Tertulia Fiscal IEE Mayo 2024

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ESTIMADA COMUNIDAD IEE

Nos toma la edición de la presente Revista con una nueva presidenta electa en espera de tomar el poder, lo que implica la recta final de un sexenio en el que vivimos un estancamiento general en la educación superior tanto pública como privada; los recortes presupuestales en el primer caso y la excesiva normatividad y fiscalización en el segundo detuvieron proyectos en todos los órdenes y limitaron las capacidades de las instituciones de educación superior.

Y una vez más viene la incertidumbre sobre cuál será el plan educativo del próximo gobierno, bajo la triste costumbre de desbaratar lo que se construyó en el anterior como un deporte nacional. No es casualidad que en la mayoría de los rankings internacionales sobre las cien mejores universidades del mundo apenas aparezcan entre los noventa y cien el Tecnológico de Monterrey y la UNAM mientras en otros países sus instituciones han avanzado de manera sostenida.

Esperaremos con atención la política educativa del nuevo gobierno federal y la forma en la que se armonizaría con los sistemas estatales y, de ser el caso, con lo que se tiene actualmente. Quizá si los resultados de la educación superior se amarraran contra otros resultados a los que debería servir, tendríamos un rumbo claro sin importar el cambio de sexenio, de gobierno y de partidos, ojalá en breve podamos ver una línea en esa dirección dentro de la cambiante política educativa de nuestro país.

Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

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EDITORIAL

“TERTULIA FISCAL”

IEE Corporativo

Dr. Salvador Leaños Flores

Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos salvador.leanos@iee.edu.mx

Mtra. Celia Orozco Loya

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional celia.orozco@iee.edu.mx

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Dirección de Calidad Académica Corporativa itzel.lemus@iee.edu.mx

IEE Planteles

Dra. María del Pilar Echánove Carrillo Dirección IEE Plantel Ciudad de México pilar.echanove@iee.edu.mx

Lic. Adriana Martínez Rizo Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.martinez@iee.edu.mx

Lic. Ana Luisa Rivas Enríquez Dirección IEE Plantel Mérida ana.rivase@iee.edu.mx

Lic. Armando Vargas Romero Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx

TRANSFORMAMOS

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REALIDADES
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¿QUÉ SON LAS TERTULIAS FISCALES?

Son sesiones que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, derecho, economía o de cualquier otra profesión, que tengan como fin primordial el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México. En estas sesiones uno o varios profesionistas presentarán un tema fiscal previamente aprobado por el Consejo de Administración.

