Libertad 836 piso 2 º “48” CABA (C1012AAR) TEL.5252-2342 sadl@laboral.org.a www.laboral.org.a COMITÉ DE DIRECCIÓN Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad COMISIÓN DIRECTIVA DE LA SADL PERÍODO 2011-2013 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián Lescano Cameriere Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Miguel O. Pérez, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Elsa Ortega Rolón, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Carolina Rossi y Norma Llaster Junta Fiscalizadora: Dres. María E. López, Wojciech Swida y José Mendelewicz Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein
E N E S T E NUM E RO r r
Pagina web renovada www.laboral.org.ar Después de varios años de ser un medio de consulta para miles de usuarios que acceden diariamente a nuestro sitio, decidimos facilitarles la tarea renovando por completo la página web. Nos movilizó hacer este cambio los diferentes comentarios que nos llegan y que ahora pueden dejarnos directamente en todas las páginas de la SADL. Pueden también acceder por medio del buscador a las novedades Legislativas, Jurisprudenciales, Doctrinas –tanto de la SADL como de ARTRA y ponencias de nuestros Congresos–. Además les brindamos la posibilidad de leer on line las Revistas Laboral del 2012 y bajar en formato pdf, las ediciones de los años anteriores. En este número, en Actividades Académicas se anuncia el lanzamiento de los 14 cursos de la SADL (28 clases) sobre Procedimiento Laboral y Derecho del Trabajo Práctico que integran el renovado y ampliado Programa Avanzado de Perfeccionamiento y Actualización en Derecho Laboral, que habrán de dictarse entre abril y noviembre en el auditorio de la SADL. También la SADL auspicia la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados en Resolución de Conflictos, que se dicta en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires a partir del 8 de abril. Se anuncia el inicio de un nuevo ciclo de la MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES. En Buenos Aires se inicia en el Centro Cultural Borges el jueves 11 de abril, en Mendoza el viernes 12 de abril y en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal el martes 16 de abril. En MODALIDAD A DISTANCIA comenzó el lunes 25 de marzo. En San Isidro se iniciará el 14 de agosto. Se presenta la memoria 2012 de la SADL y se anuncia la Asamblea Ordinaria. Asimismo, se presenta el 5° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo que se desarrollará en las Cataratas del Iguazú, los días 12, 13 y 14 de setiembre. En Novedades Legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses. En Novedades Jurisprudenciales se efectúa una selección de sumarios de fallos. En Doctrina se publican artículos sobre diversos temas de interés. También integra este número las secciones Anecdotario Laboral, Humor, Sopa Laboral y Comentarios Bibliográficos. Los invitamos a visitar nuestro sitio www.laboral.org.ar
Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106 Año IX - Número 57 - Impreso en la Argentina. ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.
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S U M A R I O
E D I T O R I A L P A G 0 3 A C T I V I D A D E S A C A D E M I C A S PAG 04 • Curs os de l a SAD L • Prim e ra Jornada del Litoral de D e re c ho del Trabajo • S e mina rios Vir tual es • Próxima Congreso I nternacional : Cataratas del I guaz ú N O V E DA D E S L E G I S L AT I VA S
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
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La SADL y la Maestría en imágenes en www.laboral.org.ar • • • • • • •
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Spots publicitarios de los Congresos Opiniones de catedráticos y académicos Videos y fotos de los congresos y de las fiestas Fotos de los seminarios de las Universidades de Sevilla, Módena y Jagiellónica Video y fotos de los Actos de Investidura del Doctorado Video institucional de la SADL Video institucional de la Maestría
EDI TO R I A L
A N A LO G ÍA Estela Ferreiros
Tengo la sensación de que, a veces, es importante detenerse unos minutos para reflexionar sobre cosas que parecen simples y no lo son tanto. Tal es el caso de la analogía en la resolución de las cuestiones con controversia jurídica. Es que utilizamos, con frecuencia, conceptos cuya descripción nos resulta difícil de explicar. Uno de ellos, es, como señalé, la analogía, instituto estatuido especialmente por el artículo 16 de Código Civil, y de aplicación en el Derecho del Trabajo. Por analogía se entiende la aplicación a un caso no previsto de la norma que se refiere a otro, que ofrece con el primero una semejanza que el intérprete considera suficiente para que la aplicación esté justificada, por concurrir en uno y otro la misma razón. Semejanza e identidad de razón son las dos notas en que se funda la aplicación de la analogía. Es una forma de llenar las lagunas del derecho y su fundamento es el argumento a pari ratione: donde la razón es la misma, idéntica debe ser la norma del derecho, pero suponiendo la igualdad de caracteres entre dos situaciones jurídicas. Deriva del principio general de igualdad. No de be confundirse la analogía de la ley con la analogía del derecho, la primera va de lo particular a lo particular, la segunda procede a una abstracción general por base de las reglas particulares; induce de éstas principios generales, que luego aplica al caso. Tampoco debe confundirse la analogía con la aplicación extensiva, ya que en la primera se trata de hallar una nueva norma que surge de otra superior, la que a través de la analogía se aplica indirectamente, en cambio en la interpretación extensiva, no se hace más que ampliar el contenido de la norma a casos no previstos literalmente en ella pero incluidos en su espíritu Para invocar la analogía debe faltar una norma reguladora de la materia de que se trata y se obtiene un principio no expreso en el que se pretende subsumir el caso no previsto; mientras que la interpretación extensiva, se procura descubrir el verdadero sentido de la norma existente. La analogía procura descubrir nuevas normas y para su procedencia se deben dar dos requisitos: 1) que haya laguna legal; y 2) que concurra la misma ratio decidendi o igualdad jurídica esencial entre el supuesto regulado y el que no está. La analogía está vedada en el derecho penal porque la tipificación de la conducta debe ser expresa y ante la ausencia de norma penal debe entenderse que hay libertad de obrar. Esta prohibición alcanza a cualquier norma represiva aunque no esté en el Código Penal. Tampoco puede aplicarse a las leyes que tienen un carácter temporal o las que se refieren a circunstancias excepcionales como la presunción de fallecimiento dictada durante el gobierno de facto, ni a las leyes prohibitivas sancionadoras; las limitativas de la capacidad de las personas, de los derechos subjetivos, y las normas de derecho singular y excepcional. Empero, en el derecho del trabajo suele resultar de gran utilidad, porque se trata de un derecho joven y social, que necesita recurrir, de tanto en tanto, a soluciones jurídico-filosóficas. He querido detenerme en esta cuestión que, pareciendo pequeña, tengo la sensación de que no lo es.
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MEMORIA DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL (SADL)
M E M O R IA D E L A S A DL
Por Estela M. Ferreirós Presidente
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Sres. Socios: Este año de gestión de la actual Comisión Directiva, designada en la Asamblea del 31 de marzo de 2011, se caracterizó por seguir bregando por la consolidación y crecimiento de la institución. En 2012 se observó el reiterado reconocimiento a la calidad académica de la Maestría, una importante solicitud de auspicios para distintos eventos realizados por otras instituciones, la incorporación de nuevos socios, la cantidad de cursos y seminarios organizados en nuestra sede y el Congreso Nacional que contó con 800 participantes y destacados académicos. La Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones –como sucede desde 1999– continuó realizando una trascendente gestión auspiciando distintas actividades y organizando eventos, como el X Congreso Nacional de la SADL, en Maipú, Mendoza (Complejo Arena Maipú). El mismo obtuvo un éxito significativo y de gran trascendencia académica, con una amplia repercusión periodística en radio, tevé, prensa escrita e internet, y se caracterizó por la pluralidad de opiniones en un marco de debate y libertad intelectual. En el curso del evento, se proyectaron nuevos DVD institucional de la SADL y de la Maestría, del que fueron espectadores las destacadas personalidades que participaron en el acto de apertura y los diversos paneles, y nucleó a 800 personas, mayoritariamente socios de la SADL y maestrandos. La cena de clausura del evento se llevó a cabo en una bodega e incluyó show, baile y sorteos, en un distendido clima de camaradería. Durante 2012 la SADL continuó con su programa de cursos de alto nivel académico, orientados a la práctica profesional. Así, los Seminarios que integraron el Programa de Actualización y Perfeccionamiento en Derecho Laboral, dictado por jueces y secretarios del fuero laboral y totalizando una cantidad importante de horas cátedra, con temáticas relacionadas con el derecho laboral, procedimiento, jurisprudencia, y talleres prácticos, tuvieron acogida favorable de los socios. En 2012 se dictaron en la sede de la SADL cerca de 300 horas de cursos y se inscribieron en los distintos seminarios más de 200 socios. La SADL auspició también distintos eventos y cursos organizados por ARTRA, todos caracterizados por su calidad académica, organizativa y la cantidad de asistentes. Por medio del convenio oportunamente suscripto con ARTRA, ambas instituciones otorgan auspicio académico a las actividades que desarrollan cada una (diplomaturas, seminarios, cursos, etc.). Ello además del permanente auspicio institucional a todas las actividades extracurriculares (seminarios, jornadas, charlas debate, encuentros, trabajos de investigación, etc.) realizadas por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales y a todas las actividades realizadas por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que se encuentra estrechamente vinculado con la Maestría acreditada por la CONEAU por resolución 319/10 (21/5/2010). La Maestría es además una importante fuente de recursos para la institución, fruto del convenio SADL-UNTREF, sigue resultando un éxito alcanzando nuevos récord de inscriptos. La Maestría se caracteriza por una esmerada dirección y organización y el indiscutible nivel académico de su cuerpo docente. También la Maestría en la modalidad virtual continuó con singular éxito. Asimismo, se debe destacar durante 2012 la importante cantidad de designaciones de socios de la SADL y egresados de la Maestría en cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todo el país . Se ha mantenido actualizada semanalmente la página web -con 350.000 visitas y alrededor de 150 diarias- y se han emitido los boletines informativos semanales.
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Correspondiente al ejercicio comprendido entre el 31-12-2011 y 31-12-2012 Se publicaron los cuatro números anuales previstos de la revista “Laboral” en tiempo y forma y recibió como de costumbre elogiosos conceptos. Se efectuó la fiesta de fin de año de la SADL y de la Maestría, llevada a cabo en el Centro Naval con el salón colmado de socios, la presencia de nuestro fundador, el Dr. Santiago J. Rubinstein y las autoridades de la SADL, la Maestría, UNTREF y ARTRA. Como síntesis de la magnitud de las actividades académicas de la SADL resalto lo siguiente: - 500 cursantes en todo el país en la MAESTRIA (Buenos Aires -sede Borges y CPACF-, San Isidro, Mendoza y Modalidad Virtual - que se suman a los 1000 egresados y más de 150 Magisters). - Más de 1000 socios y 200 asistentes a los cursos de la SADL en Buenos Aires. - 400 inscriptos en las Diplomaturas que dicta ARTRA en distintas regiones del país. - 200 cursantes en los Seminarios Internacionales de la MAESTRIA (con universidades de España, Italia, Polonia y Guatemala). - 800 participantes en el 4º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo en Maipú, Mendoza. - 390.000 visitas a la pagina web (www.laboral.org.ar), 4 revistas “Laboral” de la SADL y 50 Boletines Informativos semanales en el año. - Designaciones de socios de la SADL y egresados de la Maestría encargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todo el país, como titulares de cátedra y adjuntos y en cargos jerárquicos en otras áreas. - Reconocimiento permanente a la calidad y organización de la Maestría, que fuera acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en la resolución 319/10 (21/5/2010), con elogiosos conceptos. - En el plano económico cabe destacar que se incrementaron los ahorros, tal cual surge del balance, que ha dejado un saldo positivo. La SADL a la fecha no tiene deudas pendientes. Es cuanto tengo que informar a los Sres. socios. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2013.
SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA AÑO 2013 • SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA Año 2013 • SOCIOS QUE ADEUDEN CUOTA AÑO 2011: abonan el valor de la cuota 2013. • SOCIOS QUE ADEUDABAN AÑO 2010 Y ANTERIORES: han quedado cesantes. Si desean reingresar deben solicitarlo a la Comisión Directiva y abonar dos cuotas sociales anuales completas y abonar anticipadamente la cuota 2013. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. JUEVES 11 DE ABRIL DE 2013. 15.30 HS. Aula 2 de la sede Borges de la UNTREF. Viamonte y San Martín, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires. Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, y Dictamen del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio clausurado el día 31/12/2012. Elección de autoridades para integrar la Comisión Directiva. La Asamblea se constituirá válidamente a las 16.00 hs. con el número de socios presentes. PAGOS DE CUOTA SOCIAL EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA SADL: BANCO SANTANDER RIO. SUCURSAL 115. CUENTA Nº 20618/7
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C URSOS D E L A SA D L 2013 D E R E C HO D E L TRAB A J O PR AC TICO Lunes de 17.30 a 20.30 hs. Dirección: Julio A. Grisolia - Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón
70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de dos clases cada uno. ABRIL. 8 y 1 5
Modalidades del contrato de trabajo. Accidentes y enfermedades del trabajo. Disertante: Dr. Mariano Mark
M AYO. 6 y 1 3 La remuneración del trabajador. Disertante: Dr. Graciela Pereira
J U N IO. 3 y 1 0 Extinción del contrato de trabajo. Disertantes: Dras Dora Temis y Cecilia Reybet.
AG OS TO. 5 y 1 2 Alteración de las condiciones del contrato.
Disertante: Dr. Agustín Guerrero
O C TUBR E. 7 y 21 Acoso laboral. Disertante: Dra. Adriana Fernández
N O V I EMBR E. 4 y 11 Las comunicaciones entre las partes. Su proyección al proceso laboral. El reclamo y la valoración de la prueba. Disertantes: Dres. Miguel Omar Pérez y Cecilia Garberi
Lus variandi. Disertante: Dr. Alejandro Musa
S E TIE M B RE. 2 y 2 3 Dictado por docentes, jueces y secretarios de la Justicia Nacional del Trabajo Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final. ARANCELES: Cada módulo in dependiente (2 clases): S ocios y maestrandos $ 100.- No S ocios $ 200.- Los 7 módulos (14 clases): S ocios y maestrandos $ 500.- No S ocios $ 1000.INFORMES INSCRIPCION Y DIC TADO: SADL. Liber tad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cer vantes-. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-2342 WWW.L ABORAL.ORG.AR
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C U R S O S DE L A S ADL 2013 Dirección: DERECHO DEL TRABAJO PRACTICO Julio A. Grisolia Lunes de 17.30 a 20.30 hs. Inicio: lunes 8 de abril 17.30 hs.
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Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón
ABRIL: días 8 y 15 Accidentes y enfermedades del trabajo. Disertante: Dr. Mariano Mark Nuevo contexto legal en materia de accidentes y enfermedades del trabajo. Régimen de prestaciones dinerarias y en especie. Marco competencial. Actuales tendencias en materia de competencia en reclamos por accidentes y enfermedades del trabajo. Debates doctrinarios. Cálculo de prestaciones dinerarias y de reclamos de daños con base en el derecho común.
MAYO: días 6 y 13 La remuneración del trabajador. Disertante: Dr. Graciela Pereira Concepto. Caracteres. Salario mínimo y vital. Clasificación de la remuneración por tiempo y por resultado, principales y complementarias, en dinero y en especie. Retribuciones especiales. La protección de la remuneración. Forma y plazo de pago. Agravantes. La remuneración frente al despido. Indemnización por antigüedad. Concepto de mejor remuneración normal, mensual y habitual. Prestaciones no remuneratorias. Constitución de los topes. Plenario “Tulosai”.
JUNIO: días 3 y 10 Extinción del contrato de trabajo. Disertantes: Dras Dora Temis y Cecilia Reybet. Clasificación de las formas y según los efectos indemnizatorios. Supuestos que no generan indemnización y que imponen indemnización reducida y completa. Indemnizaciones agravadas. Cálculo de los créditos indemnizatorios y salariales. Clasificación según el origen de la causa y la voluntad que la motiva. Extinción por voluntad del empleador. Despido con y sin justa causa. Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes. Causas que afectan al empleador y al trabajador. Extinción por voluntad del trabajador y de ambas partes.
