Revista sadl58

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Libertad 836 piso 2º “48” CABA (C1012AAR) TEL. 11 5252-2342 sald@laboral.org.ar www.laboral.org.ar COMITÉ DE DIRECCIÓN Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein COMISIÓN DIRECTIVA DE LA SADL PERÍODO 2013-2015 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Miguel O. Pérez Tesorero: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián Lescano Cameriere Prosesorero: Elsa Ortega Rolón Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Profesora Carolina Rossi, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Norma Llaster, Silvia Médici y Juan Chauvet Junta Fiscalizadora: Dres. Roberto Esquenazi y Wojciech Swida Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Diagramación Estudio Mateos Davenport www.mateos-davenport.com.ar Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106 Año XIV - Número 58 - Impreso en la Argentina. ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.

E N E S T E NUMERO 10 AÑOS DE LA MAESTRIA LA REVISTA A TODO COLOR EL CONGRESO Nuestra REVISTA “LABORAL (4000 ejemplares de tirada) se renueva, y desde este número se edita en papel y en formato digital a todo color. Ello coincide con los 10 AÑOS de la MAESTRIA, que inicia un nuevo ciclo en San Isidro el 21 de agosto. Se viene dictando con vacantes agotadas en todas sus sedes y ya han pasado por sus aulas más de 2000 maestrandos. En este número, en Actividades Académicas se anuncia el 5º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO -XIº CONGRESO NACIONAL DE LA SADL, VII ENCUENTRO DE MAESTRANDOS y VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA-, que se realizará en las Cataratas del Iguazú, los días 12, 13 y 14 de SETIEMBRE, y también el auspicio al 2º CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO, el día 9 de SETIEMBRE en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Se aguarda la presencia de participantes de todo el país, entre ellos una importante cantidad de maestrandos y egresados de la Maestría y las Diplomaturas. Se informa sobre los cursos de la SADL de agosto a noviembre del Programa Avanzado de Perfeccionamiento y Actualización en Derecho Laboral, y se anuncian los Seminarios en modalidad virtual (principalmente dirigido a los socios del interior), además de la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados en Resolución de Conflictos en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires. En el plano internacional se informa sobre el Seminario de la Universidad Jagiellónica de Cracovia (Polonia) que se realiza en el Colegio de Abogados de San Isidro, dictado por profesores de Polonia, y de la Universidad de Módena (Italia) y ADAPT que se realizará el 9 de setiembre en Buenos Aires, que se suma a los seminarios dictados por la Universidad de San Carlos (Guatemala) y la Universidad de Sevilla (España). En Novedades Legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses. En NovedadesJurisprudenciales se efectúa una selección de sumarios de fallos recientes. En Doctrina se publica un artículo de sumo interés. También integran este número las secciones Personas y Personajes, Anecdotario laboral, Humor, Sopa Laboral y Comentarios Bibliográficos. NUESTRA REVISTA “LABORAL” (4000 ejemplares de tirada) y los Boletines Informativos enviados semanalmente a los socios por email -que ya suman más de 500- y la página web permanentemente actualizada -www.laboral.org.ar- (con 400.000 visitas -200 diarias-), se han erigido en los órganos de difusión de la SADL en todo el país. La Comisión Directiva 2013-2015 reivindica la independencia y sentido pluralista de la SADL y la defensa de los principios rectores del Derecho Laboral clásico y la dignidad del hombre que trabaja, adaptados a las nuevas realidades.

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S U M A R I O

EDITORIAL

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ACTIVIDADES ACADEMICAS • Cu rsos de l a SAD L • S eminarios Vir tual es • Próxima Congreso I nternacional : Cataratas del I guaz ú

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N O V E DA D E S L E G I S L AT I VA S

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PERSONAS Y PERSONAJES

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

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ANECDOTARIO

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DOCTRINA

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S O PA L A B O R A L

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COMENTARIOS BIBLIOGR AFICOS

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HUMOR

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La SADL y la Maestría en imágenes en www.laboral.org.ar • • • • • • •

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Spots publicitarios de los Congresos Opiniones de catedráticos y académicos Videos y fotos de los congresos y de las fiestas Fotos de los seminarios de las Universidades de Sevilla, Módena y Jagiellónica Video y fotos de los Actos de Investidura del Doctorado Video institucional de la SADL Video institucional de la Maestría


EDI TORI AL

L A BIO P OLÍT IC A COM O FUNDAM E NTO D E LO S DE R E CHOS HUMANOS Estela Ferreiros

Afortunadamente, ya no es extraño oír consideraciones, o leer textos o libros, sobre los derechos humanos: Empero, es un territorio menos explorado, el de la fundamentación filosófica de esos derechos; y menos aún, el análisis de la génesis y télesis, con su plena vigencia, en el mundo del derecho constitucional del trabajo. Me parece una verdad de a puño, que hemos sido justamente los laboralistas los juristas más resistentes a la necesaria permeabilidad de los tratados internacionales de derechos humanos en el mundo normativo laboral. Tal vez eso sea así, aunque llame la atención, porque como bien señala Maldonado, los derechos humanos se ubican en los “topos” de la ética o de la moral Tal situación resulta comprensible en un mundo complejo, como el nuestro, que admite una pluralidad de puntos de vista, y donde los problemas de los derechos humanos revelan una aparición de un proceso de polarización creciente, apoyada, justamente, en la mentada pluralidad. Tengo para mí, siguiendo la línea de pensamiento de un humanismo que me parece insoslayable y que han abrazado diversos estudiosos internacionales, que el fundamento de los derechos humanos es la vida misma; la vida humana, en general, pero con ella, también la vida sobre el planeta. No es casualidad que se considere en profundidad el derecho ambiental y la seguridad social, emparentados con los derechos humanos. Todo ello, nos ha llevado a una política de los derechos humanos, como política de la vida misma, a la que se suele denominar “biopolítica”. De tal manera, las ideas, los principios, los valores, los derechos, están siempre conjugados con la vida misma; con la dignidad, con la calidad vital y también, con el trabajo y su protección. No obstante, entre nosotros, si bien la Constitución de 1994 incorpora ciertos documentos internacionales y les otorga rango constitucional, no adopta un texto que incluya dichos derechos, tal como lo hacía la constitución de 1949, lo cual nos obliga, para quienes así entendemos que deben regir, a una interpretación constante del viejo texto constitucional. Los derechos humanos, así llegados a llamarse, como una verdadera evolución del derecho natural, defienden a la persona humana de los abusos del poder estatal, la intolerancia racial, sexual, social, la explotación, la ausencia de medidas positivas contra las mujeres y los hombres, en estado de vulnerabilidad, etc. No obstante, los trabajadores/as, ancianos, niños, enfermos, etc. deben encontrar la enunciación de sus derechos especiales, apartándose de la Constitución Nacional, con remisión de la misma a textos internacionales paralelos a ella. De allí que el derecho del trabajo y la seguridad social cuenta, casi en soledad, de manera directa, con ese viejo y recortado 14 bis, incorporado “entre gallos y medianoches”, sin que se encuentre en nuestro texto normativo mayor, una seria estampa de derechos que impida el avasallamiento de los derechos fundamentales de las mujeres y los hombres del trabajo. ¿Dónde, si no en el mundo del trabajo, se encuentra más en juego la dignidad de la persona humana? Sin embargo, en los más altos grados de la normativa nacional, parece que hubiéramos

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EDITORIAL

Por Estela M. Ferreirós Presidente

olvidado que, hoy por hoy, la dignidad humana se ha convertido en un principio jurídico y no se trata de un hecho reciente, ya que el propio Kant nos dejó una sólida construcción de la dignidad como principio moral fundamental, alcanzada por el uso de la fuerza de la razón objetiva, que nos obliga -es más- que es común a todos. He allí la concepción del imperativo categórico. Lo más nuevo, es que hoy hablamos de una “positivización del principio” y a partir de 1945, se incorpora, como tal, al derecho internacional en el Preámbulo de la Carta de las Organización de las Naciones Unidas del 26 de junio de ese año. Sin embargo, de lo que se trata es de la exteriorización de “un principio fuente”, que se manifiesta con fuerza normativa propia, como un “elemento fundador”, como un “origen directo” de los principales fenómenos jurídicos y no faltan quienes sostienen que estamos ante de un principio, a priori, “absoluto”. Su no inclusión en la Constitución Nacional actual, y la necesaria remisión a otros textos, por más que se los considere incorporados, deja no sólo a nuestro Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, sino a nuestro espectro normativo todo, carente de un principio fundador del Estado Argentino, de rango constitucional. Podríamos incluso afirmar que, formalmente (no materialmente), hay una cuasi ausencia de estado de derecho. En suma, nuestro ordenamiento jurídico laboral (en la actualidad, todo el ordenamiento nacional) mantiene una vigencia de los Derechos Humanos indirecta, ya que los mismos, no se han incorporado al texto de la Constitución Argentina de manera directa, lo que nos aleja de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que dispone que: “..el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana…constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo”. Es por ello, que la mayor parte de las constituciones europeas reconocen de manera expresa el valor normativo de la dignidad humana. De allí que se hace necesario que, en nuestro territorio del derecho del trabajo y la seguridad social, breguemos por la existencia de un lecho constitucional que enumere, sin retaceos, los derechos de las mujeres y los hombres que trabajan.

SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA AÑO 2013 - Jueces, funcionarios y abogados de más de 30 años de edad 4 cuotas trimestrales de $120.- Estudiantes, jóvenes abogados (hasta 30 años), otros profesionales, empleados judiciales y socios del interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires) 4 cuotas trimestrales de $ 90.• SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA Año 2013 • SOCIOS QUE ADEUDEN CUOTA AÑO 2012: abonan el valor de la cuota 2013. • SOCIOS QUE ADEUDABAN AÑO 2011 Y ANTERIORES: han quedado cesantes Si desean reingresar deben solicitarlo a la Comisión Directiva y abonar dos cuotas sociales anuales completas y abonar anticipadamente la cuota 2013. PAGOS DE CUOTA SOCIAL EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA SADL: BANCO SANTANDER RIO. SUCURSAL 115. CUENTA Nº 20618/7

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B E N E F IC IO S PA R A S OCIOS Y MA E S TR A N D O S Los socios de la SADL, de ARTRA y cursantes y egresados de la MAESTRIA y de las DIPLOMATURAS tienen un descuento especial de hasta el 20% en Rehabilitación Deportiva y Entrenamiento Personalizado, Masajes Descontracturantes, Reductores y Antiestress, Kinesio deportiva, Pilates, Drenaje linfático manual, Electroestimulación y tratamiento de spa en gabinete. Ubicados en la zona de Tribunales, en Córdoba 1308 PB (esquina Talcahuno), Capital Federal, Te 2054-1124. Se encuentran los consultorios de Dermatología y Estética de la Dra. María del Carmen Colacino que se dedica desde hace más de 25 años a la atención integral de pacientes con patologías dermatológicas y a consultas estéticas. Ahora se suma la rehabilitación deportiva y el entrenamiento personalizado a cargo de Néstor Martínez y profesionales especializados.

Rehabilitación deportiva y entrenamiento personalizado Masajes descontracturantes, reductores y antiestress Rehabilitación y Kinesio deportiva Entrenamiento deportivo - Pilates Drenaje linfático manual Electroestimulación Tratamiento de spa en gabinete MNA Néstor Martínez

Córdoba 1308 PB (esquina Talcahuano). CABA Te 2054-1124 Cel 15-6612 1133 Email nesamartinez@hotmail.com

En la foto se puede observar al Dr. Grisolia junto a Néstor Martínez a cargo de la Rehabilitación Deportiva y el Entrenamiento Personalizado, al periodista Roberto Leto y a la bailarina “Laurita” Fernández, algunos de los famosos que se atienden en el instituto.

Ultracavitación - Mesoterapia Facial y Corporal – Radiofrecuencia Peeling Punta de Diamante Aplicación de Toxina Botulínica y de Relleno con Acido Hialurónico

S P A R A S O C IO NDOS A R Y MAEST

Personalizartiva y Entrenamiento en Rehabilitación Depo y Antiestress, cturantes, Reductores do, Masajes descontra Manual, Electes, Drenaje Linfático Kinesio Deportiva, Pila ete iento de Spa en Gabin troestimulación y Tratam

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M A E S TR I A EN DER EC H O DEL TR A BA JO Y RE L AC IO N E S L A BO R A L ES I N TER N AC I O N A L ES ACR E DITADA POR L A CONEAU. RESO LU CI Ó N 319/10 (21/5/2010)

Director: Dr. Julio Armando Grisolia

Coordinador: Dr. Pedro Fernando Núñez

ABIERTA LA INSCRIPCION CICLO 2014 2013 VACANTES AGOTADAS EN BUENOS AIRES Y MENDOZA Y TAMBIEN EN MODALIDAD VIRTUAL PROXIMO INICIO: COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO. MIERCOLES 21 DE AGOSTO 2013. ABIERTA LA INSCRIPCIÓN Informes e inscripción: CASI Acassuso 442 2ºP San Isidro Tel. 4743-5720/26 areaacademica@casi.com.ar

MENDOZA. INICIO: MARZO 2014 Informes e inscripción: Universidad del Aconcagua (UDA). Catamarca 147, Mendoza. Te (0261)5201623 www.uda.edu.ar fcek@uda.edu.ar

Titulo Oficial expedido por la Universidad BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES INICIO: MARZO 2014 Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Sede Centro Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 int.119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL INICIO: MARZO 2014

Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Optativo: Diploma Académico expedido por la Universidad de Maguillones de Cracovia (República de Polonia) Iniwersytet Jagiellonski W Krakowie- reconocido en todos los paises integrantes de la Unión Europea (aprobando un curso adicional aptativo de 60hs. dictado en Argentina).

MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) INICIO: MARZO 2014 Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.untrefvirtual.edu.ar infovirtual@untref.edu.ar Te: (54)-11-4734-4258/4268

Auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del trabajo de la República Argentina (ARTRA). Convenios con las Universidades de Sevilla (España), Módena y Reggio Emilia (Italia) y San Carlos (Guatemala)

Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina (Expte. 10226/06 del 3/3/06) Acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria (CONEAU) por resolución 319/10 del 21/5/2010


A C T I V I D A D E S

A C A D E M I C A S

MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES ACREDITADA POR LA CONEAU. RESOLUCIÓN 319/10 (21/5/2010) M A S D E 2000 C UR SA N TES EN LO S 10 A Ñ O S CO N VAC A N TES AGOTA DA S Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Sede Centro

Director: Dr. Julio A. Grisolia

Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 interno 119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar

Coordinador: BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES Dr. Pedro Fernando Núñez INICIO: MARZO 2014. Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela Ferreirós, Julio C. Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó. Comité de Dirección: Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora G. Peliza.

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL INICIO: MARZO 2014. MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) NICIO: MARZO 2014. MENDOZA INICIO: MARZO 2014. Destinatarios: Dirigido a abogados y también a contadores y lincenciados en relaciones laborales, admistración de empresas y recursos humanos, con especial interés en su formación académica.

Título otorgado: Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Febrero (UNTREF). Independientemente del título otorgado por la UNTREF, los maestrandos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) -auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)- accederán al Diploma académico adicional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (República de Polonia).

Aranceles: General $900.- por mes- Socios Sadl, Poder Judicial: $720.- por mes. Documentación requerida: 1) Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI. 2) Original y fotocopia del título de grado, requiriendo 2 legalizaciones Ministerio de Educación y Ministerio del Interior. 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios. 4) Curriculum Vitae. 5) Tres fotos carnet.

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A C A D E M I C A S

MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES ACREDITADA POR LA CONEAU. RESOLUCIÓN 319/10 (21/5/2010)

L A M A E S TR I A EN CO N V EN I O CO N BR A SI L Comenzó a dictarse la MAESTRIA, con la dirección del Dr. Grisolia y la coordinación del Dr. Núñez, para alumnos brasileños, que especialmente asisten al Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires durante los meses de julio y enero a cursarla. La primera cohorte comenzó en julio y finalizará a mediados de 2015 y la segunda cohorte comenzará en enero para finalizar a comienzos de 2016. Luego estarán habilitados para presentar y defender su tesis y obtener el título de MAGISTER EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORES INTERNACIONALES. Ya se dictaron tres módulos, habiendo finalizado el primer cuatrimestre. Alguno de los docentes que desarrollaron sus clases fueron los Dres. Grisolia, Núñez, Ferreirós, Hierrezuelo, Ahuad, Loguarro, Peliza, Lauro y Salas.

Nuevo Sitio del Dr. Julio Grisolia: www.juliogrisolia.com

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CLASE ABIERTA Y JORNADA INFORMATIVA Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales

“La reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo” Miercoles 14 de Agosto de 15 a 20 hs. Disertantes: Dres Estela Ferreirós, Julián De Diego y Fernando García Pouso MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES

Director: Dr. Julio Grisolia Acreditada por la Coneau. Resolución 319/10 (21/5/2010)

Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina - EXPTE .226 (6/3/06)

Inicio: Miércoles 21 de agosto de 2013, de 15 a 21 hs.

Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL La ARTRA auspicia y difunde distintos eventos de la SADL y

Se realiza con el auspicio de la Sociedad Argentina de De-

nuestra entidad hace lo propio con los que organiza ARTRA,

recho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Interdis-

entre ellos, Diplomaturas en Derecho del Trabajo y la Seguri-

ciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo

dad Social.

(IDEIDES) de la UNTREF.

Con la Dirección del Dr. Julio Armando Grisolia y la Subdi-

Otorga créditos para la Maestría en Derecho del Traba-

rección del Dr. Pedro Fernando Núñez y un cuerpo docente de

jo y Relaciones Laborales Internacionales de la Univer-

excelencia, se vienen desarrollando desde hace varios años en

sidad Nacional de Tres de Febrero (presencial y virtual).

distintos lugares del interior del país en los que no se dicta la

También se sigue dictando en Buenos Aires la Diplomatura

Maestría, la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del

en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de

Derecho Individual del Trabajo y la Diplomatura en Institu-

Conflictos Laborales, coordinada por la Dra. Viviana Lau-

ciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la

ra Díaz, con diploma expedido por la UNTREF.

Seguridad Social. Para ello, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la Repú-

Más información en www.artra.org.ar info@artra.org.ar

blica Argentina (ARTRA) firmó convenios con varias Univer-

maestrialaborales@untref.edu.ar / www.laboral.org.ar

sidades que expiden los Diplomas de los dos cursos anuales de posgrado. En 2013 se dictan en Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Resistencia, Junín y Paso de los Libres.

MÁS DE 1.000 INSCRIPTOS EN LAS DIPLOMATURAS EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DIPLOMATURA EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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CUR SO S D E L A SA D L S egundo s e me s tre 2013 D E R E C HO DEL TRAB A J O PR AC TICO Dirección: Julio A. Grisolia - Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón

70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de dos clases cada uno. AG O S TO. 5 y 12 Alteración de las condiciones del contrato. Lus variandi. Disertante: Dr. Alejandro Musa

S E TI E M B RE. 2 y 23 Modalidades del contrato de trabajo. Disertante: Dr. Agustín Guerrero

O C TUBR E. 7 y 21 Acoso laboral. Disertante: Dra. Adriana Fernández

N O V I EMBR E. 4 y 11 Las comunicaciones entre las partes. Su proyección al proceso laboral. El reclamo y la valoración de la prueba. Disertantes: Dres. Miguel Omar Pérez y Cecilia Garberi

Dictado por docentes, jueces y secretarios de la Justicia Nacional del Trabajo Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final. ARANCELES: Cada módulo independiente (2 clases ): S ocios y maestrandos $ 100.- No S ocios $ 200.INFORMES INSCRIPCION Y DIC TADO: SADL. Liber tad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cer vantes-. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-2342 WWW.L ABORAL.ORG.AR


A C T I V I D A D E S

A C A D E M I C A S

C U R S OS DE L A S ADL 2013 Dirección: DERECHO DEL TRABAJO PRACTICO Julio A. Grisolia AGOSTO: días lunes 5 y 12

Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón

Alteración de las condiciones del contrato. Ius variandi Disertante: Dr. Alejandro Musa Facultad de alterar las condiciones del contrato. Concepto. Límites a su ejercicio. El ejercicio ilegítimo del ius variandi y sus efectos. Diferentes tipos de cambios (remuneración, tiempo de trabajo, tareas, traslados). La reforma de la ley 26.088. Las medidas cautelares. La prohibición de innovar.

C U RS O S D E L A S A DL

SETIEMBRE: día s lunes 2 y 23 Modalidades del contrato de trabajo. Disertante: Dr. Agustín Guerrero El tiempo en el contrato de trabajo y la estabilidad. Articulación con los principios generales del tiempo en el contrato laboral. Efectos de la norma y principio protectorio. El período de prueba. Contrato a tiempo parcial. El contrato a plazo fijo y de temporada. Las pasantías educativas. El principio de primacía de la realidad. Análisis de las regulaciones y de la jurisprudencia del fuero laboral.

OC TUBRE: días lunes 7 y 21 Acoso laboral. Disertante: Dra. Adriana Fernández El acoso laboral. Concepto y elementos. Motivaciones Características. Diferencias entre acoso laboral y otras situaciones derivadas del trabajo. Métodos de acoso. Perfil de las partes implicadas. La violencia laboral en el ámbito público y privado. Discriminación y acoso. El acoso como acto discriminatorio. El acoso discriminatorio. Los derechos vulnerados por el acoso laboral a la luz de los Tratados Internacionales. El enfoque jurídico en la Argentina. La reparación extrasistémica. Cuestiones procesales. La prueba del acoso laboral. Objeto y carga de la prueba. Efectos sobre los trabajadores y las empresas. Análisis de la jurisprudencia. Prevención del acoso.

NOVIEMBRE: días lunes 4 y 11 Las comunicaciones entre las partes. Su proyección al proceso laboral. El reclamo y la valoración de la prueba. Disertantes: Dres. Miguel Omar Pérez y Cecilia Garberi Las comunicaciones entre trabajador y empleador. Su importancia sustancial y procesal. Practica. Despachos telegráficos varios: Primer despacho enviado por el trabajador. Primer despacho enviado por el empleador. Sus respectivas respuestas. Tercer envío. La posibilidad de ruptura. Cómo comunicarla. Despido directo e indirecto. Multas. Intimaciones pertinentes. Forma de redacción. Requisitos. Casos Especiales: La falta o disminución de trabajo y la fuerza mayor. La enfermedad inculpable. Licencias especiales. Casos prácticos. Ejemplos y forma de los diferentes despachos. Simulación de intercambios completos. La prueba en el proceso laboral. La prueba anticipada respecto de las comunicaciones entre partes. Las misivas intercambiadas y la redacción de la demanda. El ofrecimiento y la providencia de prueba. El auto de apertura a prueba. La carga de la prueba: principios generales, aspectos prácticos y la cara dinámica de la prueba. El principio de primacía de la realidad y la prueba en juicio.

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A C T I V I D A D E S

A C A D E M I C A S

SEM IN A R I OS I N T E R NACIO NALES Informes: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF. Centro Cultural Borges de la Ciudad de Bs. As. (Viamonte y San Martín, 3° piso). Te (54)-11-4314-0022 interno 119 - maestrialaborales@untref.edu.ar

10 DE SETIEMBRE 2013: SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MODENA Y REGGIO EMILIA Y ADAPT: DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO Dirigido y dictado por el Dr. Michele Tiraboschi, junto a catedráticos italianos.

SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA: ESTRATEGIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO Dirigido y dictado por el Dr. Antonio Ojeda Avilés, junto a catedráticos españoles. NOVIEMBRE 2013

SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD JAGIELLONICA DE CRACOVIA (POLONIA): RELACIONES LABORALES Y SOCIALES EN LA UNION EUROPEA Dirigido y dictado por el Dr. Andrezj Swiatzkowsky y Wojciech Swida, con Eleonora Peliza y profesores polacos y argentinos. OCTUBRE a DICIEMBRE 2013

SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: DERECHOS HUMANOS Dirigido por el Dr. César Landelino Franco. NOVIEMBRE 2013


A C T I V I D A D E S

A C A D E M I C A S

CUANDO UNA AMIGA SE VA Un Adiós de repente (a la Dra. Elida Giganti Caparroz) Es muy hermoso compartir y divertirnos con nuestros nuestros amigos y compañeros; sin embargo existen momentos en los que la vida nos obliga a despedirnos de ellos con tanta rapidez, que quedamos congelados en nuestra propia historia. Estas circunstancias nos llevan a pensar que una de las mayores tristezas de la vida, es la fugacidad con las que transcurren las alegrias. Elida encontró en la Maestría un espacio en el que participó, se ganó un lugar entre nosotros …y la verdad es que se la extraña mucho, porque nos ha dejado huérfanos de sus risas, sus ocurrencias y sus afectos. Ella fue una mujer de virtudes trascendentales, que día a día se entregó con alma y vida a su profesión, para hacer de esta Patria un lugar más justo para todos. Pero quienes la conocimos, sabemos que se ha convertido en una estrella del inmenso universo, en el que siempre estará brillando con su luz, aunque nuestra vista no alcance a verla. La recordaremos por siempre con esa alegría que supo transmitirnos día tras día. A sus familiares y amigos, nuestro más afectuoso saludo. Sus compañeros y amigos.