Mtro. Jesús Flores Rodríguez

Presidente

Integrantes Plantel Ciudad de México

•Mtro. Juan Antonio De Arana Águila

•Mtro. Víctor Oliver Mercado

•Lic. Mauro González González

•Dra. Virginia Ríos Hernández

•Mtro. Juan Antonio Barragán Cabral

•Dr. Javier Eli Domínguez Hernández

•Mtra. Ana Luisa Verdejo Silva

•Mtro. Gerardo Alfaro Osorio

•Mtro. Luis Gerardo Zepeda Dávila

•Dr. José Octavio Pérez Macedo

•Lic. Fernando Castillo Borbolla

•Mtro. José Luis Vázquez Ríos

•Mtro. Jaime De la Rosa González

•Mtro. Jesús Aldrin Rojas

•Mtra. María Dolores Ornelas Flores

•Lic. Emmanuel Ramos Guzmán

•Lic. Milton Sergio Rangel Ruiz

•Lic. Mario Alberto Navarrete Zavala

Integrantes Plantel Mérida

•Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

•Dr. José Rodolfo López Quian

•Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

•Mtro. Víctor Ochoa Vázquez

•Dr. Rodrigo Ignacio Ortiz Eljure

•Mtro. José Rubén Ruiz Ramírez

•Mtro. José Luis Ripoll Gómez

•Mtro. Jorge Alfredo López Quian

Integrantes Plantel Guadalajara

•Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

•Dra. María Teresa Montes Muñoz

•Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez

•Mtro. Hugo Alejandro González Anaya

•Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

•Mtro. Alfonso Fabián Barajas

•Mtro. Ernesto De la Torre Peredo

•Mtro. Fernando Rafael Ramos Gallardo

•Mtro. Gustavo Adolfo Aguilar Espinosa de los Monteros

•Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

•Mtro. Luis Alberto Sánchez Zaragoza

•Mtro. Martín Deloya Bernabé

•Mtro. Óscar César Meza Ahumada

•Mtro. Víctor Gumaro Correa Ortega

•Mtro. Marco Antonio Gallegos Cruz

•Mtro. David Alvarado Cerda

Integrantes Plantel Monterrey

•Dr. Fernando Pimentel Martínez

•Dra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

•Mtro. Carlos Enrique Cuéllar Aldaco

•Dr. Fernando Venegas Castelán

•Mtro. Miguel Ángel Guerra Martínez

•Mtro. Orlando Arévalos García

•Dr. Ricardo Morales Corral

•Mtro. Luis Alberto Fuentes Medina

4 COMITÉ EDITORIAL
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Relatoría:

Mtro. José Gerardo Alfaro Osorio

Cuenta con estudios de Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y es Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Iberoamericana; ha estudiado Diplomados en Precios de Transferencia, en Dirección de Negocios, en Derecho Tributario y en Impuestos Internacionales. Tiene experiencia como Docente y Expositor en la UNAM, IEE, Edufiscal, entre otros. Es Socio Director de la Compañía Alfaro, Osorio Consultores, S.C.

INTRODUCCIÓN AL IMPUESTO SOBRE EMISIONES DE CARBÓN

Me pregunto:

El día 20 de febrero de 2024, en punto de las 18:00 horas a través de la plataforma Zoom se dio inicio con la actividad de la Tertulia Fiscal; y, después de dar la bienvenida a los asistentes se cedió la palabra al Mtro. José Gerardo Alfaro Osorio.

Los impuestos al carbono son una forma de ponerle precio al carbono y hacer que las alternativas más limpias sean económicamente competitivas. Se imponen un impuesto a cada tonelada de gases de efecto invernadero emitida.

Los impuestos al carbono generalmente son sencillos de administrar porque pueden combinarse con los impuestos sobre los combustibles, que la mayoría de los países ya recaudan con facilidad.

a) En la actualidad nos encontramos con el problema del cambio climático y dentro de este tenemos otros tantos problemas, pero nos enfocaremos en calentamiento global causado principalmente por la emisión de gases invernadero a la atmósfera y el que tienen los gobiernos de destinar una cantidad enorme de recursos para corregir, disminuir y frenar estos efectos.

b) En México la situación económica está en un momento difícil, además del compromiso gubernamental de la no creación de impuestos, sino que la imposición de “impuestos verdes (combustibles fósiles)” con el fin de desincentivar actividades o conductas que afectan el medio ambiente, en su primer año pareciera que no ha cumplido su meta.

c) Tampoco sabemos si está destinado exclusivamente para atender esta situación.

d) Si no se cumple el objeto del impuesto se estará haciendo un gran agujero económico, las mediciones y las tasas hacia los combustibles fósiles carecen de argumentos fiscales y no permiten su correcta aplicación.

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Impuesto al Carbono

• Es una política fiscal diseñada para desincentivar la emisión de gases de efecto invernadero y promover la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles.

Antecedentes

• En 1920, el economista británico Arthur Pigou introdujo la idea de “Impuestos Pigouvianos.

• Impuestos podrían utilizarse para internalizar los costos externos asociados con la producción y el consumo de bienes y servicios que generan externalidades negativas, como la contaminación ambiental.

• Desde Mediados del S. XX aparecen los problemas derivados de la contaminación.

• Alerta a los países industrializados, necesidad de medidas de “corrección”

• Unión Europea desde 1990 ha estado presionando fiscalmente.

• Aparecen impuestos ambientales.

• Filandia fue el primer país en el qe se introdujo un impuesto al carbón 1990

• Gravamen de 4.1 euros por tonelada de carbón, la tasa creció progresivamente hasta 1998, 62.9 euros por tonelada.

• Complementado con impuestos a los vertederos de basura, vehículos de motor y los recipientes de bebidas, cargo a la generación eléctrica en plantas nucleares con lo que se manejan los residuos radioactivos.

• Noruega impuso un impuesto en 1991 gravando CO2 de los aceiter minerales.

• Después se extendió al Carbón y Coque, elementos que se necesitan para la generación de energía.

• Piedra caliza y gas.

• Suecia en 1991 reforma fiscal extensa.

• Incluyó nuevos impuestos ambientales (carbón y azufre).

• Impuesto CO de 250 coronas por toneladas.

• Dinamarca 1992 impuesto CO2.

• Francia, racionalizar y simplificar cargos sobre emisiones.