AGOSTO: días lunes 5 y 12 Alteración de las condiciones del contrato. Ius variandi Disertante: Dr. Alejandro Musa Facultad de alterar las condiciones del contrato. Concepto. Límites a su ejercicio. El ejercicio ilegítimo del ius variandi y sus efectos. Diferentes tipos de cambios (remuneración, tiempo de trabajo, tareas, traslados). La reforma de la ley 26.088. Las medidas cautelares. La prohibición de innovar.
SETIEMBRE: días lunes 2 y 23 Modalidades del contrato de trabajo. Disertante: Dr. Agustín Guerrero El tiempo en el contrato de trabajo y la estabilidad. Articulación con los principios generales del tiempo en el contrato laboral. Efectos de la norma y principio protectorio. El período de prueba. Contrato a tiempo parcial. El contrato a plazo fijo y de temporada. Las pasantías educativas. El principio de primacía de la realidad. Análisis de las regulaciones y de la jurisprudencia del fuero laboral.
OC TUBRE: días lunes 7 y 21 Acoso laboral. Disertante: Dra. Adriana Fernández
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NOVIEMBRE: días lunes 4 y 11 Las comunicaciones entre las partes. Su proyección al proceso laboral. El reclamo y la valoración de la prueba. Disertantes: Dres. Miguel Omar Pérez y Cecilia Garberi Las comunicaciones entre trabajador y empleador. Su importancia sustancial y procesal. Practica. Despachos telegráficos varios: Primer despacho enviado por el trabajador. Primer despacho enviado por el empleador. Sus respectivas respuestas. Tercer envío. La posibilidad de ruptura. Cómo comunicarla. Despido directo e indirecto. Multas. Intimaciones pertinentes. Forma de redacción. Requisitos. Casos Especiales: La falta o disminución de trabajo y la fuerza mayor. La enfermedad inculpable. Licencias especiales. Casos prácticos. Ejemplos y forma de los diferentes despachos. Simulación de intercambios completos. La prueba en el proceso laboral. La prueba anticipada respecto de las comunicaciones entre partes. Las misivas intercambiadas y la redacción de la demanda. El ofrecimiento y la providencia de prueba. El auto de apertura a prueba. La carga de la prueba: principios generales, aspectos prácticos y la cara dinámica de la prueba. El principio de primacía de la realidad y la prueba en juicio.
LOS ESPERAMOS EN EL
5o CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (XI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO LABORAL DE LA SADL, VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA Y VII ENCUENTRO NACIONAL DE MAESTRANDOS) CATARATAS DEL IGUAZÚ, 12, 13 y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CENTRO DE EVENTOS Y CONVENCIONES DEL IGUAZÚ AMERIAN, PORTAL DEL IGUAZÚ HOTEL
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El acoso laboral. Concepto y elementos. Motivaciones Características. Diferencias entre acoso laboral y otras situaciones derivadas del trabajo. Métodos de acoso. Perfil de las partes implicadas. La violencia laboral en el ámbito público y privado. Discriminación y acoso. El acoso como acto discriminatorio. El acoso discriminatorio. Los derechos vulnerados por el acoso laboral a la luz de los Tratados Internacionales. El enfoque jurídico en la Argentina. La reparación extrasistémica. Cuestiones procesales. La prueba del acoso laboral. Objeto y carga de la prueba. Efectos sobre los trabajadores y las empresas. Análisis de la jurisprudencia. Prevención del acoso.
CUR SOS D E L A SA D L 2013 P R OC E D I MI E N TO L AB O RAL PR AC TICO M a r tes de 1 4 . 3 0 a 1 7 . 3 0 hs. Dirección: Julio A. Grisolia - Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón
70 hs. cátedra en 7 módulos independientes de dos clases cada uno. A B RI L . 9 y 1 6 La competencia y la Demanda Laboral – Las Diligencias Preliminares. Expositores: Alejandro Hugo PeruginiFederico Thomas-Federico Agüero Urquiza-Miguel Omar Perez
M AYO. 7 y 1 4 La Contestacion de la Demanda – Amparo Laboral – Medidas Cautelares. Expositores: Santiago A. Zarza-Osvaldo Javier De Ugarte-Liliana Casalderrey
J U N IO. 4 y 1 1 Las excepciones y defensas del demandado Domicilio y nulidades. Expositoras: Bibiana Diaz-Emilce L. Sellerio
AGO STO. 6 y 13 Personería. Sus incidencias y el ofrecimiento de Prueba. Expositoras: Liliana N. Picon-Adriana R. Fernandez
SEPTI EMBR E. 17 y 24 Las Audiencias y el tramite de toda la prueba. Expositores: Claudio Fabian Loguarro-Eugenia Victoria Reisenman
O C TUBR E. 1 y 8 Las Resoluciones Judiciales: Su elaboración y modo de cuestionarlas – Los Recursos. Expositoras: Cecilia M. Murray-Ana María Otero
N O V I EMBR E. 5 y 12 El Proceso de Ejecucion de Sentencia. Expositores: Santiago Docampo Miño-Miguel Angel Gorla
Dictado por docentes, jueces y secretarios de la Justicia Nacional del Trabajo Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final.
ARANCELES: Cada módulo independiente (2 clases): S ocios y maestrandos $ 100.- No S ocios $ 200.- Los 7 módulos (14 clases): S ocios y maestrandos $ 500.- No S ocios $ 1000.INFORMES INSCRIPCION Y DIC TADO: SADL. Liber tad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cer vantes-. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-23 42 WWW.L ABORAL.ORG.AR
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PROCEDIMIENTO LABORAL PRACTICO D ías mar tes de 14.30 a 17.30 INICIO: MARTES 9 DE ABRIL 14.30 hs.
ABRIL DE 2013 – MARTES 9 y 16 EXPOSITORES: ALE JANDRO HUGO PERUGINI - FEDERICO THOMAS - FEDERICO AGÜERO URQUIZ A MIGUEL OMAR PEREZ L A COMPETENCIA Y L A DEMANDA L ABOR AL – L AS DILIGENCIAS PRELIMINARES
MAYO DE 2013 – MARTES 7 y 14 EXPOSITORES: SANTIAGO A. Z ARZ A - OSVALDO JAVIER DE UGARTE - LILIANA C ASALDERRE Y L A CONTESTACION DE L A DEMANDA – AMPARO L ABOR AL – MEDIDAS C AUTEL ARES. LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: Encuadre general del escrito de contestación similitudes y diferencias con el escrito de demanda. La negativa de los hechos: general y particularizada. Consecuencias de la falta de negativa y de la relación defectuosa de los hechos. Cómo relatar los hechos desde la perspectiva del demandado. Análisis práctico de algunos supuestos frecuentes: despido y sus causas, la remuneración, los defectos registrales, etc. Accidentes y enfermedades: empleador y ART. Examen pormenorizado de los requisitos a cumplir por el demandado según los arts. 71 de la L.O. y el 356 del CPCCN para la eficacia de la contestación. Elaboración práctica del escrito de contestación de demanda. Manifestación respecto de los documentos. Reconvención: procedencia, límites y trámite.
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COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: Tribunales Nacionales del Trabajo: Importancia práctica del tema. Cuándo se puede demandar en Capital Federal. la competencia material, personal y territorial. Características. Aspectos esenciales y prácticos. Casos especiales de competencia y situaciones controvertidas. Competencia exclusiva de los jueces de primera instancia y de la Cámara. Juicios universales. La competencia en los accidentes y enfermedades del trabajo: la ley de riesgos del trabajo, acción especial y acción civil., la jurisprudencia de la Corte con efecto sobre la competencia. Las disposiciones sobre competencia de la ley 26.773 en materia de riesgos del trabajo. Recursos en situaciones dudosas. LA DEMANDA LABORAL: Nociones sobre el SeCLO. Casos comprendidos y excluidos por la ley y la jurisprudencia. Análisis práctico y detallado de los requisitos del art.65 de la Ley 18.345 para elaborar el escrito de demanda. Casos prácticos en distintos tipos de reclamos frecuentes en el fuero (despidos, rubros salariales, horas extras, accidentes, enfermedades, etc.). Defectos de la demandada, sus efectos para la procedencia del crédito que se reclama y el recurso de apelación. Las intimaciones previas, la práctica del fuero en la revisación de la demanda y el art. 67 de la L.O. Práctica de los criterios del Fuero respecto de las intimaciones previas. Omisiones de la demanda: límites y posibilidad de ampliación o modificación; su trámite. La rebeldía en la contestación de la demanda: trámite efecto sobre la prueba y relación con la sentencia. Aspectos práctica para la elaboración de escritos. DESCONOCIMIENTO DE DATOS DEL DEMANDADO Y TEMOR EN LA PÉRDIDA DE LA PRUEBA: medios prácticos para superarlos: las diligencias preliminares y la prueba anticipada. Utilidad práctica en el procedimiento laboral. Oportunidad y modo de plantearlas. El escrito y los requisitos de procedencia. Normas aplicables de la ley 18.345 y del Código Procesal. Aspectos prácticos y casos.
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JUNIO DE 2013 – MA RTES 4 y 11 EXPOSITOR AS: BIBIANA DIA Z - EMILCE L. SELLERIO L AS EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL DEMANDADO – DOMICILIO Y NULIDADES DEFENSA DEL DEMANDADO Y LAS EXCEPCIONES: Modo de interponer de defensas y excepciones: distinción práctica entre defensas de fondo y excepciones de previo y especial pronunciamiento. Cuáles pueden ser opuestas. Requisitos para interponerlas de modo eficaz. El trámite de cada una de las excepciones. La prueba de las excepciones y las facultades de los jueces. La “cosa juzgada” y la conciliación laboral: requisitos de validez y nulidad. Créditos del despido, enfermedades y accidentes. La jurisprudencia de la Cámara. La resolución de las excepciones y el recurso de apelación: examen práctico. Análisis práctico de cada excepción y modo de presentación en los escritos. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Domicilio denunciado, real y constituido. Actualización del domicilio real. Falta de domicilio constituido.. Notificaciones en el domicilio denunciado, real y en el constituido. Notificaciones “bajo responsabilidad”: distintos supuestos y efectos para su eficacia y nulidades. LAS NULIDADES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL: Las Nulidades en el derecho procesal. Concepto y principios. Elementos generales y específicos. Oportunidad e instancia para su planteamiento y resolución Requisitos específicos para un incidente viable: aspectos prácticos. Acto nulo y acto inexistente. Nulidad de la sentencia. Error “in judicando” y error “in procedendo”: concepto y distintos efectos. Recursos
AGOSTO DE 2013 - MARTES 6 y 13 EXPOSITOR AS: LILIANA NOEMI PICON - ADRIANA R. FERNANDEZ PERSONERIA SUS INCIDENCIAS Y EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA LA PERSONERIA Y REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO LABORAL: Poderes y representación. Representación legal y convencional. Poderes: presentación, alcance, deficiencias, enderezamiento “ope legis” de la acción. Obligaciones del apoderado. Cese de la represent-
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LA INTEGRACIÓN DE LA LITIS. TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Escrito de la actora: alcance y límites; los hechos no considerados. Los documentos. Enderezamiento tácito de la demanda y el poder. Elaboración práctica del escrito de contestación del traslado. EL AMPARO LABORAL Y LOS PROCESOS URGENTES: El amparo en art. 43 de la Constitución Nacional. La ley 16986 vigencia y articulación con la Constitución Nacional. La ley 23.551 en su art. 47 y la protección del dirigente sindical. La acción sumarísima y el art. 498 del CPCCN. Otros supuestos especiales. La discriminación y efecto sobre el tipo de proceso por el que se puede dar cauce a la demanda. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL: Sus características, finalidad y presupuestos generales. Caducidad y Recursos. Responsabilidad y la contra cautela. Provisionalidad. Medidas autónomas. Situaciones derivadas del proceso El embargo preventivo: procedencia, contingencias, trámite, embargo de bienes muebles, inmuebles y sumas de dinero. El secuestro. Inhibición general de bienes. Medida de no innovar y medidas innovativas. Medidas auto satisfactivas. La protección sindical y las medidas cautelares. La reinstalación cautelar: trabajadores con y sin protección legal. La liberación de prestar servicios. El “ius variandi” y la cautela del actual art. 66 de la LCT. La discriminación y las medidas cautelares.
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SEPTIEMBRE DE 2013 – MARTES 17 y 24 EXPOSITORES: CL AUDIO FABIAN LOGUARRO - EUGENIA VIC TORIA REISENMAN L AS AUDIENCIAS Y EL TR AMITE DE TODA L A PRUEBA LAS AUDIENCIAS: sus reglas generales, actitudes y desarrollo de la mismas. Modo de plantear los incidentes. Las resoluciones en las audiencias y los modos de impugnación. Los recursos contra resoluciones dictadas en el acto de las audiencias. LA PRUEBA EN AUDIENCIAS: La audiencia de posiciones: finalidad de las posiciones. Trámite: en qué oportunidad e instancia se puede producir. Los incidentes con la personería: modos prácticos de los planteos y su forma de replicarlos. Quienes pueden absolver posiciones. Elección del absolvente. Sus particularidades y desarrollo de la audiencia. Las posiciones: como deben ser elaboradas por las partes y las facultades de los jueces. Enfermedad del declarante, su justificación y requisitos. La confesión del trabajador, valoración según su situación particular, conocimiento, cultura etc. y como debe ser valorada por los jueces. La rebeldía cómo se plantea y sus efectos. Aspectos prácticos. La audiencia de testigos: El ofrecimiento de los testigos y su citación: el trámite y su práctica según casos. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del juzgado. Testigos excluidos por la ley o por las circunstancias del caso y su fuerza probatoria. Testigo imposibilitado. La audiencia: forma de preguntar a un testigo y la forma en que debe responder. Valor de la prueba de testigos: testigo único, compañero de trabajo, con juicio pendiente, personal jerárquico y la sana crítica. Como se impugna un testigo: casos prácticos. Finalidad e importancia de las declaraciones testimoniales en los juicios laborales por el principio protectorio y de primacía de la realidad. La audiencia para reconocer documentos y la prueba documental: prueba documental: ofrecimiento oportunidad y trámite. La audiencia de reconocimiento y su desarrollo: las fotocopias, criterios en relación y casos prácticos. Reconocimiento y desconocimiento su relación con las pruebas subsidiarias (oficios, pericia caligráfica, etc.). Facultad de los jueces. Prueba en soporte digital. CD videos y similares. Documentos en poder de las partes y de terceros: como incorporarla al juicio. Casos de necesidad de secuestro de documental: procedencia y como pedirla. LA PRUEBA INFORMATIVA: como se ofrece y se pide la prueba de oficios y exhortos.
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ación. Representación sindical. Representación legal. Menores. Representación de las personas de existencia ideal: distintos supuestos. La figura del gestor en el C.P.C.C.N. y el instituto del art. 35 de la Ley 18.345 en casos urgentes; caracterización de éstos. Los juicios contra el Estado. Representación en la contestación de la demanda y en la audiencia de prueba confesional. Los distintos tipos societarios. Consorcios. Sindicatos. Asociaciones Civiles. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y APERTURA: Escrito de ofrecimiento de prueba de la actora, la demandada y el tercero. Forma, trámite y oportunidades para ofrecer prueba. Pruebas procedentes e improcedentes en el proceso laboral. Los arts. 364 del CPCCN, 80 de la L.O., normas relacionadas y sus reglas prácticas para ofrecer y ordenar la prueba. Facultades instructorias y ordenatorias del Juez de Trabajo. Apercibimientos. Recursos. Prueba de oficio. La “carga dinámica” y la “carga estática” de la prueba: casos en que procede y reglas prácticas. La prueba en situaciones de discriminación, acoso, mobbing, etc. Influencia de la jurisprudencia de la Corte. Las presunciones legales y las presunciones “ominis” en la realidad de las causas laborales. El principio protectorio y el de primacía de la realidad con relación a la prueba. Valoración o apreciación de la prueba. Facultades de los jueces: la sana crítica y la libre convicción. Hechos nuevos: como plantearlo y como oponerse a su articulación.
