Boletín Fiscal IEE Marzo 2017

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13 DE MARZO DE 2017

N° 1 - 17

DIGITALIZACIÓN FISCAL COMERCIO EXTERIOR

POLÍTICA FISCAL www.iee.edu.mx


EDITORIAL

Apreciable familia IEE: Presentamos el boletín fiscal que en este número nos aclara, como siempre, aspectos relevantes en el ámbito fiscal y financiero, de manera que encontraremos temas de comercio exterior, política fiscal, federalismo fiscal y fiscalización digital, entre otros, pero además algunos más que tocan aspectos torales no sólo del tema empresarial sino que se expanden a la sociedad toda: talento, educación, vida integral. Parece que deberíamos desarrollar nuestros talentos a través de la educación y luego, como consecuencia de ello, tener una vida integral. Y es aquí donde debemos replantear ese modelo actual que nos señala a la educación sólo como un medio para obtener trabajo o mejorar nuestro proyecto laboral, limitando la educación a meros saberes técnicos que en muchos casos no alcanzan para darnos una vida plena de forma integral. Sabemos que la labor de un maestro es sembrar dudas para inquietar mentes; brindar conocimiento para abrir horizontes; buscar la integralidad en la formación para enriquecer vidas. Se trata de entender el proceso educativo tal como hace miles de años lo definió Pitágoras: “Educar no es dar carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida”. Quizá, con el riesgo de parecer retrógrada, habría que voltear al pasado para resolver el futuro. Dr. Salvador Leaños Flores

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COMITÉ EDITORIAL

“Boletín Fiscal IEE” Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos. IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos salvador.leanos@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 107 Mtra. Yolanda Domínguez Dirección de Calidad Académica yol.dominguez@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 136 Lic. Pamela González Marketing Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx

IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Raúl Moreno Dirección IEE Plantel Ciudad de México raul.moreno@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 105 Lic. Montserrat Aparicio Coordinación de Posgrado e Investigación montserrat.aparicio@iee.edu.mx 52 77 45 88 ext. 112 IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Adriana Martínez Dirección IEE Plantel Guadalajara adriana.martinez@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 137 Lic. Ana Rivas Coordinación de Posgrado e Investigación ana.rivas@iee.edu.mx 01 (33) 4777-7433 ext. 105

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IEE PLANTEL MÉRIDA M.I. Luis Felipe Cervantes Dirección IEE Plantel Mérida felipe.cervantes@iee.edu.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 202 Psic. Cecilia Pavón Coordinación de Posgrado e Investigación cecilia.pavon@iee.edu.mx 01 (99) 9920 1598 ext. 217 IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Armando Vargas Dirección IEE Plantel Monterrey armando.vargas@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 110 Lic. Mayela Torres Coordinación de Posgrado e Investigación mayela.torres@iee.edu.mx 01(81) 8151-1310 ext. 103 BOLETIN FISCAL IEE. Año 3, No. 8, de enero a marzo de 2017, es una publicación trimestral editada por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Pamela González Durand. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2016-033010062800203 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Marketing Digital y Medios Virtuales IEE, Pamela González Durand, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ultima modificación, 13 de marzo de 2017. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

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CONTENIDO Política fiscal en la política económica actual: Retos del Neoliberalismo (Segunda parte)

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Los intentos fallidos de la Educación Fiscal en México

9

El encargo conferido y la carta de encomienda en materia aduanera

12

La inmigración del extranjero de alta calificación en México y su reflejo en el desarrollo del país a mediano plazo

17

El comercio exterior mexicano en la era de Trump

21

Un sector ganador y otro perdedor en estos 20 años de libre comercio en América del Norte

28

“Quick Test” a la Política Fiscal 2014 – 2018 en México

32

Fiscalización digital en las Empresas o interpretación de Estados Financieros

35

El juicio de resolución exclusiva de fondo en los medios de defensa tributarios

37

“Hacia un nuevo Federalismo Fiscal”

40

Análisis del Desarrollo Regional Desigual

43

Minimizando el riesgo de Crédito de la PYME usando el Credit Scoring

46

Los Derechos Fundamentales y su Protección

50

Los efectos de la Unidad de Medida y Actualización

53

Responsabilidad Social Empresarial, la nueva forma de hacer negocios

56

Propuesta de Talentos en la Ética Fiscal

58

Optimización Fiscal en Tiempos Difíciles

61

Vida Integral

65 68

Perspectiva Económica de los Impuestos en México efecto Donald Trump

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EDUCACIÓN CONTINUA Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo.

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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México

POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL: RETOS DEL

NEOLIBERALISMO Fuente: Freepik.es

(Segunda Parte)

NEOLIBERALISMO Y POLÍTICA FISCAL En el sistema de economía de mercado el control del sector privado por parte del Estado debe ser mínimo; se considera que si existe competencia, la actividad económica se controla a sí misma; la actividad del Estado en el gobierno sólo es necesaria para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada y garantizar el cumplimiento de los contratos. Esta visión decimonónica del papel del Estado en el sistema capitalista cambió durante el siglo XX, en particular al no haber explicación de las crisis dentro de la economía clásica. En sí se refiere al crecimiento económico y sus beneficios sociales, donde las contracciones de la economía en su conjunto no traen consigo los objetivos sociales colectivos. del pensamiento que se da con el diálogo. La visión liberal del Estado mínimo existe la convicción que la acción del sector privado, la “mano invisible”, puede y suele hacer mejor las cosas que el Estado, como norma general. O, dicho de otro modo, que las posibilidades de intervención quedaban limitadas al máximo, al considerarse el gasto público como improductivo, al menos relativamente.

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Tampoco se consideraba conveniente ni oportuna la apelación al crédito público, debido a que el endeudamiento del Estado podría, o bien reducir y encarecer los recursos disponibles al crédito privado, o bien incrementar las cargas fiscales, o los dos efectos a la vez. Por todo ello, se contempla al ahorro público como el mejor exponente de la virtud financiera en la esfera estatal. Evidentemente, el ejercicio de las limitadas funciones estatales que se han reseñado suponía un volumen de gasto público también reducido, de manera que el presupuesto de gastos representaba una pequeña proporción del producto social. (Roldán Báez, 2007:699). Lo mismo cabría decir de los ingresos coactivos, como proporción de la renta o ingreso nacional, debido a que la imposición tenía asignada una finalidad puramente fiscal. El principio de igualdad, desde la perspectiva de la justicia fiscal, se plasmaba en la obligación de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Gobierno “en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal”. (Smith, 1979:726-729).

*Consulta la tercera parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.

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POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL: RETOS DEL NEOLIBERALISMO IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

De ese modo, tan sólo se pretendía adaptar las cargas fiscales a la capacidad de los contribuyentes, descartándose así la opción de que la política financiera “contribuyera

conscientemente a la variación material o la alteración del resultado de los procesos de distribución llevados a cabo en el seno de la economía privada”. (Neumark, 1964:155).

Sin embargo el gobierno, por una razón y otra, puede efectuar volúmenes sustanciales de gastos, por ejemplo, para llevar a cabo programas de obras públicas o bien para proporcionar empleo en épocas de depresión. En sí una decisión de gasto público puede ser el principio que interfiera lo menos posible con la economía de mercado.

Si bien los impuestos constituyen en si un problema teórico, se ha llegado a proponer que el gobierno se considere como factor de la producción, siendo en este caso los impuestos su parte en la distribución. (Somers, 1981:27). La participación directa a través de entidades públicas, si provoca una distribución a partir de los impuestos y de los empréstitos. Sin embargo, la posición neoliberal argumenta que distorsiona la libre asignación de factores productivos. El desarrollo de la economía de mercado actual, sustentado en la teoría monetarista y en el planteamiento neoliberal, privilegia a la microeconomía, la producción y el consumo, sin evaluar los beneficios agregados de un país, que pudiera medirse en el bienestar de la población, que en la macroeconomía es el pleno empleo, además de los factores propios de la actividad económica como empleo, producción y consumo generalizados. O bien, llevando el bienestar a la calidad de vida, medida en la actualidad en el Índice de Desarrollo Humano. Hoy en términos del neoliberalismo, la acción del Estado en el principio de “protección” puede interpretarse en el sentido reducido para abarcar sólo actividades policíacas y de defensa, o bien puede ser ampliado para incluir en él un “mínimo de servicios esenciales”. El principio del gasto mínimo asegura automática un mínimo de interferencia con el mercado.

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Fuente: Google.com

Los servicios que proporcionan las obras públicas no deben competir con los que ya proporcionen las empresas privadas. El gobierno no deberá establecer comercios de menudeo ni industrias. Esto afecta entonces la economía de mercado. El objetivo entonces será seleccionar los programas que provoque el mínimo de interferencia con la economía de mercado. En los casos en que el gobierno decide efectuar cierto volumen de gastos, el principio puede observarse todavía si los gastos se orientan hacia el sector en el que los materiales y la mano de obra tienen una demanda menor por el sector privado. En sí, la actividad financiera del Estado está justificada en situaciones de recesión o depresión, actuando a través de la planeación (política económica) en la reproducción del sistema económico, pero sin atentar en el bienestar colectivo. Dado que los capitalistas son motivados por la utilidad, el Estado debe procurar por elevar el bienestar colectivo de una sociedad.

*Consulta la tercera parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.

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POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL: RETOS DEL NEOLIBERALISMO IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

De tal manera que ante una caída en la demanda efectiva, que para las empresas representan menores ventas y por ello menores utilidades, los gastos públicos, ya sea en la acción del empleo o en obras públicas vía la inversión, motiva a la reactivación de la economía al promover el consumo. Esto puede tener otras implicaciones si tomamos en cuenta los efectos indudablemente estimulantes de los gastos públicos sobre la demanda de los consumidores y por ello en ventas de las empresas o ingresos de los capitalistas. Si la finalidad es alcanzar el nivel máximo de ocupación, entonces será indispensable efectuar un análisis lo más completo posible de cada tipo de gasto. El principio tradicional de los gastos públicos es el que establece que en todos los casos debe obtenerse el “beneficio máximo”. Esto significa en otras palabras, que cada peso debe gastarse donde la utilidad marginal social sea mayor.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Fuente: Google.com

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Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Egresado y Docente del IEE Doctor en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Administración Pública, Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía, Universidad Autónoma MetropolitanaXochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México. Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía.

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*Consulta la tercera parte de este artículo en nuestro próximo Boletín Fiscal.

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Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñoz IEE Plantel Guadalajara

LOS INTENTOS FALLIDOS DE LA EDUCACIÓN FISCAL EN MÉXICO

Fuente: Google.com Fuente: Google.com

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo” Benjamín Franklin Dentro de nuestra tradición jurídica, existen los Principios Generales de Derecho, estos principios son enunciados que si bien no forman parte de las leyes, se entiende que sí juegan un papel importante a la hora de interpretar la norma e impartir justicia, pues al estar nuestro cuerpo normativo imposibilitado de cubrir todos y cada uno de los supuestos que la realidad presenta, se acude a la norma no escrita, que en términos generales está basada en la equidad, congruencia, verdad y justicia. Así, el principio “La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”, tiene gran importancia para los mexicanos, pues el analfabetismo fiscal, no libera de ninguna obligación a ningún ciudadano. Este tema es tan importante que incluso los tribunales han sentado tesis al respecto de que la ignorancia de ninguna manera es excusa para no cumplir la norma:

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259938, Primera Sala, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXIII, Segunda Parte, Página 21. IGNORANCIA DE LA LEY. NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, y esta regla se funda en la presunción legal de su conocimiento, presunción que ha sido dictada por la necesidad, puesto que si este conocimiento se debiera subordinar a un juicio de hecho entregado al criterio del sentenciador, la ley no sería eficaz por sí misma ni general para todos. En efecto, admitida la excusabilidad de su ignorancia, la ley penal se volvería condicional y quedaría supeditada a la excepción de cualquier particular que por negligencia o malicia la desconociera, a pesar de ser una obligación para todos mantenerse informados sobre las leyes que gobiernan al país. De acuerdo al anterior principio, es obligación de todos los mexicanos mantenerse informados y al día de las disposiciones fiscales que le impongan cargas.

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LOS INTENTOS FALLIDOS DE LA EDUCACIÓN FISCAL EN MÉXICO

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñoz

Por otra parte, el contribuyente tiene ciertos derechos derivados de la relación tributaria, uno de ellos es a ser informado y asistido, como lo indica la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).

A continuación se resumen esquemáticamente los esfuerzos que la Administración Pública ha desarrollado para cumplir con su obligación de brindar información y formación fiscal al contribuyente:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II. … (LFDC, 2005). Una de las formas que las autoridades han tratado de usar para garantizar el derecho antes descrito es a través de la Educación Tributaria. Oficialmente desde el año 1997 el SAT ha tomado su responsabilidad de incidir en la educación fiscal de los contribuyentes, proporcionando información de los beneficios sociales que conlleva el cumplir en tiempo y forma, para esto se han lanzado algunos programas que tienen este fin, mismos que toman la forma desde programas para formación a nivel primaria, hasta programas universitarios para carreras no específicas de Contaduría y/o Finanzas.

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Tabla 1: Evolución del Programa Nacional de Educación Fiscal Fuente: Adaptación propia de SAT (SAT, 2015)

De la lectura del cuadro anterior, podríamos sacar conclusiones optimistas acerca de lo que se ha hecho y se está haciendo en materia de Educación Fiscal, sin embargo en la práctica se deja mucho que desear de la actuación de las autoridades en esta materia, pues ninguno de los programas descritos anteriormente han dado resultado. Al día de hoy, el programa de educación fiscal más exitoso que tiene el SAT es el de la inclusión de dos espacios dentro del centro recreativo Kidzania, al suroeste de la Ciudad de México, cuyo concepto es el de una ciudad interactiva en donde los niños a través de juegos de rol desarrollan actividades que los ciudadanos pueden realizar, de una forma realista y divertida para niños de 3 a 14 años. Los espacios con los que cuenta el SAT son: una agencia tributaria y una agencia aduanera.

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LOS INTENTOS FALLIDOS DE LA EDUCACIÓN FISCAL EN MÉXICO

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtra. María Teresa Montes Muñoz Conclusión: Por lo tanto en México la Educación Fiscal, es prácticamente inexistente, pero definitivamente necesaria.

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La

OCDE

recientemente

editó

el

libro

Fomentando la cultura tributaria, el cumplimiento fiscal y la ciudadanía: Guía sobre la educación tributaria en el mundo (OCDE/FIIAPP, 2015), en donde describe los intentos que ha realizado el Gobierno Mexicano para proporcionar formación fiscal, desafortunadamente han esta formación ha llegado a un muy reducido número de personas. Dentro de los esfuerzos más recientes, se encuentra el convenio de colaboración firmado en 2013 con EUROsociAL, que ha implementado exitosos programas de cultura fiscal desde las escuelas de educación básica y hasta niveles superiores (EUROsociAL, s/f), y nuevamente, por desgracia, no se ha concretado ninguno de los programas propuestos. En resumen, pese al discurso de las autoridades, la realidad es que si bien México cuenta con un Programa Nacional de Educación Fiscal, no forma parte de la política de Estado crear la conciencia ciudadana de pago de impuestos y por lo tanto este rubro no cuenta ni con presupuesto ni con la voluntad política para formar e informar a la población. Es necesario informar y formar a los ciudadanos desde la educación básica. Es necesario formar a niños, jóvenes y adultos en lo general, empleados del sistema tributario, maestros de escuela, profesionistas en general, etc.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

M.I. María Teresa Montes Muñoz

Egresada y Docente del IEE Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Socio fiscalista de Corporativo Nuño Montes, S.C., catedrático de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos

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Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja IEE Plantel Mérida

EL ENCARGO CONFERIDO Y LA CARTA ENCOMIENDA EN MATERIA ADUANERA Fuente: Google.com

Hoy en día la relación entre el importador y su agente aduanal es cada vez más compleja. Si bien es cierto la digitalización de los documentos en el despacho aduanero ha facilitado su emisión y entrega al agente y a la autoridad, pareciera que ha habido una laxitud respecto de las formalidades que deben observarse entre el contribuyente importador y su representante legal al respecto. Por ello resulta relevante analizar estos dos documentos que el importador debe entregar a su agente aduanal a fin de facilitar el despacho aduanero de sus mercancías, así como algunos aspectos formales que estos deben guardar. ENCARGO CONFERIDO En primero lugar no debemos olvidar que la relación entre el importador y su agente aduanal se da a través de una representación legal, la cual se fundamenta en el Artículo 41 de la Ley aduanera vigente. Artículo 41 de la Ley Aduanera. Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos: I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal. II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho. Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

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EL ENCARGO CONFERIDO Y LA CARTA ENCOMIENDA EN MATERIA ADUANERA Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja

IEE Plantel Mérida

En tal caso, no será necesario el otorgamiento de un poder notarial, sino que basta con la presentación vía electrónica de un “Encargo conferido” en términos de lo dispuesto por la regla 1.2.4 de las generales en comercio exterior 2016. Sobre este precisiones:

documento

haremos

algunas

1. Constituye el otorgamiento de una representación legal en términos de la legislación aduanera, a efecto de que un tercero actúe como consignatario o destinatario y realice en aduana los tramites del despacho aduanero. 2. Su presentación es electrónica a través del propio portal SAT https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ (TRÁMITES/ RFC), al cual se acceda con la e.firma o contraseña correspondiente.

7. Las personas físicas podrán autorizar hasta 10 patentes, y las personas morales 30, siendo responsabilidad del importador revisar qué patentes tiene registradas de manera previa. (esta limitante no es aplicable al Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos, Empresas certificadas modalidad Operador Económico autorizado y empresas con Autorización de revisión en origen) 8. Es responsabilidad del importador revocar las patentes que ya no utilice, a fin de evitar conflictos legales por operaciones no solicitadas. 9. Se entiende que las operaciones de comercio exterior son efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.

