Año XV - Nº 59 - NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2013
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Abierta la inscripción - ciclo 2014
más de 700 participantes en el Congreso de Iguazú 6° CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO Noviembre 2014 - Mar del Plata
3° CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
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Noviembre 2014 - Buenos Aires
REVISTA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Director: DR. JULIO ARMANDO GRISOLIA
UNA HERRAMIENTA INTEGRAL DE SUMINISTRO Y RECOPILACI ON DE INFORMACI ON JUR IDICA ESPECIALI ZADA EN EL AREA DEL DEREC HO DEL TRABAJO Y LA SE GURIDAD SOCIAL El servicio se compone de la siguiente manera: • R EVISTA D E DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Quincenal) Sistematizada y organizada por sus dos materias:
• DOS TOMOS ANUAL ES
DEREC HO LABORAL : Doctrinas destacadas Investigaciones Riesgos del trabajo Procedimiento laboral Convenciones Colectivas de Trabajo Empleo público Estatutos especiales Práctica laboral Derecho internacional del trabajo Medicina del trabajo Jurisprudencia anotada Reseña temática de jurisprudencia Actualidades: Corte Suprema, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, Mendoza, Santa Fe y Tucumán Comentarios bibliográficos
NOVEDAD
SEGURIDAD SOCIAL: Doctrinas destacadas Práctica previsional Sistemas previsionales comparados Jurisprudencia anotada Reseña temática de jurisprudencia Actualidades: Corte Suprema, Sup. Corte, Primera Instancia, Internacional Biografías y comentarios
• E-MAIL S EMANAL • BAS ES ONLINE :
Doctrina, legislación y jurisprudencia Modelos Convenios Colectivos de Trabajo Topes indemnizatorios
• MANUAL D E JUR ISP R UDENCIA • DOS COMPENDI OS DE LEGISLACION: LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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Libertad 836 piso 2º “48” CABA (C1012AAR) TEL. 11 5252-2342 sald@laboral.org.ar www.laboral.org.ar COMITÉ DE DIRECCIÓN Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein COMISIÓN DIRECTIVA DE LA SADL PERÍODO 2013-2015 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Miguel O. Pérez Tesorero: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián Lescano Cameriere Prosesorero: Elsa Ortega Rolón Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Carolina Rossi, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Norma Llaster, Silvia Médici y Juan Chauvet Junta Fiscalizadora: Dres. Roberto Esquenazi y Wojciech Swida Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna (+), Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Diagramación Estudio Mateos Davenport www.mateos-davenport.com.ar Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106 Año XIV - Número 59 - Impreso en la Argentina. ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.
E N E S T E NUM E R O 15 AÑOS DE LA REVISTA LABORAL En este número se destacan las actividades desarrolladas en el 5º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (XI Congreso Nacional de la SADL, VII Encuentro de Maestrandos y VII Congreso Internacional de ARTRA) - realizado en Puerto Iguazú, los días 12, 13 y 14 de setiembre, como asimismo, las del 2º CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO, realizado en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, el 9 de setiembre. Ambos Congresos colmaron las instalaciones y contaron con prestigiosos académicos y doctrinarios nacionales y extranjeros como disertantes. El PROXIMO CONGRESO INTERNACIONAL se desarrollará en MAR DEL PLATA en NOVIEMBRE 2014 y el 3° Congreso del Trabajador Autónomo en noviembre en Buenos Aires. Asimismo, se destaca la apertura de la inscripción a la MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES -acreditada por CONEAU (Res. 319/10 del 21/5/2010)- en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires y en modalidad a distancia (virtual). La Maestría cumplió 10 años y ya convocó a más de 2000 maestrandos. Se realizó el 6 de diciembre el festejo en una disco de Costa Salguero junto con la SADL y ARTRA. También se anuncia para 2014 la apertura de la inscripción a las DIPLOMATURAS, CURSOS PRESENCIALES DE LA SADL, SEMINARIOS INTERNACIONALES y SEMINARIOS VIRTUALES. La SADL recuerda al Dr. Miguel Angel Sardegna, referente del Derecho del Trabajo, docente de la Maestría y colaborador permanente de la entidad, a través de las sentidas palabras de Paula Sardegna. También, mediante la pluma de Eduardo Alvarez, se rinde un homenaje al Dr. José Emilio Morell, ex Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En Novedades Legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses. En Doctrina se publican artículos sobre diversos temas de interés. También integran este número las secciones Personas y Personajes (con la entrevista al Dr. Wojciech Swida), Anecdotario Laboral, Humor y Sopa Laboral. Nuestra Revista “Laboral” (4000 ejemplares de tirada) cumple 15 años y 59 números, en los que se publicaron cerca de 500 artículos de doctrina, novedades legislativas y jurisprudenciales y notas de interés de abogados, docentes, miembros del Poder Judicial, maestrandos, y también de nóveles profesionales que encontraron en esta revista la posibilidad de comenzar a publicar. Asimismo, todos los lunes emite los Boletines Informativos enviados semanalmente a los socios por email (que ya llevan más de 600) y la página web permanentemente actualizada -www.laboral.org.ar- (con más de 500.000 visitas -200 diarias-), se han erigido en los órganos de difusión de la SADL en todo el país. La SADL a lo largo de estos 24 años ha mantenido su independencia y sentido pluralista, la defensa de los principios rectores del Derecho del Trabajo clásico y la dignidad del hombre que trabaja, adaptado a las nuevas realidades. La SADL agradece muy especialmente a los socios de todo el país, y a quienes colaboraron en nuestras actividades, profesores nacionales y extranjeros, magistrados y funcionarios, a los Colegios de Abogados, Universidades, instituciones que auspician nuestros eventos y editoriales jurídicas.
Les deseamos a nuestros socios Felices Fiestas!!!
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S U M A R I O
EDITORIAL
PAG 03
ACTIVIDADES ACADEMICAS
PAG 06
N O V E DA D E S L E G I S L AT I VA S
PAG 28
PERSONAS Y PERSONAJES
PAG 26
ANECDOTARIO
PAG 30
DOCTRINA
PAG 31
S O PA L A B O R A L
PAG 47
C O M E N T A R I O S B I B L I O G R A F I C O S PAG 13, 21 y 46 HUMOR
PAG 48
NUEVOS SOCIOS Y CUOTA DE SOCIOS AÑO 2014 - Abogados de más de 30 años de edad, Jueces y Funcionarios judiciales 4 cuotas trimestrales de $ 180 o un pago antes del 31 de Marzo de 2014: de $ 600.- Estudiantes, Jóvenes Abogados (hasta 30 años), otros Profesionales, Empleados Judiciales y Socios del Interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires) 4 cuotas trimestrales de $ 150 o un pago antes del 31 de Marzo de 2014: de $ 480. Pagos de cuota social en la CUENTA CORRIENTE DE LA SADL: BANCO SANTANDER RIO. SUCURSAL 115. CUENTA Nº 020618/7 HORARIO de atención en SADL (Libertad 836 2° piso “48, Cap. Fed.): LUNES A VIERNES DE 10 A 18 HS.
La SADL y la Maestría en imágenes en www.laboral.org.ar
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EDI TO R I AL
EL D ER EC HO CONS T IT UCIONAL D EL TR A BA JO Estela Ferreiros
La Constitución Nacional ha receptado diversos temas relativos al Derecho del Trabajo que, tal como salta a la vista, el constituyente ha considerado esenciales para la organización y el efectivo funcionamiento del sistema político, social y económico del país. Esta verdadera constitucionalización de las cuestiones laborales, hubiera podido ser más extensa aún, si la reforma de 1957 no hubiera recortado los derechos sociales. Empero, han quedado plasmados en nuestra Carta Fundamental, los derechos contemplados en el artículo 14 bis, referido a la protección al trabajo en sus diversas formas, “…las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas…”. La norma abarca así, la protección al trabajador, cuando es protagonista de una relación individual de trabajo, cuando forma organizaciones sindicales libres y democráticas, cuando es sujeto de la seguridad social, en concepción que se extiende, según lo expresa el mismo artículo, a la familia, a la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a la vivienda digna. En la actualidad, estamos en condiciones de afirmar que también abarca el trabajo autónomo. Y alguien podrá preguntarse, como suele suceder… ¿Por qué un Derecho Constitucional del Trabajo? Es que, así como he sostenido la vigencia de un Derecho Penal del Trabajo, no se puede negar la existencia de este Derecho Constitucional Laboral, habida cuenta que el propio legislador introduce la normativa específica a la Norma Suprema y esto no puede considerase limitado al famosos “14 bis”, sino que el mismo arrastra –tambiéntoda la normativa constitucional atinente al tema. Es más, hoy ya no podemos considerar al Derecho Constitucional del Trabajo, limitado al texto de la Carta Suprema, sino que, también por propio imperio de la misma, queda comprendido el Bloque Federal Constitucional “in totum”, incluyendo los Convenios de la OIT, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás Convenios Internacionales. Es propio, a mi modo de ver, también hablar de un Derecho Constitucional del Trabajo, porque hay que partir de la base de que es unánime considerar hoy la fuerza de trabajo como un bien jurídico autónomo, de vital importancia para el verdadero desarrollo de la sociedad. En rigor de verdad, cuando el bloque federal constitucional tutela las relaciones individuales del trabajador, las facultades que integran la autonomía colectiva, como derecho públicos subjetivos, genera reglas de juego que afectan no sólo al hombre o la mujer que trabaja, sino al grupo familiar, a la transparencia de las reglas del mercado, a la intervención legítima del Estado en las mismas y a la sociedad toda. Hay una conciencia en los constituyentes que emerge del texto mismo, en el sentido de que no puede existir un estado democrático y próspero, sin tutela especial de la fuerza de trabajo y sus protagonistas. Se hace necesario, entonces, ocuparse de las conductas que han sido tenidas en cuenta, para su protección con rango supra legal y los bienes jurídicos laborales constitucionales, en el marco del Bloque Federal Constitucional. En ese andarivel, no es objetivo de esta editorial profundizar constitucionalmente el estudio del artículo 14 bis en su contenido, sino considerar las normas constitucionales laborales que lo tornan más efectivo aún. De la misma manera, tener en cuenta que, nuestra disciplina posee ramas propias, que
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ED I TORIAL
Por Estela M. Ferreirós Presidente
aparecen como aplicaciones específicas, y que es correcto no sólo individualizar y profundizar el derecho constitucional laboral, sino también un derecho de tal estirpe, tributario, administrativo, procesal, penal, etc. En ese andarivel, ya no se discute la existencia de un derecho penal del trabajo, pero se mantienen, sin el adecuado y especial estudio, las otras ramas citadas. Por otra parte, sin cambiar nuestra normativa, su interpretación y aplicación se transforma -por ejemplo- a la luz de la aplicación de los derechos emergentes de los tratados internacionales de los derechos humanos. En suma, tengo para mí, que es tarea pendiente de nosotros, los laboralistas, un estudio y aplicación acabados de la Constitución Nacional, con la inclusión de los tratados allí señalados, a los casos que llegan diariamente a nuestra consideración; y, a la vez, una ampliación doctrinaria, y jurisprudencial, siguiendo ese sentido, que, seguramente, dará cuentas de un derecho más moderno.
ELEONORA PELIZA JUEZA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 3 DE LANUS Felicitamos a la Dra. Eleonora Peliza _Doctora, Magister, Secretaria Adjunta de ARTRA y docente de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF y de las Diplomaturas que dicta ARTRA en distintas regiones del país_ que al cierre de esta edición fue designada Jueza del Tribunal de Trabajo Nº 3 de Lanús.
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BEN E F I C I O S PA R A S O C IO S Y MA E ST R A N D O S EN 2 014 BENEFICIOS DE UN TRATAMIENTO PERSONALIZADO - Se logran objetivos en menos tiempo, en forma dinámica, divertida y segura de entrenar. - La calidad de vida mejora desde el punto de vista físico como psicológico, gracias a la atención personalizada y la contención y dedicación que ofrece un seguimiento especial para cada alumno - Al realizar evaluación periódicas se logra un entrenamiento realmente personalizado mostrando la realidad del estado físico independiente de sensaciones. El objetivo se basa en el cuidado del paciente otorgando: SALUD - BELLEZA - SEGURIDAD - CALIDAD - EXPERIENCIA Los socios de la SADL, de ARTRA y cursantes y egresados de la MAESTRIA y de las DIPLOMATURAS tienen un descuento especial de hasta el 20% en Rehabilitación Deportiva y Entrenamiento Personalizado, Masajes Descontracturantes, Reductores y Antiestress, Kinesio deportiva, Pilates, Drenaje linfático manual, Electroestimulación y tratamiento de spa en gabinete, complemento de pesas, musculación. También cuenta con Ultracavitación, Mesoterapia Facial y Corporal, Radiofrecuencia, Peeling Punta de Diamante, Aplicación de Toxina Botulínica y de Relleno con Acido Hialurónico, Plasma rico en plaquetas, Titán, Depilación Permanente Soprano. Ubicados en la zona de Tribunales, se encuentran los consultorios de Dermatología y Estética de la Dra. María del Carmen Colacino que se dedica desde hace más de 25 años a la atención integral de pacientes con patologías dermatológicas y a consultas estéticas. Ahora se suma la rehabilitación deportiva y el entrenamiento personalizado a cargo de Néstor Martínez y profesionales especializados.
