Este Número
(SADL) Libertad 836 piso 2º “48” CABA (C1012AAR) TEL.5252-2342 sadl@laboral.org.ar www.laboral.org.ar
COMITÉ DE DIRECCIÓN Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA SADL PERÍODO 2011-2013 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián Lescano Cameriere Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Miguel O. Pérez, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Elsa Ortega Rolón, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Carolina Rossi y Norma Llaster Junta Fiscalizadora: Dres. María E. López, Wojciech Swida y José Mendelewicz Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein
Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106
X CONGRESO DE DERECHO LABORAL DE LA SADL En este número, en Actividades Académicas se anuncia el 4º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO –Xº CONGRESO NACIONAL DE LA SADL, VI ENCUENTRO DE MAESTRANDOS y VI CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA–, que se realizará en el Hotel Esplendor de Maipú, Mendoza, los días 25, 26 y 27 de OCTUBRE, y el auspicio al 1º CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO, el día 23 de OCTUBRE en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que organiza ARTRA, junto a FEMEBA y CAPTA. Se informa sobre los seminarios de octubre y noviembre del Programa Avanzado de Perfeccionamiento y Actualización en Derecho Laboral, y se anuncia el Seminario en modalidad virtual de Procedimiento Laboral (principalmente dirigido a los socios del interior), además de la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados en Resolución de Conflictos en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires. En el plano internacional se informa sobre el Seminario de la Universidad Jagiellónica de Cracovia (Polonia) que se realiza en el Colegio de Abogados de San Isidro, dictado por profesores de Polonia, que se suma a los seminarios dictados este año por la Universidad San Carlos (Guatemala), la Universidad de Módena (Italia) y la Universidad de Sevilla (España). En Novedades Legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses. En Novedades Jurisprudenciales se efectúa una selección de sumarios de fallos recientes. En Doctrina se publican artículos sobre diversos temas de interés. También integran este número las secciones Personas y Personajes, Anecdotario Laboral, Humor, Sopa Laboral y Comentarios Bibliográficos. NUESTRA REVISTA “LABORAL” (4000 ejemplares de tirada) y los Boletines Informativos enviados semanalmente a los socios por email -que ya suman más 500- y la página web permanentemente actualizada –www.laboral.org.ar– (con 370.000 visitas -150 diarias–), se han erigido en los órganos de difusión de la SADL en todo el país. La Comisión Directiva 2011-2013 reivindica la independencia y sentido pluralista de la SADL y la defensa de los principios rectores del Derecho Laboral clásico y la dignidad del hombre que trabaja, adaptados a las nuevas realidades.
Año XIII - Número 55 - Impreso en la Argentina ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.
|1|
01.SADL 54(1-3).indd 1
20/09/12 19:06
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
SUMARIO
EDITORIAL ACTIVIDADES ACADEMICAS
I II
Se viene el Congreso: diálogo y potencia - Por la Dra. Estela M. Ferreirós - pág. 3 Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales - pág. 5 •Diplomatura en Logística Organizativa, Imagen y Ceremonial - pág. 6 • El IDEIDES y la Maestría - pág. 7 • La CONEAU acreditó nuevamente la Maestría: Resolución 319/10 (21/5/10) - pág. 8 • Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL - pág. 10 • SADL, ARTRA y la Maestría en el 3º Congreso Iberoamericano de Logística Organizativa, Imagen y Ceremonial - pág. 14
NOVEDADES LEGISLATIVAS
III
Reseña de las Principales Normas Laborales - Junio-Septiembre 2012 - pág. 16 • Nuevos montos del SMVM y de las asignaciones familiares. Res. 2/2012 (30/8/2012). Decretos 1667 y 1668/2012 (BO del 13/9/2012) - Por el Dr. Julio Armando Grisolia - pág. 18 • Firma digital. Resolución 1362/2012. Secretaría de Trabajo (BO del 18/09/2012) - Por el Dr. Ernesto J. Ahuad - pág. 20
ANECDOTARIO LABORAL
IV
PERSONAS Y PERSONAJES
V
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
VI
DOCTRINA
VII
COMENTARIOS BIBLIOGRÁFICOS
VIII
SOPA LABORAL
IX X
HUMOR
pág. 21
Reportaje al Dra. Liliana Garmendia - pág. 28
Sumario de Fallos - pág. 34
La remuneración y su tutela en el ámbito de los Derechos Humanos - Por el Dr. Julio Armando Grisolia y la Dra. María Elena López - pág. 37 Accidentes y enfermedades del trabajo de acuerdo a la Constitución Nacional, Ley de Defensa del Consumidor y Convenios OIT - Por el Dr. Julio Armando Grisolia - pág. 45 pág. 46 pág. 48
BE NEFI CI OS
ASÓCIESE A LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL • Obtener un descuento de hasta un 20% en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. • Participar en los congresos, eventos académicos y cursos programados por la SADL en todo el país abonando hasta el 50% de descuento. • Recibir en forma gratuita la Revista de la Sociedad y tener un espacio para escribir en ella y en la página web de la SADL (www.laboral.org.ar). • Participar activamente en las distintas Comisiones. • Recibir vía e-mail las novedades legislativas, jurisprudenciales y la información de las actividades académicas.
• Jueces, funcionarios y abogados de más de 30 años de edad: 4 cuotas trimestrales de $ 90. • Estudiantes, empleados judiciales, jóvenes abogados (hasta 30 años), otros profesionales, y para socios del interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires): 4 cuotas trimestrales de $ 70.
Pago de cuota: Personalmente o a la cuenta corriente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Banco Santander Río, suc. 115, Nº 020618/7 o por giro postal a nombre de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. * Remitir el formulario de inscripción a la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL (www.laboral.org.ar) Libertad 836 piso 2º “48” Buenos Aires, Argentina - Telefax: 5252-2342 de 14.00 a 18.00 Hs. o por e-mail: sadl@laboral.org.ar
|2|
01.SADL 54(1-3).indd 2
20/09/12 19:06
E D I TO R I A L
Se viene el Congreso: diálogo y potencia Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós
Otra vez, casi como si el Congreso del año pasado hubiese sido ayer, ya nos encontramos hablando, publicitando y viviendo la antesala de un nuevo Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo; el cuarto; en esta ocasión, acompañados, también nuevamente, por ARTRA y por la Maestría, fruto del convenio SADL-UNTREF. Esta vez, no ya en la querida Mar del Plata, como en 2011, sino en la entrañable Mendoza, más precisamente en el Complejo Arena Maipú. Lo más curioso es que no nos gana la rutina, sino que, por el contrario, cada año, nos inunda la nueva emoción de adentrarnos en un mundo seguramente desconocido. Con la presencia de profesores y académicos extranjeros, del interior del país y del propio Buenos Aires, hemos de confraternizar en pos de nuevas ideas. Después de todo, un Congreso es justamente eso, un encuentro, una reunión, generalmente periódica, donde personas con inquietudes afines, deliberan y buscan, a través del diálogo, un verdadero consenso. Paneles, mesas redondas, conferencias, presentaciones de tesis e intercambio de posiciones, tienden a una profundización y a un esclarecimiento de nuestras ideas. Tal vez, en estos encuentros, recordemos las enseñanzas de nuestros maestros y hasta podamos aggiornarlas, emulando a Platón que recopiló las enseñanzas de su maestro Sócrates, en escritos con forma de diálogos. Claro está, que, además de ser Platón discípulo de Sócrates, compartieron más de veinte años de amistad, trabajo e investigación, en “La Academia”. Cumplidos ya más de diez años de Congresos, Seminarios, Charlas, Clases, etc. nos estamos acostumbrando, y celebramos esta búsqueda, que está lejos de ser un sacrificio y que, por el contrario, se ha convertido en encuentros fecundos y placenteros. Nuestro Congreso anual es una suerte de broche de oro de las actividades que llevamos a cabo de manera constante y de la actividad de nuestros docentes que recorren el país
para difundir el Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales Internacionales. Seguimos firmes en la búsqueda de la formación de los jóvenes que nos acompañan con entusiasmo y que nos hacen sentir forjadores de futuro. Vamos adelante con nuestras publicaciones, con el desarrollo de la Maestría y de diversas Diplomaturas, y también ¿por qué no? tratando de profundizar y esclarecer nuestros propios conocimientos. Soñamos con la elaboración de un Código de Trabajo; con la penetración, en el derecho nacional, de un nuevo Derecho Internacional del Trabajo; con la modernización del Derecho Constitucional del Trabajo; un aggiornamiento del Derecho Procesal Laboral; una mayor difusión del Derecho Penal del Trabajo y del Derecho Administrativo y Tributario Laboral. No obstante, no son sólo sueños; o por lo menos, son sueños que, en alguna medida, venimos convirtiendo en realidad. Por eso ya empezamos a pensar en la culminación del año docente, en nuestra cena anual, y también decidiendo dónde nos reuniremos para el próximo Congreso del Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo 2013. Después de todo, hemos tomado de Grecia y sus filósofos el diálogo, y podemos recordar de los romanos, las virtudes que a veces nos llegan casi sin darnos cuenta e inundan nuestro mundo jurídico. Diálogo y virtud en nuestro mundo de académicos, de maestros y maestrandos; y sobre todo, honestidad y fortaleza. De esta última decía Cicerón: “Es la más espléndida de las virtudes, como manifiestan los escritores, la estatuas de los grandes hombres… No puede separarse de la justicia, debe aplicarse a la consecución del bien común, no a la satisfacción de la ambición propia”. Seamos gente de diálogo, y también, seamos fuertes. Y así, allá vamos, unidos, dialogando en pos del bien común y de la justicia.
|3|
01.SADL 54(1-3).indd 3
20/09/12 19:06
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 4
20/09/12 19:18
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Director: Julio Armando Grisolia / Coordinador: Pedro F. Núñez Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Julio César Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó Comité de Dirección: Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora Peliza Acreditada por la CONEAU (Res. 319/10 del 21/5/2010) PRESENCIAL www.untref.edu.ar - www.laboral.org.ar • maestrialaborales@untref.edu.ar (011) 4314-0022 - Int. 119 NO PRESENCIAL (VIRTUAL) www.untrefvirtual.edu.ar • (011) 4734-4258/4268
Abierta la inscripción • En Buenos Aires (Centro Cultural Borges). • En el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. • En Modalidad Virtual. • En Mendoza. • Próximos inicios en Buenos Aires, Mendoza y en Modalidad Virtual: Marzo 2013. Aranceles: General: $ 850.- por mes. Matriculados CASI, Socios SADL, Poder Judicial Prov. Bs. As.: $ 680.- por mes. Documentación requerida: 1) Original y fotocopias de la prime ra y segunda hoja del DNI; 2) Original y fotocopia del Título de grado, requiriendo 2 legalizaciones: Ministerio de Educación y Ministerio del Interior; 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios; 4) Curriculum Vitae; 5) Tres fotos carnet. Destinatarios: Dirigido a abogados, y también a contadores y licenciados
en relaciones laborales, administra ción de empresas, y recursos huma nos, con especial interés en su forma ción académica. Objetivo: Formar investigadores y académicos especia lizados y brin darles un panorama integral de las relaciones laborales principalmente desde el derecho, pero también desde la sociología, economía, relaciones internacionales y psicología. Capa citar con una visión moderna, tota lizante y actualizada a los académi cos que desde distintas funciones se vinculan con las relaciones laborales y el mundo del trabajo ejerciendo dis tintas responsabilidades en diferentes instituciones.
Contenido: El abordaje de la temática de esta maestría interdisciplinaria es integral: abarca un análisis profun dizado de los temas esenciales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y su relación con el derecho internacional y los procesos de inte gración regional, no sólo destacando los aspectos jurídicos, sino también los económicos, sociológicos e ins trumentales de las relaciones labora les y su vinculación con todo tipo de organizaciones (públicas y privadas). Apunta a la adquisición de nuevos co nocimientos, a estimular la reflexión y a ampliar las perspectivas y puntos de vista de una misma cuestión, que no puede lograr el conocimiento ni la experiencia parcializada.
Desde 2003 entre cursantes y egresados se superaron los 2.000 maestrandos |5|
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 5
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Cuerpo Docente: Dres. Estela Ferrei rós, Alberto Chartzman Birenbaum, Julio César Neffa, Osvaldo Madda loni, Ricardo Hierrezuelo, Carlos Aldao Zapiola, Héctor Recalde, Cé sar Landelino Franco, Miguel Angel Sardegna, Paula Sardegna, Enrique Timó, Julián De Diego, Héctor Sco tti, Ernesto Martorell, Mario Fera, Alejandro Perugini, Julián Lescano Cameriere, Elsa Lauro, Ignacio Fu nes de Rioja, María Elena López, Wojciech Swida, Graciela Sosa, Vi viana Laura Díaz, Adolfo G. Ziulu, Mónica Monetti, Elsa Rodríguez Romero, César Lorenzano, Gracie la Botto, Victor H. Guida, Eleono ra Peliza, Luis Maria Velasco, Nora Salas, Miguel A. Pirolo, Carlos F. Echezarreta, Jorge Rizzone, Alber to Tomassone, Alberto J. Robles,
Rubén Cortina, Luisa Cordeiro, Carlos Lelio, Luciana Barcina, En rique Timó, Pedro F. Núñez y Julio Armando Grisolia
• Convenios con la Sociedad Ar gentina de Derecho Laboral (SADL), Ministerio de Trabajo, Empleo y Se guridad Social, Universidad de los Jagiellones (UJ) de Cracovia (Polo nia), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC), Universidad de Sevilla (España) y Universidad de Módena (Italia). • Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina, la Asociación de Rela ciones del Trabajo de la República
Argentina (ARTRA) y el Instituto In terdisciplinario de Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Título otorgado: Magíster en Dere cho del Trabajo y Relaciones Labo rales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Fe brero (UNTREF). Independientemente del título otor gado por la UNTREF, los maestran dos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) –auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)– accederán al Diploma académico adi cional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (Repú blica de Polonia).