¡Hasta siempre, Mariano Pieretti! “The gods may throw the dice, their minds as cold as ice, and someone way down here loses someone dear” (The winner takes it all -ABBA) Mariano, cuando hoy lunes - al llegar luego de la feria- nos enteramos de tu partida, sentimos una profunda emoción sin haber podido evitar derramar lágrimas. Extrañaremos tu buen humor, tu solidaridad, tus simpáticos - y a veces ácidos- comentarios con los que nos hacías reír. Queremos decirte que, desde donde ahora te encuentres, te echaremos de menos porque el JNT 65 –del que eras el Secretario- y todo el fuero se queda algo vacío, huérfano y triste, ya que eras un tipo alegre, ecléctico y gran persona. También fuiste un padre, esposo y amigo de fierro, cosechando no sólo compañeros de trabajo sino también amistades insustituibles. Y aquí seguirás, en el corazón de todos nosotros -tus amigos Emilce, Fernando, Claudia, Eugenia, Ernesto, Julio, Laura, Paola, y tantos otros más- ya que nadie podrá reemplazarte ni nunca podremos olvidarnos de tu persona, como seguro que vos tampoco dejarás de observarnos desde el cielo, y te reirás pícaramente al vernos lidiar con expedientes y plazos procesales. Poco antes de partir cumpliste tu deseo de viajar a Suecia y estar en la inauguración del museo de ABBA (tu grupo favorito), y tuviste la alegría de quedar seleccionado - luego de una ardua lucha por los votos en Facebook- para aparecer en el próximo video clip de Agnetta Fältskog. Allí te volveremos a ver, una vez más, cantando y bailando como siempre, con ese desenfado que tanto te caracterizaba. Gracias, Mariano, por haber estado entre nosotros. Un abrazo a tu alma.

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CURS O S D E L A SA D L S eg u ndo s e me s tre 2013 P R OC E D I MIENTO L AB O RAL PR AC TICO Dirección: Julio A. Grisolia - Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón

70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de dos clases cada uno. AG OS TO. 6 y 13 Personería. Sus incidencias y el ofrecimiento de Prueba. Expositoras: Liliana N. Picón-Adriana R. Fernández

O C TUBR E. 1 y 8 Las Resoluciones Judiciales: Su elaboración y modo de cuestionarlas – Los Recursos. Expositoras: Cecilia M. Murray-Ana María Otero

S E P TIE M B RE. 1 7 y 24 Las Audiencias y el trámite de toda la prueba. Expositores: Claudio Fabián Loguarro-Eugenia Victoria Reisenman

N O V I EMBR E. 5 y 12 El Proceso de Ejecución de Sentencia. Expositores: Santiago Docampo Miño-Miguel Angel Gorla

Dictado por docentes, jueces y secretarios de la Justicia Nacional del Trabajo Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final.

ARANCELES: Cada módulo independiente (2 clases): S ocios y maestrandos $ 100.- No S ocios $ 200.INFORMES INSCRIPCION Y DIC TADO: SADL. Liber tad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cer vantes-. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-2342 WWW.L ABORAL.ORG.AR


A C T I V I D A D E S

A C A D E M I C A S

PROCEDIMIENTO LABORAL PRACTICO AGOSTO DE 2013 - MARTES 6 y 13 EXPOSITOR AS: LILIANA NOEMI PICON - ADRIANA R. FERNANDEZ PERSONERIA SUS INCIDENCIAS Y EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA

SEPTIEMBRE DE 2013 – MARTES 17 y 24 EXPOSITORES: CL AUDIO FABIAN LOGUARRO - EUGENIA VIC TORIA REISENMAN L AS AUDIENCIAS Y EL TR AMITE DE TODA L A PRUEBA LAS AUDIENCIAS: sus reglas generales, actitudes y desarrollo de la mismas. Modo de plantear los incidentes. Las resoluciones en las audiencias y los modos de impugnación. Los recursos contra resoluciones dictadas en el acto de las audiencias. LA PRUEBA EN AUDIENCIAS: La audiencia de posiciones: finalidad de las posiciones. Trámite: en qué oportunidad e instancia se puede producir. Los incidentes con la personería: modos prácticos de los planteos y su forma de replicarlos. Quienes pueden absolver posiciones. Elección del absolvente. Sus particularidades y desarrollo de la audiencia. Las posiciones: como deben ser elaboradas por las partes y las facultades de los jueces. Enfermedad del declarante, su justificación y requisitos. La confesión del trabajador, valoración según su situación particular, conocimiento, cultura etc. y como debe ser valorada por los jueces. La rebeldía cómo se plantea y sus efectos. Aspectos prácticos. La audiencia de testigos: El ofrecimiento de los testigos y su citación: el trámite y su práctica según casos. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado. Testigos excluidos por la ley o por las circunstancias del caso y su fuerza probatoria. Testigo imposibilitado. La audiencia: forma de preguntar a un testigo y la forma en que debe responder. Valor de la prueba de testigos: testigo único, compañero de trabajo, con juicio pendiente, personal jerárquico y la sana crítica. Como se impugna un testigo: casos prácticos. Finalidad e importancia de las declaraciones testimoniales en los juicios laborales por el principio protectorio y de primacía de la realidad.

C UR S O S D E L A SA D L

LA PERSONERIA Y REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO LABORAL: Poderes y representación. Representación legal y convencional. Poderes: presentación, alcance, deficiencias, enderezamiento “ope legis” de la acción. Obligaciones del apoderado. Cese de la representación. Representación sindical. Representación legal. Menores. Representación de las personas de existencia ideal: distintos supuestos. La figura del gestor en el C.P.C.C.N. y el instituto del art. 35 de la Ley 18.345 en casos urgentes; caracterización de éstos. Los juicios contra el Estado. Representación en la contestación de la demanda y en la audiencia de prueba confesional. Los distintos tipos societarios. Consorcios. Sindicatos. Asociaciones Civiles. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y APERTURA: Escrito de ofrecimiento de prueba de la actora, la demandada y el tercero. Forma, trámite y oportunidades para ofrecer prueba. Pruebas procedentes e improcedentes en el proceso laboral. Los arts. 364 del CPCCN, 80 de la L.O., normas relacionadas y sus reglas prácticas para ofrecer y ordenar la prueba. Facultades instructorias y ordenatorias del Juez de Trabajo. Apercibimientos. Recursos. Prueba de oficio. La “carga dinámica” y la “carga estática” de la prueba: casos en que procede y reglas prácticas. La prueba en situaciones de discriminación, acoso, mobbing, etc. Influencia de la jurisprudencia de la Corte. Las presunciones legales y las presunciones “ominis” en la realidad de las causas laborales. El principio protectorio y el de primacía de la realidad con relación a la prueba. Valoración o apreciación de la prueba. Facultades de los jueces: la sana crítica y la libre convicción. Hechos nuevos: como plantearlo y como oponerse a su articulación.

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OC TUBRE DE 2013 – MARTES 1 y 8 EXPOSITOR AS: CECILIA M. MURR AY - ANA MARÍA OTERO LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: SU ELABORACIÓN Y MODO DE CUESTIONARLAS – LOS RECURSOS

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LOS DESPACHOS O PROVIDENCIAS SIMPLES Y LA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: Que es una resolución simple y que es una interlocutoria para su elaboración, requisitos y recursos. Las resoluciones que se dictan en audiencias: modo de cuestionarlas. EL ALEGATO: Importancia práctica del alegato y los casos especiales. Puesta del expediente para alegar y como solicitarla. Fin de la prueba en audiencia. Auto que pone la causa para alegar. Recursos. Efectos del auto que llama a alegar y la apelación de la sentencia definitiva. Como se construye un alegato y sus efectos prácticos. El alegato y la regulación de los honorarios. LA SENTENCIA DEFINITIVA: Contenido, forma y plazo de la sentencia. Los considerandos y su relación con la causa. . Monto de la condena, intereses. La construcción de la sentencia: aspectos prácticos. Supuestos de daños y perjuicios: algunas alternativas y fijación de los montos. Nociones esenciales y prácticas sobre honorarios y sus principios generales. El pacto de cuota litis. Trabajos del proceso y parámetros de regulación de los honorarios en incidentes y en la sentencia. El monto del juicio y el proceso laboral. La jurisprudencia de la Corte y casos prácticos. LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL: La práctica para cuestionar las resoluciones judiciales: Recurso de revocatoria o reposición. Recurso de aclaratoria. Recurso de apelación. Conceptos y clave para el planteo eficaz y práctico de cada recurso. Resoluciones contra las que procede cada uno y sus plazos. Limitación de la apelación en razón del monto y resoluciones apelables en todos los casos. Apelaciones anteriores a la sentencia, trámite, efectos y distintos supuestos. La expresión de agravios: aspectos prácticos de la elaboración del escrito

C UR S O S D E L A S AD L

La audiencia para reconocer documentos y la prueba documental: prueba documental: ofrecimiento oportunidad y trámite. La audiencia de reconocimiento y su desarrollo: las fotocopias, criterios en relación y casos prácticos. Reconocimiento y desconocimiento su relación con las pruebas subsidiarias (oficios, pericia caligráfica, etc.). Facultad de los jueces. Prueba en soporte digital. CD videos y similares. Documentos en poder de las partes y de terceros: como incorporarla al juicio. Casos de necesidad de secuestro de documental: procedencia y como pedirla. LA PRUEBA INFORMATIVA: Como se ofrece y se pide la prueba de oficios y exhortos. Análisis práctico de la ley 22.172, como confeccionar el oficio y sus requisitos. La diligencia y regulación de honorarios. Oficios a entidades públicas y privadas: como tramitarlos y sus plazos. Pedido y remisión de expedientes judiciales o administrativos: sus formas y sustitución por copias. Como tramitar la prueba de oficios para que tenga valor probatorio. Facultades y deberes de los letrados. Caducidad de la informativa en el proceso laboral. Facultad y límite de los jueces para disponer y tramitar la prueba informativa. Facultad de pedir la clausura de la prueba para alegar aun habiendo oficios pendientes. LOS PERITOS Y LA PRUEBA PERICIAL: Análisis práctico de la prueba de peritos. Art. 91 de la ley 18.345. Facultad de los jueces. Como pedir la designación de peritos y cuales ofrecer según el reclamo. La realidad y práctica en el Fuero Laboral. Ofrecimiento y copias. Puntos de pericia y traba de la litis. Los consultores técnicos. Como se produce la prueba pericial: la contable, la médica y técnica. Facultad de control de los letrados y el juez. Los estudios médicos complementarios y sus contingencias: Hospitales públicos u otras alternativas de solución más rápida. Criterios existentes en el Fuero. Limitaciones para la intervención del Cuerpo Médico Forense. Perito médico tercero. Presentación del dictamen: trámite e impugnaciones. Remoción.


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y su contenido. Como se contestan los agravios y la eficacia práctica del escrito. Diferencias entre la apelación de la sentencia por disconformidad y la sentencia nula. La etapa de ejecución: cómo cuestionar las resoluciones, como apelarlas y cuestionar la apelación. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA: Ingreso del expediente, sorteo, prueba, hechos nuevos y alegato ante la cámara. ¿Se puede tomar vista del expediente en cámara?. Los embargos preventivos estando el expediente en cámara: trámite. Resoluciones en Cámara: providencias simples, interlocutorias. Sentencia definitiva su construcción y requisitos. El recurso de queja: como plantearlo y que requisitos se deben cumplir: aspectos prácticos. La revocatoria y aclaratoria en Cámara. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y EL “PER SALTUM”: La práctica en la elaboración de un recurso extraordinario. Requisitos que se deben cumplir. Trámite y plazos. La doctrina de la arbitrariedad y su alcance. Aspectos prácticos de los escritos en que se los articula con relación a la doctrina de la arbitrariedad y los requisitos de la antigua ley 48. La gravedad institucional y el salto de instancia. Requisitos, procedencia, doctrina de la Corte.

NOVIEMBRE D E 2013 – MARTES 5 y 12 EXPOSITORES: SANTIAGO DOC AMPO MIÑO - MIGUEL ANGEL GORL A EL PROCESO DE E JECUCION DE SENTENCIA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL. La liquidación e intimación de pago. EL art.132 de la Ley 18.345. Características. Plazos. Acta 1883/85. Recursos. Excepciones de Pago. Prueba de las excepciones, sustanciación, recursos. Retiro de fondos. Deudor fallido. Embargo. Aspectos generales. Diferencias entre embargo preventivo y ejecutivo. Inexistencia de suma líquida. Art.147 de la L.C.T. Prioridades y preferencias. Embargo sobre bienes muebles. Embargo de inmuebles o bienes registrables. Bienes en poder de terceros. Orden de la traba. Depositario. Bienes de difícil conservación. Peligro de pérdida o desvalorización. Embargo de bienes gananciales. Casos especiales: la ejecución al sucesorio; el bien de familia; los consorcios de propietarios; los bienes de la sociedad conyugal. La subasta judicial en la práctica y en la jurisprudencia laboral Diversos supuestos. Competencia. Trámite y Suspensión. Distribución del producido. Adquirentes. Compra por compensación con el crédito. La nulidad de la subasta.

LOS ESPERAMOS EN EL

5o CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (XI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO LABORAL DE LA SADL, VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA Y VII ENCUENTRO NACIONAL DE MAESTRANDOS)

CATARATAS DEL IGUAZÚ, 12, 13 y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CENTRO DE EVENTOS Y CONVENCIONES DEL IGUAZÚ.

