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26 Cultivo de interior

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Texto y fotos: Weckels, el especialista en cultivos de Atami

El poder de Cristal

La Cristal produce bellos cogollos blancos, lo que la hace muy querida por cultivadores y fumadores.

En este artículo voy a hablar de una planta en mi opinión extraordinaria, de nombre Cristal. Esta especialísima variedad tiene unos cogollos tan blancos como si estuvieran cubiertos de azúcar escarchada, razón por la cual ha crecido tanto su popularidad como variedad de interior. A los cultivadores comerciales, sobre todo, se les cae la baba cuando ven esos cogollos secos que parecen estallar con tantos cristales. Cuanto más blanca la variedad, mas dulce el colocón, más feliz el fumador, y más rico el cultivador. Lo que se explica fácilmente, ya que la hierba que tiene un buen aspecto, y que es obvio que ha sido secada concienzudamente y en el tiempo necesario, vale mucho más que la media.

Es un hecho probado que la rapidez innecesaria en el proceso de secado suele tener consecuencias negativas para el sabor y también para la calidad final de la hierba. Incluso los cogollos más bellos pueden perder mucho valor si tienen un sabor áspero al consumirlos. Por eso hay que permitir que la maría se seque completamente durante al menos 8-10 días. Puede parecer demasiado tiempo, pero la marihuana desarrolla un sabor mucho más fino cuando se seca en el tiempo adecuado que cuando se hace en, por ejemplo, cinco días. Todavía existen demasiados cultivadores que aceleran el proceso, quizás poniendo la calefacción en el espacio de secado. Es una auténtica verguenza tratar así a la hierba, y mucho más si hablamos de las variedades más caras, las blancas.

Alimentación

La Cristal es una planta a la que le gusta la buena alimentación, que nunca rechaza un buen aporte de luz, y sobre todo, que produce unos hermosos cogollos blancos. Además, la Cristal tiene la gran ventaja de que solo necesita alrededor de ocho semanas para ponerse a florecer, lo que no suele ocurrir con otras variedades, que suelen necesiter un mínimo de 10-12 semanas para producir cogollos comparablemente blancos. Incluso, aunque la Cristal producirá normalmente una cosecha algo inferior a una Skunk media, a cambio siempre produce una maría de primerísima calidad. Pero también hay que decir que una Cristal puede proporcionar algunas sorpresas, y bastante a menudo, es la intervención del cultivador la que finalmente determina la cosecha.

Cualquiera puede elegir, por supuesto, cultivar plantas que garanticen grandes cosechas, como garantizan, por ejemplo, las conocidas variedades de Skunk. Pero, si bien éstas producen cosechas gigantes, los cogollos tienen tendencia a carecer de buen aspecto (en comparación con las variedades blancas de floración larga), por lo que su precio se rebaja. Las variedades blancas, sin embargo, alcanzan siempre buenos precios, pero necesitan florecer durante más tiempo, lo que puede poner a prueba la paciencia de muchos cultivadores. Además, las variedades de floración larga necesitan utilizar más nutrientes a lo largo de su vida, ya que hay que seguir alimentándolas cuatro semanas más que a la media de las plantas de marihuana. Siguiendo el mismo cálculo, también sube el gasto de luz. Muchos ya han encontrado solución a este problema, algunos trampeando con enganches, etc. para reducir algo sus gastos de luz. Pero esto tampoco deja de tener sus riesgos, y más de una plantación ha sido desmantelada gracias a estos

trampeos, observados por vecindarios enteros. No hay mucha más solución, salvo en cultviar a menor escala. Pero en fin, eso es algo que debe decidir cada uno por su cuenta. Aunque a menudo son los pequeños cultivadores los que más duran, debido a los menores riesgos que corren. Antes de empezar de una forma u otra, conviene tener alguna idea de los aparatos eléctricos disponibles en el mercado y el número de grupos electrógenos adecuados a nuestro espacio de cultivo. Suele ocurrir que un cultivador deje sin luz a todo un barrio o a medio pueblo por conectar inadecuadamente grandes aparatos a enchufes domésticos. Las cosas se pueden poner feas.