Diplomatura en Logística Organizativa, Imagen y Ceremonial En Modalidad virtual (a distancia). Inicio del Ciclo 2013: miércoles 13 de marzo de 2013 La certificación privada con mayor prestigio y reconocimiento en nuestro país y en el exterior, con una currícula di señada y dirigida por uno de los expertos en Logística Organizativa más prestigiosos y más reconocidos de América Latina. Dirigida por el Prof. Aníbal Gotelli, Presidente del CIDEC. Con el auspicio de numerosas instituciones nacio nales, entre ellas la SADL y ARTRA. Esta Diplomatura cuenta con el Alto Patrocinio de la Confederación Iberoamericana de Comunicación y Relaciones Públicas –CIRP–. Asimismo, cuenta con el auspicio de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la República Argentina (JUFEJUS) y ha sido incorporada con puntaje para los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, por la Dirección Nacional de Capacitación dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Informes e inscripción: Av. de Mayo 819 piso 7º of. E - Ciudad de Buenos AiresTelefax: 4342-3079 Mail: infocidec@fibertel.com.ar / www.funcidec.org.ar
|6|
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 6
20/09/12 19:18
El IDEIDES y la Maestría El Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) que dirige el Dr. Julio Armando Grisolia, es un espacio académico de Inves tigación, que nació como consecuencia de la importante labor desarrollada desde 2003 por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. El Instituto, además de su labor científica, participa en proyectos de investigación que convoca la UNTREF, fo menta el desarrollo de estudios sistémicos que permitan reunir la información dispersa en otras áreas de estudio para su aplicación concreta para analizar acontecimien tos históricos, jurídicos, económicos y sociales a partir de la conexión con otros fenómenos y propicia programas para estudiantes y para docentes-investigadores en temas vinculados con el Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales Internacionales. Complementa la labor de investigación con el auspicio de actividades académicas desarrolladas por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internaciona les de la UNTREF, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y la Sociedad Argenti na de Derecho Laboral (SADL), entre ellos los Congresos y Encuentros, y en virtud de diversos convenios con Univer sidades del exterior todos los años visitan la UNTREF pro fesores extranjeros y se dictan Seminarios Internacionales, en los que se elaboran trabajos monográficos y de investi gación, produciendo un importante intercambio. El Instituto presentó proyectos de investigación en distintas convocatorias realizadas por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, entre ellos: PROYECTO UNTREF 2007-2011
“Estructura y evolución del sistema argentino de relaciones de trabajo”, PROYECTO UNTREF 2012-2014 “Trabajo de mujeres. Violencia y discriminación”, PROYECTO UN TREF 2012-2014 “La evolución en el goce de los derechos de las personas discapacitadas a partir de la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, PROYECTO UNTREF 2012-2014 “Situación actual del trabajo infantil en Argen tina. Causas y consecuencias”, PROYECTO UNTREF 2012-2014, “Sistemas de prevención y reparación de acci dentes de trabajo en países de la Unión de Naciones Sura mericanas (UNASUR)”. El Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho So cial y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) apunta a que par ticipen activamente no sólo abogados, contadores, licen ciados en administración de empresas y recursos humanos sino otros especialistas en áreas vinculadas con el mundo del trabajo (sociólogos, psicólogos, politólogos, ingenieros, asistentes sociales) y que se sumen los docentes de la Uni versidad y egresados de carreras de grado y posgrado de UNTREF que, desde su profesión o capacitación, puedan efectuar aportes. Son miembros del Instituto investigadores y docentes de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, la mayoría de ellos egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Re laciones Laborales Internacionales de la UNTREF, algunos de amplia y reconocida trayectoria académica y otros que se inician en el quehacer docente y en la labor investigativa. Un conjunto importante de jóvenes profesionales y estu diantes permanece en constante vínculo de trabajo, insertos en los proyectos de investigación y docencia. Los invitamos a participar activamente: maestrialaborales@untref.edu.ar
La SADL y la Maestría en imágenes en www.laboral.org.ar • • • • • • •
Spots publicitarios de los Congresos Opiniones de catedráticos y académicos Videos y fotos de los congresos y de las fiestas Fotos de los seminarios de las Universidades de Sevilla, Módena y Jagiellónica Video y fotos de los Actos de Investidura del Doctorado Video institucional de la SADL Video institucional de la Maestría
V é a l o s en www.lab o ral.o rg .ar |7|
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 7
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
La CONEAU acreditó nuevamente la Maestría: Resolución 319/10 (21/5/2010) La COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACRE DITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación- acreditó la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, creada y dirigida por el Dr. Julio Armando Grisolia, que se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, con elogiosos conceptos, sin observaciones y por el período máximo previsto en las normas aplicables (ver Resolución 319/10 del 21 de mayo de 2010 y en www. coneau.edu.ar ) La SADL felicita por su impecable gestión a su director el Dr. Julio Armando Grisolia, al coordinador Dr. Pedro Núñez, a los miembros del Comité Académico (Dres. San tiago J. Rubinstein, Estela Ferreirós, Julio C. Neffa, Carlos Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó), a los miembros del Comité de Dirección (Dres. Alberto Chartz man Birenbaum y Eleonora Peliza) y a todo el cuerpo do cente integrado en su mayoría por socios de la SADL (Dres. Ferreirós, Recalde, Sardegna, Fera, De Diego, Hierrezuelo, Picón, Funes de Rioja, Perugini, López, Maddaloni, Díaz, Swida, Rodriguez Romero, Guida, entre otros).
Profesores extranjeros en el cuerpo docente de la Maestría Además de los profesores polacos (convenio con la Uni versidad de los Jagiellones de Cracovia) y los guatemal tecos (convenio con la Universidad de San Carlos de Guatemala), desde 2010 se incorporaron a las activida des extracurriculares de la Maestría seminarios dictados por catedráticos españoles (convenio con la Universidad de Sevilla) y por catedráticos italianos (Convenio con la Universidad de Módena), además de distintos espe cialistas de la OIT que vienen dictando en la Maestría seminarios sobre Normas Internacionales del Trabajo y su aplicación en la Argentina.
CONEAU. Resolución 319/10 (1/5/2010) Acreditar la Maestría en Derecho del Trabajo y Relacio nes Laborales Internacionales de la Universidad Nacio nal de Tres de Febrero (UNTREF) Ver texto completo en www.laboral.org.ar
NUEVOS LIBROS DEL DR. GRISOLIA PUBLICADOS EN 2012 PROCEDIMIENTO LABORAL (PARTE GENERAL Y ESPECIAL). 2 TOMOS ENCUADERNADOS. 1450 PÁGS. EDITORIAL ABELEDO PERROT. AUTORES: JULIO A. GRISOLIA Y ALEJANDRO H. PERUGINI con la colaboración de Juan M. Morando MANUAL DE DERECHO LABORAL. 8° EDICION AMPLIADA Y ACTUALIZADA 1500 PAGS. AUTOR: JULIO A. GRISOLIA. EDITORIAL ABELEDO PERROT REMUNERACIONES. 624 PÁGS. EDITORIAL ABELEDO PERROT. AUTORES: JULIO A. GRISOLIA Y MARÍA ELENA LOPEZ PRECIOS ESPECIALES EN OCTUBRE EMAIL: magali.sturba@thomsonreuters.com - TEL. 011-15-31501735
|8|
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 8
20/09/12 19:18
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 9
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL La ARTRA auspicia y difunde distintos eventos de la SADL y nuestra entidad hace lo propio con los que organiza ARTRA, entre ellos, Diplomaturas en Derecho del Trabajo y la Seguri dad Social. Con la Dirección del Dr. Julio Armando Grisolia y la Subdi rección del Dr. Pedro Fernando Núñez y un cuerpo docente de excelencia, se vienen desarrollando desde hace varios años en distintos lugares del interior del país en los que no se dicta la Maestría, la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo y la Diplomatura en Institu ciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social. Para ello, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la Repú blica Argentina (ARTRA) firmó convenios con varias Univer sidades que expiden los Diplomas de los dos cursos anuales de posgrado. Actualmente se dictan en Buenos Aires, Córdoba, Resistencia, Junín y Lomas de Zamora.
Se realiza con el auspicio de la Sociedad Argentina de De recho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Interdis ciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Otorga créditos para la Maestría en Derecho del Traba jo y Relaciones Laborales Internacionales de la Univer sidad Nacional de Tres de Febrero (presencial y virtual). También se sigue dictando en Buenos Aires la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales, coordinada por la Dra. Viviana Lau ra Díaz, con diploma expedido por la UNTREF. Más información en www.artra.org.ar info@artra.org.ar maestrialaborales@untref.edu.ar / www.laboral.org.ar
MÁS DE 1.000 INSCRIPTOS EN LAS DIPLOMATURAS EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DIPLOMATURA EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Blog del Dr. Julio Grisolia: http://juliogrisolia.blogspot.com/
SEMINARIOS VIRTUALES
REPORTAJES EN TV
Docente a cargo: Alberto Chartzman Birenbaum
A los Dres. Ferreirós, Grisolia, Núñez, Ló
LUNES 5 DE NOVIEMBRE A VIERNES 13 DE DICIEMBRE PRÁCTICA LABORAL Y JURISPRUDENCIA
pez y a disertantes de los Congresos de Bue nos Aires y Mendoza todos los sábados de octubre y el 1o de noviembre a las 17 hs. en
Valores: Socios SADL y ARTRA, diplomandos, maestrandos y egresados $ 200.No Socios $ 400.Informes e inscripción: maestrialaborales@untref.edu.ar
CANAL METRO, programa ALTO NIVEL (en todo el país y en Uruguay).
| 10 |
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 10
20/09/12 19:18
UNIVERSIDAD DE SEVILLA. SEMINARIO INTERNACIONAL “ESTRATEGIAS EN DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO” Auspiciado por ARTRA. Abril de 2013 Con vacantes agotadas y un alto nivel académico se de sarrolló por tercera vez en Argentina el seminario para posgraduados “ESTRATEGIAS EN DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO”, CURSO dictado CON PRO FESORES ESPAÑOLES Y ARGENTINOS, que en forma permanente se dicta todos los años en el mes de abril. Se materializó por convenio entre la Universidad de Sevilla (España) y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relacio nes Laboral Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y el IDEIDES, con el auspicio de la SADL y ARTRA. El diploma fue expedido por la UNIVERSIDAD DE SEVI LLA (ESPAÑA). Tuvo una duración de 3 semanas de lunes a jueves 4 horas diarias. La dirección del curso estuvo a cargo del Dr. Anto nio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla) con la coordina ción de la Dra. María Elena López e integró la Comisión
Académica el Dr. Julio Armando Grisolia (Universidad Nacional Tres de Febrero). Fue dirigido prioritariamente a egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Interna cionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, y también a especialistas y académicos con especial versa ción en la materia. Los docentes a cargo fueron los catedráticos prof. Antonio Ojeda Avilés (catedrático de la Universidad de Sevilla – Pre sidente del Instituto Europeo de Relaciones Industriales), prof. Sofía Olarte Encabo (catedrática de la Universidad de Granada), prof. Juan Gorelli Hernández (catedrático de la Universidad de Huelva) y prof. Gloria Rojas Rivero (ca tedrática de la universidad de La Laguna). La próxima edición del mismo seminario se realizará en abril de 2013. Informes: maestrialaborales@untref.edu.ar 4314-0022 int. 119.