Abierta la inscripción

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SEM INA RI O S V I RTUA LES SEG UND O 2013 CUATRI MEST R E

Docente a cargo: Alberto Chartzman Birenbaum

Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF, SADL, ARTRA y MaestrĂ­a en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF

VALO R E S D E C A DA S E M I N A RIO:

S o c ios S ADL y ART R A, diplomandos, maestrandos y egresados $ 300. No S oc ios $ 600.-

I NFO R M E S I N S CR I PC I O N :

m a e s tria la bora le s @untre f.e du. ar - te. 011 4314 0022 int. 119


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SEMINARIOS VIRTUALES

Docente: Alber to C har tzman Birenbaum D irección: D r. Julio Armando Grisolia Lunes 12 de Agosto a Viernes 27 de S etiembre DERECHO PROCESAL DEL TR ABA JO II: PROCEDIMIENTO JUDICIAL La problemática del procedmiento judicial desde el inicio de la demanda hasta la etapa de ejecución, los distintos actos procesales desde un punto de vista teorico-práctico. procesos de conocimiento y de ejecucion., medidas cautelares y autosatisfactivas.

S E M I N A RI O S V I RTUA L ES I N TEN SI V O S SEPTIEMBRE – 2 al 27 DERECHO PROCESAL DEL TR ABA JO I: DERECHO ADMINISTR ATIVO DEL TR ABA JO Principales contenidos del Derecho Administrativo del Trabajo. SECLO. SECOSE. La conciliación ante la autoridad administrativa del trabajo regional. Normativa y práctica en el proceso sancionatorio del mte y ss. El procedimiento sancionatorio conforme las nuevas resoluciones de la AFIP, su encuadre, causales, multas, descargo del contribuyente, fuero competente en grado de apelación, régimen sancionatorio frente a los recursos de la Seguridad Social, revisión judicial.

OC TUBRE – 1 al 31 SEMINARIO DE PR AC TIC A L ABOR AL Y JURISPRUDENCIA La problemática de las notificaciones en los principales temas del derecho del trabajo, modelos de telegramas, cartas documento, certificados, intimaciones, notas, planillas de horarios, centralización de rubrica de libros, etc. Análisis de fallos de jurisprudencia relevantes.

NOVIEMBRE – 4 al 29 DERECHO PROCESAL DEL TR ABA JO II: PROCEDIMIENTO JUDICIAL La problemática del procedmiento judicial desde el inicio de la demanda hasta la etapa de ejecución, los distintos actos procesales desde un punto de vista teorico-práctico. Procesos de conocimiento y de ejecución. Medidas cautelares y autosatisfactivas.

Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF), SADL, ARTRA y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF. Arancel de c ada seminario: Socios, maestrandos y egresados $ 300.- No Socios $ 600.Informes e inscripción: maestrialaborales@untref.edu.ar - Te. (011)4314-0022 int. 119. Depósito banc ario: Banco HSBC - ALBERTO CHARTZMAN BIRENBAUM Cuenta N° 616-6-01378-4 - CBU 15006167 00061660137846 - CUIL: 20-07961796-3 Importante: Al realizar el depósito bancario, deberán enviar a este correo: Nombre y Apellido completos. Nombre del Seminario en el que participará. Comprobante de dicho depósito con su nombre completo. Cuenta de correo electrónico con que va a participar de este y DNI (para la confección del certificado correspondiente).

Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF, SADL, ARTRA y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF.

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PROXIMO CONGRESO INTERNACIONAL: CATARATAS DEL IGUAZU 12, 13 y 14 de SETIEMBRE 2013. Centro de Eventos y Convenciones del Iguazú. Misiones. Hotel Amerian Potal del Iguazú Académicos extranjeros Marta Monsalve Cuellar (Colombia) Michele Tiraboschi (Italia) Cesar Landelino Franco (Guatemala) Francisco Abajo Olivares (España) Andrzej M. Swiatkowski (Polonia)

Disertantes, académicos y coordinadores nacionales

Más de 80 Expositores en 25 horas netas de actividad académica

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Estela Ferreirós – Pedro Núñez – Julio A. Grisolia – Julián De Diego – Héctor Recalde – Carlos Aldao Zapiola – Julio César Neffa – Ricardo Foglia – Raúl Altamira Gigena – Carlos Toselli – Nicolás Vitantonio – Luis Catardo – Paula Sardegna – Alberto Chartzman Birenbaum – Viviana L. Díaz – Elsa Rodriguez Romero – Osvaldo Maddaloni – María E. López – Gabriela Alcolumbre Eleonora Peliza – Ricardo Hierrezuelo – Ernesto Ahuad – Wojciech Swida – Sergio Bachiller – Ezequiel Sabor Norma Llatser – Daniel Candis - Adriana Terlizzi – Graciela Antacli – María D. González – Claudio Loguarro – Mariano Muñoz – Liliana Picón – Adriana Fernández – Jesús M. Olavarria – Dora Temis – Jorge Danzi Osvaldo Samuel – Liliana Garmendia – Norma Marrella – Lorenzo Galíndez – Carlos Lelio – Fernando García Pouso Rafael Lirman Mabe – Marcelo Di Stéfano – Julián Lescano Carmeriere – Félix Olmos - Carolina Rossi – Silvia Medici – Juan Chauvet – Claudia Priore – Laura Cáceres – Miguel Castelli - José Pellegrino – Graciela Sosa – Trinidad Bergamasco – Liliana Torelli – Virginia Chedrese – Javier Nagata - Clarisa Baldoni – Orlando Cippitelli – Noelia Benito – Ximena Fernández Barone – Andrea Arias – Patricio Ducros – María Elena Arriazu – Mauricio Marionsini – Horacio Karpiuk – Nadia García – Norma Murúa – Juan Amoruso – Cintia Romero – Soledad Solorza Uncos – Javier de Ugarte – Miguel De Franchis


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5° CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO Temario - Ley 26.773: Alcances. Jurisprudencia. Ripte. Aplicación - Actualidad y Perspectivas del Derecho Laboral y la Seguridad Social - Daños Laborales: Reparación. Discriminación. Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de la Reinstalación - Nuevas Tendencias en Relaciones del Trabajo. Descentralizacion Productiva. Proyecto de Ley de Teletrabajo en Argentina - El Derecho Constitucional del Trabajo. Aplicación de Tratados Internacionales y Convenios de OIT en las Sentencias - Democratización de Los Sindicatos. Libertad Sindical. Negociación Colectiva - Bases para una Propuesta Legislativa del Trabajo Autónomo en Argentina - Trabajo no Registrado. Informalidad Laboral. Régimen Sancionatorio del Trabajo de Menores - Novedades en el Procedimiento Laboral Nacional y Provincial. Derecho Administrativo del Trabajo - Regimen de Trabajadores Agrarios y de Casas Particulares - Derecho Tributario del Trabajo: Influencia en el Salario - Nuevos Regimenes de Seguridad Social

Formas de pago: Opción 1) Efectuar el depósito en la cuenta de la SADL: Banco SANTANDER RIO - Sucursal 115 (Ciudad de Buenos Aires) Caja de Ahorro n° 20618/7. Dar aviso por email sadl@laboral.org.ar y enviar por fax el comprobante de depósito al (011) 5252-2342 y conservar la boleta, la que será canjeada por el recibo correspondiente en el Congreso en oportunidad de las acreditaciones. Opción 2) Personalmente en la sede de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral -SADL- Libertad 836 piso 2º “48”. Cap. Fed., y abonar en efectivo o con cheque. Opción 3) Personalmente en la Asociación de Relaciones de Trabajo de la República Argentina -ARTRA- Corrientes 1450 1° Piso “B” Cap. Fed., y abonar en efectivo o con cheque.

Aranceles: Socios ARTRA, SADL, cursantes y egresados de la Maestría y Diplomaturas: $ 900.- Demás inscriptos: $ 1300.- Cenashow-baile: $ 500.- Se otorgan Diplomas de asistencia y CD interactivo con ponencias y material de obsequio. Incluye coctel de bienvenida y coffee break.

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5º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO XI Congreso Nacional de la SADL VII Encuentro de Maestrandos VII Congreso Internacional de ARTRA 12, 13 y 14 de Setiembre 2013 Centro de Eventos y Convenciones del Iguazú Hotel Amerian Portal del Iguazú


Más de 80 expositores en 25 horas netas de Actividad Académica Jueves 12 desde las 9 horas hasta las 22 horas Viernes 13 desde las 8 horas hasta las 22 horas Sábado 14 Actividad Social: visita a las Cataratas del Iguazú y cena de clausura

DECLARADO DE INTERES MUNICIPAL

Por la Municipalidad de Puerto Iguazú. Resolución 145/13

INFORMES E INSCRIPCIONES:

• ARTRA Asoc. de Relaciones de Trabajo de la Rep. Arg. - www.artra.org.ar Corrientes 1450 - 1° Piso “B” Cap. Fed. info@artra.org.ar - Tel (011) 4371-1158 int.32 • SADL Sociedad Argentina de Derecho Laboral - www.laboral.org.ar Libertad 836 piso 2º”48”. Cap. Fed. - sadl@laboral.org.ar - Tel (011) 5252-2342 • UNTREF IDEIDES y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales - maestrialaborales@untref.edu.ar - Tel (011) 4314-0022 int.119 • PAGINA DEL CONGRESO: http://5congresodederecholaboral.blogspot.com.ar/

PONENCIAS:

Hasta el 15 de agosto. Arial 12 A4 Extensión máxima: 30 páginas. Deberá contener un abstract (resumen de una página) y una conclusión de una página. Enviar a sadl@laboral.org.ar

AUSPICIAN:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Universidades Argentinas (UNTREF, UADE, USAL, Aconcagua) y extranjeras (Sevilla - España-, Módena y Reggio Emilia -Italia-, Bérgamo -Italia-, Jagiellónica -Polonia -, San Carlos -Guatemala-, Gran Colombia -Colombia, Danzing -Polonia-), Escuela de Posgrado del Colegio de Abogados de Capital Federal, Colegio de Abogados de San Isidro, institutos y organismos nacionales e internacionales (OIT, ILERA, ADAPT, IERI), organizaciones y empresas (ADIMRA, CECHA, TELECOM, Aerolíneas Argentinas, Sodexo, LA LEY, ABELEDO PERROT, Librería LA PAZ) HOTELERIA

Cecilia Jejer / Depto. de Reservas: Caracol Internacional Viajes y Turismo Obispo Angeleli y Félix Bogado - Puerto Iguazú (3370) Te. 03757 - 424242 / 424343 Interno 2 WEB: www.caracolturismo.com.ar MAIL: reservas3@caracolturismo.com.ar 10% de descuento. Beneficio exclusivo para los asistentes al evento. Código del evento: FCC7 Contacto: cgallo@aerolineas.com.ar - mjtapia@aerolineas.com.ar - llorente@aerolineas.com.ar

ORGANIZACION

Karina LANTARON - karinalantaron@hotmail.com


Centro de Eventos y Convenciones del Iguazú - Hotel Amerian Portal del Iguazú

ACTIVIDAD PRE CONGRESO 9 de SETIEMBRE 2013. 15 a 21 hs.

“Bases para una propuesta legislativa del Trabajo Autónomo en Argentina” En recuerdo de los Dres. Carlos Ulrich y Carlos Nill

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5º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO XI Congreso Nacional de la SADL VII Encuentro de Maestrandos VII Congreso Internacional de ARTRA

Conferencias en Iguazú y Eldorado del Dr. Grisolia Se realizaron el 24 de julio 2013 en el Hotel Amerian de Puerto Iguazú, sede del Congreso, y en la ciudad de Eldorado Se realizaron las conferencias sobre temas escenciales del Derecho del Trabajo ante la presencia de una gran cantidad de profesionales de la provincia de Misiones y medios periodísticos locales. Distintos diarios, portales de internet, radios y canales de Iguazú, Eldorado y Posadas entrevistaron al Dr. Grisolia sobre la actualidad del Derecho Laboral en la Argentina y sobre la temática que abordará el 5º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo que se realizará los días 12, 13 y 14 de setiembre en el Centro de Convenciones del Hotel Amerian Portal del Iguazú. El Dr. Julio Grisolia junto al Cr. Sebastian Skuarek - Gerente del Hotel Amerian y el Dr. Ricardo Benitez - Magister y Coordinador local del Congreso- en la vista de la triple frontera del Hotel Amerian sede del Congreso

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Vea los reportajes a los Dres. Ferreirós, Grisolía, Núñez, López, Swida y Ahuad, y a los principales expositores del Congreso, los sábados 17 hs. y domingos 16.30 hs. de agosto y setiembre


C O M E N T A R I O S

B I B L I O G R A F I C O S

GUIA PRACTICA PROFESIONAL: DERECHO PROCESAL LABORAL JULIO A. GRISOLIA – ERNESTO J. AHUAD – LAURA S. CACERES COMENTARIO BIBLIOGRAFICO Por Ricardo D. Hierrezuelo

RECORD DE VENTAS!!! 462 págs. 2013 Editorial Estudio Guía teórico práctica del Procedimiento Laboral de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires Modelos de escritos, telegramas, planillas, formularios.