3. Podrá registrarse o revocarse el encargo conferido para cualquier Agente aduanal que cuente con su patente activa. 4. Debe utilizarse el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”. 5. A su vez, el agente aduanal deberá aceptar o rechazar el encargo conferido otorgado por el importador en el mismo portal, siendo posible incluso dejar sin efectos un encargo conferido mediante aviso a la autoridad aduanera, y al importador. 6. La plataforma electrónica donde se vincula el RFC del importador y la patente del Agente aduanal, es el Sistema aduanero automatizado integral SAAI.

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LA CARTA ENCOMIENDA Es un documento privado emitido por el importador hacia el Agente aduanal, en el cual se transmite a éste último la información relativa a las operación de comercio exterior a efectuar, datos que el agente no podría no conocer por sí mismo y que representa la expresión de voluntad del contribuyente en cuanto a las operaciones que deben realizarse conforme a las instrucciones proporcionadas.

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EL ENCARGO CONFERIDO Y LA CARTA ENCOMIENDA EN MATERIA ADUANERA IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja

Por su naturaleza jurídica, no constituye un documento oficial y exigible por la autoridad aduanera, pues su utilidad radica en definir para cada embarque, las instrucciones, características y datos relevantes que el Agente aduanal debe conocer para llevar a cabo el despacho aduanero. De manera general suele información como la siguiente:

contener

5. El agente aduanal debe conservar dicha carta, a efecto de demostrar que cumplió con cada una de las indicaciones ahí contenidas. 6. Es también conocida como la Carta de instrucciones. OTROS DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EFECTOS DEL DESPACHO

• Información general del contribuyente importador/exportador • Información general del consignatario • Aplicación de preferencias arancelarias • Forma de cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias • Facturas • Datos de transportista • Régimen aduanero • Instrucciones especiales

Por supuesto que adicional al encargo conferido y la carta encomienda, el importador deberá entregar al agente aduanal:

Podemos concluir que este documento constituye la orden de efectuar el despacho aduanera de las mercancías de acuerdo a ciertas características e instrucciones, por lo que deberá consignar datos ciertos y necesarios para el Agente aduanal.

2. A raíz de la publicación del artículo 81 del Reglamento de la Ley aduanera, a partir del 1 de junio de este año, en adición a la manifestación de valor, el importador deberá proporcionar al agente aduanal, un expediente de soporte de su valoración aduanera.

Algunas consideraciones importantes sobre la Carta encomienda son:

3. Los documentos señalados en el artículo 36-A de la Ley aduanera vigente:

1. No se trata de un documento que la legislación aduanera exija al importador/exportador.

I. En importación:

2. Por ello no contempla requisitos especiales en su forma y contenido.

3. Define la información que el contribuyente quiere proporcionar al agente aduanal sobre las mercancías

1. Manifestación de valor de acuerdo al formato vigente en el Anexo 1 de las Reglas generales de comercio exterior, de acuerdo a la obligación prevista en el artículo 59 fracción III de la Ley aduanera vigente, donde el importador deberá consignar los elementos que le permitieron determinar la base gravable de importación.

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59A de la presente Ley.

4. Debe ser emitida por el propio contribuyente o su representante legal.

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EL ENCARGO CONFERIDO Y LA CARTA ENCOMIENDA EN MATERIA ADUANERA IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley. c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el Artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría. 111111111

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En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente. Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. En exportación: a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59A de la presente Ley. b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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EL ENCARGO CONFERIDO Y LA CARTA ENCOMIENDA EN MATERIA ADUANERA IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Alberto Ruiz Rioja

4. El acuse electrónico de valor en el caso de ser emitido por el importador, documento que constituye la transcripción de la información de la factura comercial de las mercancías. 5. En caso de que el importador haya efectuado el pago de las contribuciones, deberá entregar al agente aduanal el comprobante correspondiente que incluya el folio de la operación. CARTAS ADICIONALES Una recomendación general que solemos hacer a los importadores, es el evitar proporcionar cartas innecesarias y excesivas solicitadas por algunas agencias aduanales, limitándose a expedir solo aquellas que permitan aclarar situaciones de fondo, siendo las más comunes: 1. La carta de incrementables (esta carta es innecesaria si existe una manifestación de valor correctamente elaborada y entregada al agente aduanal). 2. La carta aclaratoria o correctiva del contenido de la factura conforme a la regla general de comercio exterior 3.1.7. 3. La carta de excepción de cumplimiento de NOM o de Restricciones y regulaciones no arancelarias. 4. La carta de uso de las mercancías. 5. La carta para retirar las mercancías del recinto fiscalizado.

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Le recomendamos estimado lector, definir de forma clara con su agente aduanal la documentación que requerirá al momento de representarlo en el despacho aduanero de las mercancías, para evitar generar y entregar documentos incorrectos, innecesarios e incluso conflictivos que compliquen la operación aduanera.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. Alberto Ruiz Rioja

Docente del IEE Doctor en Derecho, Maestro en Derecho del Comercio Internacional, Especialista en Amparo, Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría, Clasificador arancelario de mercancías certificado, Diplomados en Arbitraje Comercial Internacional, en Comercio Exterior, en Comercio Internacional y en Formación Docente. Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y en la Maestría en Impuestos.

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Texto: Dr. Jorge Leal Iga y Lic. David Fernando Hernández Lara IEE Plantel Monterrey

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En la época colonial, México cerraba sus puertas a los visitantes que no fueran españoles, pues de alguna manera esos extranjeros determinaban juicios subjetivos de la realidad nacional, ya que se fundamentaban mayormente en la ideología de la conquista y la religión, en una visión equivocada de la realidad mexicana que continuó durante todo el siglo XIX (Valdés, 1963). Tiempo después, México se vio beneficiado por grandes incursiones de inmigrantes de diferentes países con altos niveles de calificación, todas motivadas por conflictos políticos en sus respectivos países, tales como: el tiempo de la Guerra Civil Española, las dictaduras de Argentina, Brasil y Chile, así como de Europa Oriental durante el derrumbe del bloque socialista; todos esos inmigrantes, eran intelectuales poseedores de estudios superiores y científicos, algunos que decidieron quedarse en México y otros que regresaron a su país de origen, pero es gracias a ellos que se debe la creación de importantes instituciones educativas y culturales en el país (Castaños, 2009:353,354). Ejemplos del beneficio a causa de la inmigración en Latinoamérica, se encuentran en la investigación de Pacecca & Courtis (2008) en Pizarro & Reboiras (2008), donde se 00000000000

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La inmigración del extranjero de alta calificación en México y su reflejo en el desarrollo del país al mediano plazo. identificaron los beneficios en la producción hortícola de Buenos Aires, Argentina, por parte de los inmigrantes de Bolivia, así como de los Coreanos en la producción textil en el Alto Valle del Rio Negro, del mismo país (Martínez & Reboiras, 2008:38). El mismo fenómeno ocurrió alrededor del año 1940 en México durante la Industrialización por Sustitución de Importaciones [ISI], cuando la incursión e iniciativa del ingeniero Harold R. Pape en este país, propició la fundación de la compañía denominada Altos Hornos de México [AHMSA], de la cual se logró el bienestar nacional convertido en oportunidad laboral y mayor nivel de vida para los habitantes de la ciudad de Monclova en Coahuila, y el reflejo de esos beneficios en el resto de la nación (Rojas, 2008:107-108). La migración internacional desde la sociología implica el intercambio de capital humano entre sociedades diferentes, que resulta en un recurso para el desarrollo económico, político y social cuando el ciudadano que lo representa, ostenta un alto nivel de calificación educativa (Castaños, 2009:345), por lo que uno de los componentes fundamentales del crecimiento económico en los países es el capital humano (Villalobos & Pedroza, 2009).

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La inmigración del extranjero de alta calificación en México y su reflejo en el desarrollo del país al mediano plazo. IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Jorge Leal Iga y Lic. David Fernando Hernández Lara

Lamentablemente los beneficios no pecuniarios1 y alternos que provienen de la educación, son precisamente los menos susceptibles a ser medidos con precisión, pero la educación ejercida en una economía abierta tiene repercusión en la producción y por ende en el desarrollo, donde se encuentra su conexión con el concepto de capital humano (Villalobos & Pedroza, 2009). La precaución en la implementación de capital humano entonces se aplica en los casos de retroacción, como el de los inmigrantes Nicaragüenses, quienes dada su baja calificación educativa han tenido muchas dificultades para ingresar en el sector laboral de Costa Rica, elevando la tasa de subempleo de ese país (Martínez & Reboiras, 2008:39). Las ciudades en Latinoamérica por lo general no han sido lugar para la atracción de mano de obra no calificada proveniente del resto del mundo, comparada con la que atraen los países desarrollados (Ortiz & Mendoza, 2008:114). Es posible considerar a México como un país exportador de capital humano de alto nivel en la actualidad, a tal grado que el Departamento de Desarrollo Internacional [DFID] de Gran Bretaña lo califica como país desarrollado en cuestión de otorgamiento de becas (Castaños, 2009:346,351).

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología [CONACYT], implementó en el año 1991 el programa de becas patrimoniales de excelencia, con la finalidad de retener a los científicos nacionales en México, pero fue tan exitoso que motivó la solicitud de centenares de científicos de Europa Oriental quienes aprovecharon el programa para ingresar a la Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM], pero lamentablemente el programa se quedó sin 0000

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presupuesto y operación para el año 2003 porque según el CONACYT, la mayor parte de los beneficiarios nacionales del programa terminaron por emigrar al extranjero (Castaños, 2009:346,352). En cuanto a la atracción de capital humano positivo en México, según la investigación de Rodríguez & Cobo (2012) la mayor parte del total de extranjeros viviendo en México para el año 2009, estaba compuesta por un 27% de origen Norteamericano, 22% de origen Europeo y el 11% de origen Asiático, lo cual completaba un total del 60%; puntualmente de esos porcentajes: de Estadounidenses (22.8%), Españoles (7.1%) y Chinos (3.9%) respectivamente (Rodríguez & Cobo, 2012:25), por lo que en este estudio se pone especial interés en estos tres países. Rodríguez & Cobo (2012), identifican también que los motivos de estancia de esos extranjeros en el país es diferente, siendo que aunque los Estadounidenses y Españoles se encuentran mayormente en México por motivos de jubilación y el mejor rendimiento de su capital, los Chinos se encuentran por motivos laborales (Rodríguez & Cobo, 2012:30).

Pecuniario: "en dinero efectivo", Fuente: Real Academia Española [RAE] 1

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Texto: Dr. Jorge Leal Iga y Lic. David Fernando Hernández Lara

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Los países de Centro y Sudamérica son muy atractivos para los jubilados de los Estados Unidos, pero sobre todo les atrae México, siendo algunos de los motivos más fuertes: el alto rendimiento de sus recursos económicos, la cercanía con su país de origen y su disponibilidad de tiempo que les permite viajar de regreso constantemente (Lizárraga, 2008). Aunque es difícil precisar un cifra exacta de los Estadounidenses viviendo en suelo mexicano, según el Instituto de Política Migratoria de los Estados Unidos [Migration Policy Institute], para el año 2006 había un millón 36 mil trescientos estadounidenses viviendo en el país, lo que representaba casi el 1% de la población de mexicanos (Lizárraga, 2008). Según Lizárraga (2008), la estancia permanente de los estadounidenses en territorio mexicano se origina del turismo que un día experimentaron, los cautiva el clima, tratan de vivir con sus costumbres adquiridas en el país de origen y no les interesa convivir con sus connacionales aquí, pero son por lo general personas con posgrados y acreedores a un alto nivel de capital humano, que se puede explotar en la localidad mexicana donde viven (Lizárraga, 2008).

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La inmigración de Europa según Rodríguez & Cobo (2012), determina que hay 18,551 ciudadanos españoles viviendo en México, y con mayor precisión la investigación de Ortiz & Mendoza (2008) identifica que sobre todo las empresas de ese país contratan a los mandos medios [gerentes] para sus negocios en México, por medio de ciudadanos españoles bien calificados, con buenos salarios y los alojan en barrios exclusivos de la Ciudad de México, con lo que estos ciudadanos extranjeros en el país opinan que la ciudad es caótica y agresiva, pero maravillosa y atractiva para sus ratos de ocio, aunque muy peligrosa por el riesgo a ser secuestrado, por lo que interpretan su estancia de manera temporal asociada al trabajo, y aprecian los desarrollos urbanos cerrados porque les ofrecen privacidad y la posibilidad de relacionarse en comunidad con sus connacionales (Ortiz & Mendoza, 2008:115-134). Desde el año 2009 China se convirtió en el segundo mayor socio comercial de México, lo que provocó una mayor inmigración al país de personas asiáticas; el Instituto Nacional de Migración [INM] para el año 2012, estimaba la presencia de 10,247 chinos con residencia en México (Gachúz, 2014). Se estima que aproximadamente el 60% de la población total de chinos en México, se encuentra viviendo en el estado de Puebla debido a cuestiones laborales, aunque el 30% de ellos declara que también su estancia se debe a sus vínculos con familiares y efectivamente, el 50% de los encuestados en la investigación de Gachúz (2014), manifiesta vivir en México al lado de familiares o amigos (Gachúz, 2014:50-52).

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Texto: Dr. Jorge Leal Iga y Lic. David Fernando Hernández Lara

Aunque la mayoría de los residentes chinos en México dijo que le gusta vivir en este país (78%), solamente el 20% aseveró que tiene interés de quedarse permanentemente, porque la mitad (50%) declaró que se encuentra aquí solo trabajando de manera transitoria, porque su interés es ahorrar dinero para emigrar a los Estados Unidos (Gachúz, 2014:53-55). Se asimila del presente estudio, que México es atractivo para la inmigración internacional de alta calificación, lo que le propicia beneficios al mediano plazo dado el capital humano aportado por esa incursión, y por ello es recomendable que se implementen políticas de medición y regulación que permitan visualizar con precisión sus efectos en el desarrollo social, económico y político.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Lic. David Fernando Hernández Lara Alumno del IEE Alumno de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plantel Monterrey

Dr. Jorge Leal Iga Docente del IEE Doctor en Filosofía con orientación en Trabajo Social y Políticas Comparadas de Bienestar Social por la U.A.N.L. Maestría en Administración de Empresas con especialidad en Mercadotecnia y Arquitecto por la U.A.N.L. Catedrático de diversas Universidades públicas y privadas en el estado de Nuevo León.

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón IEE Plantel Ciudad de México

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Finalmente el resultado de la elección electoral en los Estados Unidos de América ha dado lugar a una nueva etapa en las relaciones internacionales; nuestros vecinos del norte han elegido como presidente a un personaje lleno de matices que desde el inicio de su campaña ha culpado a las reglas del comercio internacional y particularmente a los tratados de libre comercio, por considerar que son el factor por el que la primer potencia económica en el mundo atraviesa una adversidad económica. Y es así que dentro de este discurso, el ahora presidente Donald Trump, dirige su más cruel acusación al Tratado de Libre comercio de América del Norte (TLCAN), acuerdo comercial firmado en 1992 por las tres naciones que conforman Norteamérica: Canadá, Estados Unidos y México. Las razones para culpar a México de la falta de empleos e inversión en aquel país parecieran no tener un sustento real, pues las cifras desmienten la retórica del presidente norteamericano:

• Su déficit comercial es generalizado, no Fuente: Google.com exclusivo con México. • Sus importaciones provienen de China, Canadá, México, Japón y Alemania, en ese orden, por lo que su principal problema en materia de balanza comercial no es México (al menos exclusivamente). Sin embargo el mes de enero ha marcado un dramático e incierto cambio de rumbo en las relaciones de México con los Estados Unidos, pues a pesar de la disposición del gobierno de nuestro país a establecer un dialogo abierto para iniciar la renegociación de nuestras relaciones comerciales, la agresión directa del presidente Trump ha definido una agenda complicada dado que: • El dialogo entre los grupos de ambos gobiernos ha sido viciado por la postura del presidente a través de tuits, un hecho sin precedentes en las relaciones internacionales y en particular en las formas diplomáticas conocidas.

• EUA es el 2o. exportador más grande del mundo. • México es el segundo destino de sus exportaciones (Canadá es el primer destino y China el tercero).

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

• El grupo de asesores del gobierno estadounidense ha buscado desestabilizar a su contraparte mexicana mediante estrategias inciertas y maliciosas al manejar una agenda contradictoria, teniendo al mismo tiempo mesas de negociación con funcionarios mexicanos, y la firma de acuerdos agresivos para México como el que definió ya la construcción del muro, el retiro de fondos a ciudades santuario y la deportación de migrantes mexicanos. • La petición inaudita para que sea México quien pague un muro que divida nuestras naciones, como condición para la renegociación del TLCAN, con un manejo agresivo y amenazante, de nuevo a través de tuits, para interactuar con nuestro presidente y buscar ubicarlo en desventaja. • La amenaza en la imposición de aranceles a productos mexicanos como medida para obtener recursos para la construcción del controversial muro, que junto con la restricción al flujo de remesas y el retiro de visas de trabajo, constituyen violaciones internacionales sin precedentes en el mundo económico moderno. • Un cambio en la política fiscal estadounidense que buscan generar un aumento en la inversión a través de la repatriación de capitales a tasa del 10%, la implementación de una Tasa de ajuste Fronterizo (BAT Border Adjustment Tax), y la reducción a la tasa del ISR corporativo de 35% al 20%, rompiendo las cadenas de valor creadas a través entre los socios TLCAN al propiciar el retorno de las inversiones a territorio estadounidense. • Las amenazas del presidente norteamericano para las empresas con proyectos de inversión en México, como Carrier, Ford, etcétera, pretendiendo retornar los puestos de trabajo a un sector productivo estadounidense donde cada día se presenta una

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movilidad en el sector laboral de unos 75 mil trabajos a decir del Secretario de Economía Ildefonso Guajardo. • Y la revisión de los programas de colaboración en materia de seguridad y desarrollo en los que se dota de recursos a nuestro país, para definir si a través de su eliminación se obtienen recursos para los mismos fines. Con este difícil escenario, el gobierno mexicano Fuente: Google.com ha enfrentado uno de los más duros retos en materia diplomática y comercial que se tenga memoria, con un impreciso equipo en la Secretaría de Relaciones mal preparado para Fuente: Google.com enfrentar las técnicas de negociación del presidente Trump. Los organismos internacionales que desde el siglo pasado han sido copartícipes de los Estados Unidos en la instalación del orden económico actual a través del establecimiento del libre comercio, mantuvieron un irresponsable y peligroso silencio ante los embates en contra de México por parte de Donald Trump y su gobierno republicano. Tardíos o nulos fueron los pronunciamientos de la Organización de las Naciones Unidos, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE, dirigida por el mexicano Ángel Gurría), y la propia Unión Europea. En cambio, las expresiones de apoyo para nuestro país, no se hicieron esperar por parte de nuestros olvidados vecinos latinoamericanos, de quienes nuestro país fue alejándose deliberadamente para unirse al proyecto de integración económica con Norteamérica. Gran parte de las declaraciones y rumores sobre estas posibles medidas, buscan claramente crear un escenario favorable en la renegociación de las relaciones entre México y Estados Unidos de América; analicemos entonces su viabilidad.