UNIVERSIDAD DE LOS JAGIELLONES DE CRACOVIA (POLONIA) Seminario Internacional: Relaciones Laborales y Sociales en la Unión Europea y América Se dicta en el Colegio de Abogados de San Isidro - Abierta la inscripción Sábado 22 de septiembre, 20 de octubre y 24 de noviembre de 9 a 18 hs. Incluye desayuno y almuerzo
Se está dictando en modalidad presencial para el Semi nario Internacional “Relaciones Laborales y Sociales en la Unión Europea y América”, en el marco del conve nio suscripto entre la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (UJC) y la UNTREF, organizado por la Aso ciación de Relaciones del Trabajo de la República Ar gentina (ARTRA). Se trata del curso dirigido a la obtención de un Diplo ma académico expedido por la Universidad de los Ja
giellones de Cracovia (República de Polonia) se viene dictando desde 2006. Se dicta en el Colegio de Abogados de San Isidro entre sep tiembre y noviembre de 2012 y en modalidad virtual durante el mes de SEPTIEMBRE de 2012. Los Diplomas Internacionales son expedidos por la Uni versidad de los Jagiellones de Cracovia. Ya se han otorgado más de 250 diplomas a nuestros maestrandos en 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
| 11 |
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 11
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
UNIVERSIDAD DE MODENA Y REGGIO EMILIA (ITALIA). SEMINARIO INTERNACIONAL “DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO” ADAPT - ARTRA Con vacantes agotadas se desarrolló entre el 21 y el 24 de agosto en el auditorio de TELECOM en Puerto Madero (Buenos Aires) el Seminario dictado por los profesores del Centro de Estudios Marco Biagi de la Universidad de Módena y ADAPT Silvia Spattini y Francesca Sperotti, y por especialistas argentinos (Pedro Núñez, Viviana Díaz, Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Federico Ludueña y Roberto Traficante). Se dictó con traducción simultánea (auriculares), se entregó material de estudio en papel y CD y brindó un servicio de coffee break. La Dirección estuvo a cargo de los Dres. Michele Tirabos chi y Julio Grisolia y la coordinación a cargo de la Secre taria Adjunta de ARTRA Dra. Eleonora Peliza. Se entre garon diplomas de participación a todos los asistentes y se otorgará diplomas de aprobación, emitido por el Centro
de Estudios Marco Biagi de la Universidad de Módena y Reggio Emilia y ADAPT, a quienes realicen un trabajo de investigación. La organización estuvo a cargo del Centro Studi “Marco Biagi” Universita degli Studi di Modena e Reggio Emilia (Italia), la Scuola di alta formazione e ricerca in Relazioni Industriale e di Lavoro (ADAPT), la Asociación de Rela ciones del trabajo de la República Argentina (ARTRA), el Centro Italo-Argentino de Estudios e Investigación en Relaciones Laborales Internacionales y Comparados y TELECOM, con el auspicio de la Embajada de Italia, la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laboral In ternacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febre ro (UNTREF) y la SADL. El próximo Seminario se realizará en agosto de 2013.
CURSOS DE LA SADL DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE • OCTUBRE. LUNES 8, 22 y 29 - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES. DORA TEMIS - CECILIA REYBET • OCTUBRE. MARTES 2, 9 y 16 NULIDADES PROCESALES ALEJANDRO MUSA • NOVIEMBRE. MARTES 6, 13 y 20 SEMINARIO SOBRE EJECUCION LABORAL SANTIAGO ZARZA - SANTIAGO DO CAMPO MIÑO Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final. Valores: Cada módulo independiente (3 clases): Socios y maestrandos $ 100.No Socios $ 200.Informes, inscripción y dictado: SADL. Libertad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal -Edificio Cervantes–. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-2342
| 12 |
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 12
20/09/12 19:18
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 13
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
El Dr. Swida Miembro de Honor de la Universidad Jagiellónica (UJ) Felicitamos a nuestro socio, miembro de la Junta Fiscalizadora y profesor de la Maestría, Dr. WOJCIECH SWIDA, que ha sido designado Miembro de Honor del Consejo Científico de la Universidad Jagiellonica (UJ) de Cracovia (Polonia), Alta Casa de Estudios fundada en el año 1364. El Diploma lo destaca como profesor de nuestra Maestría, en base al convenio entre UNTREF y UJ que todos los años genera Seminarios en Polonia y Argentina, que organiza ARTRA desde 2006 como actividad extracurricular de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Se reconoce asimismo la contribución en los estudios de ciencia legal, social y desarrollo político en Argentina. El Consejo es de carácter internacional y los 17 miembros pertenecen a distintas universidades de la UE, entre otras, la de Trento de Italia, Bristol de Inglaterra, Lund de Alemania, Utrecht de Suecia, Nacional de Vilna de Lituania, Bukarest, etc.
SADL, ARTRA y la Maestría en el 3º Congreso Iberoamericano de Logística Organizativa, Imagen y Ceremonial
El Congreso se desarrolló en Buenos Aires el 7 y 8 de junio de 2012. Durante el acto de apertura se encontraron presentes las au toridades siguientes: El señor Presidente de la Fundación CI DEC, Prof. Aníbal Gotelli; S.E. la señora Embajadora de la República de Guatemala en la República Argentina, Doña. Rosa María Mérida de Mora; el señor Director Nacional de Ceremonial de la República Argentina, Embajador Darío Alberto Lucas; el Dr. Julio Armando Grisolia, en representa ción de la UNTREF, la SADL y ARTRA; la señora Directora General del CIDEC, Consejera Alicia Laxague Granitto; la señora Presidenta de la Asociación Uruguaya de Protocolo y Ceremonial, Dra. Cristina Sica Bergara; la señora Secretaria General de la Asociación Uruguaya de Relaciones Públicas, Lic. Aída Ferreira; la señora Presidenta de la Asociación Uruguaya de Organizadores de Congresos (AUDOCA), Doña Graciela Sánchez; el señor Presidente del Comité Pa
raguayo de Profesionales en Ceremonial, Don Luis Arroyo Pérez; el señor Presidente de la Asociación Latinoamerica na de Relaciones Públicas sección Argentina, Lic. Daniel Rábalo; el señor Director de Desarrollo y Organización de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Lic. Horacio Anguita; la señora Jefa de Relaciones Públicas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Consejera Acadé mica del CIDEC, Licenciada Dora Fallo de Burgos Mathis y el señor Presidente de la Asociación de Organizadores de Fiestas de la República Argentina (AOFREP), Don Diego Feldberg. Debemos destacar que el Regimiento Nro. 1 de Infantería Patricios, envió una Guardia de Honor, para la ceremonia de apertura de este Congreso. En el Congreso se inscribieron más de 300 personas, su perando el número de participantes de anterior edición (2010) y han participado disertantes y colegas y futuros colegas, además de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay, de la República del Paraguay, de la República de Venezuela, de la República del Ecuador y de la República de Guatemala. El Congreso contó con el auspicio de las Embajadas de Guatemala y Uruguay, y con el auspicio y patrocinio de más de 22 instituciones, entre ellas la SADL y ARTRA, organismos públicos y privados, tanto nacionales como ex tranjeros, entre ellos la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF.
| 14 |
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 14
20/09/12 19:18
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA - ARTRA Doctorado en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos Título expedido por la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC). Exclusivo para egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Abierta la inscripción ciclo 2013 En virtud del Convenio Marco de Cooperación Académica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 17 de Mayo de 2006 entre la Asociación de Relaciones del Trabajo de la Re pública Argentina (ARTRA) y la Facultad de Ciencias Jurídi cas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatema la, ambas instituciones acordaron en el protocolo firmado el 5 de setiembre de 2008, instituir en la República Argentina, prioritariamente para los egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF, el DOCTORADO EN DERECHO DEL TRA BAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS que dicta la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Se trata de una extensión de su sede central ubicada en Guate mala (República de Guatemala), que es dirigida por el Dr. Cé sar Landelino Franco, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. En Argentina, con la Coordinación de los Dres. Julio A. Grisolia y Pedro F. Núñez, comenzó a dictarse en febrero de 2009, con un sistema semiestructurado.
El Doctorado tiene una duración de tres años, pero a nuestros egresados se les reconoce una importante can tidad de créditos de las áreas Derecho del Trabajo y Pre visión Social, que reduce su duración, que está basada esencialmente en el cursado de seminarios (Derechos Hu manos, temas puntuales del Derecho del Trabajo, Profun dización en Metodología), en la realización de trabajos de investigación (Derechos Humanos, Derecho del Trabajo y Seguridad Social), y en la elaboración de la tesis doctoral (250 páginas). Vacantes agotadas ciclo 2009, 2010, 2011 y 2012. Abierta la inscripción para el ciclo que comenzará en marzo de 2013. Inscripción: desde el 1 de octubre al 3 de diciembre. Informes e inscripción para el ciclo 2013: Maestría en De recho del Trabajo y Relaciones Laborales Inernacionales (maestrialaborales@untref.edu.ar te 4314-0022 - interno 119). ARTRA (info@artra.org.ar - Te 011-4826-9719 interno 32).
| 15 |
02.SADL 55-ACT.ACAD(4-15).indd 15
20/09/12 19:18
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
N O V E D A D E S L E G I S L AT I VA S
Reseña de las Principales Normas Laborales Junio-Septiembre 2012 Por el Dr. Julio Armando Grisolia – Resolución 6/2012 - Consejo Gremial de Enseñanza Privada (BO del 01/06/2012) Contrato de trabajo - Indemnizaciones - Educación Institutos incorporados a la enseñanza oficial. Despido de personal de servicio y maestranza, administrativo y docente. Tope indemnizatorio por antigüedad. Determinación. – Resolución 141/2012 - Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social (BO del 06/06/2012) Menores - Contrato de trabajo - Trabajo de menores Trabajo Infantil. Modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización. Determinación. – Resolución 203/2012 - Ministerio de Industria (BO del 07/06/2012) Empresas - JUVENTUD Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Modificación. – Ley 8410 - Poder Legislativo Provincial (BO del 12/06/2012) Poder Legislativo - Empleo público Personal de la Legislatura de Mendoza. Convenio Colectivo de Trabajo. Licencia especial por hijo discapacitado. Rectificación. Ratificación. – Resolución 152/2012 - Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa (BO del 14/06/2012) Administración Pública - Empleo público Empleados públicos. Régimen de deducción de haberes. Registro de Entidades. Inscripción y baja. Procedimiento. Prórroga de plazo. – Resolución 560/2012 - Superintendencia de Servicios de Salud (BO del 29/06/2012) Medicina prepaga Empresas de medicina prepaga y cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana. Plan Básico. Cobertura Prestacional Mínima. Requisitos. – Resolución 1100/2012 - Secretaría de Empleo (BO del 25/06/2012)
Empleo - Programas. Capacitación Seguro de Capacitación y Empleo. Reglamento. Modelo de Convenio de Adhesión. Aprobación. – Resoluciones 46,47,48,49,50 Y 52 /2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario (BO del 04/07/2012) Trabajo Agrario - Remuneraciones. – Decreto 1027/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 05/07/2012) Telecomunicaciones - Informática Sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Fabricación nacional. Promoción. Incentivos. Régimen. Modificación. Bienes de capital. Fabricantes locales. Régimen de incentivo fiscal. Requisitos. Modificación – Decreto 1187/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 19/07/2012) Administración Pública - Remuneraciones - Banco de la Nación Argentina Sector Público Nacional. Pago de haberes mediante el Banco de la Nación Argentina. Implementación. – Ley 6997 - Poder Legislativo Provincial (BO del 25/07/2012) Procedimiento judicial - Código Procesal Civil y Comercial - Procedimiento laboral Recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley. Reglamentación. Recusaciones y excusaciones. Modificación. Justicia del Trabajo y Procedimiento Laboral. Recursos Extraordinarios. Modificación. – Ley 6998 - Poder Legislativo Provincial (BO del 25/07/2012) Contrato de trabajo - Procedimiento laboral Pacto Federal del Trabajo. Ratificación. Infracciones laborales. Régimen de sanciones. Modificación. – Resolución 1365/2012 - Secretaría de Empleo (BO del 02/08/2012) Empleo - Promoción y Protección del Empleo Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Per-
| 16 |
03.SADL 55-Nov.Leg(16-20).indd 16
20/09/12 19:20
sonas desocupadas en situación de vulnerabilidad social con padecimientos mentales bajo tratamiento psiquiátrico con modalidad de internación y/o ambulatoria en una institución pública. Extensión. – Resolución 271/2012 - Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa (BO del 13/08/2012) Administración Pública Personal asignado a ocupaciones técnicas orientadas a la investigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana. Suplemento por función específica. Régimen. – Resolución 273/2012 - Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa (BO del 13/08/2012) Administración Pública - Empleo público Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen de deducción de haberes. Registro de Entidades. Instituto de Vivienda del Ejército. Incorporación. – Resolución 695/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 21/08/2012) Empleo - Programas. Otros Programa “Construir Empleo”. Objetivos. Creación. – Resolución 2/2012 - Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO del 30/08/2012) Contrato de trabajo - Régimen ley 20.744. Normas Complementarias - Remuneraciones Salario Mínimo, Vital y Móvil. Trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. Determinación. – Ley 26.763 - Poder Legislativo Nacional (BO del 11/09/2012)
Feriados y días no laborables Bicentenario de la Batalla de Tucumán. 24 de Septiembre de 2012. Feriado extraordinario. – Decreto 1667/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 13/09/2012) Asignaciones familiares - Régimen General y Disposiciones Especiales. Régimen. Requisitos de acceso a las prestaciones. Determinación
– Decreto 1668/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 13/09/2012) Asignaciones familiares - Pagos. Montos. Tope de ingreso mínimo y máximo. Montos de las Asignaciones Familiares. Incremento. Determinación. – Ley 26.764 - Poder Legislativo Nacional (BO del 17/09/2012) Banco de la Nación Argentina - Procedimiento judicial Entidades Financieras - Depósitos - Poder Judicial - Procedimiento penal Ley de Depósitos Judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales. – Resolución 1362/2012 - Secretaría de Trabajo (BO del 18/09/2012) Contrato de trabajo - Régimen ley 20.744 - Firma digital Recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia. Empleo de la firma digital o electrónica. Requisitos generales. Precisiones y aclaraciones. – Decreto 1720/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 20/09/2012) Empleo - Riesgos del Trabajo - Mutuales - Registros Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro “ArtMutual”. Constitución. Registro Laboral. Creación
| 17 |
03.SADL 55-Nov.Leg(16-20).indd 17
20/09/12 19:21
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
N O V E D A D E S L E G I S L AT I VA S
Nuevos montos del SMVM y de las asignaciones familiares. Res. 2/2012 (30/8/2012). Decretos 1667 y 1668/2012 (BO del 13/9/2012) Por el Dr. Julio Armando Grisolia
SMVM. Resolución 2/2012 - CNEPSMVM (BO del 30/08/2012) Fija para todos los trabajadores comprendidos en la LCT, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de: A) A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados. B) A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Asignaciones familiares. Decreto 1667/2012 (BO del 13/9/2012) Mediante este decreto se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas devengadas a partir de septiembre de 2012, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar (art. 1). A los efectos de la aplicación del criterio fijado en el art 1°, deben considerarse como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Con-
tributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.557, Nº 24.714 artículo 11, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Finalmente, faculta a la ANSES para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del decreto.