La obra que tengo entre mis manos constituye, sin lugar a dudas, un importante esfuerzo coordinado y sistemático de sus autores, destinado a la comprensión de un aspecto del derecho laboral que presenta tantas aristas y recovecos. El texto ofrece en sus más de 450 páginas una visión panorámica de todos los ámbitos del derecho procesal laboral, tratados por autores reconocidos académicamente y que han reflexionado seriamente sobre los temas que tratan, donde puede verse, asimismo, una pluralidad de perspectivas y matices, como también una gran cantidad de información relevante y actualizada de cada uno de los contenidos analizados, que cubren prácticamente todos los institutos del proceso laboral de la provincia de Buenos Aires, y la Justicia Nacional del Trabajo. Los capítulos de la obra han sido perfectamente concebidos en extensión y claridad, y son aptos para lograr que el lector quede correctamente informado respecto de la mecánica normativa que moviliza a la justicia laboral de Capital Federal y de la provincia de Buenos Aires. También he de destacar su terminología y estructura, que permiten a este texto dialogar con los esquemas que la buena doctrina suele utilizar para el tratamiento del Derecho Procesal. En especial, es interesante el tratamiento que los autores le dan a los principios del Derecho Procesal Laboral, y al análisis de la prueba, además del procedimiento ordinario y los procesos especiales ante los tribunales de trabajo. Cuando se abocan al estudio de la etapa de ejecución, los autores han optado por la practicidad y el lenguaje simple, pero – por sobre todo- han sido metódicos y descriptivos, cuestión que lejos de ser una falencia permite concretar un correcto y ordenado entendimiento de la ley. Además permite una espléndida familiarización con esta etapa del proceso con la cual no todos se encuentran bien familiarizados. El libro será sumamente útil para el quehacer diario en los tribunales, y no será un simple ladrillo más en el muro editorial, sino que se transformará en un instrumento a través del cual se siga construyendo una doctrina sólida y reflexiva, capáz de generar directrices comunes de aplicación práctica. La calidad de los autores, el nivel con el que abordan los temas procesales, y la casuística analizada en toda su variedad, la constituyen en una obra de consulta imprescindible en el ámbito de dos jurisdicciones tan relevantes como son la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la reflexión profunda sobre las materias tratadas, como asimismo sobre los problemas y desafíos que debe abordar quien – de un lado u otro del mostrador- deben lidiar a diario con cuestiones relacionadas con el derecho procesal laboral. No tengo dudas que este libro – como ha sucedido con las obras anteriores del binomio Grisolia-Ahuad- será no solamente útil para estudiantes, profesionales, empleados, funcionarios y magistrados, sino también fructífero, pues no dudo que contaremos a futuro con siguientes ediciones de esta publicación, pues se trata de una obra eminentemente práctica.

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N O V E D A D E S

L E G I S L A T I V A S

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES NORMAS LABORALES MARZO - JULIO 2013 • DECRETO 1006/2013 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 26/07/2013). IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628. • RESOLUCION 1479/2013 – Secretaría de Empleo (BO del 10/07/2013). EMPLEO – JUVENTUD – Programas. Formación Profesional Programa de Inserción Laboral y Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamentos. Modificación. • RESOLUCION 595/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 05/07/2013). EMPLEO – Programas Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Creación. • Resolución 1504/2013 – Secretaría de Empleo (BO del 02/07/2013). EMPLEO – Trata de personas – Prestación por Desempleo Seguro de Capacitación y Empleo. Trabajadores/as que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas. Extensión de la cobertura. Alcance. • Resolución 189/2013 – Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (BO del 28/06/2013). TRABAJO AGRARIO. Tasa de los intereses resarcitorios y punitorios para las multas aplicadas por el RENATEA. Determinación. • Resoluciónes 187/2013 y 188/2013 - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (BO del 28/06/2013). TRABAJO AGRARIO – Registros Programa de Registración de Oficio Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios. Creación. Promoción. • Resolución 532/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 19/06/2013). EMPLEO – Contrato de trabajo – Menores – JUVENTUD Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Aprobación. • Decreto 614/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 31/05/2013). ASIGNACIONES FAMILIARES – Pagos. Montos Tope de ingreso mínimo y máximo. Montos de las Asignaciones Familiares. Incremento. Determinación. • Resolución 602/2013 - Secretaría de Trabajo (BO del 20/05/2013). Contrato de trabajo - Régimen ley 20.744 - Firma digital – Recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia. Empleo de la firma digital o electrónica. Actualización de certificados. Formularios. Aprobación. • Resolución 838/2013 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO del 20/05/2013). HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO – Régimen Legal. Normas Complementarias – RIESGOS DEL TRABAJO – Prevención. Higiene y Seguridad en el Trabajo Declaración de insalubridad de los lugares, tareas o ambientes de trabajo. Impugnación. Procedimiento.

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• Ley 26.853 – Poder Legislativo Nacional (BO del 17/05/2013).


N O V E D A D E S

Se incrementó el salario mínimo vital y móvil A partir del 1° de agosto es $ 3.300 mensuales y $ 16,50 la hora, y desde el 1º de enero de 2014 es de $ 3.600 mensuales y $ 18 la hora. Res. 4/2013 CNEPySMVM (BO del 29/7/2013)

L E G I S L A T I V A S

Texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).

Poder Judicial – CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMER- • Resolución 696/2013 – Superintendencia de Riesgos del CIAL Cámaras Federales de Casación. Creación. Recursos de Trabajo (BO del 16/04/2013). Casación, de Inconstitucionalidad y Revisión. Modificación. RIESGOS DEL TRABAJO – Régimen Legal Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Columna • Resolución 166/2013 – Registro Nacional de Trabajadores Vertebral. Aprobación. y Empleadores Agrarios (BO del 8/05/2013). TRABAJO AGRARIO – EMPLEO – Prestación por Desem- • Resolución 162/2013 – Registro Nacional de Trabajadores pleo Trabajadores agrarios desempleados. Prestación por des- y Empleadores Agrarios (BO del 15/04/2013). empleo. Suplemento excepcional. Implementación. TRABAJO AGRARIO – IMPUESTOS – Regímenes de regularización. Facilidades de pago Plan de facilidades de pago • Resolución 332/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y para empleadores agrarios. Procedimiento. Seguridad Social (BO del 07/05/2013). EMPLEO – Prestación por Desempleo – Mujer – Violencia • Ley 26.847 - Trabajo infantil (BO del 12/04/2013). Seguro de Capacitación y Empleo. Cobertura a mujeres que CÓDIGO PENAL. Trabajo infantil. Modificación. Art. 148 bis. sean víctimas de violencia doméstica. Extensión. • Ley 26.844 - Servicio doméstico (BO del 12/04/201) • Resolución 331/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Contrato de trabajo - Régimen Especial de Contrato de Trabajo Seguridad Social (BO del 07/05/2013). para el Personal de Casas Particulares. Derogación del Dec. 326/56. EMPLEO – Prestación por Desempleo – IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Seguro de Capacitación y Empleo. Cobertura a • Resolución 239/2013 - Ministerio de Trabajo, Empleo y personas cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo Seguridad Social (BO del 05/04/2013). asignado al momento de su nacimiento. Extensión. EMPLEO – Programas Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo. Implementación. • Resolución 67/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 03/05/2013). • Resolución 625/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y EMPLEO – Programas. Otros Programa de “Recuperación Seguridad Social (BO del 05/04/2013). Productiva”. Vigencia. Prórroga. EMPLEO – Programas Programa de Inserción Laboral. Reglamento. Modificación. • Resolución General 3489/2013 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 29/04/2013). • Decreto 301/2013 – Poder Ejecutivo Nacional 22/03/2013). Seguridad social. Aportes y Contribuciones. Normas Genera- TRABAJO AGRARIO Régimen de Trabajo Agrario. Reglales de Retención y Personal en Relación de Dependencia. Sis- mentación de la Ley Nº 26.727. tema informáticos “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II”. Denominación. Modificación. • Decreto 300/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 22/03/2013). • Decisión Administrativa 128/2013 – Jefatura de Gabinete TRABAJO AGRARIO - Contrato de trabajo Libreta del Trade Ministros (BO del 19/04/2013). bajador Rural. Obligatoriedad. Registro Nacional de TrabaADMINISTRACIÓN PÚBLICA Régimen de Licencias, Justi- jadores Rurales y Empleadores. Recursos. Sanciones. Sistema ficaciones y Franquicias. Licencias anuales ordinarias. Perío- integral de prestaciones por desempleo. Reglamentación de la do 2012-2013. Transferencia. Autorización. Ley Nº 25.191. • Resolución 630/2013 – Secretaría de Empleo (BO del 19/04/2013). EMPLEO – JUVENTUD – Programas. Formación Profesional Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamento. Modificación.

• Resolución 1/2013 – Consejo Gremial de Enseñanza Privada (BO del 14/03/2013). Docentes – Remuneraciones Personal directivo, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio que se desempeñe en establecimientos privados de enseñanza. Sueldos básicos.

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ELEONORA PELIZA Por Alfredo Garrido El Dr. Julio Grisolia es un gran generador, siempre con propuestas y nuevas ideas. Es una de las personas más especiales y generosas ... sentimos por él, la admiración que se le reconoce a un maestro, el cariño que se le tiene a un amigo y el respeto que se tiene a los que son ejemplo en nuestras vidas.

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¿Cómo ha sido su trayectoria en el mundo del derecho? Desde pequeña quise ser abogada. Pero también me gustaba la docencia. Luego del secundario ingresé a la Pontificia Universidad Católica Argentina, donde me recibí de abogada. Antes de ingresar en la Justicia trabajé en un estudio jurídico, donde mayormente se dedicaban al derecho civil. Sin embargo, siempre me gustó estar “del otro lado del mostrador”, ingresar a la justicia, y hacer la carrera judicial.

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Siempre recuerdo que desde ese momento la frase de Séneca, “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, que solía repetir uno de mis profesores de la UCA, cobró otra entidad, significado para mi. Hoy me desempeño como Secretaria del Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Morón. Me siento muy afortunada porque me gusta mucho lo que hago, creo que se llama vocación.

Pero usted además es una académica. Cuéntenos como se desarrolló su carrera Es magister, es doctora… En el año 2003 comencé la Maestría en Derecho del Trabajo. en la Justicia Cuando cursaba el tercer año de la carrera surgió la posibilidad de ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, como meritoria. Luego de poco más de un año tuve mi nombramiento en el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Morón, allá por febrero de 1998. Puede decirse entonces que fue el destino que me puso en el camino del Derecho del Trabajo. Mi ingreso en la justicia coincidió con mi primer contacto con el Derecho del Trabajo o mas bien con la realidad tribunalicia de los distintos conflictos que pueden plantear las relaciones que se dan en el marco de un contrato de trabajo. Tuve la suerte que mis “jefes” de aquel entonce fueran verdaderos docentes, con vocación de “enseñar” a todo aquel que quisiera aprender. Allí hice mis primeros pasos en la justicia y fue donde aprendí tanto las cuestiones de “hecho” (el “oficio tribunalicio”) como las de derecho, (no solo conocer la ley, sino el saber como aplicarla, interpretarla, que no es lo mismo, y que suele ser, precisamente lo mas difícil de aprender). Cuando ingresé a la justicia tenia 21 años recién cumplidos y lo que más me impactó fue ver la necesidad de aquellos trabajadores que habían sufrido accidentes de trabajo con secuelas incapacitantes de importancia. En esas circunstancias uno va entendiendo, y viviendo directamente, la necesidad de tener una justicia “a tiempo y en tiempo”.

Para mi fue una gran experiencia desde lo académico y lo humano. Desde lo académico por el nivel de profesores que tuvimos oportunidad de escuchar, Julio Grisolia, Estela Ferreirós, Pedro Núñez, Carlos Aldao Zapiola, Julián De Diego, Héctor Recalde, Alberto Chartzman Birenbaum, entre otros. Después seguimos juntos en el doctorado, que finalizamos en el 2010. Dentro del Derecho del Trabajo me gusta el Derecho comparado. Me parece muy interesante conocer como funcionan las distintas instituciones del derecho del trabajo en otros países, siempre teniendo presente sus contextos y realidades. Es también bueno conocerlo, para comprender que nuestro sistema no tiene mucho que envidiarle a otros que se consideran más avanzados, por el contrario. Creo que el problema de nuestra región es, al decir de G. Bensusan, las distancias entre las normas y la realidad, la efectividad de nuestras normas.