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¿NUEVOS CHINA?

ARANCELES

PARA

Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

MÉXICO

Y

En un primer escenario, el actual presidente estadounidense ha manifestado la posibilidad de establecer nuevos aranceles específicamente a los productos mexicanos y chinos que se importen a los Estados Unidos, lo cual implicaría: 1. Una clara violación a las disposiciones previstas en el Tratado de libre comercio de América del Norte aún vigente, bajo el cual se encuentran desgravadas la totalidad de las mercancías que se intercambian entre sus miembros. 2. En caso de darse por concluida la relación a través del TLCAN, los aranceles a pagar por la importaciones de bienes mexicanos no podrían ser superiores a los aranceles vigentes en su tarifa ya establecidos para el resto de los países OMC con los que no mantienen un tratado de libre comercio, esto debido a la aplicación del principio de la Nación más favorecida, el cual dispone la obligación de extender automáticamente cualquier beneficio otorgado a un socio, al resto de los integrantes de dicho organismo comercial.

En este sentido, si los Estados Unidos insisten en el establecimiento de aranceles a los productos mexicanos encontrándose vigente el TLCAN y formando aun parte de la OMC, el gobierno mexicano ha declarado que su respuesta sería inmediata al activar los mecanismos de solución de controversias correspondientes, junto con la imposición de medidas espejo que busquen responder al incumplimiento en cualquiera de los dos frentes. Este escenario resulta desfavorable para nuestro país, puesto que los procedimientos para la solución de este tipo de conflictos en el marco del tratado o del organismo comercial, han 1111

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probado ser lentos y poco efectivos para la parte afectada. Tomemos de referencia casos controversiales como el del atún o el autotransporte, donde México sigue batallando en su exigencia hacia los Estados Unidos para el cumplimiento de sus obligaciones.

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LA AMENAZA TLCAN

En el cuerpo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se contemplan tres posibles alternativas que los socios comerciales pueden elegir, en caso de no encontrarse conformes con los resultados obtenidos en su aplicación: la denuncia, la enmienda y las medidas globales. 1. Denuncia. Sin duda las negociaciones entre naciones formalizadas a través de tratados, no son necesariamente definitivas, pues en el propio cuerpo de este tipo de instrumentos jurídicos internacionales, se contempla la posibilidad del retiro de las partes mediante el procedimiento de “Denuncia”. En este caso sería necesario que la parte que busca retirarse del acuerdo, notifique primeramente a sus similares sobre la intención de denunciar su participación, para finalmente concluir la relación jurídica.

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

Artículo 2205 TLCAN: Denuncia Una Parte podrá denunciar este Tratado 6 meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

Como hemos comentado anteriormente, en este escenario ambos países regresarían al cobro de aranceles en las importaciones, aplicando las tasas vigentes en sus correspondientes tarifas arancelarias, siempre considerando su compromiso ante la OMC en materia de consolidación arancelaria y bajo el principio de la Nación Más Favorecida (MFN por sus siglas en inglés). Así, las importaciones de productos mexicanos a los Estados Unidos, estarían expuestos a unFuente: arancel Google.com máximo del 3.5%, mientras que los productos estadounidenses podrían llegar a pagar aranceles de hasta un 7.1% si son importados a nuestro país, escenario que poco afectaría el intercambio comercial entre ambas naciones. Fuente: Google.com

Fuente: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/countries_s/usa_s.htm

2. Enmienda En términos coloquiales, la renegociación del tratado constituiría una enmienda al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2202 del propio TLCAN, opción que contempla precisamente que los miembros deberán convenir tales modificaciones. Artículo 2202 TLCAN: Enmiendas Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

los

procedimientos

En este sentido, el discurso oficial del gobierno estadounidense ha mantenido un tono altisonante y poco realista al señalar que el tratado sólo ha beneficiado a México y por tal motivo debe ser modificado. El gobierno mexicano ha sido firme en señalar en la voz de su Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, que el tratado ha sido un instrumento que ha beneficiado a los tres socios integrantes, y que de ninguna manera podría iniciarse una mesa de renegociación partiendo de esta premisa equivocada.

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

Así, el comunicado oficial emitido por nuestras autoridades el día 23 de enero de 2017, señala bajo qué principios se conducirá la renegociación en todo momento, a saber:

• Soberanía nacional como principio rector de la negociación • Respeto al estado de derecho de las partes. • Visión constructiva y propositiva buscando beneficios para todos. • Integración de Norte América. • Negociación integral incorporando a la mesa los temas de migración, seguridad, tráfico de drogas y de armas. En días pasados, la Secretaría de Economía anunció el inicio del proceso de consulta de cara a la renegociación del TLCAN, con una duración de 90 días en los que gobierno y sector productivo mexicano, deberán definir los parámetros y objetivos que los negociadores llevarán a la mesa con Estados Unidos y Canadá. La convocatoria está abierta a la presentación de propuestas y opiniones de todos los sectores del país que puedan aportar con estrategias, conocimiento, información y propuestas; y será hasta el mes de junio que darán inicio las formalidades para establecer las mesas de renegociación del TLCAN.

El Artículo XIX del GATT 1994 y el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC, disponen el derecho de sus miembros a suspender, modificar o retirar total o parcialmente sus obligaciones arancelarias, en la medida en que las importaciones de un producto a su territorio causen o amenacen causar un daño grave a los productores nacionales de esos mismos bienes o similares. Para ello, el país que sufre tal desajuste Fuente: Google.com económico deberá observar: • La imposición de una medida de salvaguardia. Fuente: Google.com

• Podrá aplicar la medida después de realizada una investigación por las autoridades competentes.

• La medida de salvaguarda aplicará al producto importado independientemente de su procedencia. • Deberá determinarse la existencia de daño grave o amenaza de daño grave. • Las salvaguardias aplicaran solo durante el periodo necesario para prevenir o reparar el daño, sin que exceda de 4 años, pudiendo ser objeto de prórroga. • Todo inicio de investigación deberá ser notificado al Comité de Salvaguardias de la OMC.

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3. Medidas globales En diversas ocasiones, el presidente estadounidense ha hecho alusión a un daño provocado por el “abuso” del gobierno mexicano en la aplicación del TLCAN, que le ha permitido beneficiarse en exceso, sin aclarar en qué forma ha sucedido tal circunstancia.

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En este punto, el Artículo 802 del TLCAN nos remite al mecanismo de salvaguardias como alternativa para aquellos países que creen experimentar una situación de desequilibrio económico provocado por el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

Capítulo VIII: Medidas de Emergencia Artículo 802 TLCAN: Medidas globales Las Partes conservan sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT o a cualquier otro acuerdo de salvaguardas suscrito al amparo del mismo, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este artículo. Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia conforme a aquellas disposiciones excluirá de la medida las importaciones de bienes de cada una de las otras Partes, a menos que: • las importaciones de una Parte, consideradas individualmente, representen una participación sustancial en las importaciones totales; y • las importaciones de una Parte consideradas individualmente o, en circunstancias excepcionales, las importaciones de varias Partes consideradas en conjunto, contribuyan de manera importante al daño serio o amenaza del mismo causado por dichas importaciones.

Una propuesta que se maneja en el Congreso estadounidense por el grupo republicano, es la reducción de la tasa de 35 a 20%, así como la modificación al mecanismo de determinación de la base, donde el impuesto se determinaría de acuerdo con el destino de consumo del producto gravado, exentando a las exportaciones y excluyendo de las deducciones, los bienes importados de otro país utilizados en la producción de los bienes que se venden. Tal mecanismo produce un efecto similar la Fuente:aGoogle.com imposición de un arancel del 20% a las importaciones sin considerar su procedencia, lo que puede nuevamente traducirse en una violación a las reglas de la OMC, enFuente: particular al Google.com principio de Trato nacional, el cual contempla la obligación de los países a dar un trato no menos favorable a los bienes importados, que el otorgado a los bienes producidos en su territorio.

Esta opción no ha sido considerada oficialmente por el gobierno de los Estados Unidos, siendo quizá la más viable jurídicamente hablando. Fuente: Google.com

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¿Y EL BAT? La Tasa de ajuste fronterizo por sus siglas BAT (Border adjustment tax) consiste en una forma diferente de determinar la base gravable del ISR corporativo estadounidense.

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Artículo 2103 TLCAN: Tributación Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. Nada de lo dispuesto en el presente Tratado afectará los derechos y las obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este Tratado y cualquiera de estos convenios, prevalecerán las disposiciones del convenio, en la medida de la incompatibilidad.

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Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón

Artículo 2103 TLCAN: Tributación No obstante lo dispuesto en el párrafo 2: (a) el Artículo 301, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado - Trato nacional", y aquellas otras disposiciones en este Tratado necesarias para hacer efectivo dicho artículo, se aplicarán a las medidas tributarias en el mismo grado que el Artículo III del GATT; y (b) el Artículo 314, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado - Impuestos a la exportación", y el Artículo 604, "Energía y petroquímica básica - Impuestos a la exportación“. Empresas minoristas estadounidenses han solicitado al presidente norteamericano evitar este tipo de medidas, considerando que el principal afectado sería el consumidor final quien sufriría un incremento en el precio de estos bienes que no son producidos en su propio territorio. Esta controversial propuesta forma parte de los objetivos en materia de recuperación de inversiones dentro del plan fiscal que se está discutiendo a finales de febrero en el congreso estadounidense, y que se acompaña de una nueva dinámica de intimidación a los inversionistas para evitar que inviertan en México, desplegada a través de tuits y declaraciones a los medios de comunicación.

CONCLUSIONES Es claro que gran parte de los planteamientos del actual gobierno estadounidense, hasta hoy imprecisos e informales, constituyen violaciones a las normas internacionales vigentes en materia de comercio internacional, que podrían ser objeto de controversias por parte del gobierno mexicano acompañadas de medidas espejo que den respuesta firme a tal incumplimiento desatando una guerra comercial. Fuente: Google.com Corresponde a nuestro gobierno hacer frente a esta nueva etapa en la relación con nuestro vecino del norte, haciendo uso de los mecanismos internacionales a suFuente: disposición, Google.com con el firme objetivo de mantener vivo el TLCAN en la medida en que su renegociación no implique un retroceso para nuestra nación y mucho menos el descuido a sus principios normativos constitucionales, en la firme convicción de que México es una nación fuerte que cuenta con todos los elementos para diversificar sus mercados, mantener su condición de economía emergente y continuar ganando terreno como potencia exportadora de bienes de gran calidad y prestigio a nivel internacional. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Docente del IEE. Doctora en Derecho, Maestra en Derecho del Comercio Internacional, Licenciada en Derecho, Licenciada en Relaciones Comerciales Internacionales. Actualmente es Socia de la Firma Antón Rioja a cargo del área de Defensa jurídica aduanera. Catedrática del Instituto de Especialización para Ejecutivos en el Doctorado en Ciencias de lo Fiscal y en la Maestría en Impuestos.

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Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal IEE Plantel Monterrey

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¿Quién ganó y perdió con el Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLCAN)? Es la pregunta que muchos se hacen en México al cumplirse 20 años del acuerdo que firmó con Canadá y Estados Unidos. Desde el punto del Especialista en Impuestos Samuel Orlando García Villarreal, la economía del país es muy distinta a la que existía antes de 1994, pues existen algunos sectores que han resultado muy beneficiados con el acuerdo y otros que se encuentran en severos problemas. La industria automotriz es una de las principales ganadoras del TLCAN. Según datos del gubernamental Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), la exportación de automóviles mantiene un crecimiento promedio de 12,6% anual. Pero el TLCAN también ha dejado víctimas antes de la firma del acuerdo, más del 80% de diversos productos consumidos por mexicanos eran fabricados en el país hoy esa cifra se ha invertido, lo que provoco una devastación a la producción Nacional.

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Ventajas que para México en la modificación del TLCAN. Contrario a lo que se puede pensar, modificar el TLCAN sí podría traer mejores condiciones a la política de comercio de México., según Samuel Orlando García Villarreal éstos son 6 beneficios para México en una renegociación. Sector energético: México, Canadá y Estados Unidos son países que tienen un sector energético bien desarrollado y con grandes oportunidades. Una renegociación sería un paso hacia delante para que el TLCAN sea más fuerte y tenga beneficios en materia energética, pues cuando se creó el tratado, el tema de energías (electricidad y petróleo) estaba excluido porque México no estaba preparado y no tenía las reformas necesarias para llevar a cabo cláusulas específicas. Esto podría mejorarse con una renegociación y generar facilidades para la exportación. Sector agropecuario: Hay productos estadounidenses que han desplazado a los mexicanos, como la manzana, la pera o el maíz. La forma como México protegerá estos productos es por medio de la tecnología, mejorando los procesos productivos y realizando un análisis sectorial por parte de la Secretaría de Economía.

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Un sector ganador y otro perdedor en estos 20 años de libre comercio en América del Norte IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal

Entre otras ventajas Los dirigentes de las cúpulas empresariales se reunieron para lanzar la campaña "Hecho en México" que busca promover el consumo de productos hechos por firmas mexicanas y por aquellas extranjeras que invierten en el país y que generan fuentes de empleo.

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Inversiones: Las inversiones en energía no sólo están llegando a México sino que llegan a todo el mundo. El TLCAN se puede fortalecer aún más y se pueden aumentar las cláusulas específicas sobre el sector energético, lo que beneficiaría a las tres naciones. Migración: La migración es un tema que no se toca en el TLCAN, pero de manera económica, en la creación de empleos afecta a las tres naciones. Samuel considera que es ideal propiciar la integración de los mercados laborales y empezar con acuerdos de trabajadores temporales para evitar problemas de migración. Negociaciones: El TLCAN abre la posibilidad de que los tres países negocien como un bloque ante la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Aranceles: Posiblemente lo que se haga es incentivar un cierto número de aranceles a sectores sensibles para la economía de EU, para proteger el mercado. México, obviamente, tendría que hacer lo propio e imponer cuotas más estrictas a los productos que llegan a México desde Estados Unidos y sin impuestos.

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Además inicia la revisión del TLCAN, México y la Unión Europea acordaron acelerar sus negociaciones para modernizar su acuerdo comercial vigente desde 2000 y mediante el cual los intercambios pasaron de unos 26.000 millones de euros a 53.000 millones de euros en 2015, según datos de la Comisión Europea Carlos Slim – Grupo Carso “A Estados Unidos le irá bien con el nuevo mandatario, afirmó el propietario de Grupo Carso, pues explicó que Trump está pensando en la expansión de la economía del país.” "Si la economía crece cuatro por ciento, si baja los impuestos a la clase media, hace inversiones en infraestructura y crea 25 millones de empleos, eso es fantástico para México al final del día". Desventajas La industria automotriz es la que sufriría de manera inmediata porque es en la que se ha centrado Donald Trump, porque ya no habrá ventaja comercial. Esto impacta directamente en los empleos porque las empresas extranjeras abandonan nuestro mercado", explicó Samuel. El especialista aseguró que a ninguno de los tres países le conviene salir del tratado porque las tres economías están muy integradas, sin embargo, México tiene que renegociar lo que es admisible y lo que no. "Estados Unidos ha sido muy beneficiado con este tratado, sobre todo porque en México se generan productos a muy bajo costo", dijo. PRONÓSTICO DIVISAS

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Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal

La divisa mexicana fue una de las que más se apreciaron de los países emergentes, al experimentar una recuperación de 1.5% para ubicar su cotización en 21.6045 pesos por dólar el viernes pasado, sin embargo el peso mexicano liga ya cuatro días de recuperación frente al dólar estadounidense, acumulando una apreciación de 3.9% en dicho periodo. Lo anterior porque existe optimismo entre inversionistas de que la Reserva Federal (Fed) no subirá su tasa de interés de referencia hasta junio, por la inexistencia de riesgos inflacionarios en Estados Unidos. El tipo de cambio peso-dólar alcanzó un precio mínimo de 19.6111 pesos por billete verde en operaciones intradia. Sin embargo, hacia el cierre de las negociaciones de la penúltima jornada de la semana, finalizó en un precio de 19.6390 pesos por dólar al mayoreo que, comparado con las últimas transacciones de la sesión previa (19.8895 pesos), significó una apreciación de 1.26 por ciento. En lo que va del año la moneda mexicana registra una recuperación frente a la divisa estadounidense de 4.85 por ciento. Incluso, desde el discurso de toma de posesión de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, reporta una apreciación de 10.45 por ciento.