• Alemania, 1999Objetivos principales ahorro de energía (reducción de emisiones CO2 en un 25% para 2005).

• Italia, 1999, introducción impuesta de consumo al carbón.

• Suiza, en 1998, Impuesto a los vehículos pesados (distancia y peso).

•Reino Unido, impuestos a los combustibles tasa 6%, 2001 gravamen de cambio climático al uso de energía en las presas y sector público.

México Impuesto Verde

• Se incorpora Ley sobre Cambio Climático.

• Aplicación de impuestos verdes o ambientales.

• Paquete fiscal 2014 (LIESPS).

• Objetivo: Fin extrafiscal con interés predominante en desincentivar conductas en perjuicio del ambiente.

• Recurso adicional destino a eficiencia energética, tecnológica y transporte público.

•“Mas contamina más paga”.

Beneficios/Interés

Información sobre el avance que ha tenido México:

• Calentamiento Global.

• Impuestos Verdes.

• Conocer las características del impuesto a los combustibles fósiles.

• Resultados de las mediciones (consumo y emisiones de gas).

• Saber sobre la fiscalización de los combustibles fósiles es correcta o solo fue una copia de modelos.

• Evaluar resultados para presentar ante los foros de la OCDE.

Causas y Efectos Sociológicos

• Modernidad.

• Industrialización.

• Necesidades.

• Ambición.

• Contaminación.

• Resarcir.

• Impuesto verde. Recomendaciones

• Ampliar la educación a todos los niveles.

• Accesos a financiamientos.

• Honestidad y transparencia.

• Reconocimiento a la autoridad.

• Compromiso de la autoridad al correcto uso de los recursos.

• Evitar cambios de precios drásticos. Conceptos

• Impuesto verde/ambientales: están destinados a gravar los comportamientos nocivos para la salud del planeta, quien contamina y paga, se necesitan para frenar el cambio climático.

• Aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física (o similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico sobre el medio ambiente (OCDE).

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Exposición de Motivos 2014

•Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.

•Este impuesto se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga”, de forma que internaliza el costo social de producir emisiones contaminantes para la atmósfera y, en consecuencia, induce la adopción de tecnologías más limpias en la producción de bienes y servicios.

• Con este impuesto nuestra base de competitividad cambiará de ser gris y basada en la combustión de hidrocarburos, a ser verde y con eficiencia energética, mediante la innovación y adopción de tecnologías verdes; una economía de bajo consumo y emisión de carbono.

•Por otra parte, la introducción de un impuesto al carbono reafirma el compromiso de México para alcanzar sus metas de reducción de emisiones hacia el año 2020, que ratifican el compromiso contraído por México en los acuerdos de Cancún 2010 y en la Ley General de Cambio Climático aprobada por esa Soberanía.

•La diferencia entre un impuesto específico al carbono y un impuesto a los energéticos es que el primero tiene el doble objetivo de reducir emisiones e incrementar la recaudación, mientras que el segundo generalmente cumple solo el objetivo fiscal. Un impuesto al carbono es la forma más eficiente (menos costosa) de desincentivar las emisiones de gases de efecto invernadero que están ocasionando el cambio climático, además de fomentar una mayor viabilidad al desarrollo de tecnologías para la eficiencia energética y promover el uso de fuentes alternativas de energía.

•El Centro Mario Molina creó un índice, ponderando el precio de varios mercados internacionales. Con datos observados de octubre de 2012 a junio de 2013, se obtuvo un precio promedio de 5.70 dólares americanos por tonelada de carbono.

•Se utilizaron los factores de emisión publicados por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) de la Organización de las Naciones Unidas, en sus directrices de 1996 para la determinación de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero, en las cuales se establece el contenido de carbono en cada combustible de acuerdo con sus características fisicoquímicas; es decir, los valores señalados por el IPCC no se modifican con el tiempo.

•Los contribuyentes del impuesto serán los fabricantes, productores e importadores por la enajenación o importación que realicen de los combustibles fósiles.

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Ley de Ingresos

Art. 16. Durante el ejercicio fiscal de 2024 se estará a lo siguiente:

En materia de estímulos fiscales: Adquirentes que utilicen los combustibles fósiles, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se dediquen a la combustión.

El monto de estímulo se obtiene de: cuota IESPS por combustible consumido al mes (sin proceso de combustión).

El estímulo únicamente podrá ser acreditado contra el ISR que tenga el contribuyente, a cargo en el entendido de quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho con posterioridad.