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OC TUBRE DE 2013 – MARTES 1 y 8 EXPOSITOR AS: CECILIA M. MURR AY ANA MARÍA OTERO LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: SU ELABORACIÓN Y MODO DE CUESTIONARLAS – LOS RECURSOS LOS DESPACHOS O PROVIDENCIAS SIMPLES Y LA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS: Que es una resolución simple y que es una interlocutoria para su elaboración, requisitos y recursos. Las resoluciones que se dictan en audiencias: modo de cuestionarlas. EL ALEGATO: Importancia práctica del alegato y los casos especiales. Puesta del expediente para alegar y como solicitarla. Fin de la prueba en audiencia. Auto que pone la causa para alegar. Recursos. Efectos del auto que llama a alegar y la apelación de la sentencia definitiva. Como se construye un alegato y sus efectos prácticos. El alegato y la regulación de los honorarios. LA SENTENCIA DEFINITIVA: contenido, forma y plazo de la sentencia. Los considerandos y su relación con la causa. . Monto de la condena, intereses. La construcción de la sentencia: aspectos prácticos. Supuestos de daños y perjuicios: algunas alternativas y fijación de los montos. Nociones esenciales y prácticas sobre honorarios y sus principios generales. El pacto de cuota litis. Trabajos del proceso y parámetros de regulación de los honorarios en incidentes y en la sentencia. El monto del juicio y el proceso laboral. La jurisprudencia de la Corte y casos prácticos. LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL: La práctica para cuestionar las resoluciones judiciales: Recurso de revocatoria o reposición. Recurso de aclaratoria. Recurso de apelación. Conceptos y clave para el planteo eficaz y práctico de cada recurso. Resoluciones contra las que procede cada uno y sus plazos. Limitación de la apelación en razón del monto y resoluciones apelables en todos los casos. Apelaciones anteriores a la sentencia, trámite, efectos y distintos supuestos. La expresión de agravios: aspectos prácticos de la elaboración del escrito y su contenido. Como se contestan los agravios y la eficacia práctica del escrito. Diferencias entra la apelación de la sentencia por disconformidad y la sentencia nula. La etapa de ejecución: cómo cuestionar las resoluciones, como apelarlas y cuestionar la apelación. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA: ingreso del expediente, sorteo, prueba, hechos nuevos y alegato ante la cámara. ¿Se puede tomar vista del expediente en cámara?. Los embargos preventivos estando el expediente en cámara: trámite. Resoluciones en Cámara: providencias simples, interlocutorias. Sentencia definitiva su construcción y requisitos.
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C UR S OS D E L A S A DL
Análisis práctico de la ley 22.172, como confeccionar el oficio y sus requisitos. La diligencia y regulación de honorarios. Oficios a entidades públicas y privadas: como tramitarlos y sus plazos. Pedido y remisión de expedientes judiciales o administrativos: sus formas y sustitución por copias. Como tramitar la prueba de oficios para que tenga valor probatorio. Facultades y deberes de los letrados. Caducidad de la informativa en el proceso laboral. Facultad y límite de los jueces para disponer y tramitar la prueba informativa. Facultad de pedir la clausura de la prueba para alegar aun habiendo oficios pendientes. LOS PERITOS Y LA PRUEBA PERICIAL: Análisis práctico de la prueba de peritos. Art. 91 de la ley 18.345. Facultad de los jueces. Como pedir la designación de peritos y cuales ofrecer según el reclamo. La realidad y práctica en el Fuero Laboral. Ofrecimiento y copias. Puntos de pericia y traba de la litis. Los consultores técnicos. Como se produce la prueba pericial: la contable, la médica y técnica. Facultad de control de los letrados y el juez. Los estudios médicos complementarios y sus contingencias: Hospitales públicos u otras alternativas de solución más rápida. Criterios existentes en el Fuero. Limitaciones para la intervención del Cuerpo Médico Forense. Perito médico tercero. Presentación del dictamen: trámite e impugnaciones. Remoción.
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El recurso de queja: como plantearlo y que requisitos se deben cumplir: aspectos prácticos. La revocatoria y aclaratoria en Cámara. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y EL “PER SALTUM”: la práctica en la elaboración de un recurso extraordinario. Requisitos que se deben cumplir. Trámite y plazos. La doctrina de la arbitrariedad y su alcance. Aspectos prácticos de los escritos en que se los articula con relación a la doctrina de la arbitrariedad y los requisitos de la antigua ley 48. La gravedad institucional y el salto de instancia. Requisitos, procedencia, doctrina de la Corte.
NOVIEMBRE DE 2013 – MARTES 5 y 12 EXPOSITORES: SANTIAGO DOC AMPO MIÑO MIGUEL ANGEL GORL A EL PROCESO DE E JECUCION DE SENTENCIA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL. La liquidación e intimación de pago. EL art.132 de la Ley 18.345. Características. Plazos. Acta 1883/85. Recursos. Excepciones de Pago. Prueba de las excepciones, sustanciación, recursos. Retiro de fondos. Deudor fallido. Embargo. Aspectos generales. Diferencias entre embargo preventivo y ejecutivo. Inexistencia de suma líquida. Art.147 de la L.C.T. Prioridades y preferencias. Embargo sobre bienes muebles. Embargo de inmuebles o bienes registrables. Bienes en poder de terceros. Orden de la traba. Depositario. Bienes de difícil conservación. Peligro de pérdida o desvalorización. Embargo de bienes gananciales. Casos especiales: la ejecución al sucesorio; el bien de familia; los consorcios de propietarios; los bienes de la sociedad conyugal. La subasta judicial en la práctica y en la jurisprudencia laboral Diversos supuestos. Competencia. Trámite y Suspensión. Distribución del producido. Adquirentes. Compra por compensación con el crédito. La nulidad de la subasta.
Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL La ARTRA auspicia y difunde distintos eventos de la SADL y nuestra entidad hace lo propio con los que organiza ARTRA, entre ellos, Diplomaturas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Con la Dirección del Dr. Julio Armando Grisolia y la Subdirección del Dr. Pedro Fernando Núñez y un cuerpo docente de excelencia, se vienen desarrollando desde hace varios años en distintos lugares del interior del país en los que no se dicta la Maestría, la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo y la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social. Para ello, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) firmó convenios con varias Universidades que expiden los Diplomas de los dos cursos anuales de posgrado. En 2013 se dictarán en Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Resistencia, Junín, Paso de los Libres y Puerto Madryn.
Se realiza con el auspicio de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Otorga créditos para la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (presencial y virtual). También se sigue dictando en Buenos Aires la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales, coordinada por la Dra. Viviana Laura Díaz, con diploma expedido por la UNTREF. Más información en www.artra.org.ar info@artra.org.ar maestrialaborales@untref.edu.ar / www.laboral.org.ar
MÁS DE 1.000 INSCRIPTOS EN LAS DIPLOMATURAS EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DIPLOMATURA EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
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MA ESTRI A EN D E R E C H O DE L T R AB A J O Y REL ACI O NES L ABOR AL E S I N T E R N AC I O N A L E S AC RE D ITA DA P OR L A CO N EAU. R ESO LUC I Ó N 319/10 (21/5/2010) Director: Dr. Julio Armando Grisolia
Coordinador: Dr. Pedro Fernando Núñez
CICLO 2013 VACANTES AGOTADAS EN BUENOS AIRES Y MENDOZA Y TAMBIEN EN MODALIDAD VIRTUAL BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES INICIO: JUEVES 11 DE ABRIL 2013
MENDOZA. INICIO: VIERNES 12 DE ABRIL 2013 Informes e Inscripción:
Informes e inscripción:
Universidad del Aconcagua (UDA).
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)
Catamarca 147, Mendoza. Te (0261)5201623
Sede Centro Cultural Borges.
www.uda.edu.ar fcek@uda.edu.ar
Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 interno 119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL INICIO: MARTES 16 DE ABRIL 2013
Titulo Oficial expedido por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Optativo: Diploma Académico expedido por la Universidad de Maguillones de Cracovia (República de Polonia) - Iniwersytet
MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) INICIO: LUNES 25 DE MARZO 2013
Jagiellonski W Krakowie- reconocido en todos los paises integrantes de la Unión Europea (aprobando un curso adicional aptativo de 60hs. dictado en Argentina).
Informes e Inscripción:
Auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del
Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)
trabajo de la República Argentina (ARTRA).
www.untrefvirtual.edu.ar infovirtual@untref.edu.ar
Convenios con las Universidades de Sevilla (España), Módena,
Te: (54)-11-4734-4258/4268
Regio Emilia (Italia) y San Carlos (Guatemala)
Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina (Expte. 10226/06 del 3/3/06) Acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria (CONEAU) por resolución 319/10 del 21/5/2010
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MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES ACREDITADA POR LA CONEAU. RESOLUCIÓN 319/10 (21/5/2010) Disertantes: Julio A. Grisolia Director: Dr. Julio A, Grisolia Coordinador: Dr. Pedro Fernando Núñez Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela Ferreirós, Julio C. Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó.
CICLO 2 0 1 3 VAC A NTES AGOTA DA S EN BUENOS A IRES Y MENDOZ A Y TAMB IEN EN MODA LIDA D V IRTUA L BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES INICIO: JUEVES 11 DE ABRIL 2013. Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Sede Centro Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 interno 119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL INICIO: MARTES 16 DE ABRIL 2013. MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) INICIO: LUNES 8 DE ABRIL 2013. Informes e Inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)www.untref-
Comité de Dirección: virtual.edu.ar infovirtual@untref.edu.ar Te: (54)-11-4734-4258/4268 Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y MENDOZA. INICIO: VIERNES 12 DE ABRIL 2013. Eleonora G. Peliza.
Informes e Inscripción: Universidad del Aconcagua (UDA). Catamarca 147, Mendoza. Te (0261)5201623 email: fcek@uda.edu.ar Pagina Web: www.uda.edu.ar
Destinatarios: Dirigido a abogados y también a contadores y lincenciados en relaciones laborales, admistración de empresas y recursos humanos, con especial interés en su formación académica.
Título otorgado: Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Febrero (UNTREF). Independientemente del título otorgado por la UNTREF, los maestrandos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) -auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)- accederán al Diploma académico adicional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (República de Polonia).
Aranceles: General $840.- por mes- Socios Sadl, Poder Judicial: $672.- por mes Documentación requerida: 1) Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI 2) Original y fotocopia del título de grado, requiriendo 2 legalizaciones Ministerio de Educación y Ministerio del Interior. 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios 4) Curriculum Vitae 5) Tres fotos carnet
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PRIMERA JORNADA DEL LITORAL DE DERECHO DEL TRABAJO Resistencia, 10 de Mayo 2013 Disertantes: Julio A. Grisolia, Estela Ferreirós, Pedro Núñez, Alberto Chartzman Birenbaum, Maria Elena López, Guillermo Pomares, Jesús María Olavarría y Viviana L. Diaz Coordinadores: Miguel Castelli, Laura Cáceres, Juan Chauvet,
Temario: • Actualidad y perspectivas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. • La Reforma a la LRT. Remuneraciones. • Formas de contratación. • Empresas de Servicios esenciales. • Teletrabajo. Lugar de realización: Federación Médica del Chaco, Av. Avalos 450, Resistencia Chaco.
Información e Inscripción: - En todas las sucursales de la Librería de La Paz de las distintas provincias. - En Fundación Estudio Litoral, Roque Saenz Peña 250 e/p Oficina 21. Te. 0362 – 4450870. Resistencia, Chaco. www.estudiocastelli.com Facebook: fundación estudio litoral - En la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) www.laboral.org.ar: Libertad 836 piso 2º”48″. Cap. Fed. sadl@laboral.org.ar te (011)5252-2342 - En Maestría en derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF) maestrialaborales@untref.edu.ar te (011)4314-0022 int.119 - En la Asociación de Relaciones de Trabajo de la República Argentina (ARTRA) www.artra.org.ar : Corrientes 1450 1° Piso “B” Cap. Fed. info@artra.org.ar te (011) 43711158 int.32
Abierta la inscripción Organizan: Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), Maestría en derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Asociación de Relaciones de Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y Fundación Estudio Litoral
Auspicia: Librería La Paz
Aranceles: - Hasta el 5 de mayo $ 400. Socios ARTRA, SADL cursantes y egresados de la Maestría y Diplomaturas $ 300. Estudiantes universitarios $ 120 - Desde el 5 de mayo $ 500. Socios ARTRA, SADL cursantes y egresados de la Maestría y Diplomaturas $ 400. Estudiantes universitarios $ 180 Lunch de Cierre: $ 150
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SEM INARIO S V I RTUA L ES Primer cuatrimestre
PRIMER SEMINARIO VIRTUAL 2013
SEGUNDO SEMINARIO VIRTUAL 2013
DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO LUNES 15 DE ABRIL A LUNES 13 DE MAYO Docente a cargo: Alberto Chartzman Birenbaum
PRACTICA LABORAL Y JURISPRUDENCIA LUNES 20 DE MAYO A VIERNES 5 DE JULIO Docente a cargo: Alberto Chartzman Birenbaum
Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF, SADL, ARTRA y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF
VALO R ES DE C A DA S E M I N A R I O :
S o c i os S A D L y ART R A, diplom a ndos, ma estrandos y egresados $ 300. No S o c i os $ 600.-
I NF O R M ES IN S CR I PC I O N :
m a e s t r i a l a b o ra le s @untre f.e du.a r - te. 011 4314 0022 int. 119
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S EM IN A R I OS V IRT UALE S
V I R T U A L E S
Docente a cargo: PRIMER SEMINARIO VIRTUAL 2013 Alberto LUNES 15 DE ABRIL A LUNES 13 DE MAYO DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL DEL TRABA JO I Chartzman Birenbaum PRINCIPALES CONTENIDOS DEL DERECHO ADMINISTR ATIVO
DEL TR ABA JO. NORMATIVA Y
PR AC TIC A EN EL PROCESO SANCIONATORIO DEL MTEySS. EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONFORME L AS NUE VAS RESOLUCIONES DE L A AFIP, SU ENCUADRE , C AUSALES, MULTAS, DESC ARGO DEL CONTRIB UYENTE , FUERO COMPETENTE EN GR ADO DE APEL ACION Seminario para comprender y analizar las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como asimismo de la Administración Federal de Ingresos Públicos; en esencia las herramientas que brinda el proceso administrativo.
Temario 1.-DERECHO ADMINISTR ATIVO DEL TR ABA JO a) El Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO). Trámite. Aspectos procesales. Servicio de Conciliación laboral para Comercio y Servicios- SECOSE. Configuración de la temeridad y malicia del empleador frente al incumplimiento. b) La Conciliación ante la autoridad administrativa del trabajo regional.
S E M I N A R I O S
2.-PROCEDIMIENTO ADMINISTR ATIVO ANTE EL MTE Y SS Sanciones ante incumplimientos del empleador de la normativa vigente. Recursos. Trámite. Juzgamiento. Ejecuciones. Multas. Ley 25212
3.- RÉGIMEN SANCIONATORIO FRENTE A LOS RECURSOS DE L A SEGURIDAD SOCIAL Procedimiento. Multas. Juzgamiento. Ejecuciones. RG AFIP 2766/2010.- Tipificación de causales
4.-RE VISIÓN JUDICIAL Instancias de revisión judicial y audiencias de descargo. El derecho de defensa del imputado.