La lira turca resultó la más apreciada, tras mostrar una ganancia de 1.62% frente a la moneda estadounidense, mientras que `el real brasileño reportó una recuperación de 0.86%, el peso colombiano avanzó 0.63% y el rublo ruso registró un saldo positivo de 0.33 por ciento. El director de estudios económicos de Citibanamex, Sergio Luna, comentó que se espera un alto grado de volatilidad y una hipersensibilidad en el mercado de cambios para las próximas semanas, con el pronóstico de cotizar en los actuales niveles. En entrevista, dijo que lo que será importante es ver cómo se van a ir dando las pláticas sobre las relaciones comerciales del TLCAN entre México y Estados Unidos, ya que de existir noticias poco favorables, el peso mexicano se podría debilitar aún más. En relación al discurso de Donald Trump, Luna refirió que fue un discurso corto, sobre todo un mensaje político; por ello, el peso mexicano no mostró un mayor debilitamiento, sino al contrario, registró una importante recuperación.

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Un sector ganador y otro perdedor en estos 20 años de libre comercio en América del Norte IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. Samuel Orlando García Villarreal

Anticipó que es muy probable que continúen los ataques de Donald Trump hacia a México, por lo que podríamos ver nuevamente presiones en el tipo de cambio, con la expectativa de alcanzar nuevamente cotizaciones cercanas a los 22 pesos por dólar.

SEGUIRÁ LA VOLATILIDAD Añadió que hay una alta probabilidad de que durante el primer semestre del año, la paridad peso-dólar mostrará fuertes movimientos volátiles, derivados básicamente de la implementación de las políticas públicas de campaña. Luna advirtió que no hay que perder de vista la política monetaria de la Reserva Federal, debido a la expectativa de nuevos incrementos en su tasa de referencia, la cual podría ser hasta junio, Sin embargo, en el mercado existe el pronóstico de hacer en febrero por los buenos resultados macros de los últimos días.

Por su parte, el analista económico sénior de CIbanco, James Salazar, mencionó que el tipo de cambio peso-dólar seguirá volátil y presionado, básicamente porque ahora sí vendrán noticias más concretas relacionadas con la revisión del TLCAN. El especialista adelantó que en la medida que vaya fluyendo la información sobre los temas de comercio, construcción del muro y remesas, se podría ir definiendo ya una clara tendencia del peso mexicano.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtro. Samuel Orlando García Villarreal

Alumno del IEE Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Socio propietario fundador de “Firma Jurídica Fiscal y Administrativa, S.C., N.L.”.

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Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda IEE Plantel Guadalajara

“Quick Test”

a la Política Fiscal

2014-2018 en México

Fuente: Google.com Fuente: Google.com

Examinar los resultados de las políticas públicas es un proceso complejo dada la diversidad de factores que intervienen en ellas, para lo cual no existe consenso sobre una metodología de análisis ideal; sin embargo, el teórico político Douglas Torgerson (1992) identifica una tendencia emergente para el análisis de las políticas públicas que toma en cuenta los beneficios directos de las políticas y sus costos, así como los efectos colaterales y de consecuencias no intencionales del curso de acción establecido. En los criterios generales de economía 2014, el Estado definió los lineamientos, estrategias, objetivos y metas de la Política Fiscal 20142018, la cual muestra congruencia con los supuestos establecidos en la exposición de motivos de las reformas estructurales, particularmente de la reforma hacendaria que dio forma a las estrategias de la Política Fiscal. Este examen rápido o quick test a los resultados económicos de la Política Fiscal se llevó a cabo, tomando en cuenta sólo los indicadores y las metas establecidas por el Estado en los criterios generales de política económica al inicio del actual periodo de gestión para el seguimiento de la política.

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Con éste análisis es posible ir construyendo una prospectiva parcial del desempeño económico de la política vigente. ¿Expansiva o restrictiva? En los criterios generales de política económica 2014-2018 se define una Política Fiscal “menos restrictiva que la observada en 2013” (SHCP, 2014, p.65) con características contra cíclicas (expansivas) para estimular la actividad económica. Si bien en los hechos económicos las políticas no son totalmente expansivas o restrictivas, la ambigua definición de la política representa en sí misma una dificultad para su análisis en perspectiva. En los criterios, sin embargo, se establecen prioridades, indicadores y metas clave para el seguimiento al desempeño de la política, los cuales se analizan a continuación con tablas de elaboración propia a partir de las metas establecidas en los criterios generales de política económica 2014-2017 y los resultados publicados en el sitio web de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas de la SHCP .1 1http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Esta

disticas_Oportunas_de_Finanzas_Publicas

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“Quick Test” a la Política Fiscal 2014-2018 en México IEE Plantel Guadalajara

Año

Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

Requerim ientos Financieros del Sector Público Mejora

Meta

2014

4.1%

2015

3.6%

2016

3.0%

2017

2.5%

Meta ajustada

4.0%

2.9%

Real

Saldo Histórico de los Requerim ientos Financieros del Sector Público

Cum ple Mejora

Meta

Meta ajustada

4.6%

40.5%

4.1%

41.0%

2.9%

40.9%

50.5%

40.1%

50.2%

Real

Cum ple

41.6% 45.7% 47.6%

Se estimó originalmente un déficit contra cíclico (expansivo) en 2014 para apoyar el gasto en programas sociales e inversiones de capital para la activación de la economía y el empleo. El déficit se planeó decreciente a partir del 2015 hasta llegar a su punto de equilibrio en 2017. Los ingresos tributarios no petroleros fueron superiores a las expectativas, por lo que los objetivos recaudatorios de los criterios económicos se cumplieron. La mayor aportación de estos ingresos es por el incremento en la recaudación del ISR y el IEPS. Las metas establecidas en los criterios económicos 2014 para el Crecimiento del PIB con la aportación de las reformas estructurales fueron ajustadas a la baja para adecuarlas a las condiciones macroeconómicas, sin embargo, aún con estos ajustes, las metas no fueron alcanzadas. Las metas de requerimientos financieros establecidas originalmente para 2015 y 2017 se ajustaron a la alza ya que las necesidades de financiamiento del sector público fueron mayores a las estimadas, Los saldos históricos muestran que los resultados acumulados de deuda fueron superiores a las metas establecidas en de forma descendente no obstante con posterioridad se ajustaron a la alza.

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“Quick Test” a la Política Fiscal 2014-2018 en México IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda

Si bien en los criterios económicos del 2014 se hizo referencia insistente a la prioridad del Estado en el incremento del gasto público a partir del 2015 se establecieron lineamientos de ajuste presupuestal a la baja para reducir el gasto corriente y de inversión, con la finalidad de compensar la pérdida en los ingresos del Estado y contener el nivel de endeudamiento. Conclusiones Desde el inicio de su gestión, el Estado fue reiterativo en la necesidad de incrementar la recaudación para contar con mayores recursos que le permitieran atender las necesidades sociales, este fue de hecho el principal argumento para llevar a cabo la reforma hacendaria. Los datos muestran que del 2014 al 2016 las metas de recaudación fueron incluso superadas, por lo que es de esperar efectos restrictivos en la actividad económica. El elemento expansivo que el Estado incluyó en la Política Fiscal en 2014 fue el incremento en el gasto público, sin embargo, a partir del 2015 al establecerse ajustes a la baja del gasto público el elemento se torna de igual forma restrictivo. El análisis del gasto público debe ser estudiado con mayor profundidad dada su complejidad y relevancia económica utilizando criterios relevantes como: eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. No obstante, la actual administración declaró el manejo responsable de la deuda como política prioritaria, el incumplimiento de las metas de los requerimientos financieros y saldos históricos del sector público son indicativos de deuda, elemento que debe ser estudiado a fondo con todos sus componentes. En el análisis del PIB se puede observar que las estimaciones de crecimiento fueron optimistas ya que se esperaban resultados positivos exponenciales gracias a las reformas estructurales, sin embargo, en los datos es posible observar que no obstante las reformas 11

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fueron instituidas, los resultados en la economía han resultado menores a las expectativas incluso después de los ajustes de metas a la baja. Reiterando que la evaluación de las políticas públicas debe ser exhaustiva y multidisciplinaria, éstos resultados muestran una tendencia de que la Política Fiscal vigente no contribuirá positivamente al desarrollo económico y por lo tanto compromete el estado de bienestar general. Fuentes consultadas Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP. (2014). Criterios Generales de Política Económica 2014 [en línea]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/ cgpe.pdf, [21 de enero de 2017]. Torgerson, D. (1992). El Estudio de las Políticas Públicas. (1ª ed). Ciudad de México, México: Miguel Ángel Porrúa.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtra. Silvia Patricia Alvarado Rueda Alumna del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Ciencias en Administración con especialidad en Desarrollo Empresarial por el Instituto Tecnológico de Celaya. Licenciatura en Administración por el Instituto Tecnológico de Zacatepec. Administrador de Zona de Distribución Metropolitana Juárez en CFE.

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Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja IEE Plantel Mérida

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Fiscalización digital en las Empresas o interpretación de Estados Financieros

Grandes cambios digitales se han generado en las empresas desde 2014, entre las que considero más importantes y actualizadas se encuentran: - La nueva versión 3.3 de CFDI en cuanto al complemento de recepción de pagos en su versión 1.0, que deberá incorporarse al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, esta versión entrará en vigor el 1 de julio de 2017 pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas esto con la intensión que el SAT identifique la forma de pago con cada factura. - La Cancelación del CFDI con consentimiento del receptor, como sabemos en el código fiscal de la Federación 2017 art. 29-A la cancelación del CFDI deberá hacerse con consentimiento del receptor, en caso contrario no procedería, este nuevo esquema entra en vigor el 1 de julio de 2017.

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- La nueva versión técnica del complemento nómina versión 1.2 de las facturas electrónicas como comprobante del pago de complemento de nómina vigente a partir de enero del 2017con la obligación de validar los RFCS ; los cambios para dicho complemento tienen el fin de que no sólo se especifique qué tipo de trabajador es (asalariado, pensionado, eventual, etcétera), sino también a qué área pertenece (construcción, administración, entre otras) y porqué es el comprobante (pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, etcétera) requerirá que los empleadores informen de forma detallada los pagos a sus trabajadores. Comprenden información sobre el régimen de contratación del trabajador, el puesto, tipo de percepción y deducción, incapacidades, entre otras, actualmente los recibos de nómina no incluyen información sobre el detalle de los gastos de separación como jubilación, indemnización y haberes de retiro, en el cual se agregarán nuevos campos y reglas de validación que permitirán tener toda la información correcta en un mismo CFDI indicando partes exentas y grabadas, así tendrán más información para cruces de datos al corroborar el cumplimiento de obligaciones fiscales y derogar por completo la presentación de la DIM a partir del 2018.

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Fiscalización digital en las Empresas o interpretación de Estados Financieros IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Esperia Castillo Pantoja

La nueva versión del Complemento de Nómina será obligatoria a partir del 1 de enero del 2017, pero han otorgado una facilidad de emitirla hasta el 1 de abril de 2017, pero los que no migren tendrán que volver a emitirla (re timbrar) con sus actualizaciones del sistema. -Los requisitos para los CFDI de nómina de personal de Outsourcing y el manejo de nuevos catálogos , como sabemos este tipo de esquema tiene nuevas obligaciones entre el contratante y el contratista ya que deberán de existir entre estas dos figuras expedientes de cumplimiento del entero de del IVA, ISR de Salarios, Cuotas Obrero patronales ante el IMSS, Sar e Infonavit se difiere hasta abril de 2017. -El envío de Contabilidad electrónica, la elaboración de actas y contratos etc… de manera que las empresas se han dedicado a realizar las implementaciones electrónicas en sus sistemas para generar los cambios necesarios y cumplir con esta parte tan demandada por el SAT.

Sin embargo, un punto muy importante es que los contadores debemos recordar que la interpretación y registro de los estados financieros debe de ser: 1) Financiera, de acuerdo a las normas de información financiera NIF, respecto a su forma de contabilización y registro contable. 2) Fiscal de acuerdo a cada una de las leyes fiscales y su interpretación de acuerdo a la leyes: como ISR, IVA, IEPS, IMSS, CFF etc. y 3) Digital que corresponde al timbrado y envió oportuno con todos los cambios constantes que esto implica en tiempo y forma en el ejercicio, lo que no timbremos en tiempo y forma podría no ser deducible y causar multas tanto para el emisor como para el receptor. En conclusión, la interpretación y registro de los estados financieros debe de ser: Financiera, Fiscal y Digital; las empresas deben generar sus reportes financieros y administrativos que provienen de sus operaciones ¿No es acaso su objetivo generar utilidades y crear fuentes de empleo? O debemos prepararnos solamente para Revisiones Electrónicas de acuerdo con todas las precisiones y exigencias del artículo 53-b y c del Código Fiscal y la fiscalización Digital. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtra. Esperia Castillo Pantoja Docente del IEE

Fuente: Google.com

Como podemos ver el SAT se encuentra en constante evolución en la parte digital y su actualización para ejercer mayor fiscalización a los contribuyentes.

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Maestra en Impuestos, egresada de la Universidad Marista de Mérida. Contador Público Certificado, egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán. Asesora y consultor de negocios diversos sectores empresariales y entidades financieras.

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Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal IEE Plantel Monterrey

Fuente: Google.com

Abstract: en el presente artículo se realiza una reseña de las reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; aborda el efecto en el derecho de defensa de los particulares frente a los actos que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias.

La justicia administrativa tributaria ha evolucionado en los últimos 11 años, a partir de la promulgación y publicación de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ordenamiento que inició su vigencia a partir del 1 de enero de 2006; lo que a su vez, derogó el capítulo VI del Código Fiscal de la Federación, artículos del 197 al 263 que contenían los procedimientos para controvertir los actos de la autoridad tributaria en sede jurisdiccional. Desde esa fecha, se resalta las siguientes reformas: 1.- La del 12 de junio de 2009 en la que se adicionan los artículos 58-A al 58-S del juicio en línea.

respectivamente a 30 días como plazo para presentar la demanda bajo ambas modalidades; en esta misma reforma se incrementó la cuantía de 5 a 30 UMAS1 como resultado de los beneficios observados en torno a la reducción de plazos en la terminación de los juicios. 4.- La última reforma contenida en el decreto publicado el pasado 27 de enero de 2017, en el cual se adicionan nuevos dispositivos; del 58-16 al 58-29 para establecer el “juicio de resolución exclusiva de fondo (JREF)”; en correlación con lo anterior fueron reformados los artículos relativos en el Código Fiscal de la Federación para establecer la misma modalidad al promover el recurso de revocación en sede administrativa-tributaria.

2.- El 10 de diciembre de 2010, entre otros se adicionan los diversos 58-1 al 58-15 en el cual se norma el juicio en la vía sumaria. 3.- El 13 de junio de 2016, se reforman diversos artículos destacando la homologación del término para promover el juicio por la vía sumaria u ordinaria de 15 y 45 días 00000000000

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Unidad de Medida Actualizada, vigente desde el 27 de enero de 2016 con motivo de la reforma constitucional en los artículos 26 y 123. 1

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El juicio de resolución exclusiva de fondo en los medios de defensa tributarios IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

De las reformas antes descritas, se advierte que el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa2 se ha actualizado a las necesidades y del clamor de los contribuyentes para que se haga efectiva la justicia pronta y expedita como lo manda la Carta Magna; resaltando las siguientes características de esta nueva modalidad de juicio.

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a) Inicio de vigencia posterior al 30 de junio de 2017, una vez instaladas las Salas especializadas quienes resolverán este tipo de juicio. b) Será opcional y a petición del actor. c) Se regirá por los principios de celeridad, oralidad e inmediación El principio de celeridad, será aplicable bajo la libre apreciación del magistrado instructor; el de oralidad conforme al desarrollo de la audiencia oral en la que se fijará la litis, tal sesión deberá ser en presencia del Magistrado con apoyo del Secretario de Acuerdos a efecto de redactar el acta correspondiente. d) Procede únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación; es decir, solo sobre revisiones de escritorio, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.

Denominación actual, con motivo de la nueva Ley Orgánica del Tribunal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016 2

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e) Que la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces UMA3 elevada al año; lo que significa que los créditos fiscales controvertidos sean mayores a 5.5 millones de pesos. f) Los conceptos de impugnación que se planteen en el escrito inicial de demanda, se refieran al fondo de la controversia; es decir, a los elementos esenciales de las contribuciones; objeto, sujeto, base, tasa o tarifa; a los hechos consignados en las actuaciones de la autoridad; o bien, que la valoración de las pruebas fue inadecuada, lo anterior con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades. g) De oficio se resolverá la suspensión del acto, sin necesidad de garantizar el crédito fiscal impugnado, conforme a lo estatuido en el último párrafo del numeral 58-19 de la Ley en estudio, al establecer que “Si el Magistrado

Instructor admite la demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal”

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Al 22 de febrero de 2017 el equivalente a multiplicar 200 por 75.49 (en vigor desde el 1 de febrero de este mismo año)multiplicado por 365 igual a $5,510,570.00. 3

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El juicio de resolución exclusiva de fondo en los medios de defensa tributarios IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. José Manuel Cardona Monreal

De acuerdo con lo anterior, es importante señalar que solo los grandes contribuyentes tendrán la fortuna de acceder a la suspensión del acto sin necesidad de garantizar el crédito fiscal mediante la adopción de este juicio, lo cual podría generar una controversia ya que al tratarse de créditos fiscales menores a 5.5 millones, necesariamente para obtener la suspensión del procedimiento coactivo, tendría que garantizarse. Por tal motivo estaríamos frente a una inequidad de trato. Además considerando que actualmente las autoridades resuelven en breve término los recursos administrativos que le son planteados, sistemáticamente confirman el acto; con ello, irremediablemente obliga a los contribuyentes para continuar con la defensa ante el Tribunal, consecuentemente a presionar con la garantía del interés fiscal. De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta de reforma planteada por el Ejecutivo en el mes de septiembre de 2016, sostiene que el monto citado en el párrafo anterior “refleja de manera representativa los asuntos que contienen argumentos de fondo” sin embargo, lo trascendental al adoptar este tipo de juicio, dado que la materia versa sobre el uso de facultades discrecionales, ya no podrá alegarse conceptos de impugnación relativos a los vicios de forma como lo podrían ser la ilegalidad del citatorio, de la notificación, de los plazos a que la autoridad está obligada a cumplir en las distintas etapas de los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones; por lo tanto, podría generar desventaja en la defensa jurídica por tratarse de actos consumados y de imposible reparación. Bajo este escenario sería inadecuado acudir al Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo. Por el contrario, si se considera que existen suficientes agravios relativos a la materia del juicio, a los de fondo, sería recomendable promover este juicio.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtro. José Manuel Cardona Monreal Docente del IEE Maestro en Administración con especialidad en Finanzas y Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Contador Público y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, abogado litigante en Cardona Monreal y Asociados, S.C.

