Este Número
(SADL) Libertad 836 piso 2º “48” CABA (C1012AAR) TEL.5252-2342 sadl@laboral.org.ar www.laboral.org.ar
COMITÉ DE DIRECCIÓN Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA SADL PERÍODO 2011-2013 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián L. Cameriere Tesorera: Dra. Lucía M. Giacardi Protesorero: Dr. Roberto Esquenazi Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Miguel O. Pérez, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Elsa Ortega Rolón, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Carolina Rossi y Norma Llaster Junta Fiscalizadora: Dres. María E. López, Wojciech Swida y José Mendelewicz Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106
En este número, en Actividades Académicas se anuncia el lanzamiento de 8 cursos (de los 14) de 3 clases cada uno sobre Procedimiento Laboral y Derecho del Trabajo Práctico, que integran el renovado y ampliado Programa Avanzado de Perfeccionamiento y Actualización en Derecho Laboral, que habrán de dictarse entre marzo y noviembre en el auditorio de la SADL. También la SADL auspicia la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados en Resolución de Conflictos, que se dicta en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires a partir del 9 de abril. Se anuncia el inicio de un nuevo ciclo de la MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES. En Buenos Aires se inicia en el Centro Cultural Borges el jueves 12 de abril y en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el miércoles 28 de marzo. En MODALIDAD A DISTANCIA comienza el lunes 9 de abril; en Mendoza y en San Isidro se iniciará en agosto. Se presenta la memoria 2011 de la SADL y se informa sobre nuevos seminarios dictados por profesores de la Universidad de Sevilla (España), que se suman a los que se vienen realizando desde 2006 con la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (Polonia), desde 2007 con la Universidad San Carlos (Guatemala) y desde 2010 con la Universidad de Módena (Italia). Asimismo, se presenta el 4° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo –X° Congreso Nacional de Derecho Laboral de la SADL– (que organizará la SADL con ARTRA y la Maestría) y se desarrollará en Mendoza, los días 25, 26 y 27 de octubre, y el 1o Congreso del Trabajador Autónomo (que organizará ARTRA con FEMEBA y CAPTA, y auspiciará la SADL). En Novedades Legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses. En Novedades Jurisprudenciales se efectúa una selección de sumarios de fallos. En Doctrina se publican artículos sobre diversos temas de interés. También integra este número las secciones Personas y Personajes, Anecdotario Laboral, Humor, Sopa Laboral y Comentarios Bibliográficos. La revista “Laboral” (4000 ejemplares de tirada) junto con los Boletines Informativos enviados semanalmente a los socios por email (que ya llevan más de 500) y la página web permanentemente actualizada –www.laboral.org.ar– (con 350.000 visitas –150 diarias–), se han erigido en los órganos de difusión de la SADL en todo el país. Acompañan las distintas secciones de la revista, fotos de la fiesta de fin de año celebrada el 16 de diciembre en Carmela de Martínez que contó con la presencia de la Dra. Noemí Rial, autoridades y socios de la SADL y ARTRA, docentes de la Maestría e invitados.
Año XIII - Número 53 - Impreso en la Argentina ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.
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LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
SUMARIO
ilagros
EDITORIAL
I
Volvemos al cole - Por la Dra. Estela M. Ferreirós - pág. 3 • Memoria de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) correspondiente al ejercicio comprendido entre el 31-12-2010 y el 31-12-2011 Por la Dra. Estela M. Ferreirós - pág. 4 • Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - pág. 5
íntesis
ACTIVIDADES ACADEMICAS
II
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales - pág. 7 • La Maestría también en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Convenio con la UNTREF - pág. 10 • La CONEAU acreditó nuevamente la Maestría: resolución 319/10 (21/5/2010) - pág. 10 • Universidad de Sevilla. Seminario Internacional: “Estrategias en Derecho del Trabajo Comparado” - pág. 11 • Seminario TeóricoPráctico de Indemnizaciones Laborales - pág. 12 • Dos Congresos Internacionales en 2012 - pág. 14 • Derecho del Trabajo Práctico. Primer semestre 2012 - pág. 16 • Procedimiento Laboral Práctico y Teórico. Primer semestre 2012 - pág. 19 • Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL - pág. 23 • III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - pág. 27
NOVEDADES LEGISLATIVAS
III
Reseña de las Principales Normas Laborales - Diciembre 2011 - Febrero 2012 - pág. 28 • Asignaciones Familiares (decreto 1482/2011, BO del 23/9/2011). Nuevos montos - pág. 32
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
IV
Asignaciones Familiares (decreto 1482/2011, BO del 23/9/2011). Nuevos montos - pág. 34
PERSONAS Y PERSONAJES
V
pág 37
pág. 35
ANECDOTARIO LABORAL
VI
pág 38
nual de
DOCTRINA
VII
COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS
VIII
pág. 46
SOPA LABORAL
IX X
pág. 47
g. 11 •
a SADL
eriados
HUMOR
Daños punitivos en el Derecho del Trabajo - por la Dra. Estela M. Ferreirós - pág. 40 • El Derecho de la Seguridad Social y su relación con el Derecho Colectivo del Trabajo - por el Dr. Pedro F. Nuñez - pág. 43
pág. 48
BE NEFI CI OS
ASÓCIESE A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL • Obtener un descuento de hasta un 20% en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. • Participar en los congresos, eventos académicos y cursos programados por la SADL en todo el país abonando hasta el 50% de descuento. • Recibir en forma gratuita la Revista de la Sociedad y tener un espacio para escribir en ella y en la página web de la SADL (www.laboral.org.ar). • Participar activamente en las distintas Comisiones. • Recibir vía e-mail las novedades legislativas, jurisprudenciales y la información de las actividades académicas.
• Jueces, funcionarios y abogados de más de 30 años de edad: un pago de $ 290 hasta el 31/3/2012 o 4 cuotas trimestrales de $ 90. • Estudiantes, empleados judiciales, jóvenes abogados (hasta 30 años), otros profesionales, y para socios del interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires): un pago de $ 220 hasta el 31/3/2012 o 4 cuotas trimestrales de $ 70.
Pago de cuota: Personalmente o a la cuenta corriente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Banco Santander Río, suc. 115, Nº 020618/7 o por giro postal a nombre de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. * Remitir el formulario de inscripción a la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL (www.laboral.org.ar) Libertad 836 piso 2º “48” Buenos Aires, Argentina - Telefax: 5252-2342 de 14.00 a 18.00 Hs. o por e-mail: sadl@laboral.org.ar
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E D I TO R I A L
Volvemos al cole Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós
Para placer de todos nosotros, de alguna manera, volvemos a las aulas; y esas aulas siempre son iguales aunque vayan cambiando, y, siempre nos brindan el mismo placer. En ese sentir, el aula puede ser, el tradicional escritorio frente a largas hileras de asientos, la gran mesa ovalada, rodeada de sillones, el auditorio de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, donde se dictan los cursos especiales, los salones del “Borges”, o del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, o del Colegio de Abogados de San Isidro (lugares donde se dicta la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la SADL y la UNTREF). Puede ser la del Doctorado en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (que dicta ARTRA y la Universidad de San Carlos de Guatemala), los Seminarios Internacionales del del Centro de Formalización Permanente de la Universidad de Sevilla (con la dirección del Profesor Ojeda Avilés), los Seminarios de las Universidades de Módena y Regio Emilia de Italia (con la dirección del Profesor Michele Tiraboschi). En fin, puede ser cualquier rincón donde un grupo de personas busque profundizar sus conocimientos; donde se pretenda tornar realidad “el saber y saber hacer”. Y en ese volver a las tareas de investigación y profundización, encontraremos nuevos profesionales que se incorporen a nuestro grupo; nos reencontraremos, maestrandos, doctorandos, abogados, contadores, funcionarios de la Justicia, jueces, profesores, etc. Allí, transmitirán sus conocimientos, Grisolía, Núñez, Neffa, Aldao Zapiola, Ojeda Aviles, Gorelli Hernández, Noemí Rial, Michele Tiraboschi, Landelino Franco, De Diego, Sardegna, María Elena López, Eleonora Peliza, Lauro, Rodriguez Romero, Chartzman Birenbaum, Ahuad, Hierrezuelo, Carolina Rossi, Swida, Miguel Pérez, Bibiana Díaz, Loguarro, Reybet, Picón, Zarza, Gorla, Temis, Mark, Olavarría, Ducros, Pereira, y tanto otros que sería largo enumerar (y a quienes desde ya pido disculpas), y que, procedentes de nuestra ciudad, de las provincias y del extranjero, traen su bagaje de conocimientos y generan, con su expresión, acontecimientos que trascienden lo educativo, dando lugar a un verdadero fenómeno social que gira en torno de la UNTREF, la SADL, ARTRA y esta gran familia que se va incorporando. Sí; volvemos a las aulas; volvemos a nuestros encuentros cotidianos, a nuestras revistas, a nuestros libros, a nuestros
Congresos y Jornadas, a nuestra tareas de más de veinte años con independencia y sentido pluralista, a la defensa de los principios rectores del Derecho del Trabajo clásico y la dignidad del hombre, adaptado a las nuevas circunstancia históricas que estamos viviendo. Desde esta óptica y con este entusiasmo, podemos mantener inalterable la piedra basal de nuestra disciplina y, no obstante, agiornarla, en atención a los nuevos tiempos. El mundo está convulsionado y la tarea es ardua; es que esperan de nosotros respuestas adecuadas que traigan soluciones a grandes problemas. Nuestros socios, en todo el país, y desde el extranjero, colaboran permanentemente con nosotros en esta visión y esta tarea de trabajar “codo a codo”, no ya solo, entre nosotros, sino también trayendo profesores y personalidades de otros países, convocando a los estudiantes, egresados, abogados, jueces, Universidades Nacionales y extranjeras, editoriales e instituciones que auspician nuestros eventos, y esto, nos llena de orgullo y renueva nuestras fuerzas para el trabajo cotidiano. Estoy segura, que, de alguna manera, estamos sembrando ideas y consecuentes conductas para la juventud toda, y esa convicción trae a mi mente, lo que alguna vez señalé en uno de nuestros multitudinarios Congresos: cuando llega el cansancio, la duda o el sinsabor de algunas circunstancias, me alienta el recuerdo de Marco Tulio Cicerón, que en su afán de contribuir al futuro de la juventud romana, escribe para su hijo, Marco, y a través suyo a toda la juventud, “De Officcis”. En ese mensaje, Cicerón, ofrece una serie de normas de elevada moralidad practicidad y ética, inspiradas en un sentido profundo de la humanidad y, por eso, Plinio el Viejo le decía Tito que el libro “De los Deberes” de Cicerón no solo había que leerlo, sino aprenderlo de memoria; y el mismo Cicerón le dice, en la entrega a su hijo, “Este regalo de tu padre, grande en mi opinión, será tal como tú lo recibas”. Guardando las distancias, volvemos al cole; volvemos a las aulas; volvemos a la búsqueda; volvemos a la entrega mutua; volvemos a la pasión. Todos daremos, una vez más, todo lo que podamos; tal vez mezclemos ¿por qué no?, la búsqueda de ética de Cicerón, con los actuales “metaderechos“ de Amartya Sen. Daremos, y seguiremos dando, empero: todo será: “como tú lo recibas”.
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LABORAL
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E D I TO R I A L
Memoria de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) correspondiente al ejercicio comprendido entre el 31-12-2010 y el 31-12-2011 Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós
Sres. Socios: Este primer año de gestión de la actual Comisión Directiva, designada en la Asamblea del 31 de marzo de 2011, se caracterizó por seguir bregando por la consolidación y crecimiento de la institución. En 2011 se observó el reiterado reconocimiento a la calidad académica de la Maestría, una importante solicitud de auspicios para distintos eventos realizados por otras instituciones, la incorporación de nuevos socios, la cantidad de cursos y seminarios organizados en nuestra sede y el Congreso Nacional que contó con 800 participantes y destacados académicos. La Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones –como sucede desde 1999- continuó realizando una trascendente gestión auspiciando distintas actividades y organizando eventos, como el IX Congreso Nacional de la SADL, en Mar del Plata (en el Hotel Costa Galana). El mismo obtuvo un éxito significativo y de gran trascendencia académica, con una amplia repercusión periodística en radio, tevé, prensa escrita e internet, y se caracterizó por la pluralidad de opiniones en un marco de debate y libertad intelectual. En el curso del evento, se proyectaron nuevos DVD institucionales de la SADL y de la Maestría, de los que fueron espectadores las destacadas personalidades que participaron en el acto de apertura y los diversos paneles, y nucleó a 800 personas, mayoritariamente socios de la SADL y maestrandos. La cena de clausura del evento se llevó a cabo en Tío Curzio e incluyó show, baile y sorteos, en un distendido clima de camaradería. Durante 2011 la SADL continuó con su programa de cursos de alto nivel académico, orientados a la práctica pro-
fesional. Así, los Seminarios que integraron el Programa de Actualización y Perfeccionamiento en Derecho Laboral, dictado por jueces y secretarios del fuero laboral y totalizando una cantidad importante de horas cátedra, con temáticas relacionadas con el derecho laboral, procedimiento, jurisprudencia, y talleres prácticos, tuvieron acogida favorable de los socios. En 2011 se dictaron en la sede de la SADL cerca de 300 horas de cursos y se inscribieron en los distintos seminarios más de 200 socios. La SADL auspició también distintos eventos y cursos organizados por ARTRA, todos caracterizados por su calidad académica, organizativa y la cantidad de asistentes. Por medio del convenio oportunamente suscripto con ARTRA, ambas instituciones otorgan auspicio académico a las actividades que desarrollan cada una (diplomaturas, seminarios, cursos, etc.). Ello además del permanente auspicio institucional a todas las actividades extracurriculares (seminarios, jornadas, charlas debate, encuentros, trabajos de investigación, etc.) realizadas por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales y a todas las actividades realizadas por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que se encuentra estrechamente vinculado con la Maestría acreditada por la CONEAU por resolución 319/10 (21/5/2010). La Maestría es además una importante fuente de recursos para la institución, fruto del convenio SADL-UNTREF, sigue resultando un éxito alcanzando nuevos récord de inscriptos. La Maestría se caracteriza por una esmerada dirección y organización y el indiscutible nivel académico de su cuerpo docente. También la Maestría
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en la modalidad virtual continuó con singular éxito. Asimismo, se debe destacar durante 2011 la importante cantidad de designaciones de socios de la SADL y egresados de la Maestría en cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todo el país Se ha mantenido actualizada semanalmente la página web -con 350.000 visitas y alrededor de 150 diarias- y se han emitido los boletines informativos semanales. Se publicaron los cuatro números anuales previstos de la revista “Laboral” en tiempo y forma y recibió como de costumbre elogiosos conceptos. Se efectuó la fiesta de fin de año de la SADL y de la Maestría, llevada a cabo en Carmela de San Isidro. Como síntesis de la magnitud de las actividades académicas de la SADL resalto lo siguiente: – 500 cursantes en todo el país en la MAESTRIA (Buenos Aires –sede Borges y CPACF–, San Isidro, Mendoza y Modalidad Virtual - que se suman a los 1000 egresados y más de 100 Magisters). – Más de 1000 socios y 200 asistentes a los cursos de la SADL en Buenos Aires. – 400 inscriptos en las Diplomaturas que dicta ARTRA en distintas regiones del país. – 200 cursantes en los Seminarios Internacionales de la MAESTRIA (con universidades de España, Italia, Polonia y Guatemala).