SEGUNDO SEMINARIO VIRTUAL 2013 LUNES 20 DE MAYO A VIERNES 5 DE JULIO PRAC TIC A L ABORAL Y JURISPRUDENCIA Temas principales: L A PROBLEMÁTIC A DE L AS NOTIFIC ACIONES EN LOS PRINCIPALES TEMAS DEL DERECHO DEL TR ABA JO, MODELOS DE TELEGR AMAS, C ARTAS DOCUMENTO, CERTIFIC ADOS, INTIMACIONES, NOTAS, PL ANILL AS DE HOR ARIOS, CENTR ALIZ ACIÓN DE RUBRIC A DE LIBROS, ETC. ANALISIS DE FALLOS DE JURISPRUDENCIA RELE VANTES
Valores de cada seminario: Socios SADL y ARTRA, diplomandos, maestrandos y egresados $ 300.-No Socios $ 600.-
Informes e inscripción: maestrialaborales@untref.edu.ar Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF, SADL, ARTRA y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF
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P R OX IM O CONGR E S O INT E R NACIONAL: C ATA R ATAS DE L IGUA Z U 12, 13 y 14 de SETIEMBRE 2013. Amerian Portal del Iguazú Hotel. Centro de Eventos y Convenciones del Iguazú. Abierta la inscripción a precios especiales hasta el 10 de mayo D iser tantes, ac adémicos y coordinadores Estela Ferreirós - Pedro Núñez - Julio A. Grisolia - Julián De Diego - Héctor Recalde Antonio Ojeda Aviles (España) - Michele Tiraboschi (Italia) - Marta Monsalve Cuellar (Colombia) - Cesar Landelino Franco (Guatemala) - Francisco Abajo Olivares (España) Lavinia Serrani (Italia) - Francesca Sperotti (Italia) - Rodrigo Franco Lopez (Guatemala) - Paula Sardegna - Alberto Chartzman Birenbaum - Viviana L. Díaz - Elsa Rodriguez Romero - Osvaldo Maddaloni - María E. López - Eleonora Peliza - Ricardo Hierrezuelo - Ernesto Ahuad - Wojciech Swida - Adriana Terlizzi - Graciela Antacli - María D. Gonzalez -- Claudio Loguarro - Mariano Muñoz - Liliana Picón - Adriana Fernández - Jesús M. Olavarria - Dora Temis - Osvaldo Samuel Liliana Garmendia - Norma Marrella - Lorenzo Galindez - Carlos Lelio - Rafael Lirman Mabe Carolina Rossi - Juan Chauvet - Claudia Priore - Laura Cáceres - Miguel Castelli - Silvia Medici Graciela Sosa - Trinidad Bergamasco - Liliana Torelli, entre otros.
Temario - ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES DEL TRABAJO - DAÑOS LABORALES. REPARACION - DISCRIMINACIÓN - DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS. APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS DE OIT - NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LIBERTAD SINDICAL. ENCUADRAMIENTO. CUESTIONAMIENTOS A LA LEY 23.551 - PROBLEMÁTICA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. REALIDAD ARGENTINA Y EXPERIENCIAS EXTRANJERAS - METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. PROCEDIMIENTO LABORAL. PROPUESTAS. - NUEVAS TENDENCIAS EN RELACIONES DEL TRABAJO. COACHING. AVANCES EN TELETRABAJO
Ponencias: hasta el 15 de agosto. Extensión máxima: 20 páginas. Arial 12, A4, espacio 1,5. Soporte word. Remitirlas a sadl@laboral.org.ar
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5 ° CO N G R E S O DE DE R E CHO L AB OR AL Y R EL AC IO NE S DE L T R AB A JO INFORMES e INSCRIPCIONES: - Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) www.laboral.org.ar: Libertad 836 piso 2º”48”. Cap. Fed. sadl@laboral.org.ar te (011)5252-2342 - UNTREF. IDEIDES y Maestría en derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales maestrialaborales@untref.edu.ar te (011)4314-0022 int.119 - Asociación de Relaciones de Trabajo de la República Argentina (ARTRA) www.artra.org.ar : Corrientes 1450 1° Piso “B” Cap. Fed. info@artra.org.ar te (011) 43711158 int.32
Formas de pago: Opción 1) On line. Completar el formulario de inscripción en Formulario de Inscripción ONLINE y efectuar el depósito en la cuenta de la SADL: Banco SANTANDER RIO - Sucursal 115 (Ciudad de Buenos Aires) Caja de Ahorro n° 20618/7. Dar aviso por email sadl@ laboral.org.ar y enviar por fax el comprobante de depósito al (011) 5252-2342 y conservar la boleta, la que será canjeada por el recibo correspondiente en el Congreso en oportunidad de las acreditaciones. Opción 2) Personalmente en la sede de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral -SADLLibertad 836 piso 2º “48”. Cap. Fed., y abonar en efectivo o con cheque. Opción 3) Personalmente en la Asociación de Relaciones de Trabajo de la República Argentina -ARTRA- Corrientes 1450 1° Piso “B” Cap. Fed., y abonar en efectivo o con cheque.
Abier ta la inscripción. Precios especiales hasta el 10 de mayo para socios SADL, ARTR A, c ursantes y egresados de la Maestría y D iplomaturas: inscripción y cena $ 1000
Aranceles: Socios ARTRA, SADL, cursantes y egresados de la Maestría y Diplomaturas: $ 600.- hasta el 13 de mayo. $ 800 desde el 13 de mayo al 31 de julio. $ 900 desde el 1º de agosto Demás inscriptos: $ 900 hasta el 10 de mayo. $ 1100 desde el 13 de mayo al 31 de julio. $ 1300 desde el 1º de agosto Cena-show-baile: $ 500 Se otorgan Diplomas de asistencia y CD interactivo con ponencias y material de obsequio. Incluye coctel de bienvenida y coffee break.
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5º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES
12, 13 y 14 de Septiembre 2013
DEL TRABAJO
Amerian Portal del Iguazú Hotel Centro de Eventos y Convenciones del Iguazú
TEMARIO Organizan:
- Actualidad y perspectivas del Derecho Laboral y las Relaciones del Trabajo - Daños Laborales. Reparacion - Discriminación - Derecho del Trabajo y Derechos Humanos. Aplicación de Tratados Internacionales y Convenios de OIT - Negociación Colectiva. Libertad Sindical. Encuadramiento. Cuestionamientos a la ley 23.551 - Problemática del Trabajador Autónomo. Realidad Argentina y Experiencias extranjeras - Metodos Alternativos de Resolucion de Conflictos. Procedimiento Laboral. Propuestas. - Nuevas Tendencias en Relaciones del Trabajo. Coaching. Avances en Teletrabajo
XIº CONGRESO NACIONAL DE LA SADL VIIº CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA VII° ENCUENTRO DE MAESTRANDOS
Sede del evento: Amerian Portal del Iguazú Hotel Av. Tres Fronteras 780 y Av. Eduardo Arrabal | Puerto Iguazú - Misiones Central de Reservas Telefónica: 0810-810-AMERIAN (2637)
INFORMES E INSCRIPCIONES • ARTRA Asoc. de Relaciones de Trabajo de la Rep. Arg. - www.artra.org.ar Corrientes 1450 - 1° Piso “B” Cap. Fed. info@artra.org.ar - Tel (011) 4371-1158 int.32 • SADL Sociedad Argentina de Derecho Laboral - www.laboral.org.ar Libertad 836 piso 2º”48”. Cap. Fed. - sadl@laboral.org.ar - Tel (011) 5252-2342 • UNTREF IDEIDES y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales maestrialaborales@untref.edu.ar - Tel (011) 4314-0022 int.119
ARANCELES PROMOCIONALES
Se otorgan diplomas de asistencia y CD interactivo con ponencias y material de obsequio. Incluye coctel de bienvenida y coffee break.
Disertantes, académicos y coordinadores
Estela Ferreirós - Pedro Núñez – Julio A. Grisolia - Julián De Diego – Héctor Recalde - Antonio Ojeda Aviles (España) - Michele Tiraboschi (Italia) Marta Monsalve Cuellar (Colombia) Cesar Landelino Franco (Guatemala) Francisco Abajo Olivares (España) Lavinia Serrani (Italia) - Francesca Sperotti (Italia) - Rodrigo Franco Lopez (Guatemala) - Paula Sardegna - Alberto Chartzman Birenbaum - Viviana L. Díaz Elsa Rodriguez Romero - Osvaldo Maddaloni María E. López - Eleonora Peliza - Ricardo Hierrezuelo - Ernesto Ahuad - Wojciech Swida Adriana Terlizzi - Graciela Antacli María D. Gonzalez - Claudio Loguarro Mariano Muñoz Liliana Picón Adriana Fernández - Jesús M. Olavarria – Dora Temis – Osvaldo Samuel Liliana Garmendia - Norma Marrella Lorenzo Galindez - Carlos Lelio - Rafael Lirman Mabe - Carolina Rossi - Juan Chauvet Claudia Priore - Laura Cáceres - Miguel Castelli - Silvia Medici - Graciela Sosa Trinidad Bergamasco - Liliana Torelli - entre otros.
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JULIO ARMANDO GRISOLIA TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Tratado -en 6 tomos encuadernados y con 5000 páginas- es la obra más importante que abordó Julio Armando Grisolia. La amplia repercusión y recepción que han tenido sus libros a lo largo de los últimos quince años y los numerosos elogios de abogados especialistas en derecho del trabajo, de profesores de la materia de distintas universidades del país y los comentarios de los más importantes iuslaboralistas en las principales revistas jurídicas del país, han motivado el abordaje de esta obra.
6 tomos. Encuadernación de lujo. 5000 págs. Lanzamiento: 30 de abril 2013 Abeledo Perrot (Thomson Reuters) Precios especiales para socios SADL, ARTRA, maestrandos, diplomandos y egresados de la Maestría y Diplomaturas
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El Tratado parte de la base de la 14ª edición (2011) del libro Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al que se suman las novedades producidas en los últimos años en materia normativa y jurisprudencial, y los nuevos aportes de la doctrina, actualizando todas las citas de normas y reemplazando y agregando las nuevas en los diferentes capítulos. Incorpora las principales tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, y la opinión personal cuando resulta imprescindible, y se enriquece con el agregado en los diversos temas tratados de sus clases de posgrados, ponencias, artículos y conferencias. Se consigna lo más trascendente de cada tema. Respecto de los libros anteriores se renovaron y profundizaron los enfoques de diversos puntos de trascendental importancia, incluyendo jurisprudencia y posturas doctrinales, entre ellos, derechos y deberes de las partes y remuneraciones. Se efectúa un tratamiento más detallado del derecho procesal del trabajo y el enfoque del derecho comparado de los principales países de América Latina y Europa sobre los temas más importantes del derecho del trabajo. Hay cinco capítulos dedicados al despido, las indemnizaciones y las distintas formas de extinción del contrato, en el que ejemplifica con liquidaciones. El libro realiza un análisis teórico-práctico de lo esencial de cada instituto. Se transcriben las principales normas y se citan sumarios de jurisprudencial actualizados que denotan las distintas posturas sobre la temática. Se utilizan ejemplos y en los capítulos dedicados al derecho del trabajo se incorporan modelos de notas y telegramas. La jurisprudencia —que consiste en alrededor de 6.000 sumarios— está intercalada en el cuerpo del libro acompañando al texto y a la doctrina; también hay una apéndice de sumarios con las principales voces del tema al final de cada capítulo. El criterio de selección fue priorizar la jurisprudencia más trascendente sobre temas de interés práctico y —dentro de ésta— la más reciente (2011-2012). Con un lenguaje coloquial, en forma clara, concreta y directa, se constituye en una herramienta dinámica de trabajo, que logra el equilibrio entre lo exhaustivo —que resulta farragoso y complejo para el lector— y lo útil y trascendente —que puede resultar incompleto—. La obra cumple acabadamente el objetivo perseguido: ser un servicio para el profesional y el académico, brindando un panorama global y puntual del derecho del trabajo y de la seguridad social, resaltando objetivamente lo trascendental de cada instituto y acercando las diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales sobre los principales temas.
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RESEÑA DE LAS PRINCIPALES NORMAS LABORALES NOVIEMBRE 2012-MARZO 2013 • Decreto 244/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 05/03/2013) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen Legal. Ley Ganancias no imponibles y cargas de familia. Modificación • Resolución 110/2013 – Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (BO del 25/02/2013) TRABAJO AGRARIO – Registros Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios. Creación • Resolución 1/2013 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (BO del 19/02/2013) Poder Judicial Poderes con antigüedad mayor de dos años. Destrucción • Resolución 2/2013 - Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (BO del 15/02/2013) DISCAPACITADOS. Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Aprobación • Resolución 2/2013 - Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (BO del 15/02/2013) DISCAPACITADOS Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Aprobación • Resolución Conjunta 133/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 13/02/2013) CONCILIACIÓN LABORAL – HONORARIOS Y ARANCELES Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Honorarios y aranceles. Actualización • Resolución 35/2013 – Ministerio de Educación (BO del 30/01/2013) Educación – Docentes Postítulos docentes. Títulos y certificaciones de estudios. Validez nacional. Determinación • Ley 26.837 – Poder Legislativo Nacional (BO del 16/01/2013) FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES – CONMEMORACIONES Día de la Batalla de Salta. 20 de Febrero de 2013. Feriado extraordinario. Designación • Resolución 22/2013 – Secretaría de Trabajo (BO del 15/01/2013) Seguridad social. Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales. Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Multas. Planes de pago. Autorizaciones • Ley 26.840 – Poder Legislativo Nacional (BO del 14/01/2013) FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES. Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. 31 de Enero de 2013. Feriado extraordinario
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• Ley 26.816 – Poder Legislativo Nacional (BO del 09/01/2013) DISCAPACITADOS – EMPLEO – Programas. Apoyo a Talleres Protegidos Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad. Creación
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Texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
• Resolución 1130/2012 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 04/01/2013) EMPLEO. Programas. Otros. Programa de Empleo Comunitario. Prórroga de vigencia
• Resolución S/N/2012 – Cámara de Diputados (BO del 04/12/2012) FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Feriados nacionales. Determinación. Validez
• Resolución General 3422/2012 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 31/12/2012) Seguridad social. Aportes y Contribuciones. Aportes y Contribuciones. Contribuciones Patronales. Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Aportes y contribuciones. Empleadores y trabajadores autónomos. Infracciones. Aplicación de sanciones. Régimen. Presunciones. Sanciones. Modificación
• Circular 3/2012 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 30/11/2012) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Exenciones Indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo e indemnización por estabilidad y asignación gremial. Exenciones. Aclaración
• Decreto 2550/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 20/12/2012) Empresas Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, pequeñas y medianas empresas. Creación
• Resolución General 3402/2012 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 23/11/2012) Seguridad social – Recursos. Fiscalización y Recaudación. AFIP – IMPUESTOS – Liquidación e Ingreso. Medios electrónicos y/o alternativos Empleadores. Sujetos incorporados al Sistema Registral. Cancelación de la inscripción. Condiciones
• Resolución 2636/2012 – Secretaría de Empleo (BO del • Resolución 467/2012 – Secretaria de Gabinete y Coordi19/12/2012) nación Administrativa (BO del 21/11/2012) EMPLEO – Programas. Otros Programa “Construir Empleo público – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sistema Empleo”. Reglamento Nacional de Empleo Público. Régimen de Selección de Personal. Modificación • Ley 14.399 de la Pcia. de Bs. As. (BO del 12/12/2012) Procedimiento laboral Tribunales del Trabajo. Competencia. Procedimiento. Liquidación. Modifica el art. 48 de la ley • Decreto 2191/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 11.653, estableciendo para los créditos laborales el cálculo de 15/11/2012) intereses al promedio de la Tasa Activa que fija el Banco de la IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen Legal. Ley Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota del sueldo anual Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. complementario del año 2012. Deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23. Incrementación • Resolución 1735/2012 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO del 06/12/2012) RIESGOS DEL TRABAJO – Prevención. Normas generales • Resolución 1436/2012 – Superintendencia de Servicios de Salud (BO del 12/11/2012) Programa de apoyo de capacitación específica. Creación Obras sociales Beneficiarios con una opción de cambio vi• Resolución S/N/2012 – Cámara de Diputados (BO del gente. Redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una nueva relación laboral. Alcance. Aclaración 06/12/2012) ASIGNACIONES FAMILIARES. Régimen General y Disposiciones Especiales. Régimen. Requisitos de acceso a las presta- • Resolución 957/2012 y 958/2012 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 06/11/2012) ciones. Determinación. Validez RIESGOS DEL TRABAJO – Régimen Legal – HIGIENE Y • Resolución 101/2012 – Registro Nacional de Trabajadores SEGURIDAD EN EL TRABAJO Teletrabajo. Condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se y Empleadores Agrarios (BO del 04/12/2012) ORGANISMOS DEL ESTADO – TRABAJO AGRARIO desempeñan bajo esta modalidad. Determinación Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Estructura organizativa. Aprobación
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Sumario de fallos Contrato de trabajo – Remuneración – Complementarias – Participación en las ganancias – Empleados de YPF – Régimen indemnizatorio de la ley 25.471 – Carácter facultativo y no obligatorio – Adhesión – Efectos – Renuncia a todo reclamo actual o futuro relativo al crédito cancelado. 27/11/2012. Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Soria, Gabriel E. v. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación” se dejó sin efecto la sentencia que había condenado al Estado Nacional a abonar al ex agente la suma reconocida por la ley 25.471, a.l entender que la adhesión al régimen indemnizatorio abreviado obsta a la solicitud posterior por vía judicial del beneficio, a cuenta de la reparación integral del daño ocasionado por la exclusión del PPP. COMPETENCIA (En particular) – Derecho laboral – Generalidades – Amparo – Solicitud de trabajo a personas privadas de la libertad – Incompetencia del fuero laboral – Competencia del fuero contencioso administrativo – Solicitud de aplicación analógica de la normativa laboral- Irrelevancia. 22/02/2013 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otros v. Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros” se resolvió que es competente el fuero contencioso administrativo, y no el laboral, para resolver la acción de amparo tendiente a obtener el cumplimiento del art. 106 y concs., ley 24.660, consistente en brindar trabajo a personas privadas de la libertad ambulatoria alojadas en distintos establecimientos penitenciarios de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, en tanto la pretensión no recae sobre normas regulatorias del derecho del trabajo (individual o colectivo) sino sobre las que regulan la condiciones del régimen penitenciario, ajenas al marco de los arts. 20 y 21 inc. a) de la Ley 18.345, que deben ser resueltas al amparo de la normativa de derecho público administrativo relativa a las políticas penitenciarias, sin que obste a ello, el hecho de que se solicite la aplicación analógica de la normativa laboral, pues ello no modifica el carácter público del vínculo.
Todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
jador fallecido resulta razonable cuando se ajusta a las condiciones de la víctima y de los reclamantes (conforme el art. 1745 del Proyecto de Código Civil y Comercial), y cuando, si se aplicara la prestación dineraria prevista en la LRT y aplicando la indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de la tarifa prevista en la nueva Ley de Riesgos del Trabajo 26.773, se llegaría al 60% del monto establecido por vía civil. Contrato de trabajo – Contratos especiales – Trabajo de mujeres – Maternidad – Comunicación del estado de gravidez durante el preaviso – Despido no discriminatorio – Garantía de estabilidad. 17/10/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Villarreal, Andrea E. v. Grupo Sud Latin S.A.” se resolvió, por mayoría, que aun cuando no quepa considerar que el despido haya tenido una finalidad discriminatoria y no pueda considerarse operativa la presunción del art. 178 de la LCT, es evidente que la protección a la maternidad y la consiguiente garantía de estabilidad debe ser respetada por la empleadora a la que se le comunica el estado de embarazo durante el período de preaviso del distracto decidido por el empleador, en tanto no dejó en suspenso la decisión rupturista, debiendo por ende reparar el perjuicio ocasionado en un equivalente a un año de las remuneraciones que hubiera devengado de haberse mantenido el vínculo, por aplicación analógica del art. 182, LCT.
Contrato de trabajo – Contratos especiales – Trabajo de mujeres – Maternidad – Presunción del art. 178, LCT – Tolerancia de la trabajadora a irregularidades registrales – Irrelevancia – Horas extra – Prueba. 31/10/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV En autos “Núñez, Edith del C. v. Lavadero Anca S.A.”, se dijo que la presunción del art. 178, LCT, no se ve desvirtuada por la actitud aquiescente de la trabajadora frente a las irregularidades registrales del empleador, en primer lugar, porque ello implicaría que los incumplimientos patronales acabarían por beneficiar a la empresa, pero sobre todo cuando la dependiente intimó en más de una oportunidad al correcto registro del vínculo, y otorgó para ello el plazo correspondiente cfr. Accidentes de trabajo – Daño resarcible – Muerte del trabajador – Indemnización – art. 7 de la ley 24.013, sin que la empleadora hubiese adMonto – Razonabilidad – Adecuación a las previsiones del Proyecto de Código Civil y mitido ninguna de esas infracciones adjudicadas que luego Comercial y de la Ley 26.773 de Riesgos del Trabajo. 14/12/2012 resultaron debidamente acreditadas en la causa. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “T., M. del C. por sí y en representación de su hija Contrato de trabajo – Sujetos – Subcontratación y delegación – Actividad tendiente al menor A., N. H. v. Equipaire Obras y Servicios S.R.L. y otros”, cumplimiento del objetivo social – Solidaridad – Alcance. 09/10/2012 se resolvió que el monto fijado en concepto de daño material Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII sufrido por el cónyuge supérstite y el descendiente del traba- En autos “Cendon, Rosana C. v. Muresco S.A. y otro” se re-
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solvió que existe relación laboral dependiente entre la sobrina del esposo de la empleadora y ésta cuando, a pesar del vínculo familiar, se desempeñaba bajo las expresas instrucciones de ésta, conforme lo solicitado por la subcontratista. Contrato de trabajo – Cuestiones generales – Ámbito de aplicación de la ley – Exclusión – Empleado contratado por un ente de derecho público – Universidad nacional – Ausencia de acto expreso – Pago de retribución periódica mediante facturas – Depósito en cuenta sueldo – Denominación de “haber” a la retribución – Cumplimiento de horarios y directivas – Irrelevancia – Teoría de los actos propios. 06/11/2012 Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Martínez, Adrián O. v. Universidad Nacional de Quilmes” se resolvió que la conducta reiterada a través del tiempo, o la retribución por los servicios mediante una cuenta sueldo, o el cumplimiento de horarios y directivas de personal superior de la universidad, o el carácter permanente de las tareas, no resultan suficientes por sí mismas para configurar una relación laboral normada por el régimen de contrato de trabajo, ya que también pueden existir en una relación de empleo público. Contrato de trabajo – Derechos y deberes de las partes – Del trabajador – Diligencia, colaboración, fidelidad, obediencia – Comisión de estafas por parte de un grupo de trabajadores – Suspensión de pausas de descanso por el supervisor para controlar irregularidades – Inexistencia de deber de denunciar meras sospechas al empleador – Despido injustificado. 09/10/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Maneiro, Ariel M. v. Los Cipreses S.A.” se consideró que el despido del supervisor que suspendió sus pausas de descanso para controlar las irregularidades que se producían en su ausencia era injustificado, en tanto no existió obligación de denunciar a sus superiores una mera sospecha, y en tanto la actitud tomada denotó responsabilidad y contracción a sus tareas, además de su buena fe con la empresa. Contrato de trabajo – Derechos y deberes de las partes – Del empleador – Organización, dirección, ius variandi – Ejercicio abusivo – Condiciones esenciales del contrato – Modificación del lugar de prestación de tareas – Incremento en el tiempo de viaje – Despido indirecto – Suspensión de sanciones disciplinarias por impuntualidad – Irrelevancia. 25/10/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III En autos “Chincuini, José O. v. Estructuras y Servicios S.A.” se resolvió que la decisión del trabajador de darse por despedido con sustento en el art. 66, LCT era justificada, en tanto con el cambio de lugar de trabajo había 4 horas y media diarias de diferencia respecto del establecimiento anterior, sin que obste a ello, el hecho de que el empleador haya dejado
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de aplicar sanciones disciplinarias por falta de puntualidad. Derecho colectivo del trabajo – ASOCIACIONES SINDICALES – Tutela sindical – Estabilidad gremial – Extensión a integrantes de juntas electorales – Transcendencia institucional. 30/10/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV En autos “Duarte, Gastón E. v. Editorial Sarmiento S.A.”, se resolvió que si bien los integrantes de las juntas electorales no se encuentran expresamente incluidos en los arts. 48 o 52 de la ley 23.551, lo cierto es que la trascendencia de ese cuerpo en la vida institucional de una asociación profesional y el hecho de que, por lo demás, distintas normas legales (arts. 16, inc. “g” de la ley citada) y reglamentarias (arts. 12 y 15 dec. 467/88) exigen que los estatutos contemplen acabadamente todo lo referente al régimen electoral, conducen a sostener que los miembros de esas juntas se encuentran tutelados por las disposiciones mencionadas. ENSEÑANZA – Régimen jurídico de los docentes – Privados – Estatuto del Docente Privado – Inclusión – Cancelación de la incorporación de la empleadora a la enseñanza oficial. 26/11/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “Carozza, Florencia M. v. Wall Street Argentina S.A.” se resolvió que la amplitud de la fórmula del art. 1, ley 13.047 no permite excluir a un docente de su alcance a partir de la cancelación de la incorporación de la empleadora a la enseñanza oficial, ya que no es un condicionante previsto en norma alguna. Contrato de trabajo – Extinción – Por voluntad concurrente – Nulidad absoluta – Vicios de la voluntad – Suscripción en el estudio jurídico del empleador – Despidos masivos – Traslado a un destino lejano – Ausencia de asistencia letrada – Convenio preimpreso contra entrega de un cheque – Homologación administrativa – Nulidad – Primacía de la realidad. 19/10/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII En autos “Di Domenico, Luis A. v. Santander Rio Servicios S.A.” se revocó la sentencia apelada y se declaro la nulidad del acta celebrada por las partes ante el SECOSE y de su homologación, al entenderse que el trabajador se vio compelido a su firma, al haber sido trasladado, junto a otros compañeros, más de mil kilómetros desde su puesto de labor, para suscribir sin asistencia letrada, en un estudio jurídico particular patrocinante de la empleadora, un convenio preimpreso que no reflejaba la real situación laboral del trabajador ni vislumbraba una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y que debía firmarse contra entrega de un cheque por un valor unilateralmente fijado la empresa.
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• Contrato de trabajo – Remuneración – Pago – Retenciones, deducciones y compensaciones – Impuesto al valor agregado – Deducción de la indemnización por despido – Improcedencia – Irregularidad de la contratación – Simulación del contrato de trabajo bajo la apariencia de locación de servicios. 31/10/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “Pasquet, Zulma Liliana v. QSE S.R.L. y otros” se resolvió que la pretensión del empleador de deducir la incidencia del IVA de la variable adoptada por el juez en concepto de salario a los fines de disminuir la condena –en base a la responsabilidad del trabajador ante el fisco- es inadmisible cuando ello deriva del mecanismo ilegítimo que adoptó la propia empleadora al simular una “locación de servicios” cuando en realidad se trataba de un típico contrato de trabajo, beneficiándose de los menores costos que se derivaban de la exclusión de su dependiente del amparo de la legislación social. • Contrato de trabajo – Extinción – Despido indirecto – Injuria – Encargado de edificio – Imputación de destrucción ex profeso de la vivienda. 25/09/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII En autos “Paternoster, Marco Antonio v. Consorcio de Propietarios del Edificio Montevideo 1141″ se dejó sin efecto la sentencia apelada, y se hizo lugar a la demanda por despido indirecto del encargado de edificio a quien se le imputó injustamente la destrucción ex profeso de la vivienda concedida como parte del contrato de trabajo (art. 242, LCT). • Contrato de trabajo – Objetos – Servicios excluidos – Cuidado de personas enfermas – Inexistencia de organización empresarial del contratante – Locación de servicios – Régimen del Código Civil. 21/09/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Espinola Rojas Bona, Fidela v. De los Ríos, Eduardo R. y otro”, por mayoría, se resolvió que la relación entre un familiar y el cuidador de enfermos no encuadra dentro del ámbito laboral, cuando aquel no puede considerarse como titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en las que el aporte personal del trabajador pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable al caso la Ley de Contrato de Trabajo • Accidentes de trabajo – Daño resarcible – Indemnización – Cuestiones comunes – Actualización e intereses – Índice RIPTE – Ley 26.733 – Mora del Ministerio de Trabajo en la publicación de los índices – Aplicación del último índice publicado. 12/11/2012 Cámara 7a del Trabajo de Mendoza En autos “Godoy, Diego M. v. Mapfre Argentina ART S.A.” se resolvió que cuando de los datos de la página web del Minis-
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terio de Trabajo y Seguridad Social se extrae que el último mes publicado del RIPTE por el organismo oficial –por el cual se ajustan las prestaciones dinerarias del sistema por incapacidad permanente verificadas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1.278/00 y el Decreto 1.694/09- se corresponde a varios meses anteriores, y no existe registro del correspondiente al mes de la publicación de la Ley 26.773 en el B.O. -es decir, del mes de octubre del 2012-, debe tomarse como parámetro el último publicado, debiéndose efectuar el ajuste que corresponda al capital de condena e intereses legales según lo dispuesto por el art. 17, inc. 6) de la Ley 26.773 desde el mes de Agosto 2.012 y hasta el mes de Octubre 2.010, inclusive, cuando se efectúe la publicación de los índices. • Contrato de trabajo – Contratos especiales – Trabajo de mujeres – Maternidad – Comunicación del estado de gravidez durante el preaviso – Despido no discriminatorio – Garantía de estabilidad. 17/10/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Villarreal, Andrea E. v. Grupo Sud Latin S.A.” se resolvió, por mayoría, que aun cuando no quepa considerar que el despido haya tenido una finalidad discriminatoria y no pueda considerarse operativa la presunción del art. 178 de la LCT, es evidente que la protección a la maternidad y la consiguiente garantía de estabilidad debe ser respetada por la empleadora a la que se le comunica el estado de embarazo durante el período de preaviso del distracto decidido por el empleador, en tanto no dejó en suspenso la decisión rupturista, debiendo por ende reparar el perjuicio ocasionado en un equivalente a un año de las remuneraciones que hubiera devengado de haberse mantenido el vínculo, por aplicación analógica del art. 182, LCT. • Contrato de trabajo – Jornada de Trabajo – Horas extras – Prueba – Falta de exhibición de registros horarios – Presunción del art. 55, LCT – Alcance – Libros art. 52, LCT. 31/10/2012. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “Duarte, Gabriel A. v. Mercury Communications S.A.”, se resolvió que la falta de exhibición por parte de la empleadora de los registros horarios no torna operativa la presunción del art. 55, LCT respecto de la efectiva realización de las horas extras denunciadas por el trabajador, toda vez que la presunción referida sólo se proyecta sobre aquellos datos que deben figurar en el libro especial previsto por el art. 52 de dicho cuerpo normativo, norma dentro de la cual no incluye la obligación de asentar el trabajo realizado en jornada extraordinaria.
A N EC DOTA RI O
A N E C DOTA R IO ESAS RARAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Recuerdo cuando recién se masificó el uso del e-mail, había bastante fascinación y desconocimiento de los alcances y usos de esa – por entonces- nueva herramienta de trabajo. Esto sucedió en un gran estudio jurídico de Capital. Resulta ser que una de las chicas, recién llegada a la empresa y sin saber exactamente qué era eso del correo electrónico, decidió enviarle un email a su novio: “Hola bombón. Te estoy escribiendo una cosa que se llama correo electrónico y que sirve para enviar mensajes a la gente, aunque aún no sé muy bien cómo va ni donde lo recibirás. Me han dicho que es gratis. El trabajo es muy aburrido, pero por ahora no hago nada. Mis jefes son unos viejos imbéciles, y mi compañera una bruja. Ya te contaré. Te quiero. Kari”. La chica le dejó muy claro en su mensaje a su novio que no sabía cómo funcionaba lo del correo electrónico. Al resto del estudio se lo demostró enviándoselo a todos y cada uno de los que allí trabajaban. Yo no llegué a conocerla, ya no estaba cuando me incorporé...