IESPS

Art. 1

Sujetos del impuesto

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

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Art. 2° LIESPS

Combustibles fósiles

1. Propano ...............................

2. Butano .................................

3. Gasolinas y gasavión ....

4. Turbosina y otros kerosenos

5. Diesel ...................................

6. Combustóleo ....................

7. Coque de petróleo...........

8. Coque de carbón ............

9. Carbón mineral ................

Del 1 al 6 se causa centavos por litro, 7 a 10 pesos (unidad de medida Tonelada de que se trate).

Art. 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 91 octanos 5.9195 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.9987 pesos por litro.

c. Diésel 6.5055 pesos por litro.

2 . Combustibles no fósiles 4.9987 pesos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Combustibles fósiles

Unidad de medida

1. Propano 9.3315 centavos por litro

2. Butano 12.0759 centavos por litro

3. Gasolinas y gas avión 16.3677 centavos por litro

4. Turbosina y otros kerosenos 19.5488 centavos por litro

5. Diesel

6. Combustóleo

7. Coque de petróleo

8. Coque de carbón

9. Carbón mineral

centavos por litro

centavos por litro

pesos por tonelada

pesos por tonelada

pesos por tonelada

9. Carbón mineral 62.7762 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

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Cuota
19.8607
21.1956
24.6014
57.6738
43.4269
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LIESPS

Art. 5°

PERIODO DE CÁLCULO Y PAGO

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de bienes enajenados en el mes MENOS el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes. El contribuyente únicamente podrá compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en el mes de que se trate. o en los dos siguientes o contra otros impuestos pudiendo hacerlos pierde el derecho.

Art. 5°

PENÚLTIMO PÁRRAFO

Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento en que se pague el impuesto. La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizará de

conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

•Definiciones de conceptos.

• Combustibles automotrices.

• Combustibles fósiles.

• Combustibles automotrices.

• Gasolina, combustible líquido.

•Diesel, combustible líquido.

•Bonos de carbono.

Instrumento de económico contemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la ONU dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono carbón equivale a una tonelada de bióxido de carbón equivalente, que ha sido dejada de emitir a la atmósfera.

En resumen, el desafío del cambio climático y la complejidad económica actual demandan soluciones efectivas y responsables. Los impuestos verdes, requieren una evaluación continua para garantizar su eficacia y evitar posibles repercusiones económicas negativas.

Relatoría

Dra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Docente y Egresada IEE

IEE Plantel Monterrey

Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Maestra en Ciencias de la Educación por la Universidad del Valle de México (UVM) y Licenciada en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc. Es asesora legal externa en derecho corporativo y societario. Actualmente es docente en licenciatura y posgrado en diversas instituciones educativas de nivel superior.

PRINCIPALES PRÁCTICAS DE FISCALIZACIÓN 2024

Siendo las 17:00 horas del día 29 de abril del 2024, se iniciaron las actividades de la Tertulia Fiscal, dando la bienvenida a los presentes el Lic. Alberto Serna Reyna Coordinador de Posgrado e Investigación; y, después de mencionar la misión del Instituto, informó a los presentes que las tertulias fiscales son sesiones de estudio sobre temas de actualidad fiscal, laboral o empresarial, asimismo, informó que los presentes están invitados a cada una de estas sesiones de estudio, por lo que con tiempo pueden indicar los temas que quieren que se traten, a fin de compartir el conocimiento entre todos.

A continuación, sede la palabra al Dr. Fernando Pimentel Martínez, moderador de la reunión, quien explica los propósitos del trabajo durante esta tertulia. El Dr. Pimentel inicia presentando el tema, advierte que es muy amplio hablar de prácticas fiscales 2024, pues es un universo y cada concepto conllevaría tiempo si entráramos a detalle; de tal manera que, se seleccionaron algunos puntos centrales para tratar de abarcar lo relevante, lo sustantivo.

En primer lugar, los diversos tipos de facultades y sus efectos, considerando de manera enunciativa y no limitativa, facultades como las de verificación fundamentadas en los artículos 41 relativo a las multas y a la determinación equivalente al promedio de los últimos seis meses cuando no hubo una declaración y 41-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) entre otras.

Otro rubro de facultades establecidas en el artículo 42 del CFF que contempla facultades que se aplican recurrentemente como lo son las fracciones II, III y IV del numeral referido, es decir revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas, entre otras, por ejemplo, la relativa a la fracción V, inciso a) de verificación de la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), todas estas facultades se denominan de comprobación.