– 800 participantes en el 3º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo en el Hotel Costa Galana de Mar del Plata. – 350.000 visitas a la pagina web (www.laboral.org.ar), 4 revistas “Laboral” de la SADL y 50 Boletines Informativos semanales en el año. -Designaciones de socios de la SADL y egresados de la Maestría encargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todo el país, como titulares de cátedra y adjuntos y en cargos jerárquicos en otras áreas. – Reconocimiento permanente a la calidad y organización de la Maestría, lo cual ha sido destacado por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación –en la resolución 319/10 (21/5/2010), que acreditó nuevamente la MAESTRIA con elogiosos conceptos. En el plano económico cabe destacar que se incrementaron los ahorros, tal cual surge del balance, que ha dejado un saldo positivo. La SADL a la fecha no tiene deudas pendientes. Es cuanto tengo que informar a los Sres. socios. En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2012. Estela M. Ferreirós Presidente
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. Jueves 29 de Marzo de 2012. 15.00 Hs. Sres. Socios: La Comisión Directiva de la Institución convoca a Asamblea General Ordinaria para el día jueves 29/03/12 a las 15.00 hs., en la sede de la SADL (Libertad 836, 2o piso “48”, Cap. Fed.), para tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos socios para la firma del Acta de Asamblea. 2) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, y Dictamen del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio clausurado el día 31/12/2011. La Asamblea se constituirá válidamente a las 15.30 hs. con el número de socios presentes,
cualquiera sea dicho número. Asimismo, se comunica que la Memoria, Balance y Dictamen de la Junta Fiscalizadora, así como los padrones de socios, se encuentra a disposición de los socios a partir del día 28/02/2012 en Libertad 836, 2o piso “48”, Cap. Fed. de l5 a 18 horas. Se recuerda a los señores socios que para votar deberán tener la cuota al día y –en su caso– acreditar el pago de las cuotas sociales con el comprobante del caso y el DNI.
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Estela M. Ferreirós (Presidente) Ernesto J. Ahuad (Secretario)
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Director: Julio Armando Grisolia / Coordinador: Pedro F. Núñez Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Julio César Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó Comité de Dirección: Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora Peliza Acreditada por la CONEAU (Res. 319/10 del 21/5/2010) PRESENCIAL www.untref.edu.ar - www.laboral.org.ar • (011) 4314-0022 - Int. 119 NO PRESENCIAL (VIRTUAL) www.untrefvirtual.edu.ar • (011) 4734-4258/4268
Abierta la inscripción ciclo 2012 - maestríalaborales@untref.edu.ar En Buenos Aires: Centro Cultural Borges (12/4/2012) y Colegio Público de Abogados de Capital Federal (28/3/2012). En Modalidad Virtual: 9/4/2012. Nacimiento de la Maestría La Maestría Presencial surgió de una idea del Dr. Julio Armando Grisolia, que en 2002 elaboró y presentó a la UNTREF el proyecto de la carrera de posgrado, que fue aprobado por el Consejo Superior de la UNTREF (res. 15/02 del 21/8/02). La Maestría virtual fue creada durante 2008 con las mismas características de la presencial. Desde su creación la Maestría tuvo singular éxito, amplia difusión y obtuvo el reconocimiento de los especialistas del área, además del auspicio institucional de la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina, del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y del Colegio de Magis-
trados y Funcionarios de Corrientes, entre otros. Cuenta con el aporte permanente de los integrantes de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y de la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y con el desarrollo y experiencia de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) en temas vinculados al área de las relaciones internacionales y los procesos de integración regional. Se dicta todos los años con vacantes agotadas desde 2003, superando entre cursantes y egresados los 1.500 maestrandos. Surge de la autoevaluación muestras de satisfacción por su con-
tenido –que apunta a la capacitación con una visión moderna, totalizante y actualizada– y su abordaje interdisciplinario –que permite ampliar las perspectivas y puntos de vista de una misma cuestión–; se ha valorado también como fortalezas, su diseño interdisciplinario, su organización y dirección, como asimismo la calidad académica, la solvencia del cuerpo docente y el estímulo permanente a la reflexión. Actividades extracurriculares En virtud de los convenios con la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y con la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA), la Maestría or-
• Más de 400 cursantes en 2011 • 1.000 egresados • 100 magisters • Desde 2003 entre cursantes y egresados se superaron los 1.500 maestrandos |7|
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ganiza y auspicia en forma permanente una importante cantidad de eventos académicos: seminarios, cursos, conferencias, charlas debate con destacados profesionales y académicos del área disciplinar. Entre ellas se destacan los Encuentros Nacionales de Maestrandos –eventos de trascendencia académica, caracterizados por la pluralidad de opiniones en un marco de debate y libertad intelectual– que se desarrollan cada año en distintas ciudades de la Argentina con una asistencia de más de 700 participantes. A fin de canalizar las inquietudes de los egresados de la Maestría y focalizar el trabajo de investigación, docencia y extensión, la UNTREF creó el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES), que se ocupa de temas atinentes al Derecho del Trabajo, las Relaciones Laborales, la Política de Empleo, la Seguridad Social, la Negociación, el Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales Comparadas en América Latina y Europa. Duración: 2 años. 640 horas (más 160 horas de investigación y 100 horas de otras actividades). • Lugar y día de cursada en la Ciudad de Buenos Aires: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (Dirección de Posgrados). Centro Cultural Borges, Viamonte y San Martín, 3º piso. Cap. Fed. Jueves de 16 hs. a 22 hs. maestrialaborales@ untref.edu.ar Tel. 4314-0022. Interno 119. Inicio: 12 de Abril de 2012. También se dicta en el Colegio de Abogados de Capital Federal. Juncal 931, ciudad de Buenos Aires.
Miércoles de 15 a 21 hs. secretaria. posgrado@cpacf.org.ar - Tel.: 43270807/2455/0304/0090/0275, internos: 230/255/224. www.cpacf.org.ar En Mendoza: Viernes de 16 a 22 hs. y Sábados de 9 a 13 hs. Inicio: Agosto de 2012. • A distancia (virtual): www.untrefvirtual.edu.ar - Tel.: 54-11-47344258/4268: 9 de Abril de 2012. En San Isidro: Miércoles de 15 a 21 hs. Inicio: Agosto de 2012. Cuerpo Docente: La Maestría cuenta con un cuerpo docente de excelencia, destacados en el ámbito profesional y académico, entre ellos, los Dres. Estela Ferreirós, Alberto Chartzman Birenbaum, Julio César Neffa, Osvaldo Maddaloni, Ricardo Hierrezuelo, Carlos Aldao Zapiola, Héctor Recalde, Horacio Schick, Miguel A. Maza, César Landelino Franco, Miguel Angel Sardegna, Paula Sardegna, Enrique Timó, Graciela Botto, Julián De Diego, Héctor Scotti, Ernesto Martorell, Mario Fera, Alejandro Perugini, Miguel A. Pirolo, Ignacio Funes de Rioja, Emilio Romualdi, Julio Dallo, Víctor H. Guida, María Elena López, Liliana Picón, Wojciech Swida, Viviana Laura Díaz, Adolfo G. Ziulu, Mónica Monetti, Elsa Rodríguez Romero, César Lorenzano, Eleonora Peliza, Nora Salas, Rubén Cortina, Elsa Lauro, Norma Llatser, Carolina Rossi, Leandro Fretes Vindel Espeche, Pedro F. Núñez y Julio Armando Grisolia. Documentación requerida: 1) Original y fotocopias de la primera y segunda hoja del DNI; 2) Original y fotocopia del Título de
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grado, requiriendo 2 legalizaciones: Ministerio de Educación y Ministerio del Interior; 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios; 4) Curriculum Vitae; 5) Tres fotos carnet. Destinatarios: Dirigido a abogados, y también a contadores y licenciados en relaciones laborales, administración de empresas, y recursos humanos, con especial interés en su formación académica. Objetivo: Formar investigadores y académicos especia lizados y brindarles un panorama integral de las relaciones laborales principalmente desde el derecho, pero también desde la sociología, economía, relaciones internacionales y psicología. Capacitar con una visión moderna, totalizante y actualizada a los académicos que desde distintas funciones se vinculan con las relaciones laborales y el mundo del trabajo ejerciendo distintas responsabilidades en diferentes instituciones. Contenido: El abordaje de la temática de esta maestría interdisciplinaria es integral: abarca un análisis profundizado de los temas esenciales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y su relación con el derecho internacional y los procesos de integración regional, no sólo destacando los aspectos jurídicos, sino también los económicos, sociológicos e instrumentales de las relaciones laborales y su vinculación con todo tipo de organizaciones (públicas y privadas). Apunta a la adquisición de nuevos conocimientos, a estimular la reflexión y a ampliar las perspectivas y puntos de vista de una misma cuestión,
que no puede lograr el conocimiento ni la experiencia parcializada. • Convenios con la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Universidad de los Jagiellones (UJ) de Cracovia (Polonia), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC), Universidad de Sevilla (España) y Universidad de Módena y Regio Emilia (Italia).
• Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y el Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Título otorgado: Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Febrero (UNTREF).
Independientemente del título otorgado por la UNTREF, los maestrandos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) –auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)– accederán al Diploma académico adicional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (República de Polonia).
MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES • MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO: NUEVO INICIO: 9 DE ABRIL DE 2012. ABIERTA LA INSCRIPCIÓN www.untrefvirtual.edu.ar / untrefvirtual@untref.edu.ar • (54) 11 - 4734-4258/4268
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
La Maestría también en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Convenio con la UNTREF. Inicio. 28 de Marzo Buenos Aires. Colegio de Abogados de Capital Federal. Juncal 931, Ciudad de Buenos Aires. Miércoles de 15 a 21 hs. secretaria.posgrado@cpacf.org. ar - Tel.: 4327-0807/2455/0304/0090/0275, internos: 230/255/224. www.cpacf.org.ar En virtud de un convenio firmado entre la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y el auspicio de la SADL, en 2011 comenzó a dictarse la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales también en la Escuela de Posgrados del Colegio La Maestría, dirigida por el Dr. Julio Armando Grisolia y coordinada por el Dr. Pedro F. Núñez, se desarrollará durante los días miércoles de 15 hs. a 21 hs con el mismo cuerpo docente y la coordinación de la Dra. Estela Mila-
gros Ferreirós y estará dirigida exclusivamente para matriculados de dicho Colegio. El convenio tiene especial trascendencia para ambas instituciones. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tiene a su cargo la habilitación y el control de la matrícula profesional desde el año 1985 de abogados activos (ley 23.187) que hoy asciende a 70.000 matriculados, siendo la más numerosa de Iberoamérica junto con la Orden de Abogados de Brasil. Además desarrolla desde el 2007 una exitosa Escuela de Posgrado.
La CONEAU acreditó nuevamente la Maestría: resolución 319/10 (21/5/2010) La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación- acreditó la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, creada y dirigida por el Dr. Julio Armando Grisolia, que se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, con elogiosos conceptos, sin observaciones y por el período máximo previsto en las normas aplicables (ver Resolución 319/10 del 21 de mayo de 2010 y en www. coneau.edu.ar ) La SADL felicita por su impecable gestión a su director el Dr. Julio Armando Grisolia, al coordinador Dr. Pedro Núñez, a los miembros del Comité Académico (Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela Ferreirós, Julio C. Neffa, Carlos Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó), a los miembros del Comité de Dirección (Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora Peliza) y a todo el cuerpo docente integrado en su mayoría por socios de la SADL (Dres. Ferreirós, Recalde, Sardegna, Fera, De Diego, Hierrezuelo, Picón, Funes de Rioja, Perugini, López, Maddaloni, Díaz, Swida, Rodriguez Romero, Guida, entre otros).
Profesores extranjeros en el cuerpo docente de la Maestría Además de los profesores polacos (convenio con la Universidad de los Jagiellones de Cracovia) y los guatemaltecos (convenio con la Universidad de San Carlos de Guatemala), desde 2010 se incorporaron a las actividades extracurriculares de la Maestría seminarios dictados por catedráticos españoles (convenio con la Universidad de Sevilla) y por catedráticos italianos (Convenio con la Universidad de Módena), además de distintos especialistas de la OIT que vienen dictando en la Maestría seminarios sobre Normas Internacionales del Trabajo y su aplicación en la Argentina.