Asignaciones familiares. Decreto 1668/2012 (BO del 13/9/2012) Establece modo de pago e incrementos de los montos de las asignaciones familiares, como así también tope de ingreso mínimo y máximo. Fija el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del decreto 1.667, en las respectivas sumas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000). Dispone que la percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° ($ 14.000). También establece que los topes previstos no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. En los anexos I, II, III, IV se imponen los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la ley 24.714 (ver cuadro). En lo que hace al personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, señala
| 18 |
03.SADL 55-Nov.Leg(16-20).indd 18
20/09/12 19:21
que percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la ley 24.714, en forma directa a través de la ANSES. Para hacer frente a las obligaciones previstas en los decretos, la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene la facultad de reasignar las partidas presupuestarias
correspondientes. Finalmente, deroga el art. 2 del decreto 651/73. El decreto rige para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012; mientras que las previsiones del artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Tabla de asignaciones familiares actualizada. VALOR GENERAL: Para todo el territorio de la República Argentina, salvo aquellas localidades comprendidas dentro de ZONAS 1, 2, 3 o 4.
| 19 |
03.SADL 55-Nov.Leg(16-20).indd 19
20/09/12 19:21
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
N O V E D A D E S L E G I S L AT I VA S
Firma digital. Resolución 1362/2012. Secretaría de Trabajo (BO del 18/09/2012) Por el Dr. Ernesto J. Ahuad Como se recordará, por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado. Esta norma estableció los requisitos generales que debían contener las presentaciones formuladas por los empleadores interesados en obtener la respectiva autorización; las condiciones genéricas que deben observar los sistemas propuestos para emitir los recibos de sueldo y los contenidos de dichos documentos digitales. En base a ello, la resolución 1362/2012 de la Secretaría de Trabajo (BO del 18/09/2012) formula precisiones y aclaraciones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen que dicha norma reglamenta. Dispone que -a los efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones- la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento de las actuaciones por las que tramitan las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del presente régimen. Asimismo, dispone que incumbirá a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo entender en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará la Secretaría de Trabajo en los términos del art. 3º de la Resolución Nº1455/2011. El art. 1º dispone que el empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la Resolución Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la AFIP. Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica. Complementando lo anterior, el art. 2º señala que, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del
artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del art. 1º del Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital del recibo deberá contemplar DOS (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo. La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02. En relación a las firmas referidas en el art. 2º, dispone el art. 3 que el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/ es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes. A los fines del resguardo documental, se dispone que el sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) y en el inciso h) del art. 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº1455/11 (art. 4). La responsable de coordinar la gestión y seguimiento del trámite será la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo (art. 5); mientras que quien entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios será la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo (art. 6).
| 20 |
03.SADL 55-Nov.Leg(16-20).indd 20
20/09/12 19:21
A N E C D OTA R I O L A B O R A L
La “nuevita”
Soraya Montenegro, un poroto
Llega la abogada para el inicio de una audiencia de testigos en un juzgado de Lavalle, con el tiempo justo y con la lengua afuera. La mira a la audiencista y le dice: “Te pido por favor que tratemos de ir rápido con las declaraciones, porque del estudio me tienen de acá para allá, y de acá tengo que salir volando para otra audiencia en Diagonal”. La audiencista la mira y con expresión mitad inocente y mitad compungida le dice: “No creo que sea posible, doctora. Es que es soy nueva, y esta es mi primera audiencia…”. Mientras la profesional se mordía los labios no pudiendo creer su mala suerte, el letrado de la otra parte (que conocía más el fuero y a sus personajes, y sabía que la audiencista en cuestión no era novata ni mucho menos, pero sí una gran bromista) la miró y le dijo: “Dejate de joder, Marisol, que de “nuevita” no tenés nada, y acá la doctora se nos muere del stress”. Todos estallaron en carcajadas.
La letrada (conocida abogada laboralista) pidió hablar con la jueza y al rato apareció por la Mesa de Entradas la magistrada (hoy en día, retirada). Poco duró la cordialidad en el trato y al rato ya estaban discutiendo de viva voz (o mejor dicho, a voz en cuello), endilgándose todo tipo de incumplimientos e imprecaciones. En determinado momento, las ponzoñosas palabras de la abogada terminaron de hacer mella, y la magistrada casi pierde el control, avanzando sobre la letrada como insinuando que recurriría a la violencia física. La abogada –vieja zorra en las lides del fuero– lejos de amedrentarse, plantó su diminuta anatomía ante el avance del oso, mientras ponía la mejilla y decía “¡Dale, pegame! ¡Péguenme, que es lo único que falta!”. Finalmente, la sangre no llegó al río.
Paradoja Estábamos agregando escritos en el after hours del juzgado en la prosecretaría. En el escritorio del obeso y malhumorado prosecretario, entre los expedientes, encontramos un libro que –sabíamos– se había estado dedicando a leer últimamente –ávidamente y a hurtadillas– durante la jornada laboral, alternando su lectura con la metódica y constante consumición de sus usuales bizcochitos con grasa. Mi compañero observó la tapa, me la mostró y dijo “¡Qué apropiado!”. El libro era “Los juegos del hambre”.
Feliz cumpleaños Esto sucedió hace muchos años, en un Juzgado de Diagonal que –al menos por ese entonces– se caracterizaba sus eminentes atrasos en el cumplimiento de los plazos legales. Llega a la Mesa de Entradas un letrado con una torta con una vela en el medio y dice: “Esto es para ustedes. ¡Feliz cumpleaños!”. El pibe de Mesa le responde: “Uh, gracias. Pero acá no cumple nadie hoy…” “Sí, pibe. Hoy mi expediente hace un año que está a sentencia. Andá y convidale un poco de esto a la jueza, a ver si un poco de torta la motiva a sentarse a escribir…”.
Odaliscas Pudimos ver a varias conocidas socias de la SADL y otras féminas de la JNT en el curso de danzas árabes organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación, donde –sin distinción de edad y estado físico- las funcionarias se despejaron por un buen rato de las problemáticas de sus respectivas dependencias y se dedicaron a disminuir el stress a través de estas danzas milenarias.
Pagar bajo cuerda Esta expresión, que significa –así lo define la RAE– “pagar reservadamente, por medios ocultos”, tiene un curioso origen. Históricamente han existido numerosos métodos ejecutar a un condenado a muerte, pero la más habitual, en todas las culturas, ha sido la horca. En tales ocasiones, era costumbre perdonar la vida a aquel condenado a morir ahorcado que sobreviviera a la pena; lógicamente, esta posibilidad era remota, por no decir imposible. Empero, hecha la ley, hecha la trampa, dado que cuando el reo pertenecía a la nobleza o a familias que tuvieran dinero, era usual sobornar al verdugo para que éste utilizase una cuerda fallada de modo tal que, al soportar el peso del condenado, la soga se corroyera y acabara rompiéndose, librando al acusado de una muerte segura; porque, si se salvaba con el primer intento, no se repetía la ejecución. De allí a acuñar la expresión, había un solo paso.
| 21 |
03BIS.SADL 55-Anecdotario(21).indd 21
20/09/12 19:10
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
PERSONAS Y PERSONAJES
LILIANA GARMENDIA por: Alfredo Garrido
| 28 |
05.SADL-Reportaje Garmendia(28-32).indd 28
20/09/12 19:10
Cuéntenos un poco de su trayectoria… Mi trayectoria laboral se remonta al año 1973, cuando ingresé con 16 años, como cadete en una Obra Social sindical. Allí fue aprendiendo y progresando: permanecí durante 23 años culminando mi carrera en esa empresa como apoderada de la Gerencia de Asuntos Legales. Cuando me recibí de abogada realizaba mi tarea en la Obra Social y atendía además clientes particulares. Cuando irrumpen en Argentina los métodos de Resolución Alternativa de Conflictos, supe que eso era lo que venía. Y así fue. Entonces, comienzo mi capacitación en mediación en el país y paralelamente efectúo dos entrenamientos en Estados Unidos Unidos. A la finalización del último, concursé para conciliadora laboral y desde entonces ejerzo esta profesión en el SECLO y en el SECOSE . En realidad nunca supe si tener pocos empleos está bien o está mal, o si significa que uno es bueno en lo que hace o en realidad tranquiliza su espíritu no moviéndose de donde está. Lo que si sé es que de ambos trabajos he recibido mucho y ello me lleva todos los días a proponerme dar lo mejor de mí. A veces lo logro y a veces no, pero al día siguiente renuevo mi compromiso y sin dudas.
¿Y su decisión por el derecho del trabajo? Mi decisión por el Derecho del Trabajo reconoce algunas circunstancias familiares y sociales, que me llevaron finalmente a inclinarme por esta ciencia. La primera de ellas fue haber conocido, a través de los relatos de mi abuelo, las espantosas condiciones en las que había tenido que trabajar la mayor parte de su vida, condiciones éstas que le generaron una enfermedad que afectó su sistema respiratorio para siempre. En verdad mi abuelo no era el único que había trabajado en circunstancias verdaderamente penosas, también había vecinos a los que les había pasado lo mismo y que morían jóvenes por enfermedades contraídas en sus trabajos. Por entonces, la ecuación “trabajo, enfermedad y muerte”, en mi cabeza, era inevitable.
Pero a veces la historia se contaba diferente… Seguro. Mi padre trabajó durante cuarenta años en una empresa que en alguna forma devolvía con beneficios el esfuerzo que hacían sus empleados. Tal vez asombre a más de
uno, pero los trabajadores más mayores habían prestado servicios por cincuenta años y la mayoría dejaba de trabajar porque tenia que jubilarse. Yo siempre dije que era una empresa llena de parientes y los que no lo eran pasaban a formar parte de la familia casi sin saberlo. Mi padre hasta sus últimos días recordó con alegría su paso por esa empresa, lo que demostraba el fuerte sentido de pertenencia que se había generado en él. Esta historia contrastaba con la de mi abuelo y me hacía saber que la vida laboral de las personas se podía escribir de otra manera. No había duda que el trabajo servía para algo más que para mantener a la familia y progresar, servía para sentirse digno de pertenecer al mundo de los que trabajan.
Ese mundo es tan distinto al que se vive hoy en las relaciones laborales… Efectivamente, afirmada en el hoy, sé con seguridad que no ya no es la regla mantenerse en un empleo por tanto tiempo, y que es habitual el establecimiento de relaciones precarias y fugaces, como así también que se considere al trabajador un objeto descartable cuando llega a determinada etapa de la vida. La verdad es que no sé qué es lo que nos pasó, ni porque muchos jóvenes eligieron no trabajar convencidos de que no vale la pena. Por estas razones, la cuestión laboral provocó siempre en mí, una reflexión constante y la certeza de que yo sola no puedo cambiar el mundo, tengo la obligación de hacer, desde mi lugar, lo que pueda para ayudar a mejorar esta historia. Es por todas estas cosas que elegí el Derecho del Trabajo. Sin dudas hasta el final no sabré si sirvió o no, pero tengo la ilusión que sí.
¿Cómo se genera su vínculo con ARTRA? Hace bastante tiempo ya, el Dr. Pedro Núñez me cuenta la historia de la Asociación de Relaciones Industriales de Argentina. Me dijo que había sido una asociación dedicada al estudio de las relaciones laborales, que había sido fundada en el año 1967, por académicos del Derecho del Trabajo, que había funcionado a la par de la OIT en la Argentina y por circunstancias que desconocía no funcionaba en forma activa. También me contó que era la intención de uno de sus miembros fundadores, el Dr. Jorge Ricardo Macri,
| 29 |
05.SADL-Reportaje Garmendia(28-32).indd 29
20/09/12 19:10
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
PERSONAS Y PERSONAJES
reflotar la Institución, en el convencimiento de la necesidad de contar nuevamente con una Asociación dedicada plenamente a la investigación de la relaciones laborales, entendiendo que el camino a seguir se extendería mas allá del Derecho del Trabajo y que transitaría por todas las manifestaciones de la vida laboral , como la economía , la sociología laboral , la resolución de conflictos y los Recursos Humanos, entre otras.
