Año 7, Nº 24 · Enero-Marzo 2021 ISSN: 2448-6450
Crisis Económica por Covid-19 NOM 035 Fiscalización Electrónica
EDITORIAL
Apreciable familia IEE: Esperamos que todo esté bien con ustedes y con los suyos ante esta situación de pandemia y de algunos otros problemas colaterales. Tener salud, primero, para poder cumplir con lo demás, es nuestra misión central en esta nueva vuelta al sol. Nos acercamos a cumplir un año de trabajo a distancia, pues fue en marzo de 2020 cuando se suspendieron las ac�vidades presenciales para trasladarnos al modelo virtual que hasta hoy tenemos en operación. Algunos pensamos que el tema sería rápido y pasajero, pero no resultó ni lo uno ni lo otro; llevamos 10 meses y no se ve con claridad cuándo termine, además que dejó cambios permanentes, como en el IEE que pasamos de un modelo 100% presencial a uno 100% virtual, y ahora se vislumbra mantener ambos más quizá un tercero que sería una combinación de esos dos. De tal forma, hay que adaptarnos y seguir trabajando dentro de las circunstancias que se presenten, porque la vida no para, de hecho no ha parado, acaso se adapta y adquiere nuevas formas, y en eso estamos en el inicio del nuevo año, adaptándonos e intuyendo qué deberemos hacer para seguir cumpliendo de manera óp�ma con nuestras ac�vidades académicas. ¡Que sea un gran año para toda la comunidad IEE! Salvador Leaños
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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE”
IEE PLANTEL MÉRIDA
Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos
Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Inves�gación guadalupe.robles@iee.edu.mx
IEE CORPORATIVO Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx
Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Celso Augusto López Pérez IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Inves�gación alberto.serna@iee.edu.mx Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados
IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Ode�e Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Inves�gación ode�e.flores@iee.edu.mx Dr. Daniel Mendoza Bolaños Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Enrique Gildardo Bau�sta Olalde Dr. Rafael García Moreno Dra. María Elena Acosta Velasco Mtro. Jorge Munguía Olmos Mtro. Juan Pablo García López IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Inves�gación miriam.nunez@iee.edu.mx Dr. David Ángel Pacheco Ángeles Dra. María del Carmen Carrillo Dra. María Teresa Montes
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BOLETÍN FISCAL IEE. Año 7, No. 24, de enero a marzo de 2021, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 31 de diciembre de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.
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CONTENIDO
La Nom 035
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Análisis al Decreto por el que se Modifica el Diverso de Es�mulos Fiscales Región Fronteriza Norte
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El Derecho a la Educación y sus Implicaciones Fiscales
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Propuesta de un Impuesto por Discriminación Laboral (Mobbing)
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Óp�ca É�ca del Acto de Contribuir
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El Sector Salud Mexicano en Tiempos de COVID-19
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Las Crisis Económicas y su Efecto en la Recaudación Tributaria en el Periodo 2000-2020
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Talento Líquido
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La Dificultad que Enfrentan los Contribuyentes, al Ejercer su Derecho de Devolución, en Caso de Saldos a Favor de sus Impuestos
49
La "Fecha Cierta" de los Documentos Digitales en Materia Fiscal
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La Fiscalización Electrónica y su Impacto en las Obligaciones Formales de los Contribuyentes
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POSGRADOS El Instituto de Especialización para Ejecutivos tiene 50 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional. Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública. Somos la Institución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país. Contamos con un distinguido Consejo Técnico y un Consejo Académico y de Investigación. Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.
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Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago IEE Plantel Monterrey
LA NOM 035 Fuente: Google
INTRODUCCIÓN La NOM 035 STPS-2018, cuyo nombre oficial es Factores de Riesgo Psico Social en el Trabajo-Iden�ficación, Análisis y Prevención, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, volviéndose obligatoria a par�r de un año después. Se le conoce como la Norma del Bienestar, porque busca precisamente el bienestar del trabajador en el centro de trabajo donde presta sus servicios a cambio de una remuneración económica. El obje�vo de la NOM 035 es: establecer los elementos para iden�ficar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. (STPS, 2018), y es obligatoria en todos los centros de trabajo del país. La importancia de medir los factores de riesgo psicosociales en los centros de trabajo u organizaciones se debe a que nos permiten tener una visión respecto de las condiciones en que se encuentra ese lugar de trabajo, ya que esos factores pueden ser protectores o de riesgo para la salud de las personas, los equipos de trabajo y toda la organización. La medición de estos factores nos permite generar orientaciones y formas de abordarlos a través de medidas de mejora que permitan fortalecer aquellos aspectos que pueden fomentar el bienestar integral, así como generar un plan de acción para disminuirlo y controlar este �po de riesgos.
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Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) estos factores consisten en las interacciones que se generan entre el lugar de trabajo, el medio ambiente y las condiciones de cada organización, esto ligado a las capacidades, necesidades, cultura y situación personal del trabajador. (OMS, 2018) Para procurar que estos factores no afecten nega�vamente la vida de los trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó ante el Comité Consul�vo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo su Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016 Factores de riesgo psicosocial-iden�ficación y prevención, en su Quinta Sesión Ordinaria el 26 de sep�embre de 2016, para su aprobación. Dicho Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. Este Proyecto se publicó para consulta pública en el DOF el 26 de octubre de 2016, después de hacerle varios comentarios procedentes presentados al Proyecto, se realizaron diversas modificaciones con la finalidad de dar claridad, congruencia y certeza jurídica, le otorgaron la aprobación respec�va en el año de 2017, pero fue hasta el 2018 que se publicó en el DOF.
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LA NOM 035
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Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago
La manera como se puede llegar a medir el nivel de riesgos psicosociales en los centros de trabajo es mediante la aplicación de una herramienta diagnós�ca. Por disposiciones de la Norma se aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en cada centro, existen tres categorías: • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores. • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores. • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores. (STPS, 2018) Cada centro de trabajo debe determinar en qué categoría se encuentra, para cumplir con las disposiciones que le corresponden de acuerdo a su tamaño. Alcance de la NOM Ya mencionamos cuál es el obje�vo de la Norma, del obje�vo se desprenden dos aspectos: los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional favorable, veremos en que consiste cada uno de estos factores: Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el �po de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumá�cos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el estrés como la respuesta �sica y emocional dañina causada por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades que posee un individuo para hacer frente a esas exigencias. (OIT, 2014).
Los síntomas del estrés pueden estar afectando nuestro cuerpo sin que nosotros nos demos cuenta, a veces pensamos que el dolor de cabeza irritante, el insomnio frecuente o la disminución de produc�vidad por falta de atención pueden ser debido a una enfermedad, sin embargo, el estrés puede ser la causa de todos estos síntomas. El es�lo de vida acelerado que llevamos en la actualidad nos puede llevar a vivir momentos estresantes, la falta de descanso, la sana alimentación, pasar �empo de calidad con la familia y amigos, por estar trabajando sin descanso o con baja produc�vidad, nos llevan a poner atención a nuestra salud �sica, mental y emocional. Es por esto por lo que la STPS, preocupada por el rendimiento y produc�vidad de los trabajadores en los centros de trabajo, propuso prestar atención a los elementos que llegan a ser factores de riesgo psicosocial. Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sen�do de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la par�cipación proac�va y comunicación entre los trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. (CONTPAQi, S/F) Al ver la definición anterior podemos prever la importancia fundamental de que el trabajador se desempeñe en un área �sica tranquila y organizada creada específicamente para la realización eficaz y eficiente de las tareas para lo cual fue contratado además para evitar el estrés se debe de enterar al trabajador sus responsabilidades de manera sumamente precisa y permi�r que el canal de la comunicación quede abierto. Asimismo, que se respeten su dignidad humana y su necesidad de descanso y esparcimiento.
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LA NOM 035
Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago Desde hace varios años se u�liza el término de Desarrollo Organizacional para el proceso de conocer y cambiar la cultura y desempeño de la organización, su diseño esta orientado a mejorar las habilidades y la efec�vidad individual en términos de todos sus obje�vos. El hecho de que ahora el gobierno esté interesado en que los obje�vos de la organización y los del trabajador sean considerados, hace que la obligatoriedad de la norma lleve en el mediano plazo a generar un bienestar del trabajador en su centro de trabajo. Polí�ca de prevención de riesgos psicosociales Cada centro de trabajo está obligado a declarar una polí�ca de prevención de riesgos, la cual es la declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora con�nua de las condiciones de trabajo. Medidas de prevención Dentro de las medidas de prevención de los factores de riesgo psicosocial deberá ser considerado lo siguiente: • Establecer acciones para prevenir estos riesgos que impulsen el apoyo social, la difusión de la información y la capacitación. • Tener mecanismos seguros y confiables para recibir las quejas de los trabajadores, para la denuncia de prác�cas opuestas a un buen entorno organizacional y denunciar actos de violencia. • Realizar acciones que promuevan el sen�do de pertenencia de los trabajadores a la organización, que tengan una capacitación para el buen desempeño de sus labores, que se definan sus responsabilidades, que haya una buena distribución de cargas de trabajo, así como la par�cipación proac�va y la comunicación organizacional.
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• Las condiciones en el ambiente de trabajo. Si hay condiciones peligrosas, inseguras o deficientes. • Las cargas de trabajo. Son las exigencias que el trabajador impone al trabajador y que excede su capacidad. • La falta de control sobre el trabajo. Lo que origine que el trabajador no tenga la posibilidad de influir o tomar decisiones en la realización de su trabajo. • Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que excedan lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Exigencias de �empo laboral sin �empos de descanso. • Interferencia en la relación trabajo-familia. Cuando existe conflicto entre las ac�vidades familiares o personales con las responsabilidades laborales. • Liderazgo nega�vo y en el trabajo. Relación nega�va entre el trabajador y su jefe, así como con sus compañeros de trabajo. • La violencia laboral. Acoso, acoso psicológico, hos�gamiento y malos tratos.
Evaluación del entorno organizacional La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender los siguientes elementos: • El sen�do de pertenencia de los trabajadores a la empresa. • La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas. • La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores. • La par�cipación proac�va y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores. • La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares. • La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
A los centros de trabajo con más de 50 trabajadores se les aplicará el cues�onario III, que mide precisamente el entorno favorable adecuado, o bien cualquier otro método que contemple los mismos factores y niveles de riesgo.
Iden�ficación y análisis de los factores de riesgo psicosocial Para iden�ficar y analizar estos factores es necesario contemplar lo siguiente: Fuente: Google
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LA NOM 035
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Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago
Aplicación de medidas y acciones de control Las acciones de control se deberán aplicar cuando el resultado de las evaluaciones determine la necesidad de desarrollar acciones de control, en caso de presentarse esto, se deberán implementar a través de un Programa.
• Polí�ca de prevención de riesgos psicosociales. • Medidas adoptadas para comba�r prác�cas opuestas a un entorno organizacional favorable y violencia laboral. • Medidas de acción y prevención. • Acciones de control de los factores de riesgo psicosocial.
El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable, y prevenir actos de violencia deberá contener lo siguiente:
¿Se necesita tener registros?
• Las áreas de trabajo y/o trabajadores sujetos al programa. • El �po de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse. • Las fechas programadas para su realización. • El control de los avances de la implementación del programa. • La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso. • El responsable de su ejecución.
• Resultados de la iden�ficación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como la evaluación del entorno organizacional para los centros de trabajo con más de 50 trabajadores. • Medidas de control adoptadas cuando el resultado así lo señale. • Nombre de los trabajadores a los que se les prac�caron exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial. • Registro sobre la iden�ficación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, así como de las evaluaciones del entorno organizacional en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
Iden�ficación de trabajadores acontecimientos traumá�cos severos
sujetos
a
Todos los centros de trabajo �enen la obligación de iden�ficar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumá�cos severos con mo�vo de su trabajo y deberán canalizarlos para su atención correspondiente. Esta obligación abarca a los trabajadores que directamente padecieron el acontecimiento, así como aquellos que lo presenciaron. La Guía de referencia I no permite iden�ficar una enfermedad o trastorno, como se puede inferir la necesidad de que un trabajador sea canalizado para recibir la atención médica correspondiente. La atención puede ser proporcionada por una ins�tución de seguridad social privada, médico del centro de trabajo o de salud pública. ¿Capacitación o información? La NOM 035-STPS-2018 no �ene como obligación que el patrón proporcione capacitación, más bien su obligación es la de difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
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La Norma señala que se deben tener los siguientes registros:
Obligaciones Para los centros de trabajo: • Iden�ficar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional cada dos años. • Realizar acciones para prevenir y controlar la violencia laboral y promover entornos favorables. • Iden�ficar y canalizar a los trabajadores con evento traumá�co durante o con mo�vo del trabajo. • Implementar programas de intervención cuando las evaluaciones lo determinen. Para los patrones: • Iden�ficar y analizar los factores de riesgo psicosocial cada dos años. • Iden�ficar y canalizar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumá�cos severos durante o con mo�vo de su trabajo. • Establecer por escrito, e implantar y difundir posibles alteraciones a la salud y polí�cas de prevención y control que contemple: prevención de la violencia laboral y factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable.
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LA NOM 035
Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago • Llevar registros sobre las medidas adoptadas: diseñar programas de acción, establecer polí�cas de prevención e implementar medidas de prevención.
Para los trabajadores: • Responder las Guías de referencia para la iden�ficación de los factores de riesgo psicosocial y del entono organizacional. • Informar y denunciar sobre prác�cas opuestas al entono organizacional favorable. • Informar por escrito si ha sido víc�ma, o el haber presenciado un acontecimiento traumá�co severo. • Someterse a las evaluaciones o exámenes. • Par�cipar en los eventos de información que proporcione el patrón. ¿Cuándo entra en vigor la Norma? Entra en vigor en dos etapas: 1ª Etapa La Polí�ca; las medidas de prevención; la iden�ficación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumá�cos severos, y la difusión de la información, entraron en vigor el 23 de sep�embre de 2019. 2ª Etapa; la iden�ficación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional favorable, las medidas y acciones de control, la prác�ca de exámenes médicos y los registros entraron en vigor, el pasado 23 de octubre de 2020. Debilidades de la NOM 035 Como ya vimos, la aplicación de la NOM 035 es de carácter obligatorio para todas las empresas en el país, no importa el tamaño o el que sean públicas o privadas. Si una empresa no cumple con lo es�pulado en la Norma puede ser acreedor a una multa por parte de la Secretaría del Trabajo, y las multas son elevadas. La mayoría de las empresas mexicanas no han trabajado previamente con este �po de temas, ni cuentan con un programa de Desarrollo Organizacional como algunas empresas trasnacionales o grandes, las cuales incluso algunas ya están cer�ficadas en el Programa de "Great Place to Work", lo cual les permite conocer mejor el tema que se está tratando en cuanto a la implementación de programas de Cambio Organizacional. Así lo señaló Lorena Santana, Docente de la Escuela de Administración y Negocios Campus Tijuana.
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Las empresas pequeñas tienen buena probabilidad de implementar el programa al que obliga esta Norma, pero no sabrían a ciencia cierta cómo le darían seguimiento, es decir, cumplirían con lo establecido en la Norma, pero el seguimiento posterior, no lo llevarían a cabo y con esto se puede perder la esencia de la Norma, el bienestar de los trabajadores. La NOM 035 surge antes de la pandemia del Covid-19, lo que representa un reto para las empresas adaptar sus acciones de seguimiento respetando los lineamientos de la autoridad con el semáforo epidemiológico, señaló la Docente. El reto actual es mayor debido a la cantidad de despidos que se han hecho en las empresas pequeñas y medianas por no poder mantener su permanencia en el mercado. Otro punto negativo es la rotación del personal, ya que el nuevo personal tiene una curva de aprendizaje que puede desestabilizar los programas de acción de las empresas. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, México cuenta con 75% de estrés en la fuerza laboral, cifra superior a las primeras economías mundiales. Estos elementos se conjuntan para impedir que el cumplimiento de la Norma se lleve de acuerdo a lo estipulado, el problema, como ya se mencionó anteriormente, es que habrá multas para los centros de trabajo que no cumplan con lo estipulado. Según Juana Patlán-Perez, de la Facultad de Psicología de la UNAM, otro de los inconvenientes que se presentan en esta Norma, es que no se señala el proceso de construcción de los cuestionarios y le faltan datos de confiabilidad y validez en las guías de referencia I y II. Las acciones para cada nivel de riesgo son muy generales y no se especifica lo que debe efectuarse para cada una de las categorías. Hay dimensiones que solo tienen un reactivo y en otras hay muchos reactivos. Esto genera poca validez en las herramientas propuestas. En España, desde principios del siglo XXI se contemplan los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo. Dentro de su experiencia con el tema, algunas recomendaciones que nos pueden hacer son las siguientes:
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LA NOM 035
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Texto: Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago
• Acotar con más precisión los factores de riesgo psicosocial a investigar. Cada sector de la economía mexicana es diferente: comercio, producción, innovación, desarrollo, construcción, transporte, educación, etc. • Combinar varias técnicas, no solamente los cuestionarios. Se pueden aplicar entrevistas, grupos focales, mera observación, que haya una combinación de técnicas. • Planificación previa del trabajo de campo (momento y lugar de la aplicación, información clara a todos los implicados, asegurar la confidencialidad del trato de los datos, entre otros). • En el análisis de los resultados para buscar las causas de los problemas detectados, seguir las directrices internacionales para el uso de este tipo de herramientas, materializarlos en un documento de evaluación que sea comprensible para sus destinatarios. • Elaboración inmediata y puesta en marcha de un programa de intervención consecuente, fijando plazos, personas responsables y recursos humanos y materiales para su ejecución. • Seguimiento y control de las medidas adoptadas y velar por su adaptación al cambio mediante revisiones periódicas.
Infobaja. (2020, 26 de octubre). Los puntos débiles de las empresas con la NOM 035: RRHH y rotación de persona. Recuperado de h�ps://www.infobaja.info/los-puntosdebiles-de-las-empresas-con-la-nom-035-rrhh-y-rotacion-de -persona/ Revista Red de Inves�gación en Salud en el Trabajo. (2019) Claroscuros de la NOM-035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo: Iden�ficación análisis prevención. México. SEGOB. Diario Oficial de la Federación. (2018, 23 de octubre) NOM-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Iden�ficación, análisis y prevención. México. STPS. (2019, 22 de octubre). Guía Informa�va de la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Iden�ficación, análisis y prevención. México. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
El objetivo de la Norma es claro, pero el desarrollo que cada centro de trabajo haga para darle cumplimiento puede generar disparidad en los resultados. CONCLUSIONES La entrada en vigor de esta norma muestra la preocupación que el gobierno tiene respecto al bienestar de los trabajadores en los centros de trabajo. Por muchos años el interés de los dueños de empresas ha sido la productividad, el crecimiento, la innovación y el desarrollo, ahora, deben estar interesados en el bienestar de sus trabajadores, para que estos den su mejor esfuerzo y juntos lleguen a las metas que la empresa tiene planeadas.
Mtra. Claudia Hiliana Mújica San�ago Alumna IEE
Estudiante del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Contadora Pública por la Universidad Autónoma de Nuevo León y Maestra en Finanzas por la Universidad Ciudadana de Nuevo León. Cuenta con experiencia profesional en ADON Facturación Electrónica y Dirección de Ventas. claudia@adon.mx
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Moreno, Bernardo, Báez, C. (2010). Factores y Riesgos Psicosociales, formas, consecuencias, medidas y buenas prác�cas. España. Universidad Autónoma de Madrid.
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Texto: Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo IEE Plantel Guadalajara
ANÁLISIS AL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Como una buena no�cia se recibe la ampliación de la vigencia del Decreto de es�mulos fiscales región fronteriza norte, mismo que contemplaba un periodo de aplicación del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de 2020, para 42 municipios de las 6 en�dades federa�vas del norte de México, en el cual cumpliendo con requisitos, los contribuyentes personas morales del Título II LISR, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, las personas �sicas del Título IV Capítulo II Sección I LISR y los del Título VII Capítulo VIII de la opción de acumulación de ingresos por personas morales, con domicilio fiscal, sucursales, agencias u oficinas en dicha región reducen el ISR causado en una tercera parte y trasladan el IVA en un 50% de la tasa general del 16%, respecto de las operaciones realizadas dentro de la misma.
