyentes de acuerdo con las operaciones que realicen y sirven como fuente de recursos para el desarrollo del país.

Las estrategias incluyen acciones educa�vas y forma�vas para fomentar valores é�cos y para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones. Las acciones educa�vas se centran en los estudiantes en todos los niveles académicos.

Inves�gaciones realizadas por la Universidad de Guanajuato expone la falta de cultura fiscal al detectar el desconocimiento que �ene la población acerca de los términos y obligaciones que a tributación se refiere, del compromiso por parte de los prestadores de servicio público para que los recursos obtenidos por el pago de impuestos sean aplicados y distribuidos a la misma sociedad de forma aser�va, ya que, conlleva al descontento que los mexicanos �enen por la mala distribución y uso de las contribuciones, además de la necesidad que hay de incluir a través de la educación cívica desde los niveles básicos, temas relacionados con el deber que tenemos los mexicanos de contribuir con el estado, para cumplir con la obligación cons�tucional de velar por el bien común y el de proporcionar los servicios, todo esto generando mediante la implementación y seguimiento de una Cultura Tributaria.

En México sí existen programas de cultura fiscal que se han aplicado intermitentemente, pero no se le ha dado la importancia que se merece.

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CONCLUSIONES: La cultura Fiscal es un conjunto de conocimientos, valores, creencias y ac�tudes, compar�dos por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, es un medio para hacer conciencia tributaria en la población por su influencia en la formación de valores, desarrollo de ac�tudes y transmisión de conocimientos para mejorar la recaudación fiscal.

La falta de cultura fiscal en México no es obra de la casualidad, es la ausencia de programas bien diseñados de aplicación constante y no de manera intermitente, que se plantee su contenido según el nivel escolar y cultural, para que se demuestre y se dé a conocer de forma clara y precisa, lo trascendental que resulta pagar los impuestos que contribuyen al gasto social del país y en respuesta, reciba información clara y oportuna de su aplicación. México tendría mayor recaudación fiscal si acciona programas de cultura fiscal y los considera como parte de su polí�ca fiscal.

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CULTURA FISCAL IEE Texto: Mtra. Silvia Sánchez Aguilera

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Andrade, M. G. (2012). Cultura Tributaria para una mayor recaudación fiscal Área de Inves�gación: Contribuciones. Obtenido de h�ps://congreso.inves�ga.fca.unam.mx Arroyo, M., & Espinosa Francisco. (2014). La Conciencia Fiscal de los Contribuyentes, como base para formar la Cultura Tributaria en México. Obtenido de h�p://repositorio.upn.edu. Aydeé, J., & Machuca , M. (2017). Influencia de la Cultura Tributaria en la Evasión de Impuestos en los comerciantes de las galerías arcángel cajamarca. Obtenido de h�p://repositorio.upn.edu. Bonilla, E. (2014). La Cultura Tributaria como herramienta de polí�ca fiscal, con énfasis en la experiencia de Bogotá. Obtenido de h�ps://revistas.unal.edu.co/index Cabrera, Y., & Reyes, R. (2018). El Incumplimiento Tributario Condicionado por la. Observatorio de la Economía La�noamericana. Obtenido de h�ps://www.eumed.net/rev/oel/2018/04/culturatributaria-cuba.html Flores, E. (2015). México, sin educación Fiscal: OCDE. Obtenido de h�ps://www.eluniversal.com.mx/ar�culo/cartera/econ omia/2015/07/28/mexico-sin- educacion-fiscal-ocde Mo�lla, E. (2016). La Influencia de la Moral Fiscal en el Desarrollo de los Países. Obtenido de h�ps://expedi�orepositorio.utadeo.edu SAT. (s.f.). Evolución de la Educación Tributaria en México. Obtenido de h�ps://www.bing.com/search?q=educacion+civica+trib utaria UDLAP. (2016). Evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto. Obtenido de h�ps://www.cgconsultorespyme.com.mx El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Mtra. Silvia Sánchez Aguilera Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal y Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos; Licenciada en Contaduría por la Universidad del Centro de México. Docente del Ins�tuto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital (ITSSLP,C). Contador General e Impuestos en el sector privado hasta 2015.