Posteriormente, tenemos facultades de determinación y liquidación, por ejemplo, las liquidaciones del artículo 50 del CFF que deriva del ejercicio de facultades de comprobación en relación con el numeral 42 del referido.

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También tenemos la facultad económica coactiva que es en sí mismo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), es decir, la notificación del crédito, el embargo, entre otras prácticas, fundamentadas de los artículos 141 al 192 del CFF.

Asimismo, se hizo alusión a las facultades preventivas, señalando que esta clasificación es importante, pues se debe de considerar que no todas las facultades de las autoridades fiscales caducan en los mismos plazos; por ejemplo, las facultades de determinación fenecen en términos generales dentro de los siguientes cinco años posteriores a la causación de las contribuciones, conforme lo dispuesto en el artículo 67 del CFF.

Tratándose de las facultades preventivas, es decir disposiciones de naturaleza adjetiva o procedimental como lo serían los artículos 17-H, 17-H Bis, 69-B o 69-B Bis todos del CFF por ejemplo, este tipo de facultades no caducan por tratarse de normas de procedimiento con base en una interpretación sistemática del artículo 6 del CFF en relación con su aplicación conforme a su vigencia a diferencia de la norma sustantiva, lo anterior es de explorado derecho y ha sido objeto de pronunciamiento por parte del jugador mexicano. De lo anterior se mencionaron algunos precedentes.

Las facultades preventivas contemplan una extensa diversidad de hipótesis que brindan un catálogo de motivos para que las autoridades fiscales puedan ejercer dichas facultades, por ejemplo la fracción VII, del artículo 17-H Bis del CFF, que establece que se pueden dejar sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD) cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades, así como el impuesto retenido, manifestado en las declaraciones no concuerden con los CFDI, incluso con los complementos de pago.

También se comentó la fracción IX del artículo 17-H Bis del CFF, fundamento que puede ser utilizado para dejar sin efectos el CSD, cuando las autoridades fiscales detecten la comisión de una o más conductas infractoras a que se refieren los artículos 79, 81 y 83 del CFF, es decir, conductas infractoras relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), obligación de pago, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación o avisos e infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

En este sentido, las disposiciones procedimentales o adjetivas ocasionan muchos casos de mayor repercusión para los particulares que las propias disposiciones sustantivas, comentando del reciente precedente que se refiere a la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando el particular acude a tratar de aclarar y la autoridad no reactiva el CSD en el término de 24 horas.

Independientemente del propósito que puede llegar a tener la norma procedimental, también se comentó que muchas de estas se pueden considerar jurídicamente irregulares, al menos así lo han sostenido algunos tribunales, tal es el caso del Buzón Tributario que a pesar de haber superado la inconstitucionalidad que contenía hasta el 2018, el día de hoy válidamente se puede catalogar de ilegal por múltiples motivos, por ejemplo, que no cumple con lo establecido por el artículo 17-I del CFF, disposición que se refiere a la integridad y autoría de documentos digitales y que debe de ser verificable mediante los mecanismos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), situación que no se cumple tratándose del aviso de notificación pendiente y se puede constatar en la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.9.3 vigente para el ejercicio fiscal 2024.

Lo mencionado en el párrafo anterior cobra relevancia si tomamos en cuenta que hoy en día muchas de las actuaciones se realizan mediante el Buzón Tributario, por ejemplo, requerimientos de obligaciones, notificaciones de créditos fiscales, entre otros actos que podrían nulificarse en los Tribunales dada la irregularidad mencionada.

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En otro tema, la problemática de la precarga en el portal para la presentación de declaraciones, información que surge de los requisitos y datos consignados en los CFDI, haciendo énfasis en la diferencia entre requisitos y datos, sin perder de vista que la persona obligada a la emisión de CFDI es diversa de quien comúnmente da efectos a dichos comprobantes y que actualmente existe una línea interpretativa en la que el receptor no puede perder la deducibilidad o el acreditamiento de las operaciones que amparan los CFDI emitidos de manera irregular, inclusive la emisión a destiempo o la no emisión de comprobantes de pagos.

Se analizó a detalle la fracción V del artículo 29 del CFF, que establece el requisito de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, es decir, la obligación de describir solo aplica a los servicios o al uso o goce, independientemente de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) este último numeral señala que los bienes o las mercancías de que se trate, deberán describirse detalladamente, artículo reglamentario que ha sido objeto de análisis por algunos Tribunales y que han concluido que dicha disposición no puede prevalecer por encima de la disposición de ley, en atención a la supremacía y jerarquía contemplada en el artículo 133 constitucional y el respectivo principio de reserva de ley.