Volviendo una vez más a la anterior discusión: las variedades blancas permanecen en el cuarto de cultivo periodos más largos que las variedades de floración breve, lo que desde luego quiere decir menos cosechas por año. Entre todas las variedades blancas, la Cristal parece ser una excepción a esto, porque tiene un periodo de floración corto, lo que significa que con un poco de suerte en ocho semanas estarás quitando los recortes del armario de secado, y sólo diez días después el proceso estará completamente terminado. acostumbrados a variedades que, después de dos semanas de pre-crecimiento, necesitan otras diez semanas para florecer. Un cálculo sencillo muestra que con una variedad como la Crista se pueden obtener cerca de tres cosechas al año, en el mismo tiempo en que una variedad de floración larga proporciona dos. Ventajas como esta han hecho a la Cristal muy popular entre los cultivadores comerciales, porque además de su buen aspecto, tiene un periodo de floración breve. En cualquier caso, el volumen de la cosecha conseguida no depende tan solo de la variedad que se escoja, Hay muchos más factores. Una sentencia muy extendida dice que se es un buen cultivador cuando se consigue un gramo de hierba por vatio ultlizado. Por supuesto, no hay que tomarlo al pie de la letra, existen variedades con las que uno se puede dar por satisfecho si consigue medio gramo por vatio. En eso consiste el arte de este negocio, en conseguir la mejor cosecha posible de cada variedad particular que se cultive.

Pero también es cierto que incrementar las cosechas finales no es tan fácil como algunos pretneden. Así se han echado a perder muchas plantaciones, colgando más y más lámparas sobre las plantas, o peor aún, dándoles más y más nutrientes. El resultado suele ser un incremento brutal de la temperatura, plantas que crecen pobremente y un cultivador cabreado y estresado (eso por no mencionar los dramas que pueden derivarse de la sobre-fertilización. No se pueden colgar más lámparas por las buenas, sin tener en cuenta las capacidades de extracción de aire y ventilación, así como el tamaño de nuestro cuarto de cultivo.

Esta Cristal lleva floreciendo dos-tres semanas. Desde abajo hasta arriba del todo, desarrollará gradualmente gruesas cabezas de flores.

Calor

Cada lámpara añadida al espacio de cultivo suma un poco de calor al interior. Si tenemos un buen extractor de aire, lo pondremos en marcha para solventar este exceso de temperatura. Pero a veces no es tan fácil, porque en primer lugar hay que tener montado previamente un extractor grande, y en segundo lugar, está el problema del ruido que genera al funcionar a máxima potencia. Cuanta más potencia, más ruido, hasta el punto de meterse en el cerebro. Además, como muchos aprovechan la noche para ponerlos en marcha, el vecindario lo percibe fácilmente. Algunos extractores hacen tanto ruido como una lavadora centrifugando en una cueva.

Luz

Cristal es una variedad que adora la luz, por lo que se puede poner tranquilamente una lámpara de 600 vatios.Las de 400 dan muy poca luz y las de 1000 no incrementan demasiado la producción, por lo que no valen la pena. Puede ser buena idea utilizar lámparas de 400 vatios complementarias, para los rincones más oscuros del espacio de cultivo, o para dar un pequeño empujón de luz sin incrementar demasiado la temperatura.

Como a la Cristal le gusta la luz, y puesto que cada planta de maría da su cosecha en relación con la cantidad de lúmenes recibida, debemos reemplazar las lámparas regularmente. Todos hemos oído a esos cultivadores que hablan con nostalgia de la espléndida cosecha de hace dos años, para pasar luego a quejarse de la última. Esta discrepancia suele provenir de que siguen utilizando las mismas lámparas. Se sabe que las cantidades de luz emitidas por las lámparas se reducen drásticamente después de dos o tres cosechas, por lo que conviene sustituirlas con regularidad. Veréis que hace maravillas.