¿Y cómo comenzó su resurgimiento? Por esa razón nos reunimos el Dr. Jorge Ricardo Macri, Pedro Núñez, Julio Grisolia, Wojciech Swida, Oscar Rodríguez, Liliana Cubino, entre otros, y yo. El primer gran esfuerzo lo hizo el Dr. Jorge R Macri, que partió a Ginebra para ratificar el vínculo con la Organización Internacional denominada IIRA, hoy ILERA (Labour and Employment Relations Association). Así fue que en poco tiempo se refundó con su nueva denominación: ARTRA, Asociación de Relaciones del Trabajo de la Republica Argentina. Con la dirección de Pedro Núñez y Julio Grisolia, nos pusimos en marcha y todos sus integrantes estamos hoy comprometidos en una tarea de investigación científica y de capacitación en Relaciones Laborales. Desde su fundación ARTRA ha firmado una muchos convenios de capacitación y de cooperación con Universidades e instituciones de distintas provincias argentinas y con varias institutos de investigación de Universidades extranjeras como la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Universidad de Módena, la Universidad de Sevilla, entre otras. Sin duda todos los esfuerzos que se hicieron desde entonces son importantes, pero el que para mí resultará inolvidable será el haber sido electos por el comité internacional de la ILERA, como sede del Congreso Regional de las Américas en 2008. Ese evento quedará en mí, como el ejemplo más cabal, de que con el esfuerzo de muchos y con la conducción de los que saben, lo bueno es posible.
¿Cuál es su función actual en ARTRA? Cuando comenzamos, mi función fue la de Secretaria Adjunta de Pedro Núñez, que era el Secretario Ejecutivo. Luego, cuando Pedro asumió la presidencia, pasé a desem-
peñarme como Secretaria Ejecutiva; en la actualidad soy la Tesorera de la institución.
¿Cómo se vincula con Julio Grisolia? Mi vinculación con Julio Grisolia, fue a través de Pedro Núñez y Viviana Díaz. Hace unos cuantos años ya, el Secose decide la realización las primeras jornadas de capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos, en la Ciudad de Mendoza. Era nuestra primera experiencia y nuestros mecanismos de organización de este tipo eventos estaba en realidad, visto a la distancia, muy poco aceitados. En ese entonces, acudimos a la generosidad de Pedro Núñez para que nos ayudara en el armado de las jornadas y él fue él quien me presentó a Julio Grisolia, que junto con Pedro nos brindaron su apoyo incondicional, como siempre. Luego vinieron las jornadas del SECOSE de Mar del Plata, que contó con la participación del Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada y la Ministro de la CSJN Helena Highton de Nolasco, entre otras personalidades. A partir de allí fueron surgiendo distintos proyectos, que se fueron concretando uno a uno. De Julio he aprendido mucho, pero lo más importante es que su estilo de vida vino a confirmar las enseñanzas de mis mayores: que “el trabajo y la honradez” son la única senda por la que se transita en paz. De Julio especialmente aprendí que la sabiduría es patrimonio de quien trabaja incansablemente, vive y se relaciona con el mundo sencillamente, bajando a las arenas de la tierra constantemente.
¿Cómo se relaciona con Pedro Núñez, María Elena López y Eleonora Peliza? Tal como conté, a Pedro lo conocí a través de Viviana Díaz, un día me contó el proyecto de Julio Grisolia de organizar una Maestría con una entidad en la que él estaba a cargo de las actividades académicas. Esa entidad, de la cual Pedro era miembro de la comisión directiva, era la SADL. Creí en ese entonces que era algo a largo plazo, sorpresa la mía fue cuando en pocos meses ya estaba en marcha el proyecto. Si tenía asignado el cargo de Secretaria Adjunta de ARTRA,
| 30 |
05.SADL-Reportaje Garmendia(28-32).indd 30
20/09/12 19:10
y conociendo a mi amigo Pedro, tenía que incorporarme a la Maestría de manera irremediable. Pedro es sin duda un ejemplo a seguir, es un docente que logra hacer comprender al alumno hasta lo incomprensible, es un hombre que a pesar de toda su trayectoria laboral, hoy aborda un avión para dar clases en Mendoza, vuelve y sin prácticamente descanso vuelve a subir a otro avión para representar a ARTRA en Ginebra, Italia o donde sea. Pedro es “un gran remador” y como dicen los chicos, aunque el agua sea dulce de leche, ahí está Pedro, remando sin cesar y enseñando diariamente a remar a los demás.
¿Cómo se vincula a María Elena López y Eleonora Peliza? A María Elena y a Eleonora las conocí en la Maestría, allá por 2003. Con ellas compartí dos años de estudio. Si tengo que decir una frase que identifique la relación, lo que hago es recordar a un autor de sociología de mi primer año de la carrera de Derecho, Ely Chinoy , que decía que “pájaros de la misma pluma se tienden a juntar” y es verdaderamente así. Ellas se parecen mucho, son esposas y madres maravillosas, estudiosas y trabajadoras sin descanso, pero lo que más admiro es la honradez, la rectitud que rige sus vidas y el compromiso diariamente renovado con el mundo del trabajo. Para ellas, en cuestiones de honorabilidad, no hay medias tintas, o es blanco o es negro; y la verdad es que yo comparto con ellas ese modo de ver las cosas. Siempre digo que agradezco a la vida que me haya puesto en el camino a toda esta buena gente.
¿A quién admira? La verdad es que admiro a aquel que todos días se levanta, toma un tren, viaja hacinado, se topa con piquetes y embotellamientos hasta que por fin llega a su empleo, da lo mejor de sí y luego vuelve a su hogar para hacerse cargo de la vida familiar. También a aquellos que deciden capacitarse y que luego de haber trabajado varias horas parten para las escuelas y las universidades porque apuestan al conocimiento con la certeza que ello les permitirá obtener un mejor trabajo y que también los ayudará a ser mejores personas. También admiro a quienes a pesar de todas las contingencias e incertidumbres, mantienen las puertas
de su empresa abierta y tiene absoluta conciencia que en sus espaldas no sólo llevan a su familia sino que además cargan de alguna manera con la familia de todos sus empleados. Esos que han elegido el trabajo como medio de vida, esos son mis héroes, silenciosos, anónimos y dignos de admiración.
¿Cómo es ser conciliadora laboral? Ser conciliadora es un desafío, y no es para cualquiera. Implica enfrentarse diariamente con realidades que no se cuentan ni a través de medios gráficos, televisivos, internet, etc. Son aquellas realidades que no dan rating como para ser tenidas en cuenta. Es aprender a reemplazar la desazón por esperanza, de aquel que sufrió un accidente de trabajo y llega a la conciliación con la expectativa de que alguien le pague lo que le corresponde, de obtener una pequeña suma que sea capaz de paliar su sufrimiento (económico, moral, anímico, físico) y se encuentra con alguien de traje que, en lenguaje difícil, le dice que la política de la empresa es “no conciliar en esta instancia”. En verdad el tema no es “conciliar en esta instancia”, sino no haber pagado en su momento lo que corresponde, y pretender que el damnificado se aguante hasta –al menos– la realización de una pericia. Es hacer lo que uno puede para que cada cual se vaya de la mesa negociadora de la mejor manera, sea cual fuere el resultado de la negociación. Si se concilió y hemos resuelto el problema, albricias; sino es buena la oportunidad para establecer vínculos respetuosos entre colegas, que negociarán nuevamente en la etapa judicial, o seguirán hasta el final “a suerte y verdad”. Por otro lado, he recolectado un sinnúmero de anécdotas divertidas de por sí, que nos permiten establecer relaciones más afables con todas las partes.
¿Como conciliadora y Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales cómo ve la situación actual del Derecho Laboral? Si comparo la situación actual con el momento en el que empecé a ejercer como conciliadora, puedo decir que es-
| 31 |
05.SADL-Reportaje Garmendia(28-32).indd 31
20/09/12 19:10
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
PERSONAS Y PERSONAJES
tamos mejor. En ese entonces estaban en vigencia los “contratos basura”, se instauró esta Ley de Riesgos del Trabajo tan cuestionada constitucionalmente, y el régimen de indemnizaciones era diferente. Los años 90 dejaron sin trabajo y sin protección a gran cantidad de trabajadores, y fueron –en parte– el germen de mucho de lo que vino después: el 2001 con el corte de las cadenas de pago, el aluvión de concursos, quiebras tornaban ilusoria la posibilidad de cobrar una indemnización o un resarcimiento por accidente, el “corralito”, etc. Actualmente, en materia laboral, si bien la cuestión económica nunca deja de ser preocupante, no es lo peor que nos pasa. Lo más terrible, a mi entender, y tal vez le sorprenda la respuesta porque es un tema muy soslayado y tabú, es la penosa extensión del consumo de estupefacientes en el
mundo laboral, que expone a cada vez más trabajadores a las peores situaciones de degradación personal. Y con esto vuelvo al principio, no sé qué nos pasó y tampoco sé como se arregla esto. Lo que seguro sé, es que este tema no lo resuelve uno solo: se necesita del compromiso de la sociedad en pleno.
¿Qué hace en su tiempo libre? ¿Cuáles son sus hobbies? En mis tiempos libres me gusta leer historia argentina y entre mis hobbies se encuentra el repintar cuadros viejos, no restaurar porque para eso hay que saber (por favor, no me comparen con la restauradora del Cristo de Borja). Solamente les levanto el color a los oleos y por decirlo de alguna manera, les hago una suerte de “lifting” y los rejuvenezco.
Conclusiones Liliana Garmendia –Tesorera de ARTRA, Magister, Socia de la SADL– es una persona amable, que es capaz de comprender la situación de los otros, y –si son de su círculo de afectos– no duda en apoyarlos y estar presente en sus buenos y malos momentos. Es además una “laburante” del derecho, que se ha preocupado por capacitarse para trabajar en lo que le más le gusta. Es extravertida y un tanto ácida, pero con el equilibrio suficiente para no ser el centro de atención, o para que su utilización del sarcasmo deje de ser entretenida. Impresiona como una persona muy responsable y competente, amante del orden y de la disciplina, le gusta llegar siempre puntual. No es una improvisada, ni le gusta improvisar: es una persona ambiciosa y competente, que siempre aspira a ser lo más eficiente posible, que destaca por sus habilidades organizativas y su minuciosidad, a veces obsesiva. En la amistad y en el trabajo marca límites a través de sus “códigos” de barrio, sus propias reglas morales, y fiel a la costumbre y lo familiar, tomando el ejemplo de sus mayores y de aquellos que considera un ejemplo a seguir. No por ello deja de estar abierta a las nuevas ideas, y encuentra interesante la posibilidad de cambiar para mejorar.
Visítenos en nuestra página de Internet
www.laboral.org.ar Mantenga actualizada su dirección de e-mail. Todos los lunes se envía el Boletín Informativo de la Revista Laboral con Novedades Legislativas y Jurisprudenciales y Actividades Académicas.
| 32 |
05.SADL-Reportaje Garmendia(28-32).indd 32
20/09/12 19:10
Grisolia (Revista No 43)
Rubinstein (Revista No 44)
Ferreir贸s (Revista No 45)
Ahuad (Revista No 46)
N煤帽ez (Revista No 47)
Fera (Revista No 49)
Hierrezuelo (Revista No 50) L贸pez (Revista No 51)
Birenbaum (Revista No 54)
| 33 |
05BIS.Personajes 55 (33).indd 33
20/09/12 19:11
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Sumarios de Fallos
Todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
– Contrato de trabajo - Extinción - Muerte del trabajador - Indemnización - Reclamo iniciado por la cónyuge - Homonimia - Error en el nombre - Carga de la prueba. 12/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Iglesias Maldonado, Ramosa L. v. José J. Chediack S.A.” se resolvió que la carga de acreditar que otra persona habría utilizado un documento nacional de identidad apócrifo para cobrar una indemnización con posterioridad al deceso del trabajador fallecido, o que el cónyuge supérstite de un homónimo hubiese aprovechado ilegítimamente una homonimia para iniciar el reclamo por indemnización por muerte, es del empleador, quien, si considera que se cometió uno de los delitos mencionados, debió denunciarlo oportunamente en sede Penal. – Accidentes de trabajo - Acción de derecho común - Daño resarcible - Incapacidad psíquica informada por perito - Falta de solicitud en la demanda - Rechazo -. 13/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV En autos “B, R. E. v. La Caja ART S.A.” se determinó que a los fines de establecer una comparación para verificar si se lesiona algún derecho constitucional y si, efectivamente, existe una sustancial variación entre el salario sujeto a cotización y el efectivamente percibido por el trabajador -incluidos los conceptos no remunerativos- debe procederse a cotejarlos en idénticos períodos, y no tomar en cuenta el salario vigente varios meses después del accidente sufrido. – Derecho colectivo del trabajo - Asociaciones sindicales Tutela sindical - Acción de reinstalación - Art. 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales - Alcance - Reinstalación - Exclusión de la indemnización tarifada. 13/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V En autos “Mollo, Guillermo M. v. Abrea y Vázquez S.R.L.” se consideró que cuando el art. 47, LAS manda a cesar el comportamiento del acto antisindical, la consecuencia es la privación de los efectos del acto -del mismo modo que frente al acto discriminatorio-, esto es, la nulidad del despido, pero sin derecho al resarcimiento tarifado de los daños que emergen del acto antijurídico por efecto propio de la norma, lo cual no importa apartar las responsabilidades del empleador que ingresen a la esfera de reparación de los actos ilícitos, no por imperio de la LAS, sino de lo dispuesto en los arts. 1068 y 1069, CCiv.