OCUPANDOSE DE LAS COSAS IMPORTANTES Una de las cosas que primero aprendí al ingresar al Fuero es que el cuidado de los materiales de trabajo es muy importante. Hacía poco que había ingresado para cubrir el puesto de mesa de entradas y me quedé sin birome negra. Esa situación, nimia si se quiere, desencadenó el siguiente minidiálogo con la guardiana de la economía del tribunal (la secretaria). –“ ¿Doctora, podría darme una birome negra?” – “¿Y la vieja?” – contestó, sin mirarme. – “¿Qué?” – respondí, sin querer entender. – “¿Aparte de quedarte sin birome, te estás quedando sorda?” (sin comentarios). – “Eeeeee, no, no, pero…” - “Ok, va de nuevo. ¿Y la vieja?” – “Se gastó, la tiré, ya no está” - Conteste bajito, como si fuese culpable de algo (ni ella ni nadie me había explicado que el cuerpo marchito de la birome anterior debía ser preservado para un futuro intercambio metafísico de transmutación de almas). – “Mirá, todo lindo…Pero traeme la birome gastada o no te la cambio ¿ok?” – y agarró unos papeles haciéndose la ocupada. -“¿Me lo decís (sí, “decís”) en serio?”- La tipa me fulminó literalmente con la mirada. Quise preguntarle como hacia si me quedaba sin goma pero no me atreví. Yo, que había trabajado antes en el ámbito privado, salí de su despacho creyendo que estaba en otra vida, y rascándome la punta de la cabeza me dirigí al perchero, agarré la
billetera de la cartera, bajé las escaleras, salí del edificio, no sin antes pedir permiso (por supuesto), y enfilé al maldito kiosco.
OFICIOS CURIOSOS A un famoso tenedor libre cercano a Tribunales, durante algún tiempo alguien les mandó a dos gordos enormes a comer al mediodía para liquidarse todo lo que era caro del buffet. Los gordos comían hasta que no daban más y ahí fingían sentirse mal, estar a punto de desmayarse o con ganas de vomitar. Otro restaurante más ambicioso, que estaba localizado en el edificio de un hotel, contrató varias parejas de extranjeros para que subieran y bajaran por los ascensores intercaladamente hablando maravillas de lo que habían comido en el restaurante. El truco funcionó bastante bien: se generó un boca a boca y mucha gente empezó a ir sólo porque los había escuchado decir que era la mejor comida que habían probado en sus vidas.
VIGILAR Y CASTIGAR Esto sucedió hace ya varios años y, podría decirse, está prescripto. Resulta ser que en uno de los edificios del fuero laboral, surgió un amor clandestino entre la agente policial que estaba asignada a la custodia de la entrada, y uno de los empleados de maestranza. El momento para estar juntos era siempre el mismo: la hora de la siesta, después de las 13,30 horas, cuando los abogados, peritos, jueces y empleados ya habían abandonado el edificio. Una de esas tardes, entregados como estaban uno al otro a sus bajos instintos - él parado, ella arrodillada- no se percataron que una conocida jueza del edificio (hoy retirada y de fuerte religiosidad), acababa de descender silenciosa e imprevistamente por la escalera. Al ver la escena, huelga decirlo, la magistrada quedó estupefacta. En su momento, causó mucho revuelo y comentarios malhadados. Finalmente, todo terminó con la reasignación de los agentes involucrados.
USO ABUSIVO DEL PERIODO DE PRUEBA El dueño de un conocido restorán de Palermo Soho contó que hace unos cuantos años, sedujo al chef de su más fuerte competencia con un sueldo muy bueno para que viniera a su restorán, como reemplazo de jefe de cocina, que supuestamente había renunciado. Lo tuvo diez días trabajando, mientras su competencia se desesperaba, probando miles de candidatos que no parecían funcionar del todo. A la semana, reapareció el jefe de cocina. Nunca se había ido. Sólo estaba de vacaciones en Nueva York. El pobre chef fue despedido, y – pese a que era bueno- no lo aceptaron de vuelta en su antiguo trabajo.
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El Consejo Consultivo Impositivo y las indemnizaciones no gravadas por el impuesto a las ganancias.
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Por Julio Grisolia y María Elena López
SUMARIO: 1.- Los Consejos Consultivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 2.- Circular 3/2012 AFIP. Indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo y por estabilidad gremial. 3.- Circular 4/2012. Indemnización por despido.- 4.- Reflexión final
(Autores del libro “Remuneraciones”, Ed. Abeledo-Perrot Buenos Aires, 2012)
1.- Los Consejos Consultivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el mes de agosto de 2012, se puso en marcha la creación de los Consejos Consultivos de la Administración Federal de ingresos Públicos. Se trata de espacios institucionales que funcionan en el ámbito de la AFIP y que se integran con representantes del organismo y entidades representativas de sectores de la comunidad relacionados con el ámbito económico, social y financiera. Cabe agregar que la incorporación de estas entidades en el marco de los citados consejos se encuentra sujeta a la aprobación de la AFIP. En ése ámbito habrán de recepcionarse propuestas y recomendaciones con el objeto de zanjar cuestiones dudosas, y, como la propia Afip lo reconoce, de optimizar el proceso de toma de decisiones respecto de temas que se encuentran en debate. Así funcionan frente al citado organismo, 4 diferentes Consejos: el Aduanero, el Impositivo, el de Seguridad Social y el dedicado al sector de Pequeñas y Medianas Empresas. Fueron creados mediante Disposición AFIP 303/2012, publicada en el Boletín oficial en fecha 17 de agosto de 2012. Se encuentran presididos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, siendo asistidos por una Secretaría Coordinadora Permanente y cuentan con un Director Ejecutivo cada uno, cargo que es ejercido por los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, según la materia correspondiente al consejo consultivo de que se trate. Si bien las decisiones a adoptarse en el marco de estos Consejos carecen de carácter vinculante, se trata de un foro que incide en las futuras regulaciones. Prueba de ello es el dictado de dos recientes circulares de AFIP, 3/2012 y 4/2012, de fecha 29 de noviembre de 2012, B.O. 30/11/2012, que reconocen su origen de debate en el marco del Consejo Consultivo Impositivo. (*) Autores del libro “Remuneraciones”, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012 2.- Circular 3/2012 AFIP. Indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo y por estabilidad gremial. La primera de ellas aborda de lleno el alcance que debe darse a la exención impositiva respecto del Impuesto a las ganancias referida a los pagos correspondientes a la Indemnización por despido por causa de maternidad o embarazo, prevista en el artículo 178 de la ley de Contrato de Trabajo, y a la indemnización por estabilidad y asignación gremial prevista en el artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales 23551. En la citada Circular, el organismo resuelve que “los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial –Artículo 52 de la Ley Nº 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo –Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluídos del régimen de retención establecido en la Resolución General nº 2.437 y sus modificatorias”. La disposición recepta dos conocidas doctrinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en los fallos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c DGI”, de fecha 17 de junio de 2009 y Cuevas, Miguel Angel c/ AFIP-DGI s/ Contencioso Administrativo”, de fecha 39 de noviembre de 2010. En el primer caso , la Corte abordó una cuestión suscitada cuando la Cámara Nacional
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del Trabajo, confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación e hizo lugar a la repetición del impuesto a las ganancias retenido a la actora al percibir la indemnización prevista en el art. 178 de la ley de contrato de trabajo. El Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. La Corte confirmó entonces la sentencia apelada., haciendo suyo el dictamen de la procuradora que afirmaba: “La indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo, como lo establece el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias, siendo ello así pues su percepción involucra un único concepto, que es directa consecuencia del cese de la relación laboral”. En el segundo caso , resuelto en los autos Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP, La Cámara Federal, al confirmar íntegramente la sentencia de la instancia anterior, había rechazado la demanda en cuanto perseguía la repetición del impuesto a las ganancias que le había sido retenido a la actora al momento de percibir la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.55, a la vez que ordenó a la AFIP que devolviera una determinada suma en concepto de exceso de retención por haberse constatado que se aplicó incorrectamente lo normado en la resolución general (DGI) 4139 y sus modificatorias. La Corte hizo lugar al reclamo de la trabajadora y ordenó la devolución a la misma de las sumas retenidas en concepto de tributo al impuesto a las ganancias sobre la indemnización prevista en el art 52 de la ley 23551. Lo que se tuvo en cuenta allí fundamentalmente fue que la ausencia de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al gravamen, en los términos del art. 2º de la ley del impuesto a las ganancias. Aclara el procurador en el dictamen que ello es asi, ya que el monto abonado es directa consecuencia del cese de la relación laboral y agrega: “ Dicho en otros términos, desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización.” La circular también recepta dictámenes de la procuración del Tesoro de la Nación orientadas en idéntico sentido. 3.- Circular 4/2012. Indemnización por despido. En este caso, la circular aborda la cuestión del alcance de la exención prevista en el artículo 20 inciso i) del impuesto a las ganancias, que exime del pago de dicho tributo a las indemnizaciones, y como proceder cuando los montos que se abonen en el caso de las indemnizaciones por antigüedad, superen el monto previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cita la circular la doctrina de la Corte Suprema de Justicia adoptada en los autos Vizzoti , como así también dictámenes del propio organismo y resuelve en el caso de las indemnizaciones por antigüedad dos criterios: a) Indemnización por antigüedad abonada al trabajador por monto igual o inferior al importe indemnizatorio calculado en base al límite establecido por el artículo 245 de la LCT: la exención del gravamen es reconocida sobre la totalidad del monto. b) Indemnización que supere dicho tope: la exención que en éste caso se reconozca será del 67% del importe efectivamente abonado (calculado conforme el primer párrafo del artículo 245 de la LCT), o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea menor. Todo importe que supere estos máximos, será tomado como base para determinación del impuesto a las ganancias y por tanto no se lo considerará exento No se encuentra receptada en el mismo, cierta doctrina esgrimida por algunas salas de la Cámara Nacional del Trabajo que dispone que toda la suma ofrecida por la demandada se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo de cálculo de la indemnización por antigüedad sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones. Ello en función que “la suma abonada por el empleador para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo del fin de la relación laboral y que excede el tope máximo previsto por el art. 245 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizzotti” —14/09/2004 —, se encuentra exenta del impuesto a las ganancias, por cuanto ninguna especificación realiza el art. 20 inciso i de la ley 20.628 (t.o. 1997) con relación a la forma o modo de cálculo de la indemnización, sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones. 4.- Reflexión final Las circulares descriptas zanjan en lo cotidiano situaciones que si bien habían sido tratadas por el Superior Tribunal de la Nación, no alcanzaban para ser aplicadas a cada caso concreto. Sería provechoso que el organismo administrativo continuara abordando situaciones confusas en materia de exenciones de montos abonados por indemnizaciones laborales, respetando obviamente la posición que frente a los mismos han adoptado tanto la doctrina y la jurisprudencia. Ello será un factor determinante para eliminar la litigiosidad que hoy por hoy siguen generando las situaciones confusas en esta materia.
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El cupo laboral de las personas con discapacidad y el Ministerio Público de la Defensa Por Claudia A. Priore
Sumario: I. La ley 22431. El concepto de discapacidad; II. El certificado de discapacidad; III. El cupo laboral en los organismos estatales; IV. El Ministerio Público de la Defensa: los cambios operados a partir de un nuevo Reglamento; a) Designaciones y nombramientos en el Ministerio Público de la Defensa; b) Procedimiento a aplicarse a las evaluaciones de acreditación de idoneidad; V. La creación del Registro de personas con discapacidad en el Ministerio Público de la Defensa; VI. Una convocatoria con perspectiva de integración. VII. Conclusión.
I.- La ley 22431. El concepto de discapacidad. La ley 22431 instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad a fin de asegurarles atención médica, educación y seguridad social, como así también a concederles franquicias y estímulos que les permitan, en la medida de lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, otorgándoles de esta manera, la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas. En el art. 2 de dicha ley se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Por otra parte, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas , encontramos que, si bien no se define explícitamente el término “discapacidad”, en el apartado e) de su Preámbulo reconoce que el vocablo “discapacidad” es un concepto que evoluciona. Tampoco define la expresión “personas con discapacidad”, empero, en el Tratado se afirma que dicha expresión incluye a “las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a largo plazo que ante diversas actividades negativas u obstáculos físicos, pueden verse privadas de participar plenamente en la sociedad” (art. 1). II. El certificado de discapacidad. El certificado único de discapacidad es un documento público. Es la llave de acceso al sistema de salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia para personas con discapacidad. El Servicio Nacional de Rehabilitación es el que tiene a cargo certificar en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación de la persona. Dicha dependencia indicará también, de acuerdo a la personalidad y antecedentes del sujeto, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar . El certificado que se expide se denomina “certificado único de discapacidad” y sirve para acreditar plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos aquellos supuestos en que sea necesario invocarla (a excepción de lo dispuesto en el art 19 de la ley 22341 relativo a jubilaciones y pensiones). Igual validez (en cuanto a sus efectos) tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la ley 24.901 , previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación. Para obtener el certificado de mención, cada persona deberá dirigirse a la Junta Evaluadora correspondiente, según el domicilio que figure en su documento nacional de identidad. III. El cupo laboral en los organismos estatales. El art. 8 de la ley 22431 - en su actual redacción – establece que “el Estado nacional – en-
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tendiéndose por tal a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos – está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera se la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho porcentaje (4%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse…. Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto con el perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, el que actuará con la participación de la CONADIS , como veedor de los concursos. En el caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo”. Si bien siempre se sostuvo que la norma de mención no era de cumplimiento obligatorio en tanto faltaba su reglamentación, a partir del dictado del decreto 312/2010, la situación no cambió demasiado. En el ámbito del Poder Judicial de la Nación, existen dos Acordadas de la CSJN: la Nº 4/2008 y la Nº 12/2010 En la Ac. 4/08 se acordó crear un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Poder Judicial,
el cual estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal. A su vez, a través de la Ac. 12/2010 se creó la “Unidad de Discapacidad e Integración laboral”, la que depende también de la Dirección de Recursos Humanos del Máximo Tribunal. Sin embargo, al día de hoy, no se tiene información cierta sobre su trabajo ni sobre resultados positivos en la integración laboral de las personas con discapacidad en dicho ámbito. IV. El Ministerio Público de la Defensa: los cambios operados a partir de un nuevo Reglamento. En virtud de la reforma operada en el año 1994, se incorporó el art. 120 a la Constitución Nacional, por el cual se reconoció y garantizó la independencia, autonomía funcional y autarquía financiera del Ministerio Público, y se dispuso que sea integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los miembros que la ley estableciera. Asimismo, el 18 de marzo de 1998 se promulgó la Ley Nº 24.946 por la cual se determinó la organización e integración del Ministerio Público de la Nación y se designó al Defensor General de la Nación como jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa . Desde la sanción de la ley orgánica hasta el año 2010, en esta área no se contaba con un régimen propio sino que se aplicaban normas relativas al personal que rigen en el ámbito del Poder Judicial, con la excepción de algunas reglamentaciones que fueron dispuestas por la máxima autoridad del Ministerio Público a lo largo de los años. Por ende, se entendió que resultaba necesario fijar un marco jurídico que estableciera los derechos y deberes de los Magistrados, funcionarios y empleados, y reglamente el ingreso, la estructura escalafonaria y la carrera administrativa de los integrantes de dicha institución. Para ello, se efectuó un relevamiento de las normas internas vigentes, agrupando en un texto normativo unificado el conjunto de disposiciones que rigen las distintas situaciones de revista que se verifican en el Ministerio Público de la Defensa, el cual se divide en tres Títulos: I) “Escalafón”, por el cual se establecieron las disposiciones generales, las condiciones de prestación del servicio, los requisitos para efectuar designaciones y promociones del personal y las formas de egreso; II) “Régimen de licencias” y III) “Régimen disciplinario”. Finalmente, el 29/11/2010, mediante Res. DGN Nº 1628/10 , la Defensora General de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y en uso de las atribu-
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ciones conferidas por el art. 120 CN y los arts. 21 y 51 de la Ley 24.946 procedió a aprobar el “Régimen jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”. a) Designaciones y promociones en el Ministerio Público de la Defensa. En el Capítulo III del Anexo I de la Res. 1628/10 DGN, se establece todo lo referente a las designaciones y promociones. En el art. 24, se destaca el ámbito de aplicación. Así se dispone que dichas normas se aplicarán con relación a todas las designaciones de carácter permanente y no permanente que se efectúen. Y, si en lo sucesivo se crearan nuevos cargos que no se correspondan con las categorías que actualmente se contemplan en el escalafón, la Defensoría General de la Nación procederá a reglamentar la forma en que deberán ser realizadas las designaciones en tales grados, de conformidad a los principios generales establecidos en el texto. El art 25 indica que las designaciones y promociones de funcionarios/as y empleados/as en las defensorías cuya titularidad se encuentre definitivamente vacante, serán realizadas por el/la Defensor/a General de la Nación, teniendo en cuenta la planta de personal de la dependencia. Por su parte, el art. 29 del Reglamento, establece que “el cuatro por ciento de los cargos a cubrir, sobre el total de los/las agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación”. Resalto este artículo, por cuanto resulta novedoso que un Reglamento como el que estamos comentando, imponga como obligación, un cupo mínimo para personas con discapacidad. Ahora bien, el art. 34 dispone cuáles serán los requisitos para el ingreso de los/as aspirantes como personal del Ministerio Público de la Defensa. Entre ellos, podemos mencionar: ser mayores de 18 años de edad; no registrar antecedentes penales; contar con condiciones de aptitud psíquica y física; contar con estudios secundarios completos; aprobar, dentro de los seis meses siguientes a su designación provisoria, el curso de capacitación que a tales efectos se dicte en los fueros y jurisdicciones respectivos (a excepción de que se acredite la finalización de estudios universitarios de bachiller o licenciado en Derecho, procurador o abogado); acreditar idoneidad para ser designado en el cargo a desempeñar y, en el caso de extranjeros, tener regularizada su situación legal de residencia en el país.