¿Cómo llegó a esa emblemática Maestría? Por invitación del Dr. Grisolia, quien integraba la cátedra del Dr. José María Baños, en la U.C.A., me anoté en la Maestría. Fui parte de la primera promoción. Tuve la suerte de tener de compañeros a gente tanto o más apasionada que yo por lo que hacen y sobre todo por el Derecho del Trabajo. Fue una suerte y una especie de “upgrade” desde lo académico y humano tener como compañeros a Liliana Garmendia, María Elena López, Alan Lirman, Ernesto Ahuad, Ricardo Hierrezuelo, Adriana Terlizzi, Oscar Kindzersky, Norma Marella, Graciela Bozzo y Claudia Priore, entre otros. Hoy son todos destacados profesionales y por sobre todo personas con valores dedicadas al Derecho del Trabajo. Yo había hecho otros posgrados con anterioridad pero en ninguno se había estimulado a participar en las diferentes actividades que se proponían, a invitarnos a ser parte de esa comunidad y sobre

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destacados académicos del exterior que siempre nos visitan en los congresos que anualmente organizan la Maestría, la SADL y ARTRA. Para mí fue muy significativa la organización que tuvo a cargo ARTRA del Congreso Regional Americano de 2008, que fue récord de asistencia para un congreso regional. Con más de 100 expositores extranjeros. Ese evento fue organizado a pulmón, bajo la dirección del Dr. Grisolia y Pedro Núñez.

todo, a crecer, a tener un lugar y sentirse parte de un equipo. Tanto Julio Grisolia, como el peripatético e incansable Pedro Núñez, son personas generosas que estimulan a participar y a formar parte de las actividades. A lo largo de todos estos años ambos han formado un gran equipo, y a su vez son mentores y formadores de equipos de trabajo. Han logrado formar un equipo donde si bien no todos pensamos del mismo modo, todos tenemos claro nuestra pertenencia, nuestro “norte” y respeto por lo que cada uno puede aportar.

¿Cuál es su vínculo con el Dr. Swida y Polonia? También una de las personas más generosas y afables que conozco, el Dr. Wojciech Swida me invitó a formar parte de su cátedra de Derecho de las Relaciones Laborales Comparadas. Fue con el Dr. Swida que en el año 2006 viajamos a Polonia, iniciando el curso conjunto que se dicta anualmente y en espejo con la Universidad de los Jagellliones en Cracovia. Fue una experiencia muy interesante. Luego vendrían otros viajes. Otra experiencia inolvidable fue la del 2012 en la oficina de la OIT en Roma, donde fuimos invitados por el Prof. M. Tiraboschi con Pedro Núñez y el Profesor Ojeda Avilés.

¿Cómo llegó a la SADL y a ARTRA?

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En cuanto a la SADL, me incorporé a ella simultáneamente al ingresar a la maestría. Lo que destaco de la organización es que se integra con distintas voces, distintas formas de pensar, que precisamente es lo que la enriquece y enriquece a sus miembros, ya que lo monocorde lleva inevitablemente a la mediocridad y el aburrimiento. En ARTRA estuve desde su comienzo. Para mi es una entidad de nueva generación ya que aborda la realidad del mundo del trabajo de manera interdisciplinaria, no exclusivamente desde el derecho. Actualmente me desempeño como Secretaria Adjunta de la entidad. ARTRA es miembro de ILERA que a su vez forma parte de la OIT. Ello nos genera vínculos interesantes con

¿Cuál es su vínculo con el Dr. Grisolia? De gran cariño, sincera admiración y respeto. El cariño que se le tiene a un amigo, la admiración que se le reconoce a un maestro y el respeto que se tiene a los que son ejemplo en nuestras vidas. El Dr. Julio Grisolia es una de las personas más especiales y generosas que he conocido. Es especial, porque a diferencia de muchos que ocupan lugares destacados como él, es una persona despojada de toda forma “barroca” en sus modos, en su hablar y en su trato. Y siendo sencillo y humilde no es demagogo. Abraham Lincoln decía que la demagogia es la capacidad de vestir las ideas menores con la palabras mayores. Grisolia es todo lo contrario, con aparentes palabras menores, trato sencillo, revela su gran capacidad para transmitir ideas mayores. Es una persona directa llana y sin egoísmos, porque entiendo, está muy seguro de quién es y qué quiere, lo cuál es una ventaja para todos lo que trabajamos con él. Es generoso, porque nos ha dado a muchos un lugar que en otras organizaciones no hubiéramos tenido, porque piensa en función del equipo y porque sabe ver en cada uno de los que lo acompañamos, lo mejor que tenemos para dar. Es la generosidad del que está seguro, los egoístas suelen ser inseguros. Si lo lleváramos al plano futbolístico, sería como un gran DT, sacaría lo mejor de cada jugador, aunque no tenga a los mejores, ja, ja. Uno nunca “se aburre” con él y siempre está con ideas nuevas o cosas para proponer. Es un gran generador. No da descanso pero es el primero que trabaja, otra de las grandes diferencias.

¿Le gusta la docencia? Sí, me gusta mucho. Desde el secundario seguí el bachillerato con orientación docente. Di clases de inglés durante varios años para ayudar con los gastos que implicaba la universidad. Uno de esos jueces del Tribunal de Trabajo Nº 3 de Morón, Dr. Baños, me invitó a que formara parte de su cátedras de la Pontificia Universidad Católica Argentina y en la Universidad de Morón. Allí inicié la carrera docente en 2002. Actualmente dicto clases en grado, en la Maestría en el Borges, en el C.A.S.I., C.P.A.C.F., en el interior del país. Colaboro en el Doctorado de


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la Universidad del Museo Social y en el Posgrado de la Función Judicial de la Universidad de Morón. He tenido oportunidad de dar clases en la Universidad de los Jagelliones en Cracovia y en la Universidad de Gdansk, ambas de Polonia. También en la Universidad de Bérgamo, en Italia. Fueron experiencias muy gratificantes. En primer lugar porque nos permite conocer y entender otras problemáticas y sobre todo porque nos hace encontrar con los estudiantes y otros docentes a medio camino entre las diferencias y las convergencias de las realidades sociolaborales de cada uno de nuestros países. Otra experiencia interesante desde la docencia es la Maestría, bajo la modalidad virtual. Nos ha dado la oportunidad de ver la docencia desde otro ámbito, virtual si, pero tan afable como la modalidad presencial. Me ha permitido conocer mucha gente valiosa del interior de nuestro país, con distintas realidades y con mucho para dar. Aprendo mucho más de lo que enseño, si se permite la expresión.

¿Quiénes la han apoyado en su vida y sus proyectos? Mucha gente, gracias de Dios; mis padres que siempre me han apoyado y guiado con su ejemplo. Soy la primera generación en mi familia que ha tenido la posibilidad de estudiar y eso siempre me invita a valorar las oportunidades y lo que he logrado hasta ahora, con la ayuda de mucha gente buena con la que me he topado, que ha confiado en mi, tanto en lo académico como en mi desempeño en la justicia. Todos necesitamos la confianza de quien nos puede ayudar y enseñar. Siempre pienso que a veces Dios generosamente nos pone en el camino de otras personas, de las cuales si uno está atento puede aprender y aprehender muchas cosas. Obviamente el apoyo fundamental es mi marido, y ahora mi pequeña hija, en los buenos y no tan buenos momentos. Sobre todo mi marido es quien comprende y en algún modo tolera mi cuasi obsesión por el trabajo y el estudio, que en muchas ocasiones implican ausencias.

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¿Tiene tiempo libre? ¿A qué lo dedica? A mi familia, hoy por hoy a mi hija...soy “nueva” en esto y bastante inexperta. Me gusta la música, estudié piano, pero mayormente me dedico a escuchar buena música, Beethoven y Chopin son mis preferidos. También me gusta mucho ir al cine y leer. Puede sorprender pero me gusta el futbol. Durante mi adolescencia fui estudiante de intercambio en USA; aprendí e integré un equipo de futbol, pero eso es otra historia.

¿Cómo ve el estado actual del derecho del trabajo y la seguridad social? Creo que nunca se ha tenido en el mundo tanta conciencia sobre los derechos que tiene el hombre que trabaja. En los albores del siglo XX donde comenzó a desarrollarse nuestra disciplina la protección que se daba al hombre que trabaja se brindaba desde la noción de hiposuficiencia. Hoy y sin perder de vista esa realidad la protección se aborda desde una óptica dignificante como es el concebir al trabajo como un derecho humano. Para mi la visión que aportan los derechos humanos perfecciona toda esa protección y la dignifican. La noción de trabajo decente, el derecho a la estabilidad, a calidad de empleo, a una retribución justa cobra otra dimensión. Sin embargo, queda mucho por lograr y hacer, sobre todo lograr revertir mediante nuestra disciplina y las que la asisten, lo que la OIT denomina la paradoja del crecimiento sin bienestar. Ello es, no basta con que un país crezca es necesario que ese crecimiento trasunte en sus trabajadores en mejor y mas empleo, no solo cantidad sino calidad, eso es un pendiente aún. No basta con tener trabajo, éste debe ser de calidad, para evitar lo que se denomina como fragilidad laboral. Si logramos empleo de calidad habrá prestaciones de seguridad social de calidad. Mucho se ha hecho, y todos debemos seguir trabajando para mejorar esta problemática que no solo en la Argentina sino en nuestra región.

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VEA LOS REPORTAJES COMPLETOS en www.laboral. org.ar

Grisolia (Revista Nº 43)

Rubinstein (Revista Nº 44)

Ferreirós (Revista Nº 45)

Nuñez (Revista Nº 47)

Ahuad (Revista Nº 46)

Fera (Revista Nº 49)

Hierrezuelo (Revista Nº 50)

López (Revista Nº 51)

Birenbaum (Revista Nº 54) Garmendia (Revista Nº 55)

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Peliza (Revista Nº 58)


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Sumario de fallos

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Todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).

• COMPETENCIA (En particular) – Derecho laboral – Acciones derivadas del contrato de trabajo – Artículo 2 de la Ley Orgánica – Alcance – Relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores – • Amparo tendiente a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.853 – Creación de la Cámara de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social – Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo – Competencia del fuero contencioso administrativo. 20/05/2013. Juzgado Nacional de 1a Instancia del Trabajo Nro. 19 En autos “Asociación de Abogados Laboralistas v. Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional”, se resolvió que, en tanto prima facie la ley 26853 no está destinada a generar efectos jurídicos en el contrato de trabajo en particular y en las relaciones entre trabajadores y empleadores, sino que las Cámaras de Casación creadas por ella están destinadas a ser consideradas una tercera instancia revisora con las consecuencias positivas o negativas que eso pudiere implicar -pero no a introducirse en una potencial fuente de conflictos constitucionales con la legislación existente en materia laboral, tanto individual como colectiva- la justicia nacional del trabajo es incompetente para entender en un amparo tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma, debiéndose remitir las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo federal.

tes de un enfrentamiento armado con delincuentes. • Contrato de trabajo – Contratos especiales – Trabajo de mujeres – Maternidad – Alcance de la protección – Notificación de despido – Aborto posterior. 26/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “P., M. A. v. Servicios Diplomat S.A.” se resolvió que el aborto no priva a la mujer que lo sufre de su derecho a la estabilidad por el tiempo posterior, ya que la protección legal no está destinada solo a asegurar el periodo de los primeros cuidados del recién nacido sino también al resguardo de la salud psicofísica de la mujer al finalizar –cualquiera sea el resultado– la gestación.

• Contrato de trabajo – Remuneración – Complementarias – Participación en las ganancias – Contrato de opción de compra de acciones – Presiones para venderlas o renunciarlas – Negativa – Ejercicio abusivo del ius variandi – Despido indirecto. 30/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III En autos “Linares, Adriana M. v. Patagon.com Internacional S.A. Valores Madero S.A. y otro” se resolvió que la decisión del trabajador obligado a vender sus stock options, de considerarse despedido es ajustada a derecho, cuando se vio presio• Accidentes de trabajo - Daño resarcible - Indemnización-Cuestiones comunes-Actualiza- nado para que renunciara o las vendiera a bajo costo, y frente ción e intereses-Índice RIPTE - Aplicación inmediata - Falta de publicación de los índices en a su negativa se lo trasladó a una oficina reducida, sin baño, la página del Ministerio de Trabajo - Actualización posterior. 14/05/2013. Cámara Nacional y sin los elementos de trabajo esenciales para el cumplimiento de Apelaciones del Trabajo, sala IX de sus labores. En autos “Cruceño, Santos Martín v. Mapfre Argentina ART S.A.”, se aplicó en forma inmediata la actualización de la in- • Accidentes de trabajo – Ejercicio de las acciones – Opción – Nuevo régimen de la Ley demnización por accidente laboral mediante el índice RIPTE, 26.773 – Inaplicabilidad a contingencias anteriores a su entrada en vigencia – Demanal entenderse que la ley 26.773 no ha seguido el criterio gene- da interpuesta vigente el nuevo régimen – Competencia del fuero laboral – Disidencia. ral de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera ma- 18/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V nifestación invalidante se produjera luego de su publicación, En autos “Virgilli, Darío E. v. Federación Patronal Seguros sino que dispone su directa operatividad sobre las prestacio- S.A. y otros”, por mayoría, se declaró la competencia del fuenes adeudadas. ro laboral para entender en una causa con fundamento en el derecho civil por una contingencia anterior a la ley 26.773, • Accidentes de trabajo – Relación entre el accidente y el resultado – Con motivo u pero iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia. ocasión del trabajo – Agente policial – Transporte de pesados elementos de trabajo - Tareas riesgosas – Secuelas – Cicatrices – Indemnización. 30/04/2013. Cámara Nacio- • Accidentes de trabajo – Ejercicio de las acciones – Opción – Accidente anterior a la nal de Apelaciones del Trabajo, sala III vigencia de la ley 26773 – Acción fundada en el derecho civil – Competencia del fuero En autos “Soler, José O. v. Provincia ART S.A.” se res- laboral – Disidencia. 17/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV ponsabilizó a la ART por las lesiones óseas sufridas por En autos “Hernández, Myrian L. v. Servicios Seat S.A. y un agente policial, que debía cargar un pesado chale- otros”, por mayoría, se declaró la aptitud jurisdiccional del co antibalas, arma reglamentaria, esposas ycargadores, fuero laboral para hechos acaecidos con anterioridad a la vitransportando diariamente 8,5 kg., por falta de control gencia de la ley 26.773, fundados en el derecho civil frente a del excesivo peso de los elementos de trabajo, debién- las particularidades que presenta la nueva norma y la inexisdoselo indemnizar, además, por las cicatrices resultan- tencia de la acción con fundamento en el derecho civil, en la