Se comentaron diversos motivos por lo que se niegan las devoluciones de saldos a favor de manera injustificada, por ejemplo, el incumplimiento de proveedores o requerimientos que no pueden ser solventados; como cuando solicitan que se acredite la capacidad técnica de los empleados de dichos emisores de CFDI. Otro caso que se analizó fue la figura del desistimiento en devoluciones de saldos a favor que solo puede ser considerada cuando el promovente no aporta ninguno de los puntos solicitados y no así cuando se incumple parcialmente, es decir, el desistimiento solo se puede configurar cuando el contribuyente no cumplimenta el requerimiento en su totalidad, lo anterior en relación con la interpretación del séptimo párrafo del artículo 22 del CFF.

Se expuso lo señalado en el primer párrafo del artículo 121 del CFF, disposición que señala que el recurso de revocación deberá de presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto administrativo; sin embargo, el plazo se duplica cuando la autoridad fiscal no señala el órgano ante quien se presenta, situación que acontece actualmente en las resoluciones que notifica el SAT. En la actualidad, los actos administrativos señalan que el recurso de revocación se tramitará mediante el Buzón Tributario, pero no precisa el órgano ante quien se presenta, lo anterior conforme al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, dando la posibilidad de acudir a recurso de revocación en un término de 60 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

Por último, se comentaron algunas irregularidades relacionadas con los párrafos octavo y noveno del artículo 69-B del CFF, párrafos que se refieren a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo IV de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, lo que se ha considerado inconvencional y violatorio a la Convención Americana de Derechos Humanos al no existir una efectiva y adecuada notificación para el contribuyente que da efectos a los CFDI en las condiciones señaladas.

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Concluyendo que sería adecuado el combate a la evasión fiscal mediante prácticas que no violenten los derechos de los contribuyentes y no con prácticas cuestionables desde una perspectiva jurídica.

A continuación, el Dr. Pimentel solicitó la participación de los presentes para compartir sus ideas y experiencias sobre el tema, cediendo la palabra para que emitieran sus dudas y expusieran sus experiencias, permitiendo una apertura total a las opiniones, desde varias perspectivas. Con lo cual, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de la situación actual y del conflicto creado, intencionalmente o no, por las autoridades laborales y fiscales, entre quienes reciben y proporcionan el servicio, debido a la fiscalización y control administrativo que se debe llevar entre ellos.

Y, para finalizar la sesión, el Lic. Alberto Serna, agradeció a todos los asistentes y les reiteró la invitación para la siguiente Tertulia Fiscal del plantel.

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Relatoría Lic. Víctor Ochoa Vázquez

IEE Plantel Guadalajara

Es Contador y Abogado por la Universidad de Guadalajara. Cuenta con amplia experiencia fiscal. Exfuncionario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Ciudad de Guadalajara y expositor en dicho organismo. Actualmente es asesor fiscal de DocX360, Software Fácil, Computación en Acción y otras casas de

RETOS ENTRE EL NUEVO

FORMULARIO DE PAGO

DEFINITIVO DE IVA Y LA EMISIÓN

CORRECTA Y OPORTUNA DE LOS CFDI

Software, además de conferencista en temas fiscales a nivel nacional en distintos foros públicos y privados, es también el autor del Programa SIMPLIFISCAL y socio fundador del despacho Asesores Fiscales OWL, S.C.

Siendo las 18:00 horas del día 13 de marzo del 2024, se iniciaron las actividades de la Tertulia Fiscal, dando la bienvenida a los asistentes y, después de mencionar la misión del Instituto, comenzó la presentación correspondiente.

•Declaración prellenada

•¿Debemos declarar y pagar IVA conforme a la información precargada por el SAT?

•Restricción temporal del CSD

1. 17-H Bis, CFF.

2. Cruce de información.

3. Discrepancias vs CFDI.

•Primer reto

•Emisión de CFDI en tiempo.

1.Plazo para emitir el CFDI.

2.Plazo para remitir al SAT el CFDI.

3.Comprobante de pagos.

4.Plazo para emitir el REP.

5.Requisitos del IVA acreditable.

6.Requisitos de las deducciones.

•¿Por qué no cuadra la información precargada?

•Segundo reto

•Método y forma de pago.