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b) Procedimiento a aplicarse a las evaluaciones de acreditación de idoneidad. A fin de fijar el procedimiento que se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del art. 37 del Régimen jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación – en adelante, RJMPD - para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico Administrativo ” de la institución, se propuso un mecanismo a fin de garantizar transparencia en la selección de dichos/as agentes y a su vez, establecer un estándar de igualdad para todas las personas que deseen postularse para ingresar en el referido agrupamiento, conforme lo ordenado por el art. 16 CN y en cumplimiento, asimismo, a lo normado en los arts. 23 inc.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de todo ciudadano de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. En mérito a ello, a través de la Res. DGN Nº 1544/12 del 29/11/2012 se aprobó el Reglamento para el ingreso en el agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa. El ámbito de aplicación de las disposiciones de este reglamento se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen, de acuerdo al orden escalafonario del art. 37 del RJMPD, para el ingreso como personal permanente y no permanente en el agrupamiento “Técnico administrativo” del Ministerio Público de la Defensa. El modo de evaluación está especificado en el Anexo de la Res. 1544/12, art. 15, el que establece una evaluación de los/as aspirantes que será individual, escrita y contemplará tres aspectos: tipeo en un ordenador informático (art. 16), ortografía (art. 17) y conocimientos generales sobre el funcionamiento, estructura y misión del Ministerio Público de la Defensa (art. 18). V. La creación del Registro de personas con discapacidad en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Tal como mencionáramos en el inicio del presente, la ley 22431 instituyó el sistema de protección integral de las personas con discapacidad y con su modificatoria – ley 25689 -, establecieron la obligación de ocupar a personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del estado y privadas concesionarias de servicios públicos, determinando el porcentaje de la misma.
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A su vez, la Ac. Nº 4/08 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como lo destacamos más arriba, creó un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar al Poder Judicial. Es por ello que, en virtud de la normativa descripta y, de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la Ley 24946, la Defensora General de la Nación, a través de la Res. DGN Nº 1548/09 resolvió crear un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Ministerio Público de la Defensa, el cual está a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos. Ahora bien, la mencionada resolución tuvo como fundamento lo dispuesto en el art. 8 de la ley 22431 – modificada por la Ley Nº 25689 - , la cual establece – reiteramos – que el Estado Nacional – entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos – están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. A su vez, la Defensora General de la Nación, a través de la Res. DGN Nº 1483/11 , resolvió crear una Comisión para la implementación de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa, cuya función será la de realizar estudios y relevamientos necesarios a fin de elaborar un diagnóstico y proponer las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad a dicho Ministerio Público. A los efectos del cumplimiento de la ley 25689, en dicha resolución se aclaró que, al referirse a persona con discapacidad se aludía a toda aquella que acredite su condición mediante el “Certificado único de discapacidad” emitido por el Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que pudiera en el futuro cumplir esa función, con los parámetros establecidos en el art. 3 de la ley 22431. Además, se encomendó a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, la elaboración de un relevamiento del personal con discapacidad que se desempeña en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, para lo cual, deberá solicitarse a cada uno de los titulares de las dependencias que informen a la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes, en el plazo de 30 días, si bajo su órbita se encuentra personal que posea el certificado único de discapacidad.
También se encomendó a la Administración General, la elaboración de un relevamiento de los espacios físicos utilizados por las distintas dependencias del Ministerio Público de la Defensa, a fin de determinar si las mismas cumplen con la normativa de accesibilidad de personas con discapacidad, y asimismo, la realización de un informe pormenorizado de las modificaciones o impedimentos para proceder a la adecuación de dichos espacios físicos. Para todo ello, se autorizó a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos y a la Administración General a que adopten las medidas administrativas y reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores encomendadas. Finalmente, se dispuso que la información recabada de los relevamientos que se ordenaban a través de la resolución en comentario, sea remitida a la Comisión para la implementación del sistema de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa, a fin de que por su intermedio se elaboren las etapas del plan para la implementación del sistema creado a tal fin. VI. Una convocatoria con perspectiva de integración A través de la Res. DGN Nº 79/13 del 5/2/2013, dicho organismo convocó a examen para el ingreso del agrupamiento Técnico Administrativo del Ministerio Público de la Defensa, para actuar en la circunscripción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se fijó como periodo de inscripción el comprendido entre el 13 y el 19 de febrero del año en curso (ambos días inclusive). Además, se determinó que, conforme lo establecido en los arts. 8 y 12 del “Reglamento de ingreso al MPD ” las inscripciones se debían realizar por vía electrónica, completando el formulario obrante en el portal web de la institución, en el que el/la postulante recibirá una respuesta electrónica confirmando su recepción. En el caso de que el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el art. 29 del RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa) deberá consignar dicha circunstancia en el casillero correspondiente dentro del formulario de inscripción, a fin de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter de reservado pero, estará a cargo del/ de la postulante, verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales. Ahora bien, a través de la Res. DGN Nº 79/13, se dispuso la publicación de un resumen de esta convocatoria en el portal
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institucional . Asimismo, se solicitó la difusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Procuración General de la Nación, al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contencioso Administrativo Federal, de la Seguridad Social, en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Penal Económico, Electoral, en lo Criminal y Correccional, en lo Civil, en lo Comercial, y del Trabajo, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; a la Federación Argentina de Colegios de Abogados; a la Asociación de Abogados de Buenos Aires; a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a la Universidad de Buenos Aires, y a las universidades privadas con sede en la ciudad de Buenos Aires, a fin de que arbitren los medios a su alcance para remitir dicha convocatoria vía internet a las casillas de correo virtuales de sus integrantes, afiliados, asociados, docentes y egresados. En la convocatoria mencionada, se aclaró que el/la postulante que apruebe el examen, integrará la nómina de aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Defensa, y en caso de existir una vacante y ser propuesto/a por un/a Magistrado/a o funcionario/a a cargo de un dependencia, podrá ser designado/a en alguno de los cargos del agrupamiento “Técnico administrativo”, establecidos en el art. 7 del RJMPD y que, la consecuente integración de la nómina de aspirantes no generará derecho alguno a reclamar la designación en un cargo permanente o no permanente dentro de dicha institución, toda vez que dichos nombramientos operarán, únicamente, ante la existencia de una vacante concreta y la subsiguiente propuesta del/ de la titular o quien se encuentre a cargo de una dependencia del Ministerio Público de la Defensa. Por último, se ordenó la notificación de la resolución en comentario, a todas las defensorías y dependencias del Ministerio Público, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a los inscriptos en el “Registro de Personas con Discapacidad que se postulen para ingresar al Ministerio Público de la Defensa ”, y a todos los agentes que estuvieran prestando funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el escalafón “Técnico administrativo”, que no posean cargo efectivo, cuyo listado será remitido por la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos.
discapacidad obtener un puesto de trabajo. Si bien no se cuenta con cifras exactas sobre la tasa de desempleo de este colectivo (debido a la falta de estadísticas), según estimaciones de la OIT, en América Latina y El Caribe más del 85% de las personas con discapacidad que podrían trabajar carecen de empleo. En el caso de las personas con discapacidad no puede ignorarse que un trabajo les abre las puertas para que se puedan integrar a la sociedad, para que se puedan sentir útiles para ellas como para sus familias y no tener que esperar ninguna “limosna” del Estado, ya que se debe dejar atrás el asistencialismo y dar la oportunidad a cada sujeto de ganarse su propio pan con su fuerza de trabajo. Se debe tener en cuenta que la discapacidad no sólo repercute en el ámbito económico de la persona sino además, en diversos aspectos de su personalidad que hacen al entorno cultural y social y que, en algunas ocasiones puede dificultar y/o frustrar el desarrollo pleno de su vida, por lo que la inserción laboral influye positivamente al ser un modo de sociabilización, en el que pueden ser aceptadas y valoradas si se les da esa oportunidad. Cabe memorar que el art. 6º del PIDESC establece que el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado... y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CPCD) se garantiza este mismo derecho a las personas con discapacidad agregando, obviamente, la prohibición de hacer discriminación alguna por motivos de su discapacidad . El trabajo sirve a cualquier persona como medio para satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, estudio, como también a disfrutar de ciertos beneficios, obra social, jubilación, actividades sociales, etc. Además es una forma de desarrollar habilidades y perfeccionamiento de diversas técnicas, es una forma de comunicarse e integrarse con la sociedad. Es decir, el trabajo puede marcar a la persona desde su “presencia” o su “ausencia” , puesto que, como dijimos anteriormente, a través de él, la persona puede satisfacer sus necesidades y las de su familia, obtener un lugar en la sociedad y desarrollar su autonomía. A través del trabajo, el sujeto logra expresarse como tal y, al ser un sujeto productor, puede aportar a la sociedad; ello, le permite ser reconocido frente a los otros y lo ayuda a construir su lugar de pertenencia en la comunidad donde se desarrolla. VII. Conclusión. Además, el trabajo funciona como un gran estructurante de la Es de destacar que no es tarea sencilla para una persona con cotidianeidad del sujeto, al darle sentido “económico” al uso
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de su tiempo. De este modo, aparecen determinadas obligaciones y responsabilidades que debe asumir, así como normas, usos y costumbres en las cuales puede desenvolverse . “El trabajo es un bien del hombre –es un bien de la humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido “se hace más hombre”. Si todo esto es importante para cualquier persona, mucho más lo es para una persona con discapacidad, para quien la obtención de un puesto de trabajo, equivale a obtener un salario digno, protección social adecuada y la posibilidad de relacionarse con los demás, sin tener que estar aislado del mundo que lo rodea, sin permanecer en una situación estática, y con la posibilidad de sentirse útil para él y los suyos. El trabajo, por lo tanto, proporciona los medios materiales para una vida “independiente”. El acceso a un empleo en el sector laboral, es de vital importancia para las personas con discapacidad lo que conlleva a su vez, condiciones justas de trabajo y a la libertad de asociación. “El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos ámbitos de valores – uno relacionado con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la vida humana- deben unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse. El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios de subsistencia que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo.” Como bien nos recuerda Alain Supiot, ningún ser humano es autosuficiente. La necesidad del otro sexo y la necesidad del trabajo son los dos imperativos sobre los que se funda toda la civilización humana, ya que obligan a que cada individuo entre en relación con los demás, bajo la egida de la ley común.