CONEAU. Resolución 319/10 (1/5/2010) Acreditar la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Ver texto completo en www.laboral.org.ar
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
UNIVERSIDAD DE SEVILLA. SEMINARIO INTERNACIONAL: “ESTRATEGIAS EN DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO” CURSO DE POSTGRADO DICTADO EN BUENOS AIRES POR PROFESORES ESPAÑOLES Lunes 23 a jueves 26 de abril de 17 a 21 hs. Miércoles 2 y jueves 3 de mayo, lunes 7 y martes 8 de mayo de 17 a 21 hs. DIPLOMA: UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) DIRECTOR: Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla) DOCENTES Prof. Antonio Ojeda Avilés (catedrático de la Universidad de Sevilla – Presidente del Instituto Europeo de Relaciones Industriales) Prof. Sofía Olarte Encabo (catedrática de la Universidad de Granada) Prof. Juan Gorelli Hernández (catedrático de la Universidad de Huelva) Prof. Gloria Rojas Rivero (catedrática de la Universidad de La Laguna). Se elaborará un trabajo de investigación con la supervisión y dirección de especialistas argentinos: Dres. Estela Ferreirós, Raúl Altamira Gigena, Pedro F. Núñez y Julio Armando Grisolia. Dirigido a especialistas y académicos, quienes adquieren a través de éste curso la calidad de alumnos de la Universidad de Sevilla con horas cátedra reconocidas y registradas por el sistema universitario europeo. 23 y 24 de abril (Antonio Ojeda Aviles), 25 y 26 de abril (Sofia Olarte Encabo), 2 y 3 de mayo (Juan Gorelli), 7 y 8 del mayo (Gloria Rojas Rivero) Temas a cargo de Juan Gorelli (catedrático de la Universidad de Huelva) y Antonio Ojeda (dr honoris causa, director del curso, presidente del IERI instituto europeo de relaciones industriales) Directivas de la Unión Europea y su jurisprudencia sobre derecho social, incluyendo seguridad y salud laboral, contratos temporales y a tiempo parcial, no discriminación, comites de empresa europeos, crisis de empresa.
Temas a cargo de Gloria Rojas Rivero catedrática de la universidad de La Laguna y Sofia Olarte Encabo, titular de derecho del trabajo de la Universidad de Granada y coordinadora de doctorado de la Facultad de Derecho-Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada. El trabajo irregular e informal. Inmigración irregular. Trabajos ilegales e inmorales. Trabajo infantil y trabajo esclavo. Objetivos del Curso. Profundización y actualización de conocimientos sobre las líneas de evolución estratégica del Derecho del Trabajo en los países europeos y americanos, tomando como referencia la realidad de la Unión Europea, Mercosur, España y Argentina. Comisión Académica: Dr. Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla) Dr. Julio Armando Grisolia (Universidad Nacional Tres de Febrero) Dr. Juan Gorelli Hernández (Universidad de Sevilla) Coordinadora en Argentina: Dra. María Elena López (Universidad Nacional Tres de Febrero) Vacantes limitadas: Máximo 30 Procedimientos de evaluación Asistencia, monografías, evaluación personal del profesor Modalidad de Impartición Presencial. Lugar de inscripción Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Sede Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires. maestrialaborales@untref.edu.ar (011)4314-0022 int. 119.
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LABORAL
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Buenos Aires. Martes 14 de Marzo. 14 a 18 Hs. Seminario Teórico-Práctico de Indemnizaciones Laborales Disertante: Dr. Julio Armando Grisolia CLARIDGE HOTEL BUENOS AIRES. Tucumán 535 - Buenos Aires - Argentina - Salón Diplomático Organiza: Consejo Profesional de Ciencias Jurídicas Auspician: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA), Abeledo Perrot y La Ley.
Todos los inscriptos recibirán de obsequio el Libro “EL DESPIDO” de Julio A. Grisolia y Ernesto J. Ahuad, 3º ed. 2011. Edit. Estudio, (304 págs.) Vacantes Limitadas INFORMES: Lavalle 1474 7º B Buenos Aires Lunes a Viernes de 10 a 18 horas - Tel: 54 11. 4371 6751 / 4374 2765 info@cpcj.com.ar / www.cpcj.com.ar
Incluye Certificado de Asistencia. Material de trabajo. CD con contenidos de la jornada. Coffee-break
Seminarios virtuales (a distancia) Dictados por el Dr. Alberto Chartzman Birenbaum
• PRÁCTICA LABORAL y JURISPRUDENCIA: desde el 12 de marzo al 13 de abril • DERECHO PROCESAL LABORAL: desde el 16 de abril al 24 de mayo
Organiza: Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) Auspician: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL). Abierta la inscripción. Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Sede Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires. (011)4314-0022 int. 119 o en maestrialaborales@untref.edu.ar
Visite la nueva página de www.artra.org.ar | 12 |
EL CONGRESO, LA SADL Y LA MAESTRÍA EN IMÁGENES Videos institucionales y fotos de la SADL y de la Maestría. Videos y fotos del IX Congreso Nacional de Mar del Plata Fotos de la Fiesta de Fin de Año
En nuestro sitio www.laboral.org.ar se encontrarán los videos institucionales de la SADL y de la Maestría presentados en el marco del IX° Congreso Nacional de Derecho Laboral de la SADL, IV Congreso Internacional de ARTRA y V° Encuentro Internacional de Maestrandos,
celebrado en Mar del Plata los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2011. También en nuestra página se encuentran a disposición fotos, videos del Congreso de los distintos eventos realizados por la SADL y la fiesta de fin de año.
UNA GRAN FIESTA PARA CORONAR UN GRAN AÑO El viernes 16 de diciembre de 2011 se realizó la CENA-SHOW-BAILE de fin de año en CARMELA de Martínez. El salón exclusivo para el evento fue colmado en su capacidad por socios de la SADL, maestrandos, profesores y autoridades de la Maestría, de la SADL y de la ARTRA e invitados especiales (entre ellos, la Viceministro de Trabajo Dra. Noemí Rial). Se hizo entrega a los egresados de la Maestría de Diplomas, se proyectaron fotos y videos de la SADL, de la Maestría y del Congreso de Mar del Plata, y asistimos a un espectáculo multimedia con un tenor internacional. Hubo una bandejeada previa, cena completa de primer nivel, con canilla libre durante toda la fiesta -a las 3 de la mañana la mesa de dulces y despues de las 4 de la mañana pizza con cerveza y champagne-, y baile hasta el amanecer con los asistentes permanentemente animando la fiesta, actuando y cantando. Los Dres. Ferreirós, Grisolia, Núñez y Rubinstein agradecen las muestras de afecto recibidas en la fiesta y el momento especial compartido. Una vez más MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Pueden ver algunas fotos en esta revista y la totalidad en www.laboral.org.ar
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LABORAL
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Dos Congresos Internacionales en 2012 LOS ESPERAMOS EN EL
• 1º CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO BUENOS AIRES, FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (UBA) 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2012
• 4º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO LABORAL DE LA SADL, VI CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA Y VI ENCUENTRO NACIONAL DE MAESTRANDOS)
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MENDOZA, 25, 26 y 27 DE OCTUBRE DE 2012
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DERECHO DEL TRABAJO PRÁCTICO LUNES DE 18 A 20.30 HS.
70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de tres clases cada uno Se dicta en el auditorio de la SADL Docentes: Jueces, Fiscales y funcionarios de la Justicia Nacional del Trabajo
1º SEMESTRE DE 2012 MARZO - 5, 12 y 19
LA LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO: ACCIONES ANTE LA JUSTICIA DEL TRABAJO Mariano H. Mark
ABRIL - 9, 16 y 23
NOVEDADES Y ACTUALIZACIÓN EN REFORMAS LEGISLATIVAS RELEVANTES (Arts. 275, 9, 12, 17 bis, 66, 92 ter, 124 LCT, ley 26.341 y fallos de la CSJN “González c/ Polimat” y “Pérez c/ Disco”) Santiago A. Zarza y Miguel O. Pérez
MAYO - 7, 14 y 21
CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA Y OTRAS COMUNICACIONES: REDACCIÓN EFICAZ PARA EL RECLAMO. RELACIÓN CON LA DEMANDA Y LA PRUEBA Cecilia Garberi y Miguel O. Pérez
JUNIO - 4, 11 y 18
REFUERZO DEL CRÉDITO DEL TRABAJADOR: LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS Santiago Do Campo Miño y Miguel Gorla
Director: Julio Armando Grisolia / Coordinadores: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón / Presidente de la SADL: Estela M. Ferreirós Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final. Valores: Cada módulo independiente (3 clases): Socios y maestrandos $ 100.- No Socios $ 200.Los 4 módulos (12 clases): Socios y maestrandos $ 300.- No Socios $ 600.Los 7 módulos (21 clases): Socios y maestrandos $ 500.- No Socios $ 1.000.Informe, inscripción y dictado: SADL. Libertad 836 2º piso of. 48, Capital Federal –Edificio Cervantes–. Email: sadl@laboral.org.ar • Tel/fax 5252-2342 • www.laboral.org.ar
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Derecho del Trabajo Práctico Programa de los Cursos. Primer semestre 2012 Lunes de 18 a 20.30 Hs. -MARZO. 5, 12 y 19. LA LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO: ACCIONES ANTE LA JUSTICIA DEL TRABAJO MARIANO H. MARK El accidente y la enfermedad vinculada al trabajo. Acciones posibles a entablar ante la Justicia Nacional del Trabajo. Trámite ente las comisiones médicas y los recursos. La acción sistémica de la ley 24.557. El caso “Castillo” de la Corte, alternativas que abre para demandar ante el Fuero Laboral. Requisitos de procedencia y forma de cálculo: aspectos prácticos y liquidación. Los topes y sus aspectos constitucionales. El decreto 1694/2009 sus efectos para el cálculo indemnizatorio y aspectos vinculados a su aplicación temporal. La acción de derecho común en el accidente y la enfermedad vinculada al trabajo. Causalidad y concausalidad: alcances. Los sistemas de responsabilidad del art. 1109 y 1113 del Código Civil: diferencias entre ambos, sus distintas exigencias jurídicas y probatorias para la viabilidad del reclamo; sus efectos para el alcance del monto de la indemnización. El valor vida, las incapacidades y el daño indemnizable: pautas para su valoración patrimonial. Responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. El art. 1074 del Código Civil. El caso “Torrillo” de la Corte y su aplicación en el Fuero Laboral. El alcance patrimonial de la responsabilidad de la ART: con o sin el límite de la ley 24.557. Criterio jurisprudenciales. El accidente “in itínere”: ¿acción sistémica o acción civil? Aspectos polémicos y estado de la jurisprudencia.
-ABRIL. 9, 16 y 23. NOVEDADES Y ACTUALIZACIÓN EN REFORMAS LEGISLATIVAS RELEVANTES (Arts. 275 LCT. 9, 12, 17 bis, 66, 92 ter, 124 LCT, ley 26.341 y fallos de la CSJN “González c/ Polimat” y “Pérez c/ Disco”) SANTIAGO A. ZARZA - MIGUEL O. PEREZ El acuerdo conciliatorio impago: recargo de la reforma del 275 LCT. La temeridad y malicia ante la falta de pago de los acuerdos conciliatorios: el recargo de intereses. Ley 26.696 de agosto de 2011. Relación y compatibilidad de la acumulación con otras multas y recargos por falta de pago. Los acuerdos con cláusula penal. El beneficio de la duda a favor del trabajador y su practica concreta: la reforma del art. 9 de la LCT por la ley 26.428 en la realidad práctica de los pleitos laborales; el alcance de su aplicación judicial en la Justicia Nacional del Trabajo. Duda en la norma más favorable y duda en la prueba: sus diferencias, alcances, casos concretos y efecto sobre la sentencia. La modificación del contrato de trabajo por acuerdo de partes: la reforma del art. 12 LCT por la ley 26.574. ¿Se puede modificar el contrato de trabajo por voluntad de las partes?. Los límites de la nueva norma. ¿Otros beneficios pueden compensar la modifi-
cación de cláusulas contractuales que perjudiquen al trabajador? Alcances, límites, casos concretos. Efectos de la situación de crisis para el análisis de las modificaciones. La oferta de modificaciones y/o la alternativa del despido. Principio de irrenunciabilidad y su alcance con la nueva norma. Ley 26592 - Incorporación del art. 17 bis a la LCT: Desigualdad legal a favor del trabajador como compensatoria de desigualdad real. El contrato de trabajo a tiempo parcial: Reforma del art. 92 ter de la LCT por la ley 26.474. Facultad del empleador, requisitos de validez e inoponibilidad. Realidad de las prestaciones y valor de los registros del empleador: distintos supuestos y efectos. El ius variandi abusivo: Ley 26.668 y el art. 66 de la LCT. Marco general y ejercicio real del ius variandi”. Facultades del empleador y derechos del trabajador. Alternativa frente a la posibilidad del despido: la medida cautelar sus requisitos, forma solicitarla y de cuestionarla; incidente y trámite. Las sumas “no remuneratorias”: Los vales o “tickets canasta” y otras sumas “no remuneratorias”: la ley 26.341 y los fallos de la Corte en “González c/ Polimat” y en “Pérez c/ Disco”. Las sumas no remuneratorias originadas en el convenio colectivo de trabajo: ¿son no remuneratorias?; efectos prácticos en los juicios laborales. Normas constitucionales e inconstitucionalidad. Remuneración e indemnización: plazo de pago y bancarización. Ley 26590 y reforma art. 124 LCT acerca de la forma de pago de la remuneración: alternativas. Bancarización operatoria y gratuidad. Derechos del trabajador. La ley 26704: alternativas de pago bancarizado a empleados no comprendidos en la LCT. Ley 26593 y la incorporación a la LCT del art. 255 bis. Plazo de pago de las indemnizaciones. Relación con el art. 128 LCT y sus efectos prácticos. El pago en juicio: el art. 276 LCT y la bancarización obligatoria. Posibilidad de acreditación directa en cuenta del trabajador.
-MAYO. 7, 14 y 21. CARTA DOCUMENTO, TELEGRAMA Y OTRAS COMUNICACIONES: REDACCIÓN EFICAZ PARA EL RECLAMO. RELACION CON LA DEMANDA Y LA PRUEBA CECILIA GARBERI - MIGUEL O. PEREZ Trabajador, empleador y sus conflictos: su expresión en las comunicaciones entre las partes. Las posiciones que se fijan en las comunicaciones y su proyección para la demanda, la prueba y la sentencia. Importancia de derecho de fondo y procesal de la temática. Practica en la redacción de despachos telegráficos y cartas documentos según distintos supuestos, reclamos y réplicas. El primer despacho enviado por el trabajador. Primer despacho enviado por el empleador. Las sucesivas secuencias cablegráficas. Despido directo e indirecto. Multas. Intimaciones pertinentes. El abogado y
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la elaboración según sea el trabajador o la empresa. Expectativas de unos y otros . Casos Especiales: La fuerza mayor, la crisis y su proyección a la falta o disminución de trabajo; el cauce jurídico del conflicto. La salud del trabajador ante enfermedad inculpable y otras licencias especiales: las comunicaciones según los requisitos legales y circunstancias de hecho. Casos prácticos. Ejemplos y forma de los diferentes de intimar y contestar. Práctica con simulación de intercambios completos. La prueba en el proceso laboral y su vinculación con el intercambio intimatorio. La prueba anticipada respecto de las comunicaciones entre partes. Las misivas intercambiadas y la redacción de la demanda: relación con las intimaciones previas y los distintos criteriosa en el Fuero Laboral. Las comunicaciones en relación a la prueba a ofrecer y auto de apertura a prueba. La carga de la prueba: principios generales, aspectos prácticos y la cara dinámica de la prueba. El principio de primacía de la realidad y la prueba en juicio.
eventuales. Antigüedad y otros beneficios a reclamar por el trabajador. Empresas vinculadas por subcontratación y delegación. Actividades y casos particulares en que se aplica la solidaridad. Art. 30 LCT. Estado de la jurisprudencia de la Justicia Nacional del Trabajo y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Obligación de control. Alcance de la solidaridad. Las Uniones Transitorias de Empresa. El conjunto económico y la responsabilidad solidaria (art. 31 LCT). Criterio estricto y criterio amplio para extender la solidaridad. Casos prácticos. Transferencia del establecimiento, cesión o venta. Transferencia de personal (art. 225 y sgts. LCT). La obligación de entrega del certificado de trabajo y pago de recargo según cada obligado. Criterios diversos en el Fuero.