Dicho decreto fue analizado en su oportunidad en el programa denominado Círculo IEE, por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S.C, en su constante trabajo de actualización y capacitación en las áreas financiera, fiscal y empresarial, con fecha de presentación el 31 de mayo de 2019. Asimismo publicado un análisis en el Bole�n Fiscal IEE 2019, revista trimestral, número 18, año 5, período julio a sep�embre 2019, páginas 32-39 y que se propone como lectura obligada para el compara�vo con el nuevo documento, objeto del presente ar�culo. Tal ha sido la importancia de reconocer por parte del gobierno federal de nuestro país, el esfuerzo de los contribuyentes de la zona fronteriza norte en relación con las ac�vidades económicas que realizan en competencia con las que se desarrollan en los Estados Unidos de Norteamérica, el dólar norteamericano como moneda de intercambio y la migración que se queda asentada en territorio mexicano, sin un trabajo que les genere un ingreso, que ha tenido a bien ampliar la vigencia del citado decreto con plazo al 31 de diciembre de 2024, mediante el DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
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ANÁLISIS AL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
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Texto: Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo
DESARROLLO Se presentan modificaciones y adiciones al Decreto publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF para aplicar los beneficios de los es�mulos fiscales, las cuales se observan como medida para la simplificación de la carga administra�va de trámites a cumplir por parte de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tales como sus�tuir la autorización para su aplicación con el aviso de inscripción al padrón de contribuyentes beneficiados, así como cambiar el período de par�cipación de los mismos en el programa de verificación del SAT de 6 meses a un año. Se permi�rá la inscripción al padrón de beneficiados a aquellos contribuyentes a los que se les haya condonado multas conforme a los ar�culos 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En el supuesto de prestación de servicios vía terrestre, marí�ma o aérea deberá ser en su totalidad en la región fronteriza norte, desde el inicio y hasta su conclusión, sin escalas intermedias. Con�núan los principales requisitos a cumplir por los contribuyentes de dicha franja fronteriza como son el estar establecidos con domicilio fiscal, sucursal, agencia u oficina en por lo menos 18 meses de an�güedad y que el 90% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean en la zona citada, para estar en posibilidad de aplicar créditos fiscales y reducir su carga fiscal respecto de ISR e IVA. Subsiste el obje�vo del Decreto: generación de fuentes de trabajo e industria por la oferta y la demanda de nuevos bienes y servicios. El análisis del Decreto se realiza por ar�culos en una redacción sinte�zada como sigue: Requisitos para obtener los beneficios del presente Decreto (R) ARTÍCULO TERCERO, SEGUNDO PÁRRAFO: Presentación de aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del es�mulo para la región fronteriza norte” por los contribuyentes que inicien ac�vidades en la citada región, para la aplicación de los beneficios del Decreto señalados en el ar�culo Segundo, en lugar de la solicitud de autorización para aplicarlo.
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Contribuyentes que no pueden aplicar los beneficios del Decreto (R) ARTÍCULO SEXTO: Fr X.- Los contribuyentes publicados en la página del SAT, de conformidad con el artículo 69 CFF penúltimo párrafo, podrán adherirse a los beneficios del Decreto solo cuando la publicación sea por el pago de multas, lo cual deberán señalar al momento de su inscripción al Padrón. Fr XVII.- Se adecúa la redacción de ésta fracción. Contribuyentes que no hayan corregido su situación fiscal y a las que se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se aplique el estímulo fiscal. Decía a la entrada en vigor del Decreto. Fr XIX.- Contribuyentes en ejercicio de liquidación no podrán adherirse a los beneficios del decreto. Fr XX.- Personas morales en las que sus socios o accionistas en lo individual hayan sido dados de baja del citado Padrón. Requisitos para acogerse a los beneficios fiscales del artículo Segundo del Decreto (R) ARTÍCULO SÉPTIMO, PRIMER PÁRRAFO: Se sustituye la solicitud de autorización ante el SAT para ser inscritos al Padrón por la presentación de un aviso ante la citada autoridad a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, con inicio de operaciones o apertura de sucursal, agencia u oficina, al mes siguiente. (R) FR I.- Adecuación a la redacción de esta fracción, decía acreditar una antigüedad, queda contar con una antigüedad de por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de inscripción al Padrón. FR IV.- Cambia de semestral a anual la colaboración de los contribuyentes con el SAT para participación en el programa de verificación en tiempo real de dicha autoridad fiscal.
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ANÁLISIS AL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Texto: Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo (A) FR V.- Se adiciona esta fracción y como nuevo requisito se establece que el contribuyente no debe encontrarse en restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet conforme el ar�culo 17 H Bis del CFF.
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FR VI.- No tener cancelados los cer�ficados de sellos digitales emi�dos por el SAT para la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet. Ar�culo 17 H CFF. Aviso de inscripción ante el SAT al Padrón de beneficiarios del es�mulo para la región fronteriza norte ARTÍCULO OCTAVO: (R) El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes dentro de los primeros 3 meses de cada ejercicio fiscal, con vigencia durante dicho ejercicio fiscal y presentando renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos del Decreto y no se esté en los supuestos del ar�culo Sexto del mismo. El SAT podrá requerir documentación e información para verificar que dichos requisitos se cumplan. Baja del Padrón de beneficiarios del es�mulo para la región fronteriza norte
- No haber presentado los contribuyentes el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo. - Por dejar de cumplir los requisitos del Decreto y reglas del SAT. - Por solicitud del contribuyente de baja del padrón. - Por estar el contribuyente en algún punto de los señalados en el ar�culo Sexto. Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del ar�culo Segundo del Decreto en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
ARTÍCULO NOVENO: (R) En caso de baja del Padrón los contribuyentes perderán los beneficios y deberán presentar dentro del mes siguiente las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de ISR sin considerar la aplicación del es�mulo, adicionar la actualización y recargos señalados en el CFF desde la fecha que debieron ser pagados.
Casos en que no se aplicará el es�mulo fiscal para IVA
Se elimina lo dispuesto a la revocación de la autorización.
(A) FR VI.- Se adiciona esta fracción para que los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marí�ma o aérea solo podrán u�lizar el es�mulo fiscal cuando la prestación de servicios inicie y concluya en la región fronteriza norte, sin escalas fuera de la misma.
Supuestos de baja del Padrón ARTÍCULO DÉCIMO: (R) Para la baja ante el padrón, el SAT considerará los supuestos siguientes:
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: (R) FR I.- No se otorgará el es�mulo en IVA en el otorgamiento del uso y goce de bienes intangibles. Solo mencionaba la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
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ANÁLISIS AL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
IEE Plantel Guadalajara
Texto: Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo
Vigencia del Decreto ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO: (R) Entrada en vigor del Decreto el 01 de enero de 2021 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. CONCLUSIONES El gobierno federal con�núa con el compromiso de reconocer que dentro del mismo territorio de México se encuentran áreas geográficas con diferentes necesidades económicas respecto del resto del país, en las cuales los contribuyentes realizan un esfuerzo extraordinario para generar nuevos empleos e inversiones en ac�vos, como es el caso de la región fronteriza norte, con relación directa con los Estados Unidos de Norteamérica, donde el dólar es un factor determinante en las operaciones del día a día, con una competencia que se vislumbra desigual. El presente Decreto y la ampliación de su vigencia al 2024 es un documento que se aplaude por la importancia que representa. ABREVIATURAS A.- ADICIÓN CFF.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DOF.- DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN FR.- FRACCIÓN ISR.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA IVA.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LISR.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA R.- REFORMA SAT.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, DOF 31 DE DICIEMBRE 2018. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE, DOF 30 DE DICIEMBRE 2020. CIRCULO IEE 2019, www.iee.edu.mx ,31 DE MAYO 2019. BOLETÍN FISCAL IEE, 2019, NÚMERO 18, AÑO 5, FECHA JULIO A SEPTIEMBRE 2019, PÁGINAS 32-39. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
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Dra. María del Carmen Maravilla Carrillo Docente-Egresada IEE
Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Contadora Pública y Auditora egresada de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Asesor Fiscal Independiente de empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras. d.mcarmen.cm@iee.edu.mx
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Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis IEE Plantel Mérida
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS
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RESUMEN Este ar�culo describe y analiza el tema de la educación y sus implicaciones fiscales en México. La principal aportación del trabajo consiste en examinar diversas fuentes de información, primaria y secundaria, en servicio del argumento norma�vo que guía este trabajo. La primera sección plantea el estado del arte del tema. El segundo apartado esboza las caracterís�cas principales de los impuestos, es�mulos y normas aplicables a la educación. Finalmente, la tercera concluye con las reflexiones finales del trabajo. INTRODUCCIÓN El presente trabajo �ene el objeto de presentar una inves�gación derivado del análisis rela�vo a la temá�ca de un derecho fundamental como lo es el de la educación, y su implicación fiscal del mismo. El tema de la educación y su implicación fiscal en México es uno de los menos estudiados en la literatura académica educa�va de este país, ya que son muy pocas las inves�gaciones realizadas que impliquen ambas relaciones. Uno de los rasgos que promueven la existencia de las escuelas par�culares es el régimen fiscal bajo el cual subsisten. Este trabajo describe y analiza dicho régimen.
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El ar�culo se estructura de la siguiente manera. La primera sección ofrece una revisión de la literatura que implique antecedentes de estudios previos de la educación y su implicación fiscal. La segunda sección corresponde al desarrollo de la inves�gación, que a su vez presenta los fundamentos cons�tucionales y legisla�vos aplicables al tema, es en esta sección donde se analizan los impuestos y es�mulos fiscales aplicables a una instrucción educa�va. La úl�ma sección cierra con una recapitulación del argumento central, y con una reflexión final como conclusión del tema. 1. Revisión de la literatura Este primer apartado hace referencia al estado del arte referente con el derecho fundamental de la educación y su relación en el ámbito fiscal, esto significa, que es una recopilación crí�ca de diversos �pos de texto del área educa�va y fiscal que, de manera escrita, formaliza el proceso cogni�vo de la presente inves�gación a través de la lectura de la bibliogra�a hallada durante la indagación del tema y los contextos. Un primer trabajo corresponde a Espíndola (2016) denominado “Educación Privada e Impuestos: ¿Es Justo el Régimen Fiscal de las Escuelas Par�culares en México?” con el objeto de describir y evaluar el régimen de impuestos que favorece a las escuelas par�culares en México, sobre todo en la capital del país. Su tesis central es que este régimen se contrapone a la igualdad y la jus�cia educa�vas.
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Un segundo trabajo corresponde a Ibagón (2014) �tulado “La educación, un derecho que cuesta: dimensión fiscal y su relación con la polí�ca educa�va en América La�na” con el obje�vo de analizar teóricamente la relación que existe entre el financiamiento de la educación y la polí�ca educa�va, estableciendo un análisis alrededor de la recaudación tributaria y su importancia dentro del financiamiento de la educación.
Los derechos humanos son un conjunto de principios que deben ser protegidos para todas las mujeres y hombres sin dis�nción alguna, en tanto son atributo de los seres humanos por el sólo hecho de serlo (Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación, 2019). En este mismo sen�do, la educación como motor del desarrollo personal y social, forma parte como uno de los derechos humanos fundamentales.
Un tercer trabajo corresponde a Medina (2013) denominado “Incen�vos fiscales para la inversión en educación privada. El caso de México”’ con el objeto de realizar un análisis contrafactual de la demanda educa�va, con base en los registros de ingreso y gasto de los hogares en México, considerando el efecto de la polí�ca de colegiaturas deducibles.
En este sen�do, dentro del presente apartado se analiza el derecho a la educación el marco norma�vo cons�tucional y en los tratados internacionales; así como la norma�va y legislación complementaria aplicable; el entorno fiscal del derecho a la educación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley Aduanera; las aportaciones federales en materia educa�va; polí�cas limita�vas o restric�vas; y el gasto fiscal.
Un siguiente trabajo corresponde a Ledezma (2010) �tulado “Aspectos fiscales de las universidades privadas autorizadas para recibir dona�vos” con el obje�vo de detallar los aspectos legales y fiscales que afectan a una universidad privada, para que pueda llegar a ser ú�l a todas las personas involucradas en la toma de decisiones de este �po de ins�tuciones. Otro estudio corresponde a Dávalos (2008) denominado “Tratamiento fiscal de las sociedades civiles o asociaciones dedicadas a la enseñanza básica (inicial y preescolar)” con el objeto de establecer recomendaciones sobre cuál es el tratamiento fiscal que deben llevar estas sociedades civiles o asociaciones dedicadas a la enseñanza básica (Inicial y Preescolar). 2. El derecho a la educación y sus implicaciones fiscales
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2.1 Marco Norma�vo Cons�tucional Educa�vo y su alcance en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 La educación en México es uno de los principales derechos fundamentales que �ene cada persona por el simple hecho de tener una nacionalidad mexicana y que se encuentra fundamentado en la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En este sen�do, la CPEUM vigente en su ar�culo 3° señala lo siguiente: Ar�culo 3o. Toda persona �ene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impar�rá y garan�zará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente ar�culo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concien�zar sobre su importancia. (CPEUM, 1917)
Derivado de lo anterior, es de señalarse que no se establece alguna condición referente al derecho de los par�culares a la impar�ción de la educación, es decir, se puede cons�tuir una sociedad mercan�l, una sociedad civil o asociación civil, persona �sica, para la prestación de los servicios educa�vos. En este sen�do, la CPEUM vigente en su ar�culo 3° fracción VI señala lo siguiente:
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS IMPLICACIONES FISCALES Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis Ar�culo 3º […] VI. Los par�culares podrán impar�r educación en todos sus �pos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y re�rará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles par�culares […] (CPEUM, 1917)
Otro aspecto importante a considerar en lo rela�vo al derecho a la educación, es el vínculo con el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, el cual, es un instrumento de planificación estratégica, de alcance nacional, que �ene como finalidad establecer los obje�vos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la Administración deberán regir la acción del gobierno, con la visión de hacer de México un país más próspero, justo e incluyente (Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura, 2019). En este mismo orden de ideas, lo rela�vo a la educación dentro del PND vigente, se encuentra en el eje general Bienestar y a su vez, se establecen: el obje�vo “Garan�zar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, per�nente y de calidad en todos los �pos, niveles y modalidades del Sistema Educa�vo Nacional y para todas las personas”; un indicador “Eficiencia del sistema educa�vo, por, nivel y �po” que mide el número de alumnos que egresan de un determinado nivel educa�vo en un ciclo escolar, por cada cien alumnos de la cohorte escolar inicial de educación primaria; y siete estrategias que direccionan las acciones del Sistema Educa�vo Nacional hacia la inclusión, igualdad, calidad y cobertura en todos sus niveles educa�vos. 2.2 Los tratados internacionales y el derecho a la educación Una primera referencia internacional se plasma en el ar�culo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), donde se establece que “Toda persona �ene derecho a la educación”. En este sen�do, se afirma que todas las personas gocen del Derecho a la Educación como derecho fundamental universal. Una segunda referencia se manifiesta en el principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño (1959) donde se alude al periodo de la niñez como pilar fundamental en el derecho a la educación donde señala a su vez que será gratuita y obligatoria en las etapas elementales en igualdad de condiciones.
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Una tercera referencia que reafirma la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la Convención contra la Discriminación en Educación (1960), señalando que en su ar�culo 3 que los estados deben comprometerse en derogar leyes discriminatorias y aprobar disposiciones legisla�vas en la admisión de los alumnos; y en su ar�culo 4 señala la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza. Un siguiente antecedente se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que es un “tratado mul�lateral que reconoce los mencionados derechos e instaura mecanismos para su protección y garan�a” (Montanchez, 2015, p. 245). En su ar�culo 13 se reconoce el derecho de toda persona a la educación y que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sen�do de su dignidad. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos civiles y polí�cos (1966) señala en su ar�culo 18 el respeto a la libertad de padres y tutores legales, para garan�zar que los hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones. La Convención de los Derechos del Niño (1989) en su ar�culo 28 señalan el reconocimiento del derecho del niño a la educación en el ejercicio progresivo y en condiciones de igualdad de oportunidades. Por su parte la Declaración de Nueva Delhi (1993), en su punto octavo hace referencia al compromiso compar�do de garan�zar a cada niño una plaza en las escuelas de educación básica; a mejorar y ampliar los programas de alfabe�zación y de educación de adultos; y en superar las desigualdades de acceso a la educación. Existen otras Declaraciones Internacionales, como la Declaración y Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la paz, los Derechos Humanos y Democracia (1995), la Declaración de Hamburgo (1997) y la Declaración de Beijing de los países del Grupo E-9 (2001), elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que también inciden en el respeto de los derechos educa�vos de las personas que pertenecen a minorías étnicas, lingüís�cas o religiosas, pueblos indígenas migrantes, los habitantes pobres urbanos y rurales y personas con discapacidad.
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Por úl�mo, se hace referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) en su ar�culo 4 señala que los países que se unen a la convención se comprometen a realizar polí�ca legisla�va que permita asegurar los derechos reconocidos en la convención como el de la educación y abolir legislación que cons�tuyan discriminación. 2.3 Leyes Fiscales aplicables al derecho a la educación Una de las implicaciones fiscales en relación con la educación es el tema de las leyes fiscales. En este mismo sen�do, se destacan: la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al valor Agregado (LIVA) y la Ley Aduanera. 2.3.1 Educación y la Ley del Impuesto sobre la Renta En lo concerniente al ISR, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en su ar�culo 79 fracción X señala lo siguiente: Ar�culo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: […] Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las ins�tuciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como ins�tuciones autorizadas para recibir dona�vos deducibles en términos de esta Ley. (LISR, 2013)
Derivado de lo señalado anteriormente, los requisitos para ubicarse en el Título III de la LISR vigente como persona moral con fines no lucra�vos, se vincula al criterio 38/ISR/N de la norma�vidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y precisa lo siguiente:
El sexto párrafo del ar�culo 80 de la LISR, establece que en el caso de que las personas morales con fines no lucra�vos enajenen bienes dis�ntos de su ac�vo fijo o presten servicios a personas dis�ntas de sus miembros, deberán determinar el ISR correspondiente a la u�lidad por los ingresos derivados de las ac�vidades mencionadas, en los términos del Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30%, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio que se trate. Derivado de lo anterior podemos mencionar ejemplos de los ingresos a que se refiere la citada disposición, como pueden ser venta de libros, venta de uniformes, venta de dulces, prestación del servicio de fotocopiado, prestación del servicio de transporte escolar, concesión de cafeterías y renta de aulas. En el caso de las ins�tuciones educa�vas, existe el criterio 39/ISR/N de la norma�vidad del SAT, que aclara sobre si las inscripciones y colegiaturas que pagan los alumnos pueden considerarse como ingresos por servicios prestados a sus miembros, el cual señala lo siguiente: […] De una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo previsto en el ar�culo 80, sexto párrafo de la Ley del ISR, no será aplicable tratándose de la prestación de servicios de enseñanza que realicen las ins�tuciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y que cuenten con autorización para recibir dona�vos deducibles, conforme a la referida Ley del ISR, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota e inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las ins�tuciones educa�vas de que se trate.