Rehabilitación deportiva y entrenamiento personalizado Masajes descontracturantes, reductores y antiestress, complemento de pesas, musculación Rehabilitación y Kinesio deportiva Entrenamiento deportivo - Pilates Drenaje linfático manual Electroestimulación Tratamiento de spa en gabinete MNA Néstor Martínez Córdoba 1308 PB (esquina Talcahuano). CABA Te 2054-1124 Cel 15-6612 1133 Email nesamartinez@hotmail.com facebook:/MnaCentroDeEsteticaKinesiologia
MCC Dra. María del Carmen Colacino
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M A E S TRIA E N DER EC H O DEL TR A BA JO Y RE L AC IO N E S L A B OR A L ES I N TER N AC I O N A L ES AC R E DITADA POR L A CONE AU. R ESO LU CI Ó N 319/10 (21/5/2010)
Director: Dr. Julio Armando Grisolia
Coordinador: Dr. Pedro Fernando Núñez
ABIERTA LA INSCRIPCION CICLO 2014 2013 VACANTES AGOTADAS EN BUENOS AIRES Y MENDOZA Y TAMBIEN EN MODALIDAD VIRTUAL
BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES INICIO: 20 DE MARZO 2014 EN FORMA PRESENCIAL EXCLUSIVAMENTE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA SEDE BORGES DE LA UNTREF Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Sede Centro Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 int.119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar
MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) INICIO: 20 DE MARZO 2014 Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) www.untrefvirtual.edu.ar infovirtual@untref.edu.ar - Te: (54)-11-4734-4258/4268
Titulo Oficial expedido por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
Optativo: Diploma Académico expedido por la Universidad de Maguillones de Cracovia (República de Polonia) Iniwersytet Jagiellonski W Krakowie- reconocido en todos los paises integrantes de la Unión Europea (aprobando un curso adicional aptativo de 60hs. dictado en Argentina). Auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del trabajo de la República Argentina (ARTRA). Convenios con las Universidades de Sevilla (España), Módena y Reggio Emilia (Italia) y San Carlos (Guatemala)
250 INSCRIPTOS EN 2013. MAS DE 2000 INSCRIPTOS DESDE SU CREACION. MAS DE 1000 EGRESADOS, MAS DE 150 MAGISTERS Cuerpo Docente: La Maestría cuenta con un cuerpo docente de excelencia, destacados en el ámbito profesional y académico, entre ellos, los Dres.: Estela Ferreirós, Alberto Chartzman Birenbaum, Julio César Neffa, Julián De Diego, Ricardo Hierrezuelo, Carlos Aldao Zapiola, Héctor Recalde, Eleonora Peliza, Paula Sardegna, Osvaldo Maddaloni, Elsa Rodríguez Romero, María Elena López, Mario Fera, Alejandro Perugini, Wojciech Swida, Viviana Laura Díaz, Mónica Monetti, Victor H. Guida, Nora Salas, Miguel A. Pirolo, Gabriela Alcolumbre, Luis Catardo, Elsa Lauro, Luisa Cordeiro, Carlos Lelio, Lorenzo Galíndez, Luis M. Velasco, Adolfo G. Ziulu, Graciela Sosa, Pedro F. Núñez y Julio Armando Grisolia.
Internacionales
Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina (Expte. 10226/06 del 3/3/06) Acreditada ante la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria (CONEAU) por resolución 319/10 del 21/5/2010
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MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES ACREDITADA POR LA CONEAU. RESOLUCIÓN 319/10 (21/5/2010) Director: Dr. Julio A. Grisolia
M A S D E 2 0 0 0 C UR SA N TES EN LO S 10 A Ñ O S CO N VAC A N T ES AGOTA DA S
Coordinador: Informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Sede Centro Dr. Pedro Fernando Núñez Cultural Borges. Viamonte y San Martín, 3º piso , Capital Federal. Te (54)-11 -4314-0022 interno 119 www.untref.edu.ar maestrialaborales@untref.edu.ar
Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela Ferreirós, Julio C. Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó. Comité de Dirección: Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora G. Peliza.
BUENOS AIRES. CENTRO CULTURAL BORGES - INICIO: 20 DE MARZO 2014 MODALIDAD A DISTANCIA (VIRTUAL) - INICIO: 20 DE MARZO 2014 COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO - INICIO: AGOSTO 2014 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL - INICIO: MARZO 2015 MENDOZA - INICIO: MARZO 2015 www.uda.edu.ar fcek@uda.edu.ar Destinatarios: Dirigido a abogados y también a contadores y lincenciados en relaciones laborales, admistración de empresas y recursos humanos, con especial interés en su formación académica.
Título otorgado: Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Febrero (UNTREF). Independientemente del título otorgado por la UNTREF, los maestrandos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) -auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)- accederán al Diploma académico adicional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (República de Polonia).
Aranceles: General $ 900 por mes. Socios SADL, Poder Judicial: $ 720 por mes. Documentación requerida: 1) Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI. 2) Original y fotocopia del título de grado, requiriendo 2 legalizaciones Ministerio de Educación y Ministerio del Interior. 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios. 4) Curriculum Vitae. 5) Tres fotos carnet.
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E N R E C U E R D O D EL D R. MIG UEL A N G E L S A R D EG NA
Por Pa u l a Cost anz a S arde g na
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El 19 de octubre de 1933 comenzabas a jugar tu majestuosa partida. Y así decidiste encarar tu vida como una partida de ajedrez. Supiste sacar ventaja de un desfavorable inicio, te regocijaste con talento en el medio juego y supiste retar al final con hidalguía y sin artimañas. Hijo de un pescador napolitano y una isleña de Capri, concretaste el sueño de muchos inmigrantes del siglo XIX al convertirte en “doctor”. Trabajaste con tenacidad desde tu temprana adolescencia para poder afrontar los gastos de tu educación. De ahí, sin duda, tu fervor por la defensa de los derechos de quien trabaja para otro. Tu infancia y adolescencia transcurrieron con sacrificio en el histórico barrio de San Telmo. Fue en las calles donde aprendiste tus primeras lecciones y el oficio peregrino de abogar por los más necesitados, lo que una vez graduado, te valió el título de Ministro de Justicia de la República de San Telmo. Titular de una fecunda trayectoria jurídica, académica y profesional, tanto en el ámbito privado como público y en derecho individual como en el derecho colectivo del trabajo, ejerciste con plena satisfacción la profesión en forma intensa e ininterrumpida por más de cincuenta años. Nunca te cansaste de aseverar que no es utópico que pueda hacerse del mundo del trabajo un mundo de justicia. Coherente y comprometido con tus ideales, fuiste un incansable defensor del derecho del trabajo y asumiste con fervor inclaudicable tu destino de jurista y autor de una prolífica literatura que tus hijos también forjaron en el campo de la literatura novelística, pedagógica y jurídica. Docente por afición, supiste despertar ese don en todos tus hijos, quienes desde las disciplinas más diversas, enarbolamos la misma vocación por la enseñanza. Fuiste titular regular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Ciencias Económicas, ambas de la Universidad de Buenos Aires, y obtuviste el título de Profesor Consulto en esta última. Político social-cristiano de barricada en tu juventud y estratega radical en tu madurez, fuiste poseedor de imperecederos valores éticos, humanos y cívicos, los que supiste trasmitir a tu familia y discípulos. En el ámbito universitario también te diste el gusto de participar en política al integrar el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tuviste grandes sueños y lograste proyectarlos en tus cinco hijos, tu vida perdurable. Aceptaste los desafíos que la vida te puso a tu paso con firme convicción y vocación cristiana. Compartiste casi medio siglo con mamá, tu leal e incondicional compañera de ruta, y no te privaste ni un segundo de disfrutar intensamente de tus queridos y asombrosos ocho nietos. Supiste disfrutar los bellos momentos de la vida. Gozaste de las dichas del amor, la amistad y la felicidad, de las virtudes teologales de la fe, la esperanza y la caridad, y de las virtudes cardinales de la fortaleza, la justicia y la templanza. Como jugador de la vida tu merecido incólume recuerdo. Pero quiero recordarte como a vos te hubiera gustado que te recordaran, como un hombre de derecho, hincha de Huracán, con una firme convicción religiosa. Católico, apostólico, practicante, como te definías sin trepidar. Con tus principios puestos a prueba en reiteradas oportunidades, pero sin permitirte vacilar. Agradezco a quien me supo hacer ver que mis hermanos y yo tuvimos el privilegio de haber tenido un padre del saber, del buen obrar y del afecto, lo que se atesora para siempre. Tu partida no es ausencia, porque vivís en cada uno de los que han sabido quererte y admirarte. Estoy convencida de que nos seguirás regalando, en un tiempo sin límites, tu inefable y apasionado fervor por la vida. A vos, papá, mi mejor maestro, un triunfador de la vida… Llegado el final de tu partida, tu trofeo: el bien de la eternidad.
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CON C LU S IO NES D EL 2 ° CO NG RESO D E L T R A B A J AD O R AUTÓ NO MO B u e n os Aire s, 9 de s e t i e mbre de 2 0 1 3 • Se partió del reconocimiento de la existencia de una relación jurídica individual como es el trabajo autónomo, que necesita intensificar su protección. • La protección constitucional se encuentra en el artículo 14 bis de la C.N. pero también en los articulos 14 y 15 de la Carta Magna. • Se hizo mención a la necesidad de tutela jurídica para estos trabajadores, tutela que debe incrementarse en función del estado de vulnerabilidad de la persona tutelada, para ello, se remarcó la necesidad de definir el trabajo autónomo. Para ello, además de los parámetros clásicos que definen el trabajo autónomo, que lo diferencias claramente del trabajo en relación de dependencia, deben agregarse 2 presupuestos: nivel educativo y nivel de riesgos, que contemple una evaluación exhaustiva sobre las condiciones de riesgo que los afectan. • También se consideró necesario el diagnóstico de la situación existente para construir una regulación de reconocimiento y de tutela, y no una legislación que simplemente reglamente los conflictos. • Para ello se propuso la creación de grupos interdisciplinarios que lleven a cabo esta tarea. • Se resaltó la importancia de la adopción de una conducta solidaria para proteger a este colectivo. • Sobre la base que trabajo autónomo y economía informal están íntimamente ligados, se propone elaborar una propuesta legislativa. • Se propuso que sea el Derecho del Trabajo quien amplíe sus fronteras para recibir a un nuevo sujeto de protección: el trabajador autónomo. Esto en una legislación independiente, sin confusión alguna con el régimen del trabajo en relación de dependencia, pero con mirada protectora. • Se habló asimismo del dinamismo que el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales conllevan, reafirmándose la necesidad que se amplíe la protección a estos trabajadores, esta vez desde lo colectivo, concretamente en la posibilidad actuar colectivamente en la negociación, ya sea desde la sindicalización o la colegiación. • Se propuso que se generen procesos de diálogo social convocando a los actores. • Se propuso la creación del Consejo Nacional del Trabajo Autónomo. • La propuesta legislativa de acuerdo a las diferentes ponencias debería incluir: 1.- Reglamentación de la ley de riesgos respecto de este colectivo 2.- Reformulación de los Códigos fiscales contemplando la particularidad del trabajo autónomo. 3.-Afectación del fondo de garantías o promoción de un fondo que interactúe con el fondo de garantías destinado a estos trabajadores. 4.- En materia previsional, debería efectuarse una propuesta que instruya sobre el cálculo correcto de la renta, contemplando los verdaderos valores de actualización, sobre los cuales puedan luego aplicarse los porcentuales. 5.- Régimen de descanso. 6.- Régimen de seguridad social con competencia de la justicia del trabajo.
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C URSOS D E L A SA D L 2014 DERECHO DEL TRABAJO PRACTICO & PROCEDIMIENTO LABORAL PRACTICO Dirección: Julio A. Grisolia - Coordinación: Miguel O. Pérez y Liliana N. Picón
INICIO MARZO 2014 70 hs. cátedra cada uno en 7 módulos independientes de dos clases cada uno. Dictado por docentes, jueces y secretarios de la Justicia Nacional del Trabajo Se entregan Certificados de Asistencia, y Certificados de Aprobación a quienes presenten un trabajo monográfico final.
ARANCELES: Cada módulo independiente (2 clases): S ocios y maestrandos $ 130.- No S ocios $ 250.INFORMES, INSCRIPCION Y DIC TADO: SADL: Liber tad 836 2ª piso of. 48, Capital Federal - Edificio Cer vantes -. Email: sadl@laboral.org.ar Tel/fax 5252-2342
SE MINAR IOS VI RTUA L ES 2014 Docente a cargo: Alberto Chartzman Birenbaum Auspician: IDEIDES (Instituto Interdisciplinario de Derecho Social y Relaciones Laborales de la UNTREF, SADL, ARTRA y Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF I NF O R M ES E I N S CR I PC I O N : m a e s tria laboral es@untref. edu. ar - te. 011 4314 0022 int. 119 WWW.L ABORAL.ORG.AR
A C T I V I D A D E S
A C A D E M I C A S
E L D R . JOSE EMILIO MO RELL Por Ed u a rd o Al varez
La profundidad, la sutileza, la sabiduría existencial, la austeridad, la erudición, la sensibilidad en grado superlativo, la comprensión, la calidez, la bondad. Enumero palabras para definir y evocar a José Emilio Morell, que fue, por sobre todas las cosas, un hombre de la palabra. Lo admiré antes de conocerlo. Recuerdo la mañana del año 1979 cuando, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 3, donde me desempeñaba como mero auxiliar, leí su voto en el Fallo Plenario “Sawady”. No cometo una afirmación temeraria si digo que nunca antes, en la jurisprudencia argentina se había llegado a la perfección de la prosa castellana. El texto, como si fuera de la más alta literatura, invitaba a ser leído en voz alta y aún hoy no puedo leerlo en silencio. Para mí, que por entonces tenía 22 años, escribir bien en el ámbito del derecho, era imitarlo a José Emilio Morell, redactar a su sombra. Hay expresiones solo suyas, que aún utilizo y que quizás, sean mi secreta forma de homenajearlo a diario. Con el tiempo tuve el honor de compartir con él la labor en la Cámara, de tratarlo como ser humano y allí me di cuenta que aquello que me había producido admiración intelectual, era solo una mínima faceta de su personalidad extraordinaria. Descubrí, entonces, que José Emilio Morell no era solo un hombre para hablar de derecho, sino para hablar de la vida, de sus misterios, emociones y milagros. Cualquier anécdota, cualquier historia, cualquier recuerdo, era motivo de una observación sagaz y bella al mismo tiempo. Morell tuvo mucho de artista, porque el arte no debe reducirse a sus formas clásicas y él sabía emocionar con los tonos, los matices, las frases. Nadie era el mismo después de haber conversado con Morell. Había nacido en Barracas, un 23 de abril y por esas circunstancias mágicas, esa fecha coincide con el aniversario de Cervantes, y fue consagrado como el Día del Idioma Castellano y nos gustaba comentar a los dos y un poco en tono de broma, que no era casual, entonces, su pasión por las palabras. Era hijo de humildes inmigrantes españoles y su origen fue, a su vez, su orgullo. Su personalidad fue el resultado de la mejor enseñanza pública de la Argentina y sabía gozar de todos los ambientes, sin ningún espacio para la frivolidad y sin confundir, jamás, lo sagrado con lo profano. Recuerdo una tarde en la que, de retorno de un acto académico en una universidad del sur de Buenos Aires, caminamos juntos por Barracas, recorrimos los desniveles de la Av. Patricios, pasamos por las viejas casas con patios de Isabel la Católica, nos detuvimos en los fondos de la Iglesia de Santa Felicitas. Esas calles eran la escenografía de su infancia y Morell me describía los personajes de aquellos días y, de pronto, se detenía, para mirar el perfil de una puerta o una esquina que había permanecido igual y hablábamos del paso del tiempo. En determinado instante, como si todo en el universo estuviese unido, la conversación giró hacia un tema jurídico y me explicó, en código de barrio, lo que él opinaba, con una versación envidiable, y en la misma vereda en la que había jugado de niño. Recuerdo también un mediodía en que me visitó en mi despacho para leerme un poema que había escrito. Recuerdo su letra, su caligrafía perfecta que reflejaba la transparencia de su ser. El poema se llamaba “Advenimiento” y estaba dedicado al nacimiento de su primera nieta. Con humildad lo sometió a mi juicio y me dejó en silencio. Al irse, me dijo, que la vida tenía esas maravillas, que había sido feliz pensando en función de un poema y que en algún momento también habría que escribir acerca de los adioses y las partidas. Tal vez estas líneas mías respondan a ese mandato. José Emilio Morell fue un hombre superior, en muchos aspectos insustituible, y creo que debo dejar de lado ese sentimiento trágico español que nos unía y rescatar la alegría de haberlo conocido, de haber sido su contemporáneo.