Aclara el citado doctrinario que el trabajo, en su sentido más amplio, designa a aquella parte de la actividad humana que, a diferencia del juego, no es en sí misma el fin, ya que aspira a realizar una obra útil, es decir, a producir bienes y servicios propios que satisfagan las necesidades materiales y las necesidades simbólicas de los hombres. Y, consecuentemente, esta producción implica una colaboración entre hombres que, en grados diferentes, de acuerdo con las edades y con las civilizaciones, dependen del trabajo de otro”. La necesidad de realizarse es universal. Por eso se debe revalorizar el trabajo y recordar sus fundamentos: actividad humana principal y esencial para la integración social. Esto es justamente lo que la mayoría de las personas con discapacidad anhelan y a dicho fin dedican su lucha diaria: por un trabajo y una integración social. En virtud de todo lo expuesto, entendemos que el nuevo Reglamento del Ministerio Público de la Defensa, se presenta como un gran paso en el camino de la integración laboral de las personas con discapacidad, el que ciertamente marcará un gran avance en dicha materia una vez que se llegue a cumplir con el cupo del 4% que allí se estipula, al que esperamos pueda accederse en un tiempo no muy lejano y no quede en una mera expresión de deseos. Bibliografía *Acuña, Carlos – Bulit Goñi, Luis (compiladores), Políticas sobre la discapacidad en la Argentina, el desafío de hacer realidad los derechos, Siglo XXI Editores, 2010. *Constitución de la Nación Argentina. Editorial Estudio. 1995. *Eroles, Carlos, Fiamberti, Hugo (compiladores), Los derechos de las personas con discapacidad. Análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan. Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, Eudeba, 2008. *Supiot, Alain, Derecho del Trabajo, Editorial Heliasta. Año 2008
Blog del Dr. Julio Grisolia: http://juliogrisolia.blogspot.com/
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La representación sindical en la empresa Por la Dra. Andrea E. Moquedze Mazalán
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La protección jurídica contra las prácticas antisindicales configura un tema trascendental, no sólo desde el Derecho Colectivo, sino también del sistema de los derechos humanos fundamentales en cualquier ordenamiento jurídico. Entonces podemos decir que la intensidad y frecuencia de estos comportamientos y las formas de su manifestación en las sociedades dependen de distintos factores, como por ejemplo: 1) La posición de la Autoridad Pública. 2) El desarrollo, capacidad de presión y reacción de las organizaciones sindicales para contrarrestar ese comportamiento antisindical y restaurar los derechos individuales y colectivos vulnerados. 3) El grado de aceptación del sector empresarial, respecto de las organizaciones gremiales y sus representantes, como personajes activos necesarios. 4) La operatividad de los organismos administrativos y jurisdiccionales, para intervenir en forma rápida y eficaz en el restablecimiento de los derechos conculcados. La OIT, en los convenios Nros. 87,135 y 141 refieren que el ámbito de protección de los actos de discriminación antisindical, pertenecen al ámbito de las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, y los empleadores, públicos o privados. Sin dejar de lado que también la libertad sindical puede ser agraviada por actos o decisiones de la Autoridad Pública. Podemos señalar que las diversas conductas antisindicales pueden ser consumadas 1) Por los empleadores, en el plano individual o colectivo. En el plano individual: a) En la etapa precontractual, al decidir sobre la admisión o desestimación de postulantes. b) En la ejecución de los contratos de trabajo, mediante la adopción de medidas del empleador que disimulen en el ejercicio de sus facultades propias de empleador, pero que tiene como fin una motivación antisindical. c) En la etapa poscontractual, cuando no se reincorpora a trabajadores que fueron despedidos, por ej. por haber desarrollado actividad sindical con motivo de una huelga, o ante el cierre de un establecimiento y apertura de otro, a los trabajadores con representación sindical o militantes en el establecimiento anterior. En el plano colectivo: Los empleadores o sus organizaciones pretenden tomar injerencia en la vida interna de la entidad sindical, ya sea controlándola o creando sindicatos que respondan a la parte empresaria, o rehusándose injustificadamente a la negociación colectiva con el sindicato habilitado para realizarla en representación del sector. 2) Por el Estado: a través de sus poderes u organismos, especialmente el Poder Ejecutivo a la autoridad administrativa laboral, denegando arbitrariamente inscripciones u otorgamientos de personería gremial, interviniendo sindicatos, anulando comicios sindicales, disponiendo inhabilitaciones para el ejercicio de la función gremial, restringiendo el libre manejo y disponibilidad de los fondos sindicales por vía administrativa, o sin respetar las garantías del derecho de defensa. 3) Los Sindicatos: mediante la celebración de convenios colectivos en los que se inserten cláusulas de seguridad sindical, que obliguen a los empleadores a realizar tratos discriminatorios lesivos de los derechos individuales de los trabajadores a afiliarse, desafiliarse, no afiliarse, coacción de los trabajadores especialmente de los no afiliados, fijación de una cuota de admisión de monto elevada, que imposibilite la afiliación de trabajadores con remuneraciones inferiores. Finalmente, podemos señalar que las legislaciones de los diferentes países, recurrieron a diversos métodos o procedimientos que tienden a la prevención, reparación o sanción ante el comportamiento antisindical. En nuestro sistema legislativo, el art 14 bis de la Constitución Nacional ha incluido, con jerarquía constitucional, la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, tutela que goza de reconocimiento internacional a través de múltiples convenios de la OIT,
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como así también la reglamentación prevista en la ley 23551. Así el art. 14 bis en su segundo párrafo establece que “ Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en el empleo”. Por ello, se puede afirmar que el sistema normativo vigente de nuestro País, en materia de libertad sindical está conformado por la Constitución Nacional, los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por nuestro País e incorporados a la C.N. en virtud de la reforma producida en el año 1994- art. 75 inc. 22 CN ( en especial en este tema son los Convenios de la OIT que les otorga jerarquía supralegal- Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que ha adquirido jerarquía constitucional, conforme a lo preceptuado por el art. 83 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio Nº 98 sobre la Aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, aprobado por el decreto ley 11594/56, Convenio Nº 151 sobre Protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo público, aprobado por la ley 23.328, Convenio Nº 154 sobre Fomento de la Negociación Colectiva, aprobado por la ley 23.944, Convenio Nº144 sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, aprobado por la ley 23.460) y la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88. En cuanto a la ley 23551, contiene una norma de alto contenido práctico, instaurada mediante el artículo 47, donde queda comprendida la protección genérica a la libertad sindical. Se podría interpretar que, en el marco previsto por los arts. 48 y 52 de la ley 23551, los únicos habilitados a solicitar la reincorporación, teniendo la facultad de ejercer la opción entre la nulidad del despido y el cobro de una indemnización agravada, serían los integrantes de la categoría integrada por los trabajadores indicados en el primer párrafo del artículo 52. Sin embargo, con las disposiciones plasmadas en el art. 47 de dicho cuerpo legal, se protege al trabajador militante sindical dentro de un establecimiento, sin haber sido elegido como representante gremial, ante la vulneración de sus derechos. Así, existe un doble sistema de protección: el general, de amplio alcance, que se accionará cada vez que cualquier trabajador sea el medio para tergiversar la relación sindicalismo-empresariado; y el segundo, que protege al sindicato estructuralmente a
través de quienes ostentan una condición que el legislador ha considerado digna de especial mención. También cabe agregar que en el marco de lo previsto por el art. 1 de la ley 23592 se puede declarar al despido como acto discriminatorio. A tal efecto la norma legal dispone que “ Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, idiología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.” En un principio, existió controversia doctrinal y jurisprudencial respecto a la carga de la prueba del acto discrimatorio al determinar que “ se requiere una prueba muy convictiva respecto de quien invoca un acto discriminatorio y una apreciación muy exigente de los elementos acompañados” postura expuesta reiteradamente por el Fiscal General ante la Excma CNAT- Dictamen 37426 del 12/2/04. Este criterio fue modificado por el fallo “Parra Vera c/ Clínica San Timoteo Sent. Def. 68536 Sala V del 14/6/06 quien entendió que “ la carga probatoria está en cabeza de quien decide extinguir el vínculo”. De conformidad con la norma citada, permite, en caso de acreditarse el despido discriminatorio, dejarlo sin efecto, toda vez que se podría equiparar, a un acto jurídico de objeto prohibido en los términos del art. 953 del CCivil, y que si responde al ejercicio de un derecho, podría asimilarse a la figura de abuso del derecho (Postura del Procurador General). También cabe citar el fallo plenario Nº 135 del 16-7-70 in re “ Monteiro, José c/ Gilera SACI” por la cual se reconoció la estabilidad gremial prevista en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, aún cuando su nombramiento no hubiese sido previsto por los estatutos de la asociación profesional ni hubieren ejercido representación definitiva. El Fallo Plenario Nª 166 dictado en los autos “ Vázquez, Francisco c/ BB y J Pampero S.A. del 11/10/71, el que estableció que el trabajador del plantel permanente de una empresa constructora que cumplía funciones gremiales como delegado, tiene derecho a la estabilidad por el art. 41 de la ley 14455, pese a la conclusión de la obra donde prestaba servicios”.
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S O P A
L A B O R A L
Encontrar vocablos que definan a la parte más débil del contrato laboral
Peón Trabajador Obrero Proletario Asalariado
Empleado Jornalero Dependiente Subordinado actor
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H U M O R
Trabajo y placer
Gente chismosa
Paradojas del sistema
Marcelo estaba trabajando, cuando su jefe entra y le pregunta: - “¿Oiga, no piensa ir al velatorio de su suegra?”. Y él le contesta: - “No, jefe. Primero el trabajo, y después la diversión”.
Le dice la madre a la hija: - Hija, me dicen las vecinas que te vieron haciendo el amor con tu novio. - !Ay, mami! la gente es tan chismosa…¡Una se acuesta con cualquiera y ya dicen que es el novio!
En una cárcel, un preso comenta indignado a su compañero de celda: - “Es un poco ridículo lo que están haciendo conmigo”. - “¿Por qué?” - “Porque me metieron aquí por robar pan, y ahora me lo traen gratis todos los días”.
De salón
Honestidad
Abogado culto
En el baile de fin de año de un conocido estudio jurídico, un joven abogado le dice a la esposa de su jefe: - “¿Me permite sacarla, señora?” - “De acuerdo, joven; pero antes bailemos un rato...”
En la misma fiesta del chiste anterior: - “¿Alguien ha perdido un fajo de dinero con una gomita?” - “Sí, yo”. - “Pues tengo la gomita…”.
Llega el abogado culto a la farmacia de Tribunales y pide: - “Buenas, ¿me da pañuelos de papel?” - “¿De Clinex?” - Panuelo panuelorum, panuelae...
SOLTERONA Una vieja solterona llama a la oficina de un abogado y le dice a la recepcionista que quiere hablar con un abogado acerca de preparar un testamento. La recepcionista le sugiere hacer una cita para que acuda a la oficina a ver al abogado. Compungida, la mujer explica: “Tiene que entender, señorita, que yo he vivido sola casi toda mi vida; raramente le veo la cara a alguien y no me gusta salir de mi casa. ¿Hay alguna posibilidad que el abogado venga acá?” La chica de la recepción habla con el abogado y éste acepta entrevistarse en la casa de la solterona. Cuando el abogado llega a la casa de la mujer, su primer pregunta fue: “¿Cuáles son sus propiedades y cómo desea distribuirlos en el testamento?” “Aparte de los muebles y los artefactos eléctricos que usted ve aquí, tengo una cuenta de ahorros de US$ 200,000”. “¿Y qué piensa hacer con el dinero?”, le cuestiona el joven abogado. “Bueno, como ya les expliqué, yo he vivido una vida muy recluida. La gente del barrio no saben ni quién soy yo. Me gustaría apartar 100 mil para el funeral, un funeral a todo trapo para que todos me recuerden”.
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“Con un funeral así de grande de seguro que hasta en las noticias la van a dar a conocer. Pero, dígame, que piensa hacer con los otros US$ 100,000?” “Pues yo nunca he sido casada y nunca me he acostado con un hombre. Yo quiero usar el resto del dinero para hacer arreglos con un hombre para que se acueste conmigo. ¿Usted cree que me pueda conseguir a alguien?” Esa noche, cuando el abogado le estuvo contando a su esposa la petición tan rara que había hecho su nueva clienta, la esposa le insinuó lo mucho que podrían hacer con los US$ 100,000 extras. Después de convencerlo, acuerdan que él iba a ganarse ese dinero, no sin antes advertirle: “Te voy a llevar a la casa de la solterona mañana tempranito, y te voy a esperar a que termines”. La mañana siguiente, la mujer lo llevó a la casa de la solterona y lo esperó. Pasaron tres horas y como el esposo no salía, la mujer, desesperada, comenzó a tocar la bocina del auto. El esposo se asoma por la ventana y le grita: “Vení a recogerme mañana; ya la convencí de que la entierren en una fosa común”.
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JULIO ARMANDO GRISOLIA TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Comentario previo de Estela Milagros Ferreirós
6 tomos. Encuadernación de lujo. 5000 págs. Lanzamiento: 30 de abril 2013 Abeledo Perrot (Thomson Reuters)
El hecho evidente del éxito de los libros de Julio Grisolia casi lo relevaría de mayores comentarios. Empero, es del caso preguntarse el porqué de esa aceptación de los estudiosos. Es la obra del juez y del profesor, del director de la Maestría que sobre la materia se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero y de la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot; es decir que se conjuga en su persona una diversidad de actividades vinculadas al Derecho del Trabajo, que lo han hecho un conocedor acabado de la materia. Grisolia es un escritor que analiza la disciplina con amplitud, cuidado y profundidad, y expone de manera simple y acabada, no sólo cada uno de los institutos, sino que, en el todo, aborda la esencia de esta rama del derecho. Es un autor con una óptica moderna que encuadra su investigación y sus conclusiones en una concepción clara, accesible, con calidad jurídica y originalidad que se descubre en los distintos enfoques. Quedan destacadas así la legislación, la doctrina, la jurisprudencia, y de la conjunción de estos tres andariveles un lector atento puede colegir conclusiones modernas y esenciales, tales como la inserción del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la gran lógica de la formación social del capitalismo tradicional, que abarca lo jurídico, lo institucional y el permanente cambio. Seguramente por todo ello, y porque no se trata de un director de obra sino de un hacedor —lo cual brinda al libro una visión personal y acabada— es un producto sumamente útil, pedagógicamente impecablemente enviado y programado, con la explicación de las más modernas tendencias de nuestro sistema de relaciones laborales, claro, a la vez sencillo y profundo, y, unido a ello, un enfoque que combina lo teórico con lo práctico y que hace de este libro una obra de estudio y de consulta que la comunidad jurídica sabrá apreciar.
Precios especiales para socios SADL, ARTRA, maestrandos, diplomandos Comentario previo de Pedro Fernando Núñez y egresados de la Maestría En esta nueva obra – Tratado teórico-práctico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Julio Grisolia ha desarrollado visiones conceptuales novedosas que seguirán enriquecieny Diplomaturas
do el derecho del trabajo. Ha profundizado distintos puntos –entre ellos, Derechos y Deberes, Remuneraciones, Despido e indemnizaciones, Discriminación, Derecho comparado, Derecho Colectivo, Derecho procesal- desarrollados desde la equidistancia académica, con meridiana claridad y con el respaldo de referencias doctrinarias y jurisprudenciales actuales, manteniendo un todo orgánico. Todo ello, ratifica una vez más su condición de liderazgo en la disciplina. Las obras de Grisolia -que tiene el récord ejemplares vendidos— se han ganado un lugar no sólo entre los académicos y especialistas sino también en los interesados en el amplio espectro de las aplicaciones de los temas derivados del derecho del trabajo y de la seguridad social. En este Tratado de 6 tomos, que duplica en cantidad de páginas la obra anterior, ampliado en temáticas y renovada en las citas jurisprudenciales, Julio Armando Grisolia no solamente despliega sus dotes de especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sino que demuestra todos sus conocimientos en la ciencia del derecho, y ello se advierte en el análisis de cada instituto en particular, que se efectúa siempre en relación con una visión de conjunto enriquecedora y totalizante.
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GUIA PRACTICA PROFESIONAL: DERECHO PROCESAL LABORAL JULIO A. GRISOLIA – ERNESTO J. AHUAD – LAURA S. CACERES COMENTARIO BIBLIOGRAFICO Por Ricardo D. Hierrezuelo
462 págs. Marzo 2013 Editorial Estudio Guía teórico práctica del Procedimiento Laboral de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires Modelos de escritos, telegramas, planillas, formularios.
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La obra que tengo entre mis manos constituye, sin lugar a dudas, un importante esfuerzo coordinado y sistemático de sus autores, destinado a la comprensión de un aspecto del derecho laboral que presenta tantas aristas y recovecos. El texto ofrece en sus más de 450 páginas una visión panorámica de todos los ámbitos del derecho procesal laboral, tratados por autores reconocidos académicamente y que han reflexionado seriamente sobre los temas que tratan, donde puede verse, asimismo, una pluralidad de perspectivas y matices, como también una gran cantidad de información relevante y actualizada de cada uno de los contenidos analizados, que cubren prácticamente todos los institutos del proceso laboral de la provincia de Buenos Aires, y la Justicia Nacional del Trabajo. Los capítulos de la obra han sido perfectamente concebidos en extensión y claridad, y son aptos para lograr que el lector quede correctamente informado respecto de la mecánica normativa que moviliza a la justicia laboral de Capital Federal y de la provincia de Buenos Aires. También he de destacar su terminología y estructura, que permiten a este texto dialogar con los esquemas que la buena doctrina suele utilizar para el tratamiento del Derecho Procesal. En especial, es interesante el tratamiento que los autores le dan a los principios del derecho procesal laboral, y al análisis de la prueba, además del procedimiento ordinario y los procesos especiales ante los tribunales de trabajo. Cuando se abocan al estudio de la etapa de ejecución, los autores han optado por la practicidad y el lenguaje simple, pero – por sobre todo- han sido metódicos y descriptivos, cuestión que lejos de ser una falencia permite concretar un correcto y ordenado entendimiento de la ley. Además permite una espléndida familiarización con esta etapa del proceso con la cual no todos se encuentran bien familiarizados. El libro será sumamente útil para el quehacer diario en los tribunales, y no será un simple ladrillo más en el muro editorial, sino que se transformará en un instrumento a través del cual se siga construyendo una doctrina sólida y reflexiva, capaz de generar directrices comunes de aplicación práctica. La calidad de los autores, el nivel con el que abordan los temas procesales, y la casuística analizada en toda su variedad, la constituyen en una obra de consulta imprescindible en el ámbito de dos jurisdicciones tan relevantes como son la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la reflexión profunda sobre las materias tratadas, como asimismo sobre los problemas y desafíos que debe abordar quien – de un lado u otro del mostrador- deben lidiar a diario con cuestiones relacionadas con el derecho procesal laboral. No tengo dudas que este libro – como ha sucedido con las obras anteriores del binomio Grisolia-Ahuad- será no solamente útil para estudiantes, profesionales, empleados, funcionarios y magistrados, sino también fructífero, pues no dudo que contaremos a futuro con siguientes ediciones de esta publicación, pues se trata de una obra eminentemente práctica.