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Texto: Dra. Hilda Laura Heredia González IEE Plantel Monterrey

EL MODELO ANDRAGÓGICO COMO PARTE DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE DEL ADULTO INMERSO EN LA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS INTRODUCCIÓN: En el pasado se consideraba que el aprendizaje era único de las personas en crecimiento y desarrollo, actualmente se ha visto que el aprendizaje no es excluyente en cuanto a la edad; sin embargo es necesario considerar que existen variadas formas de lograrlo de manera eficiente a diferentes edades. Hoy por hoy es aceptable que la edad adulta es una etapa de acelerado crecimiento cognosci�vo y no de pasividad o descenso como se pensaba, por el contrario, se ha visto que el adulto �ene la habilidad de desarrollar conductos de pensamiento y razonamiento más avanzados. La humanidad �ene la libertad de adoptar diversos es�los de vida, pero también la responsabilidad de dar forma a sus propias vidas. La Sociedad actual, se caracteriza por los constantes cambios e innovaciones; en donde el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación son indispensables en los diferentes ámbitos, y por supuesto en el ámbito educa�vo, comienza a ganar presencia de manera acelerada, por lo que la oferta educa�va de programas ya no se reduce a la Educación Superior tradicional; los programas de educación para el adulto se han incrementado rápidamente; en la actualidad se asegura que el aprendizaje no es para toda la vida, sino durante toda la vida, el trabajo desde un modelo andragógico es basado en la experiencia y caracterís�cas del adulto adquiere una relevancia importante misma que se ve reflejada en los programas que oferta el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

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La educación ha producido cambios a través de los años, es por ello que se busca mejorar la calidad de la educación, esto ha influido en la forma de buscar la información, de presentarla, de procesarla y de organizarla; también ha marcado un punto y aparte en la manera cómo se desarrollan los procesos educa�vos, en los roles que a sus actores le corresponden desempeñar y en la forma cómo se enfrentan a la información, al conocimiento y a los nuevos ambientes de aprendizaje. DESARROLLO: La Andragogía es la ciencia de la educación para adultos que requiere tomar en cuenta las caracterís�cas bio-psicosocial, las experiencias previas, las experiencias actuales y las expecta�vas, con el fin de proporcionarle la oportunidad de par�cipar ac�vamente en el proceso de autoaprendizaje y co-aprendizaje (Adam 1987).

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EL MODELO ANDRAGÓGICO COMO PARTE DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE DEL ADULTO INMERSO EN LA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS

Texto: Dra. Hilda Laura Heredia González En cuanto al facilitador, éste deja de ser un transmisor de conocimiento para conver�rse en un orientador, que sirve de guía o acompañante en el proceso de aprender (Viñals et al., 2016). Cabe mencionar, que en el modelo andragógico se aprende a par�r de las necesidades de quién aprende, lo que implica que lo aprendido es ú�l. No obstante, este modelo �ene como fin mejorar la efec�vidad organizacional, capacitar y actualizar la fuerza de trabajo en concordancia con la misión del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Los adultos trabajadores representan a una población con caracterís�cas y necesidades específicas, y para atender a este �po de estudiante es necesario remi�rse al concepto de Andragogía, ciencia que explica que la educación para este �po de alumnos requiere de diferentes técnicas y recursos, (Ludojoski, 1986). Considerando que estos comparten caracterís�cas como: mayor experiencia de vida, poco �empo para dedicarse a los estudios, estar inmersos en ac�vidades variadas (profesionales, familiares, sociales, entre otras), mayor mo�vación y buscar conocimientos más prác�cos, en comparación con la gente joven. Además, los alumnos adultos, conforme a sus experiencias, �enen mayor control de su propio aprendizaje (aprendizaje autodirigido), enfocado a resolver problemas y situaciones de la vida laboral (Camacho et al., 2015). En el caso de los estudiantes adultos trabajadores, si consideramos que algunos retoman sus estudios después de muchos años o se enfrentan por primera vez a una educación universitaria, el uso de las TIC puede resultar atemorizante ante la falta de pericia y el escep�cismo sobre la inclusión de la tecnología. Combinar la búsqueda de desarrollo profesional de los individuos y el uso de TIC aplicadas a la educación, requiere que el estudiante adulto se adapte a nuevas formas de trabajo y manejo de diferentes habilidades o competencias para trabajar exitosamente en estos entornos, lo cual genera una necesidad de alfabe�zación digital que se vive de manera diferente según la edad, experiencia y aproximación a las herramientas informá�cas (Camacho et al., 2015).