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SE M I NAR I OS I N T E R N ACIO NALES Informes: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF. Centro Cultural Borges de la Ciudad de Bs. As. (Viamonte y San Martín, 3° piso). Te (54)-11-4314-0022 interno 119 - maestrialaborales@untref.edu.ar
SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA: ESTRATEGIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO
SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MODENA Y REGGIO EMILIA Y ADAPT: DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO
Dirigido y dictado por el Dr. Antonio Ojeda Avilés, junto a catedráticos españoles. ABRIL 2014
Dirigido y dictado por el Dr. Michele Tiraboschi, junto a catedráticos italianos. AGOSTO 2014
SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA: DERECHOS HUMANOS
SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD JAGIELLONICA DE CRACOVIA (POLONIA): RELACIONES LABORALES Y SOCIALES EN LA UNION EUROPEA
Dirigido por el Dr. César Landelino Franco. MAYO 2014
Dirigido y dictado por el Dr. Andrezj Swiatzkowsky y Wojciech Swida, con Eleonora Peliza y profesores polacos y argentinos. OCTUBRE 2014
Los Dres. Martha Monsalve (Colombia), Villasmil Prieto (OIT) y Gamarra (Perú) junto a los Dres. Garmendia, Grisolia, Núñez y Peliza
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CÓDIGO DE TABLAS DE INCAPACIDADES LABORATIVAS Autor: Santiago J. Rubinstein
Comentario de la Dra. Estela Milagros Ferreirós
6° Edición ampliada y actualizada. 2013 Abeledo Perrot
A veces, uno tiene la loca idea de que el derecho es un mundo de pura lógica y especulación, donde se deben seguir extraños vericuetos, para llegar a aproximarse siquiera al valor justicia. Empero, un día cualquiera resultamos sorprendidos por la gente de derecho que con trabajo constante, simpleza de la mejor calidad y una mezcla de pensamiento lineal y, a la vez circular, nos arranca de cavilaciones que parecen profundas sin serlo y nos muestra otro sendero. Tal el caso de Santiago Rubinstein, un cabal hombre de derecho, que a través de diversos libros, nos va mostrando, como llegar simplemente a lo complejo. Una vez más, en esta obra: “Código de Tablas de Incapacidades Laborativas”, editado por Abeledo Perrot, recientemente, nos presenta una sexta impresión ampliada, con un enfoque especial del derecho del trabajo. Allí, Rubinstein aborda lo que él llama tablas, baremos o sistemas de evaluación, tales como los de Remy, Brouardel, Balthazard, etc., refiere a su valor probatorio y al contexto jurídico, económico y sociológico. En ese escenario, no detienen al autor las fronteras territoriales ni doctrinarias, y se explaya sobre las tablas de evaluación de incapacidades permanentes del Código de trabajo de México, los baremos utilizados en Francia o el baremo utilizado por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en Costa Rica, en Chile, etc. En un sobrevuelo, extenso y abarcativo, nos ilustra sobre las pautas objetivas para la evaluación de las incapacidades psicofísicas, sobre la evaluación médico-legal de las afecciones producidas por el ruido (trauma acústico), cálculos para evaluar la pérdida auditiva bilateral, el índice de la utilidad social auditiva, la tabla de valuación de incapacidades en el aparato locomotor, las tablas para evaluar las incapacidades en la columna vertebral, en patologías comunes en cardiología, la guía de incapacidades laborales temporarias utilizadas para justificar días de inasistencia del trabajador, etc. Se suma a lo expuesto, el detenido análisis del autor sobre la determinación de la incapacidad funcional de la mano, la incapacidad que produce la fatiga en el trabajo, las incapacidades del cerebro, las producidas por la pérdida del embarazo, en cirugía plástica en cabeza y cuello, en la pérdida de piezas dentarias, etc. Cuántas veces, los abogados y los jueces dudamos ante la estimación de la cuantificación del grado de invalidez, o las deficiencias en el sistema inmunológico, o la incapacidad de ganancia, etc. Empero, creo que el gran tema de la obra, si encuentra en el análisis del dolor y sobre todo y la forma de evaluarlo; lo que los franceses denominan el “quantum dolores” y la estimación del dolor cuando existe cronicidad, a fin de fijar el “pretium doloris”. En los distintos congresos celebrados por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), conjuntamente con la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, y ARTRA, el presidente de la sociedad, Santiago Rubinstein, no sólo se explayó sobre el tema que desarrolla en esta obra, sino que mostró claramente, con sus gráficos y con sus palabras, la enorme dificultad que existen en la actualidad para evaluar el dolor. Este libro reconcilia al abogado, con la medicina, las matemáticas, la psicología y sobre todo, simplifica y acerca las tan complicadas evaluaciones de las incapacidades con diversas causas y de distintos tipos, que plantean desafíos que resultan complicados para la gente de derecho. Rubinstein, nos brinda, una vez más, una herramienta indiscutida del derecho del trabajo, en
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tiempos en que los accidentes y las enfermedades laborales son un tema relevante de la disciplina. Es que la sociedad toda, ha comprendido, que el núcleo fundamental del debate sobre los accidentes es la prevención, pero que cuando la misma no resulta suficiente, se hace necesaria la reparación que es hacer volver las cosas al estado más cercano posible en que se encontraban con anterioridad al evento dañoso. Por otra parte, al leer con detenimiento la obra de Rubinstein, parece encontrarse en sus intersticios, no sólo la claridad que siempre lo ha caracterizado, tanto como la profundización de temas centrales del derecho del trabajo, sino, a la vez, la sensibilidad y precisión que un tema tan delicado requiere. Así, entrar en el terreno del dolor crónico, casi imposible de demostrar, tanto como de soportar y aportar elementos valiosos, pone en un ámbito de enorme oscuridad, una luz inapreciable, porque el abordaje de tales problemas conlleva soluciones no sólo para todos los estudiosos del derecho, sino que se adentra en temas sensibles a la sociedad toda, y por qué no decirlo?, también atrae soluciones económicas, habida cuenta que muchas veces la imprecisión sobre la cuantificación del año, entorpece las relaciones humanas y jurídicas, tanto como rédito económico de la empresa o la distribución de la riqueza en un país. En el Apéndice, se encontrarán, además, las valiosas colaboraciones de Mario Levit (daño oftalmológico), Viviana Díaz (medición del acoso laboral), José Mendelewicz (tabla de cuantificación de daños corporales) y Ernesto Ahuad (fórmulas Vuoto y Vuoto II, y cuantificación de daños punitivos). En suma, una obra práctica y, a la vez profunda, clara y útil, que seguramente será bienvenida en su sexta edición, y eso ya dice mucho, al mundo de las relaciones laborales.
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DIPLOMATURA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL* Profundización y actualizacion en temas esenciales de derecho individual y colectivo del trabajo y en seguridad social *Se compone de dos Diplomaturas independientes de 180 hs. cada una *Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo *Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social
DIRECTOR: JULIO ARMANDO GRISOLIA
SUBDIRECTOR: PEDRO FERNANDO NUÑEZ
Organizadas por la ASOCIACION DE RELACIONES
Características: El posgrado diseñado por Julio Arman-
DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AR-
do Grisolia abarca tres áreas que se dictan en dos cursos
TRA), con el auspicio de la MAESTRIA EN DERECHO
anuales de posgrado independientes, con clases presenciales
DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTER-
(quincenales o mensuales) dictadas entre marzo y diciem-
NACIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
bre, y la participación en talleres, congresos y seminarios.
TRES DE FEBRERO (UNTREF), la Sociedad Argentina de
En primer lugar, la Profundización de las Instituciones del
Derecho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Inter-
Derecho Individual del Trabajo, con una carga horaria de
disciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo
180 hs (140 hs. presenciales más 40 hs. para trabajos prác-
(IDEIDES) de la UNTREF, con la direccón del Dr. Julio A.
ticos y monográficos), por la que se obtiene el diploma de
Grisolia, se dictan en distintas regiones del país por conve-
Diplomado en Instituciones Profundizadas del Derecho In-
nios con diversas Universidades.
dividual del Trabajo. En segundo término, la Profundización de las Instituciones
Diploma: expedido por la UNIVERSIDAD con la cual la ASO-
del Derecho Colectivo del Trabajo y los Temas Esenciales
CIACION DE RELACIONES DEL TRABAJO DE LA REPU-
de la Seguridad Social, con una carga horaria de 180 hs.
BLICA ARGENTINA (ARTRA) tiene convenio suscripto.
(140 hs. presenciales más 40 hs. para trabajos prácticos y
La Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)
monográficos), por la que se obtiene el diploma de Diplo-
reconoce a quienes hayan aprobado estas Diplomaturas
mado en Instituciones Profundizadas del Derecho Colecti-
la aprobación por equivalencia de diversos Módulos de la
vo del Trabajo y la Seguridad Social.
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
Aprobando ambos cursos de posgrado se obtiene el diplo-
Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Fe-
ma de Diplomado en Derecho Laboral y Seguridad Social,
brero (UNTREF) en modalidad presencial y a distancia.
con una carga horaria de 360 hs.
El programa se encuentra registrado en el Registro de Pro-
PROGRAMACIÓN TENTATIVA AÑO 2014.
piedad Intelectual por el Dr. Julio Armando Grisolia.
INICIO: MARZO
Cuerpo docente: Dres. Julio Armando Grisolia, Pedro
BUENOS AIRES - CORDOBA - MAR DEL PLATA -
Fernando Núñez, Estela Ferreirós, Alberto Chartzman Bi-
MORENO - RESISTENCIA – PASO DE LOS LIBRES -
renbaum, María Elena López, Eleonora Peliza, Elsa Rodrí-
LANUS - JUNIN - POSADAS - ROSARIO
guez Romero, Ricardo Hierrezuelo, Ernesto Ahuad, Alejandro Perugini, entre otros.
INFORMES: maestrialaborales@untref.edu.ar www.laboral.org.ar /www.artra.org.ar /www.juliogrisolia.com
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MAS DE 700 PARTICIPANTES EN EL 5° CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO XI CONGRESO DE LA SADL, VII° ENCUENTRO DE MAESTRANDOS y VII CONGRESO DE ARTRA Iguazú, 12, 13 y 14 de setiembre de 2013 La SADL, ARTRA y la Maestría agradecen a los más de 700 participantes - (la mitad de Capital Federal y provincia de Buenos Aires y la otra mitad de distintas provincias (entre ellas Misiones, Corrientes, Chaco, Córdoba y Mendoza y del exterior (Brasil y Paraguay), una importante cantidad de maestrandos de las distintas sedes y de la modalidad virtual), más 80 expositores, ponentes y coordinadores -en 7 paneles desarrollados en sesiones plenarias y 5 conferencias- en este evento académico de trascendencia, caracterizado por la pluralidad de opiniones, con una importante repercusión periodística. Se trató de uno de los Congresos más importantes en la historia de la SADL por la cantidad y jerarquía de disertantes y asistentes, destacándose por su organización. Se hizo entrega a los asistentes de una carpeta de cuero, lapicera y programa, CD de ponencias y otros obsequios. Culminó con una fiesta en la cual se pasaron videos y fotos, con sorteos, show y baile a la que asistieron más de 300 personas. También se realizó una visita guiada a las Cataratas del Iguazú con más de 200 participantes Ponencias, Fotos, Videos del Congreso y de la Fiesta en www.laboral.org.ar
PROXIMO CONGRESO: MAR DEL PLATA, NOVIEMBRE 2014
250 PARTICIPANTES EN EL 2° CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO Buenos Aires, 9 de setiembre 2013
Con el salón auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas, colmado se desarrolló el 2° Congreso del Trabajador Autónomo en recuerdo de los Dres. Carlos Ulrich y Carlos Nill. La SADL, ARTRA y la Maestría agradecen a los expositores nacionales y extranjeros y a los asistentes, especialmente a los maestrandos y egresados de la Maestría que participaron activamente en este evento pionero en la materia. 3° CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO: BUENOS AIRES, NOVIEMBRE 2014
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LOS ESPERAMOS EN EL
6o CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (XII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO LABORAL DE LA SADL, VIII CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA Y VIII ENCUENTRO NACIONAL DE MAESTRANDOS)
NOVIEMBRE 2014 Abierta la inscripci贸n
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5째 CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO
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5째 CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO
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Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales*
Inicio: 7 de ABRIL 2014
TEMAS • MÓDULO I: Técnicas y herramientas para la gestión del conflicto laboral
Abierta la inscripción Todos los lunes de 18.30 a 21.30 hs.
• MÓDULO II: Solución de conflictos laborales en el contexto internacional, nacional y supranacional
Director: Dr. Julio Grisolía
• MÓDULO III: Liderazgo, generación de consenso y negociaciones en crisis
Subdirector: Dr. Pedro F. Nuñez Coordinadora: Dra. Viviana Laura Díaz
• MÓDULO IV: Aplicación de la tecnología informática en la negociación - on line dispute resolución (ODR)
CUERPO DOCENTE
Dra. Estela Ferreirós ( Juez de Cámara . Presidente de la SADL) - Lic. Nora Salas (Couch Certificada) - Lic. Luisa Cordeiro (Master en PNL) - Dra. María Fernanda Benzhrihen ( Arbitro del Tribunal del consumidor) - Lic. Carlos Tomassino ( Presidente Fundesco. Director UTN) Dra. Viviana Díaz (Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Coordinadora del SECOSE) - Dr. Rubén Cortina (Secretario de Internacionales FAECYS - CGT) - Dr, Julio Armando Grisolia ( Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales) - Dr. José Mendelewicz (Oficina de informática de la Cámara Civil), Dr. Victor H. Guida.