De conformidad con el ar�culo 79, fracción X de la Ley del ISR, se consideran personas morales con fines no lucra�vos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que sean consideradas como ins�tuciones autorizadas para recibir dona�vos deducibles en términos de la referida Ley. Fuente: Google
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS IMPLICACIONES FISCALES Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis No obstante, de lo señalado con anterioridad, si las ins�tuciones educa�vas, cuentan con autorización para percibir dona�vos deducibles podrán obtener ingresos por ac�vidades dis�ntas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos dona�vos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Si derivado de lo anterior exis�era un excedente se deberá determinar el ISR por dicho importe en los términos del Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30%. El ar�culo 80 de la LISR vigente, señala que las ins�tuciones educa�vas determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley. Dicho remanente distribuible causará el ISR cuando se distribuya en bienes o en efec�vo a los integrantes de la ins�tución educa�va. Es importante señalar la LISR vigente en su ar�culo 82 menciona los requisitos para ser considerada como ins�tución autorizada para recibir dona�vos deducibles. Es importante puntualizar que todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administra�vo y de transparencia, que al efecto establezcan el Reglamento de la LISR y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. 2.3.2 Educación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado Las ins�tuciones educa�vas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o ac�vidades siguientes: enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios. Por otra parte, es importante resaltar dentro del análisis del IVA, lo relacionado con los servicios exentos o gravados por las Ins�tuciones de Educación, ya que éste punto es fundamental y de vital importancia. “La ley considera a la educación como un servicio de primera necesidad, no como uno de lujo, y por lo tanto queda exento del pago de impuesto” (Espíndola, 2016, 5). En este sen�do, la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en su ar�culo 15° fracción V señala lo siguiente:
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[Ar�culo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: […] V. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de par�culares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educa�vos de nivel preescolar. (LIVA, 1978)
Derivado de lo anterior, se en�ende que están exentos del pago del IVA, los servicios de enseñanza que prestados por escuelas par�culares que tengan reconocimiento de validez de estudios, de conformidad a la Ley General de Educación, lo cual indica que, si no se cuenta con éste requisito fundamental, y se presta un servicio de enseñanza, éste se encontraría sujeto al pago del IVA y por consecuencia estarían tributando de conformidad con el �tulo II de la LISR, donde se analiza anteriormente. Ejemplo de lo anterior se puede mencionar ins�tutos de capacitación, escuelas de idiomas, escuelas de educación depor�va, danza, baile, entre otras, que, a pesar de prestar servicios de enseñanza, estarían gravados por la LIVA, sino cuentan con el reconocimiento de validez oficial de estudios. Otro aspecto importante en señalar es lo referente a los ingresos por intereses derivados de colegiaturas financiadas. Es de señalarse que el tratamiento a los intereses cobrados a los alumnos por los ingresos exentos, como son las colegiaturas, también, estarán exentos del pago de IVA. En este sen�do, con el fin de solventar lo anterior, el ar�culo 15 de la LIVA, en su fracción X, inciso a señala lo siguiente: Ar�culo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: […] X.- Por los que deriven intereses que: a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o ac�vidades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. (LIVA, 1978)
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Otro elemento relevante en materia de este impuesto es el gravar la prestación de servicios de enseñanza a distancia, cuando se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automa�zados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima. Es importante señalar que este gravamen está ubicado en el Capítulo III BIS “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”. En este sen�do, el ar�culo 18-B fracción IV señala lo siguiente: Ar�culo 18-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del ar�culo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a con�nuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automa�zados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación: […] IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios. (LIVA, 1978
2.3.3 Educación y la Ley Aduanera La relación que guarda la Ley aduanera con respecto al tema educa�vo es lo concerniente a las exenciones, es decir, a la exclusión del pago de un impuesto a un hecho realizado por un sujeto pasivo. Una primera exención hace referencia al tema de la importación de materiales didác�cos se encuentra exenta. En este sen�do la Ley Aduanera vigente, en su ar�culo 61 fracción X donde se señala lo siguiente: ARTICULO 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: […] X. El material didác�co que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados. (LA, 1995)
Una segunda exención alude al tema de importaciones remi�das por establecimientos de beneficencia o de educación. En este sen�do la Ley Aduanera vigente, en su ar�culo 61 fracción XI donde se señala lo siguiente:
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ARTICULO 61. […] XI. Las remi�das por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación. (LA, 1995)
En este mismo orden de ideas, la regla 1.3.1 de la Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 indica que no es necesario inscribirse en el padrón de importadores cuando se trate de la importación de mercancías remi�das por jefes de estado o gobiernos extranjeros a la federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación. Finalmente, una tercera exención vinculada al tema educa�vo sobre importaciones, son las autorizadas para ser donadas al Fisco con el propósito a atender requerimientos de vivienda, educación y protección civil de personas de escasos recursos. En este sen�do la Ley Aduanera vigente, en su ar�culo 61 fracción XVII señala ARTICULO 61. […] XVII. Las autorizadas para ser donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean des�nadas a la Federación, a las en�dades federa�vas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o a personas morales con fines no lucra�vos autorizadas para recibir dona�vos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, en su caso, expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, ves�do y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos. (LA, 1995)
2.4 Es�mulos fiscales aplicables En el ámbito educa�vo, se puede señalar el es�mulo fiscal sobre colegiaturas, que �ene su fundamento en los ar�culos 1.8, 1.9 y 1.10 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administra�va” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS IMPLICACIONES FISCALES Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis Este es�mulo fiscal �ene su antecedente en el “Decreto por el que se otorga un es�mulo fiscal a las personas �sicas en relación con los pagos por servicios educa�vos” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 2011. Este decreto fue una medida propuesta durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón (2006–2012). Según la exposición de mo�vos, se trató de una reforma de carácter progresivo ya que se señaló preservar la progresividad del impuesto sobre la renta. El actual es�mulo consiste en disminuir del resultado, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los �pos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que estos no perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a una vez la UMA elevada al año. Asimismo, el decreto requisita que los pagos se realicen a ins�tuciones educa�vas privadas de nivel básico y medio superior, deben tener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, es decir, no aplica inscripciones, reinscripciones, servicio de comedor, transporte, ac�vidades extracurriculares, licenciaturas, posgrados, especialidades, etc. Cabe señalar que el es�mulo esta topado a un monto máximo anual por nivel educa�vo por cada una de las personas, el cual estos límites representan, según información de la Secretaría de Educación Pública, el gasto por alumno que actualmente ejerce el Estado para cada nivel. Los límites se presentan a con�nuación: NIVEL EDUCATIVO
LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional Técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
Fuente: DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administra�va.
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Otro elemento importante en señalar es la que prevé la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la regla 11.3.1 referente a los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por internet que expidan las ins�tuciones educa�vas privadas, de los que se destacan: nombre del alumno y su Clave Única de Registro Población, nivel educa�vo del alumno, Registro Federal de Contribuyente de la persona que aplique el es�mulo, el total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, que la escuela esté autorizada o con reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a los términos de la Ley General de Educación y el pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nomina�vo. CONCLUSIONES Es importante señalar que los ámbitos educa�vos y fiscales llevan una relación estrecha, la cual se demuestra en sus legislaciones vigentes, como el vínculo entre La Ley General de Educación y las leyes del ISR y del IVA. Las ins�tuciones educa�vas, reciben un tratamiento fiscal especial, señalando la importancia que �ene el reconocimiento con validez oficial de estudios expedido por la Secretaria de Educación Pública, lo cual atribuye en exenciones fiscales. Asimismo, las ins�tuciones educa�vas que tributan en el Título III de la LISR, pueden llegar a causar el ISR, derivado de la determinación del remanente distribuible. En materia de IVA a su vez se puede causar por actos o ac�vidades dis�ntos de su objeto social que es la enseñanza. El es�mulo fiscal de colegiaturas permite a los contribuyentes disminuir su carga imposi�va y a su vez poderles determinar un saldo a favor de ISR, volviendo llama�vo la opción de optar por alguna de las ins�tuciones educa�vas par�culares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SUS IMPLICACIONES FISCALES IEE Plantel Mérida
Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis
También podemos destacar medidas en la polí�ca fiscal que limitan o restringen el derecho a la educación como en: la LISR, al no considerar las ins�tuciones educa�vas como personas morales no contribuyentes en el ISR, cuando no estén autorizadas para recibir dona�vos deducibles de impuestos, en la LIVA por considerar gravada la prestación de servicios de enseñanza a distancia; y en el es�mulo fiscal de colegiaturas al no considerar como gasto deducible en el ISR los niveles de educación superior y posgrado. En conclusión, derivado del análisis del presente trabajo, se puede observar que la estrategia más acertada para que una ins�tución educa�va op�mice su carga fiscal, es la necesidad contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CPEUM. (1917). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917. Úl�ma reforma publicada en el DOF 8 may 2020. México. Recuperado de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.p df Dávalos, Laura, (2008). Tratamiento fiscal de las sociedades civiles o asociaciones dedicadas a la enseñanza básica (inicial y preescolar). México: Universidad Autónoma de Aguascalientes. Espíndola, J. (2016). Educación privada e impuestos: ¿Es justo el régimen fiscal de las escuelas par�culares en México? Archivos Analí�cos de Polí�cas Educa�vas, 24(118). DOI: h�p://dx.doi.org/10.14507/epaa.v24.2531 Ibagón, N. (2015). La educación, un derecho que cuesta: dimensión fiscal y su relación con la polí�ca educa�va en América La�na. En Revista Educación y Humanismo, 17(28), 29-37. DOI: h�p://dx.doi.org/10.17081/ eduhum.17.28.1164 Ins�tuto Nacional para la Evaluación de la Educación (2019). Resumen del informe el derecho a la educación en México. Recuperado de h�ps://www.inee.edu.mx/wpcontent/ uploads/2019/03/resumenderechoalaeducacion.pdf Ledezma, F. (2010). Aspectos fiscales de las universidades privadas autorizadas para recibir dona�vos. Bole�n Técnico Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., 1-9. LA. (1995). Ley Aduanera. Publicado en el DOF el 15 de diciembre de 1995. Úl�ma reforma publicada en el DOF 6 nov 2020. México. Recuperado de: h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/12_061120.pdf LISR. (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicado en el DOF el 11 de dic 2013. Úl�ma reforma publicada en el DOF 9 dic 2019. México. Recuperado de h�p://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf
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Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis Alumno IEE
Doctor en Educación por la Universidad Guadalupe Victoria, Maestro en Impuestos por la Universidad Guadalupe Victoria y Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Campeche. Docente adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Campeche y Consultor Independiente.
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Texto: Mtro. Gerardo Lomelí Ventura IEE Plantel Ciudad de México
PROPUESTA DE UN IMPUESTO POR DISCRIMINACIÓN
LABORAL (MOBBING)
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN ¿Qué es el mobbing? Es la discriminación laboral, término inicialmente adoptado por el etólogo Konrad Lorenz, evidenciado en el comportamiento humano en el Sép�mo Congreso Europeo de Psicología Organizacional y del Trabajo de 1995 en la Ciudad de Gyor, Hungría, según Boada y Vigil, (2003), citado por Peralta, (2021). Es usado actualmente en el ámbito de la psicología laboral, dando a entender que se refiere a los actos que no permiten a buenos empleados sobresalir mediante el uso de in�midación, agresión psicológica basada en el temor reverencial y ha generado mucho estrés laboral y termina con la innovación y reduce la producción interna, como lo sugiere Olweus, (1978), citado por Peralta, (2021).
Si bien es cierto, el pasado 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Norma Oficial 035 in�tulada NOM – 035 – STPS – 2018, (NOM por su acrónimo de norma oficial mexicana y STPS por Secretaría del Trabajo y Previsión Social), que prevendría precisamente el estrés laboral derivado de actos de discriminación, lo cual, representa un avance en la conciencia nacional por erradicar dicho mal que afecta a la producción nacional, sin embargo, no se �ene claro qué pasará con el resultado que se obtenga de las encuestas del clima organizacional a que hace referencia en sus Anexos, (cues�onarios para trabajadores expuestos a truamas severos, iden�ficación de factores de riesgo psicosocial, evaluación del entorno organizacional, así como sus criterios para la toma de acciones). No es óbice mencionar que dicha norma introdujo un término que nos porporciona un parámetro deontológico de la relación laboral al señalar la necesidad de la existencia de un “entorno organizacional favorable”, se podría decir entonces para los efectos de éste ar�culo que, las empresas que no tengan un entorno posi�vo, que con�núen con ac�tudes Fuente: Google atrabiliarias, podrían ser sujetas del impuesto que aquí se propone.
Fuente: Google
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PROPUESTA DE UN IMPUESTO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL (MOBBING) IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Mtro. Gerardo Lomelí Ventura
En Europa por ejemplo, el mobbing (discriminación) tan sólo afecta el 0.5% de la producción nacional, pero en países la�noamericanos podría hablarse hasta de más de un 3%, reflejado en ausen�smos, incapacidad por enfermedad, menor produc�vidad como indica Herman Frank, (2018). Aunado a lo anteior, durante ésta pandemia, se han perdido 647,000 empleos dado el despido de personas que sufrieron COVID – 19 (coronavirus 2019), pero que al recuperarse no lograron ser reinstalados (Pérez, M., 2021) El 74% de la discriminación laboral en México proviene de los jefes y casi el 50% de los empleados lo ha sufrido por actos fatuos (Hernández G., 2019). Si se supone que ya no existe la esclavitud, ¿es necesario que se quebranten los principios y la dignidad humana? ¿quién regula ésta situación? ¿está contabilizado en algún índice en México? La realidad es que no. En Suecia, desde 1976, ya se hablaba de la necesidad de regular la violencia intra laboral, Brodsky, (1976). Por otra parte Marie France Hirigoyen, pionera en el estudio del acoso moral en Francia ya hablaba de la necesidad de medir el estrés laboral en su obra “El acoso moral”. En nuestros días nada se dice sobre la necesidad de imponer un impuesto por mobbing (discriminación laboral) e incluso asignarle un valor en el mercado accionario que ajuste el valor de las acciones para crear conciencia en el sector. A lo largo de la historia, dicha violencia ha exis�do, llámese Harassment, Scapegoating, Mobbing, Psycological Terror, Health Endargering Leadership, Workplace Trauma, Bullying, Pretty Tyranny, al parecer es inherente al ser humano, según Peña, (2019). La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su carta de Principios Fundamentales de los Ordenamientos Laborales de 1998, expresó su compromiso para salvaguardar la integridad moral de los trabajadores. En el Convenio Colec�vo promulgado también por la OIT, que se firmó el 26 de Febrero de 2001, hubo un intento por mejorar la calidad de las estructuras y procedimientos de prevención del acoso y solución de conflictos. En nuestra Ley Federal del Trabajo, en su ar�culo 3 bis, someramente se señala lo que es el hos�gamiento laboral, definida como el ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. La misma norma oficial 035 define a la violencia laboral como aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
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Si bien es cierto, en 2021, entró en vigor la reforma laboral que habla del tele trabajo (home office), ésta reforma no va más allá que la sola definición de dicho concepto, más no regula en lo absoluto las relaciones intrapersonales, sólo se habla del derecho a la desconexión del trabajador, pero ¿quién se encargará de vigilar su cumplimiento? (Ley Federal del Trabajo, LFT, Ar�culos 330 – A y siguientes). DESARROLLO Es necesario realizar una crí�ca construc�va la Norma Oficial 035 – STPS – 2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo – Iden�ficación, Análisis y Prevención, antes citada, pues fue publicitada por nuestro Gobierno Federal como una excelente reforma laboral en la que se eliminaría el nivel de estrés empresarial, el liderazgo nega�vo en aras de impulsar la economía moral y el bienestar social, pero aun se desconoce qué pasará con el resultado de las encuestas que se obtengan sobre el clima laboral ordenadas por esa norma y, si eso no queda claro, se corre el riesgo que dicha disposición quede en otro intento por regular una situación que perturba la produc�vidad nacional y se convierta en letra muerta. Si bien, se menciona en dicha norma que los resultados arrojarán semáforos de riesgos nulo (azul), bajo (verde), medio (amarillo), alto (naranja) y muy alto (rojo), sólo preven el establecimiento de acciones de intervención apropiadas para cada caso, pero no preven mayor esquema preven�vo, por lo tanto, podríamos decir entonces que las empresas que no reflejen un entorno organizacional favorable y cuyo semáforo sea naranra y rojo, pueden ser sujetas del impuesto que se propone. Por su parte, el Código Civil Federal refuerza la necesidad de una penalización cuando reconoce que como consecuencia del daño a las personas, debe exis�r una sanción por ese daño moral, tanto que obliga al sujeto culpable a resarcir un daño en la justa medida que lo plantee la discrecionalidad de un Juez. Además, el maltrato a trabajadores genera un daño a la psique, cons�tuye una violación a los Derechos Humanos de Libertad, Igualdad, No Discriminación, Objeción de Conciencia, ya que en una relación laboral entran en juego las conciencias, los principios, valores de cada persona, luego entonces, la falta de respeto a esa conciencia, cons�tuye el mobbing (discriminación laboral) que hoy día corroe el ámbito empresarial pero que además impide la innovación.
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PROPUESTA DE UN IMPUESTO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL (MOBBING) Texto: Mtro. Gerardo Lomelí Ventura Incorporar un impuesto al mobbing empresarial para evitar dicho fenómeno y además incrementar la base gravable en pro de fondos gubernamentales es novedoso y puede resultar atrac�vo. Novedoso porque ningún país se ha atrevido a imponerlo, sólo existen estudios, índices de discriminación y recomendaciones emi�das por ins�tuciones laborales u organismos contra la discriminación, por lo que México podría ser pionero en poner evidente atención a ésta situación de una forma fiscal y obje�va. Puede resultar atrac�vo porque auydaría a incrementar la base gravable al tratarse de un impuesto totalmente nuevo que cuente con todos los requisitos formales para su integración, como son el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa como lo diremos más adelante. Así, nuestro país ostentaría un avance hacia la conciencia fiscal – moral, siendo un ejemplo para los demás países. Se considera que las empresas que puedan ser afectadas con éste impuesto poco o nada podrían deba�r, pues oponerse a su pago sería tanto como aceptar que dentro ellas existe éste �po de discriminación, que afectaría su calificación si es que se trata de aquellas que conforman el conocido catálogo del “mejor lugar para trabajar”, (great place to work) e incluso podría mermar su valor accionario al entrar en juego su pres�gio. Si dicho fenómeno le cuesta al producto interno bruto 3% según estudios citados, podríamos pensar en un impuesto conformado por los siguientes elementos: i) objeto: la discrimanción laboral (mobbing), mismo que se evidenciará como resultado de las encuestas del clima organizacional que se obtengan conforme lo ordena la Norma Oficial 035 antes mencionada; ii) sujeto: las empresas que resultan con alto grado de discriminación y semáforos naranja y rojo sobre su clima organizacional según resultados de encuestas elaboradas conforme la Norma Oficial 035; iii) base, puede ser sobre salarios pagados, no así sobre las u�lidades, ya que pueden exis�r empresas que no tengan u�lidades pero sí tengan un alto grado de discrimimación; iv) tasa o tarifa, sería del 3% sobre salarios pagados, pudiendo variar según el número de trabajadores de cada empresa, siendo el 3% el impuesto más alto y 1.5% el impuesto más bajo, según número de empleados y semáforos del entorno organizacional.
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Lo anterior cons�tuye una idea innovadora y puede resultar en una situación palpable, no olvidando que lo aquí propuesto es sólo un bosquejo de lo que pudiera perfeccionarse más adelante en colaboración con asesores legales, contables, financieros y legisladores. Si se desea erradicar el mobbing , entonces se debe atacar de fondo, de forma evidente y eficiente, para ello se propone la imposición del impuesto citado. Por el momento, en Tesis Aislada de la Suprema Corte, se ha reconocido que existe el mobbing y se han definido sus elementos, al respecto se transcribe: Época: Décima Época. Registro: 2006870. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo I. Materia(s): Laboral. Tesis: 1a. CCLII/2014 (10a.). Página: 138. ACOSO LABORAL (MOBBING). SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA. El acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
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Texto: Mtro. Gerardo Lomelí Ventura
CONCLUSIÓN Como se puede observar de la lectura que antecede, el poder judicial mexicano ya es sabedor de la existencia de éste fenómeno, ya han exis�do procedimientos judiciales encaminados a resarcir el daño moral causado, por lo tanto, es un problema social que debe tratarse. ¿Qué decir también del Derecho Humano referente al derecho al trabajo digno?, que destaca la necesidad del sano desarrollo del trabajador en su fuente de empleo, por lo tanto, si se suma, Norma Oficial más Derechos Humanos, más legislación interna, más indización de la discriminación para el mercado accionario y fiscalización, qué mejor momento para trabajar en una reforma fiscal, proponiendo un impuesto que ayude a aumentar la base gravable en pro de contar con mecanismos que erradiquen dicho actuar, mejore la produc�vidad nacional y por ende incremente el producto interno bruto. Si bien se podría afirmar que hablar de la discriminación laboral podría ser un tema subje�vo, lo cierto es que existen los elementos para allegarse de la obje�vidad necesaria para la imposición de un impuesto a dicho actuar que mejore la recaudación y que pocos expertos en la materia han mencionado. Ya se ha mencionado la existencia de los elementos que pueden conformar el impuesto en el desarrollo de ésta publicación, en ese sen�do, México podría tener en sus manos la oportunidad de ser pionera y un ejemplo a seguir en éste tema en pro de las sociedades afectadas por dicho actuar.
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Mtro. Gerardo Lomelí Ventura Alumno IEE
Estudiante del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestro en Impuestos y Licenciado en Derecho. Abogado con experiencia en Defensa Fiscal, Seguros, Responsabilidad Civil, Patrimonial, Amparo, Civil, Mercan�l. Abogado Independiente en el Despacho L&V Lomeli Abogados y Asociados S.C. glomeli@lvlomeli.com
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Texto: Mtro. Jorge Luis Salazar Salinas IEE Plantel Monterrey
ÓPTICA ÉTICA DEL ACTO DE CONTRIBUIR Fuente: Google
INTRODUCCIÓN “Dentro del escenario económico global que se vive en el país, la recaudación fiscal juega un papel fundamental debido a que es el medio a través del cual el Estado ob�ene la mayor parte de los recursos necesarios para la sa�sfacción de necesidades sociales y el cumplimiento de sus demás funciones”. (Murcia, 2015). Esto debido a que las sociedades se dividen en dos grandes esferas: la esfera pública y la esfera privada, cuyas tareas dentro de la sociedad son totalmente diferentes , resumiéndolas podríamos decir que la esfera privada �ene a su cargo la generación de la riqueza, mientras que la esfera pública, �ene a su cargo facilitarle a la esfera privada su labor por medio de los Servicios Públicos, y al no ser generador de riqueza y estos servicios tener un costo, debe de sacar el dinero que necesita de algún lado lo cual lo hace acorde al ar�culo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) lo lleva a cabo por medio de los impuestos, de las contribuciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los aprovechamientos. El sistema tributario �ene un papel importante en el desarrollo del país, y por las repercusiones que éste �ene en los aspectos económicos, financieros, sociales, culturales y de crecimiento, su estudio es abordado por diversas disciplinas como: el derecho, la economía, las finanzas, administración pública, etc.
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Lo que contribuir significa es: ayudar en algún sen�do. La contribución puede ser obligada cuando una en�dad (normalmente la administración del Estado) dictamina que hay que pagar una can�dad a modo de impuestos. En este caso, el que aporta una can�dad es el contribuyente. La aportación que realizamos para la recaudación de impuestos no es opcional, sino que se nos impone (por ello se llaman impuestos). DESARROLLO Uno de los retos pendientes de la sociedad en México es la creación de una cultura tributaria que enmarque en conjunto de creencias, valores y normas sociales que guíen la conducta de los ciudadanos para contribuir con el desarrollo del país. El fomentar la construcción de una cultura tributaria para alentar a los ciudadanos a cumplir voluntariamente sus obligaciones tributarias y que todos los sectores par�cipantes como el sector empresarial, profesionales de la materia y gobierno, requiere que se actué con legalidad. El planteamiento é�co de las acciones humanas ha prevalecido en el �empo y en el desarrollo de las diferentes culturas del mundo.