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Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro IEE Plantel Ciudad de México

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Hablar de federalismo es hablar de aquella forma de distribución de facultades entre los distintos niveles de gobierno de un Estado Federal; México a través de la constitución en su artículo 40 ha adoptado la forma de una federación para su gobierno: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” (CPEUM, 2016), dejando en claro la forma federal que adopta el Estado, negando en todo sentido un régimen de gobierno unitario o centralista. El federalismo divide las distintas tareas nacionales entre sus tres niveles de gobierno: Federación, Entidades Federativas y Municipios; esta distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno se da a través de la Constitución Federal, mediante una serie de facultades expresas, implícitas, residuales y concurrentes, señala Jacinto Faya Viesca que: “la característica más esencial del Estado Federal consiste en la distribución de competencias que establece la Constitución entre el Gobierno Federal y los Estados”, (Viesca, 2004).

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“Hacia un nuevo Federalismo Fiscal” Esta distribución de competencias en la Constitución establece una serie de facultades para la Federación y otras para los Estados, el artículo 73 Constitucional refiere en sus fracciones l a XXlX las facultades expresas a favor de la federación y en su fracción XXX establece las facultades implícitas en materia de expedición de leyes que hagan posibles las facultades expresas; el artículo 124 Constitucional señala las facultades residuales que tendrán los Estados, las cuales serán precisamente las que no ejerza la Federación; y finalmente las facultades concurrentes son aquellas en las cuales tienen injerencia tanto el gobierno Federal como el gobierno Local. Cabe aclarar que al hacerse mención de la federación como nivel de gobierno no se está haciendo referencia al sistema federal imperante en el territorio nacional, pues ambos vocablos son distintos, así, “la Federación no es el gobierno Federal, sino nuestra forma constitucional como están organizados los poderes públicos. En consecuencia, la Federación cubre por igual al gobierno Federal, y a los gobiernos de los Estados”, (Viesca, 2004). En los siguientes párrafos se hará un análisis del federalismo mexicano en materia fiscal.

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“Hacia un nuevo Federalismo Fiscal” IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

El federalismo fiscal busca lograr la equidad en la distribución de los ingresos públicos entre los tres niveles de gobierno, cabe resaltar que “un aspecto relevante para cualquier sistema federalista, es el hecho de que existen varios centros de poder y ordenamientos jurídicos que están interrelacionados. Todo esto distingue al Estado federal del centralista, en el que solo existe un poder estatal, un ordenamiento jurídico y un poder de gobierno” (Covarrubias, 2004). Esta distribución de competencias en el marco constitucional también aplica para la materia fiscal, pues son distintos los actos económicos que pueden ser sujetos de gravamen dependiendo el orden de gobierno que ejerza esa potestad tributaria, al respecto de potestad tributaria señala Sergio Francisco de la Garza, “recibe el nombre de poder tributario la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas” (De la Garza, 2012).

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La federación tiene las siguientes fuentes de gravamen conforme al artículo 73 fracciones Vll, X y XXlX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto de egresos, legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones sobre el comercio 1111

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exterior, aprovechamiento y explotación de algunos recursos naturales contemplados en el artículo 27, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados por la federación y especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y otros productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza; así como aquellas actividades de gravamen prohibidas para los Estados y el Distrito Federal previstas en los artículos 117 fracciones lV, V, Vl, Vll y lX y 118 fracción l: gravar el tránsito de personas o cosas, gravar la entrada o salida a su territorio de mercancías nacionales o extranjeras, gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales, expedir o mantener en vigor disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos en tratándose de mercancías nacionales o extranjeras, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, gravar la producción, acopio o venta del tabaco en rama, establecer derechos de tonelaje, u otro alguno en puertos, así como imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. Las Entidades Federativas podrán gravar aquellos actos que no sean sujetos de gravamen por el gobierno Federal, así lo prevé el artículo 124 Constitucional: las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución al gobierno federal se entenderán reservadas a los Estados.

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“Hacia un nuevo Federalismo Fiscal” IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Finalmente los Municipios percibirán las contribuciones que las legislaturas de los Estados establezcan en su favor así como contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y la prestación de servicios públicos a su cargo, todo esto conforme al artículo 115 fracción lV de la Carta Magna. Este es el marco Constitucional del federalismo fiscal en México. La federación es quien obtiene la mayor cantidad de recursos fiscales vía recaudación, pues son los Estados quienes deben recaudar el recurso federal a través de convenios de coordinación fiscal y enterarlo después a la federación, además de la tarea de recaudar sus propias contribuciones; la recaudación federal participable (ingresos fiscales que serán repartidos por parte de la federación a las entidades federativas) llega a constituir para los estados y municipios entre el 85 y 95 por ciento de sus ingresos totales, dejando caramente visible la dependencia económica de los mismos para con el gobierno federal, pues es la federación quien centraliza los recursos en detrimento del desarrollo de los gobiernos locales, “hoy en día, en la Federación se advierte los efectos de un largo proceso de deterioro en materia de distribución del ingreso, por la excesiva centralización de las atribuciones y de los recursos fiscales, en detrimento de la facultad impositiva estatal y municipal; proceso que desafortunadamente no parece acercarse a su fin en el mediano plazo” (Rivas, 2005).

Conclusiones Es de vital importancia se dé un cambio en el federalismo fiscal mexicano, hoy en día se vive un federalismo en el papel pero en la vida real el Estado está centralizando cada vez más los recursos en detrimento de los gobiernos locales, no previendo que: “la construcción, el fortalecimiento y el desarrollo de un país se

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logra desde los territorios locales” (Salazar, 2008). Es necesario darle un giro a nuestro actual federalismo fiscal, transitando hacia un federalismo fiscal cooperativo, este sistema de federalismo cooperativo lo han adoptado países como Alemania y Suiza y en parte los Estados Unidos de América con sus relaciones intergubernamentales, México necesita adoptar un sistema de facultades compartidas en su esquema federalista. En materia tributaria las competencias compartidas son el que tanto Unión como Estados graven una misma base impositiva, perteneciendo el tributo a ambas partes, así, el tránsito de nuestro actual Federalismo Dual a un nuevo Federalismo Cooperativo debe darse mediante una reforma al artículo 124 Constitucional, pues éste es la joya del federalismo fiscal en México, dotando a los Estados de facultades compartidas, que les permitan el fortalecimiento de sus territorios y el de sus respectivos municipios, logrando una cooperación interestatal que tenga por objetivo el desarrollo económico del Estado desde los gobiernos locales hacia el gobierno nacional. “El fondo es el federalismo, la forma es el federalismo fiscal”. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro Egresado del IEE. Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Derecho Fiscal por el Instituto Tecnológico Latino Americano, Especialista en Derecho Fiscal por el Instituto Tecnológico Latino Americano, Licenciado en Contaduría por la Universidad Científica Latino Americana de Hidalgo, Licenciado en Derecho por Universidad Científica Latino Americana de Hidalgo.

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Texto: Dra. Gloria Estela Cárdenas Gómez IEE Plantel Guadalajara

Análisis del Desarrollo Regional Desigual

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RESUMEN

ABSTRACT

Este trabajo tiene por objetivo realizar un análisis del tema central a tratar sobre desarrollo regional desigual. Se inicia primeramente con la definición de conceptos relacionados con el desarrollo, región y desarrollo desigual, para establecer de esta forma un concepto propio a utilizar de aquí en adelante. En una segunda parte se continua con una revisión de las teorías del desarrollo, analizando los principales aportes que hacen los diversos autores desde las diversas escuelas que se conformaron, continuando con el análisis de los estudios empíricos realizados sobre el tema y terminando con la elaboración del modelo teórico-conceptual sobre desarrollo regional desigual. Cada teoría representa los estudios que han realizado las personas interesadas en hallar una solución a los problemas que atraviesan las sociedades en la actualidad, y que en este caso es la falta de desarrollo.

This work has by objective perform an analysis of the theme central to treat about development regional unequal. It starts first with the definition of concepts relating to the development, region, and uneven development, to establish this form a concept to use from here on forward. In a second part is continuous with a review of the theories of the development, analyzing them main contributions that make them different authors from them different schools that is formed, continuing with the analysis of them studies empirical made on the theme and ending with the elaboration of the model conceptual on development regional unequal. Each theory represents them studies that have made them people interested in find a solution to the problems that cross them societies currently, and that in this case is the lack of development.

Palabras claves: desarrollo, crecimiento económico, subdesarrollo, desarrollo económico regional, desarrollo regional desigual.

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Key words: development, economic growth, regional economic development, underdevelopment and uneven regional development.

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Análisis del Desarrollo Regional Desigual IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. Gloria Estela Cárdenas Gómez

Resultados En este trabajo se analizó el concepto de desarrollo, así como las teorías y estudios empíricos sobre el tema. Como podemos comprobar la investigación sobre las teorías de crecimiento y desarrollo económico son muy variadas teniendo a nuestra mano un gran abanico de posibilidades tanto de teorías de desarrollo país, como de teorías de desarrollo regional o local, como suelen clasificarse por los estudiosos del tema. Algo que conviene comentar y que es importante de resaltar es la complementación de teorías que a lo largo de la historia se van generando como parte de la generación de conocimientos que se están desarrollando sobre el tema. Cada estudio realizado va aportando nuevos elementos que vale la pena ser estudiados y comprobados para lograr dar respuesta a la pregunta: ¿Cómo lograr el crecimiento económico a largo plazo o como alcanzar el desarrollo integral (tanto económico y social) de un país o región? Pero tal parece que todavía no se ha logrado contestar esta pregunta, que incluso Adam Smith (1776) se formulara al publicar su obra “el origen y la riqueza de las naciones”; se puede afirmar que con las numerosos teorías que se han desarrollado al respecto, el resultado que se ha logrado hasta hoy, es solo elevar el crecimiento de algunos países en desarrollo, pero lo cierto es que se siguen presentando crisis recurrentes o estancamiento económico donde el común denominador es desempleo, inflación y desestabilidad económica, como si fuera una gripe estacional que se presenta durante cierto periodo de tiempo en el sistema capitalista en que están inversos la mayoría de países del mundo.

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En esta parte es importante resaltar que “La solución al problema del hambre y la pobreza es el mayor desafío al que ha estado enfrentada siempre la humanidad” (Martínez Coll, 2001), pero la pregunta que conviene hacer es: ¿se puede lograr salir del subdesarrollo? Pareciera esta una misión imposible de lograr, por el involucramiento de variables tanto macroeconómicas como de microeconomía que conjugadas pueden lograr alcanzar el objetivo deseado, pero los esfuerzos no se hacen esperar y podemos constatar que existen actualmente economías clasificadas en cuatro categorías como son: alto desarrollo, medio, bajo y subdesarrolladas, lo que nos hace pensar que si existen avances al respecto, además tenemos el ejemplo de países que están emergiendo como potencias económicas tal es el caso de China, que junto con Brasil, Rusia, India y Sudáfrica forman el grupo de los BRIC (llamados anteriormente G-5 y actualmente G-8); son el caso de economías emergentes que al igual que el grupo de las MINT, un acrónimo que agrupa a México, Indonesia y Turquía surgidas actualmente. Para algunos estos bloques que agrupan a estos países son considerados las futuras potencias económicas del mundo, aunque en el caso de las MINT se tiene la duda si podrán continuar con un crecimiento económico sostenido y alcanzar el tan esperado desarrollo para la mayoría de sus habitantes.

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Análisis del Desarrollo Regional Desigual IEE Plantel Guadalajara

Texto: Dra. Gloria Estela Cárdenas Gómez

Como conclusión final se puede decir que, cuando se investiga algo es solo la visión del que investiga, como humanos tenemos nuestras limitaciones y solo vemos una parte de la realidad, por lo que considero que, de las teorías presentadas, solo se presenta una parte de la realidad y falta mucho por investigar y aunque no hay recesas secretas, considero que tendrá que encontrarse un modelo de desarrollo más perfecto que el actual sistema que rige el capitalismo actual. En lo personal, lo que puede lograr el éxito de un país, es buscar el bien común, para nosotros mismos y para nuestros hijos, ya que el mal nos lo hacemos nosotros mismo. Debemos trabajas con un “plan país”. Saber qué es lo que nos conviene no en el momento sino en el futuro, planear para el futuro, tener la visión de cómo nos queremos ver o estar mañana. Tenemos leyes buenas, buenas bases, tal vez se pueden mejorar, pero lo que nos hace falta es hacerlas valer o aplicar la ley y que el Estado haga su función. En un sistema capitalista, al parecer siempre habrá gentes que quiera obtener el mayor provecho, solo que las leyes deberán frenar esta situación o no dejar avanzar esto, por el bien de todos. El bien común deberá ser el mayor valor que todos debemos promover. No hay modelos o sistemas perfectos que podamos copiar, pero si podemos reproducir las cosas buenas que les ha funcionado a otros con el objetivo de lograr un mejor desarrollo, no solo económico sino social que es lo que todos buscamos o ansiamos lograr, buscar lo que le conviene al país y no lo que le conviene a cada uno en lo particular.

Es una realidad, existe un consenso general a nivel mundial de que esto no puede seguir así: el hecho de que la riqueza se siga acumulando en beneficio de unos cuantos (que nos es privativo de México) y que cada vez se aumenta el número de personas en pobreza y marginación. El sistema capitalista nació en una época y condiciones diferentes a los que existen hoy en día, por lo que es una crítica del sistema capitalista cada vez más y que se antoja el nacimiento de un nuevo sistema, un nuevo orden mundial, ya que vivimos en una aldea mundial donde los sistemas de cada país están expuestos a los ojos de todos. El desarrollo hoy es un asunto pendiente de atender y resolver.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. Gloria Estela Cárdenas Gómez Egresada del IEE Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestra en Impuestos, Licenciada en Contaduría, catedrática del ITCG.

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Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi IEE Plantel Mérida

Minimizando el riesgo de crédito de la PYME usando el

Credit Scoring

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Introducción En la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la capacidad administrativa de la empresa es una debilidad a la hora de gestionar el otorgamiento del crédito, al enfrentar la necesidad de realizar la venta contra la posibilidad de que nunca la paguen. Es por eso que cobra especial importancia la minimización del riesgo en el otorgamiento del crédito. El riesgo de crédito comercial es la probabilidad de que la empresa incurra en una pérdida económica, disminuyendo el valor de sus activos, como consecuencia del incumplimiento o no pago de sus deudores, según los términos acordados previamente (Cuenca, 2006). De acuerdo a Poutziouris, Michaelas y Soufani (s/f), la adecuada administración del crédito comercial es un aspecto crítico en la supervivencia y éxito del negocio. Estos autores concluyen que la mayor parte de las PYME no son proactivas en su gestión del crédito, y que más del 83% de este tipo de empresas no emplea modelos de riesgo. Y una mala administración del riesgo de crédito en las empresas puede ocasionar el deterioro 00000000

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significativo de la salud financiera de ésta; en sentido contrario, la adecuada gestión del riesgo de crédito permite obtener ventajas competitivas en el proceso comercial (Mejía, Cadena y Carrera, 2010). En el otorgamiento de crédito existe riesgo de no pago Las cuentas por cobrar comerciales son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por sus actividades primarias, que representan la principal fuente de ingresos de la entidad (CINIF, 2015). El crédito supone un derecho de cobro para el acreedor y una obligación de pago para el deudor. La operación de crédito es, finalmente, una promesa de pago a un futuro. Existe la probabilidad de que dicha promesa no se cumpla debido a diferentes eventos que pueden presentárseles a los clientes. El riesgo de crédito es la posibilidad de pérdida económica derivada del incumplimiento de las obligaciones asumidas por las contrapartes de un contrato (Zepeda, 2015).

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Minimizando el riesgo de crédito de la PYME usando el Credit Scoring IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi

En la gestión de la cartera podemos identificar dos funciones: el otorgamiento del crédito y la cobranza. Dentro del primero se encuentra el análisis del sujeto que solicita el crédito. En este examen, son cinco los factores que deben ser revisados para conceder el crédito, con ánimo de disminuir el riesgo que el otorgamiento de crédito representa: a) el carácter del cliente; b) la capacidad de pago; c) el capital; d) el colateral (la garantía) y e) las condiciones económicas (Huérfano, 2010; Vargas y Mostajo, 2014). En conclusión, el análisis del sujeto que solicita el crédito debe llevar a responder dos preguntas fundamentales: ¿cuánto será el crédito que se le autorizará al cliente?, y ¿cuál es el riesgo que dicho límite supone para la empresa? Así, el responsable del otorgamiento de crédito de la empresa concede una línea de crédito comercial a un cliente, estableciendo el límite de crédito que le otorgará, así como el plazo que le concederá para pago. También pueden establecerse otras condiciones financieras como el caso del descuento por pronto pago, si la empresa otorgante del crédito así lo considera.