Una vez arraigadas las plantas Cristal, hay que reducir el número de horas de luz que les damos a 12, lo que garantizará que empiecen a florecer como a las dos semanas. Cuando empiezan a desarrollarse los cogollos, colocamos una red de plástico entre las plantas. Esta red mantiene los cogollos separados unos de otros y ayuda a las plantas a soportar el peso de los cogollos según éstos van creciendo y engordando. Utilizando este sistema, sin duda mejoraremos el tamaño y calidad de los cogollos, porque seguirán recibiendo su aporte completo de luz. Esto también reduce las posiblidades de aparición de mohos porque los cogollos no se tocan entre sí. Pero hay que tener cuidado de que la red no roce el interior de los cogollos o dañe el tallo o las ramas laterales de la planta.. Los cultivadores menos expertos deberían cuidar que la red no cayera sobre los caminos entre planta y planta. Los daños pueden ser cuantiosos.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA DE SEMILLAS DE CANNABIS Héctor Brotons Albert. Abogado y Asesor Jurídico de Alacannabis.

En fechas recientes, debido a una acción errónea, malentendida o malintencionada sin base jurídica sólida, por parte de la Administración, se han planteado dudas sobre la posibilidad de vender semillas de cannabis en el Estado español. En otro momento, esta duda fue aclarada por el Fiscal del Tribunal Supremo, D. Fernando Sequeros Sazatornil, a razón de la posible penalidad de la venta de semillas en un informe muy claro y exhaustivo sobre el alejamiento del ámbito de lo penal de esa conducta, siendo muy ilustrativo sobre distintos aspectos de la planta del cannabis en general. En este sentido, abordaremos en el presente artículo de forma sistemática, el régimen jurídico, tanto en su aspecto penal como administrativo, de las semillas del cannabis.

Derecho Penal

El derecho penal, es aquel ámbito del derecho, por el cual se castiga de forma más dura a los ciudadanos, (también a personas jurídicas con diversos matices), reservado por tanto, a aquellas conductas más graves en razón de los distintos bienes que la sociedad protege. Es decir, es la última arma (ultima ratio), para los casos más graves. Pues bien, en este ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, tal como estudio en su día el Fiscal arriba citado, como se desprende de forma meridianamente clara en nuestro ordenamiento, no cabe la persecución de la venta de semillas de cannabis, esto dentro de unos parámetros como se verá. Así, expondremos a continuación, brevemente, las distintas dudas que se pueden plantear y su respuesta.

En primer lugar, se ha de recordar que la semilla de cannabis no se puede considerar sustancia estupefaciente a los efectos del artículo 368 del Código Penal. Así, la legislación internacional, que completa la nacional, en concreto el artículo 1 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 determina las partes de la planta que están fiscalizadas, sin incluir en ellas las semillas (lógicamente dada su carencia de principios activos).

Tampoco, puede introducirse dentro

del concepto legal de precursor, a los efectos de considerar la venta de semillas como un acto preparatorio de la comisión de un delito, conforme establece el artículo 371 C.P: “1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II del a Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias pisotrópicas,... a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado...”.

Como claramente se indica en el artículo mencionado, nos hemos de remitir a la normativa internacional para conocer que se considera como precursor. Esta materia, también se regula, entre otras disposiciones normativas en el ámbito interno, en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas. Pues bien, remitidos a la normativa expuesta, se aprecia que en las listas indicadas en el artículo 371 C.P., que no vienen contenidas las semillas de la planta del cannabis así como la de ninguna otra variedad vegetal. Por lo que, de plano se ha de excluir la venta de semillas, sin entrar en otras consideraciones, dentro del tipo del artículo del Código Penal expuesto.