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ÓPTICA ÉTICA DEL ACTO DE CONTRIBUIR IEE Plantel Monterrey
Mtro. Mtro. Jorge Luis Salazar Salinas
En el transcurso de la historia, el ser humano ha ofrecido tributos, pagando impuestos y contribuciones, actos que implican necesariamente la asunción de elementos é�cos.
La é�ca se refiere, principalmente, a dos puntos. En primer lugar, se refiere a un estándar establecido, bien fundamentado, que permite separar el bien del mal. En este sen�do, la é�ca determina el comportamiento de los seres humanos en materia de deberes, derechos, obligaciones, jus�cia y otras virtudes. En segundo lugar, la é�ca se refiere al estudio y al desarrollo de los valores é�cos de un individuo. En este sen�do, la é�ca involucra la evaluación de los principios morales propios, de modo que se determine si estos �enen fundamentos sólidos y promueve la sana convivencia entre los miembros de una sociedad. (Velasquez, Andre, Shanks, & S.I. y Meter, 2017) La é�ca proporciona una serie de criterios y marcos teóricos indispensables para normar la conducta, haciendo al ser humano responsable y capaz de tomar decisiones a la luz de los valores universales. (Escobar, É�ca y Valores, 2010) El filósofo Aristóteles decía que “El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano o más que humano (…). La sociedad es por naturaleza anterior al individuo (…) el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad, sino una bes�a o un dios”. (Arrieta, s.f.) El ser humano como ser social por naturaleza, u�liza su inteligencia y su voluntad para realizar todas sus ac�vidades, aunque muchas veces, la superficialidad, el hedonismo, la ignorancia y la indiferencia, no le permite ser plenamente consciente de los actos que realiza por costumbre, evitando la reflexión que le permita juzgar y valorar todos los actos de su propia vida. El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas fiscales que regulan la determinación, recaudación y administración, por parte del Estado, de los ingresos tributarios, impuestos o tributos que fueron legislados de acuerdo con las normas cons�tucionales, llevando implícita una relación humana entre el contribuyente y la autoridad fiscal. (Carrasco, 2017)
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Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son iden�ficadas con el nombre genérico de tributos debido a la imposición unilateral por parte del ente público. El tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. El tributo es sinónimo de impuesto, el término impuesto se deriva de la raíz la�na impositor, que expresa: tributo o carga. A lo largo de la historia, el ser humano ha ofrecido tributos, pagado impuestos y contribuciones; actos que implican necesariamente la asunción de elementos é�cos. A fin de allegarse de recursos económicos, el Estado Mexicano cuenta con un marco legal, teniendo como ordenamiento jurídico principal a la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento, permite al Estado, extraer recursos del cobro de impuestos, para promover el crecimiento y desarrollo económico y llevar a cabo el ejercicio de sus funciones públicas. Con un sistema fiscal sólido y eficaz, que contribuya a una justa distribución de la riqueza, promueva el bien común y sea el sustento del desarrollo de un pueblo, es el ideal a alcanzar. El deber de contribuir deriva del ar�culo 31 fracción IV de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (Carta Magna) en donde se declara que “Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equita�va que dispongan las leyes” (Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, 2020). La obligación de contribuir es, por tanto, de carácter constric�vo, coac�vo, forzoso, impera�vo, coerci�vo, dado por una ley jurídica o por una norma moral a una relación personal. (Abbagnano, 1977)
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ÓPTICA ÉTICA DEL ACTO DE CONTRIBUIR Mtro. Mtro. Jorge Luis Salazar Salinas Más que una obligación legal, lo es de carácter moral, ya que al ser parte del Estado hemos adquirido de manera originaria la obligación de colaborar en todos los gastos que en él se generen, sobre todo al considerar que un sistema tributario como tal; favorece el crecimiento y desarrollo real de un país y provee al gobierno de ingresos suficientes para cumplir con el obje�vo primordial de sa�sfacer las necesidades públicas, por esto es que en la medida de la recaudación han de ser los sa�sfactores. Desde la teoría económica de Adam Smith se recomendaba al Estado que la recaudación cumpliera con principios básicos para efectuar lo menos posible al ciudadano y que en la misma medida se recaudara lo necesario y de manera eficiente, entre estos principios económicos se encuentran el de cer�dumbre, proporcionalidad, equidad, comodidad y economía, principios que en el mundo se han tomado como base para incluir en las cons�tuciones y que dan vida desde luego a las disposiciones legales básicas que establecen la obligación de contribuir. La solidaridad resulta un valor que evidencia una é�ca laica cuya principal manifestación resulta un deber: el deber de contribuir. El carácter fundamental de dicho deber no acostumbre a ponerse de manifiesto, a pesar de tener por base uno de los valores qué junto a la libertad, seguridad e igualdad, cimentan los derechos así considerados. Para determinar el carácter de fundamental del deber de contribuir, ha de par�r de su concreción en los derechos de los cuales se predica.
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(Sanchez, 2017), es importante que los pobladores de cualquier estado en�endan la importancia y trascendencia de su papel que como contribuyentes �enen, cualquier ley Suprema de cualquier nación ostenta derechos fundamentales es decir derechos que �ene la persona frente al estado entre ellos �ene el derecho a una vida digna y esa vida digna la �ene que vigilar y proveer el mismo estado pero sin el apoyo económico de esa población el estado está imposibilitado de darle esa vida digna y por lo tanto respetarle y defender sus derechos fundamentales, ante este escenario es indudable que sí que los humanos protegidos por los Estados de derecho tenemos derechos fundamentales que deben de ser respetados por cualquier autoridad y cualquier persona pero también para seguir sustentándolos y gozando de los mismos tenemos obligaciones frente al estado que nos los garan�za y una de ellas indudablemente es contribuir para que el Estado tenga la riqueza necesaria para seguir llevando a cabo su labor. Los derechos �enen que ver con los valores sobre los que se basan, pero también con las necesidades sen�das como esenciales. Dichas necesidades son mutables en el �empo y aparecen vinculadas a un contexto histórico. Así se afirma que el catálogo de derechos humanos se apoya en un sistema de valores dinámico que está conectado con necesidades básicas generalizables. Tal dinamismo, junto a la ampliación de su concepto y a la fuerte carga ideológica que los acompañan, ha llevado a hablar de una cierta indeterminación y ambigüedad de su sen�do. (Sanchez, 2017). El deber de contribuir no puede agotarse en la concepción de una obligación jurídica, sino forzosamente �ene que ir más allá, en cuanto a los fundamentos que lo sustentan. Por lo que podemos afirmar que el acto de contribuir es un acto humano, objeto de calificación moral y análisis é�co ya que “El hombre es responsable de todos y cada uno de sus actos humanos y está obligado a ordenarlos a su fin úl�mo”. (García Alonso, 1995) Con la finalidad de poder saber que un acto humano está de acuerdo o en desacuerdo con la norma obje�va de moralidad, debemos recurrir a las fuentes que nos permitan analizar los elementos relevantes del acto humano, qué en este caso, es el de contribuir y que son el objeto, el fin y las circunstancias, que se requieren en cada uno de nuestros actos.
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Por objeto se refiere al acto que �ende por su propia naturaleza, independientemente de las circunstancias que lo generan, en este caso es contribuir al gasto público. El fin se define como aquello por lo cual se trabaja, es decir al contribuir con el gasto público, se procura el bien común y solventan los gastos del Estado. Y las circunstancias son las condiciones o caracterís�cas no esenciales (de �empo, lugar, modo, etc.) que rodean al ser humano y que influye en ellas o en hechos relacionados con ellas. Con estos elementos pueden y deben aplicarse a los actos que los individuos realizan como contribuyentes. (PRODECON, s.f.) Por ejemplo, si hacemos las siguientes preguntas: ¿Quién?: Es el sujeto de la contribución. ¿Qué cosa?: Evitar la Evasión del impuesto. ¿Dónde?: En una empresa (Persona Moral o Persona Física). ¿Con qué medios (lícitos o ilícitos)?: Planeaciones fiscales agresivas (ilícito). ¿Por qué?: Es el resultado en la acción. Pagar menos impuestos para aumentar las ganancias. ¿Cómo?: Es el modo moral que determina en qué grado de advertencia o deliberación se actúa. Compra - venta de facturas apócrifas. Con este ejemplo podemos adver�r lo que implica un acto que en sí mismo, sin necesidad de valores ulteriores, resulta inmoral o contrario a la é�ca. Por otra parte, si consideramos este mismo ejemplo con el acto de contribuir, las preguntas serian, las siguientes: ¿Quién?: El sujeto de la contribución. ¿Qué cosa?: Pagar oportunamente los impuestos. ¿Dónde?: En una empresa (Persona Moral o Persona Física). ¿Con que medios (licito o ilícito) ?: Búsqueda de nuevos clientes para aumentar las ventas (lícito). ¿Por qué?: Es el resultado del acto, contribuir con el gasto público. ¿Cómo?: Considerando de una manera é�ca y moral, la acumulación de los ingresos y las deducciones que son indispensables para realizar la operación, apegados a las disposiciones establecidas en las leyes fiscales. ¿Cuándo?: El �empo y la duración de la acción. Es decir, todo el ejercicio fiscal.
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Dadas las respuestas en los dos ejemplos, el primero no lleva a un deber de contribuir y el segundo ejemplo con lleva a una é�ca del deber de contribuir. Si nos preguntamos las razones que llevan a los ciudadanos (contribuyentes) a pagar sus impuestos (contribuir al gasto público), posiblemente nos toparemos con varias maneras de concebir la idea del deber de contribuir. El ciudadano en cues�ón puede ingresar su cuota en el fisco de mala manera y exclusivamente por el temor a las graves consecuencias de una revisión de los agentes tributarios, por miedo a que los demás contribuyentes conozcan su negligencia o porque en�ende que debe contribuir al gasto público en respuesta a los beneficios que ob�ene del Estado. Son tres formas de comportamiento en cuya mo�vación se ocultan tres maneras de concebir el deber: en la primera hay un deber meramente jurídico, en la segunda, un deber social y en la tercera, un deber é�co. El ciudadano puede actuar guiado por las tres clases de deberes, por dos o por una de ellas. Es posible que el contribuyente cumpla sus obligaciones tributarias por la coacción de la norma jurídica, porque es una regla de observancia general en la sociedad y porque en conciencia juzga que debe actuar de esa manera. Los deberes aparecen, pues, superpuestos, aunque deslindables entre sí, más, si cabe, en la prác�ca que en la teoría. En el ámbito jurídico se ha planteado la posible correlación existente entre los derechos y los deberes dando lugar a un tema complejo y a la acuñación de la denominada tesis de la correla�vidad entre ambas figuras. En una concepción estricta, esta tesis viene a decirnos que la expresión “tener un derecho” significa que otra u otras personas �enen un deber, es decir, que la noción de derecho es reducible a una noción lógicamente más primi�va como es la de deber. “No hay derechos sin deberes”. (San�, 1987) La tesis de la correla�vidad otorga a los deberes u obligaciones una prioridad respecto a los derechos, de ella parece deducirse que el fundamento o la génesis de los derechos son las obligaciones que gravitan sobre otro u otros. (G, 1986)
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ÓPTICA ÉTICA DEL ACTO DE CONTRIBUIR Mtro. Mtro. Jorge Luis Salazar Salinas Desde una posición menos estricta, se en�ende que, por regla general, los deberes jurídicos se corresponden con derechos subje�vos de otras personas o con intereses sociales que la comunidad cree dignos de protección, por lo que omi�r la ejecución del deber equivale entonces a la violación de algún derecho ajeno o a la frustración de algún obje�vo comunitario. (M. Gascón, 1990) Sin embargo, lo que en�ende nuestro texto cons�tucional por deberes fundamentales de los ciudadanos no �enen derechos correla�vos. Es decir, las cargas u obligaciones posi�vas que la Cons�tución impone a los ciudadanos para el cumplimiento de determinados fines considerados como relevantes en la sociedad no llevan aparejado un derecho subje�vo correla�vo en otro sujeto dis�nto que, por tanto, estaría legi�mado para exigir el cumplimiento de aquel deber. Existen derechos correla�vos para: a) los deberes nega�vos de los ciudadanos o de los poderes públicos otorgados a respetar los derechos fundamentales de otros ciudadanos o grupo en que se integran (por ejemplo, el derecho a la vida o el derecho de reunión). (O. Alzaga, 1978) b) los deberes posi�vos de los poderes públicos exigibles por los �tulares de derecho de crédito frente a esos poderes públicos (entre otros, el derecho a la sanidad o el derecho a la educación). (G. Peces-Barba) No hay, pues, correlación necesaria entre los deberes y los derechos establecidos por la Cons�tución, aunque esta autonomía de los deberes fundamentales frente a los derechos fundamentales no significa una total desvinculación de estas figuras ya que los primeros gravitan el estatuto cons�tucional del individuo en un Estado democrá�co de Derecho. Fuente: Google
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El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, el deber de defensa, el deber de conocer el castellano, el deber de colaborar con la Administración de jus�cia y otros tantos deberes que la Cons�tución exige a los par�culares ni son el reflejo de un derecho subje�vo otorgado a otros ciudadanos o categoría de ciudadanos ni generan el nacimiento de una situación de ventaja o un derecho subje�vo en otro sujeto o grupo de sujetos. Lo que hay es una correlación entre los deberes cons�tucionales y potestades administra�vas que actúan en garan�a del efec�vo cumplimiento de aquellos deberes. Las consecuencias que se derivan de esta situación son fácilmente deducibles. En el caso de incumplimiento de un deber cons�tucional por parte del sujeto obligado a ello, no habrá posibilidad de que otro individuo exija su realización puesto que no se encuentra legi�mado para ello. Cierto que se producirá la vulneración de todos aquellos bienes jurídicos que se encuentran protegidos por el concreto deber (en el caso del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos se lesionaría el interés común que supone que el reparto de las cargas se realice de modo equita�vo y general entre todos los ciudadanos; en el caso del deber de defensa se lesionaría el interés común en la protección y conservación del Estado y así sucesivamente). Solo mediante la coacción y, por tanto, el ejercicio del poder estatal sancionador puede exigirse del sujeto infractor el cumplimiento de sus deberes cons�tucionales. La noción jurídica “deber” exige todavía una mayor concreción. En este sen�do, cuando se habla de deber la doctrina se ha apresurado a dis�nguir este concepto de la obligación puesto que el lenguaje jurídico u�liza ambos términos. Se plantea así el problema de dilucidar si se trata de dos cosas dis�ntas o, simplemente, de los términos diferentes que designan la misma realidad. Lo cierto es que ni la doctrina ha logrado dar con una solución unánimemente aceptada ni la jurisprudencia ha mantenido una posición clara al respecto, aunque se advierte mayor coherencia en los textos cons�tucionales.
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El deber de contribuir, como podemos ver, necesariamente requiere de un presupuesto é�co, en el que está en esencia involucrado el deber de acatar la ley en los Estados democrá�cos. Así podemos adelantar que la moral tributaria sólo se en�ende dentro de la moral ciudadana, es decir se trata también de un deber polí�co. Un deber social, es una acción que establece un vínculo social, un deber de solidaridad con los otros miembros de la sociedad de la cual el individuo forma parte inseparable. Detona la economía y el bienestar social de la población, haciendo sustentable al propio Estado y distribuyendo la riqueza recaudada en las tareas que la propia sociedad se ha impuesto. CONCLUSIONES Por lo anterior, debe concluirse entonces que el individuo como miembro de la sociedad es sujeto de un deber é�co en el acto de contribuir. El acto humano de contribuir necesariamente requiere de un presupuesto é�co, en el que está en esencia involucrado el deber obedecer la ley en los Estados democrá�cos. Así que la moral tributaria está dentro de la moral ciudadana, es decir se trata también de un deber polí�co. El contribuir, al ser un acto humano, es inclinado al mal moral manifestándose en los actos ilícitos como: evasión de impuestos, emisión y venta de facturas apócrifas, tráfico de influencias, doble contabilidad, entre otros, sin desconocerse que la autoridad fiscal también �ene un impera�vo moral en su actuación y que desde el momento en que éste se pervierte con conductas tales como el manejo incorrecto del poder, el soborno, la corrupción, tác�cas dilatorias que prologan el cumplimiento de la obligación fiscal, intereses personales diversos al objeto ins�tucional, se contamina el impera�vo é�co de la exigencia al contribuyente. Por lo que el exigente é�co se convierte así en un presupuesto indispensable que no puede ser desconocido en la formación de una nueva cultura tributaria. Como mexicanos debemos de contribuir para los gastos públicos, es decir, los recursos se u�lizarán para que el Estado pueda realizar funciones y servicios públicos como un beneficio para la sociedad. “Así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan”.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Mtro. Jorge Luis Salazar Salinas Alumno IEE
Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización de Ejecu�vos, Campus Monterrey. Maestro en Impuestos por el IEE. Gerente senior de Impuestos de la empresa Mary Kay Cosme�cs de México, S.A. de C.V., jorge.salazar@mkcorp.com
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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García IEE Plantel Guadalajara
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1. INTRODUCCIÓN La emergencia sanitaria ocasionada por el virus “SARS-CoV2” o “COVID-19”, nos permi�ó observar las graves fallas del Sector Salud en México, la vulnerabilidad de muchos sectores de la población, así como la gran labor del personal médico para hacer frente a la pandemia global. El presente ar�culo permi�rá realizar un estudio sobre los retos que enfrenta el Estado Mexicano para fortalecer las ins�tuciones y, analizar sobre las consecuencias si persiste su incumplimiento. 2. DESARROLLO 2.1. Con�ngencias Gubernamentales En aras de realizar una crí�ca construc�va sobre un tema tan delicado, como resulta estar a cargo de la colec�vidad y pretender minimizar los efectos de una pandemia que afecta a todo el mundo, es per�nente mencionar algunas con�ngencias gubernamentales surgidas en México, que nos permi�eron observar las grandes deficiencias con las que cuenta –actualmentenuestro sector salud, así como en la percepción nega�va de una parte de la población en las estrategias u�lizadas para la contención del virus “SARS-CoV2” o “COVID-19”.
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En primer término, analizamos con tristeza que medios de comunicación internacionales como el New York Times, publicaron ar�culos sobre nuestro Presidente de la República, reseñando que el pasado 4 de marzo de 2020 (y no obstante que personal de la Secretaría de Salud ya recomendaban la distancia social, que inclusive culminó en la Jornada Nacional de Sana Distancia) nuestro Jefe de Estado determinó hacer caso omiso de ello, indicando que: “no había nada de malo en abrazarse, y lo encomió” (The New York Times, 2020). Incluso, el 18 de marzo siguiente, nuestro Presidente –en conferencia- mostró algunas estampas religiosas cuando fue cues�onado sobre las medidas que adoptaría el Gobierno Federal para contener la pandemia del COVID-19, e indicó: “El escudo protector es como el detente (…) El escudo protector es la honestidad, eso es lo que protege, el no permitir la corrupción (…) detente, enemigo, que el corazón de Jesús está conmigo.” (El Economista, 2020), lo que generó el descontento en algunos sectores de la población, por la ligereza con la que se manejaba una emergencia sanitaria de carácter mundial. Otra con�ngencia gubernamental, fue cuando se dio a conocer un posible caso de corrupción, donde se involucró al hijo del actual Director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartle� Díaz, por la adjudicación de diversos contratos por el suministro de ven�ladores respiratorios al Ins�tuto Mexicano del Seguro Social (MCCI, 2020).
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 IEE Plantel Guadalajara Incluso, la Coordinadora en la Cámara de Diputados del Par�do de la Revolución Democrá�ca (PRD) acusó al Presidente de ser el responsable de la “catástrofe sanitaria del Covid-19” al afirmar que “se han ocultado cifras de contagios y decesos y utilizado presupuesto público para proyectos y programas de interés de López Obrador en lugar de destinarlo a la salud”, así como “se redujo drásticamente el presupuesto del sector salud y se tomaron decisiones tardías y erróneas para equipar hospitales, proteger a los pacientes y al personal médico” (Ricardo, 2020). Por otra parte, la organización Causa en Común realizó el estudio denominado “Asalto a la Ley”, donde concluyó que el Ejecu�vo Federal “ha incurrido este año en al menos 39 presuntas ilegalidades en materia de derechos humanos” donde destacó el acuerdo de la Secretaría de Salud, en donde se permi�a la importación de medicamentos sin registro sanitario, lo que “significa una competencia desleal para la industria y la competencia nacional, y pone en riesgo la salud de los mexicanos” (Baranda, 2020). También, no es un hecho desconocido para la población el grave problema por el desabasto de medicamentos que existe en el país, donde en muchas ocasiones, el personal médico-sanitario se ve rebasado en sus posibilidades y, pese al loable esfuerzo en el ejercicio de su profesión, no pueden realizar en forma adecuada la prestación del servicio público de la protección a la Salud. Bastará analizar el caso del médico Gerardo Vicente Grajales Yuca, quien fue vinculado a proceso por el delito de abuso de autoridad, después que un paciente –bajo su cuidado- falleció por el virus “COVID-19”, por lo que se le acusó de solicitar medicamentos de alto costo a su hija para su atención (El Universal, 2020). Como resultado de su detención, se realizaron marchas por el personal médico en dis�ntas partes del país, exigiendo que el referido profesional de la salud no fuera procesado; la Presidenta del Colegio Médico de Oaxaca, Alma Miguel López, declaró: “pero nuestro colega solo cumplía con su deber y le tocó enfrentar el gran problema que se vive en todo el país, la falta de equipo y de medicamentos. En ocasiones, por la falta de medicamentos en los hospitales, nosotros los médicos tenemos que recurrid a su adquisición y ello se le reporta a los familiares de los pacientes para que los compren, pero eso no es un delito” (Grupo Milenio, 2020).