1. Método de pago.

2. Uso del método de pago PPD.

3. Forma de pago.

4. Valor de actos al 16%.

5. Opción para que el CFDI se establezca como método de pago “pago en una sola exhibición”.

6. Tres condiciones.

7. Falta de pago oportuno.

•Tercer reto

•Desglose de impuestos.

1. Errores en el CFDI.

2. Desglose del impuesto.

3. Actos y actividades.

4. Objeto de impuesto.

•Comprobante de pago

1. Preguntas frecuentes.

2. Momento del traslado.

3. Simetría fiscal.

•Refacturaciones

1. Método y forma de pago.

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Durante la sesión, se analizó como los sistemas informáticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cargan en las declaraciones de los contribuyentes los ingresos afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con base en la facturación electrónica.

Posteriormente se abordó punto en donde el problema estriba en el complemento de pago de la factura donde algunos contribuyentes señalan que sus clientes lo pagarán en una sola exhibición, pero lo pagan en los meses siguientes.

Como el IVA es un impuesto sobre flujo, los contribuyentes lo consideran un ingreso afecto cuando efectivamente cobra, aunque se paguen en los meses posteriores a la fecha señalada en la factura, así también los contribuyentes lo acreditan el IVA cuando lo pagan.

No obstante, la factura al señalar que se pagó una sola exhibición en meses anteriores al pago genera que los sistemas informáticos del SAT lo capturen como un ingreso gravado en las declaraciones de los contribuyentes.

Posteriormente se analizó cuándo se puede legalmente cancelar una factura, las consecuencias de cancelarla fuera de los plazos y los complementos de pagos de las facturas.

A continuación, se solicitó la participación de los presentes para compartir sus ideas y experiencias, permitiendo un diálogo de reflexión.

Y, para finalizar la sesión, el plantel Guadalajara agradeció a todos los asistentes y les reiteró la invitación para la siguiente Tertulia Fiscal.

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Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Docente y Egresado IEE

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PATRIMONIAL

COMO HERRAMIENTA PARA LOGRAR MAYOR COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

El día 17 de Agosto de 2023, en punto de las 17:00 horas se dio inicio con la actividad de la Tertulia Fiscal; la bienvenida estuvo a cargo de la Lic. Ana Rivas, Directora del Plantel Mérida, procedió a la lectura de la misión y les informó a los presentes que las tertulias fiscales IEE, son sesiones que integran a contadores públicos, licenciados en contaduría, egresados mejores promedios y docentes del área fiscal, y tienen como fin primordial, el intercambio de experiencias fiscales y mejorar el marco tributario en México.

A continuación, procede a darle la palabra al Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata.

Doctor en Ciencias de lo Fiscal y Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Tiene la Especialidad en Administración de Riesgos en la Universidad Panamericana. Ha participado como expositor, catedrático y sinodal en diversos programas sobre temas fiscales. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el área Fiscal, Contable y Administrativa.

Relatoría
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IEE Plantel Mérida

Modelo de los 3 círculos

1. FAMILIA. Valores, prosperidad, educación, continuidad

2. PROPIEDAD. Protección, inversión, sucesión

3. EMPRESA. Finanzas, productividad, marketing, recursos humanos

Planeación estratégica

• Plan. Es el diseño o esquema detallado de lo que habrá de hacerse en el futuro.

• Es el resultado del proceso de planeación; en cuanto al período de realización:

- Corto plazo, en un término menor de 1 año.

- Mediano plazo. De uno a tres años.

- Largo plazo. Mayores de tres años.

Misión

• Objetivo General de la Empresa

• ¿A qué se va a dedicar?

• ¿Con quién va a trabajar?

• ¿Cómo lo va a hacer?

Objetivos parciales

• Estrategias

¿Cómo voy a lograr mis objetivos?

• Planes de Acción: Establecen tareas específicas.

Objetivo principal

• Lograr mayor competitividad en todos los ámbitos

El éxito de cualquier proyecto depende de:

• Determinación exacta de resultados.

• Análisis del entorno para plantear escenarios futuros.

• Minimizar riesgos.

• Convertir debilidades en fortalezas.

• Aprovechar oportunidades.

Planeación estratégica

1. Ventajas/ beneficios: Permite encaminar y aprovechar mejor los esfuerzos y los recursos.

2. Reduce los niveles de incertidumbre que se pueden presentar en el futuro.

3. Establece un sistema racional para la toma de decisiones, evitando “corazonadas”.

4. Reduce al mínimo los riesgos.

5 .Al planear se definen las bases a través de las cuales operará la empresa y se administrará el patrimonio.