Lugar de dictado, informes e inscripción: Universidad Nacional de Tres de Febrero aula 2, Centro Cultural Borges: Via-
monte y San Martín, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4314-0022 int. 119 e-mail: maestrialaborales@untref. edu.ar
* Auspiciado por la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF. Diploma Expendido por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)
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“LA OFICINA EN CASA: MITOS Y REALIDADES DEL TELETRABAJO” Autora: Viviana Laura Díaz El nuevo libro de la pionera en materia de Teletrabajo, Viviana Díaz, fue presentado el pasado 15 de octubre. La obra recorre diferentes temas relacionados con la revolución del conocimiento, los nuevos paradigmas, los beneficios en el uso de las TIC y las buenas prácticas de la modalidad. Lo podés encontrar en Librería Santa Fe, Yenny y El Ateneo, en Distal, en La Barca (Scalabrini Ortiz y Las Heras) y en Losada y Hernandez en Av. Corrientes. El libro, recorre las diferentes miradas sobre el teletrabajo respondiendo algunos interrogantes como: ¿Qué es el teletrabajo? ¿Hay un perfil determinado para teletrabajar? ¿La modalidad se puede aplicar a todas las áreas y funciones? ¿Cambió el modelo de gestión de recursos humanos? ¿Cómo son las nuevas relaciones laborales? Muchos se preguntan si trabajar “desde casa” o “fuera de la oficina” es como lo imaginan. Alcanzar el equilibrio entre vida privada, ocio y actividad laboral es uno de los dilemas más comunes entre los trabajadores. Conciliar la vida personal y laboral es uno de los ejes fundamentales para mejorar la calidad de vida que se refleja en la productividad de las empresas y organismos que lo implementan. Estamos frente a un nuevo paradigma que atraviesa las relaciones laborales, conocer en profundidad su aplicacion nos ayuda a entender porque el teletrabajo es un motor de inclusion socio laboral.
Comentario de LUIGI CAL (DIRECTOR DE OIT EN ROMA) “El precioso y poderoso trabajo de Viviana Diaz: La Oficina en Casa, constituye una obra de referencia sobre teletrabajo no sólo para Argentina y Latino-América, sino que para el resto del mundo. El trabajo a distancia es una realidad nacional e internacional en continuo desarrollo que brinda grandes oportunidades y ventajas para empresas, trabajadores y gobiernos: caída de las fronteras y de las distancias; productividad; conciliación entre vida familiar y laboral; inclusión social; autogestión; “mejora del medio ambiente, etc”. Pero evidencia también nuevos peligros y problemas que hay que solucionar: aislamiento; tiempo de trabajo excesivo; salud, seguridad y higiene; igualdad de tratamiento con el trabajo presencial; capacitación; “confidencialidad; derechos laborales, etc”. Hay que valorizar las oportunidades y solucionar los problemas para que todo resulte en un “teletrabajo decente”, que debe realizarse - como dice la OIT- en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Por eso es menester el dialogo bona fide entre todos los actores involucrados. El “Ministerio” del trabajo mundial, la OIT, sede del dialogo tripartito mundial, gracias también a los estímulos de este libro, tendrá que producir nuevos instrumentos “legislativos” internacionales que ayuden a todos los actores: gobiernos, empresarios, sindicatos, a utilizar el instrumento del teletrabajo en cada país con la observancia de reglas de juego básicas. Se trata antes que nada de un proceso cultural y social al cual Viviana Diaz está dando un gran y merecedor aporte”.
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RESEÑA DE LAS PRINCIPALES NORMAS LABORALES AGOSTO – NOVIEMBRE 2013 • RESOLUCION 117/2013 - ANSES (BO del 22/11/2013) ASIGNACIONES FAMILIARES Suplementos para determinadas asignaciones - Zonas afectadas por temporal - Plazo para su solicitud - Beneficiarios - Norma complementaria del dec. 390/2013. • DECRETO 1768/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 12/11/2013) DÍAS FERIADOS Administración pública nacional — Establecimiento de feriados con fines turísticos. • RESOLUCION 195/2013 – Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social (BO del 07/11/2013) Derechos del niño – Trabajo de menores Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — Aprobación de los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente — Derogación de la res. 141/2012 (S.S.F.T.S.S.). • RESOLUCION 1016/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 06/11/2013) Prestación por Desempleo Trabajo — Programa Prestaciones por Desempleo — Creación — Objeto — Destinatarios — Programa de inserción laboral y acciones de entrenamiento para el trabajo — Promoción del empleo independiente — Incapacidad laboral temporaria — Fallecimiento del destinatario — Sanciones — Racionalización administrativa — Trabajadores con discontinuidad de aportes — Sustitución del inc. 1) del art. 3° de la res. 45/2006 (M.T.E. y S.S.), del inc. 1) del art. 3° de la res. 708/2010 (M.T.E. y S.S.) y del inc. 1) del art. 5° de la res. 1094/2009 (M.T.E. y S.S.) — Derogación de las res. 223/93, 711/96, 488/99, 857/2002, 859/2002, 490/2010, 731/2006 y 747/2010 (M.T.E. y S.S.). • RESOLUCION GENERAL 3533/2013 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO del 29/10/2013) Régimen simplificado para pequeños contribuyentes o monotributo. SEGUROS DE SALUD. Obras sociales. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales — Actualización — Modificación del art. 30 de la res. general 2746/2010 (A.F.I.P.) — Norma complementaria del art. 39, incs. b) y c) del anexo de la ley 24.977. • RESOLUCION 1667/2013 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO del 11/10/2013) RIESGOS DEL TRABAJO. Riesgos del trabajo — Régimen legal de las prestaciones dinerarias — Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) — Monto del haber mínimo garantizado — Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.). • RESOLUCION 353/2013 – Agencia de Protección Ambiental (BO del 07/10/2013) Promoción y Protección del Empleo – MEDIO AMBIENTE Trabajo — Registro de Empleo Verde — Modificación del art. 4 de la res. 342/2013 (A.P.A.). • LEY 2861 – Poder Legislativo Provincial (BO del 27/09/2013)EMPLEO Trabajo — Promoción y difusión del teletrabajo — Objeto — Definiciones
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Texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
• RESOLUCION S/N/2013 – Cámara de Diputados (BO del 18/09/2013) ASIGNACIONES FAMILIARES. Régimen General y Disposiciones Especiales. Régimen. Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social. Incorporación. Declaración de validez • RESOLUCION 693/2013 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 05/09/2013) EMPLEO – Programas. Otros Programa de “Recuperación Productiva”. Modificación • DECRETO 1282/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 04/09/2013) ASIGNACIONES FAMILIARES – Pagos. Montos Tope de ingreso mínimo y máximo. Montos de las Asignaciones Familiares. Topes. Modificación • DECRETO 1242/2013 – Poder Ejecutivo Nacional (BO del 28/08/2013) IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Régimen Legal Ganancias no imponibles. Montos. Modificación • RESOLUCION 1897/2013 – Secretaría de Empleo (BO del 23/08/2013) EMPLEO – Programas. Formación Profesional – JUVENTUD Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Reglamento. Modificación • RESOLUCION 1214/2013 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO del 15/08/2013) RIESGOS DEL TRABAJO – Entes de Regulación y Control. SRT. Estructura OrgánicoFuncional Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). Estructura orgánico funcional. Aprobación
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LOS NUEVOS FERIADOS TURÍSTICOS PARA EL 2014, 2015 Y 2016 Por Ernesto Jorge Ahuad
Qué lindo es dar buenas noticias. Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los nuevos días de descanso con fines de promoción de la actividad turística interna en el país para los próximos tres años. Según estableció en un breve decreto de forma, para el año que viene, los días no laborables especiales serán el 2 de mayo (el 1º es el Día del Trabajador) y el 26 de diciembre (el 25 se celebra Navidad). Por su parte, para el 2015 serán el 23 de marzo y 7 de diciembre. Caso particular presenta el año 2016, donde se fijaron el 8 de julio (el 9 de este mes se celebrará el Bicentenario de la declaración de la Independiencia de la Argentina) y 9 de diciembre. En efecto, en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves. En consecuencia, se procedió a fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el Poder Ejecutivo Nacional. Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha culmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010. Reza el decreto que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores. Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, se culminó el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos. Como se recordará, mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación. El artículo 3º de la mencionada norma instituyó los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos (2) días de feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos. Que, asimismo, dicha norma dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional debe fijar, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos (2) días feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario. Los fundamentos del mencionado artículo 3º del decreto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional. A continuación, la tabla de feriados nacionales movibles e inamovibles (fuente Ministerio de Trabajo de la Nación).
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FERIADOS INAMOVIBLES 2014 - Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1768/2013 1° de Enero
Miércoles
Año Nuevo
3 y 4 de Marzo
Lunes y Martes
Carnaval
24 de Marzo
Lunes
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril
Miércoles
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de Abril
Viernes
Viernes Santo
1° de Mayo
Jueves
Día del Trabajador
2 de Mayo*
Viernes
Puente Turístico
25 de Mayo
Domingo
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Viernes
Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
9 de Julio
Miércoles
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Lunes
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Jueves
Navidad
26 de Diciembre*
Viernes
Puente Turístico
FERIADOS TRASLADABLES - Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010 17 de Agosto
Lunes 18 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 13 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 24 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional
DÍAS NO LABORABLES - Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010 14 a 16 de Abril
Lunes a Miércoles
Pascuas Judías (b)
20 a 22 de Abril
Domingo a Martes
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
17 de Abril
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Jueves
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
24 de Septiembre
Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
3 de Octubre
Viernes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha
Culminación del Ayuno (c)
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley. (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. * Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 14 de Abril a las 18:10 horas y finalizan el día 16 de Abril a las 19:10 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 20 de Abril a las 18:05 horas y finalizan el 22 de Abril a las 19:05 horas. ** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 24 de Septiembre a las 18:30 horas y finalizan el día 26 de Septiembre a las 18:30 horas. *** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 3 de Octubre a las 18:20 horas y finaliza el día 4 de Octubre a las 19:35 horas. (c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. (#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
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WOJCIECH SWIDA Por Alfredo Garrido Yo aprendí a hablar el español a los 6 años cuando fui a la escuela y mis relaciones se daban más con la colectividad que con el mundo argentino. Era aquella una comunidad muy dinámica que a diferencia de otras colectividades estaba compuesta por personas de alta preparación intelectual (profesores universitarios, artistas, escritores, periodistas y políticos) todos ellos contribuyeron a darme una preparación especial en todos los ámbitos de la cultura, la que hasta ahora sigue siendo rectora de mi vida.
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Ud. Tiene una historia muy particular. Nos la puede contar? Vine a la Argentina cuando tenía 1 año. Mis padres eran emigrantes de post-guerra y como pertenecientes a las fuerzas armadas polacas que luchaban junto a los aliados. Por razones políticas (en Polonia la Unión Soviética instaló el sistema comunista por la fuerza) no podían volver a su patria. Entre otras posibilidades de emigrar estaba la Argentina y esa fue la que eligieron. Como todos los emigrantes de esa clase (políticos) vivieron siempre con la esperanza de volver a su patria y podría decirse que nunca echaron raíces. Yo aprendí a hablar el español a los 6 años cuando fui a la escuela y mis relaciones se daban más con la colectividad que con el mundo argentino. Era aquella una comunidad muy dinámica que a diferencia de otras colectividades estaba compuesta por personas de alta preparación intelectual (profesores universitarios, artistas, escritores, periodistas y políticos) todos ellos contribuyeron a darme una preparación especial en todos los ámbitos de la cultura, la que hasta ahora sigue siendo rectora de mi vida.
Cuéntenos su trayectoria y su relación con el Derecho del Trabajo
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en otros lugares del país debiendo de esta manera separarse de su familia, de sus amigos, de su provincia, etc. Simultáneamente los obreros calificados argentinos que ganaban aproximadamente 200 dólares por mes eran tentados por empresas multinacionales para emigrar a Brasil donde se les pagaba 1000 dólares con casa y comida incluidos. Esto fue el comienzo de desaparición paulatina de todos los obreros más calificados, la que finalmente se completó en los años 90 del siglo pasado. Me recibí conociendo la problemática del trabajador, su idiosincrasia y su forma de pensar, lo que me permitió comprender inmediatamente cada uno de sus problemas y buscar la adecuada solución jurídica poniendo mucho de creatividad en aquella práctica que ya estaba demasiado estandarizada.
¿Como se vincula con Julio Grisolia? A Julio lo conocí cuando en el Juzgado 66 me atendió un mocoso de 29 años para notificarme la sentencia N° 1 de dicho juzgado que pertenecía a un expediente mío; era Julio que me la quería notificar personalmente. Después de la lectura de la sentencia me di cuenta que el juez había comprendido en profundidad la problemática planteada en el expediente que era tan difícil que en el juzgado de origen del expediente la jueza interviniente lo retuvo 2 años con autos para sentencia. En lo que siguió del trámite advertí que este juez, a diferencia de muchos otros, aplicaba rigurosamente la ley, lo que debió significarle algunos conflictos, sobre todo con los auxiliares de justicia a los que jamás permitía extralimitarse en sus plazos y atribuciones. Por bastante tiempo, después de terminado mi expediente, no tuve oportunidad de tomar contacto con él, hasta que en el año 2001 asistí al Primer Congreso de Derecho de Trabajo de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral del cual Julio era organizador. En este Congreso me encontré con colegas quienes pensaban igual que yo con referencia al gran desastre que sufrió el derecho de trabajo durante los años 90 e inmediatamente me inscribí en la sociedad con voluntad de participar activamente.
Cuando terminé el secundario mi padre me llevaba a su trabajo en la construcción y allí tomé contacto con los obreros argentinos, descubrí su idiosincrasia y aprendí a apreciarlos y a hacer mías sus preocupaciones. Fue entonces cuando me inscribí en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata ya con el claro propósito de dedicarme al derecho laboral. Mientras tanto mi padre que fue Mayor del Segundo Cuerpo del Ejército Polaco en la batalla de Monte Casino quedó inválido por un accidente y unos años más tarde emigró junto a toda mi familia a los Estados Unidos. Yo sin embargo decidí quedarme por el afecto que me ligaba con la Argentina. Para mantenerme económicamente trabajé en el montaje de la Destilería de Campana. Allí conocí de los primeros ataques que, plan liberal de Onganía mediante, estaban sufriendo los trabajadores. Fue la época en que se creó la famosa Libreta de Fondo de Desempleo de los trabajadores de la construcción por acuerdo espurios entre el gobierno y el sindicato. Esta nueva ley la 22.250 producía el desarraigo familiar de los tra- Desde el comienzo mi participación fue en la SADL. Se estaba bajadores de la construcción que ante la finalización de una pensando en la creación de un curso de post-grado multidisciobra eran despedidos y retomados por las mismas empresas plinario para enfocar la problemática laboral. Un tiempo des-
¿Como se genera su vínculo con la SADL, la Maestría y con ARTRA?
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pués fue rescatada ARTRA por acción directa de Pedro Nuñez en la que cumplí la función de vicepresidente y la idea de una Maestría de Derecho de Trabajo fue tomando cuerpo a partir de las conversaciones con la UNTREF. Mientras tanto a mí se me ocurrió la idea de vincular esa futura carrera de post-grado con las Universidades de Polonia y como era asesor de la Embajada de la República de Polonia en la Argentina conseguí que el embajador me vinculara con varias universidades de su país. En un viaje muy atareado tuve conversaciones con el Ministerio de Educación Polaco y finalmente se celebró un convenio con la Universidad de los Jagiellones por el cual los estudiantes de post-grado de ambas universidades podían acceder a la posibilidad de tener una doble titulación. Sin embargo esto no se limitó a esta única universidad, pronto se celebró un nuevo convenio con la Universidad de Danzing y actualmente se está avanzando en importantes proyectos con la Universidad de Varsovia.Profesores polacos vienen todos los años para dar clases en la maestría y a mí me toca viajar a Polonia para dar clases tanto en la Universidad de los Jagiellones como en la Universidad de Danzing. También tuve la oportunidad de participar de varios congresos en Polonia donde tomé contacto directo con el derecho social europeo, obteniendo conocimientos que pude volcar en mis clases de Relaciones Laborales Internacionales en la maestría.