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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Sin embargo dicho desabasto no se actualiza únicamente en medicinas e instrumental médico relacionados con la pandemia de “COVID-19”, dado que el 1 de sep�embre de 2020 se denunció por pacientes del IMSS la falta de atención médica, puesto que: “no hay seguimiento a las cirugías ni a su historial clínico ante la suspensión de las consultas en marzo, abril y mayo. (…) la vida de muchos adultos y niños con padecimiento renal crónico está en riesgo. Los programas de trasplante –tanto de donante cadavérico como de vido relacionadose detuvieron. (…) Otro problema que enfrentan es la falta de medicamento. Cuando surten, dijo Arriola, llegan 40 cajas para todos los pacientes y cada uno requiere al menos tres por mes(…)”. (Mural, 2020)
Por úl�mo, analizamos con tristeza la postura que toman algunas Ins�tuciones Públicas, cuando el personal de Salud evidencia los padecimientos que sufren en los Hospitales, como es el caso de la des�tución del Jefe de Urgencias del Centro Médico de Occidente, Iván de Dios, cuando denunció la saturación del referido hospital, en virtud del aumento de casos graves de COVID-19, lo cual ya ha generado protestas por parte del personal de Urgencias de dicho Nosocomio (Mural, 2021). Ello nos permite analizar no sólo la decadencia por parte de las Ins�tuciones Públicas de Salud en México, sino la angus�a e impotencia que está viviendo parte de la población que no puede acceder en forma plena, a la protección de su salud, no obstante que es una obligación por parte del Estado Mexicano el promover, respetar, proteger y garan�zar dicha protección a todas las personas (CPEUM, art. 1). 2.2. Derecho fundamental a la Salud. El derecho a la Salud está contemplado en el ar�culo 4 de la Cons�tución Federal, el cual ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación en dos ver�entes: i) el derecho de los par�culares en gozar de salud, y ii) la obligación del Estado para tutelar dicho derecho; determinando para ello que “la teleología del artículo 4º Constitucional es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos” (Amparo Directo en Revisión 1068/2011, p. 63).
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Dicho derecho también se encuentra protegido por Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, entre los cuales -por enunciar algunosdestacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,1 así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.2 Asimismo, la Ley General de Salud (art. 1o bis) define a la salud como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Vale la pena cues�onarnos ¿quiénes son los sujetos obligados a la protección de la Salud?. Dicha interrogante ha sido resuelta –también- por la referida Primera Sala de la Suprema Corte, en el sen�do de que los derechos humanos �enen vigencia no solamente en las relaciones del ámbito público, sino también en las de derecho privado. En consecuencia, la protección de la salud obliga tanto a las ins�tuciones públicas como las privadas del sector salud para su observancia y cumplimiento (Jurisprudencia 1a. XXIII/2013 (10a), No. de registro 2002501) aunado que el Estado debe adoptar las acciones indispensables para garan�zar que cualquier violación a éste, sea reparada por el causante del daño. En seguimiento a lo anterior, la Primera Sala -citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos- es�mó que la protección del derecho a la Salud “abarca incluso la obligación del Estado para velar que terceros –es decir, actores no estatales-, de ningún modo interfieran en el disfrute del derecho a la salud” (Amparo en Revisión 584/2013, párrs. 170-171).
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IEE Plantel Guadalajara Incluso, el Dr. Pedro Villarreal –analizando a la Ley General de Salud- es�ma que el Sistema Nacional de Salud es la composición entre los sectores público, privado y el sector social, por lo que todas las ins�tuciones en el país que proporcionen servicios de salud “quedan incluidas, aunque no todas se encuentren bajo la jerarquía directa de la Secretaría de Salud” (2019, p. 140). Es per�nente realizar dicha acotación –conformación por parte del sector público, privado y social- toda vez que analizamos al Sector Salud en México, sin embargo, el presente ar�culo se sitúa en analizar al ámbito público y la decadencia en la que se ha permi�do situar a las Ins�tuciones Hospitalarias, por lo cual, en lo sucesivo nos referiremos exclusivamente al ámbito público. 2.3. Responsabilidad Médica de las Ins�tuciones Públicas. La teoría de la responsabilidad �ene su base en el principio de la Lex Aquilia consistente en que “todo aquél que cause un daño debe repararlo3” (Delgadillo, 2006, p.4); ergo, si una Ins�tución del Sector Salud (pública o privada) o su personal producen un daño, se actualiza el derecho del afectado para solicitar la reparación, e incluso una indemnización, a través de los diversos procedimientos para ello.4
1 Contempla la obligación de los Estados parte (entre ellos México) en reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad. (art. 12). 2El artículo 25, numeral 1, dispone -medularmente- que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, así como a la asitencia médica y servicios sociales necesarios. 3Salvo que exista obligación para soportar los daños (legitimación o justificación) o que los daños sean causados por culpa inexcusable de la víctima. 4A guisa de ejemplo: la Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Patrimonial del Estado, la reparación del daño a través de la acción penal, a través de los medios alternos de solución de controversias ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o las correlativas de los Estados, la reparación por violación de Derechos Humanos ante los órganos de protección de derechos humanos, a través de los mecanismos de la Ley General de Víctimas, entre otros.
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 IEE Plantel Guadalajara Para efectos de abordar la responsabilidad del personal médico-sanitario, es menester conocer los vocablos “lex artis” o “lex artis ad hoc” porque son los que serán analizados por el Juzgador –por conducto del especialista en el área- para determinar si se actualiza la responsabilidad médica. La locución “lex artis” es definida por el Supremo Tribunal Español -en su sentencia del 18 de diciembre de 2006- como: “aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico”. Siguiendo dicha línea de argumentación, menester resulta traer a colación lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, al indicar que “la obligación de los profesionales médicos es de medios no de resultados, argumentando que la obligación del médico no es obtener, en todo caso, la recuperación del enfermo (curarlo) sino hacer todo lo que esté a su alcance para la consecución de dicho objetivo según las exigencias de la lex artis” (Contradicción de Tesis 93/2011, p. 27). Lo anterior sirve como preámbulo para comprender las caracterís�cas par�culares que posee la ciencia médica, así como para reflexionar que dicho �po de responsabilidad debe ser analizada en el caso par�cular, dada la concurrencia de elementos naturales, biológicos, patológicos e incluso ajenos a la voluntad de los médicos, (aún con el diagnós�co y tratamiento adecuado) puesto que, con excepción de los ordenamientos en materia de Salud –a guisa de ejemplo: la Ley General de Salud- así como las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud, no se les puede obligar a realizar determinada actuación. Ahora bien, el sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado permite que los ciudadanos puedan exigir la indemnización por daños y perjuicios que sufran en su persona o en sus bienes, siempre que éstos deriven del actuar administra�vo irregular de alguna Ins�tución que pertenezca al sector salud –en el ámbito público, en cualquiera de sus formas de organización, y en los tres ámbitos de gobierno- por lo que de actualizarse una negligencia médica –siempre que se prueben los elementos de la acción- se deberá indemnizar a los afectados.
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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García En un análisis preliminar, podríamos imaginar que su objeto es que el Estado responda por los daños ocasionados, mediante una indemnización para los afectados. Sin embargo, al momento de discu�r la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE, Suprema Corte de Jus�cia de la Nación) el Congreso de la Unión indicó que las principales finalidades eran: • Cumplir con un impera�vo de Jus�cia, y fortalecer el Estado de Derecho. • Elevar la calidad de los servicios públicos. • Restablecer la confianza de los Gobernados frente al Estado.
Por tanto, el objeto teleológico del Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado implica no sólo contar un mecanismo para indemnizar aquellos que no �enen obligación jurídica de soportar daños en sus bienes y derechos, sino que también permite –o debería- fungir como “un mecanismo de control, innovación y constante mejora en la prestación de los servicios públicos en México, así como un método para restituir la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, lo que desde luego conlleva al fortalecimiento del estado de derecho y mejora de las relaciones Estado-Gobernados.” (Flores, 2019, p. 5-6). La configuración de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el ámbito médico-sanitario, radica en la actualización de la ac�vidad administra�va irregular por parte de la Ins�tución Pública, entendida ésta como aquella que ocasione daños a los bienes y derechos del afectado, y que éste no tenga la obligación jurídica de soportarlos, en virtud de: i) no exis�r fundamento legal, o ii) causa jurídica de jus�ficación, ambos supuestos para “legi�mar” el daño que se ocasione (LFRPE, art. 1). En nuestro tema de análisis, la Primera Sala de la Suprema Corte es�ma que el derecho a la salud es un derecho social que conlleva una serie de obligaciones posi�vas a cargo del Estado, por lo que “como servicio público, debe satisfacerse de acuerdo con determinados estándares de calidad aplicables a todos los ámbitos de la prestación de este derecho: insumos, procesos y la actuación de los agentes relacionados con la prestación del mismo” (Amparo Directo en Revisión 10/2012, p. 43-44).
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Cuando la actuación ejercida por los sujetos obligados sea ejercida de forma irregular o anormal, se traduce en la indebida prestación del servicio de protección a la salud,5 lo que actualiza el derecho del afectado para ejercitar la acción por la Responsabilidad Patrimonial de la En�dad (Ins�tución Hospitalaria del sector público). 3. CONCLUSIONES Queda claro que no es una tarea sencilla el manejar una emergencia sanitaria, donde ninguno de los países se encontraba preparado para ello, incluso ni la propia Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, es preciso realizar una crí�ca construc�va respecto de las acciones y actual funcionamiento por parte del Sector Salud en México, pues –tal como se analizó- existe en un sector de la población, una imagen nega�va sobre el tratamiento que se está dando a la misma. Esta pandemia nos ha permi�do ver las graves fallas estructurales en las que se encuentra dicho sector –al menos desde el ámbito público- ante las graves carencias presupuestarias, y el grave desabasto de medicamentos que existe en las Ins�tuciones de Salud, en perjuicio de la salud, la integridad, e incluso la vida misma de los usuarios de los servicios de salud públicos, para lo cual sólo basta analizar los 108,658 decesos reportados por el Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a por dicha enfermedad, para corroborar la gravedad de la emergencia sanitaria (El Financiero, 2021).
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5 Como se indicó con antelación, en el caso, se juzgará si existió una negligencia médica, si la Institución Hospitalaria no sujetó la ejecución del acto médico a las normas generales en materia de Salud, a las Normas Oficiales Mexicanas, o a la “lex artis ad-hoc” en el caso en concreto.
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IEE Plantel Guadalajara Incluso, nos permite ver casos donde se pretende responsabilizar a profesionales de la salud, por solicitar a los familiares de los infectados con el virus “COVID-19” que proporcionen los medicamentos indispensables para preservar la vida de sus seres queridos –como el caso del Dr. Gerardo Vicente Grajales Yuca- ante la imposibilidad material de suministrarlos por parte del Estado. Ello permite concluir el presente ar�culo en dicotomía, pues lejos de realizar una crí�ca nega�va en estos �empos donde la solidaridad debe privar entre nosotros, es prudente realizar este �po de reflexiones desde nuestro ejercicio profesional, en aras de lograr una mayor eficiencia de nuestras ins�tuciones democrá�cas. Desde una perspec�va, es prudente reflexionar el hecho que un médico no debe ser responsabilizado –preliminarmente- por carecer de medicamentos para el tratamiento y atención de un paciente, siempre y cuando, dicho profesional de la Salud realice todas las acciones a su alcance para procurar el bienestar del paciente, conforme a la norma�vidad en materia de Salud y, de la “lex artis ad-hoc” (recordemos la postura de la Suprema Corte “la obligación de los profesionales médicos es de medios, no de resultados”). Dicha responsabilidad debe asumirla directamente la Ins�tución Hospitalaria, ante la inexistencia del material médico suficiente para la atención del paciente, o por la falta de mantenimiento de alguna instalación o instrumento médico (1ra Sala SCJN, Amparo Directo 51/2013, párr 293) siempre y cuando, ésta sea la que ocasionó el daño al afectado –por su omisión o falta de material- y sean demostrados los elementos de la acción correspondiente. En seguimiento a lo anterior, el hecho que las Ins�tuciones de Salud realicen la des�tución de su personal por denunciar y evidenciar las fallas y deficiencias con las que ejercen su labor profesional, -como en el caso del Jefe de Urgencias del Centro Médico de Occidente- implica no sólo el desincen�var a los médicos de reportar las deficiencias de insumos, material y condiciones de trabajo con las que hacen frente a esta grave pandemia, sino que los afecta directamente al poner en riesgo su propia vida por la atención y tratamiento de pacientes infectados por el virus SARS-CoV2, así como en su estabilidad laboral por miedo a ser “des�tuidos”.
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 IEE Plantel Guadalajara Desde otra perspec�va, debemos ser conscientes que la Responsabilidad Patrimonial del Estado implicará para la Ins�tución Hospitalaria -en caso de ser condenadapagar al afectado directamente con su patrimonio, lo que podría implicar una posible carga presupuestaria adicional a las deficiencias con las que ya cuenta el sector salud. Es decir, el presupuesto que debería ser des�nado a la contención de esta pandemia, así como a la prevención y tratamiento de diversas enfermedades, no se u�lizará en dicho obje�vo, sino que deberá ser pagado al afectado, con mo�vo del actuar irregular por parte del Sector Salud. Como analizamos en la presente colaboración, los retos que enfrenta el sector salud no son sencillos, pero no debemos perder de vista que el derecho humano a la salud no puede ser restringido ni menoscabado por el Estado, por lo que se deben realizar las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en la prestación de dicho servicio público a la población, como es el aumento de presupuesto para cubrir la falta de insumos y material médico en los Hospitales, así como en la debida capacitación y -de proceder- sanción de los médicos que actúen con negligencia, porque de persis�r las fallas adver�das, podrían ser condenadas las Ins�tuciones Hospitalarias en el referido procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Badillo, Diego. (2020). AMLO y sus polémicas declaraciones sobre el coronavirus. EL ECONOMISTA. Recuperado de h�ps://www.eleconomista.com.mx/ poli�ca/AMLO-y-sus- polemicasdeclaraciones-sobre-el-coronavirus- 20200321- 0001. html. Baranda, Antonio. (2020) Señala ONG 39 ‘ilegalidades’ del Ejecu�vo en 2020. Recuperado de h�ps://busquedas. gruporeforma.com/mural/Documento/Web.aspx?id=42510 52|Ar�culosCMS&url=h�ps://img.gruporeforma.com/imag enes/ElementoRelacionado/10/17/9016060.jpg&text=pres upuesto+salud&�t=. Carapia, Fernanda. (2020, 1 de sep�embre). Relega IMSS atención renal por Covid-19. Falta Medicina; frenan cirugías. PERIÓDICO MURAL, EXPRESIÓN DE JALISCO. p.1. Carapia, Fernanda. (2021, 29 de enero). Protestan por des�tución en Centro Médico. PERIÓDICO MURAL, EXPRESIÓN DE JALISCO. Sección “Comunidad”, p.1. Chávez, Víctor. (2021). El INEGI reporta 68.7% más muertes por COVID que la Secretaría de Salud. EL FINANCIERO. Recuperado de h�ps://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ el-inegi-reporta-68-7-por-ciento-mas-muertes-por-covid-qu e-salud. CPEUM (1917). Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917. Úl�ma reforma publicada en el DOF el 19 de febrero del 2021. Recuperado de h�p://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/1_190221.pdf. DUDH (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Publicado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Recuperado de h�ps://www.ohchr.org/EN/UDHR/ Documents/UDHR_Transla�ons/spn.pdf. DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto. (2006). La responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano. En López Olvera, Miguel Alejandro (Coord.), Estudios en homenaje a don Alfonso Nava Negrete (pp. 63-74), Distrito Federal, México: Ins�tuto de Inves�gaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. FLORES GARCÍA, Michel Antonio. (2019). Las garan�as de no repe�ción. Su impacto en el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado en Jalisco. (tesis de licenciatura). Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco. Fonseca, Diego. (2020). Besos, abrazos y estampas contra el coronavirus. THE NEW YORK TIMES. Recuperado de h�ps://www.ny�mes.com/es/2020/03/22/espanol/opinion /coronavirus-amlo.html. Jorge Ricardo. (2020). Responsabilizan a AMLO de ‘fracaso’ contra Covid. PERIÓDICO MURAL. Recuperado de h�ps://busquedas.gruporeforma.com/mural/Documento/ Web.aspx?id=4230705|Ar�culosCMS&url=h�ps://img.grup oreforma.com/imagenes/ElementoRelacionado/9/985/898 4882.jpg&text=presupuesto+salud&�t=.
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EL SECTOR SALUD MEXICANO EN TIEMPOS DE COVID-19 Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García LFRPE (2004). Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2004. Úl�ma reforma publicada en el DOF el 12 de junio del 2009. Recuperado de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LFRPE.pdf. LGS (1984). Ley General de Salud. Publicado en el DOF el 7 de febrero de 1984. Úl�ma reforma publicada en el DOF el 7 de enero del 2021. Recuperado de h�p:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_070121.pdf. Or�z, Alexis. (2020). Revisa Segob caso del doctor Grajales Yuca. EL UNIVERSAL. Recuperado de h�ps:// www.eluniversal.com.mx/nacion/poli�ca/segob-revisa-casodel-doctor-grajales-yuca. PIDESC (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Publicado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Recuperado de h�ps://www.ohchr.org/sp/ professionalinterest/pages/cescr.aspx. Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Amparo directo en revisión 1068/2011. Sentencia dictada en la sesión del 19 de octubre del 2011. Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Contradicción de Tesis 93/2011. Sentencia dictada en la sesión del 26 de octubre del 2011. Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Amparo directo en revisión 10/2012. Sentencia dictada en la sesión del 11 de abril del 2012. Primera Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Amparo en revisión 584/2013. Sentencia dictada en la sesión del 5 de noviembre del 2014. «Procesos Legisla�vos; exposición de mo�vos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estados», Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, Recuperado de h�p://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoL egisla�voCompleto.aspx?q=VzNC+MslnhhIDEEjByD59VdfN5T +Xr8d64UzGOAX1hu9HQbTlwPqP/EMdhLwirkHY1nebtRxZJd YtUZHrK35Uw==. Sánchez, Laura y Olmos, Raúl. (2020). Hijo de Bartle� vendió al Gobierno el ven�lador COVID-19 más caro. MEXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD. Recuperado de h�ps://contralacorrupcion.mx/hijo-bartle�-ven�lador-covid19/. SCJN (2013) Derecho fundamental a la Salud. Impone deberes tanto a los Poderes Públicos como a los par�culares que se dedican al ámbito de la Salud. Registro No. 2002501. [J]; 10a. Epoca; 1a. Sala; Semanaro Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; página 626 1a. XXIII/2013 (10a). Tribunal Supremo Español, Sala Primera de lo Civil. (11 de marzo de 1991) Sentencia dictada en el recurso 245/1987. [Luis Mar�nez Calcerrada Gómez].
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Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Docente IEE
Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Público con especialidad en Derecho Procesal Fiscal y Administra�vo por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana Campus CDMX. Doctorando en Derecho en la Universidad San Pablo-CEU en Madrid España. Socio Director de la Firma “Peña Briseño, Peña Barba. Abogados”. victor@penabriseno.com
Lic. Michel Antonio Flores García Docente - Alumno IEE
Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestrante en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Campus Guadalajara. Asociado del área “Administra�vo-Fiscal” en la Firma “Peña Briseño, Peña Barba. Abogados”. antonio.flores@penabriseno.com
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Texto: Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez IEE Plantel Mérida
LAS CRISIS ECONÓMICAS Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO
2000-2020
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Este año 2020 ha marcado sin duda en todos los aspectos, no solo a México sino a todos los países del mundo debido a la con�ngencia de salud denominada COVID-19. Este ar�culo se encuentra enmarcado en un contexto nacional buscando opciones para rebasar la estructura económica crí�ca con la que ya lidiamos y que se avecina en este comienzo de 2021. Mucho se ha señalado acerca de la situación que vive nuestro país, tanto en materia tributaria como económica, pero es necesario reflexionar acerca de cuáles son los mo�vos y realidades de esta. En este ar�culo se encuentran datos estadís�cos acerca de la manera como se ha comportado nuestra recaudación tributaria en las úl�mas dos décadas, aportando opciones de mejoras para esta situación que ya se ha vuelto tan común en la finanzas públicas y sistema económico mexicano, por ello es necesario entender la relación estrecha que existe entre estos dos conceptos. DESARROLLO La recaudación tributaria la podemos entender como los ingresos que recibe la en�dad fiscalizadora como órgano gubernamental que le permitan solventar sus necesidades y las de la población.