– Accidentes de trabajo - Acción de derecho común - Factores de atribución - Entidad Bancaria – Crisis económica por pesificación de depósitos – “Corralito” financiero - Gerente de legales - Stress – Cúmulo de acciones judiciales - Falta de previsión del empleador – Despido sin causa - Afectación de la imagen – Daño moral – Responsabilidad solidaria del presidente del directorio. 13/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “F., C. E. T. v. Losada, Antonio M. y otro” se resolvió que la entidad bancaria debe responder por la incapacidad psíquica del gerente del departamento de legales, resultante de su actuación durante los graves hechos producidos entre los años 2001 y 2005 en el país como consecuencia de la emergencia financiera, que lo expuso a una fuerte situación de stress atento la responsabilidad que le cabía en la resolución de los miles de amparos promovidos por los ahorristas en todo el país contra la entidad que representaba, en condiciones de extrema presión externa e interna, con la posibilidad de perder su libertad por denuncias penales contra el Banco, y durante un proceso de inestabilidad generado por la venta de la empresa, atento a que la entidad, que no podía desconocer la situación, no efectivizó ningún plan de prevención de daños en la salud ante tamaña tarea (art.901 del CCiv.). – Estatutos especiales - De los periodistas profesionales - Extinción del vínculo - Indemnización – Integración del mes de despido – Inclusión implícita en el estatuto. 31/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII En autos “América TV S.A. v. Andrade, Néstor G.” se consideró que el reconocimiento del canal de televisión de prestación de servicios de un locutor, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23, LCT), y echa por tierra la caracterización de “locutor independiente” en el marco del Convenio Colectivo 214/1975 (art. 7) invocado por la demandada, lo que hace aplicable el estatuto del periodista (ley 12.908). – Contrato de trabajo - Transferencia - Transferencia de empleados entre organismos del Estado - Bonificación extraordinaria - Carácter remuneratorio - Obligación de la sucesora - Asunción de obligaciones.11/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Leo, Roberto J. v. Anses” se estableció que la bonificación extraordinaria anual que el anterior empleador abo-
| 34 |
06.SADL 55-Nov.Jur.(34-36).indd 34
20/09/12 19:12
naba a sus dependientes, con carácter retributivo, impone al nuevo empleador satisfacerla, ya que asumió todas las obligaciones insatisfechas por su predecesora. – Contrato de trabajo - Extinción - Despido sin causa - Supuestos especialmente tutelados - Despido discriminatorio - Actividad gremial - Daño moral - Ley 23.592 - Indemnización - Base para el cálculo - Rubros no remuneratorios - Determinación convencional - Inconstitucionalidad. 11/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V En autos “Riquelme, Cristian M. v. Coto C.I.C.S.A.” se sostuvo que el desarrollo de las actividades sindicales desplegadas por un trabajador que concurría al sindicato para tratar temas gremiales, por su naturaleza, cobra un cierto estado público en el ámbito laboral, siendo por ello conocida por el empleador, contra quien generalmente se dirigen las acciones derivadas de esta actividad, por lo que cabe reputar demostrado que el despido dispuesto por éste tuvo como verdadera causa la actividad sindical de aquel, cuando no especifica con claridad las circunstancias en que decide el despido, resultando procedente la reparación por daño moral, al estar ante un supuesto encuadrable en el art. 1, ley 23.592. – Contrato de trabajo - Extinción - Por renuncia del trabajador - Nulidad de la renuncia - Trabajador analfabeto - Desconocimiento del contenido del telegrama – Maniobra fraudulenta del empleador. 22/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “Correa, Juan Carlos v. Jockey Club Asociación Civil” se consideró que reviste vital importancia a los fines de la nulidad de la renuncia, la conducta observada por el trabajador analfabeto (con una importante antigüedad y sin sanciones disciplinarias) que, anoticiado de la maniobra fraudulenta de desvinculación, procedió en forma inmediata a revocar la renuncia, impugnando el contenido del telegrama. – Derecho colectivo del trabajo - Asociaciones Sindicales Tutela sindical - Tutela de los candidatos - Comienzo Comunicación al empleador - Despido - Reestructuración empresaria - Falsedad de la causal - Indemnización - Daño moral – Improcedencia - Devolución del impuesto al cheque. 31/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII En autos “Zanotti, Guillermo O. y otro v. United Airlines Inc. y otros”, se resolvió que el despido comunicado una hora después de la notificación efectuada al empleador de la candidatura a delegado gremial, sumado al conocimiento previo de éste de la intención del trabajador de postularse, y al despido sólo de candidatos fundándose en una falsa causal de reestructuración, lleva a concluir que el trabajador se encontraba amparado por la tutela prevista para los candidatos conforme arts. 50, 52 y concs., Ley 23.551, cuya indemnización debe incluir las
sumas descontadas al trabajador por el impuesto al cheque a raíz de la forma de pago elegida por el empleador. – Accidentes de trabajo - Relación entre el accidente y el resultado - Con motivo u ocasión del trabajo - Chofer personal de un alto directivo - Stress - Extensas jornadas de trabajo - Hostigamiento - Prueba - Responsabilidad de la ART. 12/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII En autos “L., G. E. v. Toyota Argentina S.A. y otro” se determinó que no obsta a la responsabilidad de la ART por un accidente laboral el hecho de que el dependiente no la haya demandado, sino citado como tercero, pues el nuevo texto el art. 96, CPCCN, a partir de la reforma introducida por la ley 25488, dispone que al tercero la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales y que será ejecutable la resolución en su contra, con la excepción prevista en dicha norma. – Contrato de trabajo - Contrato y relación de trabajo Vinculación no laboral - Inexistencia de subordinación - Deporte amateur - Árbitro de box - Percepción de sumas de dinero por terceros - Irrelevancia. 31/07/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Peyrous, Silvestre F. v. Federación Argentina de Box”, se resolvió que no existe vínculo laboral entre un árbitro de boxeo y la Federación Argentina de Box, debido al carácter “amateur” de la actividad cumplida, que excluye la aplicación del derecho laboral, al no presentar el vínculo las notas de subordinación típicas que caracterizan al contrato de trabajo -máxime cuando la participación en los eventos pugilísticos era optativa-, sin que obste a esta conclusión el hecho de que aquel reciba una suma de dinero por parte de terceros (organizadores y promotores), que no son la entidad federativa. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes Del empleador - Igualdad de trato - Discriminación salarial - Pautas de determinación - Jornada salarial - Call center - Categorización - Despido indirecto - Falta de aportes al Seguro de Retiro La Estrella - Indemnización. 05/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I En autos “Burattini, Leandro H. v. Atento Argentina S.A.” se consideró que se ajusta a derecho admitir una indemnización que repare los efectos nocivos derivados del incumplimiento convencional de aporte al Seguro de Retiro Complementario La Estrella, (conf. Acta 21/6/1991 y CCT 130/1975), sin perjuicio de que el trabajador no tiene legitimación activa para reclamarle a su empleador que le abonen en forma directa los aportes destinados a los organismos de seguridad social. – Contrato de trabajo - Prescripción y caducidad - Interrupción - Demanda judicial - Alcance - Fin del proceso - Archivo de las actuaciones - Trámite ante el SECLO – Acumulabilidad de los plazos de prescripción. 06/06/2012
| 35 |
06.SADL 55-Nov.Jur.(34-36).indd 35
20/09/12 19:12
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Etchenon, Sergio D. v. Price Waterhouse & Co. S.R.L.” se determine que cuando el plazo de suspensión de la prescripción que produjo el reclamo ante el SECLO queda incluido en el lapso de suspensión previsto en el art. 3986 del Código Civil, no puede considerarse que uno resulte “acumulable” al otro dentro del cual quedó subsumido. – Competencia (En particular) - Derecho administrativo Contratos administrativos - Empleo público - Reclamo laboral - Incompetencia de la Justicia del Trabajo. 14/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III En autos“Greco, Gisela R. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” se resolvió que posee aptitud jurisdiccional la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en los cuales se pusieran en tela de juicio actos administrativos emanados de funcionario del gobierno local, lo que debe ser examinados y revisados a la luz de normas del Derecho Público Local. – Costas - Durante el desarrollo del proceso - Medidas cautelares - Embargo preventivo - Costas a cargo del vencido Honorarios del abogado. 19/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII En autos “Caucota, Irma B. L. del V. v. Centromédica S.A.” se estableció que a la petición correspondiente a un acto normal del proceso, que la norma adjetiva habilita a favor de la parte ganadora con el fin de asegurar el cobro oportuno de su crédito (embargo preventivo), debe aplicarse el principio general del art. 68 CPCCN, de que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria aun cuando no lo hubiese solicitado, criterio que corresponde aplicar para los incidentes (art. 69, CPCCN). – Contrato de trabajo - Contrato y relación de trabajo - Presunción del art. 23, LCT - Servicio de fletes - Encuadramiento bajo la ley 24653 - Primacía de la realidad - Solidaridad laboral - Alcance - Responsabilidad del administrador de la Sociedad. 27/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Jaller, José L. y otro v. Cosméticos Avón S.A.C.I. y otros” se resolvió que no resulta aplicable lo dispuesto por la ley 24.653 a la relación entre una persona física y una sociedad dedicada al transporte de carga, que al no contener una definición expresa en la ley 24.653 se encuentra sujeta a las disposiciones de los arts. 21, 22, 23 y cc., LCT. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes - Del empleador - Igualdad de trato - Persecución sindical Consentimiento del empleador - Imposibilidad de efectuar capacitación profesional requerida - Obligación de la Aerolínea de reprogramarla - Buena fe. 11/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I
En autos “García, José L. v. Aerolíneas Argentinas S.A.” se consideró apresurado el despido del piloto que por razones ajenas al empleador no pudo lograr la capacitación profesional requerida por el CCT 402/2000 “E”, que lo habilita para realizar funciones de vuelo, cuando no hubo culpa del dependiente, y en tanto es obligación de la aerolínea reprogramar un nuevo curso, y no despedirlo el mismo día sin darle derecho a procurarse la habilitación, atento que sus antecedentes laborales no revelaban razones para prescindir de sus servicio. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes - Del trabajador - No concurrencia - Incumplimiento - Ofrecimiento por cuenta propia de servicios prestados por la empleadora - Captación de clientes - Pérdida de confianza - Despido con causa. 05/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “González, Miguel R. v. De y De Desobstrucciones y Desagotes S.A” se resolvió que la indicación dada por el trabajador a un cliente de su empleadora de que se comunique a su teléfono celular ante cualquier desperfecto en el trabajo que realizó, constituyen un incumplimiento de los deberes que imponen los arts. 62,63, 85, 88, LCT objetivamente determinante de la pérdida de confianza que configura una injuria que no admite el mantenimiento del vínculo (art. 242, LCT). – Competencia (En particular) - Derecho laboral - Accidentes de trabajo - Casa central de la ART - Asunción de obligaciones en las sedes - Existencia de agencia o sucursal en Ciudad de Buenos Aires – Facultad del damnificado - Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. 14/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III En autos “Luna Hugo Del Valle v. Prevención ART S.A.” se estableció que verificada la existencia de una dependencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, surge procedente la competencia de los Tribunales de esta última, sin que interese el hecho de que la agencia o sucursal posea o no atribuciones para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido en ella o no, donde se contrató el seguro. – Derecho colectivo del trabajo - Asociaciones sindicales Personería gremial - Asociaciones sindicales- Conflictos intersindicales- Legitimación para apelar- Condiciones para otorgar personería gremial. 13/06/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII En autos “Ministerio de Trabajo v. Federación del Interior de Trabajo de Estaciones de Servicio, Garages, etc.” se resolvió que resulta válida la resolución que otorga personería gremial a una asociación sindical que mantiene el requisito de pluralidad en tanto cuenta con al menos cuatro asociaciones sindicales de primer grado adheridas a ella (conf. art, Ley 23551).
| 36 |
06.SADL 55-Nov.Jur.(34-36).indd 36
20/09/12 19:12
DOCTRINA
La remuneración y su tutela en el ámbito de los Derechos Humanos* Por el Dr. Julio Armando Grisolia y la Dra. María Elena López
I. Introducción El salario es un derecho esencial que le corresponde a todo hombre que trabaja. El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción deben orientarse a remediar las necesidades de los seres humanos. La vida económica no debe tender tan sólo a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder, debe estar orientada ante todo al servicio del hombre. Es al trabajador, a ese hombre que trabaja, a quien le pertenece en forma exclusiva el valor de su trabajo. ¿En que modo se inserta este derecho del hombre que trabaja en el ámbito de los Derechos Humanos? Recordemos pues que el fundamento de la existencia de los Derechos Humanos es el de garantizar las necesidades humanas básicas. Con el objeto de proteger y garantizar esas necesidades, los Derechos Humanos se fueron incorporando al Derecho Internacional, y transformaron su finalidad protectoria en obligación para los Estados. Desde ese punto de vista, los Derechos Humanos pasaron a ser parte del Derecho Positivo para no ser un espíritu sin fuerza, incapaz de controlar y limitar un poder, sino con el objeto de tener una eficacia social real para que “… el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo 3.)1 Si entendemos a los Derechos Humanos como la herramienta para el desarrollo del ser humano, que le permita vivir en dignidad y bajo los principios de libertad, igualdad y solidaridad, es correcta la inclusión del derecho a un sa-
* Mayores detalles en el libro de los autores “Remuneraciones”, Editorial Abeledo Perrot, 2012. 1 Boletín Nro. 4 . Derechos Humanos. Elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala .
lario justo dentro de los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales o de segunda generación como se ha dado en llamarlos. Esta categoría de derechos posee un contenido social, procuran lograr mejores condiciones de vida, poniendo en cabeza de los Estados acciones concretas que garanticen esos derechos. Así será cada Estado quien deba tender a lograr que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y por tanto, se sienta estimulado a cumplir con eficiencia. Si mantenemos nuestra mirada fija en la ubicación del Derecho al Trabajo dentro de esta categoría de derechos humanos, observaremos que se generan a partir de allí una serie de obligaciones concretas para los Estados. Por una cuestión de método partiremos de lo general a lo particular, y analizaremos las obligaciones genéricas contraídas por los Estados en materia de Derechos Humanos, pues eso nos ayudará a comprender con exactitud la implicancia de las mismas, sobre todo en nuestro país por la relevancia que los mismos adquieren a partir de la reforma constitucional de 1994 y su posible aplicación a cada caso particular que debe ser resuelto por los tribunales de nuestro país. a) Los Estados tienen obligación de garantizar a los ciudadanos el goce pleno de los Derechos Humanos, impidiendo la violación de los mismos por parte de particulares y, absteniéndose, a su vez, de cualquier acción de su parte que pueda vulnerar esos derechos; b) Los Estados tienen la obligación de asegurar un piso mínimo para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, esto implica facilitar su realización y concreción; c) Los Estados deben elaborar y poner en práctica políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y la afirmación del goce de los Derechos Humanos; d) Los Estados deben poner en práctica políticas que garanticen la progresividad de los derechos. De alli se deriva que no es suficiente con la aprobación o ratificación de pactos o
| 37 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 37
20/09/12 19:24
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
DOCTRINA
de tratados, sino que de manera inmediata y operativa, estos pactos o tratados deben llevarse a la práctica. Ello debe hacerse mediante acciones concretas dentro de las posibilidades existentes pero tendientes a lograr el pleno disfrute de esos Derechos. e) Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas bajo su ámbito de actuación, la posibilidad de satisfacer adecuadamente las necesidades que les sean reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, y que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal; f) Los Estados deben adoptar medidas especiales, de tipo legislativo o de políticas ejecutivas especiales, en resguardo de colectivos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores que a lo largo de la historia se encuentran desprotegidos; g) Los Estados deben abstenerse de instrumentar políticas, dictar leyes, programas o acciones que discriminen a cualquier grupo o colectivo; Porque es importante remarcar esto? Porque muchas respuestas que quizá no encontremos en la legislación interna de nuestro país, la encontraremos en esos tratados y pactos que nuestro país haya suscripto o firmado. Hemos afirmado al principio que la remuneración es un derecho humano, y para demostrarlo analizaremos cuales son las características comunes a estos derechos. La base y fundamento de los derechos humanos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, por el solo hecho de ser humanos; La naturaleza humana, el pertenecer a la misma, es lo que otorga la titularidad a estos derechos que además son universales, inviolables, irrenunciables. De aquí puede deducirse que no le pertenecen al hombre por una decisión de los Estados, sino que le pertenecen por el sólo hecho de ser un ser humano; Por ello, antes de analizar en particular los convenios y tratados aplicables en Argentina en materia de remuneración y sus garantías, habremos de efectuar una breve descripción de sus características, ya que serán de suma utilidad para abordar su tratamiento;
II. Características de los derechos humanos Los Derechos Humanos son: a) Universales: pertenecen a todos los hombres por igual, en todo tiempo y lugar. No pueden invocarse diferencias
culturales, sociales o políticas para evitar su aplicación. Implica la posibilidad que ante una misma situación se aplique la misma solución. b) Históricos: Se vinculan con la realidad histórica, política y social. A partir de allí su desarrollo y evolución. c) Inherentes: son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna. El ser humano cuando nace, ya posee esos derechos, ha nacido con ellos. Por tanto, se trata de derechos que no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. d) Absolutos: su respeto se puede oponer y reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad, ya sea privada o pública e) Inalienables: no pueden afectarse, están insitos y pertenecen a la propia esencia del ser humano; no pueden afectarse o separarse de la persona. Por ello, tampoco pueden trasmitirse o renunciarse, bajo ningún título. f) Inviolables: ni las personas, ni las autoridades pueden actuar de manera legítima en contra de ellos. Se exceptúan las limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común dentro de la sociedad, ese será su límite. g) Imprescriptibles: no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se ejercitan o no. h) Interdependientes: forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia. Se encuentran articulados entre sí y se necesitan en forma recíproca. i) Dinámicos: están en permanente cambio y evolución, responden a las necesidades que el ser humano requiere según las épocas. j) Indivisibles: no hay un orden de prelación, no existe jerarquía entre estos derechos. Todos son necesarios y no pueden afectarse en desmedro de los otros. k) Irreversibles: Los derechos que se reconozcan como inherentes al ser humano no pueden perder esa cualidad en el futuro, sino que quedan integrados definitivamente a la categoría de derecho humano. l) Progresivos: los derechos evolucionan, poseen carácter evolutivo. Ello ha sucedido siempre, en la historia de la humanidad. Por ello, es posible que en el futuro se aplique la calificación de derecho humano a nuevos derechos que anteriormente no eran reconocidos como tales o incluso que aparezcan otros que en ésa oportunidad futura se consideren necesarios para la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona
| 38 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 38
20/09/12 19:24
III. La legislación Argentina y los Tratados de Derechos Humanos en materia de Remuneración En Argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994, se otorgó jerarquía constitucional a una serie de convenios y tratados que detalla el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que ha quedado redactado del siguiente modo: Artículo 75.: Corresponde al Congreso:…. Inc.22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Estos tratados y declaraciones fueron incorporados en el Derecho argentino en bloque (denominado posteriormente por la doctrina como Bloque de constitucionalidad) y deben ser analizados a la luz de los principios y características descriptas anteriormente, como herramienta válida de utilidad en su aplicación e interpretación, criterios que inspiran a nuestro máximo Tribunal. Por ello afirmamos que, para completar el esquema jurídico imperante en nuestro país, deben estudiarse no sólo las
referencias y consagración de derechos en materia salarial aportada por el llamado Bloque de Constitucionalidad que conforman los tratados descriptos, sino la lógica que los inspira, sus principios, sus características principales, todo ello en relación a las obligaciones que generan para cada uno de los Estados. Ingresando a los Tratados y declaraciones incorporados en bloque a nuestra Constitución Nacional, detallamos que e refieren al salario, y a las condiciones de aplicación, los siguientes documentos internacionales: a) Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1848). La misma consagra entre sus postulados los siguientes principios aplicables en materia de remuneración. Igualdad y no discriminación: Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Igualdad salarial y equidad en materia salarial: Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social…….. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, a asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otro casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Garantía de aplicación de derechos fundamentales: Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
| 39 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 39
20/09/12 19:24
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
DOCTRINA
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948). En la materia, se consagra: La característica de inherencia surge del reconocimiento que es efectúa en el segundo párrafo de los considerandos de la Declaración citada. “Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacionales de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.” Igualdad: Artículo II – Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Remuneración justa: Artículo XIV - Derecho al trabajo y a una justa retribución Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Alcance de los Derechos del Hombre: Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. c) Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ratificado por ley 23054 en el año 1987 La misma reconoce en su preámbulo la característica de inherencia y universalidad: “Reconociendo: Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho se ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.” . Ingresando en el texto de la misma podemos referenciar algunos postulados: Integridad y dignidad: “Artículo 5 - Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a tor-
turas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. “ Progresividad: “Artículo 26: Desarrollo Progresivo. Los estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados” d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Adoptado por resolución 2200(XXI) de la Asamblea general de las Naciones Unidas, abierto a la firma en la Ciudad de Nueva York el día 19 de diciembre de 1966. Aprobado en la República Argentina por ley 23.313 del 17de abril de 1986, B.O. 13 de mayo de 1986) Progresividad, eficacia plena y no discriminación. “Artículo 2. Inciso 1. Cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. Inciso 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Igualdad: “Artículo 3: Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Salario justo, igual y equitativo. “Artículo 6. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
| 40 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 40
20/09/12 19:24
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. “Artículo 7.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto…” Progresividad y obligaciones de los Estados:” Artículo 16. Inciso 1. Los Estados Partes en el presente Pacto, se comprometen a presentar, de conformidad con ésta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el mismo…” e) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo. (Adoptado por resolución 2200(XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto a la firma en la Ciudad de Nueva York el día 19 de diciembre de 1966. Aprobado en la República Argentina por ley 23.313 del 17de abril de 1986, B.O. 13 de mayo de 1986) Igualdad y no discriminación: Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones politicas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. f) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas formas de Discriminación Racial (suscripta en Nueva
York el 13 de julio de 1967, aprobada por ley 17.722 el 26 de abril de 1968 B.O. 8 de mayo de 1968) Igualdad, no discriminación salario equitativo. “Artículo 5: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los siguientes: e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular…… i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria…….” g) Convención sobre la Eliminación de Todas la formas de discriminación contra la Mujer (Aprobada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980. Se aprobó por ley 23.179 del 8 de mayo de 1985 B.O. 3 de junio de 1985). En su preámbulo reafirma la obligación de los Estados Partes de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos (párrafo tercero). Igualdad, no discriminación salarial. “Artículo 11: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad de trabajo…….” h) Convención sobre los Derechos del Niño. (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de Nueva York el 20 de Noviembre de 1989, aprobada en la República Argentina por ley 23.849 del 27 de Octubre de 1990, B.O. 22 de Octubre de 1990). Protección contra la explotación económica. “Artículo 32. Inciso 1: Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y…..
| 41 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 41
20/09/12 19:24
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
DOCTRINA
Inciso 2: Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:……b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo…”
persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; …….”
i) Otros tratados.
Declaración Sociolaboral del Mercosur: el mismo fue aprobado por el Consejo del Mercado Común con la firma de los Presidentes el 10 de diciembre de 1998, donde también se creó su órgano de seguimiento: La Comisión Socio laboral. Órgano tripartito que no posee potestad sancionatoria. Su eficacia jurídica en el Derecho interno argentino se encuentra cuestionada por un sector de la doctrina por la falta de cumplimiento de requisitos previos para su sanción y por no provenir de un órgano del Tratado de Asunción ni del protocolo de Ouro Preto. Otro sector de la doctrina sostiene su aplicación e incorporación al derecho interno fundado en el hecho de haber sido firmado por los presidentes de los países del Tratado. El mismo consagra derechos fundamentales pero no alude a cuestiones relativas a la remuneración de manera específica. No obstante ello, en su artículo 1 primer párrafo establece el principio de igualdad : “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades…”
Ratificación Argentina y depósito del Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales (Protocolo de San Salvador del año 1988). De suma importancia ha sido la ratificación el depósito de la ratificación efectuada por Argentina en fecha 23 de octubre de 2010, que fuera aprobado en Argentina mediante ley 24.658 el 19 de junio de 1996, BO 17/7/1996. La falta de ratificación de tal instrumento por nuestro país, mantenida durante casi quince años, constituía una clara asignatura pendiente que se mostraba a contrapelo de la tendencia que –desde una perspectiva genérica– aquél registra en la órbita interna en torno del Derecho Internacional de Derechos Humanos. Por ejemplo, y como anunciábamos, al brindar valía constitucional a una serie de tratados sobre dicha materia; mostrar en líneas generales una jurisprudencia permeable a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas internacionalmente; y adecuar su normativa interna a los lineamientos contenidos en las exhortaciones formuladas en tal sentido por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericanas). De más está mencionar que la ratificación del Protocolo de San Salvador supone un importante refuerzo jurídico y axiológico del plexo de derechos económicos, sociales y culturales allí contenidos, incorporando un elemento adicional a la exigibilidad y la justiciabilidad de los mismos en la dimensión local como paso previo a una potencial articulación reclamatoria en sede transnacional.2 El citado Protocolo establece en su Artículo 7 establece: “Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda
BAZAN, Victor, Impacto de la reforma constitucional en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. Abeledo Perrot On line. Lexis Nº 0003/010753 ó 0003/010763 2
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales , adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de Diciembre de 2008. Con fecha 18 de marzo de 2011 (B.O. 12/04/2011), mediante ley 26663 el Congreso de la Nación Argentina aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consta de 22 artículos. El citado Protocolo en su Preámbulo señala que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición, recuerda además que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, cul-
| 42 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 42
20/09/12 19:24
turales, económicos, políticos y sociales, reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y finalmente recuerda a los Estados Partes su compromiso de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Finalmente, y ya en el texto del mismo, se reconoce competencia y faculta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para intervenir en las denuncia presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, estableciendo un procedimiento de sustanciación de esas denuncias. Debe analizarse como posible la circunstancia de acudir a este procedimiento en caso de considerarse necesario, previo agotamiento de la instancia jurídica interna del país y del cumplimiento de los requisitos formales que allí se establecen.