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En la administración de las cuentas por cobrar (o cartera), un factor muy importante es el manejo del riesgo de crédito. Los sistemas de medición de riesgo buscan cuantificar el impacto económico del otorgamiento del crédito. Sin embargo, para determinar este impacto se necesita medir la probabilidad de que la contraparte incumpla (Suárez, 2012). De acuerdo a Vargas y Mostajo (2014), el riesgo de crédito tiene dos componentes: a) el riesgo de impago, o la probabilidad de que un prestatario no pague de acuerdo con los términos del contrato de la deuda; y b) la severidad de la pérdida en caso de incumplimiento.

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Los modelos de riesgo de crédito para las PYME están limitados por la disponibilidad de datos (Terradez, Kizys, Juan, Debon y Sawik, 2015). Los datos de los clientes personas físicas pueden ser inciertos, y los de los clientes que son personas morales no están disponibles de manera pública. Así, el manejo del crédito comercial es crítico para las empresas, especialmente las PYME, ya que representan una parte importante del total de sus activos (Terradez et al., op. cit.). Las Instituciones de Microfinanzas (IMF) ofrecen servicios de créditos pequeños, normalmente a corto plazo y sin garantías, a aquellos sectores de la población con mayores problemas de acceso a los recursos financieros (Lara, Rayo y Cortés, 2011). Comparten con las PYME la problemática de tener clientes con historiales de crédito poco desarrollados y escasa información al momento del otorgamiento del crédito, ya que la mayor parte de sus clientes son personas físicas u otras PYME. Las IMF han desarrollado herramientas como el credit scoring para paliar los efectos que tiene sobre el riesgo de crédito la falta de información de los solicitantes del crédito (Rayo, Lara y Camino, 2010). No obstante que los modelos de credit scoring son cada vez más utilizados, el juicio del analista sigue siendo un factor importante en el otorgamiento de los créditos; en la práctica, ambas metodologías coexisten y se complementan (Gutiérrez, 2007). El Credit Scoring

El credit scoring es una herramienta estadística que estima en el momento de la solicitud, cuál será el comportamiento del crédito hasta su vencimiento, atendiendo al riesgo del cliente. Se evalúa a través de un modelo predictivo de comportamiento de pago o reembolso mediante una puntuación que mide el riesgo de no pago de un prestatario y/o de la operación (Rayo, Lara y Camino, 2010).

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Minimizando el riesgo de crédito de la PYME usando el Credit Scoring IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi

De acuerdo a Gutiérrez (2007, p.3), “los métodos o modelos de credit scoring, a veces denominados score-cards o classifiers, son algoritmos que de manera automática evalúan el riesgo de crédito de un solicitante de financiamiento o de alguien que ya es cliente de la entidad”. Hand y Henley (1997) señalan que son “métodos estadísticos utilizados para clasificar a los solicitantes de crédito, o incluso a quienes ya son clientes de la entidad evaluadora, entre las clases de riesgo ‘bueno’ y ‘malo’”. Los modelos de credit scoring le asignan al futuro cliente un puntaje (o score). Estos puntajes dependen de la combinación de las variables que están señaladas en el modelo como claves para predecir incumplimientos; considerando la información que posee la entidad que otorga el crédito, con base en las ponderaciones que determina el modelo, y sin estar sujeto al criterio subjetivo del analista sino a los datos históricos de cumplimientos e incumplimientos (Vargas y Mostajo, 2014). Una variedad de métodos se ha utilizado para construir scorings o reglas de clasificación crediticia, como el aprendizaje automático de patrones o inteligencia artificial, análisis discriminante, redes neuronales, árboles de decisión y métodos estadísticos, como las regresiones logit y probit y los análisis de supervivencia, entre otros (Balzarotti y Castelpoggi, 2009). Espin y Rodríguez (2013) proponen que un modelo de scoring debe considerar información cualitativa acerca de: a) sexo; b) educación; c) tipo de vivienda; d) profesión; y e) estado civil, así como información cuantitativa relativa a: i) ingreso; ii) edad; iii) capacidad de pago declarada; iv) capacidad de pago calculada; v) capacidad de pago declarada /ingreso; vi) número de dependientes económicos; vii) tiempo empleo actual; viii) tiempo empleo anterior; ix) tiempo en vivienda actual; x) tiempo en vivienda anterior y xi) número de autos.

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Escalona (2011), por su parte, propone se consideren como variables: a) el ingreso; b) la edad; c) la capacidad de pago declarada; d) la capacidad de pago calculada; e) la relación capacidad de pago declarada /ingreso; f) el número de dependientes económicos; g) el tiempo en el empleo actual; h) el tiempo en el empleo anterior; i) el tiempo en la vivienda actual; j) el tiempo en la vivienda anterior; y k) el número de autos. Partal y Gómez (2003), refieren a una serie de criterios para la construcción de los sistemas internos de calificación, recomendado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que pueden ser útiles en la definición del scoring para las PYME: a) Cobertura: El sistema de calificación deberá ser lo suficientemente amplio como para permitir que cualquier prestatario pueda ser objeto de calificación; b) Estructura: El sistema deberá estar estructurado en varios grados de prestatarios para aquellos que no hayan incurrido en incumplimiento, y de un grado, en el caso de que hayan incumplido; c) Criterios de calificación: Los criterios de calificación utilizados para asignar exposiciones a grados de riesgo dentro del sistema, deberán ser tanto verosímiles como intuitivos; d) Modelo de calificación: El modelo estadístico en el que se base el proceso de calificación debe estar fundamentado en una metodología rigurosa y estar validado; e) Horizonte de evaluación: La calificación del prestatario deberá representar la evaluación que realice la PYME de la capacidad y voluntad del prestatario de atenerse al contenido contractual.

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Minimizando el riesgo de crédito de la PYME usando el Credit Scoring IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. José Gabriel Góngora Biachi

A manera de conclusión

Recordemos que el espíritu de la aplicación de

Ciertamente, las PYME tienen las dificultades administrativas que su tamaño y estructura les impone. Sin embargo, los directivos de ese tipo de empresa se caracterizan por adoptar soluciones innovadoras que, a su escala de posibilidades, les permita obtener beneficios de las herramientas que la tecnología financiera les proporciona. Como en todas las empresas, la reducción del riesgo de crédito en la PYME se apunta como una sana práctica administrativa. En este sentido, utilizar herramientas estadísticas como el credit scoring permite a las empresas a tener mayor certidumbre en el manejo de sus ventas a crédito, particularmente cuando sus clientes son consideradas como “público en general”, con capacidad limitada de ingresos y de capacidad de pago. Las herramientas, como el credit scoring, no deben sustituir al análisis de crédito, sino deben complementarlo. El juicio del analista es u factor relevante en la definición de la línea de crédito a otorgar.

A pesar de existir abundante literatura sobre el scoring, ésta no es abundante cuando queremos usar esta herramienta como parte de la gestión del crédito de la PYME, por lo que presenta una interesante línea de investigación.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. José Gabriel Góngora Biachi Docente del IEE

Doctor en Contaduría por la Universidad de Cantabria, España, candidato a Doctor en Planeación Estratégica de Ingeniería y Tecnología por la Universidad Anáhuac, Maestro en Finanzas por la UADY. Catedrático del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

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Texto: Dra. Irma Evangelina Oliva Garza IEE Plantel Monterrey

LOS SU PROTECCIÓN

Y

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La protección de los derechos fundamentales constituye la base respecto de la cual se llevan a cabo numerosos estudios de derecho, pues se trata de la forma de aplicación de poder mediante la cual el estado realiza actos administrativos que producen consecuencias jurídicas que en ocasiones perjudica al contribuyente, sus bienes o posesiones. Los derechos fundamentales han sido a partir del surgimiento de la figura del estado materia de innumerables modificaciones a las disposiciones legales pues protegerlos implica establecer, definir, limitar, jerarquizar, etc., esa potestad estatal que como formación política ha pasado históricamente por acontecimientos que han hecho lo que actualmente se conoce como el estado moderno, pues cada fase desde el estado, aun los liberales, monárquicos, autoritarios y de control total han aportado elementos que en menor o mayor medida forman políticamente el actuar administrativo. Cada disposición legal reconoce su existencia y se elabora cada preposición normativa mediante presupuestos y principios tendientes a protegerlos, siendo un constante reflejo de la necesidad de resguardar la libertad, la seguridad y el bien público de los mismos.

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Este último, el bien público consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del estado y de la comunidad internacional. De acuerdo con Adam Smith el Estado debe permitir al particular llevar a cabo todo tipo de actividades sin limitarlos, pues respecto de cada una de ellas percibirá un ingreso porque tiene grabado cada factor de la producción, por lo tanto, entre más actividades realice mayor ingreso estatal, de ahí su afirmación, de apelar al egoísmo de las personas, dejar que obtengan un beneficio económico y la fluidez económica se dará, en base a ello se considerará la riqueza de una nación. A este respecto, el Estado es responsable de que cada una de las condiciones se den, pero también, debe serlo del buen funcionamiento estatal ya que ello constituye el objeto material del bien común, es decir, el medio por el cual se cumplan dichas condiciones para que se obtenga el beneficio particular y en su caso el estatal cuidando ambos aspectos tanto la 000000

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCIÓN IEE Plantel Monterrey

Texto: Dra. Irma Evangelina Oliva Garza

organización administrativa y el efecto que los actos administrativos reflejo del actuar estatal influyen en la sociedad, se conformará un todo que fusione sus elementos sin perder ambos objetivos.

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Para ello al Estado se le ha dotado de poder, el cual es necesario para el cumplimiento de sus fines, tanto de existencia como de autoridad, ese poder se manifiesta como una necesidad de contar con autoridad, para ejercerla mediante manifestaciones de orden que se reflejan tanto en la forma de gobernar como en la forma de administrar. Ambas el gobierno y la administración son funciones organizadoras de servicios públicos que el particular necesita para su realización plena, las cuales deben ser llevadas a cabo mediante actos que manifiesten la fuerza material del estado sin afectar la esfera jurídica del gobernado. Siendo el bien público temporal la finalidad del estado, este se obtiene mediante la aplicación de la fuerza en sus mandatos y haciendo uso de lo que se podría llamar manifestaciones materiales de poder. Pues al hablar de autoridad estamos ante una aplicación de poder. Por ello todos sus mandatos deben estar respaldados por el uso de la fuerza en caso de incumplimiento, lo cual es un auxiliar indispensable que garantiza el pleno respeto de las decisiones estatales.

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Por otra parte, debemos estar conscientes que al garantizarse el funcionamiento estatal mediante el respeto de sus decisiones, es también una manera de otorgar esa seguridad jurídica al gobernado, pues la garantía y protección de sus derechos individuales se encuentran precisamente en el derecho subjetivo que emana de dicho actuar. Cada una de las funciones estatales se realizan para cumplir con su finalidad, más sin embargo, no es tan sencillo, solo en cuestión material estamos ante actos administrativos que producen consecuencias jurídicas diferentes, ya sean legislativas, administrativas propiamente y judiciales, las que deben reunir básicamente los mismos requisitos para su realización y no afecten la esfera jurídica del gobernado. El actuar de la administración pública que se refleja mediante actos administrativos debe estar debidamente fundado en las leyes u ordenamientos que sustenten su actuación frente al particular de la legalidad de dichos actos. Sin embargo, debido a que los actos administrativos son llevados a cabo por personas físicas, particulares dotados del poder estatal, se da el caso de que dichos actos no se ajustan a las disposiciones legales correctas, hay exceso en el cumplimiento de sus funciones, arbitrariedades en la aplicación, etc., que originan violación de los derechos de los administrados. Por tal motivo y debido a la necesidad de evitar dichas violaciones a los derechos de los particulares, se ha reconocido en el ciudadano el derecho de acudir ante una autoridad superior o distinta pero con poder suficiente para revisar el actuar administrativo y determinar la existencia o no de violaciones a dichos derechos, mediante los cuales se logre nulificar los actos o resoluciones dictadas fuera del contexto jurídico.

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCIÓN IEE Plantel Monterrey

Texto: Dra. Irma Evangelina Oliva Garza

Es justamente en este punto en el cual al estar ante la presencia de un acto administrativo con el que se está en inconforme, se debe precisar el camino legal para llevar a cabo la impugnación, es decir, analizar los ordenamientos legales, para definir el medio adecuado y tener muy en claro la finalidad que cada uno de ellos tiene en el engranaje administrativo. En materia fiscal, los recursos que se llevan a cabo ante la misma autoridad buscan lo que se da a llamar el autocontrol administrativo y solo son medios de impugnación, no medios de defensa, mientras que los que sí lo son, se promueven ante un tribunal contencioso o ante un tribunal de defensa de garantías individuales, cada uno de ellos está perfectamente definitivo y tiene un objetivo en particular. De lo anterior señalaremos que el funcionamiento estatal, el acto administrativo, los elementos indispensables y sus consecuencias jurídicas constituyen las bases de todo acto de impugnación que se promueve por violaciones a los preceptos correspondientes, sin embargo, conocer cada uno de dichos medios y determinar el más conveniente de acuerdo a la pretensión que se persigue, es lo fundamental puesto que con ello estaremos en presencia de los medios de protección de los derechos del ciudadano y obtendremos un mejor resultado.

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. Irma Evangelina Oliva Garza Docente del IEE Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestra en Derecho Fiscal y Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Catedrática del Instituto de Especialización para Ejecutivos, funcionaria pública en el SAT, Tribunal Contencioso en materia administrativa y fiscal, Contaduría Mayor de Hacienda, Jurídico de tesorerías municipales.

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Texto: Mtra. Virginia Ríos Hernández IEE Plantel Ciudad de México

LOS EFECTOS DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Fuente: Google.com

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformó la Constitución mexicana, para establecer la desindexación del salario mínimo. Esta reforma entró en vigor el 28 de enero de 2016 y en la misma fecha, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicó el valor inicial de la UMA, que conforme al artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la publicación del día anterior, fue equivalente al valor que tenía en ese momento el salario mínimo general, es decir, $73.04. El 30 de diciembre de 2016, se publicó por la SHCP, el Decreto mediante el cual se expidió la Ley para establecer el método de cálculo con el que el INEGI debe determinar el valor de la UMA, señalándose que el nuevo valor entrará en vigor el 1º. de febrero de cada año. La equivalencia de la UMA, en el mes de enero, fue también de $73.04. El 10 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial los nuevos valores, aplicables a partir del 1º. de febrero: Diario

75.49

Mensual

2,294.90

Anual

27,538.80

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Los cambios constitucionales señalaron que en un año, a más tardar, las Administraciones Públicas Federales, Estatales y Municipales, deberían realizar las adecuaciones a las leyes de su competencia para que se eliminaran las referencias al salario mínimo, lo cual, la mayor parte de las Administraciones no ha realizado. La reforma constitucional estableció: • Que los créditos para casa habitación otorgados por el INFONAVIT, FOVISSSTE o cualquier otro organismo público de vivienda, vigentes a la entrada en vigor del decreto, pactados en salarios mínimos, continuarán actualizándose bajo los mismos términos y condiciones; sin embargo, en el caso de que la inflación se incremente en menor porcentaje que el incremento al salario mínimo, la actualización de dichos créditos será con UMAS. Así sucedió en 2017, donde el incremento del salario mínimo fue del 3.9% y el de la inflación fue de 3.36% • Que los contratos establecidos en salarios mínimos, no se convertirán a UMAS, salvo que los contratantes pacten expresamente lo contrario.

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LOS EFECTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Texto: Mtra. Virginia Ríos Hernández

IEE Plantel Ciudad de México PRINCIPALES EFECTOS DE LA UMA.

Ingresos exentos y límites para personas físicas.

Impuesto sobre la Renta.

93-I Horas extras exento por semana

Deducciones.

93-V Pensiones

15 UMAS $1,132.35

93-XIII Primas de antigüedad, indemnizaciones

90 UMAS $6,794.10

93-XIV Aguinaldos

30 UMAS $2.264.70

Artículo 27, XI. Fondo de ahorro. La aportación máxima debe ser de 1.3 veces la UMA elevada al año. 2017 $27,477.90 X 1.3 = 35,721.27 No Deducibles. Artículo 28-XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Exenciones actividades primarias. Artículo 74. agropecuario.

Exención

para

el

sector

P M 20 sm por cada integrante, sin exceder de 200 Ahora serán UMAS 2017 $549,558.00 P F 40 sm, ahora UMAS 2017 $1’099,116.00

máximo

5 UMAS $ 377.45

Primas vacacionales y PTU

15 UMAS $1,132.35

Primas dominicales

1 UMA

$

75.49

93-XIX Ganancia por enajenación de b. muebles

3 UMAS $82,433.70

93-XXIII Donativos de terceros

3 UMAS $82,433.70

Límite de previsión limitada exenta

1 UMA

social

$27,477.90

Deducciones personales. 151-I No se consideran dependientes económicos, el cónyuge, concubina (o), descendientes o ascendientes en línea recta si perciben una cantidad igual o superior a UN SM en este caso si se aplicará Salario Mínimo. ($2,401.20) 151-II Límite deducción de gastos de funeral 1 UMA anual $ 27,477.90 Referencias Por ejemplo, el Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo. En este caso, si se considera el salario mínimo diario de $80.04 Seguro Social. Integración del salario.

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• El SBC mínimo es $80.04, el máximo 25 UMAS • Los límites para exenciones son UMAS.