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Estos los puede generar a través de impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social, según establece el ar�culo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) (2020). Es importante mencionar que el gobierno no solo cuenta con estas fuentes de recursos derivadas de los impuestos, pues existen ingresos provenientes de la venta de crudo o petróleo conocidos como petroleros e ingresos no tributarios, que también contribuyen a las finanzas públicas y otros medios a que recurrir en casos de que no fuera suficiente la recaudación para cubrir las necesidades del Estado. Estos otros métodos de financiamiento son conocidos como deuda pública, que se divide en externa e interna. Por su parte las crisis económicas pueden considerarse graves decesos tanto en la producción, representada por el Producto Interno Bruto (PIB), como incremento en otras importantes variables económicas en forma nega�va, como puede ser el desempleo. Las crisis económicas sin duda traen consigo inestabilidad e inseguridad para todos los aspectos gubernamentales, pues repercuten en todas las áreas del estado y la sociedad. Pueden ocasionar desde desordenes sociales por la falta de empleo, donde las masas protestan por mejores condiciones, hasta afectar la recaudación federal debido a la baja en la producción nacional.
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LAS CRISIS ECONÓMICAS Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO 2000-2020
Texto: Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez De esta manera, podemos entender la relación que existe entre la recaudación tributaria y la situación económica de un gobierno; analizando como la baja en la producción, trae consigo un descenso en los impuestos pagados por los productores que se transforma en menos ingresos generados para el Estado, no solo proveniente de los industriales sino de los contribuyentes en general. Por tanto, este ar�culo �ene como obje�vo demostrar la relación que existe entre la situación económica y la tributaria, entendiendo como influyen y se afectan en las diferentes etapas de cada uno, proponiendo una opción para solventar esta situación. Recaudación tributaria y evolución económica en nuestro sistema fiscal Si analizamos la evolución que han tenido los ingresos tributarios en nuestro sistema fiscal, correspondiente a las úl�mas décadas, podemos observar un crecimiento en la mayoría de los periodos, representando una mejoría en la situación tributaria federal. Es por esta razón que cabe realizar un análisis de los cuatro úl�mos periodos sexenales, para entender detalladamente las consecuencias de las polí�cas tributarias aplicadas en los úl�mos veinte años. Es necesario observar en un comienzo los ingresos gubernamentales de México en los úl�mos veinte años, representados en la siguiente gráfica.
20
20% 15% 10% 5% 0% -5% -10% -15%
0 20 1 0 20 2 0 20 3 0 20 4 0 20 5 0 20 6 0 20 7 0 20 8 0 20 9 1 20 0 1 20 1 1 20 2 13 20 1 20 4 15 20 1 20 6 1 20 7 1 20 8 19 20 20
Ingresos gubernamentales 2000-2020
Gráfica 1. Ingresos gubernamentales periodo 2000-2020 Elaboración propia con datos de SHCP (2021)* Tabla proporcionada por el autor
En la gráfica anterior se describe como la recaudación gubernamental mexicana ha tenido altos y bajos debido a dos grandes crisis económicas con altas repercusiones en recaudación.
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IEE Plantel Mérida
En el año 2009 la crisis financiera que afecto a los Estados Unidos de América tuvo una repercusión importante en México y el mundo. (Dabat, 2009). Por su parte, la crisis económica actual consecuencia de la pandemia mundial ha sido un golpe contundente a las finanzas públicas, en especial debido a las restricciones aplicadas a las empresas y locales de atención al público en general cuyos ingresos han disminuido y la recaudación ha sido inferior, lo que conlleva la falta de recursos para el gobierno. Analicemos ahora las polí�cas tributarias en los úl�mos veinte años y como han influido en la recaudación. Podemos empezar por el periodo 2000-2006 que coincidió con la entrada al ejecu�vo federal del expresidente de México Vicente Fox Quesada. Las polí�cas tributarias establecidas durante su campaña se caracterizaron por un proyecto económico, basado en un crecimiento del PIB, incremento en la inversión extranjera, e impulso del empleo. (Delgado, 2001). Durante su sexenio Vicente Fox llevó a cabo reformas tributarias para el crecimiento de la recaudación caracterizadas por el establecimiento del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, del impuesto sus�tu�vo al Crédito al Salario y la propuesta de aplicar al Impuesto al Valor Agregado un sistema fiscal basado en el flujo de efec�vo en donde se pagará y acreditará solo lo efec�vamente erogado. Durante esta etapa el crecimiento de ingresos gubernamentales tuvo un promedio del 12% anual. El periodo del 2006-2012 estuvo a cargo del expresidente de México Felipe Calderón Hinojosa. Este periodo se caracterizó por la creación de dos nuevos tributos el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efec�vo (IDE). Ambos gravámenes fueron efec�vos en su momento, pero con el paso del mandato fue desapareciendo el objeto para los cuales fueron creados. Cabe mencionar que el IETU y el IDE tuvieron como elementos del tributo dos objetos diferentes pues el primero buscaba aumentar la recaudación tributaria a través de un impuesto complementario al ISR con una tasa única provocando de este modo pagar uno de los dos (ISR o IETU), mientras que el IDE buscaba comba�r la informalidad en el comercio, fiscalizando por medio del Sistema Financiero, gravando, en términos generales, los depósitos que en efec�vo realizaran tanto personas �sicas como morales.
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LAS CRISIS ECONÓMICAS Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO 2000-2020
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Texto: Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez
Durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa hubo un incremento en los ingresos gubernamentales promedio del 8% por año. Por su parte, el periodo del 2012-2018 estuvo representado por un regreso del Par�do Revolucionario Ins�tucional (PRI) al ejecu�vo federal a cargo del expresidente Enrique Peña Nieto, donde se caracterizó por reformas tributarias encaminadas al Plan de Desarrollo (2013-2018). Este sexenio se caracterizó por una búsqueda constante de la eficiencia en la u�lización de las herramientas digitales para el pago imposi�vo, por lo que se incluyeron cambios en el CFF buscando, la simplificación para que los contribuyentes enteraran a la autoridad sus obligaciones fiscales y reducir la informalidad económica aumentando de modo importante el padrón de contribuyentes (gráfica 2). Estas reformas al Código fueron muy polémicas y cri�cadas debido a que además de buscar las facilidades para el pago del tributo, otorgaron facultades al fisco para publicar a los contribuyentes, ya fueran personas �sicas o morales que hubieran omi�do el pago de obligaciones diversas al fisco federal, creando una lista negra de contribuyentes con los que no se deberían de realizar operaciones que podrían considerarse ilegales o fraudulentas, pero que en muchas ocasiones serían incluidos en esta lista sin un proceso jurídico legal como antecedente. En la siguiente gráfica se muestra el crecimiento del padrón de contribuyentes durante este sexenio.
Crecimiento padrón de contribuyentes 16% 14% 12% 10% 8% 6% 4% 0%
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Gráfica 2. Crecimiento del padrón de contribuyentes (2011-2020) Elaboración propia con datos de SHCP (2021)* *Tabla proporcionada por el autor
Durante el sexenio 2012-2018 las principales reformas tributarias recayeron sobre la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) dando inicio al Régimen de Incorporación Fiscal.
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Esta modificación también influyó en un incremento del padrón de contribuyentes pues permi�a la reducción de los impuestos por pagar de manera paula�na desde 100% reduciéndose 10% cada ejercicio hasta que en un periodo de 10 años ya cubriera el impuesto en su totalidad. Esta exención aplicaba tanto para Impuesto Sobre la Renta (ISR) como para Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Secretaría de Gobernación, 2014). Una vez que hemos analizado las polí�cas tributarias de los tres úl�mos sexenios pasemos a la tabla 1 donde se representan los ingresos tributarios y su crecimiento por sexenio desde el 2000 hasta la actualidad. Tabla 1. Crecimiento de ingresos tributarios (2001-2019)
Ingresos Tributarios Año
Crecimiento
2001
13%
2002
11%
2003
5%
2004
0.17%
2005
5%
2006
10%
2007
13%
2008
-0.81%
2009
14%
2010
12%
2011
3%
2012
2%
2013
19%
2014
16%
2015
31%
2016
15%
2017
5%
2018
7%
2019
5%
Elaboración propia con datos de SHCP (2021)* *Tabla proporcionada por el autor
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LAS CRISIS ECONÓMICAS Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO 2000-2020
Texto: Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez Podemos comprender con la tabla anterior el importante incremento de los ingresos tributarios que ha tenido nuestro sistema fiscal en los úl�mos 20 años, representando con regularidad más del 10% de incremento de un ejercicio al siguiente y llegando a ser de un 31% en el año 2015 acentuando la aplicabilidad correcta de las polí�cas fiscales durante el sexenio 2012-2018. En el sexenio actual se encuentra a cargo del ejecu�vo el presidente Andrés Manuel López Obrador y si bien es cierto que es muy temprano para poder realizar un análisis exhaus�vo de su administración se reconoce que existen índices latentes a la baja en la recaudación. Durante este periodo no han exis�do importantes reformas en materia tributaria, sin embargo, se ha buscado un equilibrio en las finanzas públicas contrayendo el gasto público y con la eliminación de programas sociales. El principal cambio que podemos apreciar en materia tributaria esta encaminado a los contribuyentes que elaboran con plataformas digitales los cuales se estableció en la úl�ma reforma fiscal que dejarían el régimen de incorporación fiscal para formar parte del correspondiente a las personas �sicas con ac�vidades empresariales, separándolos de los beneficios que el RIF significa para sus contribuyentes. Este sexenio se verá caracterizado para siempre por la crisis económica y de ingresos públicos ocasionado por el COVID-19 y sus repercusiones en las empresas nacionales y extranjeras, así como en las en�dades gubernamentales. Por úl�mo, analicemos las dos crisis económicas que hemos mencionado en este ar�culo a través del siguiente gráfico:
Crecimiento PIB anual 6% 4% 2% 0% -2% -4% -6% -8% -10%
20
0 20 1 0 20 2 0 20 3 0 20 4 0 20 5 0 20 6 0 20 7 0 20 8 0 20 9 1 20 0 1 20 1 1 20 2 13 20 1 20 4 15 20 1 20 6 2017 1 20 8 19 20 20
-12%
Gráfica 3. Crecimiento PIB anual (2001-2020) Elaboración propia con datos de INEGI (2020)* *Tabla proporcionada por el autor
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Podemos observar en la gráfica anterior la disminución del PIB en los periodos ya mencionados 2009 y 2020, las cuales se encuentran relacionadas de modo paralelo a una contracción en la recaudación tributaria y por tanto disminución en los ingresos gubernamentales. Es importante reconocer el importante incremento en los ingresos públicos en los úl�mos 20 años, lo cual, si bien no representa por si solo un crecimiento o desarrollo económico, si influye en la sanación de las polí�cas públicas de la mano de un gasto público moderado, dejando de este modo de recurrir a la deuda pública para sa�sfacer las necesidades de la población. Sin embargo, las dos úl�mas crisis económicas 2009 y 2020, han afectado altamente la recaudación, es por ello por lo que urge buscar alterna�vas para aumentar los ingresos tributarios y por ende gubernamentales, contribuyendo así también a un crecimiento y desarrollo económico. CONCLUSIONES En este ar�culo se pueden encontrar la información necesaria para comprender el efecto que las crisis económicas �enen en la recaudación gubernamental, marcando sin dudas un ritmo descendente cuando se entra en rescisión y por el contrario cuando la economía está en crecimiento. Sin embargo y entendiendo la actual situación económico-tributaria no solo de México sino del mundo, hace falta buscar alterna�vas para el crecimiento económico-recaudador. Con esta inves�gación se propone la reducción de las tasas y tarifas tributarias, lo cual simultáneamente con incen�vos fiscales podría aportar mayores ingresos y una reac�vación de la economía. La tasa imposi�va establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2021) para personas morales se encuentra en 30% mientras que la tarifa máxima para las �sicas en 35% y aunque la mínima es de 1.92% la media sobre la cual paga la mayor parte de los contribuyentes abarca entre un 16 y un 30%. Para los problemas económicos actuales estos gravámenes afectan directamente en la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que sin dudas hay que aportar desde el área fiscal para que los contribuyentes puedan tener un mayor aliciente no solo a contribuir al gasto público sino a inver�r, para mejorar su situación empresarial.
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LAS CRISIS ECONÓMICAS Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERIODO 2000-2020
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Texto: Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez
Para el economista Arthur B. Laffer (2013) la reducción en las tasas imposi�vas se conver�ría en un es�mulo a la producción y empleo, dos conceptos fundamentales que forman parte del sistema económico de un Estado. Esta fundamentación teórica se basa en la relación existente entre las tasas imposi�vas y la recaudación resultantes de las mismas, provocando dos efectos conocidos como aritmé�co y económico. El primero podemos explicarlo desde una simple ecuación matemá�ca, es decir si se reducen las tasas imposi�vas conjuntamente los ingresos fiscales disminuirían en la misma cuan�a. Sin embargo, el efecto económico requiere de un análisis más exhaus�vo pues reconoce el impacto que pudiera llegar a generar en la economía, el empleo y la producción una baja tasa imposi�va, lo cual resultaría posi�vamente en la recaudación tributaria derivada del incen�vo en las ac�vidades económicas.
Servicio de Administración Tributaria. (27 de Enero de 2021). SAT. gob.mx. Obtenido de Datos abiertos del SAT: h�p://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=PadronPorSitRFC.html El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Por esa razón, con este trabajo inves�ga�vo se propone la aplicación a la LISR (2021) de la Curva de Laffer disminuyendo las tasas imposi�vas para buscar una mayor recaudación e incen�vos económicos para la inversión. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Casparri, M. T. (2013). La curva de Laffer y el impuesto inflacionario (Doctoral disserta�on, Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Buenos Aires) Dabat, A. (5 de Mayo de 2009). La crisis financiera en Estados Unidos y sus consecuencias internacionales. Recuperado el Enero de 2021, de Scielo : h�p://www.scielo.org.mx/ scielo.php?script=sci_ar�ext&pid=S0301-703620090002000 03 Delgado, J. O. (2001). El proyecto economico de Vicente Fox. Aportes, 111-123. Honorable Congreso de la Unión. (2020). Ley del Impuesto Sobre la Renta. México: Themis. Honorable Congreso de la Unión. (2020). Código Fiscal de la Federación. México: Themis. Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a. (27 de Enero de 2020). INEGI. Obtenido de PIB y cuentas nacionales: h�ps://www.inegi.org.mx/temas/pib/ Secretaria de Gobernación. (10 de Sep�embre de 2014). Secretaria de Gobernación. Recuperado el Enero de 2021, de Diario Oficial de la Federación: h�ps://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5359611&fecha=10/09/2014 Secretaria de Hacienda y Credito Público . (26 de Enero de 2021). Estadís�cas Oportunas de Finanzas Públicas. Obtenido de Secretaría de Hacienda y Crédito Público: h�p://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/estadis�cas.jsp
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Fuente: Google
Dr. Víctor Manuel Valdés Gómez Egresado-Expositor-Alumno IEE
Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Expositor del Diplomado en Excelencia en Impuestos. Contador Público egresado de la Universidad Marista de Mérida. Maestro en Administración Tributaria por la Facultad de Contaduría y Administración de la UADY. Alumno de la Maestría en Derecho Fiscal en el IEE. Consultor contable fiscal independiente. rotcivm_80@hotmail.com
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel Ciudad de México
TALENTO LÍQUIDO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Los cambios vigorosos del entorno que rodea a las organizaciones, ha enseñado a éstas, la necesidad de ejercitar diversas estrategias a fin de mantenerse en el segmento de mercado en el que par�cipan. Una pieza clave en este ejercicio la integra el talento líquido, término u�lizado por el autor de este ar�culo y basado en la propuesta del sociólogo Zygmunt Bauman (1925-2017), quien realizó una serie de inves�gaciones en dis�ntas materias de impacto social; las clases sociales, el socialismo, la globalización, la pobreza, la modernidad, la posmodernidad, entre otras. Expuso el concepto “líquido”, que de forma simple es definido como algo que no �ene forma, fluye y se transforma de forma dinámica, al respecto Bauman escribió; “A fin de cuentas, vivir en un mundo moderno líquido del que se sabe que sólo admite una única certeza (la de que mañana no puede ser, no debe ser y no será como es hoy) supone un ensayo de carácter <<no definitivo>>” (Bauman, 2013).
La reflexión de Bauman, está dirigida a ubicar la dinámica constante del entorno, en esta parte es donde el presente ar�culo �ene cabida, ya que está orientado a comentar la importancia que representa para las empresas, contar con talento líquido, mismo que puede ser iden�ficado como un ac�vo dotado de habilidades duras y suaves, que permiten al individuo, mostrar comportamientos flexibles ante el entorno que le rodea, sin embargo, este ac�vo es valioso y escaso en la sociedad posmoderna actual. Bauman aplicó el término líquido, a una diversidad de temas, entre los que destacan; Amor líquido, obra donde explica los factores, que, desde su perspec�va, conforman la etapa postmodernista que vivimos en la actualidad y que han reconfigurando el núcleo familiar, generando una crisis de iden�dad en las personas, lo que deriva que los individuos eviten asumir compromisos en sus vidas. Otra temá�ca abordada por Bauman, fue; miedo líquido, en ella escribió la esperanza que la modernidad despertó en la sociedad, permi�endo que los individuos pensaran que se podrían manejar de mejor forma fenómenos sociales y naturales que les rodean, dejando atrás una Fuente: Google historia de temores y aspirando a una mejor calidad de vida.
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez
En su obra modernidad líquida, Bauman previene sobre la transformación del estado del arte capitalista, de sólido (estructura, presencia) a líquido (fluidez, reconfiguración). Esta transformación genera conflicto en la sociedad, ya que su concepción del entorno es rígida, con reglas, con procedimientos y no maleable, adaptable y cambiante. En �empos líquidos, Bauman trata la disociación entre polí�ca y poder, la forma en que esta situación impacta a la inmigración y la respuesta de los países receptores, también toca la temá�ca de globalización y su impacto en mercados ausentes de fronteras. En el texto vida líquida, Bauman escribió sobre el modo en que la sociedad contemporánea “vive” con expecta�vas flexibles, dado que las condiciones del estado del arte son cambiantes. Esta serie de temá�cas abordadas por Zygmunt Bauman son fundamentales, ya que están dirigidas a la sociedad, desde diversas perspec�vas y aunque en sus obras plasma los escenarios en que se moverá el individuo, el autor de este ar�culo, considera que no se profundizó en un factor trascendental que explica de manera importante –aunque no totalla escasez de talento líquido en la sociedad. A fin de jus�ficar este planteamiento, será abordado de forma breve el modelo moderno del sociólogo norteamericano David Apter (1924-2010) y el impacto que éste �ene en la temá�ca del presente ar�culo; el talento líquido. DESARROLLO Los trabajos de David Apter, se caracterizan por su originalidad y profundidad, la propuesta que realizó sobre el modelo moderno, no es la excepción, debido a que plantea una forma muy sencilla y pragmá�ca en que puede ser observada la evolución de la sociedad, hasta llegar a lo que Apter llama modernidad. La figura número 1, presenta el modelo moderno de David Apter:
MODELO MILITAR
ANARQUÍA
MODELO LIBERTARIO-SECULAR
Figura no. 1 Modelo Moderno de David Apter. Fuente: Realización propia
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NEOLIBERALISMO
MODELO SECULAR
MODELO MODERNO
MODELO POSMODERNO
Tabla proporcionada por el autor
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez En el modelo, Apter plantea que las sociedades después de cierto �empo, se encuentran en un estado del arte anárquico (desigualdad social, desempleo, concentración de la riqueza, etc.), al respecto Morris Berman comenta; “…encontramos cuatro factores presentes cuando una civilización se colapsa: desigualdad social, rendimientos marginales decrecientes con respecto a la inversión, niveles de alfabetización crítico y muerte espiritual…” (Berman, 2000). La reflexión de Morris Berman, plantea una serie de variables que destruyen el nivel de vida de la sociedad, generando un desorden que puede alcanzar a generaciones futuras. Para reestablecer el orden, es necesaria, una estructura ins�tucional influyente y con fortaleza, el ejército es el mejor ejemplo de esta figura, entra en escena y con ello, el nacimiento del modelo militar, caracterizado por su tendencia al orden centralización y jerarquía, sin embargo, la evolución del entorno empieza a desnudar sus debilidades y una de las principales es la rigidez, para an�cipar los cambios que los escenarios derivados de las dinámicas ambientales exigen a las sociedades, por ello el modelo militar debe dar paso al modelo libertario secular, orientado a ejercer la prác�ca social libre de órdenes clericales, evitando prác�cas ascé�cas, pero reconociendo y respetando a las ins�tuciones religiosas. Una vez agotado el modelo secular, se abre paso el modelo libertario-secular, dirigido a la ilustración social, sobre planteamientos que permitan a la sociedad conocer y aceptar la convivencia entre ins�tuciones cuyos obje�vos sean dis�ntos, por ejemplo; el ejército y la iglesia, o ésta úl�ma y las ins�tuciones educa�vas, o la aceptación sobre la coexistencia y convivencia de dis�ntas religiones, todo esto bajo el precepto de libertad social. Una vez consumado el modelo libertario-secular, aparece una especie de paréntesis social del cual emerge el neoliberalismo, cuya actuación propone una serie de prác�cas dirigidas a reafirmar la libertad social como base, para dar origen a la abolición de barreras ideológicas, geográficas, generando una cosmovisión social, si no estandarizada al menos homogénea en muchas temá�cas.