En tercer lugar, hemos de plantearnos si la venta de semillas de cannabis se puede considerar como acto de preejecución en relación con su cultivo. El Código Penal en su artículo 373 recoge las conductas de provocación, conspiración y proposición para la comisión de los delitos de tráfico de drogas como conducta perseguible penalmente. Estas conductas vienen expuestas en el citado texto normativo en sus artículos 17.3 y 18. En el artículo 18 se contiene la provocación como conducta consistente en incitar a la perpetración de un delito. Supuesto esto, en el presente caso, no nos encontraríamos ante una conducta que incitara a la criminalidad dado que lo único que se podría entender es que se favorece el consumo de drogas, no constituyendo este un hecho delictivo, por lo que debemos descartar la aplicación de este artículo.

En otro orden de cosas, el artículo 17 C.P. contiene por un lado la conducta consistente en un concierto entre dos o más personas para la ejecución de un delito a ejecutar con posterioridad por ambos y, por otro lado, una acción de quien ha decidido cometer un delito e invita a otro a ejecutarlo. La venta de semillas, en una forma normal, queda fuera de las conductas recogidas en estos artículos. Decimos, de forma normal pues la venta de semillas si que puede ser perseguida al amparo de los artículos citados en el caso que la misma se haga, ya sea con acuerdo con el que las compra o las planta o con proposición y aceptación que las semillas van a ser utilizadas para un posterior tráfico de la sustancia que de ellas se obtengan, elementos subjetivos que se deberán demostrar en cada caso concreto. Asimismo, nuestro ordenamiento penal castiga a las personas, como si fueran autores, a aquellas personas que participan de una forma necesaria en la comisión de un delito, es decir, a quienes sin su actuación no se podría haber llevado a cabo la conducta criminal. Se plantea, por tanto, si quien vende las

semillas participa de forma necesaria en la actividad de cultivo para tráfico

del cliente de su establecimiento. Debemos contestar aquí, en similares términos a como lo hemos hecho anteriormente, así, es necesario un conocimiento o acuerdo previo sobre la realización del cultivo con la finalidad de dedicarlo al tráfico de drogas.

Derecho Administrativo

En el ámbito administrativo, como un instrumento de regulación de las conductas, con menor fuerza represiva, el tratamiento de la conducta objeto de análisis en el presente artículo es diferente. En el régimen jurídico de la venta de semillas de cannabis, supone un antes y un después la entrada en vigor de la Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público que prohibida o restringida por razón de su toxicidad que complementa la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento. Previamente a la entrada en vigor de este texto normativo, no existiendo otro normativa que le afectara en cuanto a su venta (obviando, en este momento las posibilidades de inscripción o no de los distintos agentes comerciales implicados en la venta de semillas en su registro correspondiente) no se podía considerar la semilla del cannabis como un medicamento y que por tanto su venta fuera restringida a los estrictos requisitos que la legislación sobre medicamentos prevee en nuestro ordenamiento. Por tanto, existe en ese contexto una laguna legal, que aunque con una despreciable inseguridad jurídica, no impedía la venta de las semillas.

Con la entrada en vigor de la Orden arriba indicada, fuímos muchos los que pensamos, dado la dirección las últimas “decisiones políticas” iniciadas en la anterior legislatura y, de las cuales no se ha desmarcado el actual gobierno, que con esta ley, en cuanto al cannabis se refiere, se buscaba el traslado a la ilegalidad de la venta de semillas de cannabis. En este sentido, se recoge como sustancia prohibida de venta al público, salvo en los casos en que la ley lo ampare, de la planta entera del cannabis. Esto, a parte de contravenir determinados principios ordenadores del derecho, contraviene la lógica y la ciencia, a la que debe responder un estado que se considere democrático y avanzado, pues utiliza nuevamente criterio morales y políticos en donde exclusivamente lo debieran de ser científicos. En desarrollo de esa estrategia se produjo recientemente una incautación importante de semillas, procedimiento administrativo del cual se esta a la espera y del cual depende el futuro de este negocio en nuestro estado. Esperemos, que reine la lógica y cuanto menos se dejen las cosas como estaban, ya que no parece haber intención de regular la producción y comercialización de cannabis de forma especifica, que sin duda sería lo más adecuado.

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