-JUNIO. 4, 11 y 18. REFUERZO DEL CREDITO DEL TRABAJADOR: LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS SANTIAGO DO CAMPO MIÑO – MIGUEL GORLA
Valores: Cada módulo independiente (3 clases): Socios y maestrandos $ 100.- No Socios $ 200.Los 4 módulos (12 clases): Socios y maestrandos $ 300.- No Socios $ 600.Los 7 módulos (21 clases): Socios y maestrandos $ 500.- No Socios $ 1000.-
El crédito del trabajador afianzado por la solidaridad: importancia práctica. Distintos supuestos de solidaridad en la LCT. Responsabilidad de los administradores de la sociedad y los socios. Interposición y mediación. Empresas de servicios eventuales y simples “agencias de colocaciones. Art. 29 y 29 “bis”. La empresa usuaria y sus obligaciones. Supuestos. Jurisprudencia de Salas y doctrina plenaria. Regulación legal de las empresas de servicios
Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final.
Informes, inscripción y dictado: SADL. Libertad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cervantes-. Email: sadl@laboral.org. ar Tel/fax 5252-2342 www.laboral.org.ar
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PROCEDIMIENTO LABORAL PRÁCTICO Y TEÓRICO
MARTES DE 18 A 20.30 HS.
70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de tres clases cada uno Se dicta en el auditorio de la SADL Docentes: Jueces, Fiscales y funcionarios de la Justicia Nacional del Trabajo
1º SEMESTRE DE 2012 MARZO - 6, 13 y 20
ESCRITO DE DEMANDA y CONTESTACIÓN: ELABORACIÓN Liliana Casalderrey, Javier De Ugarte y Miguel Pérez
ABRIL - 10, 17 y 24
EXCEPCIONES, CITACIÓN DE TERCEROS, OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y APERTURA Bibiana I. Diaz y Emilce L. Sellerio
MAYO - 8, 15 y 22
TRÁMITE DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA, AUDIENCIAS Y ALEGATOS Eugenia V. Reisenman y Claudio F. Loguarro
JUNIO - 5, 12 y 19
RESOLUCIONES JUDICIALES: SU ELABORACIÓN Y MODO DE CUESTIONARLAS. RECURSOS Graciela Beatriz Pereira y Alejandro Musa
Director: Julio Armando Grisolia / Coordinadores: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón / Presidente de la SADL: Estela M. Ferreirós Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final. Valores: Cada módulo independiente (3 clases): Socios y maestrandos $ 100.- No Socios $ 200.Los 4 módulos (12 clases): Socios y maestrandos $ 300.- No Socios $ 600.Los 7 módulos (21 clases): Socios y maestrandos $ 500.- No Socios $ 1.000.Informe, inscripción y dictado: SADL. Libertad 836 2º piso of. 48, Capital Federal –Edificio Cervantes–. Email: sadl@laboral.org.ar • Tel/fax 5252-2342 • www.laboral.org.ar
Procedimiento Laboral Práctico y Teórico Programa de los Cursos. Primer semestre 2012 Martes de 18 a 20.30 Hs. -MARZO. MARTES 6, 13 y 20. ESCRITO DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN: ELABORACION LILIANA CASALDERREY - JAVIER DE UGARTE - MIGUEL PEREZ La demanda: análisis práctico de sus requisitos con base en el art.65 de la Ley 18.345. Casos prácticos en distintos tipos de reclamos frecuentes en el fuero (despidos, rubros salariales, horas extras, accidentes, enfermedades, etc.). Defectos de la demandada, sus efectos para la procedencia del crédito que se reclama y el recurso de apelación. Las intimaciones previas, la práctica del fuero en la revisación de la demanda y el art. 67 de la L.O.. Práctica de los criterios del Fuero respecto de las intimaciones previas. Omisiones de la demanda: límites y posibilidad de ampliación o modificación; su trámite. La rebeldía en la contestación de la demanda: trámite efecto sobre la prueba y relación con la sentencia Práctica de elaboración de escritos. Desconocimiento de datos del demandado y temor en la pérdida de la prueba: medios prácticos para superarlos: las diligencias preliminares y la prueba anticipada. Utilidad práctica en el procedimiento laboral. Oportunidad y modo de plantearlas. El escrito y los requisitos de procedencia. Normas aplicables de la ley 18.345 y del Código Procesal. La contestación de demanda. Encuadre general del escrito de contestación similitudes y diferencias con el escrito de demanda. La negativa de los hechos: general y particularizada. Consecuencias de la falta de negativa y de la relación defectuosa de los hechos. Cómo relatar los hechos desde la perspectiva del demandado. Análisis práctico de algunos supuestos frecuentes: despido y sus causas, la remuneración, los defectos registrales, etc. Examen pormenorizado de los requisitos a cumplir por el demandado según los arts. 71 de la L.O. y el 356 del CPCCN para la eficacia de la contestación. Elaboración práctica del escrito de contestación de demanda. Manifestación respecto de los documentos. Reconvención: procedencia, límites y trámite. La integración de la litis. Traslado de la contestación de la demanda. Escrito de la actora: alcance y límites; los hechos no considerados. Los documentos. Enderezamiento tácito de la demanda y el poder. Elaboración práctica del escrito de contestación del traslado.
-ABRIL. MARTES 10, 17 y 24. EXCEPCIONES, CITACION DE TERCEROS, OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y APERTURA BIBIANA I. DIAZ - EMILCE L. SELLERIO EL DEMANDADO Y LAS EXCEPCIONES: Modo de interponer de defensas y excepciones: distinción práctica entre defensas de fondo y excepciones de previo y especial pronunciamiento. Cuá-
les pueden ser opuestas. Requisitos para interponerlas de modo eficaz. El trámite de cada una de las excepciones. La prueba de las excepciones y las facultades de los jueces. La “cosa juzgada” y la conciliación laboral: requisitos de validez y nulidad. Créditos del despido, enfermedades y accidentes. La jurisprudencia de la Cámara. La resolución de las excepciones y el recurso de apelación: examen práctico. Análisis práctico de cada excepción y modo de presentación en los escritos. CITACIÓN DE TERCEROS: finalidad práctica de la citación de tercero. Efectos prácticos para el actor: la conveniencia de la oposición o el consentimiento del pedido de citación. Distintos tipos de terceros y sus requisitos para incorporarlos al proceso. Casos puntuales de terceros a citar: negativa de la relación laboral, deudores solidarios según supuestos de la LCT, obligados ante accidentes y enfermedades sistémicos y del derechos común. Citación de la Art o del empleador. Cómo tramita la citación de tercero. La sentencia y el tercero: casos en que procede la condena y la ejecución. Algunas situaciones y casos junto a la práctica judicial. El tercero y la prueba confesional. La apelación y el trámite. Análisis práctico de escrito conteniendo el pedido de citación y como redactar la oposición. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y APERTURA. Escrito de ofrecimiento de prueba de la actora, la demandada y el tercero. Forma, trámite y oportunidades para ofrecer prueba. Pruebas procedentes e improcedentes en el proceso laboral. Los arts. 364 del CPCCN, 80 de la L.O., normas relacionadas y sus reglas prácticas para ofrecer y ordenar la prueba. Facultades instructorias y ordenatorias del Juez de Trabajo. Apercibimientos. Recursos. Prueba de oficio. La “carga dinámica” y la “carga estática” de la prueba: casos en que procede y reglas prácticas. La prueba en situaciones de discriminación, acoso, mobbing, etc. Influencia de la jurisprudencia de la Corte. Las presunciones legales y las presunciones “ominis” en la realidad de las causas laborales. El principio protectorio y el de primacía de la realidad con relación a la prueba. Hechos nuevos: como plantearlo y como oponerse a su articulación. Valoración o apreciación de la prueba. Facultades de los jueces: la sana crítica y la libre convicción.
-MAYO. 8, 15 y 22. TRAMITE DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA, AUDIENCIAS Y ALEGATOS EUGENIA VICTORIA REISENMAN - CLAUDIO FABIAN LOGUARRO Las audiencias: sus reglas generales, actitudes y desarrollo de la mismas. Modo de plantear los incidentes. Las resoluciones en la
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LABORAL
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
audiencias y los modos de impugnación. Los recursos contra resoluciones dictadas en el acto de la audiencias. La prueba en audiencias: La audiencia de posiciones: finalidad de las posiciones. Trámite: en qué oportunidad e instancia se puede producir. Los incidentes con la personería: modo prácticos de los planteos y su forma de replicarlos. Quienes pueden absolver posiciones. Elección del absolvente. Sus particularidades y desarrollo de la audiencia. Las posiciones: como deben ser elaboradas por las partes y las facultades de los jueces. Enfermedad del declarante, su justificación y requisitos. La confesión del trabajador, valoración según su situación particular, conocimiento, cultura etc. y como debe ser valorada por los jueces. La rebeldía cómo se plantea y sus efectos. Aspectos prácticos. La audiencia de testigos: El ofrecimiento de los testigos y su citación: el trámite y su práctica según casos. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado. Testigos excluidos por la ley o por las circunstancias del caso y su fuerza probatoria. Testigo imposibilitado. La audiencia: forma de preguntar a un testigo y la forma en que debe responder. Valor de la prueba de testigos: testigo único, compañero de trabajo, con juicio pendiente, personal jerárquico y la sana crítica. Como se impugna un testigo: casos prácticos. Finalidad e importancia de las declaraciones testimoniales en los juicios laborales por el principio protectorio y de primacía de la realidad. La audiencia para reconocer documentos y la prueba documental: prueba documental: ofrecimiento oportunidad y trámite. La audiencia de reconocimiento y su desarrollo: las fotocopias, criterios en relación y casos prácticos. Reconocimiento y desconocimiento su relación con las pruebas subsidiarias (oficios, pericia caligráfica, etc.). Facultad de los jueces. Prueba en soporte digital. CD videos y similares. Documentos en poder de las partes y de terceros: como incorporarla al juicio. Casos de necesidad de secuestro de documental: procedencia y como pedirla. La prueba informativa: como se ofrece y se pide la prueba de oficios y exhortos. Análisis práctico de la ley 22.172, como confeccionar el oficio y sus requisitos. La diligencia y regulación de honorarios. Oficios a entidades públicas y privadas: como tramitarlos y sus plazos. Pedido y remisión de expedientes judiciales o administrativos: sus formas y sustitución por copias. Como tramitar la prueba de oficios para que tenga valor probatorio. Facultades y deberes de los letrados. Caducidad de la informativa en el proceso laboral. Facultad y límite de los jueces para disponer y tramitar la prueba informativa. Facultad de pedir la clausura de la prueba para alegar aun habiendo oficios pendientes. Los peritos y la prueba pericial: Análisis práctico de la prueba de peritos. Art. 91 de la ley 18.345. Facultad de los jueces. Como pedir la designación de peritos y cuales ofrecer según el reclamo. La realidad y práctica en el Fuero Laboral. Ofrecimiento y copias. Puntos de pericia y traba de la litis. Los consultores técnicos. Como se produce la prueba pericial: la contable, la médica y técnica. Facultad de control de los letrados y el juez. Los estudios médicos complementarios y sus contingencias: Hospitales públicos u otras alternativas de solución más rápida. Criterios existentes en el Fuero. Limitaciones para la intervención del Cuerpo Médico Forense. Perito médico tercero. Presentación del dictamen: trámite e impugnaciones. Remoción.
El alegato: Importancia práctica del alegato y los casos especiales. Puesta del expediente para alegar y como solicitarla. Fin de la prueba en audiencia. Auto que pone la causa para alegar. Recursos. Efectos del auto que llama a alegar y la apelación de la sentencia definitiva. Como se construye un alegato y sus efectos prácticos. El alegato y la regulación de los honorarios.
-JUNIO 5, 12 y 19. RESOLUCIONES JUDICIALES: SU ELABORACIÓN Y MODO DE CUESTIONARLAS: RECURSOS GRACIELA BEATRIZ PEREIRA - ALEJANDRO MUSA Los despachos o providencias simples y la resoluciones interlocutorias: Que es una resolución simple y que es una interlocutoria para su elaboración, requisitos y recursos. Las resoluciones que se dictan en audiencias: modo de cuestionarlas. La sentencia definitiva: contenido, forma y plazo de la sentencia. Los considerandos y su relación con la causa. . Monto de la condena, intereses. La construcción de la sentencia: aspectos prácticos. Supuestos de daños y perjuicios: algunas alternativas y fijación de los montos. La conciliación, los honorarios, costas y pacto de cuota litis: Conciliación y transacción: la audiencia y su modo práctico de desarrollo. Pacto de cuota litis sus efectos y alcance. Desistimiento de la acción y del derecho: posibilidad o no de homologación. Los honorarios y sus principios generales. El pacto de cuota litis. Trabajos del proceso y parámetros de regulación de los honorarios en incidentes y en la sentencia. Etapas y porcentuales. La ley 24.432 las objeciones constitucionales y sus efectos concretos en el proceso laboral. El monto del juicio y el proceso laboral. La jurisprudencia de la Corte y casos prácticos. La liberación de fondos en el juicio y la protección del honorarios. LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL La práctica para cuestionar las resoluciones judiciales: Recurso de revocatoria o reposición. Recurso de aclaratoria. Recurso de apelación. Conceptos y clave para el planteo eficaz y práctico de cada recurso. Resoluciones contra las que procede cada uno y sus plazos. Limitación de la apelación en razón del monto y resoluciones apelables en todos los casos. Apelaciones anteriores a la sentencia, trámite, efectos y distintos supuestos. La expresión de agravios: aspectos prácticos de la elaboración del escrito y su contenido. Como se contestan los agravios y la eficacia práctica del escrito. Diferencias entra la apelación de la sentencia por disconformidad y la sentencia nula. La etapa de ejecución: como cuestionar las resoluciones, como apelarlas y cuestionar la apelación. Procedimiento en segunda instancia: ingreso del expediente, sorteo, prueba, hechos nuevos y alegato ante la cámara. ¿Se puede tomar vista del expediente en cámara?. Los embargos preventivos estando el expediente en cámara: trámite. Resoluciones en Cámara: providencias simples, interlocutorias. Sentencia definitiva su construcción y requisitos. El recurso de queja: como plantearlo y que requisitos se deben cumplir: aspectos prácticos. La revocatoria y aclaratoria en Cámara. El recurso extraordinario: la práctica en la elaboración de un recurso extraordinario. Requisitos que se deben cumplir. Trámite y plazos. La doctrina de la arbitrariedad y su alcance. Aspectos prác-
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ticos de los escritos en que se los articula con relación a la doctrina de la arbitrariedad y los requisitos de la antigua ley 48.