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Es importante destacar, que el modelo andragógico se fundamenta en el aspecto ontológico y epistemológico. El fundamento ontológico es la visión que se �ene acerca de la realidad. Dentro de este fundamento se hace referencia a la ontología realista y a la ontología rela�vista. La primera sos�ene que la realidad es una realidad exterior, porque existe un mundo pre-existente independiente de la muerte, común para todos los observadores. La segunda sos�ene que la realidad es una realidad interior, porque no existe un mundo independiente de la conciencia, sino que la realidad es una construcción mental y que va de acuerdo al proceso. Mientras que la epistemología es la forma de conocer, las condiciones en las cuales los hechos y objetos se convierten en conocimiento. (Sanchéz 2015). CONCLUSIÓN: Actualmente los avances e innovaciones que están ocurriendo en el mundo de las tecnologías, han generado un torrente de información que describe a la época actual como la sociedad de la información o el conocimiento. Estos progresos, han repercu�do en la forma de buscar la información, de procesarla, organizarla y mostrarla. Esto ha sido un parteaguas para el desarrollo de los procesos educa�vos, en los roles que a sus integrantes le corresponden desempeñar y en la forma cómo se enfrentan a la información, al conocimiento y a los nuevos ambientes de aprendizajes; hoy por hoy gran parte de la docencia universitaria asume como fin úl�mo la transmisión del conocimiento, por lo cual el docente se apropia de autoridad para exponer su materia y el alumno se limita a recibir pasivamente y, sin mucho cues�onamiento, la información dada.

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EL MODELO ANDRAGÓGICO COMO PARTE DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE DEL ADULTO INMERSO EN LA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS

Texto: Dra. Hilda Laura Heredia González

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Esta relación menosprecia la condición de adulto del estudiante, así como también disminuye el desarrollo de competencias cogni�vas y metacogni�vas, anheladas en cualquier persona. En consecuencia, resulta indispensable que el docente se informe sobre la Andragogía como una ciencia educa�va y visualice al acto andragógico como una metodología idónea, para horizontalizar la relación docente- estudiante e impulsar una formación integral; se puede afirmar que toda prác�ca educa�va �ene un fin, ya sea reforzar el dominio del conocimiento y las relaciones existentes o confrontarlas, todo dependerá del compromiso de cada uno de los adultos que forman parte del proceso de aprendizaje mismo compromiso que �ene el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

Ramírez, V. (2010). “Educación para adultos en el siglo XXI: análisis del modelo de educación para la vida y el trabajo en México ¿avances o retrocesos?”. Tiempo de Educar, 11, 55-78. Sanchéz Domenech Iluminada 2015 La Andradogía de Malcom Knowles Tesis doctoral departamento de ciencias polí�cas, é�ca y sociología. Universidad Cardenal Herrera-CEU España. Viñals Blanco, Ana, Cuenca Amigo, Jaime, El rol del docente en la era digital. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado [en linea] 2016, 30 (Agosto) : [Fecha de consulta: 31 de marzo de 2019] Disponible en:<h�p://www.redalyc.org/ar�culo.oa?id=274473250 08> ISSN 0213-8646

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

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Dra. Hilda Laura Heredia González Docente del IEE Doctorado en Educación Superior; Maestría en Educación Superior; Ingeniera administrador de sistemas. Docente de posgrado (Maestría) Centro de Estudios Universitarios (CEU). Docente de posgrado, asesor de tesis nivel maestría y doctorado. Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEDEI). Docente del idioma alemán The Hills Ins�tute.

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