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LOS EFECTOS DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Texto: Mtra. Virginia Ríos Hernández

IEE Plantel Ciudad de México No integran salario 27-V Alimentación habitación onerosas

Multas y

27-VI Despensa

20% UMA

$ 15.10

40% UMA

$ 30.20

Pago de cuotas

Las multas establecidas de 50 a 5000 salarios mínimos, serán consideradas en UMAS. 50 UMAS

$ 3,774.50

5000 UMAS

$377,450.00

Otros

Base para cuota fija de Enfermedades y Maternidad

3 UMAS

Cuota adicional para SBC de más de

3 UMAS

Multas en UMAS

Aportación diaria del Gobierno 13.9% de

1 UMA

• • • •

3 UMAS

$226.47

13.9%

$ 10.49

Ley Federal del Trabajo Descuentos en los salarios de los trabajadores.

Ley de Lavado de Dinero Ley de Protección de Datos Personales Ley de Ayuda Alimentaria Etc. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Límites y referencias.

Artículo 5. No producirá́ efecto legal, ni impedirá́ el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: V. Un salario inferior al mínimo; ($ 80.04) Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo ($80.04) En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Artículo 110. Adeudos y Descuentos para Cajas o Fondos de Ahorro: No más del 30% del excedente del salario, respecto de la UMA mensual.

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Mtra. Virginia Ríos Hernández Egresado y Docente del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Contador Público Certificado egresada de la Escuela Bancaria y Comercial. Socia de VR Consultores Asociados. Coordinadora Nacional de Síndicos del Contribuyente por COPARMEX.

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APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero

Responsabilidad Social Empresarial, la nueva forma de hacer negocios

Los últimos años los empresarios han creado mayor conciencia respecto a problemas sociales que nos afectan, pobreza, medio ambiente, migración, explotación infantil, y muchas otras situaciones que si no se mitigan dificultan el crecimiento de nuestra economía. Comenzamos a escuchar el término Responsabilidad Social Empresarial en la época de los 90´s cuando la Comisión Europea propuso una estrategia para minimizar el desempleo y la exclusión social que eso representaba. Sin embargo años después, en 1999, Kofi Annan, entonces Secretario de la ONU, propuso el documento “Pacto Mundial” donde se propusieron diez principios para el sector empresarial para contribuir al desarrollo de la sociedad, las comunidades y los mercados. Esto nos hacer reflexionar acerca de que debemos generar un cambio desde adentro de las empresas, y no solamente enfocarse a la generación de ingresos, sino incorporar una nueva filosofía integrando valores éticos y buscando la sustentabilidad bajo un enfoque económico, social y ambiental. Para implementar RSE en las empresas es importante establecer parámetros de medición y que estos generen un beneficio económico en la empresa así como un beneficio social.

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La RSE se puede aplicar en empresa de cualquier tamaño. Al incorporar la RSE podemos generar valor agregado en las empresas y transformarlo en una ventaja competitiva, para esto debemos incluir este concepto en los objetivos estratégicos y en los sistemas de gestión. Entre los beneficios que se pueden obtener según expertos en RSE es mayor lealtad e incremento de nuestros clientes, mejor relación y vinculación con autoridades, aumento de nuestra visibilidad empresarial, acceso a fuentes de financiamiento, mejorar la rentabilidad de la empresa así como mejorar las habilidades y el sentido de pertenencia de nuestro personal, entre otros. Hoy en México el organismo que regula el tema de responsabilidad social es el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) que es quien otorga anualmente el distintivo de Empresa Socialmente Responsable (RSE).

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APLICACIÓN DE LAS NIF’S A LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Rosario Pimentel Cotero

El Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD) identifica cinco fuentes de negocio en la RSE:

1. Eficiencia operacional: reducción de desperdicios, venta de productos reciclables, entre otros. 2. Reducción de riesgo: larga permanencia cuidando el ambiente, prácticas anti-corrupción, entre otros. 3. Reclutamiento y retención de personal: más productividad al atraer talento honesto, participativo, alegre, así como la reducción de su rotación. 4. Protección de fuentes de materias primas a largo plazo: desarrollo de proveedores y mejoría de condiciones de precio y forma de pago. 5. Crecimiento de demanda: atracción y lealtad de clientes, así como el cumplimiento de los requerimientos de grandes compradores. La RSE no debe utilizarse como un concepto de moda o marketing si no que representa un cambio organizacional y se puede aplicar a empresas de cualquier tamaño, y genera un efecto multiplicador y duradero. Es inminente que cada día más empresas se suman a esta cultura organizacional, ¿y tú?

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtra. Ligia Aguayo Rosado Egresado del IEE

Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Contadora Pública Certificada por la Universidad Autónoma de Yucatán, Socio Fundador y CEO de la firma Integra Asesores de Negocios, CEO y Directora Editorial de la Revista MidWoman Fashion Magazine, Embajadora de la organización internacional Women´s Entrepreneurship Day.

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Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez IEE Plantel Ciudad de México

Propuesta de talentos en la ética fiscal Fuente: Google.com

Los talentos son parte de la actividad cultural del ser humano, que lo lleva a realizar su proyecto de vida, con una actividad empresarial e intelectual, en cualquier campo de conocimiento. Se convierte en el saber hacer, esto es, el saber aplicado en la cultura empresarial que tiene como escenario la naturaleza. El talento se convierte en una acción personal del hombre, y debe cumplir con el fin de la vocación humana, el llamado a ser, esto es el lograr ser el mejor ser humano posible, dentro de una profesión. La ética y la vida laboral se conjugan, pues toda actividad debe ser dirigida para el Bien Común. Conciencia y conocimiento forman parte del desarrollo humano en su entorno cotidiano. El talento despierta una necesidad de desarrollo en conciencia y actividad social, que lleva a cada ser humano, a buscar el sentido de cada actividad. Se obra y se aprende para un porqué y un para qué. El por qué parte de la esencia humana, del fin de la vida, es la conexión entre una formación interna de la virtud y de la praxis humana en un estado de conocimiento. El para qué nos lleva a saber que toda acción nos debe llevar a la realización personal y laboral, custodiada de virtudes para la realización de la vocación humana.

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El talento nos lleva a la actividad de la aplicación del conocimiento, es decir, la aplicación adecuada y prudente del saber humano. Muchas pueden ser las razones, que lleven a encontrar una explicación sustentable de una acción, que pueden compartir varias personas talentosas, pero el para qué es lo que nos lleva a individualizarnos. Apropiarnos del conocimiento del entorno que, junto con la experiencia personal, lleva al ser humano, hacer acciones nunca antes vistas. El talento muestra un modo de ser personal, de la toma de decisiones del ser humano. La ética y la ciencia son los pilares, del motivo y fin de esta aplicación del conocimiento. La vida humana esta continuidad de grandes talentos, Cada individuo, los desprende desde su naturaleza y puede duplicar, su acción, que la formación ética y empresarial les da. El talento se puede definir como la integración de saberes, en una actualización continua que busca el desarrollo de la humanidad en busca de la Verdad y el descubrimiento como de la construcción de la realidad histórica.

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Propuesta de talentos en la ética fiscal IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

El talento fiscal debe cumplir un fin social, toda acción debe de tener como fin la vida integral de cada miembro. El conocimiento debe buscar un buen fin de aplicación de recursos, buscando con ello, el bienestar personal y comunitario, que da el buen actuar ético y intelectual. Sin talento el fiscalista, se convertiría en un simple recolector de recursos sin un sentido ético y profesional. El talento fiscal procura hacer del recaudo, un medio para el bienestar social. Busca una buena inversión para generar un patrimonio material e inmaterial del contribuyente. A continuación, se expone una serie de talentos que hacen de la actividad fiscal una mejor vocación profesional. 1.-Lealtad. Es el respecto a los principios y fundamentos de todo del código fiscal. Es el obrar de acuerdo a lo consensuado.

2.-Apego a la Realidad histórica de su tiempo. El conocer las propiedades de los recursos y valía del contexto ayudan han forjar una buena utilidad, para un mejor aprovechamiento. 3.-Veraz e integral. Toda acción debe ser transparente procurando siempre una acción recta que tenga como sustento la verdad y las virtudes que la procuran para un ejercicio fiscal pleno. 4.-Compromiso social. La esencia de la actividad fiscal parte del trabajo comunitario y cívico de cada persona. Todo actuar debe tener como fin el Bien Común. La acción fiscal debe procura un desarrollo rural y urbano, que constituye la política del país.

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Fuente: Google.com

5.-Administrador armónica de recursos. El fiscalista debe saber el valor justo de las cosas, para su aprovechamiento y aplicación en los diferentes escenarios de la sociedad y el mercado. Los recursos se deben conjugar y saberlos manejar para un desarrollo óptimo para que busque un beneficio histórico social en la utilización de la recaudación de los medios materiales que busquen el Bien Común. 6.-Justo. La concordancia entre la valía del recaudo debe ser proporcional a la beneficio social e integral que debe recibir la sociedad. El fiscalista debe procurar un estado de igualdad en los beneficios que debe tener el recaudador. 7.-Prudencia. Forma parte de la directiva de una persona. El fiscalista debe saber dirigir Se trata de la disposición de lo que se debe de hacer. Toda acción debe ser adecuada a su fin, que en este caso es el desarrollo social. Establece las estrategias correctas para llegar al bienestar social. La prudencia en lo fiscal es la labor profesional del hacer en la recaudación, no sólo es tener la propuesta como intención, sino como ejecutarla. La prudencia fiscal debe aconsejar, juzgar e imperar sobre los bienes materiales, para el desarrollo patrimonio material e inmaterial. 8.-Reconocimiento de la valía de recursos en el mercado. El fiscalista debe tener un juicio sano para tener una adecuación entre las cosas y el valor que se dan de ellas, para poder trabajar con ellas, y obtener un costo beneficio, de acuerdo al medio que se logre de estos.

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Propuesta de talentos en la ética fiscal IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

9.-Honestidad. La transparencia en el fiscalista, es la garantía de su capacidad ética en su actividad profesional. Las virtudes complementan la actividad profesional y el compromiso por el otro, debe de llevar a la persona a tener acciones transparentes donde se busque el Bien Común. 10.-Dialogo permanente nunca imponer. El fiscalista debe ser el mediador entre el contribuyente y las autoridades, esta labor se logra en una comunicación constante que lleva a fomentar una cultura contributiva como de los motivos y beneficios que se pueden lograr de ella. 11.-Conciencia y aplicación estrategias de acción. El fiscalista debe organizar y planear los medios para la sana administración y aprovechamiento de los recursos naturales para su transformación en objetos útiles para el patrimonio inmaterial y material de cada persona.

Los talentos fiscalistas se originan en forma personal, de acuerdo a la experiencia de vida y a la formación académica. Se convierten en estrategias de acción, de cambio social y público, para el beneficio común. La estructura urbana sufre el costo y beneficio de la estructura económica que el fiscalista promueve desde su perspectiva. Se parte de un ideal, como modelo funcional, para llevarlo a la práctica.

Es el talento fiscal una práctica efectiva partiendo de un juicio de valor de los recursos materiales y de la distribución de estos para el uso y disfrute de la humanidad. Si esto no se logra, entonces se perderá, la carga fiscal como un medio de crecimiento económico y cultural. El juicio de valor, trae de suyo, un avance en la deliberación del estado del recurso que se va a 1

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manipular para su sana intervención, cargado de una ética y de una conciencia. El juicio de valor que origina el talento, como un saber hacer, tiene de suyo una carga ética detrás que hace que el fiscalista, tenga una ética profesional. El valor y la acción son los pilares del talento dentro del fiscalista. De la más profunda interiorización se logra, la mejor acción transformadora del recurso que se va a administrar.

El pensamiento se hace obra y debe recurrir aún bien útil, que va a lograr una calidad de vida. El talento fiscalista debe lograr la calidad de vida de cada ciudadano, de cada urbe, de cada lugar, pues el que debe tener la conciencia libre y justa de lo que se debe de hacer en el recaudamiento que aplica el Estado El talento fiscalista se muestra en una innovación constante, se convierte en una aplicación eficiente de conocimiento y práctica cívica, que parte de una reflexión social, que se da en el trabajo personal, a la del trabajo en equipo. El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dra. María Begoña Saiz Núñez Docente del IEE. Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filosofía por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filosofía por el Instituto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filosofía por la Universidad La Salle. Catedrático e Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

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Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente IEE Plantel Monterrey

Fuente: Google.com

México inicia el 2017 con un entorno económico, político y social que pinta gris, difícil, incierto, e inquietante. Puesto de manifiesto con temas como el “Gasolinazo”, “Donald Trump y la construcción del Muro”, “Volatilidad del Dólar”, “Decretos de Deducción Inmediata para las Micro y Pequeñas Empresas, y de Repatriación de Capitales”, “Extradición del Chapo Guzmán”, y por si fuera poco, brotan los valores de nuestra sociedad y el uso de las redes sociales en su esplendor, y como nunca en la historia de nuestro país, se da un evento desafortunado, donde un adolescente con un arma de fuego intenta asesinar a su maestra y compañeros para después suicidarse en un Colegio de educación privada en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. A pesar de todo lo anterior, no debemos distraernos y perder el rumbo, es necesario tomar la brújula que nos guíe para hacer frente a las circunstancias que se nos presenten. Hoy más que nunca debemos planificar nuestra situación financiera, legal, fiscal y operativa en tierras movedizas. Esto implica adaptarnos día a día según los indicadores se vayan presentando.

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Al principio del sexenio, nuestro actual gobierno, se dio a la tarea de establecer una política fiscal fuerte, con el fin de mejorar la recaudación, disminuir la informalidad, e intentar eliminar la evasión fiscal. La conocida reforma fiscal electrónica compuesta por: “Factura Electrónica (CFDI)-Contabilidad Electrónica-Auditoría Electrónica-Buzón Fiscal” , las medidas de cancelación de operaciones con empresas dudosas o contribuyentes irregulares ante el SAT conocidas como EFOS y EDOS (69B CFF), y las prácticas administrativas dilatorias en devoluciones de Impuesto Al Valor Agregado, y ataque al Outsourcing de personal, han provocado que los contribuyentes como: Empresarios, Trabajadores, Cámaras empresariales, Colegios de profesionales, etc., sientan miedo de llevar a cabo una estrategia financiera- fiscal. El concepto de planeación fiscal se ha satanizado, sin embargo, debe formar parte de todo presupuesto de operación en los negocios. No debe entenderse como el aprovechamiento de “errores” o “lagunas” en la ley. LA LEY NO TIENE ERRORES. Pagar estrictamente lo que las leyes permiten, y aprovechar los estímulos, opciones y oportunidades que las leyes otorgan, es parte de una planeación fiscal lícita.

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Optimización Fiscal en Tiempos Difíciles IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

El jurista Gastón Jeze escribió una bellísima reflexión: “Las leyes fiscales deben ser redactadas en la forma más clara y sencilla posible, de tal manera que resulten comprensibles tanto para los contribuyentes como para el fisco. En ningún caso deben contener fórmulas imprecisas, complicadas o ambiguas, ya que es fundamental evitar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que puedan derivar de su ignorancia o incomprensión.” Siguiendo está reflexión, cuando se presentó el texto original de la disposición contenida en el artículo 109 fracción IV del Código Fiscal de la Federación actual, se generaron muchos comentarios y críticas en diversos sectores; debido a que el texto equiparaba a delito fiscal lo siguiente: “el contribuyente realice dos o mas actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal”, resultando esto muy criticable e impreciso, por lo siguiente. El delito fiscal sería, entonces, la obtención de un beneficio indebido por cualquier medio (realice dos o más actos), pero siempre y cuando fuera indebido. Actualmente la disposición comentada está redactada de la siguiente manera: “Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. Está disposición es relacionada en muchas ocasiones con la Planeación Fiscal, por lo que es necesario precisar que el profesional que realiza planeación fiscal, obtiene beneficios como disminuir, diferir, y abatir, la carga tributaria, más sin embargo, es a través de utilizar las vías y opciones que el derecho así lo permita, convirtiendo está actividad en algo lícito y debido. Por su parte, la simulación requiere 0000

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forzosamente que exista un acto jurídico indebido, o sea algo que esté fuera del marco legal existente. Por lo anterior, es de suma importancia analizar el concepto jurídico de “Simulación”. El sistema jurídico mexicano reconoce el principio de libre contratación, contenido como una garantía individual en el artículo 5to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de esta garantía, los gobernados tienen autonomía en la voluntad de celebrar los actos jurídicos en la forma que más les convenga, así lo dispone el artículo 1832 del Código Civil Federal. De esta forma, el derecho fiscal da consecuencias tributarias a los actos que sean efectivamente celebrados por el contribuyente. Las partes contratantes declaran su voluntad, para efectos de la celebración de los actos jurídicos; y la interpretación de los mismos consiste en determinar la común intención de las partes, la cual determina sus efectos jurídicos, entre estos los tributarios. Ahora bien, nuestro derecho reconoce casos que discrepan, uno es la declaración de voluntad hecha por las partes, y otro su voluntad real, ya sea porque el sujeto quiso otra cosa distinta a la que declaró (lo que se atribuye a un “error”) o bien porque formulada la declaración la realidad es que el sujeto no lo quería (simulación). En la simulación, las partes de común acuerdo emiten una declaración que no coincide con la voluntad interna, con el fin de engañar a terceros. El artículo 2180 del Código Civil Federal dice que “es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.”