Los 7 módulos (21 clases): Socios y maestrandos $ 500.- No Socios $ 1000.-
Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final.
Informes, inscripción y dictado: SADL. Libertad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cervantes-. Email: sadl@laboral.org. ar Tel/fax 5252-2342 www.laboral.org.ar
Valores: Cada módulo independiente (3 clases): Socios y maestrandos $ 100.- No Socios $ 200.Los 4 módulos (12 clases): Socios y maestrandos $ 300.- No Socios $ 600.-
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Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL La ARTRA auspicia y difunde distintos eventos de la SADL y nuestra entidad hace lo propio con los que organiza ARTRA, entre ellos, Diplomaturas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Con la Dirección del Dr. Julio Armando Grisolia y la Subdirección del Dr. Pedro Fernando Núñez y un cuerpo docente de excelencia, se vienen desarrollando desde hace varios años en distintos lugares del interior del país en los que no se dicta la Maestría, la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo y la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social. Para ello, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) firmó convenios con varias Universidades que expiden los Diplomas de los dos cursos anuales de posgrado. Actualmente se dictan en Buenos Aires, Córdoba, Resistencia, Corrientes, Santa Fe, Junín, Lomas de Zamora, San Martín y Campana.
Se realiza con el auspicio de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Otorga créditos para la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (presencial y virtual). También se sigue dictando en Buenos Aires la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales, coordinada por la Dra. Viviana Laura Díaz, con diploma expedido por la UNTREF. Más información en www.artra.org.ar info@artra.org.ar maestrialaborales@untref.edu.ar / www.laboral.org.ar
MÁS DE 1.000 INSCRIPTOS EN LAS DIPLOMATURAS EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DIPLOMATURA EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Blog del Dr. Julio Grisolia: http://juliogrisolia.blogspot.com/
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DIPLOMATURA SUPERIOR EN LOGÍSTICA ORGANIZATIVA, IMAGEN Y CEREMONIAL Modalidad Virtual – A Distancia Inicio Ciclo 2012: 14 de Marzo Dirección: Prof. Aníbal Gotelli Organiza: Centro Interdisciplinario de Estudios Culturales (CIDEC) Auspician: Artra, SADL y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionlaes (UNTREF). Descuentos especiales para socios SADL, ARTRA, maestrandos y egresados Informes, inscripción y mayores detalles en http://www.funcidec.org.ar/c_diplomatura.htm
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Libro sobre el Dolor del Dr. Rubinstein Se deja expresa constancia en relación al artículo publicado en el Nº 1 de enero de 2012 de la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot denominado “La incapacidad laboral por dolor desde la óptica médica”, firmado por la médica Dra. Gabriela A. Cuadra Portillo, que el mismo no es producción intelectual ni personal de la Dra. Portillo, habiendo ésta omitido aclarar que simplemente se trataba de un trabajo basado en una transcripción literal de los puntos esenciales de los capítulos II y III del libro del Dr. Santiago J. Rubinstein “El dolor como daño autónomo resarcible” (Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2008), como asimismo de la biblografía citada.
FALLECIÓ EL DR. FLORENCIO VARELA Cuando se estaba cerrando esta revista, nos enteramos de la triste noticia de la muerte del Dr. Florencio “Pichi” Varela, ocurrida el 4 de marzo. Ex Juez Nacional del Trabajo y docente universitario, prestigioso abogado, y sobre todo, un gran tipo.
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El Dr. Pedro Núñez en Colombia III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Entre los días 22 y 25 de febrero se realizó en la ciudad de Bogotá – República de Colombia- el III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social –In memoriam al Doctor Oscar Hermida Uriarte–. En el mismo se trató como contenido principal la “Transformación del Sistema de Fuentes y su incidencia en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. El mismo fue organizado por la Universidad de la Gran Colombia y su Coordinadora Académica General fue la Dra. Martha Elisa Monsalve Cuellar, verdadera alma mater del evento y la persona que consiguió la presencia de varias representaciónes de países de la región y del sur de América. El Dr. Pedro Fernando Núñez, Presidente de la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) fué en representación de la Asociación y de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la SADL y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, casa de estudios que mantiene fluidos vínculos con varias Universidades de América Latina con participación en convenios de cooperación e intercambio. Los temas tratados por personalidades extranjeras entre las que se contaban entre otros el Dr. Cassio Mesquita Barros Profesor Emerito de la Universidad de San Pablo Brasil, el Dr. Rolando Murgas Torraza, Presidente de la Academia Ibero-americana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Panamá, el Dr. Mario Pasco Cosmópolis, ex ministro de Trabajo del Perú, los argentinos dres. Hugo Mansueti de la Universidad Católica de Argentina y Adrián Goldín de la Universidad de San Andrés y recientemente designado Presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo.- fueron 1ª Principios contitucionales y su aplicación en el Derecho Individual del Trabajo, 2ª Normas internacionales del Trabajo, 3º Los principios constitucionales y su aplicación en el Derecho Colectivo del Trabajo.4ª La aplicación de los principios en la Seguridad Social y su sostenibilidad y finalmente 5ª, Evaluación Social Corporativa. El Dr. Pedro F. Núñez disertó sobre el “Derecho de la Seguridad Social y su relación con el Derecho Colectivo del
Trabajo” en donde analizó la relación que hubo en la Argentina entre normas protectoras de la Seguridad Social y los convenios colectivos de trabajo en donde se puede observar que aún en épocas lejanas los convenios colectivos de trabajo en nuestro país contienen normas que hacen a la Seguridad Social y más aún en los vigentes en donde se pueden observar numerosas normas de ese tipo.No podemos dejar de mencionar que durante el evento se desarrollaó una intensa actividad de intercambio de informaciones con colegas de países vecinos mereciendo destacarse por su amabilidad la realizada con el Dr. Emilio Morgado Valenzuela de nuestra vecina República de Chile, siempre abierto a colaborar con nuestra Asociación y organizador del próximo Congreso Mundial de Derecho del Trabajo a realizarse en Santiago de Chile en el mes de septiembre próximo y al cual hemos prometido asistir. En síntesis una vez más una gran oportunidad para compartir vivencias e inquietudes con nuestros colegas de otras latitudes.
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Reseña de las Principales Normas Laborales Diciembre 2011 - Febrero 2012 Por el Dr. Julio Armando Grisolia – Resolución 1360/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 02/12/2011). Seguro de capacitación y empleo. – Resolución 1360/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 02/12/2011). Empleo. Programas. Capacitación. Programa Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío. Seguro de capacitación y desempleo. Cobertura. Alcance. – Resolución 1455/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 01/12/2011). Contrato de trabajo. Régimen Ley 20744. Firma digital. Recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia. Empleo de la firma digital o electrónica. Reglamentación. – Resolución 1423/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 01/12/2011). Empleo. Prestación por desempleo. Trata de personas. Seguro de capacitación y empleo. Trabajadores/as que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas. Extensión de la cobertura. Requisitos.
la bandera argentina. 27 de Febrero de 2012. Feriado extraordinario. – Resolución 1496/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 23/12/2011). Empleo. Programas. Capacitación. Profesionales. Sistema Nacional de Formación Continua. Políticas sectoriales en materia de formación profesional. Diseño, Formulación y Planificación. Espacios de diálogo. Implementación. – Resolución 784/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO del 26/12/2011). Trabajo agrario. Empleo. Prestación por desempleo. Trabajadores rurales. Sistema integral de prestaciones por desempleo. Prestación mensual por desempleo. Montos mínimos y máximos. Incremento. – Ley 26.727 (BO del28/12/2011). Nuevo Régimen del Trabajo Agrario. – Ley 26727 (BO del 28/12/2011). Trabajo Agrario.
– Resolución 36332 - Superintendencia de Seguros de la Nación (BO del 12/12/2011). Seguros. Ejercicio de la actividad aseguradora. Marco regulatorio del reaseguro. Cortes de Responsabilidad y rescisiones de cobertura. Solicitud de excepción. Requisitos mínimos. Determinación.
– Decreto 298/2011 (BO del 30/12/2011). Impuestos. Regímenes de Regularización. Normalización. Empleo. Promoción y Protección del Empleo. Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales. Vigencia. Prórroga.
– Resolución 1495/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 16/12/2011). Programas. Capacitación, Plan de formación continua. Linea de competencias básicas. Creación.
– Ley 26719 (BO del 02/01/2012). ACUERDOS. PASANTÍAS. Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Relativo al Intercambio de Pasantes. Aprobación.
– Resolución 1471/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 16/12/2011). Empleo. Programas. Capacitación. Plan de formación contínua. Línea de certificación sectorial. Creación.
– Resolución 796/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO del 10/01/2012). Trabajo Agrario. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Empleo. Prestación Por Desempleo. Fallecimiento del Beneficiario de la Prestación por Desempleo. Cónyuge Supérstite y/o Familiares. Otorgamiento Total del Beneficio.
– Ley 26721 (BO del 22/12/2011). Feriados y días no laborables. Bicentenario de la creación y primera jura de
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– Resolución 3/2011 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 24/01/2012). Empleo. Programas. Otros. Programa Dde Empleo Comunitario. Creación. Objetivos. Vigencia. Prórroga. – Resolución 89/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Bo del 30/01/2012). Correos. Despacho Obrero. Valor que se abonará al Correo Argentino S.A. Modificación . – Disposición 170/2012 - Servicio Nacional de Rehabilitación (BO del 31/01/2012). Discapacitados. Certificación de Personas con Discapacidad Motora. Normativa. Aprobación. . – Disposición 171/2012 - Servicio Nacional de Rehabilitación (BO del 31/01/2011). Discapacitados. Certificación
de Personas con Discapacidad Mental. Normativa. Aprobación. – Desición Administrativa 114/2011 - Jefatura de Gabinete de Ministros (BO del 03/02/2012). Administración Pública. Licencias, Justificaciones y Franquicias. Licencia Anual Ordinaria. Transferencia. Autorización. – Ley 4064. Buenos Aires (Ciudad). (BO del 03/02/2012). Empresas. Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación. – Resolución 4/2012 - Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional (BO del 06/02//2012). Empleo. Programas. Apoyo a Talleres Protegidos. Discapaci-
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tados. Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Instrumentos Operativos. Aprobación. – Resolución 1/2012 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (BO del 8/02/2012). Procedimiento Laboral. Poderes otorgados con Antigüedad Mayor a dos años. Archivo. Destrucción. . – Decreto 201/2012 (BO del 10/02/2012). Seguridad Social. Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales. Contribuciones Patronales. Exenciones. Aplicación. Suspensión. – Resolución 147/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 24/02/2012). EMPLEO. PROGRAMAS. OTROS. TELECOMUNICACIONES. COORDINACIÓN DE TELETRABAJO. CREACIÓN. ACCIONES.
– Resolución 146/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 24/02/2012). EMPLEO. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. COMISIONES. COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. CREACIÓN – Resolución 163/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 24/02/2012). EMPLEO. PROGRAMAS. EMERGENCIA LABORAL. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA. VIGENCIA. PRÓRROGA – Resolucion General 3279/2012 AFIP (BO del 01/03/2012) Seguridad social - Normas Generales de Retención y Personal en Relación de Dependencia Sistema Único de la Seguridad Social. Retribuciones no remunerativas. Régimen de información. Implementación.
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Asignaciones Familiares (decreto 1482/2011, BO del 23/9/2011). Nuevos montos El decreto 1482/2011 (BO del 23/9/2011) eleva los topes, rangos y montos de las asignaciones familiares que había
fijado por el decreto 1591/2008 (BO del 02/10/2008); el tope se eleva de $ 4800 a $ 5200.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo ASIGNACIONES FAMILIARES MATERNIDAD
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
Sin tope de Remuneración NACIMIENTO Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 ADOPCION Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
Remuneración Bruta
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 HIJO
$ 204 $ 136
$ 270 $ 270
$ 406 $ 406
$ 540 $ 540
$ 540 $ 540
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
$ 1.080 $ 810
$ 1.080 $ 1.080
$ 1.620 $ 1.620
$ 2.160 $ 2.160
$ 2.160 $ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de Remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680.
MATRIMONIO Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00 PRENATAL
HIJO CON DISCAPACIDAD Remuneración hasta $ 2.800,00 Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
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Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL HIJO HIJO CON DISCAPACIDAD EMBARAZO
VALOR GRAL. $ 270 $ 1.080 $ 270
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL (res. 2/2011 del CNEPySMVM, BO del 30/8/2011) Establece a partir del 1/9/2011, para todos los trabajadores comprendidos en la LCT, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de la situación prevista en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Sumarios de Fallos
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
– Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Generalidades. Determinación. Distribución. Limitaciones. Modificación. Requisitos. Intervención sindical. Prohibición de innovar. Suspensión de efectos. Verosimilitud del derecho. 17/01/2012. Sala de Feria En autos “Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y otro v. Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP”, se consideró que no se hallan reunidos los recaudos procesales (conf. arts. 230, CPCCN; 1°, ley 16.986) para que pueda dictarse con carácter cautelar la prohibición de no innovar tendiente a suspender los efectos de una resolución administrativa que modifica el horario de los empleados de un organismo público sin cumplimentar los requisitos previstos en un laudo y en un CCT, hasta tanto se resuelva la acción de amparo impetrada, cuando dichas normas pueden resultar discutibles, en el sentido de no quedar claro si la Administración debe consultarlos en todos los casos en que se modifique el horario de labor en sus dependencias, o sólo en aquellos en que por vía de la reglamentación y con criterio restrictivo se implementen jornadas especiales y/o reducidas de trabajo.