¿Cómo se relaciona con Eleonora Peliza? Eleonora fue primero mi alumna, luego mi compañera en la docencia, pero sobre todo, es una amiga digna de admiración. Su capacidad de trabajo y el sacrificio con el que lo hace la destaca de los demás. La considero merecedora de los mayores avances profesionales que le corresponde por su capacidad intelectual y jurídica de la que da muestras en todas sus actividades.
y la dedicación que aporta a cualquier actividad a la que se dedique. Su falta de mezquindad es un componente especial de su personalidad que le permite crear oportunidades para todos los que lo rodean. Tuve en mi adolescencia algunos referentes que me introdujeron en la problemática social dentro de la colectividad polaca, me enseñaron a razonar más que a memorizar lo jurídico, lo que me permite siempre guiarme por los principios fundamentales más que por la ley o la doctrina. Entre otros tuve un profesor de derecho romano que como viejito y jubilado me daba una mano con esa materia, se destacaba porque en su juventud fue galardonado con un anillo de oro que le entregó el emperador Francisco José del imperio austro-hungaro. Se destacaba porque en sus ratos libres me citaba poesías en latín o el discurso de las Catelinarias de Cicerón.
¿Cómo ve la situación actual del Derecho Laboral? Después de los embates contra el derecho laboral a fines del siglo XX, el derecho del trabajo se fue recuperando volviendo a regir los principios fundamentales que le son rectores, así lo han establecido los jueces en su jurisprudencia y muchas de las nuevas leyes derogatorias de las leyes del neoliberalismo. La base fundamental de la defensa del trabajador se encuentra en la sensibilidad de los jueces, el crecimiento del sistema sindical peo sobre todo por la acción constante y profusa de los abogados laboralistas quienes nunca nos dejamos vencer por la avalancha pseudocientífica con que se atacaban los derechos de los trabajadores desde todos los ángulos. Podemos decir que la Argentina está en este momento adelantada con respecto al derecho social europeo que se encuentra en franco retroceso, tanto por las nuevas directivas como por la entrampada falta de controles.
¿A quién admira? ¿Cuáles son sus referentes? ¿Hay alguna observación que quisiera agregar? Mas que admirar a personas determinadas, admiro a algunas de sus obras, por ejemplo del Papa Juan Pablo II reconozco su gran aporte a la problemática social en sus encíclicas tales como la Laborem Exelsers. De Julio Grisolía admiro su gran capacidad de convocatoria
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Sí, me gustaría expresar mi admiración y agradecimiento hacia todos aquellos que han dedicado su tiempo y su sabiduría para darme una formación de la que me siento orgulloso. La inmensa mayoría de ellos ya no están con nosotros, va entonces en memoria de ellos mi agradecimiento.
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REPORTAJES COMPLETOS en www.laboral. org.ar
Grisolia (Revista Nº 43)
Rubinstein (Revista Nº 44)
Ferreirós (Revista Nº 45)
Nuñez (Revista Nº 47)
Ahuad (Revista Nº 46)
Fera (Revista Nº 49)
Hierrezuelo (Revista Nº 50)
López (Revista Nº 51)
Birenbaum (Revista Nº 54)
Garmendia (Revista Nº 55)
Peliza (Revista Nº 58)
SWIDA (Revista Nº 59)
TRABAJO CAMPEON 2013 El equipo “Trabajo”, que lleva 25 años jugando en el torneo de futbol de Tribunales organizado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) se consagró campeón. El equipo representativo del fuero laboral cuyo capitan es Julio Grisolia, tiene en el arco al emblemático Jorge Martínez y es dirigido por Antonio. Felicitaciones a todos sus integrantes.
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A N ECD OTARIO
ANECDOTARIO MADRE DESPISTADA Nos cuentan que una empleada judicial de una dependencia de Lavalle 1268 llevó a su pequeña hija a un cumpleaños de un amiguito del Jardín en un pelotero. Cuando volvió a buscarla a las dos horas, se dio cuenta que la había dejado en el cumpleaños equivocado. La nena, de todos modos, lejos de angustiarse, se divirtió, comió y jugó como loca.
CATARATAS Muchos de los concurrentes al último congreso de la SADL aprovecharon la cercanía con las Cataratas del Iguazú para hacer conocer o volver a visitar tan hermoso lugar vacacional. Algunos prefirieron la versión clásica de la excursión; pero otros -los más osados- se arriesgaron al gomón o al paseo en helicóptero. Las fotos posteriores desopilantes.
CATARATAS II Otros concurrentes, ávidos de shopping, dejaron momentáneamente el Congreso para hacerse una escapada al free-shop, o una mini excursión a Ciudad del Este.
CATARATAS III Dos jóvenes abogadas concurrentes a la fiesta del Congreso comentaban acerca de la apariencia de uno de los expositores, también presente en la cena: -¡Ciertamente, el vino lo favorece! ¡Pero si no ha tomado nada! -El no, ¡pero yo sí!
FERIADOS - El calendario romano tenía unos 200 días festivos, había uno o dos días festivos por cada día trabajado. Los días con festividades religiosas, los ludi solemnes, ocupaban 135 días del calendario.
AQUELLOS TIEMPOS (enviado por una nostalgiosa) En un vetusto sobre de prueba documental de un expediente ya archivado, encontramos un ejemplar de una revista del rubro “guía televisiva” de comienzos de los años 80, donde leemos algunos chimentos y titulares de tiempos pasados: “Lorena Paola es una máquina de hacer plata”, “Silvia Pérez: Parezco un ángel, pero soy un demonio”, “Parte del elenco le echa la culpa a Calvo por el bajo rating”, y “Trabajar con Verónica Castro era un infierno”. Y de regalo, un poster central de Señorita Maestra y un dossier sobre Tom Selleck (Magnum), el galán de Hollywood del momento, con bigotes estilo mostacho, bermudas y camisa hawaiana. ¡Qué tiempos aquellos!
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LA NUEVA CRISIS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO Por Julio Armando Grisolia
I. Introducción. La crisis de los ochenta Hace 20 años escribí un artículo -que fue publicado en Derecho del Trabajo (La Ley)- denominado Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo (DT 1993-B, 1385), y en él hacía referencia a la crisis que se vivía y las posibles soluciones. Recientemente también abordé el tema en el V Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo. En la segunda mitad de la década de los ochenta se vivió la peor crisis de la Justicia Nacional del Trabajo. Luego, en la segunda mitad de la década de los noventa y comienzos de la siguiente, el cambio de política laboral con normas flexibilizadas, sumado a la creación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), hizo que se redujera drásticamente la litigiosidad. En los noventa, a fin de dotar a la Justicia del Trabajo de la Capital Federal del elemento técnico necesario a los requerimientos de la época, fue preciso introducir algunas reformas a la ley de procedimientos, lo que sucedió con la ley 24.635 que comenzó a regir el 1/9/1997. Estas modificaciones fueron útiles a los efectos de paliar aquella crisis de fines de los ochenta. Hace 20 años, cuando regía la ley 18.345, había sostenido la necesidad de distintos cambios en la legislación procesal , y en su antecesor de 1989 , la mayoría de ellos –afortunadamente- se materializaron en 1997 con la ley 24.635, que dotó al ordenamiento procesal de un adecuado marco procesal. Actualmente la ley orgánica no requiere de modificaciones importantes para lograr sus objetivos, por lo cual los resultados de mayor celeridad y producción deben buscarse en otro lado. Los demás conceptos vertidos hace 20 años sobre la gestión judicial conservan hoy vigencia y resultan válidos para afrontar esta nueva “crisis” que se presenta en la Justicia Nacional del Trabajo.
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II. 2013: aumento de litigiosidad y complejidad de reclamos En los últimos 5 años se incrementó considerablemente el ingreso de causas en virtud de la mayor cantidad de empleo –7 millones de trabajadores registrados y alrededor de 4 millones de trabajadores no registrados- y la menor desocupación y subocupación. Hoy se observa un panorama similar al que se produjera a fines de la década de los ochenta, ello teniendo especialmente en cuenta el incremento de causas que mes a mes ingresan, que ya supera a los primeros años de los noventa. En 2013 ingresan en promedio más de 75 causas por mes por juzgado, lo que equipara el ingreso al más alto de los últimos 20 años. Por ejemplo, en el mes de agosto superó las 90 causas, número al que no se llegaba desde 1990. También se modificaron las características de los reclamos laborales, existiendo un segmento de suma complejidad, con varios codemandados y planteos diversos, que lleva a la producción de abundante prueba. Además, aumentaron los reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales peticionando por la vía sistémica a las ART, y a éstas y a los empleadores por la acción civil, lo que conlleva al tratamiento de distintas cuestiones y a declaraciones de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, ello sin perjuicio de la sanción de la ley 26.773. En el particular caso de los accidentes existe la necesidad de una mayor producción de prueba –se requiere a veces dos peritos médicos de diferente especialidad, que su suman al contador y en algún caso a un ingeniero- y una demora adicional en la producción de la prueba médica por la dificultad de la realización de los estudios complementarios en los hospitales, que lleva a la dilación de los procesos.
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A diferencia de la década de los ochenta, actualmente la Justicia Nacional del Trabajo cuenta con 80 Juzgados –antes eran 45- (y 10 Salas de Cámara) y un equipamiento informático renovado. Conforme a las estadísticas, desde 1998 a 2007 ingresaban menos de 3000 causas por mes, es decir, un número menor a 40 expedientes por mes por Juzgado. Pero, como quedara dicho, en los últimos 5 años esto cambió sustancialmente: mientras en 2008 ingresaban por mes 3200 causas, es decir, 40 expedientes por Juzgado, en 2010 ingresaban 4800 causas por mes, es decir, 60 expedientes por Juzgado. En 2013 se superó esa cifra con más de 6000 causas por mes y más de 75 expedientes por Juzgado. Puntualmente este incremento del ingreso de causas que se observa en 2013 duplica el ingreso del año 2008. Es decir que en 5 años el aumento es del 100%, lo que lleva a mayores atrasos en la tramitación y resolución de los expedientes. En 2013 cada juzgado en promedio resuelve alrededor de 50 causas, entre sentencias y modos anormales de finalización del proceso (conciliación, desistimiento, acumulación, etc.). Obviamente, como el ingreso mensual supera los expedientes resueltos, los Juzgados mes a mes acumulan más causas; así, en los últimos 5 años se han duplicado los expedientes en trámite: un Juzgado en promedio tiene más de 1400 expedientes, a los que debe sumarse más de 1300 en ejecución. Lo expuesto lleva a analizar porque sucede esto particularmente en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo. Y como -decía hace 20 años- debemos buscar soluciones al deterioro que se está produciendo en la administración de la Justicia del Trabajo que lleva a incumplimientos de plazos, formas y a demoras en la tramitación, como sucedió en la década de los ochenta. III. Posibles soluciones De lo expuesto surge que nos estamos enfrentando a una crisis similar a la de aquella época. En el mes de agosto de 2013 el ingreso de expedientes al fuero de Capital Federal fue el más elevado de los últimos 23 años, ya que superó los 7500 expedientes ingresados, lo que equivale a más de 90 expedientes en el mes por Juzgado. Por lo tanto, los problemas a resolver son dos. El primero es determinar si resulta posible reducir la litigiosidad en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. El segundo es buscar las herramientas necesarias para incrementar el número de expedientes que se resuelven mensualmente.
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Es decir, que las soluciones necesarias se direccionan a dos puntos: por un lado que se produzca un ingreso menor de expedientes, y por el otro, que cada juzgado resuelva una cantidad mayor de causas. Para conseguir resultados óptimos sería oportuno que esto sucediera en forma conjunta para poder así visualizar en un tiempo cercano los resultados. Justamente, es preciso producir un cambio importante cuyos frutos sean inmediatos, atento a que la situación no admite más dilación. III. a. Reducción del ingreso de causas Resulta lógico que exista mayor litigiosidad en estos tiempos, basado en el cambio de política laboral, con la derogación de leyes flexibilizadoras y la sanción de normas protectorias, a los que se suman los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados a partir de 2004, que generaron un punto de inflexión y el consecuente incremento del empleo y la reducción del desempleo. Y también es claro que esto suceda en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires teniendo en cuenta la población económicamente ocupada en la región. Pero lo llamativo es el notorio incremento de reclamos ante el SECLO e inicios de causas en la Justicia Nacional del Trabajo en relación con el conurbano bonaerense. Analizado los motivos que podría llevar a ese incremento de litigiosidad, una respuesta posible hasta 2012 era la tasa de interés que se viene aplicando en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires (activa del Banco Nación) y la que se aplicaba hasta fines de 2012 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (pasiva del Banco Provincia), lo que provocaba a los trabajadores un deterioro en el capital de alrededor del 12% anual. Como una causa laboral tiene una duración mayor a los 3 años, la reducción del capital del trabajador podía llegar en la práctica al 40%. Este simple planteo hacía que el abogado laboralista ante la posibilidad de optar iniciara el pleito en el ámbito de Capital Federal. Esto habia cambiado desde fines de 2012, ya que la Provincia de Buenos Aires habia adoptado la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que es superior a la aplicada en Capital Federal. Sin embargo, en noviembre de 2013 la Suprema Corte de Buenos Aires declaró incostitucional la ley provincial que había establecido la tasa activa del BPBA y nuevamente desde fines de 2013 rige la tasa pasiva del BPBA que es menor al 7% anual.