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Optimización Fiscal en Tiempos Difíciles IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Por su parte, el artículo 2181 considera dos tipos de simulación: en el primero la simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; y en el segundo es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Simulación relativa Fuente: Google.com

La simulación relativa consiste en disfrazar un acto jurídico, los contratantes celebran un acto jurídico determinado que ocultan bajo la forma de otro acto distinto. Asimismo, las partes declaran conscientemente un contenido de su voluntad que no es el real, y esa incongruencia entre lo declarado y lo querido se realiza con el propósito de engañar a terceras personas. En este tipo de simulación existen dos actos jurídicos: el aparente y el oculto. El acto aparente es inexistente para efectos jurídicos, mientras que al salir a la luz el acto oculto produce todos los efectos jurídicos que le corresponden. Sin embargo, descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no es nulo si no hay ley que así lo declare (artículo 2182 Código Civil Federal). Cabe destacar que el Código Civil Federal adopta la teoría de la “Voluntad Interna”, lo que significa que siempre se dará preeminencia a la voluntad real de los contratantes, aunque por cualquier circunstancia no haya quedado declarada (exteriorizada) en los mismos términos. Conforme al artículo 1851 del Código Civil Federal, en el supuesto de que los términos de un contrato no sean claros, esto es, en caso de que las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá su intención. Esta regla de interpretación, es un claro ejemplo de que siempre prevalecerá el acto subyacente, aquel que las partes en verdad hubieran querido, y será éste el que producirá efectos fiscales.

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Simulación absoluta En la simulación absoluta, las partes se ponen de acuerdo para declarar lo que no es verdad, pero en este caso sólo existe una apariencia que carece por completo de contenido real. Las partes únicamente pretenden crear una ilusión exterior de que han celebrado un acto jurídico, sin que en realidad hayan querido celebrarlo. Para los efectos, el artículo 2182 del Código Civil Federal establece que la simulación absoluta no produce efecto jurídico alguno. Acción de simulación y simulación como delito fiscal En síntesis, el artículo 2183 del Código Civil Federal establece que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. En el caso de una simulación relativa, al dar a conocer el acto oculto y destruir el acto aparente, el acto subyacente produce los efectos fiscales correspondientes a su propia naturaleza. Respecto de una simulación absoluta, al desvanecerse la ilusión, también desaparecen los efectos fiscales que pretenden darse a ese acto simulado.

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Optimización Fiscal en Tiempos Difíciles IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Asimismo, la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación dispone que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal aquél que simule uno o más actos contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, de modo que la simulación de los actos jurídicos tipifican un delito fiscal en estos supuestos.

desafortunadamente se ha tergiversado el término “planeación fiscal”, y la relación Contribuyente-SAT se ha convertido en una lucha incansable y desgastante, resulta necesario, y es nuestro deber optimizar nuestros recursos para la permanecía y éxito de los negocios.

Fuente: Google.com

Conclusión La optimización fiscal o “planeación fiscal” como le quisiéramos denominar: es una actividad lícita y debida, dentro del marco legal existente, ya que la complejidad de las leyes fiscales no solamente generan confusión y error en los contribuyentes y autoridades, sino también en el legislador, que crea en algunos casos disposiciones que resultan complejas y opuestas unas entre otras, y que los contribuyentes pueden utilizar conforme a derecho, no existiendo en estos casos ningún tipo de delito fiscal como lo es la simulación, y vale la pena recordar lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. De esta manera, en una época actual de crisis, y a pesar de que 0000000000000

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El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente Egresado Docente del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Impuestos, Contador Público y Auditor, Licenciado en Administración Financiera, Diplomado en Impuestos Internacionales, Investigador y docente en materia Fiscal.

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Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez IEE Plantel Ciudad de México

Vida Integral Fuente: Google.com

Quizá allí dicho se entienda lo que promuevo en Revolución Social; cambiar la cultura depredadora que nos implantaron; egoísmo e individualismo para apartarnos de las verdaderas riquezas, volver a la cultura que nos es natural; fraternidad, armonía no solo entre humanos, si no con cada ser existente. Charles Chaplin El patrimonio es medio no fin, el fin del patrimonio es la vida integral... El patrimonio es para vivir la vida, si tienes patrimonio, pero si no vives, de nada te sirve, si el patrimonio está seguro, pero no funciona es como si no existiera, el patrimonio es medio para lograr fines elementales y trascendentales en beneficio de su dueño, de sus seres queridos, de los demás, de la naturaleza, del universo, el patrimonio es un medio de realización y florecimiento (Sanamsin, 2000).

Los medios son los recursos con los que se logra algo y los fines son los propósitos de lo que se logra.

El patrimonio te inhibe o te impulsa a ser, a servir, a emprender, a crecer, a vivir, hay quien considera que por poseer o tener un patrimonio no necesita servir o cree que el vivir es cuidar y hacer crecer el patrimonio. Se convierte en un sirviente de su creación, ahí el dueño se muere en vida, solo sobrevive, deja de vivir, en armonía, se crea la vida sintonizando las cosas y las situaciones que integran y conforman al ser humano, a la naturaleza y al universo; y así el patrimonio es medio, y la vida integral es el fin.

Para que haya realización y florecimiento en lo fiscal es necesario que el dinero y demás recursos económicos, sociales y culturales sean medios y el fin sea la vida integral y que individuos y sociedad, tengan conciencia de comunidad: todos para uno y uno para todos (Daimai, 2017).

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El florecimiento es la consecuencia de la plasmación de las virtudes y la realización la consecuencia del desarrollo de la vocación del ser humano, y así vocación con talento y misión con virtudes lleva al ser humano a su realización y florecimiento, verdadero propósito de su existencia.

La realización genera prosperidad y da florecimiento, genera paz, ¿Quién no quiere vivir en prosperidad?, ¿Quién no quiere vivir en paz?, 0

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Vida Integral IEE Plantel Ciudad de México Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez ¿Por qué?, Porque lo fiscal tiene que ver con el funcionamiento de la comuna, de las cosas públicas, lo que es de todos y de nadie, sirve como escenario para vivir la vida, ¿de qué sirve un escenario donde los actores están dormidos?, ¿De qué sirve un escenario donde todos quieren ser espectadores?, o ¿Dónde los actores buscan solo los aplausos o la paga?.

Las finanzas públicas orientado a la vida integral requiere armonía y para que haya armonía es necesario el respeto a principios jurídicos y a principios éticos y no solamente a normas jurídicas, es decir los actores de finanzas publicas pueden procurar el bien individual de los demás actores y el bien común.

La respuesta está en el silencio y ahí en lo profundo encontraremos la verdad.

La verdad es como el horizonte te acercas a ella o te alejas, la verdad es, está ahí, siendo, el amor y la conciencia. La llave de la verdad es la humildad y el miedo te aleja de ella, lo contrario de la verdad no es la mentira, es el miedo… el miedo es la ausencia de amor, no se puede amar y temer a la vez, son excluyentes, como la luz y la oscuridad, la luz no necesita la oscuridad la luz es, el ego necesita la oscuridad para reconocer la luz, pero la luz es, solo se necesita así misma. Cuando hay verdad: hay conciencia; cuando hay conocimientos, hay información. La luz es emanación de la esencia del ser, el ser humano lo que él es… Luz… el ser humano a sí mismo, emana luz. Luz emanando luz… Luz en una dimensión es el amor, en otra es la conciencia. La armonía es la danza de la vida, es la música, es el sonido, es el movimiento, es la virtud, y la vocación es una espiral ascendente. (Daimai: Enero 2017) Las dimensiones del amor y la conciencia… Donde hay unidad hay amor y conciencia, donde el ser humano, la existencia y la creación, son uno mismo, integrados en armonía, en esencia a imagen y semejanza de La Presencia Divina. El amor y la conciencia unen al ser humano, a la naturaleza al universo en la luz, en La Presencia Divina.

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La misión del Estado no es solamente tener más ingresos, recabar y disponer, si no el respeto al bien del contribuyente, al bien de los particulares, un fin valioso para el contribuyente deberá ser una hacienda pública sana y el bien de otros particulares. Los beneficios del egreso publico deberán también apreciar como un bien valioso la función del Estado, la integridad de otros agentes y vivir en armonía con otros agentes del sistema de las finanzas públicas y un estado de generosidad. Si no hay generosidad no hay abundancia, si no hay abundancia no hay prosperidad. Al desconectarse de la abundancia se obstruye la prosperidad de los individuos y de la comunidad.

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Vida Integral IEE Plantel Ciudad de México Texto: Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez ¿Qué es la vida integral? La vida integral es la emanación de la esencia del Ser, es Luz Divina, es la manifestación de la Naturaleza Divina Del Ser. La vida integral es la emanación de Luz Divina, es la manifestación de la naturaleza realizada de la vida, del ser, es la virtud y la vocación real; y el florecimiento de la virtud, es lo real de la vida y el florecimiento de la virtud, su esencia es la armonía, la fuerza del individuo consigo mismo, con los demás seres humanos, con la naturaleza y con toda la existencia, es la danza de la vida y la fuerza, los dones de los individuos y la creación es el ser humano, la naturaleza y la divinidad en perfecta armonía. Yo soy hijo de la vida. Mi familia es la unidad, mi hogar la naturaleza, Mi nación la humanidad. Gracias a la providencia divina por la virtud de aprender, servir y emprender. Gracias a mi prójimo por la generosidad de enseñarme, acompañarme, darme trabajo y remunerarme.

Bibliografía Omsandar Saís Sanamsín (2000). “La era de cristal” Artesol. México. Daimai Suyumié (2017). “Enseñanzas De Vida”.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mtro. Jaime Eduardo Hernández Rodríguez Alumno del IEE Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Maestría en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Diplomado en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Especialista en análisis de impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Contaduría en la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara. Consultor Patrimonial.

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Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente IEE Plantel Monterrey

DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO EFECTO Fuente: Google.com

Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de globalización económica producto del cambio gestado durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), en una etapa critica para el país. Es en este período donde se adopta una nueva ideología de país basada en la “tecnocracia”. Miguel de la Madrid se había formado en el Banco de México, tenía ideas orientadas al libre mercado basado en el neoliberalismo y globalización económica, y sus estudios en la universidad estadounidense de Harvard lo hicieron inclinarse a este cambio de ideología, además de que era una corriente seguida por dos presidentes importantes en esa época como lo fueron Margaret Thatcher y Ronald Reagan. Durante el sexenio de Salinas de Gortari (19881994) se dio paso a una profunda recomposición económica. Puso en marcha un programa de modernización muy ambicioso edificado bajo un modelo económico y social denominado “neoliberalismo y globalización económica”. Por medio del siguiente plan estratégico: 1. Disminución de la deuda externa, logrando una quita a capital, mejora de tasas de interés, y mayor plazo de pago. Logrando reducirla en un 26%, y en 1989 logró un ahorro de alrededor de

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1 500 millones dólares en el servicio anual de la deuda pública con el extranjero, e incluso, para 1991, se reportó el primer superávit en muchos años. Aligeró el flujo de efectivo del país teniendo más recursos económicos disponibles para lograr aplicar al plan de desarrollo social y económico propuesto. 2. Desestatización de las empresas públicas. Había 1,155 empresas en el sector público, y disminuyó el control directo a 350. El gobierno se retiró conforme a un plan estratégico de actividades como la textil, hoteles de lujo, farmacéutica, telefonía, aviación, químicos, papel, automotriz, banca, agrícolas, etc., y de esta manera logró sacar de las empresas públicas a los políticos y controlar el poder que en ellas ejercen los sindicatos laborales. Como ejemplo, el encarcelamiento de Joaquín Hernández Galicia conocido como “la quina”, líder sindical de los trabajadores de Petróleos Mexicanos (PEMEX). 3. Apertura comercial, mediante la firma de tratados de libre comercio con el mundo entero. Firmando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte con Estados Unidos y Canadá. (TLCAN), y la incorporación de México a el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que abarca el comercio 0000

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PERSPECTIVA ECONÓMICA DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO EFECTO DONALD TRUMP IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

internacional de mercancías, y del que forman parte los países miembros de la Organización Mundial de Comercio. (OMC). En relación con las nuevas facilidades para las empresas extranjeras, el resultado inmediato fue la creación de 2,028 nuevas sociedades entre 1989-1991, de las cuales 1,280 son de capital foráneo mayoritario y las restantes 748 con capital mexicano predominante en las que los empresarios nacionales solo invirtieron 585 millones de dólares, en ese mismo lapso. 4. Profesionalización de la Bolsa Mexicana de Valores, y el desarrollo de grupos financieros, mediante cambios legislativos y reglamentarios para atraer capitales. Se considera que una gran parte de la inversión extranjera que ingresó en el país en el período 1988-1994, fue de 50,000 millones de dólares, y se alojó en la Bolsa de Valores, proveniente de fondos privados, de pensiones e instrumentos de ahorro, que se canalizaron a través de los American Depositary Receipts (ADR), y de la compra directa de valores y bonos de mercado. Buscando con esta captación tener reservas nacionales fuertes con ahorro interno y externo. 5. Reestructuró y puso en marcha el Programa Nacional de Solidaridad, que se encargó de dotar de agua, electricidad, o banquetas a pueblos lejanos de la ciudad. Así como el Programa de Apoyos Directos al Campo, mejor conocido como PROCAMPO que surgió en 1993 como un apoyo compensatorio ante la apertura comercial derivada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 6. Restableció las relaciones del Estado con las Iglesias, especialmente la Católica. 7. Creación del Instituto Federal Electoral (IFE) para dar orden jurídico a las elecciones de Gobierno. A partir de 2014 fue sustituido por el Instituto Nacional Electoral (INE).

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8. Un nuevo sistema fiscal mexicano, que lograra establecer las reglas del juego claras para los jugadores (Gobierno-Sociedad-Inversión Extranjera), y fuera promotor de contar con finanzas públicas sanas. El producto interno bruto (PIB) del país logró tasas de crecimiento positivas (1989: 2.9%, 1990: 4.4%, 1991: 3.6%, 1992: 2.6%, 1993: 0.4), se considera que había desaparecido la crisis.

Como el Estado controlaba la actividad económica, por consecuencia no era importante la tributación, y no se tenía un adecuado sistema fiscal. Los presidentes anteriores habían recurrido a los ingresos petroleros, al crédito y endeudamiento, para sufragar el gasto público. Salinas sabía que ahora si era importante el tema tributario, por lo cual gesta en materia fiscal los cambios más trascendentales que se pueden tener en la historia de México, y sienta las primeras bases sólidas de un sistema fiscal: 1. Crea un impuesto anti evasión fiscal denominado “Impuesto Al Activo de las Empresas”. Consistente en regular a todas las empresas que nunca declaraban utilidades, y no pagan “Impuesto Sobre La Renta”. 2. Se establece que los ejercicios fiscales de las empresas coincidan con el año de calendario. 3. Nace el concepto de comprobante fiscal con consecutivo. 4. Surge el “Dictamen Fiscal”.

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PERSPECTIVA ECONÓMICA DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO EFECTO DONALD TRUMP IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

5. Obliga a las empresas a efectuar pagos provisionales de impuestos. 6. Incorpora el efecto de la inflación en la base fiscal. 7. Se respeta la inversión privada y nace la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), y el Costo fiscal de acciones. 8. Otorga un beneficio de tributación al sector primario y autotransporte, mediante la creación de un “régimen simplificado”. 9. Disminuye la tasa del Impuesto Al Valor Agregado al 10% general, y 6% región fronteriza, para apoyar el consumo. 10. Promulga la Ley Sobre Celebración de Tratados para dar seguridad jurídica a la firma de los Tratados comerciales, e incorpora a México a la Organización para la Cooperación y Desarrollo de los países (OCDE).

Sin embargo, todo lo anterior se vino abajo con la crisis política y económica en el año de fin del sexenio en 1994, que derivó en un estancamiento de la política fiscal, ya que con Zedillo (1994-2000) se buscó ordenar las finanzas públicas y no hubo cambios trascendentes, solo el incremento al IVA, y se dio paso a la Democracia con Fox (2000-2006)

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quién en su sexenio gozó de un ingreso petrolero vasto con un precio de dólar por barril histórico a la alza, y unas finanzas sanas por el presidente anterior, y no hizo mucho por el tema tributario. Con Calderón (2006-2012), se continúo con el ingreso petrolero alto, y por mencionar el cambio importante fue el de la deducción de compras por el de costo de lo vendido. Para 2012-2018, el Presidente Peña Nieto, en su afán de volver a México a las reformas de fondo que desde la epóca Salinista se sentaron sus bases, en sus primeros días de su gobierno logra el “Pacto por México” con todos los partidos de oposición a su favor, se da la aprobación de las citadas “reformas estructurales”, pendientes en el país, en el sistema de educativo, laboral, financiero, legal y fiscal. En materia fiscal se inicia una nueva etapa histórica mediante el uso de la tecnología, y a través de la inclusión de mecanismos se busca desde entonces combatir la evasión fiscal, y uso desmedido de los esquemas abusivos de

outsourcing.

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Sin embargo, el fundamental engranaje económico de nuestro país, esta ideado bajo un modelo económico de libre mercado, y globalización económica, dentro de un marco de orden, estructura y coherencia con los Estados Unidos de América, y, la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) que desde el año de 1956 ha buscado construir y establecer lo que comúnmente se conoce de manera internacional como "las reglas del juego" que regulan a los países miembros de dicha organización en las transacciones internacionales. El principal instrumento que ha sido utilizado y que ha funcionado desde el punto vista internacional para esta organización, ha sido el modelo de la Convención de impuestos que fue publicado primeramente en el año de 1963 revisado en 1977 y finalmente corregido en el año de 1992.

Bajo el contexto anteriormente expuesto, sin duda alguna, el modelo económico que aplique Donald Trump en los Estados Unidos de América, cambiará las “Reglas del Juego”, y tendrá efectos en diferentes aspectos en nuestro país. Por lo cual, es necesario estar alertas al comportamiento de las medidas que adopte nuestro principal socio comercial (EEUU), y a lo que pronuncie la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), para anticipar, gestionar, y enfrentar los retos que a los que se va a enfrentar nuestro país.

El contenido editorial de cada artículo publicado en este medio no constituye una consulta particular y por lo tanto, Boletín Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente Egresado y Docente del IEE

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, Maestro en Impuestos, Contador Público y Auditor, Licenciado en Administración Financiera, Diplomado en Impuestos Internacionales, Investigador y docente en materia Fiscal.

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