– FALLO PLENARIO de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Prescripción liberatoria. Plazos. Principio general. Acción personal por deuda exigible. Programa de Propiedad Participada. Créditos a favor de los trabajadores. Plazo de prescripción a los diez años 14/02/2012 La C. Nac. Trab., en pleno, en autos “Medina, Nilda B. v. Telecom Argentina SA y otro”, fijó la doctrina plenaria al resolver que el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29, ley 23.696, es el previsto en el art. 4023, CCiv. – Contrato de trabajo. Pago en juicio. Honorarios profesionales que deban ser soportados por el trabajador. Inconstitucionalidad del art. 277, LCT. Apartamiento del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 30/12/201. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 5 En autos “Braggio, Pablo G. v. Avícoloa Capitán Sarmiento”, se declara la inconstitucionalidad en el caso del art. 277, LCT, en cuanto al párrafo incorporado por el art. 8º, ley 24.432, en tanto afecta en forma directa la reparación -declarada judicialmente- por las consecuencias disvaliosas de un accidente o enfermedad laboral.
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– Corte Suprema de Justicia de la Nación. Poder Judicial. Sentencias y resoluciones. Error aritmético. Rectificación aun en estado de ejecución de sentencia. 29/12/2011 En autos “Lysyj, Jorge O. v. Tarjeta Nueva SRL”, dejó sin efecto la sentencia de la C. Nac. Trab. que había desestimado el pedido de la empleadora fundado en que se incurrió en un error aritmético al fijar la multa del art. 8º, ley 24.013, al entender que estos errores pueden rectificarse en cualquier tiempo, aun en el trámite de ejecución de sentencia y aunque la liquidación haya sido consentida por las partes, sin que ello importe vulnerar la intangibilidad de un derecho adquirido. – Poder Judicial. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentencias y resoluciones. Error aritmético. Rectificación aun en estado de ejecución de sentencia 29/12/2011. Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Lysyj, Jorge O. v. Tarjeta Nueva SRL”, dejó sin efecto la sentencia de la C. Nac. Trab. que había desestimado el pedido de la empleadora fundado en que se incurrió en un error aritmético al fijar la multa del art. 8º, ley 24.013, al entender que estos errores pueden rectificarse en cualquier tiempo, aun en el trámite de ejecución de sentencia y aunque la liquidación haya sido consentida por las partes, sin que ello importe vulnerar la intangibilidad de un derecho adquirido. – Accidentes de trabajo. Daño resarcible. Indemnización. Cuestiones comunes. Bases para el cálculo. Decreto 1649/2009. Vigencia. Aplicabilidad. Monto fijo. Ausencia de incidencia de incrementos salariales. Inconstitucionalidad. Afectación del derecho de igualdad y de propiedad.
20/12/2011. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 En autos “Vizcarra, Raúl v. Mapfre Argentina ART SA”, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.2, 12, 14.1 y 15.1, ley 24.557, y 16, dec. 334/1996, en cuanto llevan a la determinación de un monto fijo que no acompaña los incrementos salariales que pueden verificarse durante el período de incapacidad, por ser contrarios a las garantías de igualdad ante la ley, por un lado, al brindar un trato menos favorable al trabajador que el que establece el art. 208, LCT, para el supuesto de enfermedades inculpables, y de propiedad, por el otro, debido a la falta de ajuste de la base remuneratoria a la que se supedita la determinación del monto de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 para los períodos de incapacidad laboral temporaria y definitiva provisoria. – Accidentes de trabajo. Daño resarcible. Indemnización. Cuestiones comunes. Bases para el cálculo. Decreto 1649/2009. Vigencia. Aplicabilidad. Monto fijo. Ausencia de incidencia de incrementos salariales. Inconstitucionalidad. Afectación del derecho de igualdad y de propiedad. 20/12/2011. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 En autos “Vizcarra, Raúl v. Mapfre Argentina ART SA”, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.2, 12, 14.1 y 15.1, ley 24.557, y 16, dec. 334/1996, en cuanto llevan a la determinación de un monto fijo que no acompaña los incrementos salariales que pueden verificarse durante el período de incapacidad, por ser contrarios a las garantías de igualdad ante la ley, por un lado, al brindar un trato menos
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
favorable al trabajador que el que establece el art. 208, LCT, para el supuesto de enfermedades inculpables, y de propiedad, por el otro, debido a la falta de ajuste de la base remuneratoria a la que se supedita la determinación del monto de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 para los períodos de incapacidad laboral temporaria y definitiva provisoria. – Contrato de trabajo. Modalidades. Período de prueba. Despido. Comunicación del estado de gravidez. Omisión del empleador de indicar el incumplimiento de las expectativas de la empresa. Despido discriminatorio. Contratos especiales. Trabajo de mujeres. Maternidad. 30/11/2011 La C. Nac. Trab., sala 7ª, en autos “Aguilar, Elena M. de los Á. v. Nacelim SRL”, determinó que si bien la empleadora está autorizada para despedir dentro del período de prueba, ello no la habilita para encubrir bajo dicho manto una conducta discriminatoria, situación que se da si el empleador, ante la notificación del estado de gravidez, rescinde el vínculo con la trabajadora sin demostrar cuáles eran las expectativas de la empresa que la dependiente no cumplió. – Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Justa causa. Riña en el establecimiento. 29/11/2011 La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos “Núñez Castillejo, Ángelo R. v. Paulina Gavienski e Hijo SRL”, consideró que no es suficiente por sí solo que el trabajador se vea involucrado en una riña para que pueda ser despedido con causa;
es preciso, para calificar el hecho como injurioso, que las condiciones de éste indiquen que el trabajador fue agresor, reaccionó con exceso en la defensa o fue provocador de la agresión ajena. – Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Jornada diurna. Horario de almuerzo. Falta de efectivización. Exigencias del trabajo. Horas extra. Procedencia. 24/11/2011 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Andreiv, Jorge D. v. Oblak Hermanos SA”, resolvió que es procedente el pago de horas extra al trabajador que contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, pero que nunca se hizo efectivo debido a la exigencia de finalización de trabajos. – Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Igualdad de trato. Tripulantes de cabina. Diferencias salariales respecto de pilotos extranjeros. Justificación. Aplicación de convenio colectivo de trabajo. Distintas rutas aéreas. 22/11/2011 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos “Doherty, Diego v. American Airlines Inc.”, consideró que no se configura un trato discriminatorio que permita viabilizar el reclamo de diferencias salariales ante la existencia de una clara diferenciación en la situación fáctica y jurídica del trabajador, al que le resulta de aplicación un convenio colectivo al amparo del cual se rige su situación salarial, limitado a todos los tripulantes de cabina de la aerolínea con base en la Argentina, a diferencia de aquellos cuya relación laboral se encuentra dentro de en un marco fáctico y jurídico distinto.
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PERSONAS Y PERSONAJES
Grisolia (Revista No 43)
Rubinstein (Revista No 44)
Ferreir贸s (Revista No 45)
Ahuad (Revista No 46)
N煤帽ez (Revista No 47)
Fera (Revista No 49)
Vea los reportajes completos en las revistas y/o en www.laboral.org.ar Hierrezuelo (Revista No 50) L贸pez (Revista No 51) | 37 |
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A N E C D OTA R I O L A B O R A L
Super campeones
Panduro, Nicolás Estrella, Lautaro Romani, Ignacio Barutta, Gianfranco Lofeudo, Mel Ros, Rafael Rodríguez, Nicolás Taboada y Julio Grisolia Jr. La obtención del título se festejó en un boliche al que no faltaron “botineras” y que se recordó como la No Toca Aro Fest. Este año los espera una competencia aun más difícil en una categoría superior. Felicitaciones de la Maestría, la SADL y ARTRA. ¡Arriba campeones!
Asignaciones familiares
Equipo No toca Aro (ARTRA). Felicitamos al equipo juvenil sub 21 de futbol 8 “No Toca Aro”, que en diciembre de 2011 se coronó campeón de la Copa TIFA (Torneo Intercolegial de Fútbol Argentino) que se jugó en Tiro Federal de la ciudad de Buenos Aires y en el que se hizo gala del Fair Play. En el torneo intervinieron numerosos equipos representativos de distintas instituciones y el espectacular triunfo se obtuvo en los últimos minutos del partido final. ¿Por qué publicamos esta noticia? Porque se trata del equipo patrocinado por la Asociación del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) que participaba por primera vez en este torneo y uno de los integrantes es Julio Grisolia; no el Director de esta revista (está bien que lo crean joven pero no es para tanto), sino su hijo de 17 años: “La clave del éxito fue el compromiso y nuestra consolidación como grupo de amigos; somos más que un simple equipo, somos una familia”, sostuvo en un reportaje radial. Indumentaria oficial del El equipo estuvo integrado por equipo. Lorenzo Casanellas, Giancarlo
Nos cuenta un letrado que llegó una clienta desesperada, y le relató que su hija había quedado embarazada de un extranjero indocumentado. No lo habían anotado, el tipo se había mandado a mudar, y la clínica donde había nacido se había quemado y sus registros también. La mujer estaba muy afligida, y el abogado, para consolarla, le dijo “No se preocupe, señora, ya lo solucionaremos, y su nieto tendrá el apellido del padre”. A lo ella, extrañada, respondió: “Doctor, lo del apellido no me importa, el tema es que así no puede cobrar el salario familiar...”.
Identidad confusa Llegué con mi cliente al juzgado laboral a efectos de una audiencia de posiciones. Antes, lo había instruido bien sobre cómo se desarrollaría la audiencia, y cuán importante era que ante las preguntas no pensara y respondiera “No es cierto”. Como era un hombre sencillo y de pocas luces, antes de que llamaran la audiencia, repasamos todo de nuevo: “¿Entendió Paucar? Usted siempre diga que no es cierto. Ante cualquier duda yo me opongo a la pregunta, pero usted siempre responde igual”. Llega la otra parte – un empresario lleno de juicios, más que acostumbrado a este tipo de audiencias- y entramos. Paucar estaba sumamente nervioso. La audiencista comienza el acto y le pregunta al actor: ¿Es usted el Sr. Paucar? El tipo me mira de reojo, toma fuerza y con toda energía responde: “NO ES CIERTO!”. Luego de un primer momento de incomodidad, todos nos reímos y la audiencia siguió sin mayores dificultades.
La peor mesa de entradas (enviado por Claudia) Entra al juzgado la abogada –señora mayor, conocida letrada del fuero– y pide el expediente. Le digo que no está en letra y que el expediente no me suena. Ahí nomás se pone
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como loca, que siempre lo mismo, que es la peor mesa de entradas del fuero, que el juzgado es un desastre, que yo (la que la estoy atendiendo) también soy incompetente, y que el juez y el secretario son dos bestias brutas. Y remata: “No puede ser, yo a mi edad subo a pie hasta el cuarto piso, porque el ascensor no anda, para que me digas que no está en letra un expediente que sólo lo muevo yo!”. Ahí nomás, le digo: “Doctora, este no es el cuarto piso, es el tercero. Se equivocó de juzgado…”. Se queda petrificada por unos segundos, luego vuelve a tomar impulso y, antes de darse vuelta y retirarse, me dice: “Bue, no importa, ustedes también son una mierda”.
Dulce venganza Voy y me quejo con el chico de Mesa, reclamando por un expediente que no veía hace semanas. El empleado sonríe maliciosamente y me desafía diciendo “En esa oficina de ahí están el que lo provee y la prosecretaria. Yo que vos entro y se los pido”. Al entrar dos personas se separan, una de ellas estaba contra la pared y la otra encima, noté movimientos de manos que raudamente salieron de abajo de las remeras o camisas ajenas. Todo sucedió en menos de un segundo. Yo estaba tan enojada que no procesé – en ese momento- la escena ante mis ojos, y comencé a preguntar por mi expediente. La mujer – bastante fulera y más grande que el muchacho (una estrellita en ascenso que ahora es secretario) – tragando saliva y colorada como un tomate, me dice “Disculpe, doctora. Esto no debió suceder, no corresponde. Venga mañana que tendrá su expediente, quédese tranquila, no ha pasado nada”. Al salir de allí, caí en la cuenta del significado de la escena que había visto, y que las palabras de la funcionaria no se referían a la demora del expediente. Paso por delante del empleado que me mandó a preguntar por el expediente, y lo miro. El tipo estaba radiante, con una cara de felicidad inocultable, con la satisfacción de haber realizado la maldad del día.
eufemismos, le espeta un “Uy, qué lindo, empezamos juntos y acabamos juntos”. Lo que pasó después, es confidencial.
Inoportunos silencios I En un juzgado del fuero se llevaba a cabo una audiencia de prueba. Ya finalizando la misma, mientras la audiencista terminaba de imprimir las actas y las partes intentaban conversar sacando tema de la nada, de pronto, se produjo uno de esos inoportunos silencios. Entonces, los presentes pudieron escuchar como dos empleadas cotorreaban del otro lado de la menguada pared que los separaba del despacho contiguo, y una de ellas confesaba al mundo –sin saberlo, claro-: “Sí, a fulanito (léase por fulanito a conocido abogado del fuero, veterano y algo casqueteado pero aún en condiciones de merecer) yo le doy!”. En la audiencia, nadie pudo contener la risotada.
Inoportunos silencios II En otra audiencia de otro juzgado del mismo edificio (no diremos qué edificio), sucedió otro de esos silencios inconvenientes en medio de un incidente donde mediaba la secretaria del tribunal; los allí presentes pudieron escuchar como del otro lado de la “pared” (en realidad un burdo separador de aglomerado y vidrio pintado) una voz de mujer vociferaba al teléfono: “Mirá, yo prefiero tener -como vos- una secretaria que no para de coger, que tener como secretaria a esta yegua “malco” que tenemos acá…”. Los abogados se mordían los labios para no morirse de la risa, mientras yo (que estaba tomando la audiencia) decía “Tierra, tragame”.