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III.a.1. Competencia Territorial La reducción de ingreso de causas se puede lograr modificando la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo y reordenando competencias de la provincia de Buenos Aires, para lo cual es preciso analizar el mapa judicial y observar la necesidad de creación de nuevos tribunales en determinadas jurisdicciones. Hace 20 años sostuve que para reducir el ingreso de expedientes había que modificar la competencia territorial. Afirmaba lo siguiente: “Es necesario rever el tema de la competencia territorial. Sabido es que el 1er. párrafo del art. 24 de la ley orgánica establece que en las causas entre trabajador y empleador será competente, a elección del demandante, el juzgado del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado”. “El tema no es novedoso, ya que ha sido objeto de argumentaciones en ambos sentidos (competencia del juez del lugar o la opción referida) al momento de dictarse la ley 18.345, lo que motivara inclusive un dictamen en mayoría y otro en minoría de la Comisión Ad Honorem, adoptándose la opinión de esta última”. “Es importante tener en cuenta, a los fines de adoptar una decisión, el principio de territorialidad de la ley procesal que rige en la jurisdicción del estado que la dictó; esto provoca que la opción existente permita una prórroga de la competencia -si bien sobre bases prefijadas- que colisiona con lo normado en el propio art. 19 de la ley orgánica o por lo menos constituye una excepción a esa norma. Esto motiva la recepción de una gran cantidad de causas por conflictos laborales producidos en extraña jurisdicción que se radican por imperio de la opción del art. 24 de la ley orgánica en los tribunales de la Capital Federal”. “Obviamente -y sin perjuicio del disvalioso resultado producido en cuanto a la exagerada absorción de causas- no existen argumentos jurídicos válidos que justifiquen el sobredimensionamiento de la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo”. “El motivo más sólido para avalar la continuidad del actual sistema radica en el incremento de causas que produciría en los tribunales provinciales reducir la competencia de la justicia nacional al juez del lugar del trabajo, lo que llevaría inexorablemente a que las autoridades provinciales adopten las medidas legislativas necesarias a fin de adecuar su organización
judicial a las necesidades de sus habitantes (conf. art. 5º y 6º, Constitución Nacional) para así permitir que sus tribunales puedan efectuar una correcta administración de justicia”. “De todos modos, no puede dejarse de reconocer que la modificación pretendida resulta de aplicación práctica complicada, atento requerir de tiempo para disponer una infraestructura distinta y posibilitar las reformas necesarias para adaptar a la justicia provincial a las nuevas circunstancias”. En 2013 se observa que una porción importante de demandas iniciadas corresponden a trabajadores que prestan servicios en la Provincia de Buenos Aires -y además se domicilian en dicho territorio- lo que lleva a una verdadera distorsión de la litigiosidad genuina y va en desmedro de aquéllos que no pueden ejercer la opción contemplada en la ley. En orden a lo expuesto, tal como lo sostuviera 20 años atrás, resultaría oportuno eliminar las distintas opciones y fijar para la competencia el lugar de trabajo, que es el del cumplimiento del contrato. Esto -tal cual sostiene Jorge Bermúdez- evitaría que una controversia originada en territorio provincial -ámbito naturalsea desplazada a la Capital Federal por la sola circunstancia de que el lugar de celebración del contrato se haya producido allí o tenga el demandado el domicilio en ella, y además sería de esencial importancia para la reducción de la litigiosidad y redundaría en un mejor funcionamiento de la justicia nacional del trabajo. III.a.2. Apelabilidad Hace 20 años sostuve que para evitar que la mayoría de las causas tramiten en las dos instancias se debía elevar el monto de apelabilidad. Afirmaba lo siguiente: “Es preciso limitar el acceso de causas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a aquéllas que tengan una determinada importancia económica, ya que -en atención a la cantidad de juzgados existentes en la actualidad- se ha incrementado notoriamente en los últimos tres años el número de expedientes que acceden a esa instancia”. “En tal sentido, debe recordarse que la doble instancia no es requisito constitucional de la defensa enjuicio, tal cual lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos (ver entre otros 301:1066 y 302:1415) y que la propia ley orgánica (confr. art. 105 Inc. ch) contempla la revisión de las sentencias definitivas cuando contradicen una sentencia anterior de la Cámara o de otro Juzgado de Primera Instancia”.
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“Evidentemente, hoy el art. 106 de la ley orgánica luce inoperante para cumplir la finalidad para el cual fue creado ya que actualmente prácticamente todas las sentencias y resoluciones son apelables, aún aquellas de insignificante transcendencia económica, lo que provoca un exceso de tareas innecesario a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que colisiona con el estudio de las causas que realmente deben resolverse”. “Por ende, sería conveniente adoptar, por ejemplo, como tope seis “salarios convencionales promedio”. Este salario -cuya cuantificación estaría a cargo del Ministerio de Trabajo- surgirá del promedio de salarios de todas las actividades regidas por convenciones colectivas, y por ende, aseguraría que efectivamente accedan a segunda instancia las causas que tengan significación económica, con el inmediato beneficio de los litigantes”. Actualmente se toma como módulo de referencia el bono del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. El valor de dicho bono asciende, desde julio de 2013, a $ 45. Por lo tanto, como el límite de apelabilidad es de 300 bonos (cfr. art. 106, ley 18.345), equivale a la exigua suma de $ 13.500. Por ende, una propuesta viable sería elevar a 1000 bonos el límite, lo que llevaría el monto de apelabilidad en 2013 a $ 45.000, o -como refería hace 20 años- adoptar, por ejemplo, como tope 6 “salarios convencionales promedio” (que surge del promedio de salarios de todas las actividades regidas por convenciones colectivas de trabajo) o bien tomar como referencia el salario promedio de los trabajadores registrados, que informa el Ministerio de Trabajo. Sea cual fuera el sistema que se elija, la idea es elevar el monto de apelabilidad para evitar que accedan a segunda instancia prácticamente todas las causas, lo que provoca un recargo de tareas para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y un dispendio jurisdiccional innecesario. Con un límite más elevado efectivamente llegaría a segunda instancia solo las causas que tengan cierta significación económica, reduciéndose el ingreso y provocando que puedan resolverse en tiempo y forma, con el inmediato beneficio de los litigantes. III.b. Aumento de la resolución de causas Como lo expresara hace 20 años en el trabajo Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo (DT 1993-B, 1385) es importante tener en cuenta que: “Independientemente del ingreso de expedientes, el tema central -la raíz del problema- es sin duda la resolución de las causas: el ingreso mensual por juzgado es mayor al número promedio mensual que es resuelto por ellos”.
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“El interrogante que se plantea aquí es si puede incrementarse el número de expedientes que se resuelven mensualmente sin merma de la calidad y preservando la seguridad jurídica, y la respuesta es afirmativa; de hecho varios juzgados superan el número de expedientes resueltos por mes, claro que otros se encuentran aún por debajo del mismo”. “El cómo es lo importante: los expedientes ordinarios se resuelven básicamente con el dictado de una sentencia o a través de una conciliación (más una exigua cantidad de desistimientos, acumulaciones, etc.). A fin de promover esta última es necesario una participación más activa del juez (y secretario) en las audiencias a fin de acercar a las partes, lo cual -obviamente- requiere la lectura previa del expediente y dedicación de un tiempo diario”. “Sin dudas, la conciliación resulta un medio eficaz para poner fin al conflicto, esto claro, cuando es ejercida razonablemente -con prudencia- y velando para que efectivamente se haya logrado la justa composición de derechos e Intereses (confr. art. 15, ley de contrato de trabajo)”. “La otra solución es efectuar revisaciones exhaustivas de la prueba e incrementar el número de sentencias que se dictan, máxime cuando no se efectúa adecuadamente la primera de las funciones indicadas, lo que provocaría en forma inmediata un mejor funcionamiento global de los juzgados”. “Esto no constituye una afirmación apodíptica sin sustento fáctico sino que encuentra apoyatura en una distinta concepción de la llamada “crisis”, se sustenta en una actitud férrea y permanente de trabajo serio y responsable dirigida día a día a solucionarla y tiene como objetivo hacer realidad la justicia del trabajo a la que hace referencia la exposición de motivos de la ley 18.345”. En 2013 el ingreso mensual por Juzgado es mayor al número promedio mensual que se resuelven (50 expedientes por mes), por lo cual las soluciones propuestas hace 20 años -adaptadas a las circunstancias actuales- resultan adecuadas. Un tema alarmante es verificar que la salida de la crisis de los ochenta, esto es, que la Justicia del Trabajo funcionara con posterioridad a esa crisis durante 20 años adecuadamente, cumpliendo en tiempo y forma, se motivó a que se crearon 35 nuevos juzgados, se informatizó el fuero, se modificó el procedimiento, se creó el SECLO, y descendió drásticamente el ingreso de expedientes por juzgado, esencialmente motivado por la política laboral flexibilizadora. Lo que quiero expresar es que la solución estuvo en la reducción del ingreso, pero no en la mayor capacidad de resolución de cau-
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sas. Es decir, que los juzgados en promedio no resolvieron más uso útil y eficaz del mismo”. causas por mes sino que ingresaron menos expedientes. “Además debe existir en todos los magistrados una verdadera vocación de servicio que se materialice en un serio esIII.c. El factor humano: actitud fuerzo direccionado a obtener eficiencia en la prestación del Una conclusión que no puede soslayarse es que otro aspecto servicio por el que se encuentran obligados a velar. Asimisde la “crisis” es el factor humano. A la importancia del hom- mo el factor humano cobra esencial importancia al momenbre como factor esencial del cambio, me referí en un trabajo to de elegir los colaboradores cercanos (secretario, proseescrito en 1988 (“Hacia una nueva Justicia Nacional del Tra- cretario y secretario privado) y demás empleados, pues una bajo”, DT, 1989-A, ps. 39/46). correcta elección que efectúe el magistrado será importante Sostuve que era preciso revisar la competencia y adecuar la para su funcionamiento”. ley de procedimientos, lo que -sumado a la creación de juz- “También, es preciso ejercitar una actitud de docencia diagados y a la informatización del Fuero- otorgaría una plata- ria con el personal; docencia que, se realiza no sólo con la forma renovada para la solución de la crisis; pero también contestación de interrogantes procesales sino a través del en aquel momento -enero de 1989- advertí que “la reforma cotidiano ejemplo en cuanto a la contracción al trabajo, estructural mencionada no termina de solucionar el entuerto cumplimiento del horario, esfuerzo, etcétera”. si no es acompañada de un cambio de actitud en los operado- Lo expuesto hace 20 años tiene plena vigencia hoy. Para res del Derecho del Trabajo. Es decir, que una vez logrado el conseguir los resultados deseados, es necesario partir -como andamiaje técnico pretendido, se hace imprescindible adaptar piedra angular- de una organización global, a fin de redial cambio el elemento humano, factor esencial en cualquier mensionar cada mecanismo del funcionamiento del juzgado acción transformadora. Al decir de Carnelutti como la belleza priorizando el aporte humano. de una música, la bondad de una ley no depende sólo de quien Así, el trabajo del hombre debidamente revalorizado y susla compone, sino además de quien la ejecuta”. tentado en la organización y el esfuerzo solidario -trabaHace 20 años también hice referencia a los operadores, a los jo dirigido y responsable- resultará esencial a pesar de la encargados de administrar justicia, al sostener que: carencias técnicas y de infraestructura que puedan existir “Debe concebirse el derecho procesal del trabajo del mismo para la consecución del fin perseguido, esto es un servicio modo que el derecho sustancial, es decir, en forma dinámica, de justicia más eficiente. es por ello que no debemos ampararnos en viejas consignas Y aquí es donde nuevamente aparece la importancia de la que hoy lucen de manera divorciada con la realidad: es preci- acción transformadora del hombre. Ese no seguir aplicando so flexibilizar el procedimiento”. viejas fórmulas, eficaces bajo otras circunstancias pero, hoy “Pero, si bien existe una inadecuación legislativa, lo más gra- absolutamente inoperantes. Ese apego incondicional a esos ve es la inadecuación operativa en algunos de los encargados “dudosos principios pétreos” transmitidos codo a codo y de administrar justicia; por eso, cuando nos referimos a fle- de generación en generación, suma también su cuota para xibilización también estamos hablando de hacerlo respecto a acrecentar la “crisis”. las metodologías de trabajo, flexibilidad entendida -tal cual Resulta incómodo, sin dudas, dejar de lado determinadas lo sostiene el informe Dabrendor- como “la capacidad de los costumbres que incorporamos como verdaderas líneas de individuos a renunciara sus costumbres y adaptarse a nuevas pensamiento o principios infranqueables. Ello encuentra su circunstancias”, es decir que se trata simplemente de un ajuste fundamento en que pocos son los que están dispuestos a ante los cambios”. realizar el esfuerzo que implica poner en práctica una nueva “Esto, no sólo apunta a un acabado conocimiento del derecho conducta; un enfoque renovado y adecuado a la realidad. sustancial del trabajo y de las normas procesales de aplicación Sobre el punto, Mercader expresaba que “el hombre (...) de aquéllos que deben administrar justicia -lo que constituye prefiere regularmente la vida vernácula y cede a las apetenun requisito sine qua non-, sino a su aplicación práctica en el cias de su egoísmo y comodidad, que lo mueven a repudiar desenvolvimiento cotidiano de un juzgado que -como todo aquellos cambios susceptibles de aprendizajes inmediatos emprendimiento- presenta características y tiempos que es para el manejo de las nuevas herramientas”. preciso conocer en toda su extensión, para poder así hacer un Pero no debe renunciarse al espíritu transformador por el
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mero hecho de ser desconocido, sin juzgar sus valores; no debemos permanecer sujetos a antiguos esquemas intelectuales bajo la consigna irrestricta de “no innovar”, pues si bien ese es el camino más fácil también es el de la resignación, y lo que resulta más grave aún: lleva implícito la renuncia consciente a mejorar el servicio de Justicia, lo que configura un incumplimiento a un deber moral. No se trata aquí de desconocer la importancia de las formas, las que resultan necesarias por razones de orden y seguridad, lo que se ataca es su desnaturalización. En este caso, el tiempo -aspecto de la forma-, constituye un disvalor del orden y provoca un daño a la Justicia, puesto que desvirtúa el fin perseguido, una resolución justa en tiempo y forma. Justamente, en el seguimiento de términos y plazos, en su cumplimiento, encontraremos la llave para la producción rápida de las probanzas, porque -tal cual decía Couture- en el proceso el tiempo no es oro, sino justicia. Por ello, todo el tiempo que no esté destinado a la averiguación de los hechos, cumpliendo plazas y produciendo probanzas, constituye un abuso de las formas en detrimento del fin de justicia pretendido. IV. Conclusiones Luego de observar que, en esencia, los problemas y las soluciones son los mismos, no cabe más que transcribir las reflexiones finales formuladas hace 20 años, ya que siguen tan vigentes como entonces. En 1993 sostuve que: “Sin dudas, para obtener resultados positivos es necesario precisar el concepto de justicia del trabajo que queremos. Debemos lograr todos juntos una justicia laboral confiable y eficiente, pero también, ágil y oportuna”. “Desde mi óptica, debe adoptarse un criterio esencialmente realista: celeridad, concentración, economía procesal y sencillez, principios consagrados en la ley 18.345 y que surgen como consecuencia inmediata del respeto a los caracteres propios del Derecho sustancial del trabajo”. “Estos principios que hoy lucen como letra muerta en la ley orgánica, deben aplicarse efectivamente e internalizarse en todos y cada uno de los operadores laborales. La realidad no es esquemática, encuadrarla rígidamente es desvirtuarla, desconocerla; y justamente, lo primero que debe exigirse a quien obra -al decir de Santo Tomás- es que conozca; por ello todos -abogados, magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares- debemos bregar por un funcionamiento eficiente del fuero laboral, y la fundamentación última de este objetivo es entender la Justicia desde un punto de vista axiológico, es