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Finalmente, y según la propuesta de David Apter, la sociedad arriba al modelo moderno, el cual establece un orden social y de calidad de vida homogéneo en lo general. Posmodernidad La cosmovisión de David Apter, contempló diversos modelos, desde el anárquico hasta el moderno, sin embargo, la evolu�va social presentó un escenario diferente al planteado por Apter; el modelo posmoderno, el cual plantea diversas temá�cas que explican el estado del arte social actual, algunas de ellas son; individualismo, sociedad de consumo, deconstrucción educa�va e histórica y desconocimiento del orden epistémico. Individualismo Diversas sociedades en dis�ntos países –principalmente los desarrollados- han cul�vado en su ciudadanía filoso�as de trabajo individualistas, otorgando primacía a la perspec�va individual sobre la colec�va, generando una liberación total del individuo. y una autonomía en sus decisiones. No obstante, esta autonomía genera el riesgo de tomar decisiones egocéntricas, narcisistas o egoístas, dañando el clima grupal y reduciendo el alcance del trabajo en equipo. James Bridle comenta; “…los mayores retos a los que nos enfrentamos hoy: el auge de los nacionalismos, las divisiones sociales, los conflictos étnicos y las guerras no declaradas…” (Bridle, 2020). La reflexión de James Bridle refleja el resurgimiento de los sen�mientos nacionalistas, aderezados con ac�tudes egocéntricas que las�man el sen�do de colec�vidad, baste recordar las con�nuas agresiones de policías blancos a ciudadanos de color en los Estados Unidos, generando el movimiento “Black Lives Ma�er” o el conflicto de ciudadanos parisinos con los “Chalecos Amarillos”, o los enfrentamientos de ciudadanos hongkoneses con autoridades chinas. Sociedad de consumo La sociedad en su conjunto, se encuentra enfrentando problemá�cas profundas que se encuentran en su camino hacia el siguiente nivel evolu�vo.
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez
A nivel interno dis�ntos países se enfrentan a desacuerdos polí�cos, discriminación de género, inequidad en la distribución de la riqueza, etc. En lo externo a desacuerdos geopolí�cos, cambio climá�co, guerras, pandemias, etc. Analizando detenidamente las temá�cas antes citadas, puede afirmarse que varias de ellas, son producto de la visión individualista de la sociedad, comentada líneas arriba y de los valores consumistas enquistados por décadas en las personas, en esta situación las empresas han jugado un papel determinante al fomentar el consumo de diversos ar�culos y servicios, cuya necesidad es cues�onable. Este comportamiento consumista está acercando a la sociedad a un escenario de hundimiento social y cultural. Deconstrucción educa�va e histórica La labor educa�va en diversos países del mundo, ha tenido desempeños cues�onados por ciudadanos, ins�tuciones valuadoras, empresarios y un largo etcétera, esta temá�ca forma parte medular del desarrollo del individuo y por ende de la sociedad de la que forma parte. Un factor que está derrumbando a las ins�tuciones educa�vas es el hecho que las personas cada vez leen menos, teniendo como resultado una comprensión mínima de los eventos que les rodean, lo que afecta su cosmovisión del mundo real e impacta su toma de decisiones, en su libro “Viaje al futuro del imperio”, Robert Kaplan, proporciona una visión de lo que podría ser la nueva sociedad; “…cuando pienso en el futuro de los Estados Unidos, pienso en la niñita que vi dentro de una casa rodante. Tiene tres años, sus padres la dejan sola todo el día frente a la televisión para ver novelas y concursos, no hay libros …” (Kaplan, 2000). Lo planteado por Kaplan, describe la bruma mental y psicológica en que viven muchos individuos en la actualidad, impedidos de observar la realidad y viviendo con nulas perspec�vas futuras. Desconocimiento del orden epistémico El conocimiento es un elemento vital que le permite a los individuos conocer el estado del arte que les rodea a fin de diseñar una convivencia armoniosa, habilitando una mejor calidad de vida espiritual y material.
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Sin embargo, para adueñarse del conocimiento, se requiere que el individuo en lo par�cular y la sociedad en lo general, iden�fiquen y reconozcan, las ventajas que un marco epistémico genera en términos de análisis y habla reflexiva, valorando la contribución de dicho marco al diálogo, la discusión, intercambio de opiniones, creando con ello entornos orientados a iden�ficar de raíz, temas torales cuyo impacto es decisorio en la vida social. Joseph E. S�glitz y Bruce C. Greenward comentan; “Crear una sociedad dinámica del aprendizaje conlleva muchas dimensiones: los individuos deben tener una mentalidad y habilidades para aprender. Debe haber alguna mo�vación hacia el aprendizaje, por lo general el conocimiento es creado por los individuos al trabajar dentro de las organizaciones y se transmite a otros dentro de la organización.” (S�glitz, 2014). La propuesta de S�glitz y Greenward, plasma impostergable acción, que debe ser ejecutada por individuos; adueñarse del conocimiento, a fin responder los retos que el entorno plantea a sociedades y a las organizaciones.
la los de las
CONCLUSIONES Las temá�cas comentadas brevemente en epígrafes anteriores, dibujan sociedades y organizaciones, que deben enfrentar cambios ciné�cos que están reconfigurando de forma contundente su forma de vida. Es en esta parte, donde la propuesta de talento líquido �ene cabida, es importante recordar que lo líquido es conceptualizado como algo que no �ene forma, fluye y se transforma de forma dinámica, caracterís�cas que el estado del arte actual, presenta en muchas de sus facetas, a la sociedad. La aportación que pretende lograr este ar�culo, está dirigida a las temá�cas; social, empresarial y educa�va, ya que el talento es un asunto que impacta a esta triada.
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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez El talento puede ser definido de diversas formas, todas ellas válidas, sin embargo, es claro está ligado al ingenio que manifiestan los individuos para dar soluciones a problemas reales y también es claro que el talento se logra a través del ejercicio de ac�vidades orientadas a la lectura, la inves�gación, el análisis, la reflexividad y la actualización constante, todas ellas dependientes de un trinomio virtuoso; familia, individuo, escuela, a falta de compromiso de algún integrante de esta tríada, el talento que aspira a lograr el individuo se verá mermado y sus posibilidades de adecuarse a los cambios dinámicos del estado del arte, serán limitadas. Así el talento líquido es la capacidad del individuo para adaptarse a los cambios y el ingenio que posee, para resolver la reconfiguración que dichos problemas plantean, sin embargo, para lograr el talento líquido, la premisa que debe ser atendida es el compromiso de los individuos para con su educación; personal, familiar y profesional y una cosmovisión basada en el pensamiento que alguna vez planteó Mao Tse Dong; todo cambia lo único que no cambia, es que todo cambia, es decir, la ley del constante movimiento.
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Los cambios del estado del arte en diversos entornos, son cada vez más ac�vos y vigorosos, hace décadas, el individuo visionó que modelos orientados a la modernidad social, acabarían con muchos de los temores que le aquejaban; guerras, desacuerdos sociales, desigualdad social, etc. Sin embargo, con la llegada del posmodernismo, se revelaron ante la sociedad, retos que, para ser superados, demandan compromiso y talento en los individuos, quiénes acostumbrados a la prác�ca co�diana del individualismo, consumo, deconstrucción educa�va e histórica y desconocimiento del orden epistémico, han configurado un arque�po, con escasas herramientas para comprender y dar respuesta a los diversos estados del arte, es urgente el compromiso y la ac�tud, que los individuos deben prac�car, para evitar que las reconfiguraciones constantes, acaben con el talento. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bauman, Z. (2013). Miedo líquido. Ciudad de México: Ediciones Culturales Paidós. Berman, M. (2000). El crepúsculo de la cultura americana. Madrid: Sexto piso. Bridle, J. (2020). La nueva edad oscura. Ciudad de México: Penguin Rndom House. Kaplan, R. (2000). Viaje al Futuro del Imperio. España: Ediciones B. S�glitz, B. C. (2014). La creación de una sociedad del aprendizaje. Ciudad de México: Ediciones Culturales Paidós. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente IEE
Doctor en Educación por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York. Fuente: Google
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Texto: C.P. Fausto José García Wong IEE Plantel Monterrey
LA DIFICULTAD QUE ENFRENTAN LOS CONTRIBUYENTES, AL EJERCER SU DERECHO DE DEVOLUCIÓN, EN CASO DE SALDOS A FAVOR DE SUS IMPUESTOS Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Por el simple hecho de ser, el SER HUMANO, adquiere de inmediato el derecho a la vida el cual debe de ser respetado tanto por el estado como por los demás individuos de la sociedad donde la persona se va a desenvolver, este derecho sustenta todos los demás derechos fundamentales que la Carta Magna les otorga a las personas en nuestro país y en el mundo es un derecho universal, y significa que todos los seres humanos �enen la oportunidad de vivir su propia vida, si no hay vida no �ene sen�do que existan los demás derechos fundamentales.
El ser humano se va a desarrollar y al alcanzar la mayoría de edad comienza su capacidad de ejercicio adquiriendo además de todos los derechos de los que ya gozaba a par�r de su nacimiento la Facultad de ejercer por sí mismo sus obligaciones y una de ellas en cuanto generar riqueza es el pago del tributo al estado donde se desarrolla, esta obligación se encuentra detenida en nuestra Carta Magna dentro de la fracción cuarta de su ar�culo 31 y desde donde emana toda la rama del derecho que conocemos como derecho fiscal, la cual es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al estado ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los par�culares un sufragio en el gasto público, en áreas encargadas de la consecución del bien común, organizando y clasificando toda la información, legislación y norma�vidad relacionada con los impuestos, lo tributario y lo fiscal. DESARROLLO
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Debemos de tener en cuenta que de donde emana una obligación a contribuir, también nacen los derechos de los contribuyentes como establece Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II. Es decir, Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
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LA DIFICULTAD QUE ENFRENTAN LOS CONTRIBUYENTES, AL EJERCER SU DERECHO DE DEVOLUCIÓN, EN CASO DE SALDOS A FAVOR DE SUS IMPUESTOS
Texto: C.P. Fausto José García Wong Esto quiere decir que cuándo tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la can�dad. El ar�culo 22 del código fiscal de la federación cita: Las autoridades fiscales devolverán las can�dades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la can�dad pagada no se hubiere acreditado.
La verificación de la procedencia de las devoluciones por parte de las Autoridades Fiscales debe implementarse de acuerdo con los ar�culos 16 y 17 de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad �ene un plazo de 20 días para requerirlo y, por otra, que, en caso de no hacerlo, precluye su facultad. El legislador no sólo fijó un lapso temporal al efecto, sino también facultó a la autoridad fiscal para que apercibiera al contribuyente que, de no cumplir con lo solicitado, se le tendría por desis�do de su solicitud de devolución, siendo esta consecuencia en el incumplimiento al requerimiento formulado fuera del plazo indicado, lo que obliga a acotar la actuación de la autoridad fiscal, posibilitando que el contribuyente tenga pleno conocimiento sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de la autoridad fiscal. Conforme a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 193/2016 (10a.) (Suprema, 2016), el ar�culo 22 del Código Fiscal de la Federación regula la devolución de can�dades pagadas indebidamente a favor de los contribuyentes, a través de dos procedimientos:
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1) El contenido en su párrafo sexto, en el que, para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, la autoridad puede requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución, caso en el cual deberá otorgarle un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado, y puede efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados al atender el primer requerimiento; 2) El sustentado en los diversos párrafos noveno, décimo, undécimo y décimo octavo, conforme a los cuales la autoridad ejerce, con fundamento en el ar�culo 42, fracciones II y III, del código mencionado, facultades de comprobación de saldo a favor, a través de una revisión de gabinete, o bien, de una visita domiciliaria, sin que ello implique que para el desarrollo de esas atribuciones la autoridad quede sujeta a las formalidades y los plazos contenidos en los ar�culos 46 y 46-A del mismo ordenamiento, porque éstos rigen a las que �enen como finalidad la fiscalización respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, la determinación de un crédito fiscal. De modo que los procedimientos enunciados están ins�tuidos específicamente para decidir si procede la devolución, por lo que en ellos la autoridad hacendaria debe resolver en defini�va, en la fase administra�va, si el contribuyente demuestra la realización material de las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales que exhibió con su solicitud y de las que hace depender el saldo a favor solicitado, respetando para ello las formas y los términos que establece el numeral 22 citado, de conformidad con el cual, cuando: a) proceda la devolución solicitada, sin ejercer sus facultades de comprobación, lo hará en el plazo de 40 días fijado en el párrafo sexto; b) decida ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se suspenderá el plazo de 40 días, hasta que emita la resolución respec�va, caso en el cual, contará con 90 días para resolver, contados a par�r de que no�fique al contribuyente el inicio de esas facultades; y
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Texto: C.P. Fausto José García Wong
c) requiera información a terceros relacionados con el contribuyente, o en el caso de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del ar�culo 46-A del Código Fiscal de la Federación, contará con 180 días para decidir; plazos que, sin lugar a duda, ponen de manifiesto que se trata de procedimientos de naturaleza sumaria. CONCLUSIONES Esto representa violaciones graves a los derechos de los contribuyentes, y está afectando la estabilidad y desarrollo. Requerimientos extemporáneos, Requerimientos innecesarios y excesivos y Requerimientos gravosos de información y documentación a quienes solicitan las devoluciones. Mo�vaciones ambiguas e incorrectas para tener por desis�das sus solicitudes; Falta de resolución fundada y mo�vada para que los contribuyentes conozcan por qué no pueden obtener la devolución e Inicio injus�ficado de auditorías fiscales a los propios solicitantes de las devoluciones. Y al final del camino solo te encuentras con que todo es nada y una interpretación de LEY para decir no cumpliste y no te puedo devolver.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CFF. (8 de diciembre de 2020). h�p://www.diputados.gob.mx /. Recuperado el 16 de diciembre de 2020, de h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121. pdf diputados, C. d. (15 de enero de 2020). Impuesto sobre la renta. Obtenido de Camara de diputados: h�p:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf economista. (11 de diciembre de 2019). El economista. Obtenido de Devolución del SAT a causantes fue 18.8% más en el 2017: h�ps://www.eleconomista.com.mx/economia/ Devolucion-del-SAT-a-causantes-fue-18.8-mas-en-el-2017-20 180213-0125.html Suprema, c. d. (9 de diciembre de 2016). vlex. Obtenido de h�ps://2019.vlex.com/#vid/contradiccion-tesis-655116497 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
C.P. Fausto José García Wong Egresado-Alumno IEE
Contador Público por la Facultad de Contaduría Pública y Administración en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Egresado de la Maestría en Impuestos y Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Colaboró para diferentes empresas privadas como coordinador y gerente fiscal. Actualmente se desempeña como Asociado en un despacho contable fiscal y nóminas.
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Texto: Mtro. Marco Antonio Barba Vázquez IEE Plantel Guadalajara
LA "FECHA CIERTA"
DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES EN MATERIA FISCAL Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Las autoridades fiscales en aras de recaudar los ingresos necesarios para sufragar el gasto público, han llevado a cabo en los úl�mos años, una serie de modificaciones sustan�vas a la legislación fiscal e incluso a la legislación de carácter penal, sin embargo, existen otro �po de lineamientos que subyacen a los procedimientos de fiscalización y que son de cumplimiento necesario por parte de los contribuyentes, para demostrar ante dichas autoridades que han cumplido con las obligaciones fiscales que les corresponde. Así pues, de conformidad con el ar�culo 28 del Código Fiscal de la Federación y el ar�culo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad está integrada entre otros por la documentación e información de los registros de todas las operaciones de la empresa, y así pues tenemos que dentro de esa documentación están contratos, comprobantes fiscales digitales, estados de cuenta, etcétera. Por otro lado, la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, �ene incer�dumbre de la certeza de las operaciones de los contribuyentes, es decir, actúa en un marco de desconfianza y cues�ona la veracidad de las operaciones realizadas por las empresas, mo�vada principalmente por un pasado de evasión fiscal que causó graves desfalcos al erario público.
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Es por ello que con la finalidad de hacer efec�vos los principios de certeza y seguridad jurídica de la materialidad del acto contenido en un documento privado, se acude a la figura de la “Fecha cierta”, concepto resultado de la Jurisprudencia y del Código Civil Federal, y que se en�ende como la intervención de un tercero “Fidedigno” que da cer�dumbre de que el documento no pudo ser signado en fecha posterior, y por lo tanto lo contenido en ese documento corresponde a esa fecha y con efectos desde la misma. DESARROLLO El concepto jurídico de “la fecha cierta”, es un tema ya explorado en jurisprudencia en relación a los documentos �sicos, sin embargo, tratándose de documentos digitales, �enen una definición y elementos propios mismos que abordaremos en este ar�culo. La naturaleza jurídica de la «fecha cierta» está vinculada con las controversias donde generalmente acude un tercero, quien hace valer derechos que derivan de un documento privado, en búsqueda, precisamente, de dar cer�dumbre sobre la materialización de esos actos que se celebran entre par�culares, para evitar así la defraudación de terceros. Fuente: Google
Ahora bien, en materia fiscal a par�r de la publicación de la Jurisprudencia emi�da por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación, publicada el día 06 de diciembre de 2019, bajo el rubro “DOCUMENTOS PRIVADOS.
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LA "FECHA CIERTA" DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES EN MATERIA FISCAL
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Texto: Mtro. Marco Antonio Barba Vázquez
DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”1 la fecha cierta es necesaria en los documentos privados que incidan en las ac�vidades fiscales, y a decir de la propia jurisprudencia esta solo se adquiere: a) Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, b) A par�r de la fecha en que se presenten ante un fedatario público, c) A par�r de la muerte de cualquiera de los firmantes. Por otra parte, la cer�dumbre de las operaciones de los contribuyentes que generan efectos fiscales, se constata de la apreciación conjunta y armónica de las pruebas exhibidas en el procedimiento de fiscalización, en el contexto antes indicado, que es realizada por la propia autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación; y que, a su vez, es suscep�ble de control jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Jus�cia Administra�va. Sin embargo, estas caracterís�cas son exigibles en “Documentos privados electrónicos” y que no alcanza a todos los “Documentos celebrados electrónicamente”, no obstante que no se encuentren reves�dos de alguna de las caracterís�cas mencionadas en los incisos anteriores. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2021218, Jurisprudencia, Materias(s): administrativa, Décima Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Libro 73, diciembre de 2019 Tomo I, Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.) Página: 466 DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la "fecha cierta" es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
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En efecto, con el uso de las tecnologías, y más aún con la distancia por la pandemia provocada por el COVID-19, las relaciones comerciales están migrando a una relación digamos electrónica, y donde alcanza la celebración de contratos signados con firma electrónica, a los cuales viene a sumar la reforma 2021, en donde se modifica el ar�culo 17-F del Código Fiscal de la Federación para adicionar el servicio de “Verificación de iden�dad de los usuarios”, servicio brindado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los par�culares lo soliciten cuando usen la firma electrónica avanzada para auten�ficarse o firmar documentos digitales. Esta Firma Electrónica Avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la iden�ficación del firmante, que para su creación se u�lizaron medios electrónicos que están bajo exclusivo control, garan�zando la vinculación al mismo y que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior2, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y por tanto los documentos tendrán el mismo valor probatorio que los firmados autógrafamente3 Por otro lado, el Código de Comercio que regula los actos entre comerciantes, también señala en su ar�culo 89 que la Firma Electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, ahora bien, del análisis a los preceptos antes señalados, se advierte y queda claro que los documentos electrónicos firmados electrónicamente tendrán el mismo valor probatorio que los firmados autógrafamente, sin embargo, para adquirir la caracterís�ca de fecha cierta es necesario “que la información se haya mantenido integra e inalterada a par�r del momento en que se generó por primera vez en su forma defini�va y sea accesible para su ulterior consulta, de conformidad con el ar�culo 49 del Código de Comercio.
2 Ley de la Firma Electrónica Avanzada, “Artículo 2.- … XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; …” 3 Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. “…..En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.”