Haciendo la cola El joven abogado, luego de haber estado toda la mañana procurando en los edificios del fuero, llegó a su última mesa de entradas del día. Allí, para su sorpresa, se encuentra con una bonita y pulposa letrada con la que había estado conversando temprano a la mañana, al comenzar la recorrida. La mujer, sin
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Daños punitivos en el Derecho del Trabajo Estela Milagros Ferreirós
Primero: el daño En términos generales, los autores suelen considerar que hay daño cuando se afecta o menoscaba un derecho subjetivo, es decir cuando amanece al derecho y se instala en el mundo jurídico una facultad o prerrogativa de exigir de otro la respuesta (responsabilidad) de reparar las consecuencias de la violación de normas del derecho objetivo que han causado repercusión en otro sujeto de derechos Cuando se refieren a ese concepto de daño, en sentido amplio, estamos en presencia de una lesión jurídica; empero, ya en un sentido estricto, se requiere que recaiga sobre derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera, en determinadas circunstancias, una sanción patrimonial. Este significado estricto, es el que resulta relevante en el derecho común, o bien llamado derecho basal, cuyas normas pueden y deben ser trasvadas al derecho del trabajo, en los casos de interjuego que así corresponda. Sobre el interjuego del trasvasamiento de normas, me he expedido ampliamente, en forma reciente. como la aplicación del derecho de piso, general, a las especificidades. No se trata de la aplicación de institutos o normas traídas para adaptarlas, sino del traslado normativo basal, al ámbito jurídico especial, teniendo en cuenta, tanto las normas, como los hechos y los valores, considerando las diversidades existentes (Conf. Doctrina Laboral, Errepar. Marzo de 2011) En ese andarivel, el concepto de daño, en general y en sus clasificaciones académicas generales, tanto como en el uso diario de los tribunales, puede clasificarse, en: daño actual y futuro; patrimonial y extrapatrimonial; material y moral; daño a la persona; daño común y propio; daños intrínsecos y extrínsecos; daños moratorio y compensatorios; daño mediato, inmediato y remoto; daños previsibles e imprevisibles, etc. Juegan, en lo que expongo, diversos artículos del Código Civil, que van desde el 519, 520, y sgts, hasta el art 622 y 1067, 1075, 1109, y concordantes.
De cualquier manera, bueno es recordar que las reparaciones patrimoniales que se fijan con motivo de los daños acaecidos, no son sanciones desnudas, sino generalmente reparaciones-sanciones, con repercusión personal y social. En el caso que hoy nos convoca, nos referimos a los daños punitorios, en los cuales, el derecho, alcanza un mayor grado de socialización, ya que se introducen en el derecho de otros países y en el nuestro, no ya solo con un aspecto meramente reparatorio, sino ampliando su télesis, donde se incluye también la prevención de ciertas conductas graves.
Segundo: los daños punitivos en sí mismos En el ámbito del Derecho del Trabajo, tanto o más, en el derecho basal, una de las premisas más importantes, es el reconocimiento de la libertad de la persona humana. A eso tiene, obviamente, todo el derecho moderno. Consecuencia de ello, es la existencia de su responsabilidad, que indica, sobre todo, no ya la propia libertad, sino también la del resto de los integrantes de la sociedad. He allí, la necesidad de la vigencia del artículo 19 de la Constitución Nacional, cuando impone el “Alterum non Ledere”, es decir, la prohibición de dañar a otro. Y si el daño se produce, se hace necesaria la reparación que es tratar de hacer volver las cosas al estado en que se encontraban antes del suceso disvalioso. Claro está, que esto no es tan fácil, y que se hace necesario, recapacitar sobre el tipo de daño producido, su cuantificación y la extensión de su reparación. Más allá de la existencia de la diversidad de daños a que me referido ut supra, se viene advirtiendo la vigencia de la apreciación de un nuevo tipo de daños, antiguo en otras latitudes, pero bastante nuevo en el derecho argentino; me refiero a los daño punitivos. En este análisis transitamos a la veces, el derecho de daños, el derecho del trabajo, el derecho procesal y el derecho común, territorios donde debe prevalecer, como en tantos otros, un derecho con raíces éticas que va desde antes de nuestro Código Civil, en la antigua Roma, en el derecho
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francés, en la propia obra de Vélez Sarsfield y en los metaderechos que plantea en la actualidad, la obra filosófica de Amantya Sen. El Common law lo comprendió hace mucho y nace allí la aplicación de los famosos daños punitivos. Antes de seguir y ya conceptulizando el instituto, digamos que se trata de una suma de dinero que los jueces ordenan pagar a la víctima de ciertos ilícitos (en sentido amplio), que se agregan a las indemnizaciones por daños concretos y que van a parar la bolsillo de los damnificados. En rigor de verdad, lo que se persigue es sancionar conductas graves, a la vez que prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, que, la sociedad tome conciencia de que no se puede afectar la vida social; que también es bueno recordar, es parte del mundo jurídico. Son requisitos aceptados de su aplicación: – Conducta grave que puede llegar a consistir en abuso de una posición dominante o de poder o privilegio. – Existencia de daño. – Finalidad disuasiva individual y social. Es que la finalidad del instituto no es sólo punir conductas graves, sino prevenir inconductas futuras de agresión al ordenamiento jurídico, que, como señala Goodhart, conlleva un sentido de retribución, sin el cual habremos perdido el sentido de lo malo, y agrega, “La retribución mediante una punición es una expresión social de desaprobación hacia el ilícito y si esta punición (retribución) no es dada, el reconocimiento de tal desaprobación comunitaria prácticamente desaparece, Y una comunidad que está presta a perdonar al que transgrede la ley, puede, finalmente, terminar condonando los crímenes” (Conf. Goodhart, A English law anda the moral law (1953). Entre nosotros, no existe, en el Derecho del Trabajo, ni en su derecho procesal especial una norma expresa. No obstante en el derecho argentino no solo se está aplicando en otras esferas, sino que también se ha sancionado la ley 26.361, de abril de 2008 que introduce en el ordenamiento consumeril, el artículo 52 bis que establece el daño punitivo para el proveedor que no cumpla contractualmente con el consumidor, entre otras consideraciones, aunque con una técnica dudosa habla de “multa civil”. Es evidente que el legislador argentino ha comenzado a comprender la vieja aspiración de Orgaz de terminar con “el daño injusto” y que los jueces han comenzado, como se puede apreciar en los compendios jurisprudenciales, a aplicar el instituto.
Tercero: el caso del incumplimiento de las sentencias judiciales He advertido, con satisfacción, la preocupación de algunos jueces del trabajo, por el cumplimiento de las sentencias judiciales que dictan. Más aun cuando se piensa que estamos en el terreno de los derechos alimentarios. El juez, sobre todo en el proceso laboral, es un protagonista importantísimo que lleva a cabo no solo el conocimiento y selección de las normas aplicables, sino una necesaria libertad en su tarea hermenéutica, y como bien señalara alguna vez Morello, la revalorización del precedente, las razones que justifiquen (en los hechos y en la actuación concreta del derecho) la experiencia del decidir, cuando no es ya excluyente la posición lógica formal del sentenciante, al abrirse, necesaria y metodológicamente, a posturas dialécticas y argumentativas verdaderamente innovativas y, a veces, la hostilidad a lo establecido. Pero más allá de lo dicho, el juez de trabajo de prever el cumplimiento de la sentencia que dicta, habida cuenta que, con ella, está brindando elementos para la paz laboral y concatenadamente para la paz social. Preocupada por el incumplimiento de las sentencias que yo dictaba como juez del Tribunal de Trabajo N 2 del Departamento Judicial de San Isidro, escribí allá por 1998, un libro que lleva por título “Incumplimiento Obligacional”, donde vuelco la impotencia que genera en el juez la violación no reparada por el incumplimiento. En su Prólogo, tuve ocasión de señalar: “Lejos ya de pensar en el valor de la palabra empeñada que enorgulleciera a nuestros padres, hoy, contemplamos con cierta perplejidad, la indiferencia de los incumplimientos y la reproducción de conductas que, de una u otra manera, desequilibran el mundo jurídico que habitamos”. En suma, considero que trasciende el derecho y se allega a la moral, la preocupación de los jueces por el cumplimiento de sus resoluciones y una manera de mostrar la gravedad de tal hecho y tratar de que se repare la ilicitud, son los daños punitivos. Otros países del mundo que también han comprendido la situación, como Alemania, expiden sus sentencias, incluyendo astreintes, para el caso del no cumplimiento oportuno de lo resuelto Se trata de otra forma de conminar. Algunos de nuestros jueces, altamente comprensivos e ilustrados sobre la responsabilidad que llega más allá del solo dictado de la sentencia, establecen, en el momento del dictado, los daños punitivos. Así, en su obra reciente Grisolía señala que: “..establecer una tasa diferencial para el supuesto de falta de cumplimiento en
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término del pago del monto final de condena, con sus aditamentos, implica un justo proceder, toda vez que el deudor que no satisface su débito queda en una situación de inexcusable renuencia , la que legitima y autoriza, a partir de allí y hasta que se produzca la cancelación íntegra y efectiva, la fijación de una tasa diferenciada de interés estimulante de la finalidad del proceso y disuasiva de conductas antijurídicas que pugnan contra el principio de eficacia de la jurisdicción” (Grisolia, Julio Armando, “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, Perrot, t. ll, pág 1086, año 2011). Se trata de la comprensión de la gravedad, como ilícito que conlleva el no respeto por la decisión de la justicia y de una forma de reparar a la víctima no ya solo del hecho juzgado, sino del desdén del condenado. En cuanto a lo dicho, hay que tener presente que, la afirmación que suele hacerse, en el sentido de que “la jurisdicción constituye el más alto poder de decisión del Estado”, hoy adoptada por todos los sistemas jurídicos (Conf. Blomeyer, Gottingen, 1963 pág 18), sería solo una mera declaración teórica, si la Constitución no otorgara a ese conjunto de jueces, integrantes del Poder Judicial, la “potestad Judicial”. Esa potestad se ejercita juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y es propia exclusivamente de los magistrados. Como un haz de garantías, encontramos allí, previamente, una potestad ordenatoria, que se lleva a cabo a través de todos los actos coercitivos que debe levar a cabo un juez, auxiliado por personal a su servicio, una potestad de instrumentación y documentación y, finalmente la ya señalada, potestad decisoria ejercida a través de providencias o de autos, que van jalonando el proceso. (Conf.Fundamentos del Derecho Procesal, José Vicente Gimeno Sendra., Civitas, Madrid, 1981).
En suma, de lo que estamos hablando es del “Imperium judicial”, puntal insoslayable del estado de derecho; en razón de lo cual, el Preámbulo de la Constitución Nacional refiere como objeto de la misma, a: “afianzar la justicia”. Los jueces somos los primeros obligados a su cumplimiento. En ese sentido, tal vez sea bueno recordar a Puricesco, cuando señalaba que: “El poder de mandar y de ordenar, comporta el de amenazar para obtener obediencia” He tenido, en ese mismo andarivel, la ocasión de señalar, en obra propia ya citada, que si los jueces no tuviéramos el “imperium” necesario para hacer cumplir nuestras resoluciones lo más rápida y eficazmente posible, se derrumbaría el orden jurídico y la tan reclamada seguridad jurídica” Y lo que es más importante aun, es que, de la vigencia y utilización de estas herramientas, resultan decisiones disuasivas para otros integrantes de la sociedad que pasan a comprender que la plena vigencia de los fallos judiciales hace al estado de derecho mismo.
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El Derecho de la Seguridad Social y su relación con el Derecho Colectivo del Trabajo1 Pedro Fernando Nuñez Como nuestro aporte a un tema poco conocido de la Seguridad Social. hemos decidido encarar las relaciones que por lo menos en nuestro país, se han dado entre la Seguridad Social en alguno de sus subsistemas y el Derecho Colectivo del Trabajo a través de una de sus principales estructuras como lo son los convenios colectivos de trabajo.En el país el desarrollo de lo que actualmente denominamos Seguridad Social comienza bastante tempranamente, al iniciarse el siglo XIX con la protección de las contingencias de vejez, invalidez y muerte a través del subsistema de protección a la vejez. No podemos dejar de recordar que ya en la Ley de Presupuesto Nacional del año 1854, se mencionaba la asignación de jubilaciones y pensiones, tal su denominación para los militares que habían luchado en las guerras de la independencia, así como una ley de 1874 que otorgaba el mismo beneficio a los magistrados de la Corte Suprema de la Nación. En el año 1904 se sanciona por el Congreso Nacional la Ley 4349 que protegió a todas las personas que trabajaban para la administración del Estado Nacional, es decir solamente a todos los empleados públicos nacionales. Su sistema de gestión era a través del criterio de capitalización y su gestor era uno de los Ministerios del Gobierno, el Ministerio del Interior. A partir de entonces y por la presión de distintos gremios se crearon otros regimenes con características profesionales, con ese fin se dictaron leyes provisionales que favorecieron a los trabajadores ferroviarios, de servicios públicos, bancarios y de seguros, navegación y periodistas. Todos los organismos de gestión no estaban centralizados, no tenían una legislación común, los requisitos para obtener los beneficios eran “iguales pero diferentes”, no tenían iguales derechos y obligaciones, no se reconocían mutuamente los servicios y las agencias gestoras dependían de organismos distintos de la administración pública.