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anterior normativa, que exigía un planteo de invalidez constitucional del afectado, en tanto que la minoría entendió que el art. 17, ap. 2 de la ley 26.773 no efectúa salvedad alguna vinculada con la fecha de nacimiento del crédito. • Contrato de Trabajo – Extinción – Despido sin causa – Mayores daños – Reclamo fundamentado en el derecho común – Viabilidad de la reparación con base en la Ley de Contrato de Trabajo – Arbitrariedad de la sentencia. 16/04/2013. Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Comoli, Daniel A. y otros v. Banco de la Nación Argentina” se resolvió que el hecho de que la demanda del trabajador que reclamó la indemnización integral del daño causado por el empleador que lo denunció criminalmente con imprudencia y ligereza, y lo dejó cesante, sometiéndolo al descrédito público, haya sido fundada sólo en el derecho común, no impide la aplicación de la LCT pues a la luz de los hechos expuestos —jura novit curia mediante— nada obsta a la debida subsunción del asunto en el plano de la reparación tarifada del art. 245, LCT. • Accidentes de Trabajo – Relación entre el accidente y el resultado – Prueba – Carga del trabajador – Depresión – Ambiente laboral nocivo – Otorgamiento de licencia por enfermedad – Insuficiencia. 12/04/2013 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. En autos “Weber, Julio César v. Ministerio de Salud” se dijo que no puede presumirse que el que el ambiente de trabajo o las labores realizadas por el trabajador pudieran relacionarse -causal y adecuadamente- con el cuadro depresivo por el hecho de que la empleadora haya reconocido el otorgamiento de una licencia por largo tratamiento con motivo de presentar el dependiente un cuadro depresivo. • Accidentes de Trabajo – Ejercicio de las acciones – Opción – Vía civil – Accidente acaecido con anterioridad a la ley 26773 – Competencia del fuero laboral. 10/04/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV En autos “Vidal, Hugo D. v. Lacabril S.A. y otro” se revocó la resolución anterior y se declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una acción fundada en el derecho civil por un accidente anterior a la vigencia de la ley 26773, pues no se trata de la acción del art. 4 de la nueva ley sino otra que requiere una fundamentación disímil.

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• ESTATUTOS ESPECIALES – Servicio doméstico – Decreto 326/56 – Inaplicabilidad a tareas prestadas en lugar destinado a formación de sacerdotes – Intimación por herederos del trabajador fallecido – Validez. 27/03/2013. Tribunal Superior de Justicia de la

Provincia de Córdoba, sala laboral. En autos “Villalon, Sandra B. y otros v. Noviciado San Ignacio de Loyola y otros” se resolvió que el art. 1 del decreto 326/56 que regula la actividad del servicio doméstico, es inaplicable a las tareas que se desarrollaron en un lugar dedicado a la formación de sacerdotes, en tanto no se trata de una casa familiar en el sentido propuesto por la norma, debiéndose regir por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. • Contrato de Trabajo – Extinción – Despido indirecto – Trato indigno y humillante – Director expatriado – Condiciones laborales de menor jerarquía luego de su repatriación – Maltrato del superior – Rubros salariales – Compensación por costo de vida en el exterior – Alquiler de vivienda y automóvil – Escolaridad de los hijos – Pago de impuestos. 27/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Machado de Villafañe, Tomás A. v. General Motors de Argentina S.R.L.” se resolvió que el cambio de condiciones de trabajo de un director de una empresa que regresó de su expatriación, respecto del cambio de jerarquía y contenido de la función –materializado en tener que reportar desde que regresó a quien era su par en el exterior-, del ambiente y los medios físicos otorgados -de menor importancia comparados con los que tenía durante y antes de su ida al exterior, y respecto de los que tenía el resto de los directores-, así como el trato dispensado por su superior directo permite concluir que efectivamente la empresa lo injurió, lo que justifica su decisión de considerarse despedido y la procedencia del daño moral ocasionado, en tanto la indemnización que cuantifica el art. 245 de la LCT no mensura ningún tipo de daño moral derivado de tratos indignos, humillantes o de violencia laboral en sentido amplio. • Accidentes de Trabajo – ENFERMEDADES – Stress – Mobbing – Cosa riesgosa – Ambienta laboral nocivo – Maltrato de compañeros – Discriminación por orientación sexual del dependiente – Daño moral – Responsabilidad del empleador – Responsabilidad de la ART. 27/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII En autos “A., L. D. v. SMG ART S.A.” se condenó al empleador y a la ART en forma solidaria por los malos tratos sufridos por un trabajador en el ámbito laboral debido a su orientación sexual, y la asignación de tareas excesivas de gran exposición. • Contrato de Trabajo – Remuneración – Complementarias – Gratificaciones – Gratificación porcese – Percepción parcial por determinada antigüedad – Derecho al pago íntegro – Expectativa de cobro – Derogación de la resolución que otorga la gratificación – Irrelevancia. 27/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV


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En autos “Bernal, Ricardo J. y otros v. Banco de la Nación Argentina” se resolvió que la percepción anticipada de parte de la gratificación por cese, al cumplir determinada cantidad de años de antigüedad debe ser considerada como un principio de ejecución que genera una expectativa de cobro íntegro, que genera el derecho a que se abone las diferencias al momento del egreso, más allá de la vigencia o no de la resolución que la había creado, pues el derecho a su percepción fue reconocido con anterioridad. • Contrato de Trabajo – Extinción – Despido sin causa – Supuestos especialmente tutelados – Despido discriminatorio – Causa gremial – Aplicación de la ley 23.592 – Reinstalación – Opción del empleador de abonar indemnización adicional – Violación a la doctrina de la Corte Suprema. 26/03/2013. Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Cejas, Adrián E. v. Fate S.A.”, se hizo lugar al recurso extraordinario, y por mayoría, se revocó la resolución que sujetó la eficacia jurídica de la reinstalación del trabajador despedido por causa gremial a la condición de que el empleador cumpla la manda judicial y en su defecto le reconoció la opción de pagar una indemnización adicional a la que correspondería por el despido, en tanto resulta contraria a la doctrina fijada en autos “Álvarez, Maximiliano v. Cencosud”. • Accidentes de Trabajo – Ejercicio de las acciones – Opción – Acción civil interpuesta con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 – Incompetencia del Fuero Civil. 25/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “M., J. L. v. B., G. R. y otro” se revocó al pronunciamiento y se declaró la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, en tanto la acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente y, por ende, no alcanzada por la competencia asignada para dichas acciones en el art. 17 inc. 2 del referido cuerpo normativo. • Contrato de Trabajo – Extinción – Despido sin causa – Mayores daños – Desafectación de la obra social – Daño moral – Improcedencia – Omisión del trabajador de solicitar la prórroga de cobertura. 22/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “Hesamon García, Rodrigo H. v. Softbond S.A.” se rechazó la indemnización por daño moral solicitada por un trabajador por la desafectación intempestiva de la obra social decidida por el empleador que lo despidió, pues no hizo valer, en su oportunidad, el derecho a la prórroga de cobertura por la Obra Social en forma gratuita por tres meses (Ley 23.660).

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• Accidentes de Trabajo – Ejercicio de las acciones – Opción – Primera manifestación anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773 – Imposibilidad de ejercer la opción – Incompetencia de la Justicia en lo Civil – Competencia del fuero laboral. 21/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Sanabria, Gustavo A. v. Los Constituyentes S.A.T. y otro” se resolvió que la atribución de competencia prevista en la nueva ley 26773 se sustenta en la vigencia de la opción excluyente a la que alude su art. 4º, por lo que no cabe presuponer la atribución de aptitud jurisdiccional a la Justicia Nacional en lo Civil para entender en los planteos atinentes a la inconstitucionalidad de las normas del régimen parcialmente derogado de la ley 24.557, que debe plantear el trabajador accidentado cuyas secuelas incapacitantes se hubieren consolidado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, para reclamar por la vía del derecho común. • Estatutos Especiales – De los jugadores de futbol profesional – Despido indirecto – Improcedencia – Suscripción de un contrato posterior con otro club bajo las mismas condiciones – Inexistencia de hiposuficiencia del trabajador – Jugador con amplios conocimientos y representación suficiente – Disidencia. 18/03/2013 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “Caranta, Mauricio A. v. Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors”, por mayoría, se resolvió que la celebración de un convenio con otro club, bajo las mismas condiciones que el jugador profesional consideró injuriantes en un club anterior, torna inconsistente la injuria invocada para desvincularse de este último, y evidencia que el futbolista tenía amplios conocimientos como para decidir sin condicionamiento alguno de su libertad dispositiva acerca de la conveniencia de la suscripción de estos acuerdos y la libertad de elección al momento de contratar -la que difiere de la de un trabajador común-, y respecto de los cuales cabe la aplicación de las disposiciones generales excluyentes del régimen laboral (cf. arts. 16, 1197 y 1198 . • Derecho Colectivo del Trabajo – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO – Ámbito de aplicación -Convenio Colectivo del personal de autotransporte colectivo de pasajeros – Inaplicabilidad a la actividad de transporte automotor de pasajeros mediante el sistema de “oferta libre”. 12/03/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “González, Oscar A. v. Lobo Bus S.R.L. y otro” se resolvió que es inaplicable el CCT 460/73, que comprende la actividad del autotransporte colectivo de pasajeros y líneas de explotación privada, es decir, la actividad que desarrollan las empresas concesionarias de líneas de transporte público automotor de pasajeros, a la actividad de transporte automotor de pasajeros mediante el sistema de “oferta libre”.

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N O V E D A D E S

J U R I S P R U D E N C I A L E S

• Contrato de Tabajo – Extinción – Despido sin causa – Supuestos especialmente tutelados – Despido discriminatorio – Enfermedad degenerativa – Negativa del trabajador a acogerse a la licencia por enfermedad – Informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 28/02/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “P., E. C. v. Toko Argentina S.A.” se dijo que cuando el despido decidido por la empleadora atento las “desaveniencias” generadas a partir de la negativa del trabajador de acogerse a la licencia por enfermedad, tiene como verdadera causa la enfermedad degenerativa, se trata de un despido discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592, en tanto importó para el dependiente un menoscabo al pleno ejercicio de su derecho de trabajar, de percibir un salario y de gozar de su obra social, que conforme quedó demostrado no tuvo otro fundamento que su estado de salud. • Contrato de Trabajo – Derechos y deberes de las partes – Del empleador – Deber de seguridad – Violencia psicológica – Aislamiento – Falta de configuración – Solicitud del empleado de una oficina separada – Falta de saludo de compañeros – Insuficiencia. 26/02/2013. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Ulloa, Ricardo N. v. Tesur S.A. y otros”, se rechazó el reclamo por daño moral, al considerarse que no se corroboró la violencia psicológica denunciada tendiente a lograr un aislamiento para que abandone el lugar, cuando él mismo exi-

gió una oficina sólo para él, y en tanto la falta de saludo de sus compañeros, aunque configure un estilo grosero de relaciones en el ámbito laboral, no adquirió características reprochables. • Contrato de Trabajo – Extinción – Despido sin causa – Falta de pago en término – Multa – Improcedencia – Mora del trabajador – Negativas reiteradas a recibir la indemnización – Certificado de trabajo – Negativa infundada a recibirlo. 21/02/2013 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Gómez Robles, Jorge A. v. Transportes Olivos S.A.” se revocó la multa impuesta por falta de pago en término de la indemnización por despido, en tanto se comprobó que el trabajador se negó a recibirla luego de haber sido intimado en más de una oportunidad al cobro de los créditos reclamados. • Contrato de Trabajo – Objetos – Objeto ilícito o prohibido – Residentes extranjeros ilegales – Efectos contra el empleador – Nulidad del contrato de trabajo. 19/02/2013 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “Teobaldo, Marta v. Servicios Integrales Globales S.A.” se confirmó la sentencia que condenó al empleador que contrató a un residente ilegal, pues consideró que la ley 25.871, al prohibir a los empleadores proporcionar trabajo u ocupación remunerada a quienes residan ilegalmente en el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última parte y 42 de la LCT.