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LA "FECHA CIERTA" DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES EN MATERIA FISCAL
Texto: Mtro. Marco Antonio Barba Vázquez Así pues, para acreditar que la información contenida en los mensajes de datos se haya mantenido integra e inalterada a par�r del momento en que se creó para efectos de ulterior consulta se requiere obtener “Una constancia de conservación de mensajes de datos”, mismo que debe cumplir lo señalado en la NOM-151-SCFI-20164, que es una especie de recibo emi�do por el prestador de servicios de cer�ficación, y en el cual consta y demuestra que el documento fue firmado en determinado momento y que al momento de firmarlo cada Firma Electrónica estaba vigente, con ello se da certeza de que ya no es posible modificar el documento firmado.5 Ahora bien, la NOM-151-SCFI-2016 señala: a) La constancia de conservación la otorga un tercero de confianza llamado Prestador de Servicios de Cer�ficación (PSC) autorizado.6 b) No debe presentarse el documento entero para que se selle cada hoja, únicamente se envía electrónicamente el hash de documento que es una huella digital única del mismo obtenida mediante un algoritmo cifrado. c) Una vez recibido dicho hash, el PSC genera un sello digital que incluye la fecha y hora exacta de recepción, además, usando una firma electrónica avanzada, el PSC firma este sello. d) Al final del proceso se cuenta con un sello digital que con�ene fecha y hora, así como la firma del PSC. Este sello se denomina constancia de conservación y es el que otorga conjuntamente con “el sellado digital de �empo” fecha cierta al documento, además de que dotan de presunción de integridad a los documentos digitales. Así pues, es necesario contar con el “sello digital de �empo”7, como constancia de conservación de mensajes de datos, en términos de las NOM-151-SCFI-2016, que se ob�ene de la siguiente manera:
4 Publicada en el DFO el día 30 de marzo de 2017. 5 Se corrobora con lo señalado en los artículos 89, 100 y 101 del Código de Comercio. 6 Véase: https://lp.edicomgroup.com/mexico-tla/es/search/mx/?gclid =EAIaIQobChMI9eW1noau7gIVBb3ICh0QTQmGEAAYASAAEgJow_D_B wE 7https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/prestadores-de-servic ios-de-certificacion 8https://joinup.ec.er.europa.eu/solution/tunnel-setup-protocol/distrib ution/rfc3161-internet-c509-public-key-infraestructure-time-stamp-pr otocol-tsp 9 Véase Criterio sustantivo PRODECON/SASEN/DGEN/II/289/2020
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a) Se genera una solicitud de sello digital de �empo de acuerdo con el RFC31618, empleando alguna función hash avalada por la secretaría de economía. b) Se envía solicitud al PSC a través del mecanismo previamente establecido entre el PSC y el interesado. c) El PSC valida que la longitud de la huella corresponda al algoritmo de diges�ón empleado en su generación y emite el sello digital de �empo. d) El sello digital de �empo obtenido es evidencia de que el documento existe desde la fecha asentada en el sello digital de �empo. En conclusión tenemos que tratándose de documentos en papel, es necesario que en facultades de comprobación, estos tengan la caracterís�ca de “fecha cierta”, y que tratándose de documentos electrónicos la simple firma electrónica no los reviste de fecha cierta, si no hasta que adicionalmente se tenga la constancia de conservación de mensaje de datos y el sellado digital de �empo, los cuales entonces dan la certeza de “fecha cierta” para todos los efectos jurídicos incluyendo los fiscales, los cuales entonces deben ser valorados por dichas autoridades como prueba documental con “fecha cierta”9 El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Marco Antonio Barba Vázquez Egresado IEE
Egresado del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Derecho y Maestro en Juicio de Amparo en la UNIVA. Licenciado en Contaduría Pública egresado de la Universidad de Guadalajara y Maestro en Impuestos por el IEE. Cuenta con 25 años de experiencia en materia fiscal. Actualmente se desempeña como socio director de B &B Corpora�vo Jurídico Fiscal SC. Expositor en materia fiscal en universidades públicas y privadas. marco@bbcorpora�vojuridicofiscal.com
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LA FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
Y SU IMPACTO EN LAS
OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Las caracterís�cas del contexto polí�co, económico y social van cambiando durante el transcurso del �empo, en consecuencia, las personas que se encuentran inmersas en estos contextos, también cambian. En la medida en que transcurre este siglo XXI, diversos factores que intervienen en una sociedad en un entorno globalizado, presentan nuevas necesidades u obligaciones en el ámbito fiscal. En este �empo, el desarrollo de la tecnología ha revolucionado los procesos en general, por lo tanto, en este dinamismo, también las caracterís�cas de la administración tributaria han ido cambiando rápidamente, dejando atrás esquemas tradicionales. Actualmente uno de los retos actuales de la administración tributaria es involucrarse en este ámbito de la tecnología, obteniendo el máximo beneficio y el aprovechamiento de las ventajas que este entorno nos ofrece, ya que las condiciones sociales de nuestra época nos proyectan a un entorno basado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Fuente: Google
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En este contexto, un tema que ha venido a revolucionar la administración tributaria ha sido la fiscalización electrónica, que �ene su antecedente dentro de un nuevo concepto: gobierno electrónico. Éste se refiere a una combinación del uso intensivo de las TIC con el funcionamiento de ges�ón, planificación y administración del sector público, en consecuencia, las administraciones tributarias impulsan modificaciones a la legislación para adecuar la realidad jurídica acordes a la modernidad (Naser y Concha, 2011). En la úl�ma década se ha realizado una verdadera revolución tecnológica por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pasó de recibir 28,312,502 de declaraciones y pagos presentados a través del Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos y del Servicio de Declaraciones y Pagos en 2010 a 32,038,454 en el año 2019; de las cuales 1,899,630 fueron pagos presentados en papel, mientras que para el año 2019 descendieron a 0 (SAT, 2020). Asimismo, se pasó de emi�r 1,782,497,270 comprobantes electrónicos en 2011 a 7,718,534,879 en 2019, lo cual representa un incremento del 3.33 veces durante ese transcurso de �empo. Otro dato relevante es el asociado en el número de cer�ficados de firma electrónica el cual incrementó de 1,248,205 en 2010 a 3,411,516 en 2019, el cual representa un aumento de 173%.
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Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis En lo referente a la vigilancia de operaciones se puede destacar que el uso del buzón tributario empieza en 2016 con un número de 3,686 incrementando a 10,100,881, es decir, se refleja un aumento de 2,739.36 veces; y en caídas recaudatorias aparece por primera vez en 2019 con 493,575 actos (SAT, 2020). México se encuentra en una transición a esta era digital, y un gran avance fue tras la reforma fiscal del 18 de noviembre de 2013, que entró en vigor el 1 de enero del año 2014, que modernizó la administración tributaria mexicana, donde se estableció la obligatoriedad de la contabilidad electrónica, se ins�tuyó la creación de un buzón electrónico y la automa�zación de procesos de revisión electrónica. En esta reforma se elimina la facturación en papel, para dejar como único esquema de comprobación fiscal, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) donde se emite un archivo XML y es validado por el SAT, por lo que cuenta con toda la información de las operaciones realizadas por los contribuyentes. En consecuencia, de la entrada en vigor de mencionada reforma, todo el proceso que conlleva la fiscalización electrónica, hace necesaria el uso de las tecnologías de la información, como un elemento fundamental. En este sen�do una problemá�ca a destacar es la acción unilateral por parte del legislador, ya que se encuentra imponiendo al contribuyente la obligación estricta del uso de nuevas tecnologías para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin considerar, que en el mismo universo de contribuyentes no existe un nivel homogéneo en cuanto al nivel de acceso y manejo de los recursos tecnológicos, sin considerar la brecha digital, condenando a muchos a la exclusión y otros al sufrimiento que implica la sanción. Por lo anterior se plantea ¿Cuál es la realidad que viven los contribuyentes ante la implementación de esta legislación?
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Desde la perspec�va del contribuyente, la administración tributaria representa una problemá�ca para ellos, destacando también las diferentes cargas excesivas en materia administra�va que han sido impuestas y controladas por el SAT que ocasionan inversión de �empo que puede ser des�nado en el logro de obje�vos más produc�vos para la en�dad. Otras problemá�cas a la cuales se enfrentan los contribuyentes con estos nuevos procedimientos norma�vos, refleja que no son del conocimiento de todos los contribuyentes, al ser un tema que requiere de habilidades y nociones en computación, y en general del uso de las TIC, en manejo de so�ware y en el uso de paquetería contable, convir�éndolas en obligaciones formales que deberán cumplir. En este sen�do se plantean dos interrogantes para cada uno de los enfoques ¿Cuáles son los beneficios de la implementación de las TIC por parte de la autoridad fiscal a los contribuyentes? ¿Cuáles son las cargas económicas, tecnológicas y administrativas en los contribuyentes que resulta de la implementación de las TIC por parte del fisco? Aunado a lo anterior, se agrega el hecho de que constantemente se modifican las disposiciones en materia de fiscalización electrónica o se añaden nuevas modalidades o complementos a los esquemas ya existentes. De igual forma cabe señalar que los contribuyentes han experimentado las diferentes deficiencias en las plataformas del SAT, ya sea por incompa�bilidad con los sistemas de los usuarios o a las fallas que estos presentan, por no tener la capacidad para soportar la can�dad de usuarios o el volumen de movimientos de los contribuyentes. Revisión de la literatura Un primer trabajo se le atribuye a Flores y Flores (2019) denominado “Uso de las Tecnologías de Información en la Nueva Administración Tributaria en México” cuyo obje�vo fue demostrar que los avances tecnológicos implementados por la Administración Tributaria en la Reforma Hacendaria 2014 en México, desde la percepción de los contribuyentes y con información del Servicio de Administración Tributaria generan múl�ples beneficios para las partes involucradas. El estudio permi�ó concluir que el uso de las nuevas herramientas tecnológicas de información, implementados por la actual administración tributaria traen consigo mayores beneficios que perjuicios.
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Un segundo estudio corresponde a Mar�nez (2018) denominado “Impacto económico, tecnológico y administra�vo que enfrentan las empresas para implementar el nuevo sistema de fiscalización del SAT” cuyo objeto fue analizar el sistema tributario mexicano y los nuevos métodos y controles de fiscalización del SAT para conocer el impacto económico, tecnológico y administra�vo que ha tenido la empresa Humitech de México S de RL de CV al implementar la nueva fiscalización y así, presentar un plan de mejora para el correcto cumplimiento de los nuevos requerimientos del SAT. Un tercer trabajo refiere a Benítez y López (2017) �tulado “Fiscalización electrónica y su efecto en las obligaciones formales del contribuyente” cuyo obje�vo fue analizar la implementación de la fiscalización electrónica por parte de la autoridad fiscal y determinar cuál es el impacto que �ene en la pequeña y mediana empresa, en materia de obligaciones formales. Igualmente buscó conocer los efectos que conlleva la fiscalización electrónica en los contribuyentes, ya que México se encuentra en una transición hacia un Sistema Tributario Digital. El estudio permi�ó concluir que un incremento en las obligaciones de forma del sujeto pasivo implica mayores cargas en materia fiscal, financiera y administra�va para el contribuyente. Otro estudio de inves�gación corresponde a Hernández (2017) denominado “Repercusiones de las cargas administra�vas impuestas por la autoridad fiscal en materia de información electrónica” cuyo objeto fue inves�gar cuales son las cargas administra�vas en materia de información electrónica vigentes y su repercusión al momento del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El estudio permi�ó concluir que las actuales cargas administra�vas en materia de información electrónica, generan un exceso de información incluso repe��va que obstaculiza o aumenta el �empo inver�do en el cumplimiento de la acción profesional del contador público. Fiscalización electrónica El concepto de fiscalización tributaria según Ruiz de Cas�lla (2008) alude cuando “la Administración Tributaria inves�ga la situación tributaria de un determinado administrado” (p. 187).
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En este mismo sen�do de ideas la fiscalización electrónica “es un sistema de inspección sin la presencia �sica de agentes en el domicilio del contribuyente, el que debe responder requerimientos de los organismos recaudadores a través de internet” (El Cronista, 13 jul 2015). Por su parte, Benítez y López (2017) señalan que la fiscalización electrónica “es una facultad de comprobación de la Autoridad, la cual surge de la relación tributaria, de acuerdo a la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)” (p. 154). En este sen�do, la CPEUM vigente en su ar�culo 31 fracción IV señala lo siguiente: Ar�culo 31. Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equita�va que dispongan las leyes. (CPEUM, 1917)
Los elementos tecnológicos de fiscalización son: las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscalizadoras, Buzón Tributario, Comprobante Fiscal Digital por Internet y Contabilidad electrónica (Flores y Flores, 2019). Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) Un CFDI es un documento digital con validez legal que cumple con todos los requisitos establecidos en ley, que aplica los estándares técnicos de seguridad y �ene el fin de garan�zar el contenido de la operación realizada, su auten�cad, integridad, confidencialidad, unicidad y debe ser generado por el contribuyente a través de medios electrónicos con acceso a internet, con la posibilidad adicional de la intervención de Un Proveedor Autorizado de Cer�ficación (PAC) (Baños et al., 2015). Mar�nez (2018) afirma que un CFDI. Es aquel que es generado por un contribuyente a través de una aplicación informá�ca, y que posteriormente es enviado a un Proveedor Autorizado de Cer�ficación (PAC) ante el S.A.T. con la finalidad de que sea Validado, se le asigne folio y sea incorporado el Sello Digital del S.A.T. otorgado para dicho efecto (Cer�ficación). (p. 117)
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Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis Con base en lo anterior, la autoridad fiscal u�liza el CFDI como medio de fiscalización ya que pueden verificar en cualquier momento que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones y que lo estén haciendo de manera correcta a través del ejercicio de sus facultades de comprobación. En este sen�do, el ar�culo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente, señala lo siguiente: Ar�culo 42. […] V. Prac�car visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a) Las rela�vas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes. (CFF, 1981)
Contabilidad Electrónica El término contabilidad de conformidad a la “Norma de Información Financiera A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera” emi�do por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) se define como “una técnica que se u�liza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una en�dad y que produce sistemá�ca y estructuradamente información financiera”. Por su parte, para efectos fiscales, la contabilidad está integrada según el ar�culo 42, fracción I, inciso A del CFF vigente por: Ar�culo 28. […] A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respec�vos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respec�vos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. (CFF, 1981)
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El término contabilidad electrónica hace referencia a “la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria” (Castañeda et al., 2017, p. 90). Por otra parte, el SAT (2020) en su página web define a la contabilidad electrónica como “el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario”. En este sen�do, el ar�culo 28, en sus fracciones II, III y IV del CFF vigente, señala lo siguiente: Ar�culo 28. […] II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Buzón Tributario El buzón tributario es una herramienta digital equiparable al correo electrónico empleado por la autoridad fiscal, en el que la autoridad fiscal a través de su página electrónica, cuyo acceso requiere una contraseña o e.firma del contribuyente, permite a los sujetos de la relación tributaria, el poder intercambiar información, documentos, no�ficaciones y datos de manera electrónica (Baños et al., 2015). En este sen�do, el SAT (2020) en su página electrónica señala que: Permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
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A la vez, a través de este canal, les no�fica actos administra�vos y da respuesta a sus solicitudes, promociones o consultas. Lo puede u�lizar cualquier persona, �sica o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina.
En el ar�culo 17-K del CFF vigente, es donde se establece que los contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, el cual señala lo siguiente: Ar�culo 17-K. Las personas �sicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la no�ficación de cualquier acto o resolución administra�va que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. (CFF, 1981)
Revisión Electrónica El SAT (2020) en su página electrónica señala que las revisiones electrónicas “son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la no�ficación hasta la conclusión”. En este mismo sen�do, Serrano (2018) señala que: La revisión electrónica es una facultad de comprobación, establecida en la fracción IX del ar�culo 42 del Código Fiscal de la Federación, que ejercerán las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos, relacionados, han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. (p.2) Por su parte, el ar�culo 42 en su fracción IX del CFF vigente, señala lo siguiente:
IX. Prac�car revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. (CFF, 1981)
Obligaciones fiscales formales El objeto principal de la obligación tributaria hacia los contribuyentes es el pago de los impuestos, sin embargo, existen otras obligaciones fiscales que son de �po accesorias al cumplimiento del pago de impuestos, denominadas obligaciones formales. Estas obligaciones son primordialmente de informar (de hacer), de entregar información a solicitud de la autoridad, es decir, pueden ser de hacer, de no hacer o de tolerar, derivadas de la obligación principal (de dar) que es contribuir con el pago de impuestos (Benítez y López, 2017). En este mismo sen�do de ideas, se definen como: Obligaciones accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de la interrelación entre Estado y contribuyente como consecuencia de la obligación principal; por lo general, �enen la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación principal de dar. (PRODECON, 2015, p. 57)
Algunos ejemplos de obligaciones formales se encuentran la obligación de expedir facturas electrónicas conforme al ar�culo 29 del CFF y con los requisitos señalas en el ar�culo 29-A del CFF; y el llevar contabilidad electrónica de acuerdo al ar�culo 28 del CFF fracción I (Benítez y López, 2017). El poder llevar un proceso administra�vo adecuado dentro de una empresa, conlleva a una serie de fases como lo es planear, organizar, dirigir y controlar. Pero cuando la implementación de una norma fiscal repercute a este proceso, podemos hablar de que se convierte una carga administra�va. En este sen�do, Hernández (2017) considera como carga administra�va “a aquella ac�vidad de naturaleza administra�va que deben llevar acabo las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma�va” (p. 20).
Ar�culo 42. […]
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Texto: Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis El impacto administra�vo se presenta en la forma de realizar las labores dentro de una empresa, ya que ahora no basta en tener personal de escritorio que lleva contabilidad en papel, sino que, además, es necesario que ese personal domine las nuevas tecnologías, por ejemplo, en saber implementar un control digital de pólizas, balanzas y declaraciones que obliga la autoridad para cumplir correctamente con las obligaciones y evitar cometer algún �po de infracción (Mar�nez, 2018). Los constantes cambios fiscales en la norma�va de la autoridad fiscal, y sobre todo en lo relacionado con las obligaciones formales, ha ocasionado que las empresas, y en especial en las PYMES, vean reflejado en sus costos la contratación de personal altamente capacitados que se encarguen de preparar los documentos solicitados por la autoridad, lo que afecta en contra de la compe��vidad de las mismas (Hernández, 2017). El impacto económico dentro de una empresa es considerado cuando repercute en el costo de la adquisición de un bien no des�nado para el objeto principal de la misma, por ejemplo, el costo de adquirir nuevos programas en sistemas de facturación, sistemas contables, licencias, actualizaciones, en la contratación de personal y en las asesorías de implementar las nuevas tecnologías (Mar�nez, 2018). El impacto tecnológico debe considerarse como un factor determinante en el uso y apropiación de las TIC. En este sen�do, está relacionado con los costos de implementación, generacional (edad, cultura, hábitos, costumbres) de los empleados que impiden la adopción de TIC y el nivel de formación, que en algunos casos puede ser bajo (García et al., 2018). Este impacto tecnológico se manifiesta al contribuyente en tener que implementar y aprender los nuevos sistemas, so�ware y aplicaciones para cumplir con sus obligaciones fiscales (Mar�nez, 2018).
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CONCLUSIONES Las micro, pequeñas y medianas empresas han experimentado un aumento en las obligaciones formales de los contribuyentes, derivado de la implementación de la Fiscalización Electrónica. Aunado a ello, podría tener un impacto todavía aun mayor al no darse su cumplimiento, traducido en repercusiones fiscales como incurrir en infracciones y sanciones por no cumplir las obligaciones formales, o por cumplirlas fuera de �empo o por presentarlas con errores o inconsistencias. Asimismo, las carencias de adecuados programas en materia informá�ca que ha proporcionado el fisco federal, no han permi�do cumplir cabalmente con las obligaciones formales de los contribuyentes, debido a programas, aplicaciones o servidores ineficientes, con errores o requerimientos muy específicos, traduciéndose en el desembolso económico por parte del contribuyente, por la adquisición de equipos de cómputo, capacitaciones, licencias y programas que permitan trabajar correctamente y de una mejor manera. En este sen�do, esto ha repercu�do no solo a la economía de las empresas, sino además de la excesiva carga administra�va que solicita la autoridad en materia fiscal, manifestándose en el �empo que se ocupa en el desarrollo del trabajo. La implementación de la fiscalización electrónica por parte del fisco federal, se ha manifestado en la creación y uso del CFDI, actualmente en su versión 3.3, envío de la contabilidad electrónica, uso del buzón tributario como medio de comunicación oficial y la prác�ca de la revisión electrónica por el SAT. Si el fisco legisla el cumplimiento de las obligaciones formales, el sujeto pasivo de la relación tributaria no debería absorber los costos y las cargas administra�vas, y mucho menos en materia de adquisición de tecnología, debiendo proporcionar a los contribuyentes el camino, la guía y los medios para hacerlo. Fuente: Google
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Dr. Luis Ángel Rodríguez Soberanis Alumno IEE
Doctor en Educación por la Universidad Guadalupe Victoria, Maestro en Impuestos por la Universidad Guadalupe Victoria y Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma de Campeche. Docente adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Campeche y Consultor Independiente.
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