IV. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia en materia de Remuneraciones luego de la reforma constitucional de 1944 En esta materia y en custodia de los derechos allí consagrados también interviene nuestro máximo Tribunal custodiando su cumplimiento, revisando la actuación de los otros 2 poderes en materia salarial, “Corresponde revocar la sentencia que, al declarar la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia 1273/02, 2641/02 y 905/03, que calificaron como “asignaciones no remunerativas de carácter alimentario” a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores, iguala las normas dictadas por el Presidente a las leyes, en cuanto utiliza para los primeros los mismos estándares que sirven para juzgar la razonabilidad de las segundas, ya que sostiene que “la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, dispone que las leyes asegurarán al trabajador retribución justa dejando librado a la discreción legislativa la elección de los medios destinados a la obtención de ese objetivo, y en el caso, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso un incremento”, lo cual resulta una inteligencia inadecuada de la Constitución,
pues, reconoce al Poder Ejecutivo atribuciones para dictar disposiciones de carácter legislativo, en manifiesto apartamiento de lo dispuesto por su art. 99.3, segundo párrafo.3 También ha establecido nuestro máximo Tribunal que las remuneraciones sin aportes deben ser consideradas a los efectos de fijar el haber provisional: “la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 18.037, norma a cuyo amparo obtuvo la jubilación y según la cual “el haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez será equivalente a un porcentaje ... de las remuneraciones actualizadas”, disposición que debe ser interpretada en concordancia con el art. 10 de ese estatuto, que prevé que debe considerarse remuneración “todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...”.4 Un importante reconocimiento del derecho al salario como Derecho Humano Fundamental es el efectuado por la C.S.J.N. en “Perez, Aníbal c. Disco S.A.” donde sentó doctrina al respecto sosteniendo la inconstitucionalidad del inciso c del art. 103 bis de la ley 20.744, en estos términos: “ Dado que el art. 6° del Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que el derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, y el art. 7° califica cuando dicha oportunidad se materializa mediante un trabajo en relación de dependencia, como “salario” o “remuneración” la prestación debida por el empleador al empleado, es necesario concluir, que resulta inadmisible que los vales alimentarios caigan fuera del alcance de estas últimas denominaciones, ya que constituyen una prestación que –como en el caso– entrañó para el trabajador una “ganancia” y que sólo resultó consecuencia del contrato o relación de empleo. ….La calificación establecida por el derogado inciso c del art. 103 bis de la ley 20.744 se encuentra en pugna con el Convenio 95 de la OIT –art. 1°– y viola los principios constitucionales protectorios del salario, pues, la base de cálculo de la indemnización salarial debe guardar razonable proporción
CSJN. González Martín Nicolás c. Polimat SA y otro. (del voto de la doctora Argibay). 4 CSJN. Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c. ANSeS.02/03/2011. 3
| 43 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 43
20/09/12 19:24
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
DOCTRINA
con los elementos que componen la remuneración, y la indebida exclusión de conceptos que –como los vales alimentarios– se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario que brindan tanto las normas internacionales como la legislación nacional afecta el principio constitucional de retribución justa, que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario (del voto de los doctores Highton de Nolasco, Fayt y Argibay)” También nuestro máximo Tribunal ha dado un fuerte respaldo a los alcances del ejercicio de policía laboral en la materia, a través de dos sentencias dictadas con fecha 24 de febrero de 20095. Ha ratificado las facultades sancionatorias de la autoridad administrativa laboral, con confiriéndole además facultades de interpretación de normas al decir que “La atribución legal conferida a la autoridad administrativa para sancionar a los empleadores por la inobservancia de las normas laborales –en la especie, las referentes al importe de las remuneraciones que deben pagarse a los trabajadores– abarca la de interpretar lo que dichas normas disponen, descartando, en su caso, la inteligencia diversa que puedan invocar los inspeccionados como justificativa de su conducta.”. Reafirma además nuestro Máximo Tribunal los lineamientos del artículo 14 bis en lo que al tema refiere cuando expresa que “El establecimiento de un régimen legal de policía o inspección del trabajo, con un alto nivel de eficiencia, es un corolario preceptivo que se desprende del principio protectorio reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que la protección y el aseguramiento de los derechos y libertades para el trabajador concurren de modo tan coadyuvante como concluyente, a entender que, a la luz constitucional, no basta con su enunciación sino que es imprescindible el antedicho régimen, a fines de evitar que la realidad pueda retacear aquéllos, cuando no vaciarlos de contenido.” Recuerda la obligación que el derecho Internacional impone a los Estados en materia de derechos Humanos cuando establece “ En el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los estados deben velar tanto por el estricto cumplimiento de la normativa de carácter laboral que mejor proteja a los trabajadores, cuanto para que dentro de su territorio se reconozcan y apliquen todos los derechos laborales que su orde-
namiento jurídico estipula, originados en instrumentos internacionales o en normativa interna, para lo cual les corresponde adoptar todas las medidas necesarias, sean de orden legislativo y judicial, así como administrativo. “ Por último, recuerda a las partes la jerarquía normativa establecida por el nuevo ordenamiento luego de la reforma constitucional de 1994 “ El fallo apelado, en cuanto establece que la atribución de la autoridad del trabajo de sancionar a los empleadores por incumplimiento de las normas laborales se halla inhibida si su inteligencia suscita dudas, contraría los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino mediante la ratificación de los Convenios N° 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, que tienen jerarquía superior a las leyes, los cuales reclaman el fortalecimiento de la policía del trabajo, en cuanto exigen, como medio para la protección de los derechos de los trabajadores, el establecimiento de un sistema de inspección laboral amplio y eficaz.” Para concluir solo resta afirmar que el abanico de posibilidades que se presenta en nuestro país a partir de la reforma constitucional del año 1994 es sumamente amplio a la hora de ejercitar derechos en materia salarial. Dependerá entonces de la correcta invocación que se efectúe de la norma internacional o constitucional que corresponda cuando la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos, convenciones colectivas u otras leyes nacionales carezcan de la solución adecuada o nieguen expresamente el derecho que se pretende reclamar.
“Aerolíneas Argentinas S.A. c/Ministerio de Trabajo” (Recurso de Hecho, A.1792.XLII) y “Crucero del Norte S.R.L. c/Estado Nacional Argentino” (Recurso de Hecho, C.987.XLII 5
| 44 |
07.SADL 55-Doctrina(37-44).indd 44
20/09/12 19:24
C O M E N TA R I O S B I B L I O G R Á F I C O S
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y CONVENIOS OIT Autores: Eduardo L. Mezio – Jorge Rachid – Claudio A. San Juan Editado por Editorial Juris. 276 páginas. Agosto de 2012 Comentario del Dr. Julio Armando Grisolia
“Uno de los aspectos más interesantes de la obra es el encuadre que se realiza del
El libro que tengo en mis manos es fruto del esfuerzo de tres autores destacados que provienen de diferentes ramas del conocimiento: un médico –Jorge Rachid-, un abogado –Eduardo Mezio– y un licenciado en seguridad e higiene –Claudio San Juan–, que además es Magister, egresado de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), que tengo el honor de dirigir. La temática –los riesgos del trabajo– ameritaban tal conjunción, y el resultado no tiene desperdicios. Es que la presente obra no es un libro más acerca de los accidentes y enfermedades laborales sino que estos estudiosos han optado por un enfoque multidisciplinario, que se aboca a buscar soluciones a temas concretos, y a proyectar el cambio. Así, en la obra se abordan cuestiones novedosas, y otras más tradicionales como los problemas que presenta el régimen y sus posibles soluciones, la trascendental cuestión relativa a la prevención laboral y la normativa que la rige, la internacional y los baremos. También se analiza la invalidez y su relación con el proceso de envejecimiento. Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes de la obra, a mi ver, es el encuadre que se realiza del trabajador como “consumidor” o “usuario” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que habilitaría el reclamo patrimonial por daños punitivos. Más allá de la complejidad de la temática abordada, se trata de una obra de amena lectura, que seguramente será de utilidad y disparador de ideas para cualquiera interesado en la problemática representada por la accidentología en general, y los accidentes y enfermedades laborales a la luz de la controvertida LRT. No hay que olvidar que la sociedad no es natural, sino que es una construcción humana, y como tal puede modificarse. Para ello se deben plasmar propuestas serias y concretas, y no meros paliativos que en definitiva habrán de dejar las cosas en el lugar en el que se encuentran. La búsqueda es que la nueva normativa en la materia sea esencialmente justa, con normas claras y precisas, previsibles y ejecutables efectivamente, en el cual el bien jurídico protegido sea el hombre, que respete su dignidad, el derecho a la salud, a la vida, en definitiva, los derechos humanos. A ello debe acompañar el Estado en su rol de garante, controlando y sancionando los incumplimientos y la Justicia con sentencias justas, previsibles y rápidas.
trabajador como “consumidor” o “usuario” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que habilitaría el reclamo patrimonial por daños punitivos”. | 45 |
08bis.SADL 55-Coment.(45).indd 45
20/09/12 19:13
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
S O PA L A B O R A L
Deberá encontrar en esta sopa de letras los nombres de veinte (20) actuales funcionarios de la Justicia Nacional del trabajo, de ambas instancias. Los mismos pueden hallarse de manera horizontal, vertical y diagonal, y en uno u otro sentido (invertidas). Al final, la solución.
| 46 |
09.SOPA DE LETRAS 55(46-47).indd 46
20/09/12 19:13
09.SOPA DE LETRAS 55(46-47).indd 47
20/09/12 19:14
LABORAL
R E V I S TA D E L A S O C I E D A D ARGENTINA DE DERECHO LABORAL
HUMOR
LA A P U ES TA Una viejita fue un día al Banco llevando un bolso lleno de dinero. Insistía ante la ventanilla, solicitando que quería hablar única y exclusivamente con el Presidente del Banco para abrir una caja de ahorros, para lo cual decía: “Comprenda Ud., es mucho dinero”. Después de mucho discutir, la llevaron ante el Presidente del Banco, respetando el concepto de que el cliente tiene siempre la razón. El Presidente del Banco inquirió: –¿Cuál es la cantidad que Ud. desea ingresar? Ella dijo: USD$ 165.000.- –y automáticamente vació su bolso encima de la mesa. El Presidente, naturalmente, sintió una gran curiosidad por saber de dónde habría sacado la viejita tanto dinero y le preguntó: –Señora, me sorprende que lleve tanto dinero encima, realmente es mucha cantidad... –¿Como lo ha conseguido? La viejita contestó: –Es simple, hago apuestas. Todo tipo de apuestas; por ejemplo le apuesto a Ud., USD$ 25.000.- a que sus pelotas son cuadradas! El Presidente soltó una carcajada y dijo: –Esa es una apuesta estúpida. Ud. nunca podrá ganar una apuesta de ese tipo. La viejita lo desafió. –Bueno ya le dije que hago apuestas ¿está Ud., dispuesto a aceptar mi apuesta? –Por supuesto –respondió el Presidente: –Apuesto USD$ 25.000.- a que mis pelotas no son cuadradas... La viejita dijo: –De acuerdo, pero
como hay mucho dinero en juego..., ¿puedo venir mañana a las 10:00 AM con mi abogado para que nos sirva de testigo? –Por supuesto –respondió el Presidente. Aquella noche, el Presidente pasó largo tiempo mirándose sus pelotas en el espejo; volviéndose de un lado para otro, una y otra vez. Se hizo un riguroso examen y quedo absolutamente convencido de que sus pelotas no eran cuadradas y que ganaría la apuesta. A la mañana siguiente a las 10:00 en punto, la viejita apareció con su abogado en la Oficina del Presidente. Hizo las pertinentes presentaciones y repitió la apuesta de USD$ 25.000.- a que las pelotas del Presidente son cuadradas. El Presidente aceptó nuevamente la apuesta y la viejita le pidió que se bajara los pantalones para mostrar sus pelotas. El Presidente se bajó sus pantalones y la viejita se acercó y miro sus pelotas detenidamente y le pregunto tímidamente si las podía tocar; expresando: –Tenga Ud., en cuenta que es mucho dinero y debo cerciorarme. –Bien, de acuerdo –dijo el Presidente convencido que USD$25.000.- es mucho dinero: –y comprendo que quiera estar absolutamente segura. La viejita se acercó al Presidente y agarrándole empezó a palpar sus bolas; paralelo a lo cual el Presidente se dio cuenta de que el abogado estaba golpeándose la cabeza contra la pared. El Presidente preguntó a la viejita: ¿Qué le pasa a su Abogado? Ella contesto: –Nada, sólo que he apostado con él USD$ 100.000.- a que hoy a las 10:00 de la mañana tendría las pelotas del Presidente del banco en mis manos.
T R A B A JA D O R
IN O C EN T E
Era un trabajador tan inocente, que trabajaba en una fábrica de condones y pensaba que estaba haciendo bolsas de dormir para ratoncitos.
EP IT AF IO Era un juez tan vago, que cuando se murió sus amigos pusieron la siguiente inscripción en su tumba: “Aquí continúa descansando...”.
DE SALÓN Era una abogada tan vieja, que tenía el ombligo entre medio de los senos.
INTERÉS A un abogado le robaron la tarjeta de crédito, pero no hizo la denuncia porque el ladrón gastaba menos que su esposa.
OG AD O PI CH ON CI TO DE AB Mamá, mamá, en la escuela me dicen interesado. ¿Por qué hijo te dicen así? Si me das $ 20 te lo digo.
| 48 |
10.PAGINA HUMOR 55(48).indd 48
20/09/12 19:14