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Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales*

Inicio: Lunes 5 de Agosto 2013 Abierta la inscripción Todos los lunes de 18.30 a 21.30 hs. Director: Dr. Julio Grisolía Subdirector: Dr. Pedro F. Nuñez Coordinadora: Dra. Viviana Laura Díaz

TEMAS • MÓDULO I: Técnicas y herramientas para la gestión del conflicto laboral • MÓDULO II: Solución de conflictos laborales en el contexto internacional, nacional y supranacional • MÓDULO III: Liderazgo, generación de consenso y negociaciones en crisis • MÓDULO IV: Aplicación de la tecnología informática en la negociación - on line dispute resolución (ODR)

CUERPO DOCENTE

Dra. Estela Ferreirós ( Juez de Cámara . Presidente de la SADL) - Lic. Nora Salas (Couch Certificada) - Lic. Luisa Cordeiro (Master en PNL) - Dra. María Fernanda Benzhrihen ( Arbitro del Tribunal del consumidor) - Lic. Carlos Tomassino ( Presidente Fundesco. Director UTN) Dra. Viviana Díaz (Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Coordinadora del SECOSE) - Dr. Rubén Cortina (Secretario de Internacionales FAECYS - CGT) - Dr, Julio Armando Grisolia ( Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales) - Dr. José Mendelewicz (Oficina de informática de la Cámara Civil), Dr. Victor H. Guida.

Lugar de dictado, informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero aula 2, Centro Cultural Borges: Via-

monte y San Martín, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4314-0022 int. 119 e-mail: maestrialaborales@untref. edu.ar

* Auspiciado por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF. Diploma Expendido por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)


ANECD OTARIO

ANECDOTARIO DESPEDIDO POR FALTA DE IMAGINACIÓN Cuando se habla de grandes personajes y empresarios exitosos que no empezaron su vida laboral de la mejor manera, recordarecordamos el caso de Walt Disney, que en 1919 fue despedido del diario local Kansas City Star, según su editor, porque “le faltaba imagiimaginación y no tenía buenas ideas”. Aunque no fue su único frafracaso ya que, poco después, Disney compró Laugh-O-Gram, un estudio de animación que acabaría en bancarrota. Finalmente, se estableció con su hermano en Hollywood, donde empezaron a crear dibujos animados de éxito y, en 1923 nació The Walt DisDisney Company, que logró convertirse en una de las compañías de comunicación y entretenimiento más grandes del mundo.

DESPEDIDA COMO POR ARTE DE MAGIA JK Rowling tenía un puesto de secretaria en sede londinense de Amnistía Internacional, pero pasaba la mayor parte del tiempo soñando con hacerse escritora. En secreto, escribía historias en en la PC de la oficina e imaginaba las historias. Finalmente, sus jefes terminaron por cansarse y la echaron, la indemnización que recibió le permitió mantenerse durante los años siguientes, hasta que decidió dedicarse de forma profeprofesional a la escritura. Actualmente es mundialmente conocida por escribir la saga de libros más exitosa de todos los tiempos (Harry Potter), y que lograron convertirla en multimillonaria.

CHICA MATERIAL Los comienzos laborales de Madonna tampoco fueron muy ausauspiciosos. La reina del pop se mudó a Nueva York después de abandonar la universidad para hacerse una estrella, pero sus iniinicios no fueron nada fáciles. Para ganar algo de dinero, empezó a trabajar en el Dunkin’ Donuts de Times Square, pero no duró ni un día, ya que fue despedida después de rociar accidentalmente con gelatina a todos los clientes. Después de pasar por numeronumerosos restaurantes de comida rápida, Madonna consiguió finalfinalmente entrar en la escena punk rock de Nueva York en 1979.

EL DESPIDO DE SEINFELD Antes de convertirse en una estrella del humor, Jerry Seinfeld tenía un papel en una comedia llamada Benson. A los productoproductores no les gustaba su forma de actuar y, después de tres episodios fue despedido. El problema es que nadie se molestó en contárselo a Seinfeld y no lo supo hasta que un día, al buscar su papel en el guión, no lo encontró. A pesar de la humillación, Seinfeld volvió a actuar en pequeños clubs de comedia hasta que un cazatalentos de Tonight Show le conoció y le invitó a aparecer en el programa. Desde ese momento, su carrera empezó a despegar.

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D O C T R I N A

Más beneficios de la seguridad social para grupos vulnerables: seguro de capacitación y empleo para mujeres golpeadas y personas trans. Por Ernesto Jorge Ahuad

1. Introducción Mediante dos resoluciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 7 de mayo der 2013, se extiende la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo a dos grupos sociales vulnerables específicos: 1) las víctimas de violencia de género, y 2) travestis, transexuales y “otras personas en situación de desempleo cuya identidad de género (...) no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento”. Se trata, en ambos casos, al decir de Tomada, de dos de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad. En el caso del colectivo trans, la mayoría vive en extrema pobreza, posee un bajo nivel de instrucción educativa y de formación para el empleo y tiene un escaso acceso a las instituciones de salud, todo ello producto del peso de la discriminación y el estigma social que también obliga a una inmensa mayoría al ejercicio de la prostitución como principal medio de subsistencia. En lo que hace a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, la norma tutela a las personas blanco de la agresión ejercida “contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia” (ley 26.485; art. 6). Las resoluciones siguen los lineamientos de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de la ley 26.743 de Identidad de Género, y – mediante el recurso de la discriminación inversa y de la implementación de políticas públicas de acción afirmativa- pretende generar condiciones de mayor equidad para la población comprendida en ambos supuestos, mejorar sus condiciones de empleabilidad, y reparar desigualdades históricas. Tampoco cabe desconocer la profunda raigambre constitucional de estas medidas, dado que por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que promueven la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos del sexo y el género, entendidos éstos en su sentido más amplio. Esa normativa internacional, insuflada por el principio de progresividad, propicia la integración e inclusión con el pleno goce de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida. Estamos, en ambos casos, ante fenómenos complejos que exceden el marco acotado del derecho, y que exige respuestas coordinadas, variadas y multidisciplinarias que permitan erradicar las condiciones y circuitos de su reproducción y solapamiento. La ayuda económica que representa el SCE para estos sectores es fundamental, porque en la gran mayoría de los casos – ello es especialmente grave en el caso de las mujeres víctimas de violencia doméstica- las víctimas se encuentran en situación de dependencia económica respecto de su agresor, circunstancia que obstaculiza la posibilidad de poner fin a su situación de padecimiento. Ello sin entrar a considerar que una convivencia familiar signada por la violencia limita las capacidades de la víctima para salir del ámbito doméstico para, entre otros fines, procurar la intervención o contención de una institución pública. En el caso de las trans (travestis, transexuales y transgéneros) que ejercen la prostitución, el ciclo se reproduce a través de la figura del proxeneta, que explota económicamente a la víctima y la hace blanco de violencia física, psicológica y moral.

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D O C T R I N A

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2. Antecedentes normativos El decreto 336/2006 se instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo (SCE), de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes. Dicho seguro prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma. Mediante la resolución 502/2006 del Ministerio de Trabajo (29/5/2006) y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SCE. Si bien en su art. 2 se estableció que el SCE estaría destinado a participantes del Programa Jefes de Hogar, se trató de una primera fase, dado que la misma norma facultó al Ministerio de Trabajo a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo. En paralelo, la Ley de Identidad de Género (ley 26.743) define identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” (art. 2). También establece que toda persona tiene derecho: 1) al reconocimiento de su identidad de género; 2) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y 3) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. En lo que hace a las víctimas de la violencia doméstica, la ley 24.417 identifica a las personas víctimas de violencia doméstica como aquellas que sufren lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. La ley 24.632 – por su parte- aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, suscripta en Belem do Pará, República Federativa del Brasil, el día 9 de junio de 1994. Conforme a lo normado por el art. 8°, inciso f), de la citada Convención, el

Estado Nacional se comprometió a ofrecer a la mujer víctima de violencia doméstica el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. Por otro lado, la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4). En los términos de la norma en cuestión, la violencia doméstica configura una de las modalidades de violencia contra la mujer, caracterizándola como aquella violencia ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres (entendiendo como grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, abarcando tanto las relaciones vigentes o finalizadas, y no siendo requisito la convivencia). La mencionada ley 26.485 establece que el Ministerio de Trabajo promoverá políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de aquellas mujeres que padezcan violencia (en su artículo 11, inciso 6), subinciso c). 3. Trámite y requisitos El seguro de capacitación y empleo cuenta en la actualidad cuenta con más de 100 mil beneficiarios, no siendo compatible con la Asignación Universal por Hijo. Para acceder a él, se debe acudir a una oficina de la red de servicios públicos de empleo, quien se encarga de vincular la oferta de trabajo con la demanda, brindando a los postulantes las estrategias y los mecanismos más adecuados para la búsqueda de empleo. La base de la asignación mensual es de $ 225 pesos, pero a medida que se inscriben en los cursos de capacitación, el subsidio puede llegar a los $ 1.100. La condición de desocupado se acredita mediante una declaración jurada, mientras que la situación de violencia doméstica se justifica mediante la notificación de un organismo


43 1. recursos humanos 2. the full monty 3. la cuadrilla 4. erin bronckovich 5. tocando el viento 6. el closet

7. en el aire 8. las uvas de la ira 9. tootsie 10. tiempo de espera 11. caida libre 12. metropolis

13. norma rae 14. sacco y vanzetti 15. tiempos modernos

Encuentre 15 pelĂ­culas que tratan diversas problemĂĄticas del mundo laboral y la desocupaciĂłn. S O P A

L A B O R A L


C O M E N T A R I O S

B I B L I O G R A F I C O S

JULIO ARMANDO GRISOLIA TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Comentario de Estela Milagros Ferreirós

RECORD DE VENTAS!!! 6 tomos. Encuadernación de lujo. 5400 págs. Abeledo Perrot (Thomson Reuters)

El hecho evidente del éxito de los libros de Julio Grisolia casi lo relevaría de mayores comentarios. Empero, es del caso preguntarse el porqué de esa aceptación de los estudiosos. Es la obra del juez y del profesor, del director de la Maestría que sobre la materia se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero y de la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot; es decir que se conjuga en su persona una diversidad de actividades vinculadas al Derecho del Trabajo, que lo han hecho un conocedor acabado de la materia. Grisolia es un escritor que analiza la disciplina con amplitud, cuidado y profundidad, y expone de manera simple y acabada, no sólo cada uno de los institutos, sino que, en el todo, aborda la esencia de esta rama del derecho. Es un autor con una óptica moderna que encuadra su investigación y sus conclusiones en una concepción clara, accesible, con calidad jurídica y originalidad que se descubre en los distintos enfoques. Quedan destacadas así la legislación, la doctrina, la jurisprudencia, y de la conjunción de estos tres andariveles un lector atento puede colegir conclusiones modernas y esenciales, tales como la inserción del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la gran lógica de la formación social del capitalismo tradicional, que abarca lo jurídico, lo institucional y el permanente cambio. Seguramente por todo ello, y porque no se trata de un director de obra sino de un hacedor — lo cual brinda al libro una visión personal y acabada— es un producto sumamente útil, pedagógicamente impecablemente enviado y programado, con la explicación de las más modernas tendencias de nuestro sistema de relaciones laborales, claro, a la vez sencillo y profundo, y, unido a ello, un enfoque que combina lo teórico con lo práctico y que hace de este libro una obra de estudio y de consulta que la comunidad jurídica sabrá apreciar.

Precio especial para socios SADL, ARTRA, maestrandos, diplomandos y egresados de la Maestría Comentario de Pedro Fernando Núñez y Diplomaturas

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En esta nueva obra – Tratado teórico-práctico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Julio Grisolia ha desarrollado visiones conceptuales novedosas que seguirán enriqueciendo el derecho del trabajo. Ha profundizado distintos puntos –entre ellos, Derechos y Deberes, Remuneraciones, Despido e indemnizaciones, Discriminación, Derecho comparado, Derecho Colectivo, Derecho procesal- desarrollados desde la equidistancia académica, con meridiana claridad y con el respaldo de referencias doctrinarias y jurisprudenciales actuales, manteniendo un todo orgánico. Todo ello, ratifica una vez más su condición de liderazgo en la disciplina. Las obras de Grisolia -que tiene el récord ejemplares vendidos— se han ganado un lugar no sólo entre los académicos y especialistas sino también en los interesados en el amplio espectro de las aplicaciones de los temas derivados del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En este Tratado de 6 tomos, que duplica en cantidad de páginas la obra anterior, ampliado en temáticas y renovada en las citas jurisprudenciales, Julio Armando Grisolia no solamente despliega sus dotes de especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino que demuestra todos sus conocimientos en la ciencia del derecho, y ello se advierte en el análisis de cada instituto en particular, que se efectúa siempre en relación con una visión de conjunto enriquecedora y totalizante.


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47 1. recursos humanos 2. the full monty 3. la cuadrilla 4. erin bronckovich 5. tocando el viento 6. el closet

7. en el aire 8. las uvas de la ira 9. tootsie 10. tiempo de espera 11. caida libre 12. metropolis

13. norma rae 14. sacco y vanzetti 15. tiempos modernos

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