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decir, como un valor ideal y una virtud”. “Y para ello, debe prescindirse de preconceptos. Se trata de plasmar propuestas serias y concretas, y no meros paliativos que en definitiva habrán de dejar las cosas en el lugar anacrónico en el que se encuentran: es preciso concientizarse sobre la necesidad de una renovación que permita mejorar la administración de justicia”. “Todos convenimos en que la dilación excesiva en la tramitación de una causa se traduce en una virtual denegatoria de justicia, desvirtuándose así el fin perseguido. La Justicia es un servicio y por ende debe servir, es decir, ser conveniente en tiempo y forma; si no se cumplen estas premisas no nos estaremos refiriendo a una adecuada administración de justicia, sino a una “cuasi justicia formal” divorciada de la realidad: todos pretendemos salir del estado de Derecho (del Trabajo) y pasar al estado de Justicia (del Trabajo)”. “Para ello, debemos no sólo reformular un nuevo modelo de justicia laboral sino lograr una apertura al cambio en los operadores, que resulten aptos para afrontar las circunstancias existentes, mientras se va diseñando el modelo de Justicia del Trabajo que queremos”. “Todo esto lleva a dejar de lado esa tendencia infundada de reducir la esencial función de “dar a cada cual lo que le corresponde” a una mera tarea de carácter administrativo y burocrático: no debemos olvidar que el Poder Judicial es el órgano natural de aplicación de la Justicia, virtud y valor ideal al servicio de la verdad objetiva y fin esencial de todo Estado libre”. Todos esos conceptos esgrimidos en 1993 son de aplicación en 2013, por lo cual me remito a ellos. Como lo vengo diciendo desde hace años y en distintos trabajos, ponencias y conferencias, para brindar soluciones a los conflictos laborales y propender a una justicia eficiente en tiempo y forma es sumamente importante contar con un marco normativo adecuado: derecho sustancial protectorio, derecho adjetivo dinámico y etapa prejudicial de resolución de conflictos. Y también con funcionarios idóneos; pero ello no es suficiente. Para lograr esos objetivos es preciso internalizar esos objetivos en los operadores laborales, para que con su actitud y conducta sistemática y permanente defiendan esa bandera. El Dr. Santiago J. Rubinstein, con meridiana claridad, en su carácter de presidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral emitió una declaración que fuera publicada en el diario Clarín el 22/3/1993 y envió una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/4/1992, en la que expresó la
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opinión de la SADL sobre el funcionamiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Uno de sus párrafos consignaba que “... no ignoramos que la infraestructura edilicia dista mucho de ser la adecuada y que los medios materiales son pobres y escasos. Pero creemos que muchas de las dificultades existentes desaparecerían a poco que cada uno de los integrantes de la Justicia Nacional del Trabajo cumpliera, con eficacia y responsabilidad, las obligaciones que la ley les impone. Se trata de un problema fundamentalmente humano...”. Es importante tomar conciencia de la necesidad de los cambios y buscar el modo de implementación. Algunos de esos cambios son meramente de actitud. Los operadores deben internalizar la esencia de los principios rectores que dimanan de las leyes procesales: inmediación, a través de la dirección y vigilancia del proceso por parte del juez a fin de bregar por el cumplimiento de plazos efectuando un seguimiento de los expedientes mediante revisaciones periódicas de letra y observando las normas procesales (revisación de términos, cumplimientos de plazos, etc.); el de concentración, mediante el cual las pruebas deben producirse en la menor cantidad de actos posibles, a fin de que el juez pueda tener una visión global de ellas; el de economía procesal, dirigido a ahorrar esfuerzos inútiles con el fin de simplificar el proceso evitando una prolongación irrazonable. Pero también que cada uno, desde su lugar y función (más o menos importante), asuma su rol con compromiso social, en el entendimiento de que se debe hacer justicia en el caso concreto (equidad), que los créditos laborales son alimentarios y deben ser efectivamente percibidos por el trabajador, que el tiempo es justicia y que el derecho del trabajo es un derecho humano fundamental. Debe apuntarse en futuras reformas a un procedimiento judicial aun más simplificado, más flexible y despojado de excesos rituales, los cuales no pueden terminar prevaleciendo sobre lo sustancial; el exagerado apego a las formas es un abuso de derecho incompatible con un adecuado servicio de Justicia. Y esto se extiende a la interpretación de las normas adjetivas, la cual debe tener como norte el derecho sustancial y el bien jurídico tutelado, en el entendimiento de que el procedimiento es una herramienta para materializar el derecho de fondo. También es preciso en la práctica utilizar efectivamente todos los institutos procesales vigentes para asegurar el crédito laboral desde el inicio de la demanda, ya que la realidad demuestra que por la insolvencia sobreviniente de sus ex empleadores provocada por la demora en las tramitaciones de las causas,
muchos trabajadores con sentencias favorables no la cobran. Para ello también resulta de utilidad incrementar los intereses en los casos de deudor moroso, haciendo más onerosa la condena a fin de propender a su pago. Es fundamental el buen funcionamiento del SECLO, ya que una adecuada instancia previa de conciliación reduce considerablemente la litigiosidad en los tribunales. Como se viene haciendo en nuestros tribunales durante la tramitación del proceso también se debe instar el acuerdo entre las partes con una participación activa de los funcionarios judiciales en las audiencias. Asimismo, la menor cantidad de ingresos de causas y expedientes en trámites en un tribunal permite que la Justicia Laboral se ocupe con celeridad y mayor esmero de las causas en que realmente no se puede lograr la autocomposición de los derechos e intereses de las partes. Al decir de Augusto Morello (La Ley del 22/3/89) “solidificar un reducido pero robusto cuerpo de ideas - fuerza que al interiorizarse (...) en los operadores jurídicos (legisladores, jueces y abogados) desalienten las resistencias a la reforma y las posturas de los francotiradores que, al cabo, son los que torpedean los mejores propósitos y terminan por descabezar propuestas afanosamente elaboradas”. Mejorar la administración de justicia es posible: se requiere método y organización por un lado, y esfuerzo solidario por otro: pensamiento convertido en fuerza inteligente, esa es la fórmula. Como expresaba José Ingenieros “deben ir pensamiento y acción como brújula que guía y hélice que empuja para ser eficaces”. Con una férrea voluntad colectiva de lograrlo, efectuando cada uno desde su función un profundo examen de conciencia y asumiendo cada sector su cuota de responsabilidad, seguramente será un objetivo realizable. V. Reflexiones finales Reitero un tema no menor: la salida a la crisis de los ochenta, esto es, que la Justicia del Trabajo funcionara con posterioridad a esa crisis durante 20 años adecuadamente, cumpliendo en tiempo y forma, no se debió a una mayor producción por organismo, sino que estuvo motivada por otros factores. En efecto, esencialmente la causa es que descendió drásticamente el ingreso de expedientes por juzgado, ello motivado por la política laboral flexibilizadora. Pero además, de esta causa principal, cabe destacar que se sumaron varios factores que fueron determinantes para mejorar la administración de justicia: 1) se crearon 35 nuevos juzgados, 2) se informatizó el
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fuero, 3) se creó el SECLO, 4) se modificó el procedimiento. En conclusión: la solución radicó en la reducción del ingreso, sumado a otros factores enumerados precedentemente; pero no se debió a la mayor capacidad de resolución de causas. Es decir, que los juzgados en promedio no resolvieron más causas por mes sino que ingresaron menos expedientes. La pregunta que cabe formular es la siguiente: si en la actualidad no se adopta ninguna medida no se advierte como habrá de reducirse el ingreso; y si convenimos en que tampoco se puede incrementar la resolución de las causas, estamos en presencia de un problema grave que puede hacer colapsar el servicio de Justicia del Trabajo de la Capital Federal. Bibliografía GRISOLIA, Julio A., Tratado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Abeledo Perrot, 2013, tomo I. GRISOLIA, Julio A., “Hacia una nueva Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley, en enero de 1989 DT, 1989-A, ps. 39/46. GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo”, Derecho del Trabajo, La Ley DT 1993-B, 1385. GRISOLIA, Julio A., “Derecho Laboral y Justicia”. SADL, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral N° 48, diciembre 2010. GRISOLIA, Julio A., “Aumento de litigiosidad y protección de créditos laborales”. SADL, Revista Laboral de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral N° 52, diciembre 2011. GRISOLIA, Julio A., “Propuestas para la optimización de la Justicia Nacional del Trabajo: 20 años despues”, Ponencia presentada en el V Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo, Puerto Iguazú (Misiones), 12, 13 y 14 de setiembre de 2013, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA). 2013, organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).
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PROYECTO DE REFORMA DEL ART. 276 LCT PROYECTO DE LEY. Expte 7232-D-2013 : MODIFICACION DEL ARTICULO 276 LCT SOBRE ACTUALIZACION POR DEPRECIACION MONETARIA.30/10/2013 Artículo 1º: Sustituyese el texto del artículo 276 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 276.- Actualización por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán preservados en su valor mediante la aplicación de una tasa de interés adecuada que comprenda la compensación por mora y la punición por la demora en el pago de las obligaciones laborales, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago. El interés aplicable será fijado por los jueces o autoridad administrativa de aplicación de oficio o a pedido de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la fecha de declaración de quiebra.” Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTO: El actual artículo 276 de la LCT fue modificado sucesivamente por la ley de facto 21.297, y luego por la ley 23.616. En ambos casos, la actualización por depreciación monetaria, que se propuso, no preservó el valor de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. Prueba de ello lo constituye no sólo la constante utilización de distintos índices desde la sanción de la ley en el año 1976, sino la variada jurisprudencia que aplicaba a su vez índices “propios” para poder dar cumplimiento a la premisa de este artículo: preservar el valor de los créditos hasta su efectivo cobro. Desde la redacción originaria, el artículo incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para fijar la tasa de interés aplicable. Facultad que se mantuvo incluso en las dos modificaciones que sufrió el artículo en su redacción originaria. Entendemos que el texto que se propone, cumple con la premisa de este artículo, al establecerse como criterio para fijar la tasa de interés, que esta incluya no sólo la actualización - intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago. No podemos dejar de mencionar como fundamento de la redacción propuesta, el carácter alimentario del salario y demás beneficios, así como las consecuencias dañosas que su falta de pago ocasiona al trabajador. La doctrina y jurisprudencia especializada en la materia nos ha dado pautas concretas sobre cómo hacer operativa la premisa de este artículo. Por ejemplo, al aplicar la tasa activa y no la pasiva, se ha explicado que el trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya que la privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su voluntad. Es por ello que, la aplicación de una tasa activa implica no sólo cumplir con el deber de mantener el valor real del crédito sino también compensar los daños derivados del incumplimiento. Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente. FDO. HECTOR RECALDE
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La relación de causalidad en las enfermedades profesionales. Aplicación del Certificado de evaluación epidemiológica para la prevención primaria de riesgos laborales (CEPRIL) Por Claudio Osvaldo García
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I. Introducción Dentro de las actuales aplicaciones del riesgo en epidemiología laboral, las referidas a la prevención de accidentes y el establecimiento de la causalidad de las enfermedades profesionales son las que han adquirido mayor trascendencia. En tal sentido, la normativa vigente (ref. 1, 2, 3,), hace referencia a métodos (ref. 4, 5, 6, 7) que tienen por objetivo evaluar los riesgos y poner luz sobre las relaciones de causalidad. Dentro de estos métodos se encuentra el epidemiológico. Por otra parte, y en lo que se refiere a la forma de determinar si estamos o no en presencia de una enfermedad profesional, la legislación vigente alude a la necesidad de que cumplan requisitos mínimos que garanticen un correcto diagnóstico de situación. A su vez, se destaca el hecho de que estos cuatro componentes deben estar todos presentes en el caso bajo análisis, para poder afirmar que estamos ante la presencia de una enfermedad profesional (método científico). Los componentes a los que aludimos son, a saber: 1. Presencia del agente de riesgo en el medio laboral, 2. Presencia de exposición al agente de riesgo del trabajador afectado, 3. Presencia de la enfermedad vinculada al agente de riesgo, 4. Presencia de relación de causalidad entre el agente de riesgo y la enfermedad. Los puntos 1, 2, 3 forman parte de los actuales requerimientos de pericia de parte para la elaboración de dictámenes y resolución de conflictos generados a partir de las demandas que actualmente se tramitan en los juzgados de todo el país, tanto en los fueros laboral como civil. El punto 4, a pesar de estar citado explícitamente en la legislación vigente (ref. 1, 2), no ha sido considerado hasta el presente por la alegación de la defensa de quienes han sido demandados por considerarlos responsables de un caso de enfermedad profesional; como así tampoco por quienes se desempeñan en la Justicia u Organismos de control. Tampoco se observa que en los reclamos por enfermedades profesionales o accidentes, se presenten pruebas que permitan inferir la presencia de asociación (o relación de causalidad) entre el agente de riesgo invocado como causal y la enfermedad presuntamente adquirida en el ambiente de trabajo. Dicho esto, de lo que podemos estar seguros es que la falta de información sobre cualquiera de los cuatro componentes antes mencionados, dará por resultado una investigación incompleta y con enormes probabilidades de calificar al evento (accidente o enfermedad) en forma equivocada cometiendo errores tanto tipo I como tipo II (los que no conozcan este tema pueden buscar su definición en Wikipedia). Este es el bache que viene a cubrir el CEPRIL, el estudio y punto de pericia de la relación de causalidad entre el agente de riesgo presuntamente laboral, y la enfermedad profesional o accidente emergente o denunciado. En otras palabras, el análisis y prueba de la asociación numérica entre riesgo y la enfermedad, entre causa y efecto. Conocer si existe, en primer lugar una ASOCIACION entre la supuesta causa (agente de riesgo) y el efecto (la enfermedad profesional); y en segundo término, si la ASOCICACION detectada es CAUSAL o NO (relación espuria). En la formulación de este razonamiento existen varias razones justificatorias, a saber: 1. La necesidad de evaluar la “relación de causalidad” está incluida en el Decreto PEN 658/96, de la Ley 24557.