Durante este período que denominaríamos inicial para este subsistema, al que se lo denominaba Derecho Previsional y se le otorgaba autonomía legislativa se fueron creando regimenes protectores de otras actividades durante toda la primera mitad de este siglo. A partir de esas lejanas fechas se dictan como vimos distintos regimenes protectores de esas contingencias llegando a existir cerca de veinte y siete cajas gestoras denominadas cajas de jubilaciones que aplicaban las normas de las distintas actividades. En el año 1944 se inicia un nuevo período, con la creación del Instituto Nacional de Previsión Social que funcionaría como un organismo centralizador y coordinador de las actividades de todas las agencias gestoras y que tendría como finalidad “realizar en todo el territorio de la Nación los objetivos del Estado en materia de Seguridad Social”Este instituto tuvo como finalidad actuar como organismo coordinador de las distintas cajas u organismos gestores que existían en esa fecha y tratar de unificar las fechas de pago de los beneficios, así como actuar como organismo fiscalizador de la recaudación de las contribuciones y aportes correspondientes. Recordemos asimismo que en materia de protección de la continencia accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se había sancionado en el año 1915 la ley 9688, réplica de la legislación francesa de 1894 y una de las más adelantadas en su época en América Latina. Esta ley adoptó el criterio de la responsabilidad objetiva del empleador en la materia, le fijó obligaciones de curación y reparación del daño mediante una indemnización adecuada y tuvo tanta aceptación que recién fue reemplazada en su totalidad en el año 1991. En cuanto a la protección de las contingencias familiares, que en nuestro caso está legislado en lo que denominamos asignaciones familiares surgió con la denominación de “salario familiar” en
Síntesis de la ponencia presentada en el III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, realizado entre los días 22 y 25 de febrero de 2012 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
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DOCTRINA
varios convenios celebrados en los años 1915 a 1930, cuando no estaba aún legislada por ley esta rama de las relaciones colectivas de trabajo, pero ya entre trabajadores y empleadores se pactaban obligaciones recíprocas en convenios de carácter civil. Como vemos en épocas bastante lejanas ya en los convenios colectivos de trabajo se incluían la protección de las contingencias que hoy están en la órbita del derecho de la Seguridad Social, marcando un avance importante en cuanto a la necesidad de proteger a los trabajadores más desvalidos. En otros casos, como el de los empleados bancarios y ferroviarios se estableció por vía legal la obligación del empleador de abonar un plus salarial en función del número de hijos menores que tuviera el trabajador. Luego al renovarse convenios colectivos por ejemplo el de empleados de comercio en l956 se impusieron legalmente estas obligaciones a todos los empleadores del sector. El Estado extendió luego esta obligación a prácticamente todas las actividades mediante los decretos 7913 y 7914 del año 1957 tanto industriales como comerciales en donde se obligaba a los empleadores al pago de una suma a los trabajadores con hijos a cargo menores de 15 años e incapacitados y cualquiera que fuera el régimen previsional en que estuvieran asociados. Luego de esta “asignación por hijo”, se impuso la “asignación por escolaridad” y la asignación por esposa.- debemos decir también que en la actualidad se ha creado la “asignación universal por hijo” que está a cargo del Estado y comprende también a los padres que se encuentran desocupados. Como vemos mucho antes de que hubiera una legislación sobre los convenios colectivos de trabajo que data del año 1953 mediante la ley 14.250 numerosas veces modificada y ampliada, pero nunca modificada en su numeración, ya se habían celebrado entre trabajadores y empleadores convenios colectivos de trabajo que mencionaban diversos tópicos, en algunos casos daban la posibilidad de arbitraje para resolver conflictos y en otros se protegían contingencias comprendidas en lo que hoy modernamente denominamos seguridad social. Por otra parte, en su formalidad, la Constitución receptó en la reforma realizada en el año 1949, normas amplias en materia de seguridad social, pero esta norma jurídica fue reemplazada y recién recibió en la reforma de la misma efectuada en el año 1957 la estructura de derecho social que ya tenían otras constituciones de América Latina al sancionarse un único artículo de reforma que se convirtió dentro del Capítulo Único de la misma que habla de Declaraciones, Derechos y Garantías en el artículo 14 bis, que mantiene su vigencia con la misma numeración de origen, que contiene todo un párrafo destinado a la Seguridad Social.
En el mismo se proclama textualmente que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. Podemos ver, por lo tanto que las normas de la seguridad social recién se incorporaron a la Constitución Nacional en el año 1957, mucho después de que en el país se adoptaran normas concretas de protección de muchas de las contingencias que se protegen en casi todos los países del mundo. Veamos ahora la relación con el derecho colectivo del trabajo, en especial a través de la inserción en los convenios colectivos de normas protectoras de contingencias que están dentro de la orbita de protección de la seguridad social. Si seguimos un cuadro clásico de clasificación de contingencias y las relacionamos con las que aparecen en los convenios a los que nos referimos podemos observar que un gran número de ellos las contienen. Si partimos de la clasificación efectuada por Aznar y aceptada por Etala que distingue a las siguientes: Contingencias de origen patológico, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Contingencias de origen biológico: maternidad, vejez, muerte. Contingencias de origen económico social: desempleo y cargas de familia. Al analizar este cuadro y compararlo con algunos de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Argentina podemos observar lo siguiente:
Protección de los accidentes e enfermedades profesionales – Convenio de empleados de comercio a) Tienen derecho a percibir los haberes en forma íntegra.b) Por prescripción médica y mientras dure el impedimento, se le puede otorgar al trabajador un cambio de tareas. – Convenio de entidades deportivas y civiles.Los trabajadores están incluidos en la ley de riesgos del trabajo.En caso de disminución de su capacidad laboral tienen derecho a ser transferidos a otras tareas sin rebaja de su remuneración. – Convenio del personal no docente de establecimientos educativos.
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En caso de incapacidad o muerte del trabajador, el cónyuge o uno de sus hijos puede ingresar en el establecimiento en el cargo vacante. – Convenio de trabajadores de prensa. En caso de accidentes y enfermedades tienen derecho a percibir la remuneración que corresponda por ley.En caso de tareas de riesgo el empleador debe asegurarlo con un seguro especial.– Convenio de pasteleros. Se aplicará la ley en materia de accidentes de trabajo. Sindicato de chóferes (conductores) de camiones. En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se abonará la remuneración íntegra por los días de trabajo perdidos, además de la obligación de brindar atención médica.
Protección de la contingencia vejez Numerosos convenios colectivos establecen normas para el pago de la jubilación íntegra por el empleador hasta su percepción por parte del organismo gestor y deudor de la misma. En otros casos se establece lo siguiente: – Convenio de entidades deportivas y civiles. Al acceder a la jubilación ordinaria, el trabajador recibe un pago por única vez consistente en el importe del mes anterior de su remuneración a partir de una antigüedad de diez años. Por jubilación por invalidez, el 50% de la suma anterior y una antigüedad de cinco años. Al alcanzar los 25 años de servicios se abonará una suma equivalente a dos meses de remuneración. Sindicato de Chóferes de camiones. Los empleadores pagarán un seguro de sepelio reteniendo el 1 y 1,5% del total de las remuneraciones del personal
y cubrirá al trabajador y su grupo familiar esposa e hijos hasta los 18 años.
Protección de las contingencias familiares. Convenio de empleados de comercio. El empleador debe realizar un aporte especial adicional del 8,50 sobre los salarios de los trabajadores y destinarlos a las Obras Sociales. – Convenio de trabajadores pasteleros. Se pagará la asignación por nacimiento de acuerdo a la ley vigente. Subsidio por fallecimiento, el trabajador y el empresario realizarán un aporte del 0,50% de su salario a esos efectos. La antigüedad mínima para percibirlo es de 120 días. Como podemos ver los convenios colectivos de trabajo han ido receptando durante muchos años, aún en aquellos en que no había normas propias que regularan los mismos, sino que estaban sujetos a las normas del derecho civil normas protectoras que hoy pertenecen al contenido del Derecho de la Seguridad Social. La mayoría de ellas han sido las relacionadas con la protección de la contingencia vejez, invalidez y muerte tratando de suplantar provisoriamente en muchos casos la demora en que incurren los organismos específicos del Estado en otorgar las prestaciones. Pero modernamente se han incorporado otro tipo de cláusulas que generalmente han tenido que ver con la calidad de vida de los trabajadores comprendidos, tales como actividades de capacitación o beneficios en caso de contraer enlace, nacimiento de hijos, becas de estudio, y otros. Creemos sinceramente que al tratar este tema iniciamos un nuevo camino de cooperación entre trabajadores y empleadores que son los verdaderos artífices de las relaciones laborales en el siglo XXI.
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LABORAL
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C O M E N TA R I O S B I B L I O G R Á F I C O S
MANUAL DE DERECHO LABORAL Autor: Julio Armando Grisolia. Abeledo Perrot 8º Edición Ampliada y Actualizada, 2012. Dirigido a estudiantes Comentario del Dr. Pedro Fernando Nuñez
“En esta edición se
El manual de Derecho Laboral de Julio Armando Grisolia –dirigido a estudiantes– abarca los temas de los programas de la materia de las Universidades de todo el país y realiza un abordaje teórico-práctico y jurisprudencial integral del Derecho Laboral. Analiza lo esencial de cada instituto, con la legislación vigente (transcripción de las principales normas) y la jurisprudencia actualizada. Cita ejemplos e incluye cuadros demostrativos, gráficos y liquidación de indemnizaciones. Los temas que tienen un desarrollo más extenso son los de mayor trascendencia y utilidad en el ejercicio profesional y los que surgen de las preguntas de los cursos de grado y posgrado. Se dedica un capítulo a la práctica laboral, incorporando modelos de notas y telegramas, y un anexo jurisprudencial con más de 1000 fallos, que refleja la posición de los tribunales sobre temas de interés práctico. Está basado en el exitoso libro del mismo autor “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, ABELEDO PERROT (14º edición, 2011, 3 tomos encuadernados.) –dirigido a profesionales– que ya lleva 14 ediciones y más de 30.000 ejemplares vendidos habiendo sido elogiado y recomendado por especialistas, magistrados, docentes y profesionales de todo el país. En esta 8º edición 2012 se ha producido un importante cambio en la presentación del libro, ya que se modificó la caja, se renumeraron títulos y subtítulos y se amplió el tamaño de la letra, para permitir una lectura más cómoda. Además en esta edición se amplía y renueva toda la jurisprudencia –con nuevos fallos de 2010 y 2011–, profundiza diversos temas y actualiza las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos. Como en ediciones anteriores se advierte la incorporación de materiales prácticos, tales como liquidación de indemnizaciones, modelos de escritos, cuadros demostrativos y gráficos que coadyuvan al éxito en la práctica profesional de todos los especialistas e interesados en esta rama del derecho. La obra se ganado el respeto unánime de la doctrina y el favor de legos y especialistas, convirtiéndose en la bibliografía “clásica” en la materia, y contribuye a la formación de numerosos profesionales en diversas universidades de nuestro país.
amplía y renueva toda la jurisprudencia –con nuevos fallos de 2010 y 2011–, profundiza diversos temas y actualiza las citas de normas” | 46 |
S O PA L A B O R A L
Deberá encontrar en esta sopa de letras veinte (20) deberes y principios del derecho del trabajo. Los mismos pueden hallarse de manera horizontal, vertical y diagonal, y en uno u otro sentido (invertidas). Al final, la solución.
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HUMOR
HIP OAC USI A El abogado va conduciendo por la ruta, cuando se da cuenta de que un móvil policial le está dando las luces para que se detenga. Una vez estacionado, se le acerca un policía con cara de enojado, que le espeta: –¿Sabía usted que su esposa se cayó del coche hace diez kilometros? –¡Oh, gracias a Dios! ¡Creí que me había quedado sordo!
DI AL OG UI TO Dos abogadas dialogan en la cola de un juzgado, mientras esperan su turno: –¿Viste lo que hizo fulanita? Se sacó 80 kilos de grasa inútil en una sola noche. –No me digas ¿cómo lo hizo? –Fácil. Se divorció.
OTR O DIA LOG UIT O Una pareja de abogados pasea por un parque; al cruzar un puente: –Querido, si cayera al agua, ¿me salvarías? –Y si digo “sí” ¿saltarías, querida?
TRA BAJ O BEN ÉVO LO El director entra en la oficina y ve a su empleado con su secretaria. Furioso, le grita a la secretaria: –¿Es por esto que te pago? –No, esto lo hago gratis.
SAB IDU RIA EGI PCI A En el Egipto faraónico, la existencia de abogados defensores no sólo no estaba contemplada, sino que era prohibida. La jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que “la presencia de un orador hábil en calidad de intermediario a la hora de asumir la defensa, podría influir sobre las decisiones de los jueces, y hacerles perder objetividad”. De todos modos, si la sentencia era desfavorable, se podía apelar al Faraón, que jamás se equivocaba en sus decisiones, dado que no era la representación de la Justicia, sino que era “la Justicia”.
SA BI DU RÍ A GR IEG A Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de ejercer un oficio antiguo e inmoral (ya sabemos cual), agravado por la acusación de “impiedad” (un delito muy grave en Grecia; recuérdese que fue el delito por el que se sentenció a muerte a Sócrates), a causa de su continua autocomparación con la diosa Afrodita. Por ello, tuvo que presentarse ante el jurado popular. Allí, a su defensor –que no tenía argu mentos suficientes para convencer al tribunal– se le ocurrió una idea descabellada, pero finalmente genial, para obtener la absolución de su defendida. La desnudó y la envolvió con una gran manta roja, y así se presentó ante el foro. Mientras iba planteando su defensa, iba desenvolviendo a Friné como si fuese un ovillo, hasta que – finalmente- la acusada quedó expuesta en todo su esplendor. Dice la leyenda que el abogado entonces dijo: “¿Creen ustedes que es posible condenar a semejante belleza, monumento vivo a la diosa?”. Obviamente, la absolvieron.
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EIN ST EIN Una bella y joven abogada, conociendo el intelecto de este destacado científico, le planteó la siguiente posibilidad: –Señor, con su inteligencia y con mi belleza tendríamos hijos perfectos. A lo que Albert Einstein contestó: –Señorita ¿no ha pensado en la posibilidad de que resulten con mi belleza y con su inteligencia?
QU É ES UN A CA LO RÍ A? Son pequeñas hijas de puta que se meten en tu guardarropa por la noche y te achican la ropa.
EL LO RO AR GE NT IN O DE L TIT AN IC En la última noche del Titanic, un mago estaba brindando un espectáculo de magia... El mago comenzó su número, e hizo desaparecer su sombrero. En eso un loro de un abogado argentino atrás del auditorio comienza a gritar: –Lo tiene detrás de él !!!, Lo tiene detrás de él !!!.... El mago molesto continúa con su número y hace desaparecer un conejo… En eso el loro grita: –Lo tiene debajo de la mesa !!!, lo tiene debajo de la mesa !!!... Y así, durante todo el número, el loro jodió y jodió al pobre mago. Pero justo después del espectáculo, el crucero choca con un iceberg y se hunde. El loro y el mago se salvan, quedando a la deriva solos en el mismo bote. Pasaron muchos días sin que ninguno se hablara. De pronto el loro habló y le dijo al mago: - Dale, boludo...., me rindo...,¿Dónde mierda pusiste el barco?