6. Promueve la eficiencia al eliminar la improvisación.

7. Proporciona los elementos para efectuar el control.

Patrimonio

• Concepto: Es el conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas pertenecientes a una persona física o jurídica, susceptible de estimación económica, que constituyen una universalidad de derechos.

Patrimonio: Balance patrimonial

• Para llevar a cabo todo el proceso de protección e Incremento patrimonial es indispensable que se elabore siempre un balance patrimonial.

Patrimonio: Riesgos

1. En la empresa: Relaciones laborales.

2. Responsabilidad solidaria en materia fiscal.

3. Responsabilidad penal.

4. Socios de paja con quien se comparte la empresa.

5. Deficiente administración financiera de los recursos.

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En la empresa

-Dividendos fictos.

-Falta de revocación de poderes.

-Personas morales diseñadas con formato genérico.

-En qué términos y bajo qué circunstancias podré retirarme de la sociedad y deberán -pagarme mis acciones.

-¿Qué pasará si mi socio decide vender total o parcialmente sus acciones, o darlas en -garantía, y si son rematadas?

-¿Qué pasaría si mi socio y yo nos divorciamos de nuestros respectivos cónyuges y como parte de la disolución de la sociedad conyugal correspondiente, el excónyuge tuviera derecho al 50 de las acciones?

-¿Qué pasaría si alguno de los socios fallece y en lo sucesivo se incorporarán como accionistas sus herederos?

Como persona física

-Lavado de dinero.

-Testaferros en inmuebles.

-Marcas, patentes, derechos de autor sin registro y valuación.

-Ausencia de previsión en la transmisión del patrimonio por causa de muerte.

-Divorcio.

Flujos de efectivo a accionistas (liquidez)

•Empresario

-Implementar alternativas legales para obtener flujos con transparencia fiscal.

-Honorarios al consejo.

-Por servicios profesionales.

-Arrendamiento de bienes.

-Derechos de autor.

-Pago de Intereses.

-Fideicomiso educativo.

-Pago de dividendos.

-Reembolsos de capital.

-Venta de acciones

Planeación corporativa (seguridad)

• Soporte documental de las operaciones.

• Inter compañías con accionistas.

• Órganos de administración y vigilancia de derecho y, de hecho.

•Actualización constante de libros sociales.

• Posición accionaria y emisión de títulos.

Patrimonio

(seguridad)

• Eliminación de la discrepancia fiscal.

• Definir mecanismos para transmitirlo como última voluntad en vida.

• Donación, cesión de derechos, usufructo.

• Después de la vida. Testamento.

• Planes personales para el retiro (PPR) para cuando el fundador se retire.

• Fideicomisos: Control de acciones sucesorio.

• Rentas.

• De garantía.

Empresa

• Definición de la estructura jurídica idónea para realizar negocios e inversiones (reestructuración empresarial)

• Fusión.

• Escisión.

• Liquidación.

• Transformación.

• Optimizar dentro del marco legal la carga fiscal de la Empresa.

• Aprovechamiento de estímulos fiscales aplicables

Diferimiento ISR en SCP.

•Deducción de inventarios para desarrolladores inmobiliarios.

• Aprovechamiento de beneficios fiscales aplicables para optimizar la carga fiscal.

Ejemplo: RESICO PF Y PM, modelo de negocio con: Transporte, Sector primario, No contribuyentes, Intangibles.

Remuneraciones al recurso humano (rentabilidad)

•Implementación de esquemas de compensación que optimicen el presupuesto salarial e incrementen la percepción neta del recurso humano a través de un cambio de visión/relación con la empresa y reestructuración de la remuneración. Ejemplo: cooperativas.

En conclusión, la implementación de la planeación estratégica patrimonial se erige como un recurso indispensable para potenciar la competitividad empresarial. Su enfoque proactivo no solo garantizaría la preservación del patrimonio, sino que también impulsaría el crecimiento sostenible y la adaptación.

Y, para finalizar la sesión, la Directora Lic. Ana Rivas, hizo entrega de la constancia de participación al Dr. Enrique Pérez, agradeciendo a todos los asistentes y les reiteró la invitación para la siguiente Tertulia Fiscal del plantel.

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Teléfonos: 55 5277 4588 y 55 5277 4586

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Teléfono: 99 9920 1598

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