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2. La evaluación de la “relación de causalidad” o pericia epidemiológica, tiene la misma jerarquía formal y legal que la pericia sobre el agente de riesgo, sobre el trabajador expuesto y la enfermedad. 3. La relación de causalidad aporta información nueva y distinta a la obtenida en las pericias sobre el agente de riesgo, el trabajador expuesto y la enfermedad. 4. Esta metodología de análisis pericial ha sido refrendada en la Ley 26773. 5. El conocimiento de la “relación de causalidad” resuelve un problema de demarcación (ART, OBRA SOCIAL, HOSPITAL PUBLICO) en la responsabilidad de la cobertura médica de la enfermedad. 6. La investigación epidemiológica sobre la “relación de causalidad” proporciona prueba documental objetiva, de características numéricas (indicadores). 7. El conocimiento de la existencia o NO de una legítima relación de causalidad, proporcionado por la pericia epidemiológica, contribuye a mejorar la efectividad de las medidas preventivas en los casos en que se demuestre que el agente de riesgo laboral es determinante en la ocurrencia del infortunio bajo estudio. Ahora bien, volviendo al tema del estudio de la presencia o NO de una ASOCIACION entre el agente de riesgo laboral y la enfermedad, debemos tener en cuenta que las posibles explicaciones de una supuesta relación de asociación son múltiples. Estas alternativas o respuestas (cinco) han sido consideradas por Hulley y Cummings(ref.8), 1993, en sus estudios sobre tabaco y alcohol e infarto de miocardio y son las siguientes: 1. El azar. 2. El sesgo. 3. La relación efecto-causa. 4. La relación efecto-efecto. 5. La relación causa-efecto. Esto resulta particularmente importante debido a que se sabe desde hace mucho tiempo que la sola presencia del agente de riesgo y la enfermedad generada por este, no son suficiente evidencia científica para establecer un vínculo asociativo y menos aún causal entre ambos factores. Con esto último queremos decir que el agente de riesgo y la enfermedad pueden coexistir en un mismo individuo y el primero no ser la causa de la segunda. En tal sentido, y como se observa en el listado anterior de las cinco opciones, sólo una nos habilita para hablar de una relación de causalidad legítima entre el agente de riesgo y la enfermedad.
Esta situación debe ser muy tenida en cuenta, y por esa razón ha sido mencionada en la legislación de la Ley 24.557 y refrendada en la Ley 26.773. Estará bajo la responsabilidad de la pericia epidemiológica, que como veremos más adelante tiene componentes preventivos y reparativos (doble aplicación), identificar con idoneidad a cuál de ellas corresponde cada caso de una nueva enfermedad emergente o denunciada. 2. Propósitos y método de la pericia 1. Demostrar en forma objetiva la existencia o ausencia de asociación numérica “significativa” entre el agente de riesgo laboral y la enfermedad. 2. Aportar prueba documental sobre causalidad. 3. Orientar acerca de las medidas preventivas a implementar en el terreno (efectividad). Materiales necesarios para la pericia: Se realizará un estudio epidemiológico de la población laboral fuente del caso bajo estudio. Serán estudiados los agentes de riesgo vinculados a la enfermedad a partir datos disponibles o relevados para tales fines. Se confeccionará una base de datos o se realizarán tablas de contingencia según sea necesario o corresponda a cada caso. Se aplicarán los indicadores epidemiológicos enunciados en la legislación vigente (ref. 1, 2, 3). Se utilizaran los programas de epidemiología y estadística EPI.INFO 6.04d (OPS-OMS) y SPSS. El modelo de estudio soporte a realizar podrá ser retrospectivo, concurrente o prospectivo. Los indicadores y las pruebas estadísticas se adecuaran a los objetivos, normativa vigente, referencias bibliográficas y tipo de datos. Podrán utilizarse el Riesgo Relativo, Odds Ratio, Hazard Ratio, Riesgo Atribuible en Expuestos y Riesgo Atribuible Poblacional según corresponda. Se trabajara en un clima de absoluta reserva amparada en el secreto profesional. 3. Resultados. Se generará un informe de situación con información colectiva (empresa) e individual (trabajadores) presentada mediante En función de los niveles de análisis alcanzados se dispondrá de información sobre: 1. La presencia o NO de ASOCIACIÓN en la población laboral entre la enfermedad supuestamente profesional o accidente (emergente o denunciada) y el agente de riesgo presunta-
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mente involucrado: chi2 (prueba de chi cuadrado de Pearson) con sus correspondiente significación estadística. 2. Control de la interacción y factores de confusión (relación efecto-efecto). 3. La presencia o NO de verdadero RIESGO laboral a decir de indicadores como el Riesgo relativo, Odds Ratio y/o Hazard Ratio con sus correspondientes intervalos de confianza (Requerimiento del Decreto PEN 658/96). 4. La presencia o NO de RELACION DE CAUSALIDAD a decir de los criterios de determinación. 5. Indicadores de la efectividad de la prevención como el Riesgo Atribuible en Expuestos y el Riesgo Atribuible Poblacional. 6. El PRONOSTICO INDIVIDUAL y la PERTENENCIA a GRUPO del trabajador afectado y del resto de los trabajadores de la empresa. Finalizado el estudio se procederá a realizar una presentación de los resultados al personal responsable de la solicitud. Se podrá elaborar un breve informe con las sugerencias pertinentes en términos tanto preventivos como defensivos. Se extenderá una constancia o certificado de evaluación epidemiológica para la prevención primaria de riesgos laborales,
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según corresponda; que responderá a los contenidos del Decreto 658/96, firmado y sellado por un profesional idóneo en epidemiología laboral y matriculado. Este último podrá utilizarse como prueba documental y pericia de parte (evaluación de la relación de causalidad (punto de pericia epidemiológica). Referencias: 1. DECRETO PEN 658/96. 2. LAUDO 405/96 MTSS. 3. EPIDEMIOLOGÍA y ADMINISTRACIÓN de SERVICIOS de SALUD; Alan Dever G. E; O.P.S, O.M.S. 4. EPIDEMIOLOGÍA; de Ustarán J. K, EUDEBA. 5. EPIDEMIOLOGÍA BÁSICA; Beaglehole R, O.P.S. 6. EPIDEMIOLOGÍA; Guerrero, González, Medina, ADDISON-WESLEY IBEROAMERICANA. 7. MÉTODO EPIDEMIOLÓGICO y SALUD de la COMUNIDAD; Rey Calero J, INTERAMERICANA.DISEÑO DE LAS INVESTIGACIONES CLINICAS, 3ed. Autor: Stephen B Hulley, Steven R Cummings, Warren S Browner, Deborah G Grady, Thomas B Newman.
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Nuevo Sitio del Dr. Julio Grisolia: www.juliogrisolia.com
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LA FIESTA!!!
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5째 CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO
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C O M E N T A R I O S
B I B L I O G R A F I C O S
PROCEDIMIENTO LABORAL
GRISOLIA - PERUGINI y más de 25 autores en los procedimientos provinciales (tomos 3 y 4) I. Esta nueva edición de la obra escrita por Julio A. Grisolia y Alejandro H. Perugini actualiza y amplía los dos tomos anteriores dedicados al Procedimiento Laboral de Capital Federal e incorpora nueva jurisprudencia. Pero la novedad de esta 3° edición es la incorporación de los tomos 3 y 4 dedicados al análisis de los procedimientos laborales de todas las provincias. El tomo 1 se ocupa del análisis de los institutos generales de los procesos judiciales, particularmente de los de carácter laboral. Ello incluye la competencia, los tipos de proceso, los sujetos, los distintos actos procesales, las nulidades, sumado a la necesaria vinculación entre el derecho sustancial y el adjetivo. El tomo 2 comprende el proceso de conocimiento, el inicio de la demanda y su contestación, la producción de los distintos medios de prueba, el dictado de la sentencia y el proceso de ejecución, a lo cual se suma los trámites previos a la demanda, las medidas cautelares, las excepciones, los recursos, la acción de amparo y el control de constitucionalidad.
Abeledo Perrot. 4 tomos. 3360 págs. 2013
Los tomos 1 y 2 mantienen su estructura, incorporando la diversidad de puntos de vista en un texto único, que resulta ilustrado con jurisprudencia actualizada al finalizar cada uno de los temas tratados, y completado por un sintético análisis comparativo con las normas provinciales vigentes, que luego son desarrolladas en profundidad en los tomos 3 y 4, en el cual diversos autores analizan los procedimientos de cada provincia. Los tomos 3 y 4 están dedicado a los procedimientos laborales de todo el país. Con la dirección de Julio A. Grisolia y la coordinación de Graciela O, Bozzo, se convocaron a docentes egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), varios de ellos jueces y funcionarios del Poder Judicial de distintas provincias: los Dres. Eleonora Peliza, Norma Llatser, Juan Chauvet, Ernesto Ahuad, Osvaldo Mario Samuel, Laura V. Leonelli; María Carolina Sticca, Adriana Danitz, María Inés Olmedo de Lupica, María Emilia Sayavedra, Ana Rosa Rodríguez, Laura S. Cáceres, Juan Carlos Selva Andrade y María Sol Miguel. A ellos se suman otros prestigiosos especialistas en la materia: los Dres. Alberto Maza, Neil Buhler, Bernabé L. Sánchez, Viviana E. Murawnik, Carlos Castellanos, Guillermo Avila Carvajal, María Eugenia Bona, Alejandro David, Flores Dutrús, Baltazar Avendaño, Carlos D. Pastor, entre otros.Se explica en una sola obra y desde una perspectiva teórico-práctica los procedimientos procesales laborales de todas las provincias de nuestro país y acercar a los abogados que ejercen la profesión en distintas jurisdicciones, a los especialistas en Derecho del Trabajo y a los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia, un estudio integral y accesible de los diferentes institutos que conforman la actividad habitual ante un tribunal del trabajo. Se brinda así un material de utilidad, que sirve como una herramienta dinámica de trabajo, logrando el justo equilibrio entre lo exhaustivo —que resulta farragoso— y lo útil y trascendente —que puede resultar incompleto—.
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S O P A
L A B O R A L
Encuentre en esta sopa 10 lugares donde la SADL ha celebrado congresos nacionales e internacionales
T S D X E Q W C B U E N O S A I R E S T
Q U G V I L L A M A R I A W K J K V Y S
I I B D A Z K W T R C G E S K J Q D C M
Mendoza Córdoba
Villa María
J Y G G T P T E Y D O X M G U U O Q S D
H S P U O J M B J S R L E E B I K R H G
W S Y C A S N X Z H R R Z P C W F W C L
J C B W M Z N C H Q I Q S S I B T T C P
E E S G E U U O K E E Q K S Q I N Q A D
I W H H N D O R W Q N L K R I C Z P T F
L F K I D J V D A V T N X O S P Q T A M
X P N I O H A O N D E H R S K X L Q L B
K E D B Z O A B K S S P R A S N G H P Y
V I M Z A B T A R P G X K R Y Q W S A H
P O E Z U S L K E Q Y Q O I U L C W L I
U I O V S B S X Q A F H L O B T L P Q V
E L A V B P H C H B A W P R P O F Y W M
Iguazú Junín
Mar del plata Buenos aires
T G S J B G C M F R N C J K S V L G K D
La Plata
C J J M J G L Q D R D Y S I Z F Y X J S
Corrientes
R G L M L C Y D R V Y N I N U J D N Z N
Rosario
Rosario
I T M A R D E L P L A T A S I E H G A N
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Corrientes La Plata
Mendoza Córdoba
Villa María
H U M O R
Va un empleado a hablar con el jefe porque ese mes le habían pagado 1.000 pesos menos: -Disculpe señor director, este mes he recibido en mi cuenta 1.000 pesos menos... El director mira su recibo y le dice: -Efectivamente, pero es porque el mes pasado le pagamos 1.000 pesos de más… ¿Cómo es que no se vino a quejar entonces? -Un error se puede pasar por alto señor, pero dos errores es demasiado!
Le pregunta el jefe a un empleado: -¿Por qué siempre llega usted tarde? -Lo siento señor, es que tengo un problema de espalda... -¿Tiene mucho dolor? -No, el problema es que me cuesta mucho despegarla de la cama!
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La mujer de Carlitos viaja a EEUU por 6 meses por razones de trabajo. Carlitos, contrata una sirvienta espectacular para los quehaceres domésticos. Un día se comunica la suegra y anuncia que llegará a cenar. Durante la cena la madre de su esposa percibe lo atractiva y sensual que era la doméstica. Después de la cena empieza a imaginarse que algo está ocurriendo entre su yerno y ella y empieza a insinuar... Comenta sobre el arduo trabajo que está haciendo su hija en tierras lejanas, todo para traer dinero a casa... Carlitos lee los pensamientos de su querida suegra: - Yo ya sé lo que está pensando, pero créame que nuestra relación es netamente laboral... Ambos dejaron de hablar del tema y luego la suegra se fue. Una semana después la empleada le dice a Carlitos: - Después de la visita de su suegra desapareció el cucharón de plata, ¿Puede ser que ella se lo haya llevado? A lo que Carlitos contesta: - Yo sabía que esta arpía podía hacerlo todo... menos robar. De todas maneras le escribiré un e-mail para estar seguro. Carlitos le escribe un e-mail a su queridísima suegra (con copia oculta para su mujer): “Querida suegra, yo no insinúo que se haya llevado de casa el cucharón de plata, pero es un hecho que desde su última visita ha desaparecido el cucharón de plata de casa”. Al día siguiente Carlitos recibe un e-mail de su suegra (con copia oculta para su mujer): - Mi querido yerno, yo tampoco quiero decir que te acuestes con la empleada doméstica, pero es un hecho que si ella hubiese dormido en su cama, hace tiempo habría encontrado el cucharón que yo misma deposité bajo su almohada.
En cierta ciudad hay dos familias que quieren casar a las hijas; pero no hay chicos adecuados en el pueblo, así que deciden unirse para buscarlos por los pueblos de los alrededores. Finalmente encuentra un excelente partido, y lo invitan a que vaya a conocer el pueblo. Llega al pueblo, y – como es una joyita- las dos familias lo quieren. Las dos familias empiezan a discutir de quién es el novio, y como la cosa no se aclara, deciden hablar con el juez más viejo de los alrededores. El juez decide lo siguiente: - Lo que haremos es muy simple. Partiremos al chico por la mitad, y le daremos un trozo a cada familia para que no haya discusiones. Entonces la madre de una de las novias dice: - No, por favor, pobre muchacho, como le van a hacer eso. Pero la segunda madre dice: - ¡Eso, eso, que lo partan, que lo descuarticen! Entonces el juez mira a la segunda madre y decide: - El chico se casa con su hija; usted es la verdadera suegra.
REVISTA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Director: DR. JULIO ARMANDO GRISOLIA
UNA HERRAMIENTA INTEGRAL DE SUMINISTRO Y RECOPILACI ON DE INFORMACI ON JUR IDICA ESPECIALI ZADA EN EL AREA DEL DEREC HO DEL TRABAJO Y LA SE GURIDAD SOCIAL El servicio se compone de la siguiente manera: • R EVISTA D E DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (Quincenal) Sistematizada y organizada por sus dos materias:
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Año XV - Nº 59 - NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2013
Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Abierta la inscripción - ciclo 2014
más de 700 participantes en el Congreso de Iguazú 6° CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO Noviembre 2014 - Mar del Plata
3° CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
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Noviembre 2014